JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-74/2010

ACTOR: JOSÉ FRANCISCO TORRES JIMÉNEZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA

SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JOSÉ OCTAVIO PÉREZ ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por José Francisco Torres Jiménez, quien se ostenta como afiliado al Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución recaída al expediente QO/TAB/891/2009, de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, la cual declaró la nulidad de la sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, celebrada por el VII Consejo Estatal del partido mencionado en Tabasco, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el actor, de las constancias de autos, y del expediente SX-JDC-66/2010, se advierte:

a. Elección del Secretariado Estatal. El dieciséis de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección del Presidente y Secretario General del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, en la cual resultaron ganadores José Ramiro López Obrador y María del Carmen Ramón López, respectivamente.

b. Renuncia de miembros del Secretariado Estatal. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, José Ramiro López Obrador presentó, ante la mesa directiva del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, su renuncia al cargo de Presidente del órgano de dirección mencionado. También lo hicieron los secretarios de Derechos Humanos, Comunicación, Difusión y Propaganda, y de Asuntos Legislativos.

c. Designación de Presidente interino. En la misma fecha, el VII Consejo Estatal del partido referido eligió como presidente interino a Javier May Rodríguez, con la condición de separarse del cargo de Presidente Municipal de Comalcalco, Tabasco, que ocupaba en ese momento, por lo cual, quedó eventualmente como Presidenta, la entonces Secretaria General, María del Carmen Ramón López.

d. Propuesta de reestructuración. El dieciocho de noviembre siguiente, la mesa directiva del VII Consejo Estatal del partido mencionado convocó a sesión extraordinaria, en la cual se aprobó la propuesta de reestructuración de los integrantes del Secretariado Estatal en los términos siguientes:

 

 

Secretaría General

Francisco Sánchez Ramos

Secretaría de Acción Política Electoral

María de la Cruz López

Secretaría de Equidad y Género

Casilda Ruiz Agustín

Secretaría de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Rafael Acosta León

Secretaría de Educación Democrática y Formación Política

Avenamar Pérez Acosta

Secretaría de Democracia Sindical, Derechos Laborales y Movimientos Sociales

Arnulfo de la Cruz Romero

Secretaría de Políticas de Gobierno y Bienestar Social

Griselda de la Cruz Luciano

Secretaría de Organización y Desarrollo Partidario

María del Carmen Ramón López

Secretaría de Asuntos Juveniles

José Francisco Jiménez Torres

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ecología

Martha Colorado Jiménez

Secretaría de Trabajadores del Campo, Desarrollo Rural y Pueblos Indios

José Cruz Montero

Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda

Marcos Rosendo Medina Filigrana

Alianzas y Relaciones Político Estatal

Francisco Lastra González

e. Queja. El veinticinco posterior, Pedro Bocanegra Tapia interpuso queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al considerar indebida su remoción del cargo de Secretario de Relaciones Públicas y Alianzas del Secretariado Estatal del partido referido, en Tabasco, el cual se radicó bajo la clave QO/TAB/891/2009.

f. Ratificación de la propuesta de reestructuración. El dieciséis de diciembre siguiente, se realizó la sesión del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, en la cual se tomó protesta a Javier May González como Presidente del Secretariado Estatal, y se ratificaron, por unanimidad, a todos sus integrantes propuestos el dieciocho de noviembre.

g. Resolución de la queja. El veintitrés de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del partido citado declaró fundada la queja promovida por Pedro Bocanegra Tapia, anuló la sesión del VII Consejo Estatal celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, revocó las designaciones realizadas en la sesión mencionada y ordenó la restitución de los integrantes del Secretariado Estatal, destituidos en la fecha mencionada.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de abril del año en curso, José Francisco Torres Jiménez promovió juicio ciudadano en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías.

a. Trámite. El doce siguiente, la Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a esta Sala el expediente, el informe circunstanciado y las constancias atinentes al trámite del medio de impugnación.

b. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidente por Ministerio de Ley integró el expediente SX-JDC-74/2010. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de esta determinación, corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Lo anterior, porque la materia del acuerdo consiste en determinar si esta Sala debe conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Francisco Torres Jiménez, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que debe precisarse si el presente juicio se debe resolver por esta Sala, o bien reencauzarse al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación de Tabasco. Por tanto, debe estarse a la regla prevista en el precepto legal y jurisprudencia citados y, en consecuencia, en actuación colegiada se debe determinar lo procedente.

