SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-561/2017

ACTORES: FRANCISCO RAMÍREZ MÉNDEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

COLABORÓ: JOSUÉ RODOLFO LARA BALLESTEROS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a tres de agosto de dos mil diecisiete.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano, promovido por Francisco Ramírez Méndez y otros ciudadanos[1], por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas mixtecos pertenecientes al Municipio de San Martín Peras, Oaxaca.

Actores que impugnan la sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDC/72/2017, que entre otras cuestiones, inaplicó en el caso concreto, la porción normativa que consigna la designación del encargado de la administración municipal, establecida en el artículo 79, fracción XV, de la constitución local y ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca designar un Consejo Municipal, a propuesta del Gobernador, en el referido ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, esta Sala Regional desecha de plano el escrito de demanda presentado por los actores, en razón de la inviabilidad de su pretensión.

ANTECEDENTES

I.                  El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1.                 Designación del administrador municipal. El trece de mayo de dos mil diecisiete, el Secretario General de Gobierno del Estado designó al encargado de la administración municipal de San Martín Peras, Oaxaca.

2.                 Demanda local. El quince del mismo mes, Otilia Florez López, Gabriela Maldonado Rivera y Rosa Aguilar Ramírez, presentaron demanda ante el Tribunal local, a fin de controvertir la designación del administrador municipal descrita en el punto anterior, con la pretensión de que en su lugar se ordenara la designación de un Consejo Municipal.

3.                 Sentencia impugnada. En virtud de lo anterior, el siete de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia en el juicio JDC/72/2017, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la designación del encargado de la administración municipal en el ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, quien concluirá sus funciones hasta en tanto se designe al Consejo Municipal.

SEGUNDO. Se inaplica en el caso concreto, la porción normativa que consigna la designación del encargado de la administración municipal, en los términos precisados en el presente fallo, establecida en el artículo 79, fracción XV, de la Constitución local.

TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Oaxaca que, de manera inmediata proceda a designar a un Consejo Municipal, a propuesta del Gobernador, en el Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, únicamente por el tiempo en que se lleve a cabo la asamblea general comunitaria extraordinaria, órgano que deberá coadyuvar en la celebración de la jornada electoral extraordinaria.

CUARTO. Mediante oficio remítase de manera inmediata copia certificada de la presente sentencia, a la Sala Regional Xalapa, en términos de su considerando quinto.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

4.                 Demanda. El veintiuno de julio de dos mil diecisiete, Francisco Ramírez Méndez y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda fue presentada ante el Tribunal local, a fin de controvertir la sentencia descrita en el punto anterior.

5.                 Recepción y turno. El veinticuatro de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al juicio; el mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-561/2017, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

6.                 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la revocación del encargado de la administración municipal y el ordenamiento al Congreso del Estado de Oaxaca de designar a un Consejo Municipal en el ayuntamiento de San Martín Peras, de dicha entidad federativa, que pertenece a la tercera circunscripción plurinominal.

7.                 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia.

8.                 Con independencia de cualquiera otra causa de improcedencia, se actualiza la consistente en la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos con la sentencia que eventualmente se llegara a dictar.

9.                 En efecto, la demanda debe ser desechada cuando su improcedencia sea notoria y derive de las disposiciones de la ley procesal electoral, conforme con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

10.            La Sala Superior ha considerado reiteradamente, que uno de los fines de los medios de impugnación en materia electoral consiste en establecer y declarar el Derecho en forma definitiva, es decir, que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar la sentencia que resuelva la controversia planteada para definir la situación jurídica que debe imperar entre dos sujetos de Derecho, para lo cual, constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución, esto es, que exista la posibilidad real de concretar, declarar y decidir en forma definitiva la situación jurídica que debe imperar ante la situación planteada.

11.            Ello puede advertirse de las sentencias recaídas a los juicios SUP-JDC-201/2017 y SUP-JDC-397/2017 del índice de la Sala Superior.

12.            Ahora bien, al no actualizarse el mencionado presupuesto procesal, ante la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por los actores, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe ser desechada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, relacionado con lo previsto en el numeral 84, apartado 1, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13.            El aludido criterio está contenido en la tesis de jurisprudencia 13/2004, emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA.[3]

14.                      Ahora bien, las actoras del juicio local (en ese entonces Otilia Florez López y otras ciudadanas) plantearon su inconformidad con la designación de un administrador municipal, sugiriendo como remedio para ello el nombrar a un Consejo Municipal, pretensión que atendió el Tribunal local en los términos que fue solicitado en la instancia natural.

15.            Por su parte, los ahora accionantes promueven este medio de impugnación por su propio derecho, con la pretensión de que esta Sala Regional declare que “los socios principales” queden a cargo de la administración municipal de San Martin Peras, Oaxaca.

