SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-93/2017 Y ACUMULADO

ACTORES: JOSEFA MELGAR CRUZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: TERESA CRUZ CRUZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia que resuelve los juicios promovidos los ciudadanos cuyos nombres se precisan en el anexo 1 del presente fallo, quienes se ostentan como ciudadanas y ciudadanos indígenas del Municipio de Ánimas Trujano, Oaxaca, a fin de controvertir la resolución emitida el veintidós de febrero de la presente anualidad, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/42/2017 y acumulados que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2016, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad referida, por el que calificó como no válida la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento del referido municipio, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite y sustanciación de los juicios ciudadanos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Causal de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia.

SEXTO. Reparabilidad.

SÉPTIMO. Suplencia de la queja.

OCTAVO. Prueba reservada.

NOVENO. Contexto de la comunidad.

DÉCIMO. Estudio de fondo.

RESUELVE

ANEXO 1 PROMOVENTES

ANEXO 2 TERCEROS INTERESADOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución controvertida, en razón de que, como lo sostuvo el Tribunal responsable, se carece de elementos de prueba idóneos, mediante los cuales se pueda tener por acreditada la celebración, de forma válida, de la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el municipio de Ánimas Trujano, Oaxaca, en la que se eligieron concejales al Ayuntamiento del mencionado municipio.

ANTECEDENTES

I. Contexto

1.                 Dictamen. El siete de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió dictamen en el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano, en el cual hizo una recomendación a las autoridades del municipio para garantizar la universalidad del sufragio e incorporar la perspectiva de género en su elección.

2.                 Solicitud de material electoral. Mediante oficio Mat/Presidencia/291/2016, el Presidente Municipal de Ánimas Trujano, Oaxaca solicitó a la Dirección Ejecutiva del referido Instituto proporcionara mamparas y urnas de recepción de votos, así como tinta indeleble para la celebración de la asamblea de elección señalada a las 12:00 horas del día once de diciembre de dos mil dieciséis.

3.                 Convocatoria. El 30 de noviembre del dos mil dieciséis, el mencionado Presidente Municipal emitió convocatoria para la renovación de las autoridades del Ayuntamiento para el periodo 2017-2019, cuya asamblea se llevaría a cabo en la explanada municipal a las doce horas del once de diciembre del mismo año.

4.                 Solicitud de apoyo. Por oficios Mat/Presidencia/297/2016 y Mat/Presidencia/298/2016, el Presidente Municipal de Ánimas Trujano, solicitó a la mencionada Dirección Ejecutiva que por su conducto solicitara el auxilio de la Secretaria de Seguridad Publica, a efecto de que designaran elementos de seguridad y vallas para acordonar la explanada municipal; además, solicitó la designación de un observador electoral para la asamblea de elección.

5.                 Informe del observador electoral. El trece de diciembre último, el observador electoral del Instituto Electoral local informó al titular de la Dirección Ejecutiva indicada los hechos suscitados en la asamblea general comunitaria celebrada el once de diciembre del año pasado; asimismo, indicó que se presentó un funcionario de la Secretaría General de Gobierno y después de dialogar con los grupos inconformes se acordó llevar a cabo una mesa de trabajo en fecha posterior.

6.                 Minuta de trabajo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. En la fecha señalada se reunieron en las oficinas de la Dirección Ejecutiva referida, la autoridad municipal de Ánimas Trujano, los ciudadanos Matías Cruz Sánchez, Irving Sánchez y otros, así como personal de la citada Dirección, de dicha reunión se emitieron las propuestas, de que el domingo dieciocho de diciembre siguiente se realizara la asamblea de elección.

7.                 Solicitud de invalidez. El veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis, Matías Cruz Sánchez y otros ciudadanos, solicitaron la invalidez de la asamblea celebrada el dieciocho de diciembre del año próximo pasado

8.                 Calificación de la elección. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SIN-355/2016, emitido el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, calificó como no válida la elección de concejales al ayuntamiento de Animas Trujano, Oaxaca.

9.                 Juicios ciudadanos locales. El ocho de enero de la presente anualidad, diversos ciudadanos presentaron treinta y cuatro medios de impugnación, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior. Los cuales fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con las claves JNI/42/2017 al JNI/75/2017.

10.            Resolución controvertida. El veintidós de febrero siguiente, el citado órgano jurisdiccional local dictó resolución en los juicios referidos, en la que determinó confirmar el acuerdo indicado en el punto 8 que antecede, y en consecuencia, la invalidez de elección de Concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca.

II. Trámite y sustanciación de los juicios ciudadanos

11.            Presentación. A fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, el veintisiete de febrero del año en curso, los ciudadanos identificados en el anexo 1 de esta resolución, promovieron sendos juicios ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

12.            Recepción. El tres de marzo siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas a los medios de impugnación.

13.            Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SX-JDC-93/2017 y SX-JDC-94/2017, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila.

14.            Radicación, admisión y requerimientos. Mediante proveídos de trece de marzo de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios en la ponencia a su cargo, admitió los escritos de demanda y, al considerarlo necesario, requirió información relacionada con el presente asunto a diversas autoridades.

15.            Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada juicio, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

16.            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación por materia y geografía política, porque se trata de juicios promovidos por ciudadanos en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la elección de autoridades por sistemas normativos internos en el Municipio de Ánimas Trujano, lo cual por tipo de elección y en razón de que la entidad referida corresponde conocer a esta Sala Regional.

17.            Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación

18.            En las demandas se combate el mismo acto y se señala a la misma autoridad responsable, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-94/2017, al diverso SX-JDC-93/2017, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Regional, a efecto de que se resuelvan de manera conjunta y evitar el dictado de sentencias contradictorias.

19.            Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, 79 y 80, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

20.            Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Terceros interesados

21.            En los presentes juicios comparecen Teresa Cruz Cruz y otros ciudadanos[1], por su propio derecho, con la personalidad reconocida en autos, a fin de que se reconozca su intervención como terceros interesados, lo cual es de acogerse en atención a que cumplen los requisitos siguientes.

22.            a. Forma. Los escritos de comparecencia contienen nombre y firma autógrafa de quienes acuden, y en ellos se expresan las razones en que fundan su interés incompatible con el de los promoventes.

23.            b. Oportunidad. En el caso, los plazos de setenta y dos horas de la publicitación del medio de impugnación transcurrieron, el primero de ellos, de las once horas con veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, a la misma hora del tres de marzo siguiente; y el segundo de ellos a partir de las once horas con treinta minutos de la primer fecha indicada, a la misma hora del tres de marzo posterior.

24.            Por lo que, si los comparecientes presentaron sus escritos el tres de marzo del año en curso, a las diez horas con cincuenta y un minutos y a las diez horas con cincuenta y dos minutos, respectivamente, se concluye que su interposición es oportuna.

25.            c. Interés jurídico. En el juicio que se analiza, los ciudadanos que comparecen como terceros interesados, aducen que se debe confirmar la sentencia combatida y a su vez el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Partición Ciudadana de Oaxaca, por el cual calificó como no válida la elección ordinario de Concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano, municipio del cual son habitantes, porque existieron irregularidades en el proceso electivo.

CUARTO. Causal de improcedencia

26.            El estudio de las causas de improcedencia es de orden preferente, porque de actualizarse alguna de ellas se haría innecesario el examen de la cuestión planteada.

27.            Así, por lo que hace al juicio SX-JDC-94/2017, los terceros interesados hacen valer la causal de improcedencia relativas a la falta de interés jurídico de los enjuiciantes, en razón de que los promoventes del juicio mencionado manifiestan que no asistieron a las asambleas electivas, por lo que sus nombres no aparecen en la lista de asistencia, por lo que no se pueden tener certeza de la cantidad de personas que si concurrieron a ejercer sus derechos político-electorales, porque no les consta de manera tangible ese hecho, así sus afirmaciones carecen de veracidad y validez alguna.

28.            A juicio de esta Sala Regional la causal de improcedencia invocada resulta infundada, por las consideraciones siguientes.

29.            Con relación al interés jurídico, se tiene que es el interés sustancial subjetivo, concreto, serio y actual, que debe tener el o los demandantes, para ser titulares del derecho procesal de exigir del juez una sentencia de fondo o de mérito, que resuelva sobre las pretensiones formuladas en cualquier proceso. De ahí que se entienda que el interés jurídico es aquél que le asiste a quien es titular de un derecho subjetivo —público, privado o social— que resulta lesionado por el acto de autoridad reclamado.

30.            Así, para la existencia del interés jurídico se deben reunir los siguientes elementos: 1) la existencia de un interés exclusivo, actual y directo; 2) el reconocimiento y tutela de ese interés por la ley, y 3) que la protección legal se resuelva en la aptitud de su titular, para exigir del obligado la satisfacción de ese interés, mediante la prestación debida y exigida.

31.            Por regla, el interés jurídico se advierte si, en la demanda, se aduce la vulneración de algún derecho sustancial del enjuiciante y éste argumenta que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia favorable, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o resolución reclamado, lo cual debe producir la consecuente restitución, al demandante, en el goce del pretendido derecho político-electoral violado.

32.            Si se satisface el mencionado presupuesto de procedibilidad, resulta claro que los actores tienen interés jurídico para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio y resolución del fondo de la controversia.

33.            Para que tal interés jurídico exista, el acto o resolución impugnado, en la materia electoral, debe repercutir de manera clara y suficiente en los derechos subjetivos de quien acude al proceso, con el carácter de actor o demandante, pues sólo de esta manera, de llegar a demostrar en juicio que la afectación del derecho de que aduce ser titular es ilegal, se le podrá restituir en el goce de la prerrogativa vulnerada o bien se hará factible su ejercicio.

34.            Por tanto, sólo está en circunstancias de instaurar un juicio procedente quien tiene interés jurídico; quien afirma la existencia de un agravio, afectación o lesión en su ámbito de derechos.

35.            En este contexto, del análisis del respectivo escrito de demanda, se advierte que los actores aducen que la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de confirmar el acuerdo que declaró la no validez de la elección de Concejales en el Ayuntamiento de Ánimas Trujano, vulnera la autonomía y libre determinación de su comunidad, en tanto que manifiestan que se eligieron de manera libre a sus autoridades municipales el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, situación que actualiza que adquieran un interés que afecta su ámbito de derechos reconocidos.

36.            Porque conforme a la jurisprudencia 37/2016, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO[2], en el marco de aplicación de los derechos individuales y colectivos indígenas, los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, en tanto que es fundamental la protección al autogobierno indígena.

37.            Por lo anterior, es que a juicio de esta Sala Regional, se encuentra satisfecho el requisito de interés jurídico de los demandantes, con independencia de que les asista o no la razón en cuanto al fondo de la litis.

QUINTO. Requisitos de procedencia

38.            Los juicios ciudadano cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

39.            Forma. Las demandas se presentaron por escrito, se asienta el nombre y firma autógrafa de los promoventes, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes.

40.            Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días. Ello, en razón de que la sentencia combatida fue emitida el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y las demandas de los presentes juicios ciudadanos se presentaron el veintisiete de febrero de este año, por lo cual su interposición se realizó de manera oportuna.

41.            Legitimación y personería. Se satisface este requisito, toda vez que los actores promueven por su propio derecho, ostentándose como ciudadanos indígenas del Municipio de Ánimas Trujano, Oaxaca.

42.            Interés jurídico. Los enjuiciantes tienes interés jurídico para instar el presente juicio, en razón de que controvierten la resolución de veintidós de febrero de la presente anualidad, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los expedientes JNI/42/2017 y acumulados, los cuales fueron interpuestos por los inconformes, respecto de los cuales no obtuvieron resolución favorable.

43.            Asimismo, por lo que respecta a los actores del expediente SX-JDC-94/2017, se tiene por cumplido el requisito en estudio, en virtud de que, como se razonó en el considerando que precede, cuentan con interés jurídico para promover el medio de impugnación.

44.            Definitividad y firmeza. Se encuentra satisfecho el presente requisito, en razón de que no existe algún medio de impugnación que deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional, por lo cual se surte la competencia de este órgano jurisdiccional, conforme a lo contemplado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO. Reparabilidad

45.            Es criterio de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la irreparabilidad —como impedimento jurídico y material para la continuación de un proceso impugnativo— debe considerarse actualizada sólo en los casos en que por disposición legal así se establezca, o que de la naturaleza del acto impugnado así se desprenda.

46.            En el caso, estamos ante un supuesto de excepción ante la eventual toma de posesión de los concejales electos, ello en razón de que se estima que entre la calificación de la elección y la toma de posesión del cargo, existe un periodo insuficiente que imposibilita el desahogo de la cadena impugnativa, la cual, de manera ordinaria, culmina hasta que la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene conocimiento del caso.

47.            Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 8/2011 de rubro: “IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN[3], con base en la cual debe darse prevalencia o mayor peso al derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

48.            En ese tenor, se ha estimado que en tratándose de elecciones que se rigen por sus propios sistemas normativos internos, es factible considerar que no se actualiza la irreparabilidad de los actos por el sólo hecho de que los funcionarios electos hayan entrado en funciones, sino por tener la certeza de que esa determinación ha sido objeto del escrutinio jurisdiccional, mediante el agotamiento de los eslabones que componen la cadena impugnativa.[4]

49.            En la especie la elección municipal de Ánimas Trujano, Oaxaca, fue celebrada el nueve de octubre de dos mil dieciséis, y calificada como válida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el trece de diciembre siguiente, en tanto que conforme con lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 267 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la misma entidad federativa, los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de su elección o, en la fecha en que determinen sus sistemas normativos internos, de ahí que se estime actualizada la hipótesis de excepción a que se ha hecho referencia.

50.            Con base en lo expuesto, en el presente asunto no se advierte algún supuesto de desechamiento, ni se actualiza causal de improcedencia o de sobreseimiento de las previstas en los artículos 9, apartado 3, 10 y 11, respectivamente, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. Suplencia de la queja

51.            Es criterio de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en los juicios promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, se debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también, en su caso, su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecte.

52.            Ello, porque los artículos 2o y 17 constitucionales, tienen como presupuestos esenciales, entre otros, garantizar a las comunidades y pueblos indígenas acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y que dicha impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, de conformidad con la jurisprudencia 13/2008, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: ”COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES”[5].

OCTAVO. Prueba reservada

53.            Mediante proveídos de trece de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor reservó la admisibilidad de las pruebas aportadas por los actores bajo el numeral VII del capítulo respectivo de los escritos de demanda, consistente en la que denominaron documental vía informes, que hicieron consistir en el informe que debería requerirse al Comisionado de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, a efecto de que informara si el Presidente Municipal de Ánimas Trujano solicitó apoyo de elementos de seguridad pública estatal para resguardar el orden en las asambleas electivas de once y dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, y cuáles fueron las respuestas a dichas solicitudes.

54.            Al respecto, esta Sala Regional considera innecesario requerir la información referida, en virtud de que los actores acompañaron a sus escritos de demanda copia de diversos oficios, por los cuales el mencionado Presidente Municipal solicitó seguridad y vallas para la asamblea de once de diciembre de la anualidad indicada, así como dos oficios de respuesta; solicitudes que no forman parte de la litis en el presente asunto, aunado a que en los juicios se requirió diversa documentación a fin de contar con mayores elementos para resolver.

NOVENO. Contexto de la comunidad

55.            Previo al análisis de los agravios hechos valer por los actores, se estima conveniente establecer el ámbito del espacio cultural en el que se desarrolla, es decir, solo a través de la obtención de los datos políticos, geográficos y demográficos, será posible trazar el escenario en que tienen lugar los acontecimientos que delimitan el litigio, desde la perspectiva de la dinámica social y cultural en que se desarrolla.

- Conformación

56.            Ánimas Trujano, Distrito del Centro, Oaxaca, es uno de los quinientos setenta (570) Municipios oaxaqueños, y es además uno de los cuatrocientos diecisiete (417) Municipios cuyas elecciones se realizan siguiendo practicas jurídicas propias y particulares. Está conformado por las siguientes localidades:[6]

Nombre

Habitantes

El Zapotillo

185

El Paredón

10

Paraje Tortuga

59

Ánimas Trujano

(Cabecera Municipal)

3,505

Total

3,759

57.            Dicho Municipio se encuentra a aproximadamente once (11) kilómetros de la capital del Estado y colinda al norte con el Municipio de San Agustín de las Juntas y Santa Cruz Xoxocotlán; al sur con el Municipio de Santa María Coyotepec y San Raymundo Jalpam; al oriente con San Agustín de las Juntas y Santa María Coyotepec; y al poniente con San Raymundo Jalpam y Culiapam Guerrero.

