SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-126/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: Sandra Raquel Kinil Tun, otras y otros.

AUTORIDAD responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO[1]

MAGISTRADa PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: CÉSAR GARAY GARDUÑO, MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO, GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

COLABORACIÓN: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ Y KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; a tres de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las ciudadanas y ciudadanos que se enlistan a continuación[2]:

No.

Expediente

Parte actora

Magistratura Instructora

1

SX-JDC-126/2021

Sandra Raquel Kinil Tun

Eva Barrientos Zepeda

2

SX-JDC-127/2021

Abelardo Ciau Valdez

Adín Antonio de León Gálvez

3

SX-JDC-128/2021

Moisés David Noh Pinzón

Enrique Figueroa Ávila

4

SX-JDC-130/2021

Rosa Isabel Rico León

Adín Antonio de León Gálvez

5

SX-JDC-132/2021

Carmen Vélez Silverio

Eva Barrientos Zepeda

6

SX-JDC-133/2021

Gabriela Tiquet Hernández

Adín Antonio de León Gálvez

7

SX-JDC-135/2021

Carlo Magno Cortes Tovar

Eva Barrientos Zepeda

8

SX-JDC-136/2021

Madeleyne Ortiz Pérez

Adín Antonio de León Gálvez

9

SX-JDC-137/2021

Lilia Gabriela Kantun Sánchez

Enrique Figueroa Ávila

10

SX-JDC-139/2021

Sergio Iván Vazquez Corral

Adín Antonio de León Gálvez

11

SX-JDC-146/2021

Silviana López Arcos

Enrique Figueroa Ávila

12

SX-JDC-147/2021

Ana Silvia Caño Ramon

Eva Barrientos Zepeda

13

SX-JDC-148/2021

Santos Joel Hau Ac

Adín Antonio de León Gálvez

14

SX-JDC-149/2021

Marcos Antonio Angarita Isea

Enrique Figueroa Ávila

15

SX-JDC-151/2021

Carla Yanet Pérez Córdova

Adín Antonio de León Gálvez

16

SX-JDC-155/2021

Loreto Berenice Enríquez Rojas

Enrique Figueroa Ávila

17

SX-JDC-161/2021

Patricia Nataly Olivares Pech

Enrique Figueroa Ávila

18

SX-JDC-165/2021

Iris Delfina Vargas Castillo

Eva Barrientos Zepeda

19

SX-JDC-166/2021

Ricardo Rodríguez Rodríguez

Adín Antonio de León Gálvez

20

SX-JDC-168/2021

Jonathan Cárdenas García

Eva Barrientos Zepeda

21

SX-JDC-169/2021

Jehovanna del Carmen Pérez Garcia

Adín Antonio de León Gálvez

22

SX-JDC-170/2021

María Asunción Morales Córdova

Enrique Figueroa Ávila

23

SX-JDC-171/2021

Julio César Puc González

Eva Barrientos Zepeda

24

SX-JDC-173/2021

Estrella Pérez López

Enrique Figueroa Ávila

25

SX-JDC-175/2021

Israel Sánchez Gómez

Adín Antonio de León Gálvez

26

SX-JDC-176/2021

Martha Yadira Montejo Rivera

Enrique Figueroa Ávila

27

SX-JDC-178/2021

Miriam Hernández Cano

Adín Antonio de León Gálvez

28

SX-JDC-180/2021

Rosibel Chi Yam

Eva Barrientos Zepeda

29

SX-JDC-181/2021

Jorge Luis García López

Adín Antonio de León Gálvez

30

SX-JDC-182/2021

Anahí Paola Tello Rincón

Enrique Figueroa Ávila

31

SX-JDC-183/2021

Alexis Castillo Montalvo

Eva Barrientos Zepeda

32

SX-JDC-184/2021

Carlos Alberto Sánchez Arcos

Adín Antonio de León Gálvez

33

SX-JDC-186/2021

Javier Arias Gutiérrez

Eva Barrientos Zepeda

34

SX-JDC-187/2021

Felipa Lázaro Duarte

Adín Antonio de León Gálvez

35

SX-JDC-188/2021

Araceli Torres Torres

Enrique Figueroa Ávila

36

SX-JDC-189/2021

Abihail Ávila Catalán

Eva Barrientos Zepeda

37

SX-JDC-190/2021

Luis Manuel Díaz Andrade

Adín Antonio de León Gálvez

38

SX-JDC-191/2021

Ayde Aracely Mul Madera

Enrique Figueroa Ávila

39

SX-JDC-193/2021

Marcos Guzmán Intzin

Adín Antonio de León Gálvez

40

SX-JDC-194/2021

María del Carmen Prado Domínguez

Enrique Figueroa Ávila

41

SX-JDC-197/2021

Diana Lucelly Duran Pinzón

Enrique Figueroa Ávila

42

SX-JDC-198/2021

Víctor Manuel Gutiérrez Cerda

Eva Barrientos Zepeda

43

SX-JDC-199/2021

Ana Luz Cambranis Hernández

Adín Antonio de León Gálvez

44

SX-JDC-200/2021

Irma Angélica Santos Rayón

Enrique Figueroa Ávila

45

SX-JDC-201/2021

José María Silverio Balam Montejo

Eva Barrientos Zepeda

46

SX-JDC-202/2021

Daniel Arias Lagunas

Adín Antonio de León Gálvez

47

SX-JDC-203/2021

Isaías Garcia Magaña

Enrique Figueroa Ávila

48

SX-JDC-204/2021

Alejandro Sosa Landa

Eva Barrientos Zepeda

49

SX-JDC-205/2021

Ángeles Guadalupe Sosa Sabido

Adín Antonio de León Gálvez

50

SX-JDC-206/2021

Luis Antonio Mosqueira Soto

Enrique Figueroa Ávila

51

SX-JDC-207/2021

Fidel Reséndiz Carballo

Eva Barrientos Zepeda

52

SX-JDC-208/2021

Yahairy Yanet Chi Bermont

Adín Antonio de León Gálvez

53

SX-JDC-210/2021

Laura del Carmen Suasnavar Barrios

Eva Barrientos Zepeda

54

SX-JDC-211/2021

Limbert Roberto González Hidalgo

Adín Antonio de León Gálvez

55

SX-JDC-212/2021

Erick Javier Díaz Martínez

Enrique Figueroa Ávila

56

SX-JDC-213/2021

María Guadalupe Hernández Limber

Eva Barrientos Zepeda

57

SX-JDC-214/2021

Vanezza Saraí Abrajan Santos

Adín Antonio de León Gálvez

58

SX-JDC-215/2021

Ángel Alberto Martin Gómez

Enrique Figueroa Ávila

59

SX-JDC-216/2021

Francisco Telesforo de la Cruz

Eva Barrientos Zepeda

60

SX-JDC-217/2021

Socorro Meza Guerrero

Adín Antonio de León Gálvez

61

SX-JDC-218/2021

Pablo Ochoa Rivera

Enrique Figueroa Ávila

62

SX-JDC-219/2021

Abraham Sánchez Recines

Eva Barrientos Zepeda

63

SX-JDC-221/2021

José Alejandro López Colorado

Enrique Figueroa Ávila

64

SX-JDC-222/2021

Karla Guadalupe Ku Poot

Eva Barrientos Zepeda

65

SX-JDC-223/2021

Maria Guadalupe Estrada Osornio

Adín Antonio de León Gálvez

66

SX-JDC-224/2021

Jorge Martin Lumbreras Martínez

Enrique Figueroa Ávila

67

SX-JDC-226/2021

Liliana Pérez Domínguez

Adín Antonio de León Gálvez

68

SX-JDC-229/2021

Hilaria Santiz López

Adín Antonio de León Gálvez

69

SX-JDC-231/2021

Felipe de Jesús Barroso Hernández

Eva Barrientos Zepeda

70

SX-JDC-232/2021

Reyna López Domínguez

Adín Antonio de León Gálvez

71

SX-JDC-235/2021

Adrián Palacios Garcia

Adín Antonio de León Gálvez

72

SX-JDC-236/2021

Lásaro Fuentes de la Cruz

Enrique Figueroa Ávila

73

SX-JDC-237/2021

María de los Ángeles Alfaro Calvo

Eva Barrientos Zepeda

74

SX-JDC-239/2021

Jhonny Zamorano Espinosa

Enrique Figueroa Ávila

75

SX-JDC-240/2021

Miriam Yesenia Vega Álvarez

Eva Barrientos Zepeda

76

SX-JDC-242/2021

Rosa Elia de Jesús Cruz

Enrique Figueroa Ávila

77

SX-JDC-244/2021

Marbella Verónica Aban Chable

Adín Antonio de León Gálvez

78

SX-JDC-245/2021

Viviana del Carmen Hernández González

Enrique Figueroa Ávila

79

SX-JDC-246/2021

Rosa Isabel Gómez Pérez

Eva Barrientos Zepeda

80

SX-JDC-250/2021

Fidel López Alvarado

Adín Antonio de León Gálvez

81

SX-JDC-251/2021

Mariela Andere Basulto

Enrique Figueroa Ávila

82

SX-JDC-252/2021

José Carlos Moreno López

Eva Barrientos Zepeda

83

SX-JDC-253/2021

Angélica Candelaria Martínez Ancona

Adín Antonio de León Gálvez

84

SX-JDC-254/2021

Julio Martínez Domínguez

Enrique Figueroa Ávila

85

SX-JDC-255/2021

Alejandro Mario Gamez Castillejos

Eva Barrientos Zepeda

86

SX-JDC-258/2021

Gerardo Raymundo Valencia Hernández

Eva Barrientos Zepeda

87

SX-JDC-260/2021

Reyna de Gante Barrón

Enrique Figueroa Ávila

88

SX-JDC-261/2021

María de la Luz Parrazal Sosa

Eva Barrientos Zepeda

89

SX-JDC-262/2021

Cirila Palacios Castañeda

Adín Antonio de León Gálvez

90

SX-JDC-263/2021

Oscar Nájera Miranda

Enrique Figueroa Ávila

91

SX-JDC-264/2021

José de los Santos Isidro Rodríguez

Eva Barrientos Zepeda

92

SX-JDC-268/2021

Ulises Jonathan Arroyo Márquez

Adín Antonio de León Gálvez

93

SX-JDC-269/2021

Beatriz Adriana Gómez Pérez

Enrique Figueroa Ávila

94

SX-JDC-270/2021

Selene Genis Barrios

Eva Barrientos Zepeda

95

SX-JDC-271/2021

Sandra Maricela Jiménez Cortés

Adín Antonio de León Gálvez

96

SX-JDC-273/2021

Karla Maricela Koyoc Méndez

Eva Barrientos Zepeda

97

SX-JDC-274/2021

Maribel Jiménez Rubalcavar

Adín Antonio de León Gálvez

98

SX-JDC-275/2021

Luis Alberto Domínguez Suárez

Enrique Figueroa Ávila

99

SX-JDC-279/2021

Lucero Delfín Morales

Eva Barrientos Zepeda

100

SX-JDC-280/2021

Ernesto Jiménez Guillen

Adín Antonio de León Gálvez

101

SX-JDC-282/2021

Carlos German Dzul Puc

Eva Barrientos Zepeda

102

SX-JDC-283/2021

Elvia Alicia Morales Lara

Adín Antonio de León Gálvez

103

SX-JDC-284/2021

Noemi Gutiérrez González

Enrique Figueroa Ávila

104

SX-JDC-285/2021

Carmela Mendoza de la Cruz

Eva Barrientos Zepeda

105

SX-JDC-287/2021

Jesús Manuel Hernández Marroquín

Enrique Figueroa Ávila

106

SX-JDC-289/2021

Karen Isabel Bacab Borjas

Adín Antonio de León Gálvez

107

SX-JDC-291/2021

José Gonzalo García León

Eva Barrientos Zepeda

108

SX-JDC-292/2021

Andrea del Socorro Sosa Ake

Adín Antonio de León Gálvez

109

SX-JDC-293/2021

Yolisma Santos Cruz

Enrique Figueroa Ávila

110

SX-JDC-294/2021

María Angélica Martínez del Carmen

Eva Barrientos Zepeda

111

SX-JDC-295/2021

Rocío Morales de la O

Adín Antonio de León Gálvez

112

SX-JDC-300/2021

Octavio Martínez Díaz

Eva Barrientos Zepeda

113

SX-JDC-303/2021

Oliver Flores Álvarez

Eva Barrientos Zepeda

114

SX-JDC-304/2021

Agustín Pérez Arcos

Adín Antonio de León Gálvez

115

SX-JDC-305/2021

Brayam Azael Ku Pan

Enrique Figueroa Ávila

116

SX-JDC-306/2021

Cándida Mena González

Eva Barrientos Zepeda

117

SX-JDC-307/2021

María de la Cruz Ortega Badillo

Adín Antonio de León Gálvez

118

SX-JDC-308/2021

Juan José Ramírez Limón

Enrique Figueroa Ávila

119

SX-JDC-309/2021

Sarahi García Holguín

Eva Barrientos Zepeda

120

SX-JDC-311/2021

Adriana Gisela Ramírez Michel

Enrique Figueroa Ávila

121

SX-JDC-312/2021

Omar Alejandro López Caselin

Eva Barrientos Zepeda

122

SX-JDC-313/2021

Luz Elena Estrada Ruiz

Adín Antonio de León Gálvez

123

SX-JDC-314/2021

Libertad Guadalupe González Castro

Enrique Figueroa Ávila

124

SX-JDC-316/2021

Josué Israel Arcique Franco

Adín Antonio de León Gálvez

125

SX-JDC-317/2021

Luis Domingo Reyes Álvarez

Enrique Figueroa Ávila

126

SX-JDC-318/2021

Dante Romero Labarrios

Eva Barrientos Zepeda

127

SX-JDC-319/2021

Esperanza López Espinoza

Adín Antonio de León Gálvez

128

SX-JDC-320/2021

Jorge Alberto González Sánchez

Enrique Figueroa Ávila

129

SX-JDC-321/2021

Luz del Alba Zúñiga Que

Eva Barrientos Zepeda

130

SX-JDC-322/2021

Cristina Pérez Méndez

Adín Antonio de León Gálvez

131

SX-JDC-324/2021

Pedro de la Cruz de la Cruz

Eva Barrientos Zepeda

132

SX-JDC-325/2021

Aldo Guerra Aranda

Adín Antonio de León Gálvez

133

SX-JDC-327/2021

Alberth Ramos García

Eva Barrientos Zepeda

134

SX-JDC-328/2021

Zurishadai Oliver Servín

Adín Antonio de León Gálvez

135

SX-JDC-329/2021

Diego López Pérez

Enrique Figueroa Ávila

136

SX-JDC-332/2021

Luis Enrique Vázquez Esquinca

Enrique Figueroa Ávila

137

SX-JDC-333/2021

Angélica Fabiola Nah Albornos

Eva Barrientos Zepeda

138

SX-JDC-334/2021

Monserrat Ramírez Aguilar

Adín Antonio de León Gálvez

139

SX-JDC-335/2021

Carlos Javier Briceño Ku

Enrique Figueroa Ávila

140

SX-JDC-336/2021

Irma Pamela Rangel Gallegos

Eva Barrientos Zepeda

141

SX-JDC-338/2021

Ángel Martín Ramírez Rabelo

Enrique Figueroa Ávila

142

SX-JDC-339/2021

Edwin Arnoldo Franco Ávila

Eva Barrientos Zepeda

143

SX-JDC-340/2021

José Luis Pérez Gómez

Adín Antonio de León Gálvez

144

SX-JDC-341/2021

Amelia Almeida Delfín

Enrique Figueroa Ávila

145

SX-JDC-342/2021

Michel Ugartechea Bermúdez

Eva Barrientos Zepeda

146

SX-JDC-350/2021

María de Jesús Ramírez Pérez

Enrique Figueroa Ávila

147

SX-JDC-352/2021

Chandra Virginia Sotocampa Morales

Adín Antonio de León Gálvez

148

SX-JDC-355/2021

Pedro Margarito de la Rosa

Adín Antonio de León Gálvez

149

SX-JDC-360/2021

Sheila de los Ángeles Vázquez Segovia

Eva Barrientos Zepeda

150

SX-JDC-361/2021

Mauricio Gibran Romero Labarrios

Adín Antonio de León Gálvez

151

SX-JDC-362/2021

Nuria Lizbeth Gallardo Solorio

Enrique Figueroa Ávila

152

SX-JDC-363/2021

Marisa Martínez Escobar

Eva Barrientos Zepeda

153

SX-JDC-364/2021

Leonardo Manuel Maldonado García

Adín Antonio de León Gálvez

154

SX-JDC-366/2021

Reyna Gómez Pérez

Eva Barrientos Zepeda

155

SX-JDC-367/2021

Josefina González Montejo

Adín Antonio de León Gálvez

156

SX-JDC-368/2021

Carlos Cortés Rayas

Enrique Figueroa Ávila

157

SX-JDC-369/2021

María Esther Pérez Pinto

Eva Barrientos Zepeda

158

SX-JDC-370/2021

Ofelia Reina Cruz Pinelo

Adín Antonio de León Gálvez

159

SX-JDC-371/2021

Yuliana Landera Magaña

Enrique Figueroa Ávila

160

SX-JDC-372/2021

Arodi Arelis Rivera Carrascosa

Eva Barrientos Zepeda

161

SX-JDC-373/2021

Michelle Odette Castelazo Robles

Adín Antonio de León Gálvez

162

SX-JDC-374/2021

Jesús Noé Mercado Chávez

Enrique Figueroa Ávila

163

SX-JDC-377/2021

Mónica Gabrielle Rangel Salazar

Enrique Figueroa Ávila

164

SX-JDC-378/2021

Carlos Eduardo Santiago Ríos

Eva Barrientos Zepeda

165

SX-JDC-379/2021

Marcos Fabián Castellano López

Adín Antonio de León Gálvez

166

SX-JDC-380/2021

Dulce María Gabriela Sangabriel Tepetla

Enrique Figueroa Ávila

167

SX-JDC-383/2021

Santa Juanita Cupul Nah

Enrique Figueroa Ávila

168

SX-JDC-384/2021

Teresita Gómez García

Eva Barrientos Zepeda

169

SX-JDC-385/2021

Rosa Marlene Sansores Dzib

Adín Antonio de León Gálvez

170

SX-JDC-386/2021

Mariana Irais Cruz Carcamo

Enrique Figueroa Ávila

171

SX-JDC-388/2021

José Ismael Cano Noh

Adín Antonio de León Gálvez

 

En todos esos juicios, las y los promoventes impugnan las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo, mediante las cuales se declararon improcedentes las respectivas solicitudes de expedición de credencial para votar con fotografía.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I.- Contexto.

II. Medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

ANTECEDENTES

I.- Contexto.

De lo expuesto por cada parte actora y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente.

1.         Trámite de expedición de credencial para votar. El diecisiete, dieciocho y diecinueve de febrero del presente año[3], la parte actora acudió al Módulo de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral[4] en Quintana Roo, respectivamente, a efecto de tramitar su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

2.         Resolución. El diecisiete, dieciocho y diecinueve de febrero, respectivamente, la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo emitió resolución en el sentido de declarar improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, toda vez que la parte actora acudió fuera del plazo normativo establecido.

II. Medios de impugnación federal[5]

3.         Presentación. Contra las resoluciones que negaron la expedición de credencial para votar con fotografía, precisadas en el punto anterior, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de febrero, respectivamente, la parte actora presentó demanda de Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

4.         Recepción. El veinticuatro y veinticinco de febrero se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias que integran los presentes medios de impugnación.

5.         Turnos. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los medios de impugnación para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6] y turnarlos a las ponencias de la Magistrada y los Magistrados que integran este órgano jurisdiccional, conforme a la tabla descrita en el preámbulo de esta resolución.

6.         Acuerdo de sala de radicación y acumulación. El dos de marzo, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió acuerdo de sala por el radicó y acumuló los asuntos precisados en el preámbulo del presente juicio.

7.         Instrucción. En su oportunidad, se admitieron los escritos de demanda; y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

8.         El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los juicios[7], por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, solicita su inclusión al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar; por lo cual impugna la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía de la Junta Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

9.         Los presentes medios de impugnación satisfacen los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General de Medios[8]:

10.     Forma. Las demandas se presentaron por escrito y en éstas consta el nombre y la firma autógrafa de cada promovente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios.

11.     Oportunidad. Porque se presentó dentro del plazo de los cuatro días previsto para tal efecto.

12.     Legitimación e interés jurídico. Porque cada promovente tiene la calidad de ciudadana y ciudadano y promueven por su propio derecho.

13.     Definitividad. En virtud de que las y los actores agotaron la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.

14.     En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia de los presentes juicios, a continuación, se estudia la controversia planteada.

TERCERO. Estudio de fondo

15.     La pretensión de la parte actora es que esta Sala Regional revoque las resoluciones impugnadas para el efecto de que declare procedente su respectivo trámite de cambio de domicilio, se incorpore al padrón electoral y, en consecuencia, ordene expedir la credencial para votar con fotografía; pues consideran que, la negativa de la expedición por parte de la autoridad responsable vulnera el derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [9]

16.     Al respecto, esta Sala Regional considera que la pretensión de la parte actora es infundada.

17.     Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:

         Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos el votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

         Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso c, y 131, apartado 2, de la LGIPE).

         El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 de la LGIPE).

         La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene a su cargo, entre otras atribuciones la de formar el padrón electoral (artículo 54, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE).

         La ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y de participar en la formación y actualización del padrón electoral (artículo 130 de la LGIPE).

         A fin de actualizar el padrón electoral, el Instituto, a través de la referida Dirección Ejecutiva realizará anualmente, a partir del día primero de septiembre y hasta el quince de diciembre, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía para ser incorporados en el padrón electoral (artículo 138 de la LGIPE).

         Por su parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante ACUERDO INE/CG180/2020[11], determinó, entre otros aspectos, que si bien el artículo 138 de la LGIPE establece que la campaña de actualización intensa concluye el quince de diciembre de cada año; consideró conveniente que para los procesos electorales federal y locales 2020-2021, dicho plazo quedara ampliado, de tal manera que las campañas especiales de actualización debían concluir el diez de febrero de dos mil veintiuno.

18.     De lo anterior, se tiene que, si bien las autoridades administrativas electorales deben expedir la credencial para votar a los ciudadanos y ciudadanas, también existe la obligación de la ciudadanía de inscribirse en el padrón electoral y realizar los trámites respectivos, en los términos que indica la ley y normativa; y que para los casos concretos que nos ocupan, el trámite denominado “cambio de domicilio, para que fuesen incorporados nuevamente al padrón electoral y/o para obtener una credencial para votar vigente, se debió realizar hasta el diez de febrero del presente año.

19.     En ese sentido, en aquellos casos en los que la ciudadanía no hubiese realizado dicho trámite en el plazo referido, la consecuencia es que su solicitud de credencial resulte improcedente.

20.     Ahora bien, en el caso concreto se tiene las siguientes circunstancias de hecho que se observan de los autos de los expedientes:

         Los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de febrero de la presente anualidad, cada uno de las y los promoventes presentaron ante el módulo respectivo su solicitud de expedición de credencial para votar, a fin de que fueran registrados e incorporados en el padrón electoral y obtener su respectiva credencial para votar con fotografía.

         Esas solicitudes fueron registradas y en el recuadro de movimientos la autoridad identificó que el trámite solicitado fue el correspondiente al número 3, relativo al cambio de domicilio.

         El mismo día, la autoridad responsable emitió las resoluciones correspondientes, mediante las cuales declaró improcedentes las referidas solicitudes ante la extemporaneidad del trámite.

21.     En ese contexto, si las solicitudes de expedición de credencial se presentaron los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de febrero del año en curso, es evidente que se hizo fuera del plazo establecido por la LGIPE, así como de lo previsto en el citado Acuerdo INE/CG180/2020, pues como ya se mencionó, el límite era hasta el diez de febrero del año en curso.

22.     Por ello, dado el actuar extemporáneo de la parte actora, de acudir una vez concluido el término previsto para la actualización del padrón electoral, es que se comparte la conclusión a la que arribó la autoridad responsable, respecto de que el trámite se realizó fuera del plazo legalmente establecido por tanto, las resoluciones impugnadas no son contrarias a las normas constitucionales y legales que tutelan el derecho al sufragio y que establecen las condiciones necesarias para que los ciudadanos ejerzan el referido derecho fundamental de votar.

23.     En el caso, resulta aplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro: “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL[12].referido a la obligación de la ciudadanía de cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la credencial para votar dentro de los plazos señalados para tal fin, a fin de que la autoridad electoral pueda generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.

24.     En consecuencia, al haber resultado infundada la pretensión hecha valer por la parte actora, lo conducente es confirmar las resoluciones impugnadas.

25.     No se omite señalar, que cada promovente tiene a salvo el derecho para acudir ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, a realizar el trámite atinente una vez llevada a cabo la jornada electoral del próximo seis de junio del presente año.

26.     Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con estos juicios, deberá agregarla al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

27.     Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se confirman las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para acudir a realizar el trámite atinente una vez llevada a cabo la jornada electoral.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos agregar la impresión de la representación gráfica autorizada de esta sentencia, con su respectiva constancia de notificación, a cada uno de los expedientes de los juicios acumulados.

NOTIFÍQUESE, a la parte actora, tanto en los estrados de esta Sala Regional como en los estrados de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, - dicha notificación deberá permanecer fijada durante diez días en los estrados de la referida Junta Distrital-; de manera electrónica o por oficio a la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo, así como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 28 y 29, apartados 1, 3 y 5, y 84 apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agreguen a los expedientes para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, se ordena archivar como asuntos concluidos, y de ser el caso devuélvanse las constancias atinentes.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante el Secretario General de Acuerdos, José Francisco Delgado Estévez, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante autoridad responsable

[2] En adelante “parte actora”

[3] En adelante todas las fechas se referirán al presente año, salvo mención en contrario.

[4] En adelante INE

[5] El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.

[6] En lo subsecuente podrá citarse como Ley General de Medios.

[7] Sirve de fundamento el contenido de los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo 1; y 99, párrafos 1 y 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo 1; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 6, apartado 1; 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso a); y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[8] Tales requisitos se encuentran previstos en los artículos 8, apartado 1, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, 80, apartado 1, inciso a) y 81, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[9] En adelante Constitución o Constitución Federal.

[10] En adelante LGIPE.

[11] Acuerdo de 30 de julio de 2020, mediante el cual aprobó “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021”, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021”. Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil veinte y que puede ser consultado a través del siguiente link: http://www.dof.gob.mx/2020/INE/CGex202007_30_ap_15.pdf

[12] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 20 y 21; así como en la página de internet de este Tribunal Electoral http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/