SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO ELECTORAL
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA
México, cuatro de mayo de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática[1], por conducto de su representante propietario[2] ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo[3] contra la resolución emitida el pasado cuatro de abril por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el expediente PES/119/2021 que declaró inexistentes las conductas atribuidas a la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y al Ayuntamiento de Benito Juárez, así como de los ciudadanos Edgar Fernando Olvera Castillo y Gabriel Alfonso Alcocer Antonio y de los periódicos Quequi, Diario de Quintana Roo, Diario 24 Horas, Diario Quintana Roo Hoy, Novedades Quintana Roo y el Diario el Despertador, por supuesta propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Causales de improcedencia
De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de la sentencia del diverso SX-JE-27/2022 se advierte lo siguiente:
1. Queja. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, la dirección jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo recibió un escrito de queja, signado por Javier Enrique Domínguez Abasolo contra María Elena Hermelinda Lezama Espinosa —también conocida como Mara Lezama—, el periódico Quequi, Diario de Quintana Roo, Diario 24 Horas, Diario Quintana Roo Hoy, Novedades Quintana Roo (Grupo Sipse) Diario el Despertador, así como de los ciudadanos Gabriel Alcocer y Fernando Olvera del Castillo, y/o quien resultara responsable, por la comisión de presuntas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales, sobre propaganda gubernamental personalizada, derivada de una supuesta sobreexposición en medios y notas periodísticas de la presidente municipal, con el objeto de posicionarse electoralmente frente a la ciudadanía antes del inicio del proceso electoral para elegir la gubernatura y el congreso local, por lo que se transgredía lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución General y el 166 bis de la Constitución Local.
1. Primera resolución local. El ocho de diciembre de la pasada anualidad, el tribunal local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador PES/119/2021, en el sentido de declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a los sujetos denunciados.
2. Primer medio de impugnación federal. El catorce de diciembre del año pasado, Javier Enrique Domínguez Abasolo promovió juicio electoral, a fin de controvertir la resolución del procedimiento especial sancionador.
3. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente SX-JE-286/2021.
4. Sentencia del primer medio de impugnación federal. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional resolvió el juicio electoral SX-JE-286/2021, en el cual, revocó la sentencia controvertida para efecto de que se realizaran mayores diligencias con la finalidad de contar con los boletines oficiales del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, señalados en el escrito de queja y que el órgano jurisdiccional local se pronunciara sobre las pruebas supervenientes aportadas por el actor.
5. Segunda resolución local. El dos de febrero del dos mil veintidós,[4] el TEQROO, en cumplimiento a la sentencia SX-JE-286/2021, emitió resolución en el procedimiento especial sancionador PES/119/2021, mediante la cual determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de presidenta municipal del ayuntamiento de Benito Juárez, y otros denunciados, por supuesta propaganda gubernamental personalizada y uso indebido de recursos públicos.
6. Segunda demanda federal. Inconforme con la resolución emitida por el tribunal local referida en el párrafo anterior, el cinco de febrero del año en curso el actor promovió medio de impugnación federal. Dicho juicio se radicó con la clave SX-JE-27/2022.
7. Sentencia sobre el segundo medio de impugnación federal. El dieciocho de febrero del año en curso esta Sala Regional resolvió el juicio electoral SX-JE-27/2021 y revocó la sentencia controvertida, ya que el Tribunal local omitió realizar un análisis exhaustivo, fundado y motivado respecto a las pruebas supervenientes; por tanto, ordenó que emitiera otra determinación en la que se pronunciara sobre dichas pruebas.
8. Resolución controvertida. El cuatro de abril siguiente el Tribunal local emitió la resolución del expediente PES/119/2021 en la cual declaró inexistentes las conductas atribuidas, entre otras a la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y al Ayuntamiento Benito Juárez por supuesta propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos.
9. Presentación de la demanda. Inconforme con la resolución referida en el párrafo anterior, el ocho de abril el actor presentó la demanda del juicio en que se actúa.
10. Recepción y turno. El trece de abril siguiente se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al medios de impugnación. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JE-67/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila.
11. Consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de quince de abril esta Sala Regional sometió a la Sala Superior consulta de competencia sobre el conocimiento del presente asunto, en razón de que la denuncia del procedimiento especial sancionador de origen involucra a quien actualmente ostenta el carácter de candidata a la gubernatura del estado de Quintana Roo.
12. El veintidós de abril del año en curso la Sala Superior determinó en el expediente SUP-JE-66/2022 que el conocimiento de la presente controversia corresponde a esta Sala Regional.
13. Radicación, admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
14. Cierre de instrucción. Posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
15. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, por la que se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez y otros denunciados, consistentes en propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos; y por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde al conocimiento de esta Sala Regional.
16. Asimismo, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV; así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
17. Aunado a que la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JE-66/2022 determinó que el conocimiento del asunto corresponde a esta Sala Regional.
18. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[6] en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
19. La autoridad responsable argumenta que el presente juicio es improcedente, ya que el representante propietario del PRD ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo no tiene reconocida personería en el procedimiento especial sancionador de origen, ya que no se apersonó como tercero interesado y, por tanto, carece de legitimación para controvertir la resolución correspondiente.
20. Además, indica que en el presente caso el PRD no tiene interés jurídico porque no fue parte del juicio primigenio y, en el caso, no actúa en ejercicio de una acción tuitiva de intereses difusos.
21. Para esta Sala Regional, las causas de improcedencia invocadas por la autoridad responsable son infundadas en virtud de que la posible infracción a lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del artículo 134 constitucional es una cuestión de orden público, aunado a que el actor señala una posible incidencia en el proceso electoral para la elección de gubernatura que se desarrolla en actualmente en el estado de Quintana Roo, lo que, a su juicio, deriva en inequidad en la contienda electoral.
22. Al respecto, ha sido criterio de este Tribunal que la finalidad de dicho precepto consiste en que no haya una influencia indebida por parte de quienes ejercen dicho servicio en la competencia que exista entre los partidos políticos y se correlaciona con la exigencia de una actuación imparcial de tales personas funcionarias, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
23. Así pues, si el promovente, al ser una de las opciones políticas contendientes en el proceso electoral actual para la gubernatura del estado considera que las infracciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador de origen podrían impactar en el proceso electoral en curso, por tanto, es claro que, en su calidad de partido político, cuenta con un interés legítimo para impugnar la sentencia primigenia, con independencia de que él hubiera o no iniciado la cadena impugnativa y de que le asista o no razón en sus planteamientos, ya que esto último es materia del fondo del asunto.
24. Inclusive, el planteamiento de la responsable es contradictorio con las consideraciones de su propia resolución, pues en esta consideró improcedente el desistimiento del denunciante por estimar que hacía valer una acción tutelar del interés público, por la posible difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos por un ente prohibido, aspectos que de acreditarse, trastocarían la equidad en la contienda, y ello trascendería al interés individual del demandante.
