JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SX-JDC-227/2010

ACTOR: FRANCISCO HERNÁNDEZ CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE FRONTERA CENTLA, TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: YOLLI GARCÍA ALVAREZ

SECRETARIOS: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y CLAUDIA DÍAZ TABLADA

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintidós de junio de dos mil diez.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro citado, promovido por Francisco Hernández Cruz, por su propio derecho, en contra de la determinación emitida por el Cabildo del Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, al no reconocer el triunfo del actor en la elección de delegado municipal de la Colonia Emiliano Zapata, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierte:

 

a. El treinta de abril del año en curso, el cabildo del Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco emitió convocatoria para elegir a Delegados, Subdelegados y Jefe de Sección del Ayuntamiento referido.

 

b. El trece de mayo del presente año, el Ayuntamiento en mención le notificó al actor la procedencia de su registro como candidato por haber cumplido con los requisitos de la convocatoria antes citada para participar en el proceso de elección de delegados municipales para el periodo 2010-1012.

 

c. El veintiséis de mayo siguiente, en la Dirección de Fomento Económico y Turismo, se realizó una reunión en donde los representantes de los candidatos de las fórmulas a Delegados, Subdelegados y Jefe de Sección del Ayuntamiento determinaron que el modo de votación sería por Usos y Costumbres.

 

d. El treinta de mayo del actual, se llevó a cabo la elección mencionada, en la cual presuntamente resultó ganador Francisco Hernández Cruz, señalando que tuvo ciento ocho votos a su favor.

 

 e. El actor mediante oficio de dos de junio pasado, solicitó al Secretario y Cabildo del Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, que se le hiciera entrega de la constancia de mayoría, ya que presuntamente era el candidato ganador en la referida elección.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

a. El quince de junio del año en curso, Francisco Hernández Cruz presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

 

b. El dieciséis siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-227/2010, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-408/2010, emitido por el Secretario General de Acuerdos.

 

c. En virtud de que el medio de impugnación fue presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, mediante proveído de dieciséis de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente y ordenó a la autoridad responsable llevar a cabo la tramitación del juicio, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

d. Por auto de veintiuno de junio del presente año, se tuvieron por recibidos diversos documentos remitidos por la autoridad responsable, y en virtud de encontrarse debidamente integrado el expediente de mérito, se acordó formular el proyecto de resolución correspondiente.

 

e. Mediante proveído de veintidós de junio del presente año, la Magistrada Instructora dio por cumplido el requerimiento que se le realizó a la responsable, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 80 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual el actor aduce violaciones a sus derecho de ser votado, al no reconocer su triunfo en la elección de delegado municipal el Cabildo del Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

SEGUNDO. Definitividad. En el presente asunto se actualiza una excepción al principio de definitividad, la cual se expone a continuación.

 

El artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, deberá haber agotado las instancias previas y realizar las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho presuntamente conculcado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan.

 

Si bien, los artículos 72 a 75, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Tabasco, prevén la procedencia del juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los actos ahora denunciados, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que si al agotar los medios de impugnación ordinarios se corre el riesgo de mermar o incluso extinguir las pretensiones del actor, debe quedar exonerado de cumplir dicho requisito.

 

En el caso, se actualiza dicha hipótesis en virtud que de la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Tabasco, se advierte que el plazo para dejar instaladas de manera definitiva esas autoridades municipales concluyó el último día de mayo, de ahí que, con base en el principio de economía procesal, consistente en evitar las actuaciones inútiles o resolver cualquier controversia con el menor desgaste posible, y costo para el estado, ya que al ser inviable acoger la pretensión del actor, lo mejor es saldar en definitiva la controversia atinente. Por consiguiente, se justicia el per saltum en el presente asunto.

 

TERCERO. Precisión de la autoridad responsable. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe considerarse como tal, al Ayuntamiento de Frontera, Tabasco.

 

Ciertamente, el artículo referido establece que en los medios de impugnación en materia electoral, debe ser considerada como parte en el procedimiento, la autoridad responsable que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna.

 

En efecto, la autoridad responsable es aquel ente del estado que puede emitir actos a través de los cuales se creen, modifiquen, o extingan situaciones jurídicas de los particulares, y que de manera real puedan poner en riesgo su esfera jurídica.

 

De acuerdo con los artículos 103, fracciones, I, III, VI y VII, y 104, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en la elección de Delegados y Subdelegados municipales, el ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:

 

a. Emitir la convocatoria que fijará el procedimiento de registro de los aspirantes así como el proceso de elección.

 

b. Dictar el acuerdo mediante el cual se admiten o desechen los registros de las fórmulas.

 

c. Instalar mesas receptoras de votos, con cuando menos dos personas que lo representen.

 

d. Ordenar la publicación de los resultados de la elección.

 

e. Otorgar el nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.

 

f. Convocar a una elección extraordinaria, para el caso de que la elección no pueda llevarse a cabo en la fecha prevista, se declare nula la elección, o los integrantes de la fórmula ganadora no acepten el cargo.

 

g. Designar de manera directa al delegado o al subdelegado, en caso de repetirse alguno de los supuestos señalados en el inciso anterior.

 

En el particular, el actor pretende que se le reconozca su triunfo en la elección de delegado municipal de la Colonia Emiliano Zapata, perteneciente al Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, ya que señala haber obtenido la mayoría de votos en la elección respectiva.

 

En el proemio de su demanda señala como autoridades responsables al Cabildo del Ayuntamiento, al Presidente y Secretario del mismo.

 

Como se adelantó, aun cuando la enjuiciante señale esas autoridades, debe considerarse como responsable al Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, pues de acuerdo a la ley orgánica citada, es a éste al que le corresponde entre otras funciones emitir la convocatoria, celebrar la elección o designar de manera directa al delegado o al subdelegado.

 

De esta manera, de acuerdo a la pretensión de la incoante, el ente facultado es el Ayuntamiento referido, y en consecuencia, es éste a quien se tomará como autoridad responsable en el juicio.

 

CUARTO. Improcedencia. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral relativa a la consumación irreparable de los actos reclamados, es decir, cuando emitidos o ejecutados sea imposible resarcir al quejoso en el goce del derecho vulnerado.

 

Ciertamente, la pretensión del actor es que se le reconozca el triunfo en la elección para delegado municipal de la Colonia Emiliano Zapata, perteneciente al municipio de Frontera Centla, Tabasco, toda vez que manifiesta haber obtenido la mayoría de votos.

 

Sin embargo, el artículo 103, párrafo primero, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, establece que el procedimiento para la celebración de las elecciones de esos cargos debe llevarse a cabo durante los meses de marzo a mayo del presente año; mientras que el diverso 105, refiere que las autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de los ocho días siguientes a la comunicación de los resultados.

 

De lo anterior, se advierte que las autoridades correspondientes deben estar elegidas a mas tardar en el mes de mayo, plazo fatal a partir del cual se computan los días para que los elegidos asuman el cargo.

 

De esta suerte, transcurrido el límite que para la instalación prevé la norma y asumido el cargo de delegado, sea por elección o designación, cualquier violación cometida previo a esos actos deviene irreparable, en virtud de la obligación de privilegiar la certeza de los ciudadanos acerca de quienes ejercerán los cargos con funciones de autoridad, lo cual prevalece por encima de cualquier otro interés.

 

Al respecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia S3ELJ 10/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro: "INSTALACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS. SÓLO SI SON DEFINITIVAS DETERMINAN LA IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL", misma que se puede consultar en la “Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, páginas 150-152.

 

Con base a lo anterior, al no existir controversia en relación a que a la fecha ya asumió el cargo el nuevo delegado municipal de la Colonia Emiliano Zapata, perteneciente al Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, y encontrarnos fuera del plazo fatal previsto por la norma para dejar instaladas las delegaciones definitivamente, la pretensión del actor en cuanto a que se le reconozca su triunfo, sean cual fueran las violaciones que se hubieran cometido en la elección correspondiente, éstas se consumaron irreparablemente.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desecha el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Francisco Hernández Cruz.

 

NOTIFÍQUESE por estrados al actor, por así haberlo solicitado en su demanda, y a los demás interesados, y por oficio, al Ayuntamiento de Frontera Centla, Tabasco, anexando copia certificada de la presente resolución. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 28 y 29, párrafos 1 y 3, inciso c), 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD, las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

VÍCTOR RUIZ VILLEGAS