SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
ACUERDO DE SALA
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-46/2017
PARTE ACTORA: LUPITA ARACELI PIMENTEL UTRILLA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO DELGADO ESTÉVEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a catorce de junio de dos mil diecisiete.
Esta Sala Regional determina tener por hechas las manifestaciones realizadas por el ciudadano Evaristo Cruz López en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, y no dar trámite a su solicitud de desistimiento, en razón de que el escrito respectivo se recibió con posterioridad a la aprobación de la sentencia dictada en el juicio en que se actúa.
De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:
1. Juicio ciudadano local TEECH/JDC/018/2016. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, Leticia Hernández Herrera, Wilbert Vázquez Acosta y Silvina Yolanda Sánchez López, en su carácter de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Yajalón, Chiapas, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de reclamar la omisión de ser convocados a sesiones de cabildo del Ayuntamiento y recibir la remuneración correspondiente.
2. El juicio de referencia fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas con la clave TEECH/JDC/018/2016.
3. Sentencia local TEECH/JDC/018/2016. El siete de octubre del mismo año, el mencionado Tribunal emitió sentencia en el medio de impugnación referido, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
(…)
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/018/2016 promovido por LETICIA HERNÁNDEZ HERRERA, WILBERT VÁZQUEZ ACOSTA Y SILVINA YOLANDA SÁNCHEZ LÓPEZ.
SEGUNDO.- No es procedente el señalamiento a la Secretaría de Hacienda del Estado como autoridad responsable, por lo expuesto en el segundo de los considerandos de esta sentencia.
TERCERO.- Al no quedar acreditado la calidad de los terceros interesados, se desestima su escrito, por no acreditarse el interés jurídico de los comparecientes, en términos del considerando sexto de esta resolución.
CUARTO.- Se ordena a la Presidenta del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, efectuar la toma de protesta a los actores LETICIA HERNÁNDEZ HERRERA, WILBERT VÁZQUEZ ACOSTA Y SILVINA YOLANDA SÁNCHEZ LÓPEZ, así como integrarlos en las comisiones conformadas en dicho Ayuntamiento y realizar el pago de las retribuciones o emolumentos a que tiene derecho, en términos del considerando décimo, de este fallo.
(…)
4. Juicio de revisión constitucional SX-JRC-168/2016. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, Lupita Araceli Pimentel Utrilla, Jorge Armando Pinto Aguilar y Evaristo Cruz López, integrantes del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, presentaron ante la autoridad responsable, demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de combatir la sentencia antes mencionada.
5. El diecinueve siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente con la clave
SX-JRC-168/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
6. Resolución del juicio de revisión constitucional
SX-JRC-168/2016. El once de noviembre de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio referido en la que se determinó desechar la demanda por actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación activa de los actores.
7. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SX-JDC-518/2016. En forma paralela al juicio antes mencionado, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, Lupita Araceli Pimentel Utrilla, Jorge Armando Pinto Aguilar y Evaristo Cruz López, integrantes del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, presentaron ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano a fin de combatir específicamente el apartado C del considerando décimo de la sentencia local TEECH/JDC/018/2016 antes mencionada.
8. El diecinueve siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente con la clave SX-JDC-518/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
9. Resolución del juicio SX-JDC-518/2016. El once de noviembre de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio referido en la que se determinó confirmar la sentencia reclamada, en lo que fue materia de impugnación
10. Juicio ciudadano federal SUP-JDC-1883/2016. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, Leticia Hernández Herrera, Wilbert Vázquez Acosta y Silvina Yolanda Sánchez López, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la sentencia referida en el numeral anterior.
11. El dieciocho siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1883/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
12. Resolución del juicio ciudadano federal
SUP-JDC-1883/2016. El treinta de noviembre siguiente, la Sala Superior del referido Tribunal, emitió sentencia en la que determinó desechar de plano la demanda.
