SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-408/2017

PARTE ACTORA: VICTORIA JOSÉ PETRA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: SOFÍA SIXTO MENDOZA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-408/2017, promovido por Victoria José Petra y otros[1], quienes se ostentan como ciudadanos y ciudadanas originarios de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; a efecto de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente CA/136/2017 y JDC/106/2017 acumulado, mediante la cual declaró la nulidad del acta de la asamblea general comunitaria en la cual se eligieron integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec para el periodo 2017.

Índice

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Juicio ciudadano

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causales de improcedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Terceros interesados

SEXTO. Contexto Social de la comunidad.

SÉPTIMO. Contexto político-electoral de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Oaxaca.

OCTAVO. Cuestión previa.

NOVENO. Estudio de fondo.

RESUELVE

ÚNICO.

ANEXO UNO

ANEXO DOS

ANEXO TRES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

Esta Sala Regional determina confirmar la nulidad del acta de asamblea general comunitaria del cuatro de diciembre de dos mil dieciséis porque quien convocó a la ciudadanía y presidió la asamblea electiva carecía de atribuciones para hacerlo, aspecto que vulneró el principio de certeza para que dicho acto pueda ser considerado democrático.

ANTECEDENTES

I. Contexto

Del expediente se advierte:

1.                Recurso de Reconsideración. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Superior de este Tribunal resolvió el recurso identificado con la clave SUP-REC-170/2016 mediante el cual dejó sin efectos la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón Oaxaca, presidida por Agustina Castellanos Zaragoza.

 

2.                Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, Cecilia Victoriano Santiago en su calidad de agente municipal de San Felipe Zihualtepec, emitió la convocatoria para elegir a las autoridades auxiliares que fungirían para el periodo 2017; en ella se precisó como fecha para la elección el cuatro de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

3.                Asamblea General Comunitaria[2]. En la fecha establecida, tuvo verificativo la asamblea electiva quedando constituido la nueva agencia municipal, de la manera siguiente:

 

Cecilia Victoriano Santiago

Agente Municipal Propietaria

María Julieta Huesca Romagnoli

Agente Municipal Suplente

Víctor Duran Garín

Alcalde Menor Propietario

Maurilio Cuevas Sabino

Alcalde Menor Suplente

4.                Primer juicio local. El seis de febrero de dos mil diecisiete, Cecilia Victoriano Santiago y otros presentaron un escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el cual solicitaron la protección de sus derechos político-electorales en cuanto a que el Presidente Municipal de San Juan Cotzocón era omiso de reconocer su carácter de autoridades electas, así como integrarlas a las reuniones de trabajo. La referida promoción fue radicada con la clave CA/136/2017 y posteriormente reencauzada con el número de expediente JDCI/116/2017.

 

5.                Segundo juicio local. El veinticuatro de febrero del año en curso, Sofía Sixto Mendoza y otros presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, en el cual impugnaron el acta de la asamblea general comunitaria celebrada el cuatro de diciembre de dos mil dieciséis. Juicio que fue radicado con el número JDCI/106/2017.

 

6.                Acto impugnado. El once de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió de manera acumulada los juicios, en el sentido de declarar la nulidad del acta de asamblea comunitaria, así como la nulidad de la elección de autoridades auxiliares de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón Oaxaca.

 

II. Juicio ciudadano

7.                Presentación. El veinticuatro de abril dos mil diecisiete, Victoria José Petra y otros promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

 

8.                Escrito de Tercero Interesado. El veintiocho siguiente, Sofía Sixto Mendoza y otros comparecieron en su carácter de terceros interesados, aduciendo un derecho contrario al que pretende la actora.

 

9.                Recepción y turno. El dos de mayo del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias del expediente de origen. El Magistrado Presidente por ministerio de ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-408/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

10.           Admisión. El diez de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio citado y en su oportunidad, al encontrarse sustanciado el presente juicio y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

11.           El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por diversas personas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la asamblea general comunitaria mediante la cual se eligieron los integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón Oaxaca, lo cual, por materia y territorio corresponde conocer a esta Sala Regional.

 

12.           Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Causales de improcedencia

13.           Extemporaneidad. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca aduce la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso b), en relación con el artículo 8, ambos preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, en su concepto, la parte actora presentó su escrito de demanda fuera del plazo de cuatro días legalmente previsto.

 

14.           Se estima infundada la causal de improcedencia en razón de que ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal que, cuando los justiciables pertenecen a una comunidad o pueblo indígena, el plazo para la interposición de los medios de impugnación en materia electoral debe realizarse tomando en consideración únicamente días hábiles.[3]

 

15.           Conforme con lo anterior, se estima que en el caso, la demanda fue presentada de manera oportuna puesto que la parte actora fue notificada el dieciocho de abril del año en curso y la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, según el sello recepción asentado por la Oficialía de Partes del Tribunal local; por lo que, el plazo de cuatro días transcurrió del diecinueve al veinticuatro de abril del presente año, sin tomar en cuenta los días veintidós y veintitrés por ser sábado y domingo, respectivamente. De ahí lo infundado de la causal de improcedencia.

 

16.           Falta de personería de la parte actora. La autoridad responsable también hace valer la causa de improcedencia consistente en que la parte actora carece de personería para acudir ante esta instancia.

 

17.           Dicha causal deviene infundada, porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando el ciudadano por sí mismo, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y de afiliarse libre e individualmente, a los partidos políticos.

 

18.           En ese sentido, todo ciudadano que se presente por sí y aduciendo presuntas conculcaciones a los derechos mencionados, satisface uno de los requisitos de procedencia del juicio, que no necesita mayor personería, tal como sucede en el presente caso, en el que, además de Víctor Durán Garín y Maurilio Cuevas Sabino, actores en la instancia local, comparecen diversos habitantes de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, quienes aducen que la sentencia impugnada vulnera su derecho político electoral de sufragio, debido a que anuló el acta de asamblea en la cual eligieron a sus autoridades auxiliares. De ahí que resulte infundada la causal de improcedencia aludida.

TERCERO. Suplencia de la queja

19.           En el caso se suplirá de manera absoluta la deficiencia de la queja, acorde con el criterio de este Tribunal Electoral el cual sostiene que en los juicios promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, no sólo debe suplirse la deficiencia de los motivos de agravio, sino también, en su caso, su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecte, de conformidad con la jurisprudencia 13/2008, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.[4]

CUARTO. Requisitos de procedencia

20.           El medio de impugnación satisface los requisitos generales establecidos en los artículos 8, 9, 13, apartado 1, inciso b) y 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso g), 88, apartado 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:

 

21.           Forma. Se cumple dado que la demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en ellas constan los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven, se identifica el acto impugnado, el órgano responsable y los agravios.

 

22.           Oportunidad. Este aspecto ya fue analizado en el Considerando Segundo.

 

23.           Legitimación e interés jurídico. Se cumple toda vez que quienes promueven son ciudadanas y ciudadanos de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca quienes comparecen aduciendo que la declaración de la nulidad decretada en la sentencia impugnada vulnera sus usos y costumbres y los derechos de libre determinación y autonomía.

 

24.           Definitividad. El acto cuestionado es definitivo porque el artículo 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca establece que las resoluciones que dicta el Tribunal Electoral local son definitivas por lo que no existe algún otro medio para revocar, modificar o anular el acto impugnado.

QUINTO. Terceros interesados

25.           En el juicio SX-JDC-408/2017 comparecen Sofía Sixto Mendoza y otros[5], ostentándose como ciudadanos indígenas originarios y vecinos de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, a quienes se les reconoce la calidad de terceros interesados, excepto a las personas que se enlistan a continuación, en razón de que no consta su firma autógrafa en el espacio correspondiente para tal efecto.

 

No.

Nombres

1.        

Natividad Barbón García

2.        

M. Teresa Orozco Cabrera

3.        

María Victoriano S

4.        

Guadalupe Sabina C.

5.        

Liliana Gonzalez R

6.        

Paulino Diego Guadalupe

7.        

Rosalinda Valor Orozco

8.        

Serafina Periquín Juana y/o Serafina Beriquín Juana

9.       

Juliana Villareal Barbón

10.   

Tiofilo De La Cruz Ortela

11.   

Cecilia Emiliano

 

26.           Respecto a los restantes comparecientes, como se adelantó, se les reconoce tal calidad con base en lo siguiente:

 

27.           Forma. Se tiene por satisfecho el requisito, dado que los escritos se presentaron ante la autoridad responsable, en ellos consta el nombre y firma autógrafa de los comparecientes y las razones en que fundan sus intereses incompatibles con los actores.

 

28.           Oportunidad. El escrito se presentó dentro de las setenta y dos horas, pues dicho plazo empezó a las doce horas en punto del veinticinco de abril y concluyó a la misma hora del veintiocho de abril posterior, mientras que el escrito se presentó a las diez con cincuenta y un minutos de ésta última fecha.

 

29.           Interés jurídico. Se cumple porque los ciudadanos fueron los actores en el juicio primigenio en el que pretendían la nulidad de la elección y ahora pretenden que esa determinación subsista.

 

30.           En concepto de esta Sala Regional, se les reconoce la calidad de terceros interesados porque su pretensión consiste en que prevalezca la nulidad de la elección declarada por la autoridad responsable, y se celebren nuevas elecciones.

SEXTO. Contexto Social de la comunidad.

31.           La comunidad de San Felipe Zihualtepec, pertenece al Municipio de San Juan Cotzocón Oaxaca; se ubica al noreste del Estado de Oaxaca, específicamente en la zona húmeda conocida como Bajo Mixe dentro de la región denominada Sierra Norte, formando parte de la cuenca del Papaloapan.

 

32.           A continuación se inserta una imagen geográfica[6] para mayor ilustración:

 

33.           Población. Conforme al último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año dos mil diez, la población total de la Agencia de San Felipe Zihualtepec era de 2,096 habitantes, de los cuales 1.004 (48%) son hombres y 1092 (52%) son mujeres[7].

 

34.           Identidad étnica y lengua. Según el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, en San Felipe Zihualtepec Municipio de San Juan Cotzocón las variantes lingüísticas que se hablan es el jujmi del norte, es decir, chinanteco del norte, y ayuuk medio del este, es decir, mexi del este[8].

 

35.           Gobierno. En el municipio de San Juan Cotzocón, se eligen autoridades mediante el sistema de usos y costumbres. Las agencias municipales están constituidas por cuatro integrantes: agente municipal propietario, agente municipal suplente, alcalde menor propietario, alcalde menor suplente.

a.     Actos preparatorios

36.           El Presidente Municipal solicita a las agencias municipales y policía que convoquen a elecciones respetando sus tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las propias comunidades.

 

37.           En San Felipe Zihualtepec, las autoridades auxiliares se eligen en una asamblea general comunitaria convocada por el agente municipal en turno, la cual se lleva a cabo en el mes de diciembre de cada año, para ello se realiza una convocatoria a la comunidad mediante invitación, perifoneo, o bien, publicándola en los sitios concurridos del pueblo.

b.     De la instalación de la Asamblea.

38.           El día previsto para ello, una vez instalada la asamblea general comunitaria, se procede a dar lectura tanto al oficio emitido por el Presidente Municipal mediante el cual solicita que se expida la convocatoria, como al contenido de la convocatoria expedida por la agente municipal; acto seguido se procede al nombramiento de los integrantes de la mesa de debates y sus escrutadores.

c.     De la votación de la Asamblea.

39.           A continuación, el presidente de la mesa de debates solicita que el pueblo proponga a los ciudadanos que los van a representar el siguiente año, conformándose las planillas que van a participar en el proceso de votación.

 

40.           El presidente de la mesa de debates pide que el pueblo manifieste su aprobación y voto a los integrantes de cada planilla, resultando que la planilla que obtenga la mayoría de votos, se constituye como nuevas autoridades auxiliares para el año siguiente.

 

41.           El Presidente Municipal es el encargado de tomar la protesta de ley a la nueva agencia municipal electa, así como la expedición de su nombramiento.

SÉPTIMO. Contexto político-electoral de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Oaxaca.

42.           En el proceso de renovación de las autoridades auxiliares municipales en esta agencia, destaca el relativo al año dos mil dieciséis, en el cual resultó electa Agustina Castellanos Zaragoza, quien fue nombrada para desempeñar el cargo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de ese año.

 

43.           Posteriormente, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la asamblea general comunitaria determinó destituir a la agente municipal y el día siguiente, los asambleístas eligieron a la nueva autoridad auxiliar, recayendo ese nombramiento en Cecilia Victoriano Santiago.

 

44.           Esta situación propició la interposición de un medio de impugnación que fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el sentido de revocar la destitución de Agustina Castellanos Zaragoza.

 

45.           La referida sentencia fue revisada por esta Sala Regional, dado lugar a la integración del juicio SX-JDC-419/2016, en el que se resolvió revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y declarar la validez de las actas mediante las cuales se destituyó a quien venía desempeñándose como agente municipal, así como aquella mediante la cual se designó a Cecilia Victoriano Santiago.

 

Luego, esa determinación fue impugnada ante la Sala Superior la que resolvió el recurso de reconsideración
SUP-REC-170/2016, en el sentido de revocar la determinación anterior, por lo que dejó sin efectos la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, presidida por Agustina Castellanos Zaragoza, así como las asambleas y actuaciones subsecuentes, incluida la designación de Cecilia Victoriano Santiago.

 

46.           Mediante resolución incidental de cinco de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó notificar dicha sentencia en los estrados tanto de la Sala Superior como del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

OCTAVO. Cuestión previa.

47.           Antes de analizar los agravios hechos valer por los enjuiciantes, se estima conveniente precisar que si bien este órgano jurisdiccional ha sostenido que para comprender las controversias relacionadas con las comunidades que se rigen por sistemas normativos internos es necesario, además de conocer los antecedentes concretos de cada caso, atender al contexto social y cultural en que se desarrolla su realidad.

 

48.           Para ello, por regla general se ha procedido a efectuar los requerimientos correspondientes a las autoridades administrativas y de gobierno que pueden aportar los elementos necesarios para el entendimiento de la problemática en que se circunscribe el problema en litigio.

 

49.           No obstante, en el presente caso el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca realizó diversos requerimientos a distintas dependencias y autoridades de esa entidad federativa, los cuales se estiman suficientes para resolver la problemática del juicio citado al rubro, para pronta referencia se estima oportuno resumir los citados requerimientos en las tablas que, como anexo tres, se adjuntan a la presente sentencia.

NOVENO. Estudio de fondo.

50.           La pretensión de la parte actora consiste en que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la cual declaró la invalidez de la asamblea en la que se eligió a la autoridad auxiliar de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec y, en consecuencia, subsista la asamblea en la que resultó electa la planilla encabezada por Cecilia Victoriano Santiago.

 

51.           Sustentan su pretensión en los conceptos de agravio siguientes:

 

52.           A juicio de la parte inconforme, el Tribunal local indebidamente admitió la demanda presentada en el juicio local a pesar de resultar extemporánea, ello en razón de que afirman, la elección y la posterior toma de protesta de la autoridad auxiliar son actos que se anuncian y realizan en público; de ahí que consideren falso el hecho de que la actora en la instancia local haya señalado que tuvo conocimiento de tales actos hasta el veintiuno de febrero de este año.

 

53.           También señalan que como pueblo y comunidad nunca acataron la sentencia dictada por la Sala Superior relacionada con la elección de la autoridad auxiliar municipal del año dos mil dieciséis, por considerarla contraria a su derecho de autogobierno.

 

54.           Además, sostienen que la integración del ayuntamiento de San Juan Cotzocón en dos mil dieciséis, en reiteradas ocasiones citó a Agustina Castellanos Zaragoza sin que se presentara ante la autoridad municipal ni ante la asamblea general comunitaria.

 

55.           Por lo que, ante la emisión de la convocatoria para la elección de la autoridad auxiliar municipal, se citó a Agustina Castellanos Zaragoza para que convocara a la asamblea electiva, oponiéndose a ello con la finalidad de dejar en una problemática mayor a la comunidad.

 

56.           En razón de lo anterior, argumentan que el Concejo de Principales como autoridad tradicional de la comunidad autorizó a Cecilia Victoriano Santiago para que convocara a la asamblea de elección.

 

57.           Por otra parte, aducen que la sentencia impugnada no privilegió la decisión y actuación de una asamblea general como máxima autoridad de la comunidad, por lo que vulneró su derecho a elegir a sus autoridades conforme a sus prácticas tradicionales y que es discriminatoria porque hace prevalecer el derecho positivo sobre el derecho consuetudinario.

Consideraciones de esta Sala Regional

58.           Como se advierte, los agravios están dirigidos a evidenciar, por un lado, que la demanda de la impugnación local debdesecharse por extemporánea y, por otro, que fue incorrecta la determinación de la responsable de anular la elección, toda vez que Cecilia Victoriano Santiago estaba facultada para convocar a la asamblea general comunitaria en la que se eligió a la autoridad auxiliar municipal de San Felipe Zihualtepec.

 

59.           En concepto de esta Sala Regional los agravios resultan infundados, porque de manera contraria a lo señalado por la parte actora, la presentación de la demanda en la instancia local se realizó de manera oportuna, con base en lo siguiente:

 

60.           La responsable en el estudio de las causales de improcedencia, determinó que la demanda presentada por Agustina Castellanos Zaragoza era oportuna, en razón de que si bien la convocatoria se emitió el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis y la celebración de la asamblea general electiva, tuvo verificativo el cuatro de diciembre del mismo año, la demanda presentada el veinticuatro de febrero del año en curso, no resultaba extemporánea porque, para que se configuraran los actos consentidos previstos en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, era necesario no sólo un consentimiento tácito sino expreso, es decir una manifestación por escrito o de forma verbal que demostraran de forma contundente tal manifestación y que no quedara lugar a dudas de la misma.

 

61.           En ese sentido, el Tribunal local refirió que de las constancias que obran en autos, no existía elemento alguno que demostrara una manifestación por parte de Agustina Castellanos Zaragoza que implicara una aceptación de forma expresa para convalidar los actos que impugnó, por tal motivo desestimó la causal de improcedencia y consideró oportuna la presentación de la demanda.

 

62.           Con independencia de lo razonado por el Tribunal responsable, esta Sala Regional considera que la oportunidad en la presentación de la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano dentro del régimen de sistemas normativos internos que interpuso Agustina Castellanos Zaragoza, deriva de lo siguiente.

 

63.           En primer término, del contenido de la referida demanda incoada por Agustina Castellanos Zaragoza ante el Tribunal local, se aprecia que tuvo conocimiento de la convocatoria, así como la celebración de la asamblea general electiva el veintiuno de febrero del año en curso, y la demanda se interpuso el inmediato veinticuatro, es decir dentro de los cuatro días siguientes, previstos en el artículo 82 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

 

64.           Sin que lo aducido por Cecilia Victoriano Santiago en el sentido de que resulta inverosímil que la actora en esa instancia haya tenido conocimiento el veintiuno de febrero, cuando la convocatoria y la celebración de la asamblea general comunitaria son actos públicos, al respecto no hay elementos probatorios que sustenten dicha afirmación, ni que Agustina Castellanos Zaragoza haya estado presente en la asamblea electiva, por lo que desde una perspectiva progresista y pro persona, se debe privilegiar el acceso efectivo a la tutela judicial en la forma que resulte más favorable a los integrantes de las comunidades indígenas, en el caso concreto, tener por oportuna la presentación de la demanda ante el Tribunal local.

 

65.           Por otra parte, como se adelantó, también resulta infundado el agravio relacionado con la legitimación de Cecilia Victoriano Santiago para convocar a la elección de la autoridad auxiliar municipal en San Felipe Zihualtepec, porque tal como lo determinó la autoridad responsable, dicha ciudadana no tenía facultades para convocar y presidir la asamblea electiva de cuatro de diciembre del año en curso.

 

66.           En efecto, de la cadena impugnativa que se siguió con motivo de la elección de agente municipal del año anterior, se advierte que la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración
SUP-REC-170/2016, determinó que en la asamblea por virtud de la cual se destituyó a Agustina Castellanos Zaragoza, como autoridad auxiliar municipal, no respetó la garantía de audiencia, por lo que dejó sin efectos la referida destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, así como las asambleas y actuaciones subsecuentes, incluida la designación de Cecilia Victoriano Santiago.

 

67.           En este orden de ideas, al haberse agotado la cadena impugnativa en torno a quienes ejercerían el cargo de agente municipal, entonces, no se encontraba a discusión que Agustina Castellanos Zaragoza debía continuar al frente de la agencia como autoridad auxiliar municipal, ya que dicho aspecto adquirió definitividad y firmeza al haberse pronunciado la Sala Superior en última instancia.

 

68.           Por tanto, se coincide con lo razonado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el sentido de que en la elección del cargo de agente municipal, se vulneró el principio de certeza que debe observarse en todo proceso electivo para que sea considerado válido, en razón de que correspondía a la mencionada ciudadana convocar y presidir la asamblea general comunitaria en la que se renovaría a la autoridad auxiliar municipal de San Felipe Zihualtepec.

