JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-80/2010 Y SUS ACUMULADOS SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 Y SX-JDC-98/2010.

ACTORES: EZEQUIEL GÓMEZ ALEJANDRO Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE CENTLA, TABASCO.

MAGISTRADA PONENTE: YOLLI GARCÍA ALVAREZ.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE.

SECRETARIOS: FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ, LUIS FERDANDO SANDOVAL HERNÁNDEZ Y HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO.              

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinticuatro de abril de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios al rubro indicados, interpuestos por Ezequiel Gómez Alejandro, Roberto Jiménez Rodríguez, Saúl Jiménez García, Ambrosio May Osorio, Elías de la Rosa May, Candelaria Méndez Osorio, Miguel Arias Méndez, Elsa de la Cruz Galmiche, Rodolfo Rodríguez Juárez, Ramón de la Cruz Hernández, Juan Magaña Reyes, Juana Chable Pérez, Rosalino Sánchez León, Juan Reyes García, Margarita Hernández de la Cruz, Andrés de los Santos Hernández, Teófilo de la Rosa Santos, Martín Méndez Ávalos y Francisco Chable Reyes, quienes se ostentan como aspirantes a candidatos a delegados municipales en el Municipio de Centla, Tabasco, en contra de la convocatoria emitida para tal efecto, por el Ayuntamiento de dicho municipio, publicada el veinticinco de marzo del presente año, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

a) El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, publicó en el periódico denominado "Diario de la Tarde", la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del citado municipio.

b) Los actores en el presente juicio, manifiestan que tuvieron conocimiento de la emisión de la convocatoria mencionada en el punto anterior, el cinco de abril del año en curso.

c) En contra de la referida convocatoria, el siguiente día siete, los enjuiciantes interpusieron ante el Cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

d) El doce de abril del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los escritos signados por los actores antes citados, en los que manifestaron lo siguiente:

[…]

Que vengo a informar a éste H. Tribunal Electoral que promoví Juicio para la protección de los derechos políticos del Ciudadano en contra del Cabildo del Ayuntamiento de Centla Tabasco y el Presidente, municipal y su Secretario del Ayuntamiento, quienes me informaron en forma verbal el día de hoy que no van a notificar a éste tribunal de mi demanda porque la misma es improcedente, ( por lo que ante el temor de que no publiquen cédula alguna ni informen a éste Tribunal de la interposición de la demanda de Juicio para la Protección de los derechos políticos del Ciudadano) vengo a solicitar atentamente se requiera a dichas autoridades para que remitan a la brevedad posible la demanda interpuesta por el suscrito a ésta honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

[…]

e) Ese mismo día, el Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, acordó formar los cuadernos de antecedentes números 136/2010, 137/2010, 138/2010, 139/2010, 140/2010, 141/2010, 142/2010, 143/2010, 144/2010, 145/2010, 146/2010, 147/2010, 148/2010, 149/2010, 150/2010, 151/2010, 152/2010, 153/2010, y 154/2010, con motivo de los escritos referidos anteriormente, y al considerar que la competencia corresponde a esta Sala Regional, remitió los medios de impugnación respectivos.

f) El catorce de abril de dos mil diez, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios con las claves SGA-JA-1117/2010, SGA-JA-1118/2010, SGA-JA-1119/2010, SGA-JA-1120/2010, SGA-JA-1121/2010, SGA-JA-1141/2010, SGA-JA-1142/2010, SGA-JA-1143/2010, SGA-JA-1144/2010, SGA-JA-1145/2010, SGA-JA-1146/2010, SGA-JA-1147/2010, SGA-JA-1148/2010, SGA-JA-1149/2010, SGA-JA-1150/2010, SGA-JA-1151/2010, SGA-JA-1152/2010, SGA-JA-1153/2010, y SGA-JA-1154/2010, mediante los cuales se notificaron los acuerdos referidos, acompañados de las demandas de los ahora enjuiciantes.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a) El catorce de abril del presente año, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, acordó integrar los expedientes como se explica en el siguiente cuadro, en el que se expone el número consecutivo, el nombre del actor y la delegación, así como el turno que correspondió a cada una de las Magistradas; lo anterior, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No.

No. Expediente

Actor

Delegación

Magistrado

1

SX-JDC-80/2010

EZEQUIEL GÓMEZ ALEJANDRO

RANCHERÍA CAÑAVERAL

Yolli García Alvarez

2

SX-JDC-81/2010

ROBERTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

RANCHERÍA LA UNIÓN

Judith Yolanda Muñoz Tagle

3

SX-JDC-82/2010

SAÚL JIMÉNEZ GARCÍA

VILLA VICENTE GUERRERO

Yolli García Alvarez

4

SX-JDC-83/2010

AMBROSIO MAY OSORIO

RANCHERÍA LA UNIÓN

Judith Yolanda Muñoz Tagle

5

SX-JDC-84/2010

ELÍAS DE LA ROSA MAY

EJIDO LA PIMIENTA

Yolli García Alvarez

6

SX-JDC-85/2010

CANDELARIA MÉNDEZ OSORIO

RANCHERÍA EL GUAJUCO

Judith Yolanda Muñoz Tagle

7

SX-JDC-86/2010

MIGUEL ARIAS MÉNDEZ

EJIDO LA PIMIENTA

Yolli García Alvarez

8

SX-JDC-87/2010

ELSA DE LA CRUZ GALMICHE

RANCHERÍA EL GUAJUCO

Judith Yolanda Muñoz Tagle

9

SX-JDC-88/2010

RODOLFO RODRÍGUEZ JUÁREZ

COLONIA GOBERNADOR CRUZ

Yolli García Alvarez

10

SX-JDC-89/2010

RAMÓN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ

COLONIA GOBERNADOR CRUZ

Judith Yolanda Muñoz Tagle

11

SX-JDC-90/2010

JUAN MAGAÑA REYES

RANCHERÍA LEANDRO ROVIROSA WADE, SEGUNDA SECCIÓN

Yolli García Alvarez

12

SX-JDC-91/2010

JUANA CHABLE PÉREZ

EJIDO FRANCISCO VILLA GUANO SOLO

Judith Yolanda Muñoz Tagle

13

SX-JDC-92/2010

ROSALINO SÁNCHEZ LEÓN

VILLA VICENTE GUERRERO

Yolli García Alvarez

14

SX-JDC-93/2010

JUAN REYES GARCÍA

RANCHERÍA LEANDRO ROVIROSA WADE, SEGUNDA SECCIÓN

Judith Yolanda Muñoz Tagle

15

SX-JDC-94/2010

MARGARITA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ

EJIDO FRANCISCO VILLA GUANO SOLO

Yolli García Alvarez

16

SX-JDC-95/2010

ANDRÉS DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ

EJIDO LA SABANA

Judith Yolanda Muñoz Tagle

17

SX-JDC-96/2010

TEÓFILO DE LA ROSA SANTOS

EJIDO LA SABANA

Yolli García Alvarez

18

SX-JDC-97/2010

MARTÍN MÉNDEZ ÁVALOS

VILLA VICENTE GUERRERO

Judith Yolanda Muñoz Tagle

19

SX-JDC-98/2010

FRANCISCO CHABLE REYES

RANCHERÍA CAÑAVERAL

Yolli García Alvarez

Los acuerdos de turno, fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-156/2010, TEPJF/SRX/SGA-157/2010, TEPJF/SRX/SGA-158/2010, TEPJF/SRX/SGA-159/2010, TEPJF/SRX/SGA-160/2010, TEPJF/SRX/SGA-161/2010, TEPJF/SRX/SGA-162/2010, TEPJF/SRX/SGA-163/2010, TEPJF/SRX/SGA-164/2010, TEPJF/SRX/SGA-165/2010, TEPJF/SRX/SGA-166/2010, TEPJF/SRX/SGA-167/2010, TEPJF/SRX/SGA-168/2010, TEPJF/SRX/SGA-169/2010, TEPJF/SRX/SGA-170/2010, TEPJF/SRX/SGA-171/2010, TEPJF/SRX/SGA-172/2010, TEPJF/SRX/SGA-173/2010, TEPJF/SRX/SGA-174/2010.

b) Mediante proveído de quince de abril del año en curso, la Magistrada Instructora Yolli García Álvarez, radicó el expediente SX-JDC-80/2010, y requirió a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para su debida sustanciación, la que se tuvo por recibida oportunamente.

El dieciséis siguiente, la Magistrada Instructora Yolli García Álvarez acordó realizar un nuevo requerimiento a la responsable, en el expediente en comento, a fin de contar con mayores elementos para la resolución del juicio de mérito, misma que se tuvo por recibida oportunamente.

c) El catorce de abril del año en curso, la Magistrada Instructora Judith Yolanda Muñoz Tagle, relativo a los juicios turnados a su ponencia, acordó la recepción de los mismos, y se reservó sobre la admisión y cierre de instrucción.

El dieciséis siguiente, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, requirió a los actores de los mismos, para que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de esta Sala Regional, y a la autoridad responsable remitiera originales de los escritos de demandas, constancias relativas al trámite, así como los respectivos informes circunstanciados, misma que cumplió el veinte siguiente.

d) El veinte de abril del año en curso, en atención a la nota periodística publicada en el diario "Tabasco Hoy" que refiere la suspensión provisional de las elecciones a delegados municipales en Centla, Tabasco, la Magistrada Instructora Yolli García Alvarez acordó requerir a la responsable en el citado expediente, informara si el contenido de la nota es verídico, la totalidad de las elecciones citadas fueron suspendidas o sólo algunas, así como que autoridad dictó la resolución o el acuerdo respectivo, enviando copia certificada de las constancias que acreditaran su dicho. La documentación requerida se tuvo por recibida oportunamente.

e) El mismo veinte, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle requirió a la responsable, le informara el estado procesal de la elección de delegados municipales en Centla, Tabasco, y en particular de las delegaciones “Ranchería La Unión”, “Ranchería El Guajuco”, “Colonia Gobernador Cruz”, “Ejido Francisco Villa Guano Solo”, “Ranchería Leandro Rovirosa Wade, Segunda Sección”, “Ejido La Sabana” y “Villa Vicente Guerrero”, y a su vez, remitiera la documentación que acreditara la información solicitada. Acuerdo que el veintitrés de abril de dos mil diez, se tuvo por cumplido.

El día siguiente, formuló un nuevo requerimiento dirigido a la autoridad responsable, en el que solicitó toda la documentación que presentaron los aspirantes a candidatos a Delegados Municipales, con la intención de obtener su registro, relativo a los asuntos turnados a su ponencia. Dicho acuerdo, no se notificó debido a que el horario de atención del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, fenece a las dieciséis horas. Por lo que mediante proveído de veintidós de abril de dos mil diez, se ordenó notificar de nueva cuenta, dentro del horario mencionado, acuerdo que no fue cabalmente cumplido.

f) El veintiuno de abril del año en curso, la Magistrada Yolli García Alvarez, admitió los juicios ciudadanos con las claves, SX-JDC-80/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-96/2010, y SX-JDC-98/2010, reservando el cierre de instrucción para el momento procesal oportuno.

g) El veintitrés de abril del presente año, la Magistrada Instructora Judith Yolanda Muñoz Tagle, respecto a los expedientes SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-85/2010, SX JDC-87/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-95/2010, y SX-JDC-97/2010, solicitó al titular de la Oficialía de Partes de ésta Sala Regional, informara si los actores de dichos juicios señalaron domicilio en esta Sala, en cumplimiento al acuerdo de dieciséis pasado. Informe rendido el mismo día.

El veinticuatro siguiente, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, admitió los juicios ciudadanos con las claves SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-95/2010, y SX-JDC-97/2010, y cerró la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

h) En la misma fecha, la Magistrada Yolli García Alvarez, relativo a los juicios ciudadanos radicados en su ponencia, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

i) Al no aprobarse la propuesta de la Magistrada Instructora, en sesión pública de veinticuatro de abril del año en curso, el Pleno designó a la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, para realizar el engrose correspondiente, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por los cuales los actores, como aspirantes a candidatos a delegados municipales, controvierten la convocatoria para el proceso de elección de delegados propietarios y suplentes expedida por el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, aduciendo la violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento.

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios contenidos en los expedientes SX-JDC-80/2010, SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SXJDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010, y SX-JDC-98/2010, esta Sala Regional advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues en ellos se impugna la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del Municipio de Centla, Tabasco emitida el veinticinco de marzo de dos mil diez.

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86, y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano correspondientes a los expedientes SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010 al diverso juicio SX-JDC-80/2010, por ser éste el que se recibió en primer lugar. Lo anterior para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado.

TERCERO. Causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable. La responsable hace valer la causal de improcedencia contenida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de los juicios ciudadanos 85, 87, 93 y 95 de dos mil diez, por considerar que el acto impugnado en dichos juicios se encuentra en calidad de consumado.

Al respecto, según lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, inciso b), del invocado ordenamiento procesal, la oportunidad para que la autoridad responsable manifieste argumentos dirigidos a sostener la constitucionalidad o legalidad del acto impugnado, es al rendir el respectivo informe circunstanciado. De tal suerte, ese es el momento procesal para hacer valer las causales de improcedencia como motivos para desestimar la acción iniciada para combatir el acto reclamado.

En el caso, dicha autoridad, al rendir su informe circunstanciado, nada dice sobre la actualización de causales de improcedencia; en cambio, invoca una causal, sólo hasta dar cumplimiento al requerimiento formulado por acuerdo de diecinueve del mes y año en curso.

Sin embargo, aun estudiando lo aducido por la responsable, no se actualiza causal de improcedencia alguna del presente medio de impugnación,

La alegación deviene infundada, por los motivos que se exponen a continuación:

Se debe precisar que para que un acto se considere consumado de modo irreparable, es necesario que exista imposibilidad jurídica o material, o de ambas especies, para anular, revocar o modificar el acto o resolución impugnado, resultando imposible impedir o suspender la generación de los efectos jurídicos que produce ese acto o resolución, siendo imposible restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la emisión del acto o resolución controvertido, lo que en el caso no acontece.

Al respecto la responsable alega que la causal de improcedencia mencionada se actualiza porque en las Rancherías “El Guajuco”, “Leandro Rovirosa Wade Segunda Sección” y en el “Ejido La Sabana, se registraron fórmulas únicas de candidatos a Delegados Municipales, por lo que conforme a lo establecido en la convocatoria impugnada en el punto XII, inciso D), se declaró ganadoras a las fórmulas correspondientes y se les otorgaron los nombramientos respectivos el día dos de abril del presente año.

 Sin embargo dicha autoridad sólo menciona que entregó los nombramientos a las fórmulas ganadoras el día dos de abril del presente año, sin mencionar ni aportar prueba alguna que demuestre que los Delegados electos, a los que hace mención, hayan entrado en funciones o tomado posesión del cargo para el cual fueron electos, por el contrario, manifestó que “en los próximos días entrarán en funciones, para trabajar con esta Administración Municipal 2010-2012”, sin que al momento se haya recibido notificación o información alguna de que ello ya sucedió.

 Con base en lo anterior, la autoridad responsable dejó de atender la previsión contenida en el párrafo 2 del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según la cual el que afirma está obligado a probar.

 De tal modo debió aportar las constancias que acreditaran que los funcionarios electos ya se encuentran en funciones o en su caso hayan tomado posesión del cargo para el cual fueron electos, por tanto al no existir en autos prueba alguna que demuestre lo afirmado por la responsable, se debe entender que con el sólo hecho de haber expedido los nombramientos a los candidatos de las fórmulas únicas referidas, no genera certeza de que los mismos ya hayan tomado posesión del cargo al cual fueron elegidos, por lo tanto no se puede hablar de que el acto reclamado sea considerado como acto consumado, de ahí que deba desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable.

Una vez desestimada la causal de improcedencia hecha valer, se impone analizar el requisito de procedencia relativo a la definitividad del medio de impugnación.

CUARTO. Definitividad. Los actores acuden de forma directa a esta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que resuelva los juicios de mérito. En concepto de esta Sala Regional, se actualiza una excepción al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 80, párrafo 2, en relación con el 10, párrafo 1, inciso d), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por violaciones a sus derechos político-electorales, deberá agotar las instancias previas.

Si  bien se establece por regla general, que antes de promover los medios extraordinarios de defensa previstos, en la citada ley general se deben agotar las  instancias judiciales ordinarias, esto es, cumplir con el principio de definitividad, también ha sido criterio jurisprudencial sostenido por este Tribunal, en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 09/2001 de rubro “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA  O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 80-81, que el actor queda exonerado de agotar los medios de impugnación  previstos en la ley electoral local, en los casos en que el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque de los tramites de los que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de la pretensiones o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se considera firme y definitivo.

Lo anterior es así, porque la base lógica y jurídica para imponer al justiciable la carga de recurrir previamente a los medios ordinarios, antes de acceder a la justicia constitucional federal, radica en que tales medios de impugnación deben ser instrumentos aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución que se combata; y cuando ese propósito o finalidad no se puede satisfacer en algún caso concreto, ya sea por las especiales peculiaridades del asunto, por la forma en que se encuentren regulados los procesos impugnativos comunes, o por las actitudes de la propia autoridad responsable o de la que conoce o deba conocer de algún juicio o recurso de los aludidos, entonces se extingue la carga procesal de agotarlos, y por tanto se puede ocurrir directamente a la vía constitucional.

En efecto, a dicha conclusión se llega si se tiene presente que la controversia planteada está relacionada con el proceso que actualmente se está llevando a cabo en el municipio de Centla, Tabasco, para elegir a delegados municipales, y que la jornada electoral correspondiente se llevará a cabo los días veinticinco de abril y dos de mayo del año que trascurre, de conformidad con la convocatoria respectiva.

Resulta necesario precisar, que la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, no prevé un medio de impugnación específico para controvertir los actos de preparación para la elección de Delegados, Subdelegados, Jefes de Sector y de Sección, de los municipios de dicha entidad, como las convocatorias que se expidan para tal efecto, señalándose únicamente en su artículo 103, fracción VIII, que las resoluciones por las que se declare válida una elección y se otorgue la constancia a los electos serán definitivas.

Si bien la citada ley, en su artículo 262, prevé que los acuerdos y actos de la autoridad municipal podrán ser impugnados por la parte interesada, y de conformidad al numeral 263, existen los recursos administrativos denominados “revocación” y “revisión”, se encuentra que en el caso del primero, deberá promoverse en forma escrita, dentro del término de quince días naturales siguientes al de la notificación del acto que se impugne ante la autoridad que lo ordenó, y dictarse resolución en un término máximo de quince días hábiles; y el segundo, se interpondrá en los mismos términos que el anterior, en contra de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación debiendo presentarse ante el Ayuntamiento.

De estimarse que procede en primera instancia el recurso de revisión, por parte del propio Ayuntamiento emisor del acto reclamado, el plazo de promoción y resolución formalmente no podrían garantizar la emisión de una resolución de la impugnación antes del día de la jornada electoral.

Por otra parte, el artículo 73 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, establece que el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano podrá ser promovido por el afectado en los siguientes supuestos:

a) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular;

b) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

c) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales;

d) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable;

e) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto; y

f) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

Si bien se puede estimar que el citado juicio local pudiera promoverse al considerarse que el acto reclamado afectara el derecho político-electoral del promovente de ser votado a un cargo de elección popular, lo cierto es que, no deben reencauzarse las demandas de los actores de dichas instancias , puesto que tomando en cuenta que de deshogarse dicho medio impugnativo , la tramitación, sustanciación y resolución del juicio local, así como los correspondientes plazos de promoción, sustanciación y resolución del presente medio impugnativo a nivel federal, podría no repararse material o jurídicamente la infracción  alegada.

Consecuentemente, a fin de que no se produzca una merma en los derechos de los enjuiciantes, y para dar certeza de los actos realizados en el mencionado proceso, es necesario que se resuelva el asunto de mérito, sin que transcurra más tiempo.

En atención a ello, en cumplimiento del principio de, definitividad de los actos y procedimientos electorales; en aras de dar certeza al proceso de elección de delegados municipales, a los participantes de la elección y la ciudadanía en general de la localidad; y de impartir justicia pronta y expedita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sala Regional estima tener por satisfecho el requisito de definitividad y conocer la demanda presentada por los actores, para resolver en forma terminante la controversia planteada.

 

QUINTO. Cuestiones Previas.

 

La materia de impugnación en todos los juicios acumulados se vincula con la ilegalidad de la publicación de la convocatoria para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, la cual se encuentra prevista para celebrarse el veinticinco de abril de dos mil diez.

 

Así es, la convocatoria en cuestión prevé dos fechas de elección de delegados para conformar el ayuntamiento de Centla, una a celebrarse el veinticinco de abril del año en curso y la otra el dos de mayo siguiente.

 

La primera de las jornadas electorales citadas, es para elegir a los integrantes de las delegaciones municipales de los centros integradores de: Villa Vicente Guerrero, Villa Cuauhtémoc, Poblado Simón Sarlat, Villa Ignacio Allende, Poblado Ignacio Zaragoza y Ciudad Frontera.

 

El segundo, para conformar las delegaciones de los centros integradores de: Ejido la Estrella, Poblado Quintín Arauz, Ranchería Boca de Chilapa y Poblado Francisco I. Madero.

 

Como se apunto, todos los accionantes de los juicios acumulados pretenden la declaración de invalidez de la publicación de la convocatoria que cita al procedimiento electivo destinado a celebrarse el veinticinco de abril próximo. En ese sentido, los efectos jurídicos de la presente resolución se limitaran a la elección antes precisada.

 

En otro orden de ideas, debe indicarse que los actores solicitan la invalidez de la publicación de la convocatoria a partir del indebido proceso de publicitación que de la misma se realizó, lo cual afirman les impidió acudir a realizar su registro.

 

Sin embargo, la autoridad responsable alega que respecto a los actores de los juicios SX-JDC-80/2010, SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2009, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-87/2010 AL SX-JDC-98/2010, existen constancias de que aquéllos presentaron solicitud de registro dentro del plazo establecido al efecto; para sostener tal afirmación, se proporcionó el acta de sesión extraordinaria del Cabildo del Ayuntamiento de Centla, celebrada el treinta de marzo pasado, donde, entre otros puntos, se determinó la improcedencia de las fórmulas que integraban los promoventes de los citados juicios, por haber incumplido con la acreditación de algún requisito.

 

Ahora bien, ese punto de controversia no se actualiza respecto a los juicios SX-JDC-82/2010, SX-JDC-84/2010 y SX-JDC-86/2010, ya que del análisis efectuado al mencionada documento, no se apreció la existencia de registro alguno de los promoventes de esos medios de impugnación.

 

En ese tenor, se procederá primero al estudio de los agravios hechos valer en los últimos tres juicios, dado que de resultar fundados los motivos de inconformidad traerían consigo la nulidad de la publicación de la convocatoria y, por ende, la orden de expedir una nueva y, como consecuencia lógica de eso, todos los interesados inscritos o no en el procedimiento ordinario, adquieren de nuevo el derecho de acudir a solicitar su registro como aspirantes a candidatos a las delegaciones municipales del ayuntamiento de Centla, Tabasco.

 

 Por otra parte, esta Sala Regional no pasa inadvertido que la autoridad responsable al desahogar el  requerimiento ordenado por proveído de veinte de abril de dos mil diez, en los autos del juicio identificado con la clave SX-JDC-80/2010, manifestó que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco ordenó la suspensión provisional de la convocatoria para la elección de delegados del municipio de Centla, Tabasco, en el expediente número 228/2010-4, promovido por Simón de los Santos Hernández y otros.

 

 La suspensión provisional concedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco, en nada modifica o altera la materia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo estudio, toda vez que dicha suspensión se trata de una medida provisional, que en todo caso puede ser modificada por la autoridad que la otorgó al resolver el fondo del juicio.

 

En este sentido es posible sostener que de ninguna manera el acto reclamado por los accionantes, ha sido modificado o revocado de forma definitiva, lo que en sí mismo se traduce en un estado de incertidumbre e indefensión respecto de los derechos político-electorales que consideran les fueron transgredidos.

 

Además, como ya quedó señalado al estudiar el requisito de definitividad el medio de defensa idóneo para combatir el acto aquí impugnado es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con el artículo 79, párrafo 2, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y no otro, además de que los actos y resoluciones relacionados con la materia electoral deben ser objeto de control mediante el sistema medios de impugnación establecido en los artículos 41, base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEXTO: Estudio de los juicios SX-JDC-82/2010, SX-JDC-84/2010 y SX-JDC-86/2010.

 

De la lectura integral de la demanda, se advierte que los actores aducen la ilegalidad de la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para el proceso de elección de Delegados propietarios y suplentes del mencionado municipio, destinado a celebrarse el veinticinco de abril de dos mil diez.

 

Para demostrar lo anterior, en esencia, hacen valer los siguientes conceptos de agravio:

 

a)    La nula o inexistente publicación de la convocatoria en un diario de circulación en el Municipio de Centla, Tabasco, lo cual aducen les impidió registrarse en el proceso comicial de selección de candidatos a Delegados desarrollado en esa localidad.

 

b)    La indebida publicitación de la convocatoria, lo que volvió imposible el registro de los actores como candidatos a delegados en el proceso electoral mencionado. Lo anterior, dado que los accionantes arguyen que la convocatoria se publicó de forma deficiente, dado que su difusión no se hizo a través de uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio, ni tampoco en los lugares públicos de cada una de las comunidades a las cuales estaba dirigida.

 

c)    Señalan que el plazo de dos días otorgado en la convocatoria y el hecho de que no medie un espacio de tiempo entre la expedición de la convocatoria y la etapa de registro, hacen imposible de acreditar los requisitos necesarios para solicitar la inscripción como candidatos, ya que el trámite de algunos de ellos no puede realizarse en un tiempo menor de tres días hábiles,  y además su gestión requiere dirigirse a la ciudad de Villahermosa, capital del Estado, lo cual implica un obstáculo de distancia para obtenerlos oportunamente.

 

d)    Los impetrantes alegan que los requisitos negativos relativos al laicismo, antecedentes penales, propiedad de establecimientos donde expidan bebidas alcohólicas, ocupar con anterioridad el cargo al que aspiran postularse y estar al corriente en el pago de impuestos y adeudos, exigidos en la convocatoria, no deben ser motivo de acreditación de su parte con algún documento comprobatorio.

 

Por cuestiones exclusivas de método, los agravios no serán analizados en el orden propuesto, ya que previo al estudio del agravio sintetizado en el inciso c), se abordará el reseñado en el  d).

 

 Hechas las precisiones respectivas se procede a realizar el estudio de fondo.

 

 Inexistente publicación de la convocatoria.

 

El motivo de disenso en el que los actores alegan la inexistente publicación de la convocatoria en un diario de circulación en el municipio de Centla, Tabasco, se considera infundado, toda vez que contrario a lo sostenido, en autos existen elementos suficientes para concluir que sí se realizó la publicación.

 

Al respecto, debe precisarse que el agravio bajo análisis únicamente se encuentra dirigido a demostrar que se omitió publicar la convocatoria en un diario de circulación en el municipio de Tabasco, por lo que, el estudio que sobre este tema se realice se concreta estrictamente a analizar la supuesta ausencia de publicación y  nada prejuzga sobre cualquier otra ilegalidad atribuida a la publicitación de la convocatoria.

 

El proceso electoral para la selección de delegaciones municipales en el Estado de Tabasco, se encuentra previsto en la Ley Orgánica de los Municipios de dicha entidad federativa, ordenamiento legal que  en el capítulo IV, del Título V,  establece:

 

Artículo 102. Para ser delegado municipal, subdelegado, jefe de sector o de sección  se requiere:

 

I. Ser originario del lugar o poseer una residencia mínima, debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, de dos años en la localidad;

 

II. Ser mayor de 18 años;

 

III. Saber leer y escribir;

 

IV. No ser ministro o encargado de algún recinto de culto religioso;

 

V. Tener vigente sus derechos políticos y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

 

VI. No ser propietario o administrador de establecimientos, donde se expendan licores o bebidas embriagantes en la comunidad donde pretenda ser electo;

 

VII. No haber ocupado ese mismo cargo en el periodo inmediato anterior; y

 

VIII. Las demás que se señalen en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 103. La elección de los delegados y subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto, durante los meses de marzo a mayo del año del inicio del periodo constitucional.

 

El Procedimiento para la elección de delegados y subdelegados será el siguiente:

I. El Ayuntamiento, emitirá por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para la elección, la convocatoria que fijará el procedimiento para el registro de los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, así como el proceso de elección, misma que deberá ser publicada en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y difundida en los lugares públicos de la comunidad;

 

II. Los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, deberán registrar sus fórmulas, dentro del término concedido para ello, en la Secretaría del Ayuntamiento, adjuntando a su registro los documentos para acreditar los requisitos anteriores;

 

III. El registro de las fórmulas se efectuará ante la Secretaría del Ayuntamiento, misma que verificará el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la participación y hará del conocimiento del Cabildo lo que corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes a la del vencimiento del plazo para el registro de candidatos, se emita el acuerdo por el que se admitan o desechen según el caso, el registro de las fórmulas;

 

IV. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección municipal en el mismo proceso;

 

V. En la celebración de las elecciones, sólo podrán votar los ciudadanos que presenten su credencial para votar con fotografía, en la que se acredite que su domicilio pertenece a la localidad donde se va a llevar a cabo la elección; en su caso, deberán respetarse los usos y costumbres de la comunidad;

 

VI. El Ayuntamiento instalará mesas receptoras de votos, integradas por cuando menos dos representantes del Ayuntamiento designadas al efecto y un representante por cada una de las fórmulas, éstos deberán elaborar una lista de las personas que acudan a emitir su voto, las cuales podrán firmar si así lo desean;

 

VII. Una vez concluido el proceso de cómputo de votos, previa acta circunstanciada que firmarán los responsables de la mesa receptora y los representantes de las fórmulas; se fijarán los resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará su publicación dentro de los cinco días siguientes y otorgará el nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.

 

Si alguno de los representantes de las fórmulas se niega a firmar, no será causa de nulidad de la elección; y

 

VIII. Las resoluciones por las que se declare válida una elección y se otorgue la constancia a los electos serán definitivas.

 

Los jefes de sector y de sección serán designados directamente por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal o podrán ser electos, conforme a las disposiciones anteriores.

 

Artículo 104. Cuando por alguna causa la elección no pueda llevarse a cabo en la fecha prevista, se declare nula o los integrantes de la fórmula triunfadora, propietarios y suplentes, no acepten el cargo, el Ayuntamiento, siguiendo en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que deberían entrar en funciones, convocará a otra elección y de darse nuevamente alguno de los supuestos mencionados, el Ayuntamiento designará directamente al delegado o al subdelegado de que se trate.

 

Artículo 105. Las autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.

 

Los delegados, subdelegados, jefes de sector y sección durarán en su cargo tres años, pudiendo ser removidos por el Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa justificada, que calificará este mismo órgano, llamándose en ese caso a los suplentes y si éstos no se presentaren, el Ayuntamiento designará al substituto, de entre los vecinos de la demarcación respectiva.

 

Las autoridades salientes deberán entregar las instalaciones de la delegación o área de que se trate, mediante un acta pormenorizada de activos y bienes, así como una relación de documentos y correspondencia que obren en su poder.

 

Como se puede apreciar, los municipios de Tabasco se conforman por delegaciones y subdelegaciones, esto en razón de que no toda la población se encuentra concentrada en las cabeceras, sino que se distribuye en diversas comunidades.

De acuerdo con el marco jurídico establecido, los delegados y subdelegados de los municipios de Tabasco, son electos mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos que residen en ellas.

Para elegir a dichas autoridades, se debe seguir un proceso, compuesto de una serie de etapas.

De explorado derecho es que, de manera ordinaria, cualquier proceso electoral está integrado al menos por las estapas de preparación, jornada electoral, resultados, y declaración de validez de la elección.

A su vez dichas etapas, se componen de diversos momentos, cuya realización es necesaria para que se cumplan los principios básicos de toda elección.

Ahora bien, de la de la Ley Orgánica, se puede extraer que el proceso de elección de los delegados y subdelegados municipales se encuentra compuesto de las siguientes etapas y momentos:

Preparación de la elección:

Acuerdo del Cabildo mediante el cual se aprueba la conovocatoria.

Publicidad de la convocatoria.

Periodo de registro de aspirantes a candidatos.

Periodo de revisión de solicitudes.

Calificación de las solicitudes.

Jornada electoral.

Cómputo, publicación de resultados y entrega de nombramiento.

Protesta.

El artículo 103 del ordenamiento en mención, sostiene que la elección deberá llevarse a cabo durante los meses de marzo a mayo del año del inicio del periodo constitucional, sin embargo, nada establece acerca de los plazos en los que deberá realizarse cada una de las etapas mencionadas

El acto es discrecional desde el momento en que fija solo los meses en los cuales debe realizarse la elección, sin sujetar a la autoridad a tiempos específicos para cada etapa.

Sin embargo, no debe olvidarse que las facultades discrecionales o la discrecionalidad debe distinguirse del poder arbitrario, pues mientras éste representa la voluntad personal del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por preferencias o caprichos, aquélla, aunque constituye la esfera de libre actuación de la autoridad tiene como fundamento una autorización legislativa o reglamentaria.

Asi, la facultad discrecional consiste en dar flexibilidad a la norma para adaptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que el órgano administrativo haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, o pueda hacer equitativa la aplicación de la ley.

Esta facultad puede extenderse a aquellos casos en que concurran elementos cuya apreciación técnica no pueda ser regulada de antemano, o en los que, el principio de igualdad ante la ley quede mejor protegido por una estimación de cada caso individual.

De esta suerte, la discrecionalidad siempre es relativa, pues debe abordarse en relación con los elementos y aspectos definidos por la norma al otorgarse.

Se insiste, la discrecionalidad, por su génesis, siempre encuentra reglas o elementos de control que permiten distinguir una actuación caprichosa de la que obedece a finalidades acordes con el interés público.

En el caso, las reglas de actuación de la autoridad a la cual se encomienda la organización de este tipo de elecciones están dadas por la propia norma, en cuanto a las etapas que debe respetar y a los principios de racionalidad y razonabilidad.

Ciertamente, el artículo 103, fracción I, de la ley citada, dispone que para la elección de delegados y subdelegados municipales, el ayuntamiento correspondiente deberá emitir, por lo menos treinta días antes de la elección, la convocatoria que fijará el procedimiento de elección, la cual deberá ser publicada en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio de que se trate, así como difundirla en los lugares públicos de la entidad.

 

De lo anterior, se destaca que la publicidad de la convocatoria deberá realizarse por lo menos a través de un medio de difusión impresa.

 

En el caso, como quedó establecido, los actores alegan la inexistencia o nula publicación de la convocatoria, lo cual les impidió registrarse al proceso de selección de candidatos de delegados.

 

De las constancias que integran los expedientes, se advierte que obra un ejemplar de un periódico denominado Diario de la Tarde de Tabasco, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, en el cual, en su página veintisiete se contiene la convocatoria para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, tal y como se ilustra a continuación.

Por otra parte, los actores hacen la manifestación libre y espontánea en su demanda, que la convocatoria fue publicada en el “Diario de la Tarde”, el veinticinco de marzo de dos mil diez e, incluso, acompañan una copia de la página donde aparece la publicación.

 

Lo anterior, valorado en atención a los dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y tomando en consideración las manifestaciones de los actores, genera la convicción de que la convocatoria controvertida sí fue publicada en un medio periodístico de difusión en el Estado de Tabasco.

 

Ahora bien, atendiendo a la información obtenida a partir del Padrón Nacional de Medios Impresos, de la Dirección General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación, consultable en la dirección electrónica: http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=1283&medio=3, se encuentran los siguientes datos sobre el diario bajo referencia.

 

Nombre de la publicación:

 

Diario de la Tarde de Tabasco
 

Estado:

Tabasco
 

Municipio:

Centro
 

Tipo de publicación:

Periódico
 

Periodicidad:

Vespertino de lun. a sáb.
 

Asociado a la agrupación:


 

Casa Editorial:

Calcáneo y Asociados, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada:

7,450 ejemplares de lunes a sábado.

* Circulación certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
Periodo certificado: 07/05/2008.
Fecha certificado: 10/10/2008.

* Registro en el PNMI: 10/10/2008.
 

Promedio de circulación gratuita:


 

Ámbito geográfico de cobertura:

Cárdenas: 500 ejemplares.
Centla: 350 ejemplares.
Huimanguillo: 320 ejemplares.
Cunduacán: 300 ejemplares.
Comalcalco: 300 ejemplares.
Paraíso: 450 ejemplares.
Jalpa de Méndez: 310 ejemplares.
Nacajuca: 300 ejemplares.
Macuspana: 290 ejemplares.
Jalapa: 350 ejemplares.
Tacotalpa: 300 ejemplares.
Teapa: 325 ejemplares.
Villahermosa: 3,355 ejemplares.

* Cobertura geográfica certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura:


 

Archivo de estudio de perfil de lector:


 

Perfil de lector:

Género:
Hombres 69%
Mujeres 31%

Edad:
17 a 25 años 2%
26 a 35 años 36%
36 a 45 años 41%
46 a 55 años 19%
56 a 65 años 2%

Escolaridad:
Secundaria 24%
Preparatoria 32%
Profesional 38%
Otros 6%

Ocupación:
Amas de casa 12%
Comerciantes 26%
Estudiantes 3%
Profesionistas 29%
Empleados 30%

NSE:
A 16%
B 26%
C 44%
D 14%

* Perfil del lector elaborado por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :


 

Fecha de fundación:

7 de junio de 1990
 

Presidente o Director:

Dir. General: José Antonio Calcáneo Collado
 

Gerente Comercial:

Carlos Mario Hernández
 

Jefe de Redacción:

Yogui Montero Hernández
 

Correo Electrónico:

calcauno@hotmail.com; redaccion@diariodelatarde.com.mx
 

Página Web:

http://www.diariodelatarde.com.mx
 

Teléfono:

993-3522240
 

 

993-3522241
 

 

-

 

Domicilio:

Av. José Moreno Irabien No. 300, Col. Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco.

 

De lo anterior, se desprende que dicho diario se publica en el Estado de Tabasco, y que, entre otras, sus áreas geográficas de cobertura incluyen el municipio de Centla, con una distribución de trescientos cincuenta ejemplares; asimismo, que  circula de lunes a sábado y sus lectores son mayores de edad.

 

 Al citado medio de convicción, se le concede pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, incisos c), 4 y 6, relacionado con el artículo 16, párrafos 1 y 3, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, el Padrón Nacional de Medios Impresos es una prueba técnica que está en la página de Internet a cargo de un órgano público como es la Secretaría de Gobernación, lo cual hace que esa información pública difícilmente pueda ser modificada o alterada por el común de las personas que tengan acceso a sistemas computacionales, lo que permite tener certeza sobre los datos que se ponen a disposición en esa página electrónica.

 

Así las cosas, es inconcuso que la convocatoria, contrariamente a lo sostenido por los actores, sí se público en un diario con circulación en el Municipio de Centla, Tabasco, por lo que el agravio bajo estudio, como se anticipó resulta infundado.

 

Indebida publicación de la convocatoria

 

En cuanto al concepto de invalidez, en el que los impetrantes arguyen la indebida publicitación de la convocatoria, porque no se difundió a través de uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio, ni tampoco en los lugares públicos de cada una de las comunidades a las cuales estaba dirigida, se califica como fundado, en razón de las siguientes consideraciones:

 

El proceso comicial para selección de delegados municipales en el estado de Tabasco, según quedó establecido, se encuentra regulado en la Ley Orgánica de los Municipios.

 

El referido ordenamiento, en el artículo 103, párrafo 2, fracción I, señala que la convocatoria que fijará el  procedimiento para el registro de aspirantes a delegados municipales, así como el proceso de elección, deberá ser publicada, en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y difundida en los lugares públicos de la comunidad.

Conforme con lo anterior, la publicidad de la convocatoria es el primer acto a través del cual la autoridad garantiza a los interesados en participar para ocupar los cargos de delegados y subdelegados, la aptitud de ejercer su derecho.

A efecto de lograr esa publicidad, los artículos 54, fracción IV, y 78, fracciones IX y XIV, de esa norma disponen la obligación del secretario de vigilar que los vecinos y habitantes del municipio, incluidas sus delegaciones, tengan conocimiento cierto del acto de que se trate.

Ahora bien, los elementos que la propia norma establece para la satisfacción del requisito de publicidad de la convocatoria son:

1. Emitir, por lo menos con treinta días de anticipación a  la elección, la convocatoria.

2. Establecer en ese documento el procedimiento de elección.

3. Publicarla, en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio de que se trate, así como difundirla en los lugares públicos de la entidad.

La directriz de publicar la convocatoria  en “cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate”, implica que la autoridad elija el medio de publicidad que garantice en mayor medida el conocimiento de la convocatoria, pues entre mayor tiraje tenga el diario, mayores son las posibilidades para dejar a los interesados en aptitud para, a partir del conocimiento de las condiciones en las cuales se realizara la elección, resolver con oportunidad si quieren ejercer su derecho.

Además, no debe perderse de vista que la publicación de la convocatoria se dirige a personas protegidas por las garantías sociales, esto es, a campesinos que cuentan con una debilidad económica y cultural, y en esa tesitura se debe de potencializar el derecho humano de debido proceso, y vigilar que la autoridad cumpla la norma al pie de la letra, con fundamente en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte de la Ley Suprema de la Unión, en alcance al principio pro homine, el cual implica que la interpretación jurídica, busca el mayor beneficio para el hombre, y a la norma, la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

En el caso, si bien el concepto de “mayor circulación” no se encuentra plenamente determinado, de una interpretación gramatical de la norma contenida en el artículo 103, fracción I, de la ley citada, claramente se puede advertir que para considerar a un periódico de mayor circulación se deben atender a diversos factores, como serían los de mercado, que van desde el número de impresiones, distribución, lugares de venta, aceptación por la población, tipo de lector, etcétera.

De esta suerte, la satisfacción de la directriz contenida en el artículo 103, en relación con la publicidad de la convocatoria, solo puede considerarse satisfecho, si esta se emite, se realizan los actos tendentes a darla a conocer, esto es, se inserta en uno de los diarios de mayor circulación del sitio en el que se pretende difundir, además del resto de actos que pueda llevar a cabo la autoridad para tal efecto.

En el caso concreto, no existe duda alguna sobre la publicación de la convocatoria en el Diario de la Tarde de Tabasco, el cual se distribuye en el Municipio de Centla, pues como quedó establecido en párrafos precedentes existen los medios probatorios idóneos para arribar a esa conclusión.

 

Sin embargo, el agravio bajo estudio se relaciona directamente con la indebida publicación de la convocatoria, ya que en concepto de los actores su publicitación se realizó en un diario que no es el de mayor circulación.

 

En ese tenor, se procede a analizar si la convocatoria fue publicada en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio de Centla, Tabasco.

 

Para estar en posibilidad de realizar el estudio sobre la difusión que tiene el mencionado diario dentro del municipio en comento, esta Sala Regional debe recurrir a la información pública sobre datos poblaciones y de publicación de medios impresos disponible para el ayuntamiento en cuestión.

 

Así, el primer referente a considerar es la población total en el municipio de Centla, Tabasco, sobre la fuente estadística que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) –mismo que de conformidad con el artículo 52, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Estadística y Geografía, así como realizar actividades como los censos nacionales, información que tiene la calidad de veraz en términos del artículo 3, de la propia ley–, en su página web: www.inegi.org.mx .

 

Al consultar la fuente mencionada y dar seguimiento a las ligas respectivas, se obtuvo la siguiente dirección  http://www.inegi.org.mx/sistemas/TabuladosBasicos/Default.aspx?c=10398&s=est, misma que después de seleccionar el campo relativo al estado de Tabasco señala  que la población total en el  municipio de Centla, asciende a la cantidad de noventa y dos mil setecientos cincuenta y cinco habitantes.

 

Como dato adicional, en la página que en Internet tiene el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[1] se desprende que en el año dos mil nueve, la lista nominal de electores del municipio en cuestión, ascendió a sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres ciudadanos.

 

Ahora bien, atendiendo a la información obtenida a partir del Padrón Nacional de Medios Impresos, de la Secretaría de Gobernación, medio de convicción que en su oportunidad fue debidamente valorado y que es consultable en la dirección electrónica: http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI, se encuentra un listado de los medios impresos que circulan en el estado de Tabasco, los cuales son los siguientes:

 

MEDIOS IMPRESOS TABASCO

Contralínea Tabasco - Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=1213&medio=3

Diario de la Tarde de Tabasco - Calcáneo y Asociados, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=1283&medio=3

Diario de la Tarde de Tabasco - Calcáneo y Asociados, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=1283&medio=3

El Heraldo de Tabasco - Cía. Periodística El Heraldo de Tabasco, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=1362&medio=3

El Sol de Tabasco - Calles e Hijos, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=981&medio=3

Esto de Tabasco - Cía. Periodística El Heraldo de Tabasco, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=1360&medio=3

Novedades de Tabasco - Novedades del Golfo, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=166&medio=3

Presente Diario del Sureste - Calles e Hijos, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=606&medio=3

Tabasco Hoy - Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V.

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_resultadosmi2.php?idr=176&medio=3

 

Ahora bien, de la consulta a cada una de las ligas sobre los  medios impresos, se obtiene la siguiente información:

 

Nombre de la publicación :

 

Contralínea Tabasco
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Revista
 

Periodicidad :

Mensual
 

Asociado a la agrupación :


 

Casa Editorial :

Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

223 ejemplares mensuales.

* Circulación certificada por Metría, S.C.
Periodo certificado: dic.2005-dic.2006
Fecha de certificación: 12/2006.

* Registro en el PNMI: 19/10/2007.
 

Promedio de circulación gratuita :

2,873 ejemplares mensuales.

* Circulación certificada por Metría, S.C.
Periodo certificado: dic.2005-dic.2006
Fecha de certificación: 12/2006.
 

Ámbito geográfico de cobertura :

Balancan: 47 ejemplares.
Cárdenas: 159 ejemplares.
Centla: 82 ejemplares.
Comalcalco: 236 ejemplares.
Emiliano Zapata: 81 ejemplares.
Huimanguillo: 86 ejemplares.
Jalapa de Méndez: 103 ejemplares.
Jonuta: 88 ejemplares.
Macuspana: 98 ejemplares.
Paraíso: 847 ejemplares.
Tacotalpa: 43 ejemplares.
Teapa: 27 ejemplares.
Tenosique: 74 ejemplares.
Villahermosa: 1,125 ejemplares.

* Cobertura geográfica certificada por Metría, S.C.
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Género:
Hombres 60%
Mujeres 40%

Edad:
18 a 25 años 14%
26 a 35 años 28%
36 a 45 años 32%
Más de 46 años 26%

NSE:
ABC+ 33%
C 44%
D 23%

* Perfil del lector elaborado por Metría, S.C.
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :


 

Fecha de fundación :

1 de octubre de 2006
 

Presidente o Director :

Miguel Badillo Cruz
 

Gerente Comercial :

Ana María Marcela Yarce Viveros
 

Jefe de Redacción :

Subdirector: José Reyes Hernández
 

Correo Electrónico :

marcelayarce@yahoo.com.mx
 

Página Web :

http://www.contralinea.com.mx
 

Teléfono :

55-91499830
 

 

55-91499822
 

 

-
 

Domicilio :

Balderas No. 33, Int. 405-408, Centro de la Ciudad de México, Área 4, C.P.06040, México, D.F. * La información de todas las Contralíneas está concentrada en México, D.F.

 

 

Nombre de la publicación :

Diario de la Tarde de Tabasco
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Vespertino de lun. a sáb.
 

Asociado a la agrupación :


 

Casa Editorial :

Calcáneo y Asociados, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

7,450 ejemplares de lunes a sábado.

* Circulación certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
Periodo certificado: 07/05/2008.
Fecha certificado: 10/10/2008.

* Registro en el PNMI: 10/10/2008.
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Cárdenas: 500 ejemplares.
Centla: 350 ejemplares.
Huimanguillo: 320 ejemplares.
Cunduacán: 300 ejemplares.
Comalcalco: 300 ejemplares.
Paraíso: 450 ejemplares.
Jalpa de Méndez: 310 ejemplares.
Nacajuca: 300 ejemplares.
Macuspana: 290 ejemplares.
Jalapa: 350 ejemplares.
Tacotalpa: 300 ejemplares.
Teapa: 325 ejemplares.
Villahermosa: 3,355 ejemplares.

* Cobertura geográfica certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Género:
Hombres 69%
Mujeres 31%

Edad:
17 a 25 años 2%
26 a 35 años 36%
36 a 45 años 41%
46 a 55 años 19%
56 a 65 años 2%

Escolaridad:
Secundaria 24%
Preparatoria 32%
Profesional 38%
Otros 6%

Ocupación:
Amas de casa 12%
Comerciantes 26%
Estudiantes 3%
Profesionistas 29%
Empleados 30%

NSE:
A 16%
B 26%
C 44%
D 14%

* Perfil del lector elaborado por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :


 

Fecha de fundación :

7 de junio de 1990
 

Presidente o Director :

Dir. General: José Antonio Calcáneo Collado
 

Gerente Comercial :

Carlos Mario Hernández
 

Jefe de Redacción:

Yogui Montero Hernández
 

Correo Electrónico:

calcauno@hotmail.com; redaccion@diariodelatarde.com.mx
 

Página Web:

http://www.diariodelatarde.com.mx
 

Teléfono:

993-3522240
 

 

993-3522241
 

 

-
 

Domicilio:

Av. José Moreno Irabien No. 300, Col. Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco.

 

 

 

 

Nombre de la publicación:

El Heraldo de Tabasco
 

Estado:

Tabasco
 

Municipio:

Centro
 

Tipo de publicación:

Periódico
 

Periodicidad:

Diaria
 

Asociado a la agrupación:

Organización Editorial Mexicana
 

Casa Editorial:

Cía. Periodística El Heraldo de Tabasco, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada:

4,711 ejemplares diarios

* Circulación certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
Periodo certificado: oct.2008-dic.2008
Fecha certificado: 12/05/2009.

* Registro en el PNMI: 07/07/2009.
 

Promedio de circulación gratuita:


 

Ámbito geográfico de cobertura:

Villahermosa: 2,836 ejemplares.
Huimanguillo: 75 ejemplares.
Emiliano Zapata: 210 ejemplares.
Balancán: 100 ejemplares.
Tenosique: 100 ejemplares.
Jonuta: 90 ejemplares.
Comalcalco: 225 ejemplares.
Cárdenas: 150 ejemplares.
Nacajuca: 90 ejemplares.
Cunduacán: 90 ejemplares.
Macuspana: 125 ejemplares.
Jalapa de Méndez: 90 ejemplares.
Teapa: 120 ejemplares.
Paraiso: 120 ejemplares.

* Cobertura geográfica certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura:

mi_1362_CERTIFICADO.jpg
 

Archivo de estudio de perfil de lector:

mi_1362_ANEXO 2.jpg
 

Perfil de lector:

Género:
Mujeres 46%
Hombres 54%

Edad:
17 a 25 años 3%
26 a 35 años 17%
36 a 45 años 44%
46 a 55 años 29%
56 a 65 años 6%
más de 66 años 1%

Ocupación:
Ama de casa: 15%
Estudiantes: 6%
Empleados: 14%
Comerciantes: 34%
Profesionistas: 30%
Pensionados: 1%

Escolaridad:
Primaria: 3%
Secundaria: 12%
Preparatoria: 34%
Profesional: 42%
Otros: 9%

NSE:
AB 43%
C+ 48%
C 9%

* Perfil del lector elaborado por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas:

mi_1362_HERALDO DE TABASCO TARIFAS.xls
 

Fecha de fundación:

29 de septiembre de 2004
 

Presidente o Director:

Presidente y Director Gral: Mario Vázquez Raña
 

Gerente Comercial:

Rubén Peña Salinas
 

Jefe de Redacción:

Dir. Responsable: Lic. José del Carmen Chable Ruíz; Jefe de Información: Rubén Peña Salinas
 

Correo Electrónico:

gertabasco@elheraldodetabasco.com.mx; dirtabasco@live.com.mx
 

Página Web:

http://www.elheraldodetabasco.com.mx
 

Teléfono:

993-3136130
 

 

-
 

 

-
 

Domicilio:

Av. Adolfo Ruiz Cortines N°1208, Fracc. Oropeza, CP. 86030, Villahermosa, Tab.

 

 

Nombre de la publicación :

El Sol de Tabasco
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Diaria
 

Asociado a la agrupación :

Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A.C.
 

Casa Editorial :

Calles e Hijos, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

29,281 ejemplares.

* Circulación certificado por Patrimonium Consultores Integrados.

Periodo certificado: 26/12/2003.
Fecha certificado: 28/04/2005.

* Registro en el PNMI: 17/05/2005.
* Ultima actualización en el PNMI: 17/05/2005.
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Tabasco:
Villahermosa
Paraíso
Comalcalco
Jalpa de Méndez
Nacajuca
Cárdenas
Huimanguillo
Cunduacán
Balancán
Tenosique
Macuspana
Emiliano Zapata
Jonuta
Centla
Teapa
Jalapa
Tacotalpa

Veracruz:
Las Choapas
Coatzacoalcos

Chiapas:
Reforma
Pichucalco
Palenque
Catazajá

Campeche:
Ciudad del Carmen

* Cobertura geografica certificada por Patrimonium Consultores Integrados.
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Edad:
Menos de 20 años 13%
21 a 25 años 16%
26 a 30 años 12%
31 a 35 años 21%
36 a 40 años 18%
Más de 41 años 20%

* Perfil del lector elaborado por Patrimonium Consultores Integrados.
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :


 

Fecha de fundación :

13 de agosto de 2001
 

Presidente o Director :

Sra. Maryfer Díaz Izquierdo
 

Gerente Comercial :

Lic. Brenda Hernández Ramón
 

Jefe de Redacción :

Lic. Roberto Román
 

Correo Electrónico :

elsoldelsureste@yahoo.com.mx
 

Página Web :

http://
 

Teléfono :

993-3121755
 

 

993-3121775
 

 

-
 

Domicilio :

Av. Pages Llergo No. 116, esq. Sánchez Magallanes, Col. Centro,CP. 86040, Villahermosa, Tabasco.

 

 

Nombre de la publicación :

Esto de Tabasco
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Diaria
 

Asociado a la agrupación :

Organización Editorial Mexicana
 

Casa Editorial :

Cía. Periodística El Heraldo de Tabasco, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

3,875 ejemplares.

* Circulación certificada por Informática y Marketing, S. A. (Inmark).
Periodo certificado: oct.2008-dic.2008
Fecha certificado: sin fecha.

* Registro en el PNMI: 29/06/2009.
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Villahermosa: 2,743 ejemplares.
Emiliano Zapata: 100 ejemplares.
Balancan: 100 ejemplares.
Tenosique: 100 ejemplares.
Jonuta: 90 ejemplares.
Comalcalco:100 ejemplares.
Cárdenas: 150 ejemplares.
Nacajuca: 90 ejemplares.
Cunduacan: 90 ejemplares.
Macuspana: 100 ejemplares.
Teapa: 120 ejemplares.
Jalapa de Méndez

* Cobertura geográfica certificada por Informática y Marketing, S. A. (Inmark).
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :

mi_1360_CERTIFICADO.jpg
 

Archivo de estudio de perfil de lector :

mi_1360_ANEXO 2.jpg
 

Perfil de lector :

Genero:
Hombres: 100%

Edad:
17 a 25 años: 25%
26 a 35 años: 40%
36 a 45 años: 30%
46 a 55 años: 5%

Ocupación:
Ama de casa: 3%
Estudiantes: 22%
Empleados: 12%
Comerciantes: 34%
Profesionistas: 28%
Pensionados: 1%

Escolaridad:
Primaria: 9%
Secundaria: 15%
Preparatoria: 54%
Profesional: 19%
Otros: 3%

AB 43%
C+ 48%
C 9%

* Perfil del lector elaborado por Informática y Marketing, S. A. (Inmark).
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :

mi_1360_ESTO TAB TAR.xls
 

Fecha de fundación :

29 de septiembre de 2004
 

Presidente o Director :

Presidente y Director Gral: Mario Vázquez Raña
 

Gerente Comercial :

Rubén Peña Salinas
 

Jefe de Redacción :

Dir. Responsable: José del Carmen Chable Ruiz; Jefe de Información: Benjamín González Sumahano
 

Correo Electrónico :

dirtabasco@live.com.mx ;gertabasco@elheraldodetabasco.com.mx
 

Página Web :

No tiene página electrónica
 

Teléfono :

993-3136130
 

 

-
 

 

-
 

Domicilio :

Av. Adolfo Ruiz Cortines N°1208, Fracc. Oropeza, CP. 86030, Villahermosa, Tab.

 

 

Nombre de la publicación :

Milenio Tabasco
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Diaria
 

Asociado a la agrupación :


 

Casa Editorial :

Grupo Editorial Caudal, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

5,118 ejemplares diarios.

* Circulación certificada por el Despacho de Contadores Públicos Paz Lara y Asociados, S. C.
Periodo certificado: 2003.
Fecha certificado: 06/07/2004.

* Registro en el PNMI: 07/07/2004.
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Tabasco

Chiapas:
Palenque
Pichucalco

Campeche:
Cd. del Carmen
Campeche

* Cobertura geográfica certificada por el Despacho de Contadores Públicos Paz Lara y Asociados, S. C.
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Género:
Hombres 63%
Mujeres 37%

NSE:
A/B 53%
Medio Alto 34%
Medio Bajo 13%

* Perfil del lector elaborado por el Centro de Investigación de Opinión.
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :

mi_163_mileniotabasco.pdf
 

Fecha de fundación :

18 de mayo de 2003
 

Presidente o Director :

Dir. Gral: Lic. Jorge Macías Salas
 

Gerente Comercial :

Dir. Comercial: Lic. Eduardo Macías Morales
 

Jefe de Redacción :

Lic. Salvador Fernández Nieto
 

Correo Electrónico :

jorgemaciassalas@hotmail.com; lalomacias@yahoo.com
 

Página Web :

http://www.milenio.com
 

Teléfono :

993-3169924
 

 

993-3169925
 

 

993-3169926
 

Domicilio :

Plaza Las Américas Calle Perú, esq. Colombia S/N, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco.

 

 

Nombre de la publicación :

Novedades de Tabasco
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Diaria
 

Asociado a la agrupación :


 

Casa Editorial :

Novedades del Golfo, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

22,660 ejemplares diarios.

* Circulación certificada por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Periodo certificado: may.2003-dic.2003
Fecha certificado:08/07/2004.

* Registro en el PNMI; 12/07/2004.
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Villahermosa y el Centro: 8,196 ejemplares.
Balacán: 442 ejemplares.
Centla: 1,768 ejemplares.
Cárdenas: 411 ejemplares.
Comalcalco: 1,412 ejemplares.
Cunduacan: 352 ejemplares.
Emiliano Zapata: 484 ejemplares.
Huimanguillo: 726 ejemplares.
Jalapa: 348 ejemplares.
Jalapa de Méndez: 351 ejemplares.
Macuspana: 496 ejemplares.
Nacajuca: 349 ejemplares.
Paraíso: 359 ejemplares.
Tacotalpa: 316 ejemplares.
Teapa: 438 ejemplares.
Tonosique: 997 ejemplares.
Jonuta: 226 ejemplares.
Campeche: 1,092 ejemplares.
Chiapas: 975 ejemplares.
Sur de Veracruz: 197 ejemplares.

* Cobertura geográfica certificada por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Género:
Hombres 65%
Mujeres 35%

Edad:
18 a 24 años 9%
25 a 34 años 16%
35 a 44 años 53%
Más de 45 años 22%

NSE:
A 3%
B 33%
C 54%
D 10%

Nivel Escolar:
Profesional 51%
Técnico 32%
Maestría 8%
Doctorado 2%

Ocupación:
Empresarios 26%
Ejecutivos del sector público 23%
Ejecutivos del sector privado 28%
Empleados 14%
Obreros 7%
Otros 2%

* Perfil del lector elaborado por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :

mi_166_Novedades de tabasco.pdf
 

Fecha de fundación :

18 de diciembre de 1983
 

Presidente o Director :

Lic. Walter Meade Treviño
 

Gerente Comercial :

Lic. Carolina Grondo Macías
 

Jefe de Redacción :

Lic. Francisco Uribe García
 

Correo Electrónico :

novedades@novedadesdetabasco.com.mx
 

Página Web :

http://www.novedadesdetabasco.com.mx
 

Teléfono :

993-3158303
 

 

993-3158304
 

 

993-3158305
 

Domicilio :

Paseo Tabasco No. 1203, Col. Tabasco 2000, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco.

 

Nombre de la publicación :

 

Presente Diario del Sureste
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Diaria
 

Asociado a la agrupación :

Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A.C.
 

Casa Editorial :

Calles e Hijos, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

25,639 ejemplares diarios.

* Circulación certificada por Calles e Hijos, S.A. de C.V.
Periodo certificado: oct.2003-dic.2003
Fecha certificado: 19/07/2004.

* Registro en el PNMI: 19/07/2004.
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Zona Centro:
Villahermosa

Zona Chontalpa:
Paraíso
Comalcalco
Jalapa de Méndez
Nacajuca
Cárdenas
Huimanguillo
Cubduacán

Zona Ríos:
Balancán
Tenosique
Macuspana
Emiliano Zapata
Jonuta
Centla

Zona Sierra:
Teapa
Jalapa
Tacotalpa

Chiapas:
Refoma
Pichucalco
Palenque
Catazajá

Ciudad del Carmen, Campeche

* Cobertura geográfica certificada por Calles e Hijos, S.A. de C.V.
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Edad:
Menos de 20 años 13%
21 a 25 años 16%
26 a 30 años 12%
31 a 35 años 21%
36 a 40 años 18%
Más de 41 años 20%

* Perfil del lector elaborado por Calles e Hijos, S.A. de C.V.
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :


 

Fecha de fundación :

12 de febrero de 1959
 

Presidente o Director :

Lic. Carlos Alberto Pineda Calcanio
 

Gerente Comercial :

Lic. Brenda Hernández Ramón
 

Jefe de Redacción :

Lic. Roberto Román
 

Correo Electrónico :

publicidad@diariopresente.com.mx
 

Página Web :

http://www.diariopresente.com.mx
 

Teléfono :

993-3121775
 

 

993-3121755
 

 

-
 

Domicilio :

Pages Llergo No. 116, esq. Sánchez Magallanes, Col. Centro, C.P. 86040, Villahermosa, Tabasco.

 

 

Nombre de la publicación :

 

Tabasco Hoy
 

Estado :

Tabasco
 

Municipio :

Centro
 

Tipo de publicación :

Periódico
 

Periodicidad :

Diaria
 

Asociado a la agrupación :

Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A.C.
 

Casa Editorial :

Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V.
 

Promedio de circulación pagada :

49,923 ejemplares

*Circulación certificada por Contadores García de Anda y Asociados, S.C.
Periodo certificado: jul-dic.2004
Fecha certificado: 03/02/2005

*Registro en el PNMI: 03/02/2005
 

Promedio de circulación gratuita :


 

Ámbito geográfico de cobertura :

Tabasco:
Villahermosa 24073
Cárdenas 5750
Comacalco 3750
Macuspana 2500
Jalpa de Méndez 1250
Cd. del Carmen, Campeche 1000

Chiapas:
Reforma 1250
Paraíso 1000
Emiliano Zapata 1000
Teapa 1000
Palenque 1000
Tenosique 950
Tacotalpa 900
Nacajuca 850
Huimanguillo 750
Conduacan 750
Balancan 650
Jonuta 500
Jalapa 500
Cental 500

*Cobertura geográfica certificada por Contadores García de Anda y Asociados, S.C.
 

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :


 

Archivo de estudio de perfil de lector :


 

Perfil de lector :

Género:
Hombres 44%
Mujeres 56%

Edad:
17-menor 7%
18-29 49%
30-49 37%
50-más 7%

Escolaridad:
Profesional/Posgrado 42%
Carera técnica 32%
Secundaria 16%
Primaria 10%

Ocupación:
Estudiante 31%
Profesionista 20%
Labores del hogar 18%
Obrero 16%
Comerciante 8%
Burócrata 5%
Jubilado 2%

*Perfil del elector elaborado por Danilo Black
 

Perfil de lector (según AMAI):


 

Tarifas :


 

Fecha de fundación :

1 de diciembre de 1987
 

Presidente o Director :

Lic. Miguel Cantón Zetina
 

Gerente Comercial :

Lic. Iris Trujillo Lagunas
 

Jefe de Redacción :

Lic. Héctor Tapia Martínez
 

Correo Electrónico :

tabascohoy@hotmail.com
 

Página Web :

http://www.tabascohoy.com.mx
 

Teléfono :

993-3100229
 

 

-
 

 

-
 

Domicilio :

Av. de los Ríos No. 206, Col. Tabasco 2000, C.P. 86060, Villahermosa, Tabasco

 

De lo anterior, es posible obtener los siguientes datos:

TABLA RESUMEN MEDIOS DE INFORMACIÓN EN TABASCO

NOMBRE MEDIO

TIPO PUBLICACIÓN

ESTADO

CIRCULA EN CENTLA S/N

EJEMPLARES QUE CIRCULAN EN CENTLA

PERIODICIDAD

PROMEDIO DE CIRCULACIÓN

 

GRATUITA

PAGADA

TOTAL

CONTRALINEA

Revista

Tabasco

S

82

MENSUAL

2873

mensual

223

3096

DIARIO DE LA TARDE TABASCO

Periódico

 

Tabasco

S

350

LUNES A DOMINGO

VESPERTINO

---

7450

 

7450

EL HERALDO DE TABASCO

Periódico

Tabasco

N

---

DIARIA

---

4711

 

4711

EL SOL TABASCO

Periódico

Tabasco

S

---

DIARIA

---

29281

 

29281

ESTO DE TABASCO

Periódico

Tabasco

N

----

DIARIA

---

3875

 

3875

MILENIO TABASCO

Periódico

Tabasco

N

---

DIARIA

---

5118

 

5118

NOVEDADES DE TABASCO

Periódico

Tabasco

S

1768

DIARIA

---

22660

 

22660

DIARIO DEL SURESTE

Periódico

Tabasco

S

---

DIARIA

---

25639

 

25639

TABASCO HOY

Periódico

Tabasco

S

---

DIARIA

---

49923

 

49923

 

 

Del cuadro ilustrativo, se tiene que ocho periódicos y una revista (Contralínea) circulan en el estado de Tabasco. Asimismo, se advierte que de los ocho diarios sólo cinco se distribuyen en el municipio de Centla (Tabasco Hoy, El Sol de Tabasco, Diario del Sureste, Novedades de Tabasco y Diario de la Tarde Tabasco).

 

De esos datos, se aprecia que el diario con mayor tiraje en el estado de Tabasco, que es el Tabasco Hoy, con cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés ejemplares, no podría cubrir, con esa cantidad, la totalidad de electores en el referido municipio. Por lo cual cobra mayor relevancia el hecho de que la convocatoria debió publicarse en uno de los diarios de mayor circulación.

