SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-848/2018 Y SX-JRC-322/2018 ACUMULADOS

ACTORES: REYNALDO GIRÓN BAUTISTA Y PARTIDO NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: ÁNGELA HERNÁNDEZ PÉREZ Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral al rubro citados, el primero, promovido por Reynaldo Girón Bautista, quien se ostenta como candidato a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, postulado por el Partido Nueva Alianza, y el segundo, por dicho partido político.

Lo actores impugnan la resolución emitida el uno de septiembre de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en los juicios de nulidad electoral en los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México. Dicha resolución fue emitida en cumplimiento a la sentencia dictada el pasado veinticuatro de agosto por esta Sala Regional en los juicios SX-JDC-648/2018 Y SX-JRC-210/2018 acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.

QUINTO. Estudio de fondo.

SEXTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la sentencia impugnada, en razón de que el Tribunal local no fue exhaustivo en el análisis de los elementos probatorios que obraban en el expediente para concluir si se actualizaba o no la causal de nulidad de elección relativa a la existencia de violaciones sustanciales de forma generalizada.

En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, este órgano jurisdiccional determina declarar la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, toda vez que se encuentran plenamente acreditadas irregularidades graves que trastocan los principios fundamentales en materia electoral, como el de libertad del voto y certeza en los resultados electorales.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

1.          Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos.

2.          Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral.

3.          Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con sede en Rincón Chamula San Pedro[3], realizó el cómputo de la elección, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Votación final obtenida por las candidaturas[4]

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

3

Tres

Coalición Juntos haremos historia

11

Once

1,882

Mil ochocientos ochenta y dos

1,001

Un mil uno

Resultado de imagen para partido chiapas unido

2

Dos

Resultado de imagen para partido mover a chiapas

2

Dos

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

113

Ciento trece

VOTACIÓN TOTAL

3,014

Tres mil catorce

4.          Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados anteriores, el consejo municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la formula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

5.          Medios de impugnación locales. El ocho de julio, el ciudadano Reynaldo Girón Bautista, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, postulado por el Partido Nueva Alianza, y dicho partido político, por conducto de Luis Girón Gómez en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, promovieron juicios de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018.

6.          Primera sentencia impugnada. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió los juicios de nulidad promovidos por los ahora actores, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

Resuelve

Primero. Se acumula el expediente TEECH/JNEM/042/2018, al diverso TEECH/JNE-M/041/2018, relativos a Juicios de Nulidad Electoral.

Segundo.- Son procedentes los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por Reynaldo Girón Bautista y Luis Girón Gómez, en su calidad de Candidato a Presidente Municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, y el Representante del Partido Político Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, respectivamente.

Tercero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros de Ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, para quedar en los términos precisados en el considerando noveno de esta sentencia, mismo que sustituye el acta de cómputo municipal para los efectos legales correspondientes, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.

Cuarto. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por Angela Hernández Pérez postulados por el Partido Verde Ecologista de México, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.

[…]

7.          Como parte de los efectos de dicha sentencia, fue declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 1045 B, por lo que se realizó la recomposición del cómputo municipal, obteniéndose los resultados siguientes:

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

Partido Revolucionario Institucional

3

Tres

Coalición Juntos haremos historia

11

Once

1,679

Un mil seiscientos setenta y nueve

876

Ochocientos setenta y seis

Resultado de imagen para partido chiapas unido

2

Dos

Resultado de imagen para partido mover a chiapas

2

Dos

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

113

Ciento trece

VOTACIÓN TOTAL

2,683

Dos mil seiscientos ochenta y tres

8.          Medios de impugnación federales. El siete y ocho de agosto, Reynaldo Girón Bautista y el Partido Nueva Alianza, respectivamente, presentaron escrito de demanda ante la autoridad responsable, para controvertir la sentencia precisada en el resultando anterior.

Una vez recibidas la demandas y demás documentación relativa a los medios de impugnación que remitió la autoridad responsable, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018.

9.          Resolución de los juicios SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018. El veinticuatro de agosto, esta Sala Regional resolvió dichos medios de impugnación, de forma acumulada, en los que revocó la sentencia impugnada para los efectos siguientes:

[…]

SEXTO. Efectos de la sentencia.

98. Con fundamento en los artículos 84, apartado 1, inciso b), y 93, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional revoca la sentencia de tres de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, confirmó la declaración de validez de dicha elección, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de que el Tribunal local, en un plazo de cinco días, atienda a lo siguiente:

a)      Emita un pronunciamiento de los diversos aspectos que le fueron planteados relacionados con la certeza de la documentación electoral.

b)      Analice todas y cada una de las pruebas que fueron aportadas tanto por Reynaldo Girón Bautista como por el Partido Nueva Alianza, en estricta relación con las documentales públicas que fueron ofrecidas por el Consejo General, así como por el Consejo Municipal de Rincón Chamula San Pedro.

c)      Deberá cerciorarse en forma exhaustiva de la certeza que arrojen todos y cada uno de los datos que componen la documentación electoral con la que se cuenta.

d)      El Tribunal local no podrá efectuar un esquema de comparación hipotética con el porcentaje de votación municipal y los resultados de la votación obtenida en otros procesos electorales.

Lo anterior porque, sin que prejuzgar sobre los resultados que dicho estudio pudiera arrojar, el contexto y las condiciones particulares que rodean a este caso lo impiden, a saber:

         Rincón Chamula San Pedro es un Ayuntamiento de reciente creación;

         Es un hecho fuera de controversia, por así haberlo hecho constar el Consejo Municipal respectivo que, existió el cierre anticipado de cuatro de las ocho casillas que fueron instaladas en el Municipio.

Por tanto, es innegable que no se surten las condiciones básicas y ordinarias para realizar ese tipo de estudios comparativos.

99. Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando las constancias pertinentes.

[…]

10.       Sentencia en cumplimiento. El uno de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió resolución en los juicios TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia precisada en el punto anterior, (emitida en los juicios SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018). En dicha resolución el referido Tribunal local determinó lo siguiente:

[…]

R e s u e l v e:

Primero. Se acumula el expediente TEECH/JNEM/042/2018, al diverso TEECH/JNE-M/041/2018, relativos a Juicios de Nulidad Electoral.

Segundo.- Son procedentes los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por Reynaldo Girón Bautista y Luis Girón Gómez, en su calidad de Candidato a Presidente Municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, y el Representante del Partido Político Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, respectivamente.

Tercero. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas; y en consecuencia,

la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por Angela Hernández Pérez postulados por el Partido Verde Ecologista de México, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VII (séptimo) de la presente sentencia.

Cuarto.- Se ordena enviar copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción con Sede en Xalapa Enríquez, Veracruz, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de veinticuatro de agosto del año en curso, emitida en el expediente SX-JDC-648/2018 y acumulado.

[…]

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

11.       Presentación de las demandas. El cinco de septiembre, Reynaldo Girón Bautista, por su propio derecho, y el Partido Nueva Alianza, por conducto de Luis Girón Gómez en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, presentaron escrito de demanda ante la autoridad responsable, para controvertir la sentencia precisada en el resultando anterior.

12.       Recepción y turnos. El diez de septiembre, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional las demandas y demás documentación relativa a los presentes medios de impugnación que remitió la autoridad responsable; en consecuencia, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SX-JDC-848/2018 y SX-JRC-322/2018 y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.

13.       Recepción de constancias. El doce de septiembre, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional los oficios TEECH/SG/1422/2018 y TEECH/SG/1423/2018, el primero dirigido al expediente SX-JDC-688/2018 y el segundo al diverso SX-JRC-322/2018, mediante los cuales, la Secretaria General del Tribunal local remitió las constancias relacionadas con la publicitación de los medios de impugnación.

Asimismo, remitió los escritos presentados por Ángela Hernández Pérez y Mateo Hernández Bautista, mediante los cuales comparecen como terceros interesados en los juicos que se resuelven; y ostentan la calidad de candidata electa a presidenta municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, y representante del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo Municipal, respectivamente.

14.       Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió los escritos de demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

15.       El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, al tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, de dicha entidad federativa; competencia que por materia y territorio le corresponde a este órgano jurisdiccional federal.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo 1, y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos c) y d), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, 83, inciso b), 86, apartado 2, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación.

16.       De los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto reclamado, al cuestionarse la resolución emitida el uno de septiembre de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral en los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, relacionada con la calificación de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, emitida en cumplimiento a la sentencia dictada el pasado veinticuatro de agosto por esta Sala Regional en los juicios SX-JDC-648/2018 Y SX-JRC-210/2018 ACUMULADOS.

17.       En tal sentido, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se procede a decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-322/2018 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-848/2018, por ser éste el más antiguo.

18.       Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

19.       En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

TERCERO. Terceros interesados.

20.       En ambos juicios debe tenerse como terceros interesados a Ángela Hernández Pérez y al Partido Verde Ecologista de México, por conducto de Mateo Hernández Bautista.

21.       Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, apartado 1, inciso c), y 17, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se indica enseguida.

22.       Calidad de los comparecientes. El Partido Verde Ecologista de México, con acreditación en el estado de Chiapas, acude por conducto de Mateo Hernández Bautista en su calidad de representante propietario ante el Consejo Municipal.

Por su parte, Ángela Hernández Pérez, acude en su calidad de candidata electa a presidenta municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

23.       Forma. Los escritos de terceros interesados fueron presentados ante la autoridad responsable; se hicieron constar los nombres y firmas autógrafas de los comparecientes y se formuló las respectivas oposiciones a las pretensiones de los actores mediante la exposición de los argumentos.

24.       Oportunidad. Los escritos fueron presentados dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación, tal como se advierte en la siguiente tabla:

Expediente

Plazo para comparecer como tercero interesado

Presentación del escrito

SX-JDC-848/2018

Inició: once horas con treinta minutos del siete de septiembre.

 

Concluyó: a la misma hora del diez de septiembre.

Diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de septiembre

SX-JDC-693/2018

Inició: once horas con cuarenta minutos del siete de septiembre.

 

Concluyó: a la misma hora del diez de septiembre.

Veinte horas con dos minutos del ocho de septiembre

25.       Legitimación. Se tiene por reconocida la legitimación de los comparecientes, en razón de que tienen un derecho incompatible al de los actores, toda vez que se trata del partido político integrante de la coalición triunfadora y del diputado local electo, y pretenden que subsista la determinación del Tribunal responsable, de allí la incompatibilidad de los derechos manifestados en los escritos de terceros interesaos.

Causal de improcedencia

26.       El análisis de las causales de improcedencia es necesario al tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente; las aleguen o no las partes, pues de actualizarse alguna de ellas, constituiría un obstáculo procesal que impediría a este órgano jurisdiccional realizar el estudio de fondo de la cuestión planteada.

27.       En el caso, los terceros interesados sostienen que esta Sala Regional debe decretar el desechamiento de los presentes juicios, porque a su consideración resultan frívolos.

28.       Al respecto, esta Sala Regional considera que la aludida causal de improcedencia es infundada, en razón de lo siguiente.

29.       En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, en relación con los tres primeros párrafos del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los órganos jurisdiccionales del Estado cumplir con la garantía de acceso a la justicia.

30.       Es decir, garantizar el derecho a la tutela judicial o a la jurisdicción, ya que la finalidad esencial de la función jurisdiccional es que los tribunales estén expeditos para impartir justicia y resolver en forma definitiva, firme, pronta, completa e imparcial el medio de impugnación de que se trate, como un derecho de carácter instrumental, sencillo, rápido y efectivo, que permita controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos emitidos por las autoridades electorales cuya revisión se solicite en la instancia federal.

31.       Por tanto, para que un medio de impugnación pueda considerarse frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito de la parte actora de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.

32.       Esto es así, dado que la frivolidad implica que el medio de defensa sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se contraiga a cuestiones sin importancia, y por ello, para desechar un juicio o recurso por esa causa, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual no sucede en el caso, en tanto que los actores, en ambos juicios, señalan diversos agravios con los cuales pretende demostrar que los actos impugnados no se ajustan a Derecho.

33.       Sirve de apoyo a lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 33/2002, de rubro:FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE[5].

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.

34.       Previo al estudio de fondo de los presentes asuntos, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales de los juicios, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, apartados 1 y 2, 8, 9, 13, 79, 80, 86, apartado 1, 87, apartado 1, inciso b), y 88, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

35.       Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, y en las mismas constan los nombres y firmas de quienes promueven, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

36.       Oportunidad. Esta Sala Regional estima que los presentes juicios fueron promovidos de forma oportuna, esto es, dentro del plazo de cuatro días, ya que la resolución que se impugna fue emitida el uno de septiembre del año en curso, notificada a los ahora actores en esa misma fecha y las demandas de los juicios fueron presentadas el cinco de septiembre.

37.       Legitimación. Se satisface la legitimación procesal, toda vez que en el juicio ciudadano comparece Reynaldo Girón Bautista, por su propio derecho, y en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas; y en el juicio de revisión constitucional electoral se tiene por colmado el requisito pues promovió parte legítima al hacerlo un partido político; en el caso, el Partido Nueva Alianza, a través de su representante propietario. Aunado a que la responsable los menciona con tal carácter en su informe circunstanciado.

38.       Respecto del candidato, resulta aplicable el contenido de la jurisprudencia 1/2014 de rubro: CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”[6], misma que refiere que los candidatos a cargos de elección popular están legitimados para promover juicio ciudadano en contra las determinaciones definitivas de las autoridades electorales respecto de los resultados y validez de las elecciones en que participan.

39.       Interés jurídico. El candidato a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, cuenta con interés para controvertir la determinación del Tribunal local en la cual fue parte actora y considera que es contraria a sus intereses.

40.       De igual forma, el Partido Nueva Alianza cuenta con interés jurídico dado que fue parte en el juicio local al cual recayó la sentencia que controvierte, y estima que la misma vulnera su esfera de derechos.

41.       Lo anterior, con base en la jurisprudencia 7/2002 de rubro: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”[7].

42.       Personería. En cuanto a la personería, ésta se encuentra satisfecha, toda vez que Luis Girón Gómez es representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas. De conformidad, con la jurisprudencia 2/99 de rubro: "PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES RESPONSABLES NI SUS ACTOS SEAN IMPUGNADOS DIRECTAMENTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL"[8].

43.       Definitividad y firmeza. Se tiene por cumplido este requisito, debido a que, en la legislación del estado de Chiapas, no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado para combatir los actos controvertidos, antes de acudir a esta instancia jurisdiccional.

Requisitos especiales del juicio de revisión constitucional electoral.

44.       Violación de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta exigencia debe entenderse en sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el análisis previo de los agravios expuestos por el actor, con relación a una violación concreta de un precepto de la Constitución federal, en virtud de que ello implicaría entrar al estudio del fondo del asunto; en consecuencia, dicho requisito debe estimarse satisfecho cuando en el juicio de revisión constitucional electoral se alega la violación de disposiciones constitucionales, como acontece en el caso.

45.       Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 2/97 de rubro: JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA[9], la cual refiere que es suficiente con que en la demanda se precisen claramente los argumentos o razonamientos enderezados a evidenciar la afectación del interés jurídico del promovente, derivado de una indebida o incorrecta interpretación de determinada norma jurídica en el acto o resolución impugnado por virtud de los cuales se pudiera infringir algún precepto constitucional en materia electoral.

46.       La violación reclamada pueda ser determinante para el proceso electoral local. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos, el que la violación reclamada pueda ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final de las elecciones.

47.       El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido del criterio que dicho requisito tiene como objetivo llevar al conocimiento del mencionado órgano jurisdiccional sólo los asuntos de verdadera importancia, que tengan la posibilidad de alterar o cambiar el curso del proceso electoral o el resultado final de la elección.

48.       Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 15/2002, de rubro: “VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO[10].

49.       Debe estimarse que una violación es determinante para el resultado de la elección, cuando producto de ella pueda generarse un cambio de ganador, se declare nula una elección o tal declaración se revoque, o en su caso, cambie la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

50.       Si la violación alegada no es susceptible de producir esos cambios en el resultado de las elecciones, eso da lugar a considerar que permanecerán sus circunstancias y, no se cumpliría el objeto del juicio de revisión constitucional electoral, debido a que la resolución no trascendería en la sustancia de los actos electorales impugnados.

51.       En el caso, se encuentra colmado tal requisito, toda vez que el partido político actor argumenta que el Tribunal responsable no analizó de fondo sus pretensiones ni valoró en forma individual y conjunta las pruebas aportadas respecto a que se acreditaba la causal de nulidad de la elección genérica.

52.       Por tanto, de resultar fundada la pretensión expuesta por el partido político actor, se revocaría la sentencia impugnada, y de ser el caso, se anularía la elección del referido ayuntamiento.

53.       Reparación factible. Se satisface esta exigencia, toda vez que consiste en que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.

54.       Esto es así, porque en el presente caso, los integrantes del ayuntamiento en cita tomarán posesión de sus cargos el primero de octubre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y desarrollado en el artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

55.       Por tanto, al estar colmados los requisitos de procedibilidad exigidos por la ley, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la controversia planteada.

QUINTO. Estudio de fondo.

56.       Previo al pronunciamiento de fondo, conviene precisar que en la presente resolución se atenderá lo siguiente:

Suplencia de la queja.

57.       La regla de la suplencia de la queja se observará en la presente resolución únicamente respecto de los agravios planteados por Reynaldo Girón Bautista.

58.       Ello, porque en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de forma ordinaria, en los medios de impugnación en materia electoral, incluido el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los conceptos de agravio, así como realizar las precisiones atinentes, siempre y cuando éstas se pueden deducir claramente de los hechos y razonamientos expuestos por las partes.

59.       Sirven de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias 2/98 y 3/2000 de rubros: “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL[11] y AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[12].

Pretensión y síntesis de agravios.

60.       La pretensión de los actores es que esta Sala Regional revoque la sentencia impugnada en la que el Tribunal local confirmó la declaración de validez de la elección de los miembros del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas y, en consecuencia, este órgano jurisdiccional anule dicha elección.

61.       Para sustentar su pretensión, los actores hacen valer, sustancialmente, como agravio la falta de exhaustividad y congruencia en que incurrió el Tribunal local, básicamente, por los siguiente:

a)    No analizó el fondo de las pretensiones, ni todos los argumentos y razonamientos que fueron expuestos en sus demandas. No examinó en forma individual y conjunta las pruebas aportadas por las partes, con relación a que existían elementos suficientes para declarar la nulidad de la elección, toda vez que se acreditaba una violación, grave, generalizada y sistemática en el desarrollo de la jornada electoral, que trascendió al resultado de la votación, en términos de lo previsto por el artículo 389, apartado 1, fracción VIII, del Código local.

b)    Omitió proporcionar las razones de por qué solamente se tomaron en consideración un número reducido de paquetes electorales para declarar la validez de la elección. Lo cual, en su opinión provoca violaciones graves a los principios constitucionales rectores de la materia electoral, de legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad; sino que debió anular la elección con base en los hechos ocurridos durante la jornada electoral y posterior a la misma.

c)     Omitió pronunciarse con relación a diversos aspectos sustanciales para concluir si se trataba de una situación ordinaria o bien, debía partir de un análisis detallado de la certeza de la documentación electoral, para que dicho estudio fuera considerado en el examen de las causales de nulidad de casillas y de la elección misma.

d)    No acató la sentencia emitida por esta Sala, ya que nuevamente el Tribunal local fue omiso en analizar y valorar la documentación electoral y las pruebas que aportaron las partes.

e)     Que de forma general y sin ser exhaustiva en el método de estudio, el Tribunal local calificó de infundados e inoperantes sus agravios, aun cuando proveyeron la información y argumentación suficiente para que dicho Tribunal decretara la nulidad de la votación recibida en las casillas controvertidas. Lo cual, aducen, vulnera los valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para considerar una elección libre y autentica de carácter democrático.

Consideraciones del Tribunal responsable.

62.       Del contenido de la sentencia impugnada se advierte que el Tribunal local señaló que daría estricto cumplimiento a los lineamientos que fueron expresamente señalados por esta Sala Regional en la sentencia dictada en los juicios SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018.

63.       En ese tenor, dicho Tribunal para dar respuesta a los planteamientos relacionados con la certeza de la documentación electoral, y cerciorarse en forma exhaustiva de los datos que arrojen todos y cada uno de los aspectos que componen dicha documentación, señaló lo que a continuación se explica.

64.       Se hará una precisión temática de los temas atinentes para mejor compresión de las consideraciones de la responsable.

Cierre anticipado de casillas.

65.       El Tribunal local adujo que, del acta circunstanciada de la sesión permanente de la jornada electoral, así como de la salvaguarda de los paquetes electorales de la elección de diputados se desprendía que seis de las ocho casillas que integran el municipio de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas fueron cerradas de forma anticipada, sin que se advierta el motivo o la circunstancia por la que aconteció dicha situación y que en las dos casillas restantes hubo tiroteo y fueron quemadas.

66.       Asimismo, mencionó que si bien dichas circunstancias constituyen irregularidades, pues se acreditó el cierre anticipado de la votación, sin causa justificada, lo cierto es que los actores no proporcionaron los medios de pruebas necesarios para acreditar la cantidad de personas que quisieron sufragar y no lo hicieron, en el entendido que para acreditar que la irregularidad es determinante se debía acreditar que el número de electores a los que se les impidió votar es igual o mayor a la diferencia existente entre el primer y segundo lugar, por tanto, debía prevalecer como válida la votación en dichas casillas, pues ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal, que los actos en materia electoral, se presumen válidos salvo prueba en contrario.

Duplicidad de actas circunstanciadas de sesión permanente.

67.       El Tribunal local precisó que obran en autos dos actas circunstanciadas de sesión permanente, de las cuales se advertía que, en una, se asentó que se abrieron los paquetes electorales que no tenían muestras de alteración y se insertó un cuadro con las ocho casillas que integran el municipio y, en la otra, se asentó que se realizó el nuevo escrutinio y cómputo únicamente en los casos en que no eran coincidentes y se volvió a insertar el cuadro de las casillas.

68.       No obstante, en su consideración, las manifestaciones expuestas por la autoridad administrativa en cumplimiento al requerimiento de veintiocho de julio del año en curso, generaban certeza de que el acta levantada por el Consejo municipal que se debía considerar como válida era la que obraba a fojas 327 a 331.

Actas de escrutinio y cómputo sin firmas.

69.       El Tribunal local, refirió que las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1045 B, 1045 C1, 1045 C2, 1045 C3, 1046 B y 1046 C1, no aparecen firmadas por los representantes del partido Nueva Alianza, porque no contó con representante en las mismas; sin embargo, sí estuvieron el resto de los representantes de los partidos políticos, y aún sin contar con representantes, obtuvo el segundo lugar en la votación.

70.       Además, mencionó que si bien los votos en dichas casillas únicamente fueron para los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, a diferencia de las otras dos actas en las cuales los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, MORENA, Encuentro Social y Podemos Mover a Chiapas, sí tienen votación, lo cierto es que la votación que obtuvieron dichos partidos en las casillas restantes (5011 B y 5011 C1) fue mayor a cuatro votos, por lo cual no constituían una fuerza política fuerte, aunado a que si al menos dos partidos políticos obtuvieron votación, tampoco se llega al extremo de que se trate de “casillas zapato”.

Copias al carbón ofrecidas por la tercera interesada.

71.       Con relación a que la candidata electa ofreció copias al carbón indebidamente certificadas por el Secretario Técnico del Consejo municipal, el Tribunal local precisó que ante tal situación se requirió al Consejo Municipal, y al efecto manifestó de forma categórica que no tenía dichas constancias, por lo que advirtió que la única que contaba con dos copias al carbón era la tercera interesada y que éstas son coincidentes entre sí.

72.       Al respecto, expuso que no había que perder de vista que existen mecanismos posteriores al escrutinio y cómputo tendentes a garantizar la inviolabilidad de los datos contenidos en el acta respectiva, por ello se levanta un original y copias autógrafas al carbón, en las cuales quedan asentados, en la misma forma que en la original, los resultados de la votación (en conformidad con lo previsto en el artículo 232, numeral 4, del Código local).

73.       Por tanto, señaló que las copias al carbón no son reproducciones hechas con posterioridad, sino que su producción es simultánea a la original, e incluso refleja particularidades de la original como podrían ser sesgos, tachaduras, enmendaduras y otros signos que denoten o revelen algún rasgo peculiar en el llenado, asimismo, refirió que las actas de escrutinio y cómputo constituyen el elemento primario de los resultados electorales, y su validez deriva de la participación ciudadana y sus medidas de seguridad, las cuales están dirigidas a garantizar que la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas esté reflejada fielmente en las actas de escrutinio y cómputo.

74.       De igual forma, mencionó que en conformidad con el artículo 232, numeral 4, del Código local, al término de la jornada electoral se debe entregar copia de las actas de escrutinio y cómputo a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados, con la finalidad de proveerlos de un medio de prueba suficiente, para fases posteriores del proceso electoral, previendo extravíos o alteración de la documentación original.

75.       Por todo ello, sostuvo que las copias al carbón gozan de la misma fuerza de convicción que sus originales, equiparándose a una documental pública, máxime cuando no se advierta que presenten alteraciones o enmendaduras; de ahí que, si obraban en autos las actas de escrutinio y cómputo que conforme a la ley le fueron entregadas al Partido Verde Ecologista de México, debía otorgárseles valor probatorio pleno.

76.       Adicionalmente, el Tribunal local refirió que, en las actas de escrutinio y cómputo, los rubros fundamentales (personas que votaron, boletas sacadas de la urna, resultados de la votación) coincidían plenamente, tal como lo precisó en una tabla.

77.       Por otro lado, advirtió que con relación a los escritos de incidentes —que a dicho de los actores no les fueron recibidos por los funcionarios de las mesas directivas de casilla— se hacen valer diversas irregularidades respecto a que menores de edad votaron aportando como prueba dos discos compactos y una unidad de almacenamiento USB, las cuales fueron desahogadas el veintinueve de agosto de este año, y no acreditan lo manifestado por los actores, en razón de que son pruebas técnicas y únicamente alcanzan la calidad de indicios, además de que los actores no señalaron lo que pretenden acreditar (identificando a las personas, lugares y circunstancias de tiempo, modo y lugar) y no aportaron otros elementos de prueba, para alcanzar mayor convicción.

78.       Como sustento de su razonamiento, el Tribunal responsable refirió cómo deben ser entendidos los indicios, destacando que para la valoración del indicio no basta que aparezcan en número plural sino que deben producir certeza sobre el hecho investigado, a partir de su análisis conjunto.

79.       En tal sentido, también mencionó que su existencia jurídica estaba supeditada a los requisitos de: a) prueba plena del hecho indicador o del hecho conocido, b) el hecho probado tenga significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos, y c) que no existan contra-indicios que no puedan descartarse razonablemente.

80.       En ese contexto, adujo que en el expediente no obraba algún elemento de convicción adicional, susceptible de vincularse con los videos en cuestión que refuercen la calidad indiciaria de las manifestaciones de proselitismo que con éstos se pretende demostrar.

Comparativo de las pruebas aportadas por los actores y la autoridad administrativa.

81.       El Tribunal local a fin de realizar un análisis de las pruebas aportadas por los actores, en estricta relación con las aportadas por el Consejo General y el Consejo Municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas sintetizó en una tabla las pruebas aportadas por Reynaldo Girón Bautista, Luis Girón Gómez (representante de Nueva Alianza), así como a la autoridad administrativa (Consejo General del instituto local y Consejo Municipal de Rincón Chamula San Pedro).

82.       Al respecto, señaló que los actores no anexaron a su escrito de demanda las actas de jornada y de escrutinio y cómputo porque no contaron con representantes ante las mesas directivas de casilla, por tanto, no estuvieron en oportunidad de aportar dicha documentación.

83.       Por otro lado, refirió que la autoridad administrativa únicamente anexó en su informe circunstanciado copias simples de las actas de escrutinio y cómputo y el acta de cómputo municipal y copia certificada del cuadro de resultados preliminares, y, a cumplimiento del requerimiento de veinte de julio, remitió lo siguiente: el acta circunstanciada de la sesión permanente para dar seguimiento a la jornada electoral, la recepción de los paquetes electorales de la elección de diputados estatales, el acta circunstanciada de sesión permanente de cómputo municipal y el acta circunstanciada de fe de hechos de dos de julio del año en curso.

84.       En ese orden de ideas, refirió que aun cuando el Consejo municipal manifestó no contar con la documentación del expediente técnico, porque ésta fue robada el dos de julio de este año, del contenido de la fe de hechos de la misma fecha, se advertía que sí fue recibida toda la paquetería excepto la relativa a la sección 1046, dado que ésta fue quemada.

85.       Finalmente, el Tribunal local precisó que dejaba de pronunciarse respecto del comparativo del porcentaje de votación emitida en el citado municipio con relación a otros procesos, en razón de era un hecho fuera de controversia —por así hacerlo constar el Consejo Municipal— que cuatro de las ocho casillas se cerraron de forma anticipada.

86.       Ahora bien, toda vez que los agravios están relacionados fundamentalmente con la falta de exhaustividad y congruencia que se atribuye al Tribunal responsable, conviene señalar, el siguiente marco normativo.

Marco normativo

87.       El artículo 17 constitucional establece que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia debe ser pronta, completa e imparcial, y emitirse en los plazos y términos que fijen las leyes.

88.       En ese sentido, toda resolución debe dictarse en cumplimiento al principio de congruencia, el cual se manifiesta en dos ámbitos: la congruencia externa, que consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto y la litis planteada por las partes, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia; y la congruencia interna, que exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o bien, con los puntos resolutivos.

89.       Ciertamente, el apuntado principio constituye un límite a la labor de los juzgadores para que ajusten su actuar conforme a la ley, y aseguren la coherencia en la construcción lógica de sus sentencias, a efecto de que no constituyan una arbitrariedad.

90.       Sirve de sustento la jurisprudencia 28/2009, de rubro: “CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA[13].

91.       Asimismo, el imperativo constitucional referente a la impartición de justicia completa implica que las autoridades jurisdiccionales deben emitir sus resoluciones en estricto cumplimiento al principio de exhaustividad consiste en la imposición que la norma hace al órgano del estado encargado de emitir una resolución para analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes.

92.       Por tanto, para que se dé cumplimiento al mismo, es necesario que el órgano resolutor proceda al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos, de las pruebas admitidas y, en su caso, allegadas al sumario por parte de la propia autoridad, examinándose de forma individual y conjunta.

93.       Ello es así, pues se ha sostenido que lo realmente trascendental es que sean estudiados la totalidad de los argumentos a la luz de las probanzas que integran el sumario.

94.       Al respecto, resultan aplicables las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 cuyos rubros, respectivamente, son del tenor siguiente: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE[14] y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN[15].

Postura de esta Sala Regional

95.       En consideración de esta Sala Regional, los agravios de los actores resultan sustancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada.

96.       Se arriba, a esta conclusión porque tal como lo sostienen los actores, el Tribunal local fue omiso en analizar todos los argumentos expuestos en la instancia local y en valorar de forma individual y conjunta las pruebas que obran en el expediente, con relación a que existían elementos suficientes para declarar la nulidad de la elección, toda vez que se acreditaba una violación, grave, generalizada y sistemática en el desarrollo de la jornada electoral, que trascendió al resultado de la votación, en términos de los previsto por el artículo 389, apartado 1, fracción VIII, del Código local.

97.       Lo anterior, porque, como se ha precisado, la sentencia impugnada fue emitida en cumplimiento a lo que este órgano jurisdiccional determinó en el juicio SX-JDC-648/2018 y su acumulado, respecto a que se analizaran de forma exhaustiva los planteamientos de los actores en la instancia local, vinculados con la certeza de la documentación electoral.

98.       En ese tenor, resulta pertinente señalar que los agravios que el Tribunal local debía analizar eran los siguientes:

Agravios formales (falta de exhaustividad y congruencia)

99.       El Tribunal local fue omiso en considerar:

a)     El cúmulo de irregularidades que se suscitaron en más del veinte por ciento de las casillas instaladas así como el análisis de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, que se demostraron con diversos medios de prueba.

b)    El cierre de la votación de forma anticipada y la falta de escrutinio y cómputo, concatenado con la presencia de personas armadas.

c)     La votación atípica de los ciudadanos que votaron en comparación con la lista nominal.

d)    Que en seis casillas no hay constancia de lo acontecido durante la jornada electoral, porque no hay actas oficiales.

e)     Que no hay certeza en los resultados pues únicamente existen las actas de escrutinio y cómputo con inconsistencias.

f)      Que no hubo representantes de Nueva Alianza en las casillas de la sección 1045.

g)    Que existió manipulación de la votación porque, por un lado, en las casillas 1046 B y 1046 C1 donde se quemó la documentación “casualmente sólo se lograron sacar las actas de escrutinio y cómputo”.

h)    Que existe una contradicción porque el instituto local refirió la inexistencia de documentación electoral (actas de jornada, hoja de incidentes, recibos de entrega de paquetes y actas de escrutinio y cómputo) de todas las casillas y el Consejo Municipal exhibió copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo.

i)      El Partido Verde Ecologista de México exhibió en dos oportunidades copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo.

j)      Existe una anomalía porque en el acta circunstanciada de la sesión permanente de seguimiento a la jornada se asentó que los paquetes de las cuatro casillas de la sección 1045 se recibieron sin muestras de alteración, que contenía el sobre por fuera y el sobre PREP, mientras que respecto de las casillas las sección 5011 y 1046 se asentó que hubo tiroteos y quema de casillas, lo cual es contradictorio con lo manifestado por el Consejo Municipal en el sentido de que se recibieron paquetes electorales pero no cuentan con las actas.

k)    Que hay una manipulación de la documentación porque en las casillas de las secciones 1045 y 1046 —en las cuales no hubo representación de Nueva Alianza— existió una votación atípica, porque sólo existen votos para el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y no hay votos nulos ni votos para otros partidos, inconsistencias que no se presentaron en las casillas de la sección 5011 —en las que sí hubo representación de Nueva Alianza—.

l)      Que el motivo por el cual el actor señaló de forma genérica los hechos y situaciones de todas las casillas, esto es, sin aportar nombres y circunstancias, es porque no tuvieron acceso a las actas de escrutinio y cómputo y las actas de jornada electoral, de ahí que no contaban con elementos para realizar dichas precisiones, sin embargo, se proporcionaron diversos medios probatorios para que procediera a su análisis.

Agravios de fondo

100.    El Tribunal local indebidamente:

a)     Sólo se basó en el análisis de la determinancia cuantitativa sin analizar la cualitativa.

b)    Desestimó el valor probatorio de un instrumento notarial por no precisarse las casillas en las que hubo gente armada, la identidad de las personas y los documentos que fueron extraídos, sin analizarlo con el resto del material probatorio.

c)     Insuficiente valoración del material probatorio para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en específico, respecto de los videos aportados.

d)    No valoró adecuadamente el material probatorio mediante el cual pretendía demostrar diversos hechos que constituyen irregularidades graves.

e)     Desestimó el agravio consistente en la existencia de dos actas circunstanciadas de cómputo, pues resulta ilegal a pesar de existir inconsistencias en ellas, no sea determinante para ordenar la apertura de paquetes y anular la elección.

f)      Concluyó que el partido actor no cumplió con la carga probatoria de demostrar sus afirmaciones respecto a señalar cuáles casillas fueron objeto de recuento, sin valorar.

101.    Adicionalmente, debía valorar de forma individual y conjunta las pruebas que se precisaron en la siguiente tabla:

PRUEBAS QUE DEBÍA VALORAR EL TRIBUNAL RESPONSABLE

No

Descripción

Observaciones

1

Documental consistente en acuse de escrito de fecha 22 de junio del año en curso, signado por los CC AMALIA DÍAS GÓMEZ, candidata a Presidenta Municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacan, C.P. REYNALDO GIRÓN BAUTISTA candidato a Presidente Municipal del municipio de nueva creación Rincón Chamula San Pedro, Licenciada Ady Maribel Hernández Aguilar, candidata a Diputada Local por el Distrito XI con cabecera en Bochil, Chiapas, presentado con fecha 24 del mismo mes y año, ante el Gral. DIV. DEM. LUIS ALBERTO BRITO VÁZQUEZ, Séptima Región Militar en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mtro. Hugo Gómez Estrada Titular de la Fiscalía de Delitos Electorales y Dr. Oswaldo Chacón Rojas, Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Fojas 72 a 77 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a fojas 69 a 74 del cuaderno accesorio único

SX-JDC-648/2018.

2

Documental consistente en copias simples de la Constancia de Lectura de Derechos, con fecha 01 de julio de 2018, signada por el C. Obeimer Velázquez Jiménez.

Fojas 78, 79, 86 y 87 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a fojas 80, 81, 169, 170 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

3

Copias simples de las constancias de inicio, con fecha 01 de julio de 2018, signada por el C. Obeimer Velázquez Jiménez.

Foja 85 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a foja 79 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

4

Copias simples de la entrevista del agraviado el C. Reynaldo Girón Bautista con fecha 22 de junio de 2018, signado por Lic. Emily Antonia Aguilar Martínez Ministerio Público Investigador adscrita a la Unidad de Investigación y Judicialización de Asuntos relevantes de la Fiscalía General del Estado.

Fojas 88 a 90 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a fojas 82 a 85 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

5

Documental consistente en comparecencia del C. Ady Maribel Hernández Aguilar, de fecha 24 de junio de 2018, tomada por la Lic. Martha Andrea Ramírez López Ministerio Público Investigador adscrita a la Fiscalía de Delitos Electorales. 

Fojas 102 a 107 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a fojas 176 a 181 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

6

Documental consistente en documento con fecha 02 de julio de 2018, suscrito por autoridades ejidales e Rincón Chamula San Pedro.

Fojas 131 a 134 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a fojas 98 a 101 del cuaderno accesorio único

SX-JDC-648/2018.

7

Documental consistente en documento con fecha 22 de junio de 2018 dirigido a Lic. Manuel Velasco Coello, signado por el C. Reynaldo Girón Bautista.

Foja 130 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a foja 138 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

8

Documental consistente en documento con fecha 29 de junio de 2018, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, signado por el C. Reynaldo Girón Bautista.

Fojas 135 a 137 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copia certificada por notario público a fojas 128 y 133 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

9

Documental consistente en documento con fecha 29 de junio de 2018, dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, signado por el C. Reynaldo Girón Bautista.

Fojas 138 a 141 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copias certificadas por notario público a fojas 102 a 105 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

10

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial de la C. Aurelia Estrada Estrada, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 142 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 184 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

11

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Uno, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del C. Jorge Hernández López, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 143 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 184 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

12

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Dos, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del C. Dionisio Bautista López, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 144 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 186 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

13

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Tres, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial de la C. Elizabeth López Bautista, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 146 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 188 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

14

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Tres, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del C. Enrique López Hernández, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 145 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 187 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

15

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Cuatro, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del C. Luis Girón Gómez, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 147 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 189 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

16

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Cuatro, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial de la C. Rosa Gómez Méndez, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 148 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 190 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

17

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Cinco, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del C. Marcelo Girón Bautista, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 149 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

Copia simple a foja 191 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

18

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Cinco, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial de la C. Petrona Bautista Hernández, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 150 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 192 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

19

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Seis, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del C. Marcelo Girón Bautista, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 151 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

Copia simple a foja 193 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

En el instrumento 21,776, consta la testimonial de Juan Sánchez Gómez.

20

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Seis, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del  C. Elías Bautista Hernández, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Foja 152 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 194 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

21

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Siete, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del  C. Amador Bautista Girón, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar

Foja 153 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 195 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

22

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Siete, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del  C. Juan López López, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar

Foja 154 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 196 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

23

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Setenta y Ocho, Volumen Trescientos Diez con fecha 02 de julio de 2018, que conta de Información Testimonial del  C. Martín Jiménez Ruiz, signado por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar

El instrumento 21,778 no obra en autos.

 

El instrumento que contiene la información testimonial de Martín Jiménez Ruiz es el 21,768 visible a foja 155 del cuaderno accesorio único

SX-JRC-210/2018.

 

Copia simple a foja 197 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

24

Documental consistente en Instrumento Número Veintiún Mil Setecientos Ochenta y seis, Volumen Trescientos Diez con fecha 01 de julio de 2018, que consta la fe de hechos realizada por el Lic. Raymundo Eduardo Cruz Aguilar.

Fojas 157 a 160 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

Copias simples a fojas 182 y 183 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

25

Técnica consistente en las diversas fotografías y videos de hechos suscitados el día de la jornada electoral del 01 de julio del año en curso, mismas que se exhiben en anexo 1 de la presente demanda, mismos que se anexan a la presente demanda de nulidad.

Fojas 163 a 173 del cuaderno accesorio único SX-JRC-210/2018.

 

CD a foja 172.

 

CD a foja 75 del cuaderno accesorio único SX-JDC-648/2018.

102.    Al respecto, como se advierte de las consideraciones del Tribunal local, es evidente que incumplió con su deber de ser exhaustivo en sus resoluciones toda vez que no analizó la certeza en la documentación electoral con relación al estudio de la causal de nulidad de la elección que hicieron valer los actores respecto a que del conjunto de hechos expuestos en la instancia local y, de las pruebas aportadas, se acreditaba una violación, grave, generalizada y sistemática en el desarrollo de la jornada electoral, que trascendió al resultado de la votación.

103.    Máxime, que tampoco analizó de forma individual y conjunta las pruebas que obran en el expediente, pues se pronunció de forma individual de las documentales consistentes en copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo, acta circunstanciada de sesión permanente de la jornada electoral, actas circunstanciadas de sesión permanente y, sólo al valorar los escritos de incidentes, que no les fueron recibidos a los actores por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, señaló que la irregularidad concerniente a que votaron menores de edad se pretendía probar con dos discos compactos y una USB, que fueron desahogados de forma previa, y al tener dichas pruebas el carácter de técnicas sólo constituían un indicio, que no fue robustecido con otro medio probatorio.

104.    Sumado a lo anterior, la sentencia impugnada resulta incongruente porque el propio Tribunal local reconoce que existe una inconsistencia respecto a la recepción de la paquetería electoral porque el Consejo municipal señaló no contar con la documentación del expediente técnico, en razón de que dicha documentación fue robada el dos de julio de este año, y en la fe de hechos de la misma fecha se precisó que sí se recibió toda la paquetería, a excepción de la relativa a la sección 1046; lo cual únicamente fue reconocido pero no calificado por dicho Tribunal, es decir, no refirió porqué a pesar de dicha irregularidad existía certeza en la documentación electoral.

105.    Por tanto, con independencia de lo correcto o incorrecto del resto de las consideraciones del Tribunal responsable, en consideración de esta Sala Regional, la sentencia impugnada es contraria a Derecho porque está viciada de falta de exhaustividad y congruencia, en el análisis del fondo de la controversia.

106.    De ahí que lo planteado por los actores resulte fundado.

107.    A partir de lo anterior, si bien lo ordinario sería que este órgano jurisdiccional revoque la sentencia impugnada para que dicho Tribunal emita una nueva resolución apegada a Derecho y, en consecuencia, confirme o anule el cómputo de la elección, lo cierto es que, en aras de maximizar el acceso a la tutela judicial efectiva, este órgano jurisdiccional en plenitud de jurisdicción se pronunciará respecto de la validez de la elección, con apoyo en el artículo 6, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Pronunciamiento en plenitud de jurisdicción

        Cuestión preliminar

108.    Previo al estudio en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional considera importante mencionar que, tanto de la resolución impugnada como de las diversas documentales públicas que integran los sumarios en estudio, se obtiene que no se encuentran sujetos a controversia los actos de violencia que acontecieron en el 100% (cien por ciento) de las casillas que fueron instaladas en el municipio de Rincón Chamula San Pedro.

109.    Actos de violencia que ocurrieron durante el desarrollo de la jornada electoral y en el resguardo y traslado posterior de los paquetes electorales para la realización del cómputo municipal.

110.    Así, se tiene que están acreditadas las siguientes circunstancias:

a)     El cierre anticipado –a las quince horas con treinta minutos– sin causa legalmente justificada, de las casillas 1045 B, 1045 C1, 1045 C2 y 1045 C3.

b)    El cierre anticipado –a las dieciséis horas– sin causa legalmente justificada, de las casillas 5011 B y 5011 C1.

c)     Los hechos de violencia y la quema de paquetes electorales ocurridos entre las dieciséis y las diecisiete horas del día de la jornada electoral, respecto de las casillas 1046 B y 1046 C1.

d)    La sustracción de las urnas con votos en su interior, correspondientes a las secciones 1045 y 5011.

e)     El supuesto robo de la paquetería electoral ocurrido el dos de julio en las instalaciones del Consejo Municipal de Rincón Chamula San Pedro.

111.    Consecuentemente, en consideración de esta Sala Regional lo planteado por los actores —con relación a que, en el caso concreto, existen irregularidades suficientes para declarar la nulidad de la elección— es fundado, por lo que se explica a continuación.

Desarrollo ordinario de la jornada electoral.

112.    El día de la jornada electoral se deben observar una serie de reglas y procedimientos tanto al interior de las mesas directivas de casilla como en las localidades donde se ejercerá el sufragio.

113.    Al respecto, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas estatuye lo que es del tenor literal siguiente:

TÍTULO OCTAVO

DE LA JORNADA ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO

DIPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 216.

1. En elecciones del Estado de Chiapas concurrentes con las elecciones federales, las reglas para la preparación y desarrollo de la jornada electoral, serán las que se establecen en la Ley General, el Reglamento de Elecciones y los instrumentos normativos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que éste suscriba con el Instituto.

Artículo 217.

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado de Chiapas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto de Elecciones y los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

2. El día de la jornada electoral, exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Sin embargo, ningún miembro uniformado podrá ingresar armado a la casilla.

3. El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Artículo 218.

1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla o a los representantes de los Partidos Políticos o candidatos independientes, generales y ante casillas durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

 

Artículo 219.

1. Los servidores públicos del Estado de Chiapas, a requerimiento que les formule el Instituto por conducto del Secretario Ejecutivo, proporcionarán lo siguiente:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Asimismo, el Instituto podrá solicitar de las autoridades federales y locales, la información a que se refiere este artículo.

Artículo 220.

1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las personas servidores públicos designadas por el Secretario Ejecutivo, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, los cuales serán gratuitos durante la jornada electoral.

2. Para estos efectos, el ente de colegiación notarial en el Estado publicará, cinco días antes al día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

Artículo 221.

1. Los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según corresponda atenderán las acciones necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones se les entreguen de manera inmediata.

2. Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla no sean entregados inmediatamente al Consejo Electoral correspondiente, cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor.

3. Para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales, el Consejo Electoral respectivo, podrá autorizar a los Consejeros Electorales o personal que labore en dicho órgano desconcentrado para tal efecto.

4. Cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor, se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla o los instrumentos electrónicos para la recepción de la votación no sean entregados inmediatamente al Consejo Electoral.

5. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, durante los tres días previos a la elección y el mismo día de la elección, solicitarán por escrito a los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e independientes el retiro de su propaganda de los lugares en donde se instalarán las casillas.

6. En forma complementaria, los Consejos Electorales tomarán las medidas necesarias para el retiro de la propaganda en dichos lugares, en términos de lo dispuesto por esta Código. En todo caso, se hará bajo la vigilancia y supervisión de las y los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e independientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA VOTACIÓN Y CIERRE

Artículo 222.

1. Durante el día de la elección, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de Partidos Políticos y de candidatos independiente que concurran.

2. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

3. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al numeral 1 del presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley General y demás normativa que emita el Instituto Nacional.

4. Las actividades de los funcionarios de casilla y la recepción de la votación se sujetará a lo establecido en la Ley General, Reglamento de Elecciones y en la normativa que emita el Instituto Nacional.

5. Para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, las reglas y criterios que establezca el Instituto Nacional Electoral y la normatividad aplicable.

6. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe, dando aviso de esta situación al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla.

Artículo 223.

1. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

I. Las y los electores en el orden que se presenten a votar;

II. Las y los representantes de los Partidos Políticos y candidatos independientes ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los términos de la legislación vigente;

III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación;

IV. El personal del Consejo Distrital o Municipal Electoral que fuere llamado por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, que deberá acreditarse plenamente;

V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija la Ley General y este Código, y

VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten identificación, que podrán permanecer a una distancia que le permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o funciones de representantes de Partidos Políticos o candidatos independientes y funcionarios de casilla.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, podrá conminar a quienes tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.

3. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, armadas o que alteren el orden de la Jornada electoral o el libre desarrollo de la elección.

4. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares.

Artículo 224.

1. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la Ley General, el Reglamento de Elecciones y de este Código.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

3. En estos casos, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en el Acta de Incidentes que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes acreditados ante la misma.

4. Si algún funcionario o representante ante la casilla se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.

Artículo 225.

1. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes ante la Mesa Directiva de Casilla o en su ausencia el representante general, podrán presentar al Secretario, escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por la normatividad aplicable. El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su recepción.

Artículo 226.

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Si a las 18:00 horas aún hubiere electores formados para votar, el Secretario tomará nota de los mismos; en este caso, la casilla se cerrará una vez que dichos electores hayan votado.

4. Las casillas especiales deberán cerrarse a las 18:00 horas o cuando las boletas para cualquiera de las elecciones se haya agotado

Artículo 227.

1. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla declarará cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el artículo anterior. Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

2. El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes; de conformidad con lo dispuesto en este código y la normatividad aplicable.

CAPÍTULO TERCERO

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA

Artículo 228.

1. Una vez cerrada la votación, las y los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla de conformidad con lo establecido en la Ley General, Reglamento de Elecciones y la normativa que emita el Instituto Nacional Electoral.

Artículo 229.

1. El escrutinio y cómputo local se llevará a cabo iniciando con la elección de Gobernador, enseguida con la elección de Diputados al Congreso del Estado y finalizando con la elección de Miembros de Ayuntamiento, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

II. El escrutador contará el número de ciudadanos que en la lista nominal de electores de la casilla aparezca que votaron;

III. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. El escrutador bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos, y Candidatos Independientes, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes, Independientes, Candidatos No Registrados y el número de votos que sean nulos;

VI. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección;

VII. Tratándose de Partidos coaligados y candidaturas comunes, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición o candidatura común, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, y

VIII. En el supuesto de que deba realizarse una o más elecciones extraordinarias, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, proveerá los recursos, documentación y material electoral necesarios para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla.

Artículo 230

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos en la elección local se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o Candidato Independiente, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos Coaligados o Candidatura Común;

III. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios recuadros en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al Partido postulante; y

IV. El voto emitido a favor de una candidatura independiente y uno o más Partidos Políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos independientes en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo;

2. Son considerados votos nulos:

I. Cuando la boleta depositada en la urna, no se encuentre marcada conforme a este Código; y

II. Cuando el elector marque dos o más cuadros que en la boleta electoral contengan el emblema de Partidos Políticos no coaligados, candidato común o independiente.

Artículo 231.

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se expedirán las actas correspondientes de cada elección, en términos de lo que establezca la Ley General y la normativa que emita el Instituto Nacional Electoral.

2. Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, Candidatos Independientes que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.

3. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y LA REMISIÓN DEL PAQUETE

Artículo 232.

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado:

I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección;

II. El demás material electoral sobrante.

3. Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional Electoral, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. Por fuera del paquete, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente.

6. Quien funja como Secretario de la Mesa Directiva de Casilla para la elección local estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital o Municipal del Instituto.

Artículo 233.

1. Concluida la formación de expedientes e integración de paquetes, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, fijará avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

Artículo 234.

1. Después de fijar los avisos correspondientes, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, elaborará la constancia de clausura de la casilla, asentando la hora de clausura y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes de casilla.

2. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que deseen hacerlo, recibiendo éstos, copia de la misma.

 

 

Artículo 235.

1. Una vez clausuradas las casillas, los funcionarios de casilla que hayan fungido para la elección local, bajo su responsabilidad y en compañía de los representantes ante casilla de Partidos Políticos y Candidatos Independientes que deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital o Municipal Electoral que corresponda los paquetes electorales de la casilla para las elecciones locales dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito local y/o del municipio;

II. Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito local y/o del municipio; y

III. Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen, lo que harán oportunamente del conocimiento del Consejo General.

3. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones, sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario, en los términos de la Ley General, el Reglamento de Elecciones y este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos y candidatos independientes que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo respectivo fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El respectivo Consejo Distrital o Municipal, hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere este artículo, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Artículo 236.

1. La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla, se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los funcionarios de casilla;

II. El Presidente y/o Secretario Técnico, o funcionario autorizado del Consejo Electoral respectivo, extenderán el recibo, señalando la hora en que fueron entregados, y

III. El presidente del Consejo respectivo dispondrá su depósito en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital o municipal; y

IV. El presidente del Consejo respectivo, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes.

V. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se extenderá acta circunstanciada en la que se hará constar, en su caso, aquellos que no reúnan los requisitos que señala este Código, o presenten muestras de alteración.

2. En su caso, se hará constar la o las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Artículo 237.

1. El Consejo General del Instituto determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. Las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen, conforme a la Ley General, Reglamento de Elecciones y el presente ordenamiento.

2. El Instituto se sujetará a las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, que expida el Instituto Nacional Electoral. El objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares será informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes, medios de comunicación y a la ciudadanía.

TÍTULO NOVENO

DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES Y DISTRITALES, ASÍ COMO DE LOS RESULTADOS ELECTORALES

Artículo 238.

1. El cómputo municipal es la suma que realiza el Consejo Municipal, respecto de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en el municipio de que se trate, correspondientes a la elección de miembros del Ayuntamiento.

Artículo 239.

1. Los Consejos Municipales, celebrarán sesión a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la votación correspondiente a la elección de miembros de Ayuntamientos. El cómputo se realizará ininterrumpidamente hasta su conclusión.

2. Los Consejos Municipales, en sesión previa a la de cómputo, podrán acordar que puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones, el Presidente con el Secretario Técnico, y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos y candidatos independientes acrediten en sus ausencias a los suplentes respectivos, para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

3. Los Consejos Municipales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Artículo 240.

1. El cómputo municipal de la votación para Miembros de Ayuntamientos, se sujetará al Reglamento de Elecciones, la normativa que derive de ese ordenamiento, así como de los Lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo General de este Organismo Público Local Electoral y conforme al procedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

II. Si los resultados de las actas no coinciden, se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Procediendo a realizar mesas de trabajo apegadas a los lineamientos que para tal efecto se emitan. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario Técnico del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

III. El Consejo Municipal deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

a) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido;

IV. A continuación, se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

V. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones precedentes, constituirá el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento, que se asentará en el acta correspondiente;

VI. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, el Presidente o el Secretario Técnico del Consejo Municipal, extraerá: las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Municipal, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

VII. El Consejo Municipal verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la planilla que hubiese obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad, previstos en este Código; y

VIII. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 241.

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de Ayuntamientos, el Presidente del Consejo Municipal, expedirá la constancia de mayoría y validez a quienes hubiesen obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la planilla fuesen inelegibles.

Artículo 242.

1. Los presidentes de los Consejos Municipales fijarán en el exterior de sus sedes, al término de la sesión de cómputo, los resultados de la elección de miembros del Ayuntamiento que corresponda.

114.    De las disposiciones que han quedado transcritas, en lo atinente a este caso se obtiene lo siguiente:

        Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado de Chiapas deberán prestar el auxilio que les requieran las autoridades electorales.

        El día de la jornada electoral, exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Sin embargo, ningún miembro uniformado podrá ingresar armado a la casilla.

        Los notarios públicos deberán atender las solicitudes que les hagan las personas servidores públicos designadas por el Secretario Ejecutivo, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

        Durante el día de la elección, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de las casillas deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de candidatos independiente que concurran.

        En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

        Tendrán derecho de acceso a las casillas, entre otros:

-Las y los electores en el orden que se presenten a votar.

-Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla.

        En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, armadas o que alteren el orden de la Jornada electoral o el libre desarrollo de la elección.

        Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

        El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en el lugar en que se haya instalado la casilla, tendrá el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la Ley General, el Reglamento de Elecciones y de este Código.

        El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

        El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en el Acta de Incidentes que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante la misma.

        Los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla podrán presentar al Secretario, escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por la normatividad aplicable. El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su recepción.

        La votación se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

        El Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

        Una vez cerrada la votación, las y los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

        El escrutinio y cómputo local se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:

- El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta.

- El escrutador contará el número de ciudadanos que en la lista nominal de electores de la casilla aparezca que votaron.

- El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía.

- El escrutador contará las boletas extraídas de la urna.

-El Secretario transcribirá los resultados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

        Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se expedirán las actas correspondientes de cada elección.

        Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los partidos políticos.

        Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de esta.

        Al término del escrutinio y cómputo, se formará un expediente con la siguiente documentación:

-Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

-Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo.

-Los escritos de incidentes o protesta que se hubieren recibido.

        Se remitirán también, en sobres por separado:

-Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

-El demás material electoral sobrante.

        Quien funja como Secretario de la Mesa Directiva de Casilla para la elección local estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Municipal del Instituto.

Caso concreto.

115.    Como se adelantó, en el caso, Reynaldo Girón Bautista y Nueva Alianza, aducen que con base en el cúmulo de irregularidades que se encuentran plenamente acreditadas, se actualiza la nulidad de elección por violaciones generalizadas.

116.    La nulidad de elección por violaciones generalizadas se encuentra prevista en el artículo 389 del citado código local, que establece lo siguiente:

Artículo 389.

1. Una elección podrá anularse por violaciones graves, dolosas y determinantes por las siguientes causas:

(…)

VIII. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el territorio del Estado, distrito o municipio de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas, a través de los elementos de convicción que aporten las partes o las que, en su caso, se allegue el órgano jurisdiccional cuando exista principio de prueba que genere duda sobre la existencia de la irregularidad alegada, y se demuestre que esas violaciones fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

117.    Según lo previsto por la norma local, los elementos de esa causal de nulidad, que se ha denominado como "genérica" son los siguientes:

118.    Es preciso que se hubieren cometido violaciones:

a) Sustanciales.

b) En forma generalizada.

c) En la jornada electoral.

d) En el estado, distrito o municipio de que se trate.

e) Plenamente acreditadas.

f) Determinantes para el resultado de la elección.

119.    Lo anterior, con la salvedad de que tales irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

120.    Dicha causal tiene como finalidad tutelar que para que una elección sea válida cuando prevalezcan los principios de legalidad, certeza, equidad, objetividad e imparcialidad.

Irregularidades plenamente acreditadas

121.    Esta Sala Regional considera que, en el caso, existen irregularidades plenamente acreditadas porque del análisis a las constancias del expediente se advierte que, en la jornada electoral de la elección de mérito, se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales.

122.    Ello se afirma, a partir del análisis concatenado de las siguientes pruebas:

Documentales públicas:

a)     Acta circunstanciada de la jornada de electoral;

b)    Actas de escrutinio y cómputo;

c)     Acta circunstanciada de sesión de cómputo;

d)    Acta de sesión de cómputo;

e)     Acta circunstanciada de fe de hechos IEPC/SE/UTOE/XXIII/250/2018 levantada por la Oficialía electoral;

f)      Instrumento público 21, 786, ante la fe del Notario público Raymundo Eduardo Cruz Aguilar, que contiene una fe de hechos de primero de julio de año en curso;

g)    Escritos de dieciocho de julio signados por el Secretario Técnico y el Presidente del consejo municipal, relacionados con la inexistencia de documentación electoral.

123.    Documentales a las que se les da valor probatorio pleno de conformidad con el establecido en el artículo 14, apartados 1, inciso a) y 4, en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Documentales privadas:

a)     Escritos de protesta

b)    Escritos de incidencias

c)     Denuncias penales

Testimoniales:

a)     Declaraciones de diversas personas que constan en instrumento público

Técnicas:

a)     Fotografías

b)    Videos

124.    A las cuales se les dará un valor probatorio, según corresponda en el estudio concreto de cada violación reclamada, en conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 1, incisos b) y c), y 2, en relación con el 16, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

125.    En efecto, este órgano jurisdiccional considera que se encuentran plenamente acreditadas como violaciones generalizadas, las irregularidades siguientes:

a)    Cierre anticipado de seis casillas.

126.    Según se establece en el artículo 226 del Código local, la votación se cerrará a las dieciocho horas, y podrá cerrarse antes únicamente cuando el presidente y el secretario de la mesa directiva de casilla certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

127.    Ahora bien, del acta circunstanciada de jornada electoral se advierte que todos los paquetes electorales —con excepción de los siniestrados[16]— fueron recibidos en el Consejo Municipal antes de las dieciocho horas[17], tal como se precisa a continuación:

Casilla

Recepción de votación

1045 B

Quince horas con treinta minutos (15:30 hrs.)

1045 C1

1045 C2

1045 C3

5011 B

Dieciséis horas (16:00 hrs.)

5011 C1

128.    Tales circunstancias, hacen indudable que seis de las ocho casillas de la elección municipal tuvieron un cierre anticipado sin causa legal plenamente justificada, lo cual evidencia que se impidió votar a un número indeterminado de personas, en un 75% del total de las casillas instaladas.

129.  Hechos que, además, se encuentran acreditados con el video que ofreció el partido Nueva Alianza, almacenado en una memoria USB, mismo que se encuentra desahogado en el Anexo 2 de esta sentencia, con el nombre “2 PM DEL 01 DE JULIO GENTE DE PEDRO BAUTISTA SECUESTRANDO LAS URNAS DONDE SE OBSERVA QUE UNOS CANDIDATOS COMPLICES DE ESTE MISMO LLEVAN LAS URNAS A LA CAMIONETA”, así como con la fotografía que se encuentra descrita en la tabla correspondiente a dicho Anexo 2 en la fila 1.

130.  Probanzas que, si bien constituyen un indicio, este se encuentra robustecido con los razonamientos que se asentaron en el Acta Circunstanciada de la Jornada Electoral.

131.    En consideración de este órgano jurisdiccional, el cierre anticipado de seis de las ocho casillas que fueron instaladas el día de a jornada electoral es una irregularidad grave –acontecida en el 75% (setenta y cinco por ciento) de las casillas que fueron instaladas– que rompe con el orden constitucional y legal que debe regir en todas las elecciones.

132.    Como quedó indicado en el marco jurídico, la Ley Electoral de Chiapas únicamente contempla como supuesto válido para el cierre anticipado de las casillas, el hecho de que el Presidente y el Secretario de la mesa directiva de casilla certifiquen que ya hubieren votado todas las personas registradas en la lista nominal.

133.    Por tanto, si se tiene en cuenta que en las seis casillas antes indicadas la votación se cerró a las quince treinta y a las dieciséis horas, respectivamente, por razones distintas a las legalmente autorizadas, es innegable que se le impidió votar a un número indeterminado de ciudadanos bajo condiciones completamente irregulares.

134.    Dichos cierres anticipados, acreditan sin lugar a duda que se entorpeció el desarrollo normal de la jornada electoral durante dos horas y media en las cuatro casillas que integran la sección 1045, y durante dos horas en las dos casillas de la sección 5011.

135.    Lo anterior, en modo alguno debe soslayarse porque la previsión legal para el cierre anticipado contempla hipótesis específicas que, en el caso no acontecieron.

136.    Sin embargo, como ocurrió en dichas casillas, las urnas y los paquetes electorales fueron sustraídos ilegalmente, sin que se pueda determinar con exactitud el número exacto de ciudadanos a los que se les impidió ejercer el sufragio.

137.    Lo cual, en opinión de esta Sala, encuadra la actualización de una irregularidad grave que violenta los principios constitucionales de libertad y autenticidad del sufragio.

Hechos de violencia y quema de paquetes electorales.

138.    Del acta circunstanciada de jornada electoral y del acta de sesión de cómputo se advierte que los hechos de violencia y la quema de paquetes electorales se llevaron a cabo en las casillas 1046 B y 1046 C1, puesto que, en dichas documentales consta lo siguiente:

Documental

Irregularidad asentada

Acta circunstanciada de jornada electoral

“Se interrumpe la sesión permanente de la jornada electoral por el incidente ocurrido entre las 16 horas a 17 horas ya que la sección 1046 Barrio de la Tejeria perteneciente al municipio de Rincón Chamula, donde hubo tiroteos y quema de casillas”.

Acta de sesión de cómputo[18]

“los partidos políticos preguntaron sobre las casillas de la sección 1046 B, C1 punto que las casillas de la sección 1046 fueron quemadas ya que no pudimos sacar las boletas solo pudimos sacar las actas de escrutinio y cómputo”.

139.    En atención a lo anterior, puede advertirse que se encuentra plenamente acreditado que dos de las ocho casillas instaladas en el municipio fueron siniestradas —lo que representa el 25 % restante del total de casillas instaladas— y que, de las mismas, según lo asentado por el Consejo Municipal, sólo se recuperaron las actas de escrutinio y cómputo.

140.    No obstante, dicha aseveración en opinión de este órgano jurisdiccional resulta inconsistente y carente de lógica, puesto que los integrantes del Consejo Municipal no están presentes en las casillas al momento de la recepción de los votos, dado que su interacción con el paquete electoral comienza a partir de que se realiza la entrega del mismo, una vez que concluyó el escrutinio y cómputo por la mesa directiva de casilla; de ahí que el que se asiente en el acta de sesión de cómputo “no pudimos sacar las boletas solo pudimos sacar las actas de escrutinio y cómputo resulte una afirmación que no encuentra sustento en el contexto lógico en el cual se desarrolla la jornada electoral, aunado a que no existe ningún pronunciamiento que justifique la obtención válida de dichas actas.

141.    Además, lo asentado en diversos escritos de protesta e incidentes por los representantes de Nueva Alianza ante la mesa directiva de casilla, abona a tener por acreditadas las circunstancias de violencia que prevalecieron el día de la jornada electoral,

142.    A partir de dichos escritos, en lo que interesa al presente asunto se advierte lo siguiente:

Escritos de protesta[19]

Casilla

Personas que levantan la protesta y razones que adujeron

1.

1045 B

Amalia Gómez Bautista, representante de del Partido Nueva Alianza, describió los siguientes hechos:

 

“SIENDO LAS 9:30 APROXIMADAMENTE OBSERVO QUE LLEGAN 25 HOMBRES ARMADOS CON ARMAS LARGAS ESTÁN INTIMIDANDO LA GENTE QUE VOTE POR EL PARTIDO VERDE, ASI MISMO ESTÁN AMENZANDO A LA GENTE POR SI QUIEREN VOTAR POR OTRO PARTIDO, A SI MISMO SE OBSERVA COMO 500 M MAS ADELANTE MUCHOS HOMBRES ARMADOS ADEMAS ESTAN DISPARANDO PARA INTIMIDAR A LA GENTE”.

 

“EMPEZANDO LA VOTACIÓN MUCHOS HOMBRES ARMADOS COMO 28 ESTAN AMENAZANDO A LA GENTE PARA QUE VOTEN POR EL PARTIDO VERDE”

 

“SE MIRA QUE HAY MUCHOS HOMBRES AMADOS AQUÍ EN LA CASILLA Y OTRO POCO MAS LEJOS COMO 500 METROS ESTAN ECHANDO MUCHO MIEDO LA GENTE Y YA SE ESTAN YLLENDO LA GENTE SIN VOTAR”

 

Sigue firma de Amalia Gómez Bautista.

2.

1045 C1

Juan Sánchez Gómez, representante del partido Nueva Alianza, describió los siguientes hechos:

 

“Se observa como a las dos de la tarde aproximadamente del dia de hoy primero de julio del 2018 que Pedro Bautista Aguilar esta hablando por teléfono que ya cerraron la casilla y se hacerca una persona de sexo masculino de pantalón de mezclilla playera blanca gorra negra de aproximadamente 40 años dice que es el ministerio publico y que va a resguardar la casilla para que ya lo lleven la casilla a encerrar. En el oficina del iepc para que ya no vote la gente y que aquí ya termino la votación”

 

“Se cierra el casilla a las 2 de la tarde y hacen un acta y le ponen 6 de la tarde y es mentira por que lo están cerrando a las 2 del dia de hoy primero de julio del 2018”

 

“Queda mucha gente formada sin votar”

 

“están disparando mucha arma y la gente esta corriendo asustada”

 

Sigue firma de Juan Sánchez Gómez.

3.

1045 C2

Juan López Hernández, representante del Partido Nueva Alianza, describió los siguientes hechos:

 

“Son aproximadamente las 2:00 pm de la tarde del día primero de julio del 2018 estando como representante del partido nueva alianza que se cita la casilla en ela Jomo del Centro se observa que se le impidió votar a la gente que esta formada estando aproximadamente una 300 gentes, el presidente de casilla y Pedro Bautista Aguilar están cerrando la casilla sin estar llevando a cabo la votación y sin elaborar el escrutinio de computo y dejando la gente sin votar además dice Pedro Bautista Aguilar que no permitira que vote el candidato Reynaldo Girón y su gente por lo que me inconformo y pido que no se cierra la casilla y se respete hasta las 6:00 señor presidente de casilla ponga usted su autoridad.”

 

“Es abuso 2:00 de la tarde 01 de julio 2018 se le impidió votar la gente como tresientos”

 

“Pedro Bautista Aguilar no es nadie de casilla y ya vino a dar orden que cierren la casilla y esta dando orden que le pongan que son 6:00 de la tarde y pedi que cuenten cuantos votos hay y no quieren, ya se están llevando las casillas sin contar.”

 

“no dejaron votar el candidato de nueva alianza ni su planilla ni su familia lo están amenazando que van a quemar su casa.”

“estoy pidiendo que no cierren casilla y no hacen caso.”

 

Sigue firma de Juan López Hernández.

4.

1045

Lorenzo Jiménez López, representante del Partido Nueva Alianza, describió los siguientes hechos:

 

“me inconformo en virtud que hay personas que tienen paquetes de voletas y están rellenando las urnas y aproximadamente 25 hombres armados están protegiendo este abuso. Las voletas que están rellenando es a favor del partido verde, asi mismo me inconformo ya que no se quieren resivir mis incidencias mismas siendo las 12:00 del dia”

 

“están rellenando la urna gente de Pedro bautista Aguilar a favor del Partido Verde”

 

“no se me da el derecho de presentar mis incidencias”

 

“Hay mucha intimidación por hombres armados no puedo hacer nada hay peligro que maten”

 

Sigue firma de Lorenzo Jiménez López.

5.

1046 B

Amador Bautista Girón, representante del Partido Nueva Alianza, describió los siguientes hechos:

 

“Siendo las 9:00 am de hoy 01 de julio de 2018, estando en la casilla que represento me inconformo ya que se encuentra personas entre mujeres, hombres y niños votando varias veces en la misma casilla por lo que te pido presidente de la mesa de casilla que pongas orden porque es un abuso y están pidiendo que voten la gente que esta formada”

 

“Estan cometiendo abuso gente de Pedro Bautista Aguilar y todos los representantes de casilla y están repartiendo Bastante voletas para hombres mujeres y niños para que voten varias veces esos votos pido que no sean validos, el presidente de la casilla esta de acuerdo con todo lo que esta haciendo pedro Bautista y su gente.”

 

“la gente que están en la cola ya no lo dejan votar”

 

Sigue firma de Amador bautista Giron.

 

Escritos de incidentes

Casilla

Personas que levantan la incidencia y razones que adujeron

1.

1045 B

Amalia Gómez Bautista relató los siguientes hechos:

 

“-No permitieron que firmáramos la apertura de casilla”

 

“-Personas del Partido Verde Ecologista rellenaron las urnas a su favor.”

 

“-Pasaban a votar con copia de credencial y acta de nacimiento varias veces las mismas personas.”

 

“-niños pasaron a votar mandados por gente de Pedro Bautista Aguilar.”

 

“hay Presentes grupos armados Intimidando y la gente para que voten por el Partido Verde, son grupos de Pedro Bautista.”

 

Sigue firma de Amalia Gómez Bautista.*

 

2.

1045 C3

María Elena Sánchez Sánchez relató los siguientes hechos:

 

“-Menores de edad pasaron a votar, entre 8 y 10 años.”

 

“-Pasaron a votar repetidas veces las mismas personas.”

 

“-Pasaron a votar con copia de credencial.”

 

“-Pasaban a votar con copia de acta de nacimiento.”

 

“-No permitieron que firmaramos el cierre de casilla, tal como el de apertura.”

 

“-gente de pedro Bautista Aguilar del Partido Verde se llevaron las urnas a Tuxtla Gutiérrez. todos ellos hiban armados.”

 

Sigue firma de María Elena Sánchez Sánchez.

3.

1046 B y C1

Amador Bautista Girón relató los siguientes hechos:

 

“-los funcionarios no llegaron en la hora establecida”

 

“-En Medio del Conteo personas del PVEM comenzaron a provocar.”

 

“-llegaron grupos armados a disparar, intimidando y amenazando a los ciudadanos.”

 

“-Quemaron las urnas y casillas instaladas en este lugar.”

 

“no nos permitieron Firmaramos la apertura del casilla tanto como el cierre porque gentes de pedro nos vinieron A intimidar y se llevaron la casilla A TUXTLA”

 

Sigue firma de Amador Bautista Girón[20].

143.    Ello, sin pasar por alto que los mismos son documentales privadas y su valor de documental depende de su adminiculación con otros datos de prueba.

144.    También se tiene en cuenta que tanto los escritos de protesta como los de incidencias, fueron presentados el tres de julio ante el Instituto local. Los primeros[21] por los representantes de Nueva Alianza en las casillas de la sección 1045 del Barrio centro de Rincón Chamula –Lorenzo Jiménez López y Amalia Gómez Bautista–, y los segundos[22], por Luis Girón Hernández, en su calidad de representante de dicho partido político ante el Consejo Municipal.

145.    No obstante, atendiendo a que en el escrito con el cual son presentados se señaló que eran remitidos al Instituto local en dicha fecha, toda vez no fueron recibidos en la mesa directiva de casilla por el abuso cometido por los representantes del concejal Pedro Bautista Aguilar (esposo de la candidata del Partido Vede Ecologista de México), en el contexto de reiteradas irregularidades que se han desarrollado, tal afirmación, hace presumir a este órgano jurisdiccional una irregularidad más en la celebración de la jornada electoral.

146.    Sobre tal premisa, dichos escritos en consideración de este órgano jurisdiccional constituyen documentales privadas que representan un leve indicio.

147.    Sin embargo, tales indicios robustecen en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo señalado en el acta circunstanciada de la jornada electoral y en el acta de sesión de cómputo municipal, respecto a los actos de violencia que ocurrieron en las casillas 1046 B y 1046 C1.

148.    Por otro lado, también proporcionan un elemento indiciario respecto a que las casillas pertenecientes a la sección 1045 fueron cerradas de forma anticipada como consecuencia de los actos de violencia, pues si bien es un hecho incuestionable su cierre anticipado a partir de que en el acta circunstanciada de jornada electoral se asentó que la recepción de los paquetes electorales ante el Consejo Municipal fue a las 15:30 horas, lo cierto es que a partir del contenido de dichos escritos se puede advertir que el motivo del cierre anticipado fue por actos de violencia, y no por las causas de excepción que prevé la ley.

149.    Asimismo, del análisis de las declaraciones de diversos ciudadanos ante notario público y el desahogo de las fotografías y el video[23] que obran en el expediente se advierten leves elementos indiciarios de los que también se desprende que existió un ambiente irregular y de violencia, que en concatenación con el resto de los elementos aludidos permiten tener la convicción de que la existencia de hechos de violencia fue lo que motivó el cierre anticipado de seis casillas y que las dos restantes hayan sido quemadas.

150.    De igual forma, respecto de las fotografías descritas en los Anexos 1 y 2; así como de las declaraciones contenidas en los instrumentos relacionados en los Anexos 3 y 4, por cuanto a acreditar que se dieron hechos de violencia durante los días previos a la jornada electoral, esta Sala Regional únicamente les atribuye un valor indiciario leve porque de las fotografías y mensajes en redes sociales no se advierte la identidad de las personas y tampoco las circunstancias de modo, tiempo y lugar con las que se demuestre a plenitud la relación con la jornada electoral en estudio[24].

b)    Inexistencia de documentación electoral

151.    De acuerdo con señalado en diversos escritos de dieciocho de julio de este año, signados por el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo municipal, se advierte que dichos funcionarios le informaron al Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que no cuentan con la siguiente documentación:

a)     Original o copia del acta de jornada electoral de cada una de las casillas instaladas en el municipio[25].

b)    Original o copia de la hoja de incidentes[26].

c)     Original de los recibos de entrega de los paquetes electorales de la elección donde conste que algún funcionario de la mesa directiva de casilla respectiva lo entregó al Consejo Municipal Electoral[27].

d)    “Original del acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada ante el Consejo Municipal Electoral de la elección de miembros de ayuntamiento en cada una de las actas actualizadas por el Consejo Municipal ordenadas de menor a mayor por sección y tipo de casilla”[28].

152.    Al respecto, dichos funcionarios precisan que el motivo de no contar con dicha documentación es que el dos de julio fue robado el Consejo Municipal por habitantes de ese municipio y anexaron las fotografías correspondientes.

153.    En principio, tal justificación podría tenerse como válida. Sin embargo, del contenido del acta circunstanciada de fe de hechos IEPC/SE/UTOE/XXIII/250/2018[29] se advierten datos que resultan contradictorios a dicha razón.

154.    En efecto, en dicha acta circunstanciada consta que un fedatario de la Unidad Técnica de la Oficialía Electoral del Instituto local realizó la verificación del traslado de la documentación electoral del Consejo Municipal al domicilio habilitado para el resguardo de la paquetería electoral ubicado en Periférico Sur Poniente número 2185 esquina con “veintiuna” calle Poniente, en el fraccionamiento Penipak, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ello con el fin de realizar el cómputo municipal en condiciones idóneas.

155.    En ese sentido, consta que a las 05:25 (cinco horas con veinticinco minutos) del dos de julio de este año el fedatario ubicado en el domicilio habilitado señaló que se trasladaron los paquetes electorales resguardados en la Unidad 0024, sin placas de circulación, de la Policía Estatal Preventiva, comandada por el Subinspector Roberto Waustor Alcazar, quien se identificó con placa oficial de dicha dependencia y manifestó que a las 23:30 (veintitrés horas con treinta minutos) salieron del municipio de Rincón Chamula San Pedro, y que contaron con dificultades para el traslado de la paquetería “porque en el municipio de Bochil estaban realizando disparos”.

156.    Asimismo, dicho fedatario asienta que, según lo manifestado por Juan Bautista Aguilar, Secretario Técnico del Consejo municipal, a las 05:43 horas (cinco horas con cuarenta y tres minutos) se entregaron para resguardo los paquetes de las casillas 5011 B, 5011 C1, 1045 B, 1045 C1, 1045 C2 y 1045 C3 y de la sección 1046 únicamente las actas de escrutinio y cómputo de las casillas básica y contigua uno, así como las boletas anuladas (sobrantes).

157.    A partir del contenido de dicha acta circunstanciada es evidente que existe una contradicción con lo manifestado por el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Municipal, pues, como se mencionó, por un lado, se señaló que no se contaba con la documentación electoral por robo al Consejo Municipal. Por otro lado, según lo dicho por el fedatario de la oficialía electoral a las 5:25 (cinco horas con veinticinco minutos) de ese día llegaron los paquetes electorales al domicilio habilitado para su resguardo en Tuxtla Gutiérrez, aunado a que quien se identificó como un Subinspector —que resguardaba la documentación electoral— señaló que salieron de Bochil a las 23:30 horas del primero de julio.

158.    Así las cosas, es evidente que en caso de que efectivamente haya existido un robo el dos de julio en las instalaciones del Consejo Municipal para ese momento, los paquetes electorales ya no se encontraban ahí.

159.    En ese contexto, para este órgano jurisdiccional no resulta válida la justificación del Consejo municipal respecto a la inexistencia de documentación electoral y, por ende, la imposibilidad de remitir dicha documentación, pues es claro que del contenido de las documentales descritas surgen contradicciones que restan veracidad y certeza sus afirmaciones.

160.    De igual forma, resulta contradictorio que el Consejo Municipal afirme no contar con la documentación electoral, entre ella, las actas de escrutinio y cómputo originales de las casillas instaladas debido al mencionado robo, puesto que el cuatro de julio siguiente se llevó a cabo el cómputo municipal según consta en el acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo municipal[30], en la cual no existe ninguna manifestación relativa a que en ese momento no se contara con dichas actas y, en su caso, cómo se subsanó tal falta de documentación o qué medidas se tomaron al respeto, como por ejemplo: solicitar a los representes de los partidos políticos que exhibieran la copia al carbón que obrara en su poder.

161.    Aunado a lo anterior, obran agregadas en el expediente copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo[31] remitidas por el Secretario Técnico del Consejo Municipal al Tribunal local[32], de las que se advierte que el diez de julio de este año dicho funcionario certificó que las copias de dichas actas son reproducción de su original que tuvo a la vista y que obran en los archivos de dicho Consejo. Lo cual también resulta inconsistente con el señalamiento relativo a la inexistencia de la documentación electoral.

Alteración de las actas de escrutinio y cómputo.

162.    Del contenido de las actas de escrutinio y cómputo exhibidas —en copia certificada— tanto por el Consejo municipal como por la tercera interesada, este órgano jurisdiccional advierte que las correspondientes a las casillas 1045 B, 1045 C1, 1045 C3, 1046 B, 1046 C1 y 5011 B no cumplen con las medidas de seguridad establecidas por el Instituto local en Chiapas; tal como se explica.

163.    Para el desarrollo de la jornada electoral, el día de la votación se entregan a las mesas directivas de casilla los paquetes electorales que contienen, entre otros documentos, las actas de escrutinio y cómputo.

164.    Dichas actas se integran por un legajo perfectamente unido que integra el acta original y once tantos de copias al carbón.

165.    Para la impresión de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de integrantes de los ayuntamientos, el documento que contiene las “Especificaciones Técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos” (anexo del Acuerdo IEPC/CG-A/076/2017), dispone que serán impresas en papel autocopiante blanco, en un original y once copias que, de las cuales la primera corresponderá para el PREP, la segunda para la bolsa que va por fuera del paquete electoral y de la tercera a la onceava copia será para los representantes de partidos políticos y candidatos independientes.

166.    Así, cuando se entrega cada paquete en las diversas mesas directivas de casilla, dicho legajo de doce tantos, va unido entre sí para que al final de la jornada electoral se puedan asentar los resultados de la votación recibida en cada casilla y por virtud del papel autocopiante, la información que se anotó en la primera hoja, quede idénticamente registrada en las once restantes.

167.    Por tanto, al tratarse de un solo legajo por cada casilla, la información debe ser plenamente coincidente entre el acta original –primera hoja– y las once copias al carbón restantes.

168.    Al efecto, es de señalarse que como un elemento adicional de seguridad, que otorga certeza a la documentación electoral, se incorporó que en la impresión de las actas de escrutinio y cómputo existiera un código QR y los datos correspondientes a cada casilla, a saber: estado, número de entidad, elección, distrito, municipio o alcaldía, sección y tipo de casilla[33].

169.    La siguiente imagen demuestra el detalle del recuadro visible en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente a la casilla 1045 C1.

                                                 Ejemplo del código QR

170.    A partir de lo anterior, es evidente, que en cada acta de escrutinio y cómputo deben ser coincidentes los datos de identificación impresos en el recuadro QR, con lo asentado a mano por los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

171.    Además, debe tenerse presente que, al estar unido el legajo de doce hojas correspondiente a cada casilla, lo que se anote en el original, necesariamente quedará replicado en las once copias al carbón puesto que como se señaló, el papel en el que se imprimen es “autocopiante”.

172.    De ahí que lo ordinario sea que los datos asentados a mano en el acta de escrutinio y cómputo original, deberían ser idénticos a los contenidos en las once copias al carbón que vienen unidas a ella; y desde luego, estar referidos a una misma sección y casilla.

173.    Sin embargo, aún en el caso de considerar que se pudo tratar de un error involuntario en el reparto de los legajos de las actas de escrutinio y cómputo, lo cierto es que no existe explicación que justifique que el legajo de doce hojas –original y once copias al carbón– de una misma sección y casilla, se haya utilizado para registrar los resultados de la votación obtenidos en otras diferentes.

174.    En este orden de ideas, las actas de escrutinio y cómputo presentan los siguientes datos discrepantes:

No.

Casilla que se identifica a mano en el acta de escrutinio y cómputo

Casilla a la que, en realidad corresponde dicha papelería, según el código QR y los datos que se encuentran impresos en la misma

¿Existe coincidencia?

1.

1045 B

1045 C3

NO

2.

1045 C1

NO

3.

1045 C2

1045 C2

4.

1045 C3

NO

5.

1046 B

1045 C1

NO

6.

1046 C1

NO

7.

5011 B

5011 C1

NO

8.

5011 C1

175.    Como se advierte de la tabla, las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1045 C2 y 5011 C1 son las únicas en las que coinciden los datos de identificación QR impresos con los asentados a mano por los funcionarios de casilla, por tanto, en ellos no se acredita la irregularidad en mención.

176.    Sin embargo, en el resto de las actas de escrutinio y cómputo no existe coincidencia entre los datos impresos y los asentados por los funcionarios de casilla, lo cual constituye una irregularidad grave porque a partir de ello puede válidamente inferirse que las copias al carbón de la casilla 1045 C3 fueron desmembradas de su legajo y se utilizaron para asentar los supuestos resultados de las casillas 1045 B y 1045 C1.

177.    Asimismo, que las copias al carbón de la casilla 1045 C1, también fueron desmembradas de su legajo y se utilizaron para asentar los resultados de las casillas 1046 B y 1046 C1 supuestamente quemadas– sin que exista una explicación lógica y justificada para esa situación irregular.

178.    Lo que provoca falta de certeza de su contenido porque, como se explicó, las actas de escrutinio y cómputo tienen como medida de seguridad datos de identificación impresos que deben ser coincidentes con los asentados a mano por los funcionarios de casilla, los cual se incumple respecto de dichas casillas.

179.    Asimismo, es evidente que existe una irregularidad porque hay dos copias al carbón de actas de escrutinio y cómputo de la casilla 1045 C3 que debería contener datos idénticos a su original, con datos de casillas distintas —1045 B y 1045 C1— lo cual no encuentra una explicación lógica válida, pues lo ordinario es que haya un acta de escrutinio y cómputo en cada paquete electoral y que los datos asentados en la misma (dado la característica “autocopiante” del papel,) sean replicados en sus once copias, como un elemento de certeza que da funcionalidad al cómputo de la votación.

180.    En el mismo supuesto de irregularidad se encuentran las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a las casillas 1046 B y 1046 C1, pues éstas fueron elaboradas a partir de copias al carbón del acta relativa a la casilla 1045 C1, sin que tampoco exista explicación alguna que justifique. Lo que le resta certeza a su contenido.

181.    Respecto de dichas casillas, resulta aún más evidente la falta de certeza en la autenticidad de las actas de escrutinio y cómputo porque los datos de identificación impresos en el recuadro QR y los señalados por los funcionarios de casilla corresponden a secciones distintas, lo cual indica que se trata de documentación electoral correspondiente a casillas que se encontraban en lugares distintos, tal como se advierte de la siguiente tabla:

Sección

Ubicación de casilla según acta de escrutinio y cómputo.

1045

Esc. Primaria Rural 5 de mayo calle sin nombre s/n, Barrio centro, Rincón Chamula San Pedro a un lado de la esc. Prim. Elfido Lopez

1046

Esc. Prim. Primero de mayo calle sin nombre, sin número, Barrio La Tejería

182.    En ese orden, es claro para este órgano jurisdiccional que no existe ninguna justificación a partir de la cual se pueda dar validez a las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1045 B, 1045 C1, 1045 C3, 1046 B, 1046 C1 y 5011 B pues atendiendo a que los datos de identificación impresos y los asentados por los funcionarios de casilla no son coincidentes y que inclusive de las actas relativas a la sección 1046 sus datos de identificación corresponden otra sección, es evidente que no hay certeza en la autenticidad y contenido de tales actas.

183.    A manera de ilustración, enseguida se insertan las imágenes digitalizadas que corresponden a las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en donde queda la evidencia de las discrepancias que existen entre los datos que fueron asentados a mano, y los datos de identificación original de la casilla, impresos en el recuadro QR.

184.    Con ello, se demuestra que los legajos de doce tantos (original y once copias al carbón) por cada acta de escrutinio y cómputo, fueron desmembrados para ser utilizados en el llenado irregular de la votación recibida en diversas casillas.

185.    Los recuadros visibles en cada una de las actas fueron añadidos por esta Sala Regional para una mejor identificación del detalle que se pretende explicar.

a)    Papelería que originalmente debería corresponder a la casilla 1045 C3

186.    De la imagen escaneada se advierte que el acta –según los datos QR– corresponde a la casilla 1045 C3. Sin embargo, en ella se asentó a mano lo relativo a la votación supuestamente recibida en la casilla 1045 B.

187.    De la imagen anterior se aprecia que el acta de escrutinio y cómputo corresponde, según la información del recuadro QR, a la casilla 1045 C3. Sin embargo, la información que se asentó a mano se refiere a la supuesta votación obtenida en la casilla 1045 C1.

b)    Papelería que originalmente debería corresponder a la casilla 1045 C2

188.    De la imagen se aprecia que el acta de escrutinio y cómputo corresponde, según la información del recuadro QR, a la casilla 1045 C2. Sin embargo, la información que se asentó a mano se refiere a la supuesta votación obtenida en la casilla 1045 C3.

c)     Papelería que corresponde originalmente a la casilla 1045 C1

189.    De la imagen previa se aprecia que el acta de escrutinio y cómputo corresponde, según la información del recuadro QR, a la casilla 1045 C1. Sin embargo, la información que se asentó a mano se refiere a la supuesta votación obtenida en la casilla 1046 B.

190.    De la anterior imagen se aprecia que el acta de escrutinio y cómputo corresponde, según la información del recuadro QR, a la casilla 1045 C1. Sin embargo, la información que se asentó a mano se refiere a la supuesta votación obtenida en la casilla 1046 C1.

d) Papelería que corresponde originalmente a la casilla 5011 C1

191.    Finalmente, de esta imagen se advierte que el acta de escrutinio y cómputo corresponde, según la información del recuadro QR, a la casilla 5011 C1. Sin embargo, la información que se asentó a mano se refiere a la supuesta votación obtenida en la casilla 5011 B.

Inconsistencia en la votación.

192.    Una irregularidad más es la atinente a que, conforme la lista nominal que obra en autos de la casilla 1045 C1, votaron 431 (cuatrocientas treinta y una) personas. Sin embargo, de acuerdo a lo asentado en el acta de escrutinio y cómputo votaron 400 (cuatrocientas), con lo cual se advierte una diferencia inexplicable de treinta y un votos.

193.    Dato que abona a restarle valor a la autenticidad de dicha acta de escrutinio y cómputo.

Existencia de dos actas circunstanciadas de la sesión de cómputo

194.    Aunado a tales irregularidades, que el Tribunal local pasó por alto, se suma lo relativo a la existencia en autos de dos actas circunstanciadas de la sesión de cómputo, que obran en copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Instituto local.

195.    Al respecto, el Tribunal local pretendió subsanar tal anomalía a partir de requerirle al Instituto local que precisara cuál era el acta que fue levantada ante el Consejo Municipal. En contestación a dicho requerimiento, se advertía que existían inconsistencias con una diversa acta señalada por el actor.

196.    Además, dicho Tribunal señaló que, si bien podían existir inconsistencias, ello no puede ser determinante para ordenar la apertura de paquetes y menos aún la nulidad de votación, por lo siguiente:

a)     A los funcionarios electorales se les entregan formatos de la documentación y en algunas ocasiones sólo insertan datos sin verificar que no se dan los supuestos del formato.

b)    Dichos funcionarios no son peritos en la materia.

c)     Obran en autos copias al carbón y copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo que fueron aportadas tanto por los actores como por la autoridad, que coinciden plenamente.

197.    Sin embargo, en consideración de este órgano jurisdiccional, lo razonado por el Tribunal local resulta incorrecto porque el sólo hecho de que existan dos documentales públicas sobre un mismo acontecimiento, no puede ser subsanado a partir de que la autoridad que certificó las copias de las mismas señale cuál debe tenerse cómo valida. Ello, porque el Instituto local no es la autoridad electoral que elabora y signa las documentales en comento.

198.    En ese orden de ideas, quien, en su caso, debió realizar alguna aclaración respecto de la existencia de dos actas circunstanciadas de sesión de cómputo municipal fue el propio órgano que efectuó dicho cómputo, a través de su Presidente y Secretario Técnico pues son ellos quienes dan constancia de la celebración de dicha sesión.

199.    Ahora bien, esta Sala Regional advierte que el contenido de dichas actas sí es distinto pues, la que consta en autos del juicio local TEECH/JNE-M/042/2018, contiene señalamientos relativos a que se verificó la validez de los votos ante los representantes de los partidos políticos, lo cual corresponde a la existencia de un nuevo escrutinio y cómputo en caso de presentarse inconsistencias, señalamientos que no se encuentran en el acta que consta en autos del juicio TEECH/JNE-M/041/2018.

200.    Lo anterior se aprecia en el comparativo de la siguiente tabla:

Comparación de actas de la sesión permanente de cómputo municipal[34].

TEECH/JNE-M/041/2018

TEECH/JNE-M/042/2018

 

201.    Por tanto, es evidente, que el contenido de dichas actas es diverso, no obstante, tales documentales si son coincidentes en la hora de inicio y conclusión de la sesión, así como en los resultados asentados como parte del cómputo municipal.

202.    Al respecto, debe señalarse que la sesión de cómputo municipal es un acto sustancial para la validez de la elección pues en éste la autoridad electoral computa los resultados de cada acta de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas y, en caso, de existir algún supuesto de nuevo de escrutinio y cómputo, bien sea, parcial o total que, en su caso se llevara a cabo, para obtener los resultados totales para cada partido y declarar quién fue el ganador en la elección.

203.    Por tanto, si existe un acta circunstanciada de sesión de cómputo de la que se advierte la posible existencia de un escrutinio y cómputo por contener afirmaciones relativas a la calificación de los votos, y otra acta relativa al mismo acto que no lo tiene; es claro que dicha anomalía resta certeza a lo asentado en la misma.

204.    Desde tal óptica, resulta inexacto que el Tribunal haya justificado un posible actuar indebido del Consejo Municipal al señalar que los funcionarios electorales actúan sobre formatos en los que, en ocasiones, no se verifica si se cumple el supuesto, lo cual es entendible porque no son peritos en la materia, pues contrario a tal razonamiento, los funcionarios electorales tienen el deber guardar el principio de certeza en cada una de sus actuaciones pues son precisamente ellos los que integran a la autoridad electoral que guía el debido desarrollo del cómputo a partir del cual se obtenga el resultado de las elecciones.

205.    Por otro lado, es impreciso lo manifestado por el Tribunal en cuanto a que obran en el expediente las copias certificadas y al carbón aportadas por los actores y por la autoridad municipal, pues dichas actas únicamente fueron aportadas por el Consejo municipal y la tercera interesada, esto es, resultan desconocidas para los actores.

206.    En ese tenor, es evidente, que tampoco existe certeza de las condiciones en las que se celebró el cómputo municipal.

 

Nulidad de la elección.

207.    Por todo lo expuesto, se considera que existen elementos suficientes que permiten a este órgano jurisdiccional arribar a la conclusión de que en el presente caso se surten los elementos de la causal genérica de nulidad de elección, por lo siguiente:

208.    Se encuentran plenamente acreditadas diversas violaciones sustanciales que se dieron de forma generalizada en la jornada electoral en el municipio, las cuales —según lo ya precisado— son:

a)     Cierre anticipado de seis casillas, lo que representa un 75% de casillas instaladas, causado por actos de violencia.

b)    Quema de los paquetes electorales de las dos casillas restantes (25 %).

c)     Falta de certeza del contenido de las actas de escrutinio y cómputo, a partir de que son copias al carbón de cuyos datos de identificación y código QR se advierte que no coinciden con lo asentado por los funcionarios de casilla.

d)    Inexistencia de documentación electoral sin causa justificada del Consejo Municipal.

e)     Inconsistencia de los ciudadanos que votaron respecto de la casilla 1045 C1, de acuerdo con la lista nominal y el acta de escrutinio y cómputo.

f)      Existen dos actas circunstanciadas de sesión de cómputo municipal no coincidentes entre sí, sin justificación válida del Consejo Municipal.

209.    Tal escenario de irregularidades, indudablemente son determinantes desde el punto de vista cualitativo para el resultado de la elección porque trastocan principios rectores de la materia electoral tales como el voto libre de coacción y certeza en los resultados, ya que están vinculados con hechos de violencia que presionaron e impidieron la emisión libre del sufragio.

210.    No existe certeza en seis de las ocho actas de escrutinio y cómputo a partir de las cuales se realizó el cómputo de la elección, se acredita un indebido actuar del Consejo Municipal, como autoridad electoral, al existir dos actas circunstanciadas de sesión de cómputo municipal y no guarda congruencia el motivo por el cual manifiesta que no se cuenta con la documentación electoral de los paquetes que no fueron siniestrados.

211.    Violaciones que, en su conjunto, se consideran de la entidad suficiente para desvirtuar el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, el cual opera respecto de irregularidades menores cuando existe garantía de que los resultados de la elección reflejan, con un grado suficiente de certeza la voluntad del electorado, a partir de la suma cierta de resultados por casilla.

212.    Lo anterior, genera que esta Sala Regional concluya que existe duda respecto de la autenticidad de seis de las ocho actas de escrutinio que fueron utilizadas para el cómputo municipal, lo que representa un setenta y cinco por ciento (75%) de votación, aunado al resto de las irregularidades graves ya señaladas.

213.    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/98 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[35], en relación con la tesis XLI/97 de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ)[36].

214.    En otras palabras, cuando no hay certeza de la autenticidad de las actas de escrutinio y cómputo tampoco lo hay de los resultados en casillas de las que se conoce recibieron sufragios, y, por ende, en modo alguno puede haberlo en el resultado de la elección.

215.    En mérito de lo anterior, lo procedente conforme a Derecho es que se declare la nulidad de la elección del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas.

216.    En consecuencia, el cumplimiento de esta resolución queda sujeto a los siguientes efectos.

SEXTO. Efectos de la sentencia.

217.    Toda vez que la conclusión a la que se ha arribado tiene como consecuencia la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, con fundamento en los artículos 84, apartado 1, inciso b), y 93, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional determina lo siguiente:

I.     Se revoca la sentencia de uno de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

II.     Se declara la nulidad de la elección impugnada.

III.     Se revocan las constancias de mayoría y validez que expidió la autoridad electoral administrativa a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México.

IV.     Comuníquese al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias. Debiéndose expedir la convocatoria dentro del plazo legal correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento del municipio de Rincón Chamula San Pedro.

V.     Se vincula al Congreso de Estado de Chiapas y a la Secretaría de Hacienda de dicho estado para que adecuen el presupuesto del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas a efecto de que cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar la correspondiente elección extraordinaria.

VI.     Se vincula a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de su respectiva competencia, coadyuve en el desarrollo del proceso electoral extraordinario y garantice que el mismo se lleve a cabo en condiciones normales de civilidad, paz y orden.

218.    Ahora, en virtud de que esta Sala Regional ha vinculado a diversas autoridades que no figuraron como responsables en los juicios que se resuelven, deberá estarse al criterio contenido en la jurisprudencia 31/2002[37], cuyo contenido se cita textualmente:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.- Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la vital importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, independientemente de que figuren o no con el carácter de responsables, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar aquellos fallos.

219.    Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue a los expedientes, para su legal y debida constancia.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JRC-322/2018 al diverso SX-JDC-848/2018, por ser este el más antiguo. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia de uno de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

TERCERO. Se declara la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se revocan las constancias de mayoría y validez otorgadas a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

QUINTO. Comuníquese esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de la elección extraordinaria, debiéndose expedir la convocatoria dentro del plazo legal correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento del municipio de Rincón Chamula San Pedro.

SEXTO. Se vincula al Congreso de Estado de Chiapas y a la Secretaría de Hacienda de dicho estado para que adecuen el presupuesto del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas a efecto de que cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar la correspondiente elección extraordinaria.

SÉPTIMO. Se vincula a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de su competencia, coadyuve en el desarrollo del proceso electoral extraordinario y garantice que el mismo se lleve a cabo en condiciones normales de civilidad, paz y orden.

NOTIFÍQUESE: personalmente a los actores por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; de manera electrónica a los terceros interesados; de manera electrónica o mediante oficio, con copia certificada de esta sentencia, al referido Tribunal local, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado, al Congreso del Estado, al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Hacienda, todas ellas del estado de Chiapas; y por estrados a los demás interesados

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3 y 5, 84, apartado 2, y 93, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los artículos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue a los expedientes que corresponda para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívense estos expedientes como asuntos concluidos.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

ENRIQUE

FIGUEROA ÁVILA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL

SÁNCHEZ MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

 

 

 

 

 


ANEXO 1

DISCO COMPACTO QUE SE ENCUENTRA EN EL CUADERNO ACCESORIO 1 DEL JUICIO CIUDADANO SX-JDC-848/2018

No obstante que en la resolución impugnada se menciona que el disco compacto se encuentra dañado, su contenido forma parte de la instrumental de actuaciones de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018 acumulados, del índice de esta Sala Regional, que es precisamente el origen de la resolución emitida –en cumplimiento– por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que ahora es materia de la presente impugnación.

Contiene catorce archivos fotográficos que se describen a continuación:

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES FOTOGRÁFICAS CONTENIDAS EN UN DISCO COMPACTO

Nombre del archivo

Imagen

Descripción

1.

IMG-20180415-WA0031

En la imagen se observa una caja metálica, rectangular de color verde olivo, tipo militar, con la clave B-04 pintada en color blanco en uno de los extremos de los lados cortos.

La caja contiene más de treinta y cinco pistolas amontonadas, tipo escuadra, color negro, sin que se pueda apreciar el calibre y la marca de estas.

De la imagen no se advierte la fecha ni el lugar.

2.

IMG-20180415-WA0032

Al tratarse de la misma imagen que la anterior, resulta aplicable la misma descripción.

3.

IMG-20180420-WA0008

En la fotografía se aprecia una especie de estante de madera donde están colocadas más de veintidós armas largas y al fondo de la imagen se encuentra un hombre de pie, de entre cuarenta y cinco y cincuenta años.

(De la imagen no se advierte la fecha ni el lugar).

4.

IMG-20180420-WA0009

Se trata de la misma imagen descrita anteriormente, excepto que ahora se señala a la persona con una flecha roja y el nombre de “jose Luis flores” en letras amarillas.

5.

IMG-20180622-WA0040

En la imagen se aprecia la captura de pantalla de un celular, al parecer de una página de Facebook por el color azul que tradicionalmente utiliza dicha red social, y los comentarios que hizo una persona de nombre Carlos López, respecto a dos imágenes: la primera de ellas es una placa con el número de serie de un vehículo 1FTEX1CW3AKA46998. La segunda imagen es una camioneta blanca con verde que tiene letreros de POLICIA MUNICIPAL, y debajo de la imagen un nuevo mensaje de Carlos López que se lee por sí solo.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la impresión de pantalla ni de los mensajes de texto).

6.

IMG-20180622-WA0041

En la imagen se aprecia la captura de pantalla de un celular respecto de una noticia del portal electrónico INFORMADOR.MX del treinta de enero de dos mil quince que relata la detención de Trinidad Hernández Jiménez, como presunto líder del grupo delictivo “Los Panchos”.

 

Los detalles de la nota se aprecian de su simple lectura.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la impresión de pantalla).

7.

IMG-20180622-WA0047

Imagen en negro

8.

IMG-20180622-WA0048

En la imagen se aprecia la captura de pantalla de un celular que muestra una noticia de Pueblo Nuevo Solistahuacán, –sin fecha– de algún portal electrónico no identificado, en la cual se relata la detención de Trinidad Jiménez Jiménez o Trinidad Bautista Jiménez, alias “La Hormiga” quien al parecer participó en la ejecución de Santiago Sánchez Hernández y Dionisio Sánchez Hernández.

 

Los detalles de la nota se advierten de su simple lectura.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la impresión de pantalla ni de la noticia).

9.

IMG-20180622-WA0049

En la imagen se aprecia la captura de pantalla de un celular, presumiblemente de una página de Facebook por el color azul que tradicionalmente utiliza dicha red social, que contiene tres mensajes de texto escritos desde la cuenta de Jimenez Jimenez Hernandez cuyo contenido se advierte de su simple lectura.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la impresión de pantalla ni el año de los mensajes de texto).

10.

IMG-20180622-WA0050

En la imagen se observa que sobre una hoja de cuaderno a raya se encuentra una credencial para votar a nombre de Domínguez Guzmán Cristóbal.

 

(El tachado de la imagen y el domicilio es añadido)

 

(De la imagen no se advierte la fecha ni el lugar).

11.

IMG-20180622-WA0052

En la imagen se aprecia el cuerpo de un hombre vestido con playera roja, pantalón de mezclilla azul y tenis grises con suelas negras, que tiene un disparo en la espalda.

Se encuentra al interior de un cuarto, sentado en una mesa de madera, sobre la cual hay dos botellas de cerveza un vaso de plástico y una silla a su lado.

 

(De la imagen no se advierte la identidad de la persona ejecutada, ni la fecha, ni el lugar).

12.

IMG-20180622-WA0053

En la imagen se observa otro ángulo de la misma imagen descrita anteriormente de frente al hombre que yace sentado en la mesa.

Al fondo se advierte una máquina tipo rockola y una mesa a su lado izquierdo.

13.

IMG-20180622-WA0051

En la imagen aparece tirado en el suelo un cartucho percutido de escopeta de color rojo.

 

(De la imagen no se advierte la fecha ni el lugar).

14.

IMG-20180622-WA0054

En la imagen se aprecia la captura de pantalla de un celular, presumiblemente de una página de Facebook, por el color azul que tradicionalmente utiliza dicha red social, en la que se leen los mensajes de una conversación entre dos usuarios de nombre Genaro Lopesgimenes y Luis Hernandez, cuyo contenido se lee en la gráfica.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la impresión de la pantalla ni de los mensajes de texto).

 

15.

Archivo fotográfico contenido dentro de un archivo Word de nombre PRUEBAS 1

En la fotografía se aprecia que posan a la cámara cuatro personas del sexo masculino, tres de ellas, visiblemente portan armas largas, tipo AR-15 y AK-47. La cuarta persona, de izquierda a derecha, en cuclillas con lo que parece ser un chaleco negro táctico y/o blindado.

 

(De la imagen no se advierte la identidad de las personas, ni la fecha y el lugar en que fue tomada).

 

Archivo en formato Word de nombre Rincón Chamula San Pedro evidencias

(Existen doce páginas con fotografías, de las cuales, nueve fotografías ya fueron descritas en celdas previas en las filas identificadas con los números 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14)

16.

Página 11/12

La imagen se trata de una impresión de pantalla de la página de Facebook del portal a nombre de Yesica Yess, en donde se describe sobre la supuesta detención del candidato de Nueva Alianza Reynaldo Girón de Rincón Chamula por la portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la captira de pantalla ni de la noticia).

17.

Página

12/12

La imagen se trata de una impresión de pantalla de la página de Facebook del portal a nombre de Rincón Chamula San Pedro, en donde se describe sobre el supuesto hecho consistente en la quema de una camioneta robada que se habilitó como patrulla municipal de Rincón Chamula San Pedro.

 

(De la imagen no se advierte la fecha de la captira de pantalla ni de la noticia).

 

18.

 

Archivo Word de nombre PRUEBAS 2

 

El archivo contiene veintisiete impresiones de pantalla de diversos medios electrónicos de noticias, en los que se relatan múltiples sucesos que fueron reportados en los años de 2012, 2015, 2016 y 2018, relacionados con el clima de inseguridad de Pueblo Nuevo, Chiapas.


ANEXO 2

DISCO COMPACTO QUE SE ENCUENTRA EN EL CUADERNO ACCESORIO DEL JUICIO CIUDADANO SX-JDC-848/2018

Contiene un archivo de video, de nombre “VID-20180622-WA0055” de 1:16 (un minuto, dieciséis segundos) de duración con la siguiente descripción:

Inicia con una imagen donde, en primer plano, aparecen cuatro personas, dos hombres –uno de aproximadamente sesenta años y el otro de veinticinco- y dos mujeres –de entre sesenta y cinco y setenta años– que se encuentran llorando ante un féretro abierto, en el que se aprecian los restos mortales de un hombre de aproximadamente treinta y cinco años. El féretro se encuentra en la batea de una camioneta, tipo pick up de color café.

Conforme avanza el video se observa que se acercan más personas a ver el féretro y se escuchan voces que hablan en lengua indígena –se advierte que hay cámaras como si estuviera la prensa–. A partir del segundo :32 (treinta y dos) se escucha la voz en off de una mujer que dice: “es el Pedro y el Mateo” y posteriormente se escuchan gritos y arengas de las personas que se encuentran alrededor que dicen: “¡Que paguen, que paguen!” “¡Que pague Pedro y Mateo!” “¡El pueblo se está calmando, pero queremos ver justicia!”.

En el segundo :47 (segundo cuarenta y siete) hay un corte de imagen y ahora se observa la toma desde la batea de otra camioneta tipo pick up de color rojo con tubulares cromados y faros de niebla, rodeada por mucha gente; en cuya batea están cuatro hombres jóvenes y dos féretros. Se alcanza a escuchar que dicen: “¡Los municipales están vendidos!”.

En el segundo :51 (cincuenta y uno) hay otro corte de imagen y ahora se observa que hay mucha gente al interior de un cuarto donde están los tres féretros. Es un espacio cerrado con lonas colocadas en la pared del fondo que tienen la imagen de un candidato, no identificado, y leyendas con la frase “MI COMPROMISO ES CONTIGO Y CON TODO PUEBLO NUEVO”. El resto del texto impreso en la lona no se aprecia porque lo tapan las personas que ahí se dieron cita.

Alrededor de los féretros hay aproximadamente dieciocho personas y dos de ellas carga unas cartulinas blancas con las siguientes leyendas:

Cartulina 1 de izquierda a derecha: “¡RINCÓN, AMIGO! PUEBLO NUEVO ESTÁ CONTIGO! Vamos con Beto! (Esta última frase flanqueada por dos caritas felices)

Cartulina 2 de izquierda a derecha: “HEROES SON AQUELLOS QUE DAN LA VIDA POR SU PUEBLO DEFENDIENDO SUS DERECHOS!”

Se escucha la voz de un hombre que está dirigiendo unas palabras a los ahí presentes y les dice: “Esta es una muestra de impunidad, esta es una muestra de la impotencia que hay en Pueblo Nuevo, por esta razón queremos decirles: hasta luego, un hasta pronto. Confiamos en Dios…” La toma se corta en el minuto 1:07 (uno con siete segundos).

En la siguiente escena que inicia en el minuto 1:08 (uno con ocho segundos se aprecia que es la parte posterior de los tres féretros, que se encuentran rodeados por aproximadamente, treinta personas.

Una de estas personas, visiblemente es el candidato cuya figura está en las lonas que se encuentran colocadas en la pared, está vestido con camisa blanca de manga corta y vivos negros; se encuentra en medio de los tres féretros y dirige un mensaje a los asistentes con las siguientes palabras:

“… y sí se les puede confiar y que no se les (**inaudible**) esta gente quería el cambio, y debo de (**inaudible**).

Fin del video


ANEXO 2

Memoria USB que se encuentra en el cuaderno accesorio 2 del juicio ciudadano SX-JDC-848/2018

Contiene tres carpetas. Una de ellas con el nombre de “EVIDENCIAS ELECCIONES 2018”, “EVIDENCIAS2012” y “rincon chamula” (sic).

En la primera de ellas se encuentra un archivo de video de nombre: “2 PM DEL 01 DE JULIO GENTE DE PEDRO BAUTISTA SECUESTRANDO LAS URNAS DONDE SE OBSERVA QUE UNOS CANDIDATOS COMPLICES DE ESTE MISMO LLEVAN LAS URNAS A LA CAMIONETA” con una duración de :33 (treinta y tres) segundos.

En este video en primer plano se observa el movimiento de la cámara con la que se graba dentro de la Escuela Primaria Federal “Cinco de Mayo”, clave 07DPRO4212, Ejido Rincón Chamula, Chiapas. Hay luz de día y al fondo se escuchan el trinar de los pájaros.

Al inicio del video aparece una cortinilla sobrepuesta que dice: “2 PM DEL 01 DE JULIO GENTE DE PEDRO BAUTISTA SECUESTRANDO LAS URNAS DONDE SE OBSERVA QUE UNOS CANDIDATOS COMPLICES DE ESTE MISMO LLEVAN LAS URNAS A LA CAMIONETA.mp4”

Al recorrer cuadro por cuadro el video en cuestión se puede advertir lo siguiente.

Al inicio se observa como pasan seis hombres cargando las urnas que contienen las boletas electorales. En segundo plano se observa aproximadamente a ocho personas vestidas con uniformes negros tipo comando –siete hombres y una mujer– quienes, en su mayoría, portan armas largas.

Asimismo, se observan dos camionetas tipo pick up blancas con verde, una de ellas con la leyenda Fuerza Ciudadana y un escudo tipo policial en la puerta.

En primer término, se ve a un hombre de camisa blanca con puntos negros, pantalón azul, gorra blanca y zapatos negros, que lleva la urna con las boletas de la elección de gobernador.

Lo va siguiendo un hombre de chamarra negra con mangas rojas, pantalón de mezclilla azul, gorra gris y tenis negros que lleva cargado la urna que contiene las boletas de Ayuntamiento.

Junto a él pasa otro hombre con chamarra de cuero café, pantalón de mezclilla azul, gorra negra con gris y botas de obrero en color beige y también va cargando una urna, sin que se alcance a ver a qué tipo de elección corresponde.

Detrás de ellos se observa a un cuarto hombre vestido con chamarra de cuero negro, pantalón negro y zapatos negros que va cargando otra urna que no se alcanza a distinguir la elección a la que corresponde.

Cuatro pasos atrás, se observa cómo aparece en el plano del video un quinto hombre, vestido con chamarra y pantalón de mezclilla azules, con tenis negros, y lleva cargando una urna cuyo tipo de votación no se alcanza a distinguir.

Inmediatamente después, aparece un sexto hombre, también vestido con chamarra de cuero negro, pantalón y zapatos negros, y lleva cargando la urna con la votación de diputados federales.

Todos se dirigen hacia la batea de una camioneta blanca o gris claro, tipo Nissan Estaquitas, con una estructura metálica tipo redilas, en donde se observa que están apilando las urnas y las mamparas desarmadas. Los paquetes los recibe una persona del sexo masculino que viste un chaleco rosa como los que usa el personal del Instituto Nacional Electoral.

Durante todo el video se observa como varias personas se encuentran grabando el momento en el que dichas personas acarrean las urnas hacia la camioneta y hacen algunos comentarios en lengua indígena.

Termina el video.


En la segunda carpeta, de nombre “EVIDENCIAS2012” se encuentra un archivo que contiene un video de nombre “INOCENTE MUJER RESPONSABILIZANDO A PEDRO BAUTISTA AGUILAR Y SUS COMPLICES POR TODO EL ABUSO QUE HAN COMETIDO”.

El video dura 1:47 (un minuto con cuarenta y siete segundos) y se escucha la voz de una mujer que habla en lengua indígena.

El video fue grabado al interior de un cuarto, con la toma hacia el suelo, donde se observan algunas lonas, cuerdas, un huacal de madera y hules tirados. Una pantalla de televisión y aparatos tipo videocasetera y/o reproductor de disco compacto tirados en el suelo junto a un colchón de color gris.

El tono de la voz de la mujer que habla durante todo el video se advierte con notable molestia.

Conforme avanza el video la toma se abre hacia la derecha del cuarto y se observa una batería musical y un par de portafolios tirados, cables, una guitarra en el suelo dentro de su estuche abierto. En posición como si hubieran sido aventados.

Fin del video.


En la tercera carpeta, de nombre “rincon chamula” (sic) se encuentra un archivo Word de nombre: anexo 1, que contiene dieciséis imágenes fotográficas.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES FOTOGRÁFICAS CONTENIDAS EN UN DISCO COMPACTO

Imagen

Descripción

Archivo en formato Word contenido en la memoria USB; carpeta “rincon chamula”; archivo de nombre: anexo 1.

Contiene nueve páginas con dieciséis fotografías, tres de las cuales ya fueron descritas en la tabla del Anexo 1 en las celdas identificadas con los números 11, 12 y 13).

1.

En la imagen se observa que la fotografía fue tomada en el patio de la Escuela Primaria Federal “Cinco de Mayo”, clave 07DPRO4212, Ejido Rincón Chamula, Chiapas. Se aprecia que tres hombres van cargando las urnas que contienen las boletas electorales de diversas elecciones.

Se trata de las mismas imágenes que se obtuvieron en el video que ya quedó descrito en el apartado anterior.

 

(De la imagen no se advierte la fecha ni la hora).

2.

 

En la imagen se observa que hay aproximadamente veinticinco personas que se encuentran al interior de una casilla.

 

En el primer plano de la imagen se observa a un hombre con camisa a cuadros negros con rojo y a una mujer con suéter color fucsia, como si estuvieran depositando votos dentro de una urna blanca con letras en color café. No se distingue a qué tipo de elección corresponde.

 

En el segundo plano de la imagen hay aproximadamente diez personas alrededor de una mesa, algunos sentados y otros parados. Se observa que están entregando boletas y perforando credenciales de elector.

 

Por la ropa que visten, se advierte con claridad que se trata de las mismas personas que acarrearon las urnas hacia la camioneta tipo pick up, cuya descripción ya quedó asentada en el desahogo del video “2 PM DEL 01 DE JULIO GENTE DE PEDRO BAUTISTA SECUESTRANDO LAS URNAS DONDE SE OBSERVA QUE UNOS CANDIDATOS COMPLICES DE ESTE MISMO LLEVAN LAS URNAS A LA CAMIONETA.mp4”

 

En el tercer plano de la imagen se observa un par de mamparas.

3.

Es otro ángulo de la imagen que ya fue descrita en la fila anterior.

4.

Es otro ángulo de la misma mesa directiva de casilla.

En esta imagen se aprecia que fueron añadidos dos círculos como llamado de atención, respecto del hombre y la mujer que al parecer se encuentran metiendo boletas a la urna de integrantes del Ayuntamiento –por las letras “ENTO” que se alcanzan a leer en esta.

5.

En la fotografía se aprecia que la imagen fue tomada en el patio de la Escuela Primaria Federal “Cinco de Mayo”, clave 07DPRO4212, Ejido Rincón Chamula, Chiapas.

 

En el margen superior izquierdo se observa a tres mujeres sentadas con algo en las manos que parecen boletas electorales. En segundo plano hay dos hombres parados. En tercer plano, al centro, se observa que en el costado del edificio de la escuela hay aproximadamente doce hombres vestidos de negro. Al lado derecho de la imagen, en segundo plano se observa a una mujer con un niño en brazos, recargada en un pilar y en la extrema derecha se aprecia lo que parece ser la fila de los electores con aproximadamente quince personas.

(De la imagen no se advierte la fecha ni la hora).

6.

Se trata de la misma imagen que ya fue descrita en la celda anterior, sólo que en esta se adicionó un círculo a modo de llamado de atención en lo que las tres mujeres que aparecen en el primer plano tienen en sus manos.

Al amplificar la fotografía, al parecer, son boletas electorales.

 

7.

En la imagen se observa el costado izquierdo del edificio de la Escuela Primaria en donde se encuentran once personas del sexo masculino.

 

(De la imagen no se advierte la fecha ni la hora en que fue tomada).

8.

Se trata de la misma imagen que ya fue descrita en la fila número uno.

9.

En la imagen se aprecia que hay cuatro personas, tres mujeres y un niño. El niño trae en las manos algunas boletas electorales sin que se pueda advertir a qué tipo de elección corresponden.

 

(De la imagen no se advierte la fecha, la hora, ni el lugar).

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

En la imagen se observa un patio y al fondo una fila de personas formadas.

 

(De la imagen no se advierte la fecha, el lugar, ni la hora).

11.

Es otro ángulo de la imagen descrita en la fila anterior.

12.

En la imagen se observan dos fotografías con distinto ángulo de toma, del cuerpo ensangrentado de un hombre que yace sobre el suelo.

Sobre la imagen se encuentra sobrepuesta una leyenda que se lee a simple vista.

 

(De la imagen no se advierte la identidad de la persona, la fecha, ni el lugar).

13.

Esta imagen ya fue descrita en la tabla del Anexo 1.

14.

Esta imagen ya fue descrita en la tabla del Anexo 1.

15.

Esta imagen ya fue descrita en la tabla del Anexo 1.

16.

En la imagen se observa que la fotografía fue tomada en lo que parece ser el interior de un salón de clases donde se encuentra colocada una mampara para marcar boletas en secreto, en la que se observa la leyenda “EL VOTO ES LIBRE Y SECRETO”.

 

En la mampara se aprecia que hay dos hombres, y uno de ellos –de espaldas, con camisa a rayas en color negro con gris, pantalón de mezclilla y huaraches– trae colgado al hombro un rifle AK-47, de los llamados cuerno de chivo.

 

(De la fotografía no se advierte la fecha, el lugar, ni la hora).


ANEXO 3

TABLA DE DENUNCIAS

No.

Presentación de la denuncia

Denunciantes

Denunciados

Hechos denunciados

1

24 de junio de 2018

 

(se presentó ante la FEPADE, también se presentó ante la SEMAR y el IEPC)

 

 

Fojas 69 a 74 Cuaderno accesorio único del JDC.

Amalia Díaz Gómez, candidata a la presidencia de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Reynaldo Girón Bautista, candidato a la presidencia de Rincón Chamula San Pedro, Ady Maribel Hernández Aguilar, candidata a la diputación local por el distrito XI, con cabecera en Bochil, todos postulados por el Partido Nueva Alianza

José Luis Flores Gómez, actual presidente de Solistahuacán por el Partido de la Revolución Democrática y Pedro Bautista Aguilar, quien funge como presidente consejal de Rincón Chamula San Pedro.

En el contexto de la contienda electoral operan con amenazas y grupos armados introduciendo armamento de alto calibre.

 

El segundo de ellos postuló a su esposa de nombre María de la Luz Hernández Pérez como candidata a la presidencia por el PVEM y a su hermano Daniel Bautista Aguilar como candidato a la presidencia por el partido Chiapas Unido en Pueblo Nuevo Solistahuacán.

 

Se adjudicó cuatro partidos políticos, Mover a Chiapas, Chiapas Unido Verde Ecologista y PRI.

 

Solicitan se proporcione seguridad y vigilancia y que en todo caso no se instalen las casillas, entre otros lugares, en Rincón Chamula, las correspondientes en Barrio Centro, Básica 1, 3 y Contigua 1 y básica y Contigua 1 de la sección 1046, del Barrio Tejería.

 

Ya que Pedro Bautista Aguilar amenaza con rellenar urnas con grupos fuertemente armados, amenazas de muerte contra el candidato Reynaldo Girón Bautista y la ciudadanía para que voten por el PVEM y Mover a Chiapas, así como atentados terroristas

 

Amenazas de muerte, rellenar boletas y rellenar urnas. 

 

Exhibe como prueba un disco compacto.

2

15:00 horas del 1 de julio de 2018

 

Fe de hechos

 

Ante la Fiscalía del Distrito Norte, Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa en Pueblo Nuevo Solistahuacán (Fiscalía General del Estado)

 

Fojas 79 a 84 del cuaderno accesorio único del JDC

Reynaldo Girón Bautista y el Partido Nueva Alianza

Pedro Bautista Aguilar, Adolfo Sánchez Bautista.

“siendo el caso que el día de hoy 01 de julio del 2018 en la jornada electoral que se lleva a cabo en el municipio de Rincón Chamula San Pedro de donde soy candidato a la presidencia municipal se cometieron muchas irregularidades como son: primeramente los votos fueron condicionados por el actual Consejal de nombre PEDRO BAUTISTA AGUILAR, quien maneja los partidos PRI, CHIAPAS UNIDO, MOVER A CHIAPAS, VERDE Y LA COALICIÓN DE MORENA, en donde ofrecieron bultos de fertilizante por voto y durante la votación los representantes de dichos partidos permitieron que la gente vote con copias de credencial, actas de nacimiento o credenciales no vigentes…

 

Que no se validen los votos que se emitieron a favor del partido VERDE ECOLOGISTA, porque la candidata del VERDE es cuñada del Presidente consejal PEDRO BAUTISTA AGUILAR y en la propaganda durante la campaña aparee el Presidente Consejal con la esposa como candidata del VERDE cuando sabemos que su registro es por el partido Chipas Unido, por eso pedios que se anulen los votos de la sección 1045 que se ubica en Barrio Centro de Rincón Chamula San Pedro…

 

En la sección 5011 de la colonia la Florida  llegó la gente de PEDRO BAUTISTA a exigir que les dieran 100 boletas para Gobernador para rellenarlas, pero los de los funcionarios de casillas las negaron pero fueron amenazados con regresar con gente armada para que se les de las boletas…

 

De estos hechos son testigos Rosa Gómez Montejo y Petrona Bautista Hernández

3

29 de junio de 2018

 

Ante la FEPADE

 

Fojas 128 a 137 del cuaderno accesorio único JDC

Reynaldo Girón Bautista

Pedro Bautista Aguilar y Ángela Hernández Pérez

Ofrecen entrega de fertilizante a cambio del voto a favor del PVEM

 

Utilización ilegal de recursos públicos.

 

Pedro Bautista Aguilar, presidente Consejal de Rincón Chamula San Pedro hizo proselitismo a favor de su cuñada Ángela Hernández Pérez.

4

16:00 horas del 1 de julio de 2018

 

Ante la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa Pueblo Nuevo Solistahuacán

 

Fojas 165 a 174 del cuaderno accesorio único JDC

Ady Maribel Hernández Aguilar

Candidata a la diputación local por el distrito XI.

 

“durante el proceso electoral se han estado presentando amenazas en contra del candidato de Rincón Chamula San Pedro Reynaldo Girón Bautista… con grupos armados para intimidar a todo el que no siga sus órdenes, cometiendo una serie de ilícitos tales como intimidación y amenazas a la población… amenazas con rellenar urnas…

 

El día de hoy después de haberse instalado las casillas en el Barrio Centro empezó empezó a operar el relleno de urnas alteración de la votación mandando a votar a su gente hasta cinco veces la misma persona, utilizando para ello copias de credenciales de elector y copias de actas de nacimiento y los funcionarios de casillas que son gente que él mismo puso han obedecido y se han prestado a la comisión de una serie de delitos llegando al grado de ignorar y no dejarlos intervenir a los representantes debidamente acreditados del Partido Nueva Alianza…

 

Así mismo no se le permitió sufragar su voto al candidato a la presidencia Municipal REYNALDO GIRÓN BAUTISTA quien vota en el barrio centro y con lujo de prepotencia cerraron la casilla indebidamente aproximadamente a las dos de la tarde, estas casillas corresponden a la 1045 Barrio centro, 5011 Ejido La Florida, casillas que ya fueron trasladadas al Consejo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana…

 

…asimismo a los representantes de Nueva Alianza de las casillas ya menccionadas nose les permitió presentar las incidencias, ni actas de denuncia ante el presidente de casilla ya que este se negó a recibirlas, asi mismo quisieron presentar sus quejas y actas de incidencias ante el Cosnejo del IEPC de Rincón Chamula y se les negó recibirlas, lo anterior porque todo el personal que se encuentra fungiendo en el citado Consejo son gente de PEDRO BAUTISTA AGUILAR…


ANEXO 4

TABLA DE INSTRUMENTOS NOTARIALES

No.

Instrumento Notarial

Declarante

Descripción de la declaración

1

21,770

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Aurelia Estrada Estrada

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el 1 de julio de 2018 en la casilla Contigua 3 de la sección 1045 del Distrito XI.

 

“La señora Aurelia Estrada Estrada manifestó que el día de la votación aproximadamente a las 8:00 (ochpo horas) del día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), los representantes del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO no permitieron que representantes de otros partidos pudieran estar en la casilla 1045 ubicada en el Domo del Barrio Centro, en especial los representantes del partido NUEVA ALIANZA, tomando el control total con hombres armados…

 

…pude observar que alrededor de la casilla habían aproximadamente 25 hombres armados amedrentando a la gente para votar por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO…

 

… también observo que la señorita Mirna Hernández Jiménez estaba viendo quienes no sabían leer para que ella votara en lugar de las personas aun y cuando estas personas le pedía votar a favor del partido NUEVA ALIANZA, ella marcaba a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO…

 

…también observo que cuando las personas estaban en las mamparas para votar habían unas señoritas que vigilaban si la persona votaba a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y luego les entregaban una dicha para que posteriormente recibieran 3 (tres) bultos de fertilizante…

 

…y eran aproximadamente las 2 (dos de la tarde cuando cerraron las casillas, ya no dejaron votar a la gente que estaba en la fila, era mucha gente que quedó sin votar y los de casilla y un regidor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y el candidato de MORENA Simón de la Cruz López entre todos se llevaron las urnas donde estaban los votos y lo subieron a una camioneta blanca se fueron.

 

“Aurelia Estrada Estrada manifestó ser mexicana e hija de padres mexicanos, nació el día 17 de agosto de 1987, casada, ama de casa, originario y vecino de la Colonia Rincón Chamula San Pedro, municipio de Rincón Chamula San Pedro, con domicilio en calle sin nombre y sin número y de paso por esta ciudad…”

 

 

2

21,771

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

Jorge Hernández López

Información testimonial.

 

Compareciente: Luis Girón Gómez, representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal de Rincón Chamula San Pedro.

 

Solicitó la recepción de la información testimonial a Jorge Hernández  López de los hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 3, sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“El Señor JORGE HERNÁNDEZ LÓPEZ, manifestó que un día antes de la jornada electoral osea 30 (treinta) del mes de junio del año 2018 (dos mil dieciocho), por la bocina anunciaron que empezaría la votación a las 7 (siete) de la mañana, pero dio como resultado que el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) aproximadamente como a las 6:00 (seis horas) llegaron todos los simpatizantes del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO antes de la apertura de la casilla para asegurarse que todos votaran por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO intimidando a las personas que nos encontrábamos ahí formadas, ya que estos iban armados, permitiendo que los representantes del partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) pudieran tachar las boletas a su favor y estuvieron tachando boletas varias personas hombres, mujeres y niños a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, estos solo llevaban copia de acta de nacimiento o copia de credenciales de elector de diversas personas y los funcionarios de casilla les daban las boletas todo lo que ellos pidieron y de ahí las tachaban a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y rellenaban las urnas daban vueltas las mismas personas y volvían a pedir boleta y les volvían a dar lo tachaban por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y seguían rellenando urnas, los que estábamos haciendo fila no nos dejaban pasar porque estos estaban dando la vuelta y nos tapaban el paso.

 

“JORGE HERNÁNDEZ LÓPEZ manifestó ser mexicano, hijo de padres mexicanos, nación el 17 (cinco) del mes de agosto del año 1977 (mil novecientos setenta y siete), soltero, agricultor, originario y vecino de la Colonia Rincón Chamula San Pedro, municipio de Rincón Chamula San Pedro con domicilio en calle sin nombre sin número y de paso por esta ciudad”

3

21,763

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Elizabeth López Bautista

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 3, sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“La señora ELIZABETH LÓPEZ BAUTISTA  manifestó que se encontraba en la fila de la casilla  contigua 3 (tres) hasta adelante aproximadamente a las 09:00 (nueve horas) del día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), misma que esperaba su turno para votar; cuando observe que llegaron dos mujeres que llevan copia de credencial para votar y puede observar que no correspondían a los rasgos físicos de ellas y entonces como lo vi, le dije que no podía votar con esas copias, pero una persona de la mesa de la casilla me dijo que no me metiera y si los iba dejar votar, que había ordenes de que votaran, porque la que está jugando para candidata del PRI es su hermana de nombre Juana López Bautista y entonces le dije, así no se puede pasar en copia de credencia, estaba un representante del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO que le dije que no había derecho que pasaran así con copia de credencial y me dijo que como eran familiares de la que está jugando para presidente municipal del PRI Juana López Bautista, debía dejarla votar, la señora entrego las copias de las credenciales a la mesa directiva de casilla y una persona del sexo masculino que se encontraba en la mesa le entrego 2 (dos paquetes de boletas para votar y puede observar que era 6 (seis) boletas cada paquete, le dijeron que se fuera con una muchacha que le dicen PETI y es hermana de Mateo Hernández Bautista, que ella le va a enseñar porque partido va votar y ahí entrego las boletas para votar, como no sabía hacerlo, las muchachas que estaban en la mesa ellas tacharon las boletas a favor del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, le devolvieron las boletas ya tachadas para que ella las depositara en las urnas.

 

“ELIZABETH LÓPEZ BAUTISTA manifestó ser mexicana, hija de padres mexicanos, nación el 5 (cinco) del mes de noviembre del año 1993 (mil novecientos noventa y tres), casada, ama de casa, originaria y vecina de la Colonia Rincón Chamula San Pedro, municipio de Rincón Chamula San Pedro con domicilio en calle sin nombre sin número y de paso por esta ciudad”

 

4

21,773

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Enrique López Hdez

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 3, sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“El señor ENRIUE LÓPEZ HDEZ,  manifestó que el día de la votación 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), observo que los representantes del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y sus simpatizantes se amontonaban en la mesa para recibir su boleta y votar, pero algunos pasaban varias veces las mismas personas, llevando copias de credenciales de elector y copias de actas de nacimiento, ya que no revisaban si su dedo ya tenía la tinta de que ya había votado, al momento de estar en la cola, se acercaron a mí y varias personas simpatizantes del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO se acercaban para ofrecer 3 (tres) bultos de fertilizante y $300.00 (trescientos pesos), diciéndoles que al votar en favor del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO este apoyo lo iban a recibir el día 2 (dos) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), lo cual no acepte.”

 

 

“LUIS GIRÓN GÓMEZ manifestó ser mexicano, hijo de padres mexicanos, nación el 29 (veintinueve) del mes de septiembre del año 1979 (mil novecientos setenta y nueve), soltero, agricultor, originario y vecino de la Colonia Rincón Chamula San Pedro, municipio de Rincón Chamula San Pedro con domicilio en calle sin nombre sin número y de paso por esta ciudad”

 

5

21,774

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Luis Girón Gómez

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho).

“El señor Luis Girón Gómez, quiere aclarar las acciones del Presidente del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC), se tenía el acuerdo de los representantes de los partidos que nadie podía ingresar a la bodega donde se encontraban las cajas de las boletas y las casillas hasta las 06:00 (seis) horas del día de la votación y al presentarse al lugar donde estaba la bodega el presidente del IEPC no esperó a que llegaran los demás representantes y quito las cintas o sellos que se habían colocado por seguridad de todos, ingresando a dicha bodega sin permitirme el ingreso, quedando solo el,  escuchando que el empezó a abril cajas y al terminar salió de la bodega, diciéndole YO que eso que había hecho estaba mal, se puso nervioso y me contesto eso fue mi error, en ese momento se acercaron los consejeros del IEPC y sacaron rápidamente las cajas, para llevarlas al ejido La Florida, sin darme tiempo de tomar fotos de estas cajas, y las demás cajas abiertas las llevaron al Domo del Barrio Centro y Barrio Tejeria, ahí también puede observar que ya había un grupo de personas entre hombres, mujeres y niños quienes empezaron a pedir boletas en la mesa de casilla y estos a su veces entregan las boletas ya tachadas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, y este grupo de Hombres, Mujeres y Niños daban vueltas alrededor de la casilla sin permitir que avanzara la fila en repetidas ocasiones, los funcionarios de casillas entregan las boletas ya tachadas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, esto se repetía tanto en la casilla Básica, sección 1045, contigua 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres), así mismo alrededor de estas casillas se encontraban aproximadamente 25 (veinticinco) hombres armados, los cuales se movían en camionetas en grupos de 6 (seis) hombres armados, para que la gente no pudiera pasar a votar a las casillas, a menos que estos indicaran que votarían por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, así mismo se estuvo rumorando que no permitirían que el candidato REYNALDO GIRÓN BAUTISTA y sus familiares se acercaran a votar, porque si se acercaba ahí mismo lo iban a matar, por lo mismo no voto.

 

También pude observar que a los representantes del partido NUEVA ALIANZA no le recibieron ningún escrito, ni de protesta, ni de incidencia de ninguna de las casillas ubicadas en el Domo del Barrio Centro, ni de las casillas que fueron instaladas en el Domo del barrio La Tejeria, mismas que fueron quemadas por hombres armados comandados por Pedro Bautista Aguilar quien es Concejal de Rincón Chamula San Pedro y a las 2 (dos) de la tarde y aun estando mucha gene formada en la fila para votar Pedro Bautista Aguilar dio orden para que se cerraran las casillas y tanto los funcionarios de casillas como el candidato a Segundo Regidor por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y el candidato a Presidente Municipal de MORENA Simón de la Cruz López cerraron rápidamente las casillas sin hacer escrutinio, ni cómputo, como representante de NUEVA ALIANZA proteste, pero fue amenazado por el candidato a Segundo Reidor por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, quien me dijo que valía mas que me callara o ahí iba yo a quedar muerto, de ahí pude observar que subieron las urnas a una camioneta blanca con radillas negras sin placas de circulación y ahí se subieron el Consejero Presidente José Trinidad López López, la hermana del Consejero Presidente María del Carmen López López, la cuñada del Consejero Presidente Manuela Bautista Bautista, seguido de Cándido Gómez Hernández quien es empleado de Pedro Bautista Aguilar y Juan Bautista Aguilar quien también es hermano de Pedro Bautista Aguilar y Juan Bautista Aguilar y tiene la función de Secretario Técnico del Consejo Municipal Electoral, de ahí pude ver que metieron las urnas al Consejo Municipal y se encerraron, yo me quedé junto con varias personas observando afuera del Consejo Municipal  cuidando no ser vistos ya que habían gentes armadas y temía por mi vida y fue aproximadamente como las 11 (once) de la noche que vi que estaban sacando las urnas y las subían a la misma camioneta blanca seguido de una patrulla municipal y 2 (dos) camionetas mas con gente armada, tomando la carretera federal que va a la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Todos los hechos narrados aparecen en videos que se anexan.

 

 

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21,764

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Rosa Gómez Montejo

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 2, sección 1045 del Distrito XI (once romano), ubicada en el Domo Barrio Centro.

 

“a la hora que estaba haciendo fila para votar aproximadamente a las 8:00 (ocho horas) del día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla del Domo del Barrio Centro, delante de ella  iba una señora que llevaba una hoja que era copia de credencial para votar, al llegar ante la mesa le entregaron las boletas para que pudiera votar y fue con la señora Mirna Hernández Jiménez para que fuera ella la que tachara las boletas, también vio que la señora Mirna Hernández Jiménez traía escrito en su mano unos nombres para que pudieran votar y pudo observar que de manera por demás descarada puso el paquete de boletas sobre la mesa de casilla y tacho las 6 (seis) boletas por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, la suscrita le dije que no era legal lo que estaban haciendo y la señora Mirna Hernández Jiménez hizo caso omiso y se salió de la casilla Contigua número 2 (dos) y se fue a la otra casilla Contigua número 3 (tres), y ahí vi que recibía boletas de otras señoras y las volvía a tachar por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, y siguió haciendo lo mismo reiteradamente con las personas que se acercaban a pedir boletas.

 

 

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21,775

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Marcelo Girón Bautista

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Básica, sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) aproximadamente a las 9:30 (nueve treinta horas) se dirigía con rumbo al Domo del Barrio Centro de la sección 1045, al salir de su Barrio San Miguel, de Rincón Chamula San Pedro y dirigirse al Barrio Centro con la finalidad de llegar a la casilla 1045 para votar pudo observar aproximadamente 6 (seis) camionetas con hombres armados, que estaban haciendo valla con la finalidad de amedrentar a la gente y antes de llegar a la casilla recibí una llamada telefónica en la cual se me advertía que no me acercara a votar, ni yo, ni mi familia, ni el candidato REYNALDO GIRÓN BAUTISTA porque nos iban a matar, que era mejor que me regresara si pensaba ir a votar, por lo que decidí regresarme a mi domicilio y avisar a mis familiares de lo que estaba sucediendo para salvaguardar nuestra integridad física, por lo que ni mis familiares, el suscrito y el candidato no pudimos votar.

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2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Petrona Bautista Hernández

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 3 (tres), sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“aproximadamente a las 8:30 (ocho treinta horas) del día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), estando en la fila de la casilla Contigua número 3 (tres) de la sección 1045, Domo del Barrio Centro; que pudo observar que diversas personas del sexo masculino y femenino se encontraban haciendo fila para votar y esta llevaban hojas de copias de credencial de elector y al llegar a la mesa de casilla las entregan las boletas para que pudieran votar, así también pudo ver que niños menores de edad se acercaban a pedir  boletas en la mesa de casilla y también se las entregaban el paquete de 6 (seis) boletas, pero antes de entregarles las boletas los mismos funcionarios de casilla tachaban las boletas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y luego se las entregan indicándoles que las fueran a meter en las urnas, los mismo pasaba con las personas del sexo masculino y femenino que también les entregaban las boletas ya tachadas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y lo único que hacían era meterlas en las urnas, pude observar también que todas estas personas daban la vuelta alrededor de las casillas y les volvían a dar boletas tachadas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y las iban metiendo a las urnas, eran alrededor de 15 (quince) personas entre hombres, mujeres y niños que estaban dando vuelta rellenando las urnas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO sin que nos permitieran avanzar para poder votar.

 

…estando yo en el domo de la cancha del barrio centro, pude observar que eran aproximadamente las 14 horas dos de la tarde cuando cerraron las urnas y ya no permitieron votar quedando mucha gente formada sin votar, aproximadamente 300 gentes, y pude ver que un señor que conozco perfectamente de nombre Adolfo López Ruiz quien es candidato a segundo Regidor Propietario por el partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, este sujeto conjuntamente con los funcionarios de la mesa de casilla cerraron las casillas sin hacer conteo, y llevaron las urnas a una camioneta blanca sin placas de circulación este sujeto iba vestido con pantalón negro camisa blanca con puntos negros, gorra negra, y otro sujeto quien es candidato a Presidente Municipal de Rincón Chamula San Pedro-Chiapas por el Partido MORENA de nombre Simón de la Cruz López, llevaba otra urna, este vestía camisa a cuadros, chamarra negra y gorra negra, seguido de otros sujetos armados que llevaban las otras urnas, subieron todas las urnas del domo del barrio centro y se fueron con rumbo al Consejo Municipal del IEPC de Rincón Chamula San Pedro…”

 

 

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21,776

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Juan Sánchez Gómez

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 1 (uno), sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“aproximadamente a las 18:20 (dieciocho horas veinte minutos) al estarse llevando a cabo el escrutinio y cómputo de la casilla contigua número 1 (uno) ubicado en el Domo del Barrio La Tejeria, se empezó a seleccionar las boletas que se encontraban en las urnas teniendo la mayoría el partido NUEVA ALIANZA en lo cual pude observar que en todas las boletas tanto para Presidente Municipal, para Diputado Local, Diputado Federal, Senadores, Gobernador y Presidente de la República, todas estaban a favor del partido NUEVA ALIANZA, por lo que entre más se sacaban las boletas más grande era el volumen que se iba apilando sobre la mesa de casilla a favor de NUEVA ALIANZA, alrededor se encontraba mucha gente observando, cuando de repente y de manera sorpresiva irrumpieron directamente hacia las mesas de casilla y las mamparas y urnas, llegaron en 3 (tres) camionetas sin placas, hombres fuertemente armados cargando bidones de gasolina, quienes amenazaron a todos los presentes ordenándoles salirse, con la amenaza de matarlos a aquellos que no se fueran, empezando a disparar por varios lados, al mismo tiempo rociaban todo el material electoral, tanto boletas, mamparas, utensilios de la votación de las casillas Básica Chamula San Pedro-Chiapas y prendiéndole fuego, las cuales quedaron totalmente incineradas por lo que por temor, salí corriendo para que no fueran atentar contra mi vida.

 

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2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Elías Bautista Hernández

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 3 (tres), sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“aproximadamente a las 9:30 (nueve treinta horas) del día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), estando en la fila dela casilla Contigua número 3 (tres), vio que los ancianos no le preguntaban a qué partido querían votar si no que los de la mesa tachaban ellos mismo en favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, también vio que una persona llevaba un paquete de credenciales recibiendo fichas para recibir fertilizante después de la votación debiendo votar en favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, de igual forma llevaban credenciales de personas que ya estaban muertas utilizándolas para votar a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, pude ver que llevaban 2 (dos) credenciales del Señor Oscar López Ruiz que ya es muerto y del Señor Fernando López Sánchez que también ya murió.

 

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2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Amador Bautista Girón

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Básica, sección 1046 del Distrito XI (once romano).

 

“me encontraba como representa del partido NUEVA ALIANZA en la casilla 1046 ubicada en el Domo del Barrio La Tejeria, donde transcurrió la jornada electoral con algunos incidentes, aproximadamente a las 17:40 (diecisiete horas con cuarenta minutos), terminaron de asistir personas a votar y a las 18:00 (dieciocho horas) se cerró la casillas, dando inicio el escrutinio y cómputo, seleccionando las boletas que se encontraban en las urnas, teniendo la mayoría el partido NUEVA ALIANZA, de las seis boletas tanto para Presidente Municipal, para Diputado Local, Diputado Federal, Senadores, Gobernador y Presidente de la República, todas estaban a favor del partido NUEVA ALIANZA, por lo que entre más se sacaban las boletas más grande era el volumen que se iban apilando sobre la mesa de casilla a favor de NUEVA ALIANZA, alrededor se encontraba mucha gente observando, cuando de repente y de manera sorpresiva irrumpieron directamente hacia las mesas de casilla y las mamparas y urnas, llegaron 3 (tres) camionetas sin placas, hombres fuertemente armados cargando bidones de gasolina, quienes dispararon en diversas ocasiones y amenazaron a todos los presentes ordenándoles salirse, con la amenaza de matarlos a aquellos que no se fueran, rociando todo el material electoral, tanto boletas, mamparas, utensilios de la votación de las casillas Básica y Contigua San Pedro-Chiapas y prendiéndole fuego, las cuales quedaron totalmente incineradas por lo que por temor, salí corriendo para que no fueran atentar contra mi vida. Por lo mismo y experiencias de la elección del año 2012 (dos mil doce) que ocurrieron los mismos hechos, habiendo en ese entonces personas muertas, es por eso que nadie se quedo a obtener o tomar fotos y video de la destrucción y quema de las casillas por los hombres armados.

 

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2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Juan López López

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 4 (cuatro), sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“ aproximadamente a las 9:30 (nueve treinta horas) del día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho), se encontraba formado en la fila de Barrio Centro de Rincón Chamula San Pedro, con la intención de votar, cuando llego había mucha cola y vio que no avanzaba la cola y fue a investigar porque no avanzaba, viendo que un grupo de aproximadamente 15 (quince) personas entre hombres, mujeres y niños, daban vuelta alrededor de la casilla, recibiendo boletas tachadas a favor del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y las depositaban en las urnas, observando que no llevaban credenciales originales, si no copias de credenciales que ni siquiera correspondían a sus rasgos físicos.

 

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21,768

 

2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Martín Jiménez Ruíz

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 4 (cuatro), sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“al momento de votar aproximadamente a las 8:30 (ocho treinta horas) del día 1 (uno) del mes de julio el año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla ubicada en el Domo del Barrio Tejeria vio que la gente del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO los estaba apartando para entregarles una ficha para que les regalaran 3 bultos de fertilizante, después de votar en la casilla del barrio La Tejería me fui para el centro para ver a como estaba transcurriendo la votación en esa casilla, observando que todo estaba muy mal, ya que los representantes del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO estaban tachando las boletas en público a su favor y en especial de las señoras que decían que no sabían dónde votar, ellos mismo las tachaban en favor del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y se las daban para que las metieran en las urnas.

 

 

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2 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Información testimonial

Víctor Jiménez López

Hechos ocurridos durante la jornada electoral celebrada el día 1 (uno) del mes de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) en la casilla Contigua número 3 (tres), sección 1045 del Distrito XI (once romano).

 

“manifestó que él era simpatizante del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y estaba apoyándolos en todo lo que podía, hasta el día 29 (veintinueve) de junio del año 2018 (dos mil dieciocho), ya que se dio cuenta que estaba mal lo que estaban haciendo y él no estaba de acuerdo, por lo que dejó de apoyarlos, el día de la votación aproximadamente a las 9:30 (nueve treinta horas) del día 1 (uno) de julio del año 2018 (dos mil dieciocho) me pude dar cuenta que estuvo bien lo que había decidido ya que los representantes del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ese día puede observar que estaban haciendo cosas que no estaban bien, como permitir que la gente votara con credenciales en copia y algunas en repetidas veces pasaban a votar,  los del partido VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO tachaban las boletas a su favor y las mandaban a las urnas ya tachadas.

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21,786

 

1 de julio de 2018

 

Notaría Pública 22 de Comitán de Domínguez, Chiapas.

 

Fe de hechos

 

“siendo las 9:00 (nueve) horas del día 1 (uno) de Julio del año 2018 (dos mil dieciocho) compareció ante mí la ciudadana C. BELEN LÓPEZ JUÁREZ, quien solicita los servicios del suscrito notario con la finalidad de realizar una diligencia de FE DE HECHOS, a fin de que me constituyera al municipio de Rincón Chamula, San Pedro,  para hacer constar las múltiples irregularidades que se estaban suscitando en las casillas ubicadas en el domo de la cancha del barrio centro, calle sin nombre, específicamente las casillas 1045 básica, 1045 contigua uno, 1045 contigua dos y 1045 contigua tres, ubicadas en el domo de la cancha del barrio centro. Frente a la iglesia católica del patrón del pueblo San PEDRO.

 

Por razones de trabajo no pude constituirme a la hora, que recibí la llamada, saliendo de la ciudad de Comitán aprox. a las 10:30 horas am. ruta- San Juan Chamula desvió Larrainzar, pasando por la comunidad san Cayetano del municipio del Bosque, llegando a la Y griega de Puerto Cae, a mano derecho rumbo a Jitotol, pasando por pueblo nuevo Solistahuacán, recorriendo aproximadamente 186 Kilómetros, en aproximado de tres horas y 15 minutos llegando a Rincón Chamula aproximadamente a las 13:30 (trece horas con treinta minutos), observando que habían muchos gentes armadas dispersados por todo el centro de rincón Chamula, unos a pie y otros con varias camionetas tipo Nissan color gris, otra Nissan roja con radilla, una camioneta color vino y dos blancas blindadas, Ilux, marca Toyota, sin placas de circulación, aproximadamente seis camionetas en cada una iban aproximadamente 6 Personas del sexo masculino con armas largas, y pude ver que aproximadamente a las 14 (catorce) horas ya estaban cerrando las casillas y se encontraba mucha gente formada en la fila, aunado a lo anterior, no se observó que hubiera conteo, varios sujetos cargaban las urnas con las boletas dentro y la subían a una camioneta color blanca de radillas negras sin placas de circulación, y posteriormente se dirigieron a las oficinas del IEPC municipal, ubicadas en calle central sin número, barrio centro aproximadamente a trescientos metros del domo de la cancha del centro donde se llevó a cabo la votación, se observa casa de color sin pintar únicamente con repello de cemento, arriba dice “IEPC. ESCUDO COLOR ROSA RINCÓN CHAMULA SAN P. puerta de herrería color blanca, a lado derecho ventana con protección de herrería color blanca con persianas, se observa que le falta una persiana, al lado izquierdo ventana color blanca de herrería con persianas, se observó que cerraron las casillas sin hacer conteo, y se llevaron las urnas a una camioneta blanca sin placas de circulación, esta persona iba con pantalón negro camisa blanca con puntos negros, gorra negra, y otro sujeto llevaba otra urna, este vestía camisa a cuadros, chamarra, ambos seguidos de otros sujetos.

 

Una vez concluida satisfactoriamente la FE DE HECHOS, la compareciente y el suscrito Notario Público, procedimos a retirarnos del citado lugar, siendo las 20:00 (veinte horas) del día 1 (uno) del mes de Julio del año 2018 (dos mil diecisiete).

 

 


[1] En adelante, autoridad responsable, Tribunal responsable o Tribunal local.

[2] Los hechos y actos que se mencionan en adelante ocurrieron en el dos mil dieciocho, salvo mención en contrario.

[3] En adelante consejo municipal.

[4] Datos obtenidos del acta de cómputo municipal correspondiente a la elección municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, que obra en copia certificada en el cuaderno accesorio 2 del expediente SX-JDC-848/2018.

[5] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 34 a 36. Así como en la página electrónica de este Tribunal Electoral: http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[6] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 11 y 12. Así como en la página de internet de este Tribunal Electoral: http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[7] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 39. Así como en la página de internet de este Tribunal Electoral: http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[8] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 19 y 20. Así como en la página de internet de este Tribunal Electoral: http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[9] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 25 y 26. Así como en la página de internet de este Tribunal Electoral: http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 70 y 71. Así como en la página de internet de este Tribunal Electoral: http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[11] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12. Así como en la página electrónica de este Tribunal http://portal.te.gob.mx/

[12] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5. Así como en la página electrónica de este Tribunal http://portal.te.gob.mx/

[13] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 23 y 24. Así como en la página electrónica de este Tribunal http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[14] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 16 y 17; así como en la página de Internet http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[15] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51; así como en la página de Internet http://sitios.te.gob.mx/iuse/

[16] Correspondientes a las casillas 1046 B y 1046 C1.

[17] El acta circunstanciada de jornada electoral obra a fojas 275 a 276 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[18] El acta de sesión de cómputo obra a fojas 235 a 237 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[19] El contenido se transcribe tal y como consta en los respectivos escritos.

[20] Cabe hacer mención que los escritos de incidentes fueron integrados indebidamente en el expediente ya que se encuentran intercalados los correspondientes a Amador bautista Girón y Amalia Gómez Bautista. Sin embargo, es clara la intención y el orden que debe guardar cada uno de ellos.

[21] Consultable a partir del folio 108 del Cuaderno accesorio 2 del expediente SX-JDC-848/2018

[22] Consultables a partir del folio 119 del Cuaderno accesorio 2 del expediente SX-JDC-848/2018.

[23] El desahogo de los mismos se encuentra como anexo a la presente sentencia.

[24] Tanto el video como las fotografías que se ofrecieron en el disco compacto que se encuentran desahogadas en el anexo 1 de esta sentencia, si bien en la instancia local se manifestó que fue imposible analizarlas por el deterioro del disco, las mismas forman parte de la instrumental de actuaciones ofrecida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-648/2018 del índice de esta Sala Regional.

[25] Tal como se advierte del escrito que obra a fojas 271 a 272 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[26] Tal como se advierte del escrito que obra a fojas 273 a 274 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[27] Tal como se advierte del escrito que obra a fojas 281 a 282 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[28] Tal como se advierte del escrito que obra a fojas 283 a 284 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[29] La cual obra agregada a fojas 285 a 289 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[30] La cual obra agregada a fojas 277 a 280 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[31] Las cuales obran agregadas a fojas 204 a 211 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[32] Tal como se advierte del escrito de doce de julio de este año que obra a foja 203 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-848/2018.

[33] Tal como se advierte del anexo del acuerdo IEPC/CG-A/076/2017 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, denominado “Especificaciones Técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos” página 10.

[34] Las imágenes digitalizadas corresponden a las copias certificadas de las actas de la sesión permanente de cómputo municipal de la elección de Rincón Chamula San Pedro, mismas que obran en los cuadernos accesorios de los juicios que se resuelven, (respecto del acta citada del expediente TEECH/JNE-M/041/2018, obra a foja 277 a 280 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC8648/2018; y en relación al acta del TEECH/JNE-M/042/2018, obra a foja 53 a 57 del cuaderno accesorio 2 del expediente SX-JDC-848/2018).

[35] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.

[36] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 51 y 52. Así como en el sitio web de este Tribunal Electoral http://portal.te.gob.mx/

[37] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 30. Así como en el sitio web de este Tribunal Electoral http://portal.te.gob.mx/