JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SX-JDC-1606/2012

 

ACTORA: Edna Isabel González Ferral

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz

 

ACTO IMPUGNADO: La negativa de expedir su credencial para votar

 

MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez

 

SECRETARIO: José Antonio Morales Mendieta

 

 

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintinueve de junio de dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, se advierte:

a. Trámite de reposición. El veinticinco de junio de dos mil doce, la actora acudió al respectivo dulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, para solicitar la reposición de su credencial para votar.

El mismo día, la responsable determinó que no era posible expedir y entregar la credencial para votar.

b. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, en la misma fecha, la actora promovió su demanda de juicio ciudadano.

En el formato de la demanda, se asentó como movimiento solicitado el número cuatro, mismo que conforme al Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, corresponde al trámite de reposición.

c. Turno. El veintiocho siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas, por lo que la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SX-JDC-1606/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez.

d. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de misma fecha, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme a las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en esta circunscripción.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDA. Autoridad responsable. En el presente asunto deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva que dio trámite al juicio, al ubicarse en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 295 a 297.

TERCERA. Estudio de fondo. Las pretensiones de la actora consisten en:

a)    Obtener su credencial para votar con fotografía, y

b)    Sufragar en las elecciones a celebrarse el próximo primero de julio del presente año.

Pretensión de obtener la credencial para votar.

Marco normativo.

De conformidad con el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.

Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben estar inscritos en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y aparecer en la lista nominal correspondiente, según se advierte de los artículos 6, 175, 176 y 181 del referido código comicial.

Por su parte, las autoridades electorales administrativas tienen la obligación de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 16/2008, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. LA NO EXPEDICIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA TRANSGREDE EL DERECHO AL VOTO", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 249 y 250.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 178, 179 y 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá a su cargo la formación del padrón electoral, así como la expedición de credenciales para votar, siempre y cuando el ciudadano interesado presente una solicitud individual en la cual conste su firma, huellas dactilares y fotografía.

El artículo 182 del referido código establece la obligación de la mencionada Dirección de realizar anualmente, del primero de octubre al quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con diversas obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la de acudir a las oficinas en caso de que hubieren extraviado su credencial para votar.

Incluso el párrafo tercero del artículo 200 del mismo ordenamiento legal establece la posibilidad de los ciudadanos de solicitar la reposición de su credencial a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones.

Caso concreto.

La actora solicita la reposición de su credencial, posterior al plazo que se menciona en el citado artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Es un hecho notorio que, a la fecha, transcurre el proceso electoral para renovar al titular del Ejecutivo Federal y a los integrantes de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Cuando el extravío o robo de la credencial para votar se presenta con posterioridad al último día de febrero, es evidente la imposibilidad del ciudadano para sujetarse al plazo legal establecido, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a su voluntad como a la de la autoridad, no previstas por el legislador.

Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia número 8/2008, de rubro: “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.” consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 233 a 234.

En el caso, no hay manifestaciones ni constancias que acrediten desde cuándo la promovente carece de la credencial, ni los motivos por los que no cuenta con ella.

Este podría explicarse a causa de que su credencial se le deterioró gravemente o bien, se le perdió o extravió, cualquiera de los supuestos, según la jurisprudencia citada, dan lugar a la procedencia de la reposición.

Si bien no existe certeza en cuanto a la fecha a partir de la cual la hoy actora no cuenta con la credencial, debe hacerse una interpretación en favor de la ciudadana, acorde con lo previsto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La citada disposición trae consigo la exigencia de que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona[1], que implica la exigencia constitucional de efectuar una interpretación que favorezca ampliamente los derechos humanos, entre ellos el de votar a cargos de elección popular.

Como consecuencia de lo anterior debe considerarse que el hecho por el cual no cuenta con su credencial sucedió después de la fecha límite para promover su reposición, prevista en el artículo 200 del código citado, ya que razonar en sentido contrario, implicaría considerar que la ciudadana no contó con su credencial desde antes del fin del plazo y, por negligencia, no tramitó a tiempo su reposición, lo que traería como consecuencia la negativa a su expedición.

Conforme a lo antes razonado, en el caso, no es aplicable la limitante temporal establecida en el precepto en cita, porque si bien no existe constancia para acreditar la fecha exacta del extravío de la credencial de la actora, en aras de salvaguardar su derecho a votar, se considera que tal eventualidad aconteció en la fecha en la cual solicitó su credencial.

Además esta Sala no advierte razón alguna para que la ciudadana no pueda ejercer el voto, pues de acuerdo a lo informado por la autoridad responsable, la actora está inscrita en el padrón y en la lista nominal de electores correspondientes a su domicilio.

No obstante lo anterior, ante la proximidad de la jornada electoral, no podría ser procedente su pretensión de obtener la credencial antes del primero de julio, por lo que lo conducente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lleve a cabo y concluya el trámite solicitado por la actora y, en su caso, expida y entregue la credencial para votar con fotografía.

Tutela del derecho al sufragio

De lo expresado en su demanda se advierte que su pretensión es sufragar en las próximas elecciones.

Con independencia de la actualización de la extemporaneidad de su trámite realizado para obtener su credencial para votar, atendiendo a dicha pretensión de sufragar en la próxima jornada, esta Sala Regional advierte que la sola ausencia de la credencial para votar no es un impedimento para ejercer tal derecho.

Esta interpretación es acorde al principio de interpretación pro homine (interpretación favorable a la persona) contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a lo previsto en el mencionado artículo, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate.[2]

En este sentido, los jueces del país –al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.[3]

Atendiendo al control de convencionalidad, siguiendo una aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno, en la medida que resulten más favorables en la salvaguarda y optimización de los derechos de los ciudadanos, se encuentra que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5, párrafo 1, establece que ninguna disposición de dicho pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el citado instrumento.

De igual forma, el artículo 25, párrafo 1, inciso b) del mismo Pacto y el numeral 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que todos los ciudadanos gozarán del derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por el voto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

De estas disposiciones puede concluirse que el actual modelo de control constitucional trae consigo la exigencia de efectuar una interpretación que favorezca ampliamente los derechos humanos, entre ellos el de votar a cargos de elección popular.

En el caso en estudio, se estima que al ocurrir una circunstancia extraordinaria que impide a la responsable entregarle a la promovente, su credencial para votar, ello no le debe causar perjuicio, por lo que, a fin de garantizar la plena eficacia del derecho fundamental que le asiste para emitir su sufragio en las elecciones, deben expedírsele los puntos resolutivos de esta sentencia para sustituir su credencial de elector.

Lo anterior, en atención que la actora se encuentra inscrita en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, de acuerdo a lo informado por la autoridad responsable.

Efectos de la sentencia.

Una vez pasada la jornada electoral, dentro de los veinte días siguientes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, deberá llevar a cabo y concluir el trámite solicitado y en su caso expedir y entregar la credencial para votar con fotografía solicitada con los datos que se encuentran vigentes.

El cumplimiento a este fallo deberá comunicarse a esta sala regional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por fax, y posteriormente por la vía más expedita, para lo cual deberán anexarse los documentos que así lo comprueben.

A fin de que no se vulnere el derecho al sufragio de la promovente, esta Sala con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe expedirle, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válidos exclusivamente para el proceso electoral federal a celebrarse el primero de julio de dos mil doce, para que en su caso haga las veces de credencial para votar con fotografía; para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a su domicilio, o bien, en casilla especial, y entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, quienes la deberán agregar a la documentación electoral y dejarán constancia de tal acto en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Una vez pasada la jornada electoral, dentro de los veinte días siguientes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, deberá llevar a cabo y concluir el trámite solicitado por la actora y, en su caso, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía con los datos que se encuentran vigentes.

SEGUNDO. La responsable deberá informar a esta Sala Regional, dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer resolutivo, el cumplimiento que realice de la presente sentencia.

TERCERO. Expídase a la promovente, Edna Isabel González Ferral, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que pueda sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, exclusivamente para el proceso federal a celebrarse el primero de julio de dos mil doce, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a su domicilio, o bien, en casilla especial, y dejar la copia certificada en poder de los citados funcionarios, quienes dejarán constancia en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal.

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la Junta Distrital Ejecutiva responsable; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto de la Junta referida, con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, en términos de los artículos 26 párrafo tercero, 27, 28, 29 párrafos primero y tercero y 84 párrafo dos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Archívese el presente asunto.

Así se resolvió por unanimidad de votos.

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


[1] Tesis: P. LXVII/2011 de rubro  “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.” Décima Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011. Página: 535.

 

[2] Tesis: P. LXVII/2011(9a.) de rubro  “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.” Décima Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011. Página: 535. Registro IUS 160589.

 

[3] Tesis: P. LXIX/2011(9a.) de rubro: PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Décima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011. Página: 552.