SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-230/2025
ACTORA: GLADIS PERES CHANPO Y/O GLADIS PÉREZ CHAMPO
AUTORIDAD responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 06, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA
COLABORÓ: AZUL GONZÁLEZ CAPITAINE
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por Gladis Peres Chanpo y/o Gladis Pérez Champo, por propio derecho, contra la resolución emitida por la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas, que declaró improcedente su solicitud de corrección de datos personales mas cambio de domicilio en su credencial para votar con fotografía.
ÍNDICE
II. Del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional determina confirmar la resolución controvertida, toda vez que el trámite solicitado por la actora de corrección de datos y cambio de domicilio se realizó fuera de los plazos legales, y ni en la demanda ni en el expediente se expone o se advierte alguna circunstancia extraordinaria o excepcional que le hubiera impedido a la actora presentar el trámite dentro de dichos plazos.
Por tanto, se dejan a salvo los derechos de la actora para que acuda a realizar nuevamente su trámite una vez que haya transcurrido la jornada electoral del próximo uno de junio.
De lo narrado por la actora, y de las constancias que obran en el expediente, se observa lo siguiente:
2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre del dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024, por el que se emite la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales[2].
3. Campaña de actualización del Padrón Electoral. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo INE/CG2495/2024, relativo a los “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN; Y, LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS REFERIDOS PROCESOS ELECTORALES”, en el que se determinó que la campaña de actualización del padrón electoral se llevaría a cabo del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro al diez de febrero del presente año.
4. Solicitud de corrección de datos. El cinco de marzo de dos mil veinticinco, la actora acudió al módulo de atención ciudadana, Chiapas, a solicitar la expedición de su credencial para votar derivado de un trámite de corrección de datos personales y cambio de domicilio.
5. Acto impugnado. El trece de marzo, la autoridad responsable dio respuesta a la solicitud de la actora en el expediente SECPV/2507065111777, negándole su solicitud de corrección de datos más cambio de domicilio en su credencial para votar con fotografía, por encontrarse fuera del plazo para la actualización del padrón electoral.
6. Presentación de la demanda. El dieciocho de enero, la actora promovió juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional, a fin de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.
7. Turno. En la misma fecha la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JDC-230/2025 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, requirió el trámite de publicitación del escrito de demanda, así como el informe circunstanciado correspondiente.
8. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia y admitió a trámite la demanda, posteriormente, declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
9. Esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia al tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido en contra de la determinación que negó un trámite de credencial para votar con fotografía, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en Chiapas; y b) por territorio, toda vez que la referida entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.
10. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 94 párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 251, 252, 253 inciso c), 263 fracción IV y 267, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3 apartado 2, inciso c), 79, apartado 1, 80 apartado 1, inciso f), y 83, párrafo1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
11. El medio de impugnación satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8 y 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso a), de la Ley General de Medios, por lo siguiente:
12. Forma. La demanda se presentó por escrito; en la misma consta el nombre y la firma autógrafa de la promovente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; además, se exponen los hechos y agravios en los que se basa la impugnación.
13. Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la resolución controvertida se notificó a la actora el catorce de marzo,[4] por lo que el plazo para impugnar transcurrió del quince al dieciocho de marzo; por lo tanto, si la demanda se presentó este último día, resulta evidente su oportunidad.
14. Legitimación e interés jurídico. La actora cumple con tales requisitos en el presente juicio, toda vez que promueve por su propio derecho y considera que la negativa a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía le genera una afectación a su derecho político-electoral.
15. Definitividad. Se encuentra satisfecho debido a que, para acudir a esta instancia federal, no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente para combatir la negativa de expedición de la credencial para votar, a la cual le recayó la determinación que por esta vía se combate.
16. En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedencia, procede estudiar el fondo de la cuestión planteada.
17. Primeramente, se precisa que la actora presentó su demanda en escrito elaborado por su cuenta y en esta expone los siguientes agravios.
18. Señala, en esencia, que la negativa respecto a su solicitud de corrección de datos personales y cambio de domicilio y, por tanto, de la expedición de su credencial para votar, es violatoria de sus derechos político-electorales y de identidad.
19. Argumenta que, si bien su credencial se encuentre vigente y tiene el derecho a participar en las próximas elecciones, dicha credencial fue expedida con errores en sus apellidos, por lo cual acudió al módulo de atención ciudadana para solicitar la corrección, al igual que el cambio de domicilio actualizado, por ello, a su decir, la autoridad responsable vulnera su derecho a la identidad.
20. Refiere que, si bien acudió fuera de los plazos establecidos, la autoridad tenía la obligación de maximizar su derecho a la identidad, y por ello debía expedirle una nueva credencial con los datos correctos, porque dichos errores le son atribuibles a la autoridad y ello podría ocasionarle problemas legales y administrativos.
21. En ese sentido, menciona que dichos plazos no deben ser un obstáculo para que el INE corrija el error que cometió al emitirle su credencial con unos apellidos erróneos.
22. Finalmente, solicita que esta Sala privilegie el principio pro persona y, en particular, el principio de progresividad.
Marco normativo
23. Por disposición del artículo 138.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[6] -a fin de actualizar el Padrón Electoral- realiza anualmente, a partir del primero de septiembre y hasta el quince de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir las obligaciones de actualización registral de sus datos.
24. En ese sentido, para ejercer este derecho humano, las personas deben satisfacer los requisitos de ciudadanía previstos en el artículo 34 de la Constitución, así como contar con la Credencial y estar inscritas en la Lista Nominal correspondiente a su domicilio personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LGIPE, para lo cual es necesario que acudan a las oficinas o módulos que determine el INE a fin de que soliciten y obtengan su credencial para votar, conforme al artículo 136 de dicha ley.
25. Respecto a los trámites para obtener la Credencial, solicitar su reposición o actualización de algún dato -corrección de datos personales-, la LGIPE -en su transitorio décimo quinto- reconoce al Consejo General del INE la facultad para ajustar los plazos dispuestos en el propio ordenamiento, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales correspondientes.
26. Por su parte, el artículo 30.2 de la Ley Electoral establece que los actos del Instituto deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. De esa manera, se prevén mecanismos para ajustar su funcionamiento a los principios antes referidos.
27. En este contexto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG2495/2024[7] en que se estableció que el plazo de la campaña de actualización del Padrón Electoral con motivo del actual proceso electoral concluiría el diez de febrero.
28. Cabe mencionar que la campaña de actualización tiene como fin que la ciudadanía se inscriba o actualice sus datos en el Padrón Electoral y obtenga su Credencial, para que pueda ejercer el derecho político-electoral de votar, atendiendo así al principio de certeza de ese padrón.
29. Ahora bien, la información del Padrón Electoral se actualiza mediante las solicitudes que las personas ciudadanas hacen al INE para ser inscritas en el mismo, para que se corrijan los datos asentados en éste (como podría ser cuando cambian su domicilio, porque tienen algún cambio en su nombre, etcétera), o para renovar la vigencia de sus datos; así como por la información que recibe el INE de otras autoridades relativa, por ejemplo, a fallecimientos o pérdida de ciudadanía de las personas que se encuentran inscritas.
30. Por su parte, la Lista Nominal es una relación de personas ciudadanas que cuentan con una Credencial vigente, integrada con sus nombres y les agrupa por distrito y sección, y tiene además una fotografía impresa idéntica a la de la Credencial.
31. Dichas listas son entregadas a las personas integrantes de las mesas directivas de casilla antes de las jornadas electorales para que puedan verificar la identidad de las personas que acuden a votar.
32. En ese sentido, debe destacarse que a fin de que la ciudadanía mexicana acuda a votar el próximo primero de junio con el propósito de elegir a las personas juzgadoras que integrarán el Poder Judicial de la Federación, así como la integración de los poderes judiciales de diversas entidades federativas, se deben realizar diversos actos concatenados a fin de dar certeza respecto a que es -efectivamente- la ciudadanía, quien de manera libre realiza dicha elección, entre los que -para los efectos de este juicio- destacan los siguientes relacionados con la integración del Padrón Electoral y las Listas Nominales que permiten garantizar que cada persona ciudadana podrá acudir a votar una sola vez en la casilla que se le asigne atendiendo a su domicilio, por todas las personas juzgadoras que tiene derecho a elegir con base en este.
33. Algunos de estos actos de preparación de la jornada electoral, dependen de otros que debieron ser realizados previamente y haber sido concluidos. Entre otros, en el referido acuerdo se establecen las siguientes fechas relevantes para la realización de algunos de estos actos concatenados que tienen impacto en el Padrón Electoral y la Lista Nominal:
- El quince de enero, se realizaría el corte de la Lista Nominal para realizar las tareas de la primera insaculación.
- Entre el veinte y el veinticuatro de enero, se entregaría la Lista Nominal para la primera insaculación de las personas que formarían las mesas directivas de casilla.
- El diez de febrero se fijó como la fecha límite para que la ciudadanía solicitara algún trámite que implicara una modificación en el Padrón Electoral, con base en el cual se integra la Lista Nominal.
- Entre el veintisiete de febrero y el dieciocho de marzo, será el periodo de exhibición de la Lista Nominal.
- El cuatro de abril, concluirán los trabajos de depuración que efectúa la DERFE.
- El once de abril, será la fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal;
- El veintiuno de abril será la entrega de informe final sobre la conformación de la Lista Nominal.
- El ocho de abril será la fecha límite para procesar las resoluciones favorables derivadas de la interposición de recursos administrativos o Juicios de la Ciudadanía, a fin de que tales registros puedan incluirse en las Listas Nominales.
- En este punto debe resaltarse que tales mecanismos resultan procedentes -en términos generales- cuando se negó de manera indebida o injustificada a una persona ciudadana, su inscripción en el Padrón Electoral, o la modificación de sus datos contenidos en este.
- Entre el catorce de abril y el nueve mayo, se generará la impresión, distribución y entrega de las Listas Nominales a Consejos Locales y Distritales.
- El veintisiete de abril será la fecha límite para que las personas ciudadanas presenten su instancia administrativa -con un motivo diverso a la reimpresión- a efecto de que se incorporen a las Listas Nominales resultado de instancias administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- El dieciséis de mayo será el corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de instancias administrativas y resoluciones favorables del citado tribunal.
- Entre el diecinueve al veintitrés de mayo se generará, imprimirá, distribuirá y entregará la Lista Nominal producto de las instancias administrativas o Juicios de la Ciudadanía.
34. Todas estas fechas están detalladas y fijadas por el INE en el acuerdo INE/CG2495/2024, que atienden a fines constitucionalmente válidos como los son, la certeza de quienes participarán en el proceso electoral y la seguridad jurídica sobre el Padrón Electoral y la Lista Nominal.
35. Además, el establecimiento de estas fechas permite cumplir todos y cada uno de los actos concatenados relacionados con la preparación y la organización de los procesos electorales para el proceso electoral extraordinario para la elección de cargos tanto del Poder Judicial de la Federación como de los poderes judiciales locales, tales como la entrega de las Listas Nominales a quienes integrarán las mesas directivas de casilla.
36. Todo esto atiende a la creación del Padrón Electoral y la Lista Nominal bajo los principios de certeza y seguridad jurídica acorde con las facultades otorgadas al INE en ambos supuestos y con los fines constitucionales en materia registral establecidos en el artículo 41 constitucional.
Caso concreto
37. Atendiendo al marco normativo, los agravios que expone la actora son infundados porque solicitó el trámite de corrección de datos personales y cambio de domicilio fuera del plazo establecido para tal efecto, pues la fecha límite para realizar ese trámite fue el diez de febrero, y realizó la solicitud el cinco de marzo siguiente.
38. En efecto, en el expediente consta que la parte actora acudió el cinco de marzo al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la expedición de su credencial derivado de “un error en sus apellidos, al igual que un cambio de domicilio”, y que -dada la fecha en que acudió- resultó improcedente, lo que se determinó en la resolución impugnada que controvierte en este juicio de la ciudadanía.
39. En ese sentido, es un hecho notorio que en este año se llevarán a cabo elecciones tanto federales como locales para la elección de personas juzgadoras, por lo que el trámite de actualización al Padrón Electoral y presentación de Solicitudes debieron realizarse a más tardar el diez de febrero.
40. En efecto, según el marco normativo expuesto y para cumplir el principio de certeza previsto en el artículo 41 de la Constitución, los trámites de corrección de datos personales y domicilio, así como el de expedición de una nueva credencial pueden solicitarse por la ciudadanía en el año de la elección, hasta la fecha límite establecida para la actualización del Padrón Electoral en el caso, en el acuerdo INE/CG2495/2023 -diez de febrero-, en atención de que los mismos conllevan diversos movimientos en los instrumentos electorales.
41. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 13/2018 de la Sala Superior de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”[8] que establece que el derecho al voto está sujeto a limitaciones constitucionales y legales por lo que, para su ejercicio, la ciudadanía debe cumplir las obligaciones relativas a la obtención de sus credenciales e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin.
42. Así, en dicha jurisprudencia, la Sala Superior estableció que la definición de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válida, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal, en términos de la multiplicidad de actos que se requiere realizar para su formación y que estos están concatenados por lo que cada etapa y acto debe realizarse en las fechas máximas señaladas a fin de poder garantizar la certeza y fiabilidad de los datos asentados en tales instrumentos.
43. Así, considerando que el acuerdo INE/CG2495/2024 está firme y estableció que el diez de febrero era la fecha límite para que la ciudadanía realizara solicitudes que implicaran la modificación del Padrón Electoral -como la intentada por la parte actora- y que la Sala Superior definió en la jurisprudencia antes citada, que dicho plazo es constitucional, atendiendo a todos los actos que dependen del cumplimiento de las fechas establecidas en el referido acuerdo, que en última instancia dan certeza a los procesos electorales en curso, es evidente que debe confirmarse la improcedencia de la solicitud de la parte actora al ser ajustada a derecho.
44. Lo anterior, porque la solicitud de la actora se trata de una corrección de datos y cambio de domicilio, la cual no impacta únicamente en su esfera personal de derechos o únicamente en los datos asentados en la credencial, sino que tienen impacto en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, los cuales, dado el avance del presente proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los procesos Judiciales locales, en este momento no pueden ser ajustados.
45. Además, aunque la actora alega que los errores en el nombre asentado en su credencial para votar no le son imputables a ella, sino al INE, lo cierto es que no señala, ni en las constancias que integran el expediente se advierte algún indicio respecto a la existencia de alguna causa que le hubiera imposibilitado efectuar su trámite dentro de los plazos previstos para ello.
46. Más aún si se considera que la fecha de expedición de la credencial con el supuesto error en el nombre se realizó en el año 2015, con lo cual, tuvo expedito su derecho a solicitar la corrección en los plazos legales y no se observa una circunstancia novedosa a partir de la cual se hubiera generado una necesidad extraordinaria, y superior a la voluntad de la actora, que justificara realizar el trámite de corrección fuera de tales plazos.
47. Por otra parte, en estima de esta Sala Regional no existe afectación al derecho a la identidad que alega la actora, puesto que ella misma admite que tiene una credencial válida y vigente, la cual solo necesita ser corregida, derecho que no le ha sido negado, sino simplemente se le sujetó a ejercer tal derecho en los plazos legales.
48. Finalmente, en cuanto a su solicitud de que se privilegie el principio pro persona y el principio de progresividad en la resolución de este asunto, ello por sí mismo es insuficiente para conceder su pretensión, ya que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dichos principios no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de "derechos" alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes[9].
49. Por otra parte, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte actora, se dejan a salvo sus derechos para acudir a realizar el trámite correspondiente ante el módulo de atención ciudadana del INE de su preferencia, a partir del día siguiente al de la jornada electoral, es decir el dos de junio del año en curso.
50. No pasa inadvertido que, si bien al resolver la controversia no se han recibido las constancias correspondientes al trámite señalado en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, lo cierto es que dado el sentido de la sentencia, en el que no se afectan derechos de tercero y la urgencia del asunto, al estar vinculado con la certeza en la Lista Nominal para el actual proceso electoral extraordinario, es innecesario esperar a la recepción de ellas, con lo cual se privilegia el principio de certeza y la resolución pronta y expedita del asunto, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución; al recibirse, se deberán agregar al expediente sin mayor trámite.[10]
51. En consecuencia, se instruye a la secretaría general de acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
52. Por lo expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] INE
[2] Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/176817/CGex202409-23-ap-2.pdf
[3] Em adelante Ley General de Medios.
[4] Constancias de notificación visibles a fojas ** del expediente principal en que se actúa.
[5] LGIPE.
[6] DERFE.
[7] Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales del electorado el los proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025y de los procesos electorales de los poderes judiciales locales 2024-2025,así como de las elecciones extraordinarias que de estos deriven”; y los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes a la Lista Nominal del Electorado con motivo de la celebración de los referidos procesos electorales. Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
[8] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 10, número 21, año 2018 (dos mil dieciocho), páginas 20 y 21.
[9] PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. SCJN; 10a. Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; 1a./J. 104/2013 (10a.); J.
[10] De conformidad con lo establecido en la Tesis III/2021 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. EXCEPCIONALMENTE PODRÁ EMITIRSE LA SENTENCIA SIN QUE HAYA CONCLUIDO EL TRÁMITE.