SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-408/2017
PARTE ACTORA: VICTORIA JOSÉ PETRA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCEROS INTERESADOS: SOFÍA SIXTO MENDOZA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA
COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-408/2017, promovido por Victoria José Petra y otros[1], quienes se ostentan como ciudadanos y ciudadanas originarios de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; a efecto de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente CA/136/2017 y JDC/106/2017 acumulado, mediante la cual declaró la nulidad del acta de la asamblea general comunitaria en la cual se eligieron integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec para el periodo 2017.
Índice
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Causales de improcedencia
TERCERO. Suplencia de la queja
CUARTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Contexto Social de la comunidad.
SÉPTIMO. Contexto político-electoral de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Oaxaca.
Esta Sala Regional determina confirmar la nulidad del acta de asamblea general comunitaria del cuatro de diciembre de dos mil dieciséis porque quien convocó a la ciudadanía y presidió la asamblea electiva carecía de atribuciones para hacerlo, aspecto que vulneró el principio de certeza para que dicho acto pueda ser considerado democrático.
Del expediente se advierte:
1. Recurso de Reconsideración. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Superior de este Tribunal resolvió el recurso identificado con la clave SUP-REC-170/2016 mediante el cual dejó sin efectos la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón Oaxaca, presidida por Agustina Castellanos Zaragoza.
2. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, Cecilia Victoriano Santiago en su calidad de agente municipal de San Felipe Zihualtepec, emitió la convocatoria para elegir a las autoridades auxiliares que fungirían para el periodo 2017; en ella se precisó como fecha para la elección el cuatro de diciembre del año dos mil dieciséis.
3. Asamblea General Comunitaria[2]. En la fecha establecida, tuvo verificativo la asamblea electiva quedando constituido la nueva agencia municipal, de la manera siguiente:
Cecilia Victoriano Santiago | Agente Municipal Propietaria |
María Julieta Huesca Romagnoli | Agente Municipal Suplente |
Víctor Duran Garín | Alcalde Menor Propietario |
Maurilio Cuevas Sabino | Alcalde Menor Suplente |
4. Primer juicio local. El seis de febrero de dos mil diecisiete, Cecilia Victoriano Santiago y otros presentaron un escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el cual solicitaron la protección de sus derechos político-electorales en cuanto a que el Presidente Municipal de San Juan Cotzocón era omiso de reconocer su carácter de autoridades electas, así como integrarlas a las reuniones de trabajo. La referida promoción fue radicada con la clave CA/136/2017 y posteriormente reencauzada con el número de expediente JDCI/116/2017.
5. Segundo juicio local. El veinticuatro de febrero del año en curso, Sofía Sixto Mendoza y otros presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, en el cual impugnaron el acta de la asamblea general comunitaria celebrada el cuatro de diciembre de dos mil dieciséis. Juicio que fue radicado con el número JDCI/106/2017.
6. Acto impugnado. El once de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió de manera acumulada los juicios, en el sentido de declarar la nulidad del acta de asamblea comunitaria, así como la nulidad de la elección de autoridades auxiliares de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón Oaxaca.
7. Presentación. El veinticuatro de abril dos mil diecisiete, Victoria José Petra y otros promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.
8. Escrito de Tercero Interesado. El veintiocho siguiente, Sofía Sixto Mendoza y otros comparecieron en su carácter de terceros interesados, aduciendo un derecho contrario al que pretende la actora.
9. Recepción y turno. El dos de mayo del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias del expediente de origen. El Magistrado Presidente por ministerio de ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-408/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
10. Admisión. El diez de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio citado y en su oportunidad, al encontrarse sustanciado el presente juicio y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
12. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
13. Extemporaneidad. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca aduce la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso b), en relación con el artículo 8, ambos preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, en su concepto, la parte actora presentó su escrito de demanda fuera del plazo de cuatro días legalmente previsto.
14. Se estima infundada la causal de improcedencia en razón de que ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal que, cuando los justiciables pertenecen a una comunidad o pueblo indígena, el plazo para la interposición de los medios de impugnación en materia electoral debe realizarse tomando en consideración únicamente días hábiles.[3]
15. Conforme con lo anterior, se estima que en el caso, la demanda fue presentada de manera oportuna puesto que la parte actora fue notificada el dieciocho de abril del año en curso y la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, según el sello recepción asentado por la Oficialía de Partes del Tribunal local; por lo que, el plazo de cuatro días transcurrió del diecinueve al veinticuatro de abril del presente año, sin tomar en cuenta los días veintidós y veintitrés por ser sábado y domingo, respectivamente. De ahí lo infundado de la causal de improcedencia.
16. Falta de personería de la parte actora. La autoridad responsable también hace valer la causa de improcedencia consistente en que la parte actora carece de personería para acudir ante esta instancia.
17. Dicha causal deviene infundada, porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando el ciudadano por sí mismo, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y de afiliarse libre e individualmente, a los partidos políticos.
18. En ese sentido, todo ciudadano que se presente por sí y aduciendo presuntas conculcaciones a los derechos mencionados, satisface uno de los requisitos de procedencia del juicio, que no necesita mayor personería, tal como sucede en el presente caso, en el que, además de Víctor Durán Garín y Maurilio Cuevas Sabino, actores en la instancia local, comparecen diversos habitantes de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, quienes aducen que la sentencia impugnada vulnera su derecho político electoral de sufragio, debido a que anuló el acta de asamblea en la cual eligieron a sus autoridades auxiliares. De ahí que resulte infundada la causal de improcedencia aludida.
19. En el caso se suplirá de manera absoluta la deficiencia de la queja, acorde con el criterio de este Tribunal Electoral el cual sostiene que en los juicios promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, no sólo debe suplirse la deficiencia de los motivos de agravio, sino también, en su caso, su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecte, de conformidad con la jurisprudencia 13/2008, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES”.[4]
20. El medio de impugnación satisface los requisitos generales establecidos en los artículos 8, 9, 13, apartado 1, inciso b) y 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso g), 88, apartado 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:
21. Forma. Se cumple dado que la demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en ellas constan los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven, se identifica el acto impugnado, el órgano responsable y los agravios.
22. Oportunidad. Este aspecto ya fue analizado en el Considerando Segundo.
23. Legitimación e interés jurídico. Se cumple toda vez que quienes promueven son ciudadanas y ciudadanos de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca quienes comparecen aduciendo que la declaración de la nulidad decretada en la sentencia impugnada vulnera sus usos y costumbres y los derechos de libre determinación y autonomía.
24. Definitividad. El acto cuestionado es definitivo porque el artículo 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca establece que las resoluciones que dicta el Tribunal Electoral local son definitivas por lo que no existe algún otro medio para revocar, modificar o anular el acto impugnado.
25. En el juicio SX-JDC-408/2017 comparecen Sofía Sixto Mendoza y otros[5], ostentándose como ciudadanos indígenas originarios y vecinos de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, a quienes se les reconoce la calidad de terceros interesados, excepto a las personas que se enlistan a continuación, en razón de que no consta su firma autógrafa en el espacio correspondiente para tal efecto.
No. | Nombres |
1. | Natividad Barbón García |
2. | M. Teresa Orozco Cabrera |
3. | María Victoriano S |
4. | Guadalupe Sabina C. |
5. | Liliana Gonzalez R |
6. | Paulino Diego Guadalupe |
7. | Rosalinda Valor Orozco |
8. | Serafina Periquín Juana y/o Serafina Beriquín Juana |
9. | Juliana Villareal Barbón |
10. | Tiofilo De La Cruz Ortela |
11. | Cecilia Emiliano |
26. Respecto a los restantes comparecientes, como se adelantó, se les reconoce tal calidad con base en lo siguiente:
27. Forma. Se tiene por satisfecho el requisito, dado que los escritos se presentaron ante la autoridad responsable, en ellos consta el nombre y firma autógrafa de los comparecientes y las razones en que fundan sus intereses incompatibles con los actores.
28. Oportunidad. El escrito se presentó dentro de las setenta y dos horas, pues dicho plazo empezó a las doce horas en punto del veinticinco de abril y concluyó a la misma hora del veintiocho de abril posterior, mientras que el escrito se presentó a las diez con cincuenta y un minutos de ésta última fecha.
29. Interés jurídico. Se cumple porque los ciudadanos fueron los actores en el juicio primigenio en el que pretendían la nulidad de la elección y ahora pretenden que esa determinación subsista.
30. En concepto de esta Sala Regional, se les reconoce la calidad de terceros interesados porque su pretensión consiste en que prevalezca la nulidad de la elección declarada por la autoridad responsable, y se celebren nuevas elecciones.
31. La comunidad de San Felipe Zihualtepec, pertenece al Municipio de San Juan Cotzocón Oaxaca; se ubica al noreste del Estado de Oaxaca, específicamente en la zona húmeda conocida como Bajo Mixe dentro de la región denominada Sierra Norte, formando parte de la cuenca del Papaloapan.
32. A continuación se inserta una imagen geográfica[6] para mayor ilustración:
33. Población. Conforme al último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año dos mil diez, la población total de la Agencia de San Felipe Zihualtepec era de 2,096 habitantes, de los cuales 1.004 (48%) son hombres y 1092 (52%) son mujeres[7].
34. Identidad étnica y lengua. Según el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, en San Felipe Zihualtepec Municipio de San Juan Cotzocón las variantes lingüísticas que se hablan es el jujmi del norte, es decir, chinanteco del norte, y ayuuk medio del este, es decir, mexi del este[8].
35. Gobierno. En el municipio de San Juan Cotzocón, se eligen autoridades mediante el sistema de usos y costumbres. Las agencias municipales están constituidas por cuatro integrantes: agente municipal propietario, agente municipal suplente, alcalde menor propietario, alcalde menor suplente.
a. Actos preparatorios
36. El Presidente Municipal solicita a las agencias municipales y policía que convoquen a elecciones respetando sus tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las propias comunidades.
37. En San Felipe Zihualtepec, las autoridades auxiliares se eligen en una asamblea general comunitaria convocada por el agente municipal en turno, la cual se lleva a cabo en el mes de diciembre de cada año, para ello se realiza una convocatoria a la comunidad mediante invitación, perifoneo, o bien, publicándola en los sitios concurridos del pueblo.
b. De la instalación de la Asamblea.
38. El día previsto para ello, una vez instalada la asamblea general comunitaria, se procede a dar lectura tanto al oficio emitido por el Presidente Municipal mediante el cual solicita que se expida la convocatoria, como al contenido de la convocatoria expedida por la agente municipal; acto seguido se procede al nombramiento de los integrantes de la mesa de debates y sus escrutadores.
c. De la votación de la Asamblea.
39. A continuación, el presidente de la mesa de debates solicita que el pueblo proponga a los ciudadanos que los van a representar el siguiente año, conformándose las planillas que van a participar en el proceso de votación.
40. El presidente de la mesa de debates pide que el pueblo manifieste su aprobación y voto a los integrantes de cada planilla, resultando que la planilla que obtenga la mayoría de votos, se constituye como nuevas autoridades auxiliares para el año siguiente.
41. El Presidente Municipal es el encargado de tomar la protesta de ley a la nueva agencia municipal electa, así como la expedición de su nombramiento.
42. En el proceso de renovación de las autoridades auxiliares municipales en esta agencia, destaca el relativo al año dos mil dieciséis, en el cual resultó electa Agustina Castellanos Zaragoza, quien fue nombrada para desempeñar el cargo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de ese año.
43. Posteriormente, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la asamblea general comunitaria determinó destituir a la agente municipal y el día siguiente, los asambleístas eligieron a la nueva autoridad auxiliar, recayendo ese nombramiento en Cecilia Victoriano Santiago.
44. Esta situación propició la interposición de un medio de impugnación que fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el sentido de revocar la destitución de Agustina Castellanos Zaragoza.
45. La referida sentencia fue revisada por esta Sala Regional, dado lugar a la integración del juicio SX-JDC-419/2016, en el que se resolvió revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y declarar la validez de las actas mediante las cuales se destituyó a quien venía desempeñándose como agente municipal, así como aquella mediante la cual se designó a Cecilia Victoriano Santiago.
Luego, esa determinación fue impugnada ante la Sala Superior la que resolvió el recurso de reconsideración
SUP-REC-170/2016, en el sentido de revocar la determinación anterior, por lo que dejó sin efectos la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, presidida por Agustina Castellanos Zaragoza, así como las asambleas y actuaciones subsecuentes, incluida la designación de Cecilia Victoriano Santiago.
46. Mediante resolución incidental de cinco de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó notificar dicha sentencia en los estrados tanto de la Sala Superior como del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
47. Antes de analizar los agravios hechos valer por los enjuiciantes, se estima conveniente precisar que si bien este órgano jurisdiccional ha sostenido que para comprender las controversias relacionadas con las comunidades que se rigen por sistemas normativos internos es necesario, además de conocer los antecedentes concretos de cada caso, atender al contexto social y cultural en que se desarrolla su realidad.
48. Para ello, por regla general se ha procedido a efectuar los requerimientos correspondientes a las autoridades administrativas y de gobierno que pueden aportar los elementos necesarios para el entendimiento de la problemática en que se circunscribe el problema en litigio.
49. No obstante, en el presente caso el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca realizó diversos requerimientos a distintas dependencias y autoridades de esa entidad federativa, los cuales se estiman suficientes para resolver la problemática del juicio citado al rubro, para pronta referencia se estima oportuno resumir los citados requerimientos en las tablas que, como anexo tres, se adjuntan a la presente sentencia.
50. La pretensión de la parte actora consiste en que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la cual declaró la invalidez de la asamblea en la que se eligió a la autoridad auxiliar de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec y, en consecuencia, subsista la asamblea en la que resultó electa la planilla encabezada por Cecilia Victoriano Santiago.
51. Sustentan su pretensión en los conceptos de agravio siguientes:
52. A juicio de la parte inconforme, el Tribunal local indebidamente admitió la demanda presentada en el juicio local a pesar de resultar extemporánea, ello en razón de que afirman, la elección y la posterior toma de protesta de la autoridad auxiliar son actos que se anuncian y realizan en público; de ahí que consideren falso el hecho de que la actora en la instancia local haya señalado que tuvo conocimiento de tales actos hasta el veintiuno de febrero de este año.
53. También señalan que como pueblo y comunidad nunca acataron la sentencia dictada por la Sala Superior relacionada con la elección de la autoridad auxiliar municipal del año dos mil dieciséis, por considerarla contraria a su derecho de autogobierno.
54. Además, sostienen que la integración del ayuntamiento de San Juan Cotzocón en dos mil dieciséis, en reiteradas ocasiones citó a Agustina Castellanos Zaragoza sin que se presentara ante la autoridad municipal ni ante la asamblea general comunitaria.
55. Por lo que, ante la emisión de la convocatoria para la elección de la autoridad auxiliar municipal, se citó a Agustina Castellanos Zaragoza para que convocara a la asamblea electiva, oponiéndose a ello con la finalidad de dejar en una problemática mayor a la comunidad.
56. En razón de lo anterior, argumentan que el Concejo de Principales como autoridad tradicional de la comunidad autorizó a Cecilia Victoriano Santiago para que convocara a la asamblea de elección.
57. Por otra parte, aducen que la sentencia impugnada no privilegió la decisión y actuación de una asamblea general como máxima autoridad de la comunidad, por lo que vulneró su derecho a elegir a sus autoridades conforme a sus prácticas tradicionales y que es discriminatoria porque hace prevalecer el derecho positivo sobre el derecho consuetudinario.
Consideraciones de esta Sala Regional
58. Como se advierte, los agravios están dirigidos a evidenciar, por un lado, que la demanda de la impugnación local debió desecharse por extemporánea y, por otro, que fue incorrecta la determinación de la responsable de anular la elección, toda vez que Cecilia Victoriano Santiago estaba facultada para convocar a la asamblea general comunitaria en la que se eligió a la autoridad auxiliar municipal de San Felipe Zihualtepec.
59. En concepto de esta Sala Regional los agravios resultan infundados, porque de manera contraria a lo señalado por la parte actora, la presentación de la demanda en la instancia local se realizó de manera oportuna, con base en lo siguiente:
60. La responsable en el estudio de las causales de improcedencia, determinó que la demanda presentada por Agustina Castellanos Zaragoza era oportuna, en razón de que si bien la convocatoria se emitió el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis y la celebración de la asamblea general electiva, tuvo verificativo el cuatro de diciembre del mismo año, la demanda presentada el veinticuatro de febrero del año en curso, no resultaba extemporánea porque, para que se configuraran los actos consentidos previstos en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, era necesario no sólo un consentimiento tácito sino expreso, es decir una manifestación por escrito o de forma verbal que demostraran de forma contundente tal manifestación y que no quedara lugar a dudas de la misma.
61. En ese sentido, el Tribunal local refirió que de las constancias que obran en autos, no existía elemento alguno que demostrara una manifestación por parte de Agustina Castellanos Zaragoza que implicara una aceptación de forma expresa para convalidar los actos que impugnó, por tal motivo desestimó la causal de improcedencia y consideró oportuna la presentación de la demanda.
62. Con independencia de lo razonado por el Tribunal responsable, esta Sala Regional considera que la oportunidad en la presentación de la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano dentro del régimen de sistemas normativos internos que interpuso Agustina Castellanos Zaragoza, deriva de lo siguiente.
63. En primer término, del contenido de la referida demanda incoada por Agustina Castellanos Zaragoza ante el Tribunal local, se aprecia que tuvo conocimiento de la convocatoria, así como la celebración de la asamblea general electiva el veintiuno de febrero del año en curso, y la demanda se interpuso el inmediato veinticuatro, es decir dentro de los cuatro días siguientes, previstos en el artículo 82 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
64. Sin que lo aducido por Cecilia Victoriano Santiago en el sentido de que resulta inverosímil que la actora en esa instancia haya tenido conocimiento el veintiuno de febrero, cuando la convocatoria y la celebración de la asamblea general comunitaria son actos públicos, al respecto no hay elementos probatorios que sustenten dicha afirmación, ni que Agustina Castellanos Zaragoza haya estado presente en la asamblea electiva, por lo que desde una perspectiva progresista y pro persona, se debe privilegiar el acceso efectivo a la tutela judicial en la forma que resulte más favorable a los integrantes de las comunidades indígenas, en el caso concreto, tener por oportuna la presentación de la demanda ante el Tribunal local.
65. Por otra parte, como se adelantó, también resulta infundado el agravio relacionado con la legitimación de Cecilia Victoriano Santiago para convocar a la elección de la autoridad auxiliar municipal en San Felipe Zihualtepec, porque tal como lo determinó la autoridad responsable, dicha ciudadana no tenía facultades para convocar y presidir la asamblea electiva de cuatro de diciembre del año en curso.
66. En efecto, de la cadena impugnativa que se siguió con motivo de la elección de agente municipal del año anterior, se advierte que la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración
SUP-REC-170/2016, determinó que en la asamblea por virtud de la cual se destituyó a Agustina Castellanos Zaragoza, como autoridad auxiliar municipal, no respetó la garantía de audiencia, por lo que dejó sin efectos la referida destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, así como las asambleas y actuaciones subsecuentes, incluida la designación de Cecilia Victoriano Santiago.
67. En este orden de ideas, al haberse agotado la cadena impugnativa en torno a quienes ejercerían el cargo de agente municipal, entonces, no se encontraba a discusión que Agustina Castellanos Zaragoza debía continuar al frente de la agencia como autoridad auxiliar municipal, ya que dicho aspecto adquirió definitividad y firmeza al haberse pronunciado la Sala Superior en última instancia.
68. Por tanto, se coincide con lo razonado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el sentido de que en la elección del cargo de agente municipal, se vulneró el principio de certeza que debe observarse en todo proceso electivo para que sea considerado válido, en razón de que correspondía a la mencionada ciudadana convocar y presidir la asamblea general comunitaria en la que se renovaría a la autoridad auxiliar municipal de San Felipe Zihualtepec.
69. Sin que pueda obtenerse una conclusión distinta por el hecho de haberse exteriorizado la voluntad de la comunidad en la asamblea general de cuatro de diciembre del año pasado, en el sentido de elegir a Cecilia Victoriano Santiago como agente municipal para el periodo dos mil diecisiete.
70. Porque si bien la voluntad de la asamblea comunitaria es la que debe prevalecer como característica principal de autogobierno de las comunidades y pueblos indígenas para elegir a las autoridades o representantes mediante procedimientos y prácticas electorales propias, al ser, por regla general, el máximo órgano de autoridad y toma de decisiones; tal pronunciamiento se ve afectado de origen, ante la falta de atribuciones de quien convocó y presidió la asamblea, dado que se permitió que una persona distinta a quien legalmente ostentaba el cargo de agente municipal condujera el proceso electivo; aspecto que trasciende de manera sustantiva en el resultado de la elección.
71. En efecto, la Sala Superior determinó que el derecho para desempeñar el cargo de agente municipal para el periodo dos mil dieciséis, recaía en Agustina Castellanos Zaragoza; determinación que la parte actora conoció en su oportunidad, tan es así que en el escrito de demanda del presente juicio aducen que como pueblo y comunidad decidieron no acatar la sentencia dictada por la Sala Superior relacionada con la elección de la autoridad auxiliar municipal del año dos mil dieciséis.
72. Aceptar el supuesto previsto por la parte actora, conllevaría a admitir la posibilidad de tener como válida la autotutela (justicia por propia mano), lo cual resulta contrario a lo establecido en el artículo 17 Constitucional, el cual dispone que nadie puede hacerse justicia de propia autoridad, toda vez que con esa finalidad, en un Estado Constitucional Democrático y de Derecho, se encuentran instituidos los Tribunales encargados de dirimir todo conflicto o controversia que se suscite entre los miembros de una comunidad o entre éstos y los propios órganos del Estado.
73. De tal manera que al haberse convocado y realizado una asamblea por una persona que no contaba con el respaldo de la sentencia dictada por la Sala Superior, se inobservó el principio de certeza que debe regir todo proceso electoral para ser considerado democrático.
74. Sin que obste a la anterior conclusión, el hecho de que en el acta de asamblea electiva se haya registrado una participación de quinientas trece personas, ya que tal aspecto no puede convalidar un vicio de origen, como lo es, la falta de atribuciones de la persona que llamó a la población y dirigió el proceso electivo.
75. Por lo que resulta conforme a derecho que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca haya declarado la nulidad de la asamblea electiva de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis mediante la cual se eligió a la autoridad auxiliar municipal en San Felipe Zihualtepec.
76. Por otro lado, la parte actora refiere que durante el periodo dos mil dieciséis, en distintas ocasiones se citó a Agustina Castellanos Zaragoza para que compareciera ante la asamblea o ante el Presidente Municipal, sin que lo haya hecho.
77. También argumentan que una vez emitida la convocatoria para la elección de la autoridad auxiliar municipal, se citó a Agustina Castellanos Zaragoza para que llamara a la comunidad a la asamblea electiva, oponiéndose a ello con la finalidad de dejar en una problemática mayor a la agencia municipal y que ante tal circunstancia, el concejo de principales la autorizó a expedir la convocatoria.
78. Los referidos planteamientos resultan infundados porque esas afirmaciones no se encuentran respaldadas con pruebas mediante los cuales se acredite su dicho, como podrían ser los citatorios que den cuenta de los distintos llamados a la referida ciudadana tanto por la administración del ayuntamiento que fungió en el año dos mil dieciséis, así como por quien detentó el cargo de agente municipal en ese periodo.
79. En cambio, obra en el expediente el escrito de comparecencia firmado, entre otras personas, por Agustina Castellanos Zaragoza, en el cual refiere que del escrito de demanda se desprende que la parte actora tenía pleno conocimiento de que la persona facultada para realizar la convocatoria a la ciudadanía de la comunidad era precisamente ella, aspecto que no se tomó en consideración en el proceso de renovación de la autoridad auxiliar municipal.
80. Finalmente, no pasa inadvertido que en el escrito de demanda se indica que Cecilia Victoriano Santiago ha sido acosada por el actual presidente municipal para impedirle ejercer el cargo, manifestando que posteriormente harían llegar las pruebas correspondientes.
81. No obstante, en dicho motivo de inconformidad se omite explicar en qué consiste el referido acoso ni se describen las conductas que a juicio de los impetrantes le impiden ejercer el cargo, para que esta autoridad jurisdiccional esté en condiciones de pronunciarse al respecto; además, hasta el momento en que se dicta la presente sentencia, no se aportaron los elementos de convicción anunciados por la parte actora.
82. En consecuencia, ante lo infundado de los agravios hechos valer, lo procedente es confirmar la sentencia emitida por el tribunal electoral local en el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
83. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
84. Por lo expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de once de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos, mediante la cual se declaró la nulidad de la asamblea general comunitaria en la que se eligió a la autoridad auxiliar municipal de San Felipe Zihualtepec, municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
NOTIFÍQUESE; por correo electrónico a la parte actora, por así haberlo indicado en su escrito de demanda; por correo electrónico u oficio, anexando copia certificada de la presente resolución, al referido órgano jurisdiccional local; personalmente o por correo electrónico a los comparecientes, y por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los numerales 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3 y 5, 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
La Secretaría General de Acuerdos, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, deberá agregarla al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias originales.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
| |
MAGISTRADO
ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
| MAGISTRADO
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA
|
ACTORES SX-JDC-408/2017
No. | Nombres |
1. | Victoria José Petra |
2. | Casiano Bolaños Apolinar |
3. | Ruperto Huesca Huesca |
4. | Reyes Gaspar Ramón |
5. | Rodolfo Gaspar Feliciano |
6. | Adrián Rojas Gaspar |
7. | Tomás Arellano Ortiz |
8. | Bernardo Bautista Santiago |
9. | Margarito Apolinar |
10. | Juliana Zaragoza Camilo |
11. | Cándido Zaragoza Camilo |
12. | Margarita Camilo Lupe |
13. | Amancio Nicolás Victoriano |
14. | Juana Gaspar Bautista |
15. | Nicacia Bautista |
16. | Juventino Zaragoza Cadeza |
17. | Ricardo Agustín Pablo |
18. | Sergio Franco Valor |
19. | María Elena Cronque Lozano |
20. | María del Carmen Vaca |
21. | Paulo Feliciano Hilario |
22. | Enedina Mendoza Juliana |
23. | Mario Valentín Moreno |
24. | Arturo Casiano Celis |
25. | Sotero Palacios Sabino |
26. | Marcelina Miranda Narcizo |
27. | Irene Rafael Meza |
28. | Ignacio Cuevas Segura |
29. | Antonieta Luna Canseco |
30. | Cirilo Cuevas Gregorio |
31. | Antonia Sabino Martínez |
32. | Agustín Palacios Lozano |
33. | Maurilio Cuevas Sabino |
34. | Margarita Sabino Martínez |
35. | José Luis Ovando Arellano |
36. | María Alondra Bolaños José |
37. | Oseas López Sánchez |
38. | María del Carmen Rafael Meza |
39. | Víctor Durán Garín |
40. | Catalina Reyes Pablo |
41. | Silvia Mendoza Vista |
42. | Lucio Pedro Rodríguez |
43. | Gustavo Rico Viveros |
44. | Gustavo Rico Larra |
45. | Eloisa Viveros Díaz |
46. | Angélica Morales Zárate |
47. | Joaquín Morales Zárate |
48. | Elizabeth Rojas Gaspar |
49. | Micaela Narcizo León |
50. | Jacqueline Arlette Vista Ortiz |
51. | Herminia Reyes Pablo |
52. | Andrea Pablo Bautista |
53. | Edmundo Apolinar Carrizosa |
54. | Higinio Delgado Feliciano |
55. | Abigail Delgado Reyes |
56. | Gaudencia Caballero Pablo |
57. | Rosabel Caballero Pablo |
58. | Agustín Vásquez |
59. | Antonio Juan Crisanto |
60. | Aurelia Pablo Vista |
61. | Gaudencia Pablo |
62. | Rosa María Huesca Rico |
63. | Asunción Baldomero |
64. | Gricelda Tinaco Flores |
65. | María Contreras Flores |
66. | Hermelinda Ortíz Sánchez |
67. | Pedro Vista Ramos |
68. | Francisco Pérez Casimiro |
69. | Soila Fermín Bautista |
70. | Marisol Bautista Canseco |
71. | Juan Ángel Fermín Bautista |
72. | Rosabel Caballero Pablo |
73. | Agustín Vásquez |
74. | Roberta Ortela Ramón |
75. | Florencia Pedro Julián |
76. | Magdalena Sarmiento Mendoza |
77. | Edgar Uriel Martínez Sarmiento |
78. | Aurelia Mendoza Torres |
79. | Demetrio Sarmiento Mendoza |
80. | María de Lourdes Gaspar Ortela |
81. | Rosa Epitacio Santiago |
82. | Narciso Ignacio José |
83. | Joaquín Benito Coyuche |
84. | Verónica Meza Valera |
85. | Crispina Meza Valera |
86. | Rosalía Martínez Casimiro |
87. | María Auxiliadora Martínez López |
88. | Rosa Jiménez Tomás |
89. | Cruz Bautista Valentín |
90. | Victoria Valentín Moreno |
91. | Emeterio Bautista Ortela |
92. | Maday García de la Cruz |
93. | Eusebia Zaragoza Conde |
94. | Ramiro López Gaspar |
95. | Mariano López Casiano |
96. | Ignacia Epitacio Santiago |
97. | Isaías López Gaspar |
98. | Silvia Juárez Marcial |
99. | Gloria Barbón Casimiro |
100. | Eva Palacios Sabino |
101. | Odilia Baranda Merino |
102. | Gabriela Sebastián Palacios |
103. | Pedro Sebastián Regules |
104. | Juan Carlos Sebastián Palacios |
105. | Nicolasa Barbón Casimiro |
106. | Magdaleno Rodríguez Ramos |
107. | Minerva Ramón Sebastián |
108. | Sotero Sabino Palacios |
109. | José Suárez Nájera |
110. | María Félix Velásquez Montero |
111. | Elena Gregorio Clara |
112. | Domingo Gregorio Joaquín |
113. | Román Victoriano Fidencio |
114. | Isabel María Alcalá |
115. | Roberta Benavides Alcalá |
116. | Patricia Benavides Barbón |
117. | Paulina Barbón Zaragoza |
118. | Alfredo Benavides Lagunes |
119. | Germán Ochoa Huesca |
120. | Luis Eduardo Benavides Barbón |
121. | José Fidencio Ruiz Bautista |
122. | José Benavides Lagunes |
123. | María de los Ángeles Diego Suárez |
124. | José Luis Chalamihua Zaragoza |
125. | Elizabeth Juárez Victoriano |
126. | Gumersinda Victoriano Francisco |
127. | Manlio Juárez Marcial |
128. | César Nicolás Ortela Zaragoza |
129. | Claudia Severiano García |
130. | Cesáreo Ortela Mendoza |
131. | Sabina Ortela Mendoza |
132. | Natalia Ortela Mendoza |
133. | Joaquina Diego Baldomero |
134. | Luz Fernanda Victoriano Diego |
135. | Rebeca Cuevas Diego |
136. | Flor Cuevas Diego |
137. | Piedad Juan Barbón |
138. | Felicita Martínez Juan |
139. | Feliciano Martínez Gaspar |
140. | José Luiz Carrera Anastacio |
141. | Sandra Ramón Clara |
142. | Silvia Clara Ramón |
143. | Rosa Meza Cazares |
144. | Ana León Gaspar |
145. | Isidora Diego Baldomero |
146. | Roberta Manuel |
147. | Cornelio Diego García |
148. | Ignacio Cuevas Agustín |
149. | Dulce Yaneth Cuevas Diego |
150. | Martina Benavides Lagunes |
151. | Ernestina Clara Neri |
152. | Beatriz Adriana Bautista Zaragoza |
153. | Ernesta Zaragoza Víctor |
154. | Evodio Juárez Marcial |
155. | Celerino Parra Vázquez |
156. | Elvia Martínez Pérez |
157. | Inés Juan Barbón |
158. | Macario Bolaños Feliciano |
159. | Celestino Bolaños Juan |
160. | Juana Cuevas Sabina |
161. | Arturo Antonio Anaya |
162. | Araceli Antonio Cuevas |
163. | Lidia Gaspar López |
164. | Yadira Patricio Gaspar |
165. | Leonor Vázquez Sánchez |
166. | Rosa Mirna Sierra Casimiro |
167. | Cándido Ismael Vázquez Sierra |
168. | Cándido Vázquez Galeana |
169. | José Adrián Vázquez Sierra |
170. | Raquel Galeana Segundo |
171. | Víctor Manuel Feliciano Silva |
172. | Ángela Juárez Victoriano |
173. | Eyra Janeth Ortela Zaragoza |
174. | Martha Zaragoza Conde |
175. | Humberto Victoriano Santiago |
176. | Tomasa Barbón Casimiro |
177. | Teofila Bautista Salvador |
178. | José Roberto Moreno Barbón |
179. | Cutberto Pacheco Sarmiento |
180. | Reyna Ortiz Aquino |
181. | Ana María Maza Flores |
182. | Juan Alberto Huesca Domínguez |
183. | Juan José Huesca Ferreiro |
184. | María de los Ángeles Rafael García |
185. | Zuleyma Rojas Sandoval |
186. | Judith Pacheco Sarmiento |
187. | Lissette Huesca Pacheco |
188. | José Pablo Meza Moscobita |
189. | Feliciano López Moralez |
190. | Fernando Morales Pacheco |
191. | Heraclio Uriarte Gaspar |
192. | Ilegible |
193. | Ilegible |
194. | Irma Arenas Hernández |
195. | Israel Jiménez Estrada |
196. | Fernando Pacheco Gerardo |
197. | Raquel Cuevas Narciso |
198. | José Cuevas Segura |
199. | Eugenia Narciso |
200. | Teresa Cuevas Segura |
201. | Rodrigo Galán Zaragoza |
202. | Leonardo Cuevas Agustín |
203. | Ángela Cuevas Martínez |
204. | Cenovia Martínez Santiago |
205. | Felicita Martínez Antonio |
206. | María Fernanda Ortega Zaragoza |
207. | Plácido Cuevas Martínez |
208. | Saúl Santos Pacheco Sarmiento |
No. | Nombres |
1. | Sofía Sixto Mendoza |
2. | Ana Karina Tinoco Franco |
3. | Regina Hernández |
4. | Isabel Bautista Canseco |
5. | Arturo Martínez Antonio |
6. | Nazareo Castellano Zaragoza |
7. | Marcelo Bolaños Chávez |
8. | Julio Uriarte Gaspar |
9. | Rafael Uriarte Caballero |
10. | Isacc Florentino González |
11. | Gerónimo Meza Gaspar |
12. | Marcelo Bolaños Rosas |
13. | Miguel Ignacio |
14. | Fabián Pedro Rafael |
15. | Mariana Orozco Rafael |
16. | Juan García Antonio |
17. | Tomas Bolaños Chávez |
18. | Inocencio Pablo José |
19. | Alberto Anaya Padilla y/o Alberto Anayo Padilla |
20. | Jesús Gaspar Sarmiento |
21. | Leopoldo Bolaños Chávez |
22. | Gerónimo Hernández B. |
23. | Elías Uriarte Espina |
24. | Agustín Jiménez Lorenzo y/o Agustín Jiménes Lorenzo |
25. | Rosendo Bolaños Chávez |
26. | Juana Zepehua Martínez y/o Juana Zepahua Martínez |
27. | Francisco Zepehua Tezoco y/o Francisco Zepahua Tezoco |
28. | Moises Mendoza C. |
29. | Julio Cesar Salinas M. |
30. | Julio Salinas Ponce |
31. | Eduardo Franco P. |
32. | Natividad Barbón García |
33. | Paula García Diego |
34. | María Isabel Ramón Benito |
35. | Jorge Luis Mendoza Castellanos |
36. | Laurentino Zaragoza Aldeco |
37. | Elena Ignacio Juan |
38. | María Trinidad Chávez Castellanos |
39. | Guadalupe Apolinar Roble |
40. | José Franco Policarpo |
41. | Lidia Feliciano Mendoza |
42. | Angelina Sebastián Moreno |
43. | Natividad Bolaños Apolinar |
44. | Francisca Bolaño Romero |
45. | Florencia Agustín Francisco |
46. | Julia Agustín Francisco |
47. | Virginia Pedro Ronquillo |
48. | Pablo Tomas Pedro |
49. | Amancia Luis Cadeza |
50. | Epifania Carrizosa Marín |
51. | Guadalupe Gaspar Bautista |
52. | Florencia Ramón Felipe |
53. | Epifania Bautista Calletano |
54. | Fidencio Gaspar López |
55. | Anastacia Gaspar Bautista |
56. | Jardan Uriarte Gaspar |
57. | María Sebastián Pedro |
58. | Gelacio Delgado Valentín |
59. | Martina Zaragoza Victor |
60. | Minerva Gaspar Bautista |
61. | Ventura Delgado Valentín |
62. | Julia Villareal Barbon |
63. | Alma Rosa Pablo Vista |
64. | María De Lourdes Diego |
65. | Silvia de la Cruz |
66. | Rubén Hernández Santiago |
67. | Gloria Hernández Florencio |
68. | Rosalba Zaragoza Rivera |
69. | Tania Indira Perez Castellanos |
70. | Jorge Meza Gaspar |
71. | Candelaria Gaspar Bautista |
72. | Laura Cayetano Mariano |
73. | Antonio Garcia Diego |
74. | Martín Cabrera Diego |
75. | Perla Felipe Castellanos |
76. | Victoria Reyes Pablo |
77. | Margarita Carrera Regules |
78. | Candelario Muñoz Hernández |
79. | Marina Antonio Villareal |
80. | Verónica Castellanos Zaragoza |
81. | Andres Román Reyes |
82. | Manuel Valdés Antonio |
83. | Santiago Morales Morales |
84. | Salustia Ortega Silva |
85. | Ricardo Cazares Epifanio |
86. | Teresa Cazares |
87. | Amador Luis Cadeza |
88. | Maria Magdalena Leon Ortiz |
89. | Mercede Regules Martínez |
90. | Margarita Orozco Cabrera |
91. | Abraham Antonio Palacio y/o Abraham Antonio Anaya |
92. | Roberto Huesca Palacio |
93. | Dorotea Ortela Castellanos |
94. | Teresa Antonio Benitin |
95. | M. Teresa Orozco Cabrera |
96. | Epifania Martínez Pedro |
97. | Alejandrina Meza Martínez |
98. | Maximiliano Meza Calixto |
99. | Victoria Contreras Manuel |
100. | Jessi Keila Pacheco |
101. | David Meza Contreras |
102. | Vanessa Meza Contreras |
103. | Catalina Fermin B. |
104. | Alejandro Rafael Clara |
105. | Vanessa Benito Meza |
106. | Eusebio Regino Santiago |
107. | Gaudencio Martínez Diego |
108. | Adrián Rojas Pedro |
109. | Moisés Mujica González |
110. | Feliciano Cayetano José |
111. | Juventino Clara Juan |
112. | Faustino Alto Peña |
113. | Rafaela Rojas Casimiro |
114. | Sara Beatriz Alto Rojas |
115. | Roberto Ramón Caballero |
116. | Pedro Meza Martínez |
117. | Osvaldo Meza Moscovita |
118. | Cornelio Rafael Ortiz |
119. | Gerardo Roque Montiel |
120. | Delfino Narciso Venancio |
121. | María Victoriano S |
122. | Guadalupe Sabina C. |
123. | Liliana Gonzalez R |
124. | Julia Pedro R. |
125. | Juan Francisco Martínez |
126. | Bernabe Calleja López |
127. | Eligio Cintura Malpica |
128. | Martina Clara Juan |
129. | Balbina Clara Juan |
130. | Virginia Demetrio García |
131. | Ebaristo Gaspar Bautista |
132. | Maria Teresa Petronilo Cortez |
133. | Fernando Macedonia Domínguez |
134. | Maria Pedro Rafael |
135. | Jacinto Victoriano Juana |
136. | Alma Delia Meza Victoriano |
137. | Catalina Cazares Gregorio |
138. | Cosme Alto Peña |
139. | Felicita Silva Hilario |
140. | Bernardo Feliciano Silva |
141. | Isaías Franco Policarpo |
142. | Antonio Montar Orozco |
143. | Cayetano Valentín y/o Callo Cayetano Valentín |
144. | Tiburcio Demetrio Ramón |
145. | Rogelio Nicolás Casiano y/o Rogelio Nicolás Caciano |
146. | Francisca Pérez José |
147. | Isabel Mendoza Cueva |
148. | Francisco Gaspar Roja |
149. | Constantino Sebastián Pedro |
150. | Tomás Diego Ortela |
151. | Bárbara Rafael Félix |
152. | Andrés González Clara |
153. | Esperanza Rivera Contreras |
154. | Paulino Diego Guadalupe |
155. | Antonio Franco López |
156. | Carmen Bolaños Chávez |
157. | Rosalinda Valor Orozco |
158. | Rita Vázquez Reyes |
159. | Lourdes Manzano Hernández |
160. | Alfonso Hernández Ramón |
161. | María Elena Lionedes Climaco y/o María Elena Leonides Climaco |
162. | Gilberto Florentino Orozco |
163. | Emiliana Bolaños Terrer y/o Emiliana Bolaño Terrero |
164. | Tomas Ramón Isidra |
165. | Francisca Benito José |
166. | Melina Castellano Zaragoza y/o Ermelinda Castellano Zaragoza |
167. | Manuel González Arroyo y/o Manuel Gonzáles Arroyo |
168. | Claudia Castellano Zaragoza |
169. | Mauricia Victoriano Francisco |
170. | Claudia Cayetano Nicolás |
171. | Socorro Ramírez José |
172. | Alejandrina Cruz María |
173. | Guadalupe Pedro Rafael |
174. | Petra Basilio Olmedo |
175. | Catalina Francisco Tomas y/o Catalino Francisco Tomas |
176. | Marcelina De La Cruz Romero |
177. | Tiburcio Vacilio María |
178. | Crisanto Antonio Clara |
179. | Carmen Sarmiento Mendoza |
180. | Alvina Castellano Pérez |
181. | Ignacio Feliciano Antonio |
182. | Teresa Martínez |
183. | Raymundo Manzano Rafael |
184. | Ana Beatriz Zaragoza Rivera |
185. | Apolinar Guzmán Antonio |
186. | Faustina Tomas Pedro |
187. | Oralia Rojas Bautista |
188. | Santiago Castellanos Pérez |
189. | Marcelo Ortiz Carrera |
190. | Amelia Padilla Montero |
191. | Josefa González Arroyo |
192. | Epifania González Arroyo |
193. | Luis Alberto Espinoza Castellanos |
194. | Genoveva Carrera González y/o Genoveva Carrera Gonzáles |
195. | Cornelia Palacio Calleja |
196. | Epifanio Pablo José |
197. | Isabel Gutiérrez González |
198. | Aniceto Ramírez Mendoza |
199. | Avelino Zaragoza Rivera |
200. | Irma Espina Rafael |
201. | Lorenza Basilio Bol y/o Lorenza Basilio Bolaño |
202. | Liliana González Ramírez |
203. | Eloisa Espinazo Castellano |
204. | Yuliana Moscovita Gaspar y/o Yuliana Moscovita Espinosa |
205. | Sotero Uriarte Gaspar |
206. | Evodia Medina Silva |
207. | Vicente Delgado Santiago |
208. | Guillermina Muñoz Rivera |
209. | Nabor Sarmiento Ramírez |
210. | Ana Karen Gaspar Sarmiento |
211. | Emilia Feliciano Mendoza |
212. | Modesto Moscovita Gaspar |
213. | Juan Moscovita Feliciano |
214. | Paulina Martínez Diego |
215. | Filomena José Crisanto |
216. | Silvia Clara Ramón |
217. | Sandra Ramón Clara |
218. | Fidel Javier Cervantes y/o Fidela Javier Cervantes |
219. | Fausto Espina Rojas |
220. | María Rosario Espina Rojas y/o Ma. Rosario Espina Rojas |
221. | María Espina Rojas |
222. | Teresa Espina Rojas |
223. | Josefina Vázquez Zaragoza |
224. | Raymundo Mendoza Cuevas |
225. | Armando Mendoza Castellanos |
226. | Jesús Francisco Mendoza Castellanos |
227. | Catalina Aguilar Bolaños |
228. | María Antonio Zaragoza Vázquez y/o María Antonia Zaragoza Vázquez |
229. | German Mendoza Cuevas |
230. | Herminio Zaragoza Rivera |
231. | Ana Victoria Fermín Bautista |
232. | Domitila Bautista Ortela, |
233. | Armando Fermín Emilio |
234. | Elena Rafael Ramírez |
235. | Luis Fernando Fermín Bautista |
236. | Jaime García Jiménez |
237. | Leonardo Fermín Rafael |
238. | Leonardo Fermín Emilio |
239. | Bertha Mendoza Cuevas |
240. | Raúl Orozco Cabrera |
241. | Minerva Meza Cazarez |
242. | Dionisio Benito Garza y/o Bionisio Benito Garza |
243. | José Mesa Calixto y/o José Meza Calixto |
244. | Teresa Luis Cadeza |
245. | María Guadalupe Delgado González y/o Ma. Guadalupe Delgado González |
246. | Petra González Arroyo |
247. | Marcelina Barbón Zaragoza |
248. | Nicolás García León |
249. | Serafina Periquín Juana y/o Serafina Beriquín Juana |
250. | Juana Espinoza Castellanos |
251. | Rocio Gerardo Espinazo y/o Rocio Gerardo Espinaza |
252. | Lázaro López Alonso |
253. | Josefina Verde Miguel |
254. | Maribel Espinoza Castellanos |
255. | Juliana Villareal Barbón |
256. | Ignacio Castellano Zaragoza |
257. | Bernabe Morales Zárate |
258. | Gregoria Mendoza |
259. | Ana Teresa Pablo Vista |
260. | Catalina Gamboa Isidoro |
261. | María Ramón Nicolás |
262. | Senovia Castellanos Pérez |
263. | Guadalupe García Diego |
264. | German García Diego |
265. | Juan Carlos Santiago Agustín |
266. | Eliseo Zaragoza V. |
267. | Tomas Chávez A. |
268. | Bartolo Juan Nicolás |
269. | José Vicente Gaspar |
270. | Domitila Víctor Baltazar |
271. | María Isabel Rafael Orozco |
272. | Bernardina Rafael Carrizosa |
273. | Aurelia José Petra |
274. | Federico Franco Policarpo |
275. | Damaris Francisco Tomas |
276. | Tiofilo De La Cruz Ortela |
277. | Lorenza Basilio Lázaro |
278. | Juana Demetrio García |
279. | Cecilia Emiliano |
280. | Juan Hernández |
281. | Francisco Zaragoza Barbón |
282. | Martiliana Orozco Soledad |
283. | Juana Zaragoza Rivera |
284. | Lorenzo Basilio Bolaños y/o Lorenza Basilio Bolaño |
285. | Yareli Ramírez Viera |
286. | Lenin Castellanos Zaragoza |
287. | Bruno Antonio Clara |
288. | Cirilo Antonio Paula |
289. | Elena Clara Juan |
290. | Natividad Flores Olguín |
291. | Tomas Gaspar Valentín |
292. | Félix Luis Cadeza |
293. | Juan Benancio Soledad |
Requerimientos efectuados en el expediente promovido por Cecilia Victoriano Santiago y otros (Expediente CA/136/2017) | ||
Dependencias requeridas | Contenido del requerimiento | Respuesta |
Secretaría General de Gobierno | Informe sobre la situación político social de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.
Remita toda la documentación que obre en su poder, relacionada con la elección de Agente Municipal, para el año 2017. (78vta, accesorio 1) | Que no se tiene conocimiento de algún conflicto político social que atente contra la gobernabilidad de la Agencia de San Felipe Zihualtepec.
Que en sus archivos no obran documentos relacionados con la elección para el año 2017, toda vez que no obra registro de que los integrantes de la citada Agencia hayan asistido a acreditarse como autoridades. (foja 112, accesorio 1) |
Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado. | Remita constancias que obren en su poder que se relacionen con la elección de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec. (foja 78vta, accesorio 1) | No cuenta con la información solicitada. Sin embargo, aporta elementos de localización, población, elección de autoridades, integración del ayuntamiento. (foja 108-111 accesorio 1) |
Presidente Municipal de San Juan Cotzocón. | Informe Circunstanciado | Que Cecilia Victoriano no entregó documentación que acreditara que se le tomó protesta como agente.
Respecto a la omisión de invitarla de manera formal a las reuniones es debido a que no se cuenta con la documentación formal que la acreditara como nueva autoridad auxiliar para el año 2017.
La anterior administración no le entregó documentación, ni registros contables financieros, (fojas 353-356 Accesorio 1) |
Requerimientos efectuados en el Juicio Local promovido por Agustina Castellanos | ||
Dependencias requeridas | Contenido del requerimiento | Respuesta |
Secretaría General de Gobierno | Informar el nombre de las personas que fungieron como agentes municipales de San Felipe Zihualtepec durante el año 2016; el periodo para el cual fueron asignadas, así como las constancias que obren en su poder que se relacionen con la elección de la referida agencia. (foja 490 Accesorio 2) | Que no cuenta con información alguna sobre los periodos 2014, 2015 de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.
En cuanto al expediente 2016, 2017 se remite un cuadernillo de copias certificadas compuesto por: -Acta de Asamblea Extraordinaria del 19 de julio de 2015. -Acta de Asamblea y Acuerdos del 5 de julio de 2015. -Acta de Asamblea general comunitaria del 4 de diciembre de 2016. Además refirió que durante el periodo 2016 fungieron como Agentes Agustina Castellanos Zaragoza y Cecilia Victoriano Santiago. |
Secretaría General de Gobierno | Informe el periodo para el cual fueron designadas las ciudadanas Agustina Castellanos Zaragoza y Cecilia Victoriano Santiago como Agentes Municipales de San Felipe Zihualtepec, durante el año 2016. (foja 119 Accesorio 3) | Que Agustina Castellanos Zaragoza fungió como Agente Municipal propietaria durante el periodo comprendido del 1 de enero al 3 de mayo de 2016.
Que Cecilia Victoriano Santiago fungió como Agente Municipal del 4 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2016. |
Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado. | Remitir todas las constancias que obren en su poder y que se relacionen con la elección de Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec. | Que esa dependencia no cuenta con documentación relativa a la elección de Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec.
Sin embargo, en vías de colaboración solicitó la información requerida al titular de la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno quien le remitió la siguiente información: “Que no cuenta con información alguna sobre los periodos 2014, 2015 de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec, En cuanto al expediente del periodo 2016, 2017 se remite un cuadernillo de copias certificadas compuesto por: -Acta de Asamblea Extraordinaria del 19 de julio de 2015. -Acta de Asamblea y acuerdos del 5 de julio de 2015. -Acta de Asamblea general comunitaria del 4 de diciembre de 2016.” (fojas 59-60 Cuaderno Accesorio 3) |
Presidente Municipal de San Juan Cotzocón. | Remita el informe circunstanciado. Además, deberá remitir: -Copia certificada de elección de autoridades de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec (como son acta de asamblea, convocatoria, constancias de difusión de la convocatoria, y actas de asamblea previa) -Constancias que integren las tres últimas elecciones de autoridades de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec. Correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. -En su caso, el acta de toma de protesta a Cecilia Victoriano Santiago como Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec y del nombramiento expedido a su favor. | Que el 13 de febrero Cecilia Victoriano Santiago remitió al ayuntamiento el acta original y convocatoria de la elección de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, con la que acreditó su calidad de agente municipal electa para el ejercicio 2017.
Que el 16 siguiente, el presidente municipal sin prejuzgar respecto a la validez o no de la elección de agente municipal, expidió el nombramiento correspondiente.
Informa sobre el conflicto interno desde el año 2016 en el cual dos grupos disputan el cargo de agente municipal, sin embargo, la que hoy se sustenta como agente es la única que cuenta con documentos para acreditar su calidad.
El Síndico Municipal al rendir el informe circunstanciado remite los siguientes documentos en copias certificadas: -Nombramiento a favor de Cecilia Victoriano Santiago, firmado por el actual Presidente Municipal. -Toma de protesta de Cecilia Victoria Santiago como Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec. -Copia de la Credencial de Electoral de Cecilia Victoriano Santiago, así como su identificación expedida por la Secretaría General de Gobierno. -Acta circunstanciada de la entrega recepción del primero de enero en la cual los integrantes del cabildo hacen constar que de la administración saliente no recibieron ni encontraron información relativa a los archivos contables, financieros, bienes muebles inmuebles, plantilla de trabajadores. -Oficio expedido por el Presidente en turno del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en el cual se les exhorta a los agentes municipales para que convoquen a elecciones para elegir autoridades comunitarias. -Convocatoria del dieciséis de noviembre signada por Cecilia Victoriano Santiago, mediante la cual cita a todos los ciudadanos a la asamblea general comunitaria a efectuarse el cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, para la elección de nuevas autoridades. -Acta de asamblea general comunitaria del cuatro de diciembre de dos mil dieciséis. |
Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec. | Al Agente Municipal se le requirió: a. Acta de asamblea general de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, relativa a la elección de sus autoridades comunitarias. b. Convocatoria emitida con motivo de dicha elección. c. Constancias que acrediten la difusión de dicha convocatoria. | No existe constancia que haya cumplido el requerimiento. |
[1] La lista de los nombres de los promoventes se encuentra como anexo uno a la presente sentencia.
[2] Consultable a fojas 160 del cuaderno accesorio 3, del expediente SX-JDC-408/2017.
[3] Así lo resolvió la citada Sala Superior, al dictar sentencia en los recursos de reconsideración SUP-REC-826/2015 y SUP-REC-84/2016.
[4] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225-226.
[5] El listado de habitantes que comparecen como terceros interesados se adjunta a la presente sentencia como Anexo dos.
[6] Consultada el seis de mayo de dos mil diecisiete, en la liga: https://www.google.com.mx/maps/place/San+Felipe+Zihualtepec,+Oax./@17.5593194,-95.4675995,11.06z/data=!4m13!1m7!3m6!1s0x85c1c7165bc5216f:0xd379dd5d2b3aaf12!2sSan+Felipe+Zihualtepec,+Oax.!3b1!8m2!3d17.4763888!4d-95.3677777!3m4!1s0x85c1c7165bc5216f:0xd379dd5d2b3aaf12!8m2!3d17.4763888!4d-95.3677777.
[7] INEGI. Censo de población y vivienda 2010. Principales resultados por localidad (INTER)
[8] Consultable el 06-05-2017 en la página http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf