TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL

ACUERDO DE SALA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-2

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-88/2019 Y SX-JDC-89/2019, ACUMULADOS

INCIDENTISTA: INICIADO DE OFICIO

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO

COLABORADORES: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ Y DANIELA VIVEROS GRAJALES

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA que se dicta en el incidente iniciado de oficio, para determinar sobre el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional el diecisiete de abril del presente año, así como de la emitida el cinco de diciembre del presente año, en el incidente de incumplimiento de sentencia 1, relativas a los juicios citados al rubro.

 

ÍNDICE

 

SUMARIO DE LA DECISÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

Il. Incidente de incumplimiento de sentencia 2.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Consulta competencial

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISÓN

Esta Sala Regional somete el presente incidente de incumplimiento de sentencia a consulta competencial de la Sala Superior de este Tribunal, a fin de que determine lo que en derecho corresponda, ante la petición expresa de Martha López Santiz.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De las constancias de autos y de lo resuelto en los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1.                 Resolución del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-88/2019 y acumulado. El diecisiete de abril, esta Sala Regional resolvió los juicios referidos al tenor de lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-89 al diverso SX-JDC-88/2019, por ser éste el más antiguo.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada.

TERCERO. Con plenitud de jurisdicción, este órgano jurisdiccional declara procedente la pretensión de la actora de que se le permita acceder al cargo de Síndica Municipal del ayuntamiento de San Juan Cancuc, Chiapas, así como las funciones inherentes a dicho cargo, tales como ser convocada a sesiones y percibir las dietas correspondientes.

CUARTO. Se solicita al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que, en el ámbito de su competencia, coadyuve con la realización de pláticas de sensibilización a efecto de que la comunidad comprenda los motivos de esta decisión, y reconozca el carácter de autoridad municipal de Martha López Santiz. Asimismo, se solicita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la referida entidad federativa, que realice las acciones necesarias para que la referida ciudadana desempeñe su cargo de manera pacífica.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Delegación Administrativa de esta Sala Regional para que gestionen a la brevedad los trámites necesarios para solicitar la traducción e interpretación del comunicado oficial de este fallo, a la variante lingüística “tseltal del occidente”.

SEXTO. Se solicita al Instituto electoral local que una vez recibida la traducción respectiva, la fije en sus estrados, así como en los lugares públicos de la comunidad de San Juan Cancuc, Chiapas y, de ser posible, realice el perifoneo con el comunicado correspondiente.

(…)

2.               Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia 1. El cinco de diciembre del año en curso, esta Sala Regional resolvió el incidente promovido por Martha López Santiz, en el cual determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Es fundado el incidente promovido por Martha López Santiz.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la referida entidad federativa que, en la medida que las circunstancias político-sociales lo permitan, continúen coadyuvando para que lo ordenado en la ejecutoria referida sea cumplido a cabalidad.

TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal de San Juan Cancuc que, con posterioridad a la notificación de esta resolución, convoque de manera inmediata a Martha López Santiz para que acuda a desempeñar el cargo de Síndica municipal del ayuntamiento referido, lo cual deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

CUARTO. Se vincula al resto de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cancuc, para que coadyuven con el cumplimiento de la sentencia dictada en los juicios al rubro indicados.

QUINTO. Se apercibe a los integrantes del ayuntamiento que, en caso de incumplir con lo ordenado, se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEXTO. Se da vista a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas para que tome las medidas pertinentes a efecto de garantizar la gobernabilidad en el territorio municipal.

(…)

Il. Incidente de incumplimiento de sentencia 2.

3.               Presentación de oficios. El once de diciembre del presente año, se recibieron en esta Sala Regional sendos oficios tanto del Presidente Municipal, como de la Síndica y regidores del ayuntamiento de San Juan Cancuc, Chiapas, mediante los cuales informaron sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en las sentencias referidas en los numerales anteriores, mismos que fueron remitidos a la ponencia de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, para efecto de determinar lo procedente.

4.               Orden de formar el incidente de incumplimiento 2. Mediante acuerdo dictado el mismo día, la Magistrada Instructora ordenó la apertura del cuadernillo de incidente de incumplimiento de sentencia 2.

5.               Vista. El dieciséis de diciembre, la Magistrada instructora dio vista a Martha López Santiz con los oficios descritos en el parágrafo 3, para que manifestara lo que a su interés conviniera; vista que desahogó en tiempo y forma.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

6.               La materia sobre la cual versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".[1]

7.               Lo anterior, porque la materia del presente acuerdo consiste en consultar a la Sala Superior acerca de la competencia para conocer el presente incidente, ante la petición expresa de Martha López Santiz al momento de desahogar la vista que le fue concedida durante la sustanciación del presente asunto.

8.               Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.

SEGUNDO. Consulta competencial

9.               Esta Sala Regional considera procedente consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente incidente de incumplimiento de sentencia, tal y como se expone a continuación.

10.          En el caso, se destaca que al momento de desahogar la vista que le fue concedida mediante acuerdo de la Magistrada Instructora de dieciséis de diciembre del presente año, Martha López Santiz solicitó que el asunto, dada su trascendencia, al tratarse de una violación a los derechos de una mujer indígena, fuera resuelto por la Sala Superior.

11.          En tales condiciones, con independencia de que la verificación acerca del cumplimiento de una sentencia de esta Sala Regional corresponde ordinariamente a este órgano jurisdiccional, a efecto de dar cabal cumplimiento a la petición de la referida ciudadana, se somete la consulta a esa Sala Superior a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda.

12.          Lo anterior, máxime que la referida Sala Superior ha determinado que ese órgano jurisdiccional puede, de oficio, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, atraer los juicios de que conozcan estos últimas, conforme a lo siguiente:

a)     Podrá ejercerse de oficio, cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de ese órgano jurisdiccional, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

b)    Podrá ejercerse a petición, cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso, o bien, cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

13.          En efecto, la Sala Superior ha determinado, en forma reiterada, que la facultad de atracción se debe ejercer cuando el caso particular revista las cualidades de importancia y trascendencia, de conformidad con lo siguiente:

- Importancia. Es relativa a que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia.

- Trascendencia. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.

14.          En tales condiciones, ante la petición expresa de la ciudadana Martha López Santiz de que sea esa Superioridad quien resuelva en definitiva el presente incidente de incumplimiento de sentencia, se considera oportuno someter a consideración de la Sala Superior de este Tribunal la consulta sobre quién es el órgano competente para resolver el incidente referido.

15.          En consecuencia, procede remitir las constancias del presente asunto, las relativas al incidente de inejecución de sentencia 1, así como las que conforman los expedientes SX-JDC-88/2019 y SX-JDC-89/2019, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previa copia certificada de los expedientes que se deje en el archivo de esta Sala Regional, a fin de que determine lo que en derecho proceda.

16.          Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en caso de recibir con posterioridad documentación relacionada con el presente asunto, se tramiten como corresponda.

17.          Por lo expuesto y fundado, se;

ACUERDA

ÚNICO. Se somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta de competencia para conocer y resolver el presente incidente.

NOTIFÍQUESE personalmente a Martha López Santiz, en el último domicilio señalado en autos, y por oficio al Presidente Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento de San Juan Cancuc, Chiapas, por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; de manera electrónica u oficio al referido Tribunal, así como a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, con sendas copias certificadas del presente acuerdo; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 29 apartado 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los diversos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en caso de recibir con posterioridad documentación relacionada con el presente asunto, se tramiten como corresponda.

En su oportunidad, archívese este asunto, como concluido.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

 

MAGISTRADA

 

 

 

EVA BARRIENTOS

ZEPEDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ FRANCISCO DELGADO ESTÉVEZ

 

 

 


[1] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18; así como en la página de internet de este Tribunal Electoral https://www.te.gob.mx/iuse/