58.            Los habitantes de ese Municipio en su mayoría son hablantes del castellano, excepto alrededor de ciento cuarenta y cinco (145) habitantes mayores de cinco años que hablan zapoteco 45.

59.            Aún existe el trabajo colectivo, comúnmente denominado "Tequio", el cual es convocado por las Autoridades (Municipales) para realizar actividades de servicio comunitario, tales como reforestación, mejoramiento de caminos y combate a incendios forestales.[7]

- Proceso de Nombramiento por Usos y Costumbres de las Autoridades Municipales en el Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca.[8]

I. De los actos preparatorios

60.            Este Municipio nombra a sus Autoridades Municipales a través de la Asamblea General Comunitaria, cuya fecha de celebración es determinada por la Autoridad Municipal y los encargados de convocarla son las Autoridades Municipales en funciones.

61.            La forma que acostumbran para convocar o avisar que se va a llevar a cabo es por medio de convocatorias exhibidas en lugares públicos y perifoneo.

II. De la instalación de la Asamblea

62.            Se acostumbra celebrar la asamblea electiva cada tres años en la explanada municipal, sin que conforme a las tres anteriores elecciones se advierta una fecha determinada, en razón de que han tenido verificativo en los meses de octubre y noviembre, en tanto que la última se celebró en el mes de diciembre.

63.            Dicha asamblea es iniciada por la Autoridad Municipal y presidida por la Mesa de los Debates.

III. De los participantes en la Asamblea

64.            El día de la elección se toma lista de asistencia y se firma dicha lista, participan en la elección todos los ciudadanos y ciudadanas con su credencial de elector con domicilio en el Municipio y que habiten en el mismo.

65.            Para ser electo se requiere ser originario y vecino de la población, ser ciudadano en cumplimiento de sus obligaciones y al corriente de sus servicios municipales, haber desempeñado cargos municipales al servicio de la comunidad, saber leer y escribir, así como tener un modo honesto de vivir.

IV. De la votación en la Asamblea

66.            En Ánimas Trujano, los Candidatos a cargos municipales se eligen de manera directa, por urnas y voto secreto.

67.            Se eligen diez cargos, Presidente Municipal, Síndico Municipal, Regidor de Hacienda, Regidor de Educación y Regidor de Seguridad, todos con sus respectivos suplentes.

68.            El Presidente y Síndico Municipales, así como los Regidores propietarios duran en su cargo tres años. Los suplentes entran en funciones por enfermedad del titular o conforme a lo establecido en la ley de la materia.

V. Validez de la elección

69.            Se informa al Instituto Estatal Electoral local para su conocimiento y procedimiento de legalidad.

DÉCIMO. Estudio de fondo

70.            En el caso, los actores de los presente juicios pretenden se revoque la resolución de veintidós de febrero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro del expediente JNI/42/2016 y sus acumulados, mediante la cual confirmó la declaración de invalidez efectuada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, de la elección de concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano.

71.            Como causa de pedir, esencialmente expresan que el Tribunal responsable realizó una incorrecta motivación de su sentencia, toda vez que:

a) El hecho de que se haya llevado a cabo la elección en fecha distinta a la acostumbrada, no es suficiente para decretar la nulidad de la elección. Máxime que la convocatoria se publicitó diez días antes de la fecha de la elección, por lo que toda la ciudadanía tuvo conocimiento previo del día en que se habría de celebrar.

b) El Tribunal responsable, erróneamente señaló que el Presidente Municipal aceptó el método electivo aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca mediante el acuerdo por el que se identifica el método de elección, ello en razón de que, si bien el mencionado Presidente manifestó que se difundiría ampliamente el referido acuerdo, ello en modo alguno implica que haya aceptado el método de elección ahí descrito.

c) En el municipio no existe fecha determinada para llevar a cabo la elección, además de que en el caso, fue la propia asamblea la que aprobó las fechas de elección, (once y dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis).

d) El Presidente Municipal sí tomó las medidas necesarias, suficientes y razonables para realizar la asamblea electiva.

Al respecto, obran en autos diversos oficios por lo que se solicitó el apoyo a Seguridad Pública. Además, la presencia de la policía no es requisito de validez de la elección.

Además, la violencia existió en la asamblea de once de diciembre de dos mil dieciséis y no en la de dieciocho del mismo mes y año, que fue en la que se eligió a los concejales.

e) Los actores estiman incorrecto que la responsable hubiera concluido que del acta de asamblea no se advertía la manera de cómo se constató que en ella participaron ochocientos noventa (890) ciudadanos y, que por tanto, no resulta creíble que hayan acudido exactamente los mismos ochocientos noventa (890) ciudadanos que estuvieron presentes el once de diciembre previo.

Pasa por alto que no sólo existe el acta de asamblea, sino que además, obra el testimonio notarial en el que se dice que se cumplió con el quorum legal con la asistencia de los mencionados ochocientos noventa (890) ciudadanos, previo pase de lista, por lo que es ilegal que desestimara la certificación de la Notaria Pública, toda vez que ésta sí fue precisa al señalar que sí hubo pase de lista usando la lista de asistencia de once de diciembre. 

Además, en dicho instrumento se señaló que los integrantes de la mesa de los debates anotaron en hojas los nombres de los ciudadanos que emitieron su voto.

Sostienen que la presunta irregularidad relacionada con el pase de lista no fue determinante, por lo que es insuficiente para decretar la nulidad.

f) Por otra parte, dejó de considerar que está acreditado que sí se perifoneó desde el doce y hasta el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, llamando a la asamblea electiva.

Aunado a que los actores en la instancia local conocían de la fecha en que se continuaría la asamblea electiva iniciada el once de diciembre, así se desprende de las minutas de trabajo de catorce y quince de diciembre de dos mil dieciséis, y de la solicitud presentada ante el propio Instituto Estatal Electoral el diecisiete de ese mismo mes y año, no obstante, no acudieron a la asamblea comunitaria.

Asimismo, afirman que la responsable sustentó su determinación bajo el argumento de que se limitó el derecho de asistencia a la asamblea, por lo que a juicio de los inconformes, el Tribunal introdujo un nuevo tema a la litis, toda vez que nadie se dolió de que se le haya impedido votar ni de que hayan sido los mismos asambleístas del once de diciembre del mencionado año.

g) Señalan los inconformes que sí es costumbre no firmar las listas de asistencia para la continuación de la asamblea. Así ocurrió en la asamblea de dos mil trece en la que sólo se levantó lista de asistencia en la asamblea inicial.

En el caso, los integrantes de la mesa de los debates se cercioraron mediante la credencial de elector que los votantes tenían su domicilio en el Municipio de Animas Trujano, Oaxaca, y elaboraron una lista de asistencia de la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.

h) Es incorrecto que la responsable, con base en fotografías, sostenga que con ellas se evidencia falta de certeza en la celebración de la elección.

En consideración de los enjuiciantes, a partir de las fotografías no se puede concluir que haya habido una baja participación.

i) Además, no asiste la razón a la responsable al considerar que la prueba técnica se robustece por el hecho de no haber sido objetada, y porque no se hayan expresado las razones del porqué carecía de valor probatorio.

j) Es incorrecto que el Tribunal responsable señale que se vulneró el principio de certeza y que se restringió a los integrantes de la comunidad de Animas Trujano el derecho de ejercer su voto en condiciones de igualdad.

Tales afirmaciones no las sustenta en pruebas, por el contrario, está acreditado que la ciudadanía sí conoció las reglas de la elección, porque se dio la máxima publicidad a la convocatoria de la elección.

k) Es válida la reelección del Presidente Municipal porque fue aprobada por la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, e incluso participaron varios candidatos en dicha elección.

l) La responsable pasó por alto que existió razón justificada para que se exhibieran las listas de asistencia hasta el once de enero del presente año, por virtud de la imposibilidad para entregarlas de manera oportuna; además, ningún ciudadano puso en duda la lista de asistencia ni el número de asistentes.

72.            De lo anterior, se advierte que los planteamientos expuestos por los hoy actores están dirigidos a evidenciar que, contrario a lo razonado por la responsable:

I. La asamblea de dieciocho de diciembre sí tuvo verificativo, con la participación de ochocientos noventa (890) ciudadanos.

II. En ella estuvieron en posibilidad de participar todos los habitantes del municipio de Ánimas Trujano, Oaxaca.

III. La reelección del presidente municipal fue válida puesto que en la asamblea respectiva, además, participaron diversos candidatos.

Metodología de estudio

73.            Por cuestión de método, en primer término se analizaran los argumentos de los inconformes por los que pretenden demostrar que sí se llevó a cabo la asamblea electiva, en el caso de resultar fundados, deberán estudiarse los planteamientos relativos al derecho de participación de los habitantes del municipio en mención, para posteriormente proceder al análisis de la legalidad de la reelección del presidente municipal de dicho Ayuntamiento.

74.            A juicio de esta Sala Regional, contrario a lo alegado por los inconformes, se estima que fue correcta la determinación del Tribunal responsable al considerar que se carecía de certeza respecto del resultado de la presunta asamblea celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis en el municipio de Ánimas Trujano, Oaxaca.

75.            En el caso, el mencionado Tribunal local sostuvo que en la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, no existe certeza respecto de qué ciudadanos participaron en ella para elegir a sus autoridades, toda vez que se carecía de los elementos idóneos con los que se pudiera concluir que en efecto en ella participaron exactamente las mismas ochocientas noventa personas que registraron su asistencia en la asamblea anterior de once de diciembre de ese mismo año.

76.            Lo anterior, en razón de que por una parte, del acta de asamblea electiva se advertía que la autoridad municipal se limitó a señalar que se obtuvo una asistencia de ochocientos noventa ciudadanos, sin expresar en la propia acta el cómo se pudo verificar que se trataba de esa cantidad de participantes, menos como verificó que se trataba de los mismas personas que participaron en la asamblea de once de diciembre.

77.            Circunstancia ésta última, que en consideración de la responsable resultaba inverosímil, toda vez que no existía razón por la cual personas que no estuvieron presentes en la referida asamblea de once de diciembre, no hubieran podido apersonarse a la diversa del dieciocho de diciembre siguiente, ni tampoco para suponer que personas que estuvieron presentes el día once ya no acudieran el día dieciocho de diciembre a la continuación de la asamblea.

78.            Asimismo, la responsable sostuvo que no podía considerarse, como lo afirmaron los actores, que la inexistencia de lista de asistencia en la asamblea de dieciocho de diciembre, tuviera su justificación en el hecho de que es costumbre en la comunidad ya no tomar lista de asistencia en las asambleas que son continuación de una ya iniciada previamente.

79.            Lo anterior, porque de autos se constataba que la elección de autoridades municipales se lleva a cabo en una sola asamblea general comunitaria, y sólo por circunstancias extraordinarias que hagan imposible que ésta se lleva hasta su conclusión, se convoca a una segunda para su continuación, de ahí que es inexacto que dada la costumbre, en el caso no se haya levantado la mencionada lista de asistencia.

80.            Por otra parte, la responsable señaló que el testimonio notarial número 16016, volumen 220, levantado por la Notaria número cuarenta del Estado de Oaxaca, resultaba ineficaz para tener por acreditado que efectivamente en la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis se registró una asistencia de ochocientas noventa ciudadanos, y menos que se trató de las mismas personas que acudieron a la asamblea comunitaria de once de diciembre de ese mismo año.

81.            Lo anterior, porque sólo refirió de manera general que se cumplió con el quórum legal con la asistencia de ochocientos noventa ciudadanos, sin describir la lista en que dice se anotaron los ciudadanos participantes ni expresar la razón del porqué concluyó que efectivamente estuve presente la cantidad de ciudadanos que refiere.

82.            En esa tesitura, sostuvo que en tratándose de elecciones celebradas bajo sistemas normativos internos, para considerar que las mismas son constitucional y legalmente validas, es menester que todos y cada uno de los actos que le son propios se ajusten al principio de certeza, el cual implica necesariamente que se tenga un conocimiento de las cosas en su real naturaleza y dimensión, de modo que ofrezcan seguridad, confianza o convicción a los ciudadanos y participantes en el procedimiento electivo.

83.            Con base en ello, señaló que para considerar que dicha elección respeta el principio de certeza, las actuaciones que se lleven a cabo en la misma deben generan una situación de confianza, sin que quede duda o vacíos que motiven una interpretación de los resultados obtenidos en esa asamblea, ya que, finalmente, lo que se pretende es que la forma de elección produzca un resultado convincente y veraz.

84.            Así, estimó que la Asamblea de dieciocho de diciembre pasado carecía de certeza en relación a qué ciudadanos participaron para elegir a sus autoridades, ello en razón de que la autoridad municipal no dotó de los elementos necesarios para propiciar certidumbre respecto del total de ciudadanos que señaló participaron en la citada asamblea.

85.            Finalmente, indicó que no pasaba inadvertido que en el expediente JNI/59/2017, los actores exhibieron, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el once de enero, la lista con los nombres y las firmas de los ciudadanos que presuntamente participaron en la asamblea de dieciocho de diciembre pasado.

86.            No obstante, a dicha documental le restó valor probatorio al tener en cuenta que la referida asamblea se celebró el mencionado dieciocho de diciembre, en tanto que las listas fueron presentadas en fecha posterior a la fecha de la impugnación.

87.            Además, tuvo en consideración que el presidente municipal presentó los documentos relativos a la mencionada asamblea, hasta el veintisiete de diciembre del propio dos mil dieciséis, esto es, nueve días posteriores a la asamblea, no obstante conocer que debía remitirla ante la autoridad administrativa electoral para que estuviera en aptitud de calificar la elección de concejales al ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca.

Posicionamiento de esta Sala Regional

88.            Como se anticipó, este órgano jurisdiccional comparte las razones esenciales expuestas por la responsable por las cuales concluyó que no existían elementos de prueba idóneos y suficientes que dieran certeza respecto de que en la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis participaron ochocientas noventa personas, y que éstas fueron las mismas que estuvieron presentes en la diversa del día once del mismo mes y año.

89.            Ha sido criterio de este Tribunal Electoral que aún en tratándose de asuntos relacionados con comunidades indígenas en los que aplica el principio de suplencia total de la queja, dicha figura jurídica no implica suprimir las cargas probatorias que le corresponden a las partes en el proceso, la cual se encuentra justificada en atención al principio de igualdad procesal entre las partes, tal y como lo sostuvo la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la jurisprudencia 18/2015 de rubro: “COMUNIDADES INDIGENAS. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROBATORIAS, SIEMPRE QUE SU EXIGENCIA SEA RAZONABLE Y PROPORCIONAL”.[9]

90.            Lo anterior, en razón de que lo que se encuentra en juego es la salvaguarda de un derecho fundamental de una colectividad, vinculado con el derecho al sufragio, cuya emisión se estima válida cuando se garantiza que el ciudadano elige libremente y sin coacción o presión alguna a sus representantes, toda vez que únicamente de esa manera el derecho para ejercer el poder público se legitima a partir del voto de los ciudadanos, caracterizado por ser una manifestación espontánea de la voluntad, sin coacción antijurídica; por ser la libre decisión de los ciudadanos, manifestada bajo las condiciones de convencimiento y libertad que otorga la vigencia efectiva del Estado Democrático de Derecho.

91.            Por ende, sólo cuando está acreditada la existencia del acto electivo y la correspondiente participación ciudadana bajo las cualidades antes apuntadas, resulta jurídicamente factible declarar como válido el referido acto de elección de autoridades, toda vez que es imperativo respetar la decisión de la ciudadanía dada la dimensión colectiva de ese derecho.

92.            Así las cosas, si en el caso que nos ocupa se carece de los elementos idóneos que generen convicción de que la elección presuntamente celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, fue producto de la voluntad colectiva y mayoritaria de la comunidad del Municipio de Ánimas Trujano, deben desestimarse los argumentos formulados por los actores en los presentes juicios.

93.            De las constancias que obran en autos se advierte la existencia de hechos y conductas que ponen en duda que en la asamblea electiva efectivamente se hubiera expresado de manera libre la voluntad de los ciudadanos, tal y como se expone a continuación.

94.            En primer término conviene destacar que con motivo de lo resuelto por la Sala Superior de este Tribunal Electoral dentro del recurso de reconsideración SUP-REC-440/2014, se decretó la invalidez de la elección de síndico y regidores del Ayuntamiento del mencionado municipio, celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil trece, prevaleciendo únicamente respecto de la elección del Presidente Municipal para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.

95.            En tal virtud, se vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a los integrantes de la comunidad de Ánimas Trujano, incluido el propio Presidente Municipal, para que continuaran con la elección del síndico y regidores, debiendo llevar a cabo todas las actuaciones necesarias mediante las cuales se observaran los principios de universalidad del sufragio, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y se garantizara la participación de los integrantes de la comunidad en condiciones de igualdad.

96.            No obstante lo anterior, durante el resto del trienio antes mencionado, no fue posible continuar con la realización de la referida elección, toda vez que a pesar de que se convocó a la asamblea correspondiente, la misma debió suspenderse debido a que se presentaron actos de violencia entre los asistentes.

97.            Posteriormente, aun cuando el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, continuó desarrollando reuniones de trabajo para lograr el cumplimiento de la ejecutoria dictada por la mencionada Sala Superior, no fue posible alcanzar acuerdos o generar condiciones que hiciera factible culminar con la elección del resto de los integrantes del cabildo, tal y como se advierte de los incidentes de inejecución de sentencia del mencionado recurso de reconsideración, motivo por el cual, durante el referido periodo, en el Municipio de Ánimas Trujano, únicamente el Presidente Municipal integró el Ayuntamiento.

98.            Bajo ese contexto, y a efecto de llevar a cabo el proceso ordinario de renovación de la autoridad municipal, el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca, el cuatro de enero de dos mil dieciséis, solicitó al mencionado Presidente Municipal que informara con noventa días de anticipación, la fecha, lugar y hora en que se celebraría la asamblea general comunitaria de elección de las próximas autoridades.

99.            Así, toda vez que el referido instituto no recibió comunicación alguna por parte de dicho funcionario municipal, el veintitrés de septiembre de ese mismo año se le convocó para que se presentara ante dicho instituto, a las dieciocho horas del día veintiséis de ese mismo mes y año, a fin de tratar lo relacionado con el proceso electivo antes mencionado, a lo cual, el propio presidente municipal informó que le era imposible asistir, por lo que solicitó se señalara nueva fecha y hora para esos efectos.

100.       En tal virtud, el propio instituto fijó las diecinueve horas del cinco de octubre siguiente; no obstante, de nueva cuenta, el Presidente Municipal de Ánimas Trujano informó que le era imposible acudir a la reunión para la que fue convocado.

101.       Así las cosas, fue hasta el veintiocho de noviembre que el referido Presidente Municipal, informó por escrito que la elección de concejales del mencionado Ayuntamiento se llevaría a cabo a las doce horas del once de diciembre de dos mil dieciséis.

102.       Para tales efectos, el dos de diciembre de ese mismo año, remitió al Instituto Electoral de Oaxaca copia certificada de la convocatoria de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dirigida a todas y todos los ciudadanos del mencionado municipio para participar en la elección de las autoridades que habrán de fungir en el periodo dos mil diecisiete-dos mil diecinueve.

103.       Con base en lo anterior, el once de diciembre se instaló la asamblea general comunitaria a efecto de realizar la elección antes referida, en el acta respectiva se asentó que se llevó a cabo el registro de los participantes en las listas de asistencia, en las cuales se hizo constar el nombre y firma de quienes estuvieron presentes, dando un total de ochocientos noventa ciudadanas y ciudadanos habitantes del citado municipio.

104.       No obstante, conforme se desprende de la propia acta, así como de lo manifestado por los actores y terceros interesados en el presente juicio, la misma se vio interrumpida por hechos de violencia, circunstancia que no se encuentra controvertida en este juicio.

105.       Es de resaltar que, no obstante que se adujo la existencia de actos de violencia y agresiones contra los participantes en la mencionada asamblea, en el acta se asentó que, con posterioridad a tales hechos, la totalidad de las personas que registraron su asistencia continuaron votando para alcanzar los acuerdos a efecto de, en primer lugar posponer la asamblea y, enseguida, para proponer y aprobar la fecha en que la misma habría de reanudarse (precisamente, el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis).

106.       Como se advierte, según lo asentado en dicha acta de asamblea, presuntamente en ésta se aprobó suspenderla y fijar como fecha para su continuación el dieciocho de diciembre siguiente, a las doce horas en el mismo lugar (explanada del palacio municipal de Ánimas Trujano).

107.       Así las cosas, al no haber sido posible llevar a cabo la elección de concejales en la mencionada asamblea, por las razones antes apuntadas, el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, convocó al entonces Presidente Municipal Manuel López Cervantes para que acudiera a una reunión de trabajo a fin de tratar asuntos relacionados con la elección de las nuevas autoridades municipales.

108.       En razón de lo anterior, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis se llevó a cabo la referida reunión, en la que estuvieron presentes el mencionado presidente municipal y diversos grupos de ciudadanos del municipio de Ánimas Trujano, con la intención de alcanzar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la correspondiente elección de concejales para el periodo dos mil diecisiete-dos mil diecinueve.

109.       En dicha reunión, no obstante que se propuso llevar a cabo una asamblea para el dieciocho de diciembre siguiente a efecto de realizar una elección extraordinaria o bien efectuar la elección ordinaria correspondiente, no se alcanzó acuerdo alguno en ese sentido. Además, es de resaltar que en momento alguno el presidente municipal o algún otro participante en la reunión, expresó que ya se hubiera acordado fecha para continuar con la elección de autoridades para el mencionado día dieciocho, como se asentó en el acta de asamblea de once de diciembre anterior, en la que presuntamente votó el total de participantes por la aprobación de que se continuara en la fecha referida.

110.       En ese orden de ideas, al no haberse alcanzado acuerdos respecto de la celebración de la elección de concejales, se citó a las partes en conflicto para que al siguiente día quince, comparecieran a una nueva reunión de trabajo en las propias instalaciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, no obstante a dicha reunión ya no acudió la autoridad municipal.

111.       Pese a no haberse continuado con las reuniones de trabajo, el veintiocho de diciembre un grupo de ciudadanos del municipio de Ánimas Trujano, manifestó a los integrantes del Consejo General del mencionado Instituto Electoral que de manera sorpresiva, el sábado diecisiete de diciembre, se estuvo convocando mediante un aparato de sonido informando que al día siguiente se llevaría a cabo la elección de autoridades municipales para el trienio dos mil diecisiete-dos mil diecinueve.

112.       En ese contexto, el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, según lo refieren los hoy actores, se llevó a cabo la elección de concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca, misma que fue declarada como jurídicamente no válida por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa porque, entre otras razones, no se exhibió la lista de asistencia que contuviera los nombres y firmas de los ciudadanos que presuntamente participaron en la misma. Invalidez que fue confirmada por el Tribunal señalado como responsable, con base en las consideraciones previamente expuestas.

113.       Como se anticipó, a juicio de esta Sala Regional, en efecto, se carece de certeza respecto de la veracidad de lo asentado en el acta de asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis y, por consecuencia, de la realización de la propia asamblea, en los términos afirmados por los hoy actores.

114.       Los inconformes afirman que tanto en la asamblea de once de diciembre del año pasado, como en la del dieciocho siguiente, participaron las mismas personas, por lo que en ésta segunda asamblea ya no se levantó lista de asistencia, lo cual, sostienen, es costumbre de la comunidad.

115.       Contrario a lo anterior, es de señalar, como lo sostuvo la responsable, que en el municipio de Ánimas Trujano, la elección de concejales se realiza en una única asamblea general comunitaria, y sólo ante situaciones extraordinarias, como en el presente caso, debe realizarse la elección en una asamblea posterior, por tanto, es incorrecto aducir que por costumbre no se firman listas de asistencia en la segunda asamblea de elección.

116.       Con independencia de tal aseveración, en la especie se advierte que los inconformes manifestaron que mediante pase de lista se llegó a la conclusión de que asistieron a la asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, los mismos ochocientos noventa ciudadanos que previamente habían acudido a la asamblea de once de diciembre anterior, lo que en su consideración se corrobora con lo asentado en el testimonio notarial número 16,016, volumen 220, levantado por la Notaria Pública número cuarenta del Estado de Oaxaca.

117.       De lo antes expuesto se advierte que, por una parte, los actores afirman que si no se firmó lista de asistencia en la mencionada asamblea de dieciocho de diciembre, ello se debió a que es costumbre no firmar dicha lista cuando se trata de una continuación de la asamblea electiva; sin embargo, por otra parte, sostienen que sí existió el pase de lista y se constató que asistieron las mismas personas a ambas asambleas, y que si bien el presidente de la mesa de los debates exhibió de forma tardía la lista de asistencia correspondiente a la segunda de las asambleas, ello se debió a una omisión involuntaria.

118.       Como se advierte, los planteamientos de los actores son incongruentes, toda vez que por una parte manifiestan que es su costumbre no firmar lista de asistencia en la continuación de una asamblea, y luego aducen la existencia de la lista que corresponde a la asamblea de dieciocho de diciembre.

119.         En tales condiciones, se comparte la conclusión de la responsable en el sentido de que se carece de certeza respecto de qué ciudadanos participaron en la asamblea de dieciocho de diciembre para elegir a sus autoridades, puesto que en primer término en el acta correspondiente a la mencionada asamblea se adujo que los ochocientos noventa asistentes a la misma ya había anotado sus nombres y firmas en las listas de asistencia de once de diciembre anterior.

120.       Asimismo, en el testimonio notarial[10] señalado por los actores, la fedataria pública asentó que: “efectivamente se cumplió con el quórum legal con la asistencia de ochocientos noventa ciudadanos hombres y mujeres previo pase de lista y en virtud de que con fecha once de diciembre del presente año los ciudadanos participantes de la presente asamblea se anotaron y firmaron en una lista de asistencia, las cuales tuve a la vista, por lo que se procedió al desahogo de la misma”.

121.       De tales aseveraciones se infiere que la Notaria Pública estimó que en efecto se cumplió con el quórum legal a partir de la lista de asistencia de once de diciembre de dos mil dieciséis, toda vez que en ninguna parte de su testimonio asienta que se hubiere levantado la lista correspondiente a la propia asamblea de dieciocho de diciembre. Además de que los actores aducen que es su costumbre no levantar lista de asistencia cuando se trata de la continuación de una asamblea.

122.       Siguiendo la anterior línea argumentativa se podría concluir que efectivamente, en la asamblea de dieciocho de diciembre no se levantó lista de asistencia, no obstante, como lo refieren los propios actores y como se advierte del escrito inicial de demanda del juicio ciudadano local JNI/59/2017, los integrantes de la mesa de los debates afirman que sí se levantó lista de asistencia de las personas que participaron en la mencionada asamblea, la cual, según su dicho, les fue entregada a las diecisiete horas del propio día dieciocho de diciembre, pero por omisión involuntaria no la remitieron de manera oportuna al Consejo General de Instituto Electoral de Oaxaca.

123.       Al respecto, el Tribunal responsable indicó que si bien los actores del mencionado juicio exhibieron la lista con los nombres y las firmas de los ciudadanos que presuntamente participaron en la asamblea de dieciocho de diciembre pasado, no pasaba inadvertido que ello ocurrió hasta el once de enero del presente año, esto es, con posterioridad a la calificación de la elección por parte del Instituto Estatal Electoral e incluso a la presentación de la propia demanda, puesto que dicha calificación se realizó el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, en tanto que la demanda fue interpuesta el ocho de enero del presente año.

124.       De ahí que la responsable le restara valor probatorio al tener en cuenta que la referida asamblea se celebró el mencionado dieciocho de diciembre, en tanto que, como se indicó, la lista fue exhibida en fecha posterior a la calificación de la elección por parte de la autoridad administrativa electoral, e incluso, con posterioridad a la presentación de la demanda. En tal virtud, dicha lista se aportó una vez que se supo que la falta de certeza respecto de los ciudadanos asistentes a la asamblea fue una de las razones esenciales por las que se declaró la invalidez de la elección.

125.       Con base en lo anterior, la responsable señaló que con dicha lista no se podía tener certeza de que efectivamente los ciudadanos cuyos nombres constaban ahí anotados, efectivamente hubieran estado presentes en la asamblea cuestionada, lo cual, a juicio de esta Sala Regional, resulta correcto, toda vez que de conformidad con el artículo 261 del Código Electoral local, en la jornada respectiva se deberán observar las disposiciones, procedimientos y mecanismos, definidos en sus sistemas normativos internos para el desarrollo de la elección.

126.       Además, dicho precepto establece que al final de la elección se elaborará un acta en la que deberán firmar los integrantes del órgano que presidió el procedimiento de elección, las personas de la municipalidad que por costumbre deban hacerlo y que hayan asistido, así como por los ciudadanos que en ella intervinieron y quienes se considere pertinente.

127.       Asimismo, ordena que los órganos y personas que presidan el procedimiento de elección, deberán hacer llegar al Instituto Electoral el resultado de la elección, a más tardar a los cinco días de su celebración.

128.       Lo anterior, con la finalidad de dotar de certeza a los actos propios de la elección, por ende, si en el caso, la presunta lista de asistencia, de la cual primero se dijo que no se levantó, y posteriormente fue exhibida veinticuatro días después de haberse celebrado la elección, es claro que no puede generar convicción respecto de su contenido, toda vez que incumple con el requisito de inmediatez.

129.       Con base en los apuntados elementos, como lo sostuvo la responsable, la presunta lista de asistencia a la asamblea de dieciocho de diciembre, no genera certeza alguna respecto de que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la misma, efectivamente hubieran participado en dicha asamblea, por tanto, debe restársele todo valor probatorio para demostrar que en efecto la mencionada asamblea se celebró con la participación de ochocientos noventa ciudadanos, y menos aún que se trató de las misma personas que previamente habían acudido a la diversa asamblea de once de diciembre pasado.

130.       Por otra parte, resulta pertinente señalar que aun cuando en el acta de asamblea de once de diciembre de dos mil dieciséis se asentó que la totalidad de los asistentes a la misma aprobaron continuar con dicha asamblea a las doce horas del dieciocho de diciembre siguiente, dándose por notificados de tal acuerdo, lo cierto es que ello ocurrió después de presentarse los hechos de violencia que se adujo ocurrieron en contra de los asambleístas.

131.       Llama la atención que aun ante la existencia de agresión física y verbal en contra de los asistentes, arrojando las sillas sobre ellos y derribando las lonas que se instalaron  en la explanada municipal donde se llevaba a cabo la asamblea, hubieran permanecido la totalidad de las personas registradas para el inicio de la misma y continuaran votando, primero respecto de si se sometía a votación o no la propuesta de suspender la asamblea, una vez que fue aprobado por la totalidad de los asistentes, se puso a su consideración la referida propuesta, votando a efecto de determinar si la asamblea se suspendía o no, aprobada la propuesta de suspensión, se deliberó y elaboró la propuesta de fecha y hora para la continuación de la asamblea, respecto de la cual, los mismos ochocientos noventa ciudadanos registrados como asistentes, aprobaron su reanudación para el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.

132.       Una consecuencia lógica, ante la existencia de violencia en contra de los asambleístas, entre los cuales, según el acta de asamblea, se encontraban personas de la tercera edad, niños, niñas y madres con niños en sus brazos, así como personas discapacitadas; sería que algunos de los asistentes se hubieran retirado ante el riesgo de ver afectada su integridad física.

133.       Ahora bien, contrario a lo aseverado por los enjuiciantes, en autos se carece de elementos de prueba idóneos para tener por demostrado que efectivamente se hubiere convocado a los habitantes del municipio de Ánimas Trujano para participar en la presunta continuación de la asamblea, toda vez que al respecto, únicamente obra el oficio de comisión número Mat/Presidencia/380/2016, de doce de diciembre de dos mil dieciséis, suscrito por el Presidente Municipal del mencionado municipio, dirigido al Director de Comunicación Social de dicho Ayuntamiento, y el informe de éste último, afirmando que realizó el perifoneo en todo el territorio del municipio, los días trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho del mencionado año.[11]

134.       Como se advierte, las referidas documentales resultan ineficaces para tener por acreditado que se convocó a los ciudadanos a participar en la asamblea electiva de dieciocho de diciembre, toda vez que únicamente contiene la afirmación unilateral del mencionado Director de Comunicación Social respecto de que realizó el perifoneo para convocar a la aludida asamblea, sin que obre o se aporte algún otro elemento de prueba del que se pueda corroborar la veracidad de su dicho.

135.       En ese tenor, carece de sustento la afirmación en el sentido de que los terceros interesados, así como la propia ciudadanía del municipio, tuvieran conocimiento previo de que se continuaría con la asamblea electiva el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.

136.       Conforme con las consideraciones antes expuestas, se afirma que en el presente caso se carece de los elementos de prueba necesarios e idóneos que puedan generar certeza respecto de que en efecto, la presunta asamblea de dieciocho de diciembre pasado fue resultado de la expresión libre de los integrantes de la comunidad de Ánimas Trujano, Oaxaca.

137.       Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, los elementos de prueba deben ser valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.

138.       En el caso, se estima que las documentales mediante las cuales se pretende demostrar la validez de la elección de concejales al Ayuntamiento del referido municipio, resultan contrarias a las referidas reglas, toda vez que el hecho de que presuntamente desde la asamblea de once de diciembre de dos mil dieciséis y hasta la culminación de la correspondiente al día dieciocho de ese mismo mes y año, para todos los puntos sometidos a votación hubieran siempre votado los ochocientos noventa ciudadanos registrados, implica que en ningún momento alguno de ellos se ausentó ni se abstuvo de votar.

139.       Contrario a lo anterior, la experiencia dicta que en la generalidad de las asambleas electivas, existe variación entre el número de asistentes y la cantidad de quienes votan por determinados puntos de acuerdo o para elegir a los aspirantes a distintos cargos edilicios.

140.       De ahí que conforme a la lógica y la experiencia, la uniformidad que presentan las actas de asamblea respecto del número de asistentes y la manera en cómo votaron, genera duda fundada respecto de la veracidad de su contenido, por ende, su valor probatorio se ve disminuido deviniendo ineficaces para la pretensión de los actores.

141.       Así, los actores incumplen con la obligación de acreditar la veracidad de sus afirmaciones, toda vez que por las razones antes referidas, los documentos aportados carecen de idoneidad para generar certidumbre respecto de que en la asamblea se hubiera registrado la participación ciudadana en las condiciones necesaria para dotarle de validez.

142.       Aunado a todo lo anterior, se advierte que para la celebración de la presunta asamblea de dieciocho de diciembre, a diferencia de la de once de ese mismo mes y año, la autoridad municipal no solicitó ningún tipo de apoyo o colaboración a las autoridades estatales vinculadas a coadyuvar con los procesos electivos en las comunidades que se rigen por sistemas normativos internos, por el contrario, como ya quedó expuesto, dejó de atender los citatorios que le formuló la autoridad administrativa electoral, con posterioridad a la suspensión de la Asamblea de once de diciembre del año pasado a efecto de tratar los asuntos relativos a la elección de concejales, motivo de la presente controversia.

143.       En el caso, no debe perderse de vista que el nivel de conflicto existente en la comunidad, exige dotar de plena certeza a los actos que se despliegan para la renovación de las autoridades municipales, ello en razón de que conforme con lo dispuesto por el artículo 2o Constitucional, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como auténticas colectividades de ciudadanos, de modo que se preserve su identidad, tradiciones y cultura a partir de la subsistencia del esquema democrático de la comunidad de que se trate.

144.       Por las razones antes expuestas, este órgano jurisdiccional concluye que fue correcta la determinación adoptada por el Tribunal Electoral señalado como responsable, toda vez que no existen los elementos necesarios a partir de los cuales se pueda considerar que la elección de las autoridades de Ánimas Trujano, se apegó a los principios constitucionales y a las reglas propias del sistema normativo de la comunidad, en razón de que se carece de prueba idónea respecto de que se hubiera convocado de manera adecuada a los habitantes del municipio para llevar a cabo la elección de sus autoridades, así como que efectivamente, éstos hubieran participado conforme a sus costumbres y tradiciones en la referida elección.

145.       Por ello, es que se comparte lo razonado por la responsable al señalar que, en tratándose de elecciones celebradas bajo sistemas normativos internos, para considerar que las mismas son constitucional y legalmente validas, es menester que todos y cada uno de los actos que le son propios se ajusten al principio de certeza, el cual implica necesariamente que se tenga un conocimiento de las cosas en su real naturaleza y dimensión, de modo que ofrezcan seguridad, confianza o convicción a los ciudadanos y participantes en el procedimiento electivo.

146.       Consecuentemente, para considerar que dicha elección respeta el principio de certeza, las actuaciones que se lleven a cabo en la misma, deben generar una situación de confianza, sin que quede duda o vacíos que motiven una interpretación de los resultados obtenidos en esa asamblea, ya que lo que se pretende es que la forma de la elección produzca un resultado convincente y veraz.

147.       Por tanto, si en el presente asunto no se reúnen tales cualidades, resulta correcto que se haya desestimado la validez de la misma, por lo que debe confirmarse la resolución controvertida, toda vez que, como en todo proceso democrático, corresponde a los ciudadanos habitantes en el municipio de Ánimas Trujano, Oaxaca, decidir de manera libre sobre quienes habrán de ocupar los cargos de representación popular en su Ayuntamiento, elección que debe desarrollarse con base en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, generando plena certeza respecto de los actos que le son propios.

148.       Por las razones antes expuestas, es que se desestiman los agravios hechos valer por los actores de los presentes juicios, toda vez que con independencia de sus señalamientos en torno a que fue incorrecto que la responsable hubiera considerado que se vulneró su sistema normativo interno al haberse llevado a cabo la elección en una fecha distinta a la señalada en el dictamen por el que el Instituto Electoral de Oaxaca identificó el sistema normativo interno del Municipio de Ánimas Trujano, lo cierto es que, como se evidenció, no está acreditado que en efecto la asamblea electiva se hubiera celebrado en los términos alegados por los enjuiciantes.

149.       Por ende, igualmente resultan ineficaces los motivos de disenso por los que se adujo que el presidente municipal sí adoptó las medidas necesarias, suficientes y razonables para realizar la asamblea electiva, así como que fue incorrecto que la responsable con base en fotografía considerara que existió una baja participación y falta de certeza respecto de la celebración de la asamblea electiva.

150.       En esa tesitura, devienen inoperantes los agravios por los que los inconformes expresan que de manera incorrecta el Tribunal responsable consideró que se vulneró el sistema normativo interno de la comunidad al no haber celebrado la asamblea electiva en el mes de noviembre, así como que el Presidente Municipal había aceptado el método electivo identificado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil quince.

151.       Lo anterior, toda vez que si bien el Tribunal responsable adujo las apuntadas circunstancias como elementos que evidenciaban la transgresión al sistema normativo de la comunidad, lo cierto es que, con independencia de lo correcto o incorrecto de tales consideraciones, la razón esencial por la que determinó confirmar la declaración de invalidez emitida por el mencionado Instituto Electoral, radicó en la falta de certeza en la realización de la asamblea electiva de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, de ahí que los señalados planteamientos resulten ineficaces para revocar la resolución impugnada.

152.       Por último, dada la conclusión a que se ha arribado en la presente sentencia, deviene inoportuno emitir pronunciamiento alguno respecto de la validez o no de la reelección del presidente municipal.

153.       De ahí que lo procedente sea confirmar la resolución impugnada, para que conforme con lo acordado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca, se lleve a cabo una nueva asamblea general comunitaria en la que la actual autoridad municipal y la comunidad de Ánimas Trujano, garantice la tranquilidad y paz social, dotando de certeza a todos y cada uno de los actos propios de la elección de sus nuevas autoridades

154.       Por otra parte, si bien a la fecha de resolución del presente juicio aún no se han recibido las constancias relativas a los requerimientos formulados a la Secretaría de Asuntos Indígenas, así como a la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal, ambas del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda vez que existen elementos suficientes para resolver, y en aras de dotar de mayor certeza a las partes en el ámbito de la tutela judicial efectiva, debe privilegiarse la resolución pronta y expedita del asunto, en concordancia con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

155.       Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

156.       Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JDC-94/2017 al diverso SX-JDC-93/2017, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/42/2017 y acumulados que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2016, que calificó como no válida la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano.

NOTIFÍQUESE; personalmente a los actores y a los terceros interesados, en el domicilio señalado para tal efecto, a los primeros por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; por correo electrónico u oficio, anexando copia certificada de la presente resolución, al referido órgano jurisdiccional local; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los numerales 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3 y 5, 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

La Secretaría General de Acuerdos, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, deberá agregarla al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y devuélvase las constancias originales.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, Adín Antonio de León Gálvez y Enrique Figueroa Ávila, así como Jesús Pablo García Utrera quien actúa en funciones de Magistrado, en razón de la ausencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, ante la Secretaria Técnica Johana Elizabeth Vázquez González, en funciones de Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

ENRIQUE FIGUEROA

ÁVILA

 

MAGISTRADO

EN FUNCIONES

 

 

JESÚS PABLO

GARCÍA UTRERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

JOHANA ELIZABETH VÁZQUEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 


ANEXO 1 PROMOVENTES

No

SX-JDC-93/2017

1.               

JOSEFA MELGAR CRUZ

2.               

RITA GUZMÁN AVENDAÑO

3.               

CLEOTILDE HERNÁNDEZ MELGAR

4.               

JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GANDARA

5.               

TERESA CARMEN NICOLÁS GARCÍA

6.               

FIDEL LUIS SANTIAGO

7.               

JONNY GARCÍA LOPEZ

8.               

JONNY ALEXANDER REYES GARCÍA

9.               

DULCE CONCEPCIÓN HILARIO RÍOS

10.          

BENITA CRUZ HERNÁNDEZ

11.          

ROSALIA CARREÑO CRUZ

12.          

MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MARTÍNEZ

13.          

JOSÉ LUIS SILVA RAMÍREZ

14.          

NORBERTO SIBAJA RAMÍREZ

15.          

YAZMIN BELÉN JUÁREZ RAMÍREZ

16.          

JUAN CARLOS SIBAJA MEJÍA

17.          

BEATRIZ CASTRO RAMÍREZ

18.          

YESENIA CASTRO RAMÍREZ

19.          

LORENA CASTRO RAMÍREZ

20.          

GILBERTO IBARRA

21.          

LUIS CRUZ ROBLES

22.          

ALEJANDRA CASTRO MARTÍNEZ

23.          

OSIEL DÍAZ GUTIÉRREZ

24.          

MARIO DÍAZ CRUZ

25.          

MIGUEL ANGEL LOPEZ AMADOR

26.          

ESTEBAN LOPEZ AMADOR

27.          

AMALIA LOPEZ CRUZ

28.          

GABRIELA CASTRO LOPEZ

29.          

FABIOLA CASTRO LOPEZ

30.          

DOROTEA CRUZ

31.          

LEONCIO CONTRERAS JUÁREZ

32.          

DELFINA BENÍTEZ RAMÍREZ

33.          

EMILIANA VÁSQUEZ A

34.          

SOLEDAD ARACELI VEGA RAMÍREZ

35.          

VICTORIA NORA VEGA RAMÍREZ

36.          

SONIA GARCÍA NÚÑEZ

37.          

CLEOTILDE  MARTÍNEZ GONZÁLEZ

38.          

MIGUEL ANGEL CASTRO MARTÍNEZ

39.          

LUCIA GARCÍA PACHECO

40.          

LAURA CONTRERAS BENÍTEZ

41.          

ALBERTO RAMÍREZ CORTES

42.          

CONSTANTINO RAMÍREZ BUSTAMANTE

43.          

GABINA CORTES

44.          

ISAAC GARCÍA  HERNÁNDEZ

45.          

MARICRUZ HERNÁNDEZ R

46.          

JESÚS ABAD R.C

47.          

GONZALO SANTIAGO CORTES

48.          

BLANCA RAMÍREZ RUIZ

49.          

EUGENIA SILVA CRUZ

50.          

ELENA MENDOZA LARA

51.          

MARIA VIRGINIA DURAN GONZÁLEZ

52.          

GABRIELA BECERRIL DURÁN

53.          

JOSÉ MEJÍA GARCÍA

54.          

DAHLIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ

55.          

ROSALBA VÁSQUEZ  RAMÍREZ

56.          

STACEY ANNETIE PÉREZ

57.          

GERARDO REYES CRUZ

58.          

NATAEL SEVERINO ROBLES L

59.          

FLORENCIA GARCÍA RUIZ

60.          

ANTONIO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

61.          

DOLORES BECERRIL MIJANGOS

62.          

HERMELINDA MIJANGOS JARQUÍN

63.          

NICACIO BECERRIL CHÁVEZ

64.          

LEONARDO RIVERA GARCÍA

65.          

ABIGAIL RIVERA CRUZ

66.          

SALVADOR L CRUZ SANTIAGO

67.          

NOEMÍ RIVERA CRUZ

68.          

LEONARDO DANIEL RIVERA CRUZ

69.          

DOMINGA GUZMÁN GUZMÁN

70.          

GLORIA NEGRETE CRUZ

71.          

JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

72.          

GUADALUPE JIMÉNEZ  NEGRETE

73.          

JUANA GARCÍA MARTÍNEZ

74.          

MARTHA SERNAS GARCÍA

75.          

EDDY JAZIHEL RAMÍREZ CRUZ

76.          

MARIA LUISA CRUZ VENTURA

77.          

ELSA CRUZ ROBLES

78.          

MARIA EUGENIA LOPEZ ORDAZ

79.          

ÁNGELA TERESA HERNÁNDEZ GARCÍA

80.          

LEODEGARIA MENDOZA ROJA

81.          

ELIZABETH MARCOS DORANTES

82.          

RUTH BELÉN RICARDEZ

83.          

SUSANA EUGENIA PÉREZ CRUZ

84.          

ANDRÉS BENÍTEZ REYES

85.          

FELICITAS GARCÍA OROZCO

86.          

PAULA LOPEZ PACHECO

87.          

TEODULA GARCÍA BARRIOS

88.          

YENI RÍOS ZURITA

89.          

JACQUELINE CASTRO TALLEDOS

90.          

PABLO LOPEZ MARTÍNEZ

91.          

VÍCTOR MESINAS LOPEZ

92.          

AGUE DA JULIANA BERNARDINO GARCÍA

93.          

BASILISA LOPEZ MESINAS

94.          

QUINTILA LOPEZ ARAGÓN

95.          

STACY SHANNON MESINAS BERNARDINO

96.          

TERESA MESINAS LOPEZ

97.          

HERMINIA ROBLES TALLEDOS

98.          

ÁNGELES PATRICIA CANSECO

99.          

EDÉN EFRAÍN ROBLES CALVO

100.      

JOSÉ ANDRÉS ROBLES CALVO

101.      

ALEJANDRA DEL CARMEN FLORES SALINAS

102.      

ALDAHIR ROBLES CALVO

103.      

JOSÉ RODOLFO LIMÓN MORENO

104.      

JESÚS ANTONIO LIMÓN MORENO

105.      

JOSÉ MARTÍNEZ LOPEZ

106.      

ADELA MARTÍNEZ LOPEZ

107.      

LUZ VÁSQUEZ VÁSQUEZ

108.      

NOHEMÍ ARREORTUA GARCÍA

109.      

MAYRA SOLANO ARREORTUA

110.      

GERALDINE SOLANO ARREORTUA

111.      

CELERINO SOLANO BARROSO

112.      

SYLVIA YADIRA RUIZ LEYVA

113.      

IRAIS SOLEDAD REYES GARCÍA

114.      

SARA RAMÍREZ MIGUEL

115.      

ELIA CRUZ ROBLES

116.      

GISELA CASTRO CAMPOS

117.      

CRISTINA CANSECO CRUZ

118.      

ESTEFANÍA MICHELLE CHINCOYA CASTRO

119.      

CLEMENCIA  CAMPOS CANSECO

120.      

ASUNCIÓN  RODRIGUEZ CRUZ

121.      

