JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-93/2014.

ACTORA: REBECA MÉNDEZ HERRERA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS

SECRETARIO: DANIEL DORANTES GUERRA.

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-93/2014, promovido por Rebeca Méndez Herrera, por su propio derecho, contra la omisión de resolver su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, atribuible al Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Cancún;  y,

RESULTANDO.

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 a. Trámite. El uno de agosto de dos mil trece, Rebeca Méndez Herrera acudió al módulo de atención ciudadana 230323, correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en Cancún, Quintana Roo, a tramitar su cambio de domicilio con el número de formato único de actualización y recibo 1323032316676.

b. Detección de diverso registro. Del informe circunstanciado rendido por la responsable, se aduce que de la revisión que el Instituto Federal Electoral realizó, se identificó en la base del padrón electoral uno o más registros similares a los de la actora.

c. Notificación de trámites con datos presuntamente irregulares. En virtud de lo anterior, el veintiuno de agosto de dos mil trece, personal del Instituto Federal Electoral, se apersonó en el domicilio señalado por la actora, a fin de entregarle una “notificación de trámites con datos presuntamente irregulares”, sin que se encontrara en el domicilio.

d. Segunda notificación. El veintidós de agosto siguiente, se repitió la visita en comento, en la cual por ausencia de ocupantes en el domicilio se dejó a la actora citatorio para que acudiera a la oficina distrital correspondiente y aclarara su situación registral. La ciudadana no se presentó.

e. Acta administrativa. El cuatro de septiembre de dos mil trece, se levantó en el Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, acta administrativa por ausencia de la actora.

f. Envío de expediente a la Junta Local Ejecutiva en Quintana Roo. En relación con lo anterior, el cinco de septiembre siguiente, mediante oficio JDE/03/VRFE/1296/2013, se envió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, el expediente respectivo. 

g. Credencial no disponible e instancia administrativa. El ocho de enero de dos mil catorce, la actora acudió a recoger su credencial para votar, sin embargo, la misma no había sido generada, por lo que, en esa misma fecha, presentó su solicitud de expedición de credencial para votar con código de barras 1423032300482.

h. Oficio IFE/JDE03QR/RFE/MAZC/CE0080/2014. El veinticuatro de enero siguiente, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, solicitó a la Junta Local Ejecutiva en ese Estado, la opinión técnica normativa de la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía de la actora. Sin obtener respuesta, según su dicho.

i. Notificación de falta de respuesta en la instancia administrativa. Mediante oficio JDE/03/VRFE/0081/2014, de veintiocho de enero de dos mil catorce, la funcionaria electoral en mención, le notificó a la actora de la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía y la invitó a interponer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de febrero de la presente anualidad, Rebeca Méndez Herrera promovió el presente juicio a fin de controvertir la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, dentro del plazo de veinte días naturales, que prevé el numeral 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

a. Recepción. El once de febrero siguiente, se recibió en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio.

b. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integraran los autos del expediente al rubro citado y que se turnara a la ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación cumplida por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-190/2014.

c. Consulta del Sistema Integral del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. De lo informado por la responsable, se desprende que el siete de febrero de dos mil catorce, se consultó el estatus en el que se encontraba el trámite de la actora, el cual arrojó que estaba en “Proceso de Producción”, y en consecuencia, la credencial para votar sería generada producto del Formato Único de Actualización y Recibo folio 1323032316676, de uno de agosto de dos mil trece, asimismo, que se le informaría cuando se encontrara disponible para su entrega.

d. Radicación y requerimiento. El trece de febrero de dos mil catorce, se radicó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y se requirió a la responsable para que informara si le había sido entregada su credencial para votar con fotografía a la actora. Lo solicitado fue cumplimentado en sus términos.

e. Opinión técnica normativa y entrega de credencial para votar con fotografía. En cumplimiento a lo solicitado el trece de febrero de dos mil catorce, la responsable remitió a esta Sala Regional la “opinión técnica normativa”, en la que se ordenó la generación del correspondiente documento electoral.

En ese tenor, el dieciocho de febrero siguiente, la actora se apersonó al módulo de atención ciudadana 230323 de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, donde le hicieron entrega de su credencial para votar con fotografía.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra la omisión de dar respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de la Vocal respectiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, ambas del Instituto Federal Electoral, entidad que pertenece a esta circunscripción.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, pues de conformidad con la jurisprudencia 30/2002 de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"[1] el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la falta de materia del medio de impugnación.

En el citado artículo 9, párrafo 3, de la Ley general adjetiva se establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia Ley.

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento legal invocado se prevé que procede el sobreseimiento, cuando la autoridad y órgano partidista responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

Esta última disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales que al sobrevenir conduce al desechamiento. Bajo ese orden de ideas, debe decirse que dicha causa de improcedencia se compone de dos elementos, que son:

a. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque; y

b. Que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia.

No obstante lo anterior, sólo el segundo elemento es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro substancial; es decir, lo que produce en realidad la improcedencia radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que, la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.

Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculatoria para las partes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes.

Así las cosas, cuando cesa, desaparece o se extingue el pleito, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la instrucción y preparación del proceso, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo del litigio, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 34/2002, de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA".[2]

- Caso concreto.

En el caso, la actora controvierte la omisión de la responsable de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial, dentro de los veinte días naturales establecidos en el artículo 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que afecta su derecho a votar en las próximas elecciones.

Sin embargo, mediante oficio JDE/03/VRFE/0177/2014 de dieciocho de febrero de dos mil catorce y sus anexos, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte de febrero siguiente, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, remitió, diverso ocurso en el que informó y sustentó la entrega de la credencial para votar con fotografía a la ciudadana Rebeca Méndez Herrera, conforme a lo siguiente:

-Mediante oficio JDE/03/VRFE/0146/2014 de doce de febrero del año en curso, se remitió a la actora la opinión técnica normativa, en la que se sobreseyó su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, folio 1423032300482, toda vez que se ordenó la generación del correspondiente documento electoral.

-El diecisiete de febrero siguiente, se recibió el formato de la credencial para votar con fotografía a nombre de la actora, generada producto del Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) folio 1323032316676 y en el lote de producción 13_23_1188_BIS, lo que permitió ingresarla al Sistema Integral del Registro Federal de Electores, del módulo 230323.

- En la fecha previamente señalada, mediante oficio JDE/03/VRFE/0172/2014, se notificó a la actora que su credencial para votar con fotografía se encontraba disponible para su entrega, por lo que podría acudir a recogerla al módulo de atención ciudadana de la referida junta distrital.

- El dieciocho de febrero siguiente, la actora se apersonó al módulo de atención ciudadana 230323 de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, haciéndole entrega de su credencial para votar con fotografía.

A efecto de dar soporte a lo anterior, se insertan las imágenes siguientes:

a. Notificación de la “opinión técnica normativa”.G:\JULIANA\146OFICIO.jpg

b. Acuse de invitación para que acudiera al módulo a recoger su respectiva credencial para votar con fotografía.

G:\JULIANA\172OFICIO.jpg

c. Copia certificada del acuse de recibo de la entrega del documento electoral a la actora, el dieciocho de febrero de dos mil catorce.

G:\JULIANA\FUAR.jpg

 

d. Copia certificada de la credencial para votar con fotografía expedida a la ciudadana Rebeca Méndez Herrera.

G:\JULIANA\CREDENCIAL_ACTOR.jpg

En ese sentido, si la pretensión de la actora era que la autoridad responsable resolviera favorablemente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, al haberse emitido la resolución en la que se sobreseyó la instancia administrativa y al entregarle su credencial para votar con fotografía, ha quedado insubsistente el conflicto de intereses planteado y, por ende, sin materia el juicio promovido.

En consecuencia, al extinguirse el motivo que originó este medio impugnativo, lo procedente es desechar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, con relación al 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE.

ÚNICO. Se desecha la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por Rebeca Méndez Herrera.

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la citada Vocalía, acompañándole copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados; con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso c) y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora, así como por los artículos 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

OCTAVIO RAMOS

RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ

MACÍAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

 

 

 

 

 

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia volumen 1, páginas 319-320.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia volumen 1, páginas 379-380.