SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
EXPEDIENTE: SX-JE-243/2024
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA
SECRETARIA: CYNTHIA HURTADO OLEA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que dicta la Sala Xalapa en el juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática[1] para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo[2] en el procedimiento especial sancionador PES/170/2024, en la que determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental prohibida durante las campañas electorales, atribuidas a la gobernadora del referido estado, así como a diversos medios de comunicación.
INDÍCE
II. Trámite del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
TERCERO. Planteamiento del caso
A. Contexto de la controversia
B. Pretensión, causa de pedir y temas de agravio
Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada debido a que el TEQROO correctamente determinó que las conductas denunciadas –atribuidas a la gobernadora de Quintana Roo y a diversos medios de comunicación– no vulneran la restricción a la difusión de medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales prevista a nivel constitucional.
1. Inicio de proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veinticuatro,[3] el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo[4] emitió la declaratoria del inicio del Proceso electoral local.
2. Presentación de la queja. El cuatro de mayo, la Dirección Jurídica del IEQROO recibió el escrito de queja en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, gobernadora del estado de Quintana Roo, así como de los medios de comunicación 24 Horas Quintana Roo, Novedades Quintana Roo, Tú periódico Quequi, Quintana Roo Hoy, Quintana Roo Urbano, Periódico Espacio, El Momento Quintana Roo, y El Quintanarroense, por la presunta comisión de diversas conductas contrarias a Ley. Dicha queja se registró con el número de expediente IEQROO/PES/170/2024.
3. Acta circunstanciada de inspección ocular. En la misma fecha, se levantó el acta circunstanciada de inspección ocular respecto de las publicaciones denunciadas por el actor.
4. Acuerdo de medidas cautelares. El ocho de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO emitió el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-121/2024 por el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PRD.
5. Admisión y citación a audiencia. El cinco de agosto, se admitió la queja y se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de agosto, se celebró la referida audiencia, en la cual se hizo constar que la denunciada y los medios de comunicación Novedades Quintana Roo, Quintana Roo Hoy, El Momento Quintana Roo, comparecieron de forma escrita. Asimismo, se hizo constar la incomparecencia del actor, así como de los medios de 24 Horas Quintana Roo, Tú periódico Quequi, Quintana Roo Urbano, Periódico Espacio, El Momento Quintana Roo, y El Quintanarroense.
7. Procedimiento especial sancionador. El veintisiete de agosto, el TEQROO recibió las constancias de la queja, con las cuales se integró el expediente PES/143/2024, para efecto de que emitiera la resolución correspondiente.
8. Resolución impugnada. El dos de septiembre, el TEQROO dictó resolución, en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la restricción de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales atribuida a las personas denunciadas.
9. Demanda. El cuatro de septiembre, el actor promovió Juicio Electoral ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la resolución señalada en el parágrafo anterior. En el escrito de demanda solicitó su remisión a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
10. Recepción en la Sala Superior. El diez de septiembre se recibió en la Sala Superior la demanda y demás constancias remitidas por la autoridad responsable. Tal medio de impugnación se radicó con la clave SUP-JE-221/2024.
11. Acuerdo de reencauzamiento. En acuerdo de veinte de septiembre, la Sala Superior ordenó reencauzar el escrito de demanda a esta Sala Regional, al considerar que es la competente para conocer del referido juicio.
12. Recepción y turno en Sala Xalapa. El veintiuno de septiembre se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la documentación remitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral. La magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JE-243/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado José Antonio Troncoso Ávila[5] para los efectos legales correspondientes.
13. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, mediante diverso proveído, al encontrarse debidamente sustanciado el juicio, declaró cerrada la instrucción por lo que los autos quedaron en estado de dictar la resolución correspondiente.
14. El TEPJF ejerce jurisdicción y esta Sala Xalapa es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido para controvertir una resolución emitida por el TEQROO en un PES relacionado con presuntas infracciones consistentes en difusión de propaganda electoral atribuidas a la gobernadora del estado de Quintana Roo y a diversos medios de comunicación; y b) por territorio, al tratarse de una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
15. Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución general; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, apartado 1, y 19 de la Ley general de medios. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[6] en los cuales se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
16. Así, para esos casos, los referidos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la ley procesal de la materia.[7]
17. Además, el juicio electoral es la vía idónea para conocer de la impugnación de resoluciones emitidas por los tribunales electorales locales en los procedimientos especiales sancionadores, conforme con lo decidido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia recaída al expediente SUP-JRC-158/2018.
18. Aunado a lo anterior, la Sala Superior determinó mediante acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-JE-221/2024 que esta Sala Regional es la competente para conocer del presente juicio.
19. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley general de medios, como se expone a continuación:
20. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien lo promueve, se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que considera que se le causa.
21. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley general de medios,[8] esto, porque le fue notificada la resolución impugnada el dos de septiembre,[9] por lo que el plazo para impugnar transcurrió del tres al seis de ese mes, por lo tanto, si la demanda se presentó el cuatro de septiembre, resulta evidente su oportunidad.
22. Legitimación y personería. Se cumplen ambos requisitos, pues la presentación del medio de impugnación la realizó el PRD por conducto de su representante, Leobardo Rojas López, quien se ostenta como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de dicho instituto político en el Estado de Quintana Roo, personería reconocida por el TEQROO al rendir su informe circunstanciado.[10]
23. Interés jurídico. Se cumple con el aludido requisito, toda vez que el actor fue quien presentó la queja primigenia en la que denunció diversas infracciones a la normativa electoral, las cuales fueron declaradas inexistentes por el TEQROO, lo cual aduce le genera una afectación.[11]
24. Definitividad. La normativa aplicable no prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por lo que el acto combatido es definitivo y firme; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Medios local.
25. La presente controversia tiene su origen con la queja interpuesta por el actor ante el IEQROO, en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, gobernadora del estado de Quintana Roo, así como de diversos medios de comunicación por presuntamente vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, debido a la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales a través de la red social Facebook y portales web.
26. Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, el TEQROO determinó que, por cuanto hace a las publicaciones de la gobernadora, estas no tienen la calidad de propaganda gubernamental, al estar relacionadas únicamente con la actividad de la denunciada como servidora pública, quien no participó en el proceso electoral como candidata.
27. Con relación a las notas publicadas por los medios noticiosos, las consideró un ejercicio legítimo de la libertad de expresión; asimismo señaló que no se acreditó que las publicaciones hubieran sido contratadas o pagada publicidad por ellas.
28. En ese tenor, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas al considerar que dichas publicaciones no tienen la calidad de propaganda gubernamental y, por ende, no vulneran el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
29. La pretensión del actor es que esta Sala Xalapa revoque la resolución impugnada y, como consecuencia, se declaren existentes las conductas denunciadas para que se determine la responsabilidad y sanción que corresponda.
30. Su causa de pedir la sustenta en los planteamientos de agravio siguientes:
II. Vulneración al derecho de acceso a la justicia por la omisión del TEQRO de pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas y los requerimientos solicitados.
31. Por cuestión de método, los temas de agravio se analizarán en el orden expuesto, sin que tal proceder en modo alguno le genere un agravio o perjuicio al actor, ya que lo importante es que sus alegaciones se atiendan de manera integral.[12]
32. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución federal es la base constitucional del dictado de las resoluciones jurisdiccionales y prevé, entre otras hipótesis, que aquéllas tienen que dictarse de forma completa o integral, característica de la cual deriva el principio de exhaustividad con que debe cumplir toda resolución jurisdiccional.
33. La observancia del principio de exhaustividad deriva del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución federal en el que se consagra el derecho a la satisfacción de las condiciones fundamentales que deben regir en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas.
34. Este derecho fundamental obliga a las personas juzgadoras a resolver las controversias sometidas a su conocimiento, considerando todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate, de ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.
35. En ese sentido, el principio de exhaustividad se cumple cuando se agota cuidadosamente en la sentencia el estudio de todos y cada uno de los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a las y los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica.
36. El principio de exhaustividad impone a las autoridades, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la resolución todos y cada uno de los argumentos sustanciales de las partes durante la integración de la controversia.
37. De esta forma, toda autoridad tanto administrativa como jurisdiccional está obligada a estudiar la totalidad de los puntos que conforman las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, porque el proceder exhaustivo asegura la certeza jurídica que deben generar las resoluciones emitidas.
38. Respecto, a este principio, este Tribunal Electoral ha sostenido que consiste en que las autoridades agoten la materia de todos los temas sometidos a su conocimiento, mediante el examen y la determinación de la totalidad de las cuestiones de los asuntos en los que se ocupen, a efecto de que no se den soluciones incompletas[13].
39. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; conforme lo establece el artículo 17 de la Constitución general.
40. Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refiere que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
41. Asimismo, el artículo 25 de esa misma Convención dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
42. Por tanto, al estar suscrito a la referida Convención y conforme a su propia Constitución, México se encuentra comprometido a garantizar que la autoridad competente, prevista por el sistema legal, decida sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso; a desarrollar las posibilidades del recurso judicial y a garantizar su cumplimiento, por las autoridades responsables, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
43. Con base en lo anterior, es dable concluir que el Estado mexicano no sólo está obligado a establecer órganos jurisdiccionales para hacer efectivo el derecho a la justicia de toda persona, sino que además esto conlleva una exigencia constante en que dicha justicia sea a través de un recurso sencillo y rápido, que dé como resultado la impartición de justicia pronta, completa e imparcial.
44. Asimismo, en el ámbito estatal, el aludido derecho de acceso a la justicia se encuentra previsto en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes.
45. Finalmente, cabe destacar que el derecho a un recurso efectivo no implica que todos los medios de impugnación deban ser admitidos y resueltos con análisis de fondo, sino que es válido que se establezcan requisitos de admisibilidad (procedencia) siempre que constituyan limitantes legítimas y, a su vez, que los recursos sean confinados a determinadas materias.
46. El partido actor refiere que doce de las publicaciones denunciadas fueron realizadas en el perfil oficial de la gobernadora denunciada en la red social Facebook durante el periodo de campañas electorales en el proceso electoral local 2023–2024, vulnerando lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado c, párrafo segundo, constitucional.
47. Además, señala que al emitir la resolución impugnada la responsable dejó de aplicar el tamiz establecido en la jurisprudencia 18/2011 de rubro: “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”.
48. En consecuencia, considera que no se cumplió con la restricción a la difusión de medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales.
49. También, aduce que el TEQROO no fue exhaustivo porque no analizó las publicaciones denunciadas a la luz del acuerdo INE/CG559/2023,[14] relativo a las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental, que entró en vigor el uno de marzo del año en curso, toda vez que las publicaciones denunciadas contravienen los puntos tercero y noveno del referido acuerdo.
50. Finalmente, manifiesta que el TEQROO realizó una indebida valoración de las publicaciones denunciadas a partir de los artículos 6 y 7 de la Constitución general, así como de la jurisprudencia 15/2018, a pesar de que en la queja inicial se denunció que la gobernadora de Quintana Roo por la publicación de la referida propaganda gubernamental.
51. El Tribunal local determinó que las publicaciones denunciadas no constituían propaganda gubernamental por parte de la gobernadora de Quintana Roo, así como de los medios de comunicación denunciados, ya que de las probanzas que obraban en autos, advirtió que las mismas fueron realizadas bajo el amparo de la libertad de expresión.
52. En ese tenor, en la sentencia controvertida, el TEQROO señaló que la Sala Superior de este Tribunal ha manifestado que se está ante la presencia de propaganda gubernamental cuando el mensaje se relaciona con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún ente político.
53. Asimismo, precisó que se ha considerado que existe una transgresión al modelo de comunicación política cuando la propaganda gubernamental se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos, o bien, de candidaturas a cargos de elección popular, por lo que no puede tener el carácter de electoral.
54. Además, estableció que la calificación de la propaganda gubernamental que implique promoción personalizada atenderá propiamente al contenido y no a los factores externos.
55. En relación a las publicaciones realizadas por la gobernadora, la autoridad responsable señaló que estas se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho humano de la libertad de expresión, como de los principios de transparencia y máxima publicidad, así como el derecho a la información de la ciudadanía, ya que se alude a actividades que caracterizan al estado, como la turística, así como de interés general como la prevención a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en línea en contextos turísticos.
56. Por otro lado, de la valoración realizada al contenido de las publicaciones elaboradas por los medios de comunicación denunciados, las cuales se encuentran visibles de la foja 25 a la 46 de la sentencia controvertida, la responsable manifestó que no existió probanza alguna con la que acreditara la existencia de propaganda gubernamental, toda vez que las mismas fueron realizadas bajo la actividad periodística con la que gozan dichos medios.
57. Es decir, del contenido en cada una de las publicaciones realizadas por los medios de comunicación denunciados, el TEQROO concluyó que fueron realizadas bajo un ejercicio de comunicación informativa.
58. Esta Sala Xalapa considera que los planteamientos de agravio expuestos por el actor son infundados porque, contrario a lo manifestado por el PRD, se advierte que el TEQROO sí realizó el análisis de las publicaciones denunciadas con base en lo establecido en la Constitución general, así como en el criterio jurisprudencial de este TEPJF y directrices establecidas por el INE.
59. En principio, es importante mencionar que de acuerdo con la inspección ocular realizada el pasado cuatro de mayo por el Instituto Electoral de Quintana Roo al universo de publicaciones denunciadas por el PRD,[15] de cada una de ellas se obtiene lo siguiente:
Contenido de la publicación | Medio de publicación |
1. María Lezama lidera comisión de Turismo de la Conago. | Portal web del medio de comunicación: Novedades Quintana Roo |
2. Error 404. The page you requested does not existo or has move | Portal web del medio de comunicación: Quequi |
3. Quintana Roo fortalece el turismo con expansión de nuevos vuelos y visitantes en el tianguis turístico de México 2024. | Portal web del medio de comunicación: Quequi |
4. Se hace constatar que se trata de una imagen, la cual refiere lo siguiente en la literalidad: Accederás a un enlace fuera de Facebook, ¿confirmar que quieres seguir este enlace? Volver- Seguir enlace. | Portal web del medio de comunicación: Quequi |
5. Quintana Roo fortalece el turismo con expansión de nuevos vuelos y visitantes en el tianguis turístico de México. | Portal web del medio de comunicación: Quintana Roo Hoy |
6. Presentan app para prevenir la trata y explotación sexual en línea. | Portal web del medio de comunicación: 24 horas el Diario sin Límites Quintana Roo. |
7. Otorgan premios a Tulum | Portal web del medio de comunicación: Quequi |
8. Quintana Roo avanza firme en la lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. | Portal web del medio de comunicación: Quequi |
9. Quintana Roo avanza firme en la lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. | Portal web del medio de comunicación: El Quintanarroense |
10. Realizan encuentro de autoridades hacendarias en 25 estados. | Portal web del medio de comunicación: Periódico Espacio |
11. Avanza la lucha en Quintana Roo contra explotación sexual de niñas y adolescentes. | Portal web del medio de comunicación: Periódico Espacio |
12. Reconocen a Quintana Roo por la transparencia en el manejo de las finanzas públicas. | Portal web del medio de comunicación: El Momento Quintana Roo |
13. La gobernadora Mara Lezama presentó el plan de trabajo que contempla el liderazgo de promoción turística. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Novedades Quintana Roo |
14. Quintana Roo hizo acto de presencia en el Tianguis Turístico de Acapulco 2024, donde autoridades de turismo y la Conago, inauguraron el Pabellón del Caribe Mexicano, donde se observó la promoción del Tren Maya.[16] Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Novedades Quintana Roo |
15. #Turismo / #Quintana Roo fortalece el turismo con expansión de nueve vuelos y visitantes en el #Tianguis Turístico de México 2024. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Tu periódico Quequi |
16. Corte de listón inaugural del Pabellón #CaribeMExicano en la 49° edición del #TianguisTuristico en #Acapulco.[17] Incluye Video. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Tu periódico Quequi |
17. Inauguran la gobernadora Mara Lezama y el secretario Federal de Turismo, Miguel Torruco, el pabellón del #Caribe Mexicano en el #TianguisTuristicoMExicano2024. Video inaudible | Perfil de Facebook del usuario verificado: Tu periódico Quequi |
18. #Turismo / #Quintana Roo fortalece el turismo con expansión de nuevos vuelos y visitantes en el Tianguis Turístico de México 2024. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Quintana Roo Hoy |
19. #México / El secretario de Turismo Miguel Torruco Marqués y la gobernadora Mara Lezama abren este pabellón luego del corte de listón del Tianguis | Perfil de Facebook del usuario verificado: Quintana Roo Hoy |
20. #TianguisTuristico2024 /#MaraLezama, gobernadora de Quintana Roo, destaca la importancia de promover al #CaribeMexicano en el #TianguisTuristicoMéxicoAcapulco2024, y celebra 12 premios entregados al destino por TripAdvisor. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: El Momento Quintana Roo |
21. Mara Lezama destaca la importancia de promover al Caribe Mexicano en el Tianguis Turístico México Acapulco 2024. | Perfil de Facebook del usuario verificado: El Momento Quintana Roo |
22. Intenso día de promoción para #Quintana Roo, la joya del #CaribeMexicano. ¡Extraordinaria edición del Tianguis Turístico de México Oficial en su edición 48, desde #Acapulco Guerrero ¡Gran día para el turismo de México! | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
23. Nos encontramos con directivos de Aerus para confirmar los nuevos vuelos con conexión Mérida- Cancún, Cancún-Cozumel, que inicia operaciones el 13 de mayo con 5 frecuencias diarias. Cancún-Chetumal, que inicia el 1 de julio con 3 frecuencias diarias. Cozumel-Chichen itza con una frecuencia diaria. Sigue creciendo la conectividad en la región, lo que permite potencializar el éxito turístico de #Quintana Roo. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
24. Estamos muy contentos de compartirles que Tripadvisor entrega 12 galardones a #Quintana Roo por sus bellezas naturales y las extraordinarias reseñas de sus usuarios, quienes registran más de 460 millones de visitas mensuales en sus portales relacionados con nuestros destinos. Así se vive la Nuera Era Turística en el #CaribeMExicano. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
25. Como parte de los anuncios del Tianguis Turístico de México Oficial, les compartimos que, a partir del 26 de junio. Copa Airlines operara la nueva ruta de Panamá a #Tulum, con cuatro vuelos semanales ¡les esperamos con los brazos abiertos a disfrutar la Nueva Era del #CaribeMexicano. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
26. ¡Buenas noticias viajeros! Volaris anunció la nueva ruta Guadalajara-Tulum que iniciara el 5 de diciembre. Los boletos ya están a la venta. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
27. ¡Continúan las buenas noticias! Desde el Tianguis Turístico de México Oficial, nuestros aliados de Hopper nos compartieron los resultados de retorno de inversión de la campaña del CPTQ que es de 13 a 1 con un incremento del 18% en nuestros destinos y del 16% en la reserva de cuartos noche. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
28. Nos reunimos con grandes aliados de Lastminute, una empresa en tecnología de viajes en paquetes vacacionales dinámicos, quienes cierran en un 8% de las y los pasajeros que llevan a #QuintanaRoo y para que más visitantes disfruten la Nueva Era del #CaribeMexicano, se proyecta alcanzar entre el 19 y el 12%. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
29. ¡Excelentes noticias desde el Tianguis Turístico de México Oficial! Aeroméxico operará dos vuelos diarios desde el AIFA hacia el aeropuerto de #Tulum, incrementando la conectividad aérea en el centro de #QuintanaRoo. Agradezco la confianza de esta aerolínea, un gran aliado en esta nueva era del #CaribeMexicano. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
30. Muy emocionada de participar en el corte de listón del Tianguis Turístico de México Oficial 2024, desde #Acapulco Guerrero, nuestro estado hermano que hoy brilla más que nunca, está de pie y nos recibe con una gran anfitriona junto al Secretario de Turismo. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