 

69.           Sin que pueda obtenerse una conclusión distinta por el hecho de haberse exteriorizado la voluntad de la comunidad en la asamblea general de cuatro de diciembre del año pasado, en el sentido de elegir a Cecilia Victoriano Santiago como agente municipal para el periodo dos mil diecisiete.

 

70.           Porque si bien la voluntad de la asamblea comunitaria es la que debe prevalecer como característica principal de autogobierno de las comunidades y pueblos indígenas para elegir a las autoridades o representantes mediante procedimientos y prácticas electorales propias, al ser, por regla general, el máximo órgano de autoridad y toma de decisiones; tal pronunciamiento se ve afectado de origen, ante la falta de atribuciones de quien convocó y presidió la asamblea, dado que se permitió que una persona distinta a quien legalmente ostentaba el cargo de agente municipal condujera el proceso electivo; aspecto que trasciende de manera sustantiva en el resultado de la elección.

 

71.           En efecto, la Sala Superior determinó que el derecho para desempeñar el cargo de agente municipal para el periodo dos mil dieciséis, recaía en Agustina Castellanos Zaragoza; determinación que la parte actora conoció en su oportunidad, tan es así que en el escrito de demanda del presente juicio aducen que como pueblo y comunidad decidieron no acatar la sentencia dictada por la Sala Superior relacionada con la elección de la autoridad auxiliar municipal del año dos mil dieciséis.

 

72.           Aceptar el supuesto previsto por la parte actora, conllevaría a admitir la posibilidad de tener como válida la autotutela (justicia por propia mano), lo cual resulta contrario a lo establecido en el artículo 17 Constitucional, el cual dispone que nadie puede hacerse justicia de propia autoridad, toda vez que con esa finalidad, en un Estado Constitucional Democrático y de Derecho, se encuentran instituidos los Tribunales encargados de dirimir todo conflicto o controversia que se suscite entre los miembros de una comunidad o entre éstos y los propios órganos del Estado.

 

73.           De tal manera que al haberse convocado y realizado una asamblea por una persona que no contaba con el respaldo de la sentencia dictada por la Sala Superior, se inobservó el principio de certeza que debe regir todo proceso electoral para ser considerado democrático.

 

74.           Sin que obste a la anterior conclusión, el hecho de que en el acta de asamblea electiva se haya registrado una participación de quinientas trece personas, ya que tal aspecto no puede convalidar un vicio de origen, como lo es, la falta de atribuciones de la persona que llamó a la población y dirigió el proceso electivo.

 

75.           Por lo que resulta conforme a derecho que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca haya declarado la nulidad de la asamblea electiva de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis mediante la cual se eligió a la autoridad auxiliar municipal en San Felipe Zihualtepec.

 

76.           Por otro lado, la parte actora refiere que durante el periodo dos mil dieciséis, en distintas ocasiones se citó a Agustina Castellanos Zaragoza para que compareciera ante la asamblea o ante el Presidente Municipal, sin que lo haya hecho.

 

77.           También argumentan que una vez emitida la convocatoria para la elección de la autoridad auxiliar municipal, se citó a Agustina Castellanos Zaragoza para que llamara a la comunidad a la asamblea electiva, oponiéndose a ello con la finalidad de dejar en una problemática mayor a la agencia municipal y que ante tal circunstancia, el concejo de principales la autorizó a expedir la convocatoria.

 

78.           Los referidos planteamientos resultan infundados porque esas afirmaciones no se encuentran respaldadas con pruebas mediante los cuales se acredite su dicho, como podrían ser los citatorios que den cuenta de los distintos llamados a la referida ciudadana tanto por la administración del ayuntamiento que fungió en el año dos mil dieciséis, así como por quien detentó el cargo de agente municipal en ese periodo.

 

79.           En cambio, obra en el expediente el escrito de comparecencia firmado, entre otras personas, por Agustina Castellanos Zaragoza, en el cual refiere que del escrito de demanda se desprende que la parte actora tenía pleno conocimiento de que la persona facultada para realizar la convocatoria a la ciudadanía de la comunidad era precisamente ella, aspecto que no se tomó en consideración en el proceso de renovación de la autoridad auxiliar municipal.

 

80.           Finalmente, no pasa inadvertido que en el escrito de demanda se indica que Cecilia Victoriano Santiago ha sido acosada por el actual presidente municipal para impedirle ejercer el cargo, manifestando que posteriormente harían llegar las pruebas correspondientes.

 

81.           No obstante, en dicho motivo de inconformidad se omite explicar en qué consiste el referido acoso ni se describen las conductas que a juicio de los impetrantes le impiden ejercer el cargo, para que esta autoridad jurisdiccional esté en condiciones de pronunciarse al respecto; además, hasta el momento en que se dicta la presente sentencia, no se aportaron los elementos de convicción anunciados por la parte actora.

 

82.           En consecuencia, ante lo infundado de los agravios hechos valer, lo procedente es confirmar la sentencia emitida por el tribunal electoral local en el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

83.           Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

 

84.           Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la sentencia de once de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos, mediante la cual se declaró la nulidad de la asamblea general comunitaria en la que se eligió a la autoridad auxiliar municipal de San Felipe Zihualtepec, municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca.

NOTIFÍQUESE; por correo electrónico a la parte actora, por así haberlo indicado en su escrito de demanda; por correo electrónico u oficio, anexando copia certificada de la presente resolución, al referido órgano jurisdiccional local; personalmente o por correo electrónico a los comparecientes, y por estrados, a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los numerales 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3 y 5, 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

La Secretaría General de Acuerdos, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, deberá agregarla al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias originales.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

ENRIQUE

FIGUEROA ÁVILA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO UNO

 

ACTORES SX-JDC-408/2017

 


No.

Nombres

1.        

Victoria José Petra

2.        

Casiano Bolaños Apolinar

3.        

Ruperto Huesca Huesca

4.        

Reyes Gaspar Ramón

5.        

Rodolfo Gaspar Feliciano

6.        

Adrián Rojas Gaspar

7.        

Tomás Arellano Ortiz

8.        

Bernardo Bautista Santiago

9.        

Margarito Apolinar

10.    

Juliana Zaragoza Camilo

11.    

Cándido Zaragoza Camilo

12.    

Margarita Camilo Lupe

13.    

Amancio Nicolás Victoriano

14.    

Juana Gaspar Bautista

15.    

Nicacia Bautista

16.    

Juventino Zaragoza Cadeza

17.    

Ricardo Agustín Pablo

18.    

Sergio Franco Valor

19.    

María Elena Cronque Lozano

20.    

María del Carmen Vaca

21.    

Paulo Feliciano Hilario

22.    

Enedina Mendoza Juliana

23.    

Mario Valentín Moreno

24.    

Arturo Casiano Celis

25.    

Sotero Palacios Sabino

26.    

Marcelina Miranda Narcizo

27.    

Irene Rafael Meza

28.    

Ignacio Cuevas Segura

29.    

Antonieta Luna Canseco

30.    

Cirilo Cuevas Gregorio

31.    

Antonia Sabino Martínez

32.    

Agustín Palacios Lozano

33.    

Maurilio Cuevas Sabino

34.    

Margarita Sabino Martínez

35.    

José Luis Ovando Arellano

36.    

María Alondra Bolaños José

37.    

Oseas López Sánchez

38.    

María del Carmen Rafael Meza

39.    

Víctor Durán Garín

40.    

Catalina Reyes Pablo

41.    

Silvia Mendoza Vista

42.    

Lucio Pedro Rodríguez

43.    

Gustavo Rico Viveros

44.    

Gustavo Rico Larra

45.    

Eloisa Viveros Díaz

46.    

Angélica Morales Zárate

47.    

Joaquín Morales Zárate

48.    

Elizabeth Rojas Gaspar

49.    

Micaela Narcizo León

50.    

Jacqueline Arlette Vista Ortiz

51.    

Herminia Reyes Pablo

52.    

Andrea Pablo Bautista

53.    

Edmundo Apolinar Carrizosa

54.    

Higinio Delgado Feliciano

55.    

Abigail Delgado Reyes

56.    

Gaudencia Caballero Pablo

57.    

Rosabel Caballero Pablo

58.    

Agustín Vásquez

59.    

Antonio Juan Crisanto

60.    

Aurelia Pablo Vista

61.    

Gaudencia Pablo

62.    

Rosa María Huesca Rico

63.    

Asunción Baldomero

64.    

Gricelda Tinaco Flores

65.    

María Contreras Flores

66.    

Hermelinda Ortíz Sánchez

67.    

Pedro Vista Ramos

68.    

Francisco Pérez Casimiro

69.    

Soila Fermín Bautista

70.    

Marisol Bautista Canseco

71.    

Juan Ángel Fermín Bautista

72.    

Rosabel Caballero Pablo

73.    

Agustín Vásquez

74.    

Roberta Ortela Ramón

75.    

Florencia Pedro Julián

76.    

Magdalena Sarmiento Mendoza

77.    

Edgar Uriel Martínez Sarmiento

78.    

Aurelia Mendoza Torres

79.    

Demetrio Sarmiento Mendoza

80.    

María de Lourdes Gaspar Ortela

81.    

Rosa Epitacio Santiago

82.    

Narciso Ignacio José

83.    

Joaquín Benito Coyuche

84.    

Verónica Meza Valera

85.    

Crispina Meza Valera

86.    

Rosalía Martínez Casimiro

87.    

María Auxiliadora Martínez López

88.    

Rosa Jiménez Tomás

89.    

Cruz Bautista Valentín

90.    

Victoria Valentín Moreno

91.    

Emeterio Bautista Ortela

92.    

Maday García de la Cruz

93.    

Eusebia Zaragoza Conde

94.    

Ramiro López Gaspar

95.    

Mariano López Casiano

96.    

Ignacia Epitacio Santiago

97.    

Isaías López Gaspar

98.    

Silvia Juárez Marcial

99.    

Gloria Barbón Casimiro

100.            

Eva Palacios Sabino

101.            

Odilia Baranda Merino

102.            

Gabriela Sebastián Palacios

103.            

Pedro Sebastián Regules

104.            

Juan Carlos Sebastián Palacios

105.            

Nicolasa Barbón Casimiro

106.            

Magdaleno Rodríguez Ramos

107.            

Minerva Ramón Sebastián

108.            

Sotero Sabino Palacios

109.            

José Suárez Nájera

110.            

María Félix Velásquez Montero

111.            

Elena Gregorio Clara

112.            

Domingo Gregorio Joaquín

113.            

Román Victoriano Fidencio

114.            

Isabel María Alcalá

115.            

Roberta Benavides Alcalá

116.            

Patricia Benavides Barbón

117.            

Paulina Barbón Zaragoza

118.            

Alfredo Benavides Lagunes

119.            

Germán Ochoa Huesca

120.            

Luis Eduardo Benavides Barbón

121.            

José Fidencio Ruiz Bautista

122.            

José Benavides Lagunes

123.            

María de los Ángeles Diego Suárez

124.            

José Luis Chalamihua Zaragoza

125.            

Elizabeth Juárez Victoriano

126.            

Gumersinda Victoriano Francisco

127.            

Manlio Juárez Marcial

128.            

César Nicolás Ortela Zaragoza

129.            

Claudia Severiano García

130.            

Cesáreo Ortela Mendoza

131.            

Sabina Ortela Mendoza

132.            

Natalia Ortela Mendoza

133.            

Joaquina Diego Baldomero

134.            

Luz Fernanda Victoriano Diego

135.            

Rebeca Cuevas Diego

136.            

Flor Cuevas Diego

137.            

Piedad Juan Barbón

138.            

Felicita Martínez Juan

139.            

Feliciano Martínez Gaspar

140.            

José Luiz Carrera Anastacio

141.            

Sandra Ramón Clara

142.            

Silvia Clara Ramón

143.            

Rosa Meza Cazares

144.            

Ana León Gaspar

145.            

Isidora Diego Baldomero

146.            

Roberta Manuel

147.            

Cornelio Diego García

148.            

Ignacio Cuevas Agustín

149.            

Dulce Yaneth Cuevas Diego

150.            

Martina Benavides Lagunes

151.            

Ernestina Clara Neri

152.            

Beatriz Adriana Bautista Zaragoza

153.            

Ernesta Zaragoza Víctor

154.            

Evodio Juárez Marcial

155.            

Celerino Parra Vázquez

156.            

Elvia Martínez Pérez

157.            

Inés Juan Barbón

158.            

Macario Bolaños Feliciano

159.            

Celestino Bolaños Juan

160.            

Juana Cuevas Sabina

161.            

Arturo Antonio Anaya

162.            

Araceli Antonio Cuevas

163.            

Lidia Gaspar López

164.            

Yadira Patricio Gaspar

165.            

Leonor Vázquez Sánchez

166.            

Rosa Mirna Sierra Casimiro

167.            

Cándido Ismael Vázquez Sierra

168.            

Cándido Vázquez Galeana

169.            

José Adrián Vázquez Sierra

170.            

Raquel Galeana Segundo

171.            

Víctor Manuel Feliciano Silva

172.            

Ángela Juárez Victoriano

173.            

Eyra Janeth Ortela Zaragoza

174.            

Martha Zaragoza Conde

175.            

Humberto Victoriano Santiago

176.            

Tomasa Barbón Casimiro

177.            

Teofila Bautista Salvador

178.            

José Roberto Moreno Barbón

179.            

Cutberto Pacheco Sarmiento

180.            

Reyna Ortiz Aquino

181.            

Ana María Maza Flores

182.            

Juan Alberto Huesca Domínguez

183.            

Juan José Huesca Ferreiro

184.            

María de los Ángeles Rafael García

185.            

Zuleyma Rojas Sandoval

186.            

Judith Pacheco Sarmiento

187.            

Lissette Huesca Pacheco

188.            

José Pablo Meza Moscobita

189.            

Feliciano López Moralez

190.            

Fernando Morales Pacheco

191.            

Heraclio Uriarte Gaspar

192.            

Ilegible

193.            

Ilegible

194.            

Irma Arenas Hernández

195.            

Israel Jiménez Estrada

196.            

Fernando Pacheco Gerardo

197.            

Raquel Cuevas Narciso

198.            

José Cuevas Segura

199.            

Eugenia Narciso

200.            

Teresa Cuevas Segura

201.            

Rodrigo Galán Zaragoza

202.            

Leonardo Cuevas Agustín

203.            

Ángela Cuevas Martínez

204.            

Cenovia Martínez Santiago

205.            

Felicita Martínez Antonio

206.            

María Fernanda Ortega Zaragoza

207.            

Plácido Cuevas Martínez

208.            

Saúl Santos Pacheco Sarmiento


 

 

 

 

 

ANEXO DOS

Listado de terceros interesados

 


No.

Nombres

1.        

Sofía Sixto Mendoza

2.        

Ana Karina Tinoco Franco

3.        

Regina Hernández

4.        

Isabel Bautista Canseco

5.        

Arturo Martínez Antonio

6.        

Nazareo Castellano Zaragoza

7.        

Marcelo Bolaños Chávez

8.        

Julio Uriarte Gaspar

9.        

Rafael Uriarte Caballero

10.    

Isacc Florentino González

11.    

Gerónimo Meza Gaspar

12.    

Marcelo Bolaños Rosas

13.    

Miguel Ignacio

14.    

Fabián Pedro Rafael

15.    

Mariana Orozco Rafael

16.    

Juan García Antonio

17.    

Tomas Bolaños Chávez

18.    

Inocencio Pablo José

19.    

Alberto Anaya Padilla y/o Alberto Anayo Padilla

20.    

Jesús Gaspar Sarmiento

21.    

Leopoldo Bolaños Chávez

22.    

Gerónimo Hernández B.

23.    

Elías Uriarte Espina

24.    

Agustín Jiménez Lorenzo y/o Agustín Jiménes Lorenzo

25.    

Rosendo Bolaños Chávez

26.    

Juana Zepehua Martínez y/o Juana Zepahua Martínez

27.    

Francisco Zepehua Tezoco y/o Francisco Zepahua Tezoco

28.    

Moises Mendoza C.

29.    

Julio Cesar Salinas M.

30.    

Julio Salinas Ponce

31.    

Eduardo Franco P.

32.    

Natividad Barbón García

33.    

Paula García Diego

34.    

María Isabel Ramón Benito

35.    

Jorge Luis Mendoza Castellanos

36.    

Laurentino Zaragoza Aldeco

37.    

Elena Ignacio Juan

38.    

María Trinidad Chávez Castellanos

39.    

Guadalupe Apolinar Roble

40.    

José Franco Policarpo

41.    

Lidia Feliciano Mendoza

42.    

Angelina Sebastián Moreno

43.    

Natividad Bolaños Apolinar

44.    

Francisca Bolaño Romero

45.    

Florencia Agustín Francisco

46.    

Julia Agustín Francisco

47.    

Virginia Pedro Ronquillo

48.    

Pablo Tomas Pedro

49.    

Amancia Luis Cadeza

50.    

Epifania Carrizosa Marín

51.    

Guadalupe Gaspar Bautista

52.    

Florencia Ramón Felipe

53.    

Epifania Bautista Calletano

54.    

Fidencio Gaspar López

55.    

Anastacia Gaspar Bautista

56.    

Jardan Uriarte Gaspar

57.    

María Sebastián Pedro

58.    

Gelacio Delgado Valentín

59.    

Martina Zaragoza Victor

60.    

Minerva Gaspar Bautista

61.    

Ventura Delgado Valentín

62.    

Julia Villareal Barbon

63.    

Alma Rosa Pablo Vista

64.    

María De Lourdes Diego

65.    

Silvia de la Cruz

66.    

Rubén Hernández Santiago

67.    

Gloria Hernández Florencio

68.    

Rosalba Zaragoza Rivera

69.    

Tania Indira Perez Castellanos

70.    

Jorge Meza Gaspar

71.    

Candelaria Gaspar Bautista

72.    

Laura Cayetano Mariano

73.    

Antonio Garcia Diego

74.    

Martín Cabrera Diego

75.    

Perla Felipe Castellanos

76.    

Victoria Reyes Pablo

77.    

Margarita Carrera Regules

78.    

Candelario Muñoz Hernández

79.    

Marina Antonio Villareal

80.    

Verónica Castellanos Zaragoza

81.    

Andres Román Reyes

82.    

Manuel Valdés Antonio

83.    

Santiago Morales Morales

84.    

Salustia Ortega Silva

85.    

Ricardo Cazares Epifanio

86.    

Teresa Cazares

87.    

Amador Luis Cadeza

88.    

Maria Magdalena Leon Ortiz

89.    

Mercede Regules Martínez

90.    

Margarita Orozco Cabrera

91.    

Abraham Antonio Palacio y/o Abraham Antonio Anaya

92.    

Roberto Huesca Palacio

93.    

Dorotea Ortela Castellanos

94.    

Teresa Antonio Benitin

95.    

M. Teresa Orozco Cabrera

96.    

Epifania Martínez Pedro

97.    

Alejandrina Meza Martínez

98.    

Maximiliano Meza Calixto

99.    

Victoria Contreras Manuel

100.            

Jessi Keila Pacheco

101.            

David Meza Contreras

102.            

Vanessa Meza Contreras

103.            

Catalina Fermin B.

104.            

Alejandro Rafael Clara

105.            

Vanessa Benito Meza

106.            

Eusebio Regino Santiago

107.            

Gaudencio Martínez Diego

108.            

Adrián Rojas Pedro

109.            

Moisés Mujica González

110.            

Feliciano Cayetano José

111.            

Juventino Clara Juan

112.            

Faustino Alto Peña

113.            

Rafaela Rojas Casimiro

114.            

Sara Beatriz Alto Rojas

115.            

Roberto Ramón Caballero

116.            

Pedro Meza Martínez

117.            

Osvaldo Meza Moscovita

118.            

Cornelio Rafael Ortiz

119.            

Gerardo Roque Montiel

120.            

Delfino Narciso Venancio

121.            

María Victoriano S

122.            

Guadalupe Sabina C.

123.            

Liliana Gonzalez R

124.            

Julia Pedro R.

125.            

Juan Francisco Martínez

126.            

Bernabe Calleja López

127.            

Eligio Cintura Malpica

128.            

Martina Clara Juan

129.            

Balbina Clara Juan

130.            

Virginia Demetrio García

131.            

Ebaristo Gaspar Bautista

132.            

Maria Teresa Petronilo Cortez

133.            

Fernando Macedonia Domínguez

134.            

Maria Pedro Rafael

135.            

Jacinto Victoriano Juana

136.            

Alma Delia Meza Victoriano

137.            

Catalina Cazares Gregorio

138.            

Cosme Alto Peña

139.            

Felicita Silva Hilario

140.            

Bernardo Feliciano Silva

141.            

Isaías Franco Policarpo

142.            

Antonio Montar Orozco

143.            

Cayetano Valentín y/o Callo Cayetano Valentín

144.            

Tiburcio Demetrio Ramón

145.            

Rogelio Nicolás Casiano y/o Rogelio Nicolás Caciano

146.            

Francisca Pérez José

147.            

Isabel Mendoza Cueva

148.            

Francisco Gaspar Roja

149.            

Constantino Sebastián Pedro

150.            

Tomás Diego Ortela

151.            

Bárbara Rafael Félix

152.            

Andrés González Clara

153.            

Esperanza Rivera Contreras

154.            

Paulino Diego Guadalupe

155.            

Antonio Franco López

156.            

Carmen Bolaños Chávez

157.            

Rosalinda Valor Orozco

158.            

Rita Vázquez Reyes

159.            

Lourdes Manzano Hernández

160.            

Alfonso Hernández Ramón

161.            

María Elena Lionedes Climaco y/o María Elena Leonides Climaco

162.            

Gilberto Florentino Orozco

163.            

Emiliana Bolaños Terrer y/o Emiliana Bolaño Terrero

164.            

Tomas Ramón Isidra

165.            

Francisca Benito José

166.            

Melina Castellano Zaragoza y/o Ermelinda Castellano Zaragoza

167.            

Manuel González Arroyo y/o Manuel Gonzáles Arroyo

168.            

Claudia Castellano Zaragoza

169.            

Mauricia Victoriano Francisco

170.            

Claudia Cayetano Nicolás

171.            

Socorro Ramírez José

172.            

Alejandrina Cruz María

173.            

Guadalupe Pedro Rafael

174.            

Petra Basilio Olmedo

175.            

Catalina Francisco Tomas y/o Catalino Francisco Tomas

176.            

Marcelina De La Cruz Romero

177.            

Tiburcio Vacilio María

178.            

Crisanto Antonio Clara

179.            

Carmen Sarmiento Mendoza

180.            

Alvina Castellano Pérez

181.            

Ignacio Feliciano Antonio

182.            

Teresa Martínez

183.            

Raymundo Manzano Rafael

184.            

Ana Beatriz Zaragoza Rivera

185.            

Apolinar Guzmán Antonio

186.            

Faustina Tomas Pedro

187.            

Oralia Rojas Bautista

188.            

Santiago Castellanos Pérez

189.            

Marcelo Ortiz Carrera

190.            

Amelia Padilla Montero

191.            

Josefa González Arroyo

192.            

Epifania González Arroyo

193.            

Luis Alberto Espinoza Castellanos

194.            

Genoveva Carrera González y/o Genoveva Carrera Gonzáles

195.            

Cornelia Palacio Calleja

196.            

Epifanio Pablo José

197.            

Isabel Gutiérrez González

198.            

Aniceto Ramírez Mendoza

199.            

Avelino Zaragoza Rivera

200.            

Irma Espina Rafael

201.            

Lorenza Basilio Bol y/o Lorenza Basilio Bolaño

202.            

Liliana González Ramírez

203.            

Eloisa Espinazo Castellano

204.            

Yuliana Moscovita Gaspar y/o Yuliana Moscovita Espinosa

205.            

Sotero Uriarte Gaspar

206.            

Evodia Medina Silva

207.            

Vicente Delgado Santiago

208.            

Guillermina Muñoz Rivera

209.            

Nabor Sarmiento Ramírez

210.            

Ana Karen Gaspar Sarmiento

211.            

Emilia Feliciano Mendoza

212.            

Modesto Moscovita Gaspar

213.            

Juan Moscovita Feliciano

214.            

Paulina Martínez Diego

215.            

Filomena José Crisanto

216.            

Silvia Clara Ramón

217.            

Sandra Ramón Clara

218.            

Fidel Javier Cervantes y/o Fidela Javier Cervantes

219.            

Fausto Espina Rojas

220.            

María Rosario Espina Rojas y/o Ma. Rosario Espina Rojas

221.            

María Espina Rojas

222.            

Teresa Espina Rojas

223.            

Josefina Vázquez Zaragoza

224.            

Raymundo Mendoza Cuevas

225.            

Armando Mendoza Castellanos

226.            

Jesús Francisco Mendoza Castellanos

227.            

Catalina Aguilar Bolaños

228.            

María Antonio Zaragoza Vázquez y/o María Antonia Zaragoza Vázquez

229.            

German Mendoza Cuevas

230.            

Herminio Zaragoza Rivera

231.            

Ana Victoria Fermín Bautista

232.            

Domitila Bautista Ortela,

233.            

Armando Fermín Emilio

234.            

Elena Rafael Ramírez

235.            

Luis Fernando Fermín Bautista

236.            

Jaime García Jiménez

237.            

Leonardo Fermín Rafael

238.            

Leonardo Fermín Emilio

239.            

Bertha Mendoza Cuevas

240.            

Raúl Orozco Cabrera

241.            

Minerva Meza Cazarez

242.            

Dionisio Benito Garza y/o Bionisio Benito Garza

243.            

José Mesa Calixto y/o José Meza Calixto

244.            

Teresa Luis Cadeza

245.            

María Guadalupe Delgado González y/o Ma. Guadalupe Delgado González

246.            

Petra González Arroyo

247.            

Marcelina Barbón Zaragoza

248.            

Nicolás García León

249.            

Serafina Periquín Juana y/o Serafina Beriquín Juana

250.            

Juana Espinoza Castellanos

251.            

Rocio Gerardo Espinazo y/o Rocio Gerardo Espinaza

252.            

Lázaro López Alonso

253.            

Josefina Verde Miguel

254.            

Maribel Espinoza Castellanos

255.            

Juliana Villareal Barbón

256.            

Ignacio Castellano Zaragoza

257.            

Bernabe Morales Zárate

258.            

Gregoria Mendoza

259.            

Ana Teresa Pablo Vista

260.            

Catalina Gamboa Isidoro

261.            

María Ramón Nicolás

262.            

Senovia Castellanos Pérez

263.            

Guadalupe García Diego

264.            

German García Diego

265.            

Juan Carlos Santiago Agustín

266.            

Eliseo Zaragoza V.

267.            

Tomas Chávez A.

268.            

Bartolo Juan Nicolás

269.            

José Vicente Gaspar

270.            

Domitila Víctor Baltazar

271.            

María Isabel Rafael Orozco

272.            

Bernardina Rafael Carrizosa

273.            

Aurelia José Petra

274.            

Federico Franco Policarpo

275.            

Damaris Francisco Tomas

276.            

Tiofilo De La Cruz Ortela

277.            

Lorenza Basilio Lázaro

278.            

Juana Demetrio García

279.            

Cecilia Emiliano

280.            

Juan Hernández

281.            

Francisco Zaragoza Barbón

282.            

Martiliana Orozco Soledad

283.            

Juana Zaragoza Rivera

284.            

Lorenzo Basilio Bolaños y/o Lorenza Basilio Bolaño

285.            

Yareli Ramírez Viera

286.            

Lenin Castellanos Zaragoza

287.            

Bruno Antonio Clara

288.            

Cirilo Antonio Paula

289.            

Elena Clara Juan

290.            

Natividad Flores Olguín

291.            

Tomas Gaspar Valentín

292.            

Félix Luis Cadeza

293.            

Juan Benancio Soledad


 

 

ANEXO TRES

 

 

 

Requerimientos efectuados en el expediente promovido por Cecilia Victoriano Santiago y otros (Expediente CA/136/2017)

Dependencias requeridas

Contenido del requerimiento

Respuesta

Secretaría General de Gobierno

Informe sobre la situación político social de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.

 

Remita toda la documentación que obre en su poder, relacionada con la elección de Agente Municipal, para el año 2017. (78vta, accesorio 1)

Que no se tiene conocimiento de algún conflicto político social que atente contra la gobernabilidad de la Agencia de San Felipe Zihualtepec.

 

Que en sus archivos no obran documentos relacionados con la elección para el año 2017, toda vez que no obra registro de que los integrantes de la citada Agencia hayan asistido a acreditarse como autoridades. (foja 112, accesorio 1)

Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

Remita constancias que obren en su poder que se relacionen con la elección de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec. (foja 78vta, accesorio 1)

No cuenta con la información solicitada. Sin embargo, aporta elementos de localización, población, elección de autoridades, integración del ayuntamiento.

(foja 108-111 accesorio 1)

Presidente Municipal de San Juan Cotzocón.

Informe Circunstanciado

Que Cecilia Victoriano no entregó documentación que acreditara que se le tomó protesta como agente.

 

Respecto a la omisión de invitarla de manera formal a las reuniones es debido a que no se cuenta con la documentación formal que la acreditara como nueva autoridad auxiliar para el año 2017.

 

La anterior administración no le entregó documentación, ni registros contables financieros, (fojas 353-356 Accesorio 1)

Requerimientos efectuados en el Juicio Local promovido por Agustina Castellanos
(Expediente JDCI/106/2017)

Dependencias requeridas

Contenido del requerimiento

Respuesta

Secretaría General de Gobierno

Informar el nombre de las personas que fungieron como agentes municipales de San Felipe Zihualtepec durante el año 2016; el periodo para el cual fueron asignadas, así como las constancias que obren en su poder que se relacionen con la elección de la referida agencia. (foja 490 Accesorio 2)

Que no cuenta con información alguna sobre los periodos 2014, 2015 de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.

 

En cuanto al expediente 2016, 2017 se remite un cuadernillo de copias certificadas compuesto por:

-Acta de Asamblea Extraordinaria del 19 de julio de 2015.

-Acta de Asamblea y Acuerdos del 5 de julio de 2015.

-Acta de Asamblea general comunitaria del 4 de diciembre de 2016.

Además refirió que durante el periodo 2016 fungieron como Agentes Agustina Castellanos Zaragoza y Cecilia Victoriano Santiago.

Secretaría General de Gobierno

Informe el periodo para el cual fueron designadas las ciudadanas Agustina Castellanos Zaragoza y Cecilia Victoriano Santiago como Agentes Municipales de San Felipe Zihualtepec, durante el año 2016.

(foja 119 Accesorio 3)

Que Agustina Castellanos Zaragoza fungió como Agente Municipal propietaria durante el periodo comprendido del 1 de enero al 3 de mayo de 2016.

 

Que Cecilia Victoriano Santiago fungió como Agente Municipal del 4 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

Remitir todas las constancias que obren en su poder y que se relacionen con la elección de Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec.

Que esa dependencia no cuenta con documentación relativa a la elección de Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec.

 

Sin embargo, en vías de colaboración solicitó la información requerida al titular de la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno quien le remitió la siguiente información:

“Que no cuenta con información alguna sobre los periodos 2014, 2015 de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec,

En cuanto al expediente del periodo 2016, 2017 se remite un cuadernillo de copias certificadas compuesto por:

-Acta de Asamblea Extraordinaria del 19 de julio de 2015.

-Acta de Asamblea y acuerdos del 5 de julio de 2015.

-Acta de Asamblea general comunitaria del 4 de diciembre de 2016.”

(fojas 59-60 Cuaderno  Accesorio 3)

Presidente Municipal de San Juan Cotzocón.

Remita el informe circunstanciado.

Además, deberá remitir:

-Copia certificada de elección de autoridades de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec (como son acta de asamblea, convocatoria, constancias de difusión de la convocatoria, y actas de asamblea previa)

-Constancias que integren las tres últimas elecciones de autoridades de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec. Correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.

-En su caso, el acta de toma de protesta a Cecilia Victoriano Santiago como Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec y del nombramiento expedido a su favor.

Que el 13 de febrero Cecilia Victoriano Santiago remitió al ayuntamiento el acta original y convocatoria de la elección de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, con la que acreditó su calidad de agente municipal electa para el ejercicio 2017.

 

Que el 16 siguiente, el presidente municipal sin prejuzgar respecto a la validez o no de la elección de agente municipal, expidió el nombramiento correspondiente.

 

Informa sobre el conflicto interno desde el año 2016 en el cual dos grupos disputan el cargo de agente municipal, sin embargo, la que hoy se sustenta como agente es la única que cuenta con documentos para acreditar su calidad.

 

El Síndico Municipal al rendir el informe circunstanciado remite los siguientes documentos en copias certificadas:

-Nombramiento a favor de Cecilia Victoriano Santiago, firmado por el actual Presidente Municipal.

-Toma de protesta de Cecilia Victoria Santiago como Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec.

-Copia de la Credencial de Electoral de Cecilia Victoriano Santiago, así como su identificación expedida por la Secretaría General de Gobierno.

-Acta circunstanciada de la entrega recepción del primero de enero en la cual los integrantes del cabildo hacen constar que de la administración saliente no recibieron ni encontraron información relativa a los archivos contables, financieros, bienes muebles inmuebles, plantilla de trabajadores.

-Oficio expedido por el Presidente en turno del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en el cual se les exhorta a los agentes municipales para que convoquen a elecciones para elegir autoridades comunitarias.

-Convocatoria del dieciséis de noviembre signada por Cecilia Victoriano Santiago, mediante la cual cita a todos los ciudadanos a la asamblea general comunitaria a efectuarse el cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, para la elección de nuevas autoridades.

-Acta de asamblea general comunitaria del cuatro de diciembre de dos mil dieciséis.

Agente Municipal de San Felipe Zihualtepec.

Al Agente Municipal se le requirió:

a. Acta de asamblea general de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, relativa a la elección de sus autoridades comunitarias.

b. Convocatoria emitida con motivo de dicha elección.

c. Constancias que acrediten la difusión de dicha convocatoria.

No existe constancia que haya cumplido el requerimiento.

 

 

 

 


[1] La lista de los nombres de los promoventes se encuentra como anexo uno a la presente sentencia.

[2] Consultable a fojas 160 del cuaderno accesorio 3, del expediente SX-JDC-408/2017.

[3] Así lo resolvió la citada Sala Superior, al dictar sentencia en los recursos de reconsideración SUP-REC-826/2015 y SUP-REC-84/2016.

[4] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225-226.

[5] El listado de habitantes que comparecen como terceros interesados se adjunta a la presente sentencia como Anexo dos.

[6] Consultada el seis de mayo de dos mil diecisiete, en la liga: https://www.google.com.mx/maps/place/San+Felipe+Zihualtepec,+Oax./@17.5593194,-95.4675995,11.06z/data=!4m13!1m7!3m6!1s0x85c1c7165bc5216f:0xd379dd5d2b3aaf12!2sSan+Felipe+Zihualtepec,+Oax.!3b1!8m2!3d17.4763888!4d-95.3677777!3m4!1s0x85c1c7165bc5216f:0xd379dd5d2b3aaf12!8m2!3d17.4763888!4d-95.3677777.

[7] INEGI. Censo de población y vivienda 2010. Principales resultados por localidad (INTER)

[8] Consultable el 06-05-2017 en la página http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf