JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-260/2013.

ACTORES: BELLALINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIA: ELIZABETH ROJAS OSORNO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a primero de mayo de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, dictada el diez de abril del año en curso, en el expediente TET-JDC-118-2013 y acumulados, promovidos por los siguientes ciudadanos:


No.

Actores

1.

Bellalinda Sánchez Hernández

2.

Hernán Palma Valenzuela

3.

Natividad de la Cruz Méndez

4.

Carmela de la Cruz García

5.

Román Domínguez García

6.

Guadalupe Hernández Córdova

7.

Rubicel Pérez Chable

8.

Rosendo Chable Osorio

9.

Eliseo García García

10.

Nereyda Hernández Alejandro

11.

Gabriela Robles López

12.

José de los Santos Domínguez Palma

13.

Abel Márquez Domínguez

14.

Cecilia Alemán Jiménez

15.

Dulce María Rosales Machucho

16.

César Méndez Hernández


 

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

a. Convocatoria para delegados y subdelegados. El catorce de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco publicó la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados para el periodo 2013-2015.

b. Acuerdos de modificación de la convocatoria. Los días veinte, veintiuno y veinticinco de marzo, la Comisión Edilicia Temporal para el proceso de elección de delegados y subdelegados modificó diversos incisos de las bases 1, 2 y 7 de la convocatoria de la elección.

c. Acuerdo de admisión y desechamiento de formulas de candidatos. El veintiocho de marzo siguiente, el Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, entre otras cuestiones, desechó las fórmulas de los ahora actores, con base en los dictámenes presentados por la Secretaría del Ayuntamiento y la Comisión Edilicia Temporal.

d. Juicio ciudadano local TET-JDC-118/2013. El primero de abril de dos mil trece, diversos ciudadanos, en contra de la negativa de otorgarles el registro como candidatos a delegados y subdelegados del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco promovieron vía per saltum juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de esa entidad.

e. Resolución de juicio ciudadano local. El diez de abril de este mismo año, el Tribunal Electoral de Tabasco modificó el acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Paraíso, otorgando a diversas planillas el registro como candidatos a delegados y subdelegados, así mismo confirmó la negativa de registrar las fórmulas de los actores de este juicio.

f. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-209/2013 y acumulados. En contra de esa resolución, el doce de abril del año en curso, diversos ciudadanos presentaron sendos juicios directamente ante esta Sala.

g. Incompetencia. Mediante acuerdo de dieciséis de abril siguiente, esta Sala Regional remitió el asunto a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, toda vez que la materia de impugnación estaba relacionada con el derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente de acceso al cargo.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El propio dieciséis, los actores del asunto que nos ocupa promovieron este juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

 

a. Recepción y turno. El veinticuatro de abril de dos mil trece, se recibieron en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las constancias relacionadas con el juicio. El propio veinticuatro, el Magistrado Presidente, Adín Antonio de León Gálvez formó el expediente SX-JDC-260/2013, el cual se turnó a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b. Radicación. El veinticinco de abril del presente año, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente materia de la presente determinación.

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación Colegiada. Esta determinación corresponde a la Sala, en actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la jurisprudencia de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].

Ello es así, porque es necesario resolver el curso que debe tomar la demanda presentada por los actores, por lo cual, la decisión escapa a las facultades del magistrado instructor, al ser ajena al trámite, y debe estarse a la regla prevista en el precepto y la tesis de jurisprudencia citados y resolver en actuación colegiada.

SEGUNDO. Remisión del asunto a la Sala Superior. Esta Sala Regional considera que el asunto planteado debe ser del conocimiento de la Sala Superior por las siguientes razones.

Los actores señalan como acto impugnado, la negativa de registrarlos como candidatos a delegados y subdelegados, en Paraíso, Tabasco.

Esta determinación fue controvertida ante el tribunal electoral de esa entidad, en el expediente TET-JDC-118/2013 y acumulados, en la que se confirmó la negativa de los registros controvertidos, pues, a consideración del tribunal referido, no cumplieron con los requisitos previstos en la convocatoria.

La pretensión de los actores radica, esencialmente, en que se revoque la resolución dictada por el Tribunal de Tabasco, pues a su consideración cumplieron con los requisitos que marca la convocatoria, y con ello se les registre como candidatos a delegados y subdelegados, para estar en aptitud de competir en las respectivas elecciones.

Ahora bien, el presente juicio se encuentra estrechamente vinculado con el juicio ciudadano SX-JDC-209/2013 y acumulados, remitido a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el dieciséis de abril del año en curso[2], toda vez que controvierten la misma resolución dictada en el juicio ciudadano local TET-JDC-118/2013 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco.

En ese sentido, toda vez que existe conexidad en la causa, entre el referido medio de impugnación ya enviado a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional considera que el presente medio impugnativo debe ser remitido a dicho órgano jurisdiccional, a efecto de que determine lo que en derecho proceda, y con ello evitar el dictado de sentencias contradictorias.

Por tanto, lo procedente es remitir de forma inmediata el expediente formado con motivo del presente juicio a la Sala Superior para que ésta determine lo conducente; debiéndose dejar copias certificadas del expediente en esta Sala Regional.

Así, por lo expuesto y fundado se:

A C U E R D A

ÚNICO. Remítanse el expediente de inmediato, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en derecho proceda, previa copia certificada que se deje en el archivo de esta Sala Regional.

NOTIFÍQUESE por oficio, con sendas copias certificadas del presente acuerdo al Tribunal Electoral de Tabasco y a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional y por estrados a los actores y a los demás interesados.

Lo anterior con fundamento en los artículo 26, párrafo 3, 27, párrafo 6, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los artículos 102, 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, por unanimidad de votos lo acordaron los Magistrados Integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

OCTAVIO RAMOS RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, páginas 413-415.

[2] Con las constancias atinentes se formó el expediente SUP-JDC-866/2013.