25. En cuanto a la personería Emmanuel Torres Yah se encuentra acreditada en virtud de la constancia que lo acredita como representante del PRD ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, exhibida en desahogo del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor.
26. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 7, apartado 2, 8, 9 y 13, apartado 1, inciso b), como a continuación se expone:
27. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de quien promueve; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió; asimismo, menciona los hechos materia de la impugnación y expresa agravios.
28. Oportunidad. El presente juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley, ya que la resolución impugnada fue emitida el cuatro de abril y el actor afirma haber tenido conocimiento en esa misma fecha. En estas condiciones, el plazo legal de cuatro días para impugnarla transcurrió del cinco al ocho de abril.
29. Así, si la demanda se presentó el día ocho de abril de ese mes, es evidente que es oportuna.
30. Legitimación e interés jurídico. Se tienen por colmados los requisitos, en atención a las consideraciones vertidas en el considerado previo.
31. Definitividad. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el acto reclamado es definitivo y firme, dado que las sentencias emitidas por el tribunal local son definitivas, al no preverse medio de impugnación alguno en la legislación de Quintana Roo que deba agotarse para combatir sus determinaciones antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal; en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, artículo 220, fracciones I y II.
32. En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedencia, esta Sala Regional realizará el estudio de fondo de la controversia planteada.
Pretensión, agravios y metodología
33. La pretensión del actor consiste en que esta Sala Regional revoque la sentencia impugnada que declaró inexistentes las conductas denunciadas y, en consecuencia, tenga por acreditada la infracción por actos de promoción gubernamental personalizada y el uso de recursos públicos por parte de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, conocida como Mara Lezama, con miras a posicionarse en el proceso actual para la elección de gubernatura.
34. Para ello, el actor expone en su demanda diversos agravios relacionados con los siguientes temas:
I. Indebida motivación respecto al elemento personal, toda vez que los boletines contienen el sobrenombre de la presidenta municipal con el que se ha ostentado en campañas electorales.
III. Indebida motivación respecto al elemento temporal ya que la difusión de los boletines se realizó en un periodo muy cercano al inicio del proceso electoral.
V. Ilicitud de las notas periodísticas.
Método de estudio
35. Por cuestión de método, y por economía procesal, se analizarán en primer lugar y en forma conjunta los primeros tres temas; posteriormente se analizarán, también de forma conjunta, los temas restantes, sin que ello genere perjuicio alguno a las partes, ya que, en términos de la jurisprudencia 04/2000 de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”, no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que lo decisivo es su estudio integral.
36. Al respecto, debe considerarse que el actor se centra en controvertir las consideraciones de la resolución impugnada por las que se determinó que no se actualizaban los elementos previstos en la jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA únicamente respecto a los boletines emitidos por la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.
37. Ahora bien, de la citada jurisprudencia se deriva que, para tener por acreditada la infracción, sería indispensable la concurrencia de los elementos referidos por el promovente. De ahí que se estime conveniente el estudio conjunto de dichos temas.
38. Enseguida se realiza el análisis de los agravios relacionados con los citados elementos personal, objetivo y temporal.
Agravios I, II y III. Indebida motivación respecto a los elementos personal, objetivo y temporal, ya que los boletines contienen el sobrenombre de la presidenta municipal con el que se ha ostentado en campañas electorales; hacen referencia a cualidades, logros y proyectos, y su difusión se realizó en un periodo muy cercano al inicio del proceso electoral
39. El PRD argumenta que, contrario a lo expuesto por el Tribunal responsable, sí se cumple con los elementos, personal, objetivo y temporal previstos en la jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
40. Refiere que sí se actualiza el elemento personal porque en los boletines se hace referencia en múltiples ocasiones a Mara Lezama, sobrenombre de la presidenta municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, María Elena Hernández Lezama Espinoza.
41. A decir del actor, el sobrenombre ha sido utilizado en las campañas políticas previas en las que ha participado la entonces denunciada, por lo que al haber sido difundido en los comunicados oficiales se acredita la promoción personalizada, ya que el sobrenombre es un elemento idóneo para identificar su candidatura.
42. Además, a juicio del actor, la denunciada debía ostentarse con su nombre y no con un sobrenombre; por tanto, se configura el elemento en cuestión.
43. Por otro lado, señala que el elemento objetivo también se cumple porque, en su concepto, del análisis contextual de los boletines se advierten cualidades, logros y proyectos con la intención de posicionarse utilizando y haciendo propios los programas sociales y obras públicas a las que se alude.
44. Respecto al Boletín 1, intitulado “RENOVACIÓN DE TEATRO DE LA CIUDAD, PERMITE AVANZAR EN “DISTRITO CANCÚN” refiere que Mara Lezama hizo alusión a un proyecto denominado “Distrito Cancún” para promover el turismo con espacios públicos renovados, actividades culturales y una mejor infraestructura, la cual incluirá espacios para eventos escénicos, un auditorio para seiscientas sesenta y dos personas y un foro alternativo para ochenta espectadores que servirá para conferencias, cursos, capacitaciones y escuelas de arte.
45. Asimismo, refiere que en dicho boletín la citada presidenta municipal menciona otros proyectos que pretende impulsar y se galardona por haber gestionado ante el Gobierno Federal la repavimentación y modernización del Boulevard Luis Donaldo Colosio. También menciona otras obras ya iniciadas como es la renovación de un parque deportivo, la construcción de mercados, parques y un centro de desarrollo comunitario.
46. Además, se hace alusión a obras completamente ajenas al comunicado oficial con la intención de hacer reseña de proyectos y logros con la intención de posicionarse ventajosamente frente al electorado.
47. En el Boletín 2, intitulado GOBIERNO MUNICIPAL RESPALDA TRABAJO CONJUNTO PARA RECUPERAR CENTRO DE CANCÚN, la citada servidora pública externó la frase “Uniendo esfuerzos es como vamos a construir esta historia del centro de la ciudad de Cancún, una nueva historia del Cancún fuerte, solidario y con un éxito rotundo” y aludió a estrategias para el desarrollo económico, generación de empleos y el bienestar de las familias.
48. A decir del promovente, dicho contenido hace alusión al ideario político y evidencia una estrategia de publicidad porque el cargo que ostenta no le permite potencializar la creación de empleos, prosperidad y bienestar de las familias.
49. En cuanto al Boletín 3: GOBIERNO DE BENITO JUÁREZ PONDERA BIENESTAR DE FAMILIAS, se hace alusión al nombre de Mara Lezama.
50. En relación con el Boletín 4, IMPULSAN BIENESTAR SOCIAL DE ESTUDIANTES BENITOJUARENSES aduce el actor que incluye la frase “continuaremos trabajando para llevar justicia social a todas y todos los jóvenes estudiantes de Cancún” lo que evidencia incluso el uso de programas sociales y configura propaganda personalizada.
51. En relación con el Boletín 5, TOMA PROTESTA GOBIERNO BJ 2021-2024 se replica el discurso de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en el cual expresó textualmente “Hoy me presento ante ustedes, frente a la encomienda que por segunda ocasión ponen en mis manos, una responsabilidad que asumo con entusiasmo y humildad. Soy la misma Mara de palabra y entrega, siempre trabajando a ras de piso, del lado de las causas ciudadanas, dispuesta al diálogo y a la suma de esfuerzos”.
52. Para el demandante, dicho boletín sirvió para hacer visibles las atribuciones de la denunciada, configurando con ello un ilegal posicionamiento frente al potencial electorado.
53. Además de ello, el actor afirma que el documento tiene características de proselitismo político porque dice: “Mara Lezama recibió el respaldo total del presidente nacional y la secretaria general de Morena, Mario Delgado Carrillo y Citlalli Hernández Mora, respectivamente; los diputados federales de la LXV Legislatura de a Cámara de Diputados; Yeidckol Polevnsky Gurwuitz, Antonio Pérez Garibay, Santy Montemayor Castillo, Laura Fernández Piña, Anahí González Hernández Alberto Batun Chulim y Manuel Alejandro Robles Gómez; de legisladores federales y locales, así como figuras empresariales y sociales”, no obstante que se ha determinado que la propaganda gubernamental no puede hacer referencia a alguna opción política.
54. A decir del actor, dicho boletín fue parte de una estrategia para proyectar la imagen de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que alcanzara la nominación como aspirante a la candidatura a la gubernatura de Quintana Roo, puesto que el veinte de febrero del año en curso presentó su solicitud de registro ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, el cual fue producto de una cobertura periodística simulada a través de un contrato entre el Ayuntamiento de Benito Juárez y los portales de noticias denunciados.
55. Ahora bien, respecto al elemento temporal el promovente señala que los hechos denunciados sucedieron antes del inicio del proceso electoral, pero de acuerdo con los criterios de la Sala Superior, también puede tenerse por acreditado en esta época, pero el Tribunal responsable omitió realizar la valoración del grado de afectación a la equidad en el proceso electoral.
Posición de esta Sala Regional
56. En estima de esta Sala Regional los agravios expuestos son infundados por una parte e inoperantes por la otra, como se explica enseguida.
57. Lo inoperante deriva de que en la resolución controvertida –conforme a las respuestas de los periodistas y medios de comunicación denunciados y elementos probatorios que obran en autos del expediente primigenio– no se tuvo por acreditada la suscripción de algún contrato entre aquellos y el Ayuntamiento de Benito Juárez por la difusión de los boletines en análisis, ni menos el pago de alguna remuneración.
58. En estas condiciones el actor se centra en referir de forma dogmática, es decir, sin respaldo probatorio alguno, que la cobertura periodística de los boletines fue una simulación con base en un contrato; el cual no quedó demostrado y por ende no constituye más que una mera apreciación personal del demandante. De ahí lo inoperante de dicha manifestación.
59. Ahora bien, para continuar con el análisis de los motivos de disenso, conviene describir el contenido de los boletines y las consideraciones del Tribunal responsable en torno a la actualización de los elementos de la promoción personalizada.
Boletín 1
BOLETÍN 1
RENOVACIÓN DE TEATRO DE LA CIUDAD, PERMITE AVANZAR EN
“DISTRITO CANCÚN”
Cancún, Q.R., a 04 de septiembre de 2021.- Como parte del mejoramiento de la ciudad emprendido para consolidar más adelante el proyecto "Distrito Cancún" con el fin de recuperar la zona centro, autoridades del Ayuntamiento de Benito Juárez realizaron un recorrido para constatar los avances de la construcción del Teatro de la Ciudad de Cancún.
Entrevistada al término de la inspección, la Presidenta Municipal Mara Lezama explicó que "Distrito Cancún" nace de la necesidad de recuperar la identidad de los benitojuarenses y promover que los turistas nacionales o extranjeros disfruten de atractivos turísticos, espacios públicos renovados y una mejor infraestructura para el desarrollo de actividades culturales, gastronómicas, recreativas y de esparcimiento. Cabe destacar que este nuevo recinto cultural permitirá presentaciones teatrales importantes de compañías nacionales e internacionales, ya que contará con dos espacios para realización de eventos escénicos: un auditorio con butacas para 662 personas y un foro alternativo con capacidad para 80 espectadores que podrán disfrutar de conferencias, cursos, capacitaciones y escuelas de arte.
Además, esta renovación es parte de un importante paquete de inversión gestionado ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por lo que en el Teatro de la Ciudad se invierten más de 64 millones de pesos y se agrega una participación del 10 por ciento del Ayuntamiento para acciones complementarias en el exterior.
Las otras obras ya iniciadas en Cancún que deben culminar en diciembre, son: la renovación del parque y módulo deportivo "Los Gemelos" en la Supermanzana 227; la construcción del mercado, parque deportivo, gimnasio de box y parque público en la 259; la edificación del Mercado de la Unidad, Centro de Desarrollo Comunitario y Parque de la Unidad en la 101.
La Presidenta Municipal además recordó que también se gestionó ante el Gobierno de México la repavimentación, rescate y modernización del bulevar Luis Donaldo Colosio, al ser uno de los principales puntos de acceso a Cancún que requiere una mejor imagen urbana y movilidad para impulsar el sector turístico además de beneficiar a los miles de usuarios locales y extranjeros que por ahí transiten.
El secretario de Obras Públicas y Servicios, Ricardo Archundia Sánchez, reportó un avance del 24 por ciento, dado que ya se tiene toda la cimentación y se ve consolidado la planta arquitectónica en donde estaba el nuevo edificio.
Boletín 2
BOLETÍN 2
GOBIERNO MUNICIPAL RESPALDA TRABA]O CONJUNTO PARA RECUPERAR CENTRO DE CANCÚN.
Cancún, Q.R., a 05 de septiembre de 2021.- La suma de esfuerzos entre iniciativa privada, sociedad civil y gobierno municipal impacta de manera positiva en la recuperación del centro de Cancún, el avance de la reactivación económica y los primeros pasos para consolidar el proyecto "Distrito Cancún".
En recientes días la Presidenta Municipal Mara Lezama participó en la colocación de la primera piedra del nuevo Hotel Kavia, precisamente ubicado en el primer cuadro de la ciudad que reforzará la oferta de cuartos de hotel en la zona más emblemática de este destino.
"Uniendo esfuerzos es como vamos a construir esta historia del centro de la ciudad de Cancún, una nueva historia del Cancún fuerte, solidario y con un éxito rotundo", dijo.
Mara Lezama reafirmó que el objetivo es volver a hacer de éste el lugar de reunión de benitojuarenses y visitantes nacionales o extranjeros, como lo fue hace más de dos décadas la Avenida Tulum y sus alrededores.
Agregó que con las estrategias conjuntas se potencializará el desarrollo económico, generación de empleos y, por ende, prosperidad compartida, así como bienestar en miles de familias que tendrán un sustento digno para solventar sus necesidades primordiales.
