JUICIO DE INCONFORMIDAD: SX-JIN-5/2009
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
COADYUVANTE: FELIPE AMADEO FLORES ESPINOSA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 13 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA
SECRETARIOS: JOSÉ OLIVEROS RUIZ Y LUCERO RAMÍREZ MÁRQUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de agosto de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Nueva Alianza en contra del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz; y,
R E S U L T A N D O:
I. Acto electoral impugnado. El cinco de julio del año en curso, se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión.
Cómputo distrital. El ocho siguiente, se llevó a cabo la sesión del Consejo Distrital 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz, relativa al cómputo distrital, en la cual, se efectuó el recuento total de votos. En el acta correspondiente se consignaron los siguientes resultados:
Votación total en el distrito
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 30,470 | TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 45,950 | CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,309 | DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 3,056 | TRES MIL CINCUENTA Y SEIS |
PARTIDO DEL TRABAJO | 941 | NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO |
PARTIDO CONVERGENCIA | 3,798 | TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 45,367 | CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE |
PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA | 473 | CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES |
COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO | 94 | NOVENTA Y CUATRO |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 44 | CUARENTA Y CUATRO |
VOTOS NULOS | 3,426 | TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS |
VOTACIÓN TOTAL | 135,928 | CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO |
Votación para cada partido político
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 30,470 | TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 45,950 | CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,309 | DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 3,056 | TRES MIL CINCUENTA Y SEIS |
PARTIDO DEL TRABAJO | 988 | NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO |
CONVERGENCIA | 3,845 | TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO |
NUEVA ALIANZA | 45,367 | CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE |
PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA | 473 | CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES |
Votación final obtenida por los candidatos
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 30,470 | TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 45,950 | CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,309 | DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 3,056 | TRES MIL CINCUENTA Y SEIS |
COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO | 4,833 | CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES |
NUEVA ALIANZA | 45,367 | CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE |
PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA | 473 | CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES |
Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de quinientos ochenta y tres votos.
Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Felipe Amadeo Flores Espinosa como propietario y Frida Celeste Rosas Peralta como suplente.
II. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante, promovió juicio de inconformidad en contra del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, esencialmente, por considerar que durante la campaña, el periodo de veda, y el día de la jornada electoral, se cometieron violaciones sustanciales y determinantes para el resultado de la elección.
III. Tercero Interesado. El dieciséis de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Distrital, presentó escrito en su calidad de tercero interesado.
IV. Trámite. El Consejo Distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado, las constancias de publicitación de la demanda origen del juicio, el escrito de comparecencia del tercero interesado y demás documentación atinente.
V. Turno. El diecisiete de julio, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional formó el expediente SX-JIN-5/2009. El turno correspondió a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Radicación y requerimiento. El dieciocho inmediato, al advertir que el representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral no aportó documento que acreditara su personería conforme a las reglas generales de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Magistrada Instructora requirió al promovente para que presentara la constancia respectiva, apercibido que de no cumplir, se tendría por no presentado el juