JUICIO DE INCONFORMIDAD: SX-JIN-01/2012.

ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON CABECERA EN HUATUSCO, VERACRUZ.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADA PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS.

ASESORA JURÍDICA: RUBÍ YARIM TAVIRA BUSTOS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de agosto de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz y,

R E S U L T A N D O

I.       Jornada electoral. El primero de julio del año en curso, se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión.

II.    Cómputo distrital. El cuatro de julio de dos mil doce el Consejo Distrital 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz inició el cómputo distrital de la elección de diputado federal, el cual culminó el cinco siguiente. Los resultados fueron.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

90,306

NOVENTA MIL TRESCIENTOS SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

47,733

CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15,348

QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

3,682

TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

PARTIDO DEL TRABAJO

1,688

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,780

MIL SETECIENTOS OCHENTA

nueva%20alianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,502

DOS MIL QUINIENTOS DOS

COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”

10,443

DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES

COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”

4,136

CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS

PRD-PT

894

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

PRD-MC

392

TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

PT-MC

106

CIENTO SEIS

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

64

SESENTA Y CUATRO

VOTOS NULOS

5,538

CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO

VOTACIÓN TOTAL

184,612

CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE

Distribución final de votos a partidos políticos y partidos coaligados

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

90,306

NOVENTA MIL TRESCIENTOS SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

52,955

CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

17,370

DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,903

OCHO MIL NOVECIENTOS TRES

PARTIDO DEL TRABAJO

3,566

TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,408

TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO

nueva%20alianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,502

DOS MIL QUINIENTOS DOS

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

64

SESENTA Y CUATRO

VOTOS NULOS

5,538

CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

90,306

NOVENTA MIL TRESCIENTOS SEIS

COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”

61,858

SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”

24,344

VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

nueva%20alianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,502

DOS MIL QUINIENTOS DOS

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

64

SESENTA Y CUATRO

VOTOS NULOS

5,538

CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO

VOTACIÓN TOTAL

184,612

CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE

Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho.

Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y el presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, integrada por los ciudadanos Víctor Serralde Martínez como propietario y Ramiro Hernández Lozano como suplente.

III. Juicio de inconformidad. En contra de lo anterior, el nueve de julio del año en curso, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México promovieron conjuntamente juicio de inconformidad ante el consejo distrital responsable, esencialmente, por considerar nula la elección, por violación a principios constitucionales y, además, por causas de nulidad específicas de votación en casilla, en cincuenta y cuatro, por error o dolo y en cincuenta y dos, porque la votación se recibió por personas u órganos distintos a las autorizadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. Tercero interesado. El doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante acreditado ante el consejo distrital responsable, presentó escrito como tercero interesado.

V. Trámite. El consejo distrital remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado, las constancias de publicitación de la demanda, el escrito de comparecencia del tercero interesado y demás documentación atinente.

VI. Turno. El trece de julio, la Magistrada Presidente de esta sala regional formó el expediente SX-JIN-001/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación y requerimientos. El dieciséis siguiente, la instructora radicó el juicio. En esa fecha y el veinte posterior, requirió al consejo responsable diversa información, lo cual quedó satisfecho oportunamente.

VIII. Admisión y cierre de instrucción. El dieciocho siguiente, se admitió el juicio y, en su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, se cerró la instrucción con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional es competente, para conocer y resolver este medio de impugnación, por la elección cuestionada, es decir, al promoverse en contra del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y, por geografía política, pues la autoridad responsable se encuentra en Veracruz, entidad correspondiente a esta circunscripción plurinominal electoral.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1  y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la cual, consta el nombre y firma autógrafa de los promoventes, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios pertinentes.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el cinco de julio del año en curso, y tal presentación se realizó el nueve siguiente.

Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de sus  representantes ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal, como se acredita con la copia certificada de sus nombramientos y lo reconoce la responsable en su informe circunstanciado.

Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos porque en la demanda se precisan la elección cuestionada y las causas de nulidad.

TERCERO. Tercero interesado. El párrafo 2 del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el tercero deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

El artículo 13 de la Ley citada señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por estos a los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado, caso éste último, en el que los registrados sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.

El doce de julio del año en curso, la representante propietaria del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital presentó escrito de tercero interesado.

Respecto de la calidad con que se ostenta, se tiene por acreditada pues acompaña copia del escrito por el cual se le designó con tal carácter lo cual se corrobora con el contenido de diversas actas y acuerdos de la responsable relativas a la sesión del cómputo impugnado en los cuales se le atribuye tal carácter.

a. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

Los partidos actores sostienen, entre otras cosas, que la elección de diputado federal del distrito 13 del Instituto Federal Electoral en Huatusco, Veracruz, debe ser anulada.

 

Por su parte, el Partido Acción Nacional a través de su representante, pretende que se confirme la validez de la citada elección, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos integrada por Víctor Serralde Martínez como propietario y Ramiro Hernández Lozano como suplente.

 

Por tanto, se advierte que existe un derecho incompatible entre los actores y el Partido Acción Nacional pues ambos proponen cuestiones contrarias, de ahí que cumple con este requisito.

 

Ahora bien, respecto a los requisitos propios del tercero se tiene lo siguiente.

 

a.                Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, párrafo 1, inciso b), la autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. El párrafo cuarto del mismo artículo señala que dentro del plazo a que se refiere el inciso b), los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

 

De las constancias en el expediente se advierte que el aviso de la presentación del juicio se fijó en los estrados de la autoridad responsable el nueve de julio del año en curso a las veintitrés horas y el escrito del tercero interesado se presentó ante la misma autoridad el doce siguiente, a las catorce horas, es decir, dentro del plazo legal de setenta y dos horas.

 

Con lo anterior, se satisface el supuesto previsto en el artículo 13, inciso a), fracción I, en relación con el 88, párrafo 1, inciso a) y 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Causales de improcedencia. El tercero interesado hizo valer la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la invocada ley, al estimar frívola la demanda.

No se actualiza la causa.

Este Tribunal Electoral ha sostenido en forma reiterada que para considerar frívolo un medio de impugnación, necesariamente, debe estimarse intrascendente y, en términos generales, los agravios inútiles para alcanzar la pretensión invocada.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.[1]

De tal forma, si en la demanda las pretensiones de los actores son revertir el resultado de la elección o que se declare su nulidad y se expresan las causas por las que estiman es procedente lo pedido, esto satisface los requisitos de trascendencia y utilidad en la expresión de los agravios, de ahí que no pueda considerarse frívolo el juicio. Cuestión distinta será determinar si les asiste razón, lo cual corresponde al fondo de la controversia.

QUINTO. Pruebas. Los actores solicitaron requerir la siguiente información:

Número

 

Prueba

 

1.

Informe sobre la averiguación previa 666/2012 iniciada ante el Agente de Ministerio Público Investigador de Huatusco, Veracruz.

2.

Informe sobre la denuncia clave poro/MqqBNoKekP presentada ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República.

3.

Informe sobre el estado que guarda la queja presentada el dos de julio ante el XIII Consejo Distrital del Instituto Federal por la utilización de programas sociales para coaccionar el voto.

4

Informe sobre el estado que guarda la queja presentada el dos de julio ante el XIII Consejo Distrital del Instituto Federal por rebase de topes de gastos de campaña por el candidato Víctor Serralde Martínez.

5

Informe sobre el estado que guarda la queja presentada el dos de julio ante el XIII Consejo Distrital del Instituto Federal por la instalación de la casa de campaña a un costado de las oficinas del programa de Oportunidades.

6

Información solicitada el dos de julio al Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social. 

No es procedente lo pedido.

El artículo 9, apartado 1, inciso f), de Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece como requisito de los recursos y juicios, cuando se pretenda sea el tribunal quien requiera las pruebas, que el promovente justifique la solicitud oportuna, por escrito, al órgano competente, y éstas no le fueran entregadas.

Así, para estar en aptitud de requerir alguna prueba es menester que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Acompañar a la demanda, la solicitud por escrito al órgano competente;

2. La solicitud  oportuna, y

3. La negativa u omisión de la responsable de entregar lo pedido.

En el caso, se incumple con el primero de los requisitos en lo que toca a las pruebas señaladas en los puntos primero al quinto del recuadro correspondiente, porque los actores exhiben, únicamente, la impresión de la página electrónica de la Procuraduría General de la República del acuse de recibo de la presentación de una denuncia, o bien, las copias de las denuncias presentadas.

Sin embargo, esos documentos, si bien informan de la presentación de las denuncias ante esas instancias, nada dicen acerca de la solicitud de información o documentación específica, es decir, probar que se denunciaron hechos específicos no es equivalente a solicitar información de una autoridad.

Por lo tanto, no es posible considerar satisfecho con esos documentos, el requisito de solicitud oportuna de la prueba correspondiente ante la autoridad responsable.

Respecto a la prueba seis, si bien los actores adjuntan la solicitud de información ante la autoridad competente, la misma carece de valor al ser una copia simple insuficiente para establecer el vínculo entre lo pedido y la autoridad.

Lo anterior de acuerdo al criterio reiterado de este tribunal en el sentido de considerar que las copias simples no generan prueba plena de su contenido.

Además, como se verá, la pretensión relativa a la nulidad de la elección no es posible acogerla, de ahí que sea innecesario tener a la vista esta prueba.

SEXTO. Estudio de fondo. Los actores solicitan la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales y de votación recibida en noventa y cinco casillas, por dos causales distintas.

Por cuestión de método, se analiza en primer orden lo concerniente a la nulidad de la elección, pues de prosperar sería innecesario el estudio de lo restante.

1. Pretensión de nulidad de elección por violación a principios constitucionales.

Los actores solicitan la nulidad de la elección por violación a los principios constitucionales, propios de una elección democrática. Hacen valer los siguientes planteamientos:

a. Utilización de programas sociales para coaccionar o manipular el voto.

b. Participación de funcionarios públicos federales y municipales en la campaña.

c. Rebase del tope de gastos de campaña.

d. Cobertura inequitativa de los medios impresos de comunicación regionales.

Antes de analizar los temas de la impugnación, deben precisarse las razones por las cuales es procedente estudiar el planteamiento de nulidad de la elección, pese a tratarse de hechos ubicados en etapas distintas al día de la jornada electoral y lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciertamente, el artículo 99, fracción II, constitucional, establece que las salas del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por causas expresamente previstas en la ley, lo cual llevaría a suponer, en principio y analizado de una manera aislada, que un determinado hecho no puede concebirse normativamente hablando como causa de nulidad o, en términos generales, que un acto contrario a la ley, no puede ser privado de efectos.

No obstante, de la interpretación sistemática y funcional de ese precepto constitucional, en relación con los artículos 39, 40, 41, 116 y 133 de la propia Constitución Federal, se sostiene que la limitante preceptuada, de manera alguna restringe la posibilidad de determinar la invalidez de los comicios, cuando se acrediten violaciones a los contenidos constitucionales normativos de la materia electoral, supuesto en el cual, no se requiere la reiteración en normas secundarias ni la consignación expresa de la consecuencia de nulidad, pues basta justificar la contravención de esas normas constitucionales, de manera generalizada, grave y determinante, para proceder a su nulidad.

De esta suerte, es procedente el análisis de los planteamientos formulados por los actores, con independencia de que se ubiquen fuera del día de la jornada electoral, al estar relacionados con la posible afectación de los principios rectores de todo proceso electoral, fijados con rango constitucional.

De acuerdo a lo anterior, son infundadas las causales alegadas por la responsable y el tercero en el sentido de que los hechos base de la pretensión se consumaron de forma irreparable.

Por otra parte, es necesario establecer que, al tratarse de actos sancionables, ya sea en el ámbito administrativo sancionador, penal o electoral, exigir pruebas directas de los hechos es pedir lo imposible pues es evidente que quien lleva a cabo actos contrarios a la norma busca evitar la denuncia de los mismos para mantener la ventaja obtenida con su realización.

De tal forma, al analizar ese tipo de planteamientos es necesario tener en cuenta el funcionamiento doctrinal de la prueba de indicios, la cual, en ocasiones, es la única disponible para probarlos.

Para abordar el material probatorio, debe preciarse en qué consisten las pruebas de indicios y cómo operan en la convicción del juzgador acerca de los hechos a demostrarse.

Prueba indiciaria.

La prueba indiciaria, de conformidad con Hernando Devis Echandía,[2] consiste siempre, en hechos plenamente comprobados por cualquier medio conducente, para en ese sentido demostrar plenamente hechos indiciarios.

Esto es, el indicio no es una prueba de segunda clase, ni un principio de prueba, sino que, como cualquier otro medio, puede tener o no el carácter de prueba plena, de acuerdo con sus condiciones intrínsecas y extrínsecas, pero es un medio autónomo, en el sentido de que se trata de hechos que por sí mismos tienen significación probatoria en virtud de la conexión lógica que presentan con el hecho investigado y nunca de un medio que por sus deficiencias pierda categoría.

La razón o el fundamento del valor probatorio del indicio, radica en su aptitud para que el juez induzca de él lógicamente el hecho desconocido que investiga.

Ese poder indicativo se fundamenta, por su parte, en la experiencia humana o en los conocimientos técnicos o científicos especializados, según sean indicios ordinarios o técnicos.

En el primer caso, se trata de esas máximas o reglas generales de la experiencia, que le enseñan la manera normal constante o solo ordinaria, como se suceden los hechos físicos o psíquicos, y le sirven al juez de guía segura para la valoración de toda clase de pruebas y, en especial, de la indiciaria.

Al juez le basta aplicar a los hechos indiciarios debidamente probados y que conoce con certeza, esas máximas comunes o las técnicas especiales que conozca o que le hayan suministrado unos expertos, para obtener con ayuda de la lógica su conclusión acerca de si de aquellos se concluye o no la existencia o inexistencia de los investigados y si esa conclusión es cierta o únicamente probable.

En todo caso, cualquiera que sea la naturaleza del razonamiento, la fuerza probatoria de los indicios, supuesta la prueba plena de los hechos indiciarios, depende de la mayor o menor conexión lógica que el juez encuentra entre aquellos y el hecho desconocido que investiga, con fundamento en las reglas generales de la experiencia o en las técnicas, según sea el caso, es decir, depende de la mayor o menor probabilidad del hecho indicado en razón de su conexión lógica con los hechos indiciarios contingentes o de la indispensable relación de causa a efecto, o viceversa, que existe entre aquel y el indicio necesario.

Entre las clasificaciones posibles del tipo de indicios, encontramos:

Indicio necesario. Es aquel que de manera infalible e inevitable demuestra la existencia o inexistencia del hecho investigado, aquél que por sí solo da la certeza del hecho desconocido.

Para este supuesto es necesario que la regla de la experiencia común o científica que le sirve de fundamento sea de aquellas que no sufren excepción, que ineludiblemente se cumplen, porque constan en una ley física inmutable y constante, pues solo así la inferencia indiciaria resulta también inexorablemente cierta.

Indicios contingentes. Son los que tomados en lo individual, aportan un cálculo de probabilidad y no una relación de certeza, pero varios de ellos aportan ese elemento.

Ciertamente, la teoría de lo constante u ordinario, es decir, de lo que siempre u ordinariamente ocurre en el mundo físico y en el mundo moral es la base de la prueba indiciaria, pues permite que de un hecho se induzca la causa o el efecto de otro, cuando tal conclusión corresponde a la idea que tenemos del modo constante o solo ordinario como esa causa o ese efecto se producen.

De la constante del ser y de obrar, deducimos consecuencias ciertas, de lo ordinario del ser y de actuar, deducimos consecuencias probables.

Por lo anterior, debe quedar aclarado que los indicios se pesan no se cuentan, esto es, no basta con que aparezcan probados en número plural; es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves, que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido.

De esta forma si los indicios son leves o de poco valor probatorio, porque la relación de causalidad con el hecho indicado no es clara ni precisa, de su conjunto tampoco podrá resultar la certeza necesaria para que el juez base en ellos su decisión, pues de un conjunto de malas pruebas por muchas que sean, no puede resultar una conclusión cierta.

En conclusión, los requisitos para la existencia jurídica del indicio, son:

i. Prueba plena del hecho indicador o del hecho conocido.

ii. El hecho probado tenga significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos.

iii. Que no existan contra-indicios que no puedan descartarse razonablemente.

Ahora bien, para entrar al análisis de los planteamientos de los actores conviene tener presente que, cuando se trata de pretensiones de nulidad de elección por violación a principios constitucionales, es necesario establecer el marco normativo que permita conocer los elementos de una conducta contraria a esos principios, después revisar si los hechos base de la pretensión están acreditados y, por último, determinar su grado de trascendencia al curso del proceso electoral.

a. Uso indebido de programas sociales.

Conforme al artículo 41 párrafo segundo y base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad es un elemento indispensable y esencial de toda elección democrática, sin la cual no puede estimarse válida.

Un aspecto fundamental de la libertad del sufragio, consiste en que el elector asuma su postura sin ningún tipo de presión o coacción exterior, esto es, que la determinación a la cual llegue al momento de votar sea exclusivamente producto de su convencimiento.

Conforme al orden constitucional, una de las funciones primordiales del estado democrático de derecho es crear las condiciones para el bienestar del gobernado, mediante la recaudación de impuestos que destina, entre otras cosas, a programas de carácter social en apoyo a los grupos necesitados, tales como vivienda digna, educación, salud, entre otros.

Por su naturaleza, los programas sociales deben ser una herramienta encaminada al equilibrio dentro de la sociedad, al proveer de los satisfactores indispensables para una vida digna a los sectores de la población más desprotegidos, por lo cual, debe ser una actividad permanente. Por tanto, puede ser concurrente con el desarrollo de los procesos electorales, de esta suerte, su presencia durante los mismos no se traduce, necesariamente, en una afectación a los principios rectores de las elecciones constitucionales.

Estos programas no deben utilizarse como medio para presionar o coaccionar a los beneficiarios, para inclinar el sufragio a favor de una fuerza política determinada, ya sea mediante el condicionamiento para obtener el beneficio o con la promesa de un provecho o privilegio, a cambio de votar en un sentido determinado, razón por la cual los funcionarios gubernamentales, así como los dirigentes partidistas y candidatos, están impedidos para emplearlos como medios para coaccionar al elector, si se tiene en cuenta que, ordinariamente, sus beneficiarios forman parte de las clases sociales más desprotegidas y, por tanto, más susceptibles de ser objeto de coacción.

Cuando se presentan ese tipo de conductas, se afecta, además, la equidad en la contienda, otro de los principios rectores de las elecciones libres y auténticas, al implicar que una de las fuerzas políticas contendientes cuente con mejores condiciones para allegarse de votantes, mediante el aprovechamiento del aparato estatal, para favorecer a su candidato, mediante el condicionamiento de los programas sociales a cambio de la emisión del sufragio en un sentido determinado, lo cual se traduce en la transformación de una de las obligaciones estatales en beneficio de una fuerza política, que resulta desleal para el resto de los contendientes ajenos al gobierno.

Por tanto, los programas sociales no deben utilizarse como medios para presionar al electorado, ni diseñarse con la intención evidente de favorecer a un candidato o partido político determinado.

Tal consideración se reitera en diversas normas de nuestro orden jurídico.

La propia Constitución General en su artículo 134, párrafo séptimo, obliga a los funcionarios públicos de todos los niveles a aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por su parte la Ley General de Desarrollo Social prevé, en su artículo 28, que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

En el mismo sentido, el Código Penal Federal establece, en su artículo 407, fracción II, la pena de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato.

Como se puede advertir, el orden jurídico tiene como principio cuidar la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos respecto a las contiendas electorales, en lo cual, evidentemente se incluyen los programas sociales pues, con ello, se garantizan tanto la imparcialidad gubernamental y la equidad en la contienda como la libertad de sufragio.

En el caso, los actores señalan tres hechos.

1. El candidato ganador, en los últimos años, ha realizado tareas de gestión de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, y

2. El candidato en diversas ocasiones hizo mención expresa de que en caso de no votar por los candidatos del Partido Acción Nacional se privaría de los apoyos a los beneficiarios de los programas sociales del Gobierno Federal.

Además sostiene que, por el grado de marginación social en la población del distrito, la cual, en su mayoría es beneficiaria de tales programas, son particularmente sensibles a ese tipo de amenazas.

3. La casa de campaña se instaló en el mismo inmueble que el ocupado por las oficinas del programa oportunidades pues solo las separa un cancel y no se puede diferenciar claramente entre ellas.

a.1 Existencia de los hechos.

Por lo que hace a los dos primeros los actores aportaron diversas notas de periódicos cuyo contenido se relata en el anexo 1.

De acuerdo a su contenido pueden clasificarse de la siguiente forma.

1.    Se relaciona al candidato con los programas sociales de la SEDESOL o con el personal que integra la delegación estatal.

2.    Se sostiene que se benefició económicamente de los programas sociales.

3.    Incurrió en conductas ilícitas al operar el programa.

4.    Empleó los apoyos a cambio del voto en la precampaña para ser postulado candidato.

5.    Directa o indirectamente condicionó la entrega o permanencia de los programas sociales al voto a su favor en la elección constitucional o bien amenazó con la terminación del programa.

Con base en la anterior clasificación se tiene que las once notas se pueden ubicar de la siguiente forma:

Tema

1

2

3

4

5

Nota electrónica

1, 2, 3, 5, 18

1, 3, 5

4

1, 4,6

20

Nota en prensa escrita

 

 

 

2, 6

2, 3, 4, 5

Valoración.

Por principio, debe tenerse en cuenta que, como se explicó, la conducta relativa a la manipulación de los programas sociales con fines electorales implica la necesidad de acreditar el condicionamiento de la entrega de beneficios a cambio del voto, o bien, amenazar con la pérdida de los mismos si no gana determinado partido.

Con base en lo anterior, las pruebas agrupadas en los temas 1, 2 y 3 en nada benefician la pretensión de los actores pues de ninguna forma se relacionan con el condicionamiento de la entrega de beneficios de los programas a cambio del voto a su favor.

Ahora bien, en el caso de las cuatro notas que refieren el empleo de programas sociales para obtener la candidatura, se trata solo de manifestaciones hechas por quienes escriben las notas sin que en las mismas se refieran circunstancias que permitieran comparar los hechos que describen. De tal forma, aun cuando las cuatro son coincidentes, no puede atribuírseles valor probatorio pues se tratan de meras opiniones que no aportan elementos mínimos de verificación fáctica.

Por lo que hace a las seis notas agrupadas en el numeral 5, esto es, las que atribuyen el condicionamiento del voto a cambio de la entrega de programas sociales, se tiene lo siguiente.

En el caso de las notas de prensa descritas en los apartados 3 y 5 se trata de afirmaciones genéricas, esto es, de apreciaciones de quien redacta la nota. En lo relativo al tema esencialmente se sostiene:

Nota 3. Santiago Chicuellar, quien se identifica como coordinador regional de Oportunidades, condiciona el beneficio del programa al voto por Víctor Serralde Martínez.

Nota 5. Víctor Serralde Martínez compra votos ejerciendo poderío en los programas sociales de la SEDESOL.

Ambas notas refieren la opinión de quien así lo sostiene, lo cual es insuficiente para acreditar la causa de nulidad, pero además, en ellas tampoco existe ninguna descripción de los hechos por los cuales, quienes redactan, llegan a esa conclusión, lo que les resta cualquier valor probatorio.

Respecto a las notas de prensa  2 y 4 y la nota electrónica 20 se advierte que dan cuenta de eventos respecto de los cuales se narran circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Nota escrita 2. Se narra la realización de un evento en el auditorio de Paso del Macho ante por lo menos 200 beneficiarios de los programas sociales convocados por los mismos empleados de SEDESOL. Se sostiene que el candidato afirmó que al término del sexenio culminarían los programas de oportunidades y 70 y más, por lo que, junto con personas afines a él les solicitó una serie de documentos entre ellos sus constancias médicas, para inscribirlos a los "nuevos programas sociales".

Nota escrita 4. Se sostiene que en una tienda en el municipio de Tenampa, el veintidós de mayo, el equipo de campaña de Serralde, entregó el apoyo de Oportunidades de manera directa.

Se dice que, según versiones de los mismos beneficiarios, indicaron que les decían que si no votaban por el PAN les suspenderían el programa, lo que ocasionaba que las personas salieran con miedo.

Nota electrónica 20. Se sostiene que Margarita Bonilla Casas, de la comunidad El Progreso, Mata Lovillo,  municipio de Soledad de Doblado, explicó que personal de SEDESOL condiciona el registro del programa Oportunidades.

Este tipo de acciones las han llevado a cabo durante toda la campaña de Víctor Serralde Martínez, pero ahora se han intensificado en su desesperación por obtener de manera ilegal el voto ciudadano, señalaron los afectados.

Los denunciantes que radican en el municipio de Soledad de  Doblado, manifestaron su inconformidad ante los medios de comunicación, y aseguraron que no caerán en las trampas y argucias del personal de la SEDESOL.

Los servidores públicos implicados en el delito  electoral se llaman Aurelia Sánchez Sánchez, Eva Carreón García, Julia Cruz Sánchez y Roque  Sánchez  Ruiz, quienes  están llevando a cabo estas maniobras en los municipios aledaños como Soledad de Doblado y sus  alrededores.

Como se advierte, las notas refieren tres hechos en los que, quienes redactan expresan el condicionamiento en la entrega, inscripción o permanencia de programas sociales a cambio del voto, lo cual, además de ser la opinión de quien escribe no están relacionados entre sí.

Además, debe tenerse en cuenta que todas las notas impresas corresponden al mismo diario, lo cual mengua aun más, su peso convictivo, de acuerdo al criterio sustentado en la jurisprudencia de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.[3]

Con base en lo anterior, a ningún efecto práctico puede llevar el análisis de las pruebas descritas como reglas de operación del programa oportunidades ni del registro electrónico de los beneficiarios de programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social en el distrito impugnado pues las mismas no se relacionan con la alegada presión del candidato ganador contra los beneficiarios de tales programas.

Ahora bien, por lo que hace a la confusión entre la casa de campaña de Víctor Serralde Martínez y la oficina de oportunidades en la ciudad de Huatusco se tiene lo siguiente.

Los actores aportaron las siguientes impresiones:

 

Sostiene que el hecho de que no puedan distinguirse los recintos de ambas oficinas, la del Programa Oportunidades y la Casa de Campaña, genera confusión en el electorado y le otorga una ventaja indebida a Víctor Serralde Martínez.

Tal manifestación es infundada pues de las imágenes aportadas por los actores se advierte la clara identificación entre los dos inmuebles ya que ambos tienen anuncios perfectamente diferenciables que abarcan el espacio ocupado por cada oficina.

Además, no hay igualdad o identidad de lemas o propaganda que permitieran suponer la intención de confundir al electorado o bien, con algún elemento que permitiera afirmar que los funcionarios del programa social de alguna forma remitieran a los beneficiarios a la casa de campaña.

Con lo anterior no se pierde de vista que la cercanía de ambas oficinas podría suponer, en principio, la facilidad para que quienes acuden a una, pudieran a su vez, pasar a la segunda.

Sin embargo, para establecer tal suposición haría falta demostrar que, para tener derecho a entrar a la de los programas sociales, era necesario pasar o quedar obligado en la que corresponde a la del casa de campaña, circunstancia que en el caso, ni siquiera se refiere en los hechos y mucho menos se acredita.

Es decir, lo que la norma sanciona es que los programas sociales se condicionen a una preferencia política, lo cual, difícilmente puede extraerse, de la sola ubicación de las oficinas correspondientes.

De acuerdo a lo anterior, se desestiman los planteamientos de los actores relativos a la manipulación de programas sociales para coaccionar el voto.

b. Participación de servidores públicos en la campaña

El artículo 41, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades en igualdad de circunstancias, lo cual constituye la fuente del principio de equidad en la contienda.

Como parte de las reglas para el respeto de la equidad en la contienda, el artículo 134, párrafo séptimo, de la propia constitución dispone la obligación de los servidores públicos de los tres niveles, la obligación de actuar con imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos bajo su responsabilidad y literalmente establece la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

En el mismo tenor, el párrafo siguiente dispone que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social difundida por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, para lo cual restringe el contenido de la publicidad, a no incluir nombres, imágenes o voces que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Como se ve, la norma fundamental establece las directrices de actuación de las autoridades, cuando se encuentra en curso un proceso electoral, al establecer, que si bien, sus labores no pueden interrumpirse y, por lo mismo, pueden implicar cierta información pública, deben evitar propiciar o influir en el ánimo electoral con su proceder, para lo cual, se acota el tipo de publicidad o de actos que pueden realizar.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone la prohibición de difundir, en los medios de comunicación social, la propaganda gubernamental de todas las autoridades en los tres niveles, durante todo el tiempo que comprendan las campañas electorales, federales y hasta la conclusión de la jornada comicial.

La infracción a las disposiciones comentadas, además del régimen sancionador al cual se exponen los servidores públicos responsables puede, en atención al grado y magnitud de la irregularidad, lesionar los principios rectores del proceso electoral al grado de provocar su nulidad, de ahí que las irregularidades relacionadas con el indebido proceder de las autoridades deba estudiarse a partir de sus efectos con el proceso electoral.

La premisa anterior se matiza, cuando la participación de los funcionarios en actos de proselitismo se dé en días y horas inhábiles, dado que los funcionarios fuera de los ámbitos del desempeño de sus labores tienen garantizados, como cualquier otro ciudadano, todos los derechos fundamentales, en los cuales se encuentra la libertad de expresión y asociación en materia política de conformidad con la jurisprudencia de este tribunal de rubro ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.[4]

Para probar la indebida participación de funcionarios de gobierno federal y municipal los actores aportaron las notas periodísticas descritas en el anexo 2.

Respecto a la nota ocho, en la misma se da cuenta de dos reportes de diversos actos de inauguración de casas de campaña, lo cual ocurrió el catorce y quince de abril del año en curso. Ahora, si bien es cierto que se da cuenta de la participación de funcionarios municipales, también lo es que esas fechas corresponden a días inhábiles, sábado y domingo. Con base en lo anterior, aun de tener por acreditada la participación de servidores públicos narrados en la nota, no podrían considerarse como irregularidades al llevarse a cabo fuera de días y horas laborables.

Las notas restantes dan cuenta de tres actos, el primero, relativo al cierre de campaña y los demás, de recorridos del candidato Víctor Serralde Martínez por diversas comunidades y colonias integrantes del distrito 13.

Cabe mencionar que en ninguna de las notas se asienta la fecha en el cual sucedieron los hechos a efecto de estar en aptitud de verificar si la supuesta participación de funcionarios públicos en los actos proselitistas se llevó a cabo en día y hora hábil.

De tal forma, aun cuando los actores no ofrecen elemento alguno para constatar este extremo, en el mejor de los casos para su pretensión, y de considerar que los días en los cuales participaron servidores públicos en los eventos eran hábiles, cabe precisar lo siguiente.

Cierre de campaña

Respecto a la participación de los alcaldes las tres dan cuenta del hecho, una identifica a los de Zentla, Sochiapa, Huatusco, Tepetlaxco, Tenampa, Atoyac y la última solo refiere al alcalde de Huatusco, Miguel Ángel Sedas Castro.

Las tres notas coinciden en señalar la presencia del Bernardo Téllez Juárez quien, de acuerdo a la página oficial de la Cámara de Diputados[5] ostenta el cargo de Diputado Federal por el Partido Acción Nacional, por el principio de representación proporcional y se adjudica a Veracruz.

Así, podría suponerse la asistencia de los funcionarios al cierre de campaña, sin embargo, al no estar concatenados con otros elementos de prueba, ni existir circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos descritos en las notas, ninguna convicción generan sobre la violación alegada.

Recorridos.

En el caso de la presencia de funcionarios municipales y auxiliares de los ayuntamientos, no puede tenerse por acreditada pues ambas notas periodísticas refieren eventos diversos y por ende, solo existe una prueba de valor muy débil por cada uno.

Conclusión.

Como se ve, en relación con los cierres de campaña y los recorridos aludidos, las notas referidas dan cuenta de circunstancias aisladas que de forma alguna tienen la entidad suficiente para, por sí mismas, calificarse de graves, sistemáticas y generalizadas pues se trata solo de tres eventos en noventa días de campaña.

c. Rebase de tope de gastos de campaña.

El artículo 41, base II, de la Constitución Federal prevé el acceso al financiamiento público y privado de los partidos políticos para la obtención del voto en condiciones de equidad.

A su vez, el artículo 118, párrafo 1, inciso m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución del Consejo General, determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogarse en la elección de diputados federales.

De estas disposiciones se advierte que para garantizar una contienda equitativa el legislador previó la facultad del máximo órgano de dirección del citado instituto, para establecer cuál sería el gasto máximo en una campaña de diputado, pues con ello abona a la equidad entre los contendientes y se posibilita el ejercicio libre del sufragio.

Conforme con esa facultad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG433/2011, de dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante el cual estableció que el tope máximo de gastos para una campaña de diputado federal por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 equivale a $1,120,373.61 (un millón ciento veinte mil trescientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.).

Los actores estiman, que al acreditarse el rebase del tope de gastos de campaña, se actualiza directamente la infracción sobre el principio de equidad en la contienda y, por lo mismo, es suficiente para producir la nulidad de los comicios.

Antes de abordar el análisis de tal planteamiento es indispensable hacer las siguientes precisiones.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción I, 216 y 229, párrafo dos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se advierte, que los informes que deben rendir los partidos políticos ante la autoridad administrativa electoral acerca del origen y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, corresponden a un régimen administrativo sancionador cuya finalidad es, mediante la aplicación de medidas de apremio, inhibir conductas similares en próximos procesos electorales.

Por lo cual son posibles, al menos, dos escenarios, que al momento de la calificación de la elección la fiscalización se encuentre culminada caso en el cual existirá la presunción entorno a la afectación del principio de equidad, de conformidad con el dictamen de fiscalización para que la autoridad de que se trate lo tenga en cuenta al resolver.

En cambio, cuando la norma prevé que la fiscalización culmine después de la calificación de la elección, esto no significa que el órgano revisor de la legalidad y constitucionalidad de los actos derivados del proceso comicial, quede impedido para determinar la nulidad de una elección por la afectación al principio de equidad en la contienda, sino que la forma de dar congruencia al sistema se traduce en que, quien solicite la nulidad por esa razón deberá demostrar que los actos por los cuales sostiene la lesión existen y tienen la magnitud o grado de afectación necesario para cumplir, además, con el requisito de ser determinante.

Ciertamente, el artículo 41, base II, párrafo segundo, de la Constitución Federal se establece que la ley establecerá los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos.

En este dispositivo se prevé un tope de gastos de las campañas electorales que desarrollen los partidos políticos, entre otras, la de diputados federales por mayoría relativa, el cual será fijado conforme con la ley respectiva.

De acuerdo con lo anterior, en el artículo 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en tratándose de los gastos de campaña electoral, un informe preliminar con corte hasta el treinta de mayo, dentro de los primeros quince días de junio del año de la elección, y uno final, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral.

En relación con estos plazos, el artículo 65 de la Constitución Federal establece que el congreso se reunirá cada año, inclusive el de la elección, el primero de septiembre. A su vez, el artículo 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados deberán ser resueltos, a más tardar, el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

Como se ve, al momento de la declaración de validez e integración del órgano aún no concluye, ni siquiera, la primera fase del procedimiento de fiscalización, esto es, de la entrega del informe final.

Por lo tanto, nos encontramos en el supuesto de que se tengan que acreditar, al no existir la presunción de la norma, los actos que constituyen la lesión al principio de equidad en la contienda y la determinancia, lo cual no se cumple en el caso como se demuestra enseguida.

Flotilla de camionetas.

Los actores sostienen que el candidato Víctor Serralde Martínez tenía a su disposición una flotilla de “aproximadamente” treinta camionetas.

Para demostrarlo presentó la impresión de diez fotografías.

1. Vehículo placas MKB 45-84

 

2. Vehículo placas MKB 46-12

3. Vehículo placas MKB 29-29

3. Vehículo placas KX 41-218

4. Vehículo MHE92-57

Aún cuando habla de treinta vehículos, solo ofrece pruebas respecto de cuatro. Además, que un vehículo porte propaganda política de un candidato no implica que pertenezca a la propiedad de éste, o bien, que existiera un contrato de arrendamiento a su servicio de los automóviles, o incluso, la donación en el uso.

Es decir, los cuatro automóviles que se aprecian de las fotografías pueden obedecer, entre otras muchas razones, a las preferencias electorales de los verdaderos propietarios, de militantes del partido o simpatizantes.

Es decir, las máximas de la experiencia permiten afirmar que una forma muy difundida de hacer campaña por los partidos políticos es precisamente regalar a los automovilistas propaganda para portarla en el auto.

Por ello, las fotografías son insuficientes para acreditar el gasto del candidato y, por ende, el rebase en el tope de gastos de campaña.

Publicidad en periódico de alta circulación.

Los actores aseguran que en la edición del dieciocho de junio de este año del periódico “El Mundo de Huatusco” se repartió propaganda a color con ocho hojas del candidato Víctor Serralde Martínez.

Ahora bien, sostienen que tal cuestión se prueba con el testimonio notarial aportado en una queja presentada ante el consejo responsable por rebase del tope de gastos de campaña. Sin embargo, tal prueba no fue aportada a este juicio, por lo cual, no puede tenerse por acreditado el hecho en cuestión.

Costos elevados para la celebración de cierre de campaña.

Los actores sostienen que en el cierre de campaña de Víctor Serralde Martínez se presentaron los artistas Lupillo Rivera y Nelson Canzela. Sostiene que el precio por presentación es entre quinientos y setecientos mil pesos, por lo cual, al sumar el costo de instalación del escenario, afirma que el evento tuvo un costo aproximado al millón de pesos, lo que representa casi la totalidad del límite para erogaciones de campaña.

Para probar su dicho ofreció tres notas periodísticas electrónicas (Anexo 3) y dos impresiones fotográficas.

De las tres notas periodísticas únicamente dos dan cuenta de la actuación de los mencionados artistas.

En las impresiones fotográficas no se advierte ese hecho.

De tal forma, los actores solo aportan pruebas de carácter muy débil para acreditar la actuación de los mencionados artistas. Además, aun cuando se tuviera por probada, no hay elemento alguno que permita conocer otros factores como la duración de la actuación o la extensión del equipo necesario para la presentación.

De ahí que, en el mejor de los casos para los actores, aunque se tuviera por probada la realización del evento y la asistencia de los mencionados artistas, no hay más que su dicho para calcular los costos del evento y, en ese sentido, incumple su carga probatoria.

De ahí que no se tenga por acreditada la irregularidad alegada.

d. Falta de equidad en medios.

Como se mencionó, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los elementos esenciales para que una elección pueda considerarse como producto del ejercicio popular de la soberanía, tales como el establecimiento de condiciones de equidad entre los partidos políticos contendientes en el proceso comicial.

Entre esas condiciones destaca el acceso igualitario a los medios de comunicación.

Conforme a lo establecido en el citado precepto constitucional, la ley debe garantizar que los partidos políticos, en su calidad de entidades de interés público, cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades de manera equitativa y dentro de un contexto de neutralidad. Uno de esos elementos es el derecho al uso de los medios de comunicación, ya sea electrónicos o impresos, regulado por la ley en cuanto a la calidad, las formas, los procedimientos y tiempos, que habrán de respetarse para la difusión de mensajes orientados a la obtención del voto durante una campaña electoral.

Por tanto, el derecho de los partidos políticos para contratar inserciones o espacios en medios impresos, debe practicarse sobre la base del respeto al orden jurídico nacional, en cuyas normas se delinean las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión como derecho fundamental que, cabe decirlo, aun cuando no está sometido a censura previa, no representa una libertad absoluta, pues admite ser limitado, tomando en cuenta también, que la actividad de tales medios debe sujetarse a los principios y las reglas previstas para la contienda electoral.

De este modo, se puede afirmar, que cuando la libertad de expresión está relacionada con la materia electoral y, en general con los derechos político-electorales, su ejercicio debe realizarse de manera armónica con estos, así como con los principios de la materia, sin que el ejercicio de dicha libertades, suprima o vaya en contra de tales derechos y principios.

En ese sentido, si el sufragio activo permite el ejercicio de la soberanía popular, pues representa el medio para que la ciudadanía elija a sus representantes o gobernantes entonces, para ser verdadero y auténtico, se requiere, entre otras condiciones, que sea emitido en forma libre, lo cual puede alcanzarse sólo si el elector está objetivamente informado y tiene conocimiento imparcial de las diversas opciones y propuestas de los candidatos, a efecto de razonar el sentido de su voto, o bien, si se le facilita el acceso a todas las posiciones parciales ostentadas por los participantes en la contienda electoral.

De igual manera, el derecho a ser votado en condiciones de igualdad limita la libertad de expresión, la cual, aplicada al contexto de un proceso electoral, debe garantizar que la cobertura concedida a las acciones de los contendientes en él, tenga pretensiones serias de veracidad, objetividad y neutralidad, además de ser equitativa y proporcional en cuanto al seguimiento de las actividades de cada candidato o fuerza política.

La razón de que la información proporcionada por los medios de comunicación impresos o electrónicos cumpla con los requisitos expuestos, radica en evitar el desequilibrio en la contienda electoral, en perjuicio de un candidato y en beneficio de otro.

A partir de lo explicado, puede concluirse que el correcto ejercicio de la libertad de expresión, utilizada en el ámbito electoral, está directamente vinculado con la eficacia de los derechos político-electorales y los principios democráticos. Esto es, en la medida en que la libertad de expresión sea ejercida en los términos constitucionalmente previstos, se permitirá la observancia de ese tipo de derechos, los cuales se garantizan, entre otros principios, con la libertad del sufragio y la equidad entre los contendientes a ser votados.

Una vez aclarada la trascendencia del papel desempeñado por los medios impresos en una contienda electoral, se analizará lo planteado por los actores quien sostiene que durante la campaña se publicaron notas periodística secuenciales, generalizadas y reiteradas para posicionar al candidato Víctor Serralde Martínez.

Para acreditar su dicho ofrece, a manera de ejemplo, seis notas periodísticas.

Las manifestaciones de los actores son infundadas.

En principio pues para acreditar una campaña secuencial generalizada y reiterada es insuficiente aportar solo seis notas, aun cuando tal situación se haga a manera de ejemplo, pues estaba a su alcance preconstituir las pruebas necesarias para acreditar su dicho.

Más aún, independientemente de esa situación, las propias pruebas aportadas por los actores van en contra de su pretensión pues, como se vio, ofrece once notas periodísticas donde se acusa a Víctor Serralde de actividades ilícitas, se expresan calificativos denostativos y, en el mejor de los casos, se hace una crítica fuerte a su actuar, tanto público como privado.

De tal forma, los actores lejos de probar la inequidad de los medios de comunicación a favor del candidato triunfador, aporta elementos en sentido contrario.

En consecuencia, al no haber acreditado las violaciones alegadas a los principios constitucionales no procede la nulidad solicitada por violación a principios constitucionales.

2. Nulidad de votación recibida en casilla.

Los actores plantean la nulidad de la votación en noventa y cinco casillas, por las causales previstas por el artículo 75, apartado 1, incisos e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es, en cincuenta y cuatro, por haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos y en cincuenta y dos, por haber recibido la votación personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las casillas involucradas son las siguientes:

Número

Casilla impugnada

Recibir la votación personas u órganos distintos

Dolo o error en el cómputo de  votos

1.          

0107-E1C1

X

 

2.          

0260-C1

X

 

3.          

0363-B

 

X

4.          

0363-C1

X

X

5.          

0365-C1

 

X

6.          

0366-B

X

 

7.          

0367-S1

 

X

8.          

0371-B

X

 

9.          

0372-B

X

 

10.      

0375-C1

X

 

11.      

0380-B

X

 

12.      

0381-B

X

X

13.      

0381-C1

X

 

14.      

0383-B

X

 

15.      

0400-B

X

X

16.      

0400-C1

 

X

17.      

0401-B

X

 

18.      

0404-B

X

X

19.      

0406-B

 

X

20.      

0406-C1

X

 

21.      

0410-B

X

 

22.      

0460-E1

 

X

23.      

0462-B

X

 

24.      

0464-B

X

 

25.      

0609-C1

X

X

26.      

0611-E1

 

X

27.      

0613-B

 

X

28.      

0615-B

X

X

29.      

0615-C1

 

X

30.      

0616-C1

X

 

31.      

0970 B

X

 

32.      

0972-C1

X

 

33.      

0974-E1

 

X

34.      

0975-B

X

 

35.      

0977-B

 

X

36.      

0978-B

X

 

37.      

0979-B

X

X

38.      

1597-B

X

 

39.      

1603-C1

X

 

40.      

1605-C1

X

 

41.      

1606-B

X

 

42.      

1609-B

X

 

43.      

1614-C1

X

 

44.      

1615-C1

X

 

45.      

1616-C1

 

X

46.      

1616 -C2

X

 

47.      

1619- B

X

 

48.      

1622-C1

 

X

49.      

1764-C1

X

 

50.      

1768-C2

 

X

51.      

1769-C1

X

 

52.      

1772-B

X

 

53.      

2249-C1

X

 

54.      

2250-B

X

 

55.      

2252-B

 

X

56.      

2261-B

 

X

57.      

2990-C1

X

 

58.      

2993-C1

 

X

59.      

2996-C1

 

X

60.      

2996-E1

X

 

61.      

2998-B

 

X

62.      

3000-B

X

 

63.      

3002-E1

 

X

64.      

3003-B

X

X

65.      

3006-B

 

X

66.      

3006-C1

 

X

67.      

3007-B

X

X

68.      

3011-E2

 

X

69.      

3013-B

 

X

70.      

3014-C1

 

X

71.      

3015-B

 

X

72.      

3015-E1

 

X

73.      

3019-C1

 

X

74.      

3020- B

X

X

75.      

3020-C1

 

X

76.      

3021-C1

 

X

77.      

3027-B

 

X

78.      

3260- B

X

 

79.      

3272-B

X

 

80.      

3272-E1

 

X

81.      

3503-B

X

 

82.      

3513-C2

X

X

83.      

3515-B

X

 

84.      

3516-C1

 

X

85.      

3517-B

 

X

86.      

3519-B

 

X

87.      

3520-B

 

X

88.      

3521-B

 

X

89.      

3529-B

 

X

90.      

3529-C1

 

X

91.      

3738-B

X

 

92.      

3755-C1

 

X

93.      

4095-B

 

X

94.      

4565-B

 

X

95.      

4566-B

 

X

Total de casillas 95

 

52

54

a. Cuestión previa: Antes de entrar al análisis de los agravios debe precisarse lo siguiente:

Inexistencia de la casilla 260 Contigua uno en el distrito electoral de Huatusco.

Los actores solicitan la nulidad de la casilla 260 contigua uno del distrito electoral federal XIII perteneciente a Huatusco, sin embargo, tal casilla no forma parte de este distrito como se advierte de la copia certificada de la lista de ubicación de casillas aprobadas por el consejo distrital para el proceso electoral federal 2011-2012, perteneciente al distrito 13 con cabecera en Huatusco.

Tal situación se corrobora, además, con el contenido del acuerdo CG268/2011 y del descriptivo distrital federal 2005 del consejo general consultables en la página electrónica del Instituto Federal Electoral, en los cuales se advierte que la casilla mencionada está comprendida en el distrito electoral federal 17, con cabecera en Cosamaloapan, Veracruz.

Con base en la anterior, esta sala no puede pronunciarse respecto a la misma pues no forma parte del cómputo distrital impugnado.

b. Estudio de nulidad por error o dolo en casilla.

Los actores aducen la causa de nulidad de error o dolo en el cómputo de los votos, para lo cual inserta la siguiente tabla.

 

Casilla

PAN

PRI

PRD

NUEVA ALIANZA

NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL DE VOTOS

DIF PAN/PRI

1.         

0363 Básica

116

88

49

10

0

9

272

28

2.         

0363 Contigua 1

102

87

58

11

0

9

267

15

3.         

0365 Contigua 1

123

94

36

6

0

4

263

29

4.         

0367Especial 1

20

12

5

0

0

0

37

8

5.         

0381Básica

160

135

22

6

0

9

232

25

6.         

0400 Básica

159

130

10

9

0

20

328

29

7.         

0400 Contigua 1

148

136

12

3

0

7

306

12

8.         

0404 Básica

60

46

11

3

0

2

122

14

9.         

0406 Básica

129

118

80

3

0

2

332

11

10.      

0460 Extraordinaria 1

101

74

3

0

0

2

180

27

11.      

0609 Contigua 1

165

153

49

1

0

9

377

12

12.      

0611 Extraordinaria 1

122

117

3

7

0

2

251

5

13.      

0613 Básica

217

183

117

3

0

10

530

34

14.      

0615 Básica

173

143

77

2

0

12

407

30

15.      

0615 Contigua1

168

152

71

9

0

13

413

16

16.      

0974 Extraordinaria 1

127

98

14

3

0

9

251

29

17.      

0977 Básica

191

165

82

0

0

13

451

26

18.      

0979 Básica

173

164

7

0

0

6

350

9

19.      

1616 Contigua 1

164

130

21

14

0

24

353

34

20.      

1622 Contigua 1

192

160

8

8

0

19

387

32

21.      

1768 Contigua 2

150

124

58

18

1

18

369

26

22.      

2252 Básica

146

112

56

6

0

9

329

34

23.      

2261 Básica

209

190

86

7

0

10

502

19

24.      

2993 Contigua 1

196

169

107

3

0

14

489

27

25.      

2996 Contigua 1

98

88

117

6

0

8

317

10

26.      

2998 Básica

152

128

78

3

0

11

372

24

27.      

3002 Extraordinaria 1

129

95

94

0

0

18

336

34

28.      

3003 Básica

154

127

103

3

0

15

402

27

29.      

3006 Básica

159

127

69

8

0

5

368

32

30.      

3006 Contigua 1

153

120

73

10

0

6

362

33

31.      

3007 Básica

225

212

62

16

1

4

520

13

32.      

3011 Extraordinaria 2

127

97

36

4

0

10

274

30

33.      

3013 Básica 

128

119

39

1

0

8

295

9

34.      

3014 Contigua1

159

144

43

2

0

7

355

15

35.      

3015 Básica

123

98

75

5

0

7

308

25

36.      

3015 Extraordinaria 1

98

93

17

1

0

4

213

5

37.      

3019 Contigua 1

121

101

68

6

1

8

305

20

38.      

3020 Básica

119

95

43

4

0

4

265

24

39.      

3020 Contigua 1

113

87

31

4

0

8

243

26

40.      

3021 Contigua1

146

127

76

2

0

7

358

19

41.      

3027 Básica

119

113

55

2

0

5

294

6

42.      

3272 Extraordinaria 1

138

111

41

5

0

12

307

27

43.      

3513 Contigua 2

140

124

69

3

0

6

342

16

44.      

3516 Contigua 1

199

176

117

6

1

8

507

23

45.      

3517 Básica

127

96

83

9

0

8

323

31

46.      

3519 Básica

142

128

58

9

0

8

345

14

47.      

3520 Básica

124

116

57

8

0

8

313

8

48.      

3521 Básica

159

137

70

2

0

9

377

22

49.      

3529 Básica

144

111

14

4

0

4

277

33

50.      

3529 Contigua 1

152

132

4

3

1

4

296

20

51.      

3755 Contigua 1

205

174

36

6

0

16

437

31

52.      

4095 Básica

231

198

15

3

0

10

457

33

53.      

4565 Básica

203

182

44

4

0

11

444

21

54.      

4566 Básica

203

171

41

8

0

15

438

32

Como se ve, los actores no identifican si las inconsistencias corresponden a los rubros fundamentales o bien auxiliares, sin embargo, en aras de la mayor exhaustividad, esta sala regional analizará la causa de nulidad específica en relación con todos los elementos que conforman los resultados por casilla, a fin de despejar cualquier duda en torno a la validez de la votación ahí recibida.

La causal de nulidad aducida por los actores establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que haya mediado error o dolo en la computación de los votos; y

b) Que sea determinante para el resultado de la votación.

 

En cuanto al primer supuesto normativo debe precisarse que el "error" debe entenderse en el sentido de algo que no corresponde con la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto y que, jurídicamente, implica la ausencia de mala fe. Por el contrario, el "dolo" debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.

 

Conforme con el criterio cuantitativo o aritmético, el error es determinante para el resultado de la votación cuando el número de votos computados de manera irregular resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones, que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido o coalición que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.

 

Como se puede apreciar, la causa de nulidad prevista en el artículo trascrito tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que relativos a votos ya que la causa de nulidad se refiere precisamente a votos.

 

Ahora bien, este tribunal ha asumido el criterio de que el error o dolo en el cómputo de los votos se detecta mediante la comparación de los tres rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, atinentes precisamente a la emisión de votos, como son el total de ciudadanos que votaron, el de votos extraídos de la urna y el correspondiente a la suma de los resultados de la votación, esto es, la votación total emitida, porque es a través de sus diferencias como se puede advertir la exclusión de votos legalmente emitidos, la sustracción de algunos sufragios válidos o la existencia de un error o actividad dolosa en el cómputo.

 

Cabe mencionar, que las inconsistencias derivadas de los datos referentes a las boletas recibidas en la casilla y a las boletas sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares para controlar la votación, pues las boletas son formatos impresos, susceptibles únicamente de convertirse en votos, cuando se entregan al elector, si éste los deposita en la urna, y mientras no quede demostrado lo anterior, las diferencias derivadas de tales rubros no constituyen errores en el cómputo, por lo cual no pueden actualizar la causa de nulidad.

 

Para el análisis correspondiente se tienen en cuenta las copias certificadas de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, relación de boletas a entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, constancias de clausura de las casillas y los cuadernillos de listados nominales utilizados el día de la jornada electoral, documentos que de conformidad con los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno.

b.1 Coincidencia en todos los rubros.

Número

Casilla

Boletas Recibidas

Boletas Sobrantes

Boletas recibidas menos boletas sobrantes

Ciudadanos que  Votaron

Boletas Extraídas de la  urna

Suma de resultados de votación

Diferencia entre primero y segundo

1.         

363-B1

422

150

272

272

272

272

28

2.           

363-C1

422

155

267

267

267

267

15

3.           

365-C1

465

202

263

263

263

263

29

4.           

367-S1

764

241

523

37

37

37

8

5.           

381-B1

493

161

332

332

332

332

25

6.           

400-B1

497

169

328

328

328

328

29

7.           

400-C1

496

190

306

306

306

306

12

8.           

404-B1

152

30

122

122

122

122

14

9.           

406-B1

493

161

332

332

332

332

11

10.         

460-E1

226

46

180

180

180

180

27

11.         

609-C1

519

142

377

377

377

377

12

12.         

611-E1

359

108

251

251

251

251

5

13.         

613-B1

701

167

534

530

530

530

34

14.         

615-B1

599

192

407

407

407

407

30

15.         

615-C1

599

186

413

413

413

413

16

16.         

974-E1

353

102

251

251

251

251

29

17.         

977-B1

575

124

451

451

451

451

26

18.         

979-B1

468

118

350

350

350

350

9

19.         

1616-C1

544

191

353

353

353

353

34

20.         

1622-C1

560

173

387

387

387

387

32

21.         

1768-C2

564

195

369

369

369

369

26

22.         

2252-B1

534

205

329

329

329

329

34

23.         

2261-B1

725

223

502

502

502

502

19

24.         

2993-C1

708

219

489

489

489

489

27

25.         

2996-C1

446

129

317

317

317

317

19

26.         

2998-B1

491

119

372

372

372

372

24

27.         

3002-E1

471

135

336

336

336

336

34

28.         

3003-B1

610

208

402

402

402

402

27

29.         

3006-B1

565

197

368

368

368

368

32

30.         

3006-C1

564

202

362

362

362

362

33

31.         

3007-B1

759

239

520

520

520

520

13

32.         

3011-E2

358

84

274

274

274

274

30

33.         

3013-B1

389

94

295

295

295

295

9

34.         

3014-C1

523

168

355

355

355

355

15

35.         

3015-B1

523

215

308

308

308

308

25

36.         

3015-E1

327

114

213

213

213

213

5

37.         

3019-C1

486

181

305

305

305

305

20

38.         

3020-B1

428

163

265

265

265

265

24

39.         

3020-C1

428

185

243

243

243

243

26

40.         

3021-C1

552

194

358

358

358

358

19

41.         

3027-B1

497

203

294

294

294

294

6

42.         

3272-E1

444

137

307

307

307

307

27

43.         

3513-C2

571

229

342

342

342

342

16

44.         

3516-C1

746

239

507

507

507

507

23

45.         

3517-B1

437

114

323

323

323

323

31

46.         

3519-B1

533

188

345

345

345

345

14

47.         

3520-B1

480

167

313

313

313

313

8

48.         

3521-B1

557

180

377

377

377

377

22

49.         

3529-B1

408

131

277

277

277

277

33

50.         

3529-C1

408

112

296

296

296

296

20

51.         

3755-C1

580

143

437

437

437

437

31

52.         

4095-B1

594

137

457

457

457

457

33

53.         

4565-B1

584

140

444

444

444

444

21

54.         

4566-B1

600

162

438

438

438

438

32

 

Como se ve, en todas las mesas de votación hay coincidencia en rubros fundamentales de ahí que no exista la causa de nulidad invocada.

c. Estudio de nulidad de casilla por haber recibido la votación personas u órganos distintos a los autorizados por la autoridad electoral.

Se plantea la nulidad de la votación en cincuenta y dos casillas, porque se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley, prevista por el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé en su artículo 240 el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que sigue en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

2. Del primero al veinte de marzo de años de la elección, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores, a un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

3. Las Juntas Distritales Ejecutivas impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados, harán una evaluación  imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, a los que resulten aptos, para lo cual, se preferirá a los de mayor escolaridad.

4. El Consejo Distrital procederá a una segunda insaculación, que se realizará de la forma siguiente:

a) Se sorteará una letra del alfabeto y, conforme a la misma y al apellido paterno, serán seleccionados los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

b) Entre el dieciséis de abril y doce de mayo, las Juntas Distritales harán una relación de ciudadanos que hayan asistido a la capacitación correspondiente y que no tengan impedimento para desempeñar el cargo conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas, a más tardar el catorce de mayo.

c) A más tardar el quince de mayo, las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados y determinarán las funciones (propietarios y suplentes) que cada uno desempeñará en la casilla (en función de su escolaridad).

El dieciséis de mayo del año de la elección, a más tardar, las juntas distritales harán la publicación de las listas de los miembros de las mesas directivas de casilla, lo que comunicarán a los consejos distritales que correspondan.

Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su nombramiento y les tomarán protesta.

En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 259, 260 y 262 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:

La instalación de las casillas iniciará a las ocho horas del día de la elección, y se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla. En ningún caso se podrán instalar las casillas antes de las ocho horas.

En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.

Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.

Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas del día de la jornada, los representantes de los partidos políticos ante la casilla correspondiente designarán, por mayoría de votos, de entre los electores de la sección electoral presentes, inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva.

En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.

En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate (artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.

Para dar respuesta a lo planteado por los actores, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: copias certificadas de las actas de de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2012 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, cuya impresión, se advierte, se hizo el treinta de junio del año en curso y en el cual constan las rúbricas de los representantes de los partidos políticos ante ese consejo correspondiente al distrito en estudio, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c.1 Plena coincidencia entre encarte y funcionarios de las casillas.

En las siguientes cuarenta no existe diferencia entre los ciudadanos nombrados por la autoridad electoral para ser integrantes de las mesas directivas de casilla con los funcionarios que, de acuerdo a las constancias, fungieron en la elección de diputados federales de primero de julio.

 

Casilla

Descripción de función

Funcionarios designados por la autoridad administrativa electoral (encarte)

Nombres asentados en las actas

Observaciones

1.        

107-E1-1

Presidente

Giordi Daniel Esparza Hernández

Giordi Daniel Esparza Hernández

 

Secretario

Maria Nadia Galindo Balbuena

MarIa Nadia Galindo Balbuena

 

Primer escrutador

Jesus Maria Saavedra Hernandez

Jesus Maria Saavedra Hernandez

 

Segundo escrutador

Paquita Saavedra Hernández

Paquita Saavedra Hernández

 

2.        

371-B1

Presidente

Marimar Martínez Alba

Marimar Martínez Alba

 

Secretario

Olivia Valdes Arenas

Olivia Valdes Arenas

 

Primer escrutador

Ramon Lara Rodriguez

Ramón Lara Rodríguez

 

Segundo escrutador

Maria de los angeles Ponce Gonzalez

María de los Ángeles Ponce Gonzalez

 

3.        

372-B1

Presidente

Lidia Elizabeth Baltazar Rodriguez

Lidia Elizabeth Baltazar Rodríguez

 

Secretario

Jose Eduardo Cardel Sandria

José Eduardo Cardel Sandria

 

Primer escrutador

Sara Salinas Rodriguez

Sara Salinas Rodríguez

 

Segundo escrutador

Monica Sarmiento Sanchez

Mónica Sarmiento Sánchez

 

4.        

380-B1

Presidente

Yahaira Romero Contreras

Yahaira Romero Contreras

Aun cuando en las actas de escrutinio, de jornada así como en la constancia de clausura de la casilla  el segundo nombre de quien fungió como segundo escrutador se encuentra escrito Sareli en lugar de Sarely tal cuestión no es suficiente para considerar que se trata de personas distintas pues no hay hoja de incidentes ni escrito de protesta o incidentes y en el acta de jornada no se asienta la presentación de los mismos por los representantes, de ahí que lo más lógico y probable es que sea un error de escritura y no que se trate de una persona distinta pues, si ese fuera el caso, lo más natural sería que se asentara la sustitución.

Secretario

Yoni Ariel Chui Mendez

Yoni Ariel Chui Méndez

Primer escrutador

Guadalupe Chui Contreras

Guadalupe Chui Contreras

Segundo escrutador

Laura Sarely Montiel Chui

Laura Sareli Montiel Chui

5.        

381-B1

Presidente

Jeronimo Escoto Salamanca

Jerónimo Escoto Salamanca

 

Secretario

Demetrio Hernández Barranco

Demetrio Hernández Barranco

 

Primer escrutador

Cynthia Guadalupe Blanco Zamudio

Cynthia Guadalupe Blanco Zamudio

 

Segundo escrutador

Maria Ofelia Cervantes Saldaña

María Ofelia Cervantes Saldaña

 

6.        

381-C1

Presidente

Efrain Blanco Zamudio

Efraín Blanco Zamudio

 

Secretario

Amalia Castro Nogueira

Amalia Castro Nogueira

 

Primer escrutador

Keyla Bravo Barrera

Keyla Bravo Barrera

 

Segundo escrutador

Julio Escoto Ramos

Julio Escoto Ramos

 

7.        

383-B1

Presidente

Rey Manuel Bonilla Managua

Rey Manuel Bonilla Managua

 

Secretario

Veronica Becerra Vasquez

Verónica Becerra Vásquez

 

Primer escrutador

Edith Chiquito Moreno

Edith Chiquito Moreno

 

Segundo escrutador

Guadalupe Becerra Gomez

Guadalupe Becerra Gómez

 

8.        

400-B1

Presidente

Ma. Flora Savina Blanco Moreno

Ma. Flora Savina Blanco Moreno

 

Secretario

Veronica Cerna Vazquez

Verónica Cerna Vázquez

 

Primer escrutador

Viviana Vazquez Sanchez

Viviana Vazquez Sánchez

 

Segundo escrutador

Jonathan Bobadilla Ochoa

Jonathan Bobadilla Ochoa

 

9.        

401-B1

Presidente

Leila Sanchez Garcia

Leila zanchez* García

Aun cuando en el acta de escrutinio y cómputo el primer apellido de quienes fungieron como presidente y secretario se encuentra escrito Zanchez en lugar de Sanchez, en la hoja de incidentes aparece Sanchez escrito con “s”, por lo cual el cambio de una letra no puede entenderse como que se trate de personas distintas, pues, si fuera el caso, lo más lógico hubiera sido que se asentara la sustitución.

Secretario

Rolando Sanchez Morales

Rolando zanchez* Morales

Primer escrutador

Cecilia Ayohua Lugo

Cecilia Ayohua Lugo

Segundo escrutador

Avelardo Balderas Peralta

Avelardo Balderas Peralta

10.    

404-B1

Presidente

Eladia Garin Rosas

Eladia Garin Rosas

Si bien en el acta de escrutinio el segundo apellido de quien fungió como secretario en la mesa directiva de casilla es ilegible y respecto al primer escrutador solo se encuentra la letra inicial del segundo apellido, en el acta de jornada se advierte que el nombre completo de la secretaria es Reyna Griselda Méndez Guevara. Sin embargo, por lo que ve al primer escrutador persiste la abreviatura del segundo apellido de Valerio Martínez Avalos. Ahora bien, de la revisión de la lista nominal de la casilla se advierte la existencia del registro de Valerio Martínez Ávalos y que no se encuentra algún otro registro coincidente en nombre y apellido paterno de ahí que lo más probable, atendiendo al principio ontológico de la prueba, es que quien escribió los nombres en las actas abreviara el segundo apellido del funcionario pues, si se tratara de una sustitución lo más probable sería que alguno de los representantes o incluso los funcionarios dieran cuenta de la incidencia en las actas o escritos relativos sin que tal cosa ocurriera.

Secretario

Reyna Griselda Mendez Guevara

Reyna Griselda Méndez (ilegible)

Primer escrutador

Valerio Martinez Avalos

Valerio Martínez A..

Segundo escrutador

Abel Solis Flores

Abel Solis Flores

11.    

406-C1

Presidente

Rubi Areche Juarez

Rubi Areche Juárez

 

Secretario

Doris Amable Baldemar

Doris Amable Baldemar

 

Primer escrutador

Maria Sara Valerio Lopez

María Sara Valerio López

 

Segundo escrutador

Ivonne Betancourt Gutierrez

Ivonne Betancourt Gutiérrez

 

12.    

462-B1

Presidente

Concepcion Campos Martinez

Concepción Campos Martínez

 

Secretario

Concepcion Campos Gutierrez

Concepción Campos Gutiérrez

 

Primer escrutador

Francisca Campos Jimenez

Francisca Campos Jiménez

 

Segundo escrutador

Ismerai Galán Rodriguez

Ismerai Galán Rodríguez

 

13.    

464-B1

Presidente

Jesus Aguilar Galindo

Jesús Aguilar Galindo

No obstante que en el acta de escrutinio y cómputo el nombre de quien fungió como primer escrutador se encuentra escrito Leovarda en lugar de Leobarda, en el acta de jornada, pues en dos apartados aparece el nombre con “v” y con “b”. De tal forma, la diferencia en la letra no puede interpretarse como que se trató de dos personas diversas pues tal circunstancia hubiera sido asentada.

Secretario

Guillermo Alvarado Fuentes

Guillermo Alvarado Fuentes

Primer escrutador

Leobarda Aguilar Chacón

LeoVarda* Aguilar Chacón

Segundo escrutador

Maria Guadalupe Arguello Martinez

María Guadalupe Arguello Martínez

14.    

609-C1

Presidente

Fernando Silverio Hernandez

Fernando Silverio Hernández

Aun cuando en el acta de escrutinio y en la hoja de incidentes el nombre de quien fungió como secretario se encuentra escrito Abrahan en lugar de Abraham, en el acta de jornada se escribe Abraham. Además no hay escritos de incidentes o de protesta en los cuales se asiente sustitución.

Secretario

Julia Abraham Velasquez

Julia Abrahan* Velásquez

Primer escrutador

Olga Silverio Contreras

Olga Silverio Contreras

Segundo escrutador

Marino Contreras del Pilar

Marino Contreras del Pilar

15.    

615-B1

Presidente

Guadalupe Arzaba Fernandez

Guadalupe Arzaba Fernández

 

Secretario

Maria Antonia Cervantes Garcia

María Antonia Cervantes García

 

Primer escrutador

Jorge Luis Aguilar González

Jorge Luis Aguilar González

 

Segundo escrutador

Maria Isabel Pavon Aguilar

María Isabel Pavón Aguilar

 

16.    

616-C1

Presidente

Elvia Silverio Higno

Elvia Silverio Higno

Aun cuando en el acta de escrutinio y cómputo no aparece el nombre de quien fungió como secretaria de la casilla ni su firma en  el acta de jornada electoral aparece Valeria Alcántara González como secretaria de la casilla y respecto al segundo escrutador  aparece el primer nombre que es María, y el apellido materno, Cruz.

Por lo que ve al segundo escrutador en el acta de escrutinio está escrito ambrocio con “c”  y no hay firma, sin embargo se deduce que se trata de la misma persona pues en el acta de jornada donde se escribe ambrosio con “s” y no hay escritos de incidentes o de protesta en los cuales se asiente la sustitución; por lo que ve a la falta de firma, en el acta de jornada si aparece.

Secretario

Valeria Alcantara Gonzalez

Valeria Alcántara González*

Primer escrutador

Maria Esther Bernabe Cruz

María* Esther Bernabe Cruz*

Segundo escrutador

Ambrosio Barrera Perez

AmbroSio* Barrera Pérez

17.    

972-C1

Presidente

Teofilo Solis Meza

Teofilo Solis Meza

Aun cuando en el acta de escrutinio y cómputo no aparecen las firmas de los escrutadores, en  el acta de jornada electoral sí.

Secretario

Ma. De Lourdes Avendaño Miron

Ma. De Lourdes Avendaño Mirón

Primer escrutador

Mario Milagros Islas Vallejo

Mario Milagros Islas Vallejo

Segundo escrutador

Gaspar Alvarado Solis

Gaspar Alvarado Solis

18.    

975-B1

Presidente

Melquiades Barradas Barradas

Melquiades Barradas Barradas

En el acta de escrutinio y cómputo como en la de jornada electoral, el apellido paterno de la persona que fungió como secretario está escrito Diaz con “z, no hay otros elementos que permitan concluir que se trate de personas distintas.

En el acta de escrutinio y cómputo no aparecen las firmas del presidente ni del primer escrutador, en  el acta de jornada electoral sí.

Secretario

Delfino Dias Vela

Delfino Días*Vela

Primer escrutador

Jose Alejandrino Dominguez Meza

José Alejandrino Domínguez Meza

Segundo escrutador

Guadalupe Sandra Dominguez Teobal

Guadalupe Sandra Domínguez Teobal

19.    

978-B1

Presidente

Omar Blanco Lezama

Omar Blanco Lezama

 

Secretario

Jose Fernando Contreras Hernandez

José Fernando Contreras Hernández

 

Primer escrutador

Erika Montes Moreno

Erika Montes Moreno

 

Segundo escrutador

Adan Virgen Palacios

Adan Virgen Palacios

 

20.    

1597-B1

Presidente

Noe Cabrera Olazo

Noe Cabrera Olazo

En el acta de escrutinio y cómputo solo aparece la primera inicial del segundo apellido de quien fungió como segundo escrutador, sin embargo en el acta de jornada electoral aparece el nombre de María Antonieta Lilian Morales Herrera. De ahí que no existan elementos para concluir que se tratara de personas distintas.

 

Secretario

Guadalupe Alducin Vilchis

Guadalupe Alducin Vilchis

Primer escrutador

Auricela Vichique Herrera

Auricela Vichique Herrera

Segundo escrutador

Maria Antonieta Lilian Morales Herrera

María Antonieta Lilian Morales HERRERA*.

21.    

1606-B1

Presidente

Tomas Jesus Solis Gutierrez

Tomás Jesús Solis Gutiérrez

 

Secretario

Maria Guadalupe Herrera Orozco

María Guadalupe Herrera Orozco

 

Primer escrutador

Maria Isabel Ortega Rosas

María Isabel Ortega Rosas

 

Segundo escrutador

Maria del Rosario Cardenas Vazquez

María del Rosario Cárdenas Vázquez

 

22.    

1609-B1

Presidente

Oscar Tenchipe Ojeda

Oscar Tenchipe Ojeda

 

Secretario

Luis Misael Tuxtla Hernandez

Luis Misael Tuxtla Hernández

 

Primer escrutador

Paola Monserrat Cabal Ramirez

Esther Luna Debernardi

 

Segundo escrutador

Esther Luna Debernardi

Paola Monserrat Cabal Ramírez

 

23.    

1615-C1

Presidente

Rosa Cristina Flores Michi

Rosa Cristina Flores Michi

 

Secretario

Juan de Dios Castelan Ruiz

Juan de Dios Castelán Ruíz

 

Primer escrutador

Pablo Acona Rivera

Pablo Acona Rivera

 

Segundo escrutador

Eutiquia Tejeda Cuacua

Eutiquia Tejeda Cuacua

 

24.    

1616-C2

Presidente

Acela Castillo Mendoza

Acela Castillo Mendoza

En el acta de escrutinio y cómputo, el nombre de la secretaria de casilla, está escrito solo Ma. en lugar de María, sin embargo en el acta de la jornada electoral se escribe el primer nombre completo. De ahí que no existan elementos para concluir que se tratara de personas distintas.

 

Secretario

Maria Cristina Sandoval Mendoza

MaRÍA*. Cristina Sandoval Mendoza

Primer escrutador

Erica Clarivel Colorado Sandoval

Erica Clarivel Colorado Sandoval

Segundo escrutador

Mauricio Castro Flores

Mauricio Castro Flores

25.    

1619-B1

Presidente

Eva Ruth Acosta Lazcano

Eva Ruth Acosta Lazcano

Tanto en el acta de escrutinio y cómputo como en la de jornada electoral falta el segundo nombre de Alma Jazmin Alducin Vichiqui, quien fungió como secretario en la casilla. Sin embargo, en la lista nominal se corrobora que esa persona pertenece a la sección y ejerció su voto. De tal forma, al valorar los hechos de acuerdo a las máximas de la experiencia y el recto raciocinio puede concluirse válidamente que se trate de la misma persona.

 

Secretario

Alma Jazmin Alducin Vichiqui

Alma jazmin* Alducin Vichiqui

Primer escrutador

Hermilio Acolt Rosas

Hermilio Acolt Rosas

Segundo escrutador

Fortunato Rogelio Alducin García

Fortunato Rogelio Alducin García

26.    

1764-C1

Presidente

Francisco Rodríguez Velasquez

Francisco Rodríguez Velásquez

 

Secretario

Maria Liliana Espinoza Flores

María Liliana Espinoza Flores

 

Primer escrutador

Nohemi Colorado Huerta

Nohemí Colorado Huerta

 

Segundo escrutador

Gonzalo Dominguez Castro

Gonzalo Domínguez Castro

 

27.    

1769-C1

Presidente

Isabel Garcia Axol

Isabel García Axol

 

Secretario

Susana Axol Lopez

Susana Axol López

 

Primer escrutador

Maria Juliana del Carmen Hernandez

María Juliana del Carmen Hernández

 

Segundo escrutador

Angelica Alvarado Axol

Angélica Alvarado Axol

 

28.    

1772-B1

Presidente

Pascual Velazquez Vargas

Pascual Velázquez Vargas

 

Secretario

Hilaria Cervantes Morales

Hilaria Cervantes Morales

 

Primer escrutador

Guadalupe Velazquez Oporto

Guadalupe Velázquez Oporto

 

Segundo escrutador

Sergio Bonilla Vidal

Sergio Bonilla Vidal

 

29.    

2249-C1

Presidente

Manuel Alejandro Guzman Barradas

Manuel Alejandro Guzman Barradas

 

Secretario

Lizbet Diaz Vázquez

Lizbet Díaz Vázquez

 

Primer escrutador

Apolinar Arrieta Molina

Apolinar Arrieta Molina

 

Segundo escrutador

Daniel Diaz Diaz

Daniel Díaz Díaz

 

30.    

2250-B1

Presidente

Diego Lagunes Diaz

Diego Lagunes Díaz

 

Secretario

Zoila Islas Vela

Zoila Islas Vela

 

Primer escrutador

Rosario García Parra

Rosario García Parra

 

Segundo escrutador

Enrique Benitez Rojas

Enrique Benitez Rojas

 

31.    

2990-C1

Presidente

Roberto Vázquez Juarez

Roberto Vázquez Juárez

 

Secretario

Gustavo Joel Parra Blanco

Gustavo Joel Parra Blanco

 

Primer escrutador

Monica Isabel Castillo Nieves

Monica Isabel Castillo Nieves

 

Segundo escrutador

Aaron Acatl Cruz

Aaron Acatl Cruz

 

32.    

2996-E1

Presidente

Irma Vázquez Salgado

Irma Vázquez Salgado

 

Secretario

Clara Iveth Maza Garcia

Clara Iveth Maza García

 

Primer escrutador

Angel Arguello Vazquez

Ángel Arguello Vázquez

 

Segundo escrutador

Mario Arguello Vazquez

Mario Arguello Vázquez

 

33.    

3000-B1

Presidente

JesUs Lopez Rodriguez

Jesús López Rodríguez

Aun cuando el acta de escrutinio y cómputo la sección está marcada como básica contigua 1, el acta de jornada se encuentra correctamente marcada como 3000 básica, además coinciden en ambas actas los nombres de los funcionarios así como la ubicación de la casilla con los datos de la casilla 3000 B en el encarte.

Ahora, por lo que ve al nombre de la persona que fungió como secretario, si bien en el acta de escrutinio y cómputo se encuentra anotado como Elezer, y en el acta de jornada se asentó correctamente Eliezer, no hay elementos para considerar que se trate de personas distintas.

 

Secretario

Eliezer Acatl Gonzalez

Eliezer* Acatl González

Primer escrutador

Ma. Guadalupe alvarez Tlazalo

Ma. Guadalupe Álvarez Tlazalo

Segundo escrutador

Yolanda Zapata Castillo

Yolanda Zapata Castillo

34.    

3007-B1

Presidente

Manuel Barrientos Morales

Manuel Barrientos Morales

 

Secretario

Antonio de Jesus Santos Hernández

Antonio de Jesús Santos Hernández

 

Primer escrutador

Jade Yeimi Arellano Domínguez

Jade Yeimi Arellano Domínguez

 

Segundo escrutador

Grace Jarintzy Vazquez Martínez

Grace Jarintzy Vázquez Martínez

 

35.    

3020-B1

Presidente

Isis Guadalupe Colorado Vazquez

Isis Guadalupe Colorado Vázquez

 

Secretario

Raquel Trinidad Tejeda

Raquel Trinidad Tejeda

 

Primer escrutador

Carmen Colorado Ruiz

Carmen Colorado Ruiz

 

Segundo escrutador

Gabriel Cruz SAnchez

Gabriel Cruz Sánchez

 

36.    

3260-B1

Presidente

Josefina Grajales Lagunes

Josefina Grajales Lagunes

 

Secretario

Maria de la Luz Aguilar Rodríguez

Maria de la Luz Aguilar Rodríguez

 

Primer escrutador

Isabel Cervantes Lopez

Isabel Cervantes López

 

Segundo escrutador

Julio Abel Grajales Sanchez

Julio Abel Grajales Sánchez

 

37.    

3272-B1

Presidente

Gregorio Vera Garcia

Gregorio Vera García

 

Secretario

Yazmin Lobato Garcia

Yazmin Lobato García

 

Primer escrutador

Lucio Blanco Hernandez

Lucio Blanco Hernández

 

Segundo escrutador

Alfonso Diaz VAzquez

Alfonso Díaz Vázquez

 

38.    

3503-B1

Presidente

MarIa Guadalupe SAnchez Alvarez

María Guadalupe Sánchez Álvarez

 

Secretario

Eva Alvarez RincOn

Eva Álvarez Rincón

 

Primer escrutador

Esteban GarcIa Vela

Esteban García Vela

 

Segundo escrutador

Indes Tecalco Chama

Indes Tecalco Chama

 

39.    

3515-B1

Presidente

Marco Erik Zamitiz Cordoba

marco* Erik Zamitiz Córdoba

Aun cuando en el acta de escrutinio y cómputo es ilegible el primer nombre de quien fungió como presidente de la casilla, en el acta de jornada ya es legible y se observa que el nombre es Marco Erik Zamitz Córdoba lo cual coincide con el encarte, ahora, si bien en el acta de jornada electoral aparece Marco y Marcos, tal situación no permite concluir que se trate de personas distintas.

Secretario

Alejandro Sanchez Torres

Alejandro Sánchez Torres

Primer escrutador

Josue David Morales Penagos

Josué David Morales Penagos

Segundo escrutador

Maria FElix Vazquez Garcia

María Félix Vázquez García

40.    

3738-B1

Presidente

Mayra Lizeth Calvario Hernandez

Mayra Lizeth Calvario Hernández

 

Secretario

Mario SAnchez Corona

Mario Sánchez Corona

 

Primer escrutador

Ines Arguello Landa

Ines Arguello Landa

 

Segundo escrutador

Alejandro Arguello Landa

Alejandro Arguello Landa

 

Como se demuestra, existe plena coincidencia de los funcionarios autorizados por la autoridad electoral con quienes actuaron en las mencionadas casillas por ende no se actualiza la causal de nulidad.

Mención especial merecen las casillas 616 Contigua uno, 972 Contigua uno y 975 Básica pues en el acta de escrutinio y cómputo falta la firma de algunos funcionarios. Sin embargo, tal situación, por sí misma no puede implicar que el funcionario no hubiera estado pues, es criterio de este tribunal sostener que la falta de firma puede explicarse, de forma más natural por el olvido de los funcionaros ante la multiplicidad de documentos que deben llenar y firmar al cierre de casilla y remisión del paquete electoral. De tal forma, cuando en alguna de las otras actas se aprecie la firma, debe entenderse la ausencia de firma en el sentido apuntado.

Tal criterio se recoge en la jurisprudencia de rubro ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES).[6]

Con base en lo anterior, como se expresa en el anexo cinco de esta sentencia, aun cuando en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla falta la firma de alguno o algunos de los funcionarios, en los dos apartados del acta de jornada electoral, el de inicio y el de conclusión, se aprecia la firma de los funcionarios. De tal forma, debe interpretarse tal omisión como un simple olvido antes que como la ausencia del funcionario.

Por último, respecto a la casilla 1609 Básica, como se puede advertir, las escrutadoras primera y segunda de acuerdo al encarte intercambiaron posiciones, esto es, la primera escrutadora fungió como segunda y viceversa. Ahora bien aun cuando tal cuestión puede considerarse incorrecta, de ninguna forma actualzia la causa de nulidad pues, como se explicó, la recepción de la votación se llevó a cabo por personas autorizadas, independientemente de la función que desempeñaran en la distribución de trabajos en la casilla.

c.2 Casillas con corrimiento de funcionarios designados.

En el siguiente cuadro se muestran seis casillas que se integraron con funcionarios propietarios y suplentes.

 

Casilla

Descripción de función

Funcionarios designados por la autoridad administrativa electoral (encarte)

 

Funcionarios que recibieron la votación  (acta de escrutinio y cómputo)

 

 

1.        

410-B1

Presidente

José de Jesús Acosta Hernández

José de Jesús Acosta Hernández*

Aún cuando en el acta de escrutinio y cómputo el apellido materno de quien fungió como presidente en la mesa directiva de casilla se encuentra escrito Hdez en lugar de Hernández, y en la hoja de incidentes  donde se escribe Hernández, y no hay escritos de protesta en los cuales se asiente sustitución, por lo cual no existen elementos para considerar que se trate de personas distintas.

 

Secretario

Lilia Andrade Lobillo

Lilia Andrade Lobillo

Primer escrutador

Manuela Rocío Canalizo Dorantes

Manuela Rocío Canalizo Dorantes

Segundo escrutador

Amparo Ávila Hernández

Alfredo Castillo Villagomez

Suplente 1

ALFREDO CASTILLO VILLAGOMEZ

 

Suplente 2

FERNANDO CAMACHO GONZALEZ

 

Suplente 3

ALFONSO ALBERDIN GUZMAN

 

2.        

970-B1

Presidente

José Alfonso Trujillo Manzano

José Alfonso Trujillo MaNzano*

El segundo apellido de quien fungió como presidente de la mesa directiva de casilla aparece como Mazano en el acta de escrutinio y en la constancia de clausura, sin embargo En el acta de jornada se asienta el apellido Manzano. Con base en ello y de acuerdo al principio ontológico de la prueba, puede concluirse que la falta de una letra no implica la actuación de una persona distinta a la autorizada.

Secretario

Misael Tejeda Vasquez

Misael Tejeda Vasquez

Primer escrutador

Guadalupe Leticia Carrera Rodríguez

Guadalupe Leticia Carrera Rodríguez

Segundo escrutador

María Teresa Santiago Domínguez

Estefanía Castillo Morales

Suplente 1

FULGENCIA CASTILLO MENDOZA

 

Suplente 2

ESTEFANIA CASTILLO MORALES

 

Suplente 3

ANGELA AMOX JIMENEZ

 

3.        

979-B1

Presidente

Víctor Manuel Jacome Chalche

Víctor Manuel Jacome Chalche

 

Secretario

Rogelio Landa Manzano

Rogelio Landa Manzano

 

Primer escrutador

Lázaro Hernández Rincon

Yolanda Dalpiva Fernández

 

Segundo escrutador

Yolanda Dalpiva Fernández

María de Jesús Hernández Amox

 

Suplente 1

MARIA DE JESUS HERNANDEZ AMOX

 

 

Suplente 2

RUFINA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

Suplente 3

MARIA HERNANDEZ PALACIOS

 

 

4.        

1603-C1

Presidente

Cosme Romero Crivelli Cessa

Cosme Romero Crivelli Cessa

 

Secretario

Rosa Karina Cabal Aguilar

Rosa Karina Cabal Aguilar

 

Primer escrutador

Javier Tlazalo Islas

Erica Esmeralda Alducin Vazquez

 

Segundo escrutador

Mario Zitácuaro Bulbarella

Mario Zitácuaro Bulbarella

 

Suplente 1

ALBERTO ACONA HERRERA

 

 

Suplente 2

ERICA ESMERALDA ALDUCIN VAZQUEZ

 

 

Suplente 3

ARACELY COSQUILLA TEPATLAN

 

 

5.        

3003-B1

Presidente

Nallely Hernández García

Nallely Hernández García

 

Secretario

Delfino Tlasalo Luna

Delfino Tlasalo Luna

 

Primer escrutador

María Azucena Valiente Salvador

Lucía Blanco Chacón

 

Segundo escrutador

Honorio Serena Pérez

Honorio Serena Pérez

 

Suplente 1

JULIA VAZQUEZ BARRENA

 

 

Suplente 2

LUCIA BLANCO CHACON

 

 

Suplente 3

MARDONIA TEOBAL GUTIERREZ

 

 

6.        

3513-C2*

Presidente

Miguel Ángel Aburto Hernández

Flor Pedraza Rodríguez

En el acta de escrutinio y cómputo, la casilla se identifica como extraordinaria contigua 2 sin embargo no existe esa casilla pues en esa sección solamente se instalaron básica y contigua y el domicilio coincide con los datos del encarte correspondiente a la 3513 C2.
 

Por lo que ve al primer apellido de quien fungió como secretario, aun cuando en el acta de escrutinio y cómputo aparece Hdez., en el acta de jornada electoral aparece como Ana Gabriela Hernández Hermidia lo cual coincide con el encarte; y en relación al segundo nombre de quien fungió como segundo escrutador, cuando en el acta de escrutinio y cómputo aparece Y., sin embargo, en el acta de jornada electoral aparece como Patricia Yaret Atilano Hernández lo cual coincide con el encarte. De ahí que no existan elementos para considerar que se trató de personas diversas.

 

Secretario

Flor Pedraza Rodríguez

Ana Gabriela Hernández hermidia*

Primer escrutador

Ana Gabriela Hernández Hermidia

Patricia Yaret*. Atilano Hernandez*

Segundo escrutador

Particia Yaret Atilano Hernández

Martha María Concepción Díaz Montero

Suplente 1

VICTOR MANUEL SOLANA CARRILLO

 

Suplente 2

MARTHA MARIA CONCEPCION DIAZ MONTERO

 

Suplente 3

JOSE MANUEL GAMBOA BASILIO

 

Como se aprecia, las casillas se integraron con los funcionarios que al efecto fueron designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa, de ahí que no se actualice la causa de nulidad en las mismas.

Ahora, el hecho de no seguir el orden en el corrimiento o la falta de formalidades establecidas en el código, tampoco es suficiente para actualizar la causa de nulidad, pues es criterio reiterado por este tribunal electoral, que cualquiera de los funcionarios designados por el órgano distrital para integrar la mesa receptora de la votación puede, de manera válida, ocupar diferente cargo para el cual fue previamente designado, según las circunstancias particulares y los hechos del día de la elección, en razón de cada uno de ellos fue capacitado para desempeñar cualquiera de las funciones encomendadas a la mesa directiva, pues la finalidad de las sustituciones es privilegiar la recepción de la votación.

c.3 Casillas con funcionarios designados por corrimiento y de entre los electores de la sección.

En el siguiente cuadro se muestran cinco casillas en las que los funcionarios que recibieron la votación no corresponden en todos los casos con las personas del encarte, sin embargo, sí se encuentran incluidas en la lista nominal de la sección correspondiente.

 

Casilla

Descripción de la función

Funcionarios designados por la autoridad administrativa electoral

Funcionarios que recibieron la votación (acta de escrutinio y cómputo)

Observaciones

1.        

363-C1

Presidente

NORMA ALARCON GUEVARA

NORMA ALARCON GUEVARA

 

Secretario

MARÍA GUADALUPE LÓPEZ ROGEL

MARÍA GUADALUPE LÓPEZ ROGEL

 

Primer escrutador

JONATHAN JASSIEL TRIGUEROS QUIROZ

JONATHAN JASSIEL TRIGUEROS QUIROZ

 

Segundo escrutador

ERIKA JANETTE DEL ANGEL HERNÁNDEZ

MARÍA FERNANDA CRUZ HERNÁNDEZ

María Fernanda Cruz Hernández aparece en la lista nominal de la sección 363-C1 en la página 8 en el recuadro 150.

Suplente 1

GUADALUPE ACOSTA PEREZ

 

 

Suplente 2

CELIA ALMANZA DIAZ

 

 

Suplente 3

ADRIAN BUENO SALGADO

 

 

2.        

366-B1

Presidente

RICARDO MAZA SOLIS

RICARDO MAZA SOLIS

 

Secretario

FEDERICO DÍAZ ROMERO

ROSALBA CUEVAS SALDAÑA

Rosalba Cuevas Saldaña aparece en encarte como suplente tres. Hay corrimiento.

Primer escrutador

ALEJANDRO CESAR GONZALEZ PIÑA

LORENA GONZALES SALAZAR

Lorena González Salazar aparece en la lista nominal de la sección 366, en la página 11, recuadro 223.

Segundo escrutador

BEATRIZ JIMENEZ CASTILLOS

JESÚS MARTÍN MORALES ROSAS

Jesús Martín Morales Rosas aparece en la lista nominal de la sección 366, en la página 20, recuadro 412.

Suplente 1

JUAN JACOME HERNANDEZ

 

 

Suplente 2

ALBERTO VAZQUEZ RINCON

 

 

Suplente 3

ROSALBA CUEVAS SALDAÑA

 

 

3.        

375-C1

Presidente

CLARA ROSA CAMPOS SIERRA

GUADALUPE MARTÍNEZ PACHECO

Guadalupe Martínez Pacheco, aparece en encarte como Secretario. Hay corrimiento.

Secretario

GUADALUPE MARTINEZ PACHECO

CARLOS ALFREDO CABRERA MORALES

Carlos Alfredo Cabrera Morales aparece en el encarte como primer escrutador. Hay corrimiento.

Primer escrutador

CARLOS ALFREDO CABRERA MORALES

JESÚS ABURTO RENDÓN

Jesús Aburto Rendón aparece en la lista nominal de la sección 375, en la página 1, recuadro 7.

Segundo escrutador

FIDENCIA DE DIOS EUSEBIO

EUTIQUIO BRAVO CRUZ

Eutiquio Bravo Cruz aparece, en la lista nominal de la sección 375, en la página 12, recuadro 250.

Suplente 1

GENARO DE DIOS EUSEBIO

 

 

Suplente 2

JOSE PRIMITIVO ACEVEDO VIVEROS

 

 

Suplente 3

MARINA TRIGUEROS ACOSTA

 

 

4.        

1605-C1

Presidente

BERNARDO FLORES COZAR

BERNARDO FLORES COZAR

 

Secretario

FATIMA CORTES HERNÁNDEZ

FÁTIMA CORTES HERNÁNDEZ

 

Primer escrutador

RUBEN DARIO XACA TEMIS

RAFAEL GARCÍA PAEZ 

Rafael García Paez, aparece en el encarte como segundo escrutador. Hay corrimiento.

Segundo escrutador

RAFAEL GARCIA PAEZ

ESTEFANÍA CARRILLO HERNÁNDEZ 

Estefanía Carrillo Hernández, aparece en la lista nominal de la sección 1605 en la página 10, recuadro 206.

Suplente 1

MARIA YESENIA ARGUELLO CHAVEZ

 

 

Suplente 2

EVA SANCHEZ TEJEDA

 

 

Suplente 3

ELIA AGUILAR PERALTA

 

 

5.        

1614-C1

Presidente

RAQUEL CARRERA AGUILAR

RAQUEL CARRERA AGUILAR

 

Secretario

REYNA REGINA SOTO LÓPEZ

REYNA REGINA SOTO LÓPEZ

 

Primer escrutador

MARIA ANTONIA HUERTA HERNANDEZ

JUANA ANGÉLICA CABAL HERNÁNDEZ

Juana Angélica Cabal Hernández estaba como segundo escrutador. Hay corrimiento.

Segundo escrutador

JUANA ANGELICA CABAL HERNANDEZ

JUAN CARLOS CASTRO LOZADA

Juan Carlos Castro Lozada aparece en la lista nominal de la sección 1614, página cuatro, recuadro 84.

Suplente 1

MARIA DEL ANGEL DEL ANGEL

 

 

Suplente 2

JUANA BENITA CHAVEZ PRIETO

 

 

Suplente 3

ALBINA ADELA SANCHEZ LUNA

 

 

En esas casillas, algunos de los funcionarios no fueron los designados por la autoridad administrativa electoral, sin embargo, todos están en la lista nominal de la sección electoral correspondiente.

Ahora bien, en el caso de las casillas en las cuales además, se tomaron suplentes o se realizó corrimiento, como se analizó en apartados anteriores, tal situación no tiene como consecuencia tener por acreditada la nulidad.

De esa forma, son infundados los agravios respecto a la nulidad de casillas.

En consecuencia se confirman el cómputo, la validez de la elección y la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirman la declaración de validez de la elección de Diputado de Mayoría Relativa correspondiente al distrito electoral federal 13 con cabecera en Huatusco, Veracruz y la constancia de mayoría otorgada a Víctor Serralde Martínez como propietario y Ramiro Hernández Lozano como suplente.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al promovente y al tercero interesado, en los domicilios señalados en autos para tal efecto, por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral; por correo electrónico al Consejo Distrital 13 con cabecera en Huatusco, Veracruz y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con sendas copias certificadas de esta sentencia y, por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral¸ así como 103 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como en el Acuerdo General 2/2012 de la Sala Superior de este Tribunal.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, con el voto particular de la Magistrada Claudia Pastor Badilla en lo referente a no modificar los errores en el cómputo distrital respecto a los datos de las actas y no hacer el estudio de recuento.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

 

MAGISTRADA

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULA LA MAGISTRADA CLAUDIA PASTOR BADILLA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SX-JIN-01/2012.

Con el debido respeto a mis compañeras, no comparto el proyecto de la mayoría en lo que corresponde a los datos del cómputo sobre el que se realiza el análisis de las causas de nulidad de votación en casilla por error o dolo y, lo concerniente al recuento o solicitud de apertura de paquetes, con las consecuencias que de esto deriven.

Es decir, mi disenso es, en concreto, sobre lo siguiente:

1. La necesidad de corregir en el cómputo distrital los errores de captura de los datos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, cuando éstas se impugnan por nulidad de votación por error o dolo, y;

2. La forma de resolver lo concerniente al término que indistintamente se usa en las demandas, como error, error evidente, error aritmético, recuento, apertura de paquetes, o similares. Es decir, me es indispensable fijar mi posición en torno a las consecuencias que se siguen de entender esos vocablos en sus distintas acepciones lingüísticas, o bien, jurídicas.

Del primer aspecto, la mayoría considera que las modificaciones a los datos del cómputo solo son procedentes cuando medie la petición de parte de corregir por error aritmético de los datos que lo conforman, sin que baste la sola solicitud de análisis por error o dolo.

Así, la premisa sobre la que descansa el razonamiento de la mayoría es que bajo el rubro de error aritmético deben encuadrarse tanto las equivocaciones en las operaciones propiamente de números, es decir,  sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, elevación de potencias o extracciones de raíces, como las equivocaciones de captura de datos.

Esto es, equiparar lo correcto de las operaciones aritméticas a la debida captura de datos es tanto como aceptar que una suma pese a tomar en cuenta todos los sumandos y corresponder al resultado numérico es incorrecta por  factores ajenos a la propia suma, cuando  lo ordinario es que existan operaciones aritméticas correctas pese a que los datos capturados sean equivocados y viceversa.

Es por lo anterior que me aparto del criterio mayoritario que exige, para corregir la discordancia entre los datos del acta de la casilla y los capturados en el cómputo, que además de señalar el error en la solicitud de nulidad de votación, los interesados deban señalar el término aritmético.

Insisto, para el debido análisis de la causa de nulidad por error o dolo, uno de los pasos indispensables es verificar los datos del acta de escrutinio y cómputo en casilla para, en su caso, excluir o conservar esa votación del cómputo general de que se trate.

Por lo tanto, si en el ejercicio correspondiente se observa discrepancia, esto no significa una falta o sustitución del juez a las reglas del principio dispositivo del proceso o de congruencia con lo pedido, pues la detección deriva, precisamente, de realizar lo pedido, esto es, verificar la existencia de error y de que la exclusión o declaración de conservación de la votación se  hace respecto de la cifra cierta de lo recibido en casilla reflejada en el cómputo general.

En conclusión, me parece que la posición mayoritaria impide la depuración necesaria y adecuada de inconsistencias detectadas a partir del estudio de error a petición de parte, por la confusión entre los términos de error aritmético y principio dispositivo.

Por lo anterior, mi propuesta en este juicio es que al advertir una inconsistencia entre los datos del acta de la casilla 3014 contigua uno, de los capturados en el cómputo, éste se rectifique, para después hacer el análisis de nulidad correspondiente sobre las cifras ciertas.

Así, el error detectado y la propuesta de rectificación sería la siguiente:

 

Datos de la mesa de votación  3014 contigua uno.

CASILLA 3014 CONTIGUA UNO

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL

RESULTADOS ASENTADOS EN ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

NÚMERO

LETRA

NÚMERO

LETRA

SX-JIN-0005-2009-1

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

159

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE

159

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE

SX-JIN-0005-2009-2

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

119

CIENTO DIECINUEVE

119

CIENTO DIECINUEVE

SX-JIN-0005-2009-3

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

20

VEINTE

20

VEINTE

untitled

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6

SEIS

6

SEIS

logo_pt

PARTIDO DEL TRABAJO

7

SIETE

7

SIETE

Movciudadano

MOVIMIENTO CIUDADANO

4

CUATRO

4

CUATRO

logo_alianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2

DOS

2

DOS

SX-JIN-0005-2009-2untitled

COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”

19

DIECINUEVE

19

DIECINUEVE

SX-JIN-0005-2009-3logo_ptMovciudadano

COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA”

2

DOS

9

NUEVE

SX-JIN-0005-2009-3logo_pt

PRD-PT

0

CERO

2

DOS

SX-JIN-0005-2009-3Movciudadano

PRD-MC

0

CERO

0

CERO

logo_ptMovciudadano

PT-MC

1

UNO

1

UNO

SX-JIN-0005-2009-10

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

CERO

0

CERO

SX-JIN-0005-2009-11

VOTOS NULOS

7

SIETE

7

SIETE

VOTACIÓN TOTAL

346

TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS

355

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

 

Como se muestra, en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 3014 contigua uno el número de votos asentado para la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano es nueve; y para los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, dos y el total de la votación fue trescientos cincuenta y cinco.

 

Sin embargo, de la copia certificada de los Resultados del Cómputo Distrital de la elección de diputados federales por el principio de Mayoría Relativa por casilla del Proceso Electoral Federal 2011-2012, del distrito 13, perteneciente a la cabecera de Huatusco, Veracruz, se advierte que los votos asentados para tales coaliciones fueron dos y cero, respectivamente, y el total de la votación es trescientos cuarenta y seis votos.

 

Ahora, para determinar cuáles de los datos son los que deben prevalecer  debe atenderse a la naturaleza del cómputo distrital  y el cómputo en casilla.

 

El artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que durante la sesión del cómputo distrital el presidente del consejo asiente  en las formas establecidas para ello las cantidades resultantes de la votación consignada en cada acta de escrutinio y cómputo por casilla, en caso de que su copia coincida con la del expediente de casilla.

 

Así, se en caso de no existir recuento, los resultados que se computarán en el cómputo distrital serán los asentados en el acta de escrutinio de la casilla.

 

En el caso, no existió recuento de la casilla, por lo tanto, la única posibilidad de cifras a tener en cuenta por la autoridad distrital son las asentadas en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla correspondiente.

 

En consecuencia, los datos computados por la autoridad, al no corresponder con el contenido de la documental pública que obra en autos, son los que deben eliminarse para sumar los consignados en el acta.

Consecuencias del uso indistinto de los vocablos error, inconsistencias, recuento, apertura o similares.

Para resolver lo concerniente a las consecuencias de derecho de tales vocablos es necesario atender al contenido del artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo que se refiere a la procedencia del recuento.

En esa disposición, en el apartado 1, inciso b), se establece que el cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

b. Cotejar el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital.

b.1.Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentarán en la forma que corresponda.

b.2. Si los resultados no coinciden, o

b.3. Se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado del acta de escrutinio y cómputo, o

b.4. No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

b. 5. Se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente;

Procedimiento de recuento.

El inciso d) del mismo apartado la norma dispone que el consejo deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, cuando:

1. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;

2. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

3. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

Hasta aquí, la disposición de recuento, en lo que a su procedencia se refiere contempla, al menos, dos obligaciones para la autoridad administrativa electoral.

La primera, prevista en el inciso b), de realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo.

La segunda, en el inciso h), cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya pedido, además de las de votos nulos y votación total a favor de un mismo partido.

De esta suerte, la primera obligación dada por la norma a la autoridad administrativa  de realizar de nuevo el escrutinio y cómputo en casilla, es decir, el recuento, tiene como  única condición  que se presenten los supuestos ahí descritos.

La segunda parece, al menos en una primera lectura, decir que el recuento procederá, por inconsistencias, siempre que no pueda subsanarse con otros elementos y a petición de parte, es decir, que el recuento queda supeditado a esas dos condiciones.

Sin embargo, la lectura de esa segunda disposición debe rechazarse, porque la expresión a satisfacción plena de quien lo haya pedido, no se refiere a la procedencia del recuento, pues ésta se encuentra definida desde  el inciso b), como obligación de la autoridad, siempre que se den los supuestos ahí previstos, por lo cual, esa expresión debe entenderse como una excepción a esa obligación, es decir, que podrá no realizarse el recuento, siempre que sea posible subsanar la inconsistencia  y quedan conformes quienes tuvieran interés en  lo contrario.

Es decir, de conformidad con el  principio del legislador racional que consiste en presumir la coherencia del sistema normativo en el que cada norma tiene un significado y aplicación específico que impide leer las disposiciones de forma excluyente, sería absurdo considerar que la misma disposición establece al mismo tiempo la obligación de la autoridad administrativa de recontar la votación en casilla en caso de inconsistencias y, que el cumplimiento de esa obligación se encuentre  supeditado a petición de parte.

Así, la lectura que permite armonizar esas disposiciones y que, además, atiende a la naturaleza de interés público del proceso electoral, es que la regla general de procedencia del recuento es la prevista en el inciso b), de oficio en los supuestos ahí descritos y, la excepción, la prevista en el inciso h), cuando se subsanen las inconsistencias y esto lo apruebe quien tenga interés en lo contrario.

De esta suerte, me parece que es intrascendente para efectos de la posición de este tribunal si en las demandas se solicita, bajo el nombre de error, no apertura o recuento, verificar la votación en una casilla, pues basta con que identifique el número de la mesa de votación, para que proceda corroborar el apego de lo realizado por la autoridad administrativa al procedimiento específico y, en su caso establecer las consecuencias de derecho desde la realización del cómputo.

En otras palabras, verificar si la autoridad administrativa cumplió con el procedimiento del cómputo distrital y el recuento de votación en casilla en los casos en que esto debe ser oficioso, requiere, únicamente, de que en la demanda se señale la impugnación del cómputo distrital de que se trate y se identifiquen los números de las casillas que bajo cualquiera de los vocablos enunciados, error, recuento, no apertura, inconsistencias o similares, se citen en la demanda.

Es por lo anterior que no comparto la posición de la mayoría de limitar el análisis de lo pedido a la causa de nulidad de votación en casilla por error o dolo, sin atender, antes, a lo realizado por la autoridad administrativa en relación con los recuentos, dado que los vocablos error o inconsistencias, se usan indistintamente para ambos escenarios, incluso, por las propias integrantes de la mayoría.

Así, la exhaustividad que debe caracterizar la labor jurisdiccional de un tribunal constitucional implica un análisis pormenorizado de todos los escenarios que bajo cualquiera de los vocablos enunciados hagan las partes, antes de exigirles precisiones lingüísticas para dictar una respuesta de fondo, que ni los expertos en derecho podemos cumplir cuando hablamos de recuentos, inconsistencias, errores o palabras similares.

Por lo anterior, mi propuesta en este juicio sería analizar las casillas que enseguida se mencionan, en los términos siguientes:

Primero definir que no se realizó un solo recuento por la autoridad administrativa electoral en el proceso de cómputo, que permitiera considerar satisfecha la petición en esta instancia.

Después analizar las que, pese a lo anterior, al coincidir en rubros fundamentales, tampoco procedería el recuento, de conformidad con los criterios adoptados por este tribunal en diversas ejecutorias, para quedar como sigue:

Casillas en las que existe plena coincidencia en todos los rubros, tanto fundamentales como auxiliares.

Número

Casilla

Boletas Recibidas

Boletas Sobrantes

Boletas recibidas menos boletas sobrantes

Ciudadanos que  Votaron

Boletas Extraídas de la  urna

Suma de resultados de votación

Diferencia entre primero y segundo

1.         

363-B1

422

150

272

272

272

272

28

2.         

363-C1

422

155

267

267

267

267

15

3.         

365-C1

465

202

263

263

263

263

29

4.         

381-B1

493

161

332

332

332

332

25

5.         

400-B1

497

169

328

328

328

328

29

6.         

400-C1

496

190

306

306

306

306

12

7.         

404-B1

152

30

122

122

122

122

14

8.         

406-B1

493

161

332

332

332

332

11

9.         

460-E1

226

46

180

180

180

180

27

10.      

609-C1

519

142

377

377

377

377

12

11.      

611-E1

359

108

251

251

251

251

5

12.      

615-B1

599

192

407

407

407

407

30

13.      

615-C1

599

186

413

413

413

413

16

14.      

974-E1

353

102

251

251

251

251

29

15.      

977-B1

575

124

451

451

451

451

26

16.      

979-B1

468

118

350

350

350

350

9

17.      

1616-C1

544

191

353

353

353

353

34

18.      

1622-C1

560

173

387

387

387

387

32

19.      

1768-C2

564

195

369

369

369

369

26

20.      

2252-B1

534

205

329

329

329

329

34

21.      

2261-B1

725

223

502

502

502

502

19

22.      

2993-C1

708

219

489

489

489

489

27

23.      

2996-C1

446

129

317

317

317

317

19

24.      

2998-B1

491

119

372

372

372

372

24

25.      

3002-E1

471

135

336

336

336

336

34

26.      

3003-B1

610

208

402

402

402

402

27

27.      

3006-B1

565

197

368

368

368

368

32

28.      

3006-C1

564

202

362

362

362

362

33

29.      

3007-B1

759

239

520

520

520

520

13

30.      

3011-E2

358

84

274

274

274

274

30

31.      

3014-C1

523

168

355

355

355

355

15

32.      

3015-B1

523

215

308

308

308

308

25

33.      

3015-E1

327

114

213

213

213

213

5

34.      

3019-C1

486

181

305

305

305

305

20

35.      

3020-B1

428

163

265

265

265

265

24

36.      

3020-C1

428

185

243

243

243

243

26

37.      

3021-C1

552

194

358

358

358

358

19

38.      

3027-B1

497

203

294

294

294

294

6

39.      

3272-E1

444

137

307

307

307

307

27

40.      

3513-C2

571

229

342

342

342

342

16

41.      

3516-C1

746

239

507

507

507

507

23

42.      

3517-B1

437

114

323

323

323

323

31

43.      

3519-B1

533

188

345

345

345

345

14

44.      

3520-B1

480

167

313

313

313

313

8

45.      

3521-B1

557

180

377

377

377

377

22

46.      

3529-B1

408

131

277

277

277

277

33

47.      

3529-C1

408

112

296

296

296

296

20

48.      

3755-C1

580

143

437

437

437

437

31

49.      

4095-B1

594

137

457

457

457

457

33

50.      

4565-B1

584

140

444

444

444

444

21

51.      

4566-B1

600

162

438

438

438

438

32

Como se observa, en estas casillas, al coincidir todos los rubros, tanto fundamentales como auxiliares, no se actualiza en supuesto de recuento en estudio.

Casilla con aparente error en rubros fundamentales

número

Casilla

Boletas Recibidas

Boletas Sobrantes

Boletas recibidas menos boletas sobrantes

Ciudadanos que  Votaron

Boletas Extraídas de la  Urna

Suma de resultados de votación o  votación total emitida

1

3013-B1

389

94

295

389

295

295

 

En la casilla 3013 B1, la autoridad administrativa no ordenó nuevo escrutinio y cómputo aun cuando, se advierte inconsistencia entre los rubros fundamentales del acta.

Sin embargo, de las constancias se advierte que la responsable subsanó lo anterior al establecer que en el acta de escrutinio de la casilla se asentó que acudieron a sufragar doscientos noventa y cinco (295) ciudadanos y cero (0) representantes de los partidos políticos.

Sin embargo, en el espacio destinado a la suma de esas cantidades, se asentaron trescientos ochenta y nueve (389), que corresponde a la suma de ese número de votantes, más las boletas sobrantes.

Por lo cual, el error, al encontrar explicación en el resto de los datos del documento en análisis hizo innecesario el recuento, sin que se advierta de las actas circunstanciadas de cómputo distrital o en las de los grupos de recuento o incluso en la sesión previa al cómputo distrital manifestación en contrario de los representantes partidistas y por ende, lo correcto de no remitir ese paquete a recuento.

Casillas con diferencias en rubros auxiliares.

número

Casilla

Boletas Recibidas

Boletas Sobrantes

Boletas recibidas menos boletas sobrantes

Ciudadanos que  Votaron

Boletas Extraídas de la  Urna

Suma de resultados de votación

1

367-S1

764

241

523

37

37

37

2

613-B1

701

167

534

530

530

530

El criterio de este tribunal es que, si las inconsistencias se localizan en rubros auxiliares, para que proceda el recuento, los interesados deben hacerlo expreso ante la autoridad, situación que no se dio en el caso, de ahí que tampoco proceda recontar esas mesas de votación.

Este es el estudio que me parece hace falta en el proyecto que aprueba la mayoría.

De ahí que me aparte del criterio mayoritario.

 

MAGISTRADA

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA


Anexo 1.

Notas electrónicas.

El número de nota corresponde con la numeración en la demanda.

Nota

FECHA

TITULO

AUTOR

CONTENIDO

Pluma libre

1.                     

6 de febrero de 2012

 

 

 

 

Mina de oro para Víctor Serralde

Gerardo Oropeza Santiago

El programa “Pisos Firmes” implementado por el gobierno federal, ha sido un gran negocio para el precandidato del PAN, a la diputación federal por el distrito XIII de Huatusco, utilizando este esquema ha logrado obtener pingües ganancias económicas, conjuntamente con empresas constructoras prestanombres que hacen el trabajo de los pisos en los municipios. También ha servido el programa para apoyar su precampaña a la legislatura en el distrito de Huatusco.  Los panistas del estado, se encuentran inconformes con la SEDESOL, ya que solo “beneficia” a unos cuantos, Abel Cuevas Melo, Miguel Ángel Yunes Márquez y Víctor Serralde Martínez. Los panistas también tienen su “corazoncito” de ¿corruptos? Aprovechan bien la coyuntura

X

3

6 de mayo de 2012

 

 

 

HUATUSCO, “EL CABALLERO DE LA DOBLE MORAL”,

Gerardo Oropeza Santiago

Víctor Serralde Martínez o  Santos Víctor Manuel Martínez Trujillo,  candidato del PAN a la diputación federal por Huatusco, sigue tratando de sorprender a la ciudadanía en general para que le otorgue el voto el próximo primero de julio, pero las familias humildes y del campo, como conocen su “negro historial” de fraudes con supuestos programas del gobierno federal, no le darán su sufragio. Hasta la misma militancia panista se abstiene de dar su voto al “Caballero de la doble moral”, quien se desobligó de su familia (esposa e hija) quienes lo tienen demandado judicialmente por la pensión alimenticia, y si llega a la Legislatura también se “olvidará” por completo de la gente del distrito XIII de Huatusco. El constructor y “propietario” del programa federal de “Pisos Firmes” en el estado, no inspira confianza a nadie.

Contacto político. El sentido de la información

2

12 de marzo de 2012

Como veo doy

Gerardo Oropeza Santiago

Víctor Serralde Martínez, quien supuestamente vive del arte del fraude o de engañar a la gente, que hasta su verdadero nombre, (Víctor Manuel Martínez Trujillo) oculta por alguna razón de peso ilícita lo hace. Sea como se llame Víctor Serralde. Ex funcionarios municipales de la Sierra de Zongolica, se acuerdan mucho de este funcionario federal que operaba los programas de SEDESOL, como Pisos Firmes, Oportunidades y Hábitat. Principalmente un ex alcalde de Tehuipango, ex edil de San Juan Texhuacan y otros que pueden dar razón de su autentica personalidad.

Orizaba en Red

4

12 de marzo de 2012

 

Lugar: no aplica

Fecha: no aplica

Ex alcaldes requieren a Serralde en la sierra de Zongolica.

Alejandro Villarreal.

Víctor Serralde Martínez o Santos Víctor Manuel Morales Trujillo, es el empresario que aún es requerido por ex alcaldes en la sierra de Zongolica, tras presuntos fraudes cometidos en esta zona serrana.

En el seguimiento de la información relacionada con el candidato del PAN por el distrito de Huatusco a la diputación federal, (arriba mencionado) sigue siendo foco de atención de panistas detractores y otros políticos quienes aseguran que el partido blanquiazul podría perder en este distrito, luego de tantos señalamientos que se han hecho en contra de este personaje quien ha hecho fortuna en la obra pública y ahora con las relaciones políticas. De los señalamientos enviados a medios de comunicación se menciona ahora los presuntos fraudes cometidos en contra de ex alcaldes.

"Te mando algunos datos de Víctor Serralde Martínez, lo buscan algunos ex alcaldes como el de Tehuipango y San Juan Texhuacan, a los que engañó con programas de Oportunidades y Habitat, hubo quienes se vieron involucrados en estos esquemas y después tuvieron problemas. Hace algunos años Víctor Serralde o como se llame estuvo operando en el gobierno federal para estos esquemas, en donde no terminó bien librado, principalmente los ediles quienes confiaron en la entrega de los apoyos. Se tiene que mencionar que algunos líderes de organizaciones políticas y sociales de la Sierra de Zongolica, también se acuerdan mucho de este funcionario federal quien hace algunos ayeres se presentó con ellos con los mismos programas; ahora, el flamante candidato del PAN a la diputación federal por Huatusco, aún cuenta con un prontuario de fraudes, cuyas pruebas están a la mano de gente que él conoce".

Es de esta forma como los medios de comunicación estamos re escribiendo los testimonios de quienes estuvieron cerca de este personaje y el cual pronto podría gozar de fuero si logra ganar las elecciones el primero de julio de este año, representando a los habitantes del distrito de Huatusco, de los cuales, muchos se sienten "agradecidos" luego de recibir ayuda económica para darle su voto para llegar a la candidatura y de esta forma pasar sobre la intención de Ramiro de la Vequia Bernardi, su ex opositor en la contienda interna en este partido político.

 

Diario de Xalapa

5

26 de agosto de 2011

 

Sedesol, en la mira

Víctor Murguía

Lo que sucede en el Issste, comentan panistas, podría repetirse en la delegación de la Sedesol en Veracruz, por cuanto hace a investigaciones, cesados, inhabilitados y mal uso de los recursos públicos.

Y es que cada vez son más fuertes los comentarios en el sentido de que unas camarillas se han repartido los beneficios de los programas y acaparan las licitaciones de las obras.

En días pasados hemos expuesto, en Glosarios del Momento, lo que es comentario generalizado entre el personal de la delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y que es señal de lo que anda mal.

Un caso que asombra en esa dependencia es la influencia que tiene alguien que no es ni empleado, mucho menos funcionario. Dijimos que se trata de Víctor Serralde, identificado con un grupo de neopanistas.

Sin ser nadie, sólo beneficiario de contratos, Serralde dispondría de los trabajadores de la Sedesol, dando órdenes.

Esta situación irregular deja mal parado a quien formalmente es el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, Abel Cuevas Melo, exfuncionario en Los Pinos y en la Secretaría de Gobernación, además de aspirante a ser candidato del PAN al Senado.

Abel, por alguna razón, permitiría que esto suceda sin imponer su autoridad. Incluso declaró a Diario de Xalapa que no conocía a Serralde ni a la empresa que representa, constructora Zurita.

Al respecto, empleados de la Sedesol enviaron a este reportero una fotografía tomada recientemente (cuando alcaldes panistas veracruzanos fueron a entrevistarse con Ernesto Cordero), en la que se ve a Serralde acompañado por funcionarios de la Sedesol en Veracruz. Si no lo conocieran no iría como invitado VIP a tan importante junta de panistas.

- Otros beneficiados en la Sedesol

En la Sedesol, entre constructores y entre panistas también es comentado que no sólo Serralde se ha visto beneficiado con los trabajos que licita esa dependencia.

Lo mismo sucedería, afirman, con constructores o prestadores de servicios que tienen relación con el alcalde de Tantoyuca Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, con el exdiputado José Mancha o con Rafael Sánchez.

Estas serían unas de las camarillas que se benefician con la delegación de la Secretaría de Desarrollo Social.

Por cierto, está vigente la razia aplicada ahí hace unos dos meses.

Resulta que en el afán de "limpiar" esa delegación federal de supuesta gente afín a Pipo Vázquez Cuevas y Julen Rementería, pues corrieron a alrededor de 200 personas. Y sí, había gente identificada con Pipo y con Julen, pero muchos nada tenían que ver con estos personajes panistas; sin embargo, la guadaña la aplicaron sin ton ni son.

Claro que parte de lo que se ha expuesto no ha pasado desapercibido en las instalaciones centrales de la Sedesol.

Por eso es que, de un tiempo para acá, ya le habrían quitado las licitaciones de obras para algunas áreas clave.

Cuentan que cada semana salen de la delegación a las oficinas centrales, en el Distrito Federal, para llevar la documentación de las empresas interesadas en realizar trabajos para Piso Firme. Desde allá deciden, ya no acá.

Y es que, afirman, acaparaban todo las compañías favoritas, las cuales en ocasiones ni reunían los requisitos. La irregularidad habría sido tal que hasta pararon obras y se vieron perjudicadas, como siempre, las familias humildes.

 

TIEMPO DE VERACRUZ

6

 

27 de marzo de 2012

SERRALDE EN HUATUSCO CON DOS MESES DE CAMPAÑA

Delfino Hernández Jiménez

Las campañas oficialmente inician este 30 de marzo, sin embargo dicen los ecologistas-priistas que en Huatusco las del PAN, Víctor Martínez Serralde, iniciaron desde hace más dos meses, primero por la elección interna y después porque el candidato del PAN, anda completamente desatado en campaña y una muestra de ello es la pinta de señalamientos con el nombre de su negocio de materiales, MUCOSA.

Y es que la autoridad electoral, nunca conminó en ningún distrito a los partidos políticos para retirar su publicidad de elección interna, que era completamente dirigida por los candidatos por si aquello de que ganaban al interior se quedara en la constitucional.

En Huatusco, Martínez Serralde, Tapizó por completo el distrito, sin vacilar le propinó tremenda paliza a Ramiro de la Vequia, con más militancia en el PAN, pero sin el manejo del dinero tal y como lo hiciera quien ha patrocinado campañas a presidentes municipales, según los mismos panistas al actual alcalde Zentla, aunque de la Vequia también tiene su lana pero tiene parientes en Monterrey.

Aunque se le dan muchas posibilidades de triunfo al Dr. Ulises Ochoa Valdivia, los priistas dicen que el candidato panista le gusto publicitarse en señalamientos sean del tramo estatal o federal con el nombre de su constructora, ampliamente conocida en la cabecera distrital.

MUCOSA son las siglas de la empresa de materiales para construcción de Víctor Martínez Serralde, hoy candidato a la diputación federal por este distrito, que por cierto abarca Atoyac, donde se recuerda cuando asistió a una reunión con los militantes activos y simpatizantes de acción nacional del municipio su principal estrategia fue golpetear a los mollinedo amagándolos:”Ademas y soy un hombre de un solo partido y no me voy a cambiar”, en una franca alusión a Agustin Mollinedo, sin importarle que ahí estuviera su hermano el alcalde Marcos Mollinedo Hernández.

También los propios panistas no están muy de acuerdo y afirman que estas actitudes de Serralde están acabando con la unidad en el distrito de su partido acción nacional.

Según los priistas, Serralde ha estado operando los programas federales a favor de su candidatura con un tal Santiago Chicuellar, coordinador de oportunidades en Huatusco, que por cierto tiene las esperanzas puestas en la candidatura panista.

Así las cosas en Huatusco, la campaña aun no la inicia Ulises Ochoa y Victor Martinez Serralde va a la mitad de la misma. Acaso los panuchos le habrán aconsejado a a Serralde, aquel conocido refrán “Pájaro que no vuela que agarre ventaja”.

Esta jornada electoral el presidente del PRI de todo el distrito XVl que tendrá la gran responsabilidad de sacar el barco adelante con Francisco Cessa Servin, será sin duda el de Córdoba, Octavio Lara Báez.

Por supuesto vendrán los sabelotodo, aquellos que sienten que la política se la comen a puños, pero los resultados con la ciudadanía solo los puede aportar quien tiene el conocimiento ciudadano y de la estructura partidista.

Octavio Lara, en poco tiempo ha sabido agarrar el “Toro por los cuernos”, logró consolidarse como autentico líder de los priistas y muchos ciudadanos le reconocen la actitud, correcta, mesurada, sensible como presidente del partido en que milita desde hace mucho tiempo…No hay duda.

 

El vigilante veracruzano

18.

No se especifica

Víctor  Serralde Martínez se cambio de nombre para huir de la justicia.

Jacinto Romero Flores

Hablando del PAN, y concretamente del bandidato a la diputación pluri por Orizabaches y Huatusco de nombre Víctor  Serralde Martínez, no hace mucho un camarada del Sol de Orizaba, puso al descubierto la presunta identidad de quien ahora pretende ocupar una curul en San Lázaro, revelando que su verdadero nombre es Santos Víctor Manuel Martínez Trujillo.

En la columna de opinión, establece que su artimaña por cambiarse el nombre, fue por la serie de problemas que tuvo con una constructora de su propiedad, sobre todo de obras inconclusas, pero además de presuntos fraudes realizados en municipios, haciendo formatos falsos de fianzas de obras.

Incluso agrega el comunicado: “es por ello que tiene constructoras “prestanombres” como la de Ixtaczoquitlán de Jaime Aparicio, efectúa los trabajos de obra previamente negociados por “Víctor Serralde”.

Ahora bien, luego de darse a conocer todo este rollo del  llamado Rey de Pisos Firmes en Veracruz, de inmediato en la página de Internet pluma libre punto com punto eme equis, en los comentarios de la columna publicada dice textualmente:

“puedes checar que el impostor panista Santos victor manuel martinez trujillo, tiene una hija que se llama maria martinez molina, con una mujer de mexico con nombre elena maria molina arroyo quien le tiene demandada la custodia y pension revisalo aqui en la internet ,porque nunca ha visto por su hija, como se la pasaba a salto de mata escondido de la justicia por todas las que debe es un defraudador y parece ser el perfil perfecto para ser diputado caray en que pais vivimos, checa en el ife…ese es su verdadero nombre yo trabaje con él y me di cuenta de sus artimañaz…pero soy de cordoba y la neta si es de cuidado el tipo” (sic(….

Ándale pendejo, aquí nos damos cuenta de lo valioso que es hoy en dia el internet, sobre todo, si pretendes buscar un hueso en la polaca, debes tener más o menos la cola corta, porque de otra manera, ¡sopas perico! Te cae la voladora.

Por eso más vale portarse bien…. Bueno ahí los vidrios, y si DIOS quiere aquí estaremos nuevamente en la próxima.

X

 

Notas en prensa escrita

El número de nota corresponde al orden en el cual fueron aportadas.

Nota

FECHA

TITULO

AUTOR

CONTENIDO

EL BUEN TONO

2

Sostienen los actores que  corresponde a la portada de la edición

17 de abril de 2012

 

 

 

LAS TRAMPAS DE SERRALDE.

COACCIONA EL VOTO A CAMBIO DE UNIR A LAS PERSONAS A "UN NUEVO PROGRAMA"

No se identifica

Les asegura que "70 y Más" y "Oportunidades" desaparecerán cuando Felipe Calderón termine su sexenio.

A Santos Víctor Manuel Martínez, alias "Víctor Serralde" -nombre que utiliza ahora para su campaña como candidato a la diputación federal del distrito de Huatusco-, poco le ha preocupado el destape de sus actos corruptos en este medio, como coaccionar el voto interno utilizando los programas sociales del gobierno federal "Oportunidades" y "70 y Más", por lo que ahora promociona el voto a su favor engañando al electorado sobre la creación de un "Nuevo Programa", ya que, según este candidato defraudador, al término del sexenio de Calderón los programas sociales que tanto utilizó el mismo Serralde para ganar las internas de Acción Nacional dice que desaparecerán.

Argumentos tramposos llenos de mentiras que utilizan él y el grupo de jóvenes unidos a su campaña proselitista. Ello sucedió en el pasado evento realizado en el auditorio de Paso del Macho, donde se aglomeraron por lo menos 200 beneficiarios de los programas sociales y quienes fueron convocados por los mismos empleados de Sedesol en contubernio con Serralde.

Para El Buen Tono no es ninguna novedad ver cómo Víctor Serralde utiliza a su favor los programas sociales de la Sedesol, sin embargo, y pese a nuestras publicaciones, el Partido Acción Nacional sigue solapando a gente corrupta y desvergonzada como este defraudador, y cómo no, si el mismo presidente del Comité Municipal del PAN, Jorge Luis Ballesteros, es el primo de este candidato a diputado federal.

Aquí les narramos parte de lo que emitieron los que fueron presentados dentro "del show" orquestado por Víctor Serralde. Ahí mostró a los promotores del nuevo programa federal, que, según él, aparecerá cuando Felipe Calderón culmine su sexenio: "¡Oportunidades y 70 y Más desaparecerán!', se gritó y presentaron a Alberto, Alfredo, Ana María y Georgina, quien tomó la palabra: "Somos promotores y venimos a realizar sus trámites para el nuevo programa; necesitamos una serie de documentos entre ellos sus constancias médicas", expresó haciendo referencia a las que se proporcionarán a los beneficiarios cuando vayan a consulta médica a los centros de salud como parte de las reglas de operación de los "nuevos programas sociales".

Y es que el temor que existe entre los beneficiarios por perder los apoyos económicos federales, los han convertido en presa fácil para los delincuentes oportunistas como Víctor Serralde, quien se ha distinguido por un sin fin de actos que están fuera de la ley, como el uso de dos nombres y ser el propietario de varias empresas de la construcción fantamas, con las que ha obtenido contratos millonarios en programas federales, dinero que ha utilizado para la compra de votos, así como, para patrocinar campañas políticas en Acción Nacional para después y una vez que tiene el control de la campaña venderla al PRI en millones de pesos como lo hizo en las pasadas campañas para las alcaldías. ¡Serralde hizo su agosto con Fidel en 2010! Es por esto que ahora busque el fuero a como dé lugar con su candidatura a la diputación federal por Huatusco.

 

3

9 de mayo de 2012

 

No se puede advertir en qué parte del periódico se publicó

Ayuntamiento de Huatusco favorece a Víctor Serralde

Carro alegórico de la reina cargado de propaganda política del blanquiazul.

Ricardo Jácome zavaleta

El corrupto Santos Víctor Manuel Martínez alias Víctor Serralde Martínez candidato a la diputación federal del Distrito de Huatusco por el Partido Acción Nacional (PAN), de forma ilegal participó en el carnaval de dicho municipio con un carro alegórico repleto de propaganda política del blanquiazul, lo que demuestra su falta de ética y de principios elementales.

Respaldado obviamente por el alcalde de Huatusco, Miguel Ángel Sedas Castro, quien cínicamente ordenó que el carro alegórico donde se trasladada la reina del carnaval fuera el indicado para repartir la propaganda política en favor del corrupto Víctor Serralde.

Por lo que la participación del Ayuntamiento de Huatusco es más que evidente, pues de igual manera notamos que personal del mismo colaboraba en el arreglo del carro alegórico, esto cuando se encontraba en la calle principal de la colonia Emiliano Zapata, frente a la iglesia Santa Teresita.

Pero quien también se unió a la delealidad fue el coordinador regional del programa federal Oportunidades, Santiago Chicuéllar, quien también opera a favor de la campaña política del enviciado de Serralde condicionando el beneficio de Oportunidades.

Entre los actos corruptos que este medio ha evidenciado podemos citar la compra de bardas para publicitarse hasta por 5 mil pesos, el condicionamiento del voto anteponiendo programas federales como Oportunidades, la compra del sufragio a miembros activos dentro de la campaña interna del Partido Acción Nacional (PAN), el cambio de nombre de Santos Víctor Manuel Martínez a Víctor Serralde Martínez y por si fuera poco ahora ya compró el respaldo del ayuntamiento de Huatusco.

 

4

22 de mayo 2012

Amenaza Serralde a beneficiarios.

Les condiciona el apoyo con el consentimiento de la Sedesol.

 

De la redacción

Víctor Martínez Serralde candidato a la diputación federal por el distrito de Huatusco por el Partido Acción Nacional (PAN) se encuentran condicionando los programas federales y amedrentando a los beneficiarios para que voten por él a cambio de darles o quitarles los apoyos federales.

En primera instancia este candidato cuenta con sus oficinas ubicadas justo a un costado de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); esto evidencia la operatividad del PAN en este distrito, tal y como lo viene haciendo desde su postulación como precandidato.

Las oficinas ubicadas sobre la avenida 1 Oriente, justo frente al parque a un costado de la delegación de la Sedesol y a unos cuantos metros de las oficinas provisionales del ayuntamiento –que también es panista-, sirven para timar a las beneficiarios de programas federales como “70 y más”, “Oportunidades”, de vivienda, entre otros.

Esto debido a que Serralde aprovecha la incursión a esta delegación federal de personas de escasos recursos, ya sea para engañarlos a cambio del voto, para seguir promoviendo estos programas y/o amenazarlos con retirarles el apoyo.

Además de que este "tramposo" candidato podría caer en un delito al condicionar los programas federales, se encuentra tomando ventaja por esta situación, con respecto a los demás candidatos, pues los beneficiarios forzosamente tienen que cruzar por sus oficinas.

No sólo en Huatusco se da este caso, sino en todo el distrito, pues tal es el caso de una tienda en el municipio de Tenampa, donde el pasado sábado 22 de mayo, equipo de campaña de Serralde, estuvieron entregando el apoyo de Oportunidades de manera directa.

Según versiones de los mismos beneficiarios, indicaron que les decían que si no votaban por el PAN les suspenderían el programa, lo que ocasionaba que las personas salieran con miedo.

En días pasados, este corrupto y corruptor mexicano que ahora "quiere legislar", les compró ipad a todos los reporteros de los diarios coludidos que cubren su campaña, al viejo estilo del candidato corrupto además, al llegar a un partido de beisbol, cuando se le acercó el mánager del equipo para pedirle ayuda, apoyó con cien mil pesos en efectivo, para no dejar rastro que lo pudiera incriminar con problemas ante el SAT.

Con una auditoría a sus cuentas por parte de Hacienda Federal fácilmente detectarían los ingresos y retiros de grandes cantidades que siempre hace en efectivo para los gastos de sus campañas y para comprar licitaciones en los diferentes municipios en los que los presidentes municipales se prestan para poder culminar sus transas.

Este tipo de candidatos son los que están haciendo del PAN, un partido que en nada se diferencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

5

27 de abril 2012

 

Portada

DOS NOMBRES, UNA PERSONA, DOS CARAS

Así te manipula el periódico coludido con los políticos

 

No se identifica

Víctor Serralde da una cara ante el periódico cómplice afirmando ser de compromisos, cuando su verdadera cara es de un hombre irresponsable que lo tienen que demandar para dar alimentos a su hija.

Córdoba.- El día de ayer, en el periódico coludido con los políticos salió publicada una entrevista en donde engrandecen la imagen de Santos Víctor Manuel Martínez Trujillo, alias "Víctor Serralde"; ahí se declara ser un hombre de compromisos, cuando realmente es un irresponsable desnaturalizado que no quería mantener a su hija, ya que ésta tuvo que demandar una pensión alimenticia y así un juez ordenarle que respondiera a tal petición.

Con número de expediente 513/07 relativo al juicio ordinario civil sobre la pensión alimenticia, promovido por la señora Elena María Molina Arroyo, madre de la niña, tuvieron que obligarlo a que diera una mensualidad para gastos alimentarios de su propia hija, lo cual prueba que es un hombre que no cumple sus compromisos.

Quiere ser diputado, para lo cual está gastando millones de pesos en su campaña, derrochando a manos llenas, intentando comprar voluntades, ejerciendo su poderío dentro de los programas de gobierno, como lo es Sedesol, para coaccionar el voto, pero no es capaz de mantener una vida responsable ni con los de su propia sangre.

Por otro lado el periódico coludido con los políticos publica información falsa con tal de ser beneficiado económicamente sin siquiera verificar los hechos; en un párrafo menciona que su primer empresa fue fundada en 1964, o sea, 5 años antes de que naciera él, su fundador.

Hasta el PAN se puede equivocar con la selección de sus candidatos, por eso la ciudadanía piensa que ya todos los panistas son iguales, por tipos como este.

¿Cree usted, amigo lector, que este hombre desnaturalizado va a velar por los intereses del distrito por el cual contiende para ser diputado federal?

6

4 de mayo de 2012

Serralde es un hombre de compromisos incumplidos

Como constructor ha dejado obras inconclusas; una de ellas, en el municipio de Chocamán

 

No se aprecia

En una entrevista otorgada al periódico coludido, Santos Víctor Manuel Martínez, alias Víctor Serralde Martínez, aseguró ser un hombre de compromisos, sin embargo, faltó agregarle de 'compromisos incumplidos'; esto porque hallamos una obra en el municipio de Chocamán que, como empresario constructor, dejó a la deriva.

Cita cínicamente el corrupto de Serralde, en una de las ginas del periódico coludido: "Soy un hombre de compromisos, así me defino y quiero demostrar también que, además, soy de resultados”. Pues si es de resultados, por qué logró obtener la candidatura a la diputación federal por el distrito de Huatusco, a pesar del sinnúmero de irregularidades que cometió, como utilizar los programas de la Sedesol para coaccionar la decisión de los miembros activos, aunque claramente fue respaldado por el CDM-PAN de aquel distrito.

 


Anexo 2.

Nota

Fecha de la nota

TITULO

AUTOR

CONTENIDO

Época nuevo milenio

8

15 de abril 2012

 

 

Evento: inauguración de casas de campaña

 

Lugar: Diversos ayuntamientos del distrito

Miles de simpatizantes arropan a Víctor Serralde al inaugurar sus casas de campaña

Víctor Serralde inaugura su casa de campaña en Huatusco

Roberto Vázquez Galán

 

Tal y como lo había anunciado desde el día de su registro, el candidato del Partido Acción Nacional (PAN) realizó un recorrido por algunos municipios, en donde fue recibido por los militantes y ciudadanos con diversas muestras de cariño, pero sobre todo de unidad, y es que cada uno de ellos se comprometió a llevarlo al triunfo el próximo 1 de julio.

Es por eso que el pasado 14 de abril al iniciar su campaña está inaugurando una Casa de Campaña en diferentes municipios del distrito 13, el  primer lugar a visitar fue Ixhuatán del Café en donde fue recibido por el presidente del Comité Directivo Municipal del PAN, Agustín Bernardo Vargas Nieves, así como del ex presidente municipal, Antonio Vargas Croda, quienes en compañía de colonos y militantes arroparon al candidato para hacerlo sentir como en su casa, los aplausos no se hacia esperar cada vez que se escuchaba el nombre de Serralde Martínez.

Ahí el candidato a la diputación federal por el distrito 13 destacó que la campaña que esta por venir estará llena de propuestas, caracterizada por fundamentos y razones para hacerle llegar a la gente el motivo principal que lo mueve, para luchar por mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito por el cual contiende, y no habrá lugar a las ofensas y descalificaciones.

Luego de pronunciar su discurso de agradecimiento, Víctor Serralde se traslado al municipio de Paso del Macho en donde ya era esperado por más de mil personas que se congregaron para saludarlo y externarle su gratitud de que una persona como el luche por buscar una mejoría para su municipio y sus congregaciones, en este evento multitudinario estuvieron presentes Leonardo y Alberto García Campos, éstos últimos fueron los encargados de recibir al panista.

Conmovido por las muestras de cariño y unidad el candidato panista se traslado a Teplatlaxco en donde fue recibido por Teofilo Chicatto, alcalde del municipio, el ex presidente municipal, Fernando Sampieri, el presidente, secretario y tesorero del Comité Directivo Municipal del PAN, Jesús Díaz Marín, Antonio Gasperin Reyes y Guillermo Sánchez, respectivamente, claro está los ciudadanos y militantes quienes no dejaban de aplaudir y echar porras al candidato, lo cual sirvió para que con júbilo hiciera saber a los mismos sus propuestas que cumplirá una vez que haya ganado, al ambiente de camaradería reino en este evento.

Más tarde y acompañado de cientos de simpatizantes a quienes no importó estar bajo los intensos rayos de sol con la finalidad de ser testigos de la apertura de un lugar donde serán atendidos de manera cordial, Víctor Serralde inauguró una Casa de Campaña en el municipio de Atoyac, la cual dijo es la casa no solo de todos los candidatos panistas, sino la casa de los ciudadanos.

También fueron testigos de este importante evento la presidenta del Comité Municipal de Acción Nacional, Claudia Rodríguez Vargas y  el ex presidente municipal Isaías Pérez Luna.

“Esta no es una casa de campaña de Víctor Serralde, es una casa de campaña de todos los candidatos de Acción Nacional que nos la estamos jugando en esta elección, que pretendemos darle a nuestro partido un gran triunfo el próximo 1 de julio, de este lugar habrán de salir los hombre y mujeres comprometidos con un proyecto político y de nación para salir a convencer a la sociedad para darles su razón para que continúe ese proyecto político que ha dado grandes resultados para México”, puntualizó.

 

 

Víctor Serralde inaugura su casa de campaña en Huatusco

“En eso se centra esta campaña, no en la descalificación, ni la ofensa, mis respetos para las candidatas y candidatos de otras instituciones políticas”: Víctor Serralde.

 

Huatusco, Ver.- Continuando con su recorrido e inauguración de las Casas de Campaña, el domingo 15 de abril tocó el turno a Huatusco, Soledad de Doblado y La Antigua, donde le recibieron con mucho entusiasmo y alegría, cientos de militantes que le refrendaron su apoyo para que este próximo primero de julio Víctor Serralde Martínez llegue al congreso de la unión.

A las 11 de la mañana hizo presencia en su Casa de Campaña, que se ubica en contra esquina del Parque Zaragoza, lugar donde el Alcalde de Huatusco Miguel Ángel Sedas Castro en compañía de Santiago Chicuéllar Aguilar fueron los encargado de cortar el listón inaugural.

Previo a la inauguración el munícipe Sedas Castro en su mensaje expresó, “Huatusco debe seguir siendo azul y no por el partido, si no porque hemos demostrado que cuando se quiere trabajar para su gente que mas lo necesita aquí está una mano amiga, de los servidores públicos de Acción Nacional. Acción Nacional ha demostrado que no se le olvida quien lo pone en el puesto. Acción Nacional sabe que la gente necesita los apoyos que llegan a sus casas. Acción Nacional  trabaja para el que menos tiene y ustedes lo han visto”.

Al continuar expuso, “Que le da mucha tristeza que otra vez el estado lo estén pintado de rojo, dinero que le hace falta a la gente humilde, dinero que le hace falta a la gente que realmente lo necesita y no tiene que comer y aquellas personas pintan y pintan bardas, tiran y tiran dinero, para que la gente los conozca, la mejor carta de recomendación no es pintar Veracruz de rojo, es trabajar con la gente que mas necesita, pero saben que compañeros panistas, volteen para arriba y eso no lo van a poder pintar, el cielo va a seguir siendo azul porque Acción Nacional gobierna con el corazón”.

Por su parte el Candidato a la Diputación Federal Ing. Víctor Serralde dijo, “Con esto estamos dando por iniciado el trabajo político, trabajo de tierra aquí en este municipio de Huatusco, tener una casa de campaña es abrirle las puertas a la ciudadanía, es abrirle las puertas la sociedad, me queda claro que los panistas ya están adentro de esta casa de campaña, unidos todos en una sola expresión porque esa es la fuerza que nos une, la fuerza que no va ayudar a ganar la fuerza que nos hace competitivos”.

“Justamente a mi lado se encuentran alcaldes de Acción Nacional, los cuales son testigos con hechos de que este partido cuando gobierna lo hace y lo hace muy bien. Este es un partido que maneja de manera responsable las finanzas y los recursos de la sociedad, que no le mete la mano a la tesorería, que no se queda con nada de lo que no les corresponde y que sobre todo la sociedad sabe que en el manejo de las finanzas hay trasparencia, honestidad y rendición de cuentas. Esto es fundamental en el trabajo que están por recibir, porque el eje de esta campaña se centra en difundir los aciertos, los logros del Partido Acción Nacional al frente del gobierno”, indicó.

Recalcó, “En eso se centra esta campaña, no en la descalificación, ni la ofensa, mis respetos para las candidatas y candidatos de otras instituciones políticas, sobre los cuales en su vida personal y en su trayectoria personal, no habrá comentarios de parte de Víctor Serralde. Juzgaremos el actuar del PRI, partido que de manera irresponsable llegó a gobernar este estado en el año 2004 de la mano de Fidel Herrera Beltrán, recibiendo este estado con una deuda pública de 3000 millones de pesos y dejó al estado sumido en la pobreza, porque el día que se retiró la deuda creció hasta 36 mil millones de pesos, eso lo sabemos todos pero hay que replicarlos en las calles, hay que ganar las calles con este discurso y recordarle a la gente la forma en que gobierna el PRI”.

Al finalizar Expresó, “Es fundamental hacerle saber a la gente que en el manejo de las finanzas publicas no existe un nuevo PRI, “chango viejo, no aprende maroma nueva”, no es sino la misma versión corregida y aumentada del pasado, ni el copete relamido, ni las fotos bien tomadas, van hacer que cambien la propuesta de la sociedad, ni la forma de gobernar, ustedes saben perfectamente que esa deuda que contrajo Veracruz por 36 mil millones de pesos sirvió para pagar campañas políticas, para regalar colchonetas, paraguas, para pintar de rojo la realidad que en el fondo todos sabíamos no estaba sucediendo, ahí están los palacios municipales inconclusos, las obras que no se terminaron, las clínicas de salud que no atienden a nadie por que el estado de Veracruz lo dejaron sumido en la pobreza. En contraste podemos decir que acción nacional recibió en el año 2000 este país, y que el rumbo que le dimos es el rumbo correcto, que en medio de las grandes crisis sociales, de las grandes crisis económicas el Presidente Felipe Calderón ha sabido mantener el rumbo y a llevado el barco a buen puerto, que en medio de una crisis mundial, que a otros países les hizo dar pasos atrás en su administración, acción nacional al frente de este gobierno hizo la más grande inversión en materia social en la historia”.  

El regional Huatusco

10

27 Junio 2012

 

 

Evento: Cierre de campaña de Víctor Serralde

 

Lugar: Boulevard “Gómez Morín”

23 mil almas asisten al cierre del candidato del PAN “Víctor Serralde”

Jesús Vichiqueht

[…]

Entre las personalidades que asistieron se conto con la presencia del candidato a la senaduría por Veracruz, Fernando Yunes Márquez, brillando por su ausencia Julen Remetería del puerto que aparecía en la lista de invitados.

También se noto la presencia de alcaldes y ex alcaldes panistas del distrito, quienes al igual que el candidato invitaban a los votantes a sufragar por el Víctor Serralde […]

 

El mundo de Córdoba

11.

28  Junio 2012

 

 

Evento: Cierre de campaña de Víctor Serralde

 

Lugar: Boulevard “Gómez Morín”

Víctor Serralde va rumbo a la victoria

Juliana Rincón C.

[…]

Durante este magno evento, estuvieron presentes, los alcaldes de Zentla, Sochiapa, Huatusco, Tepetlaxco, Tenampa, Atoyac, […], el diputado federal, Bernardo Téllez Juárez

Acontecer 2012

12.

27 Junio 2012

 

 

Evento: Cierre de campaña de Víctor Serralde

 

Lugar: Boulevard “Gómez Morín”

Se congregan más de 25 mil personas en el cierre de campaña de Víctor Serralde Martínez

Por redacción

[…]

En punto de las 19:00hrs, inició el acto político con la intervención del alcalde huatusqueño Miguel Ángel Sedas Castro, posteriormente intervino el diputado Bernardo Téllez Juárez en representación de Enrique Cambranis, presidente del CDE del PAN.

 

Al calor político

13

21  Junio 2012

 

 

Evento: Recorrido por las comunidades

 

Lugar: Comunidades de Palo Amarillo, Cerro Alto, Arroyo Azul y Mata Gallina del municipio de Carrillo Puerto

Las mujeres deben tener mayores y mejores oportunidades: Víctor Serralde

No se advierte

Serralde Martínez visitó las comunidades de Palo Amarillo, Cerro Alto, Arroyo Azul y Mata Gallina, en todas ellas el abanderado albiazul estuvo acompañado por Pedro Flores Hernández, sindico único del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, quien al momento de dar la bienvenida al candidato, señaló que para los pobladores del municipio que lo recibiera con porras y grandes muestras de apoyo, es un honor tener la visita de un candidato que anda desgastando sus zapatos para dar a conocer propuestas reales que los ayudarán a salir adelante.

“Víctor, la gente te estima, se ve en ellos el ánimo y el apoyo que te brindaremos, todos queremos que las cosas cambien, queremos que tú seas nuestro representante en el Congreso de la Unión porque sabemos que tu legislarás para el bien de la ciudadanía, ya no queremos diputados que vean por sus propios intereses, te aseguramos que con el voto de todos nosotros vas a llegar al triunfo, vamos a refrendar nuestro apoyo hacia ti en las urnas el próximo 1 de julio”.

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Acontecer 2010

16

13  Junio 2012

 

 

Evento: Visitas

 

Lugar: Diversas colonias y comunidades del municipio de Huatusco

Víctor Serralde, sinónimo de esperanza para el distrito XIII

 

Sarai Xaca Solabac

[…]

El primer punto a visitar fueron las colonias Reserva Territorial, Axol, Manantiales, Ampliación Zapata,  Encinos y Zapata, en donde acompañado del candidato suplente, Ramiro Hernández Lozano y Miguel Ángel Sedas Castro, alcalde de Huatusco, recorrieron a pie más de 30 calles, la gente salía de sus viviendas para recibir a Serralde Martínez  a quien llaman amigo, muchos de los pobladores mencionaron que para ellos la campaña del panista es sinónimo de esperanza de que habrá mejores oportunidades y de que tendrán un digno representante ante el Congreso de la Unión.

[…]

Más tarde Serralde Martínez visito la comunidad La Raya, lugar donde de nueva cuenta una multitud lo recibió con los brazos abiertos, las porras, los gritos de amigo así como su nombre, fue lo mas escuchado, ahí el encargado de dar la bienvenida fue el agente municipal David López Barojas quien enfatizo que sin duda el panista será el vencedor en los comicios electorales; por su parte el alcalde de Huatusco, Miguel Ángel Sedas Castro hizo un llamado a las personas para que sigan fortaleciendo el gran proyecto del panista, y es que sin ser funcionario o político, ha sido su aliado para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Huatusco[…]

Y para cerrar con broche de oro el abanderado albiazul fue recibido en la comunidad de Elotepec por más de 700 personas quienes gritaban: “Serralde amigo estamos contigo”, ahí fueron testigos de la aceptación hacia el panista, el alcalde de Huatusco, Miguel Ángel Sedas Castro, el agente municipal de San Diego, Sergio Suárez así como el agente municipal de Coxolo, Alberto Álvarez.

X

 


Anexo 3.

Nota

Medio

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El regional Huatusco

10

27 Junio 2012

 

 

Evento: Cierre de campaña de Víctor Serralde

 

Lugar: Boulevard “Gómez Morín”

23 mil almas asisten al cierre del candidato del PAN “Víctor Serralde”

Jesús Vichiqueht

Ni la lluvia y las inclemencias del tiempo impidieron que más de 22 mil personas acompañaran al candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la diputación federal por el distrito 13, Víctor Serralde Martínez a su cierre de campaña en la ciudad de Huatusco.

Ante la algarabía de miles de seguidores de todos los municipios aledaños que pese a la lluvia no dejaron de corear al candidato del pueblo, con porras que retumbaban el boulevard “Gómez Morín” al grito de “Yo si le voy le voy a Serralde”, mostrando así su apoyo hacia el panista quien desde el primer día de campaña ha recorrido en más de una ocasión los municipios, comunidades y ejidos que comprenden el distrito por el cual contiende, inclusive los lugares más apartados.

Fue tan grande el poder de atracción que tiene este candidato, que hasta militantes de otros partidos políticos se dieron cita al lugar para escuchar por última vez las propuestas del candidato blanquiazul que se hizo a acompañar de grandes amigos y políticos de renombre en este fenomenal cierre de campaña.

Entre las personalidades que asistieron se conto con la presencia del candidato a la senaduría por Veracruz, Fernando Yunes Márquez, brillando por su ausencia Julen Remetería del puerto que aparecía en la lista de invitados.

También se noto la presencia de alcalde y ex alcaldes panistas del distrito, quienes al igual que el candidato invitaban a los votantes a sufragar por el Víctor Serralde, del cual sin duda fue quien mejores propuestas realizo durante su campaña, hablado con sinceridad y sin mostrar ambiciones de poder como se reflejó en su mas cercano competidor.

A ritmo del rey del baile “Nelson Kanzela” y el internacional cantante “Lupillo Rivera” los panistas del distrito 13 con sede en la ciudad de Huatusco, se comprometieron a votar por Serralde y llevarlo a curul legislativo federal.

Por su parte el candidato del pueblo “Víctor Serralde”se comprometió a cumplir una por una sus promesas de campaña y no hacer lo que hasta hoy han hecho los diputados salientes y en turno, que únicamente buscan y estando en el lugar se olvidan del pueblo, buscando nuevos puestos políticos no importándoles el partido que se les deje.

Víctor Serralde salió airoso y con la confianza de que este primero de julio, Huatusco por fin tendrá un diputado de a deberás que velara por el bienestar y las necesidades de este humilde distrito azotado por falsos políticos que solo quieren ver crecer sus cuentas bancarias y no los bolsillos de los campesinos y desempleados de la región

 

El mundo de Córdoba

11.

28  Junio 2012

 

 

Evento: Cierre de campaña de Víctor Serralde

 

Lugar: Boulevard “Gómez Morín”

Víctor Serralde va rumbo a la victoria

Juliana Rincón C.

Huatusco.- ¡Con ese espíritu de lucha, el próximo 1 de julio vamos a ganar!, sentenció el candidato del PAN a la diputación federal por el distrito 13, Víctor Serralde Martínez, en su cierre de campaña.

Acompañado del candidato a Senador, Fernando Yunes Marquez, de su compañero de fórmula, Ramiro Hernández Lozano y ante más de 12 mil asistentes que abarrotaron el bulevar Manuel Gómez Morín, el candidato blanquiazul aseguró que ganará el próximo domingo y que con ello llevarán a la victoria a Josefina Vázquez Mota a la presidencia de la República.

Serralde dijo que el evento era un homenaje para todos los presentes, como una muestra de gratitud por todos los que hicieron que cada acto al que acudieron, fuera llevando un mensaje respetuoso y lleno de esperanza.

“Este es un homenaje al panismo,  es un homenaje, una muestra de aliento y apoyo para una mujer, que donde quiera que esté, debe de saber que aquí en Huatusco lucharemos para darle el triunfo, es un homenaje y un regalo para Josefina Vázquez Mota”, señaló el candidato.

Los aplausos y las muestras de cariño hacia Serralde, se dejaban notar por los presentes quienes con sus banderas ovacionaron al panista.

“Yo si le voy, le voy a Serralde”, era la porra que más se escuchaba entre la multitud que no dejaba de aclamar a su candidato.

“Jamás ofendimos a nadie, en mi campaña vine a sumar buenas voluntades, la voluntad de todos que quieren continuar la transformación de nuestro país, todos aquellos que estamos convencidos que México no necesita ningún cambio de rumbo, los que necesitan un cambio de rumbo son los del PRI, y el PAN se los va a dar”, acotó Serralde.

Durante este magno evento, estuvieron presentes, los alcaldes de Zentla, Sochiapa, Huatusco, Tepetlaxco, Tenampa, Atoyac, así como los ex alcaldes de Tepatlaxco, Ixhuatlán del Café, Zentla, Comapa, Totutla, el diputado federal, Bernardo Téllez Juárez, el ex diputado federal Mauricio Duck, presidentes de los diversos comités municipales del PAN de la zona, entre otros.

 

Acontecer 2012

12.

27 Junio 2012

 

 

Evento: Cierre de campaña de Víctor Serralde

 

Lugar: Boulevard “Gómez Morín”

Se congregan más de 25 mil personas en el cierre de campaña de Víctor Serralde Martínez

Por redacción

En un multitudinario acto, más de 25 mil personas se congregaron en el boulevard Manuel Gómez Morín para patentizar el apoyo al candidato de Acción Nacional a la diputación federal por el Treceavo Distrito, Víctor Serralde Martínez.

Habitantes de los municipios que integran el distrito de Huatusco empezaron a llegar al lugar de reunión portando banderas, mantas y carteles en apoyo a su candidato.

En punto de las 19:00hrs, inició el acto político con la intervención del alcalde huatusqueño Miguel Ángel Sedas Castro, posteriormente intervino el diputado Bernardo Téllez Juárez en representación de Enrique Cambranis, presidente del CDE del PAN, le siguió Fernando Yunes Márquez, candidato de Acción Nacional al senado de la República; finalmente tocó el turno a Víctor Serralde Martínez, candidato a la diputación federal del distrito de Huatusco.

Serralde Martínez  destacó la unidad de su partido, la fortaleza del panismo en el distrito y afirmó con seguridad estar seguro que no solo ganarán la diputación, sino también la fórmula al senado y la presidencia de la república.

El candidato del blanquiazul, agradeció el respaldo y apoyo de las miles de personas que se congregaron en su cierre de campaña y pidió el voto para los candidatos de su partido.

En un ambiente de fiesta, donde destacó la participación artística de Lupillo Rivera y Nelson Cancela, además de la quema de juegos pirotécnicos; los asistentes reafirmaron su compromiso de apoyo, comprometiendo el voto este 1 de julio,  a favor de Víctor Serralde Martínez.

 

 


[1] Consultable en la página de internet de este tribunal www.te.gob.mx

[2]Devis Echandía, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo Segundo, Editorial Temis, capítulo XXVII, de la prueba de indicios, páginas 587-676.

[3] Consultable en la página electrónica de este Tribunal www.te.gob.mx

[4] Consultable en la página de internet de este tribunal www.te.gob.mx

[5] sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/curricula.php?dipt=383

[6] Consultable en la dirección electrónica de este tribunal www.te.gob.mx