JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SX-JIN-4/2015 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO HUMANISTA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dos de agosto de dos mil quince.

V I S T O S los autos, para resolver los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por los partidos políticos Humanista, de la Revolución Democrática, MORENA y Nueva Alianza, por conducto de Santo Estrada Cruz, Mario Alan Rodríguez Santos, Irma Juan Carlos y Aarón Gómez Palma, respectivamente, en su carácter de representantes propietarios de los citados institutos políticos ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, a fin de solicitar la nulidad de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa correspondientes a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y de representación proporcional.

b. Sesión de Cómputo Distrital. Del diez al once de junio de este año, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el distrito.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11,576

Once mil quinientos setenta y seis

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

40,520

Cuarenta mil

quinientos veinte

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

24,071

Veinticuatro mil

setenta y uno

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

3,979

Tres mil novecientos setenta y nueve

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

2,542

Dos mil quinientos

cuarenta y dos

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,716

Tres mil setecientos dieciséis

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1,826

Mil ochocientos

veintiséis

MORENA

17,078

Diecisiete mil

setenta y ocho

PARTIDO HUMANISTA

1,004

Mil cuatro

ENCUENTRO SOCIAL

949

Novecientos

cuarenta y nueve

PrdPt

COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT)

938

Novecientos

treinta y ocho

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

37

Treinta y siete

VOTOS NULOS

3,878

Tres mil ochocientos setenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

112,114

Ciento doce mil

ciento catorce

 

Distribución final de votos a

partidos políticos y candidatos.

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11,576

Once mil quinientos setenta y seis

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

40,520

Cuarenta mil

quinientos veinte

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

24,540

Veinticuatro mil

quinientos cuarenta

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

3,979

Tres mil novecientos setenta y nueve

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

3,011

Tres mil once

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,716

Tres mil setecientos dieciséis

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1,826

Mil ochocientos

Veintiséis

MORENA

17,078

Diecisiete mil

setenta y ocho

PARTIDO HUMANISTA

1,004

Mil cuatro

ENCUENTRO SOCIAL

949

Novecientos

cuarenta y nueve

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

37

Treinta y siete

VOTOS NULOS

3,878

Tres mil ochocientos setenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

112,114

Ciento doce

mil ciento catorce

 Votación final obtenida por los candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11,576

 

Once mil quinientos setenta y seis

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

40,520

Cuarenta mil

quinientos veinte

PrdPt

COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT)

 

27,551

Veintisiete mil quinientos cincuenta y uno

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

3,979

Tres mil novecientos setenta y nueve

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,716

Tres mil setecientos dieciséis

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1,826

Mil ochocientos

veintiséis

MORENA

17,078

Diecisiete mil setenta y ocho)

PARTIDO HUMANISTA

1,004

Mil cuatro

ENCUENTRO SOCIAL

949

Novecientos

cuarenta y nueve

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

37

Treinta y siete

VOTOS NULOS

3,878

Tres mil ochocientos setenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

112,114

Ciento doce

mil ciento catorce

II. Juicios de inconformidad.

a. Demanda del Partido Humanista. El doce de junio de dos mil quince, el Partido Humanista promovió por conducto de Santo Estrada Cruz, en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital, el juicio de inconformidad en que se actúa.

b. Demanda del Partido de la Revolución Democrática. El quince de junio de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática promovió por conducto de Mario Alan Rodríguez Santos, en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital, juicio de inconformidad (SX-JIN-53/2015).

c. Demanda de MORENA. El quince de junio de dos mil quince, MORENA promovió por conducto de Irma Juan Carlos, en su carácter de representante propietaria ante el citado consejo distrital, juicio de inconformidad (SX-JIN-54/2015).

d. Demanda del Partido Nueva Alianza. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Nueva Alianza promovió por conducto de Aarón Gómez Palma, en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital, juicio de inconformidad (SX-JIN-55/2015).

e. Recepción y turnos. El diecisiete de junio del mismo año, se recibió en esta Sala Regional la demanda presentada por el Partido Humanista, así como los expedientes y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JIN-4/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo el veintidós siguiente, se recibieron las demandas de los partidos políticos de la Revolución Democrática, MORENA y Nueva Alianza  acordándose integrar los expedientes SX-JIN-53/2015, SX-JIN-54/2015 y SX-JIN-55/2015, y turnarlos a la misma ponencia, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

f. Admisiones. El veinticinco y veintiséis de junio del presente año, el Magistrado Instructor admitió los referidos juicios.

g. Cierres de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios en comento, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, quedando sus autos en estado de dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia, al tratarse de la solicitud de la nulidad de la elección, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría relativa de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Oaxaca, entidad correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, incisos b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, incisos b) y c), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. En los presentes juicios existe conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, pues del 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, se solicita la nulidad de la elección que ésta declaró válida.

En consecuencia, a fin de facilitar la pronta, congruente y conjunta resolución, se debe decretar la acumulación de los juicios SX-JIN-53/2015, SX-JIN-54/2015 y SX-JIN-55/2015 al diverso SX-JIN-4/2015, por ser éste el más antiguo. Por tanto, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección como a continuación se explica.

El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

 Por su parte el artículo 99, párrafo tercero, fracción I, de la misma Constitución Federal dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

 También, el mencionado artículo señala que a este Tribunal le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, de la impugnaciones en las elecciones federales de diputados, entre otras.

 Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 44, apartado 1, inciso u) establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

 En ese tenor, el numeral 327 de la referida ley sustantiva electoral señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.

Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección.

En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su artículo 3, párrafo 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

El artículo 49 de la referida ley de medios prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.

En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 de la ley sustantiva electoral establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección.

Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley general, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral.

Es de señalarse que en el proceso electoral federal que transcurre se eligieron en el país únicamente diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; no así senadores ni Presidente de la República, y al Consejo General le corresponde realizar la asignación de diputados por el referido principio.

En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución Federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de 300 diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el 1o. de septiembre.

Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone por una parte que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el 23 de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el 23 de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

Por su parte la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el 3 de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral.

Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes, ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos, y posteriormente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el 23 de agosto o el 23 de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el 3 de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

CUARTO. Tercero interesado.

Expedientes SX-JIN-53/2015, SX-JIN-54/2015 y SX-JIN-55/2015.

Se reconoce el carácter de tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional por reunir los requisitos siguientes:

a. Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

En el caso el compareciente en los citados juicios es el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante, el cual cuenta con un derecho incompatible con el del partido actor, pues pretende que subsista el acto, de ahí que cumpla con este requisito.

b. Legitimación y Personería. El tercero interesado deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, en el caso el actor se encuentra legitimado por tratarse de un partido político, tal y como lo dispone el párrafo 2 del artículo 12, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo que hace a la personería del representante del referido instituto político ante la responsable, ésta se encuentra acreditada con la certificación de nombramiento como representante propietario del 01 distrito electoral federal con cabecera municipal en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; además de autos se desprende que dicho ciudadano estuvo representando al Partido Revolucionario Institucional, e inclusive firmó el acta correspondiente al cómputo distrital.[1]

Además, del acta circunstanciada de cómputo distrital se advierte que el referido ciudadano actúo en representación del citado instituto político durante la sesión de cómputo iniciada el diez de junio, y concluida el día once siguiente.[2]

c. Oportunidad. El artículo 17, párrafo 4, inciso b), de la referida Ley señala que los terceros podrán comparecer a partir de la publicitación del medio de impugnación, dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Expediente SX-JIN-53/2015.

De las constancias del expediente se advierte que el escrito se presentó ante la responsable dentro del plazo referido; esto es, el término empezó a correr a partir de las doce horas, con diez minutos del día dieciséis de junio, fecha en que fue publicitado, hasta las doce horas con diez minutos del diecinueve siguiente, por lo que al presentarse el escrito de comparecencia el diecinueve de junio siguiente, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos,[3] se encuentra presentado en términos de ley.

Expediente SX-JIN-54/2015.

En el asunto señalado el escrito fue presentado ante el Consejo Distrital dentro del plazo referido; esto es, el término empezó a correr a partir de las doce horas con doce minutos del día dieciséis de junio, fecha en que fue publicitado, hasta las doce horas con doce minutos del diecinueve siguiente, por lo que al presentarse el escrito de comparecencia el diecinueve de junio siguiente, a las diez horas con veintitrés minutos,[4] se encuentra presentado dentro del plazo legal.

Expediente SX-JIN-55/2015.

En autos consta que el tercero interesado compareció ante la autoridad responsable dentro del plazo legal; esto es, el término empezó a correr a partir de las doce horas con veinte minutos del día dieciséis de junio, fecha en que fue publicitado, hasta las doce horas con veinte minutos del diecinueve siguiente, por lo que al presentarse el escrito de comparecencia el diecinueve de junio siguiente, a las diez horas con cuatro minutos,[5] se encuentra presentado dentro del plazo que establece la Ley.

Al estimarse colmados los requisitos de ley, es que se considera correcto tener al Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado en el presente juicio.

QUINTO. Causal de improcedencia.

En el juicio de inconformidad SX-JIN-4/2015, la autoridad responsable hace valer como causa de improcedencia que los actos impugnados ya se consumaron de forma irreparable, ya que de las 429 casillas que fueron aprobadas por el Consejo Distrital no se recibió la votación de 37 de ellas (33 casillas porque los paquetes electorales fueron robados y quemados, y 4 porque se suspendió la votación), de ahí que exista certeza jurídica de que únicamente no se recibió el 8.62% del total de las casillas y por tanto no se actualice la causal de nulidad prevista en el inciso b) del artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sin embargo, dicha causal de improcedencia es infundada, en razón de que los argumentos formulados guardan relación con el fondo de la litis planteada, toda vez que la pretensión del partido actor es que se declare la nulidad de la elección de diputados federales en el distrito de mérito, por lo que la causal aducida no puede ser materia de análisis para determinar la procedencia del presente medio de impugnación, ya que ello implicaría incurrir en el vicio lógico de petición de principio, que consiste en tener por cierto lo que es materia de controversia.

De ahí que no sea factible considerar que se actualiza la improcedencia del juicio invocada por el órgano responsable, motivo por el cual su análisis se hará al realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

SEXTO. Presupuestos procesales y requisitos de las demandas. En el presente apartado se estudiará el cumplimiento de los presupuestos procesales y requisitos especiales de las demandas de los juicios de inconformidad.

Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro de los cuatro días que fija el artículo 55, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que el cómputo respectivo de la elección de diputados federales en el 01 distrito electoral federal con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca concluyó el once de junio del año en curso, y las demandas se promovieron los días doce y quince siguientes.

Legitimación. Los juicios de inconformidad de mérito fueron promovidos por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley en cita, toda vez que, promueven los partidos políticos Humanista, de la Revolución Democrática, MORENA y Nueva Alianza, por conducto de Santo Estrada Cruz, Mario Alan Rodríguez Santos, Irma Juan Carlos y Aarón Gómez Palma, quienes lo hacen en su representación, respectivamente, y tienen reconocida su personería, ya que se tratan de los representantes acreditados ante el consejo responsable, de acuerdo con lo previsto por el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, personería que es reconocida en los informes circunstanciados respectivos.

Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están reunidos, como se ve a continuación.

Señalamiento de la elección que se impugna. Este requisito se reúne, porque los actores señalan en forma concreta que la elección que impugna es la de diputados federales en el 01 distrito electoral federal en el estado de Oaxaca.

Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En todas demandas de juicio de inconformidad se precisa que se solicita la nulidad de elección en el distrito en mención, por tanto se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente al distrito electoral federal 01 en el estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec.

La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Los partidos políticos MORENA y de la Revolución Democrática, aluden en sus respectiva demandas que existen elementos para acreditar que en 37 casillas se actualizan las causales de nulidad de votación recibida previstas en los incisos b), i) j) y k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, de ahí que se tenga colmado el requisito señalado.

 

 

SÉPTIMO. Pruebas.

SX-JIN-53/2015: El Partido de la Revolución Democrática ofrece como medio de prueba los siguientes:

a.       Documentales

1.    Proyecto del Acta 19/EXT/07-06-15 levantada el día siete de junio del año en curso con motivo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital Federal 01 en Oaxaca;

2.    Escrito de fecha diez de junio del año en curso, dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo Distrital Federal 01 en Oaxaca, mediante el cual el representante del Partido de la Revolución Democrática le solicita la nulidad de la jornada electoral.

3.    Acta circunstanciada CIRC33/JD01/OAX/07-06-15 de la certificación de hechos con respecto a las casillas electorales en las que se reportaron incidentes durante la jornada electoral.

4.    Certificación de hechos levantada el día siete de junio del año en curso por Jorge Francisco Mora Rojas y Apolinar Arellano Márquez, en sus calidades de Presidente y Secretario de la mesa directiva de casilla tipo básica de la sección 1016, instalada en el Distrito Electoral Federal 01 en Oaxaca.

5.    Certificación de hechos levantada el día siete de junio del año en curso por Irám Yován Sánchez Gómez, en su calidad del Secretario del Consejo Distrital Federal 01 en Oaxaca, relativa a hechos suscitados en la casilla tipo básica de la sección 1041, instalada en el citado Distrito Electoral.

6.    Certificación de hechos levantada por el licenciado Flavio Arturo Torres Pérez, Notario Público número 62 en ejercicio en el Estado de Oaxaca, el cual quedó registrado en el instrumento número veinte mil setecientos dieciocho, Volumen trescientos treinta y ocho, de fecha siete de junio del año en curso.

7.    Listado de casillas siniestradas en la jornada electoral del siete de junio de dos mil quince, pertenecientes al Distrito Electoral 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, levantada por el Instituto Nacional Electoral.

8.    Denuncia de hechos el día dieciocho de mayo del año en curso, en contra de Beatriz Azamar Canela y Lorena Villar, ante el Agente del Ministerio Público Federal con residencia en la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca.

9.    Cuatro ejemplares de diarios de circulación local en el distrito electoral federal 01 en Oaxaca.

Todas las anteriores documentales se desahogan por su propia y especial naturaleza

b.      nculos electrónicos

No.

Vínculos electrónicos referidos en el escrito de demanda

1

http://www.noticiasnet.mx/portal/en/node/281717

2

http://www.m-x.com.mx/2015-05-28/detienen-un-trailer-del-dif-con-40-toneladas-de-despensas-en-oaxaca-son-del-pri-acusan/

3

http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/94657_2015_05-27-21-04-10              

4

http://www.seccion22.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Acuerdos-tareas-pronunciamentos-y-plan-de-acci%C3%B3n-de-la-Asamblea-Estatal-del-17-de-enero-de-2015.pdf

5

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/24/1015054

6

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/organizaciones/268763-boicot-seria-contra-sistema-electoral-seccion-22

7

http://oaxacadiaadia.com/?p=128873

8

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=505957&idFC=2015&sURL=

9

http://imparcialoaxaca.mx/general/3VI/inicia-s22-paro-toman-maestros-tres-consejos-distritales

10

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=507828&idFC=2015

11

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/eu-emite-alerta-de-viaje-a-oaxaca-ante-conflicto-magisterial.html

12

http://www.cisen.gob.mx/actas/09_problematica_ps_oaxaca.pdf

13

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/283473-toman-asalto-maestros-ine-tuxtepec

14

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/denuncian-quema-de-material-electoral-en-tuxtepec-oaxaca.html

15

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=508015&idFC=2015

16

http://www.animalpolitico.com/2015/06/se-enfrentan-maestros-y-policias-federales-por-instalaciones-del-ine-en-huajuapan-oaxaca/

17

 http://www.proceso.com.mx/?p=406616

18

http://rosyramales.com/siete-juntas-del-ine-aun-bloqueadas-por-la-seccion-22-y-queman-la-de-tuxtepec/

19

http://latlayuda.mx/queman-maestros-mobiliario-en-junta-distrital-del-ine-en-tuxtepec/

20

http://tiempoenlinea.com.mx/index.php/oaxaca/44796-quema-18seccion-22-mobiliario-del-ine-en-tuxtepec

21

http://josecardenas.com/2015/06/seccion-22-quema-inmobiliario-de-oficinas-distritales-en-tuxtepec/

22

http://www.entornointeligente.com/articulo/6145820/MEXICO-Denuncian-quema-de-material-electoral-en-Tuxtepec-Oaxaca-06062015

23

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

24

http://www.lopezdoriga.com/seccion-22-prende-fuego-a-mobiliario-del-ine-en-tuxtepec/

25

http://mx.frienddy.com/mx/inews/75623

26

http://www.periodismolibre.com.mx/products/queman-papeleria-electoral-en-oaxaca-y-tuxtepec/

27

https://www.youtube.com/watch?v=colBHhZ3PLs

28

https://www.youtube.com/watch?v=qlUxWP7ylYs

29

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

30

https://www.youtube.com/watch?v=3BSjb62TKl4

31

https://www.youtube.com/watch?v=Xma91ZewGAY

32

https://www.youtube.com/watch?v=Ho4xnkGbotM

33

https://www.youtube.com/watch?v=tkwgyLonYkE

Este órgano jurisdiccional considera oportuno analizar los vínculos electrónicos señalados, por lo cual, al entrar al estudio de fondo se analizará el contenido de dichas direcciones de Internet.

c.    Documentales privadas de notas periodísticas, las cuales vienen contenidas en vínculos electrónicos

Vínculos electrónicos ofrecidos como documentales privadas

http://www.eltuxtepecano.com/2013/2015/06/page/18/

http://elpiñerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/95273-2015-06-07-01-50-38

buendiatuxtepec.com.mx/ine-tuxtepe-llama - a – votar –pero – no – garantiza –seguridad –no – es – su –responsabilidad –dice

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/consejero-locales-del-ine-piden-posponer-eleccion-en-oaxaca.html

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/denuncian-quema-de-material-electoral-en-tuxtepec-oaxaca.html

http://www.animalpolitico.com/2015/06/se-enfrentan-maestros-y-policias-federales-por-instalaciones-del-ine-en-huajuapan-oaxaca/

http://tvbus.tv/portal/index.php?op=noticias&seccion=cuenca&id=40963

http://tvbus.tv/portal/index.php?op=noticias&seccion=cuenca&id=40994

http://elpiñerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/95311-2015-06-07-19-05-4

http://www.cnnmexico.com/adnpolitico/2015/06/06/consejeros-del-ine-en.oaxaca-piden-suspender-las-elecciones-en-el-estado

http://www.noticiasnet.mx/portal/cuenca/general/partidos-politicos/284137-ulises-ruiz-reconocia-triunfo-paco-niño

http://www.noticiasnet.mx/portal/cuenca/general/protesta/280076-presentan-denuncia-contra-ex-empleada-del-prospera

http://www.expresioncuenca.com/todo-el-peso-de-la-ley-en-caso-prospera-maria-larios/

http://iconosportal.mx/por-el-pri-tienen-prospera-sedesol-a-manifestantes-7

http://www.cnnmexico.com/nacional/2015/06/01/maestros-de-la-cente-marchan-en-el-df-contra-reforma-y-elecciones

http://mexico.cnn.com/nacional/2015/05/18/la-cnte-en-oaxaca-acuerda-paro-de-labores-y-boicot-a-elecciones.

http://www.nssoaxaca.com/estado/31-general/122969-profesores-de-la-seccion-22-toman-instalaciones-del-ine-en-tuxtepec

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/283473-toman-asalto-maestros-ine-tuxtepec

Vínculos que serán valorados en el estudio de fondo.

d.    Documentales Técnicas

-         Doce imágenes que inserta en la propia demanda.

-         Cinco videos que exhibe en un dispositivo USB

-         Cincuenta y cinco fotografías

Medios probatorios que serán desahogadas en el estudio de fondo en la presente sentencia.

SX-JIN-54/2015: El partido político MORENA ofrece como medio de prueba los siguientes:

e.       Documentales

1.    Proyecto del Acta 19/EXT/07-06-15 levantada el día siete de junio del año en curso con motivo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital Federal 01 en Oaxaca;

2.    Acta circunstanciada de la certificación de hechos con respecto a las casillas electorales en las que se reportaron incidentes durante la jornada electoral;

3.    Certificación de hechos levantada el día siete de junio del año en curso por Jorge Francisco Mora Rojas y Apolinar Arellano Márquez, en sus calidades de Presidente y Secretario de la mesa directiva de casilla tipo básica de la sección 1016, instalada en el Distrito Electoral Federal 01 en Oaxaca.

4.    Certificación de hechos levantada el día siete de junio del año en curso por Irám Yován Sánchez Gómez, en su calidad del Secretario del Consejo Distrital Federal 01 en Oaxaca, relativa a hechos suscitados en la casilla tipo básica de la sección 1041, instalada en el citado Distrito Electoral.

5.    Certificación de hechos levantada por el licenciado Flavio Arturo Torres Pérez, Notario Público número 62 en ejercicio en el Estado de Oaxaca, el cual quedó registrado en el instrumento número veinte mil setecientos dieciocho, Volumen trescientos treinta y ocho, de fecha siete de junio del año en curso.

6.    Listado de casillas siniestradas en la jornada electoral del siete de junio de dos mil quince, pertenecientes al Distrito Electoral 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, levantada por el Instituto Nacional Electoral.

7.    Hojas de incidentes levantadas por los funcionarios de las mesas directivas de casillas instaladas en el Distrito Electoral de mérito.

8.    Escritos de protesta presentados antes las mesas directivas de casillas instaladas en el Distrito Electoral en cuestión.

9.    Listado de la ubicación e integración  de las mesas directivas de casilla a instalarse en el Consejo distrital bajo estudio, para la elección federal del siete de junio de dos mil quince.

Todas las anteriores documentales se desahogan por su propia y especial naturaleza

f.         nculos electrónicos

No.

Vínculos electrónicos referidos en el escrito de demanda

1

http://www.noticiasnet.mx/portal/en/node/281717

2

http://www.m-x.com.mx/2015-05-28/detienen-un-trailer-del-dif-con-40-toneladas-de-despensas-en-oaxaca-son-del-pri-acusan/

3

http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/94657_2015_05-27-21-04-10              

4

http://www.seccion22.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Acuerdos-tareas-pronunciamentos-y-plan-de-acci%C3%B3n-de-la-Asamblea-Estatal-del-17-de-enero-de-2015.pdf

5

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/24/1015054

6

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/organizaciones/268763-boicot-seria-contra-sistema-electoral-seccion-22

7

http://oaxacadiaadia.com/?p=128873

8

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=505957&idFC=2015&sURL=

9

http://imparcialoaxaca.mx/general/3VI/inicia-s22-paro-toman-maestros-tres-consejos-distritales

10

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=507828&idFC=2015

11

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/eu-emite-alerta-de-viaje-a-oaxaca-ante-conflicto-magisterial.html

12

http://www.cisen.gob.mx/actas/09_problematica_ps_oaxaca.pdf

13

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/283473-toman-asalto-maestros-ine-tuxtepec

14

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/denuncian-quema-de-material-electoral-en-tuxtepec-oaxaca.html

15

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=508015&idFC=2015

16

http://www.animalpolitico.com/2015/06/se-enfrentan-maestros-y-policias-federales-por-instalaciones-del-ine-en-huajuapan-oaxaca/

17

 http://www.proceso.com.mx/?p=406616

18

http://rosyramales.com/siete-juntas-del-ine-aun-bloqueadas-por-la-seccion-22-y-queman-la-de-tuxtepec/

19

http://latlayuda.mx/queman-maestros-mobiliario-en-junta-distrital-del-ine-en-tuxtepec/

20

http://tiempoenlinea.com.mx/index.php/oaxaca/44796-quema-18seccion-22-mobiliario-del-ine-en-tuxtepec

21

http://josecardenas.com/2015/06/seccion-22-quema-inmobiliario-de-oficinas-distritales-en-tuxtepec/

22

http://www.entornointeligente.com/articulo/6145820/MEXICO-Denuncian-quema-de-material-electoral-en-Tuxtepec-Oaxaca-06062015

23

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

24

http://www.lopezdoriga.com/seccion-22-prende-fuego-a-mobiliario-del-ine-en-tuxtepec/

25

http://mx.frienddy.com/mx/inews/75623

26

http://www.periodismolibre.com.mx/products/queman-papeleria-electoral-en-oaxaca-y-tuxtepec/

27

https://www.youtube.com/watch?v=colBHhZ3PLs

28

https://www.youtube.com/watch?v=qlUxWP7ylYs

29

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

30

https://www.youtube.com/watch?v=3BSjb62TKl4

31

https://www.youtube.com/watch?v=Xma91ZewGAY

32

https://www.youtube.com/watch?v=Ho4xnkGbotM

 

https://www.youtube.com/watch?v=tkwgyLonYkE

Este órgano jurisdiccional considera oportuno analizar los vínculos electrónicos señalados, por lo cual, al entrar al estudio de fondo se analizará el contenido de dichas direcciones de Internet.

g.    Documentales Técnicas

-         Veintinueve imágenes que inserta en la propia demanda.

-         Cinco videos que exhibe en un disco compacto de video digital (DVD-R)

-         Cincuenta y cinco fotografías

Medios probatorios que serán valorados en el estudio de fondo en la presente sentencia.

SX-JIN-55/2015: El Partido Nueva Alianza ofrece como pruebas las Actas de la Sesiones llevadas a cabo los días siete y diez de junio del año en curso, respectivamente, por el Consejo Distrital Federal 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec. Oaxaca, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza.

SX-JIN-04/2015: El Partido Humanista  en el presente juicio no ofrece ningún medio de prueba.

 

 

OCTAVO. Pretensión. De las demandas presentadas por los actores se advierte que su pretensión consiste, en esencia, en que se anule la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral federal 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

La causa de pedir, la sostienen en que 37 casillas no se instalaron por existir actos de violencia lo que originó que una gran cantidad de ciudadanos no pudieran emitir su voto, y en otros casos, no acudieran a las urnas, razón por la cual, solicitan la nulidad de elección, invocando las causales previstas en los artículos 76 y 78, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; haciendo hincapié los actores que para resolver sobre su pretensión de la nulidad de la elección, debe realizarse el estudio a partir de la determinancia en su carácter cualitativo, pues a su juicio, con el cúmulo de irregularidades se violentaron principios constitucionales que deben regir en toda elección que se considere democrática.

En ese mismo sentido, los actores refieren que se viola en su detrimento el artículo 76 de la ley electoral adjetiva, sin especificar a cuál de los supuestos que contempla dicho numeral se refiere; sin embargo, de las alegaciones hechas valer, se desprende que van a encaminadas a lo previsto en el párrafo primero, inciso b) del dispositivo señalado.

NOVENO. Metodología

Por razón de método, en primer lugar se analizará la causal específica de nulidad de elección contemplada en el artículo 76, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y seguidamente, la causal genérica de nulidad de elección, referida en el artículo 78 de la Ley invocada.

No pasa inadvertido que los impugnantes se duelen que se viola en su perjuicio el artículo 75, párrafo 1, incisos b), i), j), y k) de la ley invocada; sin embargo al no emitir razonamientos para solicitar la nulidad de la votación recibida en casilla a la que alude el citado numeral, serán analizadas a la luz de lo que prevé el inciso a), párrafo primero, del artículo 76 de la citada ley de medios.

Sin que el hecho de que se estudie en orden diverso al planteado por los actores, repare en perjuicio de los mismos, en términos de la jurisprudencia 4/2000, de rubro: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN"[6].

DÉCIMO. Estudio de fondo.

Los actores sostienen que la elección debe anularse porque no se instaló un alto porcentaje de casillas en el distrito y, por tanto, que no se pudo recibir la votación en ellas.

Al respecto, esta Sala Regional considera que antes de analizar los elementos de la causal invocada por los actores, es necesario explicar cuál es la finalidad que persigue el sistema de nulidades y, en particular, la nulidad de una elección.

1. Finalidad de la nulidad de las elecciones.

1.1. Análisis de las reformas constitucionales y legales

El veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de las reformas aprobadas se encontraban las relativas al artículo 41 constitucional, en cuya base V, se estableció que:

…Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

En el Dictamen presentado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión[7], correspondiente a esa reforma, se explicó que se pretendía establecer lo relativo al sistema de medios de impugnación en conexión con la nueva figura del Tribunal Electoral, con el fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral, así como la debida protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

Si bien es cierto que en las reformas al artículo 41 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días seis de abril de mil novecientos noventa y tres de septiembre de mil novecientos noventa tres, ya contemplaban la existencia de un sistema de medios de impugnación, éste se limitaba al control de la legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral, de tal modo, la reforma constitucional de mil novecientos noventa y seis introdujo, entre otras cuestiones relevantes, que dicho sistema garantizara la constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Una de las consecuencias de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y seis fue la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En la iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis[8], mediante la cual se pretendía, entre otras cuestiones, expedir esa ley, se señaló que era necesaria para garantizar el estricto cumplimiento de los principios de constitucionalidad y legalidad en materia electoral, así como la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos.

Al referirse al tema de las nulidades, se precisó que si bien se mantuvieron algunas instituciones procesales de las legislaciones electorales anteriores, se introducirían las adecuaciones necesarias para que el sistema impugnativo no sólo garantizara la legalidad de los actos y resoluciones electorales, sino también el principio de constitucionalidad.

Respecto al tema de nulidad de las elecciones de diputados federales y senadores se razonó que se retomarían las que establecía la legislación electoral federal, y se precisó que la anulación por inelegibilidad de candidatos sólo tendría lugar cuando los dos integrantes de la fórmula respectiva que obtuvieron la constancia de mayoría resulten inelegibles. Y que se consideraba necesario conservar la causal genérica de nulidad, para que las salas del tribunal, con un margen mucho más amplio de apreciación, pudieran declarar la nulidad de una elección de diputados o de senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral que sean determinantes para el resultado.

En dicha iniciativa se propuso, que en el artículo 76 de tal ley, se establecieran como causas de nulidad de la una elección de diputados de mayoría relativa en un distrito uninominal las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate; o

b) Cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

La redacción de esas causales de nulidad de la elección se aprobaron íntegramente en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Como se ve, la reforma constitucional aludida tuvo como finalidad desarrollar un sistema de medios de impugnación en materia electoral que, además de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral, también protegiera el cumplimiento del principio de constitucionalidad y la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Asimismo, se advierte que la implementación de las distintas causas de nulidad de las elecciones también tuvo esos mismos fines, es decir, la protección de los principios de constitucionalidad, legalidad y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

Posteriormente, en dos mil siete, se llevó a cabo una nueva reforma constitucional[9] que modificó el artículo 99. Dentro de las modificaciones que se realizaron a tal disposición, se estableció que las Salas Superior y Regionales del Tribunal sólo podrían declarar la nulidad de la elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Constitucionales, de la Cámara de Senadores, en relación a la iniciativa que dio origen a la reforma aludida, se expuso que la reforma al artículo 99 constitucional, en la parte indicada, tenía como fin que las causas de nulidad se ciñeran a las precisadas en la ley, sin que se pudiera establecer por jurisprudencia causales distintas, y que, en su oportunidad, en la ley se establecerían causas de nulidad de la elección presidencial y otras causas de nulidad de las elecciones de diputados y senadores.

Por su parte, en el Dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, ambas de la Cámara de Diputados, relativo a la reforma constitucional aludida, expusieron, sobre el tema, que con tal reforma no sería posible crear causas de nulidad de la elección fuera de la ley.

Por su parte, en la exposición de motivos del Decreto publicado el primero de julio de dos mil ocho, que reformó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se precisó que las reformas al sistema de medios de impugnación tenían como finalidad que el apego a las causales de nulidad expresamente establecidas en la ley, y se explicó que sólo se harían las adecuaciones necesarias, por lo que se mantendrían las causas de nulidad vigentes y las condiciones que deben cumplirse para su aplicación, en especial el criterio de determinancia, derivado del principio universal que el voto ciudadano, en tanto expresión individualizada de la soberanía del pueblo, es el valor número uno a tutelar por todo sistema de justicia electoral que se inspire en valores democráticos.

Respecto a las causales de nulidad de la elección de diputados federales, en el Diario Oficial de la Federación de primero de julio  de dos mil ocho, se advierte que se modificaron a los incisos a) y b) del artículo 76, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:

Artículo 76

1...

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

A diferencia del texto original, la primera causal, consistente en que se actualice la nulidad de casillas en el veinte por ciento de las instaladas en el distrito, se modificó para añadir que esa circunstancia ocurriría siempre y cuando las irregularidades no se corrigieran durante el recuento de votos.

En el caso de la causal de nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa prevista en el inciso b), del artículo citado, se precisó que, ésta se actualizará cuando no se instalen casillas en el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito correspondiente, pues en el texto original ese porcentaje se actualizaba respecto de las secciones del distrito.

A juicio de esta Sala Regional, los dictámenes y exposición de motivos citados, ponen de relieve que una de las razones de la reforma constitucional aludida fue reforzar, nuevamente, la tutela del principio de legalidad, de modo que las autoridades electorales, en el ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivas competencias, al analizar la nulidad de una elección, se ciñeran a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes atinentes. Ello con el fin último de que el sistema de nulidades privilegiara la protección del derecho de los ciudadanos al voto de forma individual y, principalmente, de forma colectiva, al conformar la voluntad popular.

Incluso, esa intención de proteger la voluntad popular se ve reflejada en la reforma al artículo 76, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al añadir que las deficiencias en las casillas podrían ser depuradas en el recuento, por lo que, solo procede la causal de nulidad de la elección por actualizarse la nulidad del veinte por ciento de las casillas del distrito, siempre y cuando, esa circunstancia no se corrigiera con el recuento.

De igual forma tal intención se prevé en la causa de nulidad genérica prevista en el artículo 78 del mismo ordenamiento, al establecer que se actualiza ante violaciones generalizadas y sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, plenamente acreditadas y que sea determinantes para el resultado de la elección.

Asimismo, este Tribunal Electoral ha establecido como parte del sistema de nulidades, la violación a los principios constitucionales en una elección, cuando ésta sea sustancial o generalizada, se encuentre plenamente acreditada y sea determinante.

Por su parte, en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil catorce, se advierte que en la base VI, párrafo III, del artículo 41 de la Ley Fundamental, se determinó que la ley establecería el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos de que a) se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos por la ley; y c) cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en campañas.

Sobre esa reforma, en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; DE REFORMA DEL ESTADO; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EN RELACIÓN CON LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL”[10], se señaló que era necesario establecer bases generales que generaran certidumbre sobre las causas para declarar la nulidad de las elecciones federales y locales. Y que desde el texto constitucional se establecerían los parámetros que debería atender el legislador al regular causales de nulidad por violaciones sistemáticas a los límites máximos de los gastos de campaña. Igualmente, se precisó que dicha nulidad se actualizaría cuando se acredite de forma objetiva y material la infracción y la misma fuera causa determinante del resultado.

En el caso de esta última reforma constitucional, se advierte la intención de generar bases de certeza para declarar la nulidad de las elecciones federales y locales. De igual forma, respecto a las causales de nulidad previstas en ese artículo, se estableció la necesidad de que fueran determinantes.

De lo hasta aquí expuesto, se puede advertir que lo siguiente:

a). El sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene como una de sus finalidades primordiales garantizar que todos los actos y resoluciones en materia electoral se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como proteger los derechos político electorales de los ciudadanos.

b). El sistema de nulidades –en este caso las causales de nulidad de la elección- se insertan dentro del sistema de medios de impugnación en materia electoral.

c). Las nulidades en materia electoral son una sanción por la cual a un acto jurídico se le priva de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han respetado los fines asignados por el legislador, entiéndase el bien jurídico tutelado; hay nulidad de votos (por ejemplo, puede tener lugar al momento de realizar un nuevo escrutinio y cómputo ordenado por un órgano jurisdiccional, en donde se verifica la calificación de los votos uno a uno); y por excelencia, las previstas en las causales de nulidad de votación recibida en casilla y las causales de nulidad de elección. Así, un acto jurídico producirá todas sus consecuencias de Derecho, en la medida en que lo garantiza el “principio de conservación de los actos válidamente celebrados”.

d). De los dictámenes y exposiciones de motivos expuestas se advierte, que uno de los valores fundamentales que deben proteger el sistema de medios de impugnación en materia electoral y de nulidades es la voluntad popular y uno de los mecanismos para lograr ese fin es la determinancia.

Hasta aquí, se expone lo relativo a la evolución de la figura de la nulidad de elección –principalmente de diputados federales por el principio de mayoría relativa- desde la reforma constitucional que dio origen a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, hasta la reforma constitucional de febrero de dos mil catorce que introdujo específicamente nuevas causas de nulidad de la elección.

Para comprender de mejor forma cuál es la finalidad de la nulidad de una elección, es necesario exponer cuáles son los principios que generalmente se deben tutelar en una elección, sin el afán de hacer una catálogo limitativo de éstos, pues como es sabido, el principio de constitucionalidad exige que todos los actos y resoluciones, en general se ajusten a todas las disposiciones constitucionales, por lo que únicamente se expondrán aquellos que, generalmente, son relevantes para los procesos electorales.

1.2. Principios tutelados por el sistema de nulidades.

Como se vio de manera general en el apartado anterior, la finalidad del sistema de nulidad, al igual que el sistema de medios de impugnación en materia electoral, es tutelar los principios de constitucionalidad y legalidad, así como los derechos políticos de los ciudadanos, especialmente, el de votar cuando se convierte en voluntad popular.

A continuación, se establecerán los principios que, generalmente, deben cumplir las elecciones, pues si como se dijo, el sistema de nulidades tiene como fin proteger los principios de constitucionalidad, legalidad y los derechos político-electorales de los ciudadanos, por consecuencia, la finalidad de ese sistema es tutelar los valores constitucionales que deben respetarse en todas las elecciones.

En efecto, la Sala Superior[11] de este tribunal ha razonado, sin hacer un catálogo limitativo, que los principios que deben regir a los procesos electorales son los siguientes:

• Los derechos fundamentales a votar, ser votado, de asociación y de afiliación, en cuanto que tienen la estructura de principios (artículos 35, fracciones I, II y III, y 41, párrafo segundo, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23.1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

• Tener acceso, por todos los ciudadanos, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país (artículos 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23.1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

• El principio de elecciones libres, auténticas y periódicas (artículos 41, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23.1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

• El principio del sufragio universal, libre, secreto y directo (artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo; y 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución; 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23.1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

• El principio de maximización de la libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones (artículos 6 y 7 de la Constitución; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

• Principio conforme al cual los partidos políticos nacionales deben contar de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades (artículo 41, párrafo segundo, base II, de la Constitución).

• Principio de equidad en el financiamiento público (artículos 41, párrafo segundo, base II, y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución).

• Principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado [artículo 41, párrafo segundo, base II, de la Constitución].

• Principio conforme al cual la organización de las elecciones debe llevarse a cabo mediante un organismo público dotado de autonomía e independencia (artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución).

• Principios rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo primero; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución).

• Principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales (artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución).

• Derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral (artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Federal y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

• Principio de definitividad en materia electoral (artículo 41, párrafo segundo, base VI; y 116, fracción IV, inciso m, de la Constitución).

• Principio de equidad de la competencia entre los partidos políticos (artículo 134, en relación con el 41, párrafo segundo, base II, de la Constitución).

• Principio conforme con el cual sólo la ley puede establecer nulidades (artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución).

Los principios señalados permean todo el ordenamiento jurídico, constituyendo requisitos de validez sustancial de la legislación y criterios interpretativos del conjunto del ordenamiento.

Dado el carácter normativo de la Constitución, los principios anteriores resultan vinculantes y, por lo tanto, constituyen condiciones o elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección sea considerada constitucionalmente válida[12].

Ahora bien, esta Sala Regional considera que para analizar el tema que nos ocupa, es necesario explicar en qué consisten y cuáles son las dimensiones de los derechos fundamentales de votar y ser votado, en concatenación con la necesidad de que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas, así como el principio de legalidad.

1.2.1. Derecho de votar y su relación con el principio de elecciones libres y auténticas.

El sistema democrático representativo que sustenta el Estado Mexicano, emerge de elecciones libres y auténticas que tienen como premisa fundamental el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de voto activo en condiciones de libertad e igualdad, cuyo fin es dotar de legitimidad a quienes han de acceder a los cargos de representación popular, por haber sido elegidos democráticamente.

En efecto, en los artículos 39 y 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. Asimismo, prevé que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno, siendo su voluntad constituirse en una República representativa, democrática y federal, establecida según los principios de la propia Ley Fundamental.

Para alcanzar esa finalidad, en el texto constitucional se contienen diversas disposiciones sobre las cuales descansa la organización del Estado, la forma de integrar los poderes públicos de representación popular, así como aquellas normas destinadas al adecuado ejercicio de los derechos de los gobernados, en particular, de los político-electorales tendentes a garantizar la realización y plena eficacia del régimen representativo y democrático que el pueblo ha adoptado.

Por su parte, el artículo 41, segundo párrafo, de la Constitución, prevé que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

En relación a lo anterior, la base I, segundo párrafo del artículo constitucional citado reconoce que el ejercicio del derecho al sufragio debe ser de manera universal, libre, secreta y directa, porque en éste se encuentra inmersa la manifestación de la voluntad del ciudadano externada el día de la jornada electoral.

Así, por mandato de la Constitución, las elecciones auténticas,  libres y periódicas, el voto emitido en condiciones de libertad e igualdad, así como su asignación a quien se vio favorecido con la voluntad popular, se elevan como parte de los ejes rectores sobre los cuales yace la democracia representativa.

En esas condiciones, debe protegerse el derecho fundamental de los electores de sufragar en condiciones de absoluto convencimiento y libertad, conforme a su idiosincrasia.

Al respecto, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha expresado en su Observación General No. 25, que de conformidad con el apartado b), del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las elecciones deben ser libres y equitativas, y celebrarse periódicamente en el marco de disposiciones jurídicas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de voto y, por tanto, las personas con derecho de voto deben ser libres de votar “sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo.”[13]

En efecto, la injerencia indebida de cualquier sujeto dirigida a alterar la voluntad del electorado, o bien, a inhibir la participación de los ciudadanos, se opone de manera directa al derecho de base constitucional de todos los ciudadanos de emitir su voto en forma libre y razonada, en términos de lo que mandata el citado artículo 41 constitucional.

Lo anterior, porque del marco constitucional se advierte que el bien tutelado por la Constitución Federal es la libertad del sufragio, en consecuencia, ha de evitarse o inhibirse, incluso, detener o paralizar cualquier conducta o comportamiento que lo haga vulnerable o pueda poner en riesgo la libre elección de los gobernantes.

Esta libertad se puede poner en riesgo, inclusive, anularse, cuando los actores políticos llevan a cabo actos encaminados a impedir que los ciudadanos elijan libremente a sus gobernantes.

Como se ve, es indispensable la protección del sufragio activo porque, entre otras cuestiones, en su dimensión colectiva, permite el ejercicio de la soberanía popular, pues representa el medio para que la ciudadanía elija a sus representantes

Así, la tutela del voto y de elecciones libres y auténticas permite que exista correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección, lo cual implica la ausencia de interferencias que distorsionen la voluntad de los electores.

Además, como se expuso en la parte correspondiente a la evolución de la nulidad de las elecciones en la norma constitucional y en las elecciones, uno de los principios más importantes en el derecho electoral es la protección de la voluntad popular, pues sólo de esta forma se pueden nombrar a los representantes populares, lo cual, resulta ser la base del Estado democrático.

1.2.2. Derecho a ser votado.

El artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que son derechos de los ciudadanos, entre otros, poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Como se ve, la Ley Fundamental reconoce el derecho de los ciudadanos a ser votados para todos los cargos de elección popular, sin embargo, para poder ejercerlo se deben tener las calidades que establezca la ley.

En el plano internacional, en el artículo 25, párrafo primero, inciso b)  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se dispone que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

En el artículo 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también se reconoce el derecho de los ciudadanos a ser votados, en términos similares al Pacto Internacional citado.

En el párrafo 2, del referido artículo de la Convención Americana, se añade que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

De tal forma, la Constitución Federal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana reconocen al derecho a ser votado con el carácter de derecho fundamental.

Es importante recordar que, la Sala Superior ha determinado, por jurisprudencia, que el derecho a votar y ser votado, es una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues, una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos[14].

En ese sentido, cuando a una persona electa para determinado cargo se le impide su ejercicio, no se afecta únicamente, el derecho a ser votado, sino que se afecta el derecho de los ciudadanos que votaron por tal opción y conformaron la voluntad popular.

1.2.3. Principio de legalidad.

La Sala Superior[15] ha sostenido que el principio de legalidad se enmarca, entre otras disposiciones, por lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien, cualquier acto de autoridad debe cumplir con las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación, la forma de satisfacerlas debe ser acorde a la naturaleza particular del acto.

Así, ha señalado que conforme con el principio de legalidad electoral, todos los actos y resoluciones electorales deben sujetarse invariablemente a lo previsto en la Constitución y a las disposiciones legales aplicables.

En ese sentido, el principio de legalidad en materia electoral significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

En la legislación electoral podemos encontrar mandatos a los actores políticos para respetar el principio de legalidad. En efecto, el artículo 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, dichos institutos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y derechos de los ciudadano.

Como se ve, esa disposición obliga a los partidos, militantes y candidatos a ser quienes deben dirigir su actuar bajo el cumplimiento de la normativa electoral.

Sin embargo, el principio de legalidad, al ser una norma fundamental, ostenta supremacía normativa y por ello irradia todo el orden jurídico nacional, de tal suerte que todas las normas y actos, para que sean válidas deben cumplir con dicho principio

Por ende, la obligación de cumplir con la ley no es privativa de partidos políticos, militantes y candidatos, pues no podría concluirse que determinados sectores de la sociedad estén facultados para violentar el principio de legalidad y escapen del cumplimiento de las normas constitucionales y legales -por ejemplo, al impedir la participación de los ciudadanos en las elecciones- pues una interpretación de este tipo llevaría al absurdo de concluir que ciertos grupos sociales no están sujetos a respetar los principios y valores constitucionales.

Prueba de que la ciudadanía en general está obligada a cumplir con los principios constitucionales y legales que rigen las elecciones, en su ámbito, es la tipificación de algunas conductas como delitos. Por ejemplo, el artículo 7, fracciones IV, XIV y XVI, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, penaliza a quien realice las siguientes conductas:

• Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

• Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla.

• Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

Como se ve, la disposición anterior, no limita la aplicación de sanciones a partidos político, militante o candidatos, sino a cualquier persona que lleve a cabo las conductas antijurídicas citadas.

En concatenación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que pueden existir actos, omisiones o hechos de particulares que violenten derechos humanos de otros particulares, y que éstos no son automáticamente atribuibles a los Estados, sino que deben valorarse las circunstancias de cada caso[16].

En atención a lo anterior, se demuestra, nuevamente, que los particulares o distintos grupos sociales pueden llevar a cabo conductas que vulneren el principio de legalidad en el contexto de una elección constitucional. Por ende, éstos están obligados por la propia normativa a desplegar su conducta dentro del marco legal.

Precisados los principios y valores constitucionales aludidos, esta Sala Regional considera indispensable reiterar que el sistema de medios de impugnación y, por tanto, el sistema de nulidades que se inserta dentro de él tiene como finalidad asegurar la vigencia de los principios y valores constitucionales que se exigen para que los votos se emitan válidamente y puedan generar la voluntad popular que da lugar a la elección de los representantes.

Ya que se han precisado la finalidad del sistema de nulidades a la luz de los principios y valores constitucionales, se considera oportuno analizar los elementos de la causal de nulidad de la elección que nos ocupa.

1.3. El elemento determinancia en las causales de nulidad.

Como se señaló, el actor considera que en esta elección se actualiza la nulidad de elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 01 distrito electoral federal.

Para que se actualice la nulidad de una elección bien sea los establecidos en los artículos 76, párrafo 1, incisos a) o b), 78, 78 bis o por violación a los principios constitucionales, es necesario que se pruebe la existencia de una irregularidad o conjunto de ellas, cuya consecuencia sea la vulneración significativa a los principios que rigen las elecciones[17], es decir, se requiere que se reúna el requisito de la determinancia, el cual es un elemento que siempre debe analizarse.

Ahora bien, la Sala Superior ha razonado que para establecer si se actualiza la determinancia se pueden utilizar criterios aritméticos, pero también se pueden acudir a criterios cualitativos con el fin de verificar si se han conculcado de manera significativa uno o más de los principios constitucionales de las elecciones, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió[18].

Asimismo, ha indicado que el carácter determinante de una violación supone la concurrencia de dos elementos: uno cualitativo y otro cuantitativo. El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral). Por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma[19].

Es más, los criterios cualitativo y cuantitativo mutuamente se complementan, ya que no son criterios netamente puros, pues el criterio cualitativo si bien atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos, no menos cierto es que puede también apoyarse en estadísticas o cifras; y el criterio cualitativo si bien atiende a una cierta magnitud medible o el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular, también lo es que cuando se estima colmado desde este punto de vista, implícitamente está protegiendo los valores constitucionales; pero lo que define uno y otro, es el carácter que predomina, lo que no implica que el criterio diverso de determinancia esté ausente.

Ahora bien, no debe dejarse de lado que, como se explicó al inicio de este apartado, de acuerdo a la evolución constitucional y legal de la figura de la nulidad de una elección, la determinancia tiene como finalidad primordial la protección de la voluntad popular y que no cualquier irregularidad tenga como consecuencia la nulidad de una elección, sino que éstas deben ser de una gran magnitud.

En efecto, ya que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que el sistema de nulidades solamente comprende conductas calificadas como graves.[20]

Por otro lado, al analizar si se vulneraron principios constitucionales, con el fin de verificar si se acredita la determinancia, no debe perderse de vista que todos los principios y valores contemplados por la Constitución son vinculantes, por tratarse de elementos fundamentales para considerar válida una elección, por lo que, el sistema de nulidades debe procurar que todos ellos sean cumplidos en cada proceso electivo. De tal modo, el juzgador debe cuidar que al considerar la actualización de la determinancia por vulneración a un principio constitucional no deje insubsistente otro u otros principios de igual jerarquía, pues como se dijo, debe darse vigencia a todos los principios constitucionales.

Así el juzgador, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, debe buscar que la decisión de anular o validar una elección, se base en el equilibrio de los posibles principios constitucionales en juego.

Pues no debe perderse de vista que, la nulidad de una elección es un asunto sumamente delicado, por un lado representa una de las sanciones más severas que puede imponer la autoridad electoral a fin de asegurar la legalidad de la competencia política y la legitimidad de los resultados; pero por otra parte, implica un dilema moral sobre la voluntad de los votantes, que con irregularidades o no, participan en un proceso en el que esperan que su voto cuente.

Así, en casos particulares, la Sala Superior ha sostenido que: “…si se está en presencia de una irregularidad leve o no grave, o bien, si la irregularidad, aun de carácter grave, no es de la magnitud o amplitud suficiente para influir en el resultado electoral, no será una irregularidad invalidante y, por tanto, no será susceptible de acarrear la nulidad de una elección (votación), incluso si la diferencia entre los partidos es mínima, así sea de un solo voto, toda vez que debe privilegiarse la expresión de la voluntad popular expresada en las urnas”.[21]

Por ende, en atención al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone que, cuando estén en juego los derechos humanos se interpreten de conformidad con esta Carta Magna, y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo cual también debe tomar en cuenta la voluntad de los votantes, que con irregularidades o no, participan en un proceso en el que esperan que su voto cuente.

Precisado lo anterior se analizará si la elección cuestionada merece ser validada o anulada.             

2. Causales específicas de nulidad de elección

En el caso, los actores aducen que en treinta y siete casillas existió alguna irregularidad que impidió que su votación fuera tomada en cuenta para el cómputo distrital.

En esos términos, estiman que debe declarase la nulidad de la elección puesto se viola en su perjuicio los artículos 75, párrafo 1, incisos b), i), j), y k) y 76 de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral.

Sin embargo, como quedó establecido en el Considerando Octavo, al no emitir razonamientos para solicitar la nulidad de la votación recibida en casilla a la que alude citado numeral 75, serán analizadas a la luz de lo que prevé el inciso a), párrafo primero, del artículo 76 de la citada ley de medios, consistente en que la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla se acredite en por lo menos el veinte por ciento de ellas en el distrito de que se trate, y en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.

También quedó señalado en el Considerando Octavo, que los actores señalan que se viola en su detrimento el artículo 76 de la ley electoral adjetiva, sin especificar a cuál de los supuestos que contempla dicho numeral se refiere; sin embargo, de las alegaciones hechas valer, se desprende que van a encaminadas a lo previsto en el párrafo primero, inciso b) del citado precepto legal, el cual establece como causa de nulidad, que no se haya instalado el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y en consecuencia, la votación no hubiera sido recibida.

Los agravios son infundados como se explica a continuación.

En el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causa de nulidad de la elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal la siguiente:

Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad señaladas en el artículo 75 de la misma ley, se acredite en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se corrijan durante el proceso de recuento de votos.

Los elementos de esta causal son:

a. La actualización de causales de nulidad previstas en el artículo 75 de dicha ley.

b. Alcanzar por lo menos la nulidad de veinte por ciento de las casillas en el distrito.

c. Que esa situación no haya sido corregida durante el recuento de votos.

d. Que sea determinante, tal y como se estableció en el punto 1.3.

Para comprender como se actualiza este tipo de nulidad de la elección es necesario remitirnos al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En dicha disposición se prevé que la votación recibida en la casilla será nula cuando:

a)    Se instale la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

b)    Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales fuera de los plazos establecidos en la ley.

c)    Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

d)    Recibir votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

e)    Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados en la ley.

f)      Mediar error o dolo en el cómputo de los votos, siempre que sea determinante para el resultado de la votación.

g)    Permitir a ciudadanos votar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción previstos en la ley.

h)    Impedir el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

i)       Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que estos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

j)       Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

k)    Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, de forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes el resultado de la misma.

Del artículo citado, se puede advertir que para que se actualice alguna de las causas de nulidad de casilla, es necesario que en las mismas se haya recibido votación. Para ello, lógicamente es necesario que, previamente, las casillas se instalen y, posteriormente, reciban votación durante la jornada electoral.

En caso de que se actualice alguna de las causales aludidas lo procedente sería anular la votación recibida en la casilla en la que específicamente ocurrieran tales irregularidades, tal y como lo prevé el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior se explica porque cuando las irregularidades son determinantes afectan la votación recibida en la casilla y repercuten en la elección, por ello, para evitar que se produzca esa afectación se declara la nulidad de los votos recibidos en esa casilla, evitando con ello que los votos viciados puedan definir al ganador de la elección, sin afectar a aquellos votos que fueron emitidos válidamente en otras casillas.

Ello es necesario para evitar la posibilidad de que los votos ilícitos definan al triunfador de una elección, por lo que el legislador previó la declaración de nulidad de la votación recibida en una casilla cuando las irregularidades se circunscriban a su propio ámbito.

Por tanto, irregularidades acontecidas en cada casilla, no pueden ser analizadas de manera conjunta para solicitar con ello la nulidad de la elección, arguyendo con ello una supuesta determinancia, cómo lo intentan hacer valer los actores, pues como se vio, las irregularidades ocurridas en una casilla, única y exclusivamente afectan a la votación recibida en ella[22].

Así, para que se actualice la causal de nulidad de la elección bajo estudio, es necesario que se anule la votación en, al menos, veinte por ciento de la las casillas instaladas en el distrito, por actualizarse alguna de las causales de nulidad de casilla expresadas previamente, de conformidad como lo que establece el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior en el entendido de que dicho porcentaje se reunirá a partir de la suma de las casillas cuya votación se anule individualmente, ello en el entendido de que la nulidad de tal votación será a partir de la actualización de que se dé por casilla.

De acuerdo a lo expuesto, no tienen razón los actores al señalar que se actualiza esta causa de nulidad de elección respecto de las 37 casillas que no se instalaron, dado que no pueden ser analizadas a la luz de las causas de nulidad de la votación recibida en las casillas, pues la votación, no se recibió por falta de instalación y en consecuencia no fueron computados por la autoridad responsable, lo cual impide su análisis por esas causales.

Por ende, al no ser posible analizar dichas casillas por las causas de nulidad de votación previstas en el artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tampoco se puede reunir el porcentaje exigido por la causal de nulidad de la elección analizada.

De ahí que no se colmen los extremos del supuesto jurídico de nulidad de elección en estudio.

Por cuanto a la segunda causal especifica consistente en que no se haya instalado el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y en consecuencia, la votación no hubiera sido recibida, es de señalarse lo siguiente.

El partido político MORENA refiere que se vulnera en su perjuicio el artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Si bien, en su demanda no especifica a cuál de los tres supuestos que prevé el citado numeral se está refiriendo, de una lectura integral a su escrito, se desprende que sus alegaciones van encaminados a intentar acreditar el supuesto previsto en el inciso b) del referido numeral 76.

Al respecto, dicha causal se integra por los siguientes elementos:

a. La falta de instalación del veinte por ciento o más de las casillas del distrito.

b. Como consecuencia, no se haya recibido la votación.

c. Que sea determinante, tal y como se estableció en el punto 1.3.

En la especie MORENA refiere que el día de la jornada electoral en 37 casillas pertenecientes al distrito electoral impugnado no se les permitió votar a los ciudadanos, debido a que en unos casos fueron robadas y quemadas por un grupo de personas y en otros, los funcionarios de las mesas directivas de casillas decidieron suspender la votación por los hechos violentos que se estaban presentando en el citado distrito electoral.

De todo ello, el 01 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Oaxaca, decidió no computar los votos que en las citadas casillas, fueron depositadas.

Ante tales circunstancias el partido político MORENA solicita la nulidad de elección respectiva.

 El planteamiento deviene en infundado en razón de los siguientes razonamientos.

El 01 Consejo Distrital Federal Electoral con sede en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, aprobó la instalación de cuatrocientas veintinueve casillas en el citado distrito; sin embargo, conforme al propio dicho de la autoridad responsable, treinta y cuatro casillas fueron robadas y quemadas por un grupo de personas, y otras tres casillas, los funcionarios decidieron suspender la votación de manera definitiva y entregar los paquetes electorales ante el Consejo Distrital 01 en el Estado de Oaxaca.

Ante tales afirmaciones, no existe controversia respecto a que treinta y siete casillas, no se recibió la votación conforme lo establece la ley, y por lo mismo no fueron computadas.

No obstante ello, el primer elemento para que se actualice la causal bajo estudio, es que dicha irregularidad se acredite en por lo menos el veinte por ciento del total de las casillas; en la especie, las 37 casillas que no fueron instaladas, representan el 8.62% (ocho punto sesenta y dos por ciento) del total de las 449 casillas aprobadas para instalarse en el referido distrito electoral.

En consecuencia, al no acreditarse que el veinte por ciento de las casillas no fueron instaladas, es inconcuso que no puede decretarse la nulidad de elección prevista en la causal bajo estudio, como lo pretende hacer valer el partido actor.

Realizar dicha interpretación no hace nugatorio el derecho de recurrir las elecciones por parte de los justiciables cuando estimen que existe irregularidades que a su parecer trastoquen su esfera jurídica, así como el adecuado desarrollo de los comicios, pues existen otros supuestos a través de los cuales pueden ser atendidos dichos planteamientos y ser analizados con mayor precisión, como puede ser el análisis por medio de la causal genérica de nulidad de elección o bajo el examen de la nulidad de elección por violación a los principios constitucionales, lo cual será materia de estudio en los siguientes apartados.

3. Nulidad de elección por causal genérica e invalidez por violación a principios constitucionales.

Los partidos políticos actores, refieren que durante la jornada electoral se presentaron una serie de irregularidades, que a su juicio, provocaron por una parte que se les impidiera votar a una gran cantidad de ciudadanos, y otras, por el temor de los hechos que se suscitaron el día de los comicios, no fueran a emitir su voto a la casilla correspondiente, y ello permeó en el resultado final de la elección federal que por esta vía se impugna.

Ese conjunto de irregularidades será analizado a través de lo previsto en la causal genérica de nulidad de la elección contemplada en el artículo 78 del citado ordenamiento y a la vez, mediante invalidez por principios constitucionales.

Por cuestión de orden para el estudio de la presente causal, en primer lugar se expondrá el marco normativo que la rige, y enseguida, se estudiarán todos los planteamientos hechos valer por los partidos actores, respecto a la causal de mérito.

3.1. Marco Normativo.

 La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece:

“Artículo 78.

 

Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o la entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditados y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.”

Los alcances de esa causa de nulidad, que se ha dado en llamar “genérica” son los siguientes[23].

Es preciso que se hubieren cometido violaciones:

a) Sustanciales.

b) En forma generalizada.

c) En la jornada electoral.

d) En el distrito o entidad de que se trate.

e) Plenamente acreditadas.

f) Determinantes para el resultado de la elección.

En primer término, se exige que las violaciones sean sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quiénes serán sus representantes.

Tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de diputados y senadores, en el distrito o entidad de que se trate. Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una merma importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se cumplió y, por ende, que la elección está viciada.

En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, de manera que toda invocación a hechos o circunstancias originados en la etapa de preparación, no serían susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza.

Sin embargo, se considera que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que  constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, elija a sus representantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, en el que exprese su voto de manera universal, libre, secreta y directa, el día de la jornada electoral, se ha establecido todo un proceso electoral compuesto de diversas etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de las distintas fases, se establecen diversos mecanismos y reglas que buscan garantizar o asegurar que tales principios fundamentales tengan efectiva realización.

Un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados entre sí, donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a su vez, este último encuentra sustento en aquél, cuyo avance se da en el tiempo como instrumentación para alcanzar determinado fin. En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades, actos u omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben observarse, en el mayor grado posible, los principios o valores que rigen el fin último al que están dirigidas y con eso contribuir a su logro, precisamente porque le sirven de instrumento; al efecto, se establecen las reglas conforme a las que han de realizarse los actos y los mecanismos adecuados para alcanzar la finalidad última. Pero cuando no es así, sino que se incurre en vicios o se contravienen los mecanismos o reglas, afectándose los principios o valores que los rigen, se puede llegar al grado de que el producto deseado no se consiga, como cuando tales violaciones son de tal manera graves que por sí mismas anulan la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de muchas violaciones que se repitieron de manera constante durante el proceso.

En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios que se presenten en cada una de sus etapas van a producir sus efectos principales y adquirir significado, realmente, el día de la jornada electoral, y por tanto es cuando están en condiciones de ser evaluados, sustancialmente, porque los vicios no dejan de ser situaciones con la potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones (que el pueblo elija a quienes ejercerán su poder soberano mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo) e infringir los valores y principios que lo rigen, en tanto constituyen la transgresión a las reglas jurídicas o mecanismos establecidos en la ley para conseguirlo; sin embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias en que se verificaron las elecciones, el peligro que pudieron generar tales violaciones se torne inocuo, es decir, no produce realmente sus efectos, y a fin de cuentas, prevalecen los valores sustanciales.

Es en razón de lo anterior que, luego de que transcurre la jornada electoral y se obtienen los resultados de las casillas, la autoridad administrativa electoral correspondiente procede, después de realizar un cómputo general, a calificar la elección. En ese acto de calificación la autoridad analiza si se cometieron irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral en cualquiera de sus etapas, y en caso de ser así, valora en qué medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las elecciones con el fin de determinar si los mismos permanecen, o bien, si la afectación fue tal magnitud que en realidad no subsistieron. En el primer caso, declara válida la elección y en el segundo, no, porque en este último caso significa que no se alcanzó la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante el voto universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular en torno a quienes elige para que en su representación ejerzan su poder soberano.

Es precisamente ese acto en que se califica y válida la elección, el que constituye el objeto de impugnación cuando se hace valer su nulidad, por el medio de impugnación correspondiente ante la autoridad jurisdiccional electoral, como se desprende, verbigracia, del artículo 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el cual se establece que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, entre otros, las declaraciones de validez de las elecciones, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.

Así, la causa de nulidad prevista en el artículo 78 de la ley mencionada, no se refiere exclusivamente a hechos o circunstancias que hayan tenido realización material el día de la jornada electoral, sino a todos aquellos que incidan o surtan efectos ese día en el gran acto de la emisión del voto universal, libre, secreto y directo, que, por lo mismo, se traducen en violaciones sustanciales en la jornada electoral, al afectar el bien jurídico sustancial del voto en todas sus calidades.

En ese sentido, la causal que se analiza atañe a la naturaleza misma del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual, la nulidad la determina el hecho de que las violaciones sean suficientes y en tal grado que permitan afirmar que tales fines no se alcanzaron, es decir, que no se obtuvo una elección libre y auténtica, a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos. Esto, porque se exige que las violaciones sean sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, lo que implica que por su constante presencia durante el desarrollo del proceso electoral, y por sus circunstancias sean eficaces o decisivas para afectar los bienes jurídicos sustanciales mencionados.

Cabe mencionar, respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente, que la causa de nulidad que se analiza es de difícil demostración, dada su naturaleza y características, donde la inobservancia a los elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, resulta importante la prueba indiciaria.

Lo anterior se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean determinantes, y que consiste en lo ya explicado en el apartado 1.3

Por su parte, la llamada causa de invalidez por violación a principios constitucionales, derivada de la interpretación que ha hecho este Tribunal Electoral ha sostenido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece mandamientos respecto de los cuales debe ceñirse la actividad del Estado, pues en ellas se disponen, en forma general, valores que son inmutables y que garantizan la existencia misma de una sociedad, y a la vez consigna disposiciones que son producto de la experiencia histórica propia del Estado.

Dichas disposiciones pueden consignarse en forma de directrices que definen el rumbo, forma e integración del Estado, por lo cual, aun cuando son generales y abstractas, en ellas subyacen normas particulares aplicables a la función estatal, porque establecen también normas permisivas, prohibitivas y dispositivas, respecto de la actividad que lleva a cabo el Estado, en tanto son eficaces y vigentes para garantizar la subsistencia del mismo, así como del orden público.

Las normas constitucionales, en tanto derecho vigente, vinculan a los sujetos a los que se dirigen; en este sentido, al ser continentes de derechos y obligaciones, se tienen que hacer guardar por las autoridades garantes de su cumplimiento, así como por aquellos sujetos corresponsables de su observancia.

Así, las disposiciones constitucionales no sólo son mandamientos abstractos que fijan la dirección o proyección de la función estatal, sino que también contienen normas vigentes y exigibles.

Consecuentemente, este Tribunal Electoral ha considerado que una elección de mayoría relativa puede declararse inválida o nula por la conculcación de principios constitucionales o valores fundamentales, constitucionalmente previstos.

Los elementos o condiciones de la invalidez de la elección por violación de principios constitucionales son[24]:

a. Que se aduzca el planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves);

b. Que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas;

c. Que se constate el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y

d. Que las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

En la sentencia SUP-JIN-359/2012, la Sala Superior al analizar el grado de afectación por la violación y que ésta sea cuantitativa o cualitativa, sostuvo que éstas deben ser sustanciales, graves y generalizadas o sistemáticas.

Como ya se dijo en el apartado 2 hay principios que son tutelados por el sistema de nulidades; y tratándose de la causa de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, y de la invalidez por violación de principios constitucionales, se puede establecer que ambas comparten algunos elementos, entre otros, exigen que sean violaciones sustanciales, graves, plenamente acreditadas, se constate el grado de afectación o su generalización y que sean determinantes.

En esas condiciones, se analizarán los hechos que hacen valer los actores, a la luz de esos elementos comunes que se exigen para la nulidad genérica o de invalidez de la misma.

Ahora bien, para continuar con el estudio del presente asunto, es necesario establecer el contexto en el que se desarrollaron los acontecimientos acaecidos previos a la jornada electoral y durante el desarrollo de ésta, en el 01 distrito electoral federal en la entidad de Oaxaca.

3.2. Contexto Social en el Estado de Oaxaca

Para abordar el estudio del asunto, se estima conveniente tener presente el contexto del proceso electoral para la elección de diputados federales 2014-2015, concretamente lo acontecido en el Estado Oaxaca, antes, durante y posterior a la jornada electoral que tuvo verificativo el siete de junio de esta anualidad, desde el enfoque del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, del Consejo Local en la citada entidad, así como del Consejo Distrital correspondiente a la elección impugnada en este juicio; específicamente las  circunstancias particulares que presentó dicho proceso comicial, así como las medidas implementadas por las citadas autoridades administrativas para atender las contingencias respectivas.

Ahora bien, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SCG/1172/2015[25] informó a este órgano jurisdiccional, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Que los días previos a la jornada electoral que se celebró el pasado siete (7) de junio del año en curso, en la entidad de Oaxaca, se suscitaron diversos hechos consistentes en toma y quema de instalaciones de las Juntas Distritales y Local del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa, con la consecuente destrucción de documentación electoral, equipo informático y mobiliario de dichas sedes.

- En ese sentido, se dificultó el desarrollo ordinario de las actividades previas a la jornada electoral a cargo de los Consejos Distritales, como lo son: la distribución de la documentación y material electoral a los Presidentes de Mesas Directivas de Casillas; la preparación de la jornada electoral; y la alimentación o instalación de los sistemas respectivos, incluido el de resultados preliminares, así como de los respectivos cómputos.

- Que ante las manifestaciones públicas de la posibilidad de llevar a cabo un “boicot electoral”, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, mediante oficio número INE/V.E./0420/2015 de catorce de mayo de dos mil quince, solicitó a la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto tramitara el resguardo por parte de la Policía Federal de las instalaciones institucionales.

- Que el veinte de mayo del año que transcurre se aprobó el programa de trabajo para la implementación de actividades de capacitación, información, prevención del delito y fomento a la cultura de la legalidad y de la denuncia, que llevaron a cabo la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Oaxaca y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

- Que el treinta y uno de mayo de dos mil quince, el Secretario General y el Secretario de Organización de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, en Oaxaca, convocaron a las estructuras a participar en la concentración masiva en los once distritos electorales del Estado, el mismo día de la emisión de la convocatoria, ello con el fin de cumplir con el “boicot electoral” y evitar que se saque la papelería.

 - Que el citado  boicot consistía inicialmente con no prestar las escuelas para la instalación de las mesas directivas y después se anunció que también se impediría la instalación de las mismas el día de la jornada electoral, por tanto, dicho boicot sería a partir del uno al siete de junio de la presente anualidad, con la toma permanente de las instalaciones de todas las Juntas Locales.

- Que como parte del llamado al paro nacional por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), desde el 1° de junio del año en curso, se registraron manifestaciones de diversa índole, incluso algunas con incidentes violentos, en las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral en distintos estados de la República, entre ellos, Oaxaca.

- Que los días nueve y veintinueve de mayo, así como dos, cinco y ocho de junio, todos del año en curso, se llevaron a cabo sesiones del Consejo Estatal de Protección Civil, en las que fueron convocados, el Gobernador Constitucional, el Secretario General de Gobierno, el Procurador de Justicia del Estado, el Secretario de Seguridad Pública de Oaxaca, el Comisionado de la Policía Estatal Preventiva, la Delegada Estatal de la Procuraduría General de la República, entre otros, a fin de analizar las circunstancias que acontecían en Oaxaca, valorando el panorama estatal (por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional), los riesgos (por parte del Centro de Investigación y Seguridad Nacional) y el reporte de organización del proceso electoral y factores de riesgo (por parte del Instituto Nacional Electoral).

- Que ocurrieron diversos sucesos de violencia en los días que inició la entrega de paquetes electorales a los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) para su distribución a los Presidentes de Mesas Directivas de Casilla, de manera que en algunos casos se obstaculizó e interrumpió dicha entrega o se registró el robo de paquetes con documentación electoral.

- Que para el día primero de junio del año en curso, las once Juntas Distritales del Estado de Oaxaca y la Junta Local Ejecutiva se encontraban tomadas por manifestantes, ya que existía presencia de grupos de personas afuera de las instalaciones sin permitir el acceso a personal del Instituto Nacional Electoral; incluso, desde esa fecha la Junta Local Ejecutiva sufrió la pérdida de bienes y daños materiales, debido a que se extrajo de las instalaciones documentos de trabajo, equipos y mobiliario.

- Que de manera preventiva el Instituto planeó adelantar la entrega de los paquetes electorales en el Estado en comento, enfrentándose a diversos conflictos para realizar entrega en algunos Distritos debido a la toma y bloqueo total de las sedes de sus Consejos con la paquetería aun en su interior, el bloqueo de las vialidades de acceso a las localidades, así como el robo y quema, tanto de la paquetería electoral, como de mobiliario y equipo informático.

- Que la ocupación de las instalaciones se prolongó durante los días siguientes, en algunos casos hasta el día de la jornada electoral, y que a pesar de que los inmuebles de algunos consejos se encontraban resguardados por personal de la Secretaria de la Defensa Nacional, estos se retiraron ante la llegada de los contingentes a efecto de evitar más conflictos.

- Que derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó varias denuncias ante la Procuraduría General de la República, en razón de los hechos que ocurrieron en el Estado de Oaxaca los días cuatro, seis y siete de junio de dos mil quince; las cuales se detallan a continuación:

No.

Fecha en que se cometió el  presunto delito.

Lugar donde ocurrieron los hechos.

Posible Delito.

Bienes o documentación del Instituto afectada.

Denunciante.

Inculpado

Fecha de la denuncia.

1

4/06/2015

Distritos 1 y 4, San Juan Bautista Tuxtepec, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

Robo, despojo de inmuebles y daño en propiedad ajena.

4 paquetes electorales correspondientes a las casillas 102 básica y Contigua, y 193 básica y contigua, Camioneta Ford 2009, documentación y material electoral.

INE

Quien resulte responsable.

4/06/2015

2

6/06/2015

Distrito 11, Pinotepa Nacional, Oaxaca.

Robo, despojo de inmuebles y daño en propiedad ajena.

2 camionetas Sissan Pick Up, equipos de cómputo, bienes muebles, documentación y material electoral.

INE

Quien resulte responsable.

6/06/2015

3

7/06/2015

Distrito 7 Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

4

7/06/2015

Distrito 5 Tehuantepec, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

5

7/06/2015

Distrito 11 Pinotepa Nacional, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

6

7/06/2015

Distrito 10 Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

7

7/06/2015

Distrito 8 Oaxaca, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

8

7/06/2015

Distrito 2 Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

9

7/06/2015

Distrito 3 Huajuapan de León, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

10

7/06/2015

Distrito 6 Tlaxiaco, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

11

7/06/2015

Distrito 4 Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

Delito electoral Art. 7 fracc. IV y lo que resulte.

Quema de casillas, documentación y material electoral

INE

Quien resulte responsable.

7/06/2015

Por otra parte, las medidas que implementó previamente el Instituto Nacional Electoral para garantizar la celebración de los comicios el siete de junio en todo el país, se encuentran los diversos acuerdos que se describen a continuación:

1. El dieciocho de febrero de la presente anualidad, el aludido Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG62/2015, por el que se establecieron las políticas institucionales para la presentación de denuncias por la probable comisión de delitos relacionados con el proceso electoral federal 2014-2015, las medidas de seguridad para los candidatos, y el fortalecimiento de los convenios de colaboración con diversas autoridades.

Según dicho acuerdo, el Presidente del Consejo General solicitaría las medidas de seguridad de los candidatos a las autoridades competentes federales, locales y municipales, desde el momento en que, de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostentasen con tal carácter; asimismo se estableció que las medidas que se adoptaran por alguna autoridad serían informadas al Consejero Presidente, así como al partido político que hubiere postulado al candidato.

2. El veinticinco de febrero de dos mil quince la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ante la situación de riesgo para la celebración de la elección en el Estado de Oaxaca, emitió el acuerdo INE/JGE66/2015, por el que se aprobaron los Lineamientos para el uso del sistema de contratación, pago y comprobación de recursos para los órganos delegacionales y subdelegacionales del INE durante el proceso Electoral 2014-2015 “SICOPAC”, así como para el ejercicio y comprobación del fondo emergente para la Jornada Electoral.

3. El veintiuno de mayo del año que trascurre, la Junta General Ejecutiva del referido Instituto, aprobó el cuerdo INE/JGE67/2015, por el que se aprobaron los lineamientos para el uso y comprobación del fondo asignado para la sesión especial de cómputo distrital del proceso electoral 2014-2015.

4. El primero de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral firmó un convenio de colaboración con la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA), para la custodia de la documentación electoral en varias etapas, desde la producción del papel de seguridad hasta el traslado y resguardo de las boletas en los Consejos Distritales que estuvieran bajo su jurisdicción, como es el caso de los once Distritos Electorales del Estado de Oaxaca.

Aunado a lo anterior, hubo un cambio de logística para la distribución custodiada a los Consejos Distritales de Oaxaca, ya que estaba originalmente pactado con la SEDENA que se realizaría el nueve, catorce y dieciocho de mayo, sin embargo, derivado de la situación de riesgo prevaleciente en la entidad y con la intención de garantizar la llegada a sus destinos, las boletas de todos los distritos se enviaron el dieciséis de mayo, recibiéndose en los Consejos Distritales entre el dieciséis y diecisiete de mayo del año en curso.

5. El veintisiete de mayo del año en curso, el Consejo General de referencia, aprobó el acuerdo INE/CG319/2015, por el cual se establecieron medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generaren presión sobre el electorado durante el proceso electoral federal 2014-2015.

6. El tres de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto en comento emitió el acuerdo INE/CG341/2015, por el cual aprobó las medidas y acciones extraordinarias para la continuación del proceso electoral en aquellos distritos cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor no permitan las condiciones o impidieran la implementación ordinaria de sus actividades, mismas que son del siguiente tenor:

I. Se refrendó la facultad de los Consejos Locales y Distritales prevista en el Acuerdo INE/CG348/2014[26], para determinar sedes alternas en donde se puedan desarrollar los actos tendientes a complementar la logística para el desarrollo de la Jornada Electoral, así como realizar las acciones necesarias en lo referente a la entrega y resguardo de los paquetes electorales y la realización de los respectivos cómputos. Los miembros del Servicio Profesional Electoral deberían coadyuvar con el Consejero Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente en las medidas que al respecto se adoptaran.

II. Los Consejos Locales o Distritales en el ámbito de sus facultades y atribuciones aprobarían justificadamente las medidas específicas a adoptarse en cada una de las entidades o Distritos.

III. Se facultó a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, para implementar la logística de dichas medidas, inclusive cuando por alguna situación extraordinaria, tuvieran que apartarse del cumplimiento de los Acuerdos que el Consejo General hubiere emitido para la organización de la Jornada electoral y la realización de los cómputos.

IV. Se autorizó a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para realizar las contrataciones que estimaran necesarias para llevar a cabo las medidas específicas adoptadas respecto de los actos que faltasen por desarrollar, en miras a cumplir en tiempo y forma con la instalación y funcionamiento de las casillas electorales el siete de junio de dos mil quince, así como con el traslado al término de la Jornada Electoral de los paquetes electorales a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales correspondientes en los casos de elecciones concurrentes e, incluso, el cómputo de los votos.

V. Se autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración para aplicar medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la realización de procesos electorales frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Estas medidas extraordinarias se mantendrían vigentes desde la aparición del caso fortuito o evento de fuerza mayor, hasta la conclusión del mismo, lo cual debería ser notificado por escrito a través de los consejeros presidentes de los Consejos Locales y Distritales a la Secretaría Ejecutiva. Además de la notificación por escrito, los referidos consejeros presidentes deberían notificar telefónicamente sobre las medidas adoptadas o por adoptar a la Dirección de Organización Electoral, quien llevaría un registro de las acciones implementadas en todo el país.

Adicionalmente, se facultó a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para llevar a cabo las contrataciones necesarias para la continuidad de las elecciones, procurando observar las formalidades aplicables, pero en el caso de que ello no fuere posible, se debería justificar la excepcionalidad que impida su observancia; en cuanto a la comprobación de los gastos, los Consejero Presidentes Locales y Distritales, deberían procurar la obtención de la documentación correspondiente; y en el supuesto de que no existieran circunstancias para hacerlo, se debería integrar una lista pormenorizada, que al menos señalara el tipo de bien o servicio, la persona física o moral a la que se le contratara, la justificación (los efectos que se provocarían en caso de no haberla llevado a cabo) y el beneficio obtenido con la contratación, así la razón por la cual no se pudo obtener el comprobante correspondiente.

VI. Se autorizó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que llevara a cabo las medidas necesarias para la elaboración y distribución de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la jornada Electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en la normativa previamente aplicable.

VII. Se autorizó a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que de manera inmediata tomara las medidas necesarias para, en caso de ser técnicamente factible, facilitar la alimentación y acceso a los sistemas de la Jornada Electoral y de los cómputos Distritales; así como para coadyuvar con los Consejos Locales, Distritales y la Dirección Ejecutiva de Administración en la distribución de equipo informático, así como de dispositivos de acceso a Internet móvil.

VIII. Los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, así como los titulares de las direcciones ejecutivas, deberían informar de manera inmediata sobre las decisiones que se tomaren, en cumplimiento del acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, quien a su vez lo haría del conocimiento de los Consejeros Electorales del Consejo General. Asimismo, debería informar, a más tardar el siete de julio de este año, respecto de las contrataciones y erogaciones que se realizaren.

7. El cinco de junio de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES Y FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que celebraron la Procuraduría General de la República, con la participación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y el Instituto Nacional Electoral, el cual tuvo como objetivo coordinar acciones entre las autoridades de referencia, a fin de establecer y desarrollar estrategias para el intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir la comisión de delitos electorales; informar el seguimiento de denuncias e intercambio de información para la integración de averiguaciones previas o carpetas de investigación; fomentar la participación ciudadana; estimular la cultura de la denuncia; así como el intercambio de experiencias en sus respectivas materias.

8. Con base en los acuerdos INE/JGE66/2015 e INE/JGE67/2015, la Dirección General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, previo a la jornada electoral, ministró a la Junta Local y a los 11 Distritos del Estado de Oaxaca, recursos presupuestales y financieros por $1,750,200.00 (un millón setecientos cincuenta mil doscientos pesos 00/100 M.N.), integrados por los siguientes conceptos:

Concepto.

Fecha de ministración

Importe

Núm. de unidades

Total

Fondo Emergente de Jornada Electoral.

03/jun/15

100,000.00

12

1’200,000.00

Fondo emergente para sesión de cómputo.

03/jun/15

25,000.00

11

275,000.00

Ministraciones para telefonía celular y casetas telefónicas rurales.

05/jun/15

Variable por Distrito.

12

275,000.00

 

 

 

Total

1’750,000.00

Lo anterior, para contar con los recursos necesarios para atender la Jornada Electoral en el Estado de Oaxaca.

9. En el marco del “Convenio en materia de prevención y atención de delitos electorales y fomento a la participación ciudadana” celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales y el Instituto Nacional Electoral, se llevó a cabo un despliegue ministerial en todo el territorio nacional cuyo objetivo era acercar la función del Ministerio Público especializado en delitos electorales a la ciudadanía antes, durante y después de la jornada electoral que se llevó a cabo el siete de junio de dos mil quince, con el fin de que se atendieran de manera expedita las denuncias de acciones que pudieran constituir delitos electorales.

10. El despliegue ministerial se llevó a cabo en las treinta y dos entidades del país del cinco al nueve de junio de dos mil quince, es decir, dos días antes de la jornada electoral, el día de la jornada y dos días después, contando con los miembros de la FEPADE siguientes:

Treinta y dos elementos del personal administrativo de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, uno en cada Consejo Local del Instituto Nacional Electoral.

Treinta y dos agentes del Ministerio Público, uno en cada Consejo Local del Instituto Nacional Electoral.

Dos miembros en el Consejo General.

Tres miembros en el centro de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral.

Un miembro como parte del grupo de coordinación en instalaciones estratégicas.

11. La Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales ofreció realizar un despliegue especial con mayor número de elementos especializados en delitos electorales que iniciaran sus actividades con anticipación al cinco de junio, entre ellas el Estado de Oaxaca.

Como parte de las acciones coordinadas entre el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales se capacitó a ciento cincuenta y seis consultores, miembros del equipo del Centro de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de que pudieran orientar a los ciudadanos que tuvieran interés en denunciar algún posible delito electoral. Y como parte de la estrategia de orientación a la ciudadanía se realizaron, de manera coordinada con la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, materiales audiovisuales e impresos para difundir las acciones y hechos que pudieran constituir delitos electorales para que pudieran ser denunciados.

12. Que de conformidad con el artículo 281 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del marco normativo del Instituto Nacional Electoral, existe un “Protocolo de comunicación para la atención de incidentes graves en las casillas electorales”, que tiene como propósito establecer un mecanismo de información y eventual contención respecto de los incidentes graves o situaciones de riesgo que se presenten en las casillas y que afecten el desarrollo de la jornada electoral.

El esquema pretende difundir un flujo inmediato y eficiente de información desde las casillas, a través del Presidente de la mesa directiva y del Capacitador-Asistente Electoral del área de responsabilidad, hacia las instancias colegiadas de seguridad pública en el ámbito municipal o estatal, el cual se activará exclusivamente para atender casos de violencia, tanto sobre el electorado, los funcionarios de la mesa directiva, en el entorno físico inmediato a la casilla o por acciones que pretendan la sustracción o la destrucción de la documentación y/o material electoral.

Dentro de las medidas preventivas que contempla se tienen:

        Decretar la suspensión temporal o definitiva de la votación, según sea el caos.

        Salvaguardar la integridad de los funcionarios de la mesa directiva, del electorado, así como de los representantes de los partidos políticos, candidatos independientes y la ciudadanía en general.

        Preservar en la medida de lo posible la documentación y materiales electorales

 

Para la activación del protocolo se contempla:

        El Presidente de la mesa directiva de casilla, deberá establecer contacto inmediato por telefonía celular con el CAE correspondiente, solicitando la activación del protocolo;

        Reportarle la naturaleza del riesgo: descripción detallada de la situación y número de personas involucradas;

        Describir, en su caso, las medidas adoptadas por la mesa directiva de la casilla;

        El CAE informará de inmediato vía telefónica en primera instancia al Consejo Local y de forma posterior al Consejo Distrital.

Con base en todo lo anterior, se tienen los siguientes puntos de conclusión:

        En el estado de Oaxaca existió un contexto social muy particular generado por un grupo de personas, donde días previos y el mismo día de la jornada electoral, sus actos se proyectaron a intentar afectar la jornada electoral, a través del llamado “boicot electoral”.

        El día de la jornada electoral, ese grupo social, realizó actos vandálicos que incluyen destrucción de documentación y material electoral de diversas casillas.

        No obstante lo anterior, el Instituto Nacional Electoral, a través de sus diversos órganos, realizó diversas acciones para que los actos preparativos de la elección y la jornada electoral tuvieran verificativo en la mejor medida posible.

        Hubo mayor presencia de seguridad pública y presencia de militares.

        En los diversos distritos donde el referido grupo social realizó actos de destrucción de material y documentación electoral, afectó a todos los partidos en general.

        De los siete distritos con presencia de este contexto social, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el triunfo en cuatro, y tres la coalición Partido de la Revolución Democrática con Partido del Trabajo.

3.3. Caso concreto

Con el fin de llevar a cabo un examen exhaustivo de todos los planteamientos realizados por los partidos actores, en primer lugar se estudiaran aquellos que son hechos valer por los diversos instituto políticos, y enseguida, las alegaciones que de manera individual hicieron cada uno de los impugnantes, y que no coincide con los formulados por los otros partidos actores.              

3.3.1. Participación ciudadana

En primer lugar, los partidos políticos Humanista, de la Revolución Democrática, MORENA y Nueva Alianza en sus respectivas demandas refieren, en esencia que, al destruirse y quemarse 37 casillas en el distrito electoral, se dejó sin la posibilidad de ejercer su derecho al voto a 20,461 ciudadanos, cantidad que resulta de sumar, el total de los ciudadanos inscritos en la Lista nominal de las citadas casillas.

Por su parte los partidos de la Revolución Democrática y MORENA refieren que el porcentaje de participación ciudadana en el Distrito Electoral impugnado, fue del 48.2% (cuarenta y ocho punto dos por ciento) es decir de 232,591 ciudadanos ejercieron su voto 112,114.

Al respecto, hacen valer que el citado distrito electoral, está conformado por nueve municipios, y solamente en dos de ellos (San José Chiltepec y San Juan Bautista Tuxtepec), ocurrieron actos violentos que, a su juicio, permearon en el resultado de la votación del Distrito Electoral que se estudia.

Para ello, refieren que el porcentaje de votación recibido en tales municipios fue el siguiente

Municipio

Lista Nominal

Votación

Porcentaje de Votación

Acatlán de Pérez Figueroa

30,957

21,039

68%

Ayotzintepec

4,392

2,252

51.3%

Cosolopa

9,437

4,801

50.9%

Loma Bonita

28,176

14,366

51%

San José Chiltepec

8,099

3,165

39.1%

San Juan Bautista Tuxtepec

110,627

38,013

34.4%

San Miguel Soyaltepec

25,718

19,564

76.1%

Santa María Jacatepec

7,018

4,195

59.8%

Santiago Jocotepec

8,167

4,719

57.8%

Atento a lo anterior, afirman que en los municipios donde se presentaron actos violentos la participación ciudadana fue baja en comparación con los otros municipios; por ello, alegan que si se toma en cuenta únicamente los municipios donde no hubo acciones de violencia, el promedio de participación ciudadana es de 62.30[27]%, porcentaje por encima del que hubo en los citados municipios que se vieron afectados por la violencia aludida.

Por otro lado, sostienen que si únicamente se toman en cuenta la votación emitida en los municipios de San José Chiltepec y San Juan Bautista Tuxtepec, estos alcanzan un promedio de participación ciudadana de 34.7%, tomando en cuenta que en total en esos dos municipios hay 118,726 ciudadanos en el listado nominal, de los cuales votaron 41,178.

En esas condiciones, señalan que si no se hubiesen presentado los actos de violencia, en los municipios de San José Chiltepec y San Juan Bautista Tuxtepec, también hubieran asistido a votar un promedio de ciudadanos similar al que se reflejó en los demás municipios del mismo distrito. 

Por ello, afirman que debe considerarse el porcentaje de votación de 26.7%, que es lo que a su juicio, representa el número de ciudadanos que no acudieron a votar en virtud de la violencia provocada en los citados municipios, los cuales ascienden a 32,786[28] ciudadanos.

Ante tales circunstancias señalan que se dejó sin votar a un total de 53,247 ciudadanos, que resulta de sumar los 20,461 ciudadanos que no votaron por la quema de las 37 casillas y los 32,786 que no votaron por la violencia ocurrida en el Distrito Electoral bajo estudio. A su juicio, esta cantidad que representa el 22.9% de ciudadanos que aparecen en la Lista Nominal de Electores del citado distrito.

Asimismo, refieren para demostrar que se intimidó a diversos ciudadanos para acudir a las urnas en los municipios de Chiltepec y Tuxtepec, el hecho de que en los otros siete municipios que integran el Distrito Electoral de mérito, y donde no hubo violencia, que fueron a votar 70,936 ciudadanos de los 113,865 inscritos en la Lista Nominal de los citados municipios, lo cual refleja, como ya se señaló con anterioridad, una participación ciudadana de 62.30%

También hacen valer que en el municipio de San Miguel Soyaltepec, la participación ciudadana fue de 76.1%, producto de que acudieron a votar 19,564 ciudadanos de 25,718 inscritos en la Lista Nominal de Electores, dicha votación refieren que es alta, debido a que la jornada electoral se desarrolló sin violencia.

En ese mismo sentido señalan que en el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, la participación ciudadana fue de 68%, reflejo de que acudieron a votar 21,039 ciudadanos de 30,957 inscritos en la Lista Nominal de Electores.

Añadiendo que en el municipio antes señalado es donde tiene su domicilio el candidato ganador, y que a su juicio, le genera incertidumbre el hecho de que en el citado municipio la votación fuera muy alta, en tanto que en Tuxtepec, donde asegura se encuentra el domicilio del candidato postulado por la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, la votación fue muy baja, afirmando, que justamente en Tuxtepec, es donde dicho candidato tendría la mayor votación, hecho que no sucedió, a su juicio, por la violencia multicitada.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera infundados los planteamientos hechos valer, en razón a lo siguiente.

Si bien es cierto, se dejó sin la posibilidad de ejercer su derecho al voto a los ciudadanos pertenecientes a las secciones electorales donde hubo quema y robo de 37 casillas, no menos cierto es que, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, el día de la jornada electoral, no todos los ciudadanos acuden a votar; en efecto, y como los propios partidos actores lo refieren, por lo general acude a votar solamente un porcentaje del total de ciudadanos con ese derecho, incluso en su propia demanda, señalan que en el Distrito Electoral la participación ciudadana fue de 48.2%, ello corrobora que, en todo caso, la participación ciudadana en esas 37 casillas sería del 48.2%, que representaría 9,862 electores.

Lo que en términos numéricos, no resultaría determinante por que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es de 12,969 votos (11.57% en términos porcentuales), independientemente de que tampoco se actualiza la existencia de violaciones sustanciales, que las mismas hayan acontecido de forma generalizada durante la jornada electoral, en el distrito electoral referido.

Ello porque los demandantes refieren que los actos de violencia únicamente se presentaron en dos de los nueve municipios que integran el Distrito Electoral Federal 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, y en 37 casillas de las 429 aprobadas para instalarse en el citado distrito.

En ese sentido, y aun cuando  en los municipios de San José Chiltepec y San Juan Bautista Tuxtepec, la participación ciudadana fue baja (34.7%) a comparación con los otros municipios, para llegar al promedio de votación distrital faltaría el 13.5%, esto es, 16,028 electores, lo que representaría un 11.13% de la Lista Nominal de Electores del distrito impugnado, no es suficiente para determinar que el hecho de que 37 casillas fueron quemadas o robadas, haya afectado de modo sustancial en el resultado final de la votación del distrito electoral cuya votación se impugna, por las siguientes razones:

1.- Las 37 urnas electorales a las que se alude, representan un 8.62% del total de las casillas que debieron funcionar durante toda la jornada electoral (429) en el Distrito Electoral Federal 01 de Oaxaca lo que de suyo, no actualiza la causal de nulidad de la elección contenida en el artículo 76 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que refiere que la elección de diputados de mayoría relativa será nula cuando no se instale el 20% de las casillas en el distrito de que se trate, y consecuentemente no se hubiese recibido la votación.

2.- El promedio de votación en el Estado de Oaxaca en la elección federal fue de 36.21%, como resultado de que de los 2,718,763 ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores acudieron a votar 984,555; por lo que aun cuando en el distrito la votación de dos municipios estuvo por debajo de los otros siete que integran el mismo distrito, lo cierto, es que a nivel estatal, el promedio es casi el mismo, habiendo únicamente una diferencia de 1.51%.

3.- Los incidentes que se suscitaron se  efectuaron en dos de los nueve municipios pertenecientes al Distrito Electoral Federal 01 en Oaxaca; de ahí que se advierta, que los hechos denunciados no se suscitaron en todo el distrito.

4.- Los hechos ocurridos no impactaron en la totalidad de las casillas instaladas en dichos municipios, dado que en el municipio de Chiltepec no se instalaron 5 de 14 casillas, en tanto, que en Tuxtepec de un total de 190, no se permitió instalar a 32, lo que confirma que las acciones violentas no fueron generalizadas en el distrito electoral ni siquiera en los dos municipios donde ocurrieron los hechos.

5.- El porcentaje de casillas que se instaló en el distrito electoral fue de 91.38%.

6.- Un total de 112,114 ciudadanos ejercieron su voto el día de la jornada electoral, lo que representó un 48% de participación ciudadana en la elección.

7.- En todo caso, a 9,821 ciudadanos se les dejó sin la posibilidad de votar, lo que representa el 4.6% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

Lo anterior hace evidente que aun cuando la participación en los municipios donde ocurrió violencia fue menor al resto, no es razón suficiente para tener por acreditado que tales circunstancias afectaron sustancialmente el resultado final de la votación.

Por cuanto hace al porcentaje de votación en el municipio de San Miguel Soyaltepec (76.1%), en nada beneficia a las pretensiones de los impugnantes, lo anterior porque si bien la participación fue más alta que en los dos municipios referidos, lo cierto es que, en San Miguel Soyaltepec, históricamente la participación ha sido constante, como se observa en los resultados históricos que presenta el Instituto Nacional Electoral en su página de internet, en el 2012 en la elección presidencial alcanzó el 82.89% de participación ciudadana, y en el año 2009, cuando se realizaron elecciones similares a las del presente año (elección de diputados al Congreso de la Unión), la participación ciudadana fue de 76.9%, una cantidad incluso casi igual a las alcanzadas en la presente elección, lo cual conduce a concluir que en dicho municipio la votación siempre ha sido elevada.

En el mismo sentido, tampoco resulta relevante que se afirme que en el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, la participación ciudadana fue de 68% puesto que si se compara con otras elecciones, la misma ha fluctuado en ambos sentidos, es decir, en tanto que en la elección presidencial de 2012 fue de 70.85%, en el 2006 estuvo en 62.02%, ello nos conduce a concluir que no se puede establecer un parámetro respecto de que la participación ciudadana tan elevada en el actual proceso se deba a que no ocurrieron hechos de violencia, puesto como se advierte en los datos históricos la misma ha sido variante proceso a proceso.

Por último, en cuanto a que el domicilio del candidato postulado por la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, se encuentra en el municipio de Tuxtepec, y donde se estima que obtendría la mayor votación, tal alegación deviene infundada, dado que no aporta ni un solo elemento para que esta autoridad jurisdiccional considere como verdadero lo alegado, ya que no basta con aducir que se tiene la certeza de que un candidato gane en una determinada casilla o municipio, sólo por el hecho de pertenecer a la misma.

En ese sentido, esta Sala Regional advierte que, en las casillas instaladas en el citado municipio el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 11,381 votos, y los partidos coaligados de la Revolución Democrática y del Trabajo 10,915 votos, lo que contradice la aseveración de los recurrentes respecto de que obtendrían la mayor votación en las casillas siniestradas, dado que la tendencia de votación en el municipio referido no les favorece.

Independientemente de lo anterior, conforme a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, la votación que se reciba en una casilla no favorece únicamente a un solo partido o coalición, sino que dichos votos son repartidos entre los partidos políticos participantes, incluso se llegan a contabilizar votos nulos y a favor de candidatos no registrados, por ende, no se podría sostener que todos los votos fueran para un solo partido, lo que evidencia que no le asiste la razón a los impugnantes; amén de como ya se dijo, en el mejor de los casos, los votos que pudiesen haber contabilizados son de 9,862, los cuales como ya se dijo, no necesariamente todos serian en favor de los partidos políticos coaligados que ocuparon el segundo lugar, con lo que se corrobora que ni siquiera resultaría determinante, ya que la diferencia existente entre dicha coalición y el primer lugar, es de 12,969 voto, de ahí que no pueda acreditarse la alegación hecha valer respecto de que en el referido municipio, la votación le iba a favorecer al candidato postulado por la citada coalición.

Por ello, como ya se estableció, para que se actualice la causal de nulidad genérica, es necesario que existan violaciones sustanciales, en forma generalizada  durante la jornada electoral en el distrito electoral respectivo, que estén plenamente acreditadas y que las mismas sean determinantes para el resultado de la elección; elementos que, en la especie, no se actualizan dado que los actos de violencia únicamente se presentaron en dos de los nueve municipios que integran el Distrito Electoral Federal en cuestión, y en 37 casillas de las 429 aprobadas para instalarse en el citado distrito.

3.3.2. Planteamientos por el Partido Nueva Alianza

De la lectura integral del escrito de demanda presentada por el partido Nueva Alianza, se desprende que solicita la nulidad de la elección por las siguientes razones:

a)    Que hubieron casillas que fueron integradas por funcionarios no designados legalmente.

b)    Que en la casilla 344 especial, apareció un “acta” del municipio de Tuxtepec.

c)    Que entregaron los paquetes electorales al Distrito Electoral, en una ruta distinta a lo acordado.

d)    Que aparecieron boletas de Tuxtepec en el municipio de Loma Bonita, por lo que presume, que sucedió lo mismo en otras casillas.

Esta Sala Regional considera inoperantes los motivos de disenso que alega el Partido Nueva Alianza, ya que únicamente realiza afirmaciones genéricas, sin precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente acontecieron determinados hechos a los que califica como irregulares; lo anterior, en virtud de que si bien este propio Tribunal ha establecido que para estudiar los agravios hechos valer basta con que en los mismos se exprese la causa de pedir, empero, ello obedece a la necesidad de precisar que los motivos de inconformidad no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que el impugnante pueda limitarse a realizar meras afirmaciones genéricas[29].

En este sentido, la parte impugnante solamente se limita a indicar que:

Hubo casillas que fueron integradas por funcionarios no designados legalmente.

En la Casilla 344 especial, apareció un acta del municipio de Tuxtepec.

Se entregaron paquetes electorales al Distrito Electoral en ruta distinta a lo acordado.

Aparecieron boletas de Tuxtepec en el municipio de Loma Bonita, por lo que presume que sucedió lo mismo en otras casillas.

De lo anterior se advierte que el actor se limita a precisar que hubieron casillas que se integraron indebidamente, pero es omiso en señalar siquiera cuáles son y precisar el motivo por los que a su juicio estuvieron deficientemente integradas, para que esta sala estuviera en aptitud de entrar a su análisis.

Respecto a la casilla 344 especial, aduce la aparición de un acta del municipio de Tuxtepec, pero sin decir más como por ejemplo, qué tipo de acta es, quién la emitió, cuál era el contenido de la misma, y las razones por las que considera que la existencia de dicho documento es irregular y el impacto de ello en el resultado de la votación de esa casilla  o en la elección relativa.

Por cuanto hace al aserto consistente en que se entregaron paquetes electorales al Distrito en ruta distinta a lo acordado, de igual forma no señala a qué casillas pertenecen los citados paquetes electorales y los motivos o circunstancias por las que considera que el traslado de los mismos al consejo distrital fue irregular, y así estar en condiciones de entrar a su estudio.

Por último, tocante a que en el municipio de Loma Bonita, aparecieron boletas de Tuxtepec, por lo que el actor presume que tal circunstancia ocurrió en otras casillas, también resulta genérico, al no precisar en qué casillas ocurrió tal circunstancia, además que tampoco expone las razones por las cuales considera que tiene la duda fundada en que dicha irregularidad pudo extenderse o acontecer en otras casillas.

Es decir, el actor tiene la carga procesal de señalar en su demanda, la mención particularizada de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados—, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga.

De ahí que si el actor es omiso en narrar concretamente los eventos en que descansa su pretensión, falta la materia misma de la prueba, pues no es posible que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que el juzgador abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley[30].

3.3.3 Actos de violencia previos a la jornada electoral, y quema de casillas

Los partidos políticos actores, refieren que durante el desarrollo del proceso electoral, se estuvieron llevando a cabo una serie de conductas que transgredieron el normal desarrollo de las elecciones en el Estado de Oaxaca, impactando en el resultado final de la misma.

Las conductas a las que hacen alusión son las siguientes:

1.    Que el 24 de marzo del año en curso, un grupo de personas realizaron un plantón frente al distrito electoral federal en Oaxaca.

2.    Que el 20 de abril de 2015, se retiró y destruyó propaganda política electoral de los partidos políticos.

3.    Que el 29 de mayo de la presente anualidad, un grupo de personas bloqueo el acceso al Consejo Distrital Federal  01, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

4.    Que el 31 de mayo y 1 de junio del año en curso, se tomaron por  un grupo de personas las instalaciones del citado Consejo Distrital.

5.    Que el 3 de junio del año que transcurre, el Consulado de Estados Unidos en México, emitió un mensaje de emergencia alertando a sus conciudadanos que no visiten Oaxaca, por los actos violentos que ocurrían en el momento

6.    Que el 5 de junio pasado, un grupo de personas tomaron la Hidroeléctrica de San Miguel Soyaltepec, Oaxaca; por lo que intervino el Ejército, la marina y la Policía Federal Preventiva.

7.    Que el 6 de junio del año en curso, un grupo de personas saqueo e incendió documentales que se encontraban en el Consejo Distrital de Tuxtepec.

8.    Que el 7 de junio del año en curso, se desaparecieron boletas y paquetería de 37 casillas.

9.    Que el mismo 7 de junio, hubo presencia del ejército, Policía Federal Preventiva, y de la división de Gendarmería Nacional, en el Distrito Electoral que se impugna.

Al respecto en autos constan los siguientes documentos:

1.    Proyecto del Acta 19/EXT/07-06-15 levantada el día siete de junio del año en curso con motivo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital Federal 01 en Oaxaca;

2.    Acta circunstanciada de la certificación de hechos con respecto a las casillas electorales en las que se reportaron incidentes durante la jornada electoral;

3.    Oficio número 01CD/INE/1273/2015 emitido por la autoridad responsable; y

4.    Oficio número INE/PCL/545/2015 emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca.

Documentales referidas que tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartado 4, inciso b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al ser emitidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones; con las cuales queda acreditado los hechos a los que hace alusión el partido actor, y en particular de que en un total de treinta y siete (37) casillas no fue recibida la votación, dado que treinta y cuatro fueron robadas y quemadas, y otras tres porque los funcionarios decidieron entregar el paquete electoral al Consejo Distrital correspondiente; todas estas casillas, no fueron computadas por el Consejo distrital respectivo.

Aunado a lo anterior, tanto MORENA como el Partido de la Revolución Democrática citaron en su demanda diversas páginas electrónicas de Internet como pruebas:

No.

Vínculos electrónicos referidos en el escrito de demanda

1

http://www.seccion22.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Acuerdos-tareas-pronunciamentos-y-plan-de-acci%C3%B3n-de-la-Asamblea-Estatal-del-17-de-enero-de-2015.pdf

2

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/24/1015054

3

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/organizaciones/268763-boicot-seria-contra-sistema-electoral-seccion-22

4

http://oaxacadiaadia.com/?p=128873

5

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=505957&idFC=2015&sURL=

6

http://imparcialoaxaca.mx/general/3VI/inicia-s22-paro-toman-maestros-tres-consejos-distritales

7

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=507828&idFC=2015

8

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/eu-emite-alerta-de-viaje-a-oaxaca-ante-conflicto-magisterial.html

9

http://www.cisen.gob.mx/actas/09_problematica_ps_oaxaca.pdf

10

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/283473-toman-asalto-maestros-ine-tuxtepec

11

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/denuncian-quema-de-material-electoral-en-tuxtepec-oaxaca.html

12

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=508015&idFC=2015

13

http://www.animalpolitico.com/2015/06/se-enfrentan-maestros-y-policias-federales-por-instalaciones-del-ine-en-huajuapan-oaxaca/

14

 http://www.proceso.com.mx/?p=406616

15

http://rosyramales.com/siete-juntas-del-ine-aun-bloqueadas-por-la-seccion-22-y-queman-la-de-tuxtepec/

16

http://latlayuda.mx/queman-maestros-mobiliario-en-junta-distrital-del-ine-en-tuxtepec/

17

http://tiempoenlinea.com.mx/index.php/oaxaca/44796-quema-18seccion-22-mobiliario-del-ine-en-tuxtepec

18

http://josecardenas.com/2015/06/seccion-22-quema-inmobiliario-de-oficinas-distritales-en-tuxtepec/

19

http://www.entornointeligente.com/articulo/6145820/MEXICO-Denuncian-quema-de-material-electoral-en-Tuxtepec-Oaxaca-06062015

20

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

21

http://www.lopezdoriga.com/seccion-22-prende-fuego-a-mobiliario-del-ine-en-tuxtepec/

22

http://mx.frienddy.com/mx/inews/75623

23

http://www.periodismolibre.com.mx/products/queman-papeleria-electoral-en-oaxaca-y-tuxtepec/

24

https://www.youtube.com/watch?v=colBHhZ3PLs

25

https://www.youtube.com/watch?v=qlUxWP7ylYs

26

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

27

https://www.youtube.com/watch?v=3BSjb62TKl4

28

https://www.youtube.com/watch?v=Xma91ZewGAY

29

https://www.youtube.com/watch?v=Ho4xnkGbotM

30

https://www.youtube.com/watch?v=tkwgyLonYkE

Aunado a ello, también aportan veintitrés imágenes insertadas en su propia demanda, así como cincuenta y cinco fotografías, y cinco videos que exhiben en un dispositivo USB y en un disco compacto de video digital, respectivamente, todos encaminados a demostrar  que hubo actos de violencia en el multicitado distrito electoral.

De igual manera, el Partido de la Revolución Democrática, refiere  unas notas periodísticas que aporta en documentales privadas, y en ellas, se consignan los siguientes vínculos electrónicos:

Vínculos electrónicos ofrecidos como documentales privadas

http://www.eltuxtepecano.com/2013/2015/06/page/18/

http://elpiñerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/95273-2015-06-07-01-50-38

buendiatuxtepec.com.mx/ine-tuxtepe-llama - a – votar –pero – no – garantiza –seguridad –no – es – su –responsabilidad –dice

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/consejero-locales-del-ine-piden-posponer-eleccion-en-oaxaca.html

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/denuncian-quema-de-material-electoral-en-tuxtepec-oaxaca.html

http://www.animalpolitico.com/2015/06/se-enfrentan-maestros-y-policias-federales-por-instalaciones-del-ine-en-huajuapan-oaxaca/

http://tvbus.tv/portal/index.php?op=noticias&seccion=cuenca&id=40963

http://tvbus.tv/portal/index.php?op=noticias&seccion=cuenca&id=40994

http://elpiñerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/95311-2015-06-07-19-05-4

http://www.cnnmexico.com/adnpolitico/2015/06/06/consejeros-del-ine-en.oaxaca-piden-suspender-las-elecciones-en-el-estado

http://www.noticiasnet.mx/portal/cuenca/general/partidos-politicos/284137-ulises-ruiz-reconocia-triunfo-paco-niño

http://www.noticiasnet.mx/portal/cuenca/general/protesta/280076-presentan-denuncia-contra-ex-empleada-del-prospera

http://www.expresioncuenca.com/todo-el-peso-de-la-ley-en-caso-prospera-maria-larios/

http://iconosportal.mx/por-el-pri-tienen-prospera-sedesol-a-manifestantes-7

http://www.cnnmexico.com/nacional/2015/06/01/maestros-de-la-cente-marchan-en-el-df-contra-reforma-y-elecciones

http://mexico.cnn.com/nacional/2015/05/18/la-cnte-en-oaxaca-acuerda-paro-de-labores-y-boicot-a-elecciones.

http://www.nssoaxaca.com/estado/31-general/122969-profesores-de-la-seccion-22-toman-instalaciones-del-ine-en-tuxtepec

http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/agropecuarias/283473-toman-asalto-maestros-ine-tuxtepec

Con estas pruebas (cuyo contenido se visualiza en los anexos de esta sentencia), las cuales tienen valor de indicio en términos de los artículos 14, apartados 1, inciso c), 6, y 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los demandantes también pretenden acreditar el hecho de que se llevaron a cabo diversos actos de violencia antes de la jornada electoral y que propiciaron que durante ésta, treinta y siete casillas se quemaran o robaran.

 Sin embargo, conforme al marco normativo ya explicado, no basta con la exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto constitucional; y la comprobación plena del mismo; sino que es necesario que además se establezca el grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate.

 Así, tenemos que si bien está plenamente acreditado la destrucción de treinta y siete casillas, que de suyo es de gravedad, esto no provocó una afectación sustancial en los resultados de la elección al grado tal que debiera decretarse su nulidad; ello, porque como ya quedó evidenciado en la presente sentencia, los incidentes que se suscitaron fueron en dos de los nueve municipios pertenecientes al Distrito Electoral Federal 01 en Oaxaca; de ahí que se advierta, que los hechos denunciados no ocurrieron en todo el distrito, sino estuvieron focalizados en dos municipios en específico; incluso, tales hechos ocurridos no fueron en la totalidad de las casillas instaladas en dichos municipios, sino como los propios partidos actores lo refieren, el municipio de Chiltepec no se pudieron instalar 5 de 14 casillas, en tanto, que en Tuxtepec fueron 32 casillas las que no se instalaron de un total de 190, lo que confirma que las acciones violentas no fueron generalizadas en el Distrito Electoral ni siquiera en los dos municipios donde ocurrieron los hechos, por lo que no puede admitirse que hayan tenido un grado mayor de afectación.

Aunado a que, las casillas en las que no se pudo recibir el voto representan únicamente el 8.62% de las 429 que se debieron instalar, es decir, en el presente caso, se instalaron el 91.38% de las casillas.

 Lo anterior se robustece con el hecho de que un total de 112,114 ciudadanos fueron a ejercer su voto el día de la jornada electoral, lo que representó un 48% de participación ciudadana en la elección, ello refleja que el día de la jornada electoral no hubo un impacto mayor los actos de violencia aludidos; contrario a ello, los ciudadanos a los que se les dejó sin la posibilidad de votar fue de 9,821 ciudadanos considerando el porcentaje de participación ciudadana (48%), y en el mejor de los casos de 20,461 si se toma en cuenta el 100% de los inscritos de la Lista Nominal, ello hace evidente que, en su caso, el grado de afectación fue menor.

 Ante tales circunstancias se hace patente que se debe ponderar más el hecho de que 112,114 ciudadanos fueron a emitir su voto para elegir a sus representantes sobre los 9,821 que en su caso, se les impidió votar; admitir lo contrario, se estaría en el absurdo de darle mayor valor al hecho de que al 4.6% de los ciudadanos se les impidió votar sobre los 48% que emitieron su voto.

Además de que del artículo 41, párrafo segundo, fracciones III y IV, 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 49 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, se infiere que :

I. El sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto controlar actos de autoridades electorales;

II. La legalidad, visto como un principio rector de las actividades encomendadas a las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, alude al conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias, que orienta el buen desempeño y la actuación en el ejercicio de la función electoral de todos los servidores públicos involucrados en ella, esto es, que la función electoral se lleve a cabo conforme lo establezcan las normas jurídicas aplicables, y

III. La conculcación del principio de legalidad supone que la actuación de los órganos encargados de la función electoral se realiza contraviniendo disposiciones de carácter constitucional o legal, siendo ello una irregularidad grave, puesto que son los encargados de llevarla a cabo.

Por lo tanto, en el caso concreto, las "violaciones" o irregularidades suscitadas previo a la jornada electoral, y en ella misma, no fueron sustancialmente atribuidas a la autoridad electoral encargada de organizar las elecciones ni, según se desprende de las constancias que obran en autos, tuvieron participación activa en tales irregularidades, por lo que cualquier análisis que se haga para considerar que se actualiza el extremo de la causal genérica de nulidad de elección, consistente en que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, deben tomar en cuenta si las irregularidades provienen o son causadas por los órganos encargados de la función electoral, lo que en sí mismo sería grave, o por terceros ajenos; en este último caso, las irregularidades deben estar concatenadas con otros hechos que incidan directamente en la elección para que, de manera indubitable, el juzgador llegue a la plena convicción de que dichas irregularidades prevalecen sobre otros valores jurídicos, como son el bien jurídico tutelado (la debida recepción de la votación) y la preservación de los actos públicos válidamente celebrados por la autoridad electoral.

En este orden de ideas, esta Sala estima que, si bien en el caso que nos ocupa hubieron irregularidades que se apartaron de la legalidad electoral, es fundamental advertir que, de acuerdo con las constancias en autos, tales irregularidades no se originaron ni fueron causadas por las autoridades electorales ni por los partidos políticos ni por los ciudadanos con tal carácter, sino por terceros ajenos y desconocidos, por lo que los actos cometidos por éstos, en el presente caso, no pueden considerarse, por sí solos, determinantes para el resultado de la elección, máxime cuando la votación recibida en las casillas instaladas y que sí fue escrutada, contabilizada y computada fue suficientemente significativa y cuya legitimidad no se encuentra en duda, como ya se estableció con anterioridad.

Conclusión.

A lo largo de la presente ejecutoria se hace evidente que el proceso electoral federal que tuvo verificativo en diversos distritos del estado de Oaxaca, para renovar a los diputados integrantes del Congreso de la Unión, se desarrolló en graves condiciones de inestabilidad social.

En la víspera de los comicios predominó la constante amenaza atribuida a integrantes de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación de impedir a toda costa la realización de las elecciones, ejecutando actos lamentables como la toma de instalaciones de la Junta Local Ejecutiva y de las diversas juntas distritales del Instituto Nacional Electoral, así como la intimidación a los funcionarios que las integran; el robo y destrucción de material electoral y la dificultad para hacer entrega oportuna de los paquetes electorales a los ciudadanos que fungirían como presidentes de mesa directiva de casilla, ya fuera por el temor de sufrir alguna represalia o por el cierre de las principales vías de comunicación.

Durante el desarrollo de la jornada electoral imperó un ambiente de violencia e inseguridad provocado por las constantes movilizaciones realizadas por los maestros inconformes, a quienes se les acusa de cometer los actos mencionados.

Estos hechos también provocaron un despliegue importante de las fuerzas de seguridad federal, local y municipal a fin de brindar protección a los funcionarios electorales, votantes, instalaciones del Instituto Nacional Electoral y materiales electorales, evitando en la medida de lo posible que el boicot pretendido por el señalado grupo magisterial se consumara. Sin embargo, se desmotivó la participación de los votantes al no existir las condiciones óptimas para la celebración de la también llamada “fiesta de la democracia”, lo que se vio reflejado en el bajo porcentaje de votación a nivel estatal.

Los acontecimientos relatados tuvieron lugar en siete de los once distritos electorales que componen el estado de Oaxaca, lo cual se advierte de las actuaciones realizadas con motivo de la interposición de los juicios de inconformidad radicados ante esta Sala Regional para cuestionar la validez de las elecciones en los distritos 01, 02, 05, 07, 08, 09 y 11, según se advierte en el siguiente cuadro:

 

Tuxtepec

Distrito 01

Teotitlán

Distrito 02

Tehuantepec

Distrito 05

Juchitán

Distrito 07

Oaxaca

Distrito 08

Santa Lucía

del Camino

Distrito 09

Miahuatlán

de Porfirio Díaz

Distrito 10

Pinotepa

Distrito 11

Ganador

PRI

40,520

PRI

23,270

PRD-PT

27,091

PRI

21,724

PRD-PT

23,522

PRD-PT

25,212

PRI

33,913

PRI

31,886

Segundo lugar

PRD-PT

27,551

PANAL

12,717

PRI

23,443

PRD-PT

16,569

PRI

23,327

PRI

18,823

PAN

19,503

PRD-PT

20,681

Diferencia

12,969

11.57%

10,553

14.63%

3,648

3.89%

5,155

8.54%

195

0.19%

6,389

6.18%

14,410

14.98%

11,205

15.47%

Electores inscritos

232,591

187,107

240,762

238,336

286,362

262,210

232,308

276,881

Votantes

112,114

72,124

93,866

60,357

102,217

103,321

96,215

72,405

Porcentaje votación

48.20%

38.54%

38.98%

25.39%

35.69%

39.40%

41.41%

26.15%

Casillas aprobadas

429

367

418

450

472

455

433

467

Casillas instaladas

392

(91.38%)

249

(67.9%)

371

(88.75%

306

(68%)

449

(95.12%)

452

(99.34%)

 

433

(100%)

 

453

(97%)

Casillas no computadas

 

37 (8.62%)

 

 

118 (32.1%)

 

Quemados: 2 (1.69%)

No entregados

a las mesas: 83 (70.33%)

Robados: 17 (14.40%)

No instaladas: 16 (13.55%)

 

47 (11.24%)

 

 

144 (32%)

 

Quemadas: 71 (15.78%)

No instaladas: 17 (3.78%)

Abandonadas: 42 (9.33%)

Robadas: 2

(0.44%)

Suspendidas: 7 (1.55%)

Otros: 5

(1.11%)

 

23 (4.82%)

 

Quemadas: 21 (4.4%)

Robadas: 2 (0.42%)

 

3 (0.66%)

 

Robo de urnas: 3

 

11 (2.54%)

 

Quemadas: 11

 

85 (18.76%)

 

No recibidas, quemadas, recibidas y computadas en cero y 14 no instaladas por acuerdo previo

Por lo que atañe al distrito que nos ocupa, en los considerandos anteriores se evidenciaron las consecuencias que trajeron consigo los hechos llevados a cabo por algunos integrantes del referido grupo magisterial.

Desde luego, para este juzgador constitucional, las condiciones extremas en las que se celebraron los comicios en el distrito en cuestión se consideran graves y por supuesto que no son deseables. De ahí que se reconozca la legitimidad de la pretensión de los demandantes en el sentido de que se decrete la nulidad de la elección.

Empero, como se indicó, una vez realizado un ejercicio de ponderación entre los diversos valores y principios tutelados por la Constitución federal a través del sistema de medios de impugnación electoral, este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que las irregularidades acreditadas en el presente juicio, si bien se estiman graves, reprochables y deseablemente irrepetibles, no tienen la entidad suficiente para provocar la nulidad de elección pretendida al no ser determinantes ni cualitativa o cuantitativamente.

Al respecto, no se debe olvidar que nuestra Carta Magna prevé la existencia del sistema de medios de impugnación en materia electoral a fin de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades comiciales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

En este sentido, cobra relevancia el juicio de inconformidad, el cual se constituye como la vía legalmente prevista para cuestionar los resultados de las elecciones federales, teniendo como instrumento fundamental el sistema de nulidades electorales, a través del cual se dejan sin efectos todas aquellas actuaciones irregulares que acontecen en torno a la jornada electoral y que pueden poner en duda los principales valores de la democracia.

El sistema de nulidades electorales permite al juzgador sancionar cualquier conducta ilegal cometida por los sujetos del Derecho electoral (autoridad electoral, partidos políticos y ciudadanos), ya sea declarando la nulidad de la votación recibida en alguna casilla o bien, ante el cumulo de irregularidades, determinando la sanción más severa que se puede aplicar, la nulidad de una elección.

De ahí, que el objetivo primordial del sistema de nulidades electorales sea analizar y eliminar cualquier actuar doloso o negligente por parte de los actores electorales que se constituya en un obstáculo para la calificación de la validez de una elección.

En el caso que se estudia, quedó demostrado que las irregularidades que se presentaron con motivo de la elección impugnada no tuvieron su origen en la actuación ilegal o negligente por parte de la autoridad electoral, los partidos y candidatos contendientes o bien, por los electores; sino que se le atribuye a un grupo ajeno a los sujetos del derecho comicial, como lo fueron los maestros pertenecientes a la sección 22 de la CNTE, quienes en todo tiempo se manifestaron a favor de impedir la realización de las elecciones como mecanismo de presión en contra de las políticas públicas establecidas con la nueva reforma educativa.

De ahí que para este juzgador constitucional no sea posible darle efectos anulatorios que impacten las elecciones, como consecuencia de los actos ilegales provocados por sujetos distintos de los actores electorales.

Adicionalmente, y como ya fue señalado en el cuerpo de esta sentencia, conviene tener presente que, pese a la existencia de las irregularidades apuntadas, en el distrito de mérito subsistiría la votación recibida en las casillas que se instalaron, además de continuar manifiesta una mayoría conformada por los electores que acudieron a votar el día de los comicios; esto es, se considera que la elección es jurídicamente válida porque supera el umbral mínimo para considerar una mayoría simple y por ende, se deben mantener sus resultados.

Lo anterior pone de manifiesto que, no obstante el clima de inestabilidad comentado, el pasado siete de junio, los funcionarios de la junta local y distritales del Instituto Nacional Electoral, pese a los actos de intimidación a los que se les sometió, acudieron puntualmente para participar en todos los actos de la jornada electoral.

De igual forma, los ciudadanos que fueron seleccionados para participar como funcionarios de las mesas directivas de casilla, pese al clima de inseguridad y amenaza que prevaleció, cumplieron con el compromiso democrático conferido por la autoridad electoral. Finalmente, quedó evidenciado que un número importante de ciudadanos salió a las calles a votar, sin importar el clima de inestabilidad que se vivía.

En ese tenor, tal y como se ha manifestado, queda acreditado que existieron diversas conductas irregulares que intentaron afectar al proceso electoral. No obstante ello, tales actos, que se le atribuyen a un grupo ajeno a los sujetos del derecho electoral -como lo es el Sindicato de Maestros- no deben considerarse como decisivos en los resultados de la jornada electoral ni suficientes para boicotear la elección de mérito.

Aunado a lo anterior, se debe considerar que si bien la elección en el distrito en comento se llevó a cabo en condiciones extremas, éste hecho por sí mismo no puede generar como consecuencia la nulidad invocada, ya que se debe privilegiar el compromiso y el gran esfuerzo realizado por las autoridades electorales, ciudadanos y partidos políticos, a fin de tutelar el voto de aquellas personas que se dieron cita el día de la jornada electoral.

Ahora bien, este órgano colegiado considera reprochable que varias casillas no se hubieran instalado el día de la elección, circunstancia que lamentablemente no fue prevista y evitada por las autoridades encargadas de garantizar el orden público; lo que provocó que muchos ciudadanos no pudieran sufragar, y como consecuencia de ello, existiera un bajo porcentaje de votación. Ahora, si bien el fenómeno del abstencionismo se puede considerar como natural en toda elección, lo cierto es que en el caso, también incidieron las conductas violentas cuyo propósito era el sabotaje atribuido al Sindicato de Maestros.

Sin embargo, pese a la difícil realidad, los actores políticos se organizaron y llevaron a cabo la elección para la renovación del poder legislativo, dando cumplimiento con ello al mandato previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal, de ahí que deba reconocerse la gran voluntad de llevar a cabo los comicios a pesar de las dificultades que se presentaron.

Por consiguiente, no se puede otorgar mayor valor y determinancia a una serie de conductas ilegales que, en la realidad socio-política de dicha región del país, se intentan establecer como una nueva forma de violentar la voluntad popular y desestabilizar el orden institucional de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Máxime si se toma en consideración que una de las principales metas y encomiendas de las autoridades electorales es la protección del voto ciudadano y asegurar que éste se respete y cuente como elemento fundamental de la democracia en la tarea de renovación de los poderes representativos del pueblo mexicano.

De lo contrario, de considerar como determinantes esas conductas irregulares realizadas por dicho ente, no sólo constituiría un mal precedente para anular una elección, sino que se alentaría la participación de grupos subversivos para el boicot y sabotaje de procesos electorales venideros.

Ello, porque cualquier sujeto ajeno al proceso electoral podría optar por tener la seguridad de afectar un proceso electoral o perturbar el resultado de una elección mediante este tipo de conductas ilícitas y antijurídicas que, en todo caso, podrían ser constitutivas de algún delito electoral, pero nunca poseedoras de la entidad suficiente para derrotar el efecto democrático del voto ciudadano y menos desestabilizar la paz social.

Por tanto, se debe atender al principio de conservación de los actos válidamente celebrados el cual es recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", lo cual tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales:

a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se acrediten plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la norma, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y

b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal. Ello con el fin de evitar que se dañe el derecho de voto activo de otros electores que expresaron válidamente su voluntad. Menos aun cuando no son determinantes y se pretenda dañar una elección como consecuencia de irregularidades orquestadas por sujetos que son ajenos a la relación electoral.

En efecto, pretender que cualquier infracción a la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación en una casilla o elección, no sólo trastocaría el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares sino que, incluso, atentaría contra la validez del voto ciudadano, lo cual podría generar un mal incentivo para propiciar la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas a impedir la participación del pueblo en la vida democrática, para la integración de la representación nacional y el acceso ciudadano al ejercicio del poder público.

Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio esendi de la jurisprudencia 9/98 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.[31]

Por tanto, el haberse realizado la elección en condiciones adversas y extremas, no conduce necesariamente a la nulidad de la misma, ya que se debe considerar que los actos irregulares que fueron cometidos, no se provocaron por los actores electorales, sino atribuidos a integrantes del sindicato de maestros, cuya actividad magisterial es diferente a la acción y funciones democráticas para la renovación de los poderes.

En ese orden de ideas, se debe respetar y privilegiar la votación recibida el día de la jornada electoral, ya que ésta corresponde a la mayoría de los electores en el distrito electoral federal que nos ocupa. De ahí que deba prevalecer la validez de la elección.

 

3.3.4 Utilización de Recursos Públicos

Los partidos políticos MORENA y de la Revolución Democrática, refieren que durante el proceso electoral se utilizaron recursos públicos para favorecer al Partido Revolucionario Institucional, lo que a su juicio influyó en el resultado final de la elección, por ende, solicita la nulidad de la elección.

Al respecto señalan que previo a la jornada electoral se estuvieron llevando a cabo actos por parte de militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional con el objetivo de beneficiar al citado instituto político en las preferencias electorales, utilizando recursos públicos de la federación y del gobierno municipal de instancias como SAGARPA, LICONSA, DIF, y SEDESOL, a través de los programas sociales denominados ”EMPLEO TEMPORAL” y “PROGRAMA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE” que trascendieron en el resultado final de la elección, circunstancia que intenta acreditar con la presentación de una denuncia penal.

No pasa inadvertido para este tribunal, que el Partido de la Revolución Democrática presenta como prueba documentales privadas consistentes en la impresión de tres notas periodísticas[32], en donde se hace alusión a la referida denuncia levantada ante las autoridades ministeriales, sin embargo, tales probanzas sólo generan simples indicios sin que pueda demostrar fehacientemente su dicho, lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial 38/2002, bajo el rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”[33]

 También hacen valer que se encontró una camioneta con logotipo del gobierno federal en la calle Rio Grande, en el Fraccionamiento los Ángeles, del Municipio de Tuxtepec, Oaxaca, con 40 toneladas de despensas, cuyo uso era para la campaña del candidato del Partido Revolucionario Institucional, hecho que intenta acreditar con seis imágenes que inserta en su demanda, y tres links de internet con notas periodísticas, de hechos ocurridos el 27 de mayo del año en curso.

 De las pruebas aportadas se desprende lo siguiente:

El Partido de la Revolución Democrática aporta una denuncia de hechos presentada[34] el dieciocho de mayo del año en curso ante el Ministerio Público Federal con residencia en la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, por Griselda Flores Pérez y Prudencia Marcial Pérez en contra de Beatriz Azamar Canela y Lorena Villar, Vocal de la Contraloría Social del Programa Prospera y Pan sin Hambre, y Responsable de Atención de SEDESOL en la región de Tuxtepec, respectivamente, como responsables de Delitos Electorales.

La cual, no obstante ser una documental pública y que de conformidad con el artículo 16 en relación con el numeral 4 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se le concede pleno valor probatorio, no es suficiente para acreditar el dicho del actor, dado que lo único que acredita es la presentación de la citada denuncia penal ante una autoridad ministerial, en la que se hacen valer conductas que presumen la comisión de un delito electoral; pero ello, de ningún modo acredita que, en efecto, las conductas se hayan desplegado, ni mucho menos, que éstas hayan sido declaradas por alguna autoridad judicial como delitos.

Pues en todo caso, la carga procesal de acreditar su dicho es para el oferente, y en autos, no se desprende documental alguna que haga, siquiera presumir que las conductas denunciadas hayan sido declaradas como delitos, o en su caso, la imposición de alguna sanción penal.

 Por cuanto a las imágenes presentadas por los citados partidos políticos se advierte lo siguiente.

 De la primera imagen se observa la parte trasera de un aparente vehículo automotor en color rojo, en donde lo único que se puede apreciar es el número de placas 507-AT-2.

 De la segunda imagen se observa únicamente una calcomanía[35] con las leyendas “SALUD”, “SECRETARIA DE SALUD”, “DIF NACIONAL” “Apoyos entregados por el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional DIF, y en ningún caso podrán ser utilizados para promover actividades políticas, partidistas y religiosas de cualquier tipo o promover la imagen de persona u organización alguna con fines electorales”.


En la tercera imagen se observa a una persona del sexo masculino con pantalón obscuro y playera verde con franjas horizontales, cargando bolsas, aparentemente dentro del remolque de vehículo pesado.

En la cuarta imagen se observa a una persona del sexo masculino con un pantalón gris con playera obscura, el cual se encuentra dentro del remolque de un camión pesado, entregando aparentemente unas bolsas a otras personas que se encuentran a desnivel.

 En la quinta imagen se observa en primer plano a una persona con camisa azul, alzando dos bolsas con aparentes productos comestibles; a su espalda, otras seis personas, y en el fondo de la imagen, a tres personas más que se encuentran dentro del remolque de un camión pesado.

 En la última imagen, se aprecia la leyenda “TRANSP.  BENITEZ, CALLE CONDOR No.5 COL. LAS AGUILAS, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MEXICO, TEL, (0155)582208582”

 

 

Por cuanto a los links que hace valer, los mismos son del tenor siguiente:

Primer Link:

http://www.noticiasnet.mx/portal/en/node/281717

 

EN TUXTEPEC

Detienen trailer del gobierno federal cargado de despensas para el PRI

REPRESENTANTES DE PARTIDO PRESENTARÁN DENUNCIA ANTE LA PGR

ANEL TORRES

Thu, 05/28/2015 - 00:43

http://www.noticiasnet.mx/portal/sites/default/files/styles/gfotonodo/public/fotos/2015/05/28/despensas2_copia.jpg?itok=5WKswtsV

TUXTEPEC, OAX.- Cargado con cientos de despensas fue detenido un trailer del gobierno federal en el municipio de Tuxtepec, luego de que se percatarán que dicho vehículo se encontraba descargando las despensas en una casa en construcción del fraccionamiento los Ángeles, y que a decir de los denunciantes serían para comprar el voto por parte del PRI.

El representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Mario Alán Rodríguez detalló que alrededor de las tres de la tarde recibieron el aviso de que un tráiler del gobierno federal se encontraba trasladando despensas, las cuales dedujeron serían aplicadas en la compra de votos a favor del candidato del PRI por el distrito 01.

Señaló que al llegar al lugar ya se encontraban la representante de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) Irma Juan Carlos, así como los candidatos Ángel Desgarenes Pacheco de Encuentro Social y la candidata del Acción Nacional Yvette Ramón.

 “El camión se encontraba en una de las calles del fraccionamiento los Ángeles a un costado del hotel que ahí se ubica, efectivamente en su interior trasladaba despensas, no cuántas, solo que estaba lleno de despensas”, comentó.

El representante del PRD ante la Junta Distrital 01, manifestó que lo preocupante es que el vehículo tenía logotipo de la Secretaria de Salud Federal, así como del DIF Nacional, ambas dependencias pertenecientes al gobierno de la república, el cual es encabezado por Enrique Peña Nieto de extracción priista, por lo que especulan dichas despensas serían ocupadas para la compra del voto a favor del PRI.

El trailer se encontraba descargando las despensas en una casa en construcción ubicada a un costado de conocido hotel, misma que hasta el momento se desconoce a quien pertenezca.

Ante esta situación, señaló que procederán a interponer una denuncia ante la PGR, esperando se proceda conforme a la ley.

Cada despensa estaba conformada por un litro de aceite, avena, cereal, sopa, arroz, un paquete de fécula de maíz, y un paquete de servilletas. Cabe destacar que el número exacto de despensas se desconoce, pues pese a que el trailer se encontraba lleno en su totalidad algunas personas de los alrededores aprovecharon para hacer “rapiña”.

Segundo Link:

http://www.m-x.com.mx/2015-05-28/detienen-un-trailer-del-dif-con-40-toneladas-de-despensas-en-oaxaca-son-del-pri-acusan/ 

Detienen un tráiler del DIF con 40 toneladas de despensas en Oaxaca; son del PRI, acusan.

 C:\Users\jorge.poot\Pictures\Despensas-Tuxtepec.jpg

México, DF, 28 de mayo.- Ciudadanos de Tuxtepec, Oaxaca, detuvieron este jueves un tráiler del DIF nacional cargado con 40 toneladas de despensas, prohibidas en época de campañas electorales.

De acuerdo con medios locales, las despendas eran descargadas en una casa en construcción presuntamente del Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, ante la intervención de la oposición, el chofer decidió abandonar el vehículo, por lo que quedó a la deriva.

Al lugar acudieron vecinos de la localidad, quienes se llevaron parte de las despensas, antes que pudieran intervenir las autoridades competentes.

También llegaron los candidatos del PRD, Morena, PAN y Encuentro Social, quienes acusaron al abanderado del PRI en ese distrito de intentar comprar el voto con esas despensas.

Tercer Link: http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/94657_2015_05-27-21-04-10              

Tuxtepec: Intervienen tráiler del DIF Nacional con 40 toneladas de despensas

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Corresponsalía

Tuxtepec, Oaxaca, 27 de mayo de 2015.- Un tráiler del DIF Nacional que transportaba decenas de toneladas de despensas presuntamente para el candidato del PRI fue intervenido hoy aquí por opositores cuando era descargado en una bodega clandestina, ubicada en calle Río Grande, del fraccionamiento Los Ángeles.

Iveth Ramón Barradas, abanderada del Partido Acción Nacional, declaró que tras ser descubierto el tráiler, el chofer optó por abandonarlo por lo cual la unidad de motor se quedó a la deriva y la gente decidió por sustraer la mercancía, abortando así el plan cuya finalidad era descargar las 40 toneladas de despensas en una bodega del Partido Revolucionario Institucional.

Tras ventilarse la información, al lugar acudieron activistas de otros partidos políticos, quienes urgieron el arribo de un agente del ministerio público, a fin de denunciar el descubrimiento.

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Los planteamientos hechos valer por el partido actor, devienen en infundados, en razón de lo siguiente:

Las probanzas ofrecidas por el impugnante, no generan convicción en esta autoridad respecto a lo que se pretende probar, ya que al consistir en imágenes y notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren.

 Ello en primer lugar, porque el partido actor, al aportar como pruebas las imágenes no refirió concretamente lo que pretende acreditar, al caso, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ha determinado en relación a las documentales técnicas que el oferente de la misma debe identificar a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica[36], a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda.

 En el caso que nos ocupa, el partido político impugnante, refiere que el Partido Revolucionario Institucional utilizó recursos públicos para favorecer a su candidato en el Distrito Electoral Federal 01 en Oaxaca, sin embargo, de las imágenes presentadas, no se puede generar una convicción del dicho del actor, dado que no aporta elementos para considerar que las imágenes presentadas tienen relación con el Partido Revolucionario Institucional o su candidato, ni mucho menos, que tales despensas hayan sido utilizadas por los mismos, en su beneficio.

 En este sentido, dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar[37].

 No obsta lo anterior, el hecho de que el partido político impugnante haya aportado links de internet, ello porque de las notas periodísticas no se desprende que las supuestas despensas se estuvieran repartiendo a los ciudadanos para favorecer a un determinado partido político o candidatos.

 Incluso, en la redacción de las citadas notas periodísticas se señala que las despensas a decir de la “gente” o de los “candidatos partidistas” presuntamente era para apoyar al candidato del “PRI”; ello corrobora que, no se pueda tener por acreditado que las mencionadas despensas, fueron usadas por un partido político o candidato para favorecerse el día de la jornada electoral.

Por tanto, las referidas probanzas sólo generan simples indicios de lo alegado por el actor, sin que pueda demostrar fehacientemente su dicho, lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial 38/2002, bajo el rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”[38]

Independientemente de lo anterior, como ya se ha señalado, para que se produzca la nulidad de elección por violación a principios se hace necesario, entre otras situaciones, se acredite el grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate.

Lo que en la especie no se acredita, pues el actor no refiere el grado de afectación que se produjo con la supuesta repartición de despensas entre los ciudadanos, ni mucho menos acredita, en todo caso, que la presunta infracción haya resultado determinante para declarar la nulidad de la elección.

Ante tales consideraciones, y en virtud de haberse desestimado cada uno de los agravios planteados por los partidos actores, lo procedente es confirmar el cómputo distrital, la Declaración de Validez y la constancia de mayoría de la elección impugnada.

 

Por lo expuesto y fundado; se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JIN-53/2015, SX-JIN-54/2015 y SX-JIN-55/2015, al SX-JIN-4/2015, por ser éste último el más antiguo.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos de los medios de impugnación acumulados.

SEGUNDO. Se confirma el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

NOTIFÍQUESE, por estrados a los partidos Humanista, de la Revolución Democrática, MORENA y Nueva Alianza, en virtud de que el primero de dichos institutos políticos no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, y los demás no lo señalaron en la ciudad sede de esta Sala Regional, así como a los demás interesados; personalmente al Partido Revolucionario Institucional en el domicilio señalado en su escrito de comparecencia; por correo electrónico u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 1, 3, inciso c), y 5, y 60 párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103, 106, 108 y 110, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este asunto, como total y definitivamente concluido y en su caso devuélvase los documentos atinentes.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

MAGISTRADO

 

 

OCTAVIO

RAMOS RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

JUAN MANUEL

SÁNCHEZ MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

 

ANEXO 1

CONTENIDO DE LA PRUEBA CONSISTENTE EN CUATRO EJEMPLARES DE PERIÓDICOS LOCALES DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA.

Respecto de cada periódico el actor en su escrito de demanda destaca las notas periodísticas que ofrece como pruebas[39], las cuales a continuación se describen:

NO.

FECHA

DATOS GENERALES

SÍNTESIS  DEL CONTENIDO

DESCRIPCIÓN DE IMAGEN

1

02/06/15

Medio: “Noticias Voz e Imagen de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: Anel Torres

Páginas y espacio dedicado: Primera plana / Un cuarto de plana

Lugar: San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

Título de la nota: CUMPLE AMENAZA EL MAGISTERIO ELECCIÓN EN JAQUE

 

Síntesis: La nota de mérito refiere que tal y como habían anunciado los docentes de la sección veintidós de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación iniciaron la huelga nacional, parando labores e iniciando un plantón afuera de las instalaciones del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, además se dice que José Alberto García Raymundo anunció que se intensificarían las movilizaciones, dependiendo de la respuesta que se tenga del gobierno federal de sus peticiones.

Sin imagen.

2

06/06/15

Medio: “Noticias Voz e Imagen de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: Teo Cuenca

Páginas y espacio dedicado: Primera plana / Un cuarto de plana

Lugar: San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca

Título de la nota: Protesta magisterio en la hidroeléctrica Temascal

ACUDE 80 POR CIENTO DE LA BASE A TEMASCAL Y SE INSTALAN EN ENTRADA DE LA FACTORÍA

 

Síntesis: La nota refiere que los docentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (en adelante CNTE) tomaron las instalaciones de la Hidroeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en la presa Miguel Alemán del municipio de San Miguel, Soyaltepec, además se dice que en un principio alrededor de doscientos elementos del ejército formaban una valla y después se retiraron, que los maestros se instalaron en un campamento improvisado, y que en Tuxtepec los sectores reunidos abordaron vehículos para trasladarse hasta Temascal. 

En la imagen que acompaña la nota se observa una multitud de aproximadamente ochenta personas en un espacio al aire libre, al frente de las cuales se observa un grupo de cinco personas que se acercan a un automóvil negro, en la parte inferior se ve la leyenda “EL VIERNES por la mañana, los maestros recibieron instrucciones de sus dirigentes de trasladarse al municipio de San Miguel Soyaltepec para tomar la Hidroeléctrica”.

3

06/06/15

Medio: “Noticias Voz e Imagen de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: Anel Torres

Páginas y espacio dedicado: Primera plana y página 3A/ Menos de un cuarto de plana

Lugar: San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca

Título de la nota: ACAUSA DE MOVILIZACIONES CANCELÓ CORRIDAS EL ADO, TRAS TOMA DE AUTOBUSES

 

Síntesis: La nota de mérito señala que a consecuencia de las movilizaciones magisteriales, la terminal de autobuses ADO canceló cerca del ochenta por ciento de sus corridas a partir de las diez y media de la mañana, toda vez que los docentes de la sección veintidós de la CNTE tomaron autobuses de la línea TRV, para dirigirse al municipio de San Miguel Soyaltepec; además se hace referencia a la molestia de los viajeros varados a causa del tal situación alrededor de cuatro horas.

En la imagen que acompaña la nota se observa una toma desde arriba de lo que parece un terminal de autobuses en la que se aprecia a un grupo de aproximadamente treinta personas en un área con filas de asientos, y al fondo se ve un estacionamiento con aproximadamente diez autobuses, respecto de los cuales se observa que uno de ellos esta tiene a costado la leyenda “AU”.

4

06/06/15

Medio: “Noticias Voz e Imagen de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: No identificado

Páginas y espacio dedicado: Primera plana / Menos de un octavo de plana

Lugar: San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca

Título de la nota: Exhortan a S-22 y gobierno a acuerdos

 

Síntesis: La nota de mérito refiere que el regidor panista de Tuxtepec Gabriel Rodríguez Cerecedo

 

Sin imagen.

5

8/06/15

Medio: “Noticias Voz e Imagen de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: No identificado

Páginas y espacio dedicado: Primera plana / Menos de un cuarto de plana

Lugar: No identificado

Título de la nota:MAESTROS DE LA 22

Queman urnas 

 

Magisterio intenta boicotear casillas en Tuxtepec, Ejercito Fuerzas federales y municipales los repliegan y detienen a líderes mediante mega operativo.”

En la imagen que acompaña la nota periodística se observa a dos hombres, uno de ellos lleva un paliacate rojo que le cubre la mitad del rostro y una mochila roja con azul al hombro, y el otro porta un sombrero blanco un cintillo negro, ambos visten playera negra y pantalón de mezclilla, frente a ellos se ve lo que parecen ser casillas quemadas, y a su alrededor se encuentra una multitud de aproximadamente cincuenta personas.

6

8/06/15

Medio: “Noticias Voz e Imagen de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: Geovvanni H. González

Páginas y espacio dedicado: Página 4B/ Más de tres cuartos de la plana

Lugar: San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca

Título de la nota: “¡Caen Maestros revoltosos!

Serán enviados a la capital del país según trascendió”

 

Síntesis: La nota de mérito refiere que el siete de junio de este año, día en que se celebró la jornada electoral, una turba de profesores afiliados a la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Estado (CNTE) en la sección XXII intentó boicotear las elecciones en Tuxtepec, Oaxaca, al causar toda clase de desmanes tales como la quema de boletas; identificándose como lugares en donde existió disturbio: “el rumbo del parque Juárez”, “el rumbo del bulevar Benito Juárez y Ávila Camacho”, “el rumbo de la avenida Mancilla y la calle Morelos, en la colonia Lázaro Cárdenas”, “la escuela Apóstol de la Democracia” y “la calle Rayón, rumbo a la avenida 18 de Marzo”; además se dice que el Ejercito Mexicano y la Policía federal detuvieron y aseguraron a algunos maestros, respecto de los cuales se enlistan los siguientes nombres: Nobel Solórzano Guzmán, Julián Castillo Campechano, Roberto Arano Ríos, Joaquín Miguel García, Imelda Cristóbal Santibáñez, Jesús Sánchez Martínez, Vicente Velázquez García, Hugo Santiago Bautista, Antulio Rangel Moreno, René Pérez Cisneros y José Lucas Prieto.

En la parte superior de la nota aparecen once imágenes en dos filas, con un total de doce rostros de personas, una mujer y once hombres; posteriormente debajo del título se aprecian seis imágenes, las cuales se describen de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha en el orden en que aparecen: En la primera se observa una multitud de aproximadamente cincuenta personas en una avenida, de las cuales tres llevan en su mano lo que parece un bastón o palo; en la parte inferior se ve la leyenda “POR LA AVENIDA Mancilla se registró un conato de enfrentamiento”; en la segunda imagen se observa una camioneta de batea, con cinco hombres uniformados y armados en ella, en la parte inferior se ve la leyenda “EL EJÉRCITO Mexicano intervino para tranquilizar a los docentes”, en la tercera imagen se observa un grupo de nueve hombres uniformados y dos hombres de camisa blanca, en la parte inferior se ve la leyenda “ESTA PERSONA fue sorprendida queriéndose robar una urna”, en la cuarta imagen se observa a tres hombres de espaldas recargados en una pared blanca, en la parte inferior se ve la leyenda “LA MAYORÍA de los maestros detenidos son de esta población”, en la quinta imagen se observa una multitud de aproximadamente cuarenta personas en una avenida, al fondo se ven personas rodeando lo que parecen papeles, en la parte inferior se ve la leyenda “MOMENTO en el que destrozan una urna por la avenida Mancilla”; y en la sexta imagen se observa aproximadamente quince personas en una avenida sobre la cual se están quemando algunos papeles, en la parte inferior se ve la leyenda “LA CASILLA de la escuela Apóstol no se salvó de ser violentada”.

7

10/06/15

al

11/06/15 

Medio: “El Piñero de la Cuenca”

Género o tipo: Nota informativa

Autor: No identificado

Páginas y espacio dedicado: Primera plana/ menos de la mitad y página 3.

Lugar: San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca

Título de la nota: Plan siniestro del Gobierno y Sección 22 incendió casillas y favoreció al PRI

 

Síntesis: La nota de mérito refiere en la primera plana únicamente el título antes señalado, y en la pág. 3 narra que en los actos vandálicos que ocurrieron el fin de semana anterior participaron maestros de sección veintidós y porros contratados por el Partido Revolucionario Institucional, los cuales quemaron boletas el día de la jornada con lo cual resultó perjudicado Javier Niño Hernández, candidato del Partido de la Revolución Democrática, quien llevaba la delantera en las encuestas, además aduce que se debe iniciar una investigación seria respecto de la participación de la policía, y asimismo refiere que en las boletas se aprecia las personas estaban a favor de Paco Niño, aunado a que impidieron que veinticinco mil ciudadanos ejercieran su derecho al voto la mayoría en favor del Partido de la Revolución Democrática.

La nota de referencia está acompañada por seis imágenes en blanco y negro la de mayor tamaño se encuentra debajo del título, y en ella se observa una muchedumbre de aproximadamente doscientas personas en un espacio al aire libre frente a lo parecen algunos objetos quemándose, le siguen dos imágenes de menor tamaño en una de ellas se observa a un hombre con sombrero que viste una playera con una estrella al frente el cual muestra lo que parece una boleta en sus manos, y en la otra se ve una multitud de aproximadamente cincuenta personas detrás de lo que parecen ser urnas de boletas electorales y otros objetos encimados en el suelo, asimismo en otras tres imágenes se observan lo que parecen ser fragmentos de boletas electorales quemadas

 

ANEXO 2

CONTENIDO DE LA PRUEBA TÉCNICA CONSISTENTE EN UN DISPOSITIVO USB MARCA “DATA TRAVELER” DE 16 GB CON LA LEYENDA INSERTA EN EL SOBRE DE PAPEL QUE LO CONTENÍA “USB PRD”.

 

Al introducir el dispositivo USB al reproductor de la computadora destinada para realizar la presente diligencia se despliegan en la pantalla lo siguiente:

 

CONTENIDO DEL DISPOSITIVO USB

No.

Título y tipo de archivo

Descripción

1

Archivo en formato WORD con el título “informaciondelosmediospacon (Sic)”.

El archivo tiene una extensión de dieciocho páginas, cuyo contenido parece corresponder a notas informativas de sitios de internet.

2

Archivo en formato WORD con el título “IMPUGNACION (Sic) PACO version (Sic) final imprimir”.

El archivo tiene una extensión de cuarenta y nueve páginas, cuyo contenido parece corresponder al escrito de presentación del medio de impugnación y de demanda del Partido de la Revolución Democrática.

3

Carpeta de archivos con el título “FOTOS IMPUGNACION (Sic)”.

La carpeta contiene una imagen en formato PNG y veintiséis imágenes en formato JEPG.

4

Carpeta de archivos con el título “archivos video”.

La carpeta contiene cinco archivos en formato de video.

5

Carpeta de archivos con el título “archivo fotos”

La carpeta contiene trece imágenes en formato JEPG y una carpeta con el título “mas (Sic) fotos” que contiene dieciocho archivos en formato JEPG.

 

Ahora bien, en razón de que en el escrito de demanda el Partido de la Revolución Democrática únicamente ofreció como pruebas técnicas:

 

a)    56 fotografías

b)    5 videos exhibidos en memoria USB

 

Dichos medios probatorios a continuación se desahogan:

 

A)  FOTOGRAFÍAS

 

Como quedó precisado en la tabla titulada “Contenido del dispositivo USB”, las carpetas denominadas “FOTOS IMPUGNACION (Sic)” y “archivo fotos”, contienen treinta y uno y veintisiete archivos, respectivamente, en formatos JEPG y PNG, los cuales a continuación se cotejan con las que el Partido de la Revolución Democrática adjuntó de forma impresa a su demanda las cuales obran en autos del expediente principal del juicio SX-JIN-53/2015 a fojas 168 a 196, que se describen como sigue:

 

a)    Imágenes contenidas en la carpeta “FOTOS IMPUGNACION (Sic)”:

No

Nombre del archivo

Imagen

Descripción

Coinci-dencia y foja

1

 

 

“BUENDIA”

 

H:\FOTOS IMPUGNACION\BUENDIA.png

En la imagen se observa el contenido de un sitito de internet en el que se observa el contenido de una nota informativa de seis de junio de dos mil quince de título “INE Tuxtepec llama a votar, pero no garantiza seguridad; no es su responsabilidad dice”, del lado izquierdo aparecen unas imágenes y títulos de lo que parecen otras notas informativas.

No es coincidente.

2

“IMG-20150606-WA0021”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150606-WA0021.jpg

En la imagen se observan siete vehículos formados en hilera sobre una avenida de color negro con blanco, de los cuales en uno se aprecia en el parabrisas la leyenda “POLICÍA FEDERAL” y en la puerta “FEDERAL”; asimismo a bordo de dichos vehículos se aprecian algunos hombres con uniforme negro.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 174 del juicio referido.

3

“IMG-20150607-WA0001”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0001.jpg

En la imagen se observa una calle de tierra que se encuentra bloqueada por dos conos naranjas y en los costados se encuentran estacionados dos vehículos color verde militar, cada uno de ellos con un papel con el número 5 y 4, respectivamente, y detrás una camioneta de batea de color negro con blanco, al frente se observa la parte trasera de una motocicleta.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 175 del juicio referido.

4

“IMG-20150607-WA0004”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0004.jpg

En la imagen se observa una multitud de aproximadamente cien personas y delante de ellos se ve fuego de lo que parecen papeles quemándose.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 179 del juicio referido.

5

“IMG-20150607-WA0005”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0005.jpg

En la imagen se observa una calle cubierta por piedras en la cual se ven restos de ceniza y carbón, en el fondo se observan dos motocicletas transitando y aproximadamente diez vehículos estacionados.

 

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 180 del juicio referido.

 

6

“IMG-20150607-WA0006”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0006.jpg

En la imagen se observa una avenida de concreto en la cual se ven flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen.

  Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 187 del juicio referido.

7

“IMG-20150607-WA0007”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0007.jpg

En la imagen se observa una explanada de concreto con un círculo en el centro en el cual se observa fuego, en el fondo se observa un área verde con áboles y tres bancas blancas, así como un hombre con un trisciclo.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 182 del juicio referido.

8

“IMG-20150607-WA0009”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0009.jpg

En la imagen se observa una calle en la se ve fuego de objetos quemándose que no se distinguen, el fondo se observa una motocicleta que transita con un hombre y una mujer y y un edicio blanco con pilares y algunas personas afuera de él.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 180 del juicio referido.

9

IMG-20150607-WA0011”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0011.jpg

En la imgen se observa que un hombre que viste camisa negra y porta un sombrero detiene con ambas manos lo que parece ser una boleta electoral, detrás del el se observa una llama de fuego y al fondo aproximadamente veinte personas.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 177 del juicio referido.

10

“IMG-20150607-WA0012”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0012.jpg

En la imagen se observa a aproximadamente cinco hombres con uniforme color militar y casco, y uno de ellos detiene por la espalda a un hombre que viste camisa y pantalón blanco y lleva lo que parece una urna en sus manos, en el frente se obbserva una estructura techada y algunas personas observando.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 188 del juicio referido.

11

“IMG-20150607-WA0014”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0014.jpg

En la imagen se observa una multitud de aproximadamente cien personas y delante de ellos se ve un montículo formado por documentación y lo que parece ser una urna electoral de los cuales se aprecian quemándose.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 177 del juicio referido.

12

“IMG-20150607-WA0019”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0019.jpg

En la imagen se observa la batea de un camión verde militar a bordo del cual hay aproximadamente veinticinco hombres con un uniforme y casco verde militar.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 183 del juicio referido.

13

“IMG-20150607-WA0020”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0020.jpg

En la imagen se observan cuatro vehículos de los cuales dos no se aprecian claramente y los restantes son camionetas de batea con sirenas, una color negro con blanco y otra color naranja con blanco, además se observan aproximadamente diez personas, tres de ellas son hombres uniformados.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 176 del juicio referido.

14

IMG-20150607-WA0024”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0024.jpg

En la imgen se observa una avenida en la cual en el fondo se observan aproximadamente treinta hombres con uniforme y casco color verde militar, alrededor de aproximadamente tres vehículos del mismo color, una camioneta blanca con cabina, y dos  camionetas de batea con sirenas, una color negro con blanco y otra color naranja con blanco.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 176 del juicio referido.

15

“IMG-20150607-WA0025”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0025.jpg

En la imagen se observa una camioneta de batea con sirena, una color naranja con blanco, a bordo de la cual hay además del conductor aproximadamente seis hombres con uniforme y casco verde militar.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 185 del juicio referido.

16

“IMG-20150607-WA0033”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0033.jpg

En la imagen se observa una avenida de concreto en la cual se ve en el centro flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen; en el fondo se observan aproximadamente quince personas.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 186 del juicio referido.

17

IMG-20150607-WA0035”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0035.jpg

En la imagen se observa una avenida de concreto en la cual se ven flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen y delante de esto dos mujeres una de ellas viste una blusa blanca y pantalón de mezclilla y porta un paraguas rojo y otra que viste blusa blanca con rayas y pantalón negro y lleva un bolso negro al hombro y una gorra blanca.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 186 del juicio referido.

18

IMG-20150607-WA0105”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150607-WA0105.jpg

En la imegen se observa un vehículo incendiandose, en el fondo se observa un edificio blanco.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 188 del juicio referido.

19

IMG-20150609-WA0008”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150609-WA0008.jpg

En la imagen se observan lo que precen ser ocho fragmentos de boletas electorales con un fondo amarillo.

No es coincidente.

20

“IMG-20150609-WA0011”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150609-WA0011.jpg

En la imgen se observan tres hombres de pie, en el fondo se observa restos de lo que parece una casa y objetos quemados, así como basura alrededor.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 170 del juicio referido.

21

IMG-20150609-WA0012”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150609-WA0012.jpg

En la imgen se observan dos hombres de pie, en el fondo se observan aproximadamente cinco hombres uniformados con impermeables y cascos amarillos que rocían agua con una manguera sobre restos de lo que parece una casa y objetos quemados, asimismo se ve basura alrededor.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 170 del juicio referido.

22

“IMG-20150609-WA0013”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150609-WA0013.jpg

En la imgen se observan tres hombres uniformados con impermeables y cascos amarillos que rocían agua con una manguera sobre restos de lo que parece una casa y objetos quemados, así como basura alrededor.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 169 del juicio referido.

23

IMG-20150609-WA0014”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150609-WA0014.jpg

En la imagen se observan lo que precen ser dieciséis fragmentos de boletas electorales con un fondo amarillo.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 189 del juicio referido.

24

“IMG-20150612-WA0000”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150612-WA0000.jpg

En la imagen se observa un edificio blanco con un letrero blanco con una franja rosa y la leyenda “Capacítate aquí” sobre el techo; el cual se esta incediando por lo que se nota abundante humo.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 169 del juicio referido.

25

“IMG-20150612-WA0001”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150612-WA0001.jpg

En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ve en el centro flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen; además sobre la banqueta se observan aproximadamente cinco personas.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 173 del juicio referido.

26

IMG-20150612-WA0002”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150612-WA0002.jpg

En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ven algunas llantas quemándose; en el fondo se ve una multitud de aproximadamente treinta personas que observan.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 171 del juicio referido.

27

“IMG-20150612-WA0003”

H:\FOTOS IMPUGNACION\IMG-20150612-WA0003.jpg

En la imagen se observa un hombre de espaldas que viste una playera a rayas rojas y grises y porta una gorra blanca, y frente a él se observa docuemnatación quemándose; en el fondo se  ve una multitud de aproximadamente cuarenta personas que observan.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 178 del juicio referido.

 

 

b)   Imágenes contenidas en la carpeta “archivo fotos”

No

Nombre del archivo

Imagen

Descripción

Coinci-dencia y foja

1

 

 

20150606_162953

H:\archivo fotos\20150606_162953.jpg

 

En la imagen se observa una avenida con aproximadamente treinta personas dispersas y en el fondo se observa una gran columna de humo. 

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 171 del juicio referido.

2

boletas y casillas a punto de quemar 2

H:\archivo fotos\boletas y casillas a punto de quemar 2.JPG

En la imagen se observan dos bolsas negras rodeadas de documentación entre la cual se distingue lo que parecen ser boletas electorales.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 182 del juicio referido.

3

boletas y casillas a punto de quemar

H:\archivo fotos\boletas y casillas a punto de quemar.JPG

En la imagen se observan dos bolsas negras rodeadas de documentación entre la cual se distingue lo que parecen ser boletas electorales, en el fondo se observa un parte de un automóvil.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 181 del juicio referido.

4

SECCION 1013 3

H:\archivo fotos\SECCION 1013 3.JPG

En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ve en el centro flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen; detrás se ve un edificio verde con la leyenda “VIVERO MUNICIPAL” afuera del cual se observan aproximadamente diez personas.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 184 del juicio referido.

5

SECCION 1016

H:\archivo fotos\SECCION 1016.JPG

En la imagen se observa un docuemnto partido por la mitad que es sostenido por una persona del cual se lee: “PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano

ENTIDAD FEDERATIVA (ESTADO): OAXACA

DISTRITO ELECTORAL FEDERAL: 01

MUNICIPIO O DELEGACIÓN: San. B. Tuxtepec

SECCIÓN: 1016

TIPO DE CASILLA Básica (tachada)

Verifica tus datos y localiza tu primer apellido AQUÍ VOTAN (ilegible) Al apellido

L”

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 189 del juicio referido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

SECCION 1029 3

H:\archivo fotos\SECCION 1029 3.JPG

Se observan aproximadamente veinte personas alrededor de aproximadamente cinco mesas blancas; en el fondo se observa un edificio blanco.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 181 del juicio referido.

 

7

supuesto maestro detnido (sic) 2

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido 2.JPG

En la imegen se observa aproximadamente veinte hombres uniformados de azul obscuro, dos de ellos sujetan a un hombre sin camisa que viste pantalón azul obscuro y lleva sobre la cabeza una tela blanca.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 190 del juicio referido.

 

8

supuesto maestro detnido (sic) 3

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido 3.JPG

En la imegen se observa aproximadamente  dos mujeres y tres hombres uniformados de azul obscuro, las mujeres sujetan a una mujer que viste blusa blanca de manga corta y pantalón corto de mezclilla; asimismo dos hombres uniformados sujetan a un hombre que viste camisa azul claro de manga larga y pantalón de mezclilla.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 190 del juicio referido.

 

9

supuesto maestro detnido (sic) 4

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido 4.JPG

En la imegen se observa aproximadamente ocho hombres uniformados de azul obscuro, dos de ellos sujetan a un hombre que viste camisa azul claro de manga larga y pantalón de mezclilla, y otros dos sujetan a un hombre que cubre su rostro con su camisa amarilla.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 193 del juicio referido.

 

10

supuesto maestro detnido (sic) 5

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido 5.JPG

En la imegen se observa a dos hombres uniformados de azul obscuro, uno de ellos sujeta a un hombre que viste camisa a rayas blancas y cafés y lleva un sombrero en la mano, en el fondo se observan vehículos estacionados y aproximadamente veinte uniformados dispersos en la avenida.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 191 del juicio referido.

 

11

“supuesto maestro detnido (sic) 6

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido 6.JPG

En la imegen se observa a dos hombres uniformados de azul obscuro, uno de ellos sujeta a un hombre que viste una camisa verde abierta, debajo de éstauna playera camiseta blanca y pantalón gris, en el fondo se observa un vehículo color verde militar, además de siete hombres con uniforme y casco color verde militar.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 193 del juicio referido.

 

12

supuesto maestro detnido (sic) 7

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido 7.JPG

En la imegen se observa a un hombre uniformado de azul obscuro, el cual sujeta a un hombre que viste camisa negra a rayas y pantalón de mezclilla, en el fondo se ve un vehículo con tres hombres abordo uniformados de color verde militar.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 191 del juicio referido.

 

13

supuesto maestro detnido (sic)”

H:\archivo fotos\supuesto maestro detnido.JPG

En la imegen se observa a dos hombres uniformados de azul obscuro, uno de ellos sujeta a un hombre que lleva una camisa gris con la cual se cubre el rostro y pantalón de mezclilla.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 192 del juicio referido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b.1) Imágenes contenidas en la carpeta “mas (sic) fotos”

No

Nombre del archivo

Imagen

Descripción

Coinci-dencia y foja

1

 

 

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En la imagen se observa un hombre de espaldas que viste una playera a rayas rojas y grises y porta una gorra blanca, y frente a él se observa docuemnatación quemándose; en el fondo se  ve una multitud de aproximadamente cuarenta personas que observan.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 179 del juicio referido.

2

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En la imegen se observan aproximadamente dieciocho hombres que visten uniforme verde militar formados en una hilera y en sus manos portan lo que parecen armas largas, en el fondo se aprecian tres vehículos también de color verde militar.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 175 del juicio referido.

 

3

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En la imagen se observa una avenida de concreto en la cual se ve una estructura blanca desarmada, en el fondo ser ven dos personas y aproximadamentcinco vehículos estacionados en los costados.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 183 del juicio referido.

 

4

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En la imagen se observa el interior de una casa aparentemente quemada.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 172 del juicio referido.

 

5

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En la imagen se observa un edificio blanco con un letrero blanco con una franja rosa y la leyenda “Capacítate aquí” sobre el techo y el su pared izquierda se ve la leyenda “INE” y debajo una leyenda ilegible; el cual se esta incediando dado que se ve fuego en su interior y humo.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 168 del juicio referido.

 

6

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En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ve en el centro flamas de objetos quemándose que no se distinguen; detrás se ve un edificio con algunas mesas y sillas.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 195 del juicio referido.

 

7

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En la imegen se observan aproximadamente ocho hombres uniformados de azul obscuro, los cuales sujenta a algunos hombres de los cuales se ven claramente uno que viste camisa negra y pantalón gris, uno que viste camisa amarilla y pantalón de mezclilla, uno que viste camisa blanca y pantalón café claro y uno más que viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, en el fondo se obervan aproximadamente once vehículos.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 194 del juicio referido.

 

8

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En la imagen se observa un hombre que viste camisa blanca y pantalón  de  mezclilla con un bastón en la mano y destrás en la calle de concreto se observan objetos quemándose que no se identifican en el fondo se ve un edificio verde.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 184 del juicio referido.

 

9

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En la imagen se ve una avenida de concreto en la cual en el fondo se observa unas llamas sobre el concreto y una columna de abundante humo, asimismo se ven aproximadamente veinte personas que observan.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 195 del juicio referido.

 

10

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En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ve en el centro flamas y humo de documentación quemándose; detrás se ve una multitud de aproximadamente cuarenta personas observando y un edificio verde con blanco.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 178 del juicio referido.

 

11

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En la imagen se observa un edificio blanco con un letrero blanco con una franja rosa y la leyenda “Capacítate aquí” sobre el techo; el cual se esta incediando dado que en su interior se ve abundante fuego.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 168 del juicio referido.

 

12

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En la imagen se obnserva una carretera de doble carril en la cual se ven formados aproximadamente dieciocho vehículos, algunos de ellos con sirenas.

No es coincidente.

 

13

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En la imagen se observa una carretera en la cual se ven una fila de aproximadamente cuatro camionetas de batea de color negro con blanco, las cuales llevan a bordo algunos hombre uniformados.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 174 del juicio referido.

 

14

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En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ve en el centro flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 187 del juicio referido.

 

 

15

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En la imagen se observa lo que parece ser un patio con un árbol y plantas y  a un hombre de pie que viste camisa gris, pantalón café claro y tenis verdes, en el suelo se observa lo que parece ser una urna.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 185 del juicio referido.

 

16

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En la imagen se observa una avenida   de concreto en la cual se ve en el centro flamas y humo de objetos quemándose que no se distinguen; asimismo se ven aproximadamente treinta personas en ambos extremos de la calle observando.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 196 del juicio referido.

 

 

 

17

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En la imagen se observa una explanada   de concreto en la cual se ve aparentemente documentación y urnas quemándose que; detrás se ven aproximadamente quince personas observando.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 196 del juicio referido.

 

18

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En la imegen se observan aproximadamente veinticinco hombres uniformados de azul obscuro, los cuales detienen a cinco hombres.

Imagen coincidente con la que se encuentra en la foja 192 del juicio referido.

 

 

 

B)  VIDEOS

 

Tal como se ha descrito en la tabla titulada “Contenido del dispositivo USB”, en la carpeta denominada “archivos video” se encuentran cinco archivos en formato de video, mismos que se describen como sigue:

 

1.    Video con título “Elección2015 Elementos de seguridad, detienen a maestros de la sección 22 en Tuxtepec

 

Consiste en un archivo en formato de video, con una duración de 6 minutos con 22 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 06:22

Se observa un recorrido  en una calle pavimentada en la cual sobre la banqueta del lado derecho se ve correr a un hombre con un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras (en adelante uniforme aparentemente militar), además se aprecian estacionados una camioneta negra del lado izquierdo, dos camiones de redilas, uno de ellos con tres hombres con uniforme aparentemente militar en la batea, y una ambulancia de color verde militar del lado derecho; del segundo 00:05 al 00:07 se ve a una mujer de espaldas que viste blusa y pantalón corto color café, así como a

un hombre con uniforme aparentemente militar; en el segundo 00:08 se ve a dos hombres con uniformes, compuestos por camisa de manga larga a partir del segundo 00:53 se observa una camioneta roja de batea estacionada a un costado de la calle, una camioneta de color verde militar en movimiento, las cuales transitan sobre una calle pavimentada en la cual del lado derecho se observan platas y del lado izquierdo casas, y alrededor se ven aproximadamente cincuenta hombres que visten uniforme aparentemente militar y están armados; a partir del minuto 01:21 se ve un camión de batea color verde militar con aproximadamente veinte hombres que visten uniforme aparentemente militar en él, además una camioneta de batea de color negro con blanco la cual en un costado tiene la leyenda “Policía Municipal” y en cuya batea se ve un hombre con uniforme aparentemente policial, luego se ve otra camioneta de batea color verde militar y luego una ambulancia del mismo color, a partir del minuto 01:44 se ve la esquina de una calle, en la cual en el centro se encuentra estacionada una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, de tras de la cual se observan estacionados otros tres vehículos, alrededor se ven aproximadamente diez hombres que visten uniforme aparentemente policial, luego se enfoca otra calle en la cual se estaciona una camioneta de batea color verde militar con sirena sobre la cabina y otros tres vehículos también con sirena que no se distinguen claramente, alrededor de la cual se ven aproximadamente ocho hombres que visten uniforme aparentemente militar y dos hombres, uno de ellos viste una camisa azul claro de manga larga y pantalón de mezclilla y otro, una camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, todos los hombres uniformados se reúnen e intercambian un dialogo que no se escucha claramente; a partir del minuto 02:04 se observa una calle de tierra con casas en ambos lados sobre la cual se observan aproximadamente veinte personas, dos de ellas sobre una motocicleta y otra en  una bicicleta, además en el fondo se ve una multitud de personas y una camioneta estacionada; a partir del minuto 02:13 se ve la esquina de una calle, en la cual se encuentran estacionadas una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, y una camioneta de batea de color verde militar arriba de la cual se encontraban aproximadamente tres hombres con uniforme aparentemente militar, además de un hombre con dicho uniforme y aproximadamente cinco hombres con uniforme aparentemente policial; luego se ve transitando otra camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, que llevaba aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente policial, seguida por dos camionetas de batea de color verde militar arriba de las cuales en cada una se encontraban aproximadamente ocho hombres con uniforme aparentemente militar, seguidas de una ambulancia color verde militar que en cuyo cofre tenía la leyenda en letras blancas “AMBULANCIA”, luego se ve una motocicleta roja con dos hombres en ella y hombre de pie que viste camisa blanca de manga corta y pantalón negro, seguida de una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina arriba de la cual se encontraban aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente policial, seguida de una camioneta blanca con cabina, seguida de un camión con batea de color verde militar con aproximadamente veinte hombres visten uniforme aparentemente militar, seguido de otro camión igual; a partir del minuto 02:50 se ve otra calle, en la cual se observa la parte de atrás de un vehículo color verde militar que trasporta aproximadamente veinte hombres con uniforme aparentemente militar, mientras avanza dicho vehículo se observa una camioneta roja de batea estacionada del lado izquierdo, una bicicleta estacionada del lado derecho y un hombre que viste playera roja y pantalón obscuro sobre la banqueta; a partir del minuto 03:07 se ve una multitud de aproximadamente cuarenta hombres que visten uniforme aparentemente policial, tres de ellos detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón café claro, e incluso uno le tapa la boca al detenido, en el minuto 03:13 se escucha la voz de un hombre que dice “trece, trece, trece”, luego se observa que la multitud de uniformados sigue avanzando por la calle hasta que llegan a un camioneta blanca de batea sobre la cual detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, que luego lo tiran al suelo; al mismo tiempo que se escuchan voces de hombres que dicen “hey, hey” y “chiflidos”, y en el minuto 03:22 se ve entre los uniformados una mujer de espaldas con el cabello sujetado que viste una blusa blanca de manga corta y lleva una mochila color rosa en la espalda, que dice “No lo golpeen así, no lo golpeen, no lo golpeen”, un hombre que viste playera azul y pantalón obscuro que sale de la camioneta blanca de batea levantando las manos y dice “Voy tranquilo, voy tranquilo”; luego se escucha que la voz de uno de los uniformados dice “párate, párate” y se observa que sujetan y levantan a un hombre que estaba en el suelo que viste una camisa blanca y un pantalón de mezclilla y tiene un paliacate rojo en la boca, mientras otro hombre se toma del brazo a la mujer que viste una blusa blanca de manga corta y pantalón corto de mezclilla, y lleva una mochila rosa en la espalda; en el minuto 03:41 se ve dos de los uniformados detienen a un hombre que viste playera amarilla, pantalón de mezclilla y tenis, uno lleva sujeto por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga en la cual lleva unos lentes y pantalón de mezclilla y tiene un sombrero en sus manos; a partir del minuto 04:00 se ve a una multitud de aproximadamente cincuenta hombres que visten uniforme aparentemente policial que corren sobre una calle, así como una mujer que avanza entre ellos en una bicicleta, posteriormente a partir del minuto 04:12 éstos se detienen en la esquina de la calle, en donde se encuentran con aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar, en el centro de ellos se ve a cuatro hombres de los cuales tres de ellos visten camisa blanca y uno amarilla, y todos pantalón de mezclilla, los cuales levantan su camisas para cubrirse el rostro, luego se ve que llega un camión con batea color verde militar y se detiene, posteriormente a partir del minuto 04:52 se ve un hombre que viste uniforme aparentemente policial lleva  tomado de la camisa a un hombre que viste una camisa blanca levanta por la espalda y un pantalón de mezclilla, y ambos corren, al mismo tiempo que aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar suben a un camión con batea color verde militar; a partir del minuto 04:58 se ve a una multitud de aproximadamente cuarenta hombre que visten uniforme aparentemente policial alrededor de un camión de batea color verde militar, los cuales llevan sujetos a una mujer que viste blusa blanca y pantalón de mezclilla, un hombre que viste camisa blanca y un hombre que viste playera amarilla levantada para cubrirse el rostro; a partir del minuto 05:10 se observa la esquina de una calle que un automóvil de color negro con blanco y una sirena sobre él, es seguido por cuatro camionetas de batea del mismo color y también con sirenas, arriba de las cuales se encontraban aproximadamente quince hombres que visten uniforme aparentemente policial en cada una de ellas, seguidas de una camioneta blanca con cabina, dos motocicletas, uno con dos hombre y otra con uno, al mismo tiempo que se escucha la voz de un hombre que dice “Aváncenle, aváncenle, lleven paso, lleven paso”; a partir del minuto 05:38 se observa, dos motocicletas que transitan en una calle de tierra, y mientras avanzan en el centro se ven objetos que no se distinguen quemándose; a partir del minuto 05:47 se observa dando vuelta en una esquina a dos camionetas de batea color verde militar arriba de las cuales había aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente militar, seguidas de una motocicleta, una ambulancia color verde militar, tres camiones de batea con aproximadamente treinta hombre cada uno que visten uniforme aparentemente militar, seguidos de dos camionetas de color negro con blanco y sirenas. Durante el tiempo que dura este video se observa en la parte inferior izquierda de la pantalla la leyenda “RED INFORMATIVA” junto a un símbolo en forma de círculo tridimensional ligeramente inclinado hacia arriba y a la derecha.

 

2.    Video con título “Militares, Marinos y Federales protagonizan persecución a maestros de la CNTE en Tuxtepec Oaxaca”

 

Consiste en un archivo en formato de video, con una duración de 4 minutos con 49 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 04:49

Se observa a cuatro hombres que visten uniforme compuesto por camisa de manga larga con letras blancas en la espalda “ilegibles” y pantalón azul obscuro, así como botas negras (adelante uniforme aparentemente policial), uno de ellos sobre una motocicleta y tres caminado sobre una calle de concreto, dos de esto sujetan a un hombre por la espalda que viste playera blanca, a partir del segundo 00:10 se ven dos camionetas de batea una de color negro con blanco de batea y una sirena y otra de color verde militar alrededor de las cuales se observa una multitud de aproximadamente cincuenta hombres algunos que visten un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras (en adelante uniforme aparentemente militar) y otros con uniforme aparentemente policial; a partir del segundo 00:11 se observa una camioneta roja de batea estacionada a un costado de la calle, una camioneta de color verde militar en movimiento, las cuales transitan sobre una calle pavimentada en la cual del lado derecho se observan platas y del lado izquierdo casas, y alrededor se ven aproximadamente cincuenta hombres que visten uniforme aparentemente militar y están armados; a partir del segundo 00:31 se ve un camión de batea color verde militar con aproximadamente veinte hombres que visten uniforme aparentemente militar en él, además una camioneta de batea de color negro con blanco la cual en un costado tiene la leyenda “Policía Municipal” y en cuya batea se ve un hombre con uniforme aparentemente policial, luego se ve otra camioneta de batea color verde militar y luego una ambulancia del mismo color, a partir del segundo 00:46 se ve la esquina de una calle, en la cual en el centro se encuentra estacionada una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, de tras de la cual se observan estacionados otros tres vehículos, alrededor se ven aproximadamente diez hombres que visten uniforme aparentemente policial, luego se enfoca otra calle en la cual se estaciona una camioneta de batea color verde militar con sirena sobre la cabina y otros tres vehículos también con sirena que no se distinguen claramente, alrededor de la cual se ven aproximadamente ocho hombres que visten uniforme aparentemente militar y dos hombres, uno de ellos viste una camisa azul claro de manga larga y pantalón de mezclilla y otro, una camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, todos los hombres uniformados se reúnen e intercambian un dialogo que no se escucha claramente; a partir del minuto 01:40 se observa una calle de tierra con casas en ambos lados sobre la cual se observan aproximadamente veinte personas, dos de ellas sobre una motocicleta y otra en una bicicleta, además en el fondo se ve una multitud de personas y una camioneta estacionada; a partir del minuto 01:57 se ve una multitud de aproximadamente cuarenta hombres que visten uniforme aparentemente policial, tres de ellos detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón café claro, e incluso uno le tapa la boca, luego se observa que la multitud de uniformados sigue avanzando por la calle hasta que llegan a un camioneta blanca de batea sobre la cual detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, que luego tiran al suelo; y en el minuto 02:23 se ve entre los uniformados una mujer de espaldas con el cabello sujetado que viste una blusa blanca de manga corta y lleva una mochila rosa en la espalda, después se ve un hombre que viste playera azul y pantalón obscuro que sale de la camioneta blanca con batea levantando las manos; luego se observa que los hombres uniformados sujetan y levantan a un hombre que estaba en el suelo que viste una camisa blanca y un pantalón de mezclilla y tiene un paliacate rojo en la boca, mientras otro hombre se toma del brazo a la mujer que viste una blusa blanca de manga corta y pantalón corto de mezclilla y lleva una mochila rosa en la espalda; en el minuto 02:32 se ve dos de los uniformados detienen a un hombre que viste playera amarilla, pantalón de mezclilla y tenis, y otro de ellos, lleva sujeto por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga en la cual lleva unos lentes y pantalón de mezclilla y lleva un sombrero en las manos; a partir del minuto 02:48 se observa la esquina de la calle, en donde se encuentran aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar, en el centro de ellos se ve a cuatro hombres que visten tres de ellos camisa blanca y uno amarilla, y todos pantalón de mezclilla, los cuales levantan su camisas para cubrirse el rostro, también entre los uniformados se observan dos hombres un playera azul de manga corta y pantalón negro, así como un hombre que viste playera de manga larga azul con blanco y un pantalón café claro, que porta una gorra blanca con una cámara fotográfica en las manos, luego en el minuto 03:17 se ve que llega un camión con batea color verde militar y se detiene, posteriormente a partir del minuto 03:30 se ve un hombre que viste uniforme aparentemente policial lleva  tomado de la camisa a un hombre que viste una camisa blanca levantada por la espalda y un pantalón de mezclilla, y ambos corren, al mismo tiempo que aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar suben a un camión con batea color verde militar; en el minuto 03:36 se ven aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente policial, de los cuales, uno de ellos lleva sujeta del brazo a una mujer que viste blusa blanca y pantalón corto de mezclilla, así como a dos uniformados que llevan sujeto por la espalda a un hombre que viste una camisa amarilla levantada con la cual se cubre el rostro y pantalón de mezclilla, asimismo se observa a otro uniformado que lleva sujeto por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, los cuales avanzan corriendo conjuntamente con la multitud de uniformados; a partir del minuto 03:45 se observa en la esquina de una calle que un automóvil de color negro con blanco y una sirena sobre él, es seguido por cuatro camionetas de batea del mismo color y también con sirenas, arriba de las cuales se encontraban aproximadamente quince hombres que visten uniforme aparentemente policial en cada una de ellas, seguidas de una camioneta blanca con cabina, dos motocicletas, uno con dos hombre y otra con uno; a partir del minuto 04:15 se observan dando vuelta en una esquina a dos camionetas de batea color verde militar arriba de las cuales había aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente militar, seguidas de una motocicleta, una ambulancia color verde militar, tres camiones de batea con aproximadamente treinta hombre cada uno que visten uniforme aparentemente militar, seguidos de dos camionetas de color negro con blanco y sirenas. Durante todo el video únicamente se escucha una melodía musical sin letra.

 

3.    Video con título “Policías toman presos a maestros en Tuxtepec”

 

Consiste en un archivo en formato de video, con una duración de 1 minuto con 21 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 01:21

Se observa un camión de batea estacionado en una calle con casa en ambos lados, al cual suben aproximadamente treinta hombres que visten un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras (en adelante uniforme aparentemente militar), asimismo aproximadamente otros veinte hombres se encuentran a su alrededor, al mismo tiempo que del segundo 00:00 al 00:01 se escucha la voz de un niño que no se distingue lo que dice, se ve correr en la calle a un hombre que viste playera blanca con rayas azules y pantalón corto café claro, al mismo tiempo en el segundo 00:08 se escucha la voz de una mujer que dice “Así atacaran al narco”, en el segundo 00:14 aparece un hombre con uniforme, de camisa y pantalón obscuro (en adelante uniforme aparentemente policial) que lleva sujeto con una mano por la espalda a un hombre que viste camisa blanca levantada que se le cubría el rostro y pantalón de mezclilla, detrás de ellos se ven correr a otros hombres con uniforme aparentemente policial, uno de ellos lleva un escudo en la mano derecha, al mismo tiempo que se escucha la voz de una primera mujer que dice “El pueblo unido jamás será vencido”, luego se escucha la voz de una segunda mujer que dice “Destápate la cara, destápate la cara, destápala” y una tercera mujer dice “Destápala, desgraciados así los desaparecen”, en el segundo 00:24 sólo se observa en el frente desde donde se está grabando una barda en obra negra, una casa amarilla de doble planta con enrejados blancos y junto a ésta una casa blanca con detalles verdes de dos plantas cuya segunda planta está en obra negra y afuera de ésta hay un hombre en la puerta observando y una mujer y un hombre en la banqueta que también observan; luego en el segundo 00:27 se ven aproximadamente ocho hombres con uniforme aparentemente policial corriendo y detrás de ellos dos motocicletas que una de ellas conducida por un hombre uniformado y la otra por un hombre de camisa blanca y pantalón claro, luego se ven a dos hombres con uniforme aparentemente policial que sujetan de los brazos a una mujer que viste blusa blanca de manga corta y lleva una mochila rosa en la espalda, al mismo tiempo que se escucha que una mujer dice “Déjenla, oye, déjenla, déjenla, abusivos, abusivos”, luego se ven corriendo aproximadamente diez hombres que visten uniforme aparentemente policial, uno de ellos sujeta a un hombre que viste una playera blanca levanta que le cubre el rostro y pantalón de mezclilla, y otros dos hombres con uniforme aparentemente policial sujetan a un hombre con playera amarilla levantada que le cubre el rostro y pantalón de mezclilla, y otros dos uniformados sujetan por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, luego se observa que aproximadamente ochenta hombres corren por la calle, al mismo tiempo que varias mujeres dicen “Abusivos, así se fueran allá con los narcos, que poca madre”, y otra mujer dice “son mujeres”, en el segundo 00:46 se ve un automóvil rojo estacionado a un costado de la calle y hombres uniformados corriendo en la calle, luego se escucha una mujer que dice “que” y otra mujer le dice “hazte a un lado, hazte a un lado”, y posteriormente en el segundo 00:56 se escucha la voz de una mujer que dice “Poca madre”, una segunda mujer dice “el pueblo está viendo” y una tercera mujer dice “perros, así siguieran a los narcos, halcones”, y el segundo 01:07 un grupo de mujeres entona “venceremos, venceremos, mil cadenas habrá que vencer, venceremos, venceremos, mil cadenas habrá que romper” y enseguida una mujer dice “ya vieron ni a los rateros agarran así” al mismo tiempo que los uniformados se ven alejarse corriendo, pasando junto a una camioneta blanca estacionada a un costado de la calle.

 

4.    Video con título “S 22 inicia con la toma del INE, en Tuxtepec

 

Consiste en un archivo en formato de video, con una duración de 1 minuto con 35 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 01:35

Se observa a un grupo de aproximadamente veinticinco personas que se encuentran afuera de un edificio color blanco con los bordes del techo rojos que en una de sus paredes tiene grabado “INE” y debajo una leyenda ilegible, estacionados en la calle se observan tres vehículos dos blancos y uno gris; a partir del segundo 00:09 se observa una calle bloqueada por una camioneta blanca de cabina estacionada de lado a lado de la calle, detrás de ésta un vehículo blanco que no se distingue claramente y alrededor de éstos aproximadamente veinte hombres, luego a partir del segundo 00:13 se enfoca nuevamente la fachada del edificio blanco con personas afuera y se ve que dicho edificio tiene un letrero blanco con una franja rosa horizontal en el centro con la leyenda “Capacítate aquí” y en lado inferior izquierdo el logo del Instituto Nacional Electoral; al mismo tiempo se escucha la voz de una mujer que narra “Esté domingo por la tarde los maestros de la sección veintidós empezaron con la toma de la Junta Distrital, esto con la finalidad de impedir que el personal del Instituto Nacional Electoral (INE) se llevara la paquetería, así lo informó el integrante de la comisión política de la sección veintidós José Alberto García Raymundo”; a partir del segundo 00:18 se observa un hombre que es entrevistado con micrófono con una base blanca cúbica y la leyenda “RED”, así como un objeto negro de grabación, que se le acercan al rostro, el cual viste una playera morada con rayas rojas y una gorra negra con un símbolo blanco impreso en el frente, (en adelante el entrevistado), mismo que dice: “El anuncio de los mismos compañeros de que en estos momentos estaban haciendo el retiro de las boletas electorales de las instalaciones del INE, se sacó una convocatoria de manera urgente, emergente, para que en lo inmediato estuviéramos acudiendo, para que de esta manera estemos iniciando ya con el boicot de las elecciones, formalmente iniciamos ya el día de mañana con el paro, con el estallamiento del paro nacional magisterial, pero ya desde el día de hoy con las acciones y con la presencia de los compañeros, los pocos que están, que pudimos comunicarnos, están llegando y a partir de hoy estamos iniciando ya con este boicot a las elecciones”; a partir del segundo 00:56 se enfoca la fachada del edificio blanco con la leyenda grabada en la pared “INE” con personas afuera de él, al mismo tiempo que se escucha la voz de una mujer que narra “Explicó que va a impedir que la paquetería se la lleven a los municipios para que se utilice el próximo siete de junio, sin embargo, descartó que se metan al inmueble para sacar la paquetería”; a partir del minuto 1:06 se observa al entrevistado, y se escucha que dice: “El magisterio Tuxtepecano siempre ha mostrado cordura nosotros el objetico es de que no salga ninguna paquetería y vamos a estar aquí muy al pendientes”; a partir del minuto 01:14 se observa una calle bloqueada por una camioneta blanca de cabina estacionada de lado a lado de la calle, detrás de ésta un vehículo blanco que no se distingue claramente y alrededor de éstos aproximadamente veinte hombres, al mismo tiempo que se escucha la voz de una mujer que narra “Afuera de la sede de la Junta Distrital había cerca de unos cincuenta maestros este domingo por la tarde apenas iban a instalar el plantón por lo tanto a partir de este lunes se espera que se concentren ocho mil mentores, los maestros agarraron la calle independencia a la altura de la Junta Distrital así como la calle del puente Moctezuma, con imágenes de David Barahona, informó Dora Timoteo”.

 

 

5.    Video con título “Sección 22 corre a ejército e ingresan a oficinas del INE Tuxtepec”

 

Consiste en un archivo en formato de video, con una duración de 3 minutos con 21 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 03:22

Se observa que aproximadamente cinco hombres que visten un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras y chaleco negro (en adelante uniforme aparentemente militar), los cuales caminan entre una multitud de aproximadamente ochenta personas, del lado izquierdo ven casas de campaña y lonas a manera de carpas instaladas sobre la calle, a partir del segundo 00:34 se observa una multitud de aproximadamente trescientas personas reunidas en un espacio al aire libre, muchas de ellas tienen sus manos levantadas con su celular, y a un nivel de mayor altura se ve a un hombre con uniforme aparentemente militar, luego se ve que la multitud de personas entra de forma simultanea por la puerta de un edificio blanco, al entrar se observa un patio rodeado de bardas blancas con algunos árboles y del lado derecho se ve una camioneta blanca de batea estacionada, y una vez adentro la multitud de personas se dispersa, en el minuto 01:23 se escucha la voz de un hombre que dice “hey, hey, hey”, luego se observa un hombre de pie junto a la puerta de un edificio que levanta las manos y dice “Vamos a hacer el favor de (no se escucha claramente)” y otro hombre dice “No tengan miedo hombre”, se ve algunos hombres que graban con su celular en la mano, y en el minuto 02:06 se escucha la voz de un hombre que dice “la prensa fuera, la prensa fuera” luego se ve que abren una puerta del edificio y una voz de un hombre dice “bien hombre”, posteriormente se enfoca la entrada del edificio y el resto de las personas se aproxima hacia tal lugar y se ve a un hombre con gorra negra hablar con lo demás sin que se escuche lo que dice, en el minuto 02:42 se escucha la voz de un hombre que dice “entren todos”, luego en el minuto 02:51 se escucha un ruido como de un cristal rompiéndose y empieza a gritar la multitud de personas “hey, hey, hey” y se aproximan hacia un hombre que camina hacia atrás que viste playera negra, y tiene un paliacate rojo que le cubre la boca; luego se escucha un hombre que dice “Oye haber ese de dónde es, ese pelón de dónde es, de dónde es, ese quien es”; luego se ve que el hombre que viste playera negra se va entre la multitud de personas, al mismo tiempo que se escuchan chiflidos y voces de personas que no se distinguen claramente, sólo que un hombre dice “agárrenlo” y otro “¿Dónde está?”.

 

 ANEXO 3

CONTENIDO DE LA PRUEBA TÉCNICA CONSISTENTE EN LOS VIDEOS DESPLEGADOS DE LOS VÍNCULOS ELECTRÓNICOS QUE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SEÑALA EN SU ESCRITO DE DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL JUICIO SX-JIN-53/2015 DEL ÍNDICE DE ESTA SALA.

 

Al ingresar los vínculos electrónicos que a continuación se enlistan:

 

No.

Vínculos electrónicos

1

https://www.youtube.com/watch?v=colBHhZ3PLs

2

https://www.youtube.com/watch?v=qlUxWP7ylYs

3

https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

4

https://www.youtube.com/watch?v=3BSjb62TKl4

5

https://www.youtube.com/watch?v=Xma91ZewGAY

6

https://www.youtube.com/watch?v=Ho4xnkGbotM

7

https://www.youtube.com/watch?v=tkwgyLonYkE

 

Se observa que éstos corresponden a videos del sitio web denominado “You Tube”, los cuales enseguida se describen:

 

1.    Video con título “CNTE QUEMA PAPELERÍA ELECTORAL EN OAXACA VIDEO ATACAN CASILLAS DISTURBIOS ELECCIONES 2015, desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=colBHhZ3PLs

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 1 minutos con 59 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 01:59

Se aprecia que el video consiste en un fragmento de al parecer un noticiero, en el cual del segundo 00:01 al 00:13 una mujer que se encuentra sentada detrás de lo que parece un escritorio refiere que en Oaxaca hubo hechos violentos, en el Istmo de Tehuantepec, y luego presenta a un hombre llamado Jorge Morales, quien dice que se encuentra en la ciudad de Oaxaca; posteriormente en el segundo 00:14 aparece un hombre con micrófono el cual dice esencialmente que en general la jornada electoral en Oaxaca se desarrolló sin incidentes, sin embargo, existieron algunos protagonizados por la Coordinado Nacional de Trabajadores de la Educación relativos al robo y quema de urnas en la ciudad Oaxaca, Tuxtepec y la zona del Istmo de Tehuantepec; y también refiere que de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral fueron 216 las casillas incendiadas y robadas y que representan un 4.6% a nivel estatal el cual es número muy bajo, pues el total de casillas instaladas fue 4686 casillas, de las 4985 aprobadas por el Consejo General, que representan un 94%, también refiere que las autoridades de Oaxaca reportan que por los disturbios principalmente en las ciudades de Tuxtepec, Salina Cruz y Juchitán hay ochenta y ocho personas detenidas, a partir del segundo 00:34 se ve material quemándose y luego personas así como personas que caminan y algunas alimentan el fuego con lo que aparénteme es material electoral, a partir del minuto 1:54 aparece una mujer que se encuentra sentada detrás de lo que parece un escritorio quien agradece a Jorge Morales.

 

1.    Video con título “SECCIÓN 22 CORRE A EJÉRCITO E -INGRESAN A OFICINAS DEL INE TUXTEPEC[40], desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=qlUxWP7ylYs

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 3 minutos con 22 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 03:22

Se observa que aproximadamente cinco hombres que visten un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras y chaleco negro (en adelante uniforme aparentemente militar), los cuales caminan entre una multitud de aproximadamente ochenta personas, del lado izquierdo ven casas de campaña y lonas a manera de carpas instaladas sobre la calle, a partir del segundo 00:34 se observa una multitud de aproximadamente trescientas personas reunidas en un espacio al aire libre, muchas de ellas tienen sus manos levantadas con su celular, y a un nivel de mayor altura se ve a un hombre con uniforme aparentemente militar, luego se ve que la multitud de personas entra de forma simultanea por la puerta de un edificio blanco, al entrar se observa un patio rodeado de bardas blancas con algunos árboles y del lado derecho se ve una camioneta blanca de batea estacionada, y una vez adentro la multitud de personas se dispersa, en el minuto 01:23 se escucha la voz de un hombre que dice “hey, hey, hey”, luego se observa un hombre de pie junto a la puerta de un edificio que levanta las manos y dice “Vamos a hacer el favor de (no se escucha claramente)” y otro hombre dice “No tengan miedo hombre”, se ve algunos hombres que graban con su celular en la mano, y en el minuto 02:06 se escucha la voz de un hombre que dice “la prensa fuera, la prensa fuera” luego se ve que abren una puerta del edificio y una voz de un hombre dice “bien hombre”, posteriormente se enfoca la entrada del edificio y el resto de las personas se aproxima hacia tal lugar y se ve a un hombre con gorra negra hablar con lo demás sin que se escuche lo que dice, en el minuto 02:42 se escucha la voz de un hombre que dice “entren todos”, luego en el minuto 02:51 se escucha un ruido como de un cristal rompiéndose y empieza a gritar la multitud de personas “hey, hey, hey” y se aproximan hacia un hombre que camina hacia atrás que viste playera negra, y tiene un paliacate rojo que le cubre la boca; luego se escucha un hombre que dice “Oye haber ese de dónde es, ese pelón de dónde es, de dónde es, ese quien es”; luego se ve que el hombre que viste playera negra se va entre la multitud de personas, al mismo tiempo que se escuchan chiflidos y voces de personas que no se distinguen claramente, sólo que un hombre dice “agárrenlo” y otro “¿Dónde está?”.

 

3       Video con título “Militares, Marinos y Federales protagonizan persecución a maestros de la CNTE en Tuxtepec Oaxaca[41], desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=n-A0q_kwNhU

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 4 minutos con 49 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 04:49

Se observa a cuatro hombres que visten uniforme compuesto por camisa de manga larga con letras blancas en la espalda “ilegibles” y pantalón azul obscuro, así como botas negras (adelante uniforme aparentemente policial), uno de ellos sobre una motocicleta y tres caminado sobre una calle de concreto, dos de esto sujetan a un hombre por la espalda que viste playera blanca, a partir del segundo 00:10 se ven dos camionetas de batea una de color negro con blanco de batea y una sirena y otra de color verde militar alrededor de las cuales se observa una multitud de aproximadamente cincuenta hombres algunos que visten un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras (en adelante uniforme aparentemente militar) y otros con uniforme aparentemente policial; a partir del segundo 00:11 se observa una camioneta roja de batea estacionada a un costado de la calle, una camioneta de color verde militar en movimiento, las cuales transitan sobre una calle pavimentada en la cual del lado derecho se observan platas y del lado izquierdo casas, y alrededor se ven aproximadamente cincuenta hombres que visten uniforme aparentemente militar y están armados; a partir del segundo 00:31 se ve un camión de batea color verde militar con aproximadamente veinte hombres que visten uniforme aparentemente militar en él, además una camioneta de batea de color negro con blanco la cual en un costado tiene la leyenda “Policía Municipal” y en cuya batea se ve un hombre con uniforme aparentemente policial, luego se ve otra camioneta de batea color verde militar y luego una ambulancia del mismo color, a partir del segundo 00:46 se ve la esquina de una calle, en la cual en el centro se encuentra estacionada una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, de tras de la cual se observan estacionados otros tres vehículos, alrededor se ven aproximadamente diez hombres que visten uniforme aparentemente policial, luego se enfoca otra calle en la cual se estaciona una camioneta de batea color verde militar con sirena sobre la cabina y otros tres vehículos también con sirena que no se distinguen claramente, alrededor de la cual se ven aproximadamente ocho hombres que visten uniforme aparentemente militar y dos hombres, uno de ellos viste una camisa azul claro de manga larga y pantalón de mezclilla y otro, una camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, todos los hombres uniformados se reúnen e intercambian un dialogo que no se escucha claramente; a partir del minuto 01:40 se observa una calle de tierra con casas en ambos lados sobre la cual se observan aproximadamente veinte personas, dos de ellas sobre una motocicleta y otra en una bicicleta, además en el fondo se ve una multitud de personas y una camioneta estacionada; a partir del minuto 01:57 se ve una multitud de aproximadamente cuarenta hombres que visten uniforme aparentemente policial, tres de ellos detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón café claro, e incluso uno le tapa la boca, luego se observa que la multitud de uniformados sigue avanzando por la calle hasta que llegan a un camioneta blanca de batea sobre la cual detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, que luego tiran al suelo; y en el minuto 02:23 se ve entre los uniformados una mujer de espaldas con el cabello sujetado que viste una blusa blanca de manga corta y lleva una mochila rosa en la espalda, después se ve un hombre que viste playera azul y pantalón obscuro que sale de la camioneta blanca con batea levantando las manos; luego se observa que los hombres uniformados sujetan y levantan a un hombre que estaba en el suelo que viste una camisa blanca y un pantalón de mezclilla y tiene un paliacate rojo en la boca, mientras otro hombre se toma del brazo a la mujer que viste una blusa blanca de manga corta y pantalón corto de mezclilla y lleva una mochila rosa en la espalda; en el minuto 02:32 se ve dos de los uniformados detienen a un hombre que viste playera amarilla, pantalón de mezclilla y tenis, y otro de ellos, lleva sujeto por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga en la cual lleva unos lentes y pantalón de mezclilla y lleva un sombrero en las manos; a partir del minuto 02:48 se observa la esquina de la calle, en donde se encuentran aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar, en el centro de ellos se ve a cuatro hombres que visten tres de ellos camisa blanca y uno amarilla, y todos pantalón de mezclilla, los cuales levantan su camisas para cubrirse el rostro, también entre los uniformados se observan dos hombres un playera azul de manga corta y pantalón negro, así como un hombre que viste playera de manga larga azul con blanco y un pantalón café claro, que porta una gorra blanca con una cámara fotográfica en las manos, luego en el minuto 03:17 se ve que llega un camión con batea color verde militar y se detiene, posteriormente a partir del minuto 03:30 se ve un hombre que viste uniforme aparentemente policial lleva  tomado de la camisa a un hombre que viste una camisa blanca levantada por la espalda y un pantalón de mezclilla, y ambos corren, al mismo tiempo que aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar suben a un camión con batea color verde militar; en el minuto 03:36 se ven aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente policial, de los cuales, uno de ellos lleva sujeta del brazo a una mujer que viste blusa blanca y pantalón corto de mezclilla, así como a dos uniformados que llevan sujeto por la espalda a un hombre que viste una camisa amarilla levantada con la cual se cubre el rostro y pantalón de mezclilla, asimismo se observa a otro uniformado que lleva sujeto por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, los cuales avanzan corriendo conjuntamente con la multitud de uniformados; a partir del minuto 03:45 se observa en la esquina de una calle que un automóvil de color negro con blanco y una sirena sobre él, es seguido por cuatro camionetas de batea del mismo color y también con sirenas, arriba de las cuales se encontraban aproximadamente quince hombres que visten uniforme aparentemente policial en cada una de ellas, seguidas de una camioneta blanca con cabina, dos motocicletas, uno con dos hombre y otra con uno; a partir del minuto 04:15 se observan dando vuelta en una esquina a dos camionetas de batea color verde militar arriba de las cuales había aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente militar, seguidas de una motocicleta, una ambulancia color verde militar, tres camiones de batea con aproximadamente treinta hombre cada uno que visten uniforme aparentemente militar, seguidos de dos camionetas de color negro con blanco y sirenas. Durante todo el video únicamente se escucha una melodía musical sin letra.

 

 

4.    Video con título “ELECCION2015: Elementos de seguridad, detienen a maestros de la Sección 22 en Tuxtepec”[42], desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=3BSjb62TKl4

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 6 minutos con 22 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 06:22

Se observa un recorrido  en una calle pavimentada en la cual sobre la banqueta del lado derecho se ve correr a un hombre con un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras (en adelante uniforme aparentemente militar), además se aprecian estacionados una camioneta negra del lado izquierdo, dos camiones de redilas, uno de ellos con tres hombres con uniforme aparentemente militar en la batea, y una ambulancia de color verde militar del lado derecho; del segundo 00:05 al 00:07 se ve a una mujer de espaldas que viste blusa y pantalón corto color café, así como a

un hombre con uniforme aparentemente militar; en el segundo 00:08 se ve a dos hombres con uniformes, compuestos por camisa de manga larga a partir del segundo 00:53 se observa una camioneta roja de batea estacionada a un costado de la calle, una camioneta de color verde militar en movimiento, las cuales transitan sobre una calle pavimentada en la cual del lado derecho se observan platas y del lado izquierdo casas, y alrededor se ven aproximadamente cincuenta hombres que visten uniforme aparentemente militar y están armados; a partir del minuto 01:21 se ve un camión de batea color verde militar con aproximadamente veinte hombres que visten uniforme aparentemente militar en él, además una camioneta de batea de color negro con blanco la cual en un costado tiene la leyenda “Policía Municipal” y en cuya batea se ve un hombre con uniforme aparentemente policial, luego se ve otra camioneta de batea color verde militar y luego una ambulancia del mismo color, a partir del minuto 01:44 se ve la esquina de una calle, en la cual en el centro se encuentra estacionada una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, de tras de la cual se observan estacionados otros tres vehículos, alrededor se ven aproximadamente diez hombres que visten uniforme aparentemente policial, luego se enfoca otra calle en la cual se estaciona una camioneta de batea color verde militar con sirena sobre la cabina y otros tres vehículos también con sirena que no se distinguen claramente, alrededor de la cual se ven aproximadamente ocho hombres que visten uniforme aparentemente militar y dos hombres, uno de ellos viste una camisa azul claro de manga larga y pantalón de mezclilla y otro, una camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, todos los hombres uniformados se reúnen e intercambian un dialogo que no se escucha claramente; a partir del minuto 02:04 se observa una calle de tierra con casas en ambos lados sobre la cual se observan aproximadamente veinte personas, dos de ellas sobre una motocicleta y otra en  una bicicleta, además en el fondo se ve una multitud de personas y una camioneta estacionada; a partir del minuto 02:13 se ve la esquina de una calle, en la cual se encuentran estacionadas una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, y una camioneta de batea de color verde militar arriba de la cual se encontraban aproximadamente tres hombres con uniforme aparentemente militar, además de un hombre con dicho uniforme y aproximadamente cinco hombres con uniforme aparentemente policial; luego se ve transitando otra camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina, que llevaba aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente policial, seguida por dos camionetas de batea de color verde militar arriba de las cuales en cada una se encontraban aproximadamente ocho hombres con uniforme aparentemente militar, seguidas de una ambulancia color verde militar que en cuyo cofre tenía la leyenda en letras blancas “AMBULANCIA”, luego se ve una motocicleta roja con dos hombres en ella y hombre de pie que viste camisa blanca de manga corta y pantalón negro, seguida de una camioneta de batea de color negro con blanco y con una sirena en sobre la cabina arriba de la cual se encontraban aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente policial, seguida de una camioneta blanca con cabina, seguida de un camión con batea de color verde militar con aproximadamente veinte hombres visten uniforme aparentemente militar, seguido de otro camión igual; a partir del minuto 02:50 se ve otra calle, en la cual se observa la parte de atrás de un vehículo color verde militar que trasporta aproximadamente veinte hombres con uniforme aparentemente militar, mientras avanza dicho vehículo se observa una camioneta roja de batea estacionada del lado izquierdo, una bicicleta estacionada del lado derecho y un hombre que viste playera roja y pantalón obscuro sobre la banqueta; a partir del minuto 03:07 se ve una multitud de aproximadamente cuarenta hombres que visten uniforme aparentemente policial, tres de ellos detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón café claro, e incluso uno le tapa la boca al detenido, en el minuto 03:13 se escucha la voz de un hombre que dice “trece, trece, trece”, luego se observa que la multitud de uniformados sigue avanzando por la calle hasta que llegan a un camioneta blanca de batea sobre la cual detienen a un hombre que viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, que luego lo tiran al suelo; al mismo tiempo que se escuchan voces de hombres que dicen “hey, hey” y “chiflidos”, y en el minuto 03:22 se ve entre los uniformados una mujer de espaldas con el cabello sujetado que viste una blusa blanca de manga corta y lleva una mochila color rosa en la espalda, que dice “No lo golpeen así, no lo golpeen, no lo golpeen”, un hombre que viste playera azul y pantalón obscuro que sale de la camioneta blanca de batea levantando las manos y dice “Voy tranquilo, voy tranquilo”; luego se escucha que la voz de uno de los uniformados dice “párate, párate” y se observa que sujetan y levantan a un hombre que estaba en el suelo que viste una camisa blanca y un pantalón de mezclilla y tiene un paliacate rojo en la boca, mientras otro hombre se toma del brazo a la mujer que viste una blusa blanca de manga corta y pantalón corto de mezclilla, y lleva una mochila rosa en la espalda; en el minuto 03:41 se ve dos de los uniformados detienen a un hombre que viste playera amarilla, pantalón de mezclilla y tenis, uno lleva sujeto por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga en la cual lleva unos lentes y pantalón de mezclilla y tiene un sombrero en sus manos; a partir del minuto 04:00 se ve a una multitud de aproximadamente cincuenta hombres que visten uniforme aparentemente policial que corren sobre una calle, así como una mujer que avanza entre ellos en una bicicleta, posteriormente a partir del minuto 04:12 éstos se detienen en la esquina de la calle, en donde se encuentran con aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar, en el centro de ellos se ve a cuatro hombres de los cuales tres de ellos visten camisa blanca y uno amarilla, y todos pantalón de mezclilla, los cuales levantan su camisas para cubrirse el rostro, luego se ve que llega un camión con batea color verde militar y se detiene, posteriormente a partir del minuto 04:52 se ve un hombre que viste uniforme aparentemente policial lleva  tomado de la camisa a un hombre que viste una camisa blanca levanta por la espalda y un pantalón de mezclilla, y ambos corren, al mismo tiempo que aproximadamente treinta hombres que visten uniforme aparentemente militar suben a un camión con batea color verde militar; a partir del minuto 04:58 se ve a una multitud de aproximadamente cuarenta hombre que visten uniforme aparentemente policial alrededor de un camión de batea color verde militar, los cuales llevan sujetos a una mujer que viste blusa blanca y pantalón de mezclilla, un hombre que viste camisa blanca y un hombre que viste playera amarilla levantada para cubrirse el rostro; a partir del minuto 05:10 se observa la esquina de una calle que un automóvil de color negro con blanco y una sirena sobre él, es seguido por cuatro camionetas de batea del mismo color y también con sirenas, arriba de las cuales se encontraban aproximadamente quince hombres que visten uniforme aparentemente policial en cada una de ellas, seguidas de una camioneta blanca con cabina, dos motocicletas, uno con dos hombre y otra con uno, al mismo tiempo que se escucha la voz de un hombre que dice “Aváncenle, aváncenle, lleven paso, lleven paso”; a partir del minuto 05:38 se observa, dos motocicletas que transitan en una calle de tierra, y mientras avanzan en el centro se ven objetos que no se distinguen quemándose; a partir del minuto 05:47 se observa dando vuelta en una esquina a dos camionetas de batea color verde militar arriba de las cuales había aproximadamente diez hombres con uniforme aparentemente militar, seguidas de una motocicleta, una ambulancia color verde militar, tres camiones de batea con aproximadamente treinta hombre cada uno que visten uniforme aparentemente militar, seguidos de dos camionetas de color negro con blanco y sirenas. Durante el tiempo que dura este video se observa en la parte inferior izquierda de la pantalla la leyenda “RED INFORMATIVA” junto a un símbolo en forma de círculo tridimensional ligeramente inclinado hacia arriba y a la derecha.

 

5.    Video con título “CNTE "arrebata" a Ejército oficinas de INE en Oaxaca”, desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=Xma91ZewGAY

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 3 minutos con 11 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 03:11

Se observa hasta el segundo 00:04 la imagen de un periódico y una voz de un hombre dice “NOTICIAS”, posteriormente en el video esencialmente se observa aproximadamente algunos hombres uniformados de verde militar que caminan entre una multitud de personas, posteriormente dichos uniformados abordan un vehículo también de color verde militar, al mismo tiempo un narrador esencialmente arguye que profesores de la sección veintidós sacaron al ejército mexicano de tres edificios del Instituto Nacional Electoral, que fueron la Sede de credencialización ubicada en San José la Noria, luego en la calle de Hornos del Municipio de Santa Lucía del Camino y finalizaron en la Junta Distrital de Tlacolula de Matamoros, asimismo señala que tras un dialogo de una hora de maestros que llagaron en camionetas blancas lograron la retirada del ejército; y posteriormente dichos maestros tomaron tres autobuses del transporte urbano y se trasladaron al INE del Municipio de Santa Lucía, asimismo refiere que en el INE de la calle de Hornos no hubo ninguna oposición para que tomaran el edificio; también Tlacolula los militares salieron sin discutir del edificio del INE.

 

 

4.    Video con título “CNTE "arrebata" a Ejército oficinas de INE en Oaxaca”, desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=Xma91ZewGAY

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 3 minutos con 11 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 03:11

Se observa hasta el segundo 00:04 la imagen de un periódico y una voz de un hombre dice “NOTICIAS”, posteriormente en el video esencialmente se observa aproximadamente algunos hombres uniformados de verde militar que caminan entre una multitud de personas, posteriormente dichos uniformados abordan un vehículo también de color verde militar, al mismo tiempo un narrador esencialmente arguye que profesores de la sección veintidós sacaron al ejército mexicano de tres edificios del Instituto Nacional Electoral, que fueron la Sede de credencialización ubicada en San José la Noria, luego en la calle de Hornos del Municipio de Santa Lucía del Camino y finalizaron en la Junta Distrital de Tlacolula de Matamoros, asimismo señala que tras un dialogo de una hora de maestros que llagaron en camionetas blancas lograron la retirada del ejército; y posteriormente dichos maestros tomaron tres autobuses del transporte urbano y se trasladaron al INE del Municipio de Santa Lucía, asimismo refiere que en el INE de la calle de Hornos no hubo ninguna oposición para que tomaran el edificio; también Tlacolula los militares salieron sin discutir del edificio del INE.

 

6.    Video con título “Gendarmería, marinos y federales arriban a Tuxtepec por protesta de la Sección 22”, desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=Ho4xnkGbotM

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 46 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 00:46

Se observa una venida en la cual en un lado se encuentran estacionadas aproximadamente veinte camionetas de batea de color azul obscuro con blanco, con algunos uniformados del mismo color y del otro lado de la misma avenida se observa además de una ambulancia también de color azul obscuro se ven algunas personas, asimismo se aprecia que atraviesa la avenida un puente peatonal color amarillo y en el fondo se ve una columna de abundante humo negro.

 

7.    Video con título “Policias (sic) toman presos a maestros en Tuxtepec”[43], desplegado del vínculo electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=tkwgyLonYkE

 

Consiste en un archivo con formato de video, con una duración de 1 minutos con 21 segundos, que al reproducirlo se aprecia lo siguiente:

 

Tiempo

Descripción

Del segundo 00:01 al 01:21

Se observa un camión de batea estacionado en una calle con casa en ambos lados, al cual suben aproximadamente treinta hombres que visten un uniforme, compuesto de camisa de manga corta, pantalón y casco color verde militar, así como botas negras (en adelante uniforme aparentemente militar), asimismo aproximadamente otros veinte hombres se encuentran a su alrededor, al mismo tiempo que del segundo 00:00 al 00:01 se escucha la voz de un niño que no se distingue lo que dice, se ve correr en la calle a un hombre que viste playera blanca con rayas azules y pantalón corto café claro, al mismo tiempo en el segundo 00:08 se escucha la voz de una mujer que dice “Así atacaran al narco”, en el segundo 00:14 aparece un hombre con uniforme, de camisa y pantalón obscuro (en adelante uniforme aparentemente policial) que lleva sujeto con una mano por la espalda a un hombre que viste camisa blanca levantada que se le cubría el rostro y pantalón de mezclilla, detrás de ellos se ven correr a otros hombres con uniforme aparentemente policial, uno de ellos lleva un escudo en la mano derecha, al mismo tiempo que se escucha la voz de una primera mujer que dice “El pueblo unido jamás será vencido”, luego se escucha la voz de una segunda mujer que dice “Destápate la cara, destápate la cara, destápala” y una tercera mujer dice “Destápala, desgraciados así los desaparecen”, en el segundo 00:24 sólo se observa en el frente desde donde se está grabando una barda en obra negra, una casa amarilla de doble planta con enrejados blancos y junto a ésta una casa blanca con detalles verdes de dos plantas cuya segunda planta está en obra negra y afuera de ésta hay un hombre en la puerta observando y una mujer y un hombre en la banqueta que también observan; luego en el segundo 00:27 se ven aproximadamente ocho hombres con uniforme aparentemente policial corriendo y detrás de ellos dos motocicletas que una de ellas conducida por un hombre uniformado y la otra por un hombre de camisa blanca y pantalón claro, luego se ven a dos hombres con uniforme aparentemente policial que sujetan de los brazos a una mujer que viste blusa blanca de manga corta y lleva una mochila rosa en la espalda, al mismo tiempo que se escucha que una mujer dice “Déjenla, oye, déjenla, déjenla, abusivos, abusivos”, luego se ven corriendo aproximadamente diez hombres que visten uniforme aparentemente policial, uno de ellos sujeta a un hombre que viste una playera blanca levanta que le cubre el rostro y pantalón de mezclilla, y otros dos hombres con uniforme aparentemente policial sujetan a un hombre con playera amarilla levantada que le cubre el rostro y pantalón de mezclilla, y otros dos uniformados sujetan por la espalda a un hombre que viste camisa blanca de manga larga y pantalón de mezclilla, luego se observa que aproximadamente ochenta hombres corren por la calle, al mismo tiempo que varias mujeres dicen “Abusivos, así se fueran allá con los narcos, que poca madre”, y otra mujer dice “son mujeres”, en el segundo 00:46 se ve un automóvil rojo estacionado a un costado de la calle y hombres uniformados corriendo en la calle, luego se escucha una mujer que dice “que” y otra mujer le dice “hazte a un lado, hazte a un lado”, y posteriormente en el segundo 00:56 se escucha la voz de una mujer que dice “Poca madre”, una segunda mujer dice “el pueblo está viendo” y una tercera mujer dice “perros, así siguieran a los narcos, halcones”, y el segundo 01:07 un grupo de mujeres entona “venceremos, venceremos, mil cadenas habrá que vencer, venceremos, venceremos, mil cadenas habrá que romper” y enseguida una mujer dice “ya vieron ni a los rateros agarran así” al mismo tiempo que los uniformados se ven alejarse corriendo, pasando junto a una camioneta blanca estacionada a un costado de la calle.

 


[1] Consultable a foja 35 del expediente principal del SX-JIN-4/2015.

[2] Consultable a foja 33 del expediente principal del SX-JIN-4/2015.

[3] Consultable a foja 222 del expediente principal del SX-JIN-53/2015.

[4] Consultable a foja 88 del expediente principal del SX-JIN-54/2015.

[5] Consultable a foja 44 del expediente principal del SX-JIN-55/2015.

[6] Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 125.

 

[7] http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/56/2do/Extra/19960731.html

[8] http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/56/3er/Ord1/19961107.html

[9] Dicha reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

[10] http://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/dictamen_reforma_Politica.pdf

[11] Véase sentencia del juicio SUP-JIN-358/2012.

[12] Lo anterior, puede consultarse en la tesis X/2001 de rubro “ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, Vol. 2, Tomo I, pp. 1159-1160.

[13] Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 25 - La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, 57º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996), pár. 19.

[14] Véase jurisprudencia 27/2002, de rubro “DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, vol. 1, p. 296.

[15] SUP-JRC-473/2015 y acumulado, SUP-JRC-517/2015

[16] Véase Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia de 31 de enero de 2006,   párrafo 123.

[17] Véase la jurisprudencia 9/98 de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, 2013, vol. 1, p. 532.

[18] Jurisprudencia 39/2002, de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, 2013, vol. 1, p. 469.

[19] Tesis XXXI/2004, de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, 2013, vol. 1, tomo II, p. 1568.

[20] Jurisprudencia 20/2004 de rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES”, consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 685 y 686

[21] Ver sentencia SUP-JDC-306/2012

 

[22] Véanse sentencias de los juicios SUP-JRC-414/2004 y SUP-JRC166/2005.

[23] Ver SUP-REC-297/2015 y SUP-REC-295/2015.

[24] Ver sentencia SUP-JIN-359/2012.

[25] Consultable en los autos del expediente identificado con la clave SX-JIN-86/2015 del índice de esta Sala Regional, el cual se invoca como hecho notorio en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[26] Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, por el cual aprobó que los Consejos Locales y Distritales del citado Instituto, por causa de fuerza mayor o caso fortuito autorizaran la celebración de sus sesiones en sedes alternas, así como que el personal de las Juntas Locales y Distritales respectivas, desarrollaran sus funciones en las sedes que para ello se determinaren.

[27] Lo correcto es 62.29%

[28] Lo correcto es 32,768 ciudadanos.

[29] Dicho criterio lo sostuvo esta Sala Superior al resolver, el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2411/2014 y acumulados.

[30] Jurisprudencia 9/2002, NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA. Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 473 y siguiente.

[31] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, página 532 a 534.

 

[32] Ver de fojas 132 a 138 del expediente principal SX-JIN-53/2015

[33] Consultable en Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, vol. 1, pp. 458-459

[34] Visible a fojas 166 y 167 del expediente principal SX-JIN.53/2015

[35] Ibidem

[36] Véase la Jurisprudencia 36/2014, bajo el rubro PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.

 

[37] Ver Jurisprudencia 4/2014, bajo el rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN

[38] Consultable en Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, vol. 1, pp. 458-459

[39] Véase a foja 54 del expediente principal del juicio SX-JIN-53/2015.

[40] Se advierte que el contenido de este video obtenido del vínculo electrónico referido es idéntico al video que incluso tiene el mismo título que el Partido de la Revolución Democrática aporta en un dispositivo USB que anexa a su escrito de demanda.

[41] Se advierte que el contenido de este video obtenido del vínculo electrónico referido es idéntico al video que incluso tiene el mismo título que el Partido de la Revolución Democrática aporta en un dispositivo USB que anexa a su escrito de demanda.

[42] Se advierte que el contenido de este video obtenido del vínculo electrónico referido es idéntico al video que incluso tiene el mismo título que el Partido de la Revolución Democrática aporta en un dispositivo USB que anexa a su escrito de demanda.

[43] Se advierte que el contenido de este video obtenido del vínculo electrónico referido es idéntico al video que incluso tiene el mismo título que el Partido de la Revolución Democrática aporta en un dispositivo USB que anexa a su escrito de demanda.