SEGUNDO. Acuerdo de Sala Regional. El medio de impugnación debe reencauzarse al juicio para la protección de los derechos político-electorales previsto en la legislación de Tabasco.

De conformidad con lo previsto en el artículo 99 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por violaciones a sus derechos por parte del partido político al que se encuentra afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias internas.

En este contexto, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo para cuestionar la vulneración de esos derechos y puede promoverse válidamente cuando, entre otros, se satisfaga el requisito de procedibilidad relativo al principio de definitividad y firmeza de la resolución impugnada.

Por tanto, si el promovente aduce la violación a derechos de naturaleza político-electoral, el presente medio impugnativo es improcedente, de conformidad con el artículo constitucional citado, en relación con el diverso 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que este precepto establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sólo procederá cuando se hayan agotado todas las instancias previas.

Al respecto, resulta pertinente destacar que el Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática prevé un medio de impugnación procedente contra los actos o resoluciones emitidos por cualquiera de los órganos del partido cuando vulneren derechos de los miembros o sus integrantes, siendo en este caso, el de la queja contra órgano, previsto en el artículo 56 del reglamento mencionado.

En el caso, el actor controvierte la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recaída a la queja interpuesta por Pedro Bocanegra Tapia, la cual, de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del reglamento interno de la citada comisión, es inatacable.

Ahora bien, en Tabasco, tanto la Constitución Política, en sus artículos 9, apartado D, y 63 bis, como la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los numerales 3, párrafo 2, inciso c), 4, 72, 73, párrafos 1, inciso d), 2 y 3, y 74, prevén el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, en tal ámbito territorial, del cual conocerá y resolverá el Tribunal Electoral de esa entidad.

En el caso, el enjuiciante estima que el acto impugnado afecta sus derechos político-electorales de afiliación en su vertiente de integrar a quienes conforman los órganos directivos del partido político en el cual milita, pues impugna la resolución que deja sin efectos la reestructuración del Secretariado Estatal propuesta por el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco.

En consecuencia, el actor fue omiso en agotar una instancia idónea y apta para revocar la resolución impugnada y restituirlo en el goce del derecho político-electoral que considera vulnerado, con lo cual incumple con el requisito de procedibilidad de este juicio, relativo a la definitividad del acto controvertido.

Sin embargo, tal situación no conduce al desechamiento del medio impugnativo toda vez que, como se ha sostenido por este tribunal, lo procedente es reencauzar el juicio al medio impugnativo local sin prejuzgar sobre su procedibilidad, a efecto de salvaguardar el principio de autonomía de las entidades federativas.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia S3ELJ 12/2004, identificada con el rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Volumen Jurisprudencia, a fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cuatro.

Consecuentemente, procede reencauzar el juicio promovido por José Francisco Torres Jiménez, al juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, dicte la resolución que en derecho proceda.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se reencauza el escrito presentado por José Francisco Torres Jiménez al juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que el Tribunal Electoral de Tabasco resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

SEGUNDO. Previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro, remítase el original de la demanda, con sus anexos y las demás constancias atinentes al Tribunal Electoral aludido y déjese copia certificada de la demanda, en los autos de este juicio.

NOTIFÍQUESE personalmente a José Francisco Torres Jiménez, por conducto del Tribunal Electoral de Tabasco, en el domicilio señalado en autos, por oficio a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y al tribunal referido, con sendas copias certificadas del presente acuerdo, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

 

 


[1] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Volumen Jurisprudencia, páginas 184 a 186.