JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-2025/2012
ACTOR: Exal Crisóstomo Reyes
AUTORIDAD RESPONSABLE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chiapas
ACTO IMPUGNADO: Resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil doce, mediante la cual se declara improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar
MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez
SECRETARIO: Juan Solís Castro
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a treinta de junio de dos mil doce.
A N T E C E D E N T E S
De las constancias que integran el expediente, se advierte:
a. Solicitud de expedición de credencial para votar. El veintiséis de junio de dos mil doce, el actor acudió al respectivo Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chiapas para solicitar la expedición de su credencial para votar.
b. Resolución. El mismo día, la responsable emitió resolución en la que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; determinación que le fue notificada al promovente en esa misma fecha.
c. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, ese mismo día, el ahora actor promovió su demanda de juicio ciudadano.
En el formato de la demanda, se asentó como movimiento solicitado el número cuatro, mismo que conforme al Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, corresponde al trámite de reposición.
d. Turno. El veintinueve siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas, por lo que la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SX-JDC-2025/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez.
e. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de treinta de junio, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y al obrar en autos los elementos para resolver, declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en esta circunscripción.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDA. Autoridad responsable. En el presente asunto deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva que dio trámite al juicio, al ubicarse en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 295 a 297.
TERCERA. Estudio de fondo. La pretensión del actor es obtener la reposición de su credencial para votar con fotografía, pues estima que cumplió con todos los requisitos para tal efecto, y manifiesta que con la negativa de la responsable se vulnera su derecho a votar, previsto en la Constitución Federal.
Su pretensión es fundada, con base en lo siguiente:
a) Marco Normativo.
De conformidad con el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 4, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por la propia Constitución y leyes electorales, como estar inscritos en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se advierte de los artículos 6, 175, 176 y 181 del referido código comicial.
Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 16/2008, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. LA NO EXPEDICIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA TRANSGREDE EL DERECHO AL VOTO", consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 páginas 249 y 250.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 178, 179 y 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá a su cargo la formación del padrón electoral, así como la expedición de credenciales para votar, siempre y cuando el ciudadano interesado presente una solicitud individual en la cual conste su firma, huellas dactilares y fotografía.
Solicitud que se realiza a través de un formato establecido por la propia autoridad para facilitar dicho trámite, y que de acuerdo con el Manual de Operación de Atención Ciudadana del Instituto Federal Electoral, se denomina Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR). El plazo para su presentación será el que determine la ley, según el tipo de movimiento a realizar.
El artículo 182 del referido código, establece la obligación de la mencionada Dirección de realizar anualmente del primero de octubre al quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con diversas obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la de acudir a las oficinas en caso de que hubieren extraviado su credencial para votar.
Incluso el párrafo tercero del artículo 200 del mismo ordenamiento legal, establece la posibilidad de los ciudadanos de solicitar la reposición de su credencial a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones.
De lo anterior, se advierte que, para la procedencia de la instancia administrativa es requisito necesario que los ciudadanos realicen oportunamente un trámite previo para la obtención de la credencial para votar, esto es, requisitar el formato único de actualización y recibo.
b) Caso concreto.
De la resolución impugnada se advierte que la autoridad responsable negó la expedición de la credencial del actor, únicamente con base en que éste no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En principio, debe mencionarse, que la circunstancia de no haber llenado el Formato Único de Actualización y Recibo no es imputable al personal de los módulos de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral, porque cuando ha fenecido el periodo previsto en el código sustantivo electoral para que los ciudadanos acudan a realizar el trámite atinente, existe una imposibilidad técnica para acceder al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores.
Sin embargo, esta Sala estima que dicha dificultad o circunstancia técnica, no es razón suficiente para negar la expedición de la credencial por parte de la Junta Distrital ante quien se solicita; pues resultaría que siendo la responsable la obligada a orientar al ciudadano y proporcionar los formatos respectivos, ahora incorrectamente sea quien aduzca tal situación como argumento para negar la expedición de la credencial para votar, lo cual no encuentra sustento jurídico alguno.
De ahí que, lo procedente sea revocar la resolución impugnada, y que esta Sala analice la pretensión del actor en plenitud de jurisdicción, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, toda vez que ésta Sala, como órgano de control constitucional, tiene la posibilidad de tutelar directamente el derecho de los ciudadanos mexicanos de votar en las elecciones, una vez que sean analizados los requisitos para el ejercicio de tal derecho.
c) Plenitud de jurisdicción.
La pretensión del actor es obtener la reposición de su credencial.
Tratándose del trámite de mérito, el artículo 200, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la posibilidad que tienen los ciudadanos de solicitarla a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones.
No obstante, esta obligación no es exigible cuando el extravío o robo de la credencial para votar se presenta con posterioridad al último día de febrero, pues en este caso es evidente la imposibilidad para ceñirse al plazo legal establecido, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a su voluntad como a la de la autoridad, no previstas por el legislador.
Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia 8/2008, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL”, consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 233 y 234.
En el caso, no hay manifestaciones ni constancias que acrediten desde cuándo el promovente carece de la credencial, ni los motivos por los que no cuenta con ella.
Este podría explicarse a causa de que su credencial se le deterioró gravemente o bien, se le perdió o extravió, cualquiera de los supuestos, según la jurisprudencia citada, dan lugar a la procedencia de la reposición.
Si bien, no existe certeza en cuanto a la fecha que propició que el hoy actor no cuente con la credencial, su falta debe interpretarse a favor del ciudadano, acorde con lo previsto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La citada disposición trae consigo la exigencia de que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona[1], que implica la exigencia constitucional de efectuar una interpretación que favorezca ampliamente los derechos humanos, entre ellos el de votar a cargos de elección popular.
Como consecuencia de lo anterior debe considerarse que el hecho por el cual no cuenta con su credencial sucedió después de la fecha límite para promover su reposición prevista en el artículo 200 del código citado, ya que razonar en sentido contrario, implicaría considerar que el ciudadano no contó con su credencial desde antes del fin del plazo y, por negligencia, no tramitó a tiempo su reposición, lo que traería como consecuencia la negativa a su expedición.
Conforme a lo antes razonado, en el caso, no es aplicable la limitante temporal establecida en el precepto en cita, porque si bien no existe constancia para acreditar la fecha exacta del extravío de la credencial del actor, en aras de salvaguardar su derecho a votar, se considera que tal eventualidad aconteció en la fecha en la cual solicitó su credencial.
No obstante lo anterior, ante la proximidad de la jornada electoral, no podría ser procedente su pretensión de obtener la credencial antes del primero de julio, por lo que lo conducente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lleve a cabo y concluya el trámite solicitado y, en su caso, expida y entregue la credencial para votar con fotografía, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la elección.
d) Pretensión de sufragar.
De lo expresado en su demanda se advierte que su pretensión es sufragar en las próximas elecciones.
Esta Sala Regional advierte que no es posible acoger esta pretensión.
Como se ha explicado anteriormente, para poder ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben estar inscritos en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y aparecer en la lista nominal correspondiente, según se advierte de los artículos 6, 175, 176 y 181 del referido código comicial.
En el caso en estudio, existe un impedimento material que no permite a esta Sala Regional poder salvaguardar el derecho al voto activo, que es la falta de acreditación que el ciudadano se encuentra inscrito tanto en el padrón electoral como en la lista nominal de electores.
Lo anterior, en razón que el órgano responsable, al remitir el expediente que integra el presente juicio, no acompañó constancia alguna que permita acreditar fehacientemente que el actor se encuentra inscrito.
e) Efectos de la sentencia.
Se revoca la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la doce Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chiapas, de fecha veintiséis de junio del presente año, que declaro improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del ahora actor.
Una vez pasada la jornada electoral, dentro de los veinte días siguientes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva en el estado de Chiapas, deberá llevar a cabo y concluir el trámite solicitado y en su caso, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía solicitada con los datos que se encuentran vigentes.
Asimismo, se vincula a Exel Crisóstomo Reyes para que una vez transcurrida la jornada electoral acuda al Módulo de Atención Ciudadana indicado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas, con la documentación que le sea requerida para continuar con su trámite de reposición de credencial para votar.
El cumplimiento a este fallo deberá comunicarse a esta Sala Regional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por fax, y posteriormente por la vía más expedita, para lo cual deberán anexarse los documentos que así lo comprueben.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la resolución de veintiséis de junio de dos mil doce, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chiapas.
SEGUNDO. Una vez pasada la jornada electoral, dentro de los veinte días siguientes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chiapas, deberá llevar a cabo y concluir el trámite solicitado por el actor y, en su caso, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía con los datos que se encuentren vigentes.
TERCERO. Se vincula a Exel Crisóstomo Reyes para que una vez transcurrida la jornada electoral acuda al Módulo de Atención Ciudadana indicado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas, con la documentación que le sea requerida para continuar con su trámite de reposición de credencial para votar.
CUARTO. La responsable deberá informar a esta Sala Regional, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo resolutivo, el cumplimiento que realice de la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chiapas; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto de la Junta referida, con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, en términos de los artículos 26 párrafo tercero, 27, 28, 29 párrafos primero y tercero y 84 párrafo dos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Archívese el presente asunto.
Así se resolvió por UNANIMIDAD de votos.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
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MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
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CLAUDIA PASTOR BADILLA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
[1] Tesis: P. LXVII/2011 de rubro “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.” Décima Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011. Página: 535.