JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SX-JDC-264/2013.
ACTORES: ORALIA ROJAS BAUTISTA Y LUIS ÁNGEL CASIANO VICTORIANO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.
MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
SECRETARIO: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a catorce de mayo de dos mil trece.
VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, por su propio derecho y su calidad de indígenas mazatecos, en contra del acuerdo CG-IEEPCO-SIN-3/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el veinte de abril de dos mil trece, mediante el cual se validó la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
a. Sentencia del juicio SX-JDC-15/2013 y acumulados. El seis de marzo de este año, esta Sala Regional resolvió los juicios SX-JDC-15/2013, SX-JDC-18/2013 y SX-JDC-19/2013, acumulados, y ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que llevaran a cabo las acciones necesarias para que se llevaran a cabo elecciones en San Juan Cotzocón.
b. Decreto del Congreso del Estado de Oaxaca. El trece de marzo siguiente, el Congreso de esa entidad federativa emitió el decreto 1966, mediante el cual autorizó al instituto electoral local para que llevara a cabo todos los actos necesarios con el fin de que un plazo que no excediera de treinta días naturales llevara se llevara a cabo la elección de integrantes del ayuntamiento en San Juan Cotzocón.
c. Citatorio a autoridades auxiliares: El dieciocho de marzo, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, emitió un citatorio a las autoridades auxiliares del municipio en cuestión, para la reunión a celebrarse el veintidós de marzo con el fin de dar cumplimiento al decreto emitido por el Congreso local así como por la sentencia emitida por la Sala Regional de este tribunal en los juicios SX-JDC-15/2012 y acumulados.
d. Minuta de trabajo. El veintidós de marzo de este año, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el Coodinador y el Secretario de la Comisión para la Realización de la Elección Extraordinaria de municipio referido y diversas autoridades auxiliares de las comunidades de tal municipio.
En tal reunión las partes manifestaron estar de acuerdo en llevar a cabo elecciones pero señalaron que era muy poco tiempo, sin embargo, señalaron que en caso de que no se diera la elección en ese plazo, se continuara dialogando con las agencias.
e. Segundo citatorio. El veintisiete de marzo de este año, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del instituto local emitió un nuevo citatorio para llevar a cabo una reunión el dos de abril, con el fin de poder llevar a cabo la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón.
f. Segunda minuta de trabajo. El dos de abril de este año, se llevó a cabo otra reunión entre los integrantes de la comisión referida y diversas autoridades auxiliares. Entre otras cuestiones, acordaron realizar la elección extraordinaria y llevar a cabo una nueva reunión en la agencia municipal de El Porvenir.
g. Tercera minuta de trabajo. El cuatro de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la reunión de trabajo programada en agencia municipal de El Porvenir. A tal reunión asistieron el Coordinador y el Secretario de la Comisión para la Realización de la Elección Extraordinaria y diversas autoridades auxiliares. En dicha reunión, acordaron, entre otras cuestiones, la fecha de la elección y realizar diversas asambleas generales comunitarias con ese fin.
h. Convocatoria. El mismo cuatro de abril, los integrantes de la administración municipal y las autoridades auxiliares referidas emitieron la convocatoria en los términos acordados en la reunión de trabajo celebrada en la misma fecha.
El cinco de abril, se emitió una aclaración a la convocatoria en la que se incluyó los requisitos para las planillas contendientes y la fecha de registro, de acuerdo a lo acordado en la reunión de cuatro de abril.
i. Elección. El catorce de abril, se realizaron diversas asambleas generales comunitarias con el fin de elegir a los integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
El mismo día se realizó el cómputo de la elección y los resultados quedaron como sigue:
Candidato a Presidente | Votación (con número) | Votación (con letra) |
Félix Baltazar Castañeda | 1,092 | Mil noventa y dos |
Efrén López Reyes | 3,371 | Tres mil trescientos setenta y uno |
Leopoldo Gamboa Alonso | 1,266 | Mil doscientos sesenta y seis |
Isidoro Regino Manuel | 741 | Setecientos cuarenta y uno |
j. Acuerdo de validez de elección. El veinte de abril de este año, el instituto local validó la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, y entregó la constancia de mayoría a las siguientes personas:
Cargo | Nombre | Calidad |
Presidente Municipal | Efrén López Reyes | Propietario |
Simón Palacios Juan | Suplente | |
Síndico procurador | Isaac Hernández Guillén | Propietario |
Antonio Nicolás Ceveriano | Suplente | |
/Síndico Hacendario | Hugo Aquino Cruz | Propietario |
Gregorio Guerrero Vázquez | Suplente | |
Regidor de Hacienda | Filiberto Jiménez Martínez | Propietario |
David Juárez Granillo | Suplente | |
Regidor de Educación | Jesús Pulido Díaz | Propietario |
Leoncio Eloísa Giles | Suplente | |
Regidor de Salud | José Gutiérrez Justo | Propietario |
Pedro Martínez Cruz | Suplente | |
Regidor de Gobernación | Pedro Juan Juárez López | Propietario |
Alfonso Santiago Gaytán | Suplente | |
Regidor de Seguridad | Félix Cayetano Cruz | Propietario |
Bernardo Morales Cerón | Suplente | |
Regidor de Obras | Zosimo Epitacio Santiago | Propietario |
Avelino Nicolás García | Suplente |
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
a. Presentación. El veinticuatro de abril de este año, Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, presentaron demanda de juicio ciudadano en contra del acuerdo de validez referido, ante la Sala Superior de este tribunal.
b. Acuerdo de remisión. El mismo veinticuatro, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el cuaderno de antecedentes 474/2013, ordenó remitir la demanda al instituto local para que le diera el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remitió el juicio a esta Sala Regional.
c. Recepción de la demanda. El veintiséis de abril, se recibió en esta Sala la demanda referida. En razón de ello, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JDC-264/2013 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías.
d. Recepción de constancias de trámite. Hasta el tres de mayo de este año, se recibieron en esta Sala Regional las constancias de trámite de la demanda referida.
e. Escrito de tercero interesado. El nueve de mayo, se recibió el escrito de Isaac Hernández Guillén, quien compareció como tercero interesado y manifestó la existencia de juicios relacionados con la validez de la elección referida en el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.
f. Admisión y requerimiento. El nueve de mayo de este año, se admitió la demanda, y se requirió diversa información necesaria para resolver el asunto.
g. Recepción de informe del tribunal. El diez de mayo, la Presidenta del Tribunal Electoral de Poder Judicial de Oaxaca informó que en dicho tribunal se integraron los expedientes JDC/79/20163 y JNI/4/2013 en los cuales se impugnó la validez.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. Esta determinación corresponde a esta sala, en actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[1].
Lo anterior, pues en el caso se trata de determinar el curso que se deberá dar a la demanda de Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, de ahí que se deba estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia citados y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional, en actuación colegiada, emitir la resolución.
SEGUNDO. Reencauzamiento. Los actores solicitan que se acoja la demanda per saltum en contra del acuerdo del Consejo General del instituto electoral de Oaxaca que validó la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, el cual se rige por sistemas normativos indígenas.
Este órgano jurisdiccional estima que no es procedente conocer la demanda per saltum y que debe reencauzarse el juicio a la instancia local.
El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer las impugnaciones contra actos que vulneren derechos político electorales.
Sin embargo, el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano será procedente sólo cuando se hayan agotado las instancias previas.
Como se ve, la ley electoral establece como regla general la necesidad de agotar todos los medios de impugnación existentes antes de acudir a la instancia federal, es decir, exige el cumplimiento del principio de definitividad.
La Sala Superior ha establecido que existen excepciones a esa regla como cuando el agotamiento previo se traduzca en una merma a los derechos sustanciales en litigio, debido a los trámites y el transcurso del tiempo[2].
Sin embargo, también ha determinado que una de las finalidades del principio de definitividad es evitar el surgimiento de sentencias contradictorias al asegurar un fallo único, por lo cual no es admisible la existencia de un medio de impugnación ordinario y otro extraordinario en contra del mismo acto, pues ello propiciaría la emisión de sentencias contradictorias y permitiría la incertidumbre sobre el acto[3].
Como se ve, a pesar de que existe la posibilidad de saltar las instancias locales y acudir directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe evitar que se emitan sentencias contradictorias respecto de las instancias locales. Es decir, se debe evitar que se conozcan juicios locales y federales al mismo tiempo, ante el riesgo de emitir fallos distintos respecto de un mismo acto.
En el caso, los actores solicitan que se conozca per saltum el juicio ciudadano, en contra del acuerdo de validez de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral.
Sin embargo, no ha lugar a acoger su pretensión debido a que la Presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, informó, el diez de mayo último[4], que existen dos juicios interpuestos en contra del mismo acto dentro de los expedientes JDC/79/2013 y JNI/4/2013, promovidos por Felipe Morales Sabino, Leopoldo Gamboa Alonso, Álvaro Ayala Espinoza, respectivamente
Así, al existir otros juicios en la instancia local, no es procedente conocer per saltum el juicio de los actores.
En ese sentido, esta Sala Regional advierte que en el artículo 88 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación de Oaxaca prevé el juicio electoral de los sistemas normativos internos, el cual procede para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales así como para salvaguardar los normas, principios, instituciones, procedimientos, y prácticas electorales de los pueblos y de las comunidades indígenas.
Por su parte, el artículo 89, inciso c) de tal ley prevé que el juicio referido es apto para analizar las impugnaciones sobre los resultados, la declaración de validez, y el otorgamiento de las constancias de mayoría.
A su vez, el artículo 82, párrafo 2, de la misma ley, contempla que cuando se trate de procesos electorales extraordinarios es procedente el juicio electoral de los sistemas normativos internos.
En tales condiciones, toda vez que la pretensión del actor es cuestionar el acuerdo de validez de la elección referida sobre la base de los usos y costumbres de dicho municipio, y en razón de que la elección cuestionada fue clasificada como extraordinaria, lo procedente es reencauzar la demanda y las demás constancias atinentes al juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, para que conforme a su competencia y atribuciones resuelva y determine lo procedente. Déjese copia certificada del expediente en el archivo de esta Sala Regional.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. No ha lugar a conocer per saltum de la demanda promovida por Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano.
SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca para que conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda.
TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítanse el original de la demanda con sus anexos y las demás constancias atinentes al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. Déjese copia certificada de dicha documentación en los autos de este juicio.
CUARTO. Se ordena al Secretario General de esta Sala Regional que en caso de recibir documentación relacionada con los requerimientos realizados en este juicio, la remita de inmediato al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, previa copia certificada que se deje en autos de este juicio.
NOTIFÍQUESE, personalmente, a Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano a través de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a Isaac Hernández Guillén por conducto del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por oficio, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa, con copia certificada del presente acuerdo, y, por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior con fundamento en los artículo 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102 , 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
| |
MAGISTRADO
OCTAVIO RAMOS | MAGISTRADO
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO |
[1] Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2012, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 385 a 387.
[2] Jurisprudencia 9/2001, de rubro “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”, consultable en Compilación de tesis y jurisprudencia en materia electoral 1997-2012, México, TEPJF, 2012, p. 254
[3] Aplicable mutatis mutandis la jurisprudencia 16/2001, de rubro “MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO Y OTRO EXTRAORDINARIO. CUANDO AMBOS SON ADMISIBLES PERO SE PROMUEVEN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE DESECHARSE EL SEGUNDO” consultable en Compilación de tesis y jurisprudencia en materia electoral 1997-2012, México, TEPJF, 2012, p. 405-406.
[4] Mediante oficio TEEPJO/P/343/2013.