Cabe recordar que el proyecto "Distrito Cancún" busca precisamente dentro de sus objetivos promover que los visitantes disfruten de atractivos turísticos, espacios públicos renovados y una mejor infraestructura en diferentes sentidos para atraer a varios mercados potenciales de clientes, a la vez que permite el desarrollo de actividades gastronómicas, culturales y recreativas en el centro de Cancún.
Boletín 3
BOLETÍN 3
GOBIERNO DE BENITO JUÁREZ PONDERA BIENESTAR DE FAMILIAS.
Cancún, Q.R., a 05 de septiembre de 2021.- El gobierno de Benito Juárez genera bienestar para las familias al mantener estrategias vinculadas al mejoramiento de la calidad de vida y su entorno, así como para la promoción de empleo y condiciones que les permitan generar ingresos y cubrir sus necesidades básicas.
Entrevistada al respecto, la Presidenta Municipal Mara Lezama recordó que ha sido una prioridad para su gobierno poner al centro de las decisiones a los benitojuarenses, por eso las acciones han sido para intervenir socialmente con el objetivo de lograr una transformación, como la remodelación de Puerto Juárez y el fortalecimiento de la red de drenaje en la Supermanzana 227.
Asimismo, se focalizan los esfuerzos públicos en promover modalidades de capacitación para beneficiar a mujeres y hombres con herramientas que les permitan aprender oficios para iniciar su propio negocio y así contribuir en el gasto familiar.
En el tema de capacitación, en los nueve Centros de Desarrollo Comunitario [CDC) a cargo de la dirección de Desarrollo Social, ubicados en las supermanzanas 77, 99, 101, 103,217, 220, 228, 236 y 510, se imparten talleres de actividades de autoempleo como: corte y confección, belleza, colocación de uñas postizas, barbería, bisutería, entre otros, con una duración aproximada de tres meses cada uno. La Presidenta Municipal explicó que, por el tema de la pandemia, en 2020 se suspendieron los cursos durante los meses del confinamiento, sin embargo, una vez que así lo permitió el Semáforo Epidemiológico Estatal, éstos se retomaron desde octubre pasado con todos los protocolos sanitarios para recibir a los alumnos interesados.
Tales cuidados tanto para instructores como para ciudadanos son: filtro sanitario en la entrada, grupos reducidos, maestros capacitados en el tema de medidas de higiene y con certificados de vacunas, así como realización de actividades físicas al aire libre.
Mara Lezama expresó que a ello se suman los exitosos programas de fomento al empleo a través de la Dirección de Desarrollo Económico, como son las diferentes modalidades del programa "Ven y Empléate” tanto de manera presencial como en línea o en oficina, que vinculan a las empresas con los buscadores para que accedan a un espacio laboral fijo.
Destacó que se han tenido jornadas específicas para ofrecer vacantes a ciertos grupos poblacionales como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres y adultos mayores, mientras que por otro lado las opciones digitales como "Empléate Web" y el subprograma "Empléame" están al alcance de los usuarios de un dispositivo móvil como una tableta, teléfono celular y computadora, con lo que se reducen contactos para prevenir el COVID-19.
Boletín 4
BOLETÍN 4
IMPULSAN BIENESTAR SOCIAL DE ESTUDIANTES BENITOJUARENSES.
La presidenta Municipal, Mara Lezama, destacó que el gobierno ha realizado una inversión histórica para el programa de becas.
Cancún, Q.R., a 06 de septiembre de 2021.- Como una muestra del respaldo total al bienestar social de miles de niños y jóvenes, el Ayuntamiento de Benito Juárez realizó el segundo pago del Programa de Becas Municipales "Calidad Educativa e impulso al Desarrollo Humano", para los beneficiados del nivel primaria que recibieron el apoyo correspondiente al periodo de enero a junio del ciclo escolar 2020-2021.
La presidenta Municipal Mara Lezama realizó un recorrido para constatar el procedimiento de esta estrategia que se llevó con respeto a los protocolos sanitarios en las instalaciones del CBTIS lll, en la Avenida Chichén Itzá, que además representa la conclusión de la entrega para todos los grados académicos, con una cobertura total en Benito Juárez para tres mil 293 alumnos desde educación especial hasta superior. "Hoy concluimos con el segundo pago de becas del ciclo escolar 2020 - 2021, con el cual hemos beneficiado directamente mil 590 alumnos de nivel primaria. Continuaremos trabajando para llevar justicia social a todas y todos los jóvenes estudiantes de Cancún", afirmó.
Durante su recorrido, saludó a los padres de familia que acudieron por el estímulo y reiteró que la administración tiene como prioridad que los educandos tengan las herramientas necesarias para que puedan continuar sus estudios.
"Hemos trabajado de manera decidida, para apoyarte a madres y padres de familia, con el esfuerzo económico. La educación es llave para que nuestros hijos puedan tener acceso a la preparación académica que les permita alcanzar sus metas", indicó.
El secretario de Desarrollo Social y Económico, Adolfo González José, detalló que como en las ocasiones anteriores, para evitar contagios se preparó una logística para citar a los beneficiarios en bloques por letras del apellido, desde las 7:00 a las 16:00 horas en diferentes mesas asignadas en las cuales se les otorgó su cheque correspondiente para cobrar en varias sucursales bancarias.
Recordó que en fechas anteriores se cubrió el pago correspondiente de los otros niveles académicos como fueron en julio a nivel especial, preescolar, medio superior y superior; y en agosto, a secundaria.
Boletín 5
BOLETÍN 5
TOMA PROTESTA GOBIERNO BJ 2021-2024
"Cancún, Q.R. o 30 de septiembre de 2021.- Vamos juntos con un gobierno probado, con la confianza que me han refrendado. Vamos o seguir construyendo sin descanso un municipio con un futuro más próspero y equitativo", sostuvo la Presidenta Municipal Mara Lezama, al tomar protesta de ley al frente del H. Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez 2021-2024.
La ceremonia pública de Toma de Protesta se realizó en la Plaza de la Reforma del Palacio Municipal, con la honrosa presencia del gobernador Carlos Joaquín González; el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, José Antonio León Ruiz; y el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Político de la XVI Legislatura del Congreso del Estado, Eduardo Martínez Arcila.
Mara Lezama recibió el respaldo total del presidente nacional y la secretoria general de Morena, Mario Delgado Carrillo y Citlalli Hernández Mora, respectivamente; los diputados federales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados: Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Antonio Pérez Garibay, Santy Montemayor Costillo, Laura Fernández Piña, Anahí González Hernández, Alberto Batún Chulim y Manuel Alejandro Robles Gómez; de legisladores federales y locales, así como de figuras empresariales y sociales.
La Presidenta Municipal señaló que en esta fecha se comienza una nueva etapa de generación política y fuerza constructora para dar continuidad al compromiso adquirido en la administración 2018-2021.
"En tres años construimos los cimientos de buen gobierno, cercanía ciudadana, orden jurídico, transparencia, finanzas sanas, seriedad política, honestidad, que hocen posible la transformación", dijo.
Ante, su familia e invitados especiales que siguieron protocolos sanitarios, expuso que ahora sigue darle forma definitiva y construir sobre esa gran base la casa común que nos incluya a todos, especialmente a quienes no tiene más riqueza que sus ganas de trabajar por el bienestar de los suyos.
Mara Lezama expresó a los benitojuarenses su agradecimiento por la renovación de confianza para seguirles dando voz, llevar la luz de la esperanza a todos los rincones del municipio, así como responder con resultados concretos para acabar con el desorden y las brechas de desigualdad que décadas afectaron a este paraíso.
"Hoy me presento ante ustedes, frente o lo encomiendo que por segunda ocasión ponen en mis manos, una responsabilidad que asumo con entusiasmo y humildad. Soy la mismo Mara de palabra y entrega, siempre trabajando o ras de piso, del lodo de las causas ciudadanas, dispuesta al diálogo y a la suma de esfuerzos", destacó.
Afirmó que "como Presidenta Municipal, reitero mi permanente disposición al encuentro, al entendimiento con todos y cada una de las fuerzas y corrientes políticas que en esta tierra convergen".
Agregó que este proyecto democrático que representa la administración 2027-2024, refleja los ideales de trabajo y honestidad del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
"Con el pueblo todo, sin el pueblo nada. Por Cancún siempre, sin su gente nunca- En esta nueva etapa debemos entender y asumir claramente que, por encima de cualquier diferencia, está el bien superior, que es el pueblo de Benito Juárez", reafirmó.
De igual forma, la Presidenta Municipal agradeció la adecuada coordinación y trabajo con el titular del Ejecutivo Estatal, que permitió la implementación de estrategias en materia de recuperación económica, apoyos sociales y cuidado de la salud como las campañas de vacunación, para hacerle frente a las adversidades de la pandemia.
Tomando como base las características de Benito Juárez como un destino que trabaja, crece y avanza rápido, que apuesta por la competitividad y la diversificación en su economía, Mara Lezama recordó que ya se han dado los primeros pasos para afianzar el liderazgo turístico nacional e internacional que le caracteriza, al poner en marcha el proyecto integral "Distrito Cancún" para convertir el centro de la ciudad en el verdadero epicentro de la identidad cancunense.
"Con el mejoramiento de las vialidades, la apertura de nuevos emprendimientos, cambios en la señalética y el rediseño de la imagen urbana, siempre inclusiva y responsable con el ambiente, vamos a convertir este espacio fundacional en referente de turismo urbano, gastronómico y cultural, para que sea un valor agregado a nuestra oferta y a la vez, contribuir a cerrar las brechas de desigualdad” aseguró.
La Presidenta Municipal destacó que para refrendar el orgullo de ser la cara de México ante el mundo y la puerta de entrada al caribe Mexicano, gracias al apoyo e inversión del Gobierno de México, se consolidará la renovación y modernización del Bulevar Colosio para recibir a millones de turistas nacionales y extranjeros, al igual que se realizarán acciones de mejoramiento en el Malecón Tajamar, un espacio colectivo recuperado por y para los benitojuarenses.
"Hoy somos testigos de un trato gubernamental federal más justo con la región sureste del país. La estación proyectada en el Aeropuerto lnternacional de Cancún constituye el corazón mismo del Tren Maya, situando a nuestra ciudad en el centro de los más de mil 500 kilómetros de esperanza que van a unir y acercar a los estados de la República", indicó.
Para cerrar su mensaje a la población, Mara Lezama convocó a los servidores públicos a sumarse al esfuerzo colectivo por beneficio de Benito Juárez, al ser parte de una nueva generación con una actitud de pensamiento diferente y acción en lo político, para que la sociedad sienta el cumplimiento de los compromisos con cabalidad y respeto.
"Ya hicimos de Cancún tierra de todas y de todos; ahora, es justo que también sea tierra de todas nuestras esperanzas. EI nuestro ha sido y será un gobierno guiado por las y los habitantes, que coloca en la prioridad de lo público las aspiraciones de una mejor calidad de vida y que se ocupa de la ciudadanía con la fuerza del activismo social", enfatizó.
En la misma Plaza de la Reforma, la Presidenta Municipal Mara Lezama ratificó el mando de la Secretaría Municipal de seguridad Pública y Tránsito, o cargo del capitán Rubén Oyorvide, a fin de dar seguimiento a las acciones de prevención en materia de seguridad pública.
"Asumo nuevamente el mando de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito y de manera decidida, ratifico mi permanente disposición para procurar la seguridad colectiva bajo el esquema del Mando Único, coordinándonos con el Gobierno de México, el Gobierno del Estado, el Ejército Mexicano, la Marina Armada y la Guardia Nacional", dijo.
Como parte del protocolo oficial, en la Primera Sesión Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021 - 2024 también tomaron protesta de ley también el Síndico y regidores como integrantes del Cabildo.
Posteriormente, como un ejercicio de rendición de cuentas, también Mara Lezama firmó el acta administrativa de entrega y recepción por transición con la modalidad de elección consecutiva, en presencia del Comité de Participación ciudadana para la Transparencia del proceso de Entrega y Recepción.
Además, recibió de parte de la representante de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo (ASEQR0O) y directora de Innovación y Desarrollo lnstitucional, Cristhy Idaly Morales López, el informe del monitoreo que realizó este órgano autónomo al Ayuntamiento sobre el estado que guarda la administración pública en todas sus dependencias
60. Al analizar los boletines y las notas de prensa denunciadas por el entonces quejoso, el TEQROO, como premisas normativas describió el contenido del artículos 134 de la Constitución Federal que establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Indicó que, en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
61. En relación con dicho precepto, en lo que atañe a la promoción personalizada refirió que esta se actualiza cuando se pretenda promocionar, velada o explícitamente, a un servidor público. Esto se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos.
62. Asimismo, señaló que la promoción personalizada del servidor público también se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales.
63. Concluyó que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de un servidor público, puede catalogarse como infractora del artículo 134 Constitucional en el ámbito electoral, porque es menester que primero se determine si los elementos que en ella se contienen, constituyen verdaderamente una vulneración a los mencionados principios de imparcialidad y equidad de los procesos electorales.
64. Destacó que en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, la Sala Superior de este Tribunal determinó que se establece para identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo.
65. Al verificar el contenido de los boletines denunciados, bajo los criterios antes descritos, el Tribunal responsable consideró que tenían un carácter institucional con fines informativos, máxime que al momento de su difusión no se encontraban en periodo prohibido.
66. En cuanto al elemento personal determinó que dicho elemento no se actualizaba, toda vez que en las publicaciones se apreciaba el nombre de la denunciada, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, pero fue expresado por diversos medios de comunicación y además no se apreciaban emblemas, logotipos o una tipografía institucionalizada.
67. Respecto al elemento temporal, tampoco lo tuvo por colmado debido a que ya había concluido el proceso electoral local, y dado el contenido individualizado y el tiempo estimado de exposición pública, no se contaba con elementos objetivos o parámetros ciertos que permitieran cuantificar una posible afectación a la voluntad de expresarse por parte de los posibles votantes quintanarroenses en el próximo proceso electoral.
68. En relación con el elemento objetivo, determinó que no se actualizaba porque no advertía que el contenido y las imágenes materia de denuncia, estuvieran encaminadas a promover o resaltar la imagen de la servidora pública denunciada, o más aun, algún logro de gobierno que se buscara resaltar.
69. Asimismo, que, de los boletines emitidos por el Ayuntamiento de Benito Juárez en los cuales se hacía alusión a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, a partir de los criterios jurisprudenciales, únicamente, se advertía la difusión de contenidos estrechamente relacionados con las obligaciones legales de una autoridad.
70. Para concluir, precisó que la normatividad en la materia tiene la finalidad de prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda, lo que no ocurría en ese caso, dado que, de la lectura y análisis de su contenido, no se advertía la pretensión de promoción personalizada ni de posicionar la imagen de la denunciada por lo que no se transgredía el principio de equidad.
Consideraciones de esta Sala Regional
71. En estima de esta Sala Regional le asiste razón al actor respecto a que sí se actualiza el elemento objetivo previsto en la jurisprudencia de este PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, siendo irrelevante que se haya utilizado el sobrenombre de la presidenta municipal en cuestión, puesto que en cualquier caso se identifica a la misma servidora pública.
72. No obstante, cabe precisar que no existe elemento probatorio o fáctico alguno en autos del que se pueda advertir que el nombre de la presidenta municipal “Mara Lezama” única y exclusivamente se asocie con su participación en procesos electorales; de ahí que el hecho de que los boletines denunciados contenga dicho nombre no influye en forma alguna en los demás elementos para tener por actualizada la propaganda personalizada.
73. En ese orden de ideas, resulta insuficiente para tener por actualizada la referida propaganda puesto que los elementos objetivo y temporal no se actualizan, tal como lo sostuvo la autoridad responsable. Enseguida se justifican tales proposiciones.
74. En el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General de la República se exige que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que, en ningún caso, incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
75. De acuerdo con los criterios de la Sala Superior, el marco constitucional y legal tutela la equidad e imparcialidad que el artículo 134 de la Constitución general somete a las y los servidores públicos en el contexto de las contiendas electorales, a fin de salvaguardar sus principios rectores.
76. El propósito de tales principios rectores es establecer normas encaminadas a detener el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura a un cargo de elección popular, e impedir la promoción de ambiciones personales de índole político[8], para lo cual se exige a las personas que ocupan cargos públicos total imparcialidad en las contiendas electorales, por lo que debe cuidarse que los recursos públicos bajo su mando, sean estos materiales e inmateriales, se ejerzan según los fines constitucional y legalmente previstos, lo que lleva implícito el deber del cuidado respecto de los mismos, para evitar que terceras personas puedan darles un uso diferente, en detrimento de la equidad en la contienda.
77. En ese contexto, la Sala Superior ha sustentado que para determinar si se está frente a propaganda personalizada de servidores públicos, debe atenderse a los siguientes elementos[9]:
Elemento personal o subjetivo: que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público.
Elemento objetivo o material: el cual impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si, de manera efectiva, revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.
Atendiendo al contexto normativo que rige en la materia electoral, la Sala Superior[10] determinó que la promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido la o el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidaturas de un partido político.
Elemento temporal: resulta relevante establecer si la promoción se efectuó ya iniciado el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo.
78. En estas condiciones, debe tenerse presente que no toda propaganda que contenga la imagen, nombre o voz de una o un servidor público puede catalogarse como contraventora, en materia electoral, de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución General. Para ello, se requiere determinar si los elementos que se contienen en tal propaganda constituyen una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
79. De forma que, es insuficiente la inclusión del nombre, voz e imagen del servidor público en la propaganda para afirmar que se trata de promoción personalizada con el ánimo de influir en la contienda electoral o para posicionarse frente a la ciudadanía en un proceso electoral específico.
80. En este orden de ideas, en cuanto al elemento personal, en el boletín número 1 se hace referencia a la “Presidenta Municipal Mara Lezama”; en el boletín número 2 se hace a “la Presidenta Municipal Mara Lezama” y a “Mara Lezama”; en el boletín número 3 se hace referencia a la “Presidenta Municipal Mara Lezama” y a “La Presidenta Municipal”; en el boletín número 4 se hace alusión a “La presidenta Municipal, Mara Lezama”, finalmente, en el boletín número 5 se hace mención de “la Presidenta Municipal Mara Lezama”, “la Presidenta Municipal” y “Mara Lezama”.
81. En efecto, en los boletines en cuestión se hace alusión al nombre de “Mara Lezama” la persona que tiene el cargo de Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo, lo cual la hace identificable, pues es un hecho público y notorio que dicha ciudadana es conocida como María Helena Hermelinda Lezama Espinoza y como “Mara Lezama”.[11]
82. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”, la cual indica que los tribunales pueden invocar hechos notorios, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, entendidos como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social, por corresponder a la vida pública actual, respecto de los cuales no hay duda ni discusión.
83. No obstante, no existen bases para concluir que el nombre “Mara Lezama” se utilice o se asocie única y exclusivamente con su participación como candidata en algún proceso electoral, como lo supone el demandante; por tanto, la simple mención de ese nombre en los boletines no evidencia en forma alguna la intención de posicionarse ante la ciudadanía quintanarroense o a un potencial electorado.
84. Para tener por actualizado dicho propósito sería necesario tener por actualizados los elementos material y temporal de la infracción alegada.
85. De ahí que, si bien se tiene por actualizado el cumplimiento del elemento personal, ello no tiene el alcance que pretende el actor; esto es, tener por actualizada la infracción con la simple mención en los boletines del nombre “Mara Lezama”.
86. Ahora bien, en cuanto al elemento objetivo o material, tal como lo determinó el tribunal responsable, los boletines en cuestión no colman dicho elemento.
BOLETÍN NÚMERO 1. RENOVACIÓN DE TEATRO DE LA CIUDAD, PERMITE AVANZAR EN “DISTRITO CANCÚN”.
87. Dicho boletín tiene como elemento central información sobre los avances en la construcción del Teatro de la Ciudad de Cancún y en la construcción y gestión de diversas obras de infraestructura pública, las cuales se enmarcan en un proyecto denominado “Distrito Cancún” y como parte del mejoramiento de la Ciudad.
88. Las obras son atribuidas al Ayuntamiento de Benito Juárez y la participación de la multicitada funcionaria se circunscribe a explicar en qué consisten tales obras y cuál es el grado de avance. En ninguna de las manifestaciones de la presidenta municipal se hace alusión a dichas obras como logros atribuibles a su persona, mucho menos se mencionan aspectos personales de dicha servidora pública.