BLANCA CAMPOS CANSECO

122.      

VIRGILIO CAMPOS CANSECO

123.      

ALEJANDRO CASTRO CAMPOS

124.      

ALICIA CAMPOS CANSECO

125.      

ELENA VÁSQUEZ CORTES

126.      

CAMERINO SALINAS ARAGÓN

127.      

HERNESTO MENDOZA CASTILLO

128.      

GABRIELA MENDOZA NÚÑEZ

129.      

GUSTAVO CRUZ ROBLES

130.      

ALEJANDRA LEYVA MORALES

131.      

RANULFO  RAMÍREZ VENTURA

132.      

FELICITA BAUTISTA GARCÍA

133.      

JACOBO NEGRETE RAMÍREZ

134.      

MAGALY MESINAS HERNÁNDEZ

135.      

EVA NEGRETE CHÁVEZ

136.      

MAXIMILIANO NEGRETE CRUZ

137.      

DIANA PAULINA GIJON PAZ

138.      

MARIA NIEVES VÁSQUEZ CARREÑO

139.      

ÁLVARO BENÍTEZ CARBALLIDO

140.      

JUAN CARLOS LIMÓN MORENO

141.      

LUCIA PAOLA CRUZ JIMÉNEZ

142.      

MAXIMINO CRUZ ROBLES

143.      

ANA GUEVARA ANTONIO

144.      

ADRIANA LIZBETH LOPEZ GUEVARA

145.      

BEHTZI DENISSE LOPEZ GUEVARA

146.      

VÍCTOR MANUEL BECERRIL MIJANGOS

147.      

TERESA CRUZ GARCÍA

148.      

LAUREANO ROBLES

149.      

FLOR RUIZ JUÁREZ

150.      

GUILLERMO GUZMÁN

151.      

ILCE CARRIZAL ROMERO

152.      

ZENAYDA  HERNÁNDEZ

153.      

MARGARITA HERNÁNDEZ

154.      

ISAMAR N. ESPINA BENÍTEZ

155.      

SHEILA DEL CARMEN CARRIZAL ROMERO

156.      

EFRAÍN LOPEZ GARCÍA

157.      

MARIA DE LOURDES LOPEZ R

158.      

VALERIA CARREÑO MARTÍNEZ

159.      

EVA VALERIANO

160.      

AMALIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

161.      

MARGARITA REVUELTA JIMÉNEZ

162.      

RIGOBERTO V. TALLEDOS MARTÍNEZ

163.      

ARMANDO LOPEZ CASTRO

164.      

NIEVES CHÁVEZ FLORES

165.      

AURORA CRUZ VENTURA

166.      

EVA CAMACHO MORENO

167.      

INÉS RAMÍREZ SANCHEZ

168.      

MARIA GLORIA GARCÍA SANCHEZ

169.      

AGRIPINA MELGAR GUADALUPE

170.      

LUIS MELGAR CRUZ

171.      

NAYELI SARAHI NEGRETE GARCÍA

172.      

SUSANA MAGALY AGUDO CASTRO

173.      

JOSÉ RAMON ESPEJEL ROBLES

174.      

GABY DINORA OROZCO SIBAJA

175.      

MIRIAM MARIANA CRUZ MARTÍNEZ

176.      

CESAR NEGRETE LOPEZ

177.      

ROSENDO LOPEZ CASTRO

178.      

RUTILIO REYES SANCHEZ

179.      

PATRICIA ALONSO GARCÍA

180.      

QUEVI ALAIN ENRÍQUEZ CABRERA

181.      

FABIOLA F. MELGAR GUADALUPE

182.      

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

183.      

RAFAEL OSORIO GUZMÁN

184.      

164 CARLOS AMADOR HERNÁNDEZ

185.      

ALMA LOPEZ CRUZ

186.      

ERIKA CASTRO TALLEDOS

187.      

PEDRO ROMERO AGUILAR

188.      

MARIA SOLEDAD HERNÁNDEZ PACHECO

189.      

FAUSTINA SIBAJA BENÍTEZ

190.      

MANUELA ALMA RUIZ LEYVA

191.      

YOLANDA CRUZ GARCÍA

192.      

JUANA GUTIÉRREZ L

193.      

ZAIRA NEGRETE GARCÍA

194.      

MARIO MECINAS SIBAJA

195.      

VERÓNICA RUIZ VENTURA

196.      

MELISSA SUAREZ RUIZ

197.      

SONIA A. MUÑOZ ROBLES

198.      

ELIAZAR TALLEDOS  MARTÍNEZ

199.      

VÍCTOR RUIZ VENTURA

200.      

FÉLIX SORIANO CASTELLANOS

201.      

TERESA LOPEZ SANCHEZ

202.      

ROSALÍA GASPAR VÁSQUEZ

203.      

SOFÍA DÍAZ HERNÁNDEZ

204.      

JUAN LUIS MIRANDA LOPEZ

205.      

EVERARDO MIRANDA ARAGÓN

206.      

GRACIELA LOPEZ CRUZ

207.      

CAROLINA MIRANDA LOPEZ

208.      

RAYMUNDO RAMÍREZ RODRIGUEZ

209.      

ANA LAURA CELAYA MORALES

210.      

LORENA GALICIA S

211.      

FERMINA JUANA

212.      

MIGUEL LOPEZ CASTILLO

213.      

CELSO SANCHEZ GARCÍA

214.      

MAGDALENA VÁSQUEZ TORRES

215.      

CORNELIO MOLINA ÁNGELES

216.      

MODESTA  M. BUSTAMANTE

217.      

IRENE REYES CAMACHO

218.      

ANTONIO SALAZAR PACHECO

219.      

GABRIELA NICOLÁS DÍAZ

220.      

ALFREDO REYES DE MATA

221.      

MARIBEL LUCINA REYES DE MATA

222.      

JESSICA BARGAS REYES

223.      

ISIDRO NICOLÁS DÍAZ

224.      

AGUSTÍN NICOLÁS VELÁSQUEZ

225.      

CECILIA CASTILLO BLANCO

226.      

JAZMÍN TAPIA RAMÍREZ

227.      

ELEAZID TRUJILLO LOPEZ

228.      

JAVIER EDHEL RUIZ MÉNDEZ

229.      

VÍCTOR A. LIMÓN AVALA

230.      

JUANA SIBAJA BENÍTEZ

231.      

MARIBEL LOPEZ ROBLES

232.      

MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ GÓMEZ

233.      

SUSANA NEGRETE CRUZ

234.      

MARYLUNA TORRES HERNÁNDEZ

235.      

ROBERTO BENÍTEZ REYES

236.      

EMANUEL VERA HERNÁNDEZ

237.      

TANIA HERNÁNDEZ GARCÍA

238.      

JUDITH SORIA MENDOZA

239.      

LETICIA GARCÍA CRUZ

240.      

RODOLFO CASTRO VELÁSQUEZ

241.      

MARIA CASTRO CASTELLANOS

242.      

LEONARDO LOPEZ CRUZ

243.      

VIRIDIANA REYES GARCÍA

244.      

DARIA GUADALUPE SIBAJA

245.      

ANA MARIA GARCÍA DE LA ROSA

246.      

YANET HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

247.      

ELIZABETH LOPEZ VALERIANO

248.      

MARTHA EPIFANÍA CRUZ PÉREZ

249.      

ROSA GABRIELA MARTÍNEZ PEDRO

250.      

MAURA GARCÍA VÁSQUEZ

251.      

IRINEO LOPEZ CRUZ

252.      

SAÚL GUILLERMO

253.      

GRACIELA BENÍTEZ NEGRETE

254.      

ALMA LETICIA NÚÑEZ RUIZ

255.      

CRISTINA VELASCO OROZCO

256.      

ARACELY ORDAZ LOPEZ

257.      

ORLANDO JAVIER ESPEJEL ROBLES

258.      

LIZBETH AMADOR HERNÁNDEZ

259.      

OMAR BENÍTEZ CASTRO

260.      

MARTHA HERNÁNDEZ CRUZ

261.      

EVA TRINIDAD LOPEZ REYES

262.      

LIDIA OLIVA LOPEZ REYES

263.      

GELACIA LOPEZ CRUZ

264.      

MARGARITA REYES LUGARDO

265.      

MARIA JIMÉNEZ ALVARADO

266.      

MAGALI GARCÍA VENEGAS

267.      

MARCO ANTONIO LOPEZ PEDRO

268.      

LAURA AIDEE CABRERA GALVÁN

269.      

BEATRIZ HERNÁNDEZ PACHECO

270.      

EUFEMIA AMBROSIO

271.      

BEATRIZ ELVIRA CARREÑO GUTIÉRREZ

272.      

ANTONIA NICOLÁS GARCÍA

273.      

ESTHER NICOLÁS GARCÍA

274.      

MARIA NICOLÁS GARCÍA

275.      

GABRIELA LIZBETH MÉNDEZ MUÑOZ

276.      

ABEL ROSALES VÁSQUEZ

277.      

RAQUEL GARCÍA DE LA ROSA

278.      

ERASTO ALONSO PÉREZ

279.      

G. MONSERRAT ALONSO GARCÍA

280.      

MARIA MAGNOLIA ALONSO GARCÍA

281.      

JORGE DAVID ALONSO GARCÍA

282.      

CARLOS JAVIER CRUZ HERNÁNDEZ

283.      

ANA CRISTINA GARCÍA VENEGAS

284.      

ADRIANA  BRIONES VILLALOBOS

285.      

XÓCHITL VILLALOBOS

286.      

CARLOS BRIONES BECERRIL

287.      

CATALINA ANTONIO

288.      

KAREN GISELA BENÍTEZ SANTIAGO

289.      

MARIA FLORIBERTA SANTIAGO B.

290.      

ITZEL LOPEZ SANTIAGO

291.      

RAMON LOPEZ GÓMEZ

292.      

KEVIN RAMON LOPEZ SANTIAGO

293.      

ADELAIDA NEGRETE

294.      

BERTA LOPEZ NEGRETE

295.      

ULISES EFRÉN SANCHEZ PORTILLO

296.      

ERIC CRUZ SIBAJA

297.      

APOLO ROBLES NEGRETE

298.      

FRANCISCA CASTRO CRUZ

299.      

NATIVIDAD LOPEZ CERVANTES

300.      

EFRÉN ANDRÉS SANTIAGO

301.      

KARINA CRUZ RENDÓN

302.      

REYNALDA ALMA GARCÍA

303.      

MARIBEL TALLEDOS MARTÍNEZ

304.      

SIRA RAMÍREZ CALDERÓN

305.      

MILEIDI JIMÉNEZ ZARATE

306.      

ADELAIDA GARCÍA SANTOS

307.      

CARMEN ROBLES TALLEDOS

308.      

JOAQUINA MORALES ANTONIO

309.      

CHRISTIAN MESINAS RUIZ

310.      

CONCEPCIÓN GOPAR GÓMEZ

311.      

BALBINA MONTAÑO MONTAÑO

312.      

MARIA DEL CARMEN CRUZ LOPEZ

313.      

VÍCTOR VÁSQUEZ CRUZ

314.      

ANTONIO GUADALUPE  MONTAÑO

315.      

JUANA MONTAÑO JUÁREZ

316.      

EDUARDO FÉLIX REYES MONTAÑO

317.      

JOSEFINA MONTAÑO

318.      

ALEJANDRO VÁSQUEZ

319.      

PLAUTILA VÁSQUEZ CRUZ

320.      

MIGUEL ANGEL CRUZ

321.      

HERLINDA CRUZ

322.      

FABIOLA ESTEFANÍA GARCÍA SALGUERO

323.      

JULIO CESAR MENDOZA LOPEZ

324.      

MATILDE LOPEZ ROBLES

325.      

TERESA ROBLES TALLEDOS

326.      

SEVERA  GUTIÉRREZ

327.      

PATRICIA BENÍTEZ CASTRO

328.      

JORGE JONATHAN GUZMÁN VENTURA

329.      

JOSÉ ANTONIO LOPEZ RAMÍREZ

330.      

DAVID FÉLIX NÚÑEZ SANTIAGO

331.      

RAFAEL GERÓNIMO SANCHEZ

332.      

DACIA FABIOLA MESINAS ROBLES

333.      

GILBERTO JUÁREZ ALARCÓN

334.      

TOMASA RAMÍREZ VÁSQUEZ

335.      

ROMÁN CARREÑO SANCHEZ

336.      

GUADALUPE CHÁVEZ ROBLES

337.      

MAYRANI MECINAS RUIZ

338.      

IGNACIO M. LOPEZ CASTRO

339.      

SOLEDAD LOPEZ CRUZ

340.      

LUCIA CHÁVEZ ROBLES

341.      

RAÚL NICOLÁS RAMÍREZ

342.      

JORGE NEGRETE BLAX

343.      

REYNA NEGRETE CHÁVEZ

344.      

LUCILA BENÍTEZ CARREÑO

345.      

MARIA LUISA CARBALLIDO

346.      

CLEOTILDE CASTRO LOPEZ

347.      

LAURA CASTRO LOPEZ

348.      

RUBÉN MÉNDEZ MUÑOZ

349.      

FÉLIX NÚÑEZ RAMÍREZ

350.      

SOTERO BENÍTEZ ROBLES

351.      

GEMMA BENÍTEZ CARBALLIDO

352.      

MARIA DE LOS ÁNGELES CARREÑO GUTIÉRREZ

353.      

MARIA VICTORIA CARREÑO GUTIÉRREZ

354.      

GERARDO LOPEZ CASTRO

355.      

PANFILA CASTRO CRUZ

356.      

PAULA SANTIAGO BARRIGA

357.      

EDGAR BENÍTEZ CASTRO

358.      

MARCELINO CASTRO CRUZ

359.      

MANUEL MORALES LOPEZ

360.      

FÉLIX GUADALUPE MESINAS

361.      

NALLELI RAMÍREZ CRUZ

362.      

GUADALUPE  MALDONADO AQUINO

363.      

SOCORRO SANTIAGO MARTÍNEZ

364.      

ANGEL JAVIER LOPEZ ENRÍQUEZ

365.      

JAIR SOLIS VÁSQUEZ

366.      

MARISOL BRIONES GABRIEL

367.      

ROSA ELVIA MEZA GARCÍA

368.      

GIL BECERRIL CHÁVEZ

369.      

LUIS ALEJANDRO BENÍTEZ BAENA

370.      

ÁLVARO BENÍTEZ CASTRO

371.      

ORLANDO  HERNÁNDEZ VELASCO

372.      

ELENA FALCO SANTIAGO

373.      

CLARA LIDIA MARCIAL VELASCO

374.      

GABRIEL FERNÁNDEZ BECERRIL

375.      

JUAN PACHECO CRUZ

376.      

JESÚS CANSECO LOPEZ

377.      

EFRAÍN ROBLES TALLEDOS

378.      

MANUEL VELASCO  SANCHEZ

379.      

ESTEFANÍA GARCÍA SANTOS

380.      

SERGIO HERNÁNDEZ

381.      

GABRIELA M. HERNÁNDEZ

382.      

LETICIA CONTRERAS GARCÍA

383.      

GABINO VENEGAS GARCÍA

384.      

MARIA ISABEL SALINAS CAMACHO

385.      

ELVIRA ROBLES NEGRETE

386.      

JOSÉ ESPEJEL HERNÁNDEZ

387.      

PABLO RUIZ CRUZ

388.      

ELSA ARELI SANCHEZ LOPEZ

389.      

ARACELI VELASCO CHÁVEZ

390.      

YESENIA HERNÁNDEZ GUADALUPE

391.      

JUAN MELGAR HERNÁNDEZ

392.      

MARCO ANTONIO LOPEZ BLAZ

393.      

FERNANDO LOPEZ BLAS

394.      

ANA LAURA BRAVO RAMÍREZ

395.      

ANTONIA LOPEZ CRUZ

396.      

GUILLERMO SANTIAGO HERNÁNDEZ

397.      

ANA CECILIA SANTIAGO SANTIAGO

398.      

FORTINO MARTÍNEZ SIBAJA

399.      

BERTA MONTES HERNÁNDEZ

400.      

MÁXIMO SANCHEZ BENÍTEZ

401.      

LORENZA NICOLÁS GARCÍA

402.      

ANGÉLICA SANTIAGO R

403.      

ERIKA MANUEL VENICIO

404.      

FLORENTINA SALINAS GUZMÁN

405.      

LUIS REY SALINAS GUZMÁN

406.      

MARICELA MORALES SALINAS

407.      

JOSÉ GARCÍA

408.      

JOSÉ M GARCÍA ZARATE

409.      

JUAN F GARCÍA ZARATE

410.      

OLIMPIA PÉREZ MENDOZA

411.      

AZAREL NEGRETE CRUZ

412.      

MARMATA REYES CRUZ

413.      

MIGUEL ANGEL REYES CRUZ

414.      

BLANCA PATRICIA RAMOS GARCÍA

415.      

JULIO GONZÁLEZ MIRANDA

416.      

JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA

417.      

ANGEL GUSTAVO MARTÍNEZ VÁSQUEZ

418.      

ROGELIA SORISET SOTO

419.      

LUIS FERNANDO REYES SALGUERO

420.      

DANIELA L. VENTURA MALDONADO

421.      

ALBERTINA CORTES FLORES

422.      

EMMA DÍAZ HERNÁNDEZ

423.      

ZOILA RUIZ MENDOZA

424.      

DOMITILA CASTRO CRUZ

425.      

ANDRÉS CASTRO CRUZ

426.      

JUAN NOÉ MARTÍNEZ GOPAR

427.      

HILDA RAMÍREZ MARTÍNEZ

428.      

ARCENIA CABRERA GÓMEZ

429.      

JUAN NICOLÁS GARCÍA

430.      

GLORIA JIMÉNEZ FLOREAN

431.      

MARIO CRUZ JIMÉNEZ

432.      

DIONISIO HERNÁNDEZ

433.      

ELISA VERÓNICA CASTRO TALLEDOS

434.      

DULCE OLIVIA BAÑOS REYES

435.      

CRUZ BELÉN BAÑOS REYES

436.      

ESPERANZA GARCÍA

437.      

KARINA BRAVO ORTIZ

438.      

MARITZA LOPEZ

439.      

SOCORRO REYES SANCHEZ

440.      

ROBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ

441.      

GABRIELA JARQUÍN FIGUEROA

442.      

VICENTE  ROMERO MORALES

443.      

RAÚL VÁSQUEZ MARTÍNEZ

444.      

EUNICE ROMERO

445.      

GENOVEVA CORTES GONZÁLEZ

446.      

BERENICE ROMERO CORTES

447.      

VALENTÍN ROMERO MORALES

448.      

ELIZABETH MÉNDEZ HERNÁNDEZ

449.      

JOSÉ ENRIQUE RUIZ TRINIDAD

450.      

VERÓNICA VÁSQUEZ REMIGIO

451.      

GUADALUPE  GUTIÉRREZ  MARTÍNEZ

452.      

INOCENCIO VENTURA

453.      

MARIA SANTIAGO HERNÁNDEZ

454.      

MARTHA BALVINA OLMEDO

455.      

JORGE OLMEDO SANTIAGO

456.      

LETICIA GERÓNIMO  BENÍTEZ

457.      

JOSÉ IVÁN LOPEZ SORROZA

458.      

CAROLINA REYES VARGAS

459.      

ARTEMIA  LOPEZ SANCHEZ

460.      

MARTHA LOPEZ SANCHEZ

461.      

ISAÍAS LOPEZ SANCHEZ

462.      

ELISABET PÉREZ CRUZ

463.      

KAREN ARELLANES CRUZ

464.      

MERCEDES CERVANTES RAMÍREZ

465.      

HÉCTOR PÉREZ BOHORQUEZ

466.      

CAROLINA  REYES AMADOR

467.      

LUCAS ROMERO FLORES

468.      

LUZ BELÉN ROMERO JARQUÍN

469.      

HEIDI HITZEL GONZÁLEZ DÍAZ

470.      

HÉCTOR ESTRADA DÍAZ

471.      

RAYMUNDO LOPEZ CRUZ

472.      

ESTEFANA HERNÁNDEZ SANTIAGO

473.      

JESÚS MELGAR HERNÁNDEZ

474.      

JOSÉ MELGAR HERNÁNDEZ

475.      

DEMETRIO REYES VARGAS

476.      

FELICIANO LOPEZ CASTRO

477.      

MARIO ALBERTO MECINAS RUIZ

478.      

FELIPA SIBAJA AGUSTÍN

479.      

JUANA NEGRETE CRUZ

480.      

MARIO ROBLES CRUZ

481.      

MAYOLO ORTIZ ROMERO

482.      

ANA LAURA ROJAS PÉREZ

483.      

ARTEMIA MENDOZA MORALES

484.      

SANDRA GUADALUPE GARCÍA GARCÍA

485.      

JESSICA ROSALBA CARREÑO

486.      

LINO BAÑOS

487.      

JUAN DE DIOS REYES DOLORES

488.      

ARCELIA BAÑOS REYES

489.      

JUAN CARLOS REYES NICOLÁS

490.      

ÁNGELA REYES MARTÍNEZ

491.      

MARIA GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ

492.      

KARLA PATRICIA VÁSQUEZ CASTELLANOS

493.      

FÉLIX CARREÑO RAMÍREZ

494.      

RAÚL GUILLERMO GALÁN

495.      

ELVIA GARCÍA ALCAZAR

496.      

DEYSI MAGALY BECERRIL MIJANGOS

497.      

JUAN DE DIOS G SALGUERO BECERRIL

498.      

ARACELI SALGUERO HERNÁNDEZ

499.      

MIRIAM CECILIA BECERRIL MALDONADO

500.      

DANIEL RICARDO AMBROSIO

501.      

MARCELA PINACHO PINACHO

502.      

NORBERTO SALGUERO BECERRIL

503.      

MISHEL MILDRED SALGUERO BECERRIL

504.      

FRANCISCA LOURDES BECERRIL CHÁVEZ

505.      

MARIA DEL CARMEN SALGUERO BECERRIL

506.      

FRANCISCO BECERRIL ORDAZ

507.      

MÓNICA FERNÁNDEZ BECERRIL

508.      

INOCENCIO VÁSQUEZ GALVÁN

509.      

ALBERTO REYES LOPEZ

510.      

GUILLERMO LOPEZ SANCHEZ

511.      

JUAN TALLEDOS

512.      

ALBERTO VENEGAS LUIS

513.      

FRANCISCO DE JESÚS NEGRETE MUÑOZ

514.      

LEYVA MUÑOZ ROBLES

515.      

OFELIA MARTÍNEZ REYES

516.      

ELENA ALVARADO SERNAS

517.      

MODESTA HERNÁNDEZ

518.      

ROSARIO A. MUÑOZ ROBLES

519.      

LUCIA ROBLES CRUZ

520.      

LILIA MARTÍNEZ ACEVEDO

521.      

YRMA MIRANDA AQUINO

522.      

MAURO ALBERTO GONZÁLEZ

523.      

JOVITA PÉREZ CARREÑO

524.      

LUIS E. ORTIZ PÉREZ

525.      

MARTINA VIRGINIA  MARTÍNEZ TAMAYO

526.      

ROSA VERÓNICA MORENO TORRES

527.      

MANUEL GARCÍA ALVARADO

528.      

ERNESTO LOPEZ MARTÍNEZ

529.      

GABRIELA BENÍTEZ CASTRO

530.      

HÉCTOR HUGO MARTÍNEZ VENEGAS

531.      

ALEJANDRO ALEXIS MARTÍNEZ VENEGAS

532.      

ALFREDO BENÍTEZ CARREÑO

533.      

GRISELDA GARCÍA GARCÍA

534.      

FRANCISCA TALLEDOS MARTÍNEZ

535.      

MODESTO HERNÁNDEZ CASTILLEJOS

536.      

CECILIA MARIA LOPEZ GARCÍA

537.      

MARISOL LOPEZ GARCÍA

538.      

IRMA GARCÍA LOPEZ

539.      

PABLO LOPEZ GARCÍA

540.      

PABLO ANTONIO LOPEZ CRUZ

541.      

BEATRIZ TAPIA TALLEDOS

542.      

ANA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

543.      

STEVES JOSEPH RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

544.      

HORTENCIA TALLEDOS CARREÑO

545.      

SOLEDAD MONTAÑO MONTAÑO

546.      

TEOFILA ROMERO ARZOLA

547.      

SABINA REYES MORALES

548.      

ENRIQUETA ROBLES TALLEDOS

549.      

NANCY KARINA ROBLES TALLEDOS

550.      

GENOVEVA MELGAR CRUZ

551.      

CECILIO CASTRO LOPEZ

552.      

OMAR ALEJANDRO LOPEZ REYES

553.      

ALBERTO VENEGAS SANTIAGO

554.      

MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS

555.      

FERNANDO GARCÍA ALVARADO

556.      

FREDDY PALACIOS MEZA

557.      

EDGAR Y CRUZ MARTÍNEZ

558.      

MIRIAM LOPEZ

559.      

GUILLERMO  CRUZ CASTILLO

560.      

ALBERTO SALGUERO

561.      

CONSTANTINO MARTÍNEZ MALDONADO

562.      

OMAR MARTÍNEZ CORTES

563.      

PEDRO CHÁVEZ ROBLES

564.      

IGNACIO MESINAS ROBLES

565.      

EULALIA LUIS

566.      

PEDRO CHÁVEZ JIMÉNEZ

567.      

SERGIO SANCHEZ AGUILAR

568.      

VIRGINIA ZARATE CARBAJAL

569.      

ADELINA CRUZ CRUZ

570.      

MARTHA CRUZ VÁSQUEZ

571.      

NOÉ DAMIÁN SIRVENT

572.      

NELLY GARCÍA HERNÁNDEZ

573.      

ALFONSO EDUARDO VEGA RAMÍREZ

574.      

DANIELA MARTÍNEZ SOTO

575.      

CLAUDIA CECILIA GARCÍA HERNÁNDEZ

576.      

JUANITA GUADALUPE JUÁREZ GUTIÉRREZ

577.      

LUCERO AURORA CRUZ C

578.      

VIVIANA GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ

579.      

LILIANA GARCÍA GARCÍA

580.      

MINERVA MATÍAS GARCÍA

581.      

PERLA YESENIA GARCÍA GARCÍA

582.      

ALFREDO NEGRETE

583.      

FRANCISCA NEGRETE

584.      

TERESA MENDOZA LOPEZ

585.      

GLADYS BECERRIL MIJANGOS

586.      

SALVADOR LOPEZ ROBLES

587.      

T. ARACELI MARTÍNEZ RAMÍREZ

588.      

J. AURORA NEGRETE VÁSQUEZ

589.      

NOÉ RAFAEL DAMIÁN NEGRETE

590.      

JESICA ARANZAZU DAMIÁN NEGRETE

591.      

GERARDO WILLIAN LOPEZ ANTONIO

592.      

RICARDO GARCÍA GARCÍA

593.      

ROSMY NICTE HA PÉREZ GARNICA

594.      

MAURICIO DANIEL MARTÍNEZ ANDRADE

595.      

MARCHA RAMÍREZ VÁSQUEZ

596.      

BENITO REYES MIJANGOS

597.      

DANIEL A RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

598.      

MAYRA CRUZ SIBAJA

599.      

SIRENIA SIBAJA BENÍTEZ

600.      

PASCUALA GARCÍA LUIS

601.      

GUILLERMINA SANCHEZ

602.      

BERTHA ALFONZINA LOPEZ

603.      

MÓNICA GERÓNIMO BENÍTEZ

604.      

JULIA GERÓNIMO BENÍTEZ

605.      

LUIS NÚÑEZ RAMÍREZ

606.      

OFELIA ROBLES SIBAJA

607.      

IRMA CRUZ ROBLES

608.      

MOISÉS FÉLIX VILLAR GARCÍA

609.      

PEDRO RUIZ

610.      

ALEJANDRO MARTÍNEZ MERINO

611.      

LAURENTINA JIMÉNEZ GÓMEZ

612.      

FELIPA RAMÍREZ VÁSQUEZ

613.      

ADRIANA CAROLINA RAMÍREZ REYES

614.      

ANGEL SIBAJA MARTÍNEZ

615.      

HERMINIA LOPEZ CRUZ

616.      

YANET HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

617.      

RUBICELIA ANTONIO GABRIEL

618.      

KENDY ADRIANA CRUZ GARCÍA

619.      

ANGEL JOSIAS HERNÁNDEZ GARCÍA

620.      

OSCAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

621.      

MARICELA SIBAJA MEJÍA

622.      

EPIFANIA MEJÍA

623.      

PATRICIA SIBAJA MEJÍA

624.      

ONÉSIMO CARLOS RIONES BECERRIL

625.      

ANTONIO LOPEZ CRUZ

626.      

CÁNDIDA RUIZ VENTURA

627.      

CELESTINA RUIZ VENTURA

628.      

LIZBETH MESINAS RUIZ

629.      

ADÁN MESINAS SIBAJA

630.      

CESAR ALMEDA ANTONIO

631.      

KAREN REBECA VENTURA MALDONADO

632.      

JULIO CESAR MECINAS RUIZ

633.      

YAIR CRISTIAN LOPEZ REYES

634.      

ANA LILIA TAPIA TALLEDOS

635.      

FRANCISCO NEGRETE CHÁVEZ

636.      

ARELY NEGRETE MUÑOZ

637.      

FABIOLA MUÑOZ ROBLES

638.      

FRANCISCA CONTRERAS JUÁREZ

639.      

ASUNCIÓN CRUZ JUÁREZ

640.      

ARACELY CRUZ CORTEZ

641.      

ALBA RUIZ VENTURA

642.      

JUAN TALLEDOS MARTÍNEZ

643.      

PEDRO LOPEZ CASTRO

644.      

BENITO EVES CRUZ

645.      

FRANCISCO REYES CRUZ

646.      

JACOB MELGAR CRUZ

647.      

CATALINA SILVA RAMÍREZ

648.      

ALICIA HERNÁNDEZ LARITA

649.      

FRANCISCA VENEGAS VÁSQUEZ

650.      

ALICIA JARQUÍN LOPEZ

651.      

GLORIA LOPEZ ANTONIO

652.      

JEREMÍAS LOPEZ CERVANTES

653.      

RICARDO MARTÍNEZ REYES

654.      

OTILIO REYES LOPEZ

655.      

JOSÉ FRANCISCO LOPEZ REYES

656.      

JESÚS LOPEZ CERVANTES

657.      

COSME LOPEZ REYES

658.      

FÉLIX REYES LOPEZ

659.      

MARIA PÉREZ MARCIAL

660.      

CAMELIA LOPEZ CRUZ

661.      

RICARDO CRUZ BENÍTEZ

662.      

DIGNA GARCÍA GASPAR

663.      

JUAN PEDRO MOLINA ÁNGELES

664.      

FELIPE CARREÑO GÓMEZ

665.      

AMELIA NEGRETE CRUZ

666.      

LUCIANO LOPEZ CASTRO

667.      

BERENICE MABEL GARCÍA VÁSQUEZ

668.      

ALEJANDRO  MORALES

669.      

JUAN CARLOS BENÍTEZ NEGRETE

670.      

ROSA ENRÍQUEZ VELÁSQUEZ

671.      

BERENICE CONCEPCIÓN REYES VARGAS

672.      

FRANCISCA  REYES SANCHEZ

673.      

FLORENTINA REYES SANCHEZ

674.      

ISABEL JIMÉNEZ VENEGAS

675.      

JORGE DANIEL NEGRETE HERNÁNDEZ

676.      

JUANA RUIZ CRUZ

677.      

CATALINA VÁSQUEZ L

678.      

ESTHER VÁSQUEZ CARREÑO

679.      

MARTHA REYES SANCHEZ

680.      

HORTENCIA DURAN C.

681.      

DALIA NICOLÁS JIMÉNEZ

682.      

CARLOS DANIEL NICOLÁS JIMÉNEZ

683.      

NOEMÍ RODRIGUEZ GUZMÁN

684.      

MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ MTZ

685.      

JOSEFINA SOLEDAD BECERRIL CRUZ

686.      

SINFORIANA  REYES MARTÍNEZ

687.      

CRUZ MARIA ROJAS B

688.      

FRANCISCO JAVIER MOLINA VÁSQUEZ

689.      

CRISTIAN URIEL CRUZ HERNÁNDEZ

690.      

JOVITA  RODRIGUEZ

691.      

ISIDRA CRUZ CRUZ

692.      

REY VALENCIA VALENCIA

693.      

EDHER ÁVILA ROBLES

694.      

GABRIELA CARRASCO LABASTIDA

695.      

LEOBARDO H. CARRASCO

696.      

JENNY S. CARRASCO

697.      

MANUEL T. CARRASCO

698.      

ALICIA LOPEZ CRUZ

699.      

JOSÉ LUIS LOPEZ GOPAR

700.      

RAYMUNDO VÁSQUEZ CRUZ

701.      

ELENA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

702.      

TERESA SANTIAGO MARTÍNEZ

703.      

EDITH REYES CASTAÑEDA

704.      

CARLOS MORGA RUIZ

705.      

ANGÉLICA MARIA LOPEZ SANTIAGO

706.      

MARIA TERESA CRUZ HERNÁNDEZ

707.      

EPIFANIO NEGRETE CRUZ

708.      

BENITA ROBLES TALLEDOS

709.      

LUCILA NÚÑEZ TRUJILLO

710.      

ALFONSO JIMÉNEZ LOPEZ

711.      

ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

712.      

JONATHAN SANCHEZ HERNÁNDEZ

713.      

MAXIMINA MOLINA GRACIA

714.      

CONCEPCIÓN ZARATE RAMÍREZ

715.      

JOSÉ ALTAMIRANO C

716.      

IDOLINA BOLAÑOS LORENZO

717.      

RAFAEL PÉREZ LOPEZ

718.      

MARIA ALONSO RAMÍREZ

719.      

MARIA DE LOS ÁNGELES G R

720.      

SOLEDAD AZUCENA TORRES ARANDA

721.      

OSCAR REYES ARREORTUA

722.      

JORGE ARMANDO

723.      

SANTA JIMÉNEZ ALONSO

724.      

VERÓNICA PILAR REYES LOPEZ

725.      

ENEDINA DELGADO

726.      

SANDRO CRUZ S.

727.      

MARIA DEL SAGRARIO MUÑOZ ROBLES

728.      

ALMA VALERIA NÚÑEZ SANTIAGO

729.      

DANIEL MECINAS RUIZ

730.      

NASARIA LOPEZ SANTIAGO

731.      

ROSALÍA LOPEZ SANTIAGO

732.      

NORMA TALAVERA MONTENEGRO

733.      

GUADALUPE REYES CRUZ

734.      

SARA REYES CRUZ

735.      

EVELYN ANDREA TALLEDOS VÁSQUEZ

736.      

CLAUDIA SANTIAGO HERNÁNDEZ

737.      

AGUSTINA  HERNÁNDEZ PACHECO

738.      

MARGARITA LOPEZ BLAS

739.      

ELIZABETH MARTÍNEZ SIBAJA

740.      

ARIANA MARTÍNEZ SIBAJA

741.      

ANGÉLICA ROBLES NEGRETE

742.      

MARIA MAGDALENA REYES C

743.      

ISABEL HERNÁNDEZ R

744.      

DULCE YANIN MENDOZA N

745.      

DIONISIO VENEGAS VÁSQUEZ

746.      

AMANDA VENEGAS VÁSQUEZ

747.      

CONCEPCIÓN GUADALUPE LOPEZ CASTRO

748.      

FLORENTINO BENÍTEZ REYES

749.      

EDITH BARRIGA AGUILAR

750.      

LUCIA ROBLES NEGRETE

751.      

MIRIAM AVENDAÑO RUIZ

752.      

YELITZA DÍAZ JIMÉNEZ

753.      

EDITH BENÍTEZ CARREÑO

754.      

IRMA RÍOS MONTAÑO

755.      

MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA

756.      

ELIA GABRIEL ARAGÓN

757.      

GONZALO BRIONES BECERRIL

758.      

JOSEFINA REYES VARGAS

759.      

GEMMA VENEGAS VÁSQUEZ

760.      

PRIMITIVA MONTAÑO

761.      

ATANACIO CARREÑO CRUZ

762.      

PEDRO MARTÍNEZ MENDOZA

763.      

GENARO CUEVAS Z

764.      

ABRAHAM SANCHEZ LOPEZ

765.      

RAYMUNDO LOPEZ CRUZ

766.      

DAMIÁN JESÚS CANSECO VALERIANO

767.      

ODILIA ZARATE NAVARRO

768.      

SOLEDAD PABLO FLORES

769.      

CONSOLACIÓN RAMOS MENDOZA

770.      

ROXANA RAMOS MENDOZA

771.      

PORFIRIO LOPEZ CRUZ

772.      

LUIS LUCIO HERNÁNDEZ ORTIZ

773.      

FELICIANA LOPEZ CRUZ

774.      

FERNANDO TOMAS GÓMEZ

775.      

BLANCA NOLASCO PACHECO

776.      

JORGE VILLAR NOLASCO

777.      

VERÓNICA VILLAR NOLASCO

778.      

LETICIA RIVERA GARCÍA

779.      

EDILBERTO VILLAR NOLASCO

780.      

NANCY SUSANA BRIONES DURAN

781.      

IRMA CONCEPCIÓN CRUZ CÓRDOBA

782.      

CARMINA A CÓRDOBA ORTIZ

783.      

VIOLETA ZARATE GUERRA

784.      

MANUEL LÓPEZ CERVANTES

 

No

SX-JDC-94/2017

1.               

FELIPE CRUZ VENTURA

2.               

SARA MARTÍNEZ ORTIZ

3.               

CLAUDIA INÉS ESPÍNOLA VARGAS

4.               

FRANCISCA JANICE GPE SIBAJA

5.               

ROSA AURELIA HERNÁNDEZ

6.               

MARÍA DEL SOCORRO VEGA JAVIER

7.               

VERÓNICA SIBAJA BENÍTEZ

8.               

ANDRÉS VEGA RAMÍREZ

9.               

JOSUÉ REYES

10.          

SILVIA REYES MARTÍNEZ

11.          

JULIA JUSTINA RUIZ GARCÍA

12.          

DANIELA MARTÍNEZ SOTO

13.          

ALFONSO EDUARDO VEGA RAMÍREZ

14.          

HERLINDA MARTÍNEZ

15.          

ISMAEL BURGOA CRUZ

16.          

MARÍA DEL PILAR ANTONIA JIMÉNEZ LÓPEZ

17.          

POLICARPO NEGRETE CHÁVEZ

18.          

JUANA BELI GALICIA S

19.          

LUIS EDUARDO VÁZQUEZ JIMÉNEZ

20.          

JUANA ZAMBRANO BARRITA

21.          

ELVIRA MINERVA RAMÍREZ BUSTAMANTE

22.          

FLORENCIA OJEDAS

23.          

MIGUEL ÁNGEL REYES SÁNCHEZ

24.          

FRANCISCA SÁNCHEZ GUADALUPE

25.          

VERÓNICA ALEJANDRA RAMÍREZ REYES

26.          

FILIPA CRUZ

27.          

ESPERANZA AMALIA CRUZ VENTURA

28.          

LEONOR VENTURA SÁNCHEZ

29.          

MIRIAM MARIANA CRUZ MARTÍNEZ

30.          

VIRGINIA ZÁRATE CARVAJAL

31.          

RAMÓN ANTOLIN GALEANA

32.          

VERÓNICA PILAR REYES LÓPEZ

33.          

ROCÍO M LÓPEZ REYES

34.          

ALBA NORMA RUIZ SÁNCHEZ

35.          

RODRIGO AMADEO GARCÍA RUIZ

36.          

AMADEO GARCÍA HERNÁNDEZ

37.          

AGUSTÍN JESÚS VILLANUEVA HERNÁNDEZ

38.          

ROMÁN CRUZ LÓPEZ

39.          

MINERVA JIMÉNEZ GARCÍA

40.          

PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

41.          

ROBINSON ANDRÉS MATUS

42.          

CONCEPCIÓN GARCÍA HERNÁNDEZ

43.          

GUADALUPE CRUZ PACHECO

44.          

FRANCISCO MOLINA MARTÍNEZ


ANEXO 2 TERCEROS INTERESADOS

1.              

ABEL JIMÉNEZ FLORIÁN

2.              

ABEL JESÚS JIMÉNEZ CRUZ

3.              

ADELFO SIBAJA MÉNDEZ

4.              

ADELINA CRUZ SILVA

5.              

ADRIANA BERENICE BRIONES SIBAJA

6.              

ADRIANA CITLALLY SANTIAGO SÁNCHEZ

7.              

AGRIPINA SÁNCHEZ VELASCO

8.              

AIDA SÁNCHEZ TALLEDOS

9.              

ALBERTO BONIFACIO MARTÍNEZ VELASCO

10.          

ALEJANDRA GUADALUPE MESINAS

11.          

ALEJANDRA LÓPEZ

12.          

ALEJANDRA MICAELA LÓPEZ ROBLES

13.          

ALEJANDRINA CRUZ CRUZ

14.          

ALFONSO ENRÍQUEZ AMBROSIO

15.          

ALFONSO REYES DÍAZ

16.          

ALMA REYES HERNÁNDEZ

17.          

ANA LETICIA REYES GALLEGOS

18.          

ANACLETO GARCÍA CARREÑO

19.          

ANDREA MONSERRAT VÁSQUEZ CRUZ

20.          

ANDRÉS BENÍTEZ REYES

21.          

ÁNGELES MARGARITA ARROYO ARROYO

22.          

ANGÉLICA MARÍA LÓPEZ MARTÍNEZ

23.          

ANGÉLICA NÚÑEZ TRUJILLO

24.          

ANGÉLICA RAMÍREZ ROBLES

25.          

ANSELMO HÉCTOR LÓPEZ MOLINA

26.          

ANTONIA GUADALUPE MESINAS

27.          

ARACELY TOSCANO XOLEO

28.          

ARTEMIA CRUZ SILVA

29.          

ARTURO VÁSQUEZ PÉREZ

30.          

ASUNCIÓN CRUZ LÓPEZ

31.          

ASUNCIÓN SIBAJA MARTÍNEZ

32.          

AUXILIO CRUZ GUZMÁN

33.          

BARTOLO MARTÍNEZ CRUZ

34.          

BELÉN VENTURA GUTIÉRREZ

35.          

BENITO CRISÓFORO BECERRIL AUXILIO

36.          

BERNARDINO LÓPEZ MEDINA

37.          

BERNARDO GÓMEZ MARTÍNEZ

38.          

BERTA PABLO CRUZ

39.          

BERTHA ROBLES JIMÉNEZ

40.          

BIBIANA GARCÍA GARCÍA

41.          

BLANCA CRUZ ROBLES

42.          

BLANCA NÚÑEZ RAMÍREZ

43.          

BRISA CRUZ

44.          

CÁNDIDA DÍAZ TOLEDO

45.          

CARINA LÓPEZ PÉREZ

46.          

CARLA NOEMÍ REYES ROBLES

47.          

CARMELA VENEGAS LÓPEZ

48.          

CARMEN SOLÍS CRUZ

49.          

CAROLINA GARCÍA SÁNCHEZ

50.          

CATALINA FRANCISCA DOMÍNGUEZ LUIS

51.          

CATALINA MEDINA NEGRETE

52.          

CATARINO CRUZ

53.          

CECILIA MILAGROS SIBAJA CRUZ

54.          

CELIA NATALY CORONA MARTÍNEZ

55.          

CÉSAR BECERRIL CRUZ

56.          

CÉSAR SALVADOR SOTO REYES

57.          

CÉSAR SÁNCHEZ LÓPEZ

58.          

CHRISTIAN ELIZABETH SÁNCHEZ GONZÁLEZ

59.          

CLARA ERNESTINA MARTÍNEZ GARCÍA

60.          

CLAUDIA ORGANISTA MARTÍNEZ

61.          

CLAUDIO AMBROSIO MENDOZA

62.          

CONRADO NOYOL SÁNCHEZ GARCÍA

63.          

CRECENSIANA ROSA BECERRIL CRUZ

64.          

CRESENCIO BECERRIL GARCÍA

65.          

CRISTIAN VICENTE NEGRETE JIMÉNEZ

66.          

CRISTINA REYES RAMÍREZ

67.          

DANIEL RAMÍREZ MENDOZA

68.          

DANIELA OROZCO GÓMEZ

69.          

DANTE AZAEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ

70.          

DAVID ABRAHAM CASTRO VELASCO

71.          

DAVID AMADOR SÁNCHEZ LÓPEZ

72.          

DELFINO DE JESÚS GARCÍA VENEGAS

73.          

DEMETRIO CASTRO CRUZ

74.          

DEYSI REYES CRUZ

75.          

DIEGO ARMANDO MONDRAGÓN SÁNCHEZ

76.          

DIMPNA VELASCO NEGRETE

77.          

DOLORES EUGENIA VÁZQUEZ CARREÑO

78.          

EDGAR SÁNCHEZ LÓPEZ

79.          

EDILBERTO EDWIN VENTURA HERNÁNDEZ

80.          

EDITH MIGUEL LÓPEZ

81.          

EDMUNDO GERARDO LÓPEZ LÓPEZ

82.          

EDUARDO RAFAEL CRUZ MESINAS

83.          

EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ SANCHEZ

84.          

EDWIN ROBERTO NEGRETE BENÍTEZ

85.          

ELI ABIDAN CASTRO AVENDAÑO

86.          

ELIA MARTÍNEZ REYES

87.          

ELIA SIBAJA NEGRETE

88.          

ELISEO REYES HERNÁNDEZ

89.          

ELISEO ROBLES CRUZ

90.          

ELIZABETH LÓPEZ PÉREZ

91.          

ELIZABETH MARTÍNEZ PABLO

92.          

ELODIA VÁSQUEZ SANCHEZ

93.          

ELOY NAHUM VELASCO NEGRETE

94.          

ELOY RAMÍREZ ROBLES

95.          

ELPIDIO SIBAJA MARTÍNEZ

96.          

ELVIA CARREÑO SÁNCHEZ

97.          

ELVIA REYES DÍAZ

98.          

ENRIQUE FREDY SOLÍS CRUZ

99.          

ENRIQUE SÁNCHEZ GUADALUPE

100.      

ERENDI PAOLA CRUZ ORTIZ

101.      

ERICK MANUEL CRUZ REYES

102.      

ERIKA CRUZ REYES

103.      

EZEQUIEL CRUZ CASTILLO

104.      

ESPERANZA ALONSO

105.      

ESPERANZA GARCÍA

106.      

ESTELA ROBLES JIMÉNEZ

107.      

ESTHER ISABEL PABLO HERNÁNDEZ

108.      

ESTHER RAMÍREZ CARREÑO

109.      

EUGENIA CRUZ SÁNCHEZ

110.      

EUGENIO BARRIGA VENTURA

111.      

EULOGIA ELADIA HERNÁNDEZ REYES

112.      

EUSEBIO REYES MESINAS

113.      

EVA ARACELY REYES GALLEGOS

114.      

EVA JULIA AMBROSIO MENDOZA

115.      

EYMAR LIDIA SÁNCHEZ TALLEDOS

116.      

FÁTIMA NAYELLI NEGRETE JIMÉNEZ

117.      

FAUSTINA MÉNDEZ GARCÍA

118.      

FEDERICO VELASCO NEGRETE

119.      

FELICITAS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

120.      

FERNANDO RICARDO RUBIÑOS RICARDEZ

121.      

FERNANDO SIBAJA SÁNCHEZ

122.      

FERNANDO SIBAJA VELASCO

123.      

FIDEL ALBERTO AGUILAR MIGUEL

124.      

FIDEL ALBERTO GUZMÁN SANTIAGO

125.      

FIDEL GUZMÁN TALLEDOS

126.      

FLAVIO MESINAS DÍAZ

127.      

FLORENTINA CRUZ LÓPEZ

128.      

FLORENTINO SÁNCHEZ CASTRO

129.      

FORTINA TALLEDOS

130.      

FRANCISCA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

131.      

FRANCISCO AMBROSIO MENDOZA

132.      

FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RAMÍREZ

133.      

FRANCISCO NEGRETE RAMÍREZ

134.      

FRANCISCO RAMÍREZ CARREÑO

135.      

FRANCISCO VENTURA MESINAS

136.      

FRANCISCO ZÁRATE ZÁRATE

137.      

GABINA MARTÍNEZ REYES

138.      

GABINO LÓPEZ MESINAS

139.      

GABRIEL JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ

140.      

GABRIELA REYES CASTELLANOS

141.      

GAUDENCIO SÁNCHEZ CRUZ

142.      

GENARO GARCÍA HERNÁNDEZ

143.      

GERARDO RUIZ ORTIZ

144.      

GERMAN DIEGO PÉREZ BECERRIL

145.      

GERMAN SÁNCHEZ VELASCO

146.      

GERMAN SHOBEIR SANCHEZ CRUZ

147.      

GIL PÉREZ CRUZ

148.      

GILA ROBLES LÓPEZ

149.      

GISELA BERENICE REYES HERNÁNDEZ

150.      

GLADISS SÁNCHEZ LÓPEZ

151.      

GLORIA BECERRIL CHÁVEZ

152.      

GREGORIA CARREÑO ARENAS

153.      

GRISELDA LÓPEZ SIBAJA

154.      

GUADALUPE CARREÑO NÚÑEZ

155.      

GUADALUPE GARCÍA RAMOS

156.      

GUADALUPE LÓPEZ SÁNCHEZ

157.      

GUADALUPE NEGRETE LÓPEZ

158.      

GUADALUPE ORTIZ TALLEDOS

159.      

GUSTAVO REYES DÍAZ

160.      

HÉCTOR AURELIO BARRIGA VENTURA

161.      

HELADIO MARTÍNEZ REYES

162.      

HERLINDA NEGRETE RAMÍREZ

163.      

HIPÓLITA CRUZ LÓPEZ

164.      

IGOR VELASCO NEGRETE

165.      

IMANOL SÁNCHEZ PERALTA

166.      

IRAÍS HERMELINDA VELASCO NEGRETE

167.      

IRENE AMBROSIO MENDOZA

168.      

IRENE ROBLES JIMÉNEZ

169.      

IRLANDA ITZEL CASTILLO CRUZ

170.      

IRMA CALVO RAMÍREZ

171.      

IRMA JACABO BAZÁN

172.      

IRMA NÚÑEZ RUIZ

173.      

IRMA SÁNCHEZ TALLEDOS

174.      

IRVING LEONARDO SÁNCHEZ CASTELLANOS

175.      

ISAAC JORDAN SIBAJA CRUZ

176.      

ISABEL CRUZ GUZMÁN

177.      

ISABEL GÓMEZ GARCÍA

178.      

ISAÍAS CRUZ MESINAS

179.      

ISELA GUADALUPE BRIONES SIBAJA

180.      

ISMAEL REYNA PALACIOS

181.      

IVETTE MARELY SANTIAGO ARANGO

182.      

JAIME ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ

183.      

JAIME GARCÍA CRUZ

184.      

JAIME GARCÍA GARCÍA

185.      

JAVIER VELASCO GARCÍA

186.      

JAZIEL HERNÁNDEZ VENTURA

187.      

JENIFER LARISSE LÓPEZ MOLINA

188.      

JESÚS ABINADI CRUZ PABLO

189.      

JESÚS ALDAIR CRUZ TALLEDOS

190.      

JESÚS NÚÑEZ GONZÁLES

191.      

JESÚS OMAR OSORIO CASTILLEJOS

192.      

JESÚS ROMÁN LIMÓN CRUZ

193.      

JOEL ABIZAY GARCÍA RAMÍREZ

194.      

JONATHAN VELASCO MESINAS

195.      

JORDAN SIBAJA MÉNDEZ

196.      

JORGE MANUEL LIMÓN CRUZ

197.      

JORJINA NÚÑEZ

198.      

JOSÉ ALFREDO REYES MARTÍNEZ

199.      

JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ VELASCO

200.      

JOSÉ CARLOS MESINAS VÁZQUEZ

201.      

JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ CANSECO

202.      

JOSÉ LUIS VÁSQUEZ

203.      

JOSÉ LUIS VÁSQUEZ CRUZ

204.      

JOSELYN ESTEFANÍA MONDRAGÓN SÁNCHEZ

205.      

JUAN LÓPEZ GARCÍA

206.      

JUAN MARTIN SANDOVAL GÓMEZ

207.      

JUANA AVENDAÑO GÓMEZ

208.      

JUANA GARCÍA CRUZ

209.      

JUANA SANCHEZ CRUZ

210.      

JUDITH ALBA LÓPEZ TAPIA

211.      

JUSTINA REYES DÍAZ

212.      

KAREN AZUZENA CASTRO TALLEDOS

213.      

KARINA CONSUELO JIMÉNEZ AVENDAÑO

214.      

KARLA GABRIELA SILVA MENDOZA

215.      

KARLA IRIS VELASCO OROZCO

216.      

LAURA FABIOLA BARRIGA VENTURA

217.      

LEOBARDO SÁNCHEZ CASTRO

218.      

LEONARDO VELASCO

219.      

LEONEL SIBAJA NEGRETE

220.      

LEÓNIDES MARTÍNEZ REYES

221.      

LETICIA GARCÍA HIDALGO

222.      

LETICIA JIMÉNEZ PÉREZ

223.      

LIDIA RUIZ BERNABÉ

224.      

LIZBETH REYES CRUZ

225.      

LORENA MARTÍNEZ PABLO

226.      

LOURDES CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ ZÁRATE

227.      

LUCÍA PÉREZ GARCÍA

228.      

LUIS ANGEL BRIONES SIBAJA

229.      

LUIS BRIONES BECERRIL

230.      

LUISA ELENA GARCÍA REYES

231.      

LUIS MIGUEL PADILLA RAMÍREZ

232.      

LUIS VENTURA MESINAS,

233.      

LUZ MARÍA GONZÁLES RAMÍREZ

234.      

LUZ MERCEDES VELASCO OROSCO

235.      

LUZ MIREYDA DÍAZ NOLASCO

236.      

LUZ PATRICIA VÁSQUEZ GONZALES

237.      

MACIEL FRANCISCO VELASCO NEGRETE

238.      

MAGALLY ROSARIO NEGRETE JIMÉNEZ

239.      

MANUEL DE JESÚS ORTIZ REYES

240.      

MARCELINA DOMÍNGUEZ LAGOS

241.      

MARCO ANTONIO GIRÓN JUÁREZ

242.      

MARGARITA GUADALUPE MARTÍNEZ

243.      

MARGARITA GUADALUPE MESINAS

244.      

MARGARITA SALINAS FIGUEROA

245.      

MARGARITA SÁNCHEZ CASTRO

246.      

MARÍA CRUZ MESINAS

247.      

MARÍA DE LAS NIEVES AMBROSIO CRUZ

248.      

MARÍA DE LOS ÁNGELES BECERRIL CRUZ

249.      

MA DE LOS ÁNGELES GUADALUPE MARTÍNEZ

250.      

MARÍA DEL CARMEN CRUZ MESINAS

251.      

MARÍA DEL CARMEN FLORENCIA BARRIGA VENTURA

252.      

MARÍA DONATA MESINAS CRUZ

253.      

MARÍA EUGENIA VENTURA MARTÍNEZ

254.      

MARÍA NERI MARTÍNEZ ORDAZ

255.      

MARÍA REYNA LÓPEZ

256.      

MARÍA SOLEDAD REYES HERNÁNDEZ

257.      

MARIALINA MESINAS VAZQUEZ

258.      

MARIBEL TORO BERNANDINO

259.      

MARINO CRUZ ROBLES

260.      

MARIO CRUZ MORENO

261.      

MARIO SIBAJA MARTÍNEZ

262.      

MARISA RAMÍREZ ROBLES

263.      

MARLENE LILI SIBAJA BECERRIL

264.      

MARTA RUFINA CRUZ TALLEDOS

265.      

MARTHA CRUZ SÁNCHEZ

266.      

MARTHA LILIAN HERNÁNDEZ OROZCO

267.      

MARTHA MARIA SIBAJA AVENDAÑO

268.      

MARTHA MECINAS DÍAZ

269.      

MATÍAS CRUZ SÁNCHEZ

270.      

MATILDE MENDOZA

271.      

MAURA RAMÍREZ CARREÑO

272.      

MAURICIO BARRIGA VENTURA

273.      

MAYRA CASTRO HERNÁNDEZ

274.      

MAYRA DEL CARMEN VENEGAS GARCÍA

275.      

MAYRELI REYES CRUZ

276.      

MELCHIZEDEK YERAY SOTO CARREÑO

277.      

MIGUEL VENTURA MARTÍNEZ

278.      

MILAGROS GUADALUPE CÁRDENAS NIEBLA

279.      

MIREYA GRISEL REYES ROBLES

280.      

MIRIAM GABRIELA GARCÍA VÁSQUEZ

281.      

MIRIAM TRINIDAD AVENDAÑO RAMÍREZ

282.      

MODESTA SIBAJA MENDOZA

283.      

MOISÉS VENTURA

284.      

MONSERRAT SUHEY JIMÉNEZ CRUZ

285.      

NANCY ANTONIA MARTÍNEZ PABLO

286.      

NANCY SARAÍ RAMÍREZ CARREÑO

287.      

NELSON CORTÉS VÁZQUEZ

288.      

NIEVES CRUZ VALERIANO

289.      

NIRVA LUZ OROZCO GARCÍA

290.      

NORMA SEFERINA RAMÍREZ GUZMÁN

291.      

NORMA NEGRETE SIBAJA

292.      

OLIVERO LIMÓN SÁNCHEZ

293.      

ONÉSIMO CRUZ ROBLES

294.      

ORACIO NEGRETE RAMÍREZ

295.      

OSCAR VENTURA CARREÑO

296.      

OTILIA NEGRETE RAMÍREZ

297.      

PABLO CRUZ ROBLES

298.      

PABLO SOLÍS CRUZ

299.      

PASTORA SIBAJA MÉNDEZ

300.      

PILAR PÉREZ

301.      

PORFIRIA CRUZ SÁNCHEZ

302.      

PORFIRIA REYES

303.      

PORFIRIO SÁNCHEZ CRUZ

304.      

RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS

305.      

RAFAEL VELASCO MONTEALEGRE

306.      

RAFAEL VELASCO NEGRETE

307.      

RAMIRO MESINAS CRUZ

308.      

RAMÓN REYES RAMÍREZ

309.      

RAYMUNDO JESÚS MARTÍNEZ REYES

310.      

RAYMUNDO REYES DÍAZ

311.      

RAYMUNDO VENTURA MARTÍNEZ

312.      

REGINA SIBAJA RAMÍREZ

313.      

REYNA BECERRIL CRUZ

314.      

REYNA REFUGIO PINACHO PINACHO

315.      

REYNA SHAARON SIBAJA VELASCO

316.      

RICARDO LÓPEZ PÉREZ

317.      

RICARDO RAMÍREZ CARREÑO

318.      

ROBERTO GARCÍA CRUZ

319.      

ROBERTO NEGRETE RAMÍREZ

320.      

ROBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ

321.      

ROBERTO SÁNCHEZ VELASCO

322.      

ROCÍO BECERRIL DOMÍNGUEZ

323.      

ROCÍO RAMÍREZ ROBLES

324.      

RODOLFO REYES DÍAZ

325.      

RODRIGO LÓPEZ SIBAJA

326.      

RODULFO RAMÓN YEE

327.      

ROLANDO ANEL ESPINA

328.      

ROLANDO OMAR ORTIZ REYES

329.      

ROMANA RAMÍREZ CARREÑO

330.      

ROSA ICELA BENÍTEZ CASTELLANOS

331.      

ROSA LÓPEZ MARTÍNEZ

332.      

ROSALINDA ANABEL RAMÍREZ MORALES

333.      

ROSARIO CRUZ RÍOS

334.      

ROSARIO MARTÍNEZ REYES

335.      

ROSARIO SOLEDAD MARTÍNEZ REYES

336.      

ROSARIO TERESA CRUZ GARCÍA

337.      

RUFINA CARREÑO

338.      

RUFINA VENTURA REYES

339.      

RUFINO VENTURA RAMÍREZ

340.      

SABAS LÓPEZ SIBAJA

341.      

SAMMY ALEJANDRO MARTÍNEZ NÚÑEZ

342.      

SARA EUSTOLIA VARGAS

343.      

SAÚL MORAN ALIAS

344.      

SERAFÍN VENTURA RAMÍREZ

345.      

SERENA ROBLES CRUZ

346.      

SERGIO ABEL TRUJILLO GARCÍA

347.      

SERGIO ARTURO CRUZ PABLO

348.      

SERGIO CASTRO CRUZ

349.      

SERGIO CRUZ SILVA

350.      

SERGIO DE JESÚS CASTRO VELASCO

351.      

SERGIO LÓPEZ CASTRO

352.      

SEVERA FRANCISCA SANTIAGO

353.      

SILVESTRE BERNARDO MENDOZA MENDOZA

354.      

SILVIA GARCÍA SÁNCHEZ

355.      

SIMEÓN RAMÍREZ VÁSQUEZ

356.      

SOFÍA MARIANA JIMÉNEZ AVENDAÑO

357.      

SOLEDAD DEOGRACIA VELASCO NEGRETE

358.      

SOLEDAD GARCÍA SALUD

359.      

SOLEDAD ILSE VENTURA HERNÁNDEZ

360.      

SUSANA EUGENIA PÉREZ CRUZ

361.      

SUSANA MOLINA SÁNCHEZ

362.      

SWILMA ANGÉLICA BARRIGA NÚÑEZ

363.      

TANIA GISEL CASTILLO CRUZ

364.      

TAURINA FELIPA DÍAZ BARTOLA

365.      

TEODORO CRUZ CRUZ

366.      

TERESA CRUZ CRUZ

367.      

TERESA SÁNCHEZ CRUZ

368.      

TERESA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

369.      

TOMÁS DÍAZ SÁNCHEZ

370.      

TOMASA AMBROSIO MENDOZA

371.      

TONY CASTRO HERNÁNDEZ

372.      

URIEL ALONSO ORTIZ TALLEDOS

373.      

URIEL VENTURA HERNÁNDEZ

374.      

URSINO MARTÍNEZ MORALES

375.      

VALENTÍN LAURENTINO NEGRETE RAMÍREZ

376.      

VALENTÍN VELASCO MESINAS

377.      

VEREMUNDO VELASCO NEGRETE

378.      

VIANEY DE LA CRUZ PÉREZ VARGAS

379.      

VICENTE MARTÍNEZ SIBAJA

380.      

VÍCTOR CARREÑO NÚÑEZ

381.      

VÍCTOR HUGO CRUZ PABLO

382.      

VÍCTOR LÓPEZ CRUZ

383.      

VICTORIA PERALTA BAUTISTA

384.      

VIRIDIANA ISABEL MARTÍNEZ PABLO

385.      

YANET LIZBETH CRUZ PÉREZ

386.      

YEDANI EDANALLY VENTURA SALINAS

387.      

ZAIRA REMEDIOS GARCÍA RAMÍREZ

388.      

ZOZIMO GARCÍA GARCÍA

 

1

 


[1] Los cuales se precisan en el anexo 2 de este fallo.

[2] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 13 y 14, así como en la página electrónica de este Tribunal Electoral http://www.trife.gob.mx/

[3] Consultable en “La Creación Jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la última década” 2006-2016; Tomo 7 Medios de Impugnación, páginas 257 y 258.

[4] Así lo ha sostenido este órgano jurisdiccional al resolver los juicios SX-JDC-7/2017 y su acumulado, SX-JDC-811/2016, SX-JDC-810/2016, SX-JDC-813/2015, SX-JDC-245/2015 y su acumulado, así como SX-JDC-116/2014.

[5] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225-226.

[6] Catálogo de censos y conteos de población y vivienda, Censo 2010, INEGI, consultable en:

http://operativos.inegi.org.mx/sistemas/iter/consultar_info.aspx

[7] Plan de Desarrollo Municipal de Ánimas Trujano, Oaxaca 2008-2010. Consultable en:www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/inversion_publica/pmds/08_10/174.pdf

[8] Informe rendido por el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de trece de marzo de este año.

[9] Consultable en la página electrónica de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.

[10] Consultable a fojas 553 y 554 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se resuelve.

[11] Consultables a fojas 292 y 93 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se resuelve.