 

También, es posible advertir que de los cinco diarios que circulan en el municipio de Centla, Tabasco, el único que tiene carácter vespertino es donde se público la convocatoria, elemento que por sí sólo hace evidente que no es de los de mayor circulación, pues en términos de los datos obtenidos de la página de Internet de la Secretaría de Gobernación, hay cuatro periódicos que circulan en la entidad, que tienen un mayor número de tiraje, los cuales salen a la venta en las veinticuatro horas y que cumplen con el fin perseguido, pues la difusión continua le da una mayor oportunidad a los ciudadanos de conocer el acto publicitado.

 

No obstante lo anterior, se realiza un estudio que permite tener mayor certeza sobre la limitada circulación del periódico en que se publicó la convocatoria.

 

En efecto, se tiene pues que el periódico Tabasco Hoy, es el de mayor circulación en la entidad y el identificado como Esto de Tabasco, con una distribución de tres mil ochocientos setenta y cinco ejemplares, resulta ser el de menor distribución. La diferencia entre ellos, es significativa, ya que aproximadamente por cada doce ejemplares del de mayor circulación existe uno del de menor tiraje.

 

Ahora, entre el periódico de mayor circulación en el estado y el Diario de la Tarde Tabasco, existe una diferencia de casi siete a uno, ya que este último sólo cuenta con una distribución de siete mil cuatrocientos cincuenta ejemplares. Lo que hace que a nivel estatal, el mencionado Diario de la Tarde, se encuentre por debajo de la media respecto a los diarios de mayor circulación, tal y como a continuación se ilustra:

 

NOMBRE DEL MEDIO

TIRAJE DE

CIRCULACIÓN DIARIA

Tabasco Hoy

49,923

El Sol de Tabasco

29,281

Diario del Sureste

25,639

Novedades de Tabasco

22,660

Diario de la Tarde Tabasco

7,450

Milenio Tabasco

5,118

El Heraldo de Tabasco

4,711

Esto de Tabasco

3,875

En cuanto al ámbito municipal, se advierte, que únicamente los diarios “Novedades Tabasco”, “Diario de la Tarde” y la revista “Contralínea”, cuentan con datos precisos sobre su distribución en el municipio de Centla, dado que en los restantes, no se precisa su colocación en la citada localidad.

Descartando el estudio comparativo que pudiera realizarse sobre la revista, porque su publicación se realiza en forma mensual, se tiene que el periódico Novedades Tabasco, supera en un promedio de cinco a uno la distribución que sobre el Diario de la Tarde de Tabasco, se realiza en la localidad.

 

En efecto, el denominado diario Novedades de Tabasco, cuenta con un tiraje de circulación a nivel local de mil setecientos sesenta y ocho ejemplares, mientras que aquel en donde se realizó la publicación de la convocatoria distribuye tan solo trecientos cincuenta ejemplares.

 

Debe destacarse, que el diario Novedades Tabasco, que ahora nos sirve para realizar el comparativo a nivel municipal, ocupa la cuarta posición en cuanto a tiraje a nivel estatal, es decir que el parámetro de comparación se está realizando con un diario que no es precisamente el de mayor circulación.

 

Lo anterior, resulta relevante pues permite advertir que inclusive un diario que tiene el cuarto mejor tiraje, realiza una mayor impresión de ejemplares que el Diario de la Tarde de Tabasco, lo cual permite arribar a la conclusión que el mencionado en último lugar no es de los de mayor circulación en el municipio, pues es superado significativamente, por otro que ni siquiera es el de mayor circulación.

 

Así las cosas, es factible concluir que el Diario de la Tarde de Tabasco, es de los que menor circulación tiene tanto a nivel estatal, como al municipal, ya que como quedó precisado el de mayor circulación estatal lo supera en un número de siete a uno y, respecto al ámbito municipal es sobrepasado en un promedio de cinco ejemplares a uno, por un periódico que no necesariamente es el de mayor circulación.

Ahora bien, el hecho de haber demostrado que el diario donde fue publicada la convocatoria no es uno de los de mayor circulación en el municipio de Centla, Tabasco, es suficiente para invalidar la publicación de la convocatoria y ordenar una nueva, sin embargo, en atención al principio de exhaustividad, se realizará el estudio del segundo requisito necesario para considerar correctamente publicitada la citación al proceso de elección de delegados, consistente en su difusión en los lugares públicos de la comunidad.

Al respecto, debe señalarse que el invocado artículo 103, párrafo 2, fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios señala que la convocatoria deberá difundirse adicionalmente en los lugares públicos de la comunidad que se trate, sin precisar algún conducto particular.

La autoridad responsable, en respuesta a los distintos requerimientos formulados dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-80/2010, remitió diversa documentación con la intensión de sostener la debida difusión de la convocatoria, la cual es la siguiente:

- Copia certificada de  un comunicado de prensa supuestamente emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento de Centla, donde se informa la aprobación de la convocatoria el veinticinco de marzo de dos mil diez.

- Copia certificada de una nota informativa sobre la convocatoria para la elección de delgados, publicada en el periódico Avance Tabasco, el veintiséis de marzo de dos mil diez.

- Copia certificada de dos notas informativas sobre la convocatoria para el proceso de selección de delegados, publicadas en el periódico Novedades de Tabasco, el veintiséis de marzo de dos mil diez.

-  Dos ejemplares del periódico Novedades de Tabasco, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, en el que aparece dos  notas informativas sobre la convocatoria para el proceso de selección de delegados.

– La impresión de veintisiete fotografías en blanco y negro, que se aportan para acreditar la colocación de la convocatoria en distintas localidades del municipio de Centla

– Veintitrés fotografías de la supuesta fijación de la convocatoria en inmuebles del municipio;

- Siete imágenes correspondientes al lugar de registro de aspirantes para el proceso de elección de delegados municipales 2010­-2012;

- Dos imágenes que se señalan son la fijación y retiro de constancias de estrados sobre la publicitación de este juicio.

- Dos discos compactos que contienen fotografías de la supuesta fijación de la convocatoria en los diversos centros integradores y en oficinas donde se llevó a cabo el registro de los aspirantes a delegados.

- Un disco compacto que contiene fotografías de la supuesta colocación de la convocatoria en cuestión, en las colonias Rivera Alta, El Bellote, Lázaro Cardenas, Adolfo López Mateos y Cuauhtémoc.

- Nueve fotografías a color sobre la supuesta fijación de la convocatoria en las colonias antes citadas.

 - Ocho fotografías a color sobre la supuesta fijación de la convocatoria en diversas ubicaciones.

- Copias certificadas de seis oficios mediante los cuales el Ayuntamiento de Centla, Tabasco comisionó a igual número de personas, para realizar la difusión de la convocatoria en diversas comunidades mediante perifoneo.

- Copia certificada del oficio 014/CCS/2010, mediante el cual se solicitó al Gerente de TVQ la difusión de la convocatoria para la elección de delegados en Centla, Tabasco.

- Informe sobre la publicidad realizada a la convocatoria para la elección delegados de Centla, Tabasco, rendido por la empresa denominada “FX Producciones”, el veintinueve de marzo de dos mil diez.

De conformidad al artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estos elementos constituyen pruebas técnicas y documentos privados, que acreditan únicamente de forma indiciaria, que se  dio la difusión correspondiente a la convocatoria. 

En efecto, el material probatorio existe en autos es insuficiente para demostrar la debida difusión de la convocatoria, por las siguientes razones:

El comunicado de prensa identificado con el número 048, carece de diversos elementos, como son la firma de la persona que lo emite, el lugar o lugares de su publicación o bien el sello de recepción de los medios de difusión a los que supuestamente fue enviado, por lo que sus efectos demostrativos son limitados.

La notas informativas publicadas en los periódicos Avance Tabasco y Novedades Tabasco, no son plenamente eficaces para demostrar que la convocatoria se difundió correctamente, en principio porque la información difundida se relacionó con la fecha de aprobación de ésta y no propiamente sobre su contenido o bien su reproducción integral; además, dado que fueron publicadas con fecha posterior a la emisión de la convocatoria y coincide con la etapa de registro, lo cual le resta eficacia, pues en todo caso, la publicidad debió realizarse previo al periodo de inscripción de los aspirantes.

Respecto a las pruebas técnicas, consistentes en fotografías, con las que se pretende demostrar que en diversos lugares públicos se realizó la fijación de un ejemplar de la convocatoria, resultan insuficientes ya que de ellas no es posible advertir elementos fidedignos que generen convicción sobre la identificación de las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproducen, además atendiendo a la facilidad con que pueden ser editados, de manera que, por sí solos, resultan insuficientes para acreditar las afirmaciones atinentes.

En efecto, cabe precisar que las fotografías han sido consideradas como pruebas imperfectas, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones, pues constituye un hecho notorio e indudable que actualmente existen, al alcance común de la gente, un sin número de aparatos e instrumentos, y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes de acuerdo al deseo, gusto y necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor, para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente, por lo que tales circunstancias son un obstáculo para conceder a las fotografías pleno valor probatorio, si no están adminiculados con otros elementos que sean bastantes para generan convicción sobre su contenido.

La información contenida en oficio 014/CCS/2010, relativa a la solicitud de difusión de la convocatoria en un medio televisivo, tampoco genera convicción suficiente, toda vez que en autos no existen elementos que permitan advertir que efectivamente se llevó a cabo esa propaganda.

El informe sobre la publicidad realizada a la convocatoria para la elección de delegados de Centla, Tabasco, por la empresa denominada “FX Producciones”, tampoco resulta plenamente eficaz para demostrar la adecuada difusión de la convocatoria, dado que en el mismo se establece que el spot correspondiente fue insertado dentro de las trasmisiones del veintiséis y veintisiete de marzo del año próximo pasado, fechas que coinciden con la etapa de registro y no propiamente con la de emisión de la convocatoria combatida, además de que no existen elementos para valorar que presencia tiene ese canal en el municipio de Centla y en que consistió esa difusión.

Los oficios relativos a la asignación de diversas personas para realizar actos de perifoneo en distintas comunidades, se encuentran demeritados en su valor probatorio, ya que no existen elementos en autos que generen convicción de que efectivamente se llevó a cabo esa difusión y, además, porque en el caso de que se haya efectuado, la misma se ordenó realizar los días veintiséis y veintisiete de marzo del año en curso, es decir dentro de la etapa de registro, por lo cual no se cumplió con el objetivo de difusión previo de la convocatoria.

Asimismo, se encuentra que el Ayuntamiento responsable, en atención a los requerimientos informó que quinientas treinta personas solicitaron su registro, inscribiéndose doscientas sesenta y cinco fórmulas, y diez solicitantes sin suplentes, siendo aceptados trescientas setenta y dos ciudadanos en ciento ochenta y seis fórmulas. Lo cual, en su concepto, genera la presunción de la difusión debida de la convocatoria, ante el número de solicitantes que pidieron su inscripción en el proceso comicial que nos ocupa.

En concepto de este órgano jurisdiccional, es imprecisa e insuficiente la anterior aseveración para tener por debidamente acreditada la difusión de la convocatoria. Ello, en razón de que conforme lo informado por la propia responsable al desahogar el requerimiento formulado por proveído de veinte de abril de dos mil diez, manifestó que el ayuntamiento se encuentra conformado por ciento veintitrés delegaciones, luego entonces, si se registraron doscientas sesenta y cinco fórmulas, se tiene que en promedio en cada delegación hubo un registro de dos fórmulas, o bien de quinientas treinta personas, lo cual comparado con el número de votantes en el municipio de Centla (sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres), resulta apenas significativo.

Por otra parte, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria del cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, celebrada el treinta de marzo de dos mil diez, en la cual, entre otros puntos, se aprobó el registro de las fórmulas, es posible advertir que la gran mayoría de las delegaciones quedaron conformadas por fórmulas únicas, lo cual es indicativo de que los interesados no tuvieron pleno conocimiento de la convocatoria y los requisitos en ella exigidos para acceder al registro.

En efecto, del contenido del acta de la mencionada sesión, para el proceso electoral de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, destinado a celebrarse el veinticinco de abril, en su mayoría quedó integrado por fórmulas únicas, tal y como se ilustra a acontinuación:

ELECCIÓN DELEGADOS DE 25 ABRIL DE 2010

CENTRO INTEGRADOR/

DELEGACIÓN

NO. FÓRMULAS REGISTRADAS

VILLA VICENTE GUERRERO

VILLA VICENTE GUERRERO

2

RANCHERÍA LEANDRO ROVIROSA WADE 1RA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA LEANDRO ROVIROSA WADE 2DA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA EL CARMEN 1RA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA EL CARMEN 2DA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA LA UNIÓN

2

EJIDO LA PIMIENTA

1

RANCHERÍA GREGORIO MENDEZ

1

RANCHERÍA  27 DE FEBRERO

2

EJIDO LA SABANA

1

RANCHERÍA EL GUAJUCO

1*

COLONIA GOBERNADOR CRUZ

2

RANCHERÍA NIÑOS HEROES

2

RANCHERÍA EL TRIUNFO

1

RANCHERÍA EL LIMON

1

RANCHERÍA ELPORVENIR

1

RANCHERÍA FRANCISCO VILLA

2

VILLA CUAUHTEMOC

VILLA CUAUHTEMOC

3

COLONIA RIVERA ALTA

1

COLONIA EMILIANO ZAPATA

1

COLONIA EL BELLOTE

1

COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEO

1

COLONIA LAZARO CARDENAS

1

COLONIA CARLOS A. MADRAZO

1

RANCHERÍA EL GUATOPE

1

POBLADO SIMON SARLAT

POBLADO SIMON SARLAT

3

RANCHERÍA EL LIMON

1

RANCHERÍA LAS PORFIAS

1

RANCHERÍA BUENA VISTA

3

RANCHERÍA POTRERILLO

1

RANCHERÍA PASO TABASQUILLO

2

RANCHERÍA TABASQUILLO 1RA. SECCION

2

RANCHERÍA TABASQUILLO 2DA. SECCION

1

RANCHERÍA SAN JOSE

1

COLONIA CAPARROSO

1

VILLA IGNACIO ALLENDE

VILLA IGNACIO ALLENDE

1

COLONIA ALVARO OBREGON

1

COLONIA GARCIA

1

RANCHERÍA LIBERTAD DE ALLENDE

2

RANCHERÍA JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

1

RANCHERÍA MIGUEL HIDALGO 1RA. SECCION

1

RANCHERÍA MIGUEL HIDALGO 2DA. SECCION

1*

RANCHERÍA CHICOZAPOTE 1RA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA CHICOZAPOTE 2DA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA SAN JOSE DEL CARMEN

1

RANCHERÍA BENITO JUAREZ

2

EJIDO BENITO JUAREZ

0

EJIDO CONSTANCIA Y VENECIA

1

EJIDO FRONTERITA

1

POBLADO IGNACIO ZARAGOZA

POBLADO IGNACIO ZARAGOZA

3

COLONIA SAN JUAN

1

RANCHERÍA CAÑAVERAL

1

EJIDO FRANCISCO VILLA GUANASOLO

1

RANCHERÍA LA MONTAÑA

1

RANCHERÍA JALAPITA

1

CIUDAD FRONTERA

COLONIA FRANCISCO VILLA

1

COLONIA ULISES GARCÍA

1

COLONIA DEPORTIVA

1

COLONIA REVOLUCION

1

COLONIA JACOBO NAZAR

1

EJIDO LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ

1

EJIDO PALMAR

1

COLONIA LEANDRO ROVIROSA WADE

1

COLONIA QUINTA MARIA

2

COLONIA INFONAVIT

1

RANCHERÍA ARROYO POLO 1RA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA (COLONIA) ARROYO POLO 2DA. SECCIÓN

1

RANCHERÍA ARROYO POLO 3RA. SECCIÓN

1

* En estos casos el Cabildo registró por duplicado una misma fórmula.

Con base en lo anterior, se concluye que no existen en autos elementos suficientes para inferir que existió la debida difusión de la convocatoria y, en el mejor de los casos, lo único que se probaría es que la publicidad de la convocatoria se realizó en la etapa de registro, es decir los días veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil diez, cuando es necesario que la publicidad debe realizarse, justamente previo a dicha etapa, para que los aspirantes cuenten con el tiempo suficiente para conocer a plenitud el acto y puedan requisitar la documentación indispensable para el registro.

En esa tesitura, lo procedente es declarar la invalidez de la publicación de la convocatoria para la elección de delegados municipales de Centla, Tabasco, realizada a través del medio impreso de circulación vespertina denominado “Diario de la Tarde Tabasco”.

Sin embargo, como restan por estudiar dos conceptos de agravio relacionados directamente con el contenido de dicha convocatoria los efectos legales sobre una nueva publicación deberán establecerse una vez abordado el estudio de los restantes motivos de inconformidad.

Indebida exigencia de acreditación de requisitos negativos.

Ahora bien, como se anticipó, en este apartado se realizará el estudio del agravio identificado con el inciso d), previo al reseñado en el inciso c), ya que en el primero de los citados, se hace valer como motivo de disenso la indebida exigencia de acreditación de requisitos de carácter negativo para obtener el registro al proceso comicial en comento, y en el restante concepto de inconformidad se controvierten los plazos otorgados para acreditar esos requisitos, por tanto, de llegar a determinar que los actores no tenían obligación de acreditar con documento alguno esos requisitos, no sería necesario estudiar el alegato relativo al plazo para cubrirlos, pues estos ya no deberán ser satisfechos por los aspirantes a delegados municipales.

Así, en cuanto al motivo de disenso, en que los actores aducen que la convocatoria para la elección de delegados propietarios y suplentes en Centla, Tabasco, les causa perjuicio, por que en ella se exige la acreditación de diversos requisitos de carácter negativo, los que en la materia comicial, no requieren ser probados, se considera fundado por esta Sala Regional.

 La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, determina los requisitos que debe cumplir quien pretenda ocupar el cargo de delegado o subdelegado en algún municipio de la entidad referida.

El artículo 102 del ordenamiento mencionado, establece que para ser delegado municipal, subdelegado, jefe de sector o de sección se requiere:

I. Ser originario del lugar o poseer una residencia mínima, debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, de dos años en la localidad.

II. Ser mayor de dieciocho años.

III. Saber leer y escribir.

IV. No ser ministro o encargado de algún recinto de culto religioso.

V. Tener vigente sus derechos políticos y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

VI. No ser propietario o administrador de establecimientos donde se expendan licores o bebidas embriagantes en la comunidad donde pretenda ser electo.

VII. No haber ocupado ese mismo cargo en el periodo inmediato anterior.

VIII. Las demás que se señalen en la convocatoria correspondiente.

Como se ve, para que alguien esté en aptitud de ocupar uno de los cargos de elección a que se refiere el precepto citado, la propia ley establece diversos requisitos que deben cumplirse, algunos de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo.

En la especie, los requisitos cuya exigencia de acreditación se considera indebida por los actores,  son los siguientes:

1. No laicismo, lo cual se establece debe probarse  con constancia, expedida por la coordinación de asuntos religiosos del Estado.

2. No tener antecedentes penales, lo cual en la convocatoria se establece debe acreditarse, con carta expedida por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Tabasco.

3. No ser propietario de establecimientos en los que se expendan licores o bebidas embriagantes, lo cual en términos de la convocatoria se prueba a través de la  respectivas constancias expedida por la Dirección de Alcoholes de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco y la Coordinación de Reglamentos Municipal que no existe indicio de negocio ilícito o clandestino que afecte a la población de su comunidad y en general al municipio de Centla.

4. No haber ocupado con anterioridad el cargo por el que se participa, acreditado con constancia expedida por la Coordinación de Delegados Municipales de la Secretaria del  Ayuntamiento.

5. No tener adeudos de impuestos y/o adeudos municipales, lo cual se prueba con constancia expedida por la Dirección de Finanzas del Ayuntamiento Constitucional de Centla.

Ahora bien, de conformidad con lo sostenido de manera reiterada por este órgano jurisdiccional, los requisitos positivos, en términos generales, deben ser acreditados por los propios interesados, mediante la exhibición o presentación a la autoridad encargada de calificar las solicitudes de registro, de los documentos atinentes.

En lo concerniente a los de carácter negativo, en principio, debe aclararse que de conformidad con el artículo 130, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, de lo que válidamente se puede extraer, que con la manifestación de su cumplimiento, debe presumirse que se satisfacen, pues, además de que por la jerarquía de dicha norma se deben tener por cumplidos, no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos, en todo caso, corresponde a quien afirme lo contrario, solicitar la ilegibilidad del aspirante o candidato y aportar los medios probatorios suficientes para demostrar tal circunstancia.

Sirve de sustento a las consideraciones anteriores, la tesis relevante de rubro ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.[2]

En efecto, el hecho de que el ordenamiento referido establezca determinados requisitos para poder ejercer el cargo de delegado o subdelegado del municipio, no se traduce en que la autoridad encargada de preparar y llevar a cabo la elección, solicite documentación para probar el cumplimiento de todos y cada uno de ellos, pues como se vio, aquéllos considerados como negativos, son de presunción iuris tantum, es decir, debe presumirse su cumplimiento salvo prueba en contrario, la cual deberá aportar en todo caso, quien considere que no los satisface.

Ahora, si bien el artículo 102 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco señala siete requisitos para ocupar el cargo de delegado municipal, subdelegado, jefe de sector o jefe de sección, y menciona en su fracción VIII la posibilidad de que en las convocatorias correspondientes se establezcan requisitos adicionales. Es decir, dicho ordenamiento faculta a las autoridades de los Ayuntamientos para que en uso de su facultad discrecional establezcan más requisitos, lo que de ninguna forma debe ser entendido como la posibilidad de  establecer requisitos que por su dificultad imposibiliten al interesado a satisfacerlos.

En el caso, la autoridad municipal exigió el cumplimiento de diversos requisitos negativos, cuyo cumplimiento se debía realizar en un plazo de dos días a partir de la expedición de la convocatoria y de la fecha de registro.

Sin embargo, como se ha visto los únicos requisitos que en cierto modo deben ser probados, pues son susceptibles de demostración, son los positivos, es decir aquellos cuya acreditación es posible a través de la exhibición de los documentos atinentes por parte del aspirante.

Por tanto, le asiste la razón al actor pues de la convocatoria impugnada se desprende que la autoridad municipal, exigió la demostración de requisitos negativos, los cuales, según se ha explicado, deben presumirse cumplidos, mientras no se demuestre lo contrario.

Lo anterior, porque el exceso en la exigencia de diversos requisitos no debe convertir a un proceso electivo en elitista, cuyas posibilidades de participación se circunscriban a unos cuantos, sino por el contrario el fortalecimiento democrático exige que la ciudadanía participe y haga valer sus derechos constitucionales a través de procedimientos equitativos e igualitarios que generen un mayor grado de credibilidad, lo cual no acontece con la elección municipal bajo estudio, pues la responsable exigió el cumplimiento de diversos requisitos negativos, a través de la presentación de múltiples documentales, siendo que, como se ha explicado, basta con la presunción del cumplimiento de tales requisitos para que la autoridad otorgue el registro, con base en la manifestación expresada, bajo protesta, por el aspirante al cargo electivo de que se trate, en el sentido de que reúne esos requisitos, sin perder de vista que tal manifestación siempre admitirá prueba en contrario ofrecida por quien afirme la falta de su cumplimiento.

Incluso, aun admitiendo que tales requisitos puedan ser acreditados a partir de constancias, lo cierto es que éstas también pueden admitir prueba en contrario, por lo cual a ningún efecto práctico conduce exigir desde un inicio la acreditación de requisitos negativos.

Por tanto, este órgano jurisdiccional, arriba a la conclusión de que los requisitos de los que se duele el actor, son excesivos, y que los aspirantes no tenían la obligación de cumplirlos, pues como lo hemos visto, estos requieren de una prueba en contrario que desvirtúe tal afirmación, y si el Ayuntamiento exigía el cumplimiento de los mismos, bastaba probar lo contrario para acreditar que los ciudadanos no cumplían con los lineamientos de la multicitada convocatoria y no la acreditación mediante la documentación atinente.

En ese tenor, se declara la nulidad de la convocatoria a la elección de delgados del Municipio de Centla, Tabasco, destinada a celebrarse el próximo veinticinco de abril del presente año, en razón de que se exigió la acreditación de requisitos que los aspirantes no tenía obligación de cumplir.

Plazos para la acreditación de requisitos.

 Como último motivo de agravio, los accionantes alegan la falta de proporcionalidad entre el plazo otorgado para solicitar el registro y el necesario para recabar los documentos indispensables para obtener el registro. Asimismo, esgrimen motivos de inconformidad ante el hecho de que no se previó un espacio de tiempo entre la publicación de la convocatoria y la etapa de registro, lo cual hace inviable su pleno conocimiento por los interesados.

Respecto al primer punto de agravio, debe señalarse que el mismo quedo sin materia, en razón de que en el apartado anterior se determinó invalidar la convocatoria, por lo que hace a la exigencia de acreditar requisitos con determinada documentación.

En ese sentido, resta el estudio del segundo punto del agravio, en el que se alega la inexistencia de un plazo entre la publicación de la convocatoria y el registro de aspirantes, lo que hace inviable su pleno conocimiento.

 La alegación se considera fundada, porque uno de los fines de la convocatoria, además de fijar el inicio del proceso comicial, consiste en establecer las reglas aplicables para la elección de los delegados municipales propietarios y suplentes en Centla, Tabasco, lineamientos a los que habrán de sujetarse los interesados en participar en esos comicios.

Así, para estar en condiciones de acatar las reglas previstas en tal convocatoria, los aspirantes a contender en la mencionada elección necesariamente requieren del conocimiento de los términos en que aquélla se encuentra emitida; en ese sentido, la naturaleza de las disposiciones fijadas en la propia convocatoria, radica en fijar directrices de comportamiento de los participantes en la comentada elección, situación que evidencia la relevancia de dar publicidad a esas reglas, con el objetivo esencial de que sean cumplidas cabalmente por sus destinatarios, es decir, por los contendientes en la elección convocada.

  Ahora bien, con el objetivo de que se surtan plenamente los efectos buscados con la publicación de la convocatoria, es decir, el pleno conocimiento de las reglas de la elección a celebrarse, debe existir un periodo de conciencia que permita a la ciudadanía convocada,  imponerse  y conocer las condiciones de participación en el proceso electivo, lapso que además, deberá ser suficiente para que los interesados estén en aptitud de reunir los elementos necesarios para satisfacer los requisitos previstos para inscribirse en el proceso.

 Lo expuesto, obedece al principio de certeza imperante en materia electoral, según el cual, los contendientes en una elección deben contar con plena seguridad y certidumbre acerca de las reglas que regirán el proceso en el cual pretenden competir, es decir, las condiciones para alcanzar su inscripción, los plazos y etapas, etcétera.

 En tal sentido, la autoridad responsable de la emisión de la convocatoria deberá prever el establecimiento de un plazo prudente que permita el pleno conocimiento de las reglas y condiciones particulares exigidas para el registro de los aspirantes.

Efectos de la nulidad de la convocatoria.

Así las cosas, y en virtud de que han resultado fundados los agravios hechos valer contra la publicación y contenido de la convocatoria, lo procedente es declarar su nulidad.

Toda vez que de acuerdo a la convocatoria anulada, la fecha en que debería celebrarse la elección es el veinticinco de abril de dos mil diez, y que evidentemente al revocarse la citada convocatoria, la elección ya no podrá llevarse a cabo ese día, en el caso se actualiza uno de los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, mismo que a la letra establece que cuando por alguna causa la elección no pueda llevarse a cabo en la fecha prevista, se declare nula o los integrantes de la fórmula triunfadora, propietarios y suplentes, no acepten el cargo, el Ayuntamiento, siguiendo en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que deberían entrar en funciones, convocará a otra elección y de darse nuevamente alguno de los supuestos mencionados, el Ayuntamiento designará directamente al delegado o al subdelegado de que se trate.

En efecto, al haber declarado esta Sala la anulación de la convocatoria para efectos de la elección del veinticinco de abril, lo procedente es convocar nuevamente a la celebración de la jornada electoral, para que dichos funcionarios sean electos a más tardar el último día de mayo de este año, por lo que la autoridad debe sujetarse a los lineamientos establecidos en esta sentencia y respetar los principios rectores del proceso electoral.

Por lo tanto, deberá elaborar una nueva convocatoria, y publicarla en uno de los diarios matutinos de mayor circulación en el municipio de Centla, Tabasco, tal como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica de los Municipios de esa entidad federativa, para lo cual deberá observar el estudio realizado por esta Sala Regional sobre los medios impresos con mayor circulación en el Estado de Tabasco y, particularmente, en el municipio de Centla; asimismo, deberá difundirla en las localidades involucradas en la elección, para lo cual podrá recurrir a los estrados de las delegaciones municipales en caso de existir, y de no ser así, en el domicilio del actual delegado, lo cual deberá certificarse por el Secretario del Ayuntamiento, así como en los demás medios que considere pertinentes.

De conformidad con lo razonado en considerando SEXTO de esta sentencia, la autoridad, al emitir la nueva convocatoria, deberá abstenerse de exigir la presentación de documentación para acreditar requisitos negativos.

Asimismo, con el objetivo de que se surtan plenamente los efectos buscados con la publicación de la convocatoria, deberá establecer un periodo de conciencia que permita a la ciudadanía convocada,  imponerse  y conocer las condiciones de participación en el proceso electivo, lapso que además, deberá ser suficiente para que los interesados estén en aptitud de reunir los elementos necesarios para satisfacer los requisitos previstos para inscribirse en el proceso.

Ahora bien, es un hecho notorio para esta Sala que existen solicitudes de ciudadanos de los cuales sí se otorgó el registro para contender en la elección de delegados propietarios y suplentes del municipio de Centla, Tabasco, a quienes no se les podrá afectar con la nulidad de la convocatoria aquí declarada.

Por ello a estos ciudadanos, el ayuntamiento citado les deberá informar la nueva fecha en la que se llevará a cabo la elección respecto a la cual obtuvieron su registro.

De igual forma todos los ciudadanos que no se encuentren en ese escenario, tienen expeditos sus derechos para contender en la elección conforme a la nueva fecha que se fije.

Sobreseimiento de juicios.

Al haber resultado fundado los agravios esgrimidos en los medios de impugnación SX-JDC-82/2010, SX-JDC-84/2010 y SX-JDC-86/2010, en contra de la publicación y contenido de la convocatoria para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco , resulta innecesario abordar el estudio de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-80/2010, SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-87/2010 al SX-JDC-98/2010, toda vez que los promoventes alcanzan su pretensión mediante la declaración de nulidad de la indicada convocatoria, razón por la cual, lo procedente en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es sobreseer en estos juicios.

Exhorto a la autoridad responsable.

En otro orden de ideas, esta Sala Regional considera que la responsable actuó incorrectamente en la tramitación de los medios de impugnación en la materia electoral, toda vez que obra constancia que desde el siete de abril del año que trascurre, fueron presentadas las demandas de los presentes juicios ante el Ayuntamiento de Centla; y que estas autoridades, cuando realizan actos de naturaleza electoral, se encuentran obligados a acatar los principios, valores y reglas que están establecidos en el orden jurídico federal y local.

De conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena a la autoridad que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, debe darle la publicidad del medio correspondiente, durante el plazo de setenta y dos horas; y dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del citado término, remitir a la Sala del Tribunal Electoral competente la documentación que forme el expediente del juicio o recurso, así como el respectivo informe circunstanciado.

Atendiendo a que los escritos de demanda fueron presentados el día siete de abril, el plazo correspondiente de publicidad trascurrió de los días ocho al diez, por lo que al once siguiente debieron ser remitidos al Tribunal Electoral. Siendo que el doce de abril del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Tribunal los escritos de demanda por parte de los actores; y el Presidente por Ministerio de Ley de dicha Sala, acordó formar los cuadernos de antecedentes respectivos, ordenando a la responsable su tramitación y remisión a esta Sala Regional; y es hasta el día veinte de abril que se recibió ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional los expedientes respectivos tramitados por el Ayuntamiento de Centla.

En virtud de lo anterior, se encuentra que la responsable realizó la tramitación correspondiente en un tiempo excesivo, lo que pudo traer como consecuencia una afectación a los derechos de los actores, al vulnerar su garantía consagrada en el párrafo segundo del artículo 17 de nuestra Constitución Política, de tener acceso a una justicia completa y expedita.

En consecuencia, se le exhorta para que en lo sucesivo, observe los deberes que le imponen los diversos artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y se conduzca con diligencia en la sustanciación y resolución de los recursos que conforme a la ley deba conocer, apercibido que de actuar en contrario, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la citada Ley General.

Conocimiento de la resolución al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco.

  Finalmente, esta Sala Regional, a través de los  requerimientos formulados en el expediente SX-JDC-80/2010, tiene conocimiento de la actuación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, de la suspensión del acto reclamado, dictado dentro del juicio contencioso administrativo número 228/2010-S-4, formado con motivo de la impugnación presentada en contra de la convocatoria expedida dentro del proceso de elección de delegados municipales en Centla, Tabasco, ordenando a las autoridades demandadas (cabildo del Ayuntamiento de Centla) abstenerse de llevar a efecto la elección de delegados programadas en los días veinticinco de abril y dos de mayo del presente año.

Al respecto, y para los efectos que estime conducentes, se le hace de su conocimiento a dicho órgano la presente sentencia, dictada por esta Sala Regional del Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 99 de la misma Ley Suprema.

Por lo expuesto y fundado, se

 R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010,  SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010,    SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, promovidos respectivamente por Roberto Jiménez Rodríguez, Saúl Jiménez García, Ambrosio May Osorio, Elías de la Rosa May, Candelaria Méndez Osorio, Miguel Arias Méndez, Elsa de la Cruz Galmiche, Rodolfo Rodríguez Juárez, Ramón de la Cruz Hernández, Juan Magaña Reyes, Juana Chable Pérez, Rosalino Sánchez León, Juan Reyes García, Margarita Hernández de la Cruz, Andrés de los Santos Hernández, Teófilo de la Rosa Santos, Martín Méndez Ávalos y Francisco Chable Reyes al diverso SX-JDC-80/2010, presentado por Ezequiel Gómez Alejandro; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la convocatoria para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, emitida el veinticinco de marzo de dos mil diez, por lo que hace a la elección destinada a celebrarse el próximo veinticinco de abril del año en curso.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación y expedición de una nueva convocatoria a elecciones de delegados municipales, en los términos establecido en esta sentencia.

CUARTO. Se dejan subsistentes todos los registros aprobados por el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, así como los derechos de cualquier otro ciudadano que cumpliendo los requisitos desee registrarse.

QUINTO. La autoridad responsable deberá notificar personalmente a todos aquellos que obtuvieron su registro, la nueva fecha de la elección.

SEXTO. Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-80/2010, SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-87/2010 al SX-JDC-98/2010.

SÉPTIMO. El ayuntamiento de Centla, Tabasco, deberá informar a esta Sala Regional, sobre cada uno de los actos tendentes al cumplimiento de esta sentencia, debiendo anexar a su informe copia certificada de las constancias que lo acrediten.

OCTAVOSe exhorta al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para que en lo sucesivo, se conduzca con diligencia en la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral que conforme a la ley deba tramitar, apercibido que de actuar en contrario se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOVENO. Hágase del conocimiento al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco la presente sentencia, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE a los actores por estrados por no haber señalado domicilio en la ciudad sede de esta Sala, así como a los demás interesados, a la autoridad responsable primero, por fax, los puntos resolutivos y, posteriormente, por oficio con copia certificada de esta sentencia; asimismo, por oficio al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29, párrafo tercero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por mayoría de votos, las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Claudia Pastor Badilla y Judith Yolanda Muñoz Tagle, con el voto en contra de la Magistrada Yolli García Alvarez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

 

MAGISTRADA

 

 

 

JUDITH YOLANDA

MUÑOZ TAGLE

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

 

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULA LA MAGISTRADA YOLLI GARCÍA ALVAREZ, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADOS CON LA CLAVE SX-JDC-80/2010 Y ACUMULADOS.

 

Con el debido respeto a las Magistradas que integran la mayoría, emito voto particular, por no coincidir con la totalidad de las consideraciones de la sentencia emitida en el juicio antes mencionado, en particular, por los motivos que se exponen para revocar la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del Municipio de Centla, Tabasco, publicada el veinticinco de marzo del presente año.

Los actores aducen la ilegalidad de la Convocatoria para el proceso de elección de delegados propietarios y suplentes expedida por el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, y atendiendo al principio de suplir la deficiencia en la expresión de agravios, en términos del artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra que esencialmente aducen lo siguiente:

a)     Falta de publicidad apropiada de la convocatoria, lo que volvió imposible la solicitud de registro de los actores como candidatos a delegados municipales, ya que al ser prácticamente inexistente su difusión, al ordenarse en un periódico que no tiene distribución en todas las sedes de las delegaciones sujetas al evento electivo, impidió la solicitud de inscripción de aspirantes.

b)     Periodo muy reducido de tiempo para acreditar los requisitos para solicitar la inscripción como candidato, al establecerse sólo dos días para la presentación de documentos o constancias, y que la tramitación de algunos de ellos no pueden gestionarse en tres días hábiles, y además requieren su gestión en la ciudad de Villahermosa, capital del Estado, lo cual implica un obstáculo de distancia para obtenerlos oportunamente.

c)      Se exige la acreditación de requisitos negativos, que en su parecer en materia electoral no se requiere su comprobación con documento alguno, tales como constancias de no laicismo, de antecedentes no penales, que no son propietarios de establecimientos donde se expidan bebidas embriagantes, de no haber ocupado con anterioridad el cargo al que aspira postularse y de estar al corriente de pago de impuestos y adeudos municipales.

Enunciados los conceptos de agravio, se advierte que resultan infundados e inoperantes, por las razones que se expresan a continuación:

El motivo de agravio, relativo a la falta de publicidad de la Convocatoria respectiva, estimo es infundado, toda vez que contrario a lo afirmado, no se acredita la omisión en la expedición de la misma, y se advierte que su publicidad sí se ajustó a lo previsto en la normatividad aplicable.

En efecto, el marco jurídico aplicable para los procesos de elección de delegaciones municipales en el estado de Tabasco, se encuentra previsto en la Ley Orgánica de los Municipios en sus artículos 102, 103, 104 y 105:

Artículo 102. Para ser delegado municipal, subdelegado, jefe de sector o de sección se requiere:

I. Ser originario del lugar o poseer una residencia mínima, debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, de dos años en la localidad;

II. Ser mayor de 18 años;

III. Saber leer y escribir;

IV. No ser ministro o encargado de algún recinto de culto religioso;

V. Tener vigente sus derechos políticos y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

VI. No ser propietario o administrador de establecimientos, donde se expendan licores o bebidas embriagantes en la comunidad donde pretenda ser electo;

VII. No haber ocupado ese mismo cargo en el periodo inmediato anterior; y

VIII. Las demás que se señalen en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 103. La elección de los delegados y subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto, durante los meses de marzo a mayo del año del inicio del periodo constitucional.

El Procedimiento para la elección de delegados y subdelegados será el siguiente:

I. El Ayuntamiento, emitirá por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para la elección, la convocatoria que fijará el procedimiento para el registro de los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, así como el proceso de elección, misma que deberá ser publicada en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y difundida en los lugares públicos de la comunidad;

II. Los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, deberán registrar sus fórmulas, dentro del término concedido para ello, en la Secretaría del Ayuntamiento, adjuntando a su registro los documentos para acreditar los requisitos anteriores;

III. El registro de las fórmulas se efectuará ante la Secretaría del Ayuntamiento, misma que verificará el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la participación y hará del conocimiento del Cabildo lo que corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes a la del vencimiento del plazo para el registro de candidatos, se emita el acuerdo por el que se admitan o desechen según el caso, el registro de las fórmulas;

IV. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección municipal en el mismo proceso;

V. En la celebración de las elecciones, sólo podrán votar los ciudadanos que presenten su credencial para votar con fotografía, en la que se acredite que su domicilio pertenece a la localidad donde se va a llevar a cabo la elección; en su caso, deberán respetarse los usos y costumbres de la comunidad;

VI. El Ayuntamiento instalará mesas receptoras de votos, integradas por cuando menos dos representantes del Ayuntamiento designadas al efecto y un representante por cada una de las fórmulas, éstos deberán elaborar una lista de las personas que acudan a emitir su voto, las cuales podrán firmar si así lo desean;

VII. Una vez concluido el proceso de cómputo de votos, previa acta circunstanciada que firmarán los responsables de la mesa receptora y los representantes de las fórmulas; se fijarán los resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará su publicación dentro de los cinco días siguientes y otorgará el nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.

Si alguno de los representantes de las fórmulas se niega a firmar, no será causa de nulidad de la elección; y

VIII. Las resoluciones por las que se declare válida una elección y se otorgue la constancia a los electos serán definitivas.

Los jefes de sector y de sección serán designados directamente por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal o podrán ser electos, conforme a las disposiciones anteriores.

 

Artículo 104. Cuando por alguna causa la elección no pueda llevarse a cabo en la fecha prevista, se declare nula o los integrantes de la fórmula triunfadora, propietarios y suplentes, no acepten el cargo, el Ayuntamiento, siguiendo en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que deberían entrar en funciones, convocará a otra elección y de darse nuevamente alguno de los supuestos mencionados, el Ayuntamiento designará directamente al delegado o al subdelegado de que se trate.

 

Artículo 105. Las autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.

Los delegados, subdelegados, jefes de sector y sección durarán en su cargo tres años, pudiendo ser removidos por el Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa justificada, que calificará este mismo órgano, llamándose en ese caso a los suplentes y si éstos no se presentaren, el Ayuntamiento designará al substituto, de entre los vecinos de la demarcación respectiva.

Las autoridades salientes deberán entregar las instalaciones de la delegación o área de que se trate, mediante un acta pormenorizada de activos y bienes, así como una relación de documentos y correspondencia que obren en su poder.

 

En lo que concierne, se observa que el proceso de elección de delegados municipales se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto, durante los meses de marzo a mayo del año del inicio del periodo constitucional, e iniciará con la Convocatoria que emitirá el Ayuntamiento por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para la elección.

Esta Convocatoria deberá ser publicada en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y difundida en los lugares públicos de la comunidad.

Por otra parte, se prevé que los aspirantes a delegados y subdelegados municipales deberán registrar sus fórmulas, dentro del término establecido en la Convocatoria, acompañando a su registro los documentos para acreditar los requisitos que la propia ley exige; y con posterioridad, se llevará a cabo la jornada electiva. Llevado a cabo el proceso de cómputo de votos, se fijarán los resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará su publicación y otorgará el nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.

Asimismo, se establecen los supuestos para celebrar comicios extraordinarios, si es el caso, y las reglas generales sobre la duración del encargo y ausencias.

De lo reseñado, se destaca que la publicidad de la Convocatoria debe realizarse por lo menos a través de un medio de difusión impresa, así como de ser difundida en los lugares públicos de la comunidad.

La ley establece como imperativo el publicarse la Convocatoria en un medio de difusión, en por lo menos un diario periodístico de mayor circulación en el Municipio de que se trate, sin que se ordene mayor diligencia, como fuera su publicación a través de otros medios, ya fuera oficiales como la gaceta oficial estatal o municipal en su caso, así como de comunicación tales como radio, televisión o Internet; limitándose a señalar, adicionalmente, que será difundida en los lugares públicos de la comunidad que se trate, sin precisar algún conducto particular.

Por ende, el Ayuntamiento queda obligado a expedir la Convocatoria y ordenar su publicación en cuando menos un diario de mayor circulación en el municipio, y divulgarla a las localidades correspondientes, para así tener por satisfecho el requisito de publicidad.

En el caso que nos ocupa, los actores se duelen que la publicación de la convocatoria no se realizó en un diario de circulación en las sedes de las delegaciones, señalando que sólo se ordenó su publicación en un medio peridístico denominado “Diario de la Tarde”, mismo que acompañan en original como prueba, siendo que existen otros de mayor circulación en el estado de Tabasco. Expresan también que los diarios de mayor circulación son los siguientes: “Tabasco Hoy”, “Presente”, “Novedades”, “Milenio Diario”, “Rumbo Nuevo”, “El Heraldo”, “Avance”, “Olmeca”, “Diario de la Tarde” y “Tabasco al Día”, entre otros, y que de éstos sólo los dos primeros se distribuyen en las villas y rancherías más importantes del municipio de Centla.

Los actores manifiestan libre y espontáneamente en sus demandas, que la convocatoria fue publicada en el “Diario de la Tarde”, el veinticinco de marzo de dos mil diez, y se acompaña el ejemplar original como prueba de ello. Igualmente, la responsable aporta dicho periódico. De lo anterior, valorado en atención a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y tomando en consideración las afirmaciones de las partes, la verdad conocida, así como el recto raciocinio, se genera la convicción que la Convocatoria reclamada sí fue publicada en un medio periodístico de difusión en el Estado de Tabasco.

Ahora bien, atendiendo a la información obtenida a partir del Padrón Nacional de Medios Impresos, de la Dirección General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación, consultable en la dirección electrónica:

http://www.gobernacion.gob.mx/PNMI/PNMP_templetami.php?idr=1283&medio=3, se encuentran los siguientes datos sobre el periódico en comento:

Nombre de la publicación :

Diario de la Tarde de Tabasco

Estado :

Tabasco

Municipio :

Centro

Tipo de publicación :

Periódico

Periodicidad :

Vespertino de lun. a sáb.

Asociado a la agrupación :

 

Casa Editorial :

Calcáneo y Asociados, S.A. de C.V.

Promedio de circulación pagada :

7,450 ejemplares de lunes a sábado.

* Circulación certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).
Periodo certificado: 07/05/2008.
Fecha certificado: 10/10/2008.

* Registro en el PNMI: 10/10/2008.

Promedio de circulación gratuita :

 

Ámbito geográfico de cobertura :

Cárdenas: 500 ejemplares.
Centla: 350 ejemplares.
Huimanguillo: 320 ejemplares.
Cunduacán: 300 ejemplares.
Comalcalco: 300 ejemplares.
Paraíso: 450 ejemplares.
Jalpa de Méndez: 310 ejemplares.
Nacajuca: 300 ejemplares.
Macuspana: 290 ejemplares.
Jalapa: 350 ejemplares.
Tacotalpa: 300 ejemplares.
Teapa: 325 ejemplares.
Villahermosa: 3,355 ejemplares.

* Cobertura geográfica certificada por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).

Archivo de ámbito geográfico de cobertura :

Archivo de estudio de perfil de lector :

Perfil de lector :

Género:
Hombres 69%
Mujeres 31%

Edad:
17 a 25 años 2%
26 a 35 años 36%
36 a 45 años 41%
46 a 55 años 19%
56 a 65 años 2%

Escolaridad:
Secundaria 24%
Preparatoria 32%
Profesional 38%
Otros 6%

Ocupación:
Amas de casa 12%
Comerciantes 26%
Estudiantes 3%
Profesionistas 29%
Empleados 30%

NSE:
A 16%
B 26%
C 44%
D 14%

* Perfil del lector elaborado por Informática & Marketing, S.A. (Inmark).

Perfil de lector (según AMAI):

 

Tarifas :

Fecha de fundación :

7 de junio de 1990 

Presidente o Director:

Dir. General: José Antonio Calcáneo Collado

Director Editorial :

Carlos Mario Hernández

Jefe de Redacción :

Yogui Montero Hernández

Correo Electrónico :

calcauno@hotmail.com; redaccion@diariodelatarde.com.mx

Página Web :

http://www.diariodelatarde.com.mx

Teléfono :

993-3522240 

 

993-3522241 

Dirección :

Av. José Moreno Irabien No. 300, Col. Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco.

 

De los datos anteriores, se desprende que dicho diario se distribuye en el municipio de Centla, con trescientos cincuenta ejemplares, y el perfil de sus lectores es de personas mayores de dieciocho años, es decir, de ciudadanos que pueden enterarse del inicio del proceso comicial para elegir delegados en dicho municipio.

No pasa desapercibido, que los actores señalan que ese diario no cuenta con una distribución suficiente. Sin embargo, su aseveración no se encuentra sustenta en prueba alguna, incumpliendo con la carga procesal prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ahora bien, con el propósito de dilucidar en la medida de lo posible, si el diario donde se publicitó la Convocatoria tiene una difusión relevante para darla a conocer, puede realizarse el estudio correspondiente con información pública sobre datos poblacionales y de publicación de medios impresos en el municipio de Centla.

Debe considerarse que la población total en el municipio de Centla es de 92,755 habitantes, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consultables en la página electrónica al año dos mil cinco, en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/conteo2005/localidad/iter/default.asp?s=est&c=10395

Y el número de electores en la lista nominal de electores es de sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres  ciudadanos, con datos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, del año dos mil nueve, consultables en:

http://www.iepct.org.mx/result_electorales.php?seccion=5.

Por otra parte, de los datos obtenidos a través del citado Padrón Nacional de Medios Impresos, se encuentra que los diarios registrados en el estado de Tabasco, y sus respectivos tirajes, son los siguientes:

Medio

Promedio de circulación:

Ámbito geográfico de cobertura

Contralínea Tabasco - Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V.

2,873 ejemplares mensuales.

 

Balancan: 47 ejemplares.
Cárdenas: 159 ejemplares.
Centla: 82 ejemplares.
Comalcalco: 236 ejemplares.
Emiliano Zapata: 81 ejemplares.
Huimanguillo: 86 ejemplares.
Jalapa de Méndez: 103 ejemplares.
Jonuta: 88 ejemplares.
Macuspana: 98 ejemplares.
Paraíso: 847 ejemplares.
Tacotalpa: 43 ejemplares.
Teapa: 27 ejemplares.
Tenosique: 74 ejemplares.
Villahermosa: 1,125 ejemplares.

Diario de la Tarde de Tabasco - Calcáneo y Asociados, S.A. de C.V.

7,450 ejemplares de lunes a sábado

Cárdenas: 500 ejemplares.
Centla: 350 ejemplares.
Huimanguillo: 320 ejemplares.
Cunduacán: 300 ejemplares.
Comalcalco: 300 ejemplares.
Paraíso: 450 ejemplares.
Jalpa de Méndez: 310 ejemplares.
Nacajuca: 300 ejemplares.
Macuspana: 290 ejemplares.
Jalapa: 350 ejemplares.
Tacotalpa: 300 ejemplares.
Teapa: 325 ejemplares.
Villahermosa: 3,355 ejemplares.

El Heraldo de Tabasco - Cía. Periodística El Heraldo de Tabasco, S.A. de C.V.

4,711 ejemplares diarios

Villahermosa: 2,836 ejemplares.
Huimanguillo: 75 ejemplares.
Emiliano Zapata: 210 ejemplares.
Balancán: 100 ejemplares.
Tenosique: 100 ejemplares.
Jonuta: 90 ejemplares.
Comalcalco: 225 ejemplares.
Cárdenas: 150 ejemplares.
Nacajuca: 90 ejemplares.
Cunduacán: 90 ejemplares.
Macuspana: 125 ejemplares.
Jalapa de Méndez: 90 ejemplares.
Teapa: 120 ejemplares.
Paraiso: 120 ejemplares.

El Sol de Tabasco - Calles e Hijos, S.A. de C.V.

29,281 ejemplares.

Tabasco:
Villahermosa
Paraíso
Comalcalco
Jalpa de Méndez
Nacajuca
Cárdenas
Huimanguillo
Cunduacán
Balancán
Tenosique
Macuspana
Emiliano Zapata
Jonuta
Centla
Teapa
Jalapa
Tacotalpa

Veracruz:
Las Choapas
Coatzacoalcos

Chiapas:
Reforma
Pichucalco
Palenque
Catazajá

Campeche:
Ciudad del Carmen

Esto de Tabasco - Cía. Periodística El Heraldo de Tabasco, S.A. de C.V.

3,875 ejemplares

Villahermosa: 2,743 ejemplares.
Emiliano Zapata: 100 ejemplares.
Balancan: 100 ejemplares.
Tenosique: 100 ejemplares.
Jonuta: 90 ejemplares.
Comalcalco:100 ejemplares.
Cárdenas: 150 ejemplares.
Nacajuca: 90 ejemplares.
Cunduacan: 90 ejemplares.
Macuspana: 100 ejemplares.
Teapa: 120 ejemplares.
Jalapa de Méndez

Milenio Tabasco - Grupo Editorial Caudal, S.A. de C.V.

5,118 ejemplares diarios.

Tabasco

Chiapas:
Palenque
Pichucalco

Campeche:
Cd. del Carmen
Campeche

* Cobertura geográfica certificada por el Despacho de Contadores Públicos Paz Lara y Asociados, S. C.

Novedades de Tabasco - Novedades del Golfo, S.A. de C.V.

22,660 ejemplares diarios.

Villahermosa y el Centro: 8,196 ejemplares.
Balacán: 442 ejemplares.
Centla: 1,768 ejemplares.
Cárdenas: 411 ejemplares.
Comalcalco: 1,412 ejemplares.
Cunduacan: 352 ejemplares.
Emiliano Zapata: 484 ejemplares.
Huimanguillo: 726 ejemplares.
Jalapa: 348 ejemplares.
Jalapa de Méndez: 351 ejemplares.
Macuspana: 496 ejemplares.
Nacajuca: 349 ejemplares.
Paraíso: 359 ejemplares.
Tacotalpa: 316 ejemplares.
Teapa: 438 ejemplares.
Tonosique: 997 ejemplares.
Jonuta: 226 ejemplares.
Campeche: 1,092 ejemplares.
Chiapas: 975 ejemplares.
Sur de Veracruz: 197 ejemplares.

Presente Diario del Sureste - Calles e Hijos, S.A. de C.V.

25,639 ejemplares diarios.

Zona Centro:
Villahermosa

Zona Chontalpa:
Paraíso
Comalcalco
Jalapa de Méndez
Nacajuca
Cárdenas
Huimanguillo
Cubduacán

Zona Ríos:
Balancán
Tenosique
Macuspana
Emiliano Zapata
Jonuta
Centla

Zona Sierra:
Teapa
Jalapa
Tacotalpa

Chiapas:
Refoma
Pichucalco
Palenque
Catazajá

Ciudad del Carmen, Campeche

Tabasco Hoy - Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V.

49,923 ejemplares

Tabasco:
Villahermosa 24073
Cárdenas 5750
Comacalco 3750
Macuspana 2500
Jalpa de Méndez 1250
 

Cd. del Carmen, Campeche 1000

Chiapas:
Reforma 1250
Paraíso 1000
Emiliano Zapata 1000
Teapa 1000
Palenque 1000
Tenosique 950
Tacotalpa 900
Nacajuca 850
Huimanguillo 750
Conduacan 750
Balancan 650
Jonuta 500
Jalapa 500
Cental                              500

De estos datos, se aprecia que inclusive el diario con mayor tiraje en el estado de Tabasco, que es el “Tabasco Hoy”, con cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés ejemplares, no podría cubrir, con esa cantidad, la totalidad de electores en el referido municipio. Asimismo, debe atenderse que el diario con menor tiraje, es el “Esto de Tabasco”, con tres mil ochocientos setenta y cinco ejemplares, mientras que el “Diario de la Tarde” cuenta con siete mil cuatrocientos cincuenta ejemplares.

Si bien del tiraje total, se aprecia que los diarios “Novedades de Tabasco”, “El Sol de Tabasco”, “Presente Diario del Sureste” y “Tabasco Hoy”, cuentan con uno mayor al “Diario de la Tarde” donde se publicó la convocatoria, éste goza de uno superior a los restantes medios impresos.

En este sentido, si bien existen diarios con un mayor tiraje tanto en el estado y en el municipio que el “Diario de la Tarde”, como “Novedades de Tabasco”, también es cierto que no puede estimarse que se trata de un diario con poca difusión en la entidad, porque si bien este periódico tiene un número de ejemplares seis veces menor al de mayor tiraje en la entidad federativa, también es cierto que casi duplica al de menor tiraje. E inclusive, en su carácter de diario vespertino, es mayor a otros diarios matutinos como “Milenio Tabasco”, “Esto de Tabasco” y “Heraldo de Tabasco”.

Los diarios “Novedades de Tabasco”, “Diario de la Tarde” y la revista “Contralínea Tabasco” cuentan con datos precisos sobre su distribución en el municipio de Centla, mientras que los restantes no se precisa su colocación en la citada localidad, o bien el número de ejemplares.

En atención a esto, a mi juicio, no puede estimarse que el “Diario de la Tarde”, donde se dio a conocer la Convocatoria para la elección de delegados municipales de Centla, no sea un periódico que no tenga mayor difusión, porque de la información que se ha dado cuenta, se advierte que se distribuye en el municipio donde se lleva a cabo el proceso comicial, y que además cuenta con un número de ejemplares mayor al de otras publicaciones en la entidad.

Asimismo, debe atenderse a que el propósito de la publicación de la Convocatoria, como lo ordena la ley, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate, además de servir como un medio de comunicación procesal para dar inicio formal al proceso y en su caso controvertir las reglas particulares del mismo, es de hacerla del conocimiento al mayor número de destinatarios posible; y los actores no prueban, con ningún elemento, la ausencia de publicación o su escasa difusión, cuando, al contrario, los mismos aportan el diario donde fue divulgada; y como se ha advertido, su tiraje no es de menor importancia.

Por otra parte, obran en autos las constancias remitidas por la responsable, en atención a los requerimientos realizados por la Instructora, en los cuales remiten diversa documentación, entre ellas la Convocatoria publicada en el “Diario de la Tarde”, así como lo siguiente: impresiones de veintisiete fotografías en blanco y negro, que se aportan para acreditar la colocación de la Convocatoria en distintas localidades del municipio de Centla; un comunicado de prensa emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento de Centla, donde se informa la aprobación de la convocatoria el veinticinco de marzo de dos mil diez; copia fotostática de una nota periodística del diario “Novedades de Tabasco”, donde se señala la aprobación e la Convocatoria en sesión de cabildo en Centla; otras veintitrés fotografías de la fijación de la convocatoria en inmuebles del municipio; siete imágenes correspondientes al lugar de registro de aspirantes para el proceso de elección de delegados municipales 2010-2012; y dos imágenes que se señalan son la fijación y retiro de constancias de estrados sobre la publicitación de este juicio.

Asimismo, el veintidós de abril del año en curso, se recibió diversa documentación remitida por la responsable, entre las cuales obran copias certificadas de oficios, uno emitido por el coordinador de giras y logística del Ayuntamiento de Centla denominado orden de comisión, dirigido a un operador de lancha, así como cinco girados a choferes de la Coordinación de Cultura del mismo Ayuntamiento, todos ellos para realizar un perifoneo de la emisión de la Convocatoria para delegados municipales; de un oficio particular emitido por “FX Producciones” dirigido al coordinador de Comunicación Social del ayuntamiento, mediante el cual se informa que el “spot” publicitario de la Convocatoria para elegir Delegados en el Municipio de Centla se trasmitió del veintiséis al veintisiete de marzo de dos mil diez, en horario de diez a cero horas, en el Canal 51 del Sistema Redes de Tabasco; diecisiete fotografías a color para acreditar la colocación de la Convocatoria en diversos lugares del municipio, el ejemplar original del periódico “Novedades de Tabasco”, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez,  destacando la nota “Limpia y transparente elección de delegados”, “El edil de Centla promueve los derechos de los ciudadanos al lanzar la convocatoria de delegados municipales”. 

De conformidad al artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estos últimos elementos constituyen pruebas técnicas y documentos privados, y acreditan de forma indiciaria, que sí se le dio la difusión correspondiente a la Convocatoria, contrario de lo que afirman los actores. Elementos de las cuales no se encuentran refutados o bien no obran constancias que sean oponibles, por lo que adquieren mayor relevancia.

Mas aún, las pruebas relatadas tienen eficacia demostrativa, en virtud de que provienen de la responsable con facultades para proporcionarla, las cuales también se valoran de conformidad con el principio de buena fe distintivo de los actos de autoridad; criterio que ha sostenido inclusive la mayoría que las Magistradas de esta Sala Regional en el juicio de revisión constitucional SX-JRC-5/2010.

Por su parte, los promoventes no acreditan su aseveración que no fue fijada en estrados municipales ni de delegaciones la convocatoria, así como el señalamiento que al publicarse por la tarde se dejó sin conocimiento de la misma a la mayoría de los pobladores que acuden por la mañana a la ciudad sede del poder municipal, Frontera, en Centla, Tabasco; por lo que, al carecer de soporte probatorio, han de desestimarse dichos señalamientos, al incumplir con el principio de la carga de la prueba, invocado anteriormente.

Asimismo, se encuentra que el Ayuntamiento responsable, en atención al requerimiento formulado por la Instructora, informó que quinientas treinta personas solicitaron su registro, inscribiéndose doscientas sesenta y cinco fórmulas, y diez solicitantes sin suplentes, siendo aceptados trescientas setenta y dos ciudadanos en ciento ochenta y seis fórmulas. Lo cual genera la presunción de la difusión debida de la Convocatoria, ante el número de solicitantes que pidieron su inscripción en el proceso comicial que nos ocupa.

Adicionalmente a lo anterior, se encuentra también que los actores manifiestan que no pudieron solicitar su inscripción o registro por una fórmula por la secrecía y dolo con la que se manejó la publicación de la convocatoria, siendo que en autos obra la resolución expedida por el cabildo del ayuntamiento de Centla, el treinta de marzo del presente año, donde se encuentra que dieciséis de los diecinueve actores, Ezequiel Gómez Alejandro, Rodolfo Rodríguez Juárez, Juan Magaña Reyes, Rosalino Sánchez León, Margarita Hernández de la Cruz, Teófilo de la Rosa Santos, Francisco Chable Reyes, Roberto Jiménez Rodríguez, Ambrosio May Osorio, Candelaria Méndez Osorio, Elsa de la Cruz Galmiche, Ramón de la Cruz Hernández, Juana Chable Pérez, Juan Reyes García, Andrés de los Santos Hernández y Martín Méndez Ávalos, presentaron su solicitud de registro y les fue rechazada, al omitir la presentación de diversa documentación. Por lo que se infiere que estos actores sí tenían conocimiento previo de los términos fijados por la Convocatoria, al solicitar en la fecha correspondiente su registro, y presentar algunas de las constancias exigidas en la misma.

Por lo tanto, se concluye que no les asiste la razón en cuanto a que la sola publicación en un periódico, el denominado “Diario de la Tarde”, que afirman no se distribuye en todas las localidades destinatarias del proceso comicial, conlleve una nula publicidad, toda vez que existen en autos elementos suficientes para inferir que existió la debida publicitación, tanto por las constancias aportadas por la responsable, como la propia actividad desplegada por algunos de los actores al solicitar su registro como candidatos.

En lo concerniente a los conceptos de agravio que versan sobre el breve tiempo para solicitar la inscripción como candidato, y la acreditación de requisitos negativos, para tal efecto, estimo deben tenerse por inoperantes, en virtud que la oportunidad para impugnar estos hechos ha fenecido.

En efecto, el artículo 103, primer párrafo, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, establece que la elección de los delegados y subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto, durante los meses de marzo a mayo del año del inicio del periodo constitucional.

Asimismo, como ha quedado precisado con antelación, la Convocatoria correspondiente para el proceso de elección de delegados del municipio de Centla fue publicada el veinticinco de marzo del presente año, en el medio periodístico “Diario de la Tarde”, en atención a lo ordenado en el citado artículo 103, en su fracción I.

Atendiendo a lo anterior, y al preverse en la ley un periodo cierto para el inicio del proceso comicial, los interesados en participar en la elección de los delegados municipales debían de estar atentos a la publicación de la convocatoria respectiva en su municipio, es decir, estaban en la posibilidad jurídica de conocerla.

Ahora bien, atendiendo a lo ordenado en la ley, los actores estuvieron en aptitud jurídica de conocer la convocatoria, a través de la publicación que se ordenara en un diario de circulación en la localidad de Centla. Los actores reconocen y aportan la publicación de la misma, como se ha puntualizado, por lo cual se hicieron sabedores de la convocatoria.

Los actores manifiestan que se enteraron de la convocatoria el cinco de abril, al acudir a una manifestación ciudadana, en las oficinas del palacio municipal; y promovieron los presentes juicios el día siete de abril de dos mil diez, ante el Ayuntamiento.

Por lo que se advierte que esto ocurrió después de haber concluido el plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual dispone que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

Asimismo, el artículo 30, párrafo 2, de la misma ley adjetiva, establece que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local, o en lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y de las Salas del Tribunal Electoral.

Como se ha preciso en párrafos anteriores, la ley orgánica municipal en estudio establece que la convocatoria correspondiente para la elección de delegados municipales deberá ser publicada en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y difundida en los lugares públicos de la comunidad.

En la especie, está suficientemente acreditado que la convocatoria reclamada para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, fue publicada el veinticinco de marzo pasado, en un periódico de circulación local, por lo que, sus efectos jurídicos se surtieron al día siguiente, es decir, el veintiséis de marzo.

En consecuencia, para el cómputo del plazo respectivo, se debe tomar en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante todos los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.

En este tenor, la Constitución Política del Estado de Tabasco prevé, en su artículo 64, fracción IX, que en los diversos Centros de población del Municipio, excepto la Cabecera Municipal, se designarán o elegirán de acuerdo con la Ley correspondiente, las Autoridades Municipales que representen al Ayuntamiento. En este tenor, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco establece en el ya citado artículo 103, que la elección de los delegados y subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto.

Al preverse un proceso comicial para la designación de delegados municipales, debe entenderse que se trata de un proceso formal y materialmente electoral, por lo que todos los días y horas son hábiles.

Consecuentemente, el plazo para controvertir el contenido de la convocatoria, y por ende, los requisitos que se exigen a sus participantes, corrió del veintisiete de marzo, es decir, al día siguiente al que surtió sus efectos la convocatoria publicada en el periódico local, al treinta de marzo del año en curso; y al haberse presentado las demandas hasta el siete de abril siguiente, en consecuencia, resulta inconcuso que caducó su derecho para impugnar.

Lo anterior es así, porque si bien la causa de pedir estriba en que existen presuntas irregularidades sobre el tiempo y la forma para poder acreditar los requisitos para poder inscribirse en el proceso de elección de delegados municipales, éstas se encuentran motivadas en la Convocatoria multicitada, por lo que al precisarse en su totalidad su pretensión de controvertirla, es incuestionable la extemporaneidad para impugnarla.

Por último, no se comparte la actuación de la Magistrada Instructora en el juicio SX-JDC-81/2010, al efectuar un requerimiento efectuado el pasado veintiuno de abril, mediante el cual se le solicitó al ayuntamiento de Centla, para que remitiera de inmediato la documentación que presentaron ocho de los actores para obtener su registro como candidatos al cargo de elección popular que nos ocupa; siendo que dicha diligencia se quiso notificar fuera del horario de oficina del ayuntamiento, lo cual generó que nuevamente tuviera que ordenarse su notificación al día siguiente.

Lo cual, trajo como consecuencia la imposibilidad material para que la responsable pudiera remitir la información en original o copia certificada, posterior a la constatación vía fax, como lo exige el propio requerimiento, y de forma oportuna antes de resolver el presente juicio el veinticuatro del presente mes.

Aunado a que dicho juicio le fue turnado a la Instructora desde el catorce de abril de dos mil diez, por lo que dicha diligencia fue efectuada a ocho días del turno.

Los anteriores razonamientos motivan mi disenso con las consideraciones que sustentan el criterio mayoritario, por lo estimo debe confirmarse el acto reclamado.

 

 

MAGISTRADA

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ   

 

 


[1] http://www.iepct.org.mx/result_electorales.php?seccion=5

[2] Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Tesis Relevantes, páginas 527 y 528.