31. Cancún / En un Foro Internacional, presentaran una aplicación para prevenir la trata y la explotación sexual en línea. De esto se trata. | Perfil de Facebook del usuario: 24 Horas Quintana Roo |
32. Cancún / Se realiza el 2° Foro Internacional Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescente en Línea en Contextos Turísticos. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario: 24 Horas Quintana Roo |
33. Se realiza en #Cancún el 2° #Forointernacional prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en línea en contextos turísticos. | Perfil de Facebook del usuario: Tu periódico Quequi |
34. Se realiza el 2° Encuentro de Titulares del Modelo Hacendario Estatal para la Cohesión Social en #Cancún. Incluye Video | Perfil de Facebook del usuario: Tu periódico Quequi |
35. Arranca Isla Mujeres su participación en el tianguis turístico de México 2024. | Perfil de Facebook del usuario: Quintana Roo Urbano |
36. Quintana Roo fortalece el turismo con expansión de nuevos vuelos y visitantes en el Tianguis Turístico de México 2024. | Perfil de Facebook del usuario: Quintana Roo Urbano |
37. #BenitoJuárez- ¡Cancún Brillando en el Tianguis Turístico 2024! Durante la jornada inaugural de la edición número 48, Cancún se llevó tres galardones de Tripadvisor. | Perfil de Facebook del usuario: Periódico Espacio. |
38. ¡Comienza la Celebración! Miguel Torruco Marqués, Evelyn Salgado Pineda y Abelina López Rodríguez han dado inicio oficialmente a las actividades Tianguis Turístico México 2024. ¡Es una edición inclusiva donde todos tienen cabida! | Perfil de Facebook del usuario: Periódico Espacio |
39. #QuintanaRoo- Iniciando con Éxito! LA delegación de Quintana Roo en el Tianguis Turístico México 2024 ha arrancado con reuniones clave con aerolíneas, agencias de viajes internacionales y mayorista tour operadores. | Perfil de Facebook del usuario: Periódico Espacio |
40. Con la suma de esfuerzos se avanza en la protección de niñas, niños y adolescentes /Cancún. | Perfil de Facebook del usuario: El Quintanarroense |
41. Mismo link que el punto anterior. | Perfil de Facebook del usuario: El Quintanarroense |
42. En el encuentro se conocen los avances en materia fiscal de 25 entidades del país /Estado | Perfil de Facebook del usuario: El Quintanarroense |
43. Con el objetivo de avanzar en la construcción y consolidación de entornos protectores de la niñez, hoy se clausuró el Segundo Foro Internacional. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
44. En #Cancún se realizó el 2° Encuentro de Titulares del Modelo Hacendario Estatal para la Cohesión Social para conocer los avances, resultando del trabajo con las Secretarias de Finanzas y la prospectiva de actividades a realizar durante este 2024, con el apoyo y acompañamiento de la Unión Europea. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
45. Concluimos una agenda muy productiva en el Tianguis Turístico de México Oficial con grandes noticias para #QuintanaRoo. | Perfil de Facebook del usuario verificado: Mara Lezama |
46. Con la asistencia y participación de 25 entidades del país, se llevó a cabo el II Encuentro de Titulares del Modelo Hacendario Estatal para la Cohesión Social. El objetivo fue conocer los avances y prospectiva de actividades para este año, con el apoyo y acompañamiento de la Unión Europea. | Perfil de Facebook del usuario: Periódico Espacio |
47. Durante el Foro Internacional Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Línea en Contextos Turísticos, realizado en esta ciudad, se entregaron reconocimientos a tres escuelas secundarias que participaron en la implementación de la aplicación “En búsqueda de tu identidad virtual” | Perfil de Facebook del usuario: Periódico Espacio |
48. Revisan avances de este nuevo modelo que impulsa, con el apoyo de la Unión Europea, el fortalecimiento de los ingresos, la formalidad, la calidad del gasto, la transparencia y la rendición de cuentas. | Perfil de Facebook del usuario: El Momento Quintana Roo |
49. #EnPortada de #ElMomentoQuintana Roo Reconocen a Quintana Roo por finanzas sanas. | Perfil de Facebook del usuario: El Momento Quintana Roo |
60. Al respecto, este jurisdiccional comparte las consideraciones del TEQROO toda vez que, en efecto, no es posible advertir que las publicaciones denunciadas contengan mensajes sobre logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de la gobernadora de Quintana Roo o algún ente público, y que con ello se configure la propaganda gubernamental en periodo electoral prohibido.
61. En esa tesitura, contrario a lo alegado, es posible concluir que los actos denunciados ocurrieron bajo el amparo de libertad de expresión en el ejercicio de una actividad periodística por parte de los medios de comunicación denunciados.
62. Situación similar ocurrió al momento de analizar el contenido de las publicaciones realizadas desde el perfil de Facebook “Mara Lezama”, donde se informaron las actividades realizadas por la servidora pública denunciada, consistentes en la asistencia a diversos eventos efectuados con motivo del ejercicio del cargo que ostenta, así como diversa comunicación gubernamental, sin que de las mismas se desprendieran elementos que evidenciaran una sobre exposición de dicha ciudadana o que buscara enaltecer su imagen, nombre o elemento distintivo de su gestión gubernamental y/o la de algún partido político.