BOLETÍN 2 GOBIERNO MUNICIPAL RESPALDA TRABAJO CONJUNTO PARA RECUPERAR CENTRO DE CANCÚN.
89. El título del boletín es genérico y, por ende, no le atribuye acción alguna a la Presidenta de Benito Juárez, Quintana Roo.
90. En el texto del boletín se destaca la participación de la presidenta municipal en la colocación de la primera piedra de la construcción de un nuevo hotel en el centro de la Ciudad de Cancún.
91. Se hace referencia a que el evento se enmarca en el proyecto “Distrito Cancún” y se enfatiza en la colaboración entre la iniciativa privada, sociedad civil y gobierno municipal para el mejoramiento de la Ciudad y beneficio de la ciudadanía.
92. Asimismo, se reproducen manifestaciones de la Presidenta municipal la cual señala que ese tipo de estrategias conjuntas derivan en desarrollo económico, generación de empleos y beneficio social. En ninguna parte de la nota se le atribuyen logros personales a la presidenta municipal, ni menos se menciona que el desarrollo económico o la generación de empleos fuera un logro o promesa de esta.
BOLETÍN 3 GOBIERNO DE BENITO JUÁREZ PONDERA BIENESTAR DE FAMILIAS
93. El tema central de éste es la información sobre programas de capacitación para el empleo; la oferta de los centros donde se imparte dicha capacitación y las condiciones y las modalidades en que se desarrolla debido a la pandemia.
94. Se hace alusión a la importancia de la ciudadanía en la toma de decisiones del gobierno municipal.
95. Aunque se indica que la presidenta municipal dio esta información en una entrevista, el boletín no le adjudica en particular el desarrollo del programa sino genéricamente al gobierno municipal.
BOLETÍN 4 IMPULSAN BIENESTAR SOCIAL DE ESTUDIANTES BENITOJUARENSES
96. Este tiene por objeto describir el pago de becas a estudiantes y la supervisión de ésta en un centro educativo derivado de un programa implementado por el gobierno municipal, denominado “Calidad Educativa e impulso al Desarrollo Humano".
97. Se exponen cifras respecto a la población beneficiada y se hace mención de que la presidenta municipal realizó un recorrido por un centro educativo.
98. El boletín contiene dos expresiones atribuidas a la presidenta municipal: “Hemos trabajado de manera decidida…” y “Hemos beneficiado directamente mil 590 alumnos…”. No obstante, en el contexto de la nota se advierte que no se adjudica en lo personal dicho programa, sino que ella se incluye como parte del gobierno municipal. Inclusive, la explicación de la parte operativa del cobro de becas la da el Secretario de Desarrollo Social y Económico del Ayuntamiento.
BOLETÍN 5 TOMA PROTESTA GOBIERNO BJ 2021-2024
99. Consiste en una reseña de la ceremonia pública de toma de protesta de la Presidenta Municipal ante el Cabildo y de la Primera Sesión Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021 - 2024
100. Se dan pormenores de los asistentes a dicha ceremonia y se reproducen fragmentos del discurso pronunciado por la presidenta municipal. En dicho discurso expresa palabras emotivas y habla de una mejora en las condiciones de la demarcación municipal y de su intención de dar continuidad a su gestión previa; así, habla de la asunción de su responsabilidad y compromiso con la gestión municipal.
101. De igual forma hace referencia a obras públicas en desarrollo como el citado proyecto “Distrito Cancún”, mejoramiento del Malecón Tajamar, modernización del Bulevar Colosio, y a obras federales que beneficiarán a la entidad. No obstante, las obras en cuestión no se las atribuye en lo personal.
102. Se da referencia de la ratificación del titular de la Secretaría Municipal de seguridad Pública y Tránsito y se reproduce parte de su discurso.
103. Finalmente, como lo indica el actor se señala textualmente: “Mara Lezama recibió el respaldo total del presidente nacional y la secretaria general de Morena, Mario Delgado Carrillo y Citlalli Hernández Mora, respectivamente; los diputados federales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados: Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Antonio Pérez Garibay, Santy Montemayor Costillo, Laura Fernández Piña, Anahí González Hernández, Alberto Batún Chulim y Manuel Alejandro Robles Gómez; de legisladores federales y locales, así como de figuras empresariales y sociales”.
104. De lo anterior se advierte que se menciona la asistencia a la ceremonia de toma de protesta de dirigentes del partido que la postuló; no obstante, se indica que le mostraron respaldo en su nueva gestión como presidenta municipal, no a una próxima candidatura, aunado a que no se expresa algún llamado en favor de dicha fuerza política, sino más bien, se menciona en forma aislada en referencia a la asistencia de dirigentes y legisladores de dicho partido.
105. Además, la alusión a la asistencia de dirigentes partidistas y legisladores sólo se hace de manera tangencial o secundaria.
106. Finalmente, de manera general, en ninguno de los boletines se observan elementos que hagan presumible la promoción personalizada puesto que no se describe o alude a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que ha obtenido la presidenta en el ejercicio de su cargo, tampoco se mencionan sus cualidades, aspiraciones personales, planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo que ejerce y no se hace referencia a algún proceso electoral, ideología o plataforma política.
107. En particular, no le asiste la razón al actor respecto a que los boletines exponen logros o atribuciones personales de la denunciada. De ahí que se estimen infundados los agravios formulados en torno a este tema.
108. En cuanto a la actualización del elemento temporal, tampoco le asiste razón al actor, pues son correctas las consideraciones de la responsable en el sentido de que a la fecha de los boletines no se contaban con elementos objetivos o parámetros ciertos que permitieran cuantificar una posible afectación a la voluntad de expresarse por parte de los posibles votantes quintanarroenses en el próximo proceso electoral.
109. Al respecto debe precisarse que los primeros cuatro boletines analizados se emitieron los días 4, 5 y 6, y el boletín número 5, el 30 de septiembre de dos mil veintiuno, en tanto que el proceso electoral local 2021-2022, para la renovación de la Gubernatura y Diputaciones locales del estado de Quintana Roo inició el siete de enero de dos mil veintidós; es decir, más de tres meses previos al inicio del proceso electoral local ordinario.
110. Asimismo, la etapa de precampaña de gubernatura se desarrolló del siete de enero al diez de febrero.
111. Por otra parte, en la denuncia primigenia se hizo valer que los boletines sobreexponían a la denunciada como una estrategia para posicionarla frente a la ciudadanía quintanarroense con la finalidad de obtener la candidatura del partido Morena; sin embargo, frente a los argumentos de la responsable el actor se limita a señalar, de forma subjetiva, que los boletines se emitieron en la víspera del actual proceso electoral; es decir, omite controvertir frontalmente las consideraciones de la sentencia controvertida o explicar cómo en su concepto, y dado el transcurso del tiempo, el contenido de los boletines trascendió temporalmente y derivó en la designación de la entonces presidenta municipal como candidata a la gubernatura.
112. Aunado a ello, el actor hace depender el cumplimiento del elemento temporal de la acreditación de los elementos objetivo y personal. De ahí que sus agravios sean desestimados.
IV. Uso de recursos públicos por la existencia de una relación jerárquica entre la presidenta municipal y la dirección de comunicación social del ayuntamiento.
V. Ilicitud de las notas periodísticas.
113. El PRD aduce que el área de comunicación social del ayuntamiento depende jerárquicamente de la Presidenta Municipal, conforme al Manual de Organización de la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Benito Juárez, por lo que la función de cubrir desde el aspecto informativo las actividades del Ayuntamiento, fueron ejecutadas a favor de la denunciada implementando una campaña de promoción personalizada con el correspondiente desvío de recursos públicos.
114. Lo anterior, a decir del actor, porque se utilizó el presupuesto del área de comunicación social del ayuntamiento para realizar una sobreexposición en favor de las aspiraciones políticas de la denunciada con el sobrenombre de “Mara Lezama”.
115. Al respecto, señala que la denunciada aprovechó su posición de jefa inmediata de quien dirige el área de comunicación social para simular una cobertura institucional, cuando en realidad los boletines se diseñaron para la promoción de su imagen y el sobrenombre de Mara Lezama, con el cual es identificada en los procesos electorales.
116. Además, refiere que la presidenta municipal, como superior inmediato del titular del área de comunicación social, conocía y dio su consentimiento para que a través de los boletines se implementara una estrategia publicitaria que tendría como objetivo sobreexponer su imagen, su ideario, logros y virtudes y atributos.
117. Por otro lado, señala el actor que diversas notas periodísticas replicaron los boletines y; por tanto, los medios de comunicación pudieran ser sancionados en caso de que se acreditara su contratación.
118. Asimismo, el actor alega que diversos medios de comunicación replicaron los boletines y éstos de forma clara resaltan las cualidades de la Presidenta Municipal y personalizan los logros de gobierno y realizan menciones expresas de tales logros; por tanto, aduce que en cada nota se deben analizar los siguientes elementos: objetividad; imparcialidad; debida contextualización del tema, candidato, partido, o hecho de la cobertura; forma de transmisión; periodo de transmisión y gratuidad.
119. A juicio de esta Sala Regional los motivos de agravio relacionados con ambos temas son inoperantes.
120. En relación con el uso indebido de recursos públicos, la inoperancia deriva, en primer lugar, del hecho de que en la denuncia a la que recayó la sentencia ahora controvertida, el entonces denunciante hizo descansar la infracción en el hecho de que diversos medios de comunicación reprodujeron en forma idéntica el contenido de los boletines emitidos por la Dirección de Comunicación Social del ayuntamiento de Benito Juárez y de ello derivó la presunta compra de espacios en dichos medios de comunicación; así, la base del uso indebido de recursos públicos se vinculó con el presunto pago por la inserción del contenido de los boletines en periódicos denunciados.
121. Ahora, en esta instancia el actor pretende vincular el uso de recursos públicos por parte de la denunciada por la utilización del área de comunicación social del Ayuntamiento en su beneficio.
122. Al respecto, es criterio de la Sala Superior[12]que no pueden ser materia de estudio, hechos o conductas que el actor no haya manifestado en su escrito de denuncia ante la responsable.
123. En este sentido, si en el escrito de denuncia que dio lugar al procedimiento especial sancionador, hizo recaer el supuesto uso indebido de recursos públicos por la posible compra de espacios en medios de comunicación y sobre eso la autoridad responsable emitió su determinación, es incuestionable, que la materia del presente recurso únicamente puede referirse a lo resuelto sobre esa materia en el procedimiento especial sancionador; sin que sea posible que el actor pretenda, mediante el presente juicio introducir nuevos hechos que no hizo del conocimiento de la autoridad responsable, ya que sobre los mismos la autoridad de conocimiento no tuvo oportunidad de pronunciarse.
124. Aunado a ello, en la demanda del presente juicio el demandado hace depender el supuesto uso de los recursos públicos por la supuesta inclusión de propaganda gubernamental personalizada lo cual ya fue desestimado previamente.
125. Sobre el particular, resulta ilustrativo el contenido de la jurisprudencia XVII 1º. C.T. J/4, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, misma que es del tenor literal siguiente:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE PARTEN O SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS”. Si de lo alegado en un concepto de violación se advierte que la impugnación planteada se hace descansar, sustancialmente, en lo que se argumentó en otro u otros conceptos de violación que fueron anteriormente desestimados en la misma ejecutoria, en tanto que resultaron infundados, inoperantes o inatendibles, ello hace que aquél resulte a su vez inoperante, dado que de ninguna manera resultará procedente, fundado u operante lo que en dicho concepto se aduce, por basarse en la supuesta procedencia de aquéllos.
126. Por otra parte, en cuanto a la ilicitud de las notas periodísticas, el demandante también hace depender la misma del hecho de que éstas replicaron los boletines del ayuntamiento y estos contienen propaganda gubernamental personalizada, pero como ya se dijo, tal infracción no quedó demostrada.
127. Además de ello, y como ya quedó establecido previamente, en la resolución controvertida no se tuvo por acreditado el pago a los medios de comunicación.
128. Finalmente, los agravios en torno a este tema consisten en manifestaciones vagas y genéricas, pues el actor omite particularizar cada nota y confrontar su contenido y exponer las razones por las que considera que resaltan las cualidades de la Presidenta Municipal y personalizan los logros de gobierno.
129. En estas condiciones, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios en estudio, lo procedente es confirmar la sentencia controvertida.
130. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
131. Por lo expuesto y fundado; se
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida
NOTIFÍQUESE: de manera electrónica al actor; de manera electrónica u oficio, al Tribunal Electoral de Quintana Roo, con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 28, y 29, apartados 1, 3 y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en lo dispuesto en el punto QUINTO del Acuerdo General 8/2020, en correlación al numeral XIV de los lineamientos del Acuerdo General 4/2020, ambos de la Sala Superior.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias atinentes.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda Presidenta interina, Enrique Figueroa Ávila, y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de Magistrado, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante también se referirá como promovente, actor o por sus siglas PRD.
[3] En adelante, IEQROO.
[4] En adelante las fechas corresponderán a este año, salvo mención expresa.
[5] El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero Transitorio estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
[6] Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación fue el catorce de febrero de dos mil diecisiete.
[7] En adelante Ley de Medios.
[8] Sentencias emitidas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 32/2014 y acumulada, así como 42/2014 y acumuladas.
[9] Jurisprudencia 12/2015. PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.
[10] Entre otras, en la sentencia del expediente SUP-REP-57/2016.
[11] Como ejemplos pueden citarse las siguientes páginas de acceso público http://documentos.congresoqroo.gob.mx/acuerdos/ACU-XVI-2020-9-2-693_19.00.pdf; https://laverdadnoticias.com/quintanaroo/Biografia-de-Mara-Lezama-20210811-0124.html; https://es.wikipedia.org/wiki/Mara_Lezama_Espinosa;
[12] SUP-REP-57/2016