ACUERDO DE INCOMPETENCIA Y ESCISIÓN
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-2/2012
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 08 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
SECRETARIOS: HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO Y OMAR BRANDI HERRERA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diecisiete de julio de dos mil doce.
VISTOS para acordar los autos del expediente al rubro citado, respecto a las pretensiones expuestas por el Partido Acción Nacional en su escrito de demanda, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos contenida en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) Jornada Electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal así como a los integrantes del Honorable Congreso de la Unión.
b) Cómputo Distrital. Conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el miércoles siguiente al de la jornada electoral, los trescientos Consejos Distritales del país celebraron sesión permanente para efectuar los cómputos correspondientes a cada elección.
Los resultados fueron los siguientes:
PARTIDO/COALICIÓN | VOTACIÓN (NÚMERO) | VOTACIÓN (LETRA) |
67,262 | Sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos | |
55,316 | Cincuenta y cinco mil trescientos dieciséis | |
33,161 | Treinta y tres mil ciento sesenta y uno | |
4,644 | Cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro | |
4,123 | Cuatro mil ciento veintitrés | |
3,454 | Tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro | |
4,269 | Cuatro mil doscientos sesenta y nueve | |
9,739 | Nueve mil setecientos treinta y nueve | |
7,512 | Siete mil quinientos doce | |
2,050 | Dos mil cincuenta | |
480 | Cuatrocientos ochenta | |
196 | Ciento noventa y seis | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 103 | Ciento tres |
VOTOS NULOS | 6,149 | Seis mil ciento cuarenta y nueve |
VOTACIÓN TOTAL | 198,458 | Ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho |
RESULTADOS FINALES POR CANDIDATOS
PARTIDO/COALICIÓN | VOTACIÓN (NÚMERO) | VOTACIÓN (LETRA) |
67,262 | Sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos | |
69, 699 | Setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve | |
50,976 | Cincuenta mil novecientos setenta y seis | |
4,269 | Cuatro mil doscientos sesenta y nueve | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 103 | Ciento tres |
VOTOS NULOS | 6,149 | Seis mil ciento cuarenta y nueve |
Al finalizar el cómputo, la autoridad electoral distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por José Alejandro Montano Guzmán como propietario y Zazil Reyes Contreras como suplente.
II. Juicio de inconformidad. Al no estar conforme con los resultados que arrojó el cómputo distrital, el once de julio siguiente, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante acreditado ante el órgano responsable, promovió juicio de inconformidad, con el que pretenden se declare la nulidad de la elección de diputado de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral federal 08.
a) Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio CD08/VER/JI/002/2012, de trece de julio la autoridad responsable remitió la demanda y demás constancias que estimó útiles para resolver.
b) Turno. Mediante proveído de trece de julio, la Magistrada Presidente de esta Sala ordenó la integración del expediente, su registro en el libro de gobierno con la clave SX-JIN-2/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El auto de turno fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-3963/2012.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal y de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Lo anterior, porque antes de dictar sentencia es necesario analizar las pretensiones contenidas en la demanda con la finalidad de determinar si todas ellas encuadran en las hipótesis de competencia de esta Sala Regional, o bien, si entre los agravios existe algún aspecto vedado para este Órgano Colegiado, ya que de ser así deberá dictar las medidas que sean necesarias para salvaguardar la garantía de acceso a la justicia, protegido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esa providencia por ser ajena a la sustanciación ordinaria del asunto no constituye un mero trámite y por tanto escapa de las facultades de la instructora, de ahí que debe estarse a la regla establecida en el precepto y tesis de Jurisprudencia citados; y por consiguiente, resolver en actuación plenaria.
SEGUNDO. Incompetencia y escisión. Según lo expuesto por el actor, su pretensión es alcanzar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas de las instaladas en el distrito federal 08 del Estado de Veracruz; que quede sin efecto la elección de diputado de mayoría relativa en esa demarcación y en consecuencia, se ordene la celebración de comicios extraordinarios.
Para alcanzar esos fines, expone diversos agravios para poder alcanzar su pretensión; sin embargo, en el apartado que denomina: “DE LA COACCIÓN Y COMPRA DEL VOTO” –páginas sesenta y cinco a sesenta y ocho de su escrito de demanda-, señala como conceptos de agravio argumentos tendentes a impugnar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como solicita la nulidad de diversas casillas a consecuencia de esto.
Ahora bien, de acuerdo a la distribución de competencias establecida en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, apartado I, inciso a) y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 53 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, incumbe a la Sala Superior resolver los juicios de inconformidad que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente, en tanto que a las Salas Regionales les corresponde dictar sentencia que se interpongan contra las determinaciones de los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral que se refieran a los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y senadores.
Como puede apreciarse, por disposición Constitucional y legal, esta Sala está impedida para decidir aspectos que se vinculen de alguna manera con la elección de Presidente, pues la atribución de definir la situación jurídica principal así como las cuestiones accesorias a ella está expresamente reservada para la Sala Superior.
Lo anterior no implica que la petición quede inaudita, porque esta Sala está obligada a velar por que la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenga plena vigencia y efectividad, pues sólo de esa manera este Órgano Colegiado cumple con la alta encomienda que le asignó el Constituyente Permanente y Revisor.
Ahora bien, el artículo 90 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece la facultad de la Sala de dictar acuerdos de escisión cuando en las demandas se impugne más de un acto, o bien, cuando exista pluralidad de actores o demandados y en consecuencia se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.
En el caso, si bien en la demanda no se impugna más de un acto, sí existe la inconveniencia a que se refiere el precepto en cita, la cual deviene de la relación que existe entre una de las pretensiones que se exponen en la demanda, respecto de una elección sobre la cual esta Sala es incompetente.
Por esa razón, lo procedente es escindir de la demanda de la elección de diputados de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral federal 08, de Veracruz, con cabecera en Xalapa, el apartado que denomina “DE LA COACCIÓN Y COMPRA DE VOTOS” –páginas sesenta y cinco a sesenta y ocho de su escrito de demanda- en el que señala como conceptos de agravio argumentos tendentes a impugnar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como solicita la nulidad de diversas casillas a consecuencia de esto; a fin de que sea la Sala Superior de este Tribunal quien de acuerdo a su competencia y atribuciones se pronuncie al respecto, para lo cual deberá remitirse a ese órgano jurisdiccional, copia certificada de la demanda.
Sirve como orientador mutatis mutandi, el criterio contenido en la tesis XX/2012, de rubro “ESCISIÓN. PROCEDE CUANDO POR LA CALIDAD DE LOS PROMOVENTES Y LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER LA DEMANDA DEBE ANALIZARSE EN VÍAS IMPUGNATIVAS DISTINTAS. (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”.[2]
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Esta Sala Regional es INCOMPETENTE para resolver sobre los planteamientos tendentes a impugnar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Se ESCINDE la petición contenida en el apartado que denomina “DE LA COACCIÓN Y COMPRA DE VOTOS” y se remite a la Sala Superior copia certificada de la demanda para que conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en su demanda; por oficio acompañando copia certificada de la presente resolución y de la demanda, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las Magistradas que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
| |
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ | MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ | |
[1] Consultable en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia. Volumen 1. Páginas cuatrocientos trece y cuatrocientos catorce y en la página electrónica de este Tribunal ubicada en http://portal.te.gob.mx
[2] Consultable en la página electrónica de este Tribunal http://portal.te.gob.mx