SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
ACUERDO DE SALA
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTES: SX-JDC-210/2025 Y ACUMULADO
ACTOR: CÉSAR ALFREDO CONTRERAS RUIZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: JONATHAN MÁXIMO LOZANO ORDOÑEZ
COLABORADORA: EDDA CARMONA ARREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diez de marzo de dos mil veinticinco[2].
ACUERDO DE SALA que se pronuncia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovidos por César Alfredo Contreras Ruiz, por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida el tres de marzo por el Tribunal Electoral de Tabasco[3] en el expediente TET-JDC-006/2025-III que determinó desechar de plano la demanda del juicio promovido por el hoy actor contra la lista de personas candidatas y de idoneidad realizada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
TERCERO. Cuestión competencial
Esta Sala Regional somete los presentes asuntos a la consulta competencial de la Sala Superior, a fin de que determine a cuál de las Salas le corresponde conocerlos y resolverlos. Lo anterior, porque, los asuntos de referencia se encuentran vinculados con la aspiración del hoy actor a ser designado como magistrado del Tribunal en Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Reforma judicial. El dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia de reforma al Poder Judicial.
2. Convocatoria. El quince de enero, el Congreso local emitió una convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas a participar en la elección para ocupar los distintos cargos a renovarse del Poder Judicial local.
3. Etapa de inscripción. De conformidad con la convocatoria precisada anteriormente, las y los interesados pudieron inscribirse del primero al diez de febrero.
4. Solicitud de registro en el Comité de Evaluación. El cinco de febrero, el hoy actor solicitó su registro como aspirante a candidato a magistrado en Disciplina Judicial y, derivado de ello, quedó inscrito con el número de folio JDMD4 en el Comité de Evaluación del Poder Judicial.
5. Lista de personas elegibles. El quince de febrero, el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Tabasco publicó las listas de personas aspirantes que cumplían con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad.
6. Lista de personas idóneas. El diecisiete de febrero, se publicó el listado de personas consideradas como idóneas para el cargo postulado.
7. Insaculación y postulación. El veintidós de febrero, se llevó a cabo el proceso de insaculación de las candidaturas del Poder Judicial local.
8. Juicio de la ciudadanía local. Inconforme con la determinación precisada en el numeral 6, el veintiocho de febrero el actor interpuso una demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local. Dicho juicio fue registrado con la clave de expediente TET-JDC-006/2025-III.
9. Sentencia impugnada. El tres de marzo, el TET resolvió el juicio de la ciudadanía anterior, en el que determinó desechar de plano la demanda del juicio promovido por el hoy actor al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad.
10. Dicho juicio controvertía la lista de personas candidatas y de idoneidad realizada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial.
11. Presentación. El seis de marzo, el actor presentó demandas de Juicios en Línea ante esta Sala Regional, a fin de impugnar la sentencia referida en el párrafo anterior.
12. Turnos. En la misma fecha, la magistrada presidenta ordenó integrar los expedientes SX-JDC-210/2025 y SX-JDC-211/2025, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, requirió a la autoridad responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios.
13. Radicación y formulación de proyecto. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó las demandas y ordenó la formulación de proyecto de acuerdo respectivo.
14. La materia del presente acuerdo compete a la Sala Regional Xalapa actuando en forma colegiada, en términos del artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4], así como de la jurisprudencia 11/99[5].
15. Lo anterior, porque la presente determinación tiene la finalidad de consultar a la Sala Superior, cuál es la Sala de este TEPJF competente para conocer de los presentes juicios de la ciudadanía.
16. Tal cuestión no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que se debe estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y en el criterio jurisprudencial invocado, y, por ende, resolverse por esta Sala Regional Xalapa en actuación colegiada.
17. De la lectura de las dos demandas presentadas por el actor de cada juicio, se observa que combaten la misma sentencia dictada por el Tribunal local dentro del expediente TET-JDC-006/2025-III.
18. En tal sentido, procede a decretar la acumulación del juicio de la ciudadanía SX-JDC-211/2025 al diverso SX-JDC-210/2025, por ser éste el primero en recibirse en esta Sala Regional[6].
19. Lo anterior, con fundamento en los artículos 267, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General de Medios; así como el 79 del Reglamento Interno del TEPJF.
20. Por tanto, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo al expediente del juicio acumulado.
TERCERO. Cuestión competencial
21. Se estima que se debe plantear una consulta competencial a la Sala Superior, dado que la pretensión del actor es que se le incluya en el listado de personas elegibles con idoneidad emitido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Tabasco, y, de esa forma, pueda ser seleccionado como candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial en esa entidad.
Parámetro de control
22. Es criterio de la Sala Superior que la competencia de las salas regionales de este TEPJF y de la Sala Superior se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, o de la elección de que se trate.
23. Al respecto, la Sala Superior determinó mediante el acuerdo general 1/2025 la competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales y, en lo que interesa, precisó lo siguiente:
(…)
QUINTA. Justificación del ejercicio de delegación. Conviene recordar que el artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional señalada en el antecedente PRIMERO de este Acuerdo General ordenó a las legislaturas de los Estados realizar las adecuaciones a sus constituciones locales en materia de renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales. Ello implica que los Congresos locales deben garantizar que los cargos vinculados con personas juzgadoras se elijan mediante el voto popular de acuerdo con el modelo federal establecido por el Congreso de la Unión.
Visto lo anterior, importa destacar que la Sala Superior, respecto del proceso extraordinario federal ha conocido y resuelto una cantidad considerable de asuntos vinculados con la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, relacionados con diversas temáticas, a saber:
a) Decreto de reforma a la Constitución Federal;
b) Declaración de inicio del proceso electoral federal extraordinario 2024-2025, a cargo del INE;
c) Diversos actos preparatorios de la elección(4);
d) Decreto de reformas a leyes secundarias;
e) Integración de los Comités de Evaluación de los tres poderes de la Unión;
f) Convocatoria general y convocatorias específicas;
g) Procesos de insaculación;
h) Omisión de incluir acciones afirmativas;
i) Integración de Comités de Evaluación;
j) Declinaciones;
k) Suspensión del proceso electoral; y
l) Exclusión de listados a diversos cargos de elección popular.
[…]
Entonces, tomando como base la distribución competencial que existe entre la Sala Superior y las Salas Regionales tratándose de cargos de elección popular postulados por los partidos políticos, se considera viable realizar un ejercicio análogo, de tal forma que:
a) Los asuntos vinculados con cargos estatales, tales como las magistraturas a los tribunales de disciplina judicial y a los tribunales superiores de justicia, sean conocidos por la Sala Superior, tal como acontece con las Gubernaturas de los Estados del país. Igualmente, aquellas que no identifiquen una candidatura en específico, tales como convocatorias, emisión de lineamientos, integración de Comités encargados del proceso, entre otros. Es decir, personas juzgadoras con competencia en toda la entidad, siempre que sean electas a través del voto de la ciudadanía.
[…]
(…) lo sombreado es propio
Análisis del caso
24. Ahora bien, en los presentes juicios el actor impugna la sentencia emitida el tres de marzo por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JDC-006/2025-III que determinó desechar de plano la demanda del juicio promovido por el hoy actor contra la lista de personas candidatas y de idoneidad realizada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial.
25. La pretensión del hoy actor es que se le incluya en el listado de personas elegibles con idoneidad emitido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Tabasco, y, de esa forma, pueda ser seleccionado como candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial en esa entidad.
26. En ese contexto, se estima que, al estar vinculado los presentes juicios de la ciudadanía con un cargo estatal, particularmente, con la elección de Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, podría no corresponder a la competencia de esta Sala Regional Xalapa, justamente, por lo acordado por la Sala Superior en el acuerdo general 1/2025.
27. Con base en lo razonado, se estima que la competencia para conocer y resolver los presentes juicios de la ciudadanía podría surtirse a favor de la Sala Superior, y de ahí que se le deba plantear la presente consulta competencial.
Determinación y efectos
28. Esta Sala Regional plantea a la Sala Superior la consulta competencial para que ésta determine lo que en Derecho corresponda respecto de a cuál de las Salas le corresponde conocer y resolver los presentes asuntos.
29. En consecuencia, se deben remitir a la referida Sala Superior, por la vía que corresponda, las constancias que integran los juicios de la ciudadanía respecto de los cuales se plantea la cuestión competencial.
30. Asimismo, la Secretaría General de Acuerdos también deberá enviar de inmediato y por la vía más expedita a la Sala Superior, en caso de recibirse en esta Sala Regional Xalapa, las constancias que remita la autoridad responsable al trámite dado a los presentes juicios de la ciudadanía y demás documentación.
31. Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se acumula el expediente SX-JDC-211/2025 al diverso SX-JDC-210/2025, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo en el expediente acumulado.
SEGUNDO. Se somete a consideración de la Sala Superior, la consulta competencial para conocer y resolver los presentes juicios de la ciudadanía.
TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, póngase a disposición de la Sala Superior, por la vía que corresponda, los expedientes de los juicios al rubro indicados, para que determine lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense estos asuntos como concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de magistrado, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo subsecuente se le podrá referir como juicio de la ciudadanía.
[2] En adelante, las fechas corresponderá al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.
[3] En lo subsecuente Tribunal local o por sus siglas, TET.
[4] En adelante TEPJF.
[5] MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[6] Similar criterio adoptó esta Sala Regional en los expedientes SX-JE-232/2024 y acumulado, SX-JDC-385/2024 y acumulado y SX-JE-24/2024 y acumulado.