JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-119/2011
ACTORA: SILVIA HERNÁNDEZ CARRILLO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS TABASCO
MAGISTRADA PONENTE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
SECRETARIO: ALBERTO GAMBA MORALES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diez de junio de dos mil once.
VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por Silvia Hernández Carrillo, por su propio derecho, en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil once, del cabildo del Municipio de Cárdenas, Tabasco, en que confirmó su acuerdo de veintiocho de febrero del mismo año, en que designó como delegado municipal sustituto de la localidad de La Villa y Puerto Andrés Sánchez Magallanes a José Mauro López Ramírez; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. A partir de lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a. Emisión de la convocatoria. El treinta de enero del año dos mil diez, en sesión ordinaria el Cabildo del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, aprobó la convocatoria a elecciones de autoridades auxiliares municipales, delegados y subdelegados.
b. Jornada electoral. El veintiuno de marzo de dos mil diez, se llevó a cabo la elección de delegados y subdelegados municipales en la localidad de La Villa y Puerto Andrés Sánchez Magallanes de Cárdenas, Tabasco, en la que resultaron ganadores las fórmulas de Gilberto Escanga Jáuregui como delegado propietario y Aura Olivia Sánchez López como suplente, asimismo Silvia Hernández Carrillo como subdelegada propietaria y Estrella Magaña Marum como suplente.
c. Toma de protesta. El veintiocho de abril de dos mil diez, los citados funcionarios tomaron protesta de los cargos para los cuales fueron electos.
d. Renuncia al cargo de delegado. El diecisiete de febrero del dos mil once, Gilberto Escanga Jáuregui renunció como delegado municipal de La Villa y Puerto Andrés Sánchez Magallanes, ante el Ayuntamiento de Cárdenas y designó en su lugar a Silvia Hernández Carrillo hoy actora, a quien entregó los bienes y artículos bajo su resguardo.
e. Solicitud de toma de protesta. En oficio de dieciocho de febrero del mismo año el director de asunto jurídicos del ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, citó a Aura Olivia Sánchez López para que compareciera a tomar protesta de ley como delegada municipal, derivado de la renuncia del delegado propietario.
f. Renuncia de la suplente al cargo de delegado. El veintiocho de febrero de este año, Aura Olivia Sánchez presentó escrito de renuncia como delegada municipal y señaló que por consenso, Silvia Hernández Carillo, hoy actora, ocuparía dicho cargo.
g. Nombramiento de delegado sustituto. El veintiocho de febrero de este año, los integrantes del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, ante las renuncias señaladas, nombraron como delegado municipal sustituto de esa localidad a José Mauro López Ramírez.
h. Juicio ciudadano local. En contra de tal determinación, el cuatro de marzo de dos mil once, Silvia Hernández Carrillo promovió juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
i. Resolución del juicio ciudadano local. El veintitrés de marzo siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco, determinó reencauzar la impugnación promovida por Silvia Hernández Carrillo, a efecto de que el Cabildo del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco determinara lo que en Derecho procediera.
j. Resolución del ayuntamiento. El veinticuatro de mayo de dos mil once, el cabildo resolvió confirmar el acuerdo de veintiocho de febrero del mismo año en que nombró como delegado municipal sustituto de La Villa y Puerto Andrés Sánchez Magallanes a José Mauro López Ramírez.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-119/2011.
a. Presentación. En contra de dicha determinación, el tres de junio siguiente, Silvia Hernández Carrillo, por su propio derecho, promovió per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
b. Trámite. Mediante oficio de seis de junio de dos mil once, el Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de su Secretario General de Acuerdos, remitió a esta Sala Regional la demanda y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio en que se actúa. Lo anterior fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho del mismo mes y año.
c. Turno. El mismo ocho de junio, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-119/2011, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en atención al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 11/99, con el rubro siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
La cuestión a dilucidar en este acuerdo consiste en determinar si se surte la competencia de esta Sala Regional para conocer y resolver del medio de impugnación que se pretende hacer valer.
Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una cuestión competencial, de la cual dependerá el curso que habrá de darse al escrito presentado por la actora.
De ahí que deba estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados, y por consiguiente, debe ser esta Sala Regional, de forma colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda.
SEGUNDO. Incompetencia. Se estima que la litis planteada no actualiza alguno de los supuestos expresos de competencia de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver el medio de impugnación.
Lo anterior, ya que la promovente reclama una violación a su derecho de ser votado, en la vertiente de desempeño al cargo de elección popular para la que fue designada, lo cual no tiene cabida dentro de las facultades establecidas a favor de las Salas Regionales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Electoral, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de dicho ordenamiento, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
En términos de lo establecido por la fracción V, del párrafo cuarto, del dispositivo constitucional invocado, se advierte que al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señale la Constitución y las leyes.
Por su parte, los artículos 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevén que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con la violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente, diputados y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o Jefe de Gobierno; los relativos al derecho de asociación para tomar parte en asuntos políticos, los intrapartidistas relacionados con las elecciones mencionadas, o relativos a la elección de sus órganos directivos nacionales.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales, por lo que hace al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, son competentes para conocer de los relativos a la violación al derecho de votar, de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores de mayoría relativa, diputados locales, ayuntamientos y sus equivalentes en el Distrito Federal, de servidores públicos municipales diversos a los que integran el ayuntamiento electos por voto, así como respecto a la vulneración de derechos político-electorales al interior de los partidos políticos cuando se relacionen con las elecciones mencionadas o de órganos de dirección distintos a los nacionales.
En el caso, la parte actora impugna la determinación del Síndico del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, que confirmó la designación de José Mauro López Ramírez como delegado municipal sustituto en la localidad de La Villa y Puerto Andrés Sánchez Magallanes de dicho ayuntamiento, violación que podría vulnerar su derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo, ya que su pretensión es ocupar el cargo de delegado.
Ahora bien, no existe hipótesis normativa que determine expresamente la competencia entre las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer de la violación al derecho de ser votado, en la vertiente de permanencia y desempeño del cargo de elección popular.
Sin embargo, en la jurisprudencia 19/2010 de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR”[2], la Sala Superior determinó tener la competencia para conocer de la vulneración al derecho a ser votado en la vertiente de acceso al cargo.
En efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el derecho a ser votado, en su modalidad del derecho a permanecer y ejercer el cargo para el que ha sido electo un ciudadano, no está previsto en los supuestos de competencia de las Salas Regionales, de ahí que deba ser esa la que conozca de los asuntos en que se aduzca la vulneración a tal derecho.
Como se ve, el criterio sostenido en la jurisprudencia citada está encaminado a otorgar la competencia a la Sala Superior, no por el cargo de elección, sino por el tipo de derecho que se aduce violado.
En ese sentido, aun cuando en el caso se trata de la elección de un cargo de autoridad auxiliar de ayuntamiento, la violación aducida se centra en el derecho a ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo para el cual fue electo.
En esas condiciones, se debe remitir el presente asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A:
PRIMERO. Se declara la incompetencia de esta Sala Regional para conocer del juicio ciudadano promovido por Silvia Hernández Carrillo.
SEGUNDO. Remítase el asunto en forma inmediata a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en derecho proceda; debiéndose dejar copia certificada de los autos, los originales de la demanda y sus anexos.
NOTIFÍQUESE por oficio, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal Electoral de Tabasco y al Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, con copia certificada de este acuerdo; y por estrados a la promovente y a los demás interesados, según lo establecido en los artículos 26, párrafo 3; 28 y 29, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo acordaron y firmaron las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
CLAUDIA PASTOR BADILLA | |
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MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ | MAGISTRADA
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR RUIZ VILLEGAS | |
[1] Visible en la Compilación 1997-2010 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen I, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 385-387.
[2] Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sesión pública de ocho de julio de dos mil nueve.