SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE SALA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-656/2017.

INCIDENTISTA: MACEDONIO GARCÍA SANTIAGO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIOS: TERESA MEDINA HERNÁNDEZ Y BENITO TOMÁS TOLEDO.

COLABORÓ: OMAR BRANDI HERRERA.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

RESOLUCIÓNque se dicta en el incidente de incumplimiento del Acuerdo de Sala dictado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual ordenó, entre otras cuestiones, que fuera el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, quien se pronunciara respecto a la pretensión del actor.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Cuestión incidental.

RESUELVE

SUMARIO DEL ACUERDO

Se declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Macedonio García Santiago, en razón de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el pasado veintidós de agosto el fondo de la controversia planteada, y el veintiséis de octubre siguiente el pleno del referido órgano jurisdiccional electoral, dio cumplimiento al acuerdo de treinta de agosto de este año, emitido por ésta Sala Regional.

ANTECEDENTES

I. El contexto

1.                De la demanda y demás constancias que integran el expediente se advierte:

2.                Presentación de escrito de tercero interesado. El trece de julio siguiente, Macedonio García Santiago, en su calidad de ciudadano indígena del Ayuntamiento de Antonio Tepetlapa, Oaxaca, y como representante de los Tata mandones del referido municipio, presentó escrito ante el Tribunal local en el expediente JDC/79/2017 reencauzado a JNI/177/2017, en el cual comparece como tercero interesado.

3.                Acuerdo de Magistrado Instructor. El once de agosto posterior, el Magistrado Instructor del juicio ciudadano JDC/79/2017 reencauzado a JNI/177/2017, emitió acuerdo en el que, entre otras cuestiones, tuvo por improcedente la calidad de representante de los Tata mandones del Municipio de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, al hoy actor.

4.                Juicio ciudadano federal. El veintiuno de agosto siguiente, Macedonio García Santiago presentó demanda del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del Magistrado Instructor, precisado en el punto anterior, ante la responsable.

5.                Dicho medio de impugnación fue radicado dentro del expediente SX-JDC-656/2017.

6.                Sentencia del juicio ciudadano JDC/79/2017 reencauzado a JNI/177/2017. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el referido juicio ciudadano, en el que entre otras cuestiones determinó, otorgarle la calidad de tercero interesado a Macedonio García Santiago y negarle la calidad de representante de los Tata Mandones.

7.                Recepción e Improcedencia del juicio ciudadano SX-JDC-656/2017. El veintiocho de agosto se recibió la demanda de Macedonio García Santiago en esta Sala Regional y el treinta siguiente, los Magistrados integrantes de esta Sala Regional mediante acuerdo plenario determinaron que era improcedente el conocimiento del juicio ciudadano. Los puntos resolutivos del referido Acuerdo Plenario fueron los siguientes:

(…)

ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente la vía de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Macedonio García Santiago.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda del presente medio de impugnación para que sea el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca quien se pronuncie respecto a la pretensión del actor, en los términos señalados en el considerando tercero de este acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al Tribunal local de referencia, así como la documentación que se reciba en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de este Órgano Jurisdiccional.

(…)

II. Incidente de incumplimiento

8.                Recepción. El veinticuatro de octubre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito incidental.

9.                Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar el presente incidente de incumplimiento de sentencia, y turnar el expediente SX-JDC-656/2017, a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, por haber fungido como instructor y ponente en el mencionado juicio.

10.           Radicación y requerimiento. El veinticinco inmediato, por acuerdo del Instructor, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca informara a esta Sala Regional sobre el cumplimiento del Acuerdo Plenario dictado el pasado treinta de agosto por esta Sala Regional, así como las cedulas de notificación de dicho acuerdo.

11.           Desahogo del requerimiento. El veintiséis, veintisiete de octubre; así como dos y diez de noviembre del año en curso, el Tribunal Local desahogó el requerimiento mediante el cual remitió las cedulas de notificación al actor, así como envió copia certificada del acuerdo de veinticuatro de octubre del año en curso.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

12.           La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].

13.           Además, porque si la ley faculta a esta Sala Regional para resolver el juicio principal, debe concluirse que también lo hace para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; ya que la función de los Tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias, sino a velar porque éstas se vean cabalmente cumplidas, por lo que es menester, que los órganos jurisdiccionales se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

14.           Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[2]

SEGUNDO. Cuestión incidental.

15.           La pretensión del incidentista es que esta Sala Regional ordene el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado el pasado treinta de agosto en el presente juicio ciudadano, mediante el cual se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolviera de manera plenaria respecto a la negativa del Magistrado instructor[3], de otorgarle a Macedonio García Santiago la calidad de representante de los Tata Mandones en el Municipio de Tepetlapa, Oaxaca; además de que se le notificará dicho acuerdo plenario al referido ciudadano.

16.           Es infundado el incidente planteado, ya que a la fecha en la que se dicta la presente resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ya dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, mediante acuerdo plenario de treinta de agosto del año en curso.

17.           En efecto, de las constancias que obran en el expediente, en cumplimiento a los requerimientos por el Magistrado instructor mediante proveídos de veinticinco de octubre y uno de noviembre se advierte lo siguiente:

Que, mediante cédula de notificación personal, de veintiséis de octubre, se notificó al incidentista el acuerdo de Sala de treinta de agosto del año en curso, del expediente principal del cual deriva este incidente.

Que mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil diecisiete recaídas en el expediente JNI/177/2017[4], así como mediante acuerdo plenario de veinticuatro de octubre siguiente, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó otorgarle el carácter de Tercero interesado a Macedonio García Santiago y negarle la representación de los Tata Mandones en el municipio de San Antonio Tepetlapa.

18.           Por tanto, las actuaciones efectuadas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, generan convicción respecto al cumplimiento del acuerdo de Sala dictado el pasado treinta de agosto, dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-656/2017. 

19.           En ese sentido, es a consideración de esta Sala Regional, al quedar colmada la pretensión del incidentista, el supuesto incumplimiento del acuerdo Sala resulta infundado.

20.           Conforme a lo resuelto, resulta innecesaria la vista al actor, ya que debe privilegiarse la resolución pronta y expedita del asunto, en concordancia con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21.           Por último, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el presente incidente, se agregue al cuaderno incidental para su debida constancia.

22.           Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Es infundado el incidente sobre el incumplimiento del Acuerdo de Sala dictado el treinta de agosto de dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE, por estrados al actor; por correo electrónico u oficio al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con copia certificada de la presente determinación; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 84 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los numerales 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, que en caso de que se reciban constancias relacionadas con el presente asunto con posterioridad a la emisión de esta resolución, se agregue al cuaderno incidental para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese el expediente como concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

ENRIQUE FIGUEROA

ÁVILA

 

MAGISTRADO

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ

MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

 

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, págs. 447-449.

[2] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 698-699.

[3] Mediante acuerdo de once de agosto de este año en el expediente JDC/79/2017 reencauzado a JNI/177/2017.

[4] Es un hecho público y notorio para esta Sala Regional en términos de lo previsto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.