JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: SX-JDC-1018/2012 Y SX-JRC-7/2012.
ACTORES: CARLOS ENRIQUE ESQUINCA CANCINO Y OTRO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.
SECRETARIOS: EVA BARRIENTOS ZEPEDA Y BENITO TOMÁS TOLEDO.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintitrés de mayo de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos de los juicios al rubro indicados, promovidos por Carlos Enrique Esquinca Cancino, en su calidad de Consejero Político Nacional y Estatal en Chiapas, del Partido de la Revolución Democrática, y por ese partido, por conducto de su presidente nacional, José de Jesús Zambrano Grijalva, respectivamente, contra la resolución de doce de abril último, emitida por el citado tribunal.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Toda vez que la litis se relaciona con la elección de consejeros estatales llevada a cabo en dos mil ocho, es necesario precisar el origen y secuencia de tal jornada, de conformidad con lo narrado por los actores y las constancias del expediente.
a. Convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil siete, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir a sus órganos de dirección y representación. En ella se estableció que la jornada electoral se celebraría el dieciséis de marzo siguiente.
b. Registro de planillas. El diez de febrero de dos mil ocho, la Comisión Técnica Electoral de ese partido en Chiapas, aprobó el registro de las siguientes personas como candidatos a consejeros estatales[1]:
No. | NOMBRE |
1 | Ochoa Samayoa Hildiberto |
2 | Guillen Montejo Nidia Gabriela |
3 | Hernández Díaz Marcos |
4 | Sánchez Ochoa Fanny Iveth |
5 | Díaz Gómez Nicolás |
6 | Velázquez Montes Teresa De Jesús |
7 | Gómez Sánchez Lorenzo |
8 | López López Magdalena Haydee |
9 | Escandón Cadenas Rutilo Cruz |
10 | Hidalgo González Juan |
11 | Escobedo Morales Elizabeth |
12 | Brito Maza Riegos Ismael |
13 | Escandón Cadena Carmen |
14 | Chávez Castillo César Antonio |
15 | Torres Abarca O. Magdalena |
16 | Campos Amaya Giovvany Alexander |
17 | Soriano Ruiz Alejandra |
18 | Vázquez Hernández José Antonio |
19 | Grajales Burguete Martha |
20 | León Alcázar Leonardo Omar* |
21 | Ayar Escandón Johara Guadalupe |
22 | Córdova Toledo José Ángel |
23 | Guitierrez Romero Margarita |
24 | Esquinca Cancino Carlos Enrique |
25 | Matus Toledo Holly |
26 | Días Peres Enoc |
27 | Pérez Hernández Andrea |
28 | Espinosa Morales César Arturo* |
29 | Sánchez López Patricia Del Carmen |
30 | Castellanos Gómez Humberto Belisario |
31 | Sánchez Trujillo Blanca Aidé |
32 | Beltrán Núñez Lidia Elizabeth |
33 | Navarro Rivera Luis De Jesús |
34 | Hernández Gómez Alba Lidia |
35 | Velasco Castillo Benjamín |
36 | Espinosa Moguel Guadalupe |
37 | Becerra Sánchez Gamaliel |
38 | Ramírez Alfaro Leticia Raquel |
39 | Pérez Gordillo Hamilton Marconi |
40 | Ruiz Mendoza Agustín |
41 | Cancino Hernández Ariana Erendira |
42 | Cruz Manzur Edie |
43 | Bravo Morales Floridalma |
44 | Ortiz Jiménez Darinel |
45 | Cornelio García Victoria |
46 | Cruz Hernández José Luis |
47 | Cruz Hernández Bertha María |
48 | Reyes Morales Darwin |
49 | Espinoza Guzmán Isela |
50 | Meneces Velasco María Elena |
51 | Hidalgo González Joel |
52 | Tovar Sabadua Wendy Devaney |
53 | Bermúdez Ramos Rodolfo |
54 | Pérez Ortiz Luis Miguel |
55 | Vázquez Romero Nicolasa Del Carmen |
56 | Acosta López Enrique |
57 | Manga Vázquez Hugo Antonio |
58 | Ramírez Gutierrez Moises |
59 | Ramos Sánchez Esther |
60 | Reyes Palacios Rafael |
61 | García Reyes Virginia |
62 | Aguilar Gamboa Carolina |
63 | Lorenzana Santeliz Bernardo |
64 | Ledesma Reyes María De Los Ángeles |
65 | González Herrera Víctor Manuel |
66 | González Espinoza Priscila |
67 | Ramos Sánchez José Cruz |
*Estos candidatos son los que aparecen como integrantes de la mesa directiva de la convocatoria originalmente impugnada.
c. Jornada electoral y publicación de delegados nacionales. El dieciséis de marzo siguiente se llevó a cabo la elección. En esta fecha la Comisión Técnica Electoral publicó la lista de consejeros nacionales electos de Chiapas, y en la cual constan los siguientes nombres:
1 | César Antonio Chávez Castillo |
2 | O. Magnadala Torres Abarca |
3 | Giovvany Alexander Campos Amaya |
4 | Alejandra Soriano Ruiz |
5 | José Antonio Vázquez Hernández |
6 | Martha Grajales Burguete |
7 | Carlos Enrique Esquinca Cancino |
8 | Holly Matus Toledo |
9 | Mérida Walter Aguilar |
10 | Rutilio Cruz Escandón Cadena |
11 | Héctor Elías Barraza Chávez |
d. Sesión de cómputo estatal. El inmediato diecinueve de marzo de dos mil ocho, la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Chiapas realizó la sesión de cómputo. El acta se emitió el diez de abril.[2]
e. Impugnación de resultados. El mismo diez de abril, Hidilberto Ochoa Samayoa, en su calidad de representante de la planilla 1, promovió recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías de ese partido, en el cuan planteó la nulidad de diversas casillas y la inelegibilidad del candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, Alejandro Gamboa López.
f. Asignación de delegados y consejeros. El tres de mayo de dos mil ocho, la Comisión Técnica Electoral emitió y publicó el “ACTA DE ASIGNACIÓN DE DELEGADOS Y CONSEJEROS DEL ÁMBITO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CUARTO ALCANCE”, en la que se determinaron como consejeros en Chiapas, los siguientes:
No. | DISTRITO | PLANILLA | PRELACION | NOMBRE |
1 | 1 | 100 | 1 | Solís Adriana Margarita |
2 | 1 | 100 | 2 | Lara Trinidad Aureliano Humberto |
3 | 1 | 100 | 3 | Pérez López Victor Manuel |
4 | 1 | 101 | 1 | Espinosa Morales César Arturo* |
5 | 1 | 2 | 1 | Hernández Guichard Imelda Beatriz |
6 | 2 | 100 | 1 | Moreno Cancino Manuel de Jesús |
7 | 2 | 100 | 2 | Cortez Quintero Lourdes Araceli |
8 | 2 | 101 | 1 | Zebadua Zenteno Armando |
9 | 2 | 2 | 1 | Morales Vázquez Jorge Alberto |
10 | 3 | 100 | 1 | Narcia Álvarez Miguel Ángel |
11 | 3 | 100 | 2 | García Gómez Lucero Guadalupe |
12 | 3 | 102 | 1 | Méndez Balcazar Marco Antonio |
13 | 3 | 101 | 1 | Rincón Flores Claudia Edith |
14 | 3 | 2 | 1 | Camas Medina Carlos |
15 | 4 | 100 | 1 | Gómez Consuegra Corazón |
16 | 4 | 100 | 2 | De La Torre Espinosa María Guadalupe |
17 | 4 | 100 | 3 | De La Torre Vázquez Adrian |
18 | 4 | 100 | 4 | Hernández Díaz Edgali |
19 | 4 | 101 | 1 | Coello Gómez Ruly de Jesús |
20 | 5 | 100 | 1 | Domínguez Velasco Angélica María |
21 | 5 | 100 | 2 | Velasco Mendoza Álvaro |
22 | 6 | 4 | 1 | Meneses Velasco María Elena |
23 | 6 | 4 | 2 | Escandón Cadenas Rutilio Cruz |
24 | 6 | 4 | 3 | López Gordillo Blanca Ernestina |
25 | 6 | 4 | 4 | Gordillo Abadía Jesús Martin |
26 | 6 | 2 | 1 | Gordillo Domínguez Roque Luis |
27 | 6 | 2 | 2 | Valverde Ovando Beatriz Adriana |
28 | 6 | 100 | 1 | Luria López Gloria Concepción |
29 | 6 | 1 | 1 | Trujillo Alfaro Carlos Fernando |
30 | 7 | 100 | 1 | Torrez González América |
31 | 7 | 100 | 2 | De Meza Hernández Jerónimo |
32 | 7 | 100 | 3 | Sánchez Barrón Miryam Cecilia |
33 | 7 | 101 | 1 | Pérez Gómez José |
34 | 7 | 101 | 2 | América Torres González |
35 | 8 | 100 | 1 | Sánchez Díaz Jorge Luis |
36 | 8 | 100 | 2 | Gutiérrez Reyes Antonia Guadalupe |
37 | 8 | 100 | 3 | Álvaro López Braulio |
38 | 8 | 101 | 1 | López Arcos Arturo |
39 | 8 | 101 | 2 | Natalia Hernández López |
40 | 9 | 100 | 1 | Villareal Aquino Felipe |
41 | 9 | 100 | 2 | Bernal Vidal Jackeline del Carmen |
42 | 9 | 100 | 3 | Lara Vázquez José Luis |
43 | 9 | 2 | 1 | López Velasco Ezequiel |
44 | 9 | 2 | 2 | Moreno Silvano Rosa |
45 | 9 | 2 | 3 | Ruiz Silvano Manuel |
46 | 9 | 454 | 1 | Rodríguez Jiménez Natividad |
47 | 9 | 454 | 2 | Medina Moscoso Geanet del Carmen |
48 | 10 | 100 | 1 | Abarca Cabrera José Luis |
49 | 10 | 100 | 2 | Abarca Cabrera José Luis |
50 | 10 | 100 | 3 | Pérez Pérez Juan |
51 | 10 | 100 | 4 | Álvarez Penagos América Graciela |
52 | 11 | 100 | 1 | Rodríguez Cruz Elpidia del Carmen |
53 | 11 | 100 | 2 | Ramírez Villareal Silvano |
54 | 11 | 100 | 3 | López Rodas María del Carmen |
55 | 11 | 100 | 4 | Rojas Juarez Julio |
56 | 11 | 100 | 5 | Jiménez Méndez Martha Lilia |
57 | 11 | 100 | 6 | Chavarría Estrada Pablo |
58 | 11 | 100 | 7 | López Coello Eva |
59 | 11 | 101 | 1 | David Díaz Pérez |
60 | 11 | 101 | 2 | Florinda Pérez López |
61 | 11 | 101 | 3 | Braulio Bautista Gómez |
62 | 11 | 101 | 4 | Andrea Pérez Hernández |
63 | 12 | 8 | 1 | Valdez Castillo Herminio |
64 | 12 | 8 | 2 | López Ramírez Rosenda |
65 | 12 | 8 | 3 | Cruz López Aquiles |
66 | 12 | 8 | 4 | Silva Vidal Reynila |
67 | 12 | 101 | 1 | Tosca Soberano Carmen |
68 | 12 | 101 | 2 | Leydi Diana Acosta Díaz |
69 | 12 | 100 | 1 | Cruz Pineda Jorge |
70 | 13 | 101 | 1 | Orozco Ruiz Rudy Alberto |
71 | 13 | 101 | 2 | Deborath Hernández Santos |
72 | 13 | 101 | 3 | Romeo Hernández Aquino |
73 | 13 | 100 | 1 | López Lunes Lidia Sebastiana |
74 | 13 | 100 | 2 | Cancino Utrilla Ramón |
75 | 13 | 102 | 1 | Velasco Castillo Benjamín |
76 | 13 | 4 | 1 | Ramírez Jiménez Isaac |
77 | 14 | 100 | 1 | Rodríguez Fernández José Luis |
78 | 14 | 100 | 2 | Cruz López María del Socorro |
79 | 14 | 100 | 3 | López Chacón Cándido |
80 | 14 | 100 | 4 | Morales Galdámez Maricela |
81 | 14 | 100 | 5 | De La Rosa Zarate Luz del Carmen |
82 | 14 | 101 | 1 | Valencia Ocaña Antonio |
83 | 14 | 101 | 2 | Margarita Nataren Pérez |
84 | 14 | 102 | 1 | Acosta Ruiz José Octavio |
85 | 15 | 2 | 1 | Mendoza Cruz Lorenzo |
86 | 15 | 2 | 2 | Simón Anzueto Bernarda |
87 | 15 | 100 | 1 | Hernández Alabat Jorge Luis |
88 | 15 | 100 | 2 | Candelaria Chirino Gisela |
89 | 15 | 102 | 1 | Becerra Sánchez Gamaliel |
90 | 15 | 1 | 1 | Ponce Montes David |
91 | 15 | 101 | 1 | Moguel Rincón Gonzalo De Jesús |
92 | 16 | 100 | 1 | Sandoval Vázquez Miguel Ángel |
93 | 16 | 100 | 2 | Cruz Moscoso Gladis Mayren |
94 | 16 | 2 | 1 | Reyes Reyes Francisco Javier |
95 | 16 | 1 | 1 | Guzmán Rojas Vidal Anselmo |
96 | 17 | 100 | 1 | González Chamlati Rafael Antonio |
97 | 17 | 100 | 2 | Palacios Martínez Onoria |
98 | 17 | 100 | 3 | Pérez Robledo Florencia Noeli |
99 | 17 | 100 | 4 | Gamboa Cárcamo Rubiel |
100 | 17 | 100 | 5 | López Pérez Ana Deli |
101 | 17 | 100 | 6 | Osorio Espinosa Humberto |
102 | 17 | 100 | 7 | Espinosa Gutiérrez Librada Araceli |
103 | 17 | 101 | 1 | Wanerges Hernández Robledo |
104 | 17 | 101 | 2 | María Del Socorro Villar Domínguez |
105 | 17 | 101 | 3 | Feliz Toledo Rodríguez |
106 | 17 | 101 | 4 | Gladys Eridani Velázquez Pérez |
107 | 17 | 2 | 1 | González Espinosa Victor Manuel |
108 | 18 | 100 | 1 | López López Cuauhtémoc |
109 | 18 | 454 | 1 | Lorenzana Santeliz Bernardo |
110 | 19 | 100 | 1 | Díaz Saldaña Carlos |
111 | 19 | 454 | 1 | Reyes Palacios Rafael |
112 | 19 | 2 | 1 | Villalobos Cruz Socimo |
113 | 20 | 100 | 1 | Hernández Cruz Luis |
114 | 20 | 100 | 2 | Trujillo Trujillo María Antonieta |
115 | 20 | 100 | 3 | Zarate Izquierdo Juan Pablo |
116 | 20 | 100 | 4 | García Cruz Hortencia |
117 | 20 | 100 | 5 | Solís Mora Mario |
118 | 20 | 100 | 6 | Pérez Hernández Elvira |
119 | 20 | 100 | 7 | Ruiz Hernández Margarito |
120 | 20 | 100 | 8 | López Castro María Gisela |
121 | 20 | 100 | 9 | Hernández Gordillo Salomón |
122 | 20 | 101 | 1 | Jiménez López Gabriel |
123 | 21 | 100 | 1 | Gómez Girón Sebastián |
124 | 21 | 100 | 2 | Aguilar Domínguez Manuel |
125 | 21 | 100 | 3 | Vázquez Cruz Ramón |
126 | 21 | 100 | 4 | Pérez Bautista Waldo Martin |
127 | 21 | 100 | 5 | Méndez Gómez Oscar |
128 | 21 | 100 | 6 | Santiz Gómez Juan |
129 | 21 | 1 | 1 | Santiz Gómez Francisco |
130 | 22 | 100 | 1 | López Pérez Cristóbal |
131 | 22 | 100 | 2 | López Patisthan Patricia |
132 | 22 | 100 | 3 | Entzin Cruz Miguel |
133 | 22 | 100 | 4 | Vázquez Gutiérrez Lorenzo |
134 | 22 | 100 | 5 | López Velazco Mariano |
135 | 22 | 100 | 6 | Gómez Gómez Mariano |
136 | 22 | 100 | 7 | Pérez Conde José |
137 | 23 | 101 | 1 | Marina Guadalupe Rosale Zuarth |
138 | 23 | 101 | 2 | Bersabeth Grajales Aguilar |
139 | 23 | 101 | 3 | Edie Cruz Manzur |
140 | 23 | 101 | 4 | Flor Del Rosario Cruz Magdaleno |
141 | 23 | 100 | 1 | Martínez Del Solar Carlos Mario |
142 | 23 | 100 | 2 | Ayar Escandón Johara Guadalupe |
143 | 23 | 100 | 3 | Clemente Magdaleno Jorge Alberto |
144 | 23 | 102 | 1 | Navarro Rivera Luis De Jesús |
145 | 23 | 4 | 1 | Morales Montesinos Ramón Antonio |
146 | 24 | 100 | 1 | Hernández Cisneros Rosaura |
147 | 24 | 100 | 2 | Agustín Robledo Juan Ruguel |
148 | 24 | 100 | 3 | Méndez Estrada María Cruz |
149 | 24 | 100 | 4 | Valera Fuentes Diego Valente |
150 | 24 | 4 | 1 | Pérez Rodríguez Luzman de Jesús |
*Esta persona firma la convocatoria primigeniamente impugnada.
g. Resolución del recurso de inconformidad[3]. El tres de febrero de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Garantías, al resolver la inconformidad, determinó:
1) Declarar la validez de la elección en los distritos electorales 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 15, 21 y 24.
2) Ordenar la recomposición del cómputo de votos en los distritos electorales 2, 3, 7, 9, 10, 12, 16, 17, 19, 20 y 22.
3) Anular la votación de los distritos electorales 1, 18 y 23 y, en consecuencia, emitir una nueva convocatoria dentro de los siguientes treinta días.
h. Acuerdo de cumplimiento de la resolución. El dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral dio por cumplido lo ordenado en la resolución del recurso de inconformidad.
Después de realizar la recomposición del cómputo, y sin incluir las elecciones anuladas en los distritos 1, 18 y 23, la asignación de consejeros estatales en Chiapas, quedó de la siguiente manera[4]:
No. | DISTRITO | PLANILLA | PREL | NOMBRE |
6 | 2 | 100 | 1 | Moreno Cancino Manuel de Jesús |
7 | 2 | 100 | 2 | Cortez Quintero Lourdes Araceli |
8 | 2 | 101 | 1 | Zebadua Zenteno Armando |
9 | 2 | 2 | 1 | Morales Vázquez Jorge Alberto |
10 | 3 | 100 | 1 | Narcia Gómez Lucero Guadalupe |
11 | 3 | 100 | 2 | García Gómez Lucero Guadalupe |
12 | 3 | 102 | 1 | Méndez Balcazar Marco Antonio |
13 | 3 | 101 | 1 | Rincón Flores Claudia Edith |
14 | 3 | 2 | 1 | Camas Medina Carlos |
15 | 4 | 100 | 1 | Gómez Consuegra Corazón |
16 | 4 | 100 | 2 | De la Torre Espinosa María Guadalupe |
17 | 4 | 100 | 3 | De la Torre Vázquez Adrian |
18 | 4 | 100 | 4 | Hernández Díaz Edgali |
19 | 4 | 101 | 1 | Coello Gómez Ruly de Jesús |
20 | 5 | 100 | 1 | Domínguez Velasco Angélica María |
21 | 5 | 100 | 2 | Velasco Mendoza Alvaro |
22 | 6 | 4 | 1 | Meneces Velasco María Elena |
23 | 6 | 4 | 2 | Escandón Cadenas Rutilio Cruz |
24 | 6 | 4 | 3 | López Gordillo Blanca Ernestina |
25 | 6 | 4 | 4 | Gordillo Abadía Jesús Martín |
26 | 6 | 2 | 1 | Gordillo Domínguez Roque Luis |
27 | 6 | 2 | 2 | Valverde Ovando Beatriz Adriana |
28 | 6 | 100 | 1 | Luria López Gloria Concepción |
29 | 6 | 1 | 1 | Trujillo Alfaro Carlos Fernando |
30 | 7 | 100 | 1 | Torrez González América |
31 | 7 | 100 | 2 | De Meza Hernández Jerónimo |
32 | 7 | 100 | 3 | Sánchez Barrón Miryam Cecilia |
33 | 7 | 100 | 4 | Zarate Izquierdo Miguel Ángel |
34 | 7 | 454 | 1 | Sin Nombre |
35 | 8 | 100 | 1 | Sánchez Díaz Jorge Luis |
36 | 8 | 100 | 2 | Gutiérrez Reyes Antonia Guadalupe |
37 | 8 | 100 | 3 | Álvaro López Braulio |
38 | 8 | 101 | 1 | Vázquez Pérez Jenaro |
39 | 8 | 101 | 2 | Natalia Hernandez López |
40 | 9 | 100 | 1 | Villareal Aquino Felipe |
41 | 9 | 100 | 2 | Bernal Vidal Jackeline del Carmen |
42 | 9 | 100 | 3 | Lara Vázquez José Luis |
43 | 9 | 100 | 4 | Campero Hernández María Inés |
44 | 9 | 2 | 1 | López Velasco Ezequiel |
45 | 9 | 2 | 2 | Moreno Silvano Rosa |
46 | 9 | 2 | 3 | Ruiz Silvano Manuel |
47 | 9 | 454 | 1 | Rodríguez Jiménez Natividad |
48 | 10 | 100 | 1 | García González Verónica Gladis* |
49 | 10 | 100 | 2 | Abarca Cabrera José Luis |
50 | 10 | 100 | 3 | Pérez Pérez Juan |
51 | 10 | 100 | 4 | Álvarez Penagos América Graciela |
52 | 11 | 100 | 1 | Rodríguez Cruz Elpidia del Carmen |
53 | 11 | 100 | 2 | Ramírez Villareal Silvano |
54 | 11 | 100 | 3 | López Rodas María del Carmen |
55 | 11 | 100 | 4 | Rojas Juárez Julio |
56 | 11 | 100 | 5 | Jiménez Méndez Martha Lilia |
57 | 11 | 100 | 6 | Chavarría Estrada Pablo |
58 | 11 | 100 | 7 | López Coello López |
60 | 11 | 101 | 2 | Florinda Pérez López |
61 | 11 | 101 | 3 | Braulio Bautista Gómez |
62 | 11 | 101 | 4 | Andrea Pérez Hernández |
63 | 12 | 8 | 1 | Valdez Castillo Herminio |
64 | 12 | 8 | 2 | López Ramírez Rosenda |
65 | 12 | 8 | 3 | Cruz López Aquiles |
66 | 12 | 8 | 4 | Silva Vidal Reynila |
67 | 12 | 8 | 5 | González Arnago Julio César |
68 | 12 | 101 | 1 | Tosca Soberano Carmen |
69 | 12 | 101 | 2 | Leydi Diana Acosta Díaz |
70 | 13 | 101 | 1 | Orozco Ruiz Rudy Alberto |
71 | 13 | 101 | 2 | Deborath Hernández Santos |
72 | 13 | 101 | 3 | Romeo Hernández Aquino |
73 | 13 | 100 | 1 | López Lunes Lidia Sebastiana |
74 | 13 | 100 | 2 | Cancino Utrilla Ramón |
75 | 13 | 102 | 1 | Velasco Castillo Benjamín |
76 | 13 | 4 | 1 | Ramírez Jiménez Isaac |
77 | 14 | 100 | 1 | Rodríguez Fernández José Luis |
78 | 14 | 100 | 2 | Cruz López María del Socorro |
79 | 14 | 100 | 3 | López Chacón Cándido |
80 | 14 | 100 | 4 | Morales Galdámez Maricela |
81 | 14 | 100 | 5 | De la Rosa Zarate Luz del Carmen |
82 | 14 | 101 | 1 | Valencia Ocaña Antonio |
83 | 14 | 101 | 2 | Margarita Nataren Pérez |
84 | 14 | 102 | 1 | Acosta Ruz José Octavio |
85 | 15 | 2 | 1 | Mendoza Cruz Lorenzo |
86 | 15 | 2 | 2 | Simón Anzueto Bernarda |
87 | 15 | 100 | 1 | Hernández Alabat Jorge Luis |
88 | 15 | 100 | 2 | Candelaria Chirino Gisela |
89 | 15 | 102 | 1 | Espinosa Moguel Guadalupe |
90 | 15 | 1 | 1 | Ponce Montes David |
91 | 15 | 101 | 1 | Moguel Rincón Gonzalo de Jesús |
92 | 16 | 100 | 1 | Sandoval Vázquez Miguel Ángel |
93 | 16 | 100 | 2 | Cruz Moscoso Gladis Mayren |
94 | 16 | 2 | 1 | Reyes Reyes Francisco Javier |
95 | 16 | 1 | 1 | Guzmán Rojas Vidal Anselmo |
96 | 17 | 100 | 1 | González Chamlati Rafael Antonio |
97 | 17 | 100 | 2 | Palacios Martínez Onoria |
98 | 17 | 100 | 3 | Pérez Robledo Florencia Noeli |
99 | 17 | 100 | 4 | Gamboa Carcamo Rubiel |
100 | 17 | 100 | 5 | López Pérez Ana Deli |
101 | 17 | 100 | 6 | Osorio Espinosa Humberto |
102 | 17 | 100 | 7 | Espinosa Gutiérrez Librada Araceli |
103 | 17 | 101 | 1 | Wanerges Hernández Robledo |
104 | 17 | 101 | 2 | María del Socorro Villar Domínguez |
105 | 17 | 101 | 3 | Feliz Toledo Rodríguez |
106 | 17 | 101 | 4 | Gladys Eridani Velázquez Pérez |
107 | 17 | 2 | 1 | González Espinosa Victor Manuel |
110 | 19 | 100 | 1 | Díaz Saldaña Carlos |
111 | 19 | 454 | 1 | Reyes Palacios Rafael |
112 | 19 | 4 | 1 | Sosa Merchant Ninfa |
113 | 20 | 100 | 1 | Hernández Cruz Luis |
114 | 20 | 100 | 2 | Trujillo Trujillo María Antonieta |
115 | 20 | 100 | 3 | Zarate Izquierdo Juan Pablo |
116 | 20 | 100 | 4 | García Cruz Hortencia |
117 | 20 | 100 | 5 | Solís Mora Mario |
118 | 20 | 100 | 6 | Pérez Hernández Elvira |
119 | 20 | 100 | 7 | Ruiz Hernández Margarito |
120 | 20 | 100 | 8 | López Castro María Gisela |
121 | 20 | 100 | 9 | Hernández Gordillo Salomón |
122 | 20 | 101 | 1 | Jiménez López Gabriel |
123 | 21 | 100 | 1 | Gómez Girón Sebastián |
124 | 21 | 100 | 2 | Aguilar Domínguez Manuel |
125 | 21 | 100 | 3 | Vázquez Cruz Ramón |
126 | 21 | 100 | 4 | Pérez Bautista Waldo Martín |
127 | 21 | 100 | 5 | Méndez Gómez Óscar |
128 | 21 | 100 | 6 | Santiz Gómez Juan |
129 | 21 | 1 | 1 | Santiz Gómez Francisco |
130 | 22 | 100 | 1 | López Pérez Cristobal |
131 | 22 | 100 | 2 | López Patisthan Patricia |
132 | 22 | 100 | 3 | Entzin Cruz Miguel |
133 | 22 | 100 | 4 | Vázquez Gutiérrez Lorenzo |
134 | 22 | 100 | 5 | López Velasco Mariano |
135 | 22 | 100 | 6 | Gómez Gómez Mariano |
136 | 22 | 100 | 7 | Pérez Conde José |
146 | 24 | 100 | 1 | Hernández Cisneros Rosaura |
147 | 24 | 100 | 2 | Agustín Roblero Juan Ruguel |
148 | 24 | 100 | 3 | Méndez Estrada María Cruz |
149 | 24 | 100 | 4 | Valera Fuentes Diego Valente |
150 | 24 | 4 | 1 | Pérez Rodríguez Luzman de Jesús |
*Esta persona firma la convocatoria primigeniamente impugnada.
i. Actos realizados por el Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, en dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once. Durante los años referidos, según se advierte de las constancias del expediente, el consejo estatal de ese partido en Chiapas realizó diversas acciones tendentes a integrar correctamente el consejo, así como su mesa directiva, dentro de las cuales se incluyen sustituciones de consejeros y de integrantes de la mesa referida.
Sin embargo, toda vez que parte de la litis consiste en determinar si dichas actuaciones ocurrieron en la realidad, éstas se detallarán al estudiar el fondo de la controversia.
j. Convocatoria al 7º pleno del VII Consejo Estatal. El tres de agosto de dos mil once, en los periódicos de circulación local[5], la mesa directiva (cuya integración a continuación se detalla), publicó la convocatoria al 7º Pleno con carácter extraordinario del VII Consejo Estatal, el cual debía llevarse a cabo a las diez horas del seis de agosto siguiente en primera convocatoria y a las once horas, en segunda convocatoria, en el Boulevard Belisario Domínguez, kilómetro 1081, Salón Montecarlo II, Hotel Holiday Inn, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
El orden del día convocado fue:
1) Instalación y declaración de quórum;
2) Aprobación del dictamen de modificación del método electivo para Presidente y Secretario General Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas.
3) Propuesta y aprobación de la delegación estatal electoral en Chiapas.
Esta convocatoria fue firmada por la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal, integrada como sigue:
No. | Nombre | Cargo |
1. | Caleb López López | Presidente |
2. | Leonardo Omar León Alcazar | Vicepresidente |
3. | Obdulia Magdalena Torres Abarca | Secretaria Vocal |
4. | Cesar Arturo Espinoza Morales | Secretario Vocal |
5. | Verónica Gladis García González | Secretaria Vocal |
k. Queja. En contra de lo anterior, el cinco de agosto de dos mil once, Carlos Enrique Esquinca Cancino, en su calidad de consejero nacional y estatal del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja ante la Comisión Nacional de Garantías, en la cual esencialmente planteó:
1. La ilegalidad de la convocatoria, por no constar fecha de elaboración, y por ausencia de facultades del consejo estatal para aprobar una delegación estatal electoral, en Chiapas.
2. La nulidad de pleno derecho de la convocatoria, pues los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal estaban impedidos para integrar ese órgano colegiado en razón de que:
Caleb López López, Presidente, no fue consejero ni siquiera candidato, solo fungió como miembro de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Chiapas, para la elección de consejeros de dos mil ocho.
Obdulia Magdalena Torres Abarca, Vicepresidente, es diputada federal e integrante de la Comisión de Auditoría del Partido de la Revolución Democrática.
César Arturo Espinoza Morales, Secretario Vocal, solo participó como candidato a consejero en el distrito electoral 1, sin embargo, la elección fue anulada.
Leonardo Omar León Alcázar, únicamente fue candidato pero no fue electo.
l. Sesión del 7º pleno extraordinario.[6] El seis de agosto, se instaló la sesión del consejo estatal convocada el tres anterior. Los consejeros aprobaron elegir al Presidente y Secretario Estatal en sesión del VII Consejo Político Estatal Electivo, y el contenido de la convocatoria atinente.
m. Admisión de la queja. El nueve de noviembre de dos mil once, la Presidente de la Comisión Nacional de Garantías admitió la queja y ordenó a la Mesa Directiva del Consejo Estatal tramitar el medio de impugnación.
n. Requerimientos. El catorce y dieciséis de febrero de este año, la referida comisión requirió nuevamente a la Mesa Directiva para que remitiera las constancias del trámite aludido, al no haberlas enviado en su momento.
ñ. Resolución de la queja. El diecisiete de febrero siguiente, la Comisión Nacional de Garantías resolvió la queja, en la cual esencialmente determinó:
1) Amonestar públicamente a la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal en Chiapas, por incumplir con los requerimientos de trámite.
2) Tener por publicitada la queja, porque el diecisiete de febrero del año en curso, el Comité Ejecutivo Estatal remitió las cédulas de publicitación y el informe justificado.
3) Declarar la ilegalidad de la integración de la Mesa Directiva, porque:
Se desconoce si Caleb López López cumplió con los requisitos para ser consejero estatal, al momento de sustituir a Manuel Moreno Cancino.
Si bien Leonardo Omar León participó en el proceso electivo de consejeros estatales no fue asignado como tal.
Obdulia Magdalena Torres Abarca, cuenta con dos cargos partidistas, situación que prohíbe la normativa.
Si bien César Arturo Espinoza Morales fue electo consejero en el distrito electoral 1, dicha elección fue anulada.
4) Solicitar a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática remover a las personas citadas como consejeros estatales y designar integrantes provisionales.
En consecuencia, revocó la convocatoria impugnada y dejó sin efectos todos los actos posteriores a ésta.
o. Juicio ciudadano local. El diez de marzo siguiente, los ciudadanos que a continuación se listan, promovieron ante la Comisión Nacional de Garantías, juicio ciudadano local contra la resolución de la queja intrapartidista:
No. | NOMBRE | CARÁCTER QUE OSTENTA |
1. | María Elena Meneses Velasco | Secretaria de Equidad y género |
2. | Irving Ameth López Camacho | Secretario de Asuntos Juveniles |
3. | Rudy Alberto Orozco Ruíz | Secretario de Acción Política Electoral |
4. | Elizabeth Escobedo Morales | Secretaria de Comunicación Difusión y Propaganda |
5. | Luis Raquel Cal y Mayor Franco | Presidente del Comité Ejecutivo Estatal |
6. | Justa Ornela de Paz | Secretaria de Educación, Ciencia y Cultura. |
Las seis demandas plantean como agravios, los siguientes:
1) Prescripción del plazo para la presentación de la queja, al haberse presentado ante un órgano partidista distinto a la responsable.
2) Dilación de la Comisión Nacional para turnar de inmediato el asunto a un comisionado y para admitirlo, ya que ello ocurrió hasta el nueve de noviembre siguiente, esto es, después de noventa y seis días.
3) Falta de certeza respecto a la notificación del acuerdo de nueve de noviembre, mediante el cual se admitió la queja y ordenó a la Mesa Directiva que la publicitara y rindiera el informe circunstanciado, debió ser personal, en el domicilio correspondiente.
4) La notificación del acuerdo referido no se hizo dentro del cuarto día, como lo marca la normativa, sino hasta el quinto.
5) Es falso que el Comité Ejecutivo Estatal publicitara la queja, y rindiera el informe circunstanciado, pues los actores forman parte de éste y no lo hicieron, además de que no son parte dentro del proceso iniciado por Carlos Enrique Esquinca Cancino.
6) No estaba debidamente acreditada la legitimación de Carlos Enrique Esquinca Cancino para promover la queja, pues únicamente presentó una solicitud del registro del padrón de afiliados del partido y una constancia del pago de prerrogativas.
7) La Comisión Nacional de garantías se excedió al dejar sin efectos todos los actos posteriores a la expedición de la convocatoria controvertida, al considerar la ilegitimidad de los integrantes de la Mesa Directiva, pues el actor únicamente impugnó dicha convocatoria.
8) La sustitución de dirigentes estatales, sólo corresponde a los órganos estatales.
p. Tercero interesado en el juicio local. El catorce de marzo siguiente, Carlos Enrique Esquinca Cancino compareció como tal.
q. Acto impugnado en esta instancia. El doce de abril, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas resolvió lo siguiente:
- Carlos Enrique Esquinca Cancino presentó la queja en tiempo, y aun cuando no la presentó ante la responsable, ello se justifica en la excepción prevista en el artículo 46 del Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática, el cual establece que la presentación ante un órgano diverso al responsable interrumpe el plazo previsto para ello, salvo que se trate de asuntos de carácter electoral, o las quejas contra un órgano distinto.
- La tardanza en el turno de la queja a un comisionado y en la admisión no es imputable a Carlos Enrique Esquinca Cancino, además de que la Comisión Nacional de Garantías argumentó que el retraso se debió al exceso de trabajo que tenían, pues estaban dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, respecto a la elección de Consejeros Estatales y Congresistas Nacionales.
- Respecto a la falta de certeza en la notificación señalan que los actores del juicio local, al no haber sido parte en el proceso intrapartidario, no pueden controvertir las violaciones procesales.
- Los actores no señalan en qué afectó a la resolución de la queja, que la Comisión Nacional de Garantías hubiera aceptado la publicitación de dicho medio de impugnación, aun cuando estos la consideren falsa.
- Se considera que no puede quebrantarse en perjuicio de los actores del juicio local la garantía de seguridad jurídica, pues no fueron parte del proceso intrapartidista. Además, de que con los documentos que aportó Enrique Esquinca Cancino, era suficiente para tener por acreditada su militancia en el Partido de la Revolución Democrática.
- Se consideró que le asistía la razón a los actores, pues la comisión responsable se extralimitó al dejar sin efectos los actos posteriores a la convocatoria de tres de agosto de dos mil once. En primer lugar, porque el actor no aportó el acta, con la cual demostrara que la sesión convocada el tres de agosto se hubiera llevado y se hubieran tomado los acuerdos precisados en el orden del día.
Además, porque si bien en la fecha de la expedición de la convocatoria referida, los integrantes de la Mesa Directiva no eran consejeros, adquirieron ese carácter a partir del diez de agosto, en razón de que en esa fecha la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/08/2011, mediante el cual valida la lista de consejeros y consejeras estatales que tienen derecho a voto en la elección de Presidente y Secretario general del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas.
Por tanto, revocó la resolución intrapartidista, declaró válida la convocatoria emitida el once de agosto para elegir a la dirigencia estatal, así como la asamblea electiva correspondiente.
Esta sentencia fue notificada a los actores del juicio local y al tercero interesado, el mismo día de su emisión, así mismo, el tres de marzo a la Mesa Directiva, según consta en el acuse de recibo de Correos de México.
III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-1018/2012.
a. Presentación de demanda. En contra de la resolución referida, el dieciséis de abril del año en curso, Carlos Enrique Esquinca Cancino presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano electoral ante el tribunal local dirigido a la sala superior de este tribunal.
b. Cuaderno de antecedentes de la sala superior. Al día siguiente se recibió en la sala superior la demanda y anexos. Por acuerdo del inmediato veinte de abril, el presidente integró el cuaderno de antecedentes SUP-AG-645/2012, en el que ordenó la remisión del asunto a esta sala.
c. Recepción ante esta sala. El veinticuatro de abril siguiente se recibió en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relacionadas con el juicio.
d. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JDC-1018/2012 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.
e. Admisión y requerimientos. La Magistrada instructora admitió el juicio y requirió a diversos órganos del Partido de la Revolución Democrática la documentación necesaria para contar con elementos suficientes para resolver la controversia.
f. Engrose. En sesión de dieciocho de mayo, el proyecto de la Magistrada Instructora de analizar el fondo del juicio se rechazó por mayoría de votos y se designó a la referida magistrada para elaborar el engrose.
En ese sentido, ese mismo día, el juicio se envió a la sala superior de este tribunal para que determinara si ejercía su facultad de atracción, lo cual resolvió el veintidós de mayo siguiente en el expediente SUP-SFA-11/2012.
g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, cerró la instrucción con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
III. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-7/2012.
a. Presentación de demanda. En contra de la resolución del juicio ciudadano local, el veinticuatro de abril del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática a través de su Presidente Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral, dirigido a la Sala Superior de este Tribunal.
Aduce que conoció el acto impugnado hasta el veinte de abril, fecha en que le notificó la Comisión Nacional de Garantías.
b. Cuaderno de antecedentes de la sala superior. El veintisiete siguiente se recibió en la sala superior la demanda y anexos. Por acuerdo del mismo día, el presidente integró el cuaderno de antecedentes SUP-AG-665/2012, en el que ordenó la remisión del asunto a esta sala.
c. Recepción ante esta sala. El dos de mayo siguiente se recibió en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relacionadas con el juicio.
d. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JRC-7/2012 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.
e. Admisión. El nueve de mayo, la Magistrada instructora admitió el juicio.
f. Engrose. En sesión de dieciocho de mayo, el proyecto de la Magistrada Instructora se rechazó por mayoría de votos y se designó a la referida magistrada para elaborar el engrose.
En ese sentido, ese mismo día, el juicio se envió a la sala superior de este tribunal para que determinara si ejercía su facultad de atracción, lo cual resolvió el veintidós de mayo siguiente en el expediente SUP-SFA-11/2012.
g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, cerró la instrucción con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional es competente para conocer y resolver los medios de impugnación.
Por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de un juicio de revisión constitucional electoral promovidos en contra de actos de un tribunal local, relacionados con la elección de la dirigencia estatal de un partido político; y por geografía política, al tratarse de un cargo de elección de presidente y secretario del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en Chiapas, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción.
Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracciones III, IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Igualmente con sustento en la jurisprudencia 10/2010 de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE LOS CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES”[7].
Finalmente, cabe mencionar que así lo determinó la sala superior de este tribunal al resolver el expediente SUP-SFA-11/2012.
SEGUNDO. Acumulación. En las dos demandas se combate el mismo acto de idéntica autoridad responsable, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumula el juicio SX-JRC-7/2012 al SX-JDC-1018/2012 por ser éste el más antiguo. Agréguese copia certificada de este fallo al juicio acumulado.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral. Se analizan los generales y especiales de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 8, 9, 86, y 88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable. Se asienta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes.
Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto por el artículo 8 de la propia ley adjetiva electoral, pues la sentencia reclamada fue notificada a la Comisión Política Nacional, la cual es presidida por quien promueve en representación del Partido de la Revolución Democrática, el veinte de abril del año en curso, de ahí que si la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, se encuentra dentro del plazo legal de cuatro días.
En efecto, aun cuando en un acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, se manifiesta que la recepción de la sentencia combatida tuvo lugar el diecinueve de abril, lo cierto es que el presidente nacional de ese partido manifiesta que tuvo conocimiento de la misma hasta el día siguiente, cuando dicha comisión se la notificó a la comisión política nacional, la cual preside.
El dicho del presidente se robustece con el acuse de recepción del citado acuerdo, en el que consta que la comisión política nacional lo recibió el veinte de abril.
En tales condiciones, al ser la fecha que más le favorece al actor de este juicio, y en atención al principio pro actione, se estima pertinente tomar como fecha de conocimiento del acto impugnado el veinte de abril, y en ese sentido, tener por presentado el juicio de manera oportuna.
Definitividad y firmeza. Se satisface el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la legislación electoral de Chiapas no prevé un medio de impugnación para combatir las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de dicha entidad.
Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral es promovido por parte legítima, al hacerlo un partido político, a través de su Presidente Nacional, el cual tiene facultades de representación de conformidad con el artículo 104, inciso e), del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, por lo cual se cumplen los requisitos previstos en el artículo 88, apartado 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Violación a preceptos constitucionales. Se satisface dicha exigencia, pues el Partido de la Revolución Democrática manifiesta expresamente que con la sentencia impugnada se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual se satisface el requisito de procedibilidad en estudio.
Lo anterior, pues la exigencia debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis de los agravios propuestos por el actor, en virtud de que ello implica entrar al fondo del juicio.
En consecuencia, el requisito en comento debe estimarse satisfecho cuando, como en el caso, en el juicio de revisión constitucional electoral se hacen valer agravios en los cuales se exponen razones dirigidas a demostrar la afectación a tales preceptos constitucionales[8].
Violación determinante. Por cuanto hace al requisito previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), del ordenamiento legal en cita, concerniente a que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de las elecciones, también está colmado, pues el acto impugnado, está vinculado con el desarrollo del actual proceso electoral en Chiapas, el cual inició el primero de marzo del año en curso, de conformidad con el artículo 219 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad.
Lo anterior es así, pues la materia de la controversia versa sobre la validez de la elección del Comité Ejecutivo Estatal, en virtud de que quienes convocaron a tal proceso, no tenían facultades.
La conformación de ese comité tiene efectos sobre el proceso porque de conformidad con el artículo 76, incisos g), k) y l) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática le corresponde la distribución de recursos, la cual incluye la asignación de recursos para las campañas internas de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de Elecciones y Consultas, así como la designación de los representantes de su partido ante el Consejo Local respectivo, lo cual, en concordancia con los artículos 67, fracción VI y 140 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, se vincula al proceso pues los representantes forman parte del Consejo General y pueden asistir con derecho a voz.
Reparación factible. Se satisface esta exigencia, si se toma en consideración que con base en lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el proceso electoral ordinario para elegir a Gobernador, a Diputados al Congreso del Estado y a miembros de los Ayuntamientos, inicia el primer día de marzo del año de la elección, con la primera sesión del Consejo General y concluye con las declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emitan las autoridades jurisdiccionales conducentes.
En el caso, de acuerdo a lo publicado en la página de Internet del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el proceso inició el primero de marzo del año en curso, por lo que a la fecha se está en la etapa de preparación de la elección. No obstante, la reparación es posible, porque aún faltan las etapas de jornada electoral,
resultados y declaraciones de validez o nulidad de las elecciones, en las cuales el Comité Directivo Estatal tiene una participación, relevante, como ya se vio, de ahí que la reparación solicitada sea factible.
Interés jurídico. Por último, es necesario realizar las siguientes manifestaciones respecto al aludido requisito de procedencia.
El presidente del Partido de la Revolución Democrática, manifiesta que con la sentencia reclamada se vulneró el ejercicio de su derecho a nombrar delegados ante la desaparición del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido en Chiapas, lo cual redunda en un beneficio para el partido al cual representa.
Ciertamente, uno de los planteamientos del presidente de dicho partido es que no fue oído ni vencido en el juicio local, en el cual se tomó la decisión de revocar, entre otras cuestiones, la designación de delegados por él realizada.
En ese sentido, esta sala estima que el interés del representante del partido se surte precisamente, porque éste acude a defender el ejercicio de su facultad de designación de delegados, de ahí que deba declararse la procedencia del juicio, con independencia de que en el fondo se determine si le asiste razón o no.
Considerar lo contrario, implicaría incurrir en la falacia de petición de principio, consistente en suponer la verdad de lo que se quiere probar, es decir, la conclusión supondría probado lo que es materia del litigio.
Por lo tanto, se estima procedente admitir el juicio de revisión constitucional.
CUARTO. Estudio de fondo. Como quedó evidenciado en los antecedentes, el actor ubica como última elección de consejeros estatales en Chiapas los resultados declarados por el órgano competente el dieciocho de febrero de dos mil nueve.
Razón por la cual, estima que la convocatoria de tres de agosto de dos mil once es ilegal, pues tres de los cinco integrantes de la mesa directiva del VII Consejo Estatal no fueron electos consejeros conforme a los últimos resultados.
Por lo anterior, la pretensión del actor al afirmar que la última elección de su partido en Chiapas es la que dio lugar a los resultados del dieciocho de febrero de dos mil nueve, significa que desconoce lo ocurrido desde esa fecha hasta la convocatoria de dos mil once que ahora cuestiona.
La Comisión Nacional de Garantías al resolver la queja interpuesta en contra de la convocatoria referida, no tuvo a la vista documentos vinculados con la actuación de la autoridad partidaria estatal en el aludido período, pues, pese a que requirió tres veces a la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal, la remisión de las constancias de publicitación de la queja, el informe circunstanciado y la documentación pertinente, la referida mesa no contesto, lo que incluso motivó una amonestación.
La falta de las constancias señaladas para resolver por parte de la Comisión Nacional de Garantías, también se corrobora con el escrito signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, Luis Raquel Cal y Mayor, mediante el cual le informa al órgano nacional, que el domicilio de la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal es diferente al del comité que preside y le proporciona el domicilio correcto, lugar al que finalmente se envía por mensajería la resolución de la queja.
Así, es evidente que, ya sea porque la Mesa Directiva no remitió documento alguno a la comisión de garantías, o porque nunca le fueron notificados los requerimientos en la dirección correcta, lo cierto es que la queja intrapartidista resuelta por la Comisión Nacional de Garantías se dictó sin las constancias relativas a los actos realizados por el partido de dos mil nueve a dos mil once.
Por otro lado, el tribunal responsable tampoco se pronunció sobre las posibles actividades llevadas a cabo por el Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, durante ese período, pues se limitó a verificar que si bien para la convocatoria de tres de agosto, los integrantes de la Mesa Directiva no eran consejeros, adquirieron ese carácter a partir del diez de agosto de dos mil once, en razón de que en esa fecha la Comisión Nacional Electoral acordó validar la lista de consejeros estatales que tienen derecho a voto en la elección de Presidente y Secretario general , lo cual hacia válida la convocatoria expedida el siguiente once de agosto para elegir al Comité Ejecutivo Estatal, así como su correspondiente elección.
La respuesta del tribunal responsable pierde de vista que en la lista de validación de consejeros en que funda su decisión, no consta la fecha desde la cual los integrantes de la mesa directiva adquirieron ese carácter de consejeros estatales, de ahí que con dicho documento no era posible comprobar que al convocar como mesa directiva ya tenían esa calidad.
De conformidad con lo anterior, ninguna de las instancias que preceden a esta, se ha pronunciado sobre lo ocurrido en el partido de la Revolución Democrática en Chiapas, después de la elección de consejeros estatales en dos mil ocho, a fin de verificar si durante dos mil diez y dos mil once se efectuaron actos que pudieran impactar en la integración del VII Consejo en Chiapas.
En ese orden de ideas, es necesario que esta sala regional antes de resolver los planteamientos del actor verifique lo ocurrido.
Toda vez que los actos a verificar los realizó el partido a nivel estatal, es a éste a quien corresponde acreditarlos, de conformidad con los razonamientos ordinarios de distribución de cargas probatorias, relacionados con que es más fácil comprobar los hechos a quien tiene la obligación de llevar los registros correspondientes.
En consecuencia, si las sesiones del partido, sea a través de sus comisiones o comités requieren de la participación de quienes los integran, las convocatorias, el orden del día y las actas en que se fijan los puntos acordados, de conformidad con la normativa partidista, es evidente que es a éste a quien corresponde probar lo ahí ocurrido.
Además, si la premisa de la que parte el actor es negar o desconocer actos posteriores a los resultados de dos mil nueve, de conformidad con el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el actor no estaría obligado a probar.
Precisado lo anterior, se tiene en cuenta lo remitido por el partido, en relación con las actuaciones llevadas a cabo en el período que se revisa, para lo cual, el Presidente de la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal remitió lo siguiente:
- Copia certificada del instrumento notarial 2319, del Notario Público 77 de Chiapas, en la cual se da fe de hechos de la sesión de diecinueve julio de dos mil nueve y se protocoliza su correspondiente convocatoria de catorce de julio del mismo año y su acta de sesión, en la que se anexa la convocatoria.
De dicho documento, se advierte lo siguiente:
a) El catorce de julio de dos mil nueve, la mesa directiva del VI Consejo Estatal convocó a los consejeros electos y demás integrantes del VII consejo estatal, para sesionar bajo el siguiente orden del día:
- Lista de asistencia
- Declaración del quórum legal e instalación del consejo.
- Intervención de Gilberto de los Santos Cruz, presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas.
- Aprobación de los consejeros estatales en los distritos 1, 18 y 23.
- Toma de protesta e instalación del VII Consejo Estatal del instituto político referido en Chiapas.
- Elección y toma de protesta de la mesa directiva del consejo estatal.
- Toma de protesta del presidente y secretario general de dicho partido en Chiapas.
- Elección y toma de protesta del secretariado estatal.
Esta convocatoria fue firmada por la mesa directiva, integrada de la siguiente forma:
CARGO | CONSEJERO |
Presidente | Gilberto de los Santos Cruz |
Vicepresidente | Cuauhtémoc López López |
Secretaria-Vocal | Maricela Morales Galdámez |
Secretario-Vocal | Armando Pastrana Jiménez |
Secretaria-Vocal | Gisela Candelaria Chirino |
b) El diecinueve de julio de dos mil nueve, en el lugar previamente convocado se registraron ciento setenta y cinco consejeros, sin que en autos conste cuál era el total de consejeros que integraban el pleno. Con ese número se declaró instalado el consejo y se aprobaron por unanimidad lo siguiente:
1. Eligieron y tomaron protesta a los integrantes de la mesa directiva del VII consejo estatal, la cual quedó como sigue:
CARGO | CONSEJERO |
Presidente | Juan Pablo Zarate Izquierdo |
Vicepresidente | Gisela Candelaria Chirino |
Secretario-Vocal | Carlos Enrique Esquinca Cancino |
Secretaria-Vocal | Verónica Gladis García González |
Secretario-Vocal | Leonardo Omar León Alcazar |
2. Tomaron protesta a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
3. Eligieron, por unanimidad de votos, a los consejeros de los distritos electorales 1, 18, y 23, dado que su elección fue anulada por la Comisión Nacional de Garantías. La designación quedó como sigue:
No. | Distrito | Consejero |
1 | 1 | Gustavo Solís Nucamendi |
2 | 1 | Patricia Vargas Blanco |
3 | 1 | Leonardo Omar León Alcazar |
4 | 1 | Imelda Beatriz Hernández Guichard |
5 | 1 | César Arturo Espinosa Morales |
6 | 18 | Cuauhtémoc López López |
7 | 18 | Ramón Antonio Morales Montesinos |
8 | 23 | Aureliano Humberto Lara Trinidad |
9 | 23 | Flor del Rosario Cruz Magdaleno |
10 | 23 | Víctor Manuel Pérez López |
11 | 23 | Margarita Gutiérrez Romero |
12 | 23 | Carlos Mario Martínez del Solar |
13 | 23 | Marina Guadalupe Rosales Zuarth |
14 | 23 | Jorge Alberto Clemente Magdaleno |
15 | 23 | Edie Cruz Manzur |
16 | 23 | Luis de Jesús Navarro Rivera |
c) El veintinueve de diciembre de dos mil diez, con la asistencia de ciento cuarenta consejeros, se instala el VII Pleno del Consejo Estatal, y Leonardo Omar Alcázar, como integrante de la mesa directiva, da cuenta de la renuncia de tres de los cinco integrantes de dicha mesa, Ellos son:
CARGO | NOMBRE |
Presidente Consejo Estatal PRD | Juan Pablo Zarate Izquierdo |
Vicepresidente Consejo Estatal PRD | Gisela Candelaria Chirino |
Secretaria Vocal PRD | Carlos Enrique Esquinca Cancino |
Debido a dichas renuncias, en la sesión se aprobó que la mesa directiva quedara integrada como sigue:
CARGO | NOMBRE |
Presidente Consejo Estatal PRD | Caleb López López |
Vicepresidente Consejo Estatal PRD | Leonardo Omar León Alcázar |
Secretaria Vocal PRD | Obdulia Magdalena Torres Abarca |
Secretario Vocal PRD | César Arturo Espinoza Morales |
Secretaria Vocal PRD | Verónica Gladis García González |
Cabe señalar que Verónica Gladis García González se mantuvo con el cargo de secretaria vocal y Leonardo Omar León Alcázar cambió de secretario vocal a vicepresidente.
Como se ve, el presidente de la mesa directiva del VII Consejo Estatal, para probar los actos descritos, remite copias certificadas de dos actas notariales, y en la primera anexa la convocatoria de la sesión correspondiente, cuando de acuerdo al ya citado artículo 115 del estatuto, debió remitir las actas de las sesiones correspondientes.
En razón de lo anterior, antes de analizar las consecuencias de los hechos narrados en los instrumentos notariales, es necesario determinar su alcance probatorio, con base en los siguientes rubros.
Normativa partidista.
De conformidad con los artículos 61, 62, 63 y 65 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, el Consejo Estatal es la autoridad superior del partido en el Estado. Dicho consejo se debe reunir al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Estatal o del Secretariado Nacional.
El Consejo Político Estatal se integra con:
a) Consejeros electos en los distritos electorales, que pueden ser de 75 a 150, de acuerdo con la convocatoria y el reglamento emitido por el Consejo Nacional;
b) Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
c) El Gobernador o Gobernadora del Estado, los ex Gobernadores y los Presidentes Municipales constitucionales que tengan el carácter de afiliados al partido;
d) Los legisladores locales afiliados al partido;
e) Los Consejeros y Consejeras Nacionales que residan en el Estado;
f) Los ex presidentes del Comité Ejecutivo Estatal que hayan estado en su encargo dos años cuando menos; y
g) Los presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales del estado, los cuales no podrán ser más de un treinta y tres por ciento del total de Municipios en el estado.
El Consejo Estatal cuenta con las siguientes funciones:
a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del partido en el Estado para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
b) Elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el Estado;
c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del partido en el estado apliquen la línea política y el programa del partido así como expedir la plataforma electoral estatal;
d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los afiliados del partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos de su ámbito de competencia, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo;
e) Elegir al Comité Ejecutivo Estatal;
f) Elegir una Mesa Directiva que será la encargada de dirigir el consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales;
g) Aprobar en el primer pleno de cada año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero estatal del año anterior;
h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Estatal en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente;
i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año;
j) Convocar a la elección de dirigentes en el nivel estatal y municipal.
k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel estatal y municipal;
l) Convocar a plebiscito y referéndum para aquellos casos que estime necesarios;
m) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal;
n) Nombrar a los sustitutos, del Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Estatal, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las y los consejeros presentes;
o) Designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando éstos no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal o cuando éste no esté debidamente constituido.
Dicha designación deberá realizarse en el pleno siguiente después de que pasen cuarenta días de la fecha en que deban entrar en funciones los comités y no hayan sido designados por el Consejo Municipal; y
Por otro lado, el Reglamento de los Consejos y de la Comisión Consultiva Nacional del Partido de la Revolución Democrática prevé en los artículos 19, 20, 21 y 25 que los Consejos Estatales cuentan con una Mesa Directiva, integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, y de dos a tres Secretarías-vocales.
Dicha mesa se elige en la primera sesión plenaria de instalación del consejo y sus integrantes duran en su cargo el periodo completo, salvo renuncia o destitución. Sus integrantes se eligen mediante votación secreta en cédulas de los consejeros en sesión plenaria. Ningún consejero podrá votar por más de dos propuestas; ocupará el cargo de Presidente del consejo quién obtenga mayoría de votos, será Vicepresidente quién le siga en número de votos y así sucesivamente los dos a tres Secretarios-vocales, según sea el caso.
La Mesa Directiva tiene como funciones las siguientes:
a) Convocar al consejo a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando la situación así lo amerite, sin perjuicio de la facultad que tiene conferida el Comité Ejecutivo Nacional para convocar.
b) Acreditar a los consejeros asistentes a los plenos y declarar el quórum reglamentario.
c) Proveer oportunamente de documentos de análisis e informativos a las consejeras y consejeros con por lo menos tres días de anticipación a la sesión respectiva.
d) Abrir y declarar terminadas las sesiones de los plenos del consejo después de haberse agotado el orden del día aprobado por el mismo, así como conducir los debates de las sesiones plenarias.
e) Decidir por mayoría, los recesos del pleno del consejo, cuya duración no podrá exceder de dos horas; para un tiempo mayor se requiere la aprobación por mayoría del pleno.
f) Convocar a las comisiones permanentes o especiales del consejo, así como exhortarlas a que presenten sus dictámenes o proyectos.
g) Invitar a las reuniones del consejo a especialistas en los temas de la agenda política del consejo quienes tendrán derecho al uso de la voz.
h) Recibir y dar trámite a los proyectos y solicitudes que se reciban de organismos y afiliados del partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
i) Enviar a los miembros del comité ejecutivo que corresponda, las interpelaciones escritas que los consejeros formulen.
j) Representar al consejo ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido o los tribunales electorales, cuando alguna o algunas resoluciones o acuerdos del Consejo sean recurridas.
k) Dirigir la gaceta del consejo.
l) Llevar las actas del consejo.
m) Asumir las encomiendas y tareas que le asigne el pleno del consejo.
n) Notificar a la Comisión Nacional Electoral de las convocatorias para las elecciones de candidatos y dirigentes, así como de las elecciones que se realicen en su pleno.
Las funciones del Presidente de la Mesa Directiva, que también lo es del consejo, son:
a) Presidir las sesiones del consejo;
b) Convocar a la Mesa Directiva del Consejo y presidir las sesiones de ésta;
c) Firmar las resoluciones y acuerdos del consejo con por lo menos dos de los integrantes de la Mesa Directiva;
d) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones permanentes o especiales del consejo; y
e) Asistir a las reuniones del comité ejecutivo respectivo con voz, pero sin voto.
Las funciones de la Vicepresidencia del consejo son:
a) Suplir al Presidente del Consejo en sus ausencias no mayores de tres meses, pues agotado el plazo, el Vicepresidente informará de la situación al consejo para que éste proceda a elegir un nuevo Presidente;
b) Suplir al Presidente en las sesiones plenarias del consejo cuando éste se ausente de la mesa o tome parte del debate;
c) Asistir a las reuniones de las comisiones permanentes o especiales del consejo en las que tendrá voz pero no voto;
d) Firmar junto con el Presidente los acuerdos del consejo; y
e) Suplir al titular de la Presidencia del consejo en las sesiones del comité ejecutivo respectivo con voz pero sin voto.
Las funciones de las Secretarías-Vocales del Consejo son:
a) Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones del consejo y llevar el registro de los mismos;
b) Elaborar, firmar y leer las actas de las sesiones del Consejo;
c) Autorizar las versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los debates en el consejo y asegurar su publicación oportuna;
d) Ser fedatarios, de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias del consejo;
e) Expedir los instrumentos de voto de los consejeros para cada pleno del consejo;
f) Llevar el registro de los acuerdos de la Mesa Directiva del consejo;
g) Suplir, de forma colegiada, las ausencias no mayores de tres meses del titular de la Vicepresidencia, sin menoscabo del cumplimiento de sus funciones como secretarios;
h) Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones del Consejo, donde podrá participar con voz pero sin voto; y
i) Llevar la votación de las sesiones plenarias del Consejo.
La Mesa Directiva del Consejo es convocada por su Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos o por unanimidad.
A su vez, los artículos 44, 45, 46 y 47 del reglamento de consejos citado, establece que el pleno del consejo es convocado, de manera ordinaria, por la Mesa Directiva por lo menos cada tres meses. La convocatoria debe expedirse antes de los cinco días naturales previos a la fecha en que el pleno deba reunirse y se publicará, al día siguiente de su expedición, en un diario de circulación nacional.
En situaciones urgentes, el pleno del consejo podrá reunirse de forma extraordinaria, cuarenta y ocho horas después de expedida la convocatoria, pero solo podrá discutir los temas para los que fue expresamente citado.
La convocatoria, acompañada de los proyectos a discutir, será enviada por la Mesa Directiva del consejo directamente a los consejeros. En dicha convocatoria se precisarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de la sesión plenaria, así como en el orden del día correspondiente.
El comité ejecutivo correspondiente podrá dirigirse a la Mesa Directiva para que ésta convoque al consejo. Si la Directiva se negara a convocar, el comité ejecutivo podrá expedir directamente la convocatoria con la adhesión de por lo menos un tercio de los consejeros que deberán firmar el acuerdo.
De la normativa anterior se advierte lo siguiente:
1. El consejo estatal es la máxima autoridad del Partido de la Revolución Democrática, en la entidad federativa correspondiente.
2. El consejo coordina sus actividades a través de una Mesa Directiva, cuyos miembros son consejeros electos por el propio consejo, en su primera sesión plenaria.
3. El pleno del consejo ordinariamente se reúne cada tres meses, además de las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias. No obstante, de existir urgencia, en cualquier momento.
4. El pleno consejo general debe recibir informes trimestrales del Comité Ejecutivo Estatal.
5. El consejo estatal anualmente evalúa a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
6. Por regla general, las convocatorias al pleno del consejo estatal, las emite su Mesa Directiva, excepcionalmente los Comités Ejecutivos Estatal y Nacional.
7. Las sesiones plenarias, son dirigidas por la Mesa Directiva, pues es quien verifica que haya quórum, declara los recesos de las mismas, así mismo las declara abiertas y concluidas.
8. Ante la ausencia de uno o dos de los integrantes de la Mesa Directiva, ésta puede seguir funcionando, ya que existe la posibilidad de que sus integrantes se recorran en funciones, esto es que el vicepresidente supla al presidente, y que a su vez el vicepresidente pueda ser suplido por los secretarios en forma colegiada. Por tanto, la Mesa Directiva puede funcionar hasta con tres integrantes:
9. Las mesas directivas toman sus decisiones por unanimidad o mayoría.
Como se ve, el Consejo Estatal, al ser el máximo órgano de representación del Partido de la Revolución Democrática en las correspondientes entidades federativas, tiene actividades periódicas, esto es trimestrales y anuales, de ahí que por lo menos tenga que sesionar cada tres meses.
Asimismo, de la normativa partidista se advierte que en la primera sesión plenaria del consejo estatal se debe elegir a los integrantes de su mesa directiva, ello en virtud de que es a través de esta se hace llegar la convocatoria para reunirse en pleno a cada uno integrantes del consejo.
En ese sentido, se puede afirmar que la Mesa Directiva es el canal de comunicación que existe entre todos los integrantes de un consejo, pues a través del llamado que hace ésta, es posible que se reúna el pleno y tomen los acuerdos necesarios para el debido funcionamiento de los consejos estatales del Partido de la Revolución Democrática, en la entidad federativa de que se trate.
En ese orden de ideas, se concluye que lo ordinario es suponer que el VII Consejo Estatal y su correspondiente mesa directiva sesionaron al menos cada tres meses, durante dos mil nueve y dos mil diez, pues lo contrario sería reconocer que el Partido de la Revolución Democrática no funcionó en Chiapas durante dos años, circunstancia imposible, al menos, sin que nadie dijera nada.
Valor probatorio de las actas notariales.
Hernando Devis Echandía, explica que el valor probatorio de un documento, es la fuerza de los argumentos o las razones de prueba que el juez encuentra en él para la formación de su convencimiento. Este valor varía, si el documento es público o privado.[9]
Los documentos públicos, ya sean escrituras públicas u otros instrumentos provenientes de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, gozan de un valor probatorio pleno, como consecuencia de la fe pública que el legislador les reconoce, mientras no se demuestre lo contrario o sean impugnados[10].
De conformidad con el artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas, precisamente es el notario quien está investido de fe pública para autenticar y dar forma a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos.
Por tanto, los instrumentos notariales gozan de pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido, salvo prueba en contrario.
En concordancia con lo anterior, la tesis de rubro ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA[11], establece que cuando en un acta notarial se consignan hechos sucedidos en determinado evento, se tiene la certeza de que los mismos ocurrieron de la forma en que quedaron asentados en ese documento, pues precisamente el notario público tiene la facultad de autentificar los hechos ahí descritos; pero, si en dos o más actas notariales exhibidas por alguna de las partes en un juicio determinado, se describen hechos distintos, que sucedieron respecto del mismo evento, en igual fecha, en el mismo lugar y levantadas por el mismo fedatario, resulta evidente que, como en el mismo ámbito espacial no pueden converger circunstancias distintas respecto del mismo evento, entonces, no hay certeza alguna de lo consignado en cualquiera de estas actas notariales, al existir discordancia en los hechos narrados en éstas.
En el caso, en los autos de los expedientes que se resuelven no existe documento alguno que contradiga el contenido de las actas notariales aportadas por el Presidente del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas.
Por lo anterior, si ya demostramos que de conformidad con la normativa partidista lo ordinario sería que el partido siguió su funcionamiento a nivel estatal y sumamos esa circunstancia a las documentales en que consta el testimonio notarial, obtenemos, un elevado grado de probabilidad de que lo que en ellas consta, corresponde a los registros que de sus actos lleva el partido, lo cual no tiene prueba en contrario.
Lista de consejeros emitida por la Comisión Nacional Electoral.
En autos obra el acuerdo emitido por la comisión citada, el diez de agosto de dos mil once, mediante el cual se valida una lista de doscientos once consejeros estatales de ese partido en Chiapas, con derecho a votar en la elección de Presidente y Secretario estatal.[12]
En la lista referida aparecen todos los integrantes de la mesa directiva que firman la convocatoria impugnada, como consejeros.
Cabe señalar que dicho acuerdo se ordenó publicar en los estrados de la Comisión Nacional de Internet, así como en la página oficial del partido en internet. En razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional revisó dicha página y constató que en efecto dicho acuerdo sí se encuentra publicado[13].
En el acuerdo referido se advierte que aparecen como consejeros todos los integrantes de la mesa directiva que firmaron la convocatoria impugnada, lo que hace presumir que después de la elección de dos mil ocho, existieron movimientos o substituciones de consejeros, pues como se advierte de autos, no todos los integrantes de dicha mesa aparecen como consejeros designados como resultado de la referida elección.
Por tanto, dicha acta también corrobora que durante los años dos mil nueve y dos mil diez existieron actos del Consejo estatal y su mesa directiva.
Conclusión sobre el alcance del valor probatorio de los instrumentos notariales.
Con base en lo expuesto, está Sala Regional considera que las actas notariales tienen pleno valor probatorio, porque además de que no existe ninguna prueba que contradiga su contenido, de la normativa se advierte que lo ordinario es que el consejo estatal se reúna y en su primera sesión elija a su mesa directiva, así como que posteriormente sesione cada tres meses.
Por tanto, es factible concluir, que durante los años de dos mil nueve y dos mil diez, por lo menos sesionaron cada tres meses.
Así, debe considerarse que lo consignado en el acta notarial, no es más que la prueba que se efectúo lo previsto en la normativa, pues es lógico que el Consejo Estatal tenga que sesionar para llevar a cabo las actividades necesarias para el buen funcionamiento del Partido de la Revolución Democrática a nivel estatal.
Aunado a lo anterior, el reconocimiento que hace la Comisión Nacional Electoral, de los integrantes de la mesa directiva como consejeros, el diez de agosto de dos mil once, implica que antes de esa fecha ya estaban electos como tal, información que coincide con la consignada en las actas notariales.
Aunado a lo anterior, debe decirse que si bien de conformidad con la norma estatutaria, el documento idóneo para probar la existencia de las sesiones plenarias del Consejo Estatal son las actas que ahí se elaboran, lo cierto que de las constancias que obran en autos, se advierte que ordinariamente el Partido de la Revolución Democrática en Chiapas realiza sus sesiones con la presencia de fedatarios públicos[14].
Lo anterior es así, pues además de las dos actas notariales analizadas, también obra en autos la copia certificada del instrumento notarial 1531, del Notario Público 77 de Chiapas, en la cual se da fe de los hechos de la sesión de diecinueve julio de dos mil ocho y se protocoliza su correspondiente convocatoria de quince de julio del mismo año conjuntamente con el acta de sesión.
En ella consta que incluso el ahora actor solicita los servicios del notario, pues es cuando concluye su encargo como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
Asimismo, en actas notariales constan las sesiones de seis y once de agosto de este año, en las cuales, entre otras cosas se aprueba la convocatoria para elegir al Comité Ejecutivo Estatal, así como su asamblea electiva.
Por tanto, al concatenar todos las pruebas indiciarias referidas, se le otorga pleno valor probatorio a las actas notariales de diecinueve de julio de dos mil nueve y veintinueve de diciembre de dos mil diez y, en consecuencia, se tienen, por cierto y realizado lo que en ellas consta.
Consecuencias de los hechos probados
Con base en la información referida, se tiene que Leonardo Omar León Alcázar y César Arturo Espinosa Morales, si fueron electos como consejeros por el Pleno del VII Consejo Estatal, el diecinueve de julio de dos mil nueve, por el distrito electoral 1, cuya elección había sido anulada por la Comisión Nacional de Garantías.
Además de lo anterior, en dicha sesión plenaria se eligió a Leonardo Omar León Alcazar, como secretario-vocal de la mesa directiva del VII Consejo Estatal.
No es óbice a lo anterior, que en el acta notarial conste que primero se eligieron a los integrantes de la mesa directiva, en la cual Leonardo Omar León Alcázar fue electo como secretario vocal, y posteriormente se hizo su elección como consejero, porque finalmente fue en la misma sesión y con la aprobación de todos los asistentes.
Además, porque el hecho de que lo hayan elegido como integrante de la mesa directiva implica que antes los asistentes ya habían acordado, por lo menos de manera verbal, que a dicha persona la iban a elegir como consejero.
Por otro lado, aun cuando se considerara que el orden anterior, afectó el nombramiento de Leonardo Omar León Alcázar, como integrante de la mesa directiva, ello se subsanaría, porque el mismo fue designado como consejero nacional el dieciséis de diciembre de dos mil diez al substituir a Martha Grajales Burguete, como consta en el acuerdo ACU-CNE-419/2010, emitido por la Comisión Nacional Electoral y el veintinueve de diciembre siguiente, fue electo nuevamente como integrante de la mesa directiva, pero ahora como vicepresidente.
Asimismo, César Arturo Espinoza Morales también tenía la calidad de consejero cuando fue electo como secretario vocal de la mesa directiva, en la sesión plenaria de veintinueve de diciembre de dos mil diez, pues ya había sido electo como tal desde la sesión plenaria de diecinueve de julio de dos mil nueve.
Por lo explicado, se considera que Leonardo Omar León Alcázar y César Arturo Espinosa Morales sí tenían el carácter de consejeros estatales y en consecuencia podían integrar la Mesa Directiva del VII Consejo.
Por cuanto hace a Caleb López López, esta sala regional considera que cuando dicho ciudadano emitió la convocatoria impugnada por el actor en el recurso intrapartidista, sí tenía la calidad de consejero, y por lo tanto no pueden prosperar los planteamientos del enjuiciante.
En efecto, según consta en la copia certificada por la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del acuerdo ACU-CNE-016/2011, de tres de marzo de dos mil once, emitido por la Comisión Nacional Electoral, en esa fecha se aprobó la renuncia del consejero estatal Manuel de Jesús Moreno Cancino y fue sustituido por Caleb López López.
En ese sentido, es evidente que a la fecha en que se emitió la convocatoria que impugnó el actor de este juicio (tres de agosto de dos mil once), Caleb López López sí tenía la calidad de consejero estatal y por tanto podía integrar la mesa directiva del consejo estatal.
Hasta aquí las consecuencias de los hechos probados en las actas notariales.
A continuación se analiza si las secretarias vocales que firman la convocatoria controvertida, si tenían facultades para hacerlo.
En relación a Obdulia Magdalena Torres Abarca, ella es consejera nacional desde el dieciséis de marzo de dos mil ocho, tal y como consta en la lista de consejeros nacionales publicada por la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática. Como ya se dijo, de conformidad con la normativa partidista, los consejeros nacionales, también son consejeros estatales.
Dicha consejera nacional, al momento de la emisión de la convocatoria impugnada, tres de agosto de dos mil once, se desempeñaba como diputada federal[15], y también como comisionada de la Comisión de Auditoria, tal y como consta en la página oficial de internet del Partido de la Revolución Democrática[16], no obstante, dichos cargos no impiden que la consejera sea integrante de la Mesa Directiva, como se analiza a continuación.
El numeral 4, del artículo 19, del ya citado reglamento de Consejos, establece que integrantes de la Mesa Directiva del Consejo no podrán representar al partido ante ninguna instancia del estado, con otros partidos políticos u organizaciones nacionales o extranjeras de cualquier género, ni tomar parte en actos de dominio en nombre del partido, a menos que el Comité Ejecutivo respectivo los autorice expresamente.
La anterior disposición prohíbe que los miembros de la Mesa Directiva representen al partido o hagan actos de dominio.
Como diputada federal, la consejera representa a la población que la eligió, que si bien fue postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en el Congreso de la Unión, no lo representa. En efecto la principal función y responsabilidad de los diputados es la de ser los representantes del pueblo, que los ha elegido para ser su voz y su voto dentro del ámbito legislativo, es decir, que cuiden y protejan sus intereses y también que promuevan aquellas iniciativas que desemboquen en una mejora de su calidad de vida.
Tampoco como diputada lleva a cabo actos de dominio, entendidos estos como aquellos en donde interviene la voluntad humana, relacionados con la propiedad, la posesión o la disposición de bienes reales que forman parte o son considerados como patrimoniales[17], pues con su desempeño no dispone de ninguna forma del patrimonio del instituto político referido.
Por otra parte, como comisionada de la Comisión de Auditoría tampoco representa al partido ante ninguna instancia, ni ejerce actos de dominio.
De conformidad con el artículo 25 del reglamento de consejos, los consejeros tienen derecho a formar parte de una comisión, dentro de las cuales se encuentra la de auditoría.
Por su parte, el Reglamento de Auditoria y Fiscalización del Partido de la Revolución Democrática, en su artículo 19 establece que son atribuciones de la comisión en cita, las siguientes:
a) Supervisar el diseño del presupuesto anual del partido y formular observaciones si las hubiera;
b) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del partido, sus grupos parlamentarios y corrientes de opinión a nivel nacional, estatal y municipal;
c) Fiscalizar los ingresos y gastos del partido, de sus grupos parlamentarios y corrientes de opinión;
d) Verificar que el uso de los recursos del partido se realice en los términos aprobados por los órganos e instancias competentes;
e) Vigilar el manejo de las prerrogativas y condicionarlo al buen uso en cumplimiento de los programas de trabajo respectivos.
f) Analizar y vigilar el buen uso de los recursos con los que cuenta el partido en sus diferentes niveles:
g) Emitir, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, normas, procedimientos, métodos y en general todas aquellas reglas necesarias para el debido registro contable y el uso adecuado y transparente de los recursos del Partido;
h) Recomendar, en su caso, la aprobación de los estados de resultados contables y del presupuesto anual del partido;
i) Realizar las auditorías que sean solicitadas por el Consejo Nacional, cuando éstas sean requeridas formalmente;
j) Realizar las auditorías que sean requeridas formalmente por las y los Consejero de los tres niveles;
k) Contratar a los auditores externos que estime necesarios, respetando las reglas establecidas en el presente ordenamiento, a efecto de que éstos realicen las auditorías del recurso federal o estatal, conforme a las normas y procedimientos de auditoría y atender las recomendaciones que de los resultados emanen, siempre en comunicación permanente con ellos;
l) Regular el uso de las copias de los informes o dictámenes de las auditorías practicadas y desahogar oportunamente las aclaraciones que en su caso estime convenientes;
m) Elaborar y rendir un informe anual al consejo nacional y a los Consejos Estatales y Municipales sobre el resultado de su gestión;
n) Vigilar que la aplicación y el ejercicio de los recursos sean de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional.
o) Informar al Comité Ejecutivo Nacional o al Comité Ejecutivo que corresponda, cuando se compruebe la incompetencia, se manifieste una reincidencia en el incumplimiento de responsabilidades o se detecte una actuación omisa ante las observaciones del órgano de algún funcionario o dirigente del partido;
p) Investigar sobre denuncias de comportamiento irregular y corrupción en perjuicio de las finanzas y patrimonio del Partido;
q) Contar con apoyo jurídico para la realización de los dictámenes correspondientes relativos a su competencia;
r) Emitir los lineamientos para la integración del registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles del Partido;
s) Revisar las declaraciones patrimoniales que los integrantes de los órganos partidarios y las y los representantes populares están obligados a presentar ante la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
t) Participar en el levantamiento de las actas administrativas derivadas de la entrega-recepción al término de cada gestión de los Comités Ejecutivos de los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal;
u) Remitir al Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Garantías del Partido, según sea el caso, sus dictámenes para efectos del financiamiento de responsabilidades;
v) Requerir un informe detallado de las actividades y del modo que fueron sufragadas, así como de la documentación que respalde las aportaciones que perciban las corrientes de opinión del partido;
w) Solicitar a todas las instancias del partido que elaboren un acta de entrega-recepción en el caso de renovación de los cargos de dirección del partido en todos sus ámbitos.
x) Ser testigo de los actos de entrega-recepción de la Presidencia, Secretaría General y Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.
Adicionalmente, el artículo 20 del reglamento de auditoría establece que la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional podrá diseñar, instrumentar, sistematizar y evaluar procedimientos internos del partido, emitiendo recomendaciones que tiendan a transparentar el ejercicio del gasto, simplificar los procedimientos y fortalecer institucionalmente al Partido.
Como se advierte, dentro de las funciones de la comisión de auditoría no se encuentra la de representar el partido en ninguna instancia, ni la de ejercer actos de dominio, pues sus facultades se centran en fiscalizar los ingresos y egresos de los órganos que integran el Partido de la Revolución Democrática.
Por tanto, Obdulia Magdalena Torres Abarca no estaba impedida para integrar la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal.
En relación a Verónica Gladis García González, se tiene que la misma es asignada como consejera desde el dieciocho de febrero de dos mil nueve, cuando la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática realiza la recomposición del cómputo, en el distrito electoral 10 de Chiapas.
Así, como ya quedó evidenciado Caleb López López, Leonardo Omar León Alcazar, Obdulia Magdalena Torres Abarca, César Arturo Espinosa Morales, y Verónica Gladis García González, quienes firmaron la convocatoria de tres de agosto en su calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretarios Vocales, respectivamente, sí tenían la calidad de consejeros y en consecuencia sí podían integrar la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal.
Con base en lo anterior, se tiene que la convocatoria impugnada fue emitida por quienes tenían facultades para ello.
Por tanto, aun cuando le asiste la razón al actor y en efecto las razones dadas por el tribunal responsable son insuficientes para considerar que los integrantes de la mesa directiva sí eran consejeros electos, el sentido de la resolución impugnada debe prevalecer.
Lo anterior, es así, pues ya se demostró que existieron actos después de la elección de dos mil ocho, en los que consta que los que firmaron la convocatoria de tres de agosto de dos mil once, sí podían integrar la mesa directiva, al haber sido electos previamente como consejeros estatales y una de ellas porque no estaba impedida para integrarla.
En ese orden de ideas, se confirma la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el doce de abril del año en curso, en el expediente TJEA/JDC/1-PL/2012, aunque por razones diversas.
No es óbice a la conclusión anterior, que si bien de conformidad con lo ordenado en juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP JDC-4970/2011, las elecciones de renovación de consejeros estatales, entre otros, debía llevarse ante del quince de noviembre de dos mil once, hasta la fecha, según informa el Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en Chiapas no se ha podido llevar a cabo. Según el acuerdo de veinticinco de febrero del año en curso, emitido por la Comisión Política Nacional del citado partido, la elección en ese estado se llevará a cabo el siete de octubre de este año.
En razón de lo anterior, es que los consejeros electos en dos mil ocho, y dos mil nueve, así como las correspondientes sustituciones de éstos, siguen en funciones de conformidad con la tesis XXI/2007 de rubro, DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE. LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE SU ENCARGO NO IMPIDE QUE CONTINÚEN EJERCIÉNDOLO CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS NO HAYA SIDO POSIBLE ELEGIR A QUIENES DEBAN SUSTITUIRLOS[18].
No pasa inadvertido para esta sala regional que, el nueve de mayo del año en curso, en el juicio ciudadano que se resuelve compareció Francisco Aviles Sol, quien se ostenta como apoderado legal del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar que se le reconozca interés en el juicio y por tanto se le permita conocer el estado procesal del juicio. No procede lo solicitado porque la persona referida no compareció como tercero interesado o actor en tiempo y forma, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por otro lado, se tienen por hechas las manifestaciones del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, el nueve de mayo del año en curso donde manifiesta que nunca remitió un fax, en el que comunicara que carecía de facultades para remitir lo requerido, por este órgano jurisdiccional.
Finalmente, debe decirse que al haberse demostrado la legalidad de la determinación del tribunal responsable, es innecesario pronunciarse respecto a los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática, toda vez que su pretensión la hacía depender, precisamente, de la ilegalidad de la resolución impugnada.
Ciertamente, si bien la pretensión del presidente del partido era demostrar el interés en defender el ejercicio de su derecho a nombrar delegados, ésta se basaba en la ilegalidad de la resolución del tribunal local, esto es, consideraba que al ser correcta la decisión de la Comisión Nacional de Garantías se surtía el ejercicio de su derecho de designar delegados.
No obstante, al demostrarse que la determinación combatida es legal y al haberse expresado las razones por las cuales no puede activarse el ejercicio del derecho que aduce violado el presidente del partido, es innecesario pronunciarse por sus planteamientos.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el expediente SX-JRC-7/2012 al SX-JDC-1018/2012, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, agréguese copia certificada de este fallo al juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara procedente el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
TERCERO. Se confirma la resolución emitida por el resolución emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el doce de abril del año en curso, en el expediente TJEA/JDC/1-PL/2012, pero por las razones expresadas en último considerando de este fallo.
NOTIFÍQUESE personalmente a Carlos Enrique Esquinca Cancino, en el domicilio señalado en su demanda, por conducto del tribunal responsable; a José de Jesús Zambrano Grijalva, por conducto de la sala superior de este órgano jurisdiccional; por oficio al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29, párrafo 3, inciso c), y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos en cuanto los resolutivos primero y tercero, las Magistradas integrantes de esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con el voto concurrente de la Magistrada Yolli García Alvarez, y por mayoría de votos respecto del resolutivo segundo, las Magistradas Claudia Pastor Badilla y Judith Yolanda Muñoz Tagle, con el voto en contra de la Magistrada Yolli García Alvarez, quien formula voto particular, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
ANEXO 1
CABECERA | DISTRITO | NOMBRE |
TUXTLA GUTIERREZ | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO I | Gustavo Solís Nucamendi Patricia Vargas Blanco Agustín Ruiz Mendoza César Arturo Espinoza Morales Imelda Beatriz Hernández Guichard |
CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO II | Caleb López López Lourdes Araceli Cortes Quintero Armando Zebadua Zenteno Jorge Alberto Morales Vázquez | |
PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE CEM | Seth Yassir Vázquez Hernández Rafael Alessio Robles Flores | |
CHIAPA DE CORZO | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO II | Miguel Ángel Narcia Álvarez Lucero Guadalupe García Gómez Marco Antonio Méndez Balcázar Claudia Edith Rincón Flores Carlos Comas Medina |
PRESIDENTE MUNICIPAL SAYOLO | Noé Morales Suarez | |
PRESIDENTE CEM CHIAPA DE CORZO | Florindo Ruiz Chacón | |
PRESIDENTE CEM ACALA | Carolina Guadalupe Vázquez Hernández | |
PRESIDENTE CEM IXTAPA | Fernando Aguilar Pérez | |
PRESIDENTE CEM SOYALO | Fausto Cornelio García Sánchez | |
PRESIDENTE CEM SUCHIAPA | José Luis Vázquez Simuta | |
V. CARRANZA | CONSEJEROS ELECTOS V | María Guadalupe De La Torre Espinoza Adrian De La Torre Vázquez Egdaly Hernández Díaz Rully De Jesús Coello Gómez |
PRESIDENTE MUNICIPAL NICOLAS RUIZ | Lucas Pérez Patishtan | |
PRESIDENTE MUNICIPAL SAN LUCAS | Jorge Paz Antonio | |
PRESIDENTE MUNICIPAL TOTOLAPA | Eulalia López Gutiérrez | |
PRESIDENTE CEM V. CARRANZA | Jorge Enrique Velázquez Coutiño | |
PRESIDENTE CEM AMATENANGO DEL VALLE | Santiago López Gómez | |
PRESIDENTE CEM CHAPILLA | Zaragoza Del Carmen López Nangulari | |
PRESIDENTE CEM NICOLAS RUIZ | Saturnino Pérez Moreno | |
PRESIDENTE CEM SAN LUCAS | Tiburcio Arturo Suarez Díaz | |
PRESIDENTE CEM SOCOLTENANGO | Alejandro Avendaño López | |
PRESIDENTE CEM TOTOLAPA | Mario Argelio Fonseca Ballinas | |
SAN CRISTOBAL | CONSEJEROS ELECTOS V | Angélica María Domínguez Velazco Álvaro Velazco Mendoza |
PRESIDENTE MUNICIPAL SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | Victoria Cecilia Flores Pérez | |
PRESIDENTE CEM TOPISCA | Abel Tovilla Carpio | |
PRESIDENTE CEM SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS | Mariano Medina López | |
PRESIDENTE CEM TOPISCA | Al Rosales Hernández | |
COMITAN | CONSEJEROS ELECTOS VI | María Elena Meneses Velasco Rutilo Cruz Escandón Cadenas Blanca Ernestina López Gordillo Jesús Martin Gordillo Abadía Roque Luis Gordillo Domínguez Beatriz Adriana Valverde Ovando Gloria Concepción Luria López Carlos Fernando Trujillo Alfaro |
PRESIDENTE MUNICIPAL LAS ROSAS | José Domingo Meneses Velasco | |
PRESIDENTE CEM COMITAN | José Rubén Hernández Hernández | |
PRESIDENTE CEM LAS ROSAS | Roberto Meneses Velasco | |
PRESIDENTE CEM TRINITARIA | Alermo López Solís | |
PRESIDENTE CEM IZIMOI | Cesar Jiménez García | |
OCOSINGO | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO VII | América Torres González Gerónimo De Meza Hernández Miriam Cecilya Sánchez Barrón Miguel Ángel Zarate Izquierdo Desierto |
PRESIDENTE MUNICIPAL SITALA | Juan Carlos Monterrosa Merlín | |
PRESIDENTE CEM OCOSINGO | José Lorenzo Cruz
| |
PRESIDENTE CEM ALTAMIRANO | Rigoberto Hernández Santiz | |
PRESIDENTE CEM CHILON | Pedro Guzmán Gutiérrez | |
PRESIDENTE CEM SITALA | Mariano Pérez Juárez | |
PRESIDENTE CEM BENEMERITO DE LAS AMERICAS | Evelia Pérez Guzmán | |
PRESIDENTE CEM MÁRQUEZ DE COMILLAS | Felipe Valencia Millán | |
YAJALON | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO VIII | Jorge Luis Sánchez Elías Antonio Guadalupe Gutiérrez Reyes Braulio Álvaro López Vázquez Pérez Genaro Natalia Hernández López |
PRESIDENTE MUNICIPAL SABANILLA | Genaro Vázquez Pérez | |
PRESIDENTE CEM YAJALON | Mauricio Mendoza Gómez | |
PRESIDENTE CEM TILA | Carlos Gómez López | |
PRESIDENTE CEM TUMBALA | Francisco Méndez Sánchez | |
PRESIDENTE CEM SABINILLA | Artemio Gómez Sánchez | |
PALENQUE | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO IX | Felipe Villareal Aquino Jackeline Del Carmen Bernal Vidal José Luis Lara Vázquez María Inés Campeiro Hernández Ezequiel López Velasco Rosa Moreno Silvano Natividad Rodríguez Jiménez |
PRESIDENTE MUNICIPAL SALTO DE AGUA | Agustín Peñaif López | |
PRESIDENTE CEM PALENQUE | Domingo Landeros Ramírez | |
PRESIDENTE CEM DE PLAYAS DE CATASAJA | Alberto Domínguez López | |
PRESIDENTE CEM SALTO DE AGUA | Pedro Álvaro Arcos | |
PRESIDENTE CEM LA LIBERTAD | Herminio Laínez Arcos | |
BOCHIL | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO X | Verónica Gladis García González José Luis Abarca Cabrera Juan Pérez Pérez América Graciela Álvarez Penagos |
PRESIDENTE CEM HUITIUPAN | David Espinosa Moreno | |
PRESIDENTE CEM BOCHIL | Daniel Morales Álvarez | |
PRESIDENTE CEM EL BOSQUE | Francisco Núñez Núñez | |
PRESIDENTE CEM SAN ANDRES DURAZNAL | Mario Pérez Pérez | |
PBLO NVO SOLIST | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITOS XI | Elpidia Del Carmen Rodríguez Cruz Silvano Ramírez Villareal María Del Carmen López Rodas Julio Rojas Juárez Martha Lilia Jiménez Méndez Carlos Guillen Alfaro Eva López Coello David Díaz Pérez Florinda Pérez López Braulio Bautista Gómez Andrea Pérez Hernández |
PRESIDENTE MUNICIPAL PUEBLO NUEVO | Pedro Bautista Aguilar | |
PRESIDENTE MUNICIPAL TAPALAPA | Moisés Hernández Morales | |
PRESIDENTE CEM PUEBLO NUEVO | Daniel Bautista Aguilar | |
PRESIDENTE CEM JITOIOI | Julio Rojas Juárez | |
PRESIDENTE CEM PANTEPEC | Abenamar Sánchez Moreno | |
PRESIDENTE CEM RAYON | Roberto Pérez Bautista | |
PRESIDENTE CEM TAPALAPA | Francisco Vázquez Morales | |
PRESIDENTE CEM TAPILULA | Biley García Urbina | |
PICHUCALCO | CONSEJEROS ELECTOS DIRTRITO XII | Herminio Valdez Castillo Rosenda López Ramírez Aquiles Cruz López Reynila Silva Vidal Julio Cesar González Arango Carmen Tosca Soberano Leydi Diana Acosta Díaz |
PRESIDENTE MUNICIPAL AMATAN | Apolinar Roger Pola Alegría | |
PRESIDENTE MUNICIPAL IXHUATAN | Magdiel Rafael García Cancino | |
PRESIDENTE MUNICIPAL CHAPULTENANGO | José Del Carmen Gómez Gómez | |
PRESIDENTE MUNICIPAL SUNUAPA | Javier González Hernández | |
PRESIDENTE PICHUCALCO | Virgilio Hernández Estrada | |
PRESIDENTE CEM AMATAN | Bladimir Juárez Utrilla | |
PRESIDENTE CEM IXHUATAN | Pablo Fabián López López | |
PRESIDENTE CEM JUAREZ | Ramón Vidal Jiménez | |
PRESIDENTE CEM REFORMA | Alfredo Cajiga Ochoa | |
PRESIDENTE CEM SOLOSUCHIAPA | Luis Antonio Shilon López | |
PRESIDENTE CEM CHAPULTENANGO | Miguel Ángel Díaz Meza | |
PRESIDENTE CEM IXTACOMITAN | Ernesto Vázquez Vázquez | |
DELEGADO CEM IXTAPANGAJOYA | Eliaskim Santos Contreras | |
PRESIDENTE CEM OSTUACAN | Pablo Gómez Lucas | |
PRESIDENTE CEM SUNUAPA | Isai Ruiz Altamirano | |
COPAINALA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XIII | Rudy Alberto Orozco Ruiz Deborath Hernández Santos Romeo Hernández Aquino Lidia Sebastiana López Lunes Ramón Cancino Utrilla Benjamín Velasco Castillo Isaac Ramírez Jiménez |
PRESIDENTE MUNICIPAL COAPILLA | Josué Pérez Cruz | |
PRESIDENTE MUNICIPAL OCOTEPEC | Eustolio Cruz Ramírez | |
PRESIDENTE CEM COPAINALA | José Amín Santos Aguilar | |
PRESIDENTE CEM COAPILLA | Roberto Culebro Pérez | |
PRESIDENTE CEM FRANCISCO LEON | Feliciano Ovando Pablo | |
PRESIDENTE CEM OCOTEPEC | Isidro Baldemar Ramos Bonifaz | |
PRESIDENTE CEM CHICOASEN | Avisain Solís Pérez | |
PRESIDENTE CEM USUMACINTA | José Lino Hernández Álvarez | |
PRESIDENTE CEM SAN FERNANDO | Mauricio Cañaveral Vázquez | |
PRESIDENTE CEM TEOPATAN | Juan Carlos Nañez Sánchez | |
CINTALAPA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XIV | José Luis Rodríguez Fernández María Del Socorro Cruz López Cándido López Chacón Maricela Morales Galdámez Luz Del Carmen De La Rosa Zarate Antonio Valencia Ocaña Margarita Nataren Pérez José Octavio Acosta Ruz |
PRESIDENTE MUNICIPAL BARRIOZABAL | Roberto Castañón Gutiérrez | |
PRESIDENTE CEM CINTALAPA | Boanerges Pérez Cruz | |
PRESIDENTE CEM BARRIZABAL | Marcos Daniel Sarmiento Pérez | |
PRESIDENTE CEM JIQUIOPILAS | David Gervasio Hernández Rivera | |
PRESIDENTE CEM OCOZOCOAUTLA | Amado Zenteno Alegría | |
TONALA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITOS XV | Lorenzo Mendoza Cruz Bernarda Simón Anzueto Jorge Luis Hernández Alabat Gisela Candelaria Chirino Guadalupe Espinoza Moguel David Ponce Montes Gonzalo De Jesús Moguel Rincón |
PRESIDENTE MUNICIPAL PIJIJIAPAN | José Cinco Ley | |
PRESIDENTE CEM TONALA | Arturo Candelaria Wong | |
PRESIDENTE CEM ARRIAGA | Valentín De Paz Fuentes | |
PRESIDENTE CEM MEPASTEPEC | Teresa De Jesús Velázquez Fuentes | |
PRESIDENTE CEM PIJIJIAPAN | Fernando Rodríguez Solórzano | |
HUIXTLA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XVI | Miguel Ángel Sandoval Vázquez Gladis Mayren Cruz Moscoso Francisco Javier Reyes Reyes Vidal Anselmo Guzmán Rojas |
PRESIDENTE CEM HUIXTLA | Eliezer Abraham Osuna Martínez | |
PRESIDENTE CEM ACACOYAGUA | Ramón Ordoñez Niño | |
PRESIDENTE CEM ACAPETAHUA | Rodolfo Reyes Gutiérrez | |
PRESIDENTE CEM ESCUINTLA | Víctor Hugo Calderón García | |
PRESIDENTE CEM HUEHUETAN | Agustín Cruz Santiago
| |
PRESIDENTE CEM MAZATAN | Olga Lidia Vázquez Martínez | |
PRESIDENTE CEM TUZANTAN | Wilber Antonio Álvarez Salazar | |
PRESIDENTE CEM VILLA COMALTITLAN | Odolfredo Velázquez Martínez | |
MOTOZINTLA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XVII | Rafael Antonio González Chamla Ii Onoria Palacios Martínez Folrencia Noeli Pérez Rebolledo Rubiel Gamboa Cárcamo Ana Deli López Pérez Humberto Osorio Espinosa Librada Araceli Espinoza Gutiérrez Wanerces Hernández Roblero María Del Socorro Villar Domínguez Feliz Toledo Rodríguez Gladys Eridani Velázquez Pérez Víctor Manuel González Espinoza |
PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMATENANGO DE LA FRONTERA | Samuel González Carbajal | |
PRESIDENTE MUNICIPAL FRONTERA COMALAPA | David Escobar García | |
PRESIDENTE MUNICIPAL BEJUCA DE OCAMPO | Bernabé Pérez Moreno | |
PRESIDENTE MUNICIPAL BELLA VISTA | Agustín Ortiz Antonio | |
PRESIDENTE MUNICIPAL MAZAPA DE MADERO | Jesús Felipe Jacob De León | |
PRESIDENTE CEM MOTOZINTLA | René Guzmán Martínez | |
PRESIDENTE CEM AMATENANGO DE LA FRONTERA | Apolinar López Montejo | |
PRESIDENTE CEM CHICOMUSELO | Salvador Darubin Rodríguez Velázquez | |
PRESIDENTE CEM FRONTERA COMALAPA | Jorge Vázquez González | |
PRESIDENTE CEM BEJUCAL DE OCAMPO | Elidio De León Morales | |
PRESIDENTE CEM BELLA VISTA | Octavio H. Morales Santizo | |
PRESIDENTE CEM LA GRANDEZA | Mauricio González Miguel | |
PRESIDENTE CEM MAZAPA DE MADERO | Joel Carlos López Castro | |
PRESIDENTE CEM EL PORVENIR | Joel Velázquez Díaz | |
TAPACHULA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XIX | Ramón Antonio Morales Montesinos Carlos Díaz Saldaña Rafael Reyes Palacios Ninfa Sosa Merchant |
DELEGADO CEM TAPACHULA | Francisco Cruz Tovar | |
MARGARITAS | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XX | Luis Hernández Cruz María Antonieta Trujillo Trujillo Juan Pablo Zarate Izquierdo Hortensia García Cruz Mario Solís Mora Elvira Pérez Hernández Margarito Ruiz Hernández María Griselda López Castro salomón Hernández Gordillo Gabriel Jiménez López |
PRESIDENTE MUNICIPAL LA INDEPENDENCIA | Horacio Aguilar Moreno | |
DELEGADO CEM LAS MARGARITAS | Mario Luis Hidalgo Morales | |
PRESIDENTE CEM LA INDEPENDENCIA | Ever Mejía Calderón | |
PRESIDENTE CEM MARAVILLA TENEJAPA | Gabriel Jiménez López | |
TENEJAPA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XXI | Sebastián Girón Gómez Manuel Aguilar Domínguez Ramón Vázquez Cruz Waldo Martin Pérez Bautista Oscar Méndez Gómez Juan Santiz Gómez Francisco Santiz Gómez |
PRESIDENTE MUNICIPAL TENEJAPA | Diego Jiménez Méndez | |
PRESIDENTE MUNICIPAL HUIXTAN | Carlos Pérez López | |
PRESIDENTE CEM TENEJAPA | Diego Jiménez Méndez | |
PRESIDENTE CEM HUIXTAN | José Luis Pérez Bautista | |
PRESIDENTE CEM OXCHUC | Mariano Sánchez Méndez | |
PRESIDENTE CEM SAN JUAN CANCUC | Evaristo Velasco Vázquez | |
PRESIDENTE CEM CHANAL | Jeremías Velasco Entzin | |
CHAMULA | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XXII | Cristóbal López Pérez Patricia López Patishtan Miguel Entzin Cruz Lorenzo Vázquez Gutiérrez Mariano López Velasco Miguel Gómez Gómez José Pérez Conde |
PRESIDENTE MUNICIPAL PANTELHO | Nicolás Gómez Hernández | |
PRESIDENTE MUNICIPAL SANTIAGO DEL PINAR | Francisco Pérez López | |
PRESIDENTE CEM SAN JUAN CHAMULA | Narciso Lunez Hernández | |
PRESIDENTE CEM ARRAINZAR | Manuel López Hernández | |
PRESIDENTE CEM PANTELHO | Pedro Gómez Ciron | |
PRESIDENTE CEM VINACANTAN | Lorenzo López Pérez | |
PRESIDENTE CEM CHALCHIHUITAN | Mariano López Pérez | |
PRESIDENTE CEM CHENALHO | Vicente Pérez Ruiz | |
PRESIDENTE CEM MITONTIC | Agustín Velasco López | |
PRESIDENTE CEM ALDAMA | Pedro Santiz Hernández | |
PRESIDENTE CEM SANTIAGO DEL PINAR | Marcos Gómez Díaz | |
VILLAFLORES | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XXIII | Aureliano Humberto Lara Trinidad Flor Del Rosario Cruz Magdaleno Víctor Manuel Pérez López Margarita Gutiérrez Romero Carlos Mario Martínez Del Solar Mariano Rosales Zuarth Desierto Presidente Mpal. Villa corzo Edie Cruz Manzur Luis De Jesús Navarro Rivera |
PRESIDENTE MUNICIPAL VILLA CORZO | Jorge Alberto Clemente Magdaleno | |
PRESIDENTE MUNICIPAL VILLA FLORES | Mariano Guadalupe Rosales Zuarth | |
PRESIDENTE CEM ÁNGEL ALBINO CORZO | Arcadio Morales Cundapi | |
PRESIDENTE CEM LA CONCORDIA | Jardell David Ruiz Moreno | |
PRESIDENTE CEM VILLA CORZO | Julio Erasto Rojas Alabat | |
PRESIDENTE CEM MONTECRISTO DE GUERRERO | Isidro Roblero Ramírez | |
CACAHOATAN | CONSEJEROS ELECTOS DISTRITO XXIV | Rosaura Hernández Cisneros Juan Ruguel Agustín Roblero María Cruz Méndez Estrada Diego Valente Valera Fuentes Luzman De Jesús Pérez Rodríguez |
PRESIDENTE CEM CACAHOATAN | Gonzalo Deamorante Pérez Vázquez | |
PRESIDENTE CEM FRONTERA HIDALGO | Didier Argueta De León | |
PRESIDENTE CEM SUCHIATE | José Cifuentes Calderón | |
PRESIDENTE CEM TUXTLA CHICO | Arcelia Irlanda López Hennin | |
PRESIDENTE CEM UNION JUÁREZ | Luis Antonio Maldonado Villegas | |
PRESIDENTE CEM METAPA DE DOMINGUEZ | Virginia Cruz López | |
|
| |
CONSEJEROS NACIONALES | Cesar Antonio Chávez Castillo Obdulia Magdalena Torres Abarca Alejandra Soriano Ruiz José Antonio Vázquez Hernández Carlos Antonio Esquinca Cancino Leonardo Omar León Alcázar Walter Aguilar Mérida Lidia Elizabeth Beltrán Núñez Giovani Alexander Campos Amaya Julio Cesar Rincón Fernández Jazmín Guadalupe Yau Reyes | |
EXPRESIDENTES DE PARTIDO | Jaime Ramírez Maza Joel Hidalgo González Martiniano Reyes Palacios Jorge Antonio Morales Messner Gabriel Gutiérrez Ávila Gilberto De Los Santos Cruz Arturo Luna Lujano Jorge Luis Escandón Hernández Oscar Martínez Nucamendi Carlos Enrique Esquinca Cancino Alejandro Gamboa López |
[1] La lista de candidatos se obtuvo de la resolución emitida en la queja QO/CHIS/264/2011, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.
[2] Idem
[3] Datos obtenidos del acuerdo ACU-CNE-0073-2009, emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática el dieciocho de febrero de dos mil nueve.
[4] ACU-CNE-0073-2009, el cual obra a fojas 364 a 367 del expediente en que se actúa.
[5] Hecho que se afirma en el antecedente X de la resolución recaída a la queja QO/CHIS/264/2011.
[6] Esta información consta en el instrumento notarial 32, visible en la foja 450 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-1018/2012.
[7] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 18 y 19.
[8] Sirve de apoyo la jurisprudencia JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. Consultable en la Compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Tomo 1, pp. 354-355.
[9]Teoría General del la Prueba Judicial, Editor Alber 835, Buenos Aires, 1981, p. 571
[10] Idem
[11] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 30 y 31.
[12] Anexo 1
[13] http://cne.prd.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=195:acu-cne081142011&catid=1:latest-news
[14] En autos consta la presencia de los Notarios 77 en dos actas, 112 en una más y 118 en las dos restantes, todos los notarios de Chiapas.
[15] http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/LXI_LEG/2_POS_IIIANO/29-mar-12/5a.htm, en la actualidad se encuentra fungiendo su suplente, en virtud de que solicitó licencia indefinida a partir del treinta de marzo de dos mil doce y se le aprobó dicha solicitud.
[16]http://www.prd.org.mx/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=136&Itemid=175
[17] http://www.monografias.com/trabajos22/acto-juridico/acto-juridico.shtml
[18] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 72 y 73.