63. En consecuencia, a juicio de esta Sala Regional se considera conforme a Derecho que el TEQROO sostuviera que, de las probanzas que obraron en el expediente, no era posible concluir que se estuvo ante la presencia de propaganda gubernamental y, por tanto, no se vulneró la restricción prevista en el artículo 41 constitucional, así como en la jurisprudencia 18/2011 y el citado acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG559/2023.
64. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que este órgano jurisdiccional advierte que el TEQROO señaló que de las pruebas aportadas y recabadas por la autoridad instructora, no se pudo constatar el pago de las publicaciones denunciadas, o que las mismas fueran ordenadas, contratadas o pagadas por la servidora pública denunciada.
65. De igual forma, estableció que en las publicaciones denunciadas no consta alguna leyenda de pago o que refiriera el nombre de “publicidad pagada”, “publicidad”, “anuncios” y/o “propaganda”.
66. Lo anterior, se trae a colación toda vez que, de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Superior, uno de los aspectos que se deben observar para considerar que se está ante la existencia de propaganda gubernamental es que la misma sea ordenada, suscrita o contratada con recursos públicos.[18]
67. No obstante, como se adelantó, dicho elemento no se tiene por acreditado, máxime que obra en autos el escrito de pruebas y alegatos presentado por los representantes legales de los medios de comunicación Novedades de Quintana Roo y Quintana Roo Hoy donde manifestaron que no hay contrato de publicidad para cubrir propaganda gubernamental con fines electorales y que no se invirtió recurso público.
68. Asimismo, del caudal probatorio se advierte que no se acreditó la existencia de contrato alguno con los medios de comunicación denunciados, aunado a que tampoco se acreditó una relación, vínculo o nexo causal de contratación por parte de la denunciada.
69. Por ende, contrario a lo que sostiene el actor, no se acredita una vulneración al principio de exhaustividad como lo pretende hacer valer. De ahí lo infundado de su agravio.
70. El promovente señala que la autoridad responsable dejó de analizar las pruebas ofrecidas y los requerimientos solicitados que expuso en su escrito de queja y que consta de lo siguiente.
“… 4. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el requerimiento a la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA a de la siguiente información: Para acreditar que existe plenamente la violación a LA RESTRICCIÓN A LA DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TODA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, en el presente proceso electoral ordinario concurrente 2023-2024, lo anterior derivado de que la disposición constitucional citada, tutela la prohibición respecto a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, por parte de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, gobernadora del estado de Quintana Roo, la propaganda gubernamental denunciada contenida en los medios de comunicación antes mencionados tanto en portales web como en Facebook, con la propaganda siguiente: implica plasmar la propaganda: su NOMBRE, así como IMAGEN, se solicite requiera información a la servidora denunciada lo siguiente:
Si a la fecha de presentación de la presente queja, estos medios de comunicación: PERFIL OFICIAL DE 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA) en portales web y en la red social Facebook, tienen o tenían contratos con el gobierno del estado de Quintana Roo.
Proporcione de ser el caso los contratos que tiene el gobierno del estado de Quintana Roo, con los medios de comunicación: 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA) ya antes mencionados.
Que informe a que cantidad asciende lo pagado para difundir la PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, con su IMAGEN y NOMBRE, colocadas en portales web y en la red social Facebook de los medios de comunicación: 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA), que son las que se denuncian.
5. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Requerimiento al gobierno del estado, a través de la oficialía mayor, la siguiente información: Para acreditar que existe plenamente PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, por parte de la C. MARÍA ELENA LEZAMA ESPINOSA, gobernadora del estado de Quintana Roo, la propaganda denunciada contenida en los medios de comunicación 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA), tanto en portales web como en la res social Facebook, con la propaganda siguiente: implica plasmar la propaganda: su NOMBRE, así como IMAGEN, se solicite requiera información al oficial mayor del gobierno del estado de quintana roo lo siguiente:
Proporcione de ser el caso los contratos que tienen el gobierno del estado de Quintana Roo con los medios de comunicación 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA), ya antes mencionados.
Indique cuál es el origen de los recursos utilizados para la propaganda gubernamental pagado para difundir la de su IMAGEN y NOMBRE, cargo, de la servidora denunciada, colocadas en portales web y en la res social Facebook de los medios de comunicación 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA) que se denuncian, en favor de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA.
Indique cual ha sido la cantidad de recursos erogadas para la propaganda GUBERNAMENTAL para difundir información de gobierno con su IMAGEN y NOMBRE colocadas en portales web y en la red social Facebook de los medios de comunicación 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA) que se denuncian, en favor de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA.
6. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Requerimiento a los representantes legales de los medios de comunicación- 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA), la siguiente información: Para acreditar que existe plenamente PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, por parte de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, Gobernadora del estado de Quintana Roo, la propaganda denunciada contenida en los portales web como en la red social Facebook, con la propaganda siguiente: implica plasmar la propaganda: información gubernamental que no está comprendida en las excepciones del artículo 41, base III, apartado C, de la Norma Fundamental, así su NOMBRE, así como IMAGEN, se solicite requiera información a los medios de comunicación denunciados lo siguiente:
Proporcione de ser el caso los contratos que tienen con el Gobierno del estado de Quintana Roo con los medios de comunicación ya antes mencionados.
Indique cuál es el origen de los recursos utilizados para la propaganda gubernamental que contiene información gubernamental que no está comprendida en las excepciones del artículo 41, base III, apartado C, de la Norma Fundamental, así como difundir la IMAGEN y NOMBRE colocadas en portales web y en la red social Facebook que se denuncian, en favor de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA.
Indique cuál ha sido la cantidad de recursos erogados para la propaganda GUBERNAMENTAL que contiene información gubernamental que no está comprendida en las excepciones del artículo 41, base III, apartado C, de la Norma Fundamental, así como para difundir su IMAGEN y NOMBRE colocadas en portales web y en la red social Facebook que se denuncian, en favor de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA.
7. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Requerimiento a la empresa Meta dueña de Facebook sobre el pautado de las publicaciones antes denunciadas de los medios de comunicación 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA) la siguiente información: Para acreditar que existe plenamente PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, por parte de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, Gobernadora del estado de Quintana Roo, la propaganda denunciada contenida en los portales web como en la red social Facebook, con la propaganda siguiente: implica plasmar la propaganda: información gubernamental que no está comprendida en las excepciones del artículo 41, base III, apartado C, de la Norma Fundamental, así su NOMBRE, así como IMAGEN, se solicite requiera información de los medios de comunicación denunciados lo siguiente:
Proporcione de ser el caso los números de identificación (ID) relacionados a las publicaciones aquí denunciadas, así como el nombre de la persona que pago por el pautado y el monto pagado por el pautado de todas y cada una de ellas, de los medios de comunicación: 24 HORAS QUINTANA ROO, NOVEDADES QUINTANA ROO, PERIODICO QUEQUI, QUINTANA ROO HOY, QUINTANA ROO URBANO, PERIÓDICO ESPACIO, EL MOMENTO QUINTANA ROO, EL QUINTANARROENSE Y MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA (ALIAS: MARA LEZAMA) que se denuncian, en favor de la C. MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA.
71. Refiere que dichas probanzas, tenían como finalidad saber de manera certera qué personas físicas y/o jurídicas pagaron las publicaciones denunciadas, mismas que vulneran lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución general.
72. Lo anterior, toda vez que, a su consideración, las publicaciones denunciadas atribuidas a la gobernadora de Quintana Roo, así como a diversos medios de comunicación, tuvieron un impacto en el proceso electoral local, por lo que la falta de desahogo de estas, violentaron el debido proceso y su derecho de acceso a la justicia.
73. Esta Sala Xalapa considera que el planteamiento de agravio expuesto por el actor es infundado porque las pruebas que ofreció en su escrito de queja sí fueron advertidas, pues durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador recayó un pronunciamiento sobre su admisión.
74. De las documentales que obran en el expediente se obtiene que, mediante constancia de registro de la queja y en el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-121/2024,[19] el IEQROO advirtió los requerimientos solicitados por el promovente, sin embargo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento de Quejas y Denuncias de dicho Instituto, así como en observancia a los principios de idoneidad, legalidad, proporcionalidad y debida diligencia estimó que no había lugar a la emisión de los requerimientos solicitados por el quejoso.
75. Aunado a lo anterior, consideró que la servidora pública, al tener la calidad de denunciada, tuvo a su favor dos derechos que gozan de protección constitucional, como lo es la presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación.
76. En ese sentido, determinó que, en aras de salvaguardar el debido proceso, en armonía con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el juicio SUP-REP-78/2020, no era factible procesalmente introducir como medio probatorio el propio dicho de la parte denunciada, y más aún porque la información pretendida podía obtenerse por otras vías; máxime, que, en el momento procesal oportuno, la denunciada estaría en aptitud de pronunciarse al respecto.
77. Ahora bien, a juicio de este órgano jurisdiccional, dicha determinación se encuentra apegada a Derecho, porque en relación con la constitucionalidad y legalidad de las diligencias de investigación de los procedimientos sancionadores, la Sala Superior ha determinado que el procedimiento especial sancionador se rige por el principio dispositivo al corresponder a quienes denuncian aportar las pruebas que acrediten los hechos y conductas denunciadas.[20]
78. Asimismo, la autoridad administrativa electoral está facultada para ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para resolver el asunto, siempre y cuando la violación reclamada lo amerite, las pruebas sean determinantes para el esclarecimiento de los hechos y los plazos lo permitan.[21]
79. El ejercicio de la facultad para investigar la verdad de los hechos por los medios legales al alcance de la autoridad implica el deber de allegarse de los elementos de convicción indispensables para estar en condiciones de determinar la actualización de infracciones y la sanción que corresponda imponer. Esa facultad no es irrestricta, sino que debe desplegarse conforme con estos elementos: [22]
Idoneidad: consiste en que la finalidad de las diligencias es conseguir el fin pretendido, por lo que tal autoridad debe visualizar que existan posibilidades objetivas de eficacia en el caso concreto, impidiendo así que se extienda en forma indiscriminada, debiendo colmar todos sus objetivos y finalidades; sin prolongarse ni comprender aspectos que atenten contra los principios consagrados en el artículo 17 de la Constitución.
Necesidad o mínima intervención: reside en que, al existir la posibilidad de hacer varias diligencias, razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, la autoridad debe elegir aquéllas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos objeto de denuncia.
Proporcionalidad: implica la facultad de la autoridad para ponderar si la molestia a los intereses individuales guarda relación justa con la necesidad de fiscalizar, verificar o investigar los hechos materia del procedimiento, para lo cual, la autoridad debe evaluar, entre otros aspectos, la gravedad de los hechos objeto de denuncia y la naturaleza de los derechos enfrentados, acorde al principio de razonabilidad.
80. En ese sentido, para evitar que las diligencias de investigación, como actos de molestia, violen los derechos fundamentales de las personas gobernadas, se deben observar, además, los parámetros de congruencia, idoneidad, eficacia, expeditez, completitud y exhaustividad.
81. Con esa base, esta Sala Regional estima correcto que no se realizaran los requerimientos solicitados por el PRD, toda vez que, a través de ellos, pretendía que la servidora denunciada manifestara su participación en actos que son considerados infracciones, lo que constituiría una confesión.
82. Es decir, los requerimientos de manera específica implicaban que la parte denunciada adoptara una postura en relación con los hechos que se le atribuían, que a la postre podían generar su propia responsabilidad.
83. Además, dicho actuar contravenía su derecho de defensa, ya que podían conducir a fijar una posición respecto a las conductas denunciadas, sin haber sido emplazada formalmente al procedimiento a efecto de tener pleno conocimiento de los hechos que se le imputaban, las pruebas ofrecidas por el denunciante para acreditarlos y, mucho menos de la infracción y, en su caso, sanción que pudiera aplicársele. De ahí que los requerimientos especificados por el PRD no resultaran procedentes.
84. En ese sentido, contrario a lo manifestado por el actor, la responsable a través del IEQROO sí se pronunció sobre la solicitud de los requerimientos planteados en el escrito de queja, no obstante, ello no generaba una obligación para la autoridad instructora en el deber de emitirlos, ya que como se razonó previamente, al ser considerado un acto de molestia, tuvieron que satisfacerse los elementos de idoneidad, necesidad o mínima intervención y proporcionalidad, lo que en el caso no aconteció; de ahí que sea infundado su agravio.
85. Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver los juicios SX-JE-186/2024, SX-JE-218/2024 y SX-JE-230/2024
86. En atención a las consideraciones expuestas, lo procedente conforme a Derecho es confirmar la resolución controvertida.
87. Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se confirma la resolución controvertida.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba alguna documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este medio de impugnación, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de magistrado, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante podrá citarse como PRD o actor.
[2] En lo subsecuente, autoridad responsable, Tribunal local o por sus siglas TEQROO.
[3] En lo subsecuente las fechas que se refieran corresponderán a la presente anualidad, salvo que expresamente se mencione alguna distinta.
[4] En adelante podrá citarse como IEQROO
[5] El doce de marzo de dos mil veintidós, la Sala Superior de este Tribunal Electoral designó a José Antonio Troncoso Ávila como magistrado en funciones de esta Sala Regional, hasta en tanto se elija a la persona que cubrirá la magistratura vacante en forma definitiva.
[6] Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, modificados el doce de noviembre de dos mil catorce, así como el catorce de febrero de dos mil diecisiete, y la última modificación emitida el veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
[7] Véase la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012, de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”. Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 12 y 13, así como en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[8] En el entendido de que, como el asunto está relacionado con el Proceso electoral local en curso, se tomaran como hábiles todos los días y horas, conforme con el artículo 7, apartado 1, de la Ley general de medios.
[9] Constancia de notificación visible a página 578.
[10] Visible en la página 89 del PDF.
[11] Sirve de sustento a lo anterior la razón esencial de la tesis XLII/99 de rubro: “QUEJAS POR IRREGULARIDADES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DENUNCIANTES CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN FINAL QUE SE ADOPTE, SI ESTIMAN QUE ES ILEGAL”. Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 66 y 67; así como en la jurisprudencia 7/2002 de rubro: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”, consultable Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 39; así como en la página de internet de este Tribunal Electoral: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[12] Lo anterior en términos de la jurisprudencia 04/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”, visible en las páginas 5-6, de la Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, así como en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[13] Jurisprudencia 12/2001 de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”. Jurisprudencia 43/2002 de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.
[14] Acuerdo emitido Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifican los plazos para la presentación de solicitudes de la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el formulario que las acompaña, establecidos en los diversos INE/CG03/2017, INE/CG352/2021 e INE/CG1717/2021.
[15] Visible a partir de la foja 135 del accesorio 1 del expediente en el que se actúa.
[17] Consultable en la foja 402 del accesorio
[18] Véase SUP-REP-139/2019 y acumulados.
[19] Visibles a fojas 126 y 197 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.
[20]Jurisprudencia 12/2010 de rubro: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 12 y 13, así como en el enlace siguiente: https://www.te.gob.mx/IUSEapp
[21]Jurisprudencia 22/2013 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 62 y 63, así como en el enlace siguiente: https://www.te.gob.mx/IUSEapp
[22] Razón de decisión de la jurisprudencia 62/2002 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 51 y 52, así como en el enlace siguiente: https://www.te.gob.mx/IUSEapp