JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-135/2009
ACTOR: JOSÉ SOL LEÓN ÁLVAREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TABASCO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA
SECRETARIO: VíCTOR RUiZ ViLLEGAS
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a primero de julio de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-135/2009, promovido por José Sol León Álvarez, en contra de la negativa de reponer su credencial para votar con fotografía, del Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten:
1. El actor solicitó la reposición de su credencial para votar por extravío, el veintitrés de junio, para ello, promovió directamente la instancia administrativa.
2. El mismo día el Vocal del Registro Federal de Electores adscrito a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Tabasco, declaró improcedente la instancia toda vez que el actor omitió cumplir los trámites necesarios, esto es, formular la solicitud individual prevista en el libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el mismo día, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Trámite. El treinta siguiente, la autoridad responsable remitió a esta Sala la demanda, con sus anexos, el informe circunstanciado y las constancias relativas al trámite.
IV. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JDC-135/2009. El turno correspondió a su ponencia.
V. Admisión y requerimiento. El treinta de junio, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que informara el estado de la ciudadana en el padrón electoral, lo cual fue cumplido el mismo día.
VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Federal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la negativa a expedirle su credencial para votar con fotografía por la autoridad del Instituto Federal Electoral facultada en Tabasco, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
SEGUNDO. Autoridad responsable. El actor señala, como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; sin embargo, en el presente asunto debe tenerse con tal carácter a la referida Dirección, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, por ser quien emitió el acto impugnado, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano central del Instituto Federal Electoral encargado de realizar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales, según corresponda, los cuales son los órganos que materialmente efectúan las actividades relativas a dicha función, de conformidad con lo previsto en el artículo 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este contexto, los efectos de la presente sentencia deberán trascender a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como a sus vocalías en las juntas locales y distritales correspondientes.
Tal criterio ha sido sustentado en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 30/2002, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.[1]
TERCERO. Estudio de fondo. La autoridad responsable negó la reposición solicitada pues el ciudadano no llevó a cabo previamente su trámite para la obtención de su credencial para votar.
En términos de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se suple la deficiencia de los agravios, por estimar que la autoridad responsable infringió lo previsto en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 175, 176, 181 y 187 párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El agravio es fundado.
El artículo 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales impone a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la carga de realizar anualmente, del primero de octubre al quince de enero siguiente, una campaña intensa para actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, la cual consistirá en convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con diversas obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la de acudir a las oficinas, en caso de extravío de la credencial para votar con fotografía.
Es obligación de la Dirección realizar los trámites relativos a la expedición de su credencial para votar, incluso concluida la campaña de actualización, pues la ratio legis de imponer a la mencionada dirección la carga de realizar campañas intensas de información, parte de la base de ser la especialista en las tareas y requisitos para la obtención de ese documento, lo cual no es atribuible a los ciudadanos, de ahí que deba explicarles simplificadamente, los pasos necesarios para ese fin, esto es, cuándo deben acudir, las solicitudes que deben presentar y, en su caso, las instancias por las cuales pueden inconformarse de no lograr su obtención.
Con base en lo anterior, puede concluirse que la autoridad administrativa debe orientar al ciudadano respecto de la procedencia de los trámites, toda vez que éste no cuenta con el conocimiento técnico relativo a las instancias en cuestión.
Así, si el ciudadano omite agotar un trámite o instancia relativo a la obtención de la credencial, en principio, tal situación no puede depararle perjuicio, pues, como se razonó, el personal de la mencionada dirección tiene la obligación de orientarlo respecto de la realización de los mismos.
En el caso, el actor presentó la instancia administrativa sin previamente solicitar la realización del trámite atinente, sin embargo, la autoridad responsable no aduce ni mucho menos prueba haber cumplido con su obligación de orientarlo sobre los trámites e instancias necesarias para la obtención de ella.
En razón de lo anterior y ante la indebida orientación del personal del Instituto Federal Electoral, se revoca la resolución impugnada.
Ahora bien, aun cuando el actor se presentó hasta el veintitrés de junio a solicitar la reposición de su credencial, ello no debe afectarle, pues al estar ante una situación extraordinaria, su solicitud fue oportuna.
No pasa inadvertido que tanto en la demanda de la instancia administrativa como en la del juicio ciudadano se identifica como el movimiento solicitado el correspondiente a la inscripción por primera vez.
Sin embargo, tal situación debe entenderse como un error de captura de acuerdo a las siguientes consideraciones.
La autoridad responsable reconoce, al rendir su informe circunstanciado que el actor acudió al módulo a solicitar su credencial pues la había extraviado.
Además, a requerimiento de la Magistrada Instructora el Subdirector de Seguimiento Normatividad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral informó que el actor está dado de alta en el padrón y aparece en la lista nominal correspondiente al mismo domicilio asentado en la demanda de este juicio.
Así, puede concluirse que el movimiento efectivamente solicitado es la reposición por extravío como lo acepta la propia responsable.
Con base en ello, esta Sala Regional considera que no existe impedimento alguno para otorgar al actor la reposición de la credencial solicitada.
El párrafo tercero, del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la posibilidad de los ciudadanos de solicitar la reposición a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones.
Es un hecho notorio que, a la fecha, transcurre el proceso electoral para renovar la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo cual, en primera instancia, resultaría aplicable el plazo mencionado.
Sin embargo, esta obligación no es exigible a los ciudadanos cuando el extravío o robo de la credencial para votar se presenta con posterioridad al último día de febrero, pues en este caso es evidente la imposibilidad para ceñirse al plazo legal establecido, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a su voluntad como a la de la autoridad, no previstas por el legislador.
Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia número 8/2008, denominada CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.[2]
En el caso, si bien no existe constancia para acreditar la fecha exacta del extravío de la credencial del actor, en aras de salvaguardar su derecho a votar, con base en el principio general de derecho in dubio pro cive, se considera que tal eventualidad aconteció en la fecha en la cual solicitó su credencial.
Finalmente, del requerimiento formulado al titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, no se advierte alguna causa que impida la reposición de la credencial solicitada por el actor y, por ende, se ordena a la responsable lleve a cabo los trámites necesarios para emitir la reposición solicitada.
En consecuencia, se ordena a la responsable, que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que se le notifique por fax esta sentencia, expida y entregue la credencial para votar con fotografía, a José Sol León Álvarez, a fin de que pueda ejercer su derecho al sufragio.
Para acreditar el debido cumplimiento de la presente sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, el informe y demás documentación que demuestre su cumplimiento.
En caso de que por razones de orden técnico, material o temporal, la autoridad responsable no estuviere en aptitud de entregar la credencial para votar con fotografía, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe expedirse a José Sol León Álvarez, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para la jornada electoral del cinco de julio de dos mil nueve y para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía; para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, quienes la deberán agregar a la documentación electoral y dejarán constancia de tal acto en la lista nominal respectiva.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la resolución de la instancia administrativa VDRFE/04/TAB/SECPV/0927042108954/09 emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, expida y entregue al actor su credencial para votar con fotografía.
TERCERO. Se fija a la autoridad señalada en el resolutivo anterior, un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta resolución, para que dé cumplimiento en sus términos. Asimismo, se establece el plazo de cuarenta y ocho horas a partir del cumplimiento de este fallo para que lo notifique a esta Sala Regional.
CUARTO. Expídase copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a José Sol León Álvarez, para que, en caso de que la responsable, por imposibilidad técnica, material o temporal, no le entregue su credencial, pueda sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la lista nominal.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por conducto de la autoridad responsable en el domicilio señalado en autos; por oficio y por fax a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal Respectivo en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, con copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 3, inciso c), y 4, y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
CLAUDIA PASTOR BADILLA
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MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ | MAGISTRADA
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL | |
[1] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 Volumen Jurisprudencia, páginas 105 y 106.
[2] Consultable en la Gaceta, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, año 1, número 2, páginas 36 y 37.