13. Incidente de inejecución de sentencia TEECH/JDC/018/2016. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Leticia Hernández Herrera, Wilbert Vázquez Acosta y Silvina Yolanda Sánchez López promovieron incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el que alegaron esencialmente que la Presidenta Municipal de Yajalón, Chiapas, ha sido omisa en tomarles la protesta constitucional al cargo de regidores en sesión pública y que no se ha efectuado pago alguno de los salarios que por derecho les corresponde.
14. Resolución local del incidente de inejecución de sentencia TEECH/JDC/018/2016. El tres de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó resolución en el referido incidente de inejecución de sentencia, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
(…)
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente el Incidente de Inejecución de Sentencia, promovido por LETICIA HERNÁNDEZ HERRERA, WILBERT VÁZQUEZ ACOSTA y SILVANA YOLANDA SÁNCHEZ LÓPEZ, respecto a la resolución dictada por el Pleno de este Tribunal Electoral el siete de octubre de dos mil dieciséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TEECH/JDC/018/2016, por ser promovido por parte legitimada.
SEGUNDO.- Se declara el incumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/018/2016, en términos del considerando quinto de la presente resolución.
TERCERO.- Por conducto del Presidente de este Tribunal Electoral, remítase a la Procuraduría General de Justicia del Estado, copias certificadas de las actas de sesiones de cabildo remitidas por el Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, en el juicio ciudadano TEECH/JDC/018/2016, así como la remitida en el presente incidente, para los efectos establecidos en el apartado B, del considerando quinto de esta resolución.
CUARTO.- Se hace efectiva la multa al Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, fijada en proveído de doce de enero de dos mil diecisiete, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 420, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, por los razonamientos señalados en el considerando sexto de la presente resolución.
(…)
15. Presentación del medio de impugnación. El tres de abril del presente año, los ciudadanos Lupita Araceli Pimentel Utrilla, Evaristo Cruz López, Yulma Patricia Gutiérrez Vázquez, Jorge Armando Pinto Aguilar, María de los Ángeles Martínez López, Sandra Patricia Gallegos Sánchez, Adriana Donatilia Utrilla López, Juan Isidro Cruz Albarez y Rosa María López Solórzano, en su carácter de miembros del ayuntamiento constitucional de Yajalón, Chiapas, presentaron ante el Tribunal Electoral de ese Estado, demanda de lo que denominaron “recurso de revisión constitucional electoral”, en contra de la notificación realizada en el incidente de inejecución de sentencia, derivado del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEECH/JDC/018/2016.
16. Aviso de interposición. El cuatro de abril siguiente, la Secretaria General de Acuerdos y del Pleno de ese órgano jurisdiccional dio aviso de la interposición del medio de impugnación a esta Sala Regional.
17. Remisión del medio de impugnación. El seis de abril de la presente anualidad, el tribunal responsable remitió vía mensajería especializada el escrito de demanda y sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado y el respectivo oficio de remisión a esta Sala Regional.
18. Recepción de constancias de no comparecencia de terceros. El diez de abril del presente año, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias de no comparecencia de terceros interesados en el medio de impugnación de referencia.
19. Integración del cuaderno de antecedentes. El inmediato once de abril el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la formación de cuaderno de antecedentes SX-989/2017, con el aviso de interposición y la constancias referidas en el numeral anterior, en virtud de que la demanda y sus anexos no habían sido recibidos en este órgano jurisdiccional y requirió al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para que remitiera el original del medio de impugnación.
20. Cumplimiento al requerimiento. El doce de abril de dos mil diecisiete, la Secretaria General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, remitió vía correo electrónico a esta Sala Regional, el oficio TEECH/SGAP/127/2017, en el que informó que la documentación relacionada con el medio de impugnación de referencia, había sido robado al servicio de mensajería, por lo que se encontraba imposibilitada para enviar los originales, por lo cual remitió copia certificada de los mismos, documentación que se recibió el diecisiete de abril siguiente.
21. Integración del asunto general. El mismo doce de abril, el presidente de este órgano jurisdiccional, acordó formar el asunto general identificado con la clave SX-AG-3/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Enrique Ávila Figueroa.
III. Incidente de reposición de autos
22. Integración del incidente de reposición de autos
SX-AG-3/2017. El diecisiete de abril siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, por ausencia del instructor, Magistrado Enrique Figueroa Ávila, ordenó la apertura del incidente de reposición de autos, otorgó plazo a las partes para que aportaran los documentos, relacionados con el medio de impugnación que obraran en su poder, apercibidos que de no hacerlo, se tomarían en consideración los aportados por la autoridad responsable y ordenó la celebración de la audiencia de relación de documentos y alegatos.
23. Audiencia de relación de pruebas y alegatos. El veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia de relación de pruebas y alegatos sin la presencia de las partes actoras, se relacionaron las constancias aportadas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; y se ordenó la formulación de la respectiva resolución incidental.
24. Resolución del incidente de reposición de autos
SX-AG-3/2017. El veinticinco de mayo del año en curso, esta Sala Regional emitió resolución incidental al tenor de los resolutivos siguientes.
(…)
RESUELVE
PRIMERO.- Se ordena la formación de un nuevo expediente, con los autos repuestos, remitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Remítanse a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, los cuadernos accesorios del 1 al 4 del expediente SX-AG-3/2017, para que con ellos integre el nuevo expediente y, en su oportunidad, sea remitido al Magistrado Electoral que corresponda en turno, en términos de lo precisado en el considerando SEGUNDO, de la presente resolución.
TERCERO. Dese de baja el asunto general SX-AG-3/2017, y archívese como totalmente concluido.
(…)
25. Demanda. El tres de abril del presente año los ciudadanos Lupita Araceli Pimentel Utrilla, Evaristo Cruz López, Yulma Patricia Gutiérrez Vázquez, Jorge Armando Pinto Aguilar, María de los Ángeles Martínez López, Sandra Patricia Gallegos Sánchez, Adriana Donatilia Utrilla López, Juan Isidro Cruz Albarez y Rosa María López Solórzano, en su carácter de miembros del ayuntamiento constitucional de Yajalón, Chiapas, presentaron ante el Tribunal Electoral de ese Estado, demanda y anexos de lo que denominaron “recurso de revisión constitucional electoral”, en contra de la notificación realizada en el incidente de inejecución de sentencia, derivado del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEECH/JDC/018/2016.
26. Turno. El veinticinco de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar y turnar el expediente SX-JE-46/2017 a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, en cumplimiento a la resolución emitida por este órgano jurisdiccional en el incidente de reposición de autos dentro del expediente SX-AG-3/2017.
27. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de uno de junio del presente año, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del juicio electoral al rubro indicado, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó cerrar la instrucción, quedando el juicio en estado de dictar sentencia.
28. Sentencia. En la misma fecha, el Pleno de esta Sala Regional dictó sentencia en la que determinó confirmar el acto reclamado.
29. Promoción del ciudadano Evaristo Cruz Lopez. El trece de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito signado por el ciudadano mencionado, fechado el treinta y uno de mayo del mismo año, quien ostentándose con el carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, con el que manifiesta que comparece a desistir del recurso de revisión constitucional electoral, en atención a que se ha dado cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
30. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el referido escrito y su anexo a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, en virtud de haber sido instructor y ponente en el expediente respectivo.
31. Mediante proveído de catorce de junio del presente año, el Magistrado Instructor acordó formular el proyecto de acuerdo que en derecho corresponda.
32. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
33. Lo anterior, porque el presente caso consiste en determinar el trámite que debe darse al escrito signado por el ciudadano Evaristo Cruz López, quien ostentándose con el carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, con el que manifiesta que comparece a desistir del recurso de revisión constitucional electoral, en atención a que se ha dado cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
34. En este sentido, se considera que sí el escrito de mérito se refiere al desistimiento de un juicio sometido a la consideración de esta Sala Regional, en el que se dictó sentencia el uno de junio pasado por este órgano jurisdiccional actuando en Pleno; entonces debe ser, igualmente, en forma colegiada la decisión que en el caso se adopte.
35. En el caso, el ciudadano Evaristo Cruz López, promoviendo con el carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, presentó escrito fechado el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el trece de junio del mismo año, tal como se desprende del sello de recepción respectivo.
36. En el escrito de mérito el promovente manifiesta sustancialmente lo siguiente:
“Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8° de nuestra Carta Magna, vengo a desistirme del RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, en atención que se ha dado cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en todas y cada una de sus partes”.
37. Así mismo, en el punto petitorio único del escrito antes referido solicitó a los Magistrados de esta Sala Regional, que se le tuviera por presentado en términos del escrito mencionado, que mandaran acordarlo a la brevedad y lo tuvieran por desistido del recurso por así convenir a sus intereses.
38. Cabe precisar que, aunque el promovente dirige su escrito al expediente SX-AG-3/2017 y manifiesta que su intención es desistir del recurso de revisión constitucional electoral, se entiende que se refiere al juicio electoral radicado en esta Sala Regional con el número de expediente SX-JE-46/2017.
39. Ello, en virtud de que el expediente citado en primer término se integró con motivo del extravío de la documentación original relacionada con el escrito signado por el propio promovente y otros ciudadanos, fechado el tres de abril del año en curso, con el que interpusieron lo que denominaron como “juicio de revisión constitucional electoral” en contra de la notificación realizada en el incidente de inejecución de sentencia del juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEECH/JDC/018/2016; en tanto que por acuerdo del Pleno de esta Sala Regional fechado el veinticinco de mayo de este año, se ordenó reponer los autos respectivos, así como formar el expediente que correspondiera, del que resultó la radicación del diverso juicio electoral SX-JE-46/2017.
40. En este contexto, a juicio del Pleno de esta Sala Regional, lo procedente es ordenar agregar al expediente, sin mayor trámite, el escrito de desistimiento en cuestión.
41. Lo anterior es así, porque, si bien el citado escrito se encuentra fechado el treinta y uno de mayo del año en curso, el promovente lo remitió por correo ordinario, de tal suerte que se recibió en esta Sala Regional el trece de junio del año en curso, mientras que en sesión pública del uno de junio previo se dictó sentencia de fondo en el presente juicio.
42. En tales circunstancias, no es factible dar al escrito de mérito el trámite a que se refiere el artículo 78 del Reglamento Interior de este Tribunal, en virtud de que con anterioridad a su recepción esta Sala Regional emitió pronunciamiento de fondo, con lo que concluyó el juicio respectivo.
43. Por tales razones, lo conducente es tener por hechas las manifestaciones del promovente, así como ordenar agregar a los autos el referido escrito de desistimiento, sin mayor trámite y pronunciamiento por parte de esta Sala o del Magistrado Instructor.
Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se tienen por hechas las manifestaciones del ciudadano Evaristo Cruz López.
SEGUNDO. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa el escrito de desistimiento, sin mayor trámite o pronunciamiento por parte de esta Sala o del Magistrado Instructor.
NOTIFÍQUESE, por estrados a la parte actora y a los demás interesados y por correo electrónico u oficio al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, con copia certificada de la presente sentencia.
Lo anterior, en términos de los artículos 26, apartado 3, 28, 29, apartados 1, 3 y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los diversos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que la documentación que se reciba en este órgano jurisdiccional de manera posterior, relacionada con el trámite y sustanciación del juicio que ahora se resuelve, se agregue al expediente que corresponda sin mayor trámite.
En su oportunidad, devuélvase las constancias originales, y archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
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MAGISTRADO
ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA | MAGISTRADO
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA | |
[1] Jurisprudencia 11/99, consultable en la Compilación disponible en la página electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm