SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA

CUADERNO DE ANTECEDENTES: SX-69/2020

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-134/2020

ACTORA: ISABEL SIERRA FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, trece de julio de dos mil veinte.

ACUERDO DE SALA que se emite en el cuaderno de antecedentes al rubro indicado en cumplimiento al diverso dictado el ocho de julio del año en curso por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-102/2020 que, entre otras cuestiones, acordó que las medidas de protección ordenadas por esta Sala Regional mediante acuerdo de ocho de abril en el expediente SX-JDC-134/2020 permanecen vigentes y corresponde a este órgano jurisdiccional continuar con la vigilancia y seguimiento de su implementación.

ÍNDICE

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN 2

ANTECEDENTES 3

I. El contexto 3

II.  Cuaderno de antecedentes 6

CONSIDERANDO 6

PRIMERO. Actuación colegiada 6

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Regional 7

ACUERDA 11

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que subsiste la vigilancia de las medidas de protección concedidas mediante acuerdo de ocho de abril dictado en el expediente SX-JDC-134/2020, por lo que se requiere a las autoridades vinculadas en dicho acuerdo para que informen a este órgano jurisdiccional sobre las determinaciones o acciones que hayan adoptado, y se les vincula para que continúen informando respecto de las medidas que implementen con posterioridad.

Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el acuerdo de ocho de julio emitido en el expediente del recurso de reconsideración SUP-REC-102/2020.

ANTECEDENTES

I.                  El contexto

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1.                 Asamblea general electiva. El veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea general para la elección de concejales en municipio de Coicoyán de las Flores, Oaxaca, para el periodo 2020-2022.

2.                 Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre del mismo año, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca validó la referida elección de concejales, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-409/2019.

3.                 Juicio local. El tres de enero del año en curso[1], Isabel Sierra Flores controvirtió el acuerdo de validez de la elección mencionado en el apartado anterior. El juicio se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con el número de expediente JNI/29/2020.

4.                 Sentencia del juicio local JNI/29/2020. El veinte de marzo, el referido Tribunal dictó sentencia en la que confirmó el acuerdo de validez impugnado y vinculó al Instituto local para que, de manera conjunta con otras autoridades, llevara a cabo un taller sobre los derechos políticos de las mujeres, dirigido a la autoridad municipal y a la ciudadanía del municipio.

5.                 Juicio ciudadano SX-JDC-134/2020. El veintisiete de marzo, la misma ciudadana presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local a fin de impugnar la sentencia descrita en el apartado que antecede y solicitó la adopción de medidas cautelares.

6.                 Acuerdo de medidas cautelares. El ocho de abril, esta Sala Regional emitió acuerdo en el expediente referido en el que dio vista a diversas autoridades estatales y ordenó al Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, Oaxaca, abstenerse de cualquier acción u omisión que ocasionara actos de molestia contra la promovente y su familia.

7.                 Lo anterior, con la finalidad de que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevaran a cabo las acciones que fueran necesarias a fin de inhibir las conductas que adujo la solicitante, relacionadas con la posible afectación de su integridad física o libertad y la de su familia.

8.                 Sentencia emitida por esta Sala Regional. El veintidós de mayo, este órgano jurisdiccional dictó resolución en la que confirmó la sentencia del Tribunal local al compartir las razones que expuso en su ejecutoria.

9.                 Asimismo, por cuanto hace a las medidas cautelares otorgadas, se estimó que al concluir la instancia federal con el dictado de la sentencia sin que se acreditaran las violaciones planteadas por la promovente, el cauce que debía darse a las medidas adoptadas correspondía a las autoridades vinculadas, cesando la vigilancia por parte de esta Sala.

10.            Recurso de reconsideración SUP-REC-102/2020. A fin de impugnar la sentencia de esta Sala Regional, el veintinueve de mayo, Isabel Sierra Flores interpuso recurso de reconsideración en el que solicitó medidas cautelares y de protección para ella y su familia, con la finalidad de que las autoridades municipales, simpatizantes de la planilla que resultó electa y en específico el presidente municipal, cesaran las amenazas, intimidación, provocación, calumnia, difamación y falsedad que se realizan en su contra, desde que promovió el juicio que originó la cadena impugnativa.

11.            Acuerdo de medidas cautelares de la Sala Superior. El ocho de julio, la Sala Superior dictó acuerdo en el que determinó que las medidas de protección ordenadas por esta Sala Regional mediante acuerdo de ocho de abril dictado en el expediente SX-JDC-134/2020 permanecen vigentes y corresponde a este órgano jurisdiccional continuar con la vigilancia y seguimiento de su implementación.

II.  Cuaderno de antecedentes.

12.            Notificación de la Sala Superior. El diez de julio, la Sala Superior notificó en la cuenta de correo electrónico de esta Sala Regional, el acuerdo señalado en el parágrafo que antecede.

13.            Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-69/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

14.            La materia sobre la que versa la presente determinación compete a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].

15.            Lo anterior, porque se trata de determinar lo conducente respecto al cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior en el acuerdo de ocho de julio emitido en el expediente SUP-REC-102/2020, por lo que se estima que se debe estar a la regla señalada en la jurisprudencia en cita y, por consiguiente, debe ser esta Sala Regional, actuando en colegiado, quien emita la determinación que en derecho corresponda.

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Regional

16.            Como se evidenció en los antecedentes de este proveído, mediante acuerdo de ocho de abril dictado por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-134/2020 se determinó adoptar medidas cautelares en favor Isabel Sierra Flores y su familia, debido a que dicha ciudadana manifestó la posible afectación a su integridad física y libertad, derivado de supuestos actos de desacreditación y amenazas que atribuyó a la autoridad municipal, así como a simpatizantes de la planilla que resultó ganadora en la elección, los cuales podían constituir la comisión de posibles ilícitos.

17.            En ese sentido, se dio vista a las siguientes dependencias y órganos autónomos del Estado de Oaxaca:

        Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca;

        Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

        Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer por Razón de Género de la Fiscalía General del Estado;

        Centro de Justicia para las Mujeres de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género, dependiente de la Fiscalía General del Estado;

        Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;

        Secretaría de las Mujeres de Oaxaca;

        Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

18.            Adicionalmente, se ordenó a los integrantes del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, Oaxaca, abstenerse de cualquier acción u omisión que ocasionara actos de molestia contra la solicitante y su familia.

19.            Lo anterior, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevaran a cabo las acciones que fueran necesarias a fin de inhibir las conductas que adujo la solicitante, por lo que dichas autoridades quedaban vinculadas a informar a esta Sala las determinaciones y medidas que adoptaran.

20.            Posteriormente, el veintidós de mayo este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca al no acreditarse las violaciones que planteó Isabel Sierra Flores.

21.            En la misma ejecutoria, se consideró que al concluir la instancia federal con el dictado de la sentencia, el cauce que debía darse a las medidas cautelares otorgadas, correspondía a las autoridades vinculadas, cesando la vigilancia por parte de esta Sala.

22.            Empero, la Sala Superior por acuerdo de ocho de julio dictado en el expediente SUP-REC-102/2020 determinó, en esencia, que las medidas de protección ordenadas mediante proveído de ocho de abril dictado en el expediente SX-JDC-134/2020 permanecen vigentes y por tanto, correspondía a esta Sala Regional continuar con la vigilancia y seguimiento de su implementación, hasta que la Sala Superior resolviera el fondo de la controversia.

23.            En efecto, la Sala Superior razonó que este órgano jurisdiccional únicamente determinó cesar la vigilancia de las medidas de protección, dejando que las autoridades vinculadas actuaran conforme sus atribuciones, por ello se consideró que permanecían vigentes.

24.            Ahora, respecto al cese de la vigilancia de las medidas de cautelares, la Sala Superior sostuvo que correspondía a esta Sala continuar con el seguimiento de su implementación a las mismas hasta en tanto existiera una resolución definitiva del asunto.

25.            Lo anterior, atendiendo a los principios de debida diligencia, máxima protección y progresividad en la aplicación de medidas para salvaguardar los derechos de posibles víctimas de violencia política por razón de género, así como a los principios de oportunidad y eficacia, que indican que las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

26.            Con base en ello, la Sala Superior concluyó que las ordenes de protección deben subsistir hasta que una resolución adquiera definitividad, lo que significa que no puede suspenderse su vigilancia.

27.            Como consecuencia de lo anterior, se ordenó notificar a esta Sala Regional la determinación adoptada en el acuerdo emitido en el SUP-REC-102/2020.

28.            Por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por dicha superioridad, esta Sala Regional determina que subsiste la vigilancia de las medidas de protección concedidas en favor de Isabel Sierra Flores y su familia, decretadas mediante acuerdo de ocho de abril dictado en el expediente SX-JDC-134/2020.

29.            De igual forma, se requiere a las autoridades que quedaron vinculadas en el mismo acuerdo para que informen a esta Sala Regional sobre las determinaciones o acciones que han adoptado a fin de que se inhiban las conductas que adujo Isabel Sierra Flores, relacionadas con la posible afectación de su integridad física o libertad y la de su familia.

30.            Asimismo, se les vincula para que continúen informando a esta Sala sobre las medidas que implementen con posterioridad.

31.            Finalmente, infórmese de esta determinación a la Sala Superior de este Tribunal, en cumplimiento al acuerdo de ocho de julio emitido en el expediente SUP-REC-102/2020.

32.            Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Subsiste la vigilancia por parte de esta Sala Regional respecto de las medidas de protección concedidas en favor de Isabel Sierra Flores y su familia, decretadas mediante acuerdo de ocho de abril dictado en el expediente SX-JDC-134/2020.

SEGUNDO. Se requiere a las autoridades vinculadas en referido acuerdo para que informen a este órgano jurisdiccional sobre las determinaciones y acciones que han adoptado, y se les se les vincula para que continúen informando respecto de las medidas que implementen con posterioridad.

TERCERO. Infórmese a la Sala Superior de este Tribunal de la determinación adoptada en este acuerdo, en cumplimiento a lo ordenado en el diverso de ocho de julio emitido en el expediente SUP-REC-102/2020.

NOTIFÍQUESE por oficio o de manera electrónica a la Sala Superior del este Tribunal, en cumplimiento a la determinación adoptada en el acuerdo del expediente SUP-REC-102/2020; al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; a las autoridades vinculadas y que se encuentran precisadas en el acuerdo de ocho de abril dictado en el expediente SX-JDC-134/2020, así como al Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, por conducto del Tribunal local, en cuanto dicha autoridad determine que las condiciones de distanciamiento social derivadas de la emergencia sanitaria lo permita, anexando copia certificada del presente acuerdo.

Por estrados físicos, así como electrónicos consultables en https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=SX, a todo interesado, así como Isabel Sierra Flores.

Adicionalmente, a la ciudadana referida, personalmente por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en auxilio a las funciones de este órgano jurisdiccional, en cuanto dicha autoridad determine que las condiciones sanitarias lo permiten.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como, en atención al punto tercero del Acuerdo dictado por esta Sala Regional el diecisiete de marzo relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de esta Institución y personas que acudan a sus instalaciones.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

EVA BARRIENTOS ZEPEDA

MAGISTRADO

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ FRANCISCO DELGADO ESTÉVEZ

 

 

 


[1] En adelante las fechas corresponderán al año dos mil veinte, salvo mención en contrario.

[2] Consultable en la página electrónica de este Tribunal, en el apartado “IUS electoral”: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm