JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SX-JDC-629/2013.
ACTORA: LÍA TERESITA GARCÍA VALLEJOS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
MAGISTRADO: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a seis de julio de dos mil trece.
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por Lía Teresita García Vallejos, en contra de la negativa de entregarle su credencial para votar con fotografía, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:
a. Solicitud de expedición de credencial. De lo informado por la responsable, se advierte que la ciudadana presentó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar número SEPCV/1323022110612, sin poder establecer la fecha de su presentación.
De acuerdo con el oficio VDRFE/0284/2013[1], se advierte que la solicitud referida fue procedente, el formato de credencial se generó y se recibió en el Módulo de Atención Ciudadana 230221 hasta el veintisiete de junio del presente año. Sin embargo, conforme con lo manifestado por la autoridad en dicho oficio, dado que el plazo de entrega del formato de credencial, producto de la solicitud de expedición, concluyó el veintidós de junio, se resguardó.
b. Negativa de entrega. El veintiocho siguiente, Lía Teresita García Vallejos acudió al módulo con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía, no obstante, se le informó que su solicitud de expedición y formato de credencial se encontraban resguardadas, por lo que se le proporcionó el formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el propio veintiocho, Lía Teresita García Vallejos promovió el presente juicio.
a. Recepción de la demanda. El cinco de julio de la presente anualidad, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el trámite del juicio.
b. Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente formó el expediente SX-JDC-629/2013. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El seis de julio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en la ponencia a su cargo, admitir la demanda y, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia por desahogar, ordenó cerrar la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa de entrega de la credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en el estado de Quintana Roo, entidad que pertenece a esta circunscripción.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1 y 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, pues de conformidad con la jurisprudencia 30/2002 "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"[2], el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión de la actora es que se le entregue su credencial para votar antes del día de la jornada electoral, sin embargo, dicha pretensión lleva como finalidad última la de votar en las elecciones a celebrarse en el estado de Quintana Roo, el siete de julio próximo.
Al respecto, es importante destacar que de conformidad con los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 4°, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la ciudadanía mexicana tiene derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho a sufragar, la ciudadanía debe cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por la propia Constitución y las leyes electorales, tales como estar inscritos en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y aparecer en la lista nominal correspondiente, según se advierte de los artículos 6, 175, 176 y 181 del referido código comicial.
Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.
A fin de cumplir con lo anterior, de conformidad con el artículo 182, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará anualmente a partir del primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones, el mismo periodo aplicará para aquellos ciudadanos que no hubieren notificado su cambio de domicilio.
El objetivo de la campaña de actualización del Catálogo General de Electores es que los ciudadanos regularicen su estado registral, para que puedan ejercer su derecho a votar.
En ese sentido, el artículo 186, del referido Código establece que los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su domicilio.
Ahora bien, cuando en las entidades federativas se lleven a cabo procesos electorales, el Instituto Federal Electoral podrá realizar convenios de apoyo y colaboración con las autoridades estatales en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto.
Para tal efecto, se celebró el “CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, PARA EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ “EL I.F.E.”, PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A DIPUTADOS Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013”, así como su Anexo Técnico número uno[3].
En las cláusulas primera y sexta, del referido anexo técnico, se estableció que para sufragar en la elección del Estado de Quintana Roo, el Instituto Electoral de Quintana Roo utilizará la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, tomando como referencia los ciudadanos residentes en ese estado que durante el periodo comprendido del dieciséis de enero al quince de marzo del año en curso soliciten su inscripción o reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso, realicen algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral; así como las solicitudes de reposición de credencial para votar por extravío o deterioro grave.
Por su parte, la cláusula segunda prevé que para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los ciudadanos los formatos de Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores, del dieciséis de enero y hasta el treinta de abril del año en curso.
Asimismo, los ciudadanos que extraviaran o les fuera robada su credencial para votar después del quince de marzo del año de la elección, podrían solicitar la reimpresión de su credencial para votar del dieciséis de marzo al veintiocho de junio de dos mil trece, a efecto de que estar en posibilidad de ejercer su sufragio.
Las credenciales para votar que se generen durante dicho periodo, serían entregadas a sus titulares a más tardar el cinco de julio, en el módulo de atención ciudadana correspondiente.
Asimismo, en la cláusula quinta, se estableció que las credenciales que no fueran recogidas por sus titulares, se resguardarían a más tardar el diez de mayo del año en curso, y que éstas permanecerían en esas condiciones a más tardar hasta el nueve de julio.
De igual forma consideró que los formatos de credencial para votar, generados producto de la reimpresión que no fueran recogidos por sus titulares, serían resguardados a partir del seis de julio, en las instalaciones de la Vocalía del Registro Federal de Electores de las juntas distritales ejecutivas de la entidad.
El anexo técnico referido en su cláusula décima primera, segundo párrafo, dispone que la Lista Nominal de Electores con Fotografía Producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral, para la elección local en la entidad quintanaroense, tendrá como fecha de corte el diez de junio de dos mil trece y será entregada por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en la entidad a más tardar el veinticinco de junio del año en curso, para que ese mismo día sea entregada al Instituto Electoral de Quintana Roo.
Ahora bien, pese a que el convenio establece una fecha para que los ciudadanos acudan a recoger su credencial, el artículo 180, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto formulará hasta tres avisos a los ciudadanos que dentro del plazo correspondiente no acudan a recibir su credencial para votar, para que acudan a recogerla.
También dispone que, de persistir el incumplimiento, es decir, de no acudir al módulo u oficina correspondiente a su domicilio a obtener la credencial para votar, las solicitudes serán canceladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 199, de dicho código.
Como se ve, si bien la normativa establece la obligación de los ciudadanos de acudir a recoger su credencial, también impone a la autoridad el deber de notificarlos por tres veces para que asistan a obtener tal documento.
La propia normativa dispone que la consecuencia de cancelar las solicitudes se da una vez que la autoridad avisa por tres veces a los ciudadanos para que acudan a recoger la credencial.
De tal forma, una interpretación más favorable para los ciudadanos, del artículo 180, párrafo 5 del citado Código, permite concluir que, la autoridad responsable debe avisar a quienes obtengan la credencial para votar, a efecto de que acudan a recogerla, antes de proceder a su resguardo y cancelación, destacando que la norma hace énfasis en que el Instituto deberá dar los avisos correspondientes por los medios más expeditos, situación que supone la inmediatez con la que debe actuar la autoridad a fin de que el ciudadano acuda a recoger su credencial y en lo sucesivo pueda votar.
En consonancia con lo anterior, si el legislador consideró que una vez transcurrido el tiempo para recoger la credencial se debían hacer los avisos correspondientes, es porque previó la necesidad de agotar todos los recursos que se tuvieran al alcance para que los ciudadanos pudieran contar con su credencial de elector, y así pudieran votar en los diferentes comicios electorales, pues la finalidad última del referido documento es que los ciudadanos ejerzan su derecho político-electoral al sufragio.
No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que, si bien el citado artículo 180, párrafo quinto, no se encuentra vinculado directamente con procesos locales electivos, en el caso en concreto, debe cobrar aplicación en aras de potenciar el derecho al sufragio por parte del impetrante, máxime que con la suscripción del convenio y anexo técnico antes referidos se establecieron restricciones que impactaron de manera directa en el ejercicio del ciudadano de votar en las elecciones populares que se habrán de celebrar en el Estado de Quintana Roo, el próximo siete de julio de la presente anualidad, condiciones que permiten maximizar el derecho político-electoral de la actora de votar en los referidos comicios.
Sin embargo, según refiere la autoridad responsable en su informe circunstanciado[4], el doce de junio del año en curso, el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió el oficio DERFE/3975/2013, mediante el cual informó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, que los plazos para la integración de la lista nominal adicional se habían modificado, de tal forma, que la fecha prevista para el corte de dicha lista paso del diez de junio al veintiocho del mismo mes, en consecuencia, todas las solicitudes presentadas hasta el veintiuno aun tenían la posibilidad de ser analizadas y en su caso, que les fuera expedida su credencial para votar.
En dicho oficio, también informó, que los ciudadanos que presentaran su solicitud de reposición de credencial, a partir del veintidós de junio se les proporcionaría el formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales federal.
Del mismo modo, obra en autos el Anexo 1 intitulado: Modificación del Periodo de Reimpresión de Credenciales para Votar con Fotografía mediante Interposición de Instancia Administrativa[5], en el que se ven reflejados los cambios mencionados, en específico el relativo al plazo para la entrega de credenciales producto de solicitudes de reimpresión mediante interposición de instancia administrativa, el cual se modificó a mas tardar el veintiocho de junio.
En el caso la actora acudió a recoger su credencial para votar con fotografía el veintiocho de junio, es decir, dentro del plazo establecido en el Anexo de Modificación aludido, y se le informó que la misma no podía entregársele, en virtud de que se encontraba en resguardo de la Vocalía de la Junta Local del Estado de Quintana Roo.
Así, resulta evidente que la autoridad responsable debía entregarle el formato de credencial, en virtud de la modificación de los plazos, pues si bien refiere que la credencial llegó al módulo de atención el veintisiete de junio y la ciudadana acudió al día siguiente, era posible realizar la entrega.
Además, en autos no hay constancia de que la autoridad le hubiera dado aviso hasta por tres ocasiones para que acudiera a recoger su credencial para votar, por lo que este órgano jurisdiccional concluye que esa situación no puede ser atribuida a la actora y, por ende, no podría afectarse su derecho a sufragar.
Al respecto, es importante recordar que el derecho a votar es fundamental, de conformidad con el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, párrafo 1, inciso b), prevé que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Asimismo, señala en su párrafo 2, que la ley puede reglamentar el ejercicio de ese derecho, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Como se ve, ese derecho sólo puede ser restringido en tales casos, por lo cual, aun cuando la actora acudió en tiempo a recoger su credencial, misma que ya había sido generada, ello de ninguna manera puede coartar su derecho al sufragio, máxime que esa circunstancia se debió, como se expuso, a la ausencia de avisos, lo cual debió realizar la autoridad.
Esta interpretación es acorde con el principio pro persona contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por tanto, como se explicó, el hecho de que en este momento no pueda entregársele su credencial a la promovente, no implica que esté impedida para poder sufragar.
En tales condiciones, con fundamento en el artículo 85, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y con la finalidad de salvaguardar su derecho a sufragar, lo procedente es expedirle copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia como documento para poder sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía y lista nominal, válido exclusivamente para el proceso electoral local en el estado de Quintana Roo de siete de julio de dos mil trece, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente al domicilio en el cual está registrada en la base de datos del padrón electoral, o bien, en la casilla especial para la elección que corresponda y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la hoja de incidentes y en la lista nominal.
Para lo anterior, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo deberá notificar oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección electoral, correspondiente al domicilio actual de la actora, así como de las casillas especiales, que existe posibilidad de que la actora se presente a votar ante dichos funcionarios con la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Expídase a Lía Teresita García Vallejos, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia como documento para poder sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía y lista nominal, válido exclusivamente para el proceso electoral local en el estado de Quintana Roo de siete de julio de dos mil trece, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla, o bien, en la casilla especial para la elección que corresponda y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la hoja de incidentes y en la lista nominal.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo que notifique oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla, correspondiente al domicilio actual de la actora, así como de las casillas especiales, que existe posibilidad de que se presente a votar ante dichos funcionarios con la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable, que dentro de los veinte días siguientes al día de la jornada electoral, realice las gestiones necesarias para concluir el trámite solicitado por la actora y entregarle la credencial para votar.
CUARTO. Se vincula a Lía Teresita García Vallejos para que acuda al módulo de atención ciudadana respectivo a recoger su credencial, una vez transcurrida la jornada electoral.
QUINTO. La responsable deberá informar del cumplimiento de este fallo a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
NOTIFÍQUESE, personalmente a la actora en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo y al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sendas copias certificadas de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3; 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional
En su oportunidad, archívese este asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
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MAGISTRADO
OCTAVIO RAMOS RAMOS | MAGISTRADO
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO |
[1] Visible a foja 21 del expediente principal SX-JDC-629/2013.
[2] Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, 1997-2012, tomo Jurisprudencia Volumen 1, pp. 295-297.
[3] Consultable en las direcciones electrónicas http://www.ieqroo.org.mx/v2012/descargas/secretaria/convenio/2013/ConvenioIfeIeqrooFinal.pdf
http://www.ieqroo.org.mx/v2012/descargas/secretaria/anexos/2013/AnexoTecnicoIfeIeqroo17122012.pdf
[4] Página 2 del Informe Circunstanciado, foja 11 del expediente principal SX-JDC-629/2013.
[5] Visible a foja 16 del expediente principal.