JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-346/2015.

ACTORES: CELERINA HERNÁNDEZ MATA Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA.

TERCEROS INTERESADOS: ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diez de junio de dos mil quince.

 Sentencia de esta Sala Regional que confirma la resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/04/2015, por la que, revocó el acta de sesión extraordinaria de Cabildo de seis de enero del presente año, emitida por el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y declaró invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo el veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

 El presente juicio fue promovido por ciudadanos que se ostentan como integrantes de una comunidad indígena, en contra de la sentencia citada, por considerar que se vulneran sus derechos de votar y ser votados; quienes firmaron la demanda son los que se enlistan a continuación:


No.

NOMBRE

1.         

ABUNDIO HERNANDEZ MORENO

2.         

ADALBERTO ROSETTE HERNANDEZ

3.         

ADELA HERNANDEZ MATA

4.         

ADELFONSO LOPEZ CANSECO

5.         

ADOLFO HERNANDEZ GUZMAN

6.         

ADELFO RAMIREZ GARCIA

7.         

ADRIANA RUBISELA MENDEZ CRUZ

8.         

AGNELO DIAZ SANTIAGO

9.         

ALBERTA CORTES GARCIA

10.      

ALBERTA ROMERO CRUZ

11.      

ALBERTANA GARCIA VASQUEZ

12.      

ALBERTO HERNANDEZ MATA

13.      

ALBINA LOPEZ CORTES

14.      

ALEJO ROSETTE CANSECO

15.      

ALICIA CARMONA SALINAS

16.      

ALMA DELIA MARTINEZ MARTINEZ

17.      

ALMADELIA RAMIREZ HERNÁNDEZ

18.      

AMANCIA ROSETTE MATIAS

19.      

ANA MARIA CORTES VELASCO

20.      

ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS

21.      

ANA MARIA PEREZ NUÑEZ

22.      

ANALLELY GARCIA CORTES

23.      

ANASTACIA HERNANDEZ

24.      

ANDREA HERNANDEZ GUZMAN

25.      

ANDRES CORTES GARCIA

26.      

ANGEL CONTRERAS CORTES

27.      

ANGEL GARCIA CRUZ

28.      

ANGELA DIAZ MARTINEZ

29.      

ANNECY DIAZ MARTINEZ

30.      

ANTELMA MARTINEZ DIEGO

31.      

ANTONIA CORTES VASQUEZ

32.      

ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ

33.      

ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ

34.      

ANTONIO MATA CORTES

35.      

ANTONIO RUIZ SALINAS

36.      

APOLONIA PERALTA RAMIREZ

37.      

AQUILINA CRUZ GONZALEZ

38.      

ARCADIA CORTES MARTINEZ

39.      

ARCADIA ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO

40.      

ARMANDO ROSALES HERNANDEZ

41.      

ARNULFO HERNANDEZ SALINAS

42.      

ARNULFO HERNADEZ SALINAS

43.      

ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ

44.      

ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ

45.      

AURELIA RAMIREZ CORTES

46.      

AURELIANA RAMIREZ LOPEZ

47.      

AURELIO SANTIAGO HERNANDEZ

48.      

AURORA HERNANDEZ SANTIAGO

49.      

AVINADIC MARTINEZ GARCIA

50.      

BACILIO CANSECO HERNANDEZ

51.      

BALTAZAR HERNANDEZ GUZMAN

52.      

BARBARA YAZMIN ORDAZ

53.      

BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS

54.      

BARTOLA MENDOZA ZAGUILAN

55.      

BENIGNA LOPEZ CORTES

56.      

BENIGNA SORIANO DIEGO

57.      

BENITA HERNANDEZ GUZMAN

58.      

BENITO CORTES HERNÁNDEZ

59.      

BERNARDA QUINTAS CRUZ

60.      

BERNARDO CORTES GARCIA

61.      

CANDIDO CORTES MARTINEZ

62.      

CARIDAD REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ

63.      

CARLOS ZAVALETA AHEDO

64.      

CARMELA RUIZ SALINAS

65.      

CARMELA SALINAS RAMIREZ

66.      

CARMELIA SALINAS RAMIREZ

67.      

CARMELINA RAMIREZ GARCIA

68.      

CARMELITA CRUZ CORTES

69.      

CARMELO LOPEZ HERNANDEZ

70.      

CARMEN CORTES MARTINEZ

71.      

CARMEN HERNANDEZ CRUZ

72.      

CARMEN HERNANDEZ DIEGO

73.      

CASIMIRO LOPEZ MENDOZA

74.      

CAYETANO PERALTA CORTES

75.      

CECILIA SANTIAGO CORTES

76.      

CELINA GARCIA MATA

77.      

CENOBIO MARTINEZ MATA

78.      

CESAR ESCUDERO CORTES

79.      

CESAR GALLARDO BAUTISTA

80.      

CIRILA VELASCO CRUZ

81.      

CIRINA GARCIA HERNANDEZ

82.      

CLARA SANTIAGO HERNANDEZ

83.      

CLAUDIA LOPEZ SALINAS

84.      

CLEMENTE NESTOR ZAVALETA HERNANDEZ

85.      

CORNELIA RAMIREZ

86.      

CORNELIO CORTES SORIANO

87.      

MARINA CORTES

88.      

CRESENCIA CORTES MARTINEZ

89.      

CRISOFORO MARCOS LOPEZ RAMIREZ

90.      

CRUZ SANTOS CRUZ

91.      

DAVID CORTES CORTES

92.      

DAVID DILLANES MANUEL

93.      

DAVID HERNANDEZ JUAREZ

94.      

DEBORA AYUZO RAMIREZ

95.      

DEMETRIA PERALTA RAMIREZ

96.      

DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ

97.      

DOMINGA GARCIA VASQUEZ

98.      

DOMINGA RAMIREZ GARCIA

99.      

DOMINGO LOPEZ CANSECO

100.    

EFREN CORTES HERNANDEZ

101.    

ELADIA GONZALEZ DIEGO

102.    

ELDER MARTINEZ MARTINEZ

103.    

ELEUTERIA SORIANO

104.    

ELEUTERIO HERNANDEZ CORTES

105.    

ELIAS ROSALES HERNANDEZ

106.    

ELPIDIO HERNANDEZ HERNANDEZ

107.    

EMA HERNANDEZ EMNA

108.    

EMILIA CRUZ SANTIAGO

109.    

EMILIA CRUZ SANTOS

110.    

EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ

111.    

EMMA DIEGO HERNANDEZ

112.    

EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ

113.    

ENMA MENDOZA HERNANDEZ

114.    

ESPERANZA DIEGO LOPEZ

115.    

ESPERANZA GUZMAN CANSECO

116.    

ESTELA CORTES MARTINEZ

117.    

ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ

118.    

ESTHER RAMIREZ CORTES

119.    

EUCARIO MARTINEZ HERNANDEZ

120.    

EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ

121.    

EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ

122.    

EUGENIA VELASCO SANTIAGO

123.    

EULOGIA LOPEZ RUIZ

124.    

EULOGIA RUIZ LOPEZ

125.    

EUSEBIA MENDOZA HERNANDEZ

126.    

EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS

127.    

EUSTOLIA LOPES

128.    

EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ

129.    

EVITELIA SANTIAGO CORTES

130.    

EVODIO SANTIAGO GARCIA

131.    

FABIOLA GONZALEZ HERNANDEZ

132.    

FELICITOS MARTINEZ DIEGO

133.    

FELIPE GUZMAN CANSECO

134.    

FELIPE RAMIREZ QUINTAS

135.    

FELIX CORTES MARTINEZ

136.    

FELIX PERALTA SANTIAGO

137.    

FELIX PEREZ QUINTAS

138.    

FELIX SANTIAGO MATA

139.    

FERMÍN LOPEZ MENDOZA

140.    

FIDELA GARCIA CORTES

141.    

FIDELIA CRUZ REYES

142.    

FILIBERTO GARCIA SANTOS

143.    

FLAVIA RIOS DOMINGUEZ

144.    

FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS

145.    

FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ

146.    

FLORENCIA HERNANDEZ VASQUEZ

147.    

FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA

148.    

FLORENTINA MARTINEZ MARTINEZ

149.    

FLORIBERTA CORTES

150.    

FLORIBERTA HERNANDEZ CRUZ

151.    

FLORIDA RAMIREZ GARCIA

152.    

FLORINDA MATIAS CANSECO

153.    

FORTINA RUIZ ROMERO

154.    

FRANCISCO GARCIA VASQUEZ

155.    

FRANCISCO SANTIAGO SALVADOR

156.    

FRANCISCO SORIANO CORTES

157.    

FREDY SANTIAGO CORTES

158.    

GABINO DIONICIO PORFIRIO HERNANDEZ

159.    

GABRIEL MENDOZA GIL

160.    

GAUDENCIA CALVO SANTANA

161.    

GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ

162.    

GENARO MARTINEZ MATA

163.    

GEOVANI ARAGON CORTES

164.    

GLORIA HERNANDEZ

165.    

GREGORIA CANSECO HERNANDEZ

166.    

GREGORIO CRUZ DIAZ

167.    

GREGORIO HERNANDEZ SALINAS

168.    

GUADALUPE FRANCO SANTIAGO

169.    

GUILIBALDO PERALTA SANTIAGO

170.    

GUILLERMO CATALINO GARCIA CRUZ

171.    

GUILLERMO CRUZ SANTOS

172.    

GUMERCINDA SANTIAGO VELASCO

173.    

GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ

174.    

GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ

175.    

HECTOR HUGO RAMOS GARCIA

176.    

HECTOR MARTINEZ CASTAÑO

177.    

HELADIO CORTES SANTOS

178.    

HERIBERTO RAMIREZ HERNÁNDEZ

179.    

HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERRÉZ

180.    

HERMINIA SANTIAGO MATA

181.    

HERNAN LÓPEZ SALINAS

182.    

HIPOLITO RAMIREZ PERALTA

183.    

HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ

184.    

INES HERNANDEZ GUZMAN

185.    

INOCENCIA PERALTA CRUZ

186.    

INOCENTE ROSETTE GONZALEZ

187.    

IRMA MENDOZA LÓPEZ

188.    

ISABEL CORTES MARTINEZ

189.    

ISABEL SANTIAGO JIMENEZ

190.    

ITZEL ARELY MARTINEZ HERNANDEZ

191.    

JESUS HERNANDEZ DIEGO

192.    

JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ

193.    

JESUS HERNANDEZ RAMIREZ

194.    

JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ

195.    

JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ

196.    

JOSE LUIS MAGALLON HERNANDEZ

197.    

JOSE MARTINEZ CRUZ

198.    

JUANA GONZALEZ CANSECO

199.    

JUANA MENDOZA REYES

200.    

JUANA REYES MENDOZA

201.    

JULIA LOPEZ CRUZ

202.    

JULIA QUINTAS REYES

203.    

JULIETA CANSECO CORTES

204.    

JUSTA MARTINEZ HERNANDEZ

205.    

JUSTO ROMERO JUSTO

206.    

JUSTO RUIZ ROMERO

207.    

KARINA CONTRERAS DIEGO

208.    

LAURA MARTINEZ HERNANDEZ

209.    

LAURO HERNANDEZ

210.    

LEONARDO PERALTA HERNANDEZ

211.    

LEONEL QUINTAS REYES

212.    

LEONOR RAMIREZ LOPEZ

213.    

LEOPOLDO CORTES ALAVEZ

214.    

LEOVIGILDO VELASCO CRUZ

215.    

LILIANA DÍAZ SANTIAGO

216.    

HORTENCIA LOPEZ CANSECO

217.    

LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ

218.    

LOURDES LOPEZ SALINAS

219.    

LUCIANA CANSECO GARCIA

220.    

LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ

221.    

LUIS FRANCISCO SANTIAGO

222.    

LUIS FRANCO SANTIAGO

223.    

LUIS GUZMAN HERNANDEZ

224.    

LUIS VELASCO CRUZ

225.    

LUISA QUINTAS REYES

226.    

LUZ CECILIA LOPEZ ARAGON

227.    

MACARIO ROSALES CRUZ

228.    

MACRINA ARAGON

229.    

MACRINA CORTES HERNANDEZ

230.    

MAGDALENA CORTES GARCIA

231.    

MANUEL ARAGON HERNANDEZ

232.    

MARBELLA HERNANDEZ SANTIAGO

233.    

MARCELINA MORALES DIEGO

234.    

MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ

235.    

MARCOS CANSECO CORTES

236.    

MARCOS GONZALEZ CORTES

237.    

MARGARITA GARCIA HERNANDEZ

238.    

MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ

239.    

MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ

240.    

MARGARITA PERALTA RAMIREZ

241.    

MARGARITO LOPEZ SALINAS

242.    

MARIA CONCEPCION MENDOZA HERNANDEZ

243.    

MARIA CORTES GONZALEZ

244.    

MARIA DE JESUS QUIROZ HERNANDEZ

245.    

MARIA DEL CARMEN ARAGON

246.    

MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES

247.    

MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ

248.    

MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO

249.    

MARIA HERNANDEZ CRUZ

250.    

MARIA LUISA GUZMAN CORTES

251.    

MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES

252.    

MARIA RAMIREZ CORTES

253.    

MARIA SANTIAGO MATA

254.    

MARIANA CANSECO CRUZ

255.    

MARIANA GABINO CORTES

256.    

MARIBEL FRANCO SANTIAGO

257.    

MARICELA GARCIA CORTES

258.    

MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

259.    

MARTA LORENZO FIGUEROA

260.    

MARTINA MARTINEZ CORTES

261.    

MATILDE BARRADAS HERNANDEZ

262.    

MAURO ROJAS HERNANDEZ

263.    

MAXIMO GARCIA LOPEZ

264.    

MELQUIADES POLICARPO HERNANDEZ GUZMAN

265.    

MERCED HERNANDEZ CRUZ

266.    

MIGUEL GARCIA RAMIREZ

267.    

MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ

268.    

MIGUEL RAMIREZ GARCIA

269.    

MISAEL HERNANDEZ CRUZ

270.    

MISAEL ZAVALETA LOPEZ

271.    

MODESTA DIEGO HERNANDEZ

272.    

MODESTO SANCHEZ DIEGO

273.    

NAHUM ROSETTE SANTIAGO

274.    

NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ

275.    

NATIVIDAD SALINAS CRUZ

276.    

NINFA MARTINEZ MENDOZA

277.    

NOELIA HERNANDEZ LOPEZ

278.    

OCTAVIA HERNANDEZ TORRES

279.    

OLIBERIO FRANCO SANTIAGO

280.    

ORONCIO ROSETTE MATIAS

281.    

OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑO

282.    

PABLO VELASCO SANTIAGO

283.    

PASTOR CORTES HERNANDEZ

284.    

PASTOR HERNANDEZ SALINAS

285.    

PASTOR SAVALETA AHEDO

286.    

PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ

287.    

PAULA HERNANDEZ

288.    

PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ

289.    

PAULA SANTIAGO MATA

290.    

PAULINA CANSECO CORTES

291.    

PAULINA QUINTAS REYES

292.    

PEDRO CORTES HERNANDEZ

293.    

PEDRO FRANCO SANTIAGO

294.    

PEDRO HERNANDEZ CRUZ

295.    

PEDRO SANCHEZ MARTINEZ

296.    

POLICARPO RAMIREZ OSORIO

297.    

PONCIANA CRUZ HERNANDEZ

298.    

RAMIRO FLORES

299.    

RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ

300.    

RAMOS RAMOS GARCIA

301.    

RENE VARGAS HERNANDEZ

302.    

REVERIANO CANSECO SALINAS

303.    

REYNALDA CORTES MARTINEZ

304.    

REYNALDA GARCIA SANTOS

305.    

ROBERTO CORTES HERNANDEZ

306.    

ROCIO CONTRERAS SALINAS

307.    

ROGACIANO SORIANO DIAZ

308.    

ROGELIO GONZALEZ CANSECO

309.    

ROMEO MENDOZA HERNANDEZ

310.    

ROMUALDA HERNANDEZ RAMIEZ

311.    

ROSA CASTAÑO HERNANDEZ

312.    

ROSARIO CORTES GARCIA

313.    

RUPERTO VELASCO SANCHES

314.    

RUPERTO VELASCO SANTIAGO

315.    

RUTILA CRUZ QUINTAS

316.    

SALVADOR FRANCO

317.    

SALVADOR FRANCO SANTIAGO

318.    

SAMUEL MORALES GARCIA

319.    

SANTIAGO CANSECO SALINAS

320.    

SANTIAGO LOPEZ CANSECO

321.    

SANTIAGO MATA GARCIA

322.    

SARA CONTRERAS SALINAS

323.    

SAULA LOPEZ ANTONIO

324.    

SEBASTIAN HERNANDEZ MATA

325.    

SILVIO DIEGO HERNANDEZ

326.    

SOCORRO CORTES SORIANO

327.    

TEOFILA MATA CRUZ

328.    

TEOFILO CORTES MARTINEZ

329.    

TERESA MENDOZA HERNANDEZ

330.    

TOMASA RAMIREZ PERALTA

331.    

TULIA HERNANDEZ RAMIREZ

332.    

UBALDO GARCIA HERNANDEZ

333.    

UBALDO LOPEZ HERNANDEZ

334.    

VALENTINA LOPEZ CANSECO

335.    

VICENTA SANTOS REYES

336.    

VICTOR SALINAS RAMIREZ

337.    

VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

338.    

VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ

339.    

VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑOS

340.    

VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ

341.    

WILBERTO LOPEZ GARCIA

342.    

WUILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ

343.    

YESENIA SANCHEZ GABINO

344.    

YOLANDA PORRAS PORRAS


 

 Sin que pase inadvertido, que la lista que se acompañó al escrito de demanda contiene una relación de cuatrocientas noventa y tres firmas de personas; sin embargo, de su análisis se obtuvo que diversos nombres se encuentran repetidos, por lo que como se aprecia de la tabla que antecede, el total de ciudadanas y ciudadanos una vez depurada la lista respectiva, es de trescientos cuarenta y cuatro.

RESULTANDO.

 I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

 a. Convocatoria. El treinta de noviembre de dos mil catorce, se aprobó la Convocatoria para la elección de las autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para el periodo dos mil quince – dos mil dieciséis, y el cuatro de diciembre posterior, se emitió la convocatoria respectiva.

 b. Juicio ciudadano local JDCI/54/2014. El doce de diciembre de dos mil catorce, Celerina Hernández Mata y otros, acudieron per saltum o en salto de instancia, ante el Tribunal local a controvertir el Estatuto Electoral Comunitario y la Convocatoria precisada en el inciso anterior.

c. Elección de agente municipal por asamblea. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, dio inicio la asamblea general comunitaria, con la finalidad de renovar a los integrantes de la referida Agencia Municipal.

d. Suspensión de la Asamblea electiva. Dicha asamblea se suspendió en virtud de haberse presentado irregularidades en el proceso de votación, entre las cuales, diversos ciudadanos emitieron su voto en más de una ocasión; otros no pudieron votar, hechos que ocasionaron inconformidad entre los asistentes, por lo que para calmar los ánimos y evitar sucesos violentos se suspendió la misma.

e. Convocatoria para la continuación de la elección ordinaria. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, por conducto del Agente Municipal, suplente, los Regidores Primero y Segundo, así como el Alcalde Único Constitucional, convocaron a continuar con la elección ordinaria para elegir a las autoridades de dicha Agencia Municipal.

f. Reanudación, reinstalación y conclusión de la Asamblea General Comunitaria de la elección de Agente Municipal. El veintiocho de diciembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la reanudación, reinstalación y conclusión de la asamblea general comunitaria, quedando la integración de la autoridad municipal electa para ejercer el cargo durante un año, de la manera siguiente:

Nombre

Cargo

Alma Delia Peñaloza Cruz

Agente Municipal

Darío Mendoza Canseco

Suplente

Marco Antonio Torres Morales

Regidor Primero

Aristeo Ernesto Santiago Peralta

Regidor Segundo

Isidro Contreras Guzmán

Alcalde Único Constitucional

Domingo Guzmán Canseco

Suplente del Alcalde Único

 

g. Sentencia del JDCI/54/2014. El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio de mérito, en el sentido de desecharlo por estimar que hubo un cambio de situación jurídica en la controversia planteada.

h. Solicitud de expedición de nombramiento. El dos de enero de dos mil quince, las autoridades electas y salientes de dicha Agencia, solicitaron al Municipio de Santa Catarina Juquila, autorizara al Presidente Municipal para que le fueran expedidos los respectivos nombramientos.

i. Sesión extraordinaria de Cabildo. El seis de enero de dos mil quince, el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, celebró sesión extraordinaria en la cual determinó que no se pudo llevar a cabo la citada elección en las asambleas celebradas los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce, por haberse violentado el orden en las mismas, determinando entre otras cosas, declarar no válida la elección y en consecuencia nombrar como encargado de la Administración a René Vargas Hernández.

j. Juicio local de sistemas normativos internos JDCI/04/2015. El catorce de enero de dos mil quince, en contra de la determinación señalada en el punto que antecede, Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco, Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago Peralta e Isidro Contreras Guzmán, por su propio derecho y en calidad de indígenas originarios y vecinos de la referida Agencia, presentaron demanda de juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

k. Sentencia impugnada JDCI/04/2015. El dieciséis de abril de la presente anualidad, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dictó sentencia por la que, entre otras cosas, revocó el acta de sesión extraordinaria de Cabildo de seis de enero del mismo año, emitida por el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y declaró válida la elección de Agente Municipal llevada a cabo el veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de abril del año en curso, en contra de la determinación anterior los hoy actores presentaron ante la autoridad responsable, escrito de demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la sentencia aludida.

a. Recepción y turno en esta Sala Regional. El treinta de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio por el cual el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca remitió, entre otras constancias, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano antes aludida.

En consecuencia, mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-346/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b. Radicación, admisión y requerimientos. En su momento, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio, y al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, se formularon diversos requerimientos, mismos que en su oportunidad fueron cumplimentados por las autoridades requeridas.

c. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo primero y segundo, inciso c), 79, párrafo primero, 80, párrafo primero, inciso f), y 83, párrafo primero, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de un juicio ciudadano, en el que los actores en su calidad de integrantes de una comunidad indígena reclaman la posible violación a sus derechos político-electorales de votar y ser votados al impugnar una sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con la validez de la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, lo cual por materia y territorio corresponde conocer a esta autoridad jurisdiccional.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad y sobreseimiento parcial por falta de firma de algunos actores. El juicio que nos ocupa satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo primero, 13, párrafo primero, inciso b), 79, párrafo primero, y 80, párrafo primero, inciso f), de la citada Ley de Medios de Impugnación, ya que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable, contiene el señalamiento del nombre y domicilio de los promoventes para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y del Tribunal responsable, así como la mención de los hechos y de los agravios que afirman les causa la sentencia impugnada, además de constar la firma autógrafa de los accionantes.

Se cumple con el requisito de oportunidad, previsto en el mencionado artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia combatida se dictó el dieciséis de abril del presente año y se notificó el veinte siguiente, por lo que el plazo corrió del veintiuno al veinticuatro del mes y año en cita, y los actores presentaron su demanda el mismo veinticuatro de abril, por lo que la presentación del medio de impugnación fue oportuna.

Cabe precisar, que el juicio legítimamente se instaura por conducto de ciudadanos indígenas integrantes de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, compareciendo por su propio derecho, y que además cuentan con interés jurídico, porque los efectos de la sentencia que aquí se controvierte, les recayeron directamente.

También está colmado el requisito de definitividad, tal como lo exige el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe algún medio de impugnación que deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional y que pueda modificar o revocar la resolución reclamada.

Sobreseimiento parcial por falta de firma de los promoventes que se precisa a continuación. En virtud de que los requisitos de procedibilidad del juicio que se analiza, están directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo cumplimiento es necesario para la válida constitución del proceso, resulta evidente que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su estudio resulta de carácter preferente.

De las constancias que obran en el expediente, se observa que en la demanda no todos los actores cumplen con los requisitos de procedencia, en específico, con el previsto en el párrafo primero, inciso g), del artículo 9 de la Ley adjetiva electoral, el cual establece que los medios de impugnación, incluido el juicio ciudadano, se deben promover mediante escrito, que contenga, entre otros requisitos, el nombre y firma autógrafa de la parte promovente.

Cuestión que no se satisface, toda vez que, del total de firmas plasmadas en el escrito de demanda del juicio de referencia, carece de la de dos ciudadanos.

En razón de lo anterior, se debe observar que si bien el párrafo tercero, del numeral 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé el desechamiento de plano de la demanda de un medio de impugnación, cuando ésta carezca de firma autógrafa, en el caso, cabe resaltar que hubo dos personas que no firmaron el ocurso, que son: Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria Canseco Hernández.

Es de destacar que la importancia de colmar dicho requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra del promovente, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya que la finalidad de asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el ocurso.

Por tanto, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial del medio de impugnación significa la ausencia de la manifestación de la voluntad del suscriptor para promover el medio de impugnación que, como se ha explicado, constituye un requisito esencial de la demanda, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

Dicha omisión trae como resultado el desechamiento del medio de impugnación, tal como lo prevé la norma jurídica invocada ante el incumplimiento de hacer constar la firma autógrafa del promovente en el escrito de demanda, lo cual obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de querer ejercer el derecho público de acción.

Conforme con lo anterior, es evidente que en el juicio se actualiza la causal invocada, y en virtud de que la demanda ya ha sido admitida, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-346/2014, únicamente por lo que hace a Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria Canseco Hernández.

TERCERO. Terceros Interesados. Consta en autos que el veintinueve de abril del año en curso, en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal, se recibió escrito de comparecencia, signado por Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco, Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago Peralta e Isidro Contreras Guzmán, actores en el juicio ciudadano del cual derivó la sentencia impugnada, por lo que solicitan, les sea reconocida la calidad de terceros interesados en el presente juicio.

Es de reconocerles tal carácter por lo siguiente:

Los comparecientes, en su calidad de actores en el juicio ciudadano local JDCI/04/2015, cuentan con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el de los enjuiciantes, toda vez que estos últimos consideran que se les han violado sus derechos político-electorales de votar y ser votados, mismos que se violentaron al reanudarse de manera ilegal la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para elegir a sus autoridades, mientras que los terceros interesados pretenden que se confirme la resolución impugnada y por ende quede firme.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que quien pretenda comparecer como tercero interesado, deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello, según lo señala el párrafo segundo, del artículo 12 de la ley citada.

Asimismo, se acredita la legitimación de los terceros interesados en virtud de que, su comparecencia es derivada de un derecho incompatible con el que pretenden la parte actora. Además Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco, Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago Peralta e Isidro Contreras Guzmán, acuden por propio derecho y con la calidad de indígenas originarios y vecinos de la Agencia Municipal en cita, electa por la Asamblea General Comunitaria de San Marcos Zacatepec, nombrando a la primera de los señalados, como su representante común, cargo que ostentó dentro del expediente del juicio primigenio.

Alegan desde su perspectiva que la resolución del Tribunal local no violentó ningún derecho de los ciudadanos de la comunidad de San Marcos Zacatepec, aunado a que los hoy actores pretender hacer valer hechos novedosos, los cuales consideran falsos y sin sustento alguno.

Asimismo respecto al requisito de la oportunidad, previsto en el artículo 17, apartado 1, inciso b), y apartado 4, de la ley procesal electoral de referencia, que establece que dentro de las setenta y dos horas de la publicitación del medio de impugnación, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

La demanda de este juicio ciudadano fue publicitada por la responsable fijando la cédula atinente a las once horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil quince, y fue retirada a la misma hora del día veintiocho de abril posterior, mientras que el escrito de los terceros fue presentado a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día siguiente, es decir, dentro de las veinticuatro horas después de haber fenecido el término de la publicitación.

Sin embargo, en el caso particular, esta Sala Regional estima que el escrito de los comparecientes se debe tener por presentado de forma oportuna, en atención a las circunstancias y condiciones especiales de la comunidad indígena de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca.

Por lo tanto, el hecho de que el escrito de los terceros interesados se haya exhibido al día siguiente del vencimiento de las setenta y dos horas de la publicitación de la demanda de este juicio, no resulta excluyente del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva para tenerlo por no presentado, esencialmente por tratarse de ciudadanos indígenas; por tanto, se deben flexibilizar las normas procesales a fin de maximizar y materializar su garantía de acceso a la jurisdicción del Estado.

Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 28/2011 de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS FAVORABLE[1], que establece que el reconocimiento de las comunidades indígenas al derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado, impone a su vez el deber de establecer protecciones jurídicas especiales en su favor, así como de las personas que las conforman, considerando sus particulares condiciones de desigualdad y facilitándoles el acceso efectivo a la tutela judicial.

En consecuencia, se tiene por presentado de forma oportuna el escrito de los terceros interesados y por reconocido dicho carácter.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales de procedibilidad, resulta viable exponer los agravios relativos y realizar el estudio de fondo de la litis planteada.

CUARTO. Suplencia absoluta de la deficiencia de los agravios. Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el menoscabo de sus derechos, la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta.

Ello, en virtud de que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional, tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los Tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.

Lo anterior, de conformidad con la razón esencial de la Jurisprudencia 13/2008, de rubro: "COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES"[2], y con la interpretación sistemática y funcional que realizó la Sala Superior al emitir dicho criterio, en los artículos 2°, apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2, 4, apartado 1, y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De ahí que, el análisis que realice este órgano jurisdiccional se hará atendiendo a la referida garantía constitucional y convencional, tanto de los planteamientos formulados en esta instancia, como de aquellos en los que los actores tilden o señalen que la responsable omitió examinar y resolver en armonía con el mandato de suplencia de la queja en controversias en las que alguna de las partes se adscriba con el carácter de integrante de comunidad o pueblo indígena.

QUINTO. Contexto general de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca. Para estar en condiciones de atender las controversias relacionadas con las comunidades que se rigen por sistemas normativos internos, se estima conveniente, acercarse al contexto en que se desarrolla su realidad social.

Lo anterior, porque la visión mediante la que el juez debe abordar los asuntos de esa índole es particular. La resolución de los conflictos en los que se involucran los usos y costumbres de las comunidades y pueblos indígenas, requieren ser partícipes de su realidad para comprender el origen de sus conflictos y las razones por las que tales comunidades han decidido dotarse de determinadas normas, tal como lo ha refrendado la Sala Superior de este Tribunal en la Jurisprudencia 9/2014, de rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA)[3].

En el caso de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Oaxaca, se tienen las particularidades siguientes.

Lengua y población. La Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec se localiza en la Región de la Costa, administrativamente está situada en la jurisdicción del Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca, perteneciente al Pueblo Chatino.

Conforme al Censo de Población y Vivienda dos mil diez del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, cuenta con una población total de mil treinta y cuatro (1,034) habitantes, de los cuales cuatrocientos noventa y ocho (498) son hombres y quinientos treinta y seis (536) mujeres.

De acuerdo al catálogo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), geostadísticamente, la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, forma parte de la familia lingüística “chatino-familia oto-mangue”. En este sentido, el cien por ciento se auto adscribe como indígena.

El chatino pertenece a la rama zapoteco-chatina de la familia de lenguas otomangues. La Región chatina se ubica en las alturas y laderas de la Sierra Madre del Sur en el Estado de Oaxaca, México. Es un grupo que cuenta con alrededor de veintinueve mil hablantes, constituido por diversas variantes, las cuales no siempre son mutuamente inteligibles.

El chatino de Zacatepec es hablado en la comunidad de San Marcos Zacatepec, ubicada en la zona suroeste de la Región Chatina. Es una variedad con alrededor de dos mil hablantes. El cuarenta y tres por ciento de los adultos habla alguna lengua indígena.

Referencia normativa electoral. Ahora bien, entre otros aspectos, en cuanto a la forma en que llevan a cabo la toma de sus decisiones, se tiene a la Asamblea Comunitaria como máxima autoridad, de tal manera que se puede hablar de un ejercicio de poder comunal para atender necesidades y obras de beneficio colectivo, mismo que se desarrolla a través de los tequios.

Esta forma de organización, configura lo que se ha denominado en el Estado de Oaxaca como “comunalidad”, misma que implica un modo de vida, una forma de ser y un gusto por la colectividad y lo común.

En este sentido, la decisión del colectivo cobra capital importancia y se traduce en los principios de “máxima autoridad” y “mandar obedeciendo” para los mandatarios y autoridades que de ella emanen.

Condiciones sociales y políticas actuales. De la información obtenida por la Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, se tiene que en la comunidad de San Marcos Zacatepec, desde el mes de diciembre de dos mil trece, a la fecha, prevalece incertidumbre, en virtud de que en dicha Agencia Municipal por instrucciones del Presidente Municipal de Santa Catarina Juquila, después de que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ordenó revocar el nombramiento otorgado por el Cabildo del Ayuntamiento de Agente Municipal a Hermenegildo Vásquez Gutiérrez, enseguida lo nombró el referido Presidente Municipal como Director de Agencias y posteriormente, como Administrador Municipal de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca; asimismo, no se ha entregado el edificio que debe ocupar la Agencia Municipal a las autoridades comunitarias y los bastones de mando aún los tiene en su poder.

Es decir, en el informe rendido por la Secretaría aludida, se manifestó que el Presidente Municipal de Santa Catarina Juquila, por diversos mecanismos pretende gobernar actualmente la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, desconociendo a las personas que en diversas asambleas han resultado electas, tanto para los años dos mil catorce, como para el dos mil quince, mismos que han tenido que acudir a los Tribunales electorales para hacer valer sus derechos.

Tres últimas elecciones de Agentes Municipales. Conforme al sistema normativo interno de esta comunidad, la renovación de las autoridades se lleva cabo cada año, a través de la Asamblea General de ciudadanas y ciudadanos, que es la máxima autoridad, porque a través de ella eligen a sus representantes principales y es la instancia donde se toman decisiones que tendrán que ejecutar tanto las propias autoridades electas como cualquier otro ciudadano de la comunidad.

También constituyen el espacio de diálogo y reflexión para la construcción de acuerdos y consensos bajo la convocatoria y conducción de las autoridades. La integración de la Agencia en los tres últimos periodos ha sido la siguiente:

Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2012

Agente Municipal Propietario

Ciriaco López Cortez

Agente Municipal Suplente

Román Guzmán Cortes

Regidor Primero

Gregorio Sánchez Cortez

Regidor Segundo

Javier Ayuso González

Alcalde Único Constitucional

Anselmo Guzmán Loaeza

Suplente de Alcalde

Félix Santiago Mata

Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2013

Agente Municipal Propietario

Israel Ramírez Peralta

Agente Municipal Suplente

Erasto Jorge Aragón

Regidor Primero

Martín Cruz Díaz

Regidor Segundo

Alfredo Torres Morales

Alcalde Único Constitucional

Ramiro Cruz Cortez

Suplente de Alcalde

Alejandro Hernández Cruz

Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2014

Agente Municipal Propietario

Modesto Mata Cruz

Agente Municipal Suplente

Porfirio Sánchez

Regidor Primero

Marcelino Alejo Salinas Ventura

Regidor Segundo

Dagoberto Cortez Hernández

Alcalde Único Constitucional

Samuel Morales García

Suplente de Alcalde

Pedro Pérez Peralta

 

En el caso, la elección de autoridades que fungirían para el dos mil quince, generó conflicto por la intervención de las Autoridades del Municipio de Santa Catarina Juquila, misma que fue resuelta por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca y que es motivo de impugnación en el presente juicio.

Conflictos existentes o que se hubieren suscitado al interior de las mencionadas comunidades, con motivo de dichas elecciones. Con base en el informe rendido por la aludida Secretaría, de los documentos que obran en los archivos de la Dirección de Gobierno, manifiesta que de las últimas elecciones de autoridades, sólo en la que nos ocupa, se presentaron diversos conflictos electorales entre el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila y las autoridades electas por la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec.

De dicho informe, se advierte que en el proceso electoral para elegir a las Autoridades Municipales que fungirían en el presente año, se realizó una asamblea con la participación de todos los ciudadanos de la comunidad; sin embargo, un grupo de ciudadanos, se retiró de la asamblea electiva al no verse favorecidos con la votación. Frente a esta situación el Presidente Municipal no reconoció a la Agente Municipal electa y en su lugar, nombró a un administrador municipal.

En contra de esta decisión, la Agente Municipal electa en Asamblea General Comunitaria y su Cabildo interpusieron juicio ciudadano local de los Sistemas Normativos Indígenas, mismo que dio origen a la sentencia que hoy se impugna. Cabe mencionar que la elección llevada a cabo el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, no fue impugnada por los ciudadanos que se retiraron de la asamblea de elección.

De acuerdo con la información obtenida en la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, la elección de las Autoridades Comunitarias de la Agencia Municipal, inicialmente fue realizada el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, pero como fue suspendida por irregularidades en su desarrollo, se reprogramó para el veintiocho siguiente, misma que se informó, culminó sin incidentes.

En ese orden, el primero de enero de dos mil quince la autoridad comunitaria electa solicitó al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, que expidiera los respectivos nombramientos, esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca; sin embargo, el seis de enero siguiente, el Cabildo determinó declarar que no hubo elecciones en San Marcos Zacatepec y decidió nombrar un encargado de la administración de la Agencia.

Esta situación ha causado confusión e inconformidades dentro de la población, ya que por un lado se encuentra la autoridad electa mediante la asamblea de ciudadanos; y por otro, el encargado de la administración de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, nombrado por el Cabildo del Municipio de Santa Catarina Juquila, lo que está generando la polarización de la comunidad.

Por otra parte, de la información recabada, se desprende que no es la primera vez que el Ayuntamiento nombra a un representante paralelamente a la autoridad comunitaria, para que administre directamente la Agencia en cita, ya que el año pasado una vez que le fue revocado su nombramiento a Hermenegildo Baños Gutiérrez, como Agente Municipal por los tribunales, el Ayuntamiento lo nombró Director de Agencias Municipales y le estableció su domicilio en la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec.

Sin embargo, ante esta situación la autoridad Comunitaria que legalmente fue reconocida mediante sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el Expediente JDCI/28/2014, acudió al mismo para inconformarse de la determinación del Ayuntamiento, de nombrar a un Director de Agencias Municipales, situación que fue resuelta en el expediente JDCI/44/2014, en donde el Tribunal local ordenó reubicar al Director de Agencias Municipales para que despachara en la cabecera municipal y no en la Agencia de San Marcos Zacatepec.

En el mismo fallo, también se ordenó al Ayuntamiento que hiciera la entrega del edificio que estuvo ocupando el Director de Agencias Municipales a la autoridad comunitaria de la Agencia Municipal, ya que es ese el inmueble del Palacio Municipal de la Agencia de San Marcos Zacatepec; sin embargo, hasta el día en que se presentó el informe a esta Sala Regional, la Secretaría manifestó que está pendiente por ejecutarse la sentencia, en virtud de que la autoridad electa por la asamblea no ha tomado posesión de dicho inmueble.

Esta situación ha generado inconformidades dentro de la población, en virtud de que es el Presidente Municipal en particular, quien de manera unilateral se ha negado a entregarlo.

Por otra parte, también se informó que tampoco se han entregado los bastones de mando a la autoridad electa por la asamblea, dado que al iniciar el año dos mil catorce, Hermenegildo Baños Gutiérrez, quien fungía como Agente Municipal, los sustrajo del nicho donde permanecían resguardados al lado del santo patrón, negándose a entregarlos a pesar de que a él le fue revocado su nombramiento.

Al respecto, se informó que a pesar de que en diversas ocasiones el Presidente Municipal se ha comprometido a devolverlos, no se tiene conocimiento de que ya se hayan entregado a la autoridad legalmente reconocida, situación que ha generado aún más la molestia de los ciudadanos, ya que la actitud del Presidente constituye ante los ojos de sus pobladores, un atentado grave a sus ancestros, autoridad, asamblea y modo de vida.

Se destaca que existe actualmente una inconformidad y descontento social grave porque a decir de los ciudadanos, el Presidente no respeta los símbolos sagrados, tal como ocurre en la comunidad como sus bastones de mando.

Por último se destaca que en otras reuniones de trabajo que han entablado los ciudadanos y el Presidente sobre el tema de la entrega de los bastones de mando, se desprende que esta autoridad de forma ofensiva y con desconocimiento de lo que simbolizan dichos bastones para una comunidad indígena, señala que los entregará pero que ya dejen “esos palos” que no “sirven para nada” y que mejor piensen en “algo que sirva”. Aún con esos descalificativos se ha comprometido a entregarlos.

SEXTO. Precisión del caso, agravios y metodología de análisis.

Precisión del caso. Los promoventes impugnan la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, de dieciséis de abril de dos mil quince emitida en el expediente JDCI/04/2015, en la que se revocó la determinación del Cabildo del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, dictada el seis de enero pasado, en la que por supuestas irregularidades, se designó a un encargado de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, hasta en tanto se realice una nueva elección extraordinaria.

Del escrito de demanda, se advierte que la litis se circunscribe a determinar si las razones vertidas por el Tribunal Electoral local, para estimar fundados los motivos de agravio en el juicio primigenio y revocar la Asamblea Extraordinaria de Cabildo de seis de enero del presente año, emitida por el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, que declaró invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo en Asamblea General Comunitaria el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, fueron apegadas a derecho; o si por el contrario, se vulneraron las disposiciones legales y constitucionales que al respecto se hacen valer.

Agravios. A continuación se identifican los agravios formulados en la demanda, los cuales se estudiarán en el orden presentado.

Tema 1. Elección ilegal (vulneración a la libre autodeterminación).

A juicio de los actores, la responsable valida de manera incorrecta la elección para renovar al Ttitular de la Agencia Municipal citada, en virtud de que en su estima tales comicios no se llevaron a cabo los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce, tal como lo razonó el Tribunal Electoral local responsable, sino por el contrario, los actores afirman que fueron excluidos para elegir a sus autoridades con base en elementos prefabricados y falsos que vulneran su derecho a la libre autodeterminación, ya que se les impuso de manera arbitraria una autoridad que no fue legalmente electa.

Aducen, que el actuar de la responsable es incorrecto, porque en vez de validar una fraudulenta elección, debió de adoptar medidas necesarias y suficientes para garantizar la efectividad de los derechos de los integrantes de su comunidad y brindar la más amplia protección y garantía a los derechos de acceso a la justicia, defensa y audiencia, tomando en cuenta las circunstancias específicas de la controversia planteada, debiendo realizar para ello, requerimientos, vistas, solicitud de informes y demás actuaciones idóneas y pertinentes al contexto del conflicto de la comunidad, lo que desde su perspectiva el Tribunal Electoral local responsable no observó, en virtud de que sólo se limitó a dar validez a un acto carente de legalidad.

Lo anterior, porque consideran que las actas levantadas el veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce, respectivamente, son falsas; y contrario a lo sostenido en la resolución impugnada, dicho proceso comicial no se apegó a la observancia de los usos y costumbres de esa comunidad.

Esgrimen que se vulneraron los principios de certeza y legalidad, porque reiteradamente sostienen en su escrito de demanda que las citadas actas son el resultado de manipulación, simulación y falsedad en sus contenidos; agregan que en la sentencia combatida, no se analizó ni se emitió pronunciamiento alguno en cuanto a las razones que tuvo el Presidente de la Mesa de los Debates para no firmar las supuestas actas de asamblea ni tampoco porque no fueron signadas por todos sus asistentes, ya que si estas son elaboradas el día veintiuno, lo lógico -desde su perspectiva- es que se le hubiera dado lectura el siguiente veintiocho de diciembre, día en que supuestamente –para ellos- se reanudó la asamblea a efecto de que los actores estuvieran en condiciones de alegar lo que a su derecho conviniera, situación que en su estima no ocurrió.

También señalan, que una vez que fue nombrada la Mesa de Debates el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, su desarrollo tenía que haber sido sin la intervención de la autoridad municipal o alguna otra autoridad, porque consideran que del contenido del acta se desprende que después de que fue electa la mesa, hubo intervención del Agente Municipal saliente, a efecto de inducir el sentido de la Asamblea y que la Secretaria de dicho funcionario fue quien realizó el pase de lista, hechos que a su parecer resultan violatorios tanto de la convocatoria como de los usos y costumbres de la comunidad.

Por las razones expuestas, concluyen que la elección estuvo colmada de irregularidades, tal como lo determinó el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca.

Tema 2. Violación a sus derechos de votar y ser votados.

A juicio de los incoantes, la autoridad electoral no consideró la exclusión de la que fueron parte, ya que sólo bastaba que hubiera realizado una simple comparación de la primera Asamblea (veintiuno de diciembre de dos mil catorce), en la que participaron más de setecientos ciudadanos, con relación a la segunda (veintiocho de diciembre del mismo año), en la cual de manera errónea la responsable sostuvo que fueron trescientos cincuenta y tres ciudadanos los que votaron.

Al respecto señalan concretamente que, veintitrés de las hojas de firmas contienen la leyenda “Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca”, del lado derecho el Escudo Nacional, del lado izquierdo una imagen con la leyenda “Unidad y Progreso”, que se trata de la reanudación de la Asamblea General Comunitaria; mientras que otras once hojas no cuentan con elementos que den veracidad de que sean nombres de personas que participaron en la supuesta asamblea, además no obra la firma de los mismos ni del Agente Municipal en funciones, alguna certificación del Secretario de dicha Agencia, sello de la autoridad que pudiera dar indicios de su autenticidad y veracidad, por lo que tales elementos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal Electoral local responsable al declarar válida la elección en comento.

       Vulneración al derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano.

El ciudadano en cita, en su calidad de signante de la demanda y bajo protesta de decir verdad, aduce que se transgredieron sus derechos, porque en la supuesta asamblea celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, no se desistió en ningún momento de su intención para poder ser votado como autoridad de esa Agencia Municipal; y afirma que sin razón fundada y motivada, lo removieron de la terna para la cual había sido propuesto, hecho que trastoca su derecho a ser votado.

        Indebida publicitación de las Convocatorias.

La parte enjuiciante esgrime que las convocatorias realizadas para las asambleas del veintiuno y veintiocho de diciembre no fueron debidamente publicitadas como se pretende acreditar para el primer caso con seis oficios, mediante los cuales solicitaron permisos a diversas instituciones educativas para pegar la convocatoria.

Sin embargo, a su parecer no consta en alguna documental que demuestre que se haya autorizado dicha publicitación, sino que afirma se trató de actos de simulación con el fin de excluirlos de participar en la Asamblea para elegir a sus autoridades. Respecto a la segunda convocatoria, esgrimen que al igual que en el caso anterior se trata de acreditar su publicitación con dos escritos dirigidos a los encargados tanto de la tienda comunitaria, como al del centro de salud; sin que medie algún otro documento que acredite que la publicación respectiva se haya llevado a cabo conforme a sus usos y costumbres.

Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.

Aducen que la sentencia impugnada carece de congruencia, en razón de que el Tribunal responsable al razonar los puntos de disenso en la impugnación primigenia se contradice en diversos puntos, tales como los que se precisan a continuación.

       En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios.

La parte actora señala que en tres juicios ciudadanos de sistemas normativos, identificados con las claves: JDCI/28/2014, JDCI/44/2014 y JDCI/04/2015, la autoridad responsable al realizar el estudio de los usos y costumbres de la Comunidad de San Marcos Zacatepec, sostiene criterios discordantes, ya que en la sentencia impugnada se hace referencia a que el Agente Municipal en funciones, nombra a la Mesa de Debates que será integrada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, afirmación que se contradice con lo precisado en los juicios ciudadanos 28 y 44, ambos de dos mil catorce, en los que se señala, que dicha mesa es nombrada por la Asamblea y no por la autoridad saliente, tal como se sostuvo en la sentencia impugnada.

       En el análisis del número de personas que participaron en las asambleas del 21 y 28 de diciembre de 2014.

Asimismo, aducen los enjuiciantes que en la parte relativa al número de participantes en la elección que a su juicio erróneamente valida, en la del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, se encuentra asentado que participaron setecientos veintinueve ciudadanos y en la de continuación correspondiente al veintiocho de diciembre posterior, se asentó que participaron setecientos once ciudadanos, cantidad que dista mucho de lo asentado por la responsable al razonar que participaron trescientos ochenta y un ciudadanos.

       Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria no fuer impugnada.

Por otro lado, los actores esgrimen que la autoridad responsable no tiene razón cuando afirma en la sentencia impugnada que la convocatoria expedida por el Agente Municipal y autoridades comunitarias de San Marcos Zacatepec, de treinta de noviembre de dos mil catorce, no fue impugnada, en razón de que sostienen que la misma fue impugnada ante el Tribunal Electoral local responsable, dentro del juicio ciudadano local JDCI/54/2014.

        Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.

Igualmente se duelen los actores por la contradicción que existe en la sentencia impugnada, ya que en ella se afirma que la convocatoria para la asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, fue emitida por el Agente Municipal en funciones en conjunto con el Consejo de Ancianos, hecho que a su juicio no sucede, ya que en ninguna parte se dice que en la elaboración de la misma, participó ese consejo y mucho menos se aprecia el nombre y la firma de sus integrantes.

Idéntica situación sucede en la elaboración de la Convocatoria de veintidós de diciembre para la continuación de la Asamblea de veintiocho de ese mes y año, toda vez que según los actores dichas convocatorias son suscritas únicamente por las autoridades municipales.

       Falta de exhaustividad de la sentencia porque no analizó el procedimiento de votación y no se pronunció sobre el conflicto intracomunitario existente.

Manifiestan que se viola el principio de exhaustividad de las sentencias, dado que el Tribunal responsable no analizó el contenido de las supuestas actas de elección, en virtud de que a su juicio, del examen respectivo se desprende que se vulneró la forma en cómo se nombró e integró la Mesa de los Debates, así como el procedimiento de votación de esa comunidad, en razón de que dicha mesa, tenía que integrarse por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores y que la Asamblea es el órgano facultado para elegirlos bajo el procedimiento acostumbrado.

Tal afirmación la sustentan en el hecho de que en ninguna de las actas levantadas con motivo de las elecciones, se aprecia que la Asamblea autorizara a una persona para que de manera directa designara a un escrutador, al igual que no existe registro de que tanto el cargo de Presidente de la citada mesa, como el del Secretario, pudiera recaer en una sola persona, tal como sucedió en la supuesta asamblea de veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

En ese sentido, sostienen que esas conductas, son ilegalmente convalidadas por la autoridad responsable, porque el atribuir valor probatorio a datos que a su juicio resultaban falsos, dejó en estado de indefensión a más de cuatrocientos ochenta ciudadanas y ciudadanos que pertenecen a esa comunidad. Alegan además, que de manera extraña y sorprendente la autoridad responsable alteró el contenido de los datos e información asentados en las mencionadas actas.

Por otro lado, a su juicio resultaba de vital importancia lo asentado en el punto número dos del acta de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, de la que se desprende que se encontraban presentes dos representantes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quienes participaron en calidad de Observadores Electorales; así como del representante de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno de la entidad, y a pesar que los hoy actores ya habían ofrecido los respectivos informes en el juicio primigenio, la responsable no los requirió y por ende no los consideró al momento de emitir la sentencia que hoy se impugna.

Asimismo, aducen que no se valoró el escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en el que los promoventes manifestaron al Ayuntamiento que la escrutadora Aracely Hernández Ramírez, injurió al Presidente de la Mesa de los Debates delante de toda la Asamblea y al alterarse el orden en ese momento, Román Guzmán Cortes, abandonó las instalaciones, hecho que se encuentra plasmado en dicha documental, la cual no fue valorada por la responsable.

Por tanto, además de las anteriores irregularidades, la parte actora se duele que la valoración realizada por el Tribunal local responsable, fue sobre actas que a su parecer son falsas, afirmando una vez más que la elección no se pudo celebrar conforme a los usos y costumbres de la comunidad, por ende dicha elección calificada erróneamente válida por el Tribunal responsable, desde su perspectiva resultó a todas luces ilegal.

Metodología de análisis. Del escrito de demanda presentado por los actores, se advierte que expresan diversos hechos y agrupan los agravios en ocho puntos, mismos que serán abordados en tres temas centrales, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 02/98 de rubro: “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”[4], que indica que los agravios pueden tenerse por formulados, independientemente de su ubicación en cierto capítulo o sección de la demanda, de la integridad del escrito de demanda se identifican en tres temas y sus respectivos subtemas. Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio de la jurisprudencia 4/2000, de rubro: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN"[5].

Tema 1. Elección ilegal (vulneración a la libre autodeterminación).

Tema 2. Violación a sus derechos de votar y ser votados.

        Vulneración al derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano.

        Indebida publicitación de las convocatorias.

Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.

        En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios

        En el análisis del número de personas que participaron en las Asambleas de 21 y 28 de diciembre de 2014.

        Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria y los estatutos no fueron impugnados.

        Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.

        Falta de exhaustividad en la sentencia.

SÉPTIMO. Estudio de fondo. A juicio de esta Sala Regional, los motivos de disenso de los actores, devienen infundados, tal como se razona enseguida.

Tema 1. Elección ilegal. (Vulneración a la libre autodeterminación).

Ahora bien, a juicio de este órgano colegiado, lo infundado de los motivos de disenso radica en que la determinación del Cabildo de declarar que no se pudo llevar a cabo la elección en las asambleas de los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce, resulta incorrecta tal como se razona a continuación.

En efecto, contrario a dicha afirmación, resulta dable establecer que el desarrollo de la elección de Agente Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, si bien fue álgido y con vicisitudes tales como la suspensión de la asamblea el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, también lo es que se genera convicción de su realización, de conformidad con los elementos probatorios que existen en el expediente, de ahí que no existen condiciones para demostrar la supuesta falsedad y alteración de las actas respectivas; por tanto se colige que la determinación de la responsable es correcta en el sentido de razonar que no se vulneró el derecho a la libre autodeterminación de las comunidades indígenas.

Los enjuiciantes aducen que le fue vulnerado el derecho que tienen a la libre autodeterminación para elegir a sus autoridades con base en elementos de prueba prefabricados y falsos; sin embargo, lo anterior no es así, en virtud que del expediente no se obtiene evidencia alguna que genere convicción a esta autoridad sobre la supuesta falsedad y alteración de las actas señaladas, máxime que los actores omiten aportar elementos que demeriten o destruyan el valor probatorio de los documentos que obran agregados a los autos.

Lo que en el caso concreto se debe destacar es que obra en autos las actas de las asambleas de los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce[6] levantadas con motivo de la elección, y que de ellas se desprende que existieron desacuerdos entre los asistentes pero que los mismos fueron superados por la propia Asamblea General Comunitaria, en apego a su normatividad interna, documentales que tienen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De ahí que no le asiste la razón a la parte actora cuando afirma que el Tribunal local responsable validó una elección fraudulenta, y que debió de tomar las medidas pertinentes para garantizar la protección de los derechos de los habitantes de la comunidad, en virtud de que dicha autoridad razonó que los elementos de prueba considerados por el Cabildo para declarar invalida la elección resultaban insuficientes para tomar tal determinación.

En ese orden, como se observa de las respectivas actas de la asamblea, la elección para la renovación de la citada Agencia Municipal, y como ya se ha mencionado, no existe duda de que la Asamblea General Comunitaria electiva se suspendió el veintiuno de diciembre de dos mil catorce y se reanudó el veintiocho siguiente; tampoco que ese día, el Presidente de la Mesa de Debates, Gustavo Zavaleta López junto con los escrutadores Bárbara Jazmín Ordaz, Amancia Rosette Matías y Jesui Guzmán Mendoza, decidieron retirarse de la Asamblea, sin que se desprenda de autos las razones que los llevaron a tomar tal determinación.

Lo anterior, en razón de que de acuerdo con lo que se encuentra plasmado en dicha documental, es indubitable que la sesión ya se había reanudado y reinstalado el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, y que la Asamblea General acordó, que por actitudes que calificó como caprichosas, no se podía volver a suspender, razón por la cual al privilegiar el interés comunitario de concretar el derecho a la libre autodeterminación, expresada en la autonomía, organización y cohesión comunitaria a la que fueron convocados, y con la finalidad primordial de no retardar más la elección, las decisiones que a partir de ese momento serían consideradas válidas.

Sirve de sustento a lo anterior la Tesis XL/2011, dictada por la Sala Superior de este Tribunal de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA)”[7]

Al respecto, se estima conveniente precisar que conforme al artículo 31 del Estatuto Comunitario, que prevé el procedimiento para la renovación de las autoridades municipales, en su último párrafo establece que, todo lo no previsto en dicha porción normativa, será discutido y resuelto por la Asamblea General Comunitaria.

En ese sentido y conforme a los artículos 2, apartado A, fracción I, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, párrafo séptimo de la Constitución Política de Oaxaca; 79, párrafo 1 del Código Electoral de la entidad, que garantiza entre otros los derechos de los pueblos indígenas, el de la libre autodeterminación y autonomía para decidir sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; así, en cuanto a su organización política, se traduce en que los municipios que se rigen por sistemas normativos internos, pueden realizar sus procesos electorales a partir de métodos de resolución alternativa de conflictos electorales, basados en aspectos democráticos tales como: de pacificación social, tolerancia, diálogo, respeto y consenso, utilizados con el objeto de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos.

Se debe considerar como en otros casos que la regla de mayoría entendida como la toma de decisiones de una sociedad que se considere democrática, en la que todos sus integrantes pueden expresar su voluntad al momento de adoptar una medida, tal como sucede en las asambleas generales comunitarias, en las que preponderantemente se respeta la voluntad mayoritaria de quienes intervienen en esa determinación, también debe aplicarse en la integración de algún órgano representativo que involucre los intereses colectivos, ya que se trata de un elemento democrático fundamental de los órganos deliberativos o autoridades de decisión, en razón de que si bien el disenso también es connatural en una sociedad que vive en democracia, la finalidad de observar esa regla en las mencionadas asambleas u órganos representativos, debe obedecer en todo momento a alcanzar un acuerdo en el que prevalezca la voluntad mayoritaria de sus participantes como en el caso ocurrió; por tanto, no necesariamente se requería que las decisiones se adoptaran por unanimidad, porque ello hubiera llevado al extremo de paralizar nuevamente la elección, por la sola oposición de un grupo presumiblemente que no reflejaba la opinión mayoritaria.

En ese orden de ideas, como ya se expuso en el caso, ante la ausencia del Presidente de la Mesa de Debates y de los escrutadores mencionados, y conforme a lo resuelto por la Asamblea General Comunitaria, se volvió a pasar lista de asistencia, resultando estar presentes cuatrocientos un ciudadanos y se nombró como Secretario de la Mesa a Román Guzmán Cortés, para que ante la ausencia del Presidente, lo supliera en sus funciones y designara un escrutador de manera directa a Constantino Hernández Pérez y la mesa funcionara con tres de los cinco escrutadores, por lo que a partir de tales circunstancias se pudo reanudar la elección de la autoridad comunitaria.

Además de las anteriores consideraciones no le asiste la razón a los enjuiciantes, cuando afirman que una vez que fue nombrada la mesa de debates el veintiuno de diciembre, su desarrollo fue con la intervención de la autoridad municipal o alguna otra autoridad, porque según los actores, del contenido del acta se desprende que después de que fue electa dicha mesa, hubo intervención del Agente Municipal saliente a efecto de inducir el sentido de los comicios y fue la secretaria de dicho funcionario quien realizó el pase de lista, hechos que a su parecer resultan violatorios tanto de la convocatoria como de los usos y costumbres de la comunidad.

Lo anterior resulta una afirmación incorrecta, dado que como se desprende de la lectura del acta que obra en autos, el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, durante el desarrollo de la sesión, una vez que fue votada e integrada la Mesa de Debates, por disposición normativa, el Presidente que previamente nombrado fue quien se encargó de presidir, conducir y moderar dicha Asamblea, dando el uso de la palabra a algunos ciudadanos que expresaron diversas consideraciones, hasta que él mismo dio por suspendida la Asamblea en razón de que se presentaron diversas irregularidades.

Ahora, se debe considerar que aún y cuando existieron situaciones adversas que la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, ha enfrentado al interior de su comunidad indigena, y en especial con las autoridades municipales de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, como se aprecia de los hechos y elementos probatorios que obran en el expediente, sus habitantes en apego a su libre autodeterminación y haciendo uso de los instrumentos legales con que cuentan han intentado resolver tales problemáticas, por lo que en atención a ello y al principio de conservación de los actos públicamente celebrados, es que a juicio de este órgano jurisdiccional se debe preservar la elección de la Agencia Municipal en comento.

Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 9/98, dictada por la Sala Superior de este Tribunal cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[8].

Tema 2. Violación a derechos de votar y ser votados.

Por lo que hace a este agravio, en el que afirman los incoantes, que la responsable no comparó la asistencia de la asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, con la del veintiocho siguiente, dichos planteamientos devienen infundados, en razón de que a juicio de este órgano colegiado, la autoridad responsable determinó de conformidad con las constancias de autos, que fueron trescientos cincuenta y tres (353) ciudadanos los que asistieron el veintiuno de diciembre de dos mil catorce sin votar, dado que se suspendió, porque precisamente de las listas que obran en el expediente, mismas que se encuentran en autos y que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley adjetiva procesal de la materia, se desprende que, veintitrés (23) de las hojas de firmas y que están membretadas, es decir, con la leyenda “Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca”, así como del lado derecho el Escudo Nacional, y del izquierdo una imagen con la leyenda “Unidad y Progreso”, contienen el total de firmas de las personas que presumiblemente asistieron.

En lo tocante al tema de agravio en análisis, los accionantes parten de la premisa inexacta de considerar a los ciudadanos apuntados desde el inicio de la Asamblea del veintiocho de diciembre de dos mil catorce, esto es la reanudación de la misma, que según consta en el acta fueron setecientos once (711) ciudadanas y ciudadanos al inicio, pero cuando el Presidente de la Mesa de Debates se retiró, (hechos a los que se ha venido haciendo referencia) el Agente Municipal solicitó a la Secretaria que volviera a pasar lista de asistencia, resultando estar presentes cuatrocientos un (401) ciudadanas y ciudadanos, dato que fue considerado por el Tribunal responsable al emitir la sentencia impugnada, de ahí lo infundado de su dicho, dado que como se desprende de las constancias en estudio, hubo mayor participación ciudadana en la continuación de la Asamblea Comunitaria electiva de veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

Por lo que hace a la afirmación de que se vulneró el derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano, cuando afirma que en la supuesta asamblea celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, en ningún momento se desistió de su intención de participar en la terna para ser electo como autoridad de esa Agencia Municipal.

Contrario a lo sostenido por la parte actora, como se desprende del acta de la Asamblea de veintiocho de diciembre de dos mil catorce y como se explicó al analizar el agravio relativo a la supuesta elección ilegal, posterior al momento en que se retiró el Presidente de la Mesa de Debates y los escrutadores, se encuentra asentado en el acta de referencia que Cornelio Cortés Soriano y Tomás González Hernández, dos de los candidatos que participaron en la terna de elección que fue suspendida el veintiuno de diciembre de ese mismo año, decidieron renunciar ante la Asamblea a participar nuevamente como candidatos en la elección.

Aunado a que no obra en autos algún elemento que demuestre inconformidad al respecto, durante el desarrollo de la elección en ese día, es decir algún indicio que permitiera inferir a esta autoridad que dicha exclusión fue indebida; sólo se asentó en el acta respectiva, que hubo diversas intervenciones de ciudadanos en el sentido de solicitar aclaraciones y una vez que estas fueron colmadas, se procedió a la aceptación de las renuncias y a las respectivas sustituciones, razones que permiten inferir que el derecho de Cornelio Cortés Soriano no fue vulnerado, de ahí lo infundado de su agravio.

En ese orden de ideas, la parte enjuiciante se duele también que se trasgredieran sus derechos de votar y ser votados, en virtud de que las convocatorias realizadas para las asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre ambas de dos mil catorce, no fueron debidamente publicitadas.

Como ya se ha señalado, los actores pretenden acreditar con dichos argumentos que esas conductas eran tendentes a excluirlos de participar en la asamblea para elegir a sus autoridades y con ello privarlos de sus derechos fundamentales de votar y ser votados.

Sin embargo, tales manifestaciones resultan infundadas, en razón de que si bien es cierto que tanto la convocatoria para la elección de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, y el Estatuto Electoral Comunitario si fueron impugnados ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, mismo que resolvió en el expediente JDCI/54/2014, el veintinueve de diciembre desechar el medio de impugnación dado que ya se había llevado a cabo la elección; lo cierto es, que la parte actora controvirtió esa determinación y el Tribunal local no lo resolvió con la diligencia correspondiente.

Por lo que la actuación del Tribunal local en este caso en particular, no fue con la diligencia debida, en razón de que el asunto impugnado, tal como lo narra la parte actora en su escrito de demanda, siguió el curso precisado en los antecedentes del Acuerdo Plenario del SX-JDC-304/2014, de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictado por esta Sala Regional, en el que estimó que la competencia para conocer y resolver ese asunto, era precisamente de esa autoridad local.

Sin embargo, el Tribunal responsable lo resolvió hasta el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, es decir, después de la elección con todo y el diferimiento de la misma, así conforme a la cronología de hechos que ha quedado expuesta a lo largo de esta sentencia, que ha evidenciado los problemas que se tuvieron al respecto, dicho Tribunal electoral local no actuó con prontitud para pronunciarse en cuanto al tema, sobre todo al tener pleno conocimiento de la data en que se realizaría la elección de mérito.

Incluso en la sentencia que se impugna y que es un hecho controvertido por la parte actora, existe una afirmación de la responsable respecto a que la convocatoria no fue impugnada, lo cual será motivo de pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al dar contestación al último de los agravios planteados.

No obstante lo anterior y con independencia del actuar de la responsable, lo infundado de los agravios en este sentido, es que no se acredita que existió una indebida publicitación de las convocatorias de los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce; porque la participación de la ciudadanía fue mayor en la Asamblea Comunitaria electiva, de veintiocho de diciembre de dos mil catorce, que en la de veintiuno de ese mismo año, la cual incluso se suspendió sin haberse llevado a cabo la votación, es decir, fueron cuatrocientos un (401) ciudadanas y ciudadanos, quienes sufragaron, lo que comparado con los tres procesos electivos anteriores, resulta ser la asistencia más alta.

Aunado a ello, contrario a lo sostenido por la parte actora, la difusión de las convocatorias tanto del veintiuno que es cuando inició la Asamblea sin votación como del veintiocho de diciembre siguiente, en la cual fue materialmente emitido el sufragio de los ciudadanos asistentes si fue debidamente publicitada en atención al número de personas que asistieron a ambas reuniones, tal como se detalla a continuación.

Para analizar este punto, se estima conveniente hacer una análisis comparativo de las personas que asistieron tanto a la Asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, como la del veintiocho siguiente, con base en las listas de asistencia que obran en el expediente, a efecto de evidenciar que un alto porcentaje de personas que votaron, asistieron a ambas reuniones.

 

Cuadro 1.

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA

21 DE DICIEMBRE DE 2014

28 DE DICIEMBRE DE 2014

NOMBRE

FIRMA

NOMBRE

FIRMA

1

ABRAHAM SILVA LOPEZ

1

ABRAHAM SILVA LOPEZ

2

ABUNDIA CRUZ HERNANDEZ

2

ABUNDIA CRUZ HERNANDEZ

3

ADELAIDA LOPEZ RAMIREZ

3

ADELAIDA LOPEZ RAMIREZ

4

ADELINA LOPEZ GONZALEZ

4

ADELINA LOPEZ GONZALEZ

5

AGUSTINA SALINAS CRUZ

5

AGUSTINA SALINAS CRUZ

6

ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ

6

ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ

7

ALEJANDRA LOPEZ RAMIREZ

7

ALEJANDRA LOPEZ RAMIREZ

8

ALEJANDRINA GONZALEZ CORTES

8

ALEJANDRINA GONZALEZ CORTES

9

ALEJANDRO CANSECO HERNANDEZ

9

ALEJANDRO CANSECO HERNANDEZ

10

ALEJANDRO HERNANDEZ CORTES

10

ALEJANDRO HERNANDEZ CORTES

11

ALFREDO TORRES MORALES

11

ALFREDO TORRES MORALES

12

ALICIA RAMIREZ LOPEZ

12

ALICIA RAMIREZ LOPEZ

13

AMADA RAMIREZ

13

ALVARO MARTINEZ

14

ANA CRUZ MORENO

14

AMADA RAMIREZ

15

ANA LOPEZ HERNANDEZ

15

ANA CRUZ MORENO

16

ANGEL HERNANDEZ VENTURA

16

ANA LOPEZ HERNANDEZ

17

ANITA SANTIAGO RAMIREZ

17

ANGEL HERNANDEZ VENTURA

18

ANSELMO FLORES

18

ANITA SANTIAGO RAMIREZ

19

ANTELMA VENTURA HERNANDEZ

19

ANSELMO FLORES

20

ANTONIETA LOPEZ HERNANDEZ

20

ANTELMA VENTURA HERNANDEZ

21

ANTONIO PERALTA LOPEZ

21

ANTONIETA LOPEZ HERNANDEZ

22

APOLONIA PERALTA RAMIREZ

22

APOLONIA PERALTA RAMIREZ

23

ARCADIO AGUILAR HERNANDEZ

23

ARCADIO AGUILAR HERNANDEZ

24

ARELI SANTIAGO RAMIREZ

24

ARELI SANTIAGO RAMIREZ

25

ARMIDA SALINAS HERNANDEZ

25

ARMIDA SALINAS HERNANDEZ

26

ARNULFO GONZALEZ RAMIREZ

26

ARNULFO GONZALEZ RAMIREZ

27

ARNULFO HERNANDEZ LOPEZ

27

ARNULFO HERNANDEZ LOPEZ

28

AURELIO DIEGO GONZALEZ

28

AURELIO DIEGO GONZALEZ

29

BARDOMIANO HERNANDEZ CRUZ

29

BARDOMIANO HERNANDEZ CRUZ

30

BEATRIZ TORRES MORALES

30

BEATRIZ TORRES MORALES

31

BENITA GUZMAN DIEGO

31

BELEN RAMIREZ RAMIREZ

32

BERNARDITA VELASCO SANTIAGO

32

BENITA GUZMAN DIEGO

33

CARLOS LOPEZ HERNANDEZ

33

BERNARDITA VELASCO SANTIAGO

34

CARMELA RAMIREZ CANSECO

34

CARLOS LOPEZ HERNANDEZ

35

CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ

35

CARMELA RAMIREZ CANSECO

36

CATARINA GUZMAN CRUZ

36

CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ

37

CIRIACO LOPEZ CORTES

37

CATARINA GUZMAN CRUZ

38

CIRILA CORTES REYES

38

CIRIACO LOPEZ CORTES

39

CLAUDIA GUZMAN DIEGO

39

CIRILA CORTES REYES

40

CLAUDIO RUIZ GONZALEZ

40

CLAUDIA GUZMAN DIEGO

41

CLAUDIO SANTIAGO MATA

41

CLAUDIO RUIZ GONZALEZ

42

CONSTANTINO HERNANDEZ PEREZ

42

CLAUDIO SANTIAGO MATA

43

CRISPINA RAMIREZ CANSECO

43

CONSTANTINO HERNANDEZ PEREZ

44

CRISTINA CONTRERAS GUZMAN

44

CRISPINA RAMIREZ CANSECO

45

CRISTINA VARGAS GARCIA

45

CRISTINA CONTRERAS GUZMAN

46

DAMIAN GONZALEZ RAMIREZ

46

CRISTINA VARGAS GARCIA

47

DARIA EMILIA CANSECO ZURITA

47

DAMIAN GONZALEZ RAMIREZ

48

DELFINO SANTIAGO PEREZ

48

DARIA EMILIA CANSECO ZURITA

49

DOMINGO GUZMAN CANSECO

49

DELFINO SANTIAGO PEREZ

50

DOMITILA ARAGON

50

DOMINGO GUZMAN CANSECO

51

EDGAR LOPEZ RAMIREZ

51

DOMITILA ARAGON

52

EDITH HERNANDEZ ARAGON

52

EDGAR LOPEZ RAMIREZ

53

ELIEL GUZMAN LOPEZ

53

EDITH HERNANDEZ ARAGON

54

ELISEO HERNANDEZ SORIANO

54

ELIEL GUZMAN LOPEZ

55

EMMANUEL LOPEZ RUIZ

55

ELISEO HERNANDEZ SORIANO

56

EPIFANIA DIEGO CANSECO

56

EMMANUEL LOPEZ RUIZ

57

ERASMO DIAZ GONZALEZ

57

EPIFANIA DIEGO CANSECO

58

ERASTO JORGE ARAGON

58

ERASMO DIAZ GONZALEZ

59

ESTEBAN DIAZ ZORRILLA

59

ERASTO JORGE ARAGON

60

ESTHER LOPEZ HERNANDEZ

60

ESTEBAN DIAZ ZORRILLA

61

EUGENIA CORTES GONZALEZ

61

ESTHER LOPEZ HERNANDEZ

62

EUSEBIA HERNANDEZ RAMIREZ

62

EUGENIA CORTES GONZALEZ

63

EUSTORGIA ARAGON RAMIREZ

63

EUSEBIA HERNANDEZ RAMIREZ

64

EVA MARTINEZ CORTES

64

EUSTORGIA ARAGON RAMIREZ

65

EVARISTA HERNANDEZ MARTINEZ

65

EVA MARTINEZ CORTES

66

FAUSTA SANCHEZ CORTES

66

FAUSTA SANCHEZ CORTES

67

FELIPE ARAGON HERNANDEZ

67

FELIPE ARAGON HERNANDEZ

68

FELIPE GUZMAN CANSECO

68

FELIPE GUZMAN CANSECO

69

FELIX MARTINEZ ARAGON

69

FELIX MARTINEZ ARAGON

70

FERNANDO RAMIREZ PERALTA

70

FERNANDO RAMIREZ PERALTA

71

FLOR HERNANDEZ CANSECO

71

FILIBERTO HERNANDEZ PEREZ

72

FLORA CORTES CARMONA

72

FLOR HERNANDEZ CANSECO

73

FLORENCIA MARTINEZ HERNANDEZ

73

FLORA CORTES CARMONA

74

FLORENCIA MORALES HERNANDEZ

74

FLORENCIA MORALES HERNANDEZ

75

FLORENCIA VENTURA HERNANDEZ

75

FLORENCIA VENTURA HERNANDEZ

76

FLORIDA MATA HERNANDEZ

76

FLORENTINO CRUZ SILVA

77

FORTUNATO GONZALEZ ORTIZ

77

FLORIDA MATA HERNANDEZ

78

FRANCISCO ARAGON CRUZ

78

FORTUNATO GONZALEZ ORTIZ

79

GALDINO MATA HERNANDEZ

79

FRANCISCO ARAGON CRUZ

80

GELACIA CRUZ HERNANDEZ

80

GALDINO MATA HERNANDEZ

81

GELACIA MATA CANSECO

81

GELACIA CRUZ HERNANDEZ

82

GERARDO GABINO ZAVALETA

82

GELACIA MATA CANSECO

83

GERARDO HERNANDEZ CORTES

83

GERARDO GABINO ZAVALETA

84

GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

84

GERARDO HERNANDEZ CORTES

85

GLORIA LEONOR RAMIREZ LOPEZ

85

GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

86

GREGORIA DIEGO VENTURA

86

GLORIA LEONOR RAMIREZ LOPEZ

87

GREGORIO SANCHEZ CORTES

87

GREGORIA DIEGO VENTURA

88

GUDELIA MATA CANSECO

88

GREGORIO SANCHEZ CORTES

89

GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ

89

GUDELIA MATA CANSECO

90

HERIBERTA ELIZABETH CRUZ HERNANDEZ

90

HERIBERTA ELIZABETH CRUZ HERNANDEZ

91

HERIBERTA LOPEZ HERNANDEZ

91

HERIBERTA LOPEZ HERNANDEZ

92

HERIBERTO SILVA CRUZ

92

HERIBERTO SILVA CRUZ

93

HERMELO CRUZ VENTURA

93

HERMELO CRUZ VENTURA

94

HIGINIO CANSECO HERNANDEZ

94

HIGINIO CANSECO HERNANDEZ

95

HIPOLITO HERNANDEZ LOPEZ

95

HIPOLITO HERNANDEZ LOPEZ

96

IGNACIO VENTURA HERNANDEZ

96

HUGO CRUZ RAMIREZ

97

INES RAMIREZ PERALTA

97

IGNACIO VENTURA HERNANDEZ

98

INOCENCIA PERALTA CRUZ

98

INES RAMIREZ PERALTA

99

IRENE LOAEZA CRUZ

99

IRENE LOAEZA CRUZ

100

IRENE SANCHEZ MARTINEZ

100

IRENE SANCHEZ MARTINEZ

101

IRMA ARAGON HERNANDEZ

101

IRMA ARAGON HERNANDEZ

102

ISABEL CORTES ARAGON

102

ISABEL CORTES ARAGON

103

ISABEL RAMIREZ MERINO

103

ISABEL RAMIREZ MERINO

104

ISABEL RUIZ GONZALEZ

104

ISABEL RUIZ GONZALEZ

105

ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ

105

ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ

106

JACINTA HERNANDEZ CORTES

106

JACINTA HERNANDEZ CORTES

107

JAVIER AYUZO GONZALEZ

107

JAVIER AYUZO GONZALEZ

108

JAVIER GARCIA VASQUEZ

108

JAVIER GARCIA VASQUEZ

109

JENNIFER RABIELA HERNANDEZ

109

JENNIFER RABIELA HERNANDEZ

110

JESUS HERNANDEZ

110

JESUS HERNANDEZ

111

JOSE ALFREDO CANSECO CORTES

111

JOSE ALFREDO CANSECO CORTES

112

JOSE ANGEL HERNANDEZ ARAGON

112

JOSE ANGEL HERNANDEZ ARAGON

113

JOSE GERARDO ROSETTE HERNANDEZ

113

JOSE GERARDO ROSETTE HERNANDEZ

114

JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ

114

JOSEFA AGUILAR CANSECO

115

JOSEFA AGUILAR CANSECO

115

JOSEFA HERNANDEZ ROSETTE

116

JOSEFA HERNANDEZ ROSETTE

116

JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ

117

JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ

117

JUAN HERNANDEZ

118

JUAN HERNANDEZ

118

JUANA HERNANDEZ CORTES

119

JUANA HERNANDEZ CORTES

119

JUANA MENDOZA HERNANDEZ

120

JUANA MENDOZA HERNANDEZ

120

JULIA GONZALEZ HERNANDEZ

121

JULIA GONZALEZ HERNANDEZ

121

JULIETA CANSECO CORTES

122

JULIETA CANSECO CORTES

122

JUSTA PERALTA ARAGON

123

JUSTA PERALTA ARAGON

123

LAURENCIA CANSECO HERNANDEZ

124

LAURENCIA CANSECO HERNANDEZ

124

LAZARO MATA CRUZ

125

LAZARO MATA CRUZ

125

LEONCIO JAVIER RUIZ VENTURA

126

LEONCIO JAVIER RUIZ VENTURA

126

LEONOR CRUZ CORTES

127

LEONOR CRUZ CORTES

127

LIDIA GUZMAN CRUZ

128

LIDIA GUZMAN CRUZ

128

LORENZA MENDOZA LOPEZ

129

LORENZA MENDOZA LOPEZ

129

LUCERO CORTES HERNANDEZ

130

LUCERO CORTES HERNANDEZ

130

LUCIA CORTES CARMONA

131

LUCIA CORTES CARMONA

131

LUCIO HERNANDEZ GUZMAN

132

LUCIO HERNANDEZ GUZMAN

132

LUISA MARTINEZ CRUZ

133

LUISA MARTINEZ CRUZ

133

MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ

134

MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ

134

MARCELINA HERNANDEZ HERNANDEZ

135

MARCELINA HERNANDEZ HERNANDEZ

135

MARCELINA RAMIREZ HERNANDEZ

136

MARCELINA RAMIREZ HERNANDEZ

136

MARGARITA CRUZ QUINTAS

137

MARGARITA CRUZ QUINTAS

137

MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ

138

MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ

138

MARGARITA HERNANDEZ CORTES

139

MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ

139

MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ

140

MARGARITA RAMIREZ CANSECO

140

MARGARITA RAMIREZ CANSECO

141

MARGARITA VENTURA

141

MARGARITA VENTURA

142

MARGARITO CRUZ HERNANDEZ

142

MARGARITO CRUZ HERNANDEZ

143

MARIA CANSECO CANSECO

143

MARIA CANSECO CANSECO

144

MARIA DE LOS ANGELES CANSECO SANCHEZ

144

MARIA DE LOS ANGELES CANSECO SANCHEZ

145

MARIA RAMIREZ HERNANDEZ

145

MARIA RAMIREZ HERNANDEZ

146

MARIA VICTORIA SANTIAGO HERNANDEZ

146

MARIA VICTORIA SANTIAGO HERNANDEZ

147

MARICELA SANTIAGO RAMIREZ

147

MARICELA SANTIAGO RAMIREZ

148

MARTINA CORTES CRUZ

148

MARTINA CORTES CRUZ

149

MAURO LOPEZ

149

MAURO LOPEZ

150

MINERVA SERRANO CORTES

150

MINERVA SERRANO CORTES

151

MIRIAM ARAGON MARTINEZ

151

MIRIAM ARAGON MARTINEZ

152

MODESTO MATA CRUZ

152

MODESTO MATA CRUZ

153

NARCISO LOPEZ CORTES

153

NARCISO LOPEZ CORTES

154

NOE SEQUERA SUAREZ

154

NOE SEQUERA SUAREZ

155

NOEL GUZMAN LOPEZ

155

NOEL GUZMAN LOPEZ

156

ODILA HERNANDEZ CORTES

156

ODILA HERNANDEZ CORTES

157

ODILON DIEGO GONZALEZ

157

ODILON DIEGO GONZALEZ

158

OLGA DIEGO JUAREZ

158

OLGA DIEGO JUAREZ

159

OLIVER DIAZ MATA

159

OLIVER DIAZ MATA

160

PABLO ARAGON RAMIREZ

160

PANFILO RAMIREZ CORTES

161

PANFILO RAMIREZ CORTES

161

PEDRO DIEGO GONZALEZ

162

PEDRO DIEGO GONZALEZ

162

PEDRO GONZALEZ CORTES

163

PEDRO GONZALEZ CORTES

163

PEDRO PEREZ PERALTA

164

PEDRO PEREZ PERALTA

164

PEDRO SANCHEZ MARTINEZ

165

PEDRO SANTOS GUZMAN

165

PEDRO SANTOS GUZMAN

166

PEDRO SANTOS VENTURA

166

PEDRO SANTOS VENTURA

167

PERLA CORTES HERNANDEZ

167

PERLA CORTES HERNANDEZ

168

PETRONA LOPEZ CORTES

168

PETRONA LOPEZ CORTES

169

PONCIANO ARAGON CRUZ

169

PONCIANO ARAGON CRUZ

170

PORFIRIO SANCHEZ CANSECO

170

PORFIRIO SANCHEZ CANSECO

171

PUDENCIANA LOPEZ CANSECO

171

PUDENCIANA LOPEZ CANSECO

172

RAMON PERALTA RAMIREZ

172

RAMON PERALTA RAMIREZ

173

RAUL CANSECO CORTES

173

RAUL CANSECO CORTES

174

RICARDA RAMIREZ DIEGO

174

RICARDA RAMIREZ DIEGO

175

RODRIGO TORRES CORTES

175

RODRIGO TORRES CORTES

176

ROMAN GUZMAN CORTES

176

ROMAN GUZMAN CORTES

177

ROMAN RAMIREZ RAMIREZ

177

ROMAN RAMIREZ RAMIREZ

178

ROSARIO SORIANO CRUZ

178

ROSA ELENA RAMIREZ CRUZ

179

ROSENDO GUZMAN LOAEZA

179

ROSARIO SORIANO CRUZ

180

RUTILO ROSETTE HERNANDEZ

180

RUTILO ROSETTE HERNANDEZ

181

SILICA SILVA LOPEZ

181

SILICA SILVA LOPEZ

182

SILVIANO CORTES HERNANDEZ

182

SILVIANO CORTES HERNANDEZ

183

SILVINA RUIZ LOPEZ

183

SILVINA RUIZ LOPEZ

184

SUSANA SILVA PERALTA

184

SUSANA SILVA PERALTA

185

TEODULO GUZMAN RAMIREZ

185

TANIA GONZALEZ JESUS

186

TERESA RAMIREZ LOPEZ

186

TEODULO GUZMAN RAMIREZ

187

TOMAS GONZALEZ HERNANDEZ

187

TERESA RAMIREZ LOPEZ

188

TOMASA CANSECO HERNANDEZ

188

TOMAS GONZALEZ HERNANDEZ

189

TORIBIO NICOLAS GOMEZ

189

TOMASA CANSECO HERNANDEZ

190

TORIBIO RAMIREZ CANSECO

190

TORIBIO NICOLAS GOMEZ

191

TRINIDAD LOPEZ MENDOZA

191

TORIBIO RAMIREZ CANSECO

192

UBALDO PERALTA HERNANDEZ

192

TRINIDAD LOPEZ MENDOZA

193

VERONICA DIEGO SALINAS

193

UBALDO PERALTA HERNANDEZ

194

VICTORIA CORTES HERNANDEZ

194

VERONICA DIEGO SALINAS

195

VICTORIA PERALTA RAMIREZ

195

VICTORIA CORTES HERNANDEZ

196

VICTORIA ROSETTE CORTES

196

VICTORIA PERALTA RAMIREZ

197

VIDAL MORALES RUIZ

197

VICTORIA ROSETTE CORTES

198

VIRGILIO HERNANDEZ PEREZ

198

VIDAL MORALES RUIZ

199

VIVIANA ARAGON RAMIREZ

199

VIVIANA ARAGON RAMIREZ

200

YOLANDA AGUILAR HERNANDEZ

200

YESENIA HERNANDEZ CORTES

201

YOLANDA FILOGONIA LOPEZ

201

YOLANDA FILOGONIA LOPEZ

202

ZENON GONZALEZ HERNANDEZ

202

ZENON GONZALEZ HERNANDEZ

203

ROSA ELENA RAMIREZ CRUZ

SI

203

ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ

NO

204

YESENIA HERNANDEZ CORTES

SI

204

ABUNDIO HERNANDEZ MORENO

NO

205

ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ

NO

205

ACASIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

206

ABUNDIO HERNANDEZ MORENO

NO

206

ADELFO RAMIREZ GARCIA

NO

207

ACASIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

207

ADELFONSO LOPEZ CANSECO

NO

208

ADELFO RAMIREZ GARCIA

NO

208

AGNELO DIAZ SANTIAGO

NO

209

ADELFONSO LOPEZ CANSECO

NO

209

AGRIPINA CRUZ QUINTAS

NO

210

AGNELO DIAZ SANTIAGO

NO

210

ALBERTA CORTES GARCIA

NO

211

AGRIPINA CRUZ QUINTAS

NO

211

ALBERTANA GARCIA VASQUEZ

NO

212

ALBERTA CORTES GARCIA

NO

212

ALBERTO HERNANDEZ MATA

NO

213

ALBERTANA GARCIA VASQUEZ

NO

213

ALEJANDRO VENTURA VASQUEZ

NO

214

ALBERTO HERNANDEZ MATA

NO

214

ALMADELIA MARTINEZ MARTINEZ

NO

215

ALEJANDRO VENTURA VASQUEZ

NO

215

AMANCIA ROSETTE MATIAS

NO

216

ALMADELIA MARTINEZ MARTINEZ

NO

216

ANA MARIA CORTES VELASCO

NO

217

ALVARO MARTINEZ

NO

217

ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS

NO

218

AMANCIA ROSETTE MATIAS

NO

218

ANASTACIA HERNANDEZ CANSECO

NO

219

ANA MARIA CORTES VELASCO

NO

219

ANDREA HERNANDEZ GUZMAN

NO

220

ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS

NO

220

ANDRES CORTES GARCIA

NO

221

ANASTACIA HERNANDEZ CANSECO

NO

221

ANGELA DIAZ MARTINEZ

NO

222

ANDREA HERNANDEZ GUZMAN

NO

222

ANTONIA CORTES VASQUEZ

NO

223

ANDRES CORTES GARCIA

NO

223

ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

224

ANGELA DIAZ MARTINEZ

NO

224

ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ

NO

225

ANTONIA CORTES VASQUEZ

NO

225

ANTONIA SORIANO GONZALEZ

NO

226

ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

226

ANTONIO MENDOZA ARAGON

NO

227

ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ

NO

227

ANTONIO PERALTA LOPEZ

NO

228

ANTONIA SORIANO GONZALEZ

NO

228

AQUILINA CRUZ GONZALEZ

NO

229

ANTONIO MENDOZA ARAGON

NO

229

ARCADIA CORTES MARTINEZ

NO

230

AQUILINA CRUZ GONZALEZ

NO

230

ARMANDO ROSALES HERNANDEZ

NO

231

ARCADIA CORTES MARTINEZ

NO

231

ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ

NO

232

ARMANDO ROSALES HERNANDEZ

NO

232

ARTURO HERNANDEZ CORTES

NO

233

ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ

NO

233

AURELIO AGUILAR CANSECO

NO

234

ARTURO HERNANDEZ CORTES

NO

234

AURORA HERNANDEZ SANTIAGO

NO

235

AURELIO AGUILAR CANSECO

NO

235

BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS

NO

236

AURORA HERNANDEZ SANTIAGO

NO

236

BASILIO CANSECO HERNANDEZ

NO

237

BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS

NO

237

BENITO CORTES HERNANDEZ

NO

238

BASILIO CANSECO HERNANDEZ

NO

238

BERNARDA QUINTAS CRUZ

NO

239

BELEN RAMIREZ RAMIREZ

NO

239

BERNARDO CORTES GARCIA

NO

240

BENITO CORTES HERNANDEZ

NO

240

CARIDAD GONZALEZ HERNANDEZ

NO

241

BERNARDA QUINTAS CRUZ

NO

241

CARLOS ZAVALETA AHEDO

NO

242

BERNARDO CORTES GARCIA

NO

242

CARMELINA RAMIREZ GARCIA

NO

243

CARIDAD GONZALEZ HERNANDEZ

NO

243

CARMELO LOPEZ HERNANDEZ

NO

244

CARLOS ZAVALETA AHEDO

NO

244

CARMEN CORTES MARTINEZ

NO

245

CARMELINA RAMIREZ GARCIA

NO

245

CARMEN HERNANDEZ CRUZ

NO

246

CARMELO LOPEZ HERNANDEZ

NO

246

CAYETANO PERALTA CORTES

NO

247

CARMEN CORTES MARTINEZ

NO

247

CELERINA HERNANDEZ MATA

NO

248

CARMEN HERNANDEZ CRUZ

NO

248

CENOBIO MARTINEZ MATA

NO

249

CAYETANO PERALTA CORTES

NO

249

CESAR GALLARDO BAUTISTA

NO

250

CELERINA HERNANDEZ MATA

NO

250

CIRILA VELASCO CRUZ

NO

251

CENOBIO MARTINEZ MATA

NO

251

CLARA HERNANDEZ MENDOZA

NO

252

CESAR GALLARDO BAUTISTA

NO

252

CLARA SANTIAGO HERNANDEZ

NO

253

CIRILA VELASCO CRUZ

NO

253

CONCEPCION HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

254

CLARA HERNANDEZ MENDOZA

NO

254

CORNELIA RAMIREZ

NO

255

CLARA SANTIAGO HERNANDEZ

NO

255

CORNELIO CORTES SORIANO

NO

256

CONCEPCION HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

256

CRESENCIA CORTES MARTINEZ

NO

257

CORNELIA RAMIREZ

NO

257

CRISOFORO LOPEZ RAMIREZ

NO

258

CORNELIO CORTES SORIANO

NO

258

DALILA LOPEZ ANTONIO

NO

259

CRESENCIA CORTES MARTINEZ

NO

259

DAVID CORTES CORTES

NO

260

CRISOFORO LOPEZ RAMIREZ

NO

260

DAVID HERNANDEZ JUAREZ

NO

261

DALILA LOPEZ ANTONIO

NO

261

DEMETRIA PERALTA RAMIREZ

NO

262

DAVID CORTES CORTES

NO

262

DOMINGO LOPEZ CANSECO

NO

263

DAVID HERNANDEZ JUAREZ

NO

263

EFRAIN ARAGON GUZMAN

NO

264

DEMETRIA PERALTA RAMIREZ

NO

264

EFREN CORTES HERNANDEZ

NO

265

DOMINGO LOPEZ CANSECO

NO

265

ELEUTERIA SILVA HERNANDEZ

NO

266

EFRAIN ARAGON GUZMAN

NO

266

ELIAS ROSALES HERNANDEZ

NO

267

EFREN CORTES HERNANDEZ

NO

267

ELIAZIT BAÑOS HERNANDEZ

NO

268

ELEUTERIA SILVA HERNANDEZ

NO

268

EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

269

ELIAS ROSALES HERNANDEZ

NO

269

EPIFANIO CORTES MENDOZA

NO

270

ELIAZIT BAÑOS HERNANDEZ

NO

270

ESPERANZA GUZMAN CANSECO

NO

271

EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

271

ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

272

EPIFANIO CORTES MENDOZA

NO

272

EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ

NO

273

ESPERANZA GUZMAN CANSECO

NO

273

EUGENIA CONTRERAS DIEGO

NO

274

ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

274

EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ

NO

275

EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ

NO

275

EUGENIA VELASCO SANTIAGO

NO

276

EUGENIA CONTRERAS DIEGO

NO

276

EULOGIA LOPEZ RUIZ

NO

277

EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ

NO

277

EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS

NO

278

EUGENIA VELASCO SANTIAGO

NO

278

EVARISTA HERNANDEZ MARTINEZ

NO

279

EULOGIA LOPEZ RUIZ

NO

279

EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

280

EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS

NO

280

FABIOLA SORIANO GONZALEZ

NO

281

EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

281

FELIPE RAMIREZ QUINTAS

NO

282

FABIOLA SORIANO GONZALEZ

NO

282

FELIX PEREZ QUINTAS

NO

283

FELIPE RAMIREZ QUINTAS

NO

283

FIDELA CRUZ REYES

NO

284

FELIX PEREZ QUINTAS

NO

284

FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS

NO

285

FIDELA CRUZ REYES

NO

285

FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ

NO

286

FILIBERTO HERNANDEZ PEREZ

NO

286

FLORENCIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

287

FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS

NO

287

FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA

NO

288

FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ

NO

288

FLORIDA RAMIREZ GARCIA

NO

289

FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA

NO

289

FLORINDA MATIAS CANSECO

NO

290

FLORENTINO CRUZ SILVA

NO

290

FRANCISCO GARCIA VASQUEZ

NO

291

FLORIDA RAMIREZ GARCIA

NO

291

FRANCISCO SORIANO CORTES

NO

292

FLORINDA MATIAS CANSECO

NO

292

FRAY CRUZ SANTOS

NO

293

FRANCISCO GARCIA VASQUEZ

NO

293

GASPAR SORIANO DIEGO

NO

294

FRANCISCO SORIANO CORTES

NO

294

GAUDENCIA CALVO SANTANA

NO

295

FRAY CRUZ SANTOS

NO

295

GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ

NO

296

GASPAR SORIANO DIEGO

NO

296

GREGORIO HERNANDEZ SALINAS

NO

297

GAUDENCIA CALVO SANTANA

NO

297

GUADALUPE FRANCO SANTIAGO

NO

298

GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ

NO

298

GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ

NO

299

GREGORIO HERNANDEZ SALINAS

NO

299

GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ

NO

300

GUADALUPE FRANCO SANTIAGO

NO

300

GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ

NO

301

GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ

NO

301

HECTOR HUGO RAMOS GARCIA

NO

302

GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ

NO

302

HERIBERTO RAMIREZ HERNANDEZ

NO

303

HECTOR HUGO RAMOS GARCIA

NO

303

HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERREZ

NO

304

HERIBERTO RAMIREZ HERNANDEZ

NO

304

HERNAN LOPEZ SALINAS

NO

305

HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERREZ

NO

305

HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ

NO

306

HERNAN LOPEZ SALINAS

NO

306

INOCENCIA PERALTA CRUZ

NO

307

HUGO CRUZ RAMIREZ

NO

307

INOCENCIO CORTES GARCIA

NO

308

HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ

NO

308

IRMA MENDOZA LOPEZ

NO

309

INOCENCIO CORTES GARCIA

NO

309

ISABEL CORTES MARTINEZ

NO

310

IRMA MENDOZA LOPEZ

NO

310

ISABEL SANTIAGO JIMENEZ

NO

311

ISABEL CORTES MARTINEZ

NO

311

ITZEL MARTINEZ HERNANDEZ

NO

312

ISABEL SANTIAGO JIMENEZ

NO

312

JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ

NO

313

ITZEL MARTINEZ HERNANDEZ

NO

313

JOSE FRANCO SANTIAGO

NO

314

JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ

NO

314

JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ

NO

315

JOSE FRANCO SANTIAGO

NO

315

JOSE MARTINEZ CRUZ

NO

316

JOSE MARTINEZ CRUZ

NO

316

JOSUE MARTINEZ GARCIA

NO

317

JOSUE MARTINEZ GARCIA

NO

317

JUAN FRANCO SANTIAGO

NO

318

JUAN FRANCO SANTIAGO

NO

318

JUANA GONZALEZ CANSECO

NO

319

JUANA GONZALEZ CANSECO

NO

319

JUANA REYES

NO

320

JUANA REYES

NO

320

JULIA LOPEZ CRUZ

NO

321

JULIA LOPEZ CRUZ

NO

321

JUSTO RUIZ ROMERO

NO

322

JUSTO RUIZ ROMERO

NO

322

LAURA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

323

LAURA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

323

LAURO HERNANDEZ CORTES

NO

324

LAURO HERNANDEZ CORTES

NO

324

LEONARDO HERNANDEZ MENDOZA

NO

325

LEONARDO HERNANDEZ MENDOZA

NO

325

LEONOR RAMIREZ LOPEZ

NO

326

LEONOR RAMIREZ LOPEZ

NO

326

LEOPOLDO CORTES ALAVEZ

NO

327

LEOPOLDO CORTES ALAVEZ

NO

327

LEOVIGILDO VELASCO CRUZ

NO

328

LEOVIGILDO VELASCO CRUZ

NO

328

LILIANA DIAZ SANTIAGO

NO

329

LILIANA DIAZ SANTIAGO

NO

329

LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

330

LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

330

LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ

NO

331

LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ

NO

331

LUCIO GARCIA SANTOS

NO

332

LUCIO GARCIA SANTOS

NO

332

LUIS FRANCO SANTIAGO

NO

333

LUIS FRANCO SANTIAGO

NO

333

MACARIO ROSALES CRUZ

NO

334

MACARIO ROSALES CRUZ

NO

334

MACRINA CORTES HERNANDEZ

NO

335

MACRINA CORTES HERNANDEZ

NO

335

MAGDALENA CORTES GARCIA

NO

336

MAGDALENA CORTES GARCIA

NO

336

MAGDALENA HERNANDEZ LOPEZ

NO

337

MAGDALENA HERNANDEZ LOPEZ

NO

337

MANUEL ARAGON HERNANDEZ

NO

338

MANUEL ARAGON HERNANDEZ

NO

338

MANUEL SANTIAGO CORTES

NO

339

MANUEL SANTIAGO CORTES

NO

339

MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ

NO

340

MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ

NO

340

MARGARITA GARCIA HERNANDEZ

NO

341

MARGARITA GARCIA HERNANDEZ

NO

341

MARIA CORTES GONZALEZ

NO

342

MARGARITA HERNANDEZ CORTES

NO

342

MARIA CORTES HERNANDEZ

NO

343

MARIA CORTES GONZALEZ

NO

343

MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES

NO

344

MARIA CORTES HERNANDEZ

NO

344

MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ

NO

345

MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES

NO

345

MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO

NO

346

MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ

NO

346

MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

347

MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO

NO

347

MARIA LUISA GUZMAN CORTES

NO

348

MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

348

MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES

NO

349

MARIA LUISA GUZMAN CORTES

NO

349

MARIA RAMIREZ CORTES

NO

350

MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES

NO

350

MARIA RIOS DOMINGUEZ

NO

351

MARIA RAMIREZ CORTES

NO

351

MARIBEL FRANCO SANTIAGO

NO

352

MARIA RIOS DOMINGUEZ

NO

352

MARINA CORTES GONZALEZ

NO

353

MARIBEL FRANCO SANTIAGO

NO

353

MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

354

MARINA CORTES GONZALEZ

NO

354

MARTINA MARTINEZ CORTES

NO

355

MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

355

MAXIMO GARCIA LOPEZ

NO

356

MARTINA MARTINEZ CORTES

NO

356

MERCED HERNANDEZ CRUZ

NO

357

MAXIMO GARCIA LOPEZ

NO

357

MISAEL GARCIA MENDOZA

NO

358

MERCED HERNANDEZ CRUZ

NO

358

MISAEL HERNANDEZ CRUZ

NO

359

MISAEL GARCIA MENDOZA

NO

359

MODESTA DIEGO HERNANDEZ

NO

360

MISAEL HERNANDEZ CRUZ

NO

360

NATIVIDAD SALINAS CRUZ

NO

361

MODESTA DIEGO HERNANDEZ

NO

361

NINFA MARTINEZ MENDOZA

NO

362

NATIVIDAD SALINAS CRUZ

NO

362

NOELIA HERNANDEZ LOPEZ

NO

363

NINFA MARTINEZ MENDOZA

NO

363

OCTAVIA HERNANDEZ TORRES

NO

364

NOELIA HERNANDEZ LOPEZ

NO

364

OLIVIA MARTINEZ CALVO

NO

365

OCTAVIA HERNANDEZ TORRES

NO

365

ORFA VASQUEZ SALINAS

NO

366

OLIVIA MARTINEZ CALVO

NO

366

ORONCIO ROSETTE MATIAS

NO

367

ORFA VASQUEZ SALINAS

NO

367

PABLO ARAGON RAMIREZ

NO

368

ORONCIO ROSETTE MATIAS

NO

368

PABLO VELASCO SANTIAGO

NO

369

PABLO VELASCO SANTIAGO

NO

369

PASTOR CORTES HERNANDEZ

NO

370

PASTOR CORTES HERNANDEZ

NO

370

PASTOR CRUZ LOPEZ

NO

371

PASTOR CRUZ LOPEZ

NO

371

PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

372

PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

372

PEDRO CORTES HERNANDEZ

NO

373

PEDRO CORTES HERNANDEZ

NO

373

PEDRO HERNANDEZ CRUZ

NO

374

PEDRO HERNANDEZ CRUZ

NO

374

POLICARPO RAMIREZ OSORIO

NO

375

PEDRO SANCHEZ MARTINEZ

NO

375

PONCIANA CRUZ HERNANDEZ

NO

376

POLICARPO RAMIREZ OSORIO

NO

376

RAMIRO FLORES

NO

377

PONCIANA CRUZ HERNANDEZ

NO

377

RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

378

RAMIRO FLORES

NO

378

RENE VARGAS HERNANDEZ

NO

379

RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

379

REYNALDA GARCIA SANTOS

NO

380

RENE VARGAS HERNANDEZ

NO

380

RICARDA SANTIAGO MATA

NO

381

REYNALDA GARCIA SANTOS

NO

381

ROBERTO CORTES HERNANDEZ

NO

382

RICARDA SANTIAGO MATA

NO

382

ROBERTO HERNANDEZ CORTES

NO

383

ROBERTO CORTES HERNANDEZ

NO

383

ROGELIO ROSETTE CANSECO

NO

384

ROBERTO HERNANDEZ CORTES

NO

384

ROSENDO GUZMAN LOAEZA

NO

385

ROGELIO ROSETTE CANSECO

NO

385

ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO

NO

386

ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO

NO

386

RUPERTO VELASCO SANTIAGO

NO

387

RUPERTO VELASCO SANTIAGO

NO

387

RUTILA CRUZ QUINTAS

NO

388

RUTILA CRUZ QUINTAS

NO

388

SALVADOR FRANCO SANTIAGO

NO

389

SALVADOR FRANCO SANTIAGO

NO

389

SANTIAGO HERNANDEZ RAMIREZ

NO

390

SANTIAGO HERNANDEZ RAMIREZ

NO

390

SANTIAGO MATA GARCIA

NO

391

SANTIAGO MATA GARCIA

NO

391

SATURNINO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

392

SATURNINO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

392

SEBASTIAN HERNANDEZ MATA

NO

393

SEBASTIAN HERNANDEZ MATA

NO

393

SILVIO DIEGO HERNANDEZ

NO

394

SILVIO DIEGO HERNANDEZ

NO

394

SOCORRO CORTES SORIANO

NO

395

SOCORRO CORTES SORIANO

NO

395

TEOFILA MATA CRUZ

NO

396

TANIA GONZALEZ JESUS

NO

396

TEOFILO CORTES MARTINEZ

NO

397

TEOFILA MATA CRUZ

NO

397

TERESA CRUZ SILVA

NO

398

TEOFILO CORTES MARTINEZ

NO

398

URBANO CANSECO CORTES

NO

399

TERESA CRUZ SILVA

NO

399

VALENTINA CRUZ CORTES

NO

400

URBANO CANSECO CORTES

NO

400

VALENTINA LOPEZ CANSECO

NO

401

VALENTINA CRUZ CORTES

NO

401

VICTOR SALINAS RAMIREZ

NO

402

VALENTINA LOPEZ CANSECO

NO

402

VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

403

VICTOR SALINAS RAMIREZ

NO

403

VIRGILIO HERNANDEZ PEREZ

NO

404

VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

404

VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ

NO

405

VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ

NO

405

VIRIDIANA CANSECO MARTINEZ

NO

406

VIRIDIANA CANSECO MARTINEZ

NO

406

YOLANDA AGUILAR HERNANDEZ

NO

407

YOLANDA PORRAS PORRAS

NO

407

YOLANDA PORRAS PORRAS

NO

408

AARON HERNANDEZ HERNANDEZ

408

ABEL RAMIREZ LOPEZ

409

ABEL RAMIREZ

409

ADALBERTA GONZALEZ HERNANDEZ

410

ABIGAIL HERNANDEZ ARAGON

410

ADELINA DIEGO SALINAS

411

ABRIEL ALEJANDRO DIEGO GONZALEZ

411

AIDA GUZMAN CORTES

412

ADALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ

412

AIDE CORTES SANTOS

413

ADALBERTO MARTINEZ RAMIREZ

413

ALBERTINA HERNANDEZ

414

ALBARIA LOPEZ CORTES

414

ALEJANDRA PERALTA

415

ALBERTO CORTES GONZALEZ

415

ALEJANDRINA REYES

416

ALBERTO MARTINEZ

416

ALEJANDRO ARELLANES GONZALEZ

417

ALEJANDRA PERALTA HERNANDEZ

417

ALMA DELIA CORTES CARMONA

418

ALEJANDRINA REYES FRANCISCA

418

ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ

419

ALMA DELIA PEÑA LOZA CRUZ

419

AMBROSIA HERNANDEZ CORTES

420

AMADO MONTES SANCHEZ

420

ANA LILIA MENDOZA GONZALEZ

421

AMBROSIA HERNANDEZ C

421

ANAHI RAMIREZ LOPEZ

422

ANA MARIA PEREZ N

422

ANSELMA CRUZ SANTOS

423

ANASTACIA VASQUEZ ROSETTE

423

ANSELMO GUZMAN LOAEZA

424

ANCELMO GUZMAN LOAEZA

424

ANTONINA ZURITA CANSECO

425

ANDRES PEREZ LOPEZ

425

ANTONINO HERNANDEZ CORTES

426

ANTONIA MATA CORTES

426

ANTONIO LOPEZ MENDOZA

427

ANTONINA CANSECO ZURITA

427

ARACELI HERNANDEZ RAMIREZ

428

ANTONIO HERNANDEZ CORTES

428

ARISTEO ERNESTO SANTIAGO PERALTA

429

AQUILINO ALBERTO HERNANDEZ

429

AUGUSTA RAMIREZ CORTES

430

ARECELI HERNANDEZ RAMIREZ

430

AURORA CORTES SANTOS

431

ARIESTEO HERNESTO SANTIAGO

431

BALDOMERO CANSECO SANTOS

432

ARZALA ANAHI RAMIREZ LOPEZ

432

CAMILO LOPEZ CORTES

433

AUGUSTA RAMIREZ

433

CARMELO HERNANDEZ C

434

BALDONERO CANSECO SANTOS

434

CARMEN ARELLANES GONZALEZ

435

BENITA VENTURA HERNANDEZ

435

CELESTE ALEIDA ARAGON HERNANDEZ

436

BENITA ZABALETA SANCHEZ

436

CELIA GONZALEZ CORTES

437

BLANCA ESTRELLA HERNANDEZ RAMIREZ

437

CLAUDIA DIEGO

438

BLANDINA RAMIREZ CORTES

438

CONSTANCIO ARAGON ACEVEDO

439

CARMLO HERNANDEZ CORTES

439

CRESENCIA DIEGO GONZALEZ

440

CLAUDIA DIEGO VASQUEZ

440

CRESENCIA HERNANDEZ CORTES

441

CRECENCIA DIEGO GONZALEZ

441

CRISTINA PLAZA MARCIAL

442

CRESCENCIA HERNANDEZ CORTES

442

DALIA SILVA LOPEZ

443

CRISOFORO CORTES CARMONA

443

DARINEL GONZALEZ CORTES

444

CRISTELA CORTES VENTURA

444

DARIO MENDOZA CANSECO

445

DALIA SILVIA LOPEZ

445

DELFINA HERNANDEZ DIEGO

446

DIONISIO HERNANDEZ LOPEZ

446

DENISSE SORIANO CRUZ

447

ELEANAR SANTIAGO

447

ECTOR TORRES MORENO

448

ELEAZAR HERNANDEZ ARAGON

448

ELVIRA DIEGO VASQUEZ

449

ELVIRA DIEGO VAZQUEZ

449

ELVIRA YANETH HERNANDEZ GUZMAN

450

ERMENEJILDO CRUZ SANTOS

450

ENEDINA RAMIREZ HERNANDEZ

451

EUFROCINA MONTERO ARISTA

451

EPIFANIA CORTES

452

EUSEBIO SANCHEZ MENDOZA

452

ERIK GUZMAN REYES

453

EUSEVIA SALINA VENTURA

453

ESCOLASTICA CORTES REYES

454

EUSTOLIA LOPEZ

454

EUGENIA GARCIA

455

EVA CORTES HERNANDEZ

455

EUGENIA HERNANDEZ CORTES

456

EVA LUZ HERNANDEZ CORTES

456

EUSEBIA SALINAS VENTURA

457

FEBELIDIO CORTES RAMIREZ

457

EUSEBIO SANCHEZ

458

FELICIANO RAMIREZ MATA

458

EVA GUZMAN DIEGO

459

FELICIANO SALINAS CRUZ

459

FAUSTINA GARCIA HERNANDEZ

460

FELIPA BARRADA

460

FEBELIDIA  CORTES RAMIREZ

461

FERNANDA NICOLAS GONZALEZ

461

FELICIANO RAMIREZ

462

FERNANDO RODRIGUEZ G

462

FELIPA BARRADAS

463

FIDEL DIEGO JUAREZ

463

FELIPA GONZALEZ CORTES

464

FLORENCIA HERNANDEZ HERNANDEZ

464

FELIPE CRUZ SALINAS

465

GREGORIO P GUZMAN L

465

FERNANDO RAMIREZ MATA

466

GUENDIA CORTES ROSETTE

466

FERNANDO TORRES MORALES

467

GUILLERMO E HERNANDEZ SORIANO

467

FLORENCIO LOPEZ RAMIREZ

468

HECTOR TORRES MORCA

468

FLORIBERTO ARAGON RAMIREZ

469

HERNANDEZ GUZMAN ELVIRA YANETH

469

FRIDA NICOLAS GONZALEZ

470

HILARIA CORTES SANTOS

470

GABRIEL ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ

471

HIMELDA CRUZ MENDOZA

471

GABRIEL ALEJANDRO DIEGO GONZALEZ

472

HIPOLITO RAMIREZ LOPEZ

472

GABRIEL LOPEZ MENDOZA

473

HORFA SALINAS MARTINEZ

473

GERARDO SANCHEZ LOPEZ

474

HUMBERTO LOPEZ

474

GLADIOLA LOPEZ RAMIREZ

475

IRAEL RAMIREZ PERALTA

475

GREGORIO HERNANDEZ SANTIAGO

476

ISIDRO CONTRERA

476

GREGORIO P GUZMAN C

477

JESUS GUZMAN MENDOZA

477

GUDELIA MENDOZA LOPEZ

478

JOEL HERNANDEZ CORTES

478

HERLINDO GUZMAN DIEGO

479

JORGE GUZMAN ALAVEZ

479

HIDALIA CRUZ LOPEZ

480

JOSEFA MARTINEZ CAMILO LOPEZ CORTES

480

HIPOLITO RAMIREZ PEREZ

481

JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ

481

HOMERO HERNANDEZ CORTES

482

JUAN SANTIAGO R

482

HUMBERTO LOPEZ CANSECO

483

JUANA SANCHEZ REYES

483

ISIDRO CONTRERAS GUZMAN

484

KARINA CONTRERAS

484

ISRAEL RAMIREZ PERALTA

485

LEODEGORIO SALINAS VENTURA

485

IVAN VILLAREAL AGUILAR

486

LEONCIO RAMRIEZ LOPEZ

486

JOAQUIN SANCHEZ MARTINEZ

487

LIVERIO CONTRERA GUZMAN

487

JORGE GUZMAN

488

LIZBETH ARAGON PEREZ

488

JOSE HERNANDEZ PEREZ

489

LORENZO ROSSETE CRUZ

489

JOSEFA MARTINEZ

490

LOURDES CHARRO

490

JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN

491

LUCIANA CORTES CARMONA

491

JUAN SANTIAGO RAMIREZ

492

LUCIO PERALTA CRUZ

492

JUANA SANCHEZ

493

LUIS ARTURO GERONIMO CRUZ

493

JUSTO VENTURA HERNANDEZ

494

LUIS ARTURO JERONIMO LOPEZ

494

LEODAN CRUZ VENTURA

495

LUIS GUZMAN HERNANDEZ

495

LEONCIO RAMIREZ LOPEZ

496

LUZ HERNANDEZ C

496

LIBERIO CONTRERAS GUZMAN

497

MARCELINO ALEJO SANTOS VENTURA

497

LIBERIO VENTURA CORTES

498

MARCO ANTONIO GONZALEZ

498

LIVERIO SERRANO CORTES

499

MARCO ANTONIO TORRES MLES

499

LIZBEIDY SERRANO MENDOZA

500

MARGARITA SANCHEZ M

500

LIZBETH ARAGON RAMIREZ

501

MARIA DE JESUS BARRADAS MARTINEZ

501

LOURDES RUIZ LOPEZ

502

MARIA GAVINO

502

LUIS ARTURO GERONIMO CRUZ

503

MARIA GUADALUPE RAMIREZ CANSECO

503

LUZ DEL CARMEN NAVARRO R

504

MARIO GUZMAN

504

LUZ HERNANDEZ RAMIREZ

505

MARIO MENDOZA CANSECO

505

MALAQUIAS ROSETTE ARAGON

506

MARIO SANCHES CORTES

506

MARCELINA GONZALEZ CORTES

507

MARTIMIANA CRUZ

507

MARCELINO ALEJO SALINAS VENTURA

508

MAXIMINA CRUZ SALINAS

508

MARCO ANTONIO TORRES MORALES

509

MICAELA GARCIA LÓPEZ

509

MARIA DE JESUS MARTINEZ

510

MIGUEL ANGEL SANTIAGO ZARATE

510

MARIA DE JESUS QUIROZ HERNANDEZ

511

MISAEL SANCHEZ LIRA

511

MARIA DOLORES GONZALEZ CORTES

512

NASARIA CANSECO SÁNCHEZ

512

MARIEL SANTIAGO RAMIREZ

513

NAZARIO CANSECO SANTOS

513

MARIO GUZMAN CANSECO

514

NICANDRA SILVA LOPEZ

514

MARIO SANCHEZ CORTES

515

NORMA DOLORES ARAGON MARTINEZ

515

MARITZA GUZMAN

516

NOVAIZA LOPEZ CANSECO

516

MARTIN CRUZ DIAZ

517

OBDULIA RAMÍREZ LÓPEZ

517

MARTINIANA CRUZ

518

ORLANDO SANCHEZ MARTINEZ

518

MARTINIANA VENTURA HERNANDEZ

519

PAULINA VENTURA AVENDAÑO

519

MAXIMINO CRUZ SALINAS

520

PEDRO JOVANNY SUAREZ HERNANDEZ

520

MICAELA GARCIA LOPEZ

521

RAFAEL HERNANDEZ ARAGON

521

MIGUEL ANGEL DIEGO JUAREZ

522

RAMIRO CRUZ

522

MODESTA RAMIREZ LOPEZ

523

REINA CAPIO CRUZ

523

MORFO SALINAS MARTINEZ

524

REINA CORTES MARTINEZ

524

NASARIA CANSECO SANCHEZ

525

REINA GARCIA ZURITA

525

NASARIO CANSECO SANTOS

526

REVERIANO MATA CORTES

526

NEMESIO CRUZ LOPEZ

527

REYNA MENDOZA HERNANDEZ

527

NICANDRA SILVA CORTES

528

RODRIGO HERNANDEZ ARAGON

528

NICOLAS CONTRERAS

529

ROLANDO GALINDO E

529

NOEMI QUIROZ LOPEZ

530

ROMAN RAMIREZ CONTRERAS

530

NORMA ARAGON MARTINEZ

531

ROMELIA HERNANDEZ GUZMAN

531

NORMA IRIS SANTIAGO HERNANDEZ

532

ROSALINDO ESCUDERO CORTES

532

OBDULIA RAMIREZ LOPEZ

533

RUBEN CRUZ CORTES

533

OLGA HERNANDEZ RAMIREZ

534

SALOME CANSECO HERNANDEZ

534

ORIANA CORTES

535

SALOMON CORTES

535

PASTOR DIEGO MORENO

536

SANTIAGO HERNANDEZ YURIDIA

536

PAULA HERNANDEZ VASQUEZ

537

SANTIAGO SALINAS DIEGO

537

PAULINA VENTURA ABENDAÑO

538

SARA TATIANA RAMIREZ P

538

PEDRO YOVANI SUAREZ HERNANDEZ

539

SARAHI LOPEZ HERNANDEZ

539

RAMIRO CRUZ CORTES

540

SIRENIA HERNANDEZ GONZALEZ

540

REVERIANO MATA CRUZ

541

TERESA CRUZ CORTES

541

REYES MARTINEZ RAMIREZ

542

VENECIO CRUZ LOPEZ

542

REYNA CAPIO CRUZ

543

YARELY

543

REYNA GARCIA ZURITA

544

ZENON ARELLANES GONZALEZ

544

RICARDA GUZMAN LOPEZ

545

ZOSIMA MATA CANSECO

545

RICARDO DIEGO LOPEZ

546

ADALBERTO ROSETTE HERNANDEZ

NO

546

ROLANDO GALINDO

547

ADELA GONZALEZ

NO

547

ROMELIA HERNANDEZ CRUZ

548

ADELA HERNANDEZ

NO

548

ROSALINDA ESCUDERO CORTES

549

ADIEL SORIANO LOPEZ

NO

549

SALOMON CORTES GONZALEZ

550

ADOLFO HERNANDEZ

NO

550

SARA RAMIREZ PERALTA

551

AGNELA HERNANDEZ DIAZ

NO

551

SARAHI RUIZ MENDOZA

552

ALEJO ROSETTE CANSECO

NO

552

SILVIA GARCIA CRUZ

553

ALICIA CARMONA SALINA

NO

553

SILVIANO MARTINEZ

554

ALMA DELIA RAMIREZ

NO

554

SOSIMA MATA CANSECO

555

ALMADELIA CORTES CARMONA

NO

555

TERESA CORTES CRUZ

556

ANASTACIA HERNANDEZ

NO

556

VICTORIA GONZALEZ RAMIREZ

557

ANAYELI GARCIA CORTES

NO

557

YARELI LOPEZ SANCHEZ

558

ANECCY DIAZ MARTINEZ

NO

558

YOLANDA LOPEZ HERNANDEZ

559

ANGEL CONTRERAS

NO

559

YURIDIA SANTIAGO HERNANDEZ

560

ANGELITA SANTIAGO HERNANDEZ

NO

560

ZENON ARELLANOS GONZALEZ

561

ANTONIO RUIZ SALINA

NO

561

ADILENE SORIANO CRUZ

SI

562

ARMANDO CORTES MARTINEZ

NO

562

JONATHAN SORIANO CRUZ

SI

563

ARTURO M HERNANDEZ SANTIAGO

NO

563

ABIGAIL GUZMAN CORTES

NO

564

ATNOGENES

No

564

ADALBERTO ROSETTE

NO

565

AURELIA RAMIREZ CORTES

NO

565

ADELA GARCIA CORTES

NO

566

AURELIANA RAMRIEZ LOPEZ

NO

566

ADELA HERNANDEZ MATA

NO

567

AURELIO SANTIAGO

NO

567

ADOLFO HERNANDEZ GUZMAN

NO

568

BALTAZAR HERNANDEZ

NO

568

ADRIAN MARTINEZ QUINTAS

NO

569

BARBARA YAZMIN ORDAZ

NO

569

ADRIANA HERNANDEZ RAMIREZ

NO

570

BARDOMIANO SANCHEZ

NO

570

AIDA GUZMAN

NO

571

BARTOLA MENDOZA SAQUILAN

NO

571

ALBERTA LOPEZ CRUZ

NO

572

BENIGNA HERNANDEZ CORTES

NO

572

ALBINA LOPEZ CORTES

NO

573

BENIGNA SORIANA

NO

573

ALEJANDRA HERNANDEZ ZARATE

NO

574

BENITA HERNANDEZ

NO

574

ALEJO ROSETTE

NO

575

CANDIDO CORTES

NO

575

ALICIA CARMONA SALINAS

NO

576

CARMELA RUIZ

NO

576

ALMA DELIA RAMIREZ HERNANDEZ

NO

577

CARMEN HERNANDEZ DIEGO

NO

577

AMADA MONTES SANCHEZ

NO

578

CECILIO SANTIAGO CORTES

NO

578

AMANCIO CORTES MARTINEZ

NO

579

CELESTE ALEYDA ARAGON HERNANDEZ

NO

579

ANA MARIA PEREZ

NO

580

CESAR ESCUDERO

NO

580

ANA OLIVERA HERNANDEZ

NO

581

CIRILA MARTINEZ CASTAÑO

NO

581

ANA PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

582

CIRINA GARCIA HERNANDEZ

NO

582

ANADELIA HERNANDEZ SANTIAGO

NO

583

CLAUDIA LOPEZ SALINAS

NO

583

ANALLELYY GARCIA

NO

584

CLAUDIA SANCHEZ

NO

584

ANASTACIA HERNANDEZ DIEGO

NO

585

CONCEPCION MENDOZA HERNANDEZ

NO

585

ANASTACIA ROSETTE

NO

586

CRISTIAN MARTINEZ HERNANDEZ

NO

586

ANECCY  DIAZ MARTINEZ

NO

587

CRUZ CRUZ SANTOS

NO

587

ANEL BRIZEIDA FRANCO GONZALEZ

NO

588

DEBORAH AYUZO RAMIREZ

NO

588

ANGEL GARCIA CRUZ

NO

589

DOLORES HERNANDEZ

NO

589

ANGELA SANTIAGO

NO

590

DOMINGA GARCIA VAZQUEZ

NO

590

ANTONIO MATA CORTES

NO

591

EBODIO MATA GARCIA

NO

591

ANTONIO RUIZ SALINAS

NO

592

EDUARDO GARCIA CORTES

NO

592

ARNULFO HERNANDEZ SALINAS

NO

593

ELADIO CORTES

NO

593

ARTURO MANUEL HERNANDEZ SANTIAGO

NO

594

ELPIDIO HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

594

AURELIANA RAMIREZ

NO

595

EMILIA CRUZ SANTOS

NO

595

AURELIO SANTIAGO HERNANDEZ

NO

596

EMMA DIEGO HERNANDEZ

NO

596

BALTAZAR HERNANDEZ GUZMAN

NO

597

EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ

NO

597

BARBARA JAZMIN ORDAZ

NO

598

ENDER MARTINEZ MARTINEZ

NO

598

BENIGNA LOPEZ CORTES

NO

599

ENMA MENDOZA HERNANDEZ

NO

599

BENIGNA SORIANO DIEGO

NO

600

ENRIQUETA JUAREZ

NO

600

BENITA HERNANDEZ GUZMAN

NO

601

ERIBERTO MARTINEZ CRUZ

NO

601

CANDIDO CORTES MARTINEZ

NO

602

ESPERANZA DIEGO

NO

602

CARMELA HERNANDEZ DIEGO

NO

603

ESTELA CORTES

NO

603

CARMELA RUIZ SALINAS

NO

604

ESTHER RAMIREZ

NO

604

CARMEN NOELIA HERNANDEZ CANSECO

NO

605

EUCARIO MARTINEZ HERNANDEZ

NO

605

CELINA GARCIA MATA

NO

606

EULETIO HERNANDEZ CORTES

NO

606

CESAR ESCUDERO CORTES

NO

607

EVITERIA SANTIAGO CORTES

NO

607

CIRENIA HERNANDEZ GONZALEZ

NO

608

FELIX CORTES MARTINEZ

NO

608

CIRENIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

609

FELIX SANTIAGO MATA

NO

609

CIRILA MARTINEZ CASTAÑOS

NO

610

FERMIN LOPEZ

NO

610

CIRINA GARCÍA HERNANDEZ

NO

611

FILIBERTO GARCIA SANTO

NO

611

CLAUDIA SANCHEZ HERNANDEZ

NO

612

FIOLELIA GARCIA

NO

612

DAGOBERTO CORTES HERNANDEZ

NO

613

FLAVIA RIOS DOMINGUEZ

NO

613

DEVORA AYUZO RAMIREZ

NO

614

FLOR HERNANDEZ MENDOZA

NO

614

DIONICIO GABINO PORFIRIO HERNANDEZ

NO

615

FLORA ANTONIA NARVAEZ MARTINEZ

NO

615

DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

616

FLORENCIA CANSECO

NO

616

DOMINGA GARCIA VASQUEZ

NO

617

FLORENCIA HERNANDEZ

NO

617

DOMINGA RAMIREZ GARCIA

NO

618

FLORENTINA MARTINEZ MARTINEZ

NO

618

E JUAN HERNANDEZ

NO

619

FLORIBERTA CORTES

NO

619

EDITH SORIANO GONZALEZ

NO

620

FLORIBERTA HERNANDEZ

NO

620

EIDER MARTINEZ MARTINEZ

NO

621

FORTINA CRUZ ROMERO

NO

621

ELEAZAR SANTIAGO R

NO

622

FREDY SANTIAGO C

NO

622

EMA DIEGO HERNANDEZ

NO

623

GABINO DIONISIO PORIFIRIO

NO

623

EMMA MENDOZA HERNANDEZ

NO

624

GABRIEL MENDOZA GONZALEZ

NO

624

ENRIQUETA JUAREZ CORTES

NO

625

GERARDO RAMIREZ

NO

625

ERICK MARTINEZ QUINTAS

NO

626

GIOVANI HERNANDEZ

NO

626

ERIKA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

627

GLORIA HERNANDEZ

NO

627

ERMINIA SANTIAGO MATA

NO

628

GREGORIA CANSECO

NO

628

ESPERANZA DIEGO LOPEZ

NO

629

GREGORIO CRUZ DIAZ

NO

629

ESTELA CORTES MARTINEZ

NO

630

GUADALUPE MARTINEZ HERNANDEZ

NO

630

ESTHER HERNANDEZ CRUZ

NO

631

GUILIBALDO PERALTA SANTIAGO

NO

631

ESTHER RAMIREZ CORTES

NO

632

GUILLERMO CATALINO CRUZ

NO

632

EUCARIA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

633

GUMERCINDA VELASCO

NO

633

EVITELIA SANTIAGO CORTES

NO

634

HECTOR MARTINEZA CASTAÑOS

NO

634

EVODIO MATA GARCIA

NO

635

HERMINIA SANTIAGO

NO

635

FELICITAS ORDAS

NO

636

HOMERO HERNANDEZ

NO

636

FELIX PERALTA SANTIAGO

NO

637

HORTENCIA LOPEZ CANSECO

NO

637

FERMIN LOPEZ MENDOLA

NO

638

ILIANA RAMIREZ HERNANDEZ

NO

638

FILIBERTO GARCIA SANTOS

NO

639

INES CALVO RUIZ

NO

639

FLORENCIA HERNANDEZ VASQUEZ

NO

640

INES HERNANDEZ

NO

640

FLORENTINA MARTINEZ

NO

641

INES HERNANDEZ GUZMAN

NO

641

FLORENTINO CRUZ SULVA

NO

642

INOCENCIA MENDOZA HERNANDEZ

NO

642

FLORIBERTA CRUZ SILVA

NO

643

JACOB MARTINEZ CALVO

NO

643

FLORIBERTA HERNANDEZ CRUZ

NO

644

JOSE ALBERTO ZAVALETA

NO

644

FLORIEBRTA CORTES

NO

645

JOSE LUIS MAGALLA HERNANDEZ

NO

645

FORTINA RUIZ ROMERO

NO

646

JULIA HERNANDEZ

NO

646

FREDI SANTIAGO CORTES

NO

647

JULIA QUINTAS

NO

647

GABRIEL MENDOZA GIL

NO

648

JULIA QUINTAS REYES

NO

648

GABRIELA CRUZ RAMIREZ

NO

649

JUSTA MARTINEZ

NO

649

GABRIELA MENDOZA HERNANDEZ

NO

650

JUVIENTINO CORTES HERNANDEZ

NO

650

GENARO MARTINEZ MATA

NO

651

LEONARDO MARTINEZ MATA

NO

651

GEOVANI ARAGON CORTES

NO

652

LEONARDO PERALTA

NO

652

GEOVANI HERNANDEZ SANTIAGO

NO

653

LEONEL QUINTAS

NO

653

GERONIMO CRUZ LUIS ARTURO

NO

654

LIBERIO FRANCO SANTIAGO

NO

654

GILIBALDO PERALTA SANTIAGO

NO

655

LILIBET RAMIREZ MARTINEZ

NO

655

GLORIA HERNANDEZ

NO

656

LOURDES LOPEZ SALINAS

NO

656

GREGORIO CRUZ

NO

657

LUCIA QUINTAS RUIZ

NO

657

GUILLERMO CATARINO GARCIA CRUZ

NO

658

LUZAI BAÑOS

NO

658

GUMERCINDA VELASCO SANTIAGO

NO

659

MACRINA ARAGON CRUZ

NO

659

HECTOR MARTINEZ CASTAÑOS

NO

660

MARBELLA HERNANDEZ SANTIAGO

NO

660

HEDER DIEGO JUAREZ

NO

661

MARCELINA MORALES DIEGO

NO

661

HELADIA GONZALEZ

NO

662

MARCOS CANSECO CORTES

NO

662

HELODIO CORTES SANTOS

NO

663

MARCOS GONZALEZ CORTES

NO

663

HERIBERTA LORENZO

NO

664

MARGARIT MARTINEZ HERNANDEZ

NO

664

HERMENEGILDO CRUZ SANTOS

NO

665

MARGARITA HERNANDEZ

NO

665

HERMENEGUILDO CRUZ LUCIO CORTES

NO

666

MARGARTIA PERALTA RAMIREZ

NO

666

ITZEL CALVO RUIZ

NO

667

MARIA CORTES

NO

667

JAQUELINE ORDAZ

NO

668

MARIA DE JESUS QUIROZ

NO

668

JESUI GUZMAN MENDOZA

NO

669

MARIA HERNANDEZ

NO

669

JESUS ARMANDO CATALAN GUZMAN

NO

670

MARIA SANTIAGO

NO

670

JESUS HERNANDEZ DIEGO

NO

671

MARIANA CANSECO

NO

671

JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

672

MARTA LORENZO FIGUEROA

NO

672

JESUS HERNANDEZ RAMIREZ

NO

673

MARTINA GARCIA HERNANDEZ

NO

673

JORGE CORTES LOPEZ

NO

674

MAYREL ESPINOZA SANTIAGO

NO

674

JORGE FIDEL LOPEZ HERNANDEZ

NO

675

MEDER DIEGO JUAREZ

NO

675

JOSE ALBERTO ZAVALETA AHEDO

NO

676

MELQUIADES HERNANDEZ

NO

676

JOSE ALEJANDRO CISNEROS HERNANDEZ

NO

677

MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

677

JOSE LUIS FIGUEROA HERNANDEZ

NO

678

MODESTO SANCHEZ DIEGO

NO

678

JOSE LUIS MAGALLON HERNANDEZ

NO

679

NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ

NO

679

JUAN ANTONIO MARTINEZ

NO

680

NESTOR ZAVALETA

NO

680

JUSTA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

681

NIDION MALENY MARTINEZ  CASTAÑO

NO

681

KARINA CONTRERAS DIEGO

NO

682

NOELIA HERNANDEZ

NO

682

LAURA ZURITA JIMENEZ

NO

683

NUBIA HERNANDEZ LOPEZ

NO

683

LAURENTINO CORTES HERNANDEZ

NO

684

OSBALDO GARCIA HERNANDEZ

NO

684

LEONARDO PERALTA HERNANDEZ

NO

685

OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑO

NO

685

LEONEL QUINTAS REYES

NO

686

PASTO5 ZAVALETA AHEDO

NO

686

LILIANA RAMIREZ HERNANDEZ

NO

687

PASTOR HERNANDEZ SALINAS

NO

687

LILIBETH RAMIREZ MARTINEZ

NO

688

PAULA HERNANDEZ

NO

688

LOURDES CHARRO MEJIA

NO

689

PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

689

LUCHO CORTES CRUZ

NO

690

PAULA LOPEZ ANTONIO

NO

690

LUCIO CORTÉS

NO

691

PAULA SANTIAGO

NO

691

LUISA QUINTAS REYES

NO

692

PAULINA CANSECO CORTES

NO

692

LUSAI BAÑOS HERNANDEZ

NO

693

PAULINA QUINTAS

NO

693

MACRCOS CANSECO CORTES

NO

694

PEDRO MARTINEZ RAMIREZ

NO

694

MAIREL ESPINOZA SANTIAGO

NO

695

PEDRO VARGAS GARCIA

NO

695

MALENI MARTINEZ CASTAÑO

NO

696

RAMIRO LOPEZ

NO

696

MARAIAN CANSECO CRUZ

NO

697

REBERIANO CANSECO SALINAS

NO

697

MARCELINO CRUZ JIMENEZ

NO

698

ROMERO MENDOZA HERNANDEZ

NO

698

MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ

NO

699

ROMUALDA HERNANDEZ RAMIREZ

NO

699

MARGARITA PERALTA

NO

700

ROSA CASTAÑO HERNANDEZ

NO

700

MARGARITO LOPEZ SALINAS

NO

701

ROSALBA SANCHEZ LOPEZ

NO

701

MARIA HERNANDEZ CRUZ

NO

702

ROSARIO CORTES GARCIA

NO

702

MARIA SANTIAGO MATA

NO

703

RUGACIANO SORIANO DIAZ

NO

703

MARIANA GABINO CORTES

NO

704

SALVADOR FRANCO

NO

704

MARTINA GARCIA LOPEZ

NO

705

SAMUEL MORALES

NO

705

MATA LORENZO FIGUEROA

NO

706

SANTIAGO DIAZ

NO

706

MELQUIADES HERNANDEZ GUZMAN

NO

707

SELINA GARCIA MATA

NO

707

MIGUEL ANGEL SANTOS MARTINEZ

NO

708

TOMASA RAMIREZ

NO

708

MIGUEL HERNANDEZ

NO

709

UBALDO LOPEZ HERNANDEZ

NO

709

MISAEL ZAVALETA LOPEZ

NO

710

VICENTA SANTOS REYES

NO

710

MODES SANCHEZ DIEGO

NO

711

VICTORIA HERNANDEZ

NO

711

NAHUN ROSETTE SANTIAGO

NO

712

VICTORINA RAMIREZ CRUZ

NO

712

NATHALIA HERNANDEZ MARTINEZ

NO

713

VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑO

NO

713

NAYELY BERNARDA TRINIDAD

NO

714

WUILBERTO LOPEZ GARCIA

NO

714

NELLY HERNANDEZ VASQUEZ

NO

715

WUILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ

NO

715

NESTOR ZAVALETA HERNANDEZ

NO

716

YESENIA SANCHEZ GABINO

NO

716

NUVIA ADRIANA HERNANDEZ LOPEZ

NO

717

YOVANNI ARAGON CORTES

NO

717

OLGA DIEGO

NO

 

 

 

718

OLIVERIO FRANCO SANTIAGO

NO

 

 

 

719

OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑOS

NO

 

 

 

720

PASTOR ZAVALETA AHEDO

NO

 

 

 

721

PAULA SANTIAGO MATA

NO

 

 

 

722

PAULINA QUINTAS REYES

NO

 

 

 

723

PEDRO FRANCO SANTIAGO

NO

 

 

 

724

PONCIANA HERNANDEZ CRUZ

NO

 

 

 

725

RAMIRO LOPEZ MENDOZA

NO

 

 

 

726

REINA SALINA VELASCO

NO

 

 

 

727

ROGACIANO SORIANO DIAZ

NO

 

 

 

728

ROMEO MENDOZA HERNANDEZ

NO

 

 

 

729

ROSA CAMACHO GARCIA

NO

 

 

 

730

ROSA CASTAÑOS HERNANDEZ

NO

 

 

 

731

ROSALVA SANCHEZ LOPEZ

NO

 

 

 

732

ROSARIO CORTES CARGIA

NO

 

 

 

733

SALVADOR FRANCO MATUS

NO

 

 

 

734

SAMUEL MORALES GARCIA

NO

 

 

 

735

SANTIAGO DIAZ CRUZ

NO

 

 

 

736

SAULA LOPEZ ANTONIA

NO

 

 

 

737

SOBEYDA GONZALO MARTINEZ

NO

 

 

 

738

SOSIMO PORRAS VELASCO

NO

 

 

 

739

TERESA MENDOZA HERNANDEZ

NO

 

 

 

740

TOMASA RAMIREZ PERALTA

NO

 

 

 

741

TULIA HERNANDEZ RAMIREZ

NO

 

 

 

742

UVALDO GARCIA HERNANDEZ

NO

 

 

 

743

UVALDO LOPEZ H

NO

 

 

 

744

VICENTE SANTOS

NO

 

 

 

745

VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

NO

 

 

 

746

VIRGEN *ILEGIBLE* CORTES

NO

 

 

 

747

VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑOS

NO

 

 

 

748

VIVIANA MATA PERALTA

NO

 

 

 

749

WENDI CORTES ROSETTE

NO

 

 

 

750

WILBERLTO LOPEZ GARCIA

NO

 

 

 

751

WILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ

NO

 

 

 

752

YEIMY RAMIREZ HERNANDEZ

NO

 

 

 

753

YESENIA SANCHEZ GABIO

NO

 

 

 

754

ZAVALETA LOPEZ SAUL

NO

 

 

 

755

ZEBERIANO CANSECO SALINAS

NO

 

 

 

756

ZENON GONZALEZ CORTES

NO

 

 

 

757

ZOILO DIEGO VASQUEZ

NO

Ahora bien, enseguida se aportan los datos del total de ciudadanas y ciudadanos que asistieron a ambas reuniones, una vez depuradas las listas con la eliminación de nombres repetidos; y, posteriormente el número de personas que coinciden también en ambas listas y de las cuales se encuentra su firma asentada, así como de las que no está plasmada su rública.

Cuadro 2.

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA:

 

21 DICIEMBRE 2014

28 DICIEMBRE 2014

Total de personas asentadas en la lista DEPURADA.

717

(setecientos diecisiete)

757

(setecientos cincuenta y siete)

Total de personas que coinciden en la lista CON FIRMA.

204

(doscientos cuatro)

202

(doscientos dos)

Total de personas que coinciden en la lista SIN FIRMA.

203

(doscientos tres)

205

(doscientos cinco)

De los cuadros ilustrativos anteriores se obtiene, que contrario a lo sostenido por la parte actora, la publicitación de la convocatoria no fue deficiente, en virtud de que del total de personas que asistieron a las dos asambleas, la participación en la segunda fue mayor, aún con la suspensión llevada a cabo el veintiuno de diciembre de dos mil catorce.

Aunado a lo anterior, se destaca que el porcentaje de votación de los ciudadanos que asistieron a la Asamblea General Comunitaria el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, con todo y las particularidades de esta elección, fue mayor a la de las tres últimas elecciones de los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, cuya presencia osciló entre ciento sesenta y nueve (169), doscientos dieciséis (216) y doscientos cuarenta y dos (242), respectivamente, por tanto, se colige, que la participación de ciudadanas y ciudadanos, comparado con los tres procesos electivos anteriores, es la asistencia más alta, en consecuencia se debe considerar como una razón sustancial más para sostener válidamente que debe prevalecer el resultado de los mencionados comicios.

Por otra parte, se advierte que las personas que firmaron en las dos fechas en que se realizó la Asamblea es mayor al cincuenta por ciento (50%) de coincidencia, de lo cual, resulta razonable que hubiera personas que, dadas las condiciones de adversidad analizadas a lo largo de la presente ejecutoria, abandonaron la sesión o bien hubiesen votado y no plasmado su firma, ello en virtud de que en la primera reunión fue suspendida por los acontecimientos ya reseñados.

En virtud de lo anterior, y con los elementos presentados, es dable estimar que ante el conflicto suscitado en la comunidad, respecto a la suspensión de la Asamblea y demás hechos ocurridos, el número de asistentes es suficientemente alto y por ende no se desprende que hubiera una indebida publicitación de las citadas Convocatorias.

Así entonces, es válido arribar a la conclusión que no es posible tener por deficiente la difusión de la convocatoria de mérito, en virtud de que como se advierte, la elección se celebró mediante el sistema normativo interno de la comunidad, en un número mayor al ordinario en otras elecciones.

En ese sentido, los usos, costumbres y prácticas tradicionales no constituyen, por ese sólo hecho, conculcaciones a los derechos humanos, al implicar la aplicación de medidas específicas a favor de un sector de la población, sino que es necesario siempre y en todos los casos analizar de manera específica el uso, costumbre o practica impugnada a efecto de determinar lo conducente, tal como lo sostiene la Tesis CLII/2002 de rubro: "USOS Y COSTUMBRES. LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD"[9].

De ahí que la difusión de las convocatorias fue adecuada, ya que además de las circunstancias analizadas, la elección se realizó con base en el sistema normativo interno de la comunidad indígena, por lo que la difusión y publicitación de la convocatoria debe atender a las prácticas y costumbres tradicionales que rigen al efecto, sin que sea válido exigir que la misma se realice necesariamente por determinado medio o con ciertas características que bajo su concepto aseguren mayor publicidad.

En conclusión es dable sostener que si hubiera sido deficiente la publicitación de las citadas convocatorias, la participación hubiese sido menor; sin embargo, como ya quedó evidenciado, fue todo lo contrario, ya que incluso fue mayor a la de años anteriores, de ahí lo infundado de los agravios.

Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.

Este agravio deviene infundado en atención a las consideraciones siguientes.

Antes de analizar lo planteado por los actores, conviene explicar en qué consiste el principio de congruencia exigible en las resoluciones de cualquier órgano jurisdiccional.

El principio de congruencia de las sentencias consiste en que, al resolver una controversia, el órgano competente lo debe hacer atendiendo precisamente a lo planteado por las partes, sin omitir algo ni añadir circunstancias extrañas a lo aducido por los actores; tampoco ha de contener, la sentencia, consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos ni éstos entre sí.

Sobre este principio, Osvaldo A. Gozaíni[10] afirma que es la adecuación precisa entre lo pedido por las partes y lo resuelto en la sentencia.

Se incurre en incongruencia, dice el autor en consulta, cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), fuera o diverso a lo solicitado (extra petita) y cuando se omite resolver sobre un punto planteado oportunamente (citra petita).

También, sostiene que el principio de congruencia respeta el carácter dispositivo del proceso, en razón del cual son las propias partes las que fijan el tema a resolver, limitando el pronunciamiento del juez a aquellas alegaciones introducidas en los escritos constitutivos de la litis (demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, en su caso).

Por su parte, Hernando Devis Echandía[11], afirma que la congruencia es un principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto por el juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes.

Es un principio normativo que puede abordarse desde dos perspectivas diferentes y complementarias; como requisito interno y como requisito externo del fallo.

En la primera acepción, la congruencia es entendida como la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia, lo cual implica que no debe haber argumentaciones y resolutivos contradictorios, entre sí.

En su aspecto externo, la congruencia es la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el Tribunal. Sirve para sustento de lo anterior la jurisprudencia 28/2009 de rubro: “CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA”[12].

Conviene tener presente que los puntos del agravio en estudio son los siguientes:

          En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios.

          En el análisis del número de personas que participaron en las asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

          Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria y los estatutos no fueron impugnados.

          Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.

          Falta de exhaustividad de la sentencia porque no analizó el procedimiento de votación y no se pronunció sobre el conflicto intracomunitario existente.

Respecto a que la autoridad varió el criterio en el análisis de usos y costumbres en diversos juicios, deviene infundado, en razón de que el método que se utiliza para la elección de sus autoridades en concreto es que la Asamblea es quien nombra a la Mesa de debates y no la autoridad saliente.

Sin embargo, los actores parten de una premisa equivocada al considerar que en los juicios sometidos a la potestad de la responsable estudia de forma distinta dicho método, en virtud de que conforme a lo ya analizado por esta autoridad, en el sentido de que el veintiocho de diciembre ante las circunstancias dadas por el abandono del Presidente de la Mesa de Debates, la Asamblea habilitó al Secretario de la misma, lo que no se considera suficiente para acreditar que la responsable haya variado lo establecido en el procedimiento previsto para tal efecto, sino que por la manera en cómo se desarrollaron los hechos, y ante la firme intención de continuar con la elección la Asamblea en apegó a su autonomía adoptó una decisión mayoritaria.

Esta situación no implica que la autoridad haya pasado por alto o estudiado de forma diferente el método de elección de los miembros de la comunidad, de ahí lo infundado de su motivo de disenso.

Por cuanto hace a que el análisis del número de personas que participaron en las asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce, como ya se dio respuesta al contestar el Tema 2, en que se determinó que la responsable no consideró de forma equivocada el número de asistentes, y se consideró infundado, por lo que con dicha contestación se da por analizado el presente motivo de disenso.

En lo tocante a que se afirma en la sentencia impugnada que la convocatoria no fue impugnada, resulta igualmente infundado de conformidad con las las razonas apuntadas en el mismo sentido que ya se mencionó al dar respuesta en la parte final del agravio identificado como Tema 2.

En el mismo caso se encuentra lo relativo a que en la sentencia impugnada, se afirmó que la convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos; lo cierto es que de la misma se desprende el incorrecto análisis que se realizó de la convocatoria y del acta de Asamblea General Comunitaria, en el sentido de que la misma fue convocada por la autoridad interna en funciones, en conjunto con el Consejo de Ancianos de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Santa Catarina Juquila, Oaxaca

Es decir, de la convocatoria aludida no se desprende la firma de los integrantes del Consejo de Ancianos, sin embargo, del análisis de los elementos que obran en el expediente se encuentra el Acta de la Reunión de Trabajo[13] de la Autoridad Municipal y del Honorable Consejo de Ancianos de treinta de noviembre de dos mil catorce en el que analizó, discutió y aprobó por unanimidad de los presentes la Convocatoria para la elección atinente.

Ciertamente la Convocatoria no está firmada por el Consejo de Ancianos, pero ello no implica que en su elaboración no hayan participado, además como se desprende de las actas de Asamblea tanto de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, como del veintiocho siguiente, en dichas documentales si se encuentra la firma de los integrantes del Consejo de Ancianos como se demuestra a continuación.

Reunión de trabajo[14]

Acta de 21 de diciembre[15]

Acta de 28 de diciembre[16]

Silvano Cortes Hernández Presidente

Silvano Cortes Hernández Presidente

Silvano Cortes Hernández Presidente

Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente

Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente

Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente

Pedro Diego González Secretario

Pedro Diego González Secretario

Pedro Diego González Secretario

Arcadio Aguilar Hernández

Tesorero

Arcadio Aguilar Hernández

Tesorero

Arcadio Aguilar Hernández

Tesorero

 

Por tanto, si bien la expresión del Tribunal responsable es incorrecta al afirmar que la convocatoria estaba firmada por el Honorable Consejo de Ancianos, lo cierto es que en su elaboración si participaron y estuvieron presentes en las Asambleas para llevar a cabo la citada elección, de ahí lo infundado del agravio hecho valer.

Por lo que hace a la falta de exhaustividad de la sentencia en virtud de que la responsable no analizó el procedimiento de votación y no se pronunció sobre el conflicto intracomunitario existente, dicho agravio resulta infundado, por lo siguiente.

Para el análisis del presente asunto conviene precisar que el principio de exhaustividad impone a la autoridad el deber de agotar en la resolución, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, para lo cual, previamente, debe constatar la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción.

Si se trata de una resolución de primera o única instancia, para resolver las pretensiones, debe pronunciarse respecto a los hechos constitutivos de la causa de pedir, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso.

Además, ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional, que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a estudiar todos los puntos de las pretensiones y no únicamente algún aspecto concreto.

Esto porque sólo así se asegura el estado de certeza jurídica de las resoluciones, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión.

Como se ve, el principio de exhaustividad, de manera general, se traduce en que el revisor debe estudiar todos los planteamientos de las partes y fundamentalmente las pruebas aportadas o que se alleguen al expediente.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 12/2001, cuyo rubro es: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”[17].

En ese sentido, lo infundado de sus alegaciones es que contrario a lo sostenido afirmación, la responsable si analizó el método electivo que tienen los ciudadanos de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca para elegir a sus autoridades, tal como se desprende de la lectura de la sentencia impugnada a fojas 25 a 27 del propio fallo.

Por lo que respecta a la afirmación de los actores, en el sentido de que como no se analizó el procedimiento ni las actas de asamblea, de estas no se justifica que se haya autorizado a una persona para que de manera directa designara a un escrutador, al igual que no existe registro de que tanto el cargo de Presidente de la Mesa de los Debates, como el del Secretario, pueda recaer en una sola persona, tal como sucedió en la supuesta asamblea de veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

Sin embargo, esta situación ya fue motivo de pronunciamiento, al dar contestación al primero de los agravios, cuando se estudió lo relativo al abandono de la Asamblea por parte del Presidente de la Mesa de Debates y de los escrutadores.

Lo anterior, en razón de que fue la propia Asamblea General Comunitaria, la que determinó que para continuar y culminar con la elección de mérito, en ejercicio de su libre autodeterminación y en apego a sus principios rectores, acordaron en uso de sus atribuciones realizar determinados cambios en la estructura de la Asamblea, con la finalidad última de llevar a cabo la elección.

Por ello, el hecho de que el secretario originalmente designado, fuera habilitado como Presidente de la Mesa de Debates, ello no implicó como lo afirman los actores, que dos nombramientos recayeran en una sola persona, sino que por la forma en cómo se dieron los hechos, fue que la Asamblea lo habilitó y éste nombró de manera directa a un escrutador, de ahí lo infundado del agravio.

Por otra parte, respecto a que la autoridad responsable no solicitó y por tanto no tomó en cuenta para resolver los informes elaborados por los observadores electorales que asistieron a la Asamblea de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, por parte de la Secretaría de Asuntos Indígenas y del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y un escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, resulta infundado, en atención a lo siguiente.

En efecto, de la lectura del acta de asamblea de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, se advierte en el punto 2, que se refiere a la instalación de la Asamblea, el Agente Municipal hace constar la presencia de dos representantes de la autoridad administrativa electoral de la entidad y otro más de la Secretaría de Asuntos Indígenas.

Ahora bien, como lo sostiene la parte actora, sendos informes no fueron solicitados por la responsable; sin embargo, el escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, obra en los autos del presente juicio en virtud de que los informes fueron requeridos a las autoridades respectivas por el Magistrado Instructor.

En ese orden de ideas, del análisis de dichos informes se obtiene, que los mismos resultan aptos en primera instancia para acreditar que efectivamente asistieron el día señalado y del oficio se observa que los actores manifestaron al Ayuntamiento por escrito[18] que ese día la escrutadora Aracely Hernández Ramírez, injurió al Presidente de la Mesa de los Debates delante de toda la Asamblea y al alterarse el orden en ese momento, Román Guzmán Cortes, abandonó las instalaciones, hecho que se encuentra plasmado en la documental de mérito, la cual no fue valorada por la responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos elementos de prueba no resultan idóneos para colmar la pretensión de los enjuiciantes, en razón de que en ellos sólo se consignan los hechos del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, y no de los que se suscitaron el veintiocho siguiente, día en que culminó la elección y que ya fue motivo de pronunciamiento por parte de esta autoridad, de ahí, que los argumentos devienen en infundados.

Consideraciones finales. En adición a lo anterior, en aras de privilegiar la certeza respecto de quien debe de desempeñarse en los cargos nombrados para el año dos mil quince, se considera también el hecho de que han trascurrido seis meses desde el inicio del periodo para el que fueron electos y que la integración del mismo tiene duración de un año, tal situación conlleva a dotar de certeza la conformación de la citada Agencia Municipal, para que se desempeñen en sus cargos por el tiempo que resta.

En ese orden de ideas, en suma a lo resulelto, la invalidez de la Asamblea no es una opción viable, porque la consecuencia de esa determinación sería ordenar que se lleven a cabo las gestiones necesarias para que en un muy breve plazo se llevara a cabo una elección extraordinaria, pero aun así existiría la posibilidad de que dado la problemática que ha persistido en esa comunidad, se determinara que no existen las condiciones idóneas para llevar a cabo la elección y, en consecuencia, se nombre a un encargado de la Agencia Municipal en cuestión, lo que haría nugatorio el derecho de votar de todos los habitantes del Municipio.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que confirmar la resolución controvertida, por las razones expuestas, en el caso específico de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, encuentra sustento en las circunstancias de hecho que imperan en el territorio municipal y de derecho expuestas a lo largo de la presente sentencia.

Sin que pase inadvertido para este órgano colegiado que en la citada Agencia Municipal, ha persistido un conflicto intracomunitario que ha impedido la celebración de la elección de sus habitantes para la debida integración de las autoridades, se conmina al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que desde este momento realice labor de conciliación y mediación para la preparación de la elección que habrá de realizarse para el siguiente año.

En efecto, porque con esta determinación se logra un fortalecimiento al trabajo de conciliación y mediación, ya que éste se desarrollaría a partir de la emisión de este fallo y hasta la celebración de la nueva asamblea de nombramiento, además se conservaría el nombramiento de las autoridades de la Agencia Municipal que realizó la Asamblea General Comunitaria de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, con base en su sistema normativo interno.

Respecto a lo explicado, este órgano colegiado estima que debido a las circunstancias fácticas que imperan en el Municipio, la conclusión de la determinación controvertida se estima apegada a derecho, por tanto lo procedente es confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el dieciséis de abril del presente año, dentro del juicio identificado con la clave JDCI/04/2015.

Cabe señalar que similar criterio ha seguido esta Sala Regional en los expedientes: SX-JDC-56/2014, SX-JDC-82/2014, SX-JDC-83/2012, acumulados, así como SX-JDC-94/2014, SX-JDC-95/2014 y SX-JDC-96/2014, también acumulados, SX-JDC-110/2014 y SX-JDC-402/2015.

Por lo expuesto y fundado; se

 

RESUELVE.

PRIMERO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales SX-JDC-346/2015, respecto de los ciudadanos Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria Canseco Hernández, en términos del considerando SEGUNDO del presente fallo.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el dieciséis de abril del presente año, dentro del juicio identificado con la clave JDCI/04/2015.

NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores en el domicilio señalado en el juicio primigenio, por conducto del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en auxilio de las labores de esta Sala Regional, quien deberá remitir las constancias de las notificaciones solicitadas, por la vía más expedita que estime conveniente; asimismo por oficio o por correo electrónico al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y al referido Tribunal, este último también deberá notificar al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, todos del Estado de Oaxaca, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los terceros y demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3, inciso c) y 5, y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103, 106, y 110, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvase las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados Juan Manuel Sánchez Macías y Octavio Ramos Ramos, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, y Jesús Pablo García Utrera, Secretario General de Acuerdos que actúa en funciones de Magistrado por la ausencia del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ante la Secretaria Técnica María Alejandra Bernal Sánchez, quien actúa en funciones de Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

OCTAVIO

RAMOS RAMOS

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

MARÍA ALEJANDRA BERNAL SÁNCHEZ

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 221.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 225-226.

[3] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, Págs. 17 y 18.

[4] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,  Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 118 y 119.

[5] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,  Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 125.

[6] Visible a fojas 512 a 521 del Cuaderno Accesorio Único.

[7] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 1035 y 1036.

[8] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pág. 532.

[9] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo II, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, páginas 1864 y 1865.

[10] En su obra intitulada "Elementos del Derecho Procesal Civil", primera edición, Editorial Ediar, Buenos Aires, Argentina, del año 2005, páginas 385 a 387.

[11] Consultable en su obra “Teoría General del Proceso”. Tercera edición, Universidad, Buenos Aires, 2004. Pág. 76.

[12] Consultable en la compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 231-232.

[13] Visible a fojas 28 del Cuaderno Accesorio Único.

[14] Visible a fojas 28 del Cuaderno Accesorio Único.

[15] Visible a fojas 512 del Cuaderno Accesorio Único.

[16] Idem.

[17] Consultable en la compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Págs. 346 y 347.

[18] Visible a foja 396 del Cuaderno Accesorio Único.