SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JDC-1240/2021 Y SX-JIN-83/2021, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: ROSA MAYLEN ÁNGELES BOZADA Y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIAS: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI Y JAMZI JAMED JIMÉNEZ
COLABORARON: FRIDA CÁRDENAS MORENO Y LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, nueve de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de inconformidad al rubro citado, promovidos por Rosa Maylen Ángeles Bozada, quien se ostenta como candidata propietaria del Partido Fuerza Por México a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el 12 distrito electoral federal, así como por el Partido Encuentro Solidario,[1] respectivamente.
La parte actora, controvierte los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Va por México” integrada por los partidos Partido Acción Nacional,[2] Partido Revolucionario Institucional[3] y Partido de la Revolución Democrática,[4] referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el aludido distrito electoral, realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[5] en dicho distrito.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SEXTO. Cuestión previa con la solicitud del partido actor respecto al recuento parcial
SÉPTIMO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
OCTAVO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio
- Análisis del juicio ciudadano.
- Análisis del juicio de inconformidad
Por otro lado, se concluye que no se acreditan las irregularidades planteadas por el partido actor relacionadas con las causales de nulidad de error o dolo, presión e irregularidades graves.
Sin embargo, se declara la nulidad de la votación recibida en una casilla al actualizarse la causal prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no haberse encontrado debidamente integrada para recibir la votación.
En consecuencia, lo procedente es la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
2. Constancia de registro. A decir de Rosa Maylen Ángeles Bozada, el veintitrés de abril de dos mil veintiuno,[6] recibió su constancia de registro como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, expedida al Partido Fuerza por México y a su favor, en su calidad de propietaria, la cual fue avalada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
3. Jornada electoral. El seis de junio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
4. A decir de la actora, durante el desarrollo de la jornada recibió diversas llamadas telefónicas en las que le señalaban que no aparecía su nombre en la boleta electoral, lo cual corroboró al dirigirse a la sección en la que le correspondía ejercer su derecho de voto, ya que advirtió que aparecía el nombre de Rosa Edith Cervantes Rodríguez.
5. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
| 79,634 | Setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro |
| 8,252 | Ocho mil doscientos cincuenta y dos |
| 1,505 | Mil quinientos cinco |
| 9,055 | Nueve mil cincuenta y cinco |
Partido del Trabajo | 1,690 | Mil seiscientos noventa |
Movimiento Ciudadano | 10,894 | Diez mil ochocientos noventa y cuatro |
MORENA | 60,462 | Sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos |
| 2,741 | Dos mil setecientos cuarenta y un |
| 2, 944 | Dos mil novecientos cuarenta y cuatro |
| 3,134 | Tres mil ciento treinta y cuatro |
| 1,041 | Mil cuarenta y un |
| 383 | Trescientos ochenta y tres |
| 89 | Ochenta y nueve |
Coalición PRI-PRD | 6 | Seis |
| 675 | Seiscientos setenta y cinco |
Coalición VERDE-PT- | 66 | Sesenta y seis |
| 478 | Cuatrocientos setenta y ocho |
Coalición PT-MORENA | 312 | Trescientos doce |
Candidaturas no registradas | 100 | Cien |
Votos nulos | 4,155 | Cuatro mil ciento cincuenta y cinco |
Votación total | 187,616 | Ciento ochenta y siete mil seiscientos dieciséis |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
| 80,218 | Ochenta mil doscientos dieciocho |
| 8,793 | Ocho mil setecientos noventa y tres |
| 1,899 | Mil ochocientos noventa y nueve |
| 9,552 | Nueve mil quinientos cincuenta y dos |
Partido del Trabajo | 2,104 | Dos mil ciento cuatro |
Movimiento Ciudadano | 10,894 | Diez mil ochocientos noventa y cuatro |
MORENA | 61,082 | Sesenta y un mil ochenta y dos |
| 2,741 | Dos mil setecientos cuarenta y un |
| 2, 944 | Dos mil novecientos cuarenta y cuatro |
| 3,134 | Tres mil ciento treinta y cuatro |
Candidaturas no registradas | 100 | Cien |
Votos nulos | 4,155 | Cuatro mil ciento cincuenta y cinco |
Votación total | 187,616 | Ciento ochenta y siete mil seiscientos dieciséis |
Votación final obtenida por las candidaturas
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
| 90,910 | Noventa mil novecientos diez |
| 72,738 | Setenta y dos mil setecientos treinta y ocho |
Movimiento Ciudadano | 10,894 | Diez mil ochocientos noventa y cuatro |
| 2,741 | Dos mil setecientos cuarenta y un |
| 2, 944 | Dos mil novecientos cuarenta y cuatro |
| 3,134 | Tres mil ciento treinta y cuatro |
Candidaturas no registradas | 100 | Cien |
Votos nulos | 4,155 | Cuatro mil ciento cincuenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL: | 187,616 | Ciento ochenta y siete mil seiscientos dieciséis |
6. El Consejo Distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Dicha sesión concluyó el diez de junio siguiente.
8. Recepción y turno. Los días catorce y veintiuno de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibieron las demandas, los expedientes y sus anexos; y el pasado catorce de junio el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, así como el veintidós de junio siguiente, el Magistrado Presidente por ministerio de ley acordaron, respectivamente, integrar los expedientes SX-JDC-1240/2021 y SX-JIN-83/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos respectivos.
9. Radicación, admisión y requerimiento. El diecinueve y veintiocho de junio del año que transcurre, respectivamente, el Magistrado instructor radicó y admitió las demandas de los juicios ciudadano y de inconformidad y, en el segundo de los mencionados, requirió al Consejo responsable la exhibición de diversa documentación e información; autoridad que dio cumplimiento en su oportunidad.
10. Cierres de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.
11. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia y territorio, al controvertirse el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y demás actos previamente precisados, relativos al 12 distrito electoral federal con sede en Veracruz, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
12. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[7] 1, fracción II, 164, 165, 166, fracciones I y III, 173, párrafo primero, y 176, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), 53, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, 80, apartado 1, y 83, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
13. Con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General de Medios; así como 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede acumular los juicios al rubro indicados para su resolución conjunta, toda vez que se advierte coincidencia en la autoridad señalada como responsables, así como los actos reclamados.
14. En efecto, de las demandas, se advierte que en ambos juicios se controvierten los cómputos distritales consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por “Va por México”, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 12 en Veracruz, con cabecera en Veracruz; actos realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicho distrito.
15. Ante tal panorama, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias y facilitar su resolución pronta y expedita, se debe acumular el juicio de inconformidad SX-JIN-83/2021 al diverso juicio ciudadano SX-JDC-1240/2021, por ser el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional.
16. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
17. Los presentes juicios reúnen los requisitos generales y por lo que hace al juicio de inconformidad cumple con los requisitos especiales, tal como se explica a continuación.
Requisitos generales de los juicios al rubro indicado
18. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellas consta el nombre y la firma de quienes promueven; además, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en los que se basan las impugnaciones y se exponen agravios.
19. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días que fijan los artículos 8 y 55, apartado 1, inciso a), de la LGSMIME, dado que el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el diez de junio del año en curso, y las demandas se presentaron el propio diez y el catorce de junio siguiente.
20. Legitimación e interés jurídico. Por lo que hace al juicio ciudadano se cumplen con estos requisitos, respecto a la legitimación de la promovente, en atención a que quien impugna acude por propio derecho. Además, se estima que cuenta con interés jurídico porque pretende que se anule la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 12 distrito electoral federal, con cabecera en Veracruz, Veracruz, porque, en su estima se vulneraron sus derechos político-electorales al no aparecer en las boletas electorales correspondientes su nombre completo.
21. Legitimación y personería. Por lo que hace al juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley en cita, porque lo promueve el Partido Encuentro Solidario, por conducto de Karina Guzmán Marín en su carácter de representante acreditada ante el Consejo responsable, de acuerdo con lo previsto por el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, de la referida Ley General de Medios, personería que es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.
Requisitos especiales respecto del juicio de inconformidad
22. Tales requisitos están previstos en el artículo 52, apartado 1, de la Ley General de Medios, y también están colmados, como se precisa a continuación.
23. Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputados federales en el 12 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz.
24. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
25. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
26. No ha lugar a reconocer el carácter de tercera interesada a la ciudadana María Josefina Torales, quien se ostenta como Diputada Electa por el Distrito 12 Veracruz, postulada por la Coalición “Va por México” quien mediante escrito presentado ante la autoridad responsable a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del pasado dieciocho de junio, pretendió comparecer con tal carácter tanto en el juicio ciudadano como en el de inconformidad al rubro indicados.
27. Lo anterior, porque ambos escritos fueron presentados de manera extemporánea, tal y como se menciona a continuación.
28. De las constancias del juicio ciudadano SX-JDC-1240/2021 se advierte que el plazo de setenta y dos horas para que pudiera acudir, transcurrió de las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio a la misma hora del trece de junio posterior.[9]
29. Por otro lado, de las constancias del expediente del juicio de inconformidad SX-JIN-83/2021, se advierte que el plazo de setenta y dos horas para que pudiera hacerlo transcurrió de las veintitrés horas con quince minutos del catorce de junio a la misma hora del diecisiete de junio siguiente.[10]
30. De la misma manera, no ha lugar a reconocer el carácter de tercero interesado al partido MORENA, quien compareció a través de su representante propietario Héctor Nolasco Márquez, mediante escrito presentado el dieciocho de junio a las veintidós horas con doce minutos, ante la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Veracruz, mismo que también resulta extemporáneo, al presentarse fuera del plazo previsto para ello.[11]
31. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12], así como 58 y 69 de la LGSMIME, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.
32. De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u), establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.
33. En ese tenor, el numeral 327 de la LGIPE señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución federal, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.
34. Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones interpuestas en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.
35. En cuanto a la LGSMIME, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.
36. El artículo 49 de la referida LGSMIME prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.
37. En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 de la LGSMIME establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección.
38. Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada LGSMIME, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
39. En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.
40. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
41. Por su parte, la LGSMIME señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
42. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración presentados, a fin de quedar firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
43. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
44. En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la LGSMIME, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
45. En la parte final del escrito de demanda, el Partido Encuentro Solidario plantea, de forma aislada que, una vez acreditadas las causales de nulidad invocadas, así como el recuento parcial solicitado, se ajuste la votación a los causes legales correspondiente.
46. Al respecto, se considera que, de atenderse esa manifestación como una solicitud de recuento parcial, lo ordinario sería que este órgano jurisdiccional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 Bis, de la LGSMIME.
47. Empero, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica del partido actor, resultaría a todas luces improcedente.
48. Ello, porque al margen de esa manifestación, el partido no expone ningún argumento dirigido a la actualización de los supuestos de recuento parcial o total previstos en el numeral 311 de LGIPE, los cuales se resumen en los apartados siguientes:
a. Recuento parcial, en alguna o algunas casillas en las cuales los resultados de las actas no coinciden; se detectaren alteraciones evidentes en las actas; no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla; no obre el acta en poder del presidente del consejo; ante la existencia de errores evidentes en las referidas actas; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.
b. Recuento total, implica realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, cuando exista indicio de que la diferencia de votos entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, siempre y cuando se solicite al inicio de la sesión de cómputo; o si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa.
49. De manera que, si el partido actor no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, resulta evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica y aislada.
50. Por ello, se considera que no tendría ningún sentido realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que, al tratarse de una manifestación genérica, el partido no podría alcanzar su pretensión, lo que daría pie, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revise si se cumplen o no con los supuestos de recuento que prevé la norma.
51. Lo anterior, es acorde con el principio de economía procesal, consistente en que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”[13].
52. De ahí que, con base en las razones expuestas, se desestime la solicitud de recuento que se plantea.
53. El estudio de las causales de nulidad de votación recibida en casillas se hará tomando en consideración que el elemento “determinante” deberá colmarse en cada uno de los supuestos jurídicos que prevé el artículo 75 de la LGSMIME, tanto en los que se encuentra expresamente señalado (incisos f, g, i, j y k) como en aquellos en que no se menciona, pero está implícito (incisos a, b, c, d, e y h).
54. Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 13/2000 de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”[14].
55. La misma jurisprudencia precisa que el señalamiento expreso o implícito del elemento determinante repercute únicamente en la carga de la prueba.
56. Así, cuando el supuesto o hipótesis legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del hecho irregular, que ello es determinante para el resultado de la votación.
57. En cambio, cuando la ley omite mencionar tal requisito significa que –por la magnitud del hecho irregular o la dificultad de su prueba– existe la presunción iuris tantum de que la irregularidad es “determinante” para el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se actualizará la nulidad.
58. Para analizar el elemento determinancia, se utilizará cualquiera de los dos criterios siguientes:
Cuantitativo o aritmético
Cualitativo
59. Lo anterior, sin perder de vista “el principio de conservación de los actos válidamente” celebrados, al momento de analizar el elemento determinancia.
60. Sirven de criterios las jurisprudencias 39/2002 y 9/98, de rubros "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO"[15] y “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[16].
61. El principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:
a. La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y
b. La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.
62. Así, dicho principio de conservación de los actos válidamente celebrados parte de la base de que no cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral da lugar a la nulidad de la votación o elección.
63. Por ende, para analizar la trascendencia de la irregularidad para efectos de verificar si se actualiza o no la causal de nulidad de votación respectiva, se acude a los criterios cuantitativo y cualitativo, esto, en relación al elemento denominado determinante.
64. El criterio cuantitativo o aritmético se basa en factores numéricos y medibles, de tal manera que la determinancia se actualiza cuando el número o irregularidad resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva, ya que, de no haberse presentado la irregularidad, el partido o coalición que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.
65. El criterio cualitativo analiza aspectos vinculados a los principios rectores de la materia, de ahí que, si en autos del expediente quedaran probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la afectación del bien jurídico que tutela cada causal de nulidad, se tendrá por colmado el elemento consistente en que la irregularidad sea determinante.
66. La pretensión de Rosa Maylen Ángeles Bozada es que se declare la nulidad de la elección relativa a la diputación federal en el 12 distrito electoral en el Estado de Veracruz, en esencia porque se vulneró su derecho político-electoral de ser votada, al no haber aparecido su nombre en la boleta electoral del distrito en cita.
67. Por su parte, la pretensión del Partido Encuentro Solidario es que se declare la nulidad de las casillas que precisa y, como consecuencia, se realice el cómputo correspondiente; además que se revoque la declaración de validez de la elección en el distrito 12 con cabecera en Veracruz, Veracruz.
68. Lo anterior, en esencia, porque, en su concepto, se actualizaron las causales de nulidad de votación de casilla previstas en el artículo 75, incisos e), f), i) y k), de la LGSMIME, consistentes en:
A. Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley.
B. Error y dolo, contenido en las actas de la jornada electoral.
C. Hechos de violencia y presión sobre los miembros de la mesa directiva y votantes
D. Actualización de irregularidades graves e irreparables durante la jornada electoral
69. En ese sentido, el partido actor busca la nulidad de la votación de las casillas que se precisan a continuación:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla | e) | f) | i) | k) |
1. | 493 C1 | X |
|
|
|
2. | 495 B |
| X |
|
|
3. | 497 B | X |
|
|
|
4. | 501 B | X |
|
|
|
5. | 504 B | X |
|
|
|
6. | 506 C1 | X |
|
|
|
7. | 510 B |
| X |
|
|
8. | 510 C1 | X | X |
|
|
9. | 510 C2 | X |
|
|
|
10. | 511 C1 | X | X |
|
|
11. | 511 C3 |
| X |
|
|
12. | 514 B | X |
|
|
|
13. | 514 C1 |
| X |
| X |
14. | 514 C2 | X |
|
|
|
15. | 516 B |
| X |
|
|
16. | 517 B |
| X |
|
|
17. | 518 B | X |
|
| X |
18. | 519 B | X |
|
|
|
19. | 519 C1 |
| X |
|
|
20. | 521 C1 |
| X |
|
|
21. | 525 C1 |
|
| X |
|
22. | 527 C2 | X |
|
|
|
23. | 529 C1 |
| X |
|
|
24. | 530 B | X |
|
|
|
25. | 530 C1 |
| X |
|
|
26. | 534 C1 |
| X |
|
|
27. | 536 B | X |
|
|
|
28. | 536 C1 |
| X |
|
|
29. | 538 B |
| X |
|
|
30. | 540 C1 |
| X |
|
|
31. | 541 C1 |
| X |
|
|
32. | 543 B | X |
|
|
|
33. | 547 B |
| X |
|
|
34. | 547 C1 | X |
|
|
|
35. | 548 B | X |
|
|
|
36. | 549 B | X |
|
|
|
37. | 550 B | X | X |
| X |
38. | 550 C1 | X |
|
|
|
39. | 551 B | X | X |
|
|
40. | 552 B | X |
|
|
|
41. | 552 C2 | X |
|
|
|
42. | 552 C3 | X | X |
|
|
43. | 553 B |
| X |
|
|
44. | 554 B |
| X |
|
|
45. | 554 C1 | X |
|
|
|
46. | 555 B |
| X |
|
|
47. | 557 B |
| X |
|
|
48. | 558 C1 |
| X |
|
|
49. | 559 B |
| X |
|
|
50. | 561 C2 |
| X |
|
|
51. | 566 B |
| X |
|
|
52. | 569 C1 |
| X |
| X |
53. | 570 C1 |
| X |
|
|
54. | 571 C1 |
| X |
|
|
55. | 573 C4 |
| X |
|
|
56. | 576 B |
| X |
|
|
57. | 577 E1C3 |
| X |
|
|
58. | 578 B |
| X |
|
|
59. | 581 C3 |
| X |
|
|
60. | 584 C1 |
| X |
| X |
61. | 586 C1 | X |
|
|
|
62. | 586 C3 | X |
|
|
|
63. | 586 S1 | X |
|
|
|
64. | 2250 C1 |
| X |
|
|
65. | 2255 B |
| X |
|
|
66. | 2390 E1 | X |
|
|
|
67. | 2391 B | X |
|
|
|
68. | 2396 B | X | X |
|
|
69. | 2397 B | X |
|
|
|
70. | 2397 C1 | X |
|
|
|
71. | 2398 B | X | X |
| X |
72. | 2398 C3 | X |
|
|
|
73. | 2399 B |
| X |
|
|
74. | 2401 C1 |
| X |
|
|
75. | 2404 C1 |
| X |
|
|
76. | 2409 B |
| X |
|
|
77. | 2411 C1 | X | X |
|
|
78. | 4244 B |
| X |
|
|
79. | 4250 B |
| X |
|
|
80. | 4252 B |
| X |
|
|
81. | 4253 C1 |
| X |
|
|
82. | 4291 B |
| X |
|
|
83. | 4304 C1 |
| X |
|
|
84. | 4310 B |
| X |
|
|
85. | 4473 B |
| X |
|
|
86. | 4477 C1 |
| X |
|
|
87. | 4482 B |
| X |
|
|
88. | 4499 B |
| X |
|
|
89. | 4500 B |
| X |
|
|
90. | 4848 C1 |
| X |
|
|
91. | 4849 B |
| X |
|
|
92. | 4851 B |
| X |
|
|
93. | 4852 C2 |
| X |
|
|
94. | 4853 B |
| X |
|
|
95. | 4855 C3 |
| X |
|
|
TOTAL | 37 | 65 | 1 | 6 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
70. Por metodología, en principio se analizarán los planteamientos de Rosa Maylen Ángeles Bozada y, de forma posterior, se estudiarán las causales de nulidad de la elección en el orden señalado, con independencia de la forma en que las refirió el partido actor.
71. Lo anterior, sin que cause afectación jurídica alguna a la parte actora, ya que no es la forma cómo los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que lo decisivo es su estudio integral.[17]
- Análisis del juicio ciudadano.
72. La actora se inconforma contra la validación de la elección celebrada en el 12 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, toda vez que no apareció su nombre completo en las boletas electorales ocupadas en la elección; por tanto, solicita que esta Sala Regional declare la nulidad de la elección relativa a la diputación del distrito citado.
73. Argumenta que se violaron sus derechos políticos electorales, así como la establecido en el número 2, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que indica que las boletas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados contendrán apellido paterno, apellido materno y nombre del candidato o candidatos.
74. Sobre el particular esta Sala Regional considera infundada la pretensión de la parte actora.
75. El artículo 225 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de:
a. Preparación de la elección;
b. Jornada electoral;
c. Resultados y declaraciones de la validez de las elecciones; así como
d. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
76. Al respecto, debe destacarse que la impresión de las boletas electorales de conformidad con la Ley se encuentra dentro de la etapa de preparación de la elección.
77. En el caso concreto, de la lectura de la demanda de la actora en esta instancia, se advierte que su motivo de agravio es que no apareció su nombre completo en las boletas electorales ocupadas en la elección celebrada el pasado seis de junio.
78. Ahora bien, debe destacarse, en primer lugar, que a decir de la actora obtuvo su registro el pasado veintitrés de abril como candidata al 12 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, por el Partido Fuerza por México; ello porque dicho partido solicitó la sustitución de Rosa Edith Cervantes Rodríguez y Ana Lilia Ruiz Romero, como candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas por el principio de mayoría relativa, en el señalado distrito, mismo que fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG393/2021.
79. Al respecto, el artículo 267 establece que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas y que, en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.
80. De lo anterior es evidente, que a la actora no le asiste la razón ya que a la fecha de que obtuvo su registro como candidata, es decir, el veintitrés de abril ya estaban impresas las boletas electorales, en atención a que esto ocurrió el catorce de abril del año en curso,[18] de ahí que se estime declarar infundada su pretensión; además, de conformidad con lo establecido por el referido artículo los votos obtenidos por dicho partido en el referido distrito son contabilizados como suyos y de la fuerza política que la postuló.
81. De ahí que, al no actualizarse irregularidad alguna en la sustitución de las candidaturas y la impresión de las boletas, resulte improcedente hacer mayor estudio respecto del impacto de dicha situación en la regularidad de la elección.
- Análisis del juicio de inconformidad
82. Como se observa, el partido actor impugna un total de noventa y cinco casillas. De dicho universo de casillas, treinta y siete las controvierte por la causal de nulidad de recepción de la votación por personas no autorizadas; sesenta y cinco por error o dolo; una por violencia física o presión y seis por irregularidades graves.
83. En ese sentido, a continuación, se realizará el estudio por apartados conforme a cada causal de nulidad.
84. El Partido Encuentro Solidario sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la LGSMIME, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 493 C1 |
2. | 497 B |
3. | 501 B |
4. | 504 B |
5. | 506 C1 |
6. | 510 C1 |
7. | 510 C2 |
8. | 511 C1 |
9. | 514 B |
10. | 514 C2 |
11. | 518 B |
12. | 519 B |
13. | 527 C2 |
14. | 530 B |
15. | 536 B |
16. | 543 B |
17. | 547 C1 |
18. | 548 B |
19. | 549 B |
20. | 550 B |
21. | 550 C1 |
22. | 551 B |
23. | 552 B |
24. | 552 C2 |
25. | 552 C3 |
26. | 554 C1 |
27. | 586 C1 |
28. | 586 C3 |
29. | 586 S1 |
30. | 2390 E1 |
31. | 2391 B |
32. | 2396 B |
33. | 2397 B |
34. | 2397 C1 |
35. | 2398 B |
36. | 2398 C3 |
37. | 2411 C1 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
85. Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
86. La LGIPE en su artículo 81 señala que las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
87. Por su parte el primer párrafo del artículo 82 de la referida Ley General dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
88. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son:
a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c. Contar con credencial para votar;
d. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e. Tener un modo honesto de vivir;
f. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
g. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h. Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
89. Por otra parte, el artículo 254, de la misma Ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
a. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
b. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.
c. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
d. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
e. El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
f. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
g. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
h. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
i. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
90. En el Libro Quinto, Título Tercero intitulado "De la jornada electoral", Capítulo Primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:
91. Los preparativos para la instalación de la casilla darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
92. En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
93. En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
94. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.
95. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
96. Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.
97. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
98. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
99. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
100. En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.
101. En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.
102. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la LGSMIME.
103. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
104. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la jurisprudencia 26/2016, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO”.
105. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
106. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
107. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio:
a. Acta de la jornada electoral;[19]
b. Actas de escrutinio y cómputo en casilla;[20]
c. Hojas de incidentes; y
d. Listas nominales.[21]
108. Documentales que al tener el carácter de públicas se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2.
109. Establecido lo anterior, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión. Sin embargo, se hace la precisión que, si bien el actor identifica en su escrito de demanda la casilla 518 Básica, tanto en el apartado respecto a la causal bajo análisis como en el apartado respecto a la nulidad de votación recibida en casilla conforme a lo previsto en el artículo 75, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la existencia de irregularidades no reparables, lo cierto es que, dado el contenido de su argumento, dicha causal sólo se analizará en el presente apartado.
- Casillas en las que estuvieron vacantes los cargos que controvierte el partido actor.
110. En principio, conviene precisar que respecto de las casillas 552 Contigua 3 y 2411 Contigua 1, el partido actor refiere que las actas no cuentan con el nombre de las personas que fungieron en el cargo de tercer escrutador.
111. De la revisión del material probatorio que obra en autos se advierte que en las casillas mencionadas no se ocuparon dichos cargos, hecho que se corrobora con lo señalado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado,[22] por tanto, al no contar con elemento probatorio que acredite que sí ejercieron funciones personas no autorizadas en las casillas bajo estudio, es que no se puede llevar a cabo un análisis al respecto.
112. Sin que ello implique la nulidad de la votación recibida en las casillas dado que la ausencia, en ambos casos, del tercer escrutador fue cubierta con la labor desempeñada por los otros miembros de la mesa directiva, de ahí que no se afecte la certeza de la votación en dicha casilla.
113. Máxime que ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal Electoral que la integración de la mesa directiva de casilla sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla,[23] de ahí que, por mayoría de razón, el hecho de que solamente haya faltado el tercer escrutador en las casillas en comento no es razón suficiente para declarar su nulidad.
114. Así, de acuerdo a los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.
115. Dicho criterio se encuentra en la jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”[24].
116. En esa tesitura es claro que la ausencia de un escrutador, en cada caso, no es causa suficiente para decretar la nulidad de la votación en las casillas referidas.
117. Por ello, resulta infundado el planteamiento.
- Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte y los que actuaron por corrimiento.
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios el encarte[25] | Funcionario impugnado | Observación |
1. | 493 C1 | PRESIDENTA/E | BRENDA CARRAL HERNANDEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JORGE IVAN HERNANDEZ VARGAS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | VIRGINIA YANET ROMERO SANCHEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ANABEL FERNANDEZ MORE |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | PATRICIA GARCIA MACIEL |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ARACELI DE LOS ANGELES ORDAZ REYES | MELISSA ORTEGA RIVERA | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como segundo suplente de la casilla 493 básica.
Aparece en lista nominal de la sección 493 Contigua 1, página 7 de 18, recuadro 147.[26] | ||
PRIMER SUPLENTE | SAMUEL ALEJANDRO YAÑES PICAZO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ZAIRA SAMANTHA SANCHEZ VERDUZCO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | SOFIA PEREZ SILVA |
|
| ||
2. | 497 B | PRESIDENTA/E | ADRIAN RAFAEL CADENA AGUILAR |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MIRIAM JESSIKA CONTRERAS LIBREROS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | RICARDO OCHOA BETANCOURT |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LESLIE ALEJANDRA GARCIA RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | PEDRO MARCELO CRUZ SANCHEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANGELA SANCHEZ MARTINEZ | EMILIO SANTAMARIA SANCHEZ | Aparece en lista nominal de la sección 497 Básica, página 21 de 25, recuadro 490.[27] | ||
PRIMER SUPLENTE | ANGELES ARACELI ARTIGAS LINARES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | CLEMENTE DOMINGUEZ RODRIGUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CORAL ORTIZ TORRES |
|
| ||
3. | 501 B | PRESIDENTA/E | JACQUELINE DEL CARMEN AGUILAR ÁLVAREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LETICIA DIAZ GALLOSO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | GERSON ALEJANDRO RANCAÑO RAMIREEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DAVID TREJO PEREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MAHA HAJ OMAR WADE | GABRIEL MARTIN GONZALEZ BULNES | Aparece en lista nominal de la sección 501 Básica, página 11 de 27, recuadro 242.[28] | ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA ESTHER PARRAGUIRRE SIGUENZA | PAMELA MELISA GARAY MARIN | Aparece en lista nominal de la sección 501 Básica, página 9 de 27, recuadro 215.[29] | ||
PRIMER SUPLENTE | EDUARDO JAVIER VALERIO REYES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SERVANDO CHIPULI GONZALEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | IRMA REYES CORDOVA |
|
| ||
4. | 504 B | PRESIDENTA/E | ADRIAN BERMUDEZ LOPEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DULCE MARÍA CAARDEL LARIA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MIRIAM ENRIQUEZ SEGURA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIO ALBERTO NUÑEZ CASTRO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE ALFREDO ESTRADA CORREA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARTÍN MORALES TORRES
| MARIA DEL CARMEN CASTAS MORENO | Aparece en lista nominal de la sección 504 Básica, página 4 de 31, recuadro 90.[30]
El nombre correcto es: María del Carmen Castro Moreno | ||
PRIMER SUPLENTE | FRIDA SOFIA HERNANDEZ MIRAFUENTES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LUCILA CAIXBA POLITO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ISRAEL MUÑOZ ALEMÁN |
|
| ||
5. | 506 C1 | PRESIDENTA/E | ARIANA IRIS SANCHEZ MINAYA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARÍA ELENA HERNANDEZ PARRA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA CELESTE TELLO GUZMAN |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CONCEPCIÓN PEREZ RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOEL SALAS PEREZ | EDUARDO FABIAN CRUZ RIVERA | Aparece en lista nominal de la sección 506 Básica, página 11 de 28, recuadro 248.[33] | ||
TERCER ESCRUTADOR | RUBY PULIDO ALFONSO | JORGE SOTO CID | Aparece en lista nominal de la sección 506 Contigua 1, página 21 de 28, recuadro 483.[34] | ||
PRIMER SUPLENTE | HERMILA ZOILA DELGADILLO SANTAMARIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FERNANDO LARA SABAH |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | DORA ALFONSO FLORES |
|
| ||
6. | 510 C1 | PRESIDENTA/E | GABRIEL ALEJANDRO SANCHEZ FAJARDO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DIANA FRANYUTTI VALENZUELA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARINA MONTOYA NOVALES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ALETHIA DE MONSERRAT REYES GUERRERO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | EDITH OCAMPO CASTILLO | GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditado como primer suplente de esta casilla.
Aparece en lista nominal de la sección 510 Contigua 1, página 3 de 28, recuadro 59.[35]
El nombre correcto es: Gabriel Iván González Hernández (LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | GABRIEL IVAN GONZALEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN JOSE GONZALEZ LEAL |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JAVIER ESCALERA GUTIERREZ |
|
| ||
7. | 510 C2 | PRESIDENTA/E | RUTH MIRLANY MORALES REDONDO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MICHELLE MARIANA HERMIDA INCLAN |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JUAN MANUEL LAGUNES LARA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EDUARDO RUBEN MUÑOZ RIVERA | FERNANDA ESTRADA ALVAREZ | Aparece en lista nominal de la sección 510 Básica, página 23 de 28, recuadro 534.[36]
El nombre correcto es: Fernando Estrada Álvarez (AEC,[37] Hoja de incidentes,[38] y LN) | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ASTRID DE LOS ANGELS RODRIGUEZ GONZALEZ | Señala que el acta no tiene nombre | MERCEDES JASSO MARQUEZ (Hoja de incidentes) [39]
De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como tercer suplente de la casilla 510 Especial 1
Aparece en lista nominal de la sección 510 Contigua 1, página 10 de 28, recuadro 220.[40] | ||
TERCER ESCRUTADOR | RODRIGO ESCALERA GUTIERREZ | OLIVER OMAÑA CARMIN | Aparece en lista nominal de la sección 510 Contigua 2, página 2 de 28, recuadro 30.[41]
El nombre correcto es: | ||
PRIMER SUPLENTE | NAHIM MORA NAVARRO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARTIN ANIBAL HERNANDEZ CORDOBA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | GUADALUPE FABIOLA SUAREZ SANTOS |
|
| ||
8. | 511 C1 | PRESIDENTA/E | CARLOS LUIS RUIZ CORAL |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SILVIA ALEJANDRA CORIA RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LUIS ALBERTO OCHOA RAMON |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CONCEPCION CHIÑAS MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JUAN ANTONIO LARA SOLANO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LAURA OLIVIA SOTO SOSA | GUADALUPE ARBULU AUNAUNE | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como tercer suplente de la casilla 511 Contigua 3
Aparece en lista nominal de la sección 511 Básica, página 5 de 31, recuadro 115.[44]
El nombre correcto es: Guadalupe Arbulu Unanue (AJE,[45] Hoja de incidentes,[46] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | JORGE ANTONIO ROSAS FORTIS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LIZ JUAREZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARTHA ALICIA RODRÍGUEZ BRAVO |
|
| ||
9. | 514 B | PRESIDENTA/E | ANEL CRUZ UTRILLA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | KARIM LEONARDO ANTONIO ORTEGA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JESUS ALFONSO GARCIA PEÑA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | FELISSA ELEANOR LUNA ESPINOZA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LEONARDO VELAZQUEZ ARRIOLA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANA SOFIA LOPEZ ELIAS | ROSA LAURA GARCIA PEÑA | Aparece en lista nominal de la sección 514 Básica, página 25 de 26, recuadro 584.[47]
El nombre correcto es: Rosa Laura García Peña Rodríguez (AJE,[48] Hoja de incidentes,[49] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | ANGELES DE LA HUERGA SALINAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | URSULA NOHELIA ALVAREZ VERA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE LUIS MARQUEZ DOMINGUEZ |
|
| ||
10. | 514 C2 | PRESIDENTA/E | VERONICA VIRGINIA ANAYA AVILA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALFREDO ZARRABAL FERAT |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LAVINIA LINNET LANDA ABURTO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | RITA PEREZ GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SERGIO ALEJANDRO IGLESIAS RAMIREZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CRISTOPHER SANCHEZ NUÑEZ | Señala que el acta es ilegible | JOSE CARLOS MORA ROJAS (AJE) [50]
Aparece en lista nominal de la sección 514 Contigua 1, página 21 de 26, recuadro 489.[51] | ||
PRIMER SUPLENTE | MANUEL VILA ORTIZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA AMPARO PULIDO FLORES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | FEDERICO DE JESUS CALDERON DE LA BARCA PUIG |
|
| ||
11. | 518 B | PRESIDENTA/E | OMAR REYES CRUZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALDARA CECILIA MENDEZ VELA | Refiere que no se presentaron y que se dio una indebida sustitución ya que no se comprobó que se encontrara en la lista nominal | NORMA RUBI MORALES JUAREZ (AEC) [52]
De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como primer escrutador de la casilla 518 Básica. (Hubo corrimiento)
Aparece en lista nominal de la sección 518 Contigua 1, página 4 de 21, recuadro 80.[53] | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ROBERTO GARCIA GONZALEZ | Refiere que no se presentaron y que se dio una indebida sustitución ya que no se comprobó que se encontrara en la lista nominal | LAURA DEL CARMEN AGUILAR MENDEZ (AEC) [54]
De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como segundo escrutador de la casilla 518 Básica. (Hubo corrimiento)
Aparece en lista nominal de la sección 518 Básica, página 1 de 21, recuadro 10.[55] | ||
PRIMER ESCRUTADOR | NORMA RUBI MORALES JUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LAURA DEL CARMEN AGUILAR MENDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ARMANDO MORALES PEREZ | FEDERICO MUÑOZ MARTÍNEZ | Aparece en lista nominal de la sección 518 Contigua 1, página 5 de 21, recuadro 107.[56] | ||
PRIMER SUPLENTE | IRAN LOPEZ ARIAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | DIEGO DELGADO ESCOBAR |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | PETRA PIEDAD FONSECA SANCHEZ |
|
| ||
12. | 519 B | PRESIDENTA/E | MARIA DE LOS ANGELES PEÑA MARTINEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | EVA ITZEL LARIOS SANTA ROSA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LAURA ANTONIA DIAZ PORRAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LUIS ALBERTO FLORES FLORES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VANNIA MONSERRAT ORTIZ SANTOS |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | AGUSTIN SANCHEZ SUAREZ | MONTSERRAT ALVAREZ ISAS | Aparece en lista nominal de la sección 519 Básica, página 2 de 23, recuadro 33.[57]
El nombre correcto es: Montserrat Álvarez Islas (LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | CLAUDIA RODRIGUEZ VALLEJO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | IVAN OLIVARES JIMENEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RUBICELA CARDENAS FERNANDEZ |
|
| ||
13. | 527 C2 | PRESIDENTA/E | EDEL DIEGO RADILLA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SUSANA IVONNE JUAREZ SUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | PABLO ANTONIO SEVILLA SUAREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JULISSAMONSERRAT FONTES TIBURCIO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SUSEJ YOLIXTLIN MONTEAGUDO DOMINGUEZ | YOLANDA CHACHA ROSAS | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como segunda suplente de la casilla 527 Básica.
Aparece en lista nominal de la sección 527 Básica, página 11 de 23, recuadro 245.[58]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | JACQUELINE GARCIA HERNANDEZ | JAVIER CABOS VAZQUEZ | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditado como segundo suplente de la casilla 527 Contigua 1.
Aparece en lista nominal de la sección 527 Básica, página 12 de 23, recuadro 267.[59]
El nombre correcto es: Javier Cobos Vazquez (AEC,[60] Hoja de incidentes,[61] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | SARA CHACHA ROSAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SANTA FRANCISCA HERRERA PEREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | IRENE GONZALEZ REYES |
|
| ||
14. | 530 B | PRESIDENTA/E | SILVIA MONSERRAT JIMENEZ GONZALEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALDREDO RAMOS CORTES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA DEL CARMEN PELAYO CRUZ | GLORIA DEL CARMEN JIMENEZ GONZALEZ | Aparece en lista nominal de la sección 530 Básica, página 22 de 27, recuadro 524.[62]
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JAVIER ROCHA SERRANO | VIOLETA HORTENSIA BARRANCO MORALES | Aparece en lista nominal de la sección 530 Básica, página 3 de 27, recuadro 66.[63]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA ISABEL FERMAN GARCIA | GABINO DELGADO BARRERA | Aparece en lista nominal de la sección 530 Básica, página 10 de 27, recuadro 228.[64]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | DAMARIS LIRA PEREZ | PAULA ELENA HUERTA GUTIERREZ | Aparece en lista nominal de la sección 530 Básica, página 21 de 27, recuadro 492.[65]
| ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE JESUS RAMIREZ LAGUNEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ERIKA HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LUIS MARTIN HERNANDEZ ANGUAS |
|
| ||
15. | 536 B | PRESIDENTA/E | KARINA CONTRERAS VALLADARES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LEONCIO PEREZ CANO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | YAMILE MORA TOGA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BRENDA GUZMAN GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CLAUDIA ANGELICA ACOSTA HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | KARLA VIRGINIA PADRON CALVO | Señala que el acta es ilegible | ADELAIDA LARA RIVERA (AEC [66] y Hoja de incidentes[67])
Aparece en lista nominal de la sección 536 Básica, página 27 de 29, recuadro 627.[68]
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARTHA YARENI MOTA USCANGA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | DOLORES CANO PONCE |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ARMANDO CRUZ PONCE |
|
| ||
16. | 543 B | PRESIDENTA/E | JORGE LUIS MARTINEZ TLATELPA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | AIDA MARTINEZ CORTES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JUAN ROMAN AGUILAR GONZALEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | KARLA MARIEL GOMEZ MIRANDA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ABIU ELIAM HERNANDEZ LAGUNES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANA BELEM TORRES VELAZQUEZ | Señala que el acta es ilegible | DANIEL BERANZA AGUILAR (AEC [69] y Hoja de incidentes[70])
Aparece en lista nominal de la sección 543 Básica, página 3 de 24, recuadro 67.[71]
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA DEL SOCORRO VALERIO SANCHEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | CECILIA BERISTAIN POLANCO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | BARTOLO DE JESUS PATRACA LOPEZ |
|
| ||
17. | 547 C1 | PRESIDENTA/E | MARGARITA FLORES ZENA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARICARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | DENISSE VALERIA LEON SOLANO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | YAMILI CHAVEZ USCANGA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GABRIELA SANTOS CANELA | GENARO MARTINEZ UTRERA | Aparece en lista nominal de la sección 547 Contigua 1, página 3 de 24, recuadro 63.[72] | ||
TERCER ESCRUTADOR | ANGELA FUCHIN ANOTA | MARCELA LUNA GAMBOA | Aparece en lista nominal de la sección 547 Contigua 1, página 2 de 24, recuadro 26.[73] | ||
PRIMER SUPLENTE | GEMA ELIZABETH GONZALEZ CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ANGEL VELAZQUEZ AGUSTIN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | IRMA ESPEJO RIOS |
|
| ||
18. | 548 B | PRESIDENTA/E | MARIA GUADALUPE ZAMUDIO ROMERO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE JORGE ROSETTE PEREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CARLOS OMAR VALLE FLORES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BETZAYRA RAVELO MORENO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA INES XX VERGARA | ANGEL DE MARIA RODRIGUEZ TENORIO | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como tercer suplente de la casilla 548 Contigua 1.
Aparece en lista nominal de la sección 548 Contigua 1, página 16 de 28, recuadro 366.[74] | ||
TERCER ESCRUTADOR | JUANA LETICIA LONGORIA LUNA | LORENA MONSERRAT LOPEZ GALICIA | Aparece en lista nominal de la sección 548 Básica, página 25 de 28, recuadro 600.[75] | ||
PRIMER SUPLENTE | ROSA CAROLINA MARQUEZZ SANTIAGO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA CONSUELO ESPINOSA AGUIRRE |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ARIANA LIZBETH URIARTE GUZMAN |
|
| ||
19. | 549 B | PRESIDENTA/E | MARY LOU OCAMPO TAPIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | VIRIDIANA PAMELA VILLAMIL LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | GUSTAVO GONZALEZ GAMBOA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ROSA LINDA JUAREZ CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VIVIANA PEÑA FIGUEROA | CONCEPCIÓN GLANDA PEREZ | Aparece en lista nominal de la sección 549 Básica, página 23 de 32, recuadro 548.[76]
El nombre correcto es: Concepción Granda Pérez (AEC,[77] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | FATIMA ENCARNACION LERISTA CHAVEZ | ELIZABETH BURELA MORENO | Aparece en lista nominal de la sección 549 Básica, página 8 de 32, recuadro 178.[78] | ||
PRIMER SUPLENTE | DANIEL CONTRERAS ATILANO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ SOLIS |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CARLOS FAUSTO ROMERO ESPINOZA |
|
| ||
20. | 550 B | PRESIDENTA/E | RUFINO VILLALOBOS YEP |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SUSANA UTRERA CRUZ | Señala que no cuenta con el acta | FERNANDO BOJORQUEZ HERNANDEZ (AEC[79] y AJE[80])
Aparece en lista nominal de la sección 550 Básica, página 4 de 20, recuadro 82.[81] | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CRISTIAN MOTA ORDUÑA | Señala que no cuenta con el acta | FERNANDO COBOS FLORES (AEC[82] y AJE[83])
Aparece en lista nominal de la sección 550 Básica, página 7 de 20, recuadro 152.[84] | ||
PRIMER ESCRUTADOR | ILIANA PASTORA PADRON HUERTA | Señala que no cuenta con el acta | JEIMMY MICHAEL MENDEZ CRUZ (AEC[85] y AJE[86])
Aparece en lista nominal de la sección 550 Contigua 1, página 3 de 20, recuadro 55.[87] | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | WENDY ELIZABETH BOJORQUEZ HERNANDEZ | Señala que no cuenta con el acta | YAXENI USCANGA CHAVEZ (AEC[88] y AJE[89])
Aparece en lista nominal de la sección 550 Contigua 1, página 16 de 20, recuadro 381.[90] | ||
TERCER ESCRUTADOR | CRUZ SEVERINA TRUJILLO RIVERA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | SUSANA CARRASCO NAVARRO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ENEDINA ABAN CANELA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANA MARIA LOPEZ ORTEGA |
|
| ||
21. | 551 B | PRESIDENTA/E | MARGARITA ABREGO MURO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIA CRISTINA UTRERA CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JOB EDUARDO LAGUNES ESCAMILLA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EDUARDO RAFAEL PEREZ MANGAS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CLARA ROCIO RAMOS RODRIGUEZ | Señala que el nombre es ilegible | ATANASIO VAZQUEZ FRANCO (AEC[91] y AJE[92])
Aparece en lista nominal de la sección 550 Contigua 1, página 19 de 25, recuadro 451.[93] | ||
TERCER ESCRUTADOR | GERARDO TREJO LOZANO |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ALEXA DEL CARMEN MARQUEZ GOMEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA DE JESUS ZAPOR VALENZUELA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROSARIO LIRA HERRERA |
|
| ||
22. | 552 B | PRESIDENTA/E | RUBI MENDIOLA VALENCIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ELSY CAROLINA VILLASEÑOR PELAEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JORGE ARTURO SANCHEZ VIDAL |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | IRACENA VELAZQUEZ TAPIA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | EVELYN GISELL CRUZ VARILLAS | HERMELINDA RAMIREZ SANTOS | Aparece en lista nominal de la sección 552 Contigua 2, página 27 de 29, recuadro 628.[94]
El nombre correcto es: Hermelinda Ramírez Santes (AEC[95] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | LUIS ENRIQUE VAZQUEZ CARRANZA | JUAN JOSE NUÑEZ PINEDA | Aparece en lista nominal de la sección 552 Contigua 2, página 14 de 29, recuadro 335.[96] | ||
PRIMER SUPLENTE | GABRIELA DEL CARMEN VELAZQUEZ TAPIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE ARMANDO PALACIOS CORTES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | BERTHA LUZ NAH PEREZ |
|
| ||
23. | 552 C2 | PRESIDENTA/E | DAYANA DE LOS ANGELES ARENAS ESTRADA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALBERTO DOMINGUEZ ZAMUDIO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ARIEL VEGA RAMIREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EDITH RODRIGUEZ CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | FABIAN GAMALIEL PEREZ MENDOZA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ROSITA ANDRADE RAMIREZ | GUMERCINDA ALVARADO CHACHA | Aparece en lista nominal de la sección 552 Básica, página 4 de 29, recuadro 83.[97] | ||
PRIMER SUPLENTE | CLADIA JANET TORRES CHIGUIL |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN ANTONIO XX SERANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA CRISTINA ANDRADES PONCIO |
|
| ||
24. | 552 C3 | PRESIDENTA/E | ARMANDO SALDIVAR HULETA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | FRANCISCO JAVIER REYES VILLALOBOS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | TERESA DE JESUS MENDOZA TORRES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | YARA DANIELA VELAZQUEZ VELA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROGELIO ACEVEDO VAZQUEZ | Señala que el acta es ilegible | CRISTINA ALFONSO (AEC[98])
Aparece en lista nominal de la sección 552 Básica, página 3 de 29, recuadro 64.[99]
CRISTINA ALFONSO FORTIER (AEC[100])
| ||
TERCER ESCRUTADOR | JESUS CARLOS CERDAN MARTINEZ | Señala que el acta es ilegible | No se ocupó el cargo | ||
PRIMER SUPLENTE | MARTHA NACH PEREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE LUIS COVARRUBIAS MARQUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANGELA ZAMUDIO ROMERO |
|
| ||
25. | 554 C1 | PRESIDENTA/E | MARIA LUISA XX COBOS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LUIS MANUEL HERRERA GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | OSCAR ISMAEL FUENTES HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | YADIRA SOTO TORRES | ALEJANDRA RIVERA ELVIRA | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como segundo escrutador de la casilla 554 Contigua 1. (Hubo corrimiento)
Aparece en lista nominal de la sección 554 Contigua 1, página 13 de 22, recuadro 293.[101] | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ALEJANDRA RIVERA ELVIRA | LUIS MANUEL HERRERA GONZALEZ | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditado como primer secretario de la casilla 554 Contigua 1. (Hubo corrimiento)
Aparece en lista nominal de la sección 554 Básica, página 19 de 22, recuadro 453.[102] | ||
TERCER ESCRUTADOR | BERNARDITA FLORES GUEVARA | ALEJANDRO OSORIO DE CASTRO | Aparece en lista nominal de la sección 554 Contigua 1, página 8 de 22, recuadro 189.[103] | ||
PRIMER SUPLENTE | ROSA GUADALUPE PRUDENCIO GODINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FRANCISCA CARPIO RAMIREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ALVARO AGUILAR ARANO |
|
| ||
26. | 586 C1 | PRESIDENTA/E | GABINA AGUILAR BERNARDI |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALEJANDRO RAFAEL MARTINEZ ANGELES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA GUADALUPE ANOTA VILLEGAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA FERNANDA CARMONA CABALLERO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROXANA MICHELLE RAMIREZ RELLO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | OSVALDO REYES DE LOS SNTOS | MARIACELA FERNANDEZ GALICIA | Aparece en lista nominal de la sección 586 Contigua 1, página 7 de 28, recuadro 164.[104]
El nombre correcto es: Maricela Fernández García (AJE,[105] AEC,[106] Hoja de incidentes[107] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA FERNANDA ROSADO DIAZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE MANUEL MONTALVO GASPARIANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LINA REYES FLORES |
|
| ||
27. | 586 C3 | PRESIDENTA/E | JOAQUIN JIMENEZ DELGADO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DIANA LORENA RODRIGUEZ PALMER |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA REGINA PEREZ CABAÑAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LARRY DE JESUS SERRANO PACHECO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JESUS EDUARDO MARTINEZ CORTES | DAFNE PAHOLA VAZQUEZ CHAVEZ | Aparece en lista nominal de la sección 586 Contigua 3, página 24 de 28, recuadro 555.[108] | ||
TERCER ESCRUTADOR | CRISTINA GOMEZ RUISECO | SANTIAGO DELGADO GONZALEZ | Aparece en lista nominal de la sección 586 Contigua 1, página 1 de 28, recuadro 10.[109] | ||
PRIMER SUPLENTE | MONICA HERNANDEZ MALAGA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ANGELA RELLO PARDIÑO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CRISTHIAN PIO MORALES |
|
| ||
28. | 586 S1 | PRESIDENTA/E | GUIBERTO MANUEL AYALA VASQUEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | NORA ILIANA JIMENEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MEYLI MUÑOS RIVAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIEL AGUILAR LEONEL |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | REBECA CHAVEZ REYES | ERENDIRA JACCQUELIN LARA CANALES | Aparece en lista nominal de la sección 586 Contigua 1, página 23 de 28, recuadro 551.[110]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CLAUDIA MOCTEZUMA HERNANDEZ | SILVIA STEPHANY VAZQUEZ CHAVEZ | Aparece en lista nominal de la sección 586 Contigua 3, página 24 de 28, recuadro 556.[111] | ||
PRIMER SUPLENTE | NANCY YULIANA LAZCANO RENDON |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SUSANA MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ZAMORA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | FERMIN CRUZ HERNANDEZ |
|
| ||
29. | 2390 E1 | PRESIDENTA/E | RAUL GOMEZ CASTRO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LUIS ALBERTO GOMEZ RAMON |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LETICIA XX LOPEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | OFELIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MENDOZA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MONSERRAT DE LOS ANGELES GONZALEZ TEJEDA | ZAPAL LEZAMA JUAN SEBASTIAN Señala que el acta tiene borrones | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditado como tercer escrutador de la casilla 2390 Extraordinaria 1. (Hubo corrimiento)
Aparece en lista nominal de la sección 2390 Extraordinaria 1, página 14 de 15, recuadro 313.[112]
El nombre correcto es: Juan Sebastián Zapot Lezama (LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | JUAN SEBASTIAN ZAPOT LEZAMA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | DAVID MIRAVETE ALFONSO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SOFIA FLORES BAÑUELOS |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | YAMILHET FOMPEROSA MORALES |
|
| ||
30. | 2391 B | PRESIDENTA/E | ITZEL ACOSTA NAJERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LETICIA HERNANDEZ TORRES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | BRAYAN ACOSTA FALCON |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | KARLA NAHOMY VILORIO GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MIRIAN CASTILLO JIMENEZ | JONATHAN DE JESUS BELTRAN SANCHEZ | Aparece en lista nominal de la sección 2391 Básica, página 7 de 29, recuadro 155.[113]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | REYNA SANCHEZ LOPEZ | MIGUELINA SANCHEZ LOPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 2391 Contigua 1, página 19 de 29, recuadro 436.[114]
| ||
PRIMER SUPLENTE | DORI ACOSTA BRISCON |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN CARLOS ESPINOZA GARCIA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARCOS CHAVEZ MENDEZ |
|
| ||
31. | 2396 B | PRESIDENTA/E | ISAMARALBA RIVERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | NEFTALI LEON RUIZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LUIS ANTONIO QUEVEDO LEON |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JORGE JEREZANO SANCHEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARA GUADALUPE MAR LINARES | BALMARA DUARTE RUIZ | Aparece en lista nominal de la sección 2396 Básica, página 14 de 23 recuadro 318.[115]
El nombre correcto es: Bulmaro Duarte Ruiz (AJE,[116] Hoja de incidentes[117] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | MAGDIEL GONZALEZ LAZARO | MADAI BERSAIDA MORALES SANTOS | Aparece en lista nominal de la sección 2396 Contigua 1, página 17 de 23, recuadro 401.[118]
El nombre correcto es: Madai Betsaida Morales Santos (AJE,[119] AEC,[120] Hoja de incidentes[121] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | ROBERTO HERNANDEZ VALLEJO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PEDRO ANTONIO NAVA HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JUAN GABRIEL GARCIA RAMIREZ |
|
| ||
32. | 2397 B | PRESIDENTA/E | LUZ ANDREA CANCINO BALDERAS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LIDIA PULIDO MAZA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA ROSA VALLE SANCHEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | AMERICA XX MORENO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GABRIELA NAVARRETE JACOME | Señala que el acta no tiene nombre | AIDA MARQUEZ ARRAZOLA (AEC[122] y AJE[123])
Aparece en lista nominal de la sección 2397 Contigua 1, página 15 de 25, recuadro 343.[124]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CATALINA MOLINA DOMINGUEZ | RAYMUNDO BAPICO | Aparece en lista nominal de la sección 2397 Básica, página 17 de 25, recuadro 406.[125]
El nombre correcto es: Reymundo Espinoza Atilano (AEC,[126] LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | LEZLI SUSANA GAMBOA PALMA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ISABEL GAMBOA TADEO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANGEL RENE HERMIDA ENRIQUEZ |
|
| ||
33. | 2397 C1 | PRESIDENTA/E | BETSAIDA TEJEDA CARMONA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MIGUEL ANGEL LOPEZ FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALEJANDRO CONTRERAS CAYETANO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA YRASEMA MURCIA MORTERA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JACINTO MONTAN IGNOT | VIRGINIA ROSAS MENDOZA | Aparece en lista nominal de la sección 2397 Contigua 2, página 13 de 25, recuadro 302.[127]
El nombre correcto es: | ||
TERCER ESCRUTADOR | JENNY DELGADO REYES | PAMELA ESTRELLA ZARATE DURAN | Aparece en lista nominal de la sección 2397 Contigua 2, página 24 de 25, recuadro 571.[130]
| ||
PRIMER SUPLENTE | ARTURO BARRADAS FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JULIO CESAR SANTOS FERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | OSCAR ENRIQUEZ PEREZ |
|
| ||
34. | 2398 B | PRESIDENTA/E | FELIX CASTRO MEDINA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | RICARDO ISAI DEHEZA PIMENTEL |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA LIDIA PEÑA RAMIREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | NAYELI CARDENAS BAPO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JUAN RUBEN FALCON LAZARO | ALMA R. MARTINEZ P. | Aparece en lista nominal de la sección 2398 Contigua 2, página 9 de 27, recuadro 193.[131]
El nombre correcto es: Alma Rosa Martínez Palacios (AJE[132] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | EMILIO HERNANDEZ DE JESUS | TOMAS GONZALEZ ARELLANO | Aparece en lista nominal de la sección 2398 Contigua 1, página 11 de 27, recuadro 243.[133]
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARIAM CANDELARIO MAZABA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | PATRICIA LOPEZ CANDELARIA |
|
| ||
35. | 2398 C3 | PRESIDENTA/E | MARLEN ITZEL LOPEZ SALAMANCA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ANA DEL PILAR OLIVARES CASTELLANOS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JORGE CAMARERO PRIETO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | GRADYS SUHAIL VELA SALAZAR |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARTHA BEATRIZ GONZALEZ | FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 2398 Contigua 3, página 7 de 27, recuadro 150.[134]
El nombre correcto es: | ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIO USCANGA HERMIDA | NALLELY LOPEZ BUSTAMANTE | Aparece en lista nominal de la sección 2398 Contigua 2, página 2 de 27, recuadro 44.[137]
| ||
PRIMER SUPLENTE | LESLIE LIZBETH HERNANDEZ ACEVEDO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MOISES EDUARDO CARMONA GAMBOA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LAURA GARCÍA GARCIA |
|
|
118. De la tabla se advierte que las casillas 493 Contigua 1, 497 Básica, 501 Básica, 518 Básica, 519 Básica, 530 Básica, 547 Contigua 1, 549 Básica, 552 Contigua 2, 586 Especial 1, los funcionarios impugnados, si bien no son los que aparecen como autorizados en el encarte para fungir en los cargos que se impugnan, lo cierto es que se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de las casillas correspondientes, tal y como se evidencia en cada uno de los casos.
119. Lo cual, resulta acorde a lo previsto en la LGIPE ya que ésta posibilita que la mesa directiva de casilla sea integrada con electores que se encuentren en la fila el día de la jornada electoral, siempre y cuando pertenezca a la sección.
120. Ahora bien, por lo que hace al tercer escrutador de la casilla 548 Básica, si bien no aparece en el encarte como autorizado para ejercer un cargo el día de la jornada electoral, lo cierto es que al igual que en las casillas que se refirieron de forma previa fue tomado de la fila y se acreditó que pertenece a la sección; y respecto al segundo escrutador aunado a que se encuentra en el listado nominal de la sección, del encarte se observa que de forma previa había sido acreditado como tercer suplente de la casilla 548 Contigua 1, de ahí que se estime conforme a derecho su actuación el día de la jornada.
121. De igual manera, por lo que hace al tercer escrutador de la casilla 554 Contigua 1, quien ejerció funciones en dicho cargo tampoco aparece en el encarte como autorizado; sin embargo, éste fue tomado de la fila y pertenece a la sección en comento; y respecto a quienes ejercieron funciones de primer y segundo escrutador si bien no eran quienes se encontraban autorizados para fungir en dichos cargos, lo cierto es que en el encarte Alejandra Rivera Elvira y Luis Manuel Herrera González estaban acreditados en los cargos de segundo escrutador y primer secretario, por lo que resulta evidente que sólo ocuparon diversos cargos a los que se les habían asignado, lo cual se encuentra permitido conforme lo previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
122. De ahí, que se considere que no le asiste la razón al partido actor respecto a que los funcionarios referidos en su demanda realizaron funciones de manera ilegal.
123. Por cuanto hace a la casilla 510 Contigua 2, el Partido Encuentro Solidario señala la casilla y el cargo de quienes fungieron como integrantes de la mesa directiva de casilla, que en su estima lo hicieron sin estar acreditados para ello; sin embargo, respecto del segundo escrutador aduce que en el acta no se asentó el nombre de la persona que ocupó dicho cargo, pero de la Hoja de incidentes de dicha casilla se observó que quien ostentó dicho cargo fue Mercedes Jasso Márquez y se encuentran en la lista nominal de electores.
124. Aunado a que de conformidad con el encarte ella había sido acreditada como tercer suplente de la casilla 510 Especial 1.
125. Misma situación acontece con la casilla 2397 Básica, ya que respecto del segundo escrutador el partido actor aduce que no se asentó el nombre de la persona que ocupó dicho cargo, pero del acta de jornada electoral y de escrutinio y cómputo[138] se observó que quien ostentó dicho cargo fue Aida Márquez Arrazola; ciudadana que también se encuentra en la lista nominal de electores.
126. Ahora bien, por lo que hace a las casillas 514 Contigua 2, 536 Básica, 543 Básica, 551 Básica y 552 Contigua 3, el partido actor refiere que los nombres de quienes ocuparon el cargo de tercer escrutador (en las tres primeras) y segundo escrutador (en la cuarta y quinta) son ilegibles.
127. Empero al revisar el acta de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, así como la Hoja de incidentes[139] se advirtió que quienes firmaron en dichos cargos fueron José Carlos Mora Rojas, Adelaida Lara Rivera, Daniel Beranza Aguilar, Atanasio Vazquez Franco y Cristina Alfonso Fortier, respectivamente, quienes se encuentran en la lista nominal de las secciones correspondientes.
128. Ahora bien, por lo que hace a la casilla 550 Básica, el partido actor identifica que los cargos de primer y segundo secretarios, así como primer y segundo escrutadores, fungieron personas no autorizadas, pero también refiere que no cuenta con el acta.
129. Al respecto, de la revisión de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se evidencia que, quienes ocuparon tales cargos fueron Fernando Bojórquez Hernández, Fernando Cobos Flores, Jeimmy Michael Méndez Cruz y Yaxeni Uscanga Chávez, respectivamente, quienes se encuentran en las listas nominales de la sección correspondiente a dicha casilla.
130. Por otra parte, conviene mencionar que, del grupo de casillas insertas en el cuadro, de acuerdo con el listado de su escrito de demanda, el partido actor en algunas invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, ya que en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.
131. Las otras casillas que se encuentran en dicho supuesto son las siguientes:
No | CASILLA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA | NOMBRE DE ACUERDO CON LALISTA NOMINAL | NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES |
1. | 504 B[140] | MARIA DEL CARMEN CASTAS MORENO | MARÍA DEL CARMEN CASTRO MORENO | MARÍA DEL CARMEN CASTRO MORENO (AJE Y AEC) |
2. | 510 C1[141] | GABRIEL GONZALEZ HERNANEZ | GABRIEL IVAN GONZALEZ HERNANDEZ | GABRIEL GONZALEZ H. (AEC) |
3. | 510 C2[142] | FERNANDA ESTRADA ALVAREZ | FERNADO ESTRADA ALVAREZ | FERNANDO ESTRADA ALVAREZ (AEC y Hoja de incidentes) |
OLIVER OMAÑA CARMIN | OLIVER OMAÑA CAMIN | OLIVER OMAÑA CAMIN (AEC y Hoja de incidente) | ||
4. | 511 C1[143] | GUADALUPE ARBULU AUNAUNE | GUADALUPE ARBULU UNANUE | GUADALUPE ARBULU UNANUE (AJE y Hoja de incidente) |
5. | 514 B[144] | ROSA LAURA GARCIA PEÑA | ROSA LAURA GARCIA PEÑA RODRIGUEZ | ROSA LAURA GARCIA PEÑA RODRIGUEZ (AJE y Hoja de incidentes) |
6. | 519 B[145] | MONTSERRAT ALVAREZ ISIAS | MONTSERRAT ALVAREZ ISLAS | MONTSERRAT ALVAREZ ISIAS (Hoja de incidentes) |
7. | 527 C2[146] | JAVIER CABOS VAZQUEZ | JAVIER COBOS VAZQUEZ | JAVIER COBOS VAZQUEZ (AEC y Hoja de incidentes) |
8. | 549 B[147] | CONCEPCIÓN GLANDA PEREZ | CONCEPCIÓN GRANDA PÉREZ | CONCEPCIÓN GRANDA PÉREZ (AEC y LN) |
9. | 552 B[148] | HERMELINDA RAMIREZ SANTOS | HERMELINDA RAMIREZ SANTES | HERMELINDA RAMIREZ SANTES (AEC) |
10. | 586 C1[149] | MARICELA FERNANDEZ GALICIA | MARICELA FERNANDEZ GARCIA | MARICELA FERNANDEZ GARCIA (AEJ, AEC y Hoja de incidentes) |
11. | 2390 E1[150] | ZAPAL LEZMA JUAN SEBASTIAN | JUAN SEBASTIAN ZAPOT LEZAMA | ZAPOL LEZAMA JUAN SEBASTIAN (AEC) |
12. | 2396 B[151] | BALMARA DUARTE RUIZ | BULMARO DUARTE RUIZ | BULMARO DUARTE RUIZ (AJE y Hoja de incidente) |
MADAI BERSAIDA MORALES SANTOS | MADAI BETSAIDA MORALES SANTOS | MADAI BETSAIDA MORALES SANTOS (AEC y Hoja de incidentes) | ||
13. | 2397 B[152] | RAYMUNDO BAPICO | REYMUNDO ESPINOZA ATILANO | REYMUNDO ESPINOZA ATILANO (AEC)
RAYMUNDO ESPINOZA ATILANO (AJE)
|
14. | 2397 C1[153] | VIRGINIA ROSAS MENDOZA | VIRGINIA ROJAS MENDOZA | VIRGINIA ROJAS MENDOZA (AEC y AJE) |
15. | 2398 B[154] | ALMA R. MARTINEZ P. | ALMA ROSA MARTINEZ PALACIOS | ALMA ROSA MARTINEZ PALACIOS (AJE) |
16. | 2398 C3[155] | FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ | FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ DELGADO | FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ DELGADO (AJE y AEC) |
132. Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.
133. Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.
134. Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, dado que, como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.
- Casillas con funcionarios que no pertenecen a la sección.
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios el encarte[156] | Funcionario impugnado | Observación |
1. | 550 C1 | PRESIDENTA/E | MARITZA OCHOA ARRIOJA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DENISSE GONZALEZ REYES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MONSERRAT HERNANDEZ CRISANTO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DAEL NAHIR JORGE FERNANDEZ | LORENA CORTES LOPEZ | No pertenece a la sección
Aparece en lista nominal de la sección 548 Básica, página 10 de 28, recuadro 225.[157] | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | BENITO CATEMAC CASANGO | YURIMI MICHELL MUÑOZ V | No pertenece a la sección
Aparece en lista nominal de la sección 548 Contigua 1, página 6 de 28, recuadro 130.[158]
El nombre correcto es: Yurimi Michell Muñoz Viscontti LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA DE JESUS GOMEZ VICENTE | ISRAEL TORRES AVILES | No pertenece a la sección
Aparece en lista nominal de la sección 549 Contigua 1, página 26 de 32, recuadro 616.[159] | ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE GIL ABAN |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PATRIVIA CRUZ CERON |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RODOLFO RICARDO SALAZAR DELGADO |
|
|
135. En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaban autorizados para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, aparece en la lista nominal de la sección correspondiente sino en las correspondientes a las secciones 548 Básica, 548 Contigua 1 y 549 Contigua 1.
136. En consecuencia, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
137. Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.
138. Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que la mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.
139. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[160].
140. En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundado el agravio que hizo valer el partido actor, respecto de la casilla 550 Contigua 1; por tanto, resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en ésta.
141. El partido actor hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de sesenta y cinco casillas, mismas que se precisan en la tabla siguiente:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 495 B |
2. | 510 B |
3. | 510 C1 |
4. | 511 C1 |
5. | 511 C3 |
6. | 514 C1 |
7. | 516 B |
8. | 517 B |
9. | 519 C1 |
10. | 521 C1 |
11. | 529 C1 |
12. | 530 C1 |
13. | 534 C1 |
14. | 536 C1 |
15. | 538 B |
16. | 540 C1 |
17. | 541 C1 |
18. | 547 B |
19. | 550 B |
20. | 551 B |
21. | 552 C3 |
22. | 553 B |
23. | 554 B |
24. | 555 B |
25. | 557 B |
26. | 558 C1 |
27. | 559 B |
28. | 561 C2 |
29. | 566 B |
30. | 569 C1 |
31. | 570 C1 |
32. | 571 C1 |
33. | 573 C4 |
34. | 576 B |
35. | 577 E1C3 |
36. | 578 B |
37. | 581 C3 |
38. | 584 C1 |
39. | 2250 C1 |
40. | 2255 B |
41. | 2396 B |
42. | 2398 B |
43. | 2399 B |
44. | 2401 C1 |
45. | 2404 C1 |
46. | 2409 B |
47. | 2411 C1 |
48. | 4244 B |
49. | 4250 B |
50. | 4252 B |
51. | 4253 C1 |
52. | 4291 B |
53. | 4304 C1 |
54. | 4310 B |
55. | 4473 B |
56. | 4477 C1 |
57. | 4482 B |
58. | 4499 B |
59. | 4500 B |
60. | 4848 C1 |
61. | 4849 B |
62. | 4851 B |
63. | 4852 C2 |
64. | 4853 B |
65. | 4855 C3 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
142. El artículo 75, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
143. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: (i) el número de electores que votó en la casilla; (ii) el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; (iii) el número de votos nulos; y, (iv) el número de boletas sobrantes de cada elección; esto, atento a lo dispuesto en el artículo 288, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
144. Los artículos 228, párrafos 2, 3 y 4, 289, 290, 291 y 292 del ordenamiento en consulta, señalan lo que debe entenderse por voto válido, voto nulo, boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza.
145. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuaron en la casilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
146. De las disposiciones en comento, se puede concluir que sancionar la inexacta computación de los votos, tutela el valor de certeza respecto del resultado electoral obtenido en cada casilla, garantizando que éste refleje con fidelidad la voluntad de los electores que sufragaron.
147. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
a. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, y,
b. Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.
148. Respecto del primer elemento normativo, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido del criterio que para el análisis de dicha causal de nulidad resultan relevantes los rubros fundamentales, esto, cuando en el acta de escrutinio y cómputo existan irregularidades o discrepancias en los datos siguientes:
La suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal (en adelante, total de ciudadanos que votaron);
El total de boletas sacadas de las urnas; y
El total de los resultados de la votación.
149. Esos tres rubros fundamentales están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si existe discrepancia en tales rubros ello se traduce en una irregularidad en el cómputo de los votos.
150. Caso contrario sucede cuando el error está en rubros auxiliares, tales como el de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de sobrantes que fueron inutilizadas, y que al ser restadas las cantidades de esos diversos rubros auxiliares da una cantidad que eventualmente pudiera discrepar con algunos de los denominados rubros fundamentales.
151. Sin embargo, los errores en rubros auxiliares al no traducirse en errores sobre los votos computados son insuficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza.
152. Apoya lo anterior la jurisprudencia 8/97 de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”[161]
153. En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error "sea determinante" para el resultado de la votación, se deberá estar a los criterios cuantitativo o aritmético y el cualitativo; criterios que han sido explicados previamente en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.
154. Ahora bien, previo al análisis de los elementos que conforman la causal de mérito, conviene precisar que el artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en el numeral antes aludido, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.
155. De lo anterior, se desprende que sólo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.
Caso concreto
- Casillas sujetas de recuento
156. Este órgano jurisdiccional considera que la causal hecha valer respecto a las casillas precisadas deviene inoperante, toda vez que, de autos se advierte fueron motivo de un recuento parcial por parte del Consejo Distrital.
157. De las constancias que obran en el expediente aportadas por la autoridad responsable, se advierte la documentación siguiente:
Acta circunstanciada del recuento parcial de elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 12 en el Estado de Veracruz, Grupo de trabajo 01;[162]
Acta circunstanciada del recuento parcial de elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 12 en el Estado de Veracruz, Grupo de trabajo 02;[163]
Acta circunstanciada del recuento parcial de elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 12 en el Estado de Veracruz, Grupo de trabajo 03.[164]
158. Dichos documentos obran agregados en copia certificada emitida por el Secretario del citado Consejo, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 10, párrafo 1, inciso n), del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, por lo que en términos de lo establecido por el artículo 14, apartado 4, Inciso d), en concatenación con el diverso 16, apartado 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se trata de documentales públicas con valor probatorio pleno.
159. De las referidas actas se advierte que se realizó el recuento parcial respecto de las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 495 B |
2. | 510 B |
3. | 510 C1 |
4. | 511 C1 |
5. | 511 C3 |
6. | 514 C1 |
7. | 516 B |
8. | 521 C1 |
9. | 529 C1 |
10. | 536 C1 |
11. | 538 B |
12. | 540 C1 |
13. | 541 C1 |
14. | 547 B |
15. | 552 C3 |
16. | 553 B |
17. | 554 B |
18. | 555 B |
19. | 557 B |
20. | 558 C1 |
21. | 559 B |
22. | 561 C2 |
23. | 566 B |
24. | 569 C1 |
25. | 570 C1 |
26. | 571 C1 |
27. | 573 C4 |
28. | 577 E1C3 |
29. | 578 B |
30. | 581 C3 |
31. | 584 C1 |
32. | 2396 B |
33. | 2398 B |
34. | 2399 B |
35. | 2401 C1 |
36. | 2404 C1 |
37. | 2409 B |
38. | 2411 C1 |
39. | 4250 B |
40. | 4253 C1 |
41. | 4304 C1 |
42. | 4310 B |
43. | 4473 B |
44. | 4477 C1 |
45. | 4482 B |
46. | 4499 B |
47. | 4500 B |
48. | 4848 C1 |
49. | 4849 B |
50. | 4851 B |
51. | 4852 C2 |
52. | 4853 B |
53. | 4855 C3 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
160. Sobre la base de lo anterior, esta Sala concluye que se actualiza el supuesto del artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que al haberse corregido los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla, es claro que ante esta instancia no puede invocarse la causal de mérito como motivo de nulidad; es decir, este órgano jurisdiccional no puede pronunciarse respecto de los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo que sean corregidas por los respectivos Consejos Distritales a través del recuento.
161. Ya que, para el estudio de esta causal, sólo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del Consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo, lo que en la especie no aconteció.
162. Lo anterior, en razón de que el partido actor no señala en su demanda que haya persistido el error aun y cuando se realizó el recuento de la votación.
- Casillas que no fueron sujetas de recuento
163. Ahora bien, con relación a las casillas restantes, que no fueron sujetas de recuento parcial, el partido actor precisó en cada una de ellas los errores que se indican a continuación:
Número | Sección | Casilla | Error | Boletas | Personas |
1 | 517 | Básica | Hay de más dos boletas
| 336 | 334 |
2 | 519 | Contigua 1 | Hay más de una boleta
| 262 | 261 |
3 | 530 | Contigua 1 | Hay cuatro boletas de más
| 342 | 338 |
4 | 534 | Contigua 1 | En el acta de escrutinio no hay total de votos, paso siete también está vacío
|
|
|
5 | 550 | Básica | No hay acta de escrutinio digitalizada
|
|
|
6 | 551 | Básica | Hay de más dos boletas
|
|
|
7 | 576 | Básica | Hay de más cuatro boletas. En el acta de escrutinio las cantidades, números de tonos de partidos no están respaldadas con letras
| 280 | 276 |
8 | 2250 | Contigua 1 | Hay de más dos boletas
| 355 | 353 |
9 | 2255 | Básica | No hay acta de escrutinio digitalizada
|
|
|
10 | 4244 | Básica | Hay de más dos boletas
| 277 | 275 |
11 | 4252 | Básica | Acta de escrutinio en blanco el número de personas que fueron a votar (paso 2, 3, 4, 5)
|
|
|
12 | 4291 | Básica | No hay acta de escrutinio digitalizada
|
|
|
164. Respecto de las casillas 550 Básica,[165] 2255 Básica[166] y 4291 Básica[167] el partido actor refiere como error que no hay acta de escrutinio digitalizada; sin embargo, la falta de digitalización referida no presupone la inexistencia del acta, ya que de las constancias que integran el expediente se advierten las mismas.
165. Aunado a lo anterior, con independencia de que la parte actora sea omisa en referir el lugar en donde se suponía que debían de estar digitalizadas las actas, ello no constituye un elemento para acreditar el error o dolo en el cómputo de los votos.
166. Por cuanto hace a las casillas 534 Contigua 1, 551 Básica y 4252 Básica la parte actora es omisa en señalar cuáles son los rubros discordantes a partir de los cuales se acredita el error en el cómputo de la votación recibida, circunstancia que es necesaria para que esta autoridad se pronuncie al respecto, de no hacerlo, no se puede realizar la confronta para deducir la existencia de algún error.
167. Lo anterior, de conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior en la jurisprudencia 28/2016 de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”[168].
168. Ahora bien, en las casillas que a continuación se precisan, se advierte que existen diferencias entre los rubros fundamentales, ya que no hay identidad entre los ciudadanos que votaron y las boletas sacadas de las urnas (votos). Sin embargo, aunque en estas casillas existe un error, éste no es determinante para el resultado de la votación, porque aun restando los votos computados irregularmente a quien logró el primer lugar en esas casillas, claramente aparece que las posiciones entre éste y quien quedó en el segundo sitio permanecen inalteradas.
169. Por tanto, dichas inconsistencias no son suficientes para actualizar la causal de nulidad prevista en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
170. En efecto, lo anterior se puede corroborar con la siguiente tabla:
No. | A | B | C | D | E | F | G | H | I |
| Sección | Casilla | Ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna | Votación 1° lugar | Votación 2° lugar | Diferencia 1° y 2° lugar (E-F) | Margen de error entre C y D | Determinante |
1 | 517 | Básica[169] | 334 | 336 | 183 | 129 | 54 | 2 | No |
2 | 519 | Contigua 1[170] | 261 | 262 | 142 | 105 | 37 | 1 | No |
3 | 530 | Contigua 1[171] | 338 | 342 | 185 | 131 | 54 | 4 | No |
4 | 576 | Básica[172] | 276 | 280 | 190 | 69 | 121 | 4 | No |
5 | 2250 | Contigua 1[173] | 353 | 355 | 219 | 73 | 146 | 2 | No |
6 | 4244 | Básica[174] | 275 | 277 | 154 | 102 | 52 | 2 | No |
171. En ese sentido, atendiendo al principio de preservación del sufragio válidamente emitido, esta Sala Regional considera que se trata de errores que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla, de ahí que resulte infundado su argumento.
172. La parte actora hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de una casilla, misma que se precisa en siguiente tabla:
Sección electoral | Distrito | Tipo de casilla | Hechos de violencia o presión que hubo |
525 | 12 | Contigua 1 | El representante de Morena alteró el orden al momento del conteo de votos, por lo que coaccionó a los presentes a deliberar su voto |
173. El citado artículo 75, apartado 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
(…)
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
(…)
174. Los actos de las autoridades electorales deben estar regidos por los principios de certeza, objetividad, legalidad, independencia e imparcialidad; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, base V, apartado A, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, articulo 98, párrafo 1.
175. Para lograr que los resultados de la votación sean fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y no se encuentran viciados por actos de presión o de violencia, las leyes electorales regulan: i) las características que deben revestir los votos de los electores; ii) la prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes; iii) los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores, representantes de partidos políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y, iv) la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia física o presión sobre sus miembros o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
176. En esta tesitura, el voto ciudadano se caracteriza por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, acorde con lo preceptuado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 7, párrafo 2.
177. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 85, incisos d), e) f), 277 apartado 2 , 280 apartado 1, 281 apartado 1, el presidente de la mesa directiva de casilla tiene entre otras atribuciones la de solicitar el auxilio de la fuerza pública para preservar el orden, garantizar la libre emisión del sufragio y la seguridad de los electores, los representantes de los partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de casilla; declarar la suspensión temporal o definitiva de la votación o retirar a cualquier persona, en caso de que altere las condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de partidos, de los representantes de candidatos independientes o de los miembros de la mesa directiva.
178. De las anteriores disposiciones, es posible advertir que sancionar la emisión del voto bajo presión física o moral, tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en su emisión, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla, para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos y no están viciados con votos emitidos bajo presión o violencia.
179. En este orden de ideas, y de conformidad con lo previsto en inciso i) del artículo 75 antes referido, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los tres elementos siguientes:
a. Que exista violencia física o presión;
b. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
c. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
180. Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.
181. Lo anterior, de acuerdo con el criterio de jurisprudencia 24/2000 rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)”[175].
182. El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
183. En cuanto al tercero, es necesario que estén probados los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.
184. Respecto a los dos últimos elementos mencionados, tienen apoyo en la jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES)”[176].
185. Además, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios cuantitativo y cualitativo que han sido precisados en el considerando SÉPTIMO titulado Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla de esta sentencia.
186. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
187. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio:
a. Acta de la jornada electoral;
b. Actas de escrutinio y cómputo en casilla
c. Hojas de incidentes; y
188. Documentales que al tener el carácter de públicas se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2.
Caso concreto
189. El partido actor refiere que existió violencia y/o presión consistente en que el representante de MORENA alteró el orden al momento del conteo de los votos, por lo que coaccionó a los presentes a deliberar a su favor.
190. Esta Sala Regional determina que el agravio hecho valer es infundado, porque de las pruebas que constan en el expediente no se no se acredita la irregularidad aducida, como se explica a continuación.
191. En primer término, se precisa que no fue posible extraer información relacionada con los hechos precisados, ya que el acta de jornada electoral es ilegible, tal como se desprende de la certificación realizada por el consejero presidente del Consejo Distrital 12 del INE en Veracruz, con cabecera en Veracruz.[177]
192. Ahora bien, en el acta de escrutinio y cómputo se advierte el registro de un incidente, consistente en el que representante de MORENA se quejó del conteo de votos y quiso intervenir.
193. Asimismo, de la hoja de incidentes suscrita por la representante de MORENA se advierte lo siguiente: “al contar las voletas (sic) votantes con las sobrantes y las anuladas no concuerdas (sic) con las resividas (sic). Los representantes del INE no quería (sic) recibir” “Intento intervenir en el conteo de la votación”. [178]
194. Además, de la hoja de incidentes se asentó que durante el escrutinio y cómputo el representante de MORENA intentó intervenir en el conteo.[179]
195. Ahora bien, de las documentales descritas se advierte que el representante del partido MORENA intentó intervenir en el conteo de la votación en la etapa de escrutinio y cómputo; sin embargo, únicamente existe la manifestación de su intención.
196. Por tanto, se puede afirmar que, de las probanzas no se acredita que efectivamente el representante de MORENA haya participado en el conteo o bien, que su intención de participar haya generado algún tipo de desorden o alteración que haya impactado sobre los electores e integrantes de la mesa directiva de casilla ni que hubiere sido determinante –cualitativamente– para el resultado de la votación.
197. Lo anterior, porque no se advierte de qué modo se hubiese afectado la libertad o el secreto del voto; además, dichas circunstancias se suscitaron con posterioridad al cierre de la votación (19:30 horas), es decir, para ese momento ya había acabado la recepción de la votación por parte de las mesas directivas de casilla, en razón de que se encontraban realizando el conteo respectivo, por lo que no pudo afectar a los electores.
198. Además, es importante señalar que correspondía al actor señalar y probar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la irregularidad, y esas particularidades no se desprenden de lo antes analizado.
199. Lo anterior, de conformidad con el criterio sostenido en la jurisprudencia 53/2002, cuyo rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES)” [180].
200. En consecuencia, al no acreditarse la causal de nulidad aducida por el actor, al no haberse demostrado las circunstancias que adujo, entonces su agravio es infundado.
201. El partido actor hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de seis casillas, mismas que se precisan en la tabla:
No. | Casilla |
1. | 514 C1 |
2. | 550 B |
3. | 569 C1 |
4. | 584 C1 |
5. | 2255 B |
6. | 2398 B |
202. El partido actor refiere que se cometieron una serie de irregularidades que afectaron de manera grave e irreparable la jornada electoral para la elección de diputaciones federales, consistentes en que un gran número de acciones ilegales, por lo que se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como diversas irregularidades que llevaron a una elección viciada en la intención del voto.
203. El artículo 75, apartado 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de ésta.
204. De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 75 de la ley adjetiva en materia electoral, se advierte que, en los incisos a) al j) del apartado 1, se contienen las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas.
205. Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.
206. Por otra parte, el inciso k) de dicha norma prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.
207. Este criterio tiene sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.”[181]
208. En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:
a. Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
b. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
c. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
d. Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
209. Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos a) al j), del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.
Caso concreto
210. Por lo que respecta a las casillas 550 Básica y 2255 Básica, el actor refiere en ambas lo siguiente: “No existe acta de escrutinio y cómputo, por lo que causa total incertidumbre jurídica a mí representado, al no poder corroborar los resultados electorales con el documento idóneo”.
211. Contrario a lo manifestado por el actor, dentro de las constancias que integran el expediente se advierte la existencia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 550 Básica y 2255 Básica,[182] de ahí que resulte infundado su motivo de agravio.
- Casillas sujetas a recuento
212. Con relación a la casilla 514 Contigua 1, el actor señala la irregularidad siguiente: “El acta está completamente ilegible, por lo que causa incertidumbre jurídica a mi representado, al no poder corroborar los resultados electorales con el documento idóneo”.
213. De las constancias que integran el expediente se advierte que, contrario a lo alegado por el actor, el acta de escrutinio y cómputo correspondiente a la casilla en estudio es totalmente legible, de la cual se puede advertir el llenado de cada uno de los rubros.[183]
214. Por lo que respecta a la casilla 569 Contigua 1, el actor refiere lo siguiente: “No existe acta de escrutinio y cómputo, por lo que causa total incertidumbre jurídica a mí representado, al no poder corroborar los resultados electorales con el documento idóneo”.
215. Tal como lo refiere el partido actor, de las constancias que integran el expediente no se advierte el acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
216. En cuanto a la casilla 584 Contigua 1, el actor indica que “Se permitió que una persona votara en esta casilla, cuando no le correspondía, que se hace evidente esta acción reiterada donde resulta la alteración en los resultados electorales”.
217. De lo anterior, esta Sala Regional advierte que en la hoja de incidentes se precisó lo siguiente: “SE ENTREGARON BOLETAS A CIUDADANO QUE NO CORRESPONDÍA A ESTA CASILLA BOLETA=128,082 – 128,862 – 128,685”.[184]
218. En relación con la casilla 2398 Básica el actor indica que “El conteo se realizó sin energía eléctrica, por lo que se presume alteración en los resultados electorales de esta casilla”.
219. Así, tanto del acta de escrutinio y cómputo[185] como de la hoja de incidentes se advierte que el conteo se realizó sin luz, tal como lo refirió el actor.[186]
220. Sin embargo, de las casillas precisadas dichas irregularidades quedaron subsanadas, toda vez que formaron parte del recuento parcial efectuado por el Consejo Distrital, al haber integrado los paquetes electorales asignados a los grupos de trabajo 01 y 02.
221. Conviene precisar que el artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en el numeral antes aludido, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.
222. De lo anterior, se desprende que sólo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.
223. Por ende, este órgano jurisdiccional considera que la causal hecha valer respecto a las casillas precisadas deviene inoperante, toda vez que, de autos se advierte que fueron motivo de un recuento parcial, y el actor hace depender las supuestas irregularidades graves de faltas relacionadas justamente con el escrutinio y cómputo, de ahí que se vean superadas por el recuento señalado.
224. Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en la casilla 550 Contigua 1, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 12 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz, conforme a lo siguiente:
Votación en las casillas anuladas
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT
PT | MC
MC | MORENA
MORENA | PES
PES | RSP
RSP | PFM
FXM | PAN-PRI-PRD | PAN-PRI | PAN-PRD | PRI-PRD | PVEM-PT-MORENA | PVEM-PT | PVEM-MORENA | PT-MORENA | NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | VOTACION TOTAL |
550 C1 | 116 | 8 | 1 | 5 | 0 | 12 | 89 | 1 | 2 | 4 | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 2 | 0 | 4 | 249 |
TOTAL | 116 | 8 | 1 | 5 | 0 | 12 | 89 | 1 | 2 | 4 | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 2 | 0 | 4 | 249 |
225. En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
Votación inicial | Votación anulada | Votación recompuesta | |||
Número | Letra | ||||
Partido Acción Nacional | 79,634 | 116 | 79,518 | Setenta y nueve mil quinientos dieciocho | |
Partido Revolucionario Institucional | 8,252 | 8 | 8,244 | Ocho mil doscientos cuarenta y cuatro | |
Partido de la Revolución Democrática | 1,505 | 1 | 1,504 | Mil quinientos cuatro | |
Partido Verde Ecologista de México | 9,055 | 5 | 9,050 | Nueve mil cincuenta | |
Partido del Trabajo | 1,690 | 0 | 1,690 | Mil seiscientos noventa | |
Movimiento Ciudadano | 10,894 | 12 | 10,882 | Diez mil ochocientos ochenta y dos | |
Morena | 60,462 | 89 | 60,373 | Sesenta mil trescientos setenta y tres | |
Partido Encuentro Solidario | 2,741 | 1 | 2,740 | Dos mil setecientos cuarenta | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,944 | 2 | 2,942 | Dos mil novecientos cuarenta y dos | |
Partido Fuerza por México | 3,134 | 4 | 3,130 | Tres mil ciento treinta | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 1,041 | 3 | 1,038 | Mil treinta y ocho | |
PAN-PRI | 383 | 0 | 383 | Trescientos ochenta y tres | |
PAN-PRD | 89 | 0 | 89 | Ochenta y nueve | |
PRI-PRD | 6 | 0 | 6 | Seis | |
COALICIÓN PVEM-PT-Morena | 675 | 1 | 674 | Seiscientos setenta y cuatro | |
PVEM-PT | 66 | 0 | 66 | Sesenta y seis | |
PVEM-Morena | 478 | 1 | 477 | Cuatrocientos setenta y siete | |
PT-Morena | 312 | 2 | 310 | Trescientos diez | |
Candidatos no registrados | 100 | 0 | 100 | Cien | |
Votos nulos | 4,155 | 4 | 4,151 | Cuatro mil ciento cincuenta y un | |
Total | 187,616 | 249 | 187,367 | Ciento ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete |
226. Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS | |||
COMBINACIONES EN BOLETA | VOTOS | PARTIDO POLÍTICO | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 1,038 |
| 346 |
| 346 | ||
| 346 | ||
| 383 |
| 192 |
| 191 | ||
| 89 |
| 45 |
| 44 | ||
| 6 |
| 3 |
| 3 | ||
| 674 | 225 | |
| 224 | ||
| 225 | ||
| 66 |
| 33 |
| 33 | ||
| 477 |
| 238 |
| 239 | ||
| 310 |
| 155 |
| 155 |
227. Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:
PARTIDO POLÍTICO | VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 346+192+45 | 583 |
| 346+191+3 | 540 |
| 346+44+3 | 393 |
| 225+33+238 | 496 |
| 224+33+155 | 412 |
| 225+239+155 | 619 |
228. Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera
Partido político o coalición | Votación recompuesta
| ||
Número | Letra | ||
Partido Acción Nacional | 80,101 | Ochenta mil ciento un | |
Partido Revolucionario Institucional | 8,784 | Ocho mil setecientos ochenta y cuatro | |
| Partido de la Revolución Democrática | 1,897 | Mil ochocientos noventa y siete |
Partido Verde Ecologista de México | 9,546 | Nueve mil quinientos cuarenta y seis | |
Partido del Trabajo | 2,102 | Dos mil ciento dos | |
Movimiento Ciudadano | 10,882 | Diez mil ochocientos ochenta y dos | |
Morena | 60,992 | Sesenta mil novecientos noventa y dos | |
Partido Encuentro Solidario | 2,740 | Dos mil setecientos cuarenta | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,942 | Dos mil novecientos cuarenta y dos | |
Partido Fuerza por México | 3,130 | Tres mil ciento treinta | |
Candidatos no Registrados | 100 | Cien | |
Votos Nulos | 4,151 | Cuatro mil ciento cincuenta y uno | |
VOTACIÓN TOTAL | 187,367 | Ciento ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete |
229. Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:
Partido político o coalición | Votación recompuesta (con número) | Votación recompuesta (con letra) | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 90,782 | Noventa mil setecientos ochenta y dos | |
Coalición PVEM-PT-Morena | 72,640 | Setenta y dos mil seiscientos cuarenta | |
Movimiento Ciudadano | 10,882 | Diez mil ochocientos ochenta y dos | |
Partido Encuentro Solidario | 2,740 | Dos mil setecientos cuarenta | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,942 | Dos mil novecientos cuarenta y dos | |
Partido Fuerza por México | 3,130 | Tres mil ciento treinta | |
Candidatos No Registrados | 100 | Cien | |
Votos Nulos | 4,151 | Cuatro mil ciento cincuenta y un | |
VOTACIÓN TOTAL
| 187,367 | Ciento ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete |
230. Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
231. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de los juicios al rubro indicado se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.
232. Por lo expuesto y fundado; se
PRIMERO. Se acumula el expediente SX-JIN-83/2021 al expediente SX-JDC-1240/2021, en términos del considerando SEGUNDO.
SEGUNDO. Se determina infundada la pretensión de Rosa Maylen Ángeles Bozada, por las razones expuestas en la presente sentencia.
TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en el considerando NOVENO de esta ejecutoria.
CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 12 distrito electoral del Estado de Veracruz, para quedar en términos del considerando DÉCIMO de esta sentencia.
QUINTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido distrito electoral.
NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Encuentro Solidario; personalmente a Rosa Maylen Ángeles Bozada; por conducto del Consejo Distrital responsable, en auxilio a las labores de esta Sala Regional; de manera electrónica a los comparecientes en las cuentas de correo señaladas, respectivamente, para tales efectos.
Asimismo, manera electrónica o por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, con cabecera en Veracruz, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo tercero transitorio, inciso VII), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos[187]; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29, 60 apartado 1, 80, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como lo previsto en el Acuerdo General 4/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívense los expedientes como asuntos concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante puede ser nombrado como partido actor o por sus siglas PES
[2] En adelante puede ser nombrado por sus siglas PAN.
[3] En adelante puede ser nombrado por sus siglas PRI.
[4] En adelante puede ser nombrado por sus siglas PRD.
[5] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.
[6] En adelante las fechas que se refieran corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo mención diversa.
[7] En adelante, Constitución Federal.
[8] En adelante, LGSMIME.
[9] Tal y como se aprecia en las cédulas de publicitación y retiro a fojas 66 y 67 del expediente principal del juicio ciudadano SX-JDC-1240/2021.
[10] Tal y como se aprecia en las cédulas de publicitación y retiro a fojas 109 y 110 del expediente principal del juicio de inconformidad SX-JIN-83/2021.
[11] Consultable a foja 122 del expediente principal.
[12] En adelante, podrá citársele como LGIPE.
[13] Véase, Devis Echandía, Hernando, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad, Argentina, 2004, p. 66.
[14] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx
[15] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45; y en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[16] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20; y en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[17] Sirve de apoyo el criterio contenido en la jurisprudencia 4/2000, cuyo rubro es: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN", consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6. Así como en http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=4/2000&tpoBusqueda=S&sWord=4/2000
[18] De conformidad con el Acuerdo INE/CG561/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se determinó que, la fecha prevista para el inicio de la producción de las boletas electorales a ocupar durante el proceso electoral 2020-2021 iniciaría el cinco de abril aproximadamente y que, en caso de que se suscitara alguna renuncia de alguna candidatura de partido político o independiente cuando ya hubiera iniciado o incluso concluido la impresión correspondiente, se aplicaría lo establecido en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-151/2018, resuelto por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
[19] Podrá identificarse como AJE.
[20] Podrá identificarse como AEC.
[21] Podrá identificarse como LN.
[22] Acta de escrutinio y cómputo.
[23] Jurisprudencia 44/2016 de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en: Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[24] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25., así como en http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx
[25] Consultable de la foja 92 a la 105 del cuaderno principal del expediente al rubro indicado.
[26] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 9 del PDF.
[27] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 45 del PDF.
[28] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 65 del PDF.
[29] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 63 del PDF.
[30] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 90 del PDF.
[31] Consultable en la foja 17 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[32] Consultable en la foja 17 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[33] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 133 del PDF.
[34] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 175 del PDF.
[35] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 221 del PDF.
[36] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13, de nombre Listas Nominales, página 209 del PDF.
[37] Consultable en la foja 29 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[38] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 26 del PDF.
[39] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 26 del PDF.
[40] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 228 del PDF.
[41] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 252 del PDF.
[42] Consultable en la foja 29 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[43] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 26 del PDF.
[44] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 287 del PDF.
[45] Consultable en la foja 32 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[46] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 29 del PDF.
[47] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 379 del PDF.
[48] Consultable en la foja 18 del Cuaderno Accesorio 2, del expediente al rubro indicado.
[49] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 36 del PDF.
[50] Consultable en la foja 41 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[51] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 405 del PDF.
[52] Consultable en la foja 50 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[53] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 474 del PDF.
[54] Consultable en la foja 50 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[55] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 445 del PDF.
[56] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 475 del PDF.
[57] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 498 del PDF.
[58] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 535 del PDF.
[59] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 536 del PDF.
[60] Consultable en la foja 69 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[61] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 58 del PDF.
[62] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 602 del PDF.
[63] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 583 del PDF.
[64] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 590 del PDF.
[65] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 601 del PDF.
[66] Consultable en la foja 83 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[67] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 70 del PDF.
[68] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 601 del PDF.
[69] Consultable en la foja 96 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[70] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 79 del PDF.
[71] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 649 del PDF.
[72] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 677 del PDF.
[73] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 676 del PDF.
[74] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 750 del PDF.
[75] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 727 del PDF.
[76] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 789 del PDF.
[77] Consultable en la foja 107 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[78] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 774 del PDF.
[79] Consultable en la foja 51 del Cuaderno Accesorio 2, del expediente al rubro indicado.
[80] Consultable en la foja 108 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[81] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 842 del PDF.
[82] Consultable en la foja 51 del Cuaderno Accesorio 2, del expediente al rubro indicado.
[83] Consultable en la foja 108 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[84] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 845 del PDF.
[85] Consultable en la foja 51 del Cuaderno Accesorio 2, del expediente al rubro indicado.
[86] Consultable en la foja 108 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[87] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 865 del PDF.
[88] Consultable en la foja 51 del Cuaderno Accesorio 2, del expediente al rubro indicado.
[89] Consultable en la foja 108 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[90] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 878 del PDF.
[91] Consultable en la foja 52 del Cuaderno Accesorio 2 y 111 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[92] Consultable en la foja 110 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[93] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 935 del PDF.
[94] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1041 del PDF.
[95] Consultable en la foja 114 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[96] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1028 del PDF.
[97] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 950 del PDF.
[98] Consultable en el expediente principal del expediente al rubro indicado.
[99] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 949 del PDF.
[100] Consultable en el expediente principal del expediente al rubro indicado.
[101] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1121 del PDF.
[102] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1101 del PDF.
[103] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1116 del PDF.
[104] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1141 del PDF.
[105] Consultable en la foja 207 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[106] Consultable en la foja 207 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[107] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 158 del PDF.
[108] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1190 del PDF.
[109] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1135 del PDF.
[110] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1157 del PDF.
[111] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1190 del PDF.
[112] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1212 del PDF.
[113] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1223 del PDF.
[114] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1269 del PDF.
[115] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1298 del PDF.
[116] Consultable en la foja 276 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[117] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 214 del PDF.
[118] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1327 del PDF.
[119] Consultable en la foja 276 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[120] Consultable en la foja 277 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[121] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 14, de nombre Hojas de Incidentes, página 214 del PDF.
[122] Consultable en la foja 280 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[123] Consultable en la foja 279 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[124] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1383 del PDF.
[125] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1355 del PDF.
[126] Consultable en la foja 280 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[127] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1411 del PDF.
[128] Consultable en la foja 281 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[129] Consultable en la foja 280 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[130] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1422 del PDF.
[131] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1501 del PDF.
[132] Consultable en la foja 282 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[133] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1471 del PDF.
[134] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1531 del PDF.
[135] Consultable en la foja 285 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[136] Consultable en la foja 286 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[137] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 1494 del PDF.
[138] Como se muestra en la tabla correspondiente.
[139] Como se muestra en la tabla correspondiente.
[140] Consultable a foja 17 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[141] Consultable a foja 28 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[142] Consultable a foja 29 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[143] Consultable a foja 33 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[144] Consultable a foja 40 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[145] Consultable a foja 51 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[146] Consultable a foja 69 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[147] Consultable a foja 107 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[148] Consultable a foja 114 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[149] Consultable a foja 207 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[150] Consultable a foja 268 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[151] Consultable a foja 277 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[152] Consultable a foja 280 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[153] Consultable a foja 281 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[154] Consultable a foja 283 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[155] Consultable a foja 286 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[156] Consultable de la foja 92 a la 105 del cuaderno principal del expediente al rubro indicado.
[157] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 712 del PDF.
[158] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 740 del PDF.
[159] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-83/2021 CD FOLIO 91; archivo 13 de nombre Listas Nominales, página 828 del PDF.
[160] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[161] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24; así como, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[162] Consultable en CD FOLIO 91, archivo PDF “10 ACTA CIRCUNSTANCIADA RECUENTO PARCIAL GT 1”.
[163] Consultable en CD FOLIO 91, archivo PDF “10 ACTA CIRCUNSTANCIADA RECUENTO PARCIAL GT 2”.
[164] Consultable en CD FOLIO 91, archivo PDF “10 ACTA CIRCUNSTANCIADA RECUENTO PARCIAL GT 3”.
[165] Consultable a foja 109 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[166] Consultable a foja 111 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[167] Consultable a foja 339 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[168] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27; así como, en la página de internet https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[169] Consultable a foja 47 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[170] Consultable a foja 52 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[171] Consultable a foja 74 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[172] Consultable a foja 178 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[173] Consultable a foja 253 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[174] Consultable a foja 329 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[175] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 31 y 32, así como en http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=24/2000&tpoBusqueda=S&sWord=jurisprudencia,24/2000
[176] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 71, así como en http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=53/2002&tpoBusqueda=S&sWord=jurisprudencia,53/2002
[177] Consultable a foja 53 del Cuaderno Accesorio 3, del expediente al rubro indicado.
[178] Consultable a foja 104 del Cuaderno Accesorio 1, del expediente al rubro indicado.
[179] Consultable en la página 54 del documento “14 Hojas de Incidentes”
[180] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 71, así como en http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=53/2002&tpoBusqueda=S&sWord=53/2002
[181] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 46 y 47. Así como en la página de internet http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=40/2002&tpoBusqueda=S&sWord=40/2002
[182] Consultable en las páginas 109 y 243 del documento “Actas Escrutinio Computo”
[183] Consultable a foja 41 del Cuaderno Accesorio 4, del expediente al rubro indicado.
[184] Consultable en la página 153 del documento “14 Hojas de incidentes”
[185] Consultable en la página 283 del documento “14 Hojas de incidentes”
[186] Consultable en la página 216 del documento “14 Hojas de incidentes”
[187] Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.