SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
ACUERDO DE SALA
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-67/2022
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de abril de dos mil veintidós.
ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo[1] contra la resolución emitida el pasado cuatro de abril por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el expediente PES/119/2021 que declaró inexistentes las conductas atribuidas a la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y al Ayuntamiento Benito Juárez, así como de los ciudadanos Edgar Fernando Olvera Castillo y Gabriel Alfonso Alcocer Antonio y de los periódicos Quequi, Diario de Quintana Roo, Diario 24 Horas, Diario Quintana Roo Hoy, Novedades Quintana Roo y el Diario el Despertador, por supuesta propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos.
De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de la sentencia del diverso SX-JE-27/2022 se advierte lo siguiente:
1. Queja. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo recibió un escrito de queja, signado por Javier Enrique Domínguez Abasolo contra María Elena Hermelinda Lezama Espinosa —también conocida como Mara Lezama— el periódico Quequi, Diario de Quintana Roo, Diario 24 Horas, Diario Quintana Roo Hoy, Novedades Quintana Roo (Grupo Sipse) Diario el Despertador, así como de los ciudadanos Gabriel Alcocer y Fernando Olvera del Castillo, y/o quien resultara responsable, por la comisión de presuntas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales, sobre propaganda gubernamental personalizada, derivada una supuesta sobreexposición en medios y notas periodísticas de la presidente municipal, con el objeto de posicionarse electoralmente frente a la ciudadanía antes del inicio del proceso electoral para elegir la gubernatura y el congreso local, por lo que se transgredía lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución General y el 166 bis de la Constitución Local.
2. Primera resolución local. El ocho de diciembre de la pasada anualidad, el tribunal local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador PES/119/2021, en el sentido de declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a los sujetos denunciados.
3. Primer medio de impugnación federal. El catorce de diciembre del año pasado, Javier Enrique Domínguez Abasolo promovió juicio electoral, a fin de controvertir la resolución del procedimiento especial sancionador.
4. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente SX-JE-286/2021.
5. Sentencia del primer medio de impugnación federal. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional resolvió el juicio electoral SX-JE-286/2021, en el cual, revocó la sentencia controvertida para efecto de que se realizaran mayores diligencias con la finalidad de contar con los boletines oficiales del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, señalados en el escrito de queja y que el órgano jurisdiccional local se pronunciara sobre las pruebas supervenientes aportadas por el actor.
6. Segunda resolución local. El dos de febrero del dos mil veintidós,[2] el TEQROO, en cumplimiento a la sentencia SX-JE-286/2021, emitió resolución en el procedimiento especial sancionador PES/119/2021, mediante la cual determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de presidenta municipal del ayuntamiento de Benito Juárez, y otros denunciados, por supuesta propaganda gubernamental personalizada y uso indebido de recursos públicos.
7. Segunda demanda federal. Inconforme con la resolución emitida por el tribunal local, referida en el parágrafo anterior, el cinco de febrero del año en curso el actor promovió medio de impugnación federal. Dicho juicio se radicó con la clave SX-JE-27/2022.
8. Sentencia sobre el segundo medio de impugnación federal. El dieciocho de febrero del año en curso esta Sala Regional resolvió el juicio electoral SX-JE-27/2021 y revocó la sentencia controvertida, ya que el Tribunal local omitió realizar un análisis exhaustivo, fundado y motivado respecto a las pruebas supervenientes; por tanto, ordenó que emitiera otra determinación en la que se pronunciara sobre dichas pruebas.
9. Registro de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa como candidata a la gubernatura de Quintana Roo. El veinte de febrero siguiente, la representación de la Coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo” presentó la solicitud de registro de la citada ciudadana como candidata a la Gubernatura del Estado.
10. Acuerdo de aprobación de registro. El veintiocho de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEQROO emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-081-2022 por el que aprobó la solicitud de registro aludida en el párrafo anterior.
11. Resolución controvertida. El cuatro de abril siguiente el Tribunal local emitió la resolución del expediente PES/119/2021 en la cual declaró inexistentes las conductas atribuidas, entre otras a la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y al Ayuntamiento Benito Juárez por supuesta propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos.
12. Presentación. El ocho de abril, el partido actor presentó la demanda del juicio electoral en que se actúa.
13. Recepción y turno. El trece de abril siguiente se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al medios de impugnación. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JE-67/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila.
14. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo y ordenó formular el proyecto del presente acuerdo plenario.
15. La determinación que se adopte respecto del presente medio de impugnación corresponde al conocimiento del pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del referido tribunal y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]
16. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en someter a consulta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el conocimiento del presente medio de impugnación.
17. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; por consiguiente, debe ser esta Sala Regional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en derecho proceda.
18. Esta Sala Regional considera procedente consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine la competencia para conocer del presente medio de impugnación.
19. Al respecto, en los expedientes SUP-JDC-1161/2021[5], SUP-JE-247/2021 y SUP-JE-130/2021, relacionados con procedimientos especiales sancionadores, como ocurre en el presente asunto, ha sostenido que al involucrarse una candidatura a la gubernatura de un estado la competencia le corresponde a dicha superioridad.
20. Ahora bien, en el caso concreto, la denuncia del procedimiento especial sancionador de origen se promovió contra María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, entre otros, por una supuesta sobreexposición en medios y notas periodísticas, con motivo de su cargo como presidenta municipal, del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, con el objeto de posicionarse electoralmente frente a la ciudadanía antes del inicio del proceso electoral para elegir la gubernatura y el congreso local.
21. En este contexto, es un hecho público y notorio para esta Sala Regional[6] que el veintiocho de marzo de dos mil veintidós el Consejo General del IEQROO emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-081-2022[7] por el que aprobó la solicitud de registro de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa como candidata a la Gubernatura del Estado por la Coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo”.
22. Ahora, en el escrito de demanda el actor califica a las conductas denunciadas como promoción personalizada mediante el uso de recursos públicos destinados a la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo con la finalidad de posicionar a la denunciada en el proceso electoral en curso para la Gubernatura del Estado.
23. No se pasa por alto que esta Sala Regional ya conoció de la presente controversia; sin embargo, a la fecha de emisión de las respectivas resoluciones la ciudadana en cuestión aun no era registrada como candidata a la gubernatura, aunado a que esta Sala Regional no se ha pronunciado sobre la existencia o inexistencia de las infracciones hechas valer, ni menos aun sobre una posible sanción.
24. Abona a lo anterior que en el expediente del juicio SUP-JDC-1161/2021 la denuncia del procedimiento especial sancionador se promovió, por conductas atribuidas entre otros, a Eliseo Fernández Montufar, en su calidad, en ese entonces, de presidente municipal del Ayuntamiento de Campeche, Campeche, pero que a la fecha de resolución ya había adquirido el carácter de candidato a la gubernatura del referido estado, situación semejante a la del presente caso.
25. Por ende, se formula la presente consulta competencial a la Sala Superior, en consideración de que, para este Pleno, la materia de impugnación puede rebasar su ámbito de competencia.
26. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación del presente juicio, se remita de manera inmediata a la Sala Superior, por la vía que corresponda.
27. Por lo expuesto y fundado, se
SEGUNDO. Previas las anotaciones que correspondan, póngase a disposición, por la vía que corresponda, de la referida Sala Superior el expediente del juicio al rubro indicado, para que determine lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE, de manera electrónica al partido actor; por oficio o de manera electrónica al Tribunal Electoral de Quintana Roo, así como a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, con copia certificada del presente acuerdo, y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el punto quinto del Acuerdo General 8/2020, en relación con el numeral XIV del Acuerdo General 04/2020 emitidos ambos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación del presente juicio, se remita de manera inmediata a la Sala Superior, por la vía que corresponda.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda Presidenta interina, Enrique Figueroa Ávila, y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de Magistrado, ante el Secretario General de Acuerdos, José Francisco Delgado Estévez, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, IEQROO.
[2] En adelante las fechas corresponderán a este año, salvo mención expresa.
[3] El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero Transitorio estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
[4] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18; así como en la página electrónica siguiente: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[5] Reencauzado a SUP-JE-242/2021.
[6] Lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, apoyado ello en el criterio orientador contenido en la jurisprudencia XX.2o. J/24 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, de rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Consultable la página del Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168124, con el número de registro 168124
[7] Consultable en la dirección: https://www.ieqroo.org.mx/2018/Sesiones-ConsejoGeneral.html