16.            Lo anterior, pone de manifiesto que la apuntada pretensión, no está relacionada con el objeto que motivó la cadena impugnativa, por ende, aunque técnicamente señalen como acto impugnado la sentencia del Tribunal local, lo cierto es que su pretensión no tiene relación con la misma, sino que tiene más la característica de una solicitud o gestión para que esta Sala Regional deje en la administración a un grupo de cinco personas a las que denominan “Los socios principales”, razón más que suficiente para concluir que, conforme al sistema de medios de impugnación en material electoral, constitucional y legalmente establecido, los ciudadanos actores no podrían alcanzar su pretensión.

17.            Lo anterior es así puesto que la pretensión principal de los actores no se puede alcanzar jurídicamente, ya que no se advierte de manera notoria y manifiesta que se encuentra al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar la acción intentada, la cual requiere estar establecida en algún ordenamiento aplicable, pues la misma no fue previamente planteada en la instancia anterior.

18.            Por lo tanto, la intensión que sustentan los enjuiciantes en su escrito ante esta Sala Regional, produce la inviabilidad de sus pretensiones en los efectos restitutorios que pretenden, en tanto que buscan provocar un nuevo acto de autoridad y no la revocación de la sentencia, de allí que el remedio procesal que plantean los actores sea inviable, puesto que, el sistema de medios de impugnación no está diseñado para ello.

19.            Por esa misma razón, no cabria reencauzar el presente medio de impugnación a otro juicio o recurso de la materia.

20.            Aunado a lo anterior, del artículo 99, apartado cuarto, de la carta magna, y de los artículos 186 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, es posible advertir que no está conferida a este órgano jurisdiccional facultad o atribución para conocer o decidir sobre la petición formulada por los actores, sino medularmente para resolver las impugnaciones de los actos o resoluciones electorales de las autoridades y partidos políticos, a efecto de garantizar que se ajusten a la Constitución y a la ley, pero dentro del sistema de medios de impugnación especialmente diseñado para ese efecto.

21.            En consecuencia, al actualizarse la causal de improcedencia antes mencionada, y toda vez que el presente juicio no ha sido admitido se impone decretar el desechamiento de plano del medio impugnación en que se actúa, al tenor de lo establecido en el diverso 19, apartado 1, inciso b,) del propio cuerpo normativo; y en el artículo 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

22.            De igual manera, al inclinarnos por esta deliberación, se respetan las facultades de la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca para tomar determinaciones en el ámbito de su competencia.

23.            A mayor abundamiento, debe decirse que no pasa inadvertido que en asuntos donde están inmersos derechos electorales de comunidades que se rigen por su sistema normativo interno, procede la suplencia de la queja y debe haber una flexibilidad en los formalismos; así como la interpretación favorable de normas procesales, esto conforme a la jurisprudencia 28/2011 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS FAVORABLE”.[4]

24.            Cabe señalar que si bien dentro del derecho procesal electoral se encuentran reglas específicas que regulan los medios de impugnación donde intervienen comunidades indígenas y los mismos se han adaptado a las características de quienes son partes en los sistemas normativos internos, lo cierto es que, esa adecuación no significa el inobservar los requisitos de procedencia de los medios de impugnación.

25.            De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 22/2014, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL"[5], que cobra aplicación, su razón esencial.

26.            Como se ve, el derecho a un recurso efectivo no implica que todos los medios de impugnación deban ser admitidos y resueltos de fondo, sino que es válido que se establezcan requisitos de admisibilidad (procedencia) siempre que constituyan limitantes legítimas y, a su vez, que los recursos sean confinados a determinadas materias.

27.            Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido de que si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de diez de junio de dos mil once, implicó la modificación del sistema jurídico mexicano para incorporar el denominado principio pro persona, el cual consiste en brindar la protección más amplia al gobernado, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos, el derecho a un recurso efectivo, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual no significa que en cualquier caso el órgano jurisdiccional deba resolver el fondo del asunto, sin que importe la verificación de los requisitos de procedencia previstos en las leyes nacionales para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hace posible arribar a una adecuada resolución, por lo que tales aspectos, por sí mismos, son insuficientes para declarar procedente lo improcedente.

28.            Resulta orientadora la jurisprudencia 1a./J. 10/2014, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA Y RECURSO EFECTIVO. EL GOBERNADO NO ESTÁ EXIMIDO DE RESPETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LAS LEYES PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA".[6]

29.            No obstante lo anterior, toda vez que ante esta instancia no prospero el escrito de demanda presentado por los actores, y en el mismo se hace alusión a la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, remítase copia certificada de la misma, exclusivamente para efecto de su conocimiento.

30.            Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

31.            Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se desecha la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por Francisco Ramírez Méndez y otros.

SEGUNDO. Remítase copia certificada del escrito de demanda presentado por Francisco Ramírez Méndez y otros, a la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores, en el domicilio que señalaron en su respectivo escrito, por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en auxilio de las labores de esta autoridad jurisdiccional; por correo electrónico u oficio a dicho Tribunal local y al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a este último, con copia certificada del escrito de demanda; y a ambos, con respectivas copias certificadas del presente fallo; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3, y 5 y 84 apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y archívese este asunto, como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

ENRIQUE

FIGUEROA ÁVILA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL

SÁNCHEZ MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

Francisco Ramírez Méndez

Bernardino Díaz Morales

Miguela López Salvador

Samuel Rodríguez López

Francisco López Carrizal

Martimiano Salvador Salazar

Paulina Juárez Néstor

Serapio Mendoza Ortíz

Luciana Martínez Flores

Reina Domínguez Ramos

Donaciano Martín Salvador Ramírez

Francisca Pérez Rodríguez

Francisca López Díaz

Sergio Salvador S

Ambrocia Morales Durán

Dominga Romero Villegas

Paula Sargoza López

Paulino Domínguez Salazar

Juana Salazar López

Mateo Salvador Martínez

Cirila Diaz Ambrocio

Eduardo Salvador Díaz

Anastacio Martínez López

Francisca Ramírez Sánchez

Perfecta Eleuteria López Martínez

Antonio Mendoza Martínez

Cristina Vega Vazque

Maximiano Mendoza Mendoza

Silvia Salvador Vazque

Francisco Mendoza Flores

Margarita Serrano Aguilar

Federico Morales Vazque

Angilina Díaz Aguilar

Catalina Martínez Ortíz

Marcela Cervante Velasco

Estevan Juárez Martínez

Sebastiana Vazque Aguilar

Simón Juárez Martínez

Aurelia Nestor Díaz

Lorenza Juárez Nestor

Antonio Juárez Nepomuceno

Guadalupe Ramírez Morales

María Morales Ortíz

Alvina Cruz Vazque

Enrique Salazar Morales

Apolinar Salazar Martínez

Maurina Morales Vazque

Felipe Julio Castro López

Evaristo Salvador Díaz

Santiago Salvador López

Carmela Mendoza López

Marco Salvador Salvador

Anastacia Ramarez Cruz

Anastacio Salvador Saragoza

Serafina Salazar Cruz

Carmen Saragoza López

Ipólito Salvador Salvador

Carmela Juárez Martínez

Carlo Salvador Juárez

Rosalva Flores Gonsale

Fidencio Salvador Sánchez

Carmela Castro Mendoza

Teresa Sánchez Neponoceno

Rafael Salvador Ramírez

Rosa Salazar Gonsales

Ángela Juárez Guzmán

Graciela Rodríguez Juárez

Fidel Rodríguez Salazar

Juan Rodríguez Salazar

Modesta Gonzale Espinoza

Nicolás Rodríguez Cervante

Eugenia Estrada Salvador

Guadalupe López Gonsales

Ricarda Maldonado Ramires

Reynalda Salazar Vasurto

Antonia Rodríguez Salazar

Zenaida Gonzale Rivera

Francisco Zarate Maldonado

Margarita Méndez Salvador

José Luis Zarate Maldonado

Teresa Góme Díaz

Sixta Juare López

Gregorio Martínez Vega

Modesto Alvarado Pérea

Librado Martínez Vega

Abel Martínez Pérez

Demetrio Martínez Pérez

Reina Martínez Pérez

Florida Rodríguez Juárez

Maura Pérez Salvador

Félix Alvarado Martínez

Rufina Perea Sánchez

María Lourde Alvarado Perea

Margarita Perea Sánchez

Rufino Martínez Perea

Martina Martínez Perea

Alejandra Rodríguez Salazar

Marcelo Zarate Rodríguez

Adriana Perea Vega

David Rodríguez Salazar

Serafín Zárate Páez

Aurelio Ramírez V

Anguela Durán González

Elvia Domínguez Juárez

Javier Ramírez Durán

Elvia Juárez Martínez

Eduardo Ramírez D

Carmela Ortíz Vázquez

Emilio Ramírez Vásquez

Sofía Martínez Díaz

Rogelio Ramírez M

Agapito Ramírez Vázquez

Natalia Rodríguez Toledano

Maximiano Ramírez Cruz

Albina González Salvador

Zerafina Ramírez González

Marcela Ramírez González

Jorge Ramírez Durán

Santiago Ramírez Vásquez

Pedro Méndez Estrada

Macedoñio Méndez Díaz

Fidencio Méndez Vásquez

Marcelino Méndez Vásquez

Selso Espinosa Ramírez

Erica Pérez Santo

Margarita Rodríguez Vega

Rosaelia Espinosa Rodríguez

Francisco Espinosa Méndez

Refino Espinosa Ramírez

Maurelio Vásquez Ortíz

Martina Ramírez Vásquez

Apolonio Vásquez Díaz

Margarita Díaz López

Celia López López

Rosa Vasquéz López

Andrez Vázquez Díaz

María Ortíz Salbador

Angelina Vasque Díaz

Marco Ramírez Méndez

Natalia Casinto Salbador

Armanto Méndez Salbador

Fidelia Melo Vega

Felisiana Saracosa Gonsalez

Selestina Díaz Santo

Selestino Vásquez Díaz

Pedro Vásquez Díaz

Albino Díaz Velasco

Eugenio Gómez González

Fidel Mendoza González

Juan González Nestor

Rufino Rodríguez Mendoza

Fidel Bruno Díaz

Aurelio García Díaz

Victorino López Cruz

Modesto Díaz Salvador

Emiliano Rodríguez Salvador

Manuel González López

Bernardino Rodríguez González

Juan Ortíz González

Rafael Rodríguez López

Emilio García Díaz

Diodoro Díaz Alvarado

Gloria López Varga

Modesta López González

Elodia Mendoza Rodríguez

Serafina Bruno González

María González González

Nieves García López

Efracia Bruno Gómez

Emiliana Rodríguez López

Aurelia López Sáchez

Francisco López Díaz

Margarito Ortíz Mendoza

Tomasa González Díaz

María Nicolasa López Cruz

Porfiria Ramírez Díaz

Nayeli González Rodríguez

Erigida López Juárez

Anbrea López Díaz

Rodrigo González Ramíre

Petra García López

Juana Rodríguez Gracida

Alfonsa Gómez Díaz

Juan Díaz Díaz

Miguel García Díaz

Pauplina González Díaz

Serafina García González

Cresencia Cruz González

Bernardino López Vargas

Domigo López López

Bernabén González González

Antonio Ortíz Mendoza

Luis Pastrana López

Perfecta López González

Rubén Pastrana López

Norma Cruz Mendoza

Epifanio González Paez

Pedro Martínez Díaz

Gilberto Mendoza López

Jobita Pastrana López

Agustín Mendoza Aguilar

Emilia Ramírez Pastrana

Pedro Ramírez Díaz

Amadora Pastrana López

Inosencio Juan Pastrana

Paulina Martínez Díaz

Emiliano Pastrana Martínez

Carmela Rivera Cruz

Margarito González Ortíz

Tita Espinoza Díaz

Francisco González Ortíz

Eusebia Zárate Rodríguez

Natibidad Ortíz Ramírez

José González Alvarado

Cirila Páez López

Anacleta Mendoza Díaz

Amado González Ortíz

Carmen Maldonado López

Faustina Santillán López

Marcela González Santillán

Raymundo Gonzalez Ortíz

Aurelia Ménde Vásquez

Francisco González Murale

Oliberia Rivera López

Catarina Díaz Méndez

Casimiro Martínez Reye

Jorge González Mendoza

Maribel Salbador Cruz

Juan Aguilar Estevez

Guadalupe Flores Juárez

Marcelino Aguilar Juárez

Jovita Esteve Elena

Maurilia Aguilar Estolia

Macedonio Espinoza González

Yolanda Espinoza Cruz

Serafina Ramírez Martínez

Florentina Cruz Panfilo

Rosa López Morales

Josefina Aguilar López

Celestino Aguilar Rivera

Francisco Aguilar Martínez

Carmela Durán López

Catalina López Salvador

Justino Mendoza Rivera

Juan Macario Aguilar Martínez

Sergio Espinoza Cruz

Amalia Cruz Gon

Ignacia González Gon

Herminia González Sal

Pedro Gonzále Ramírez

Carmelo Martínez Reyes

José Luis Juárez Estrada

Pablo Salvador Díaz

Plácida Durán Vásquez

Israel Salvador Durán

Lucia Salvador Durán

Lucia Ernandez González

Juan González Estrada

Regina Ramírez Ortíz

Cirila Espinoza Ramírez

Eleuterio Espinoza Ramírez

Ana Cristina Pastrana

Toribio Espinoza Ramírez

Evaristo Espinoza Ramírez

Ángel Espinoza Méndez

Aurelia García Vasurto

Carlos Espinoza García

Miguel Estrada Salvador

Maximiliano Juárez Gusmán

Paulina Estrada Cruz

Fabián Juárez Estrada

Benito Juárez Estrada

Minerva Juárez Estrada

Isaías Jua. E.

Miresa Perea Mendoza

Porfirio Sánchez López

Inéz Aguilar Martínez

Margarita Sánchez Aguilar

Raúl Aguilar Martínez

Marcelino Aguilar Rivera

Felipa Martínez Reyes

Carmela Díaz Vega

Juan Sánchez Aguilar

Rogelio Aguilar López

Estela Mendoza Ortíz

Rosa López Salvador

Martina Rivera Nestor

Celestino Aguilar Vazquez

Isabel López Salvador

Carmela Aguilar López

Beatríz Aguilar López

Jesús Aguilar Juárez

Francisca Vázquez López

Josefa Vázquez Varga

Anacleto Medoza Aguilar

Pedro Mendoza Vazquez

Florencia Alvarado Bautista

Maricela Ramírez Martínez

Ofelia Mendoza Ortíz

Martimiano Mendoza Ortíz

Angela Rivera Aguilar

María Valeria Aguilar Juárez

Óscar Mendoza Díaz

Ricardo Mendoza Aguilar

Martina Aguilar Flores

Erika Salvador Maldonado

Serafina Mendoza Aguilar

Leonardo Mendoza Vázquez

Victorino Mendoza Aguilar

Moisés Nepomuceno Cruz

Roberto Martínez Morales

Victorino Flores Martínez

Martimiano Martínez Díaz

María Vega Vázquez

Natalia Martínez Pérea

Silverios Martínez Pérea

Felipa Perea Cruz

Ernesto Martínez González

Lucia Morales Durán

Epifanio López Martínez

Celerino Perea Mendoza

Sara Cruz Durán

Emiliano Martínez López

Modesta Martínez Antonio

Almadelia Martínez Díaz

Reyna Martínez Díaz

Alfonso Florez López

Serafín Florez Martínez

Victorino Martínez Mendoza

Paulina Morales Mendoza

Francisca Perea Morales

Luis Perea Martinez

Yanery Martínez G.

Martina Martínez López

Isabel Flores Vega

Fidel Flores Vega

Eleazar Cruz Gonzales

Felix Vasquez Maldonado

Ramón Rodríguez Pimentel

Margarito Reyes Urbano

Cornelio López Gonsáles

Gregorio Alvarado Alberto

Mateo Vázquez Maldonado

Santiago Remigio Torralva

Eusebio Perea Martínez

Amador Perea Zárate

Constancia Durán Vásquez

Tranquilino Rodríguez Adolfo

Martimiano Adolfo Perea

Lupe Díaz López

Serafina Maldonado Díaz

Agustina Rodríguez Vásquez

Fortina Pimentel Reyes

Domitila Vásquez López

Celorino Vásquez Vásquez

Arnulfo Juárez Maldonado

Modesto Adolfo Perea

Pedro Perea Martínez

Elena Rodríguez Ortíz

Alicia Rodríguez Ortíz

Martina Rodríguez Salvador

Francisca Rodríguez López

Lourdez Gonsales Rodríguez

Ramiro Rodríguez Ortíz

Victorino Martínez López

Emilio Gonsáles Salvador

Agustín Reyes López

Maximiliano Gonsáles Rivera

Josefina Rosales Juárez

Aracely Perea Vásquez

Victor Díaz López

Gregorio Ortíz Ortíz

Leonardo Ortíz Ramírez

Rufina Vásquez Ramírez

Javier Díaz López

Nicanor Hipólito González Cervantes

Moisés Ortíz Ortíz

Catalina Flores Rivera

Lucina Díaz López

Raúl Ortíz Garcida

Plácido Ortíz Ortíz

Nieves López González

David Ortíz Garcida

Ricardo Ramírez Durán

Ofelia López Díaz

Esperanza Rodríguez Mendez

María de Jesús Ortíz Salvador

Rosaelia Rivera Rodríguez

Agustina Sánchez Alvarado

Reyna González Abrahán

Adriana Cruz Martínes

Rufina Tobon Legaria

Celerino González Abrahán

Demetrio Lópes Chaves

Maura González Abrachan

Victorina Villa Santo

Margarita Morales

Rogaciano Lópes Lópes

Reymoda Lópes Vásquez

Agustina Chave Ortega

Maximino Lópes Martínes

Ignacia Lópes Martínes

Francisca Cruz Péres

Carmela Neponuceno Cruz

Aurelio Lópes Martínes

Marcos Méndez Lópes

Ernesto Olivero Neponuceno

Juan González Torres

Nicolás González Torres

Enrique González Torres

Teresa Abrahán Morales

Asuición Morales Cruz

Arnulfo Rodríguez Villanueva

Eustacia Julia Villanueva

Anastacio Morales Lopes

Dominga González Torres

Lucia Vega Perea

Artemio Lópes Vega

Maurilio González Torres

Nicolás Lópes Vásquez

Martín Cruz Martínes

Nieve Lópes Vásquez

Juan Lópes Lópes

Margarita Rodrígues González

Marcelino Rodríguez Toledano

Cirila López Díaz

Juana Díaz Mendoza

Rosa Díaz Mendoza

Esteban Gómez González

Aurelia González Vásquez

Petra González López

Rigina Rivera González

Selestino Rodríguez López

Guillermina Rivera Rodríguez

Bernardo Gómez González

Leticia Rivera Mendoza

Zenaida Gómez Díaz

Griselda Gómez López

Rosa Mendoza Rodríguez

Fidela Rivera Mendoza

Francisca Cruz Martínez

Antonina Toledano Díaz

Juan Rodríguez Díaz

Juan Martínez Rodríguez

Elia González Díaz

Flavia Rodríguez González

María Hilaria Rodríguez González

Bernardino González Vásquez

Alberto Díaz Rivera

Marcelina González López

Margarita López Rivera

Selestino Modesto Ramírez López

Bernardo Gómez González

Josefina Gómez Díaz

Carmela Mendoza González

Hilaria Díaz Díaz

Eulalio Díaz Mendoza

Ema Ortíz Rodrígues

Anastacio Díaz Rivera

Luiz Mendoza Lopez

Emiliana Ortíz Rodríguez

Gloria Mendoza González

Elvina Mendoza Varga

Francisco González Salvador

Arnolfo López Días

Aurelia Mendoza López

Alberta Rodríguez Servantez

Teresa Vásquez Martínez

Alfonza López Vásquez

Alfonso Rodríguez González

Bernardo Gómez González

Agustina Martíne Alfrando

Gregoria Díaz Ramírez

Margarita López Méndez

Lucia Lope Muralez

Julia López López

Juan López Ávila

Savina Mendoza Cruz

Adolfo López Mendoza

Irma López Mendoza

Jesús López Durán

Francisco López Durán

Pedro Día Basque

Eulalia López Ortíz

Juana López Muralez

Raúl López Díaz

Serafina Vásquez Aguilar

Fidencio Lópe Basque

Fidel López López

Justina Méndez López

Marcela López Mendez

Gabriel López Ortíz

Rutilia Ortíz Martínez

Agustín López López

Margarita Muralez Cruz

Bonfilia López Díaz

Paulina López Muralez

Irma López López

Marcelino López Muralez

Ermiño López López

Martimiana Serrano Durán

Nemecia Díaz Ramírez

Marcelino López

Esteban López Serrano

Clara Díaz Aguilar

Aquilino López Ortíz

Carmen Ortíz Díaz

Rufino López Ortíz

Adelina Neponoceno López

Silvia López Flores

Modesto López Méndez

Natalia Aguila Martínez

Timoteo López Méndez

Estela Durán Alvarado

Margarita López Díaz

Maurilio Díaz Ortíz

Estela López Díaz

Fidela López Díaz

Cirilo López López

Carolina Salvador González

Natalia López Basque

Birginia Billega Ramírez

Martina Díaz Ramírez

Margarito López Díaz

Juana Méndez Aguilar

Constancio López Hernández

Rosella Lezama

Sofía López Billega

Juan López Díaz

Catalina Ramos L.

Alfonso López Serrano

Antonio Salazar Basurto

Carmela Mendoza López

Marcos Olivera Jiménez

Herminia Rodríguez Salazar

Casiano Olivera Rodríguez

Yessica Ramos Ramírez

Teresa Gómez Marín

Cesario Filimón Perea Salazar

Cresencia Jesús Rodríguez Antonio

Rogelio Jr. García Perea

Rebeca García Perea

Angelina Perea Rodríguez

Luis Fernando Perea Díaz

Jeremías Perea Díaz

Ángela Gracida Cruz

Bernardino Guadalupe Perea Salazar

Joaquina Aguilar

Imelda Perea Aguilar

Jorge Cruz Basurto

Mario Olivera Gómez

Arnulfo Ramos López

Serafina Ramírez López

Manuel González Juárez

María Salazar López

Rutilio Ramos Salazar

Florencia Pánfilo Rodríguez

Bonifacio Ramos Salazar

Ilaria Salazar López

Sebastián Rodríguez López

Rosario Guzmán

Santiago Rodríguez Salvador

Carmen Méndez Aguilar

Agustín Ramos Salazar

Paola Rodríguez López

Gabriel Olivera Gómez

Teodora López Gracida

Fidel Aguilar Ortíz

Porfirio López Romo

Juan Rodrígue Lópes

Francisco Ramos Rodríguez

Gabriel Ramos Rodríguez

Margarito Ramos Rodríguez

Lucía Díaz Martínez

Rufino Pánfilo Vásquez

Rosa Flores González

Francisco Pánfilo Vásquez

Josefina V. Rodríguez Salvador

Miguel Pánfilo Rodríguez

Justina Ramírez González

Evelio Pánfilo Díaz

Josefina Ramos Ortíz

Melchor Pánfilo Ramos

Serafín Pánfilo Vásquez

Isabel López Guzmán

Joaquín Pánfilo Vásquez

Emilia Olivera Rodríguez

Bernardino Pánfilo Vasquez

Aurelia Perea Toledano

Félix Pánfilo Perea

Hilario López Guzmán

Rogelia Pánfilo Rodríguez

Rufino López Vázquez

Florencia López Guzmán

Eugenio López Guzmán

Elisea Ramírez Salazar

Sandra López Ramírez

Marcelina Vásquez Nestor

Jorge López Ramírez

Marcelina Rodríguez Páez

Pedro Pánfilo Vásquez

Arcadio Pánfilo Vásquez

Francisco López López

Carmen Melo Pauseno

Jorge Perea

Carmen Salazar Martínez

Lorenzo López Ramos

Bernardino Díaz Ramírez

Reynalda Reyes Toledano

Francisca Ramírez Mendoza

Antonio Ramos Salazar

Magdalena Juárez Martínez

María Cecilia Ramos Salazar

Rosario Ramos Juárez

Crescencio López López

Celia Ramos Salazar

Mario López Díaz

Ester Juárez López

Melquiadez Rodríguez Ramos

Agustín Rodríguez Ramos

Andrea Durán Martínez

Irene Rodríguez Ramos

Carmela Camacho Mendoza

Emiliano Rodríguez Pastrona

Margarita Juárez López

Dionisio Rodríguez Pastrana

Adelaida Salvador Martínez

Carmen Ramírez Maldonado

Marcelina Díaz Juárez

Víctor Rodríguez González

Florina Ramos Ortíz

Carlos Rodríguez López

Serafina Martínez Urbano

Rutilio Rodríguez López

Cecilia María Guzmán González

Filimón Rodríguez López

Esperanza López Salazar

Juliana Rodríguez López

Elvira Rodríguez López

Gabriela Rodríguez López

Federico Perea Rodríguez

Flora Rodríguez López

Carmela Pánfilo Díaz

Avenancia Perea Rodríguez

Aurelio López Perea

María Luisa Pánfilo Olivera

Rogaciano Rodríguez Salvador

Marta Perea González

Amalia Ramírez Villega

Maibel Pastrona López

Porfirio Rodríguez López

María de los Ángeles Ramos Ortíz

Virginia Rodríguez Guzmán

Andrés López Rodríguez

Bernarda Rodríguez Salvador

Emilio Díaz Cruz

Juana Zarate Rodrígues

Eleuterio González Díaz

Erasto González Zarate

Carmela Solano Legaria

Micaela Basurto Basurto

Angelina Díaz Cruz

Petra Cruz Morales

Pedro Díaz López

Gavina Salvador Vázquez

Ricardo González Díaz

Rogelio Salvador González

Pedro Cruz Martínez

Juana Mendoza Díaz

Ipolita Maldonado González

Fidela Cruz Salvador

Celestino Cruz Salvador

Rosa Cruz Salvador

Tomasa Cruz Reyes

Gregoria Tenorio López

Celso González López

Alvina Díaz Velasco

Javier González Zarate

German Díaz Cruz

German Díaz Tenorio

Alfonso Díaz Salvador

Margarito López García

Jorge López Díaz

Juan Ortíz Salvador

Celia Jacinto Salvador

Claudia Ortíz Morales

Marina Mendoza

Aurelia Díaz Z.

Mugolino Rodríguez Vega

Antonia Díaz Ortíz

Caudecia Ortíz Flores

Marina Ortíz Ortíz

Modesta Méndez Vázquez

Ponsiona Espinoza Ramírez

Culiana Salvador Villega

Consepción Martínez Mendoza

Luciana Ortíz Martínez

Margarito Martínez López

Teresa Díaz Juárez

Marina Neponuzeno Cruz

Hermelindo Durán aguilar

Francisca Salvador Díaz

Aurelia Caballero González

Rogelia Ortíz Martínez

Aurelia Martínez González

Aurelia Salvador Jacinto

Agustino Díaz Ramírez

Patria Neponozeno Cruz

Albina Jacinto Méndez

Margarito Ramírez Durán

Cirilo Lesama Sánchez

Ignacia Cruz López

Claudia Díaz Salvador

María Rodríguez Ramírez

Jerónimo López González

Margarito Ortíz González

María Jesús Martínez Mendoza

Carmela Ramírez Durán

María Aguilar Estebe

Gregoria Jacinto Díaz

Leonardo López Gracía

Catalina Ortíz Gracida

Juana Durán Ramírez

Leonor Espinoza Rodríguez

Juana Ramírez Mendoza

Reina López González

Joel Durán Neponozeno

Angelina Ortíz Martínes

Fidencio Ramírez Ortíz

Francisco García Ayala

Venacio López López

Carme Díaz Juáres

Ángel López Díaz

Celerino López Díaz

Isidra Romero Rodrígies 

Federico López López

Isidro López López

Cipriana Salvador Díaz

Máxima Díaz Juáres

Lorenzo López Díaz

Constancio López Díaz

Juana Guzmán G.

Sirila Juáres Vasque

Joce Juáres Gusmán

Fidelo López López

Mario Juáres López

Martha Castro Mendoza

Samuel Díaz Saragora

Lorena López Díaz

Abrocia Perea Rodrigies

Rocento López Díaz

Catalino López López

Feliciana Morale Ernantes

Simeo Díaz López

Crecencia Martínez Urvano

Modesta Díaz Martínez

Jorge Díaz Martínez

Asunción Vega Vásquez

Silvano Díaz Martínez

Rosalva Vega Vásquez

Daniel Díaz Ramírez

Otilia Mendoza Vasque

Celestino Díaz Mendoza

Doña Claudia Morale Estrada

Ce. Marcelina Díaz Medoza

Reina Díaz Mendoza

Yanel Díaz Mendoza

Melecio Díaz López

Natalia Toledano Gonzále

Marcelino Díaz Ramírez

Silvia Díaz Ramírez

Cornelio Díaz Antonio

Aurelia López Zerrano

Lucia Díaz López

Hilario Urbano López

Cirila Díaz Salvador

Adelina Cruz Salvador

Eraclio Díaz Salvador

Esperanza Martínez Morale

Artemio Díaz Martínez

Verónica Díaz Martínez

Ema Espinoza

Maximiano Díaz López

Agustina Martínez García

Antonia Díaz Martínez

Carmela Díaz Martínez

Yolanda Gonzále Huerta

Helio Díaz Salvador

Rogelio Díaz López

Guadalupe Martínez Méndez

Javier Díaz Martínez

Juana Espinoza Nestor

Eliseo Díaz Martínez

Roberto Martínez Vasurto

Lucia Díaz Mendoza

Fidel Díaz Salvador

Vernardino Díaz Salvador

Eleuterio Días Antonio

Julia Díaz Mendoza

Carmela Martínez Díaz

Félix Martínez Díaz

Maricela Díaz Martínez

Carmela Díaz Vasque

Josefina Salvador Saragoza

Demetrio Díaz Salvador

Francisco Javier Juárez Díaz

Rosa Salvador Ramos

Filemón Juárez D.

Fortina Perea Hernández

Regina Olivera Rodríguez

Antolín Domínguez Ramos

Rosa Juárez Día

Emma Domínguez Juárez

Agustina Juárez Guzmán

Adela Domínguez Juárez

Verónica Domínguez Juárez

Vernardino Vasquez

Tomás Juárez López

Pedro Juárez Gusmán

Jesús Salvador Días

Artemio Juárez Ramos

Ilaria Lópes Lópes

Alberto Juárez

Nicolás Salvador Ramos

Catalina Juárez Díaz

Jovita Ramos Salazar

Florentino Salvador Rivera

Consepción Morales Salazar

Fabián David Juárez Olivera

María Cruz Morales

Paulino Salvador Morales

Norma Díaz Remigio

Carmela Salvador López

María Jovita Domínguez

Fidelia Juárez Serrano

Bernardino Serrano Agilar

Evaristo Juárez Serrano

Serapia Ramos López

Yenifer Domínguez Juáres

Alberto Juárez

Herminio Domínguez Ramos

Luciana Ramírez Ortíz

Florencia Domínguez Ramírez

Esmeralda Domínguez Ramírez

Fredy Domínguez Ramírez

Victorino López Salvador

Amelia Juárez López

Julia Salvador Morales

Mario Salvador Martínez

Ancelmo Domínguez Ramos

Celsa Vega Sánchez

Esmeralda Domínguez Vega 

Marcelina Ramírez Vásquez

Cristina Domínguez Ramírez

Virginia Domínguez Ramírez

Adán Domínguez Ramírez

Fidel Domínguez Ramírez

Alberto Juárez


 


[1] Los cuales se precisan en el anexo de la presente sentencia.

[2] En lo subsecuente podrá citársele como Tribunal local o autoridad responsable.

[3] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 183 y 184.; y en la página de internet http://interno.te.gob.mx/intranet/

[4] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 19 y 20; y en la página http://portal.te.gob.mx/

[5] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, Materia(s) Constitucional, Instancia Primera Sala, Registro 2005917, Página 325.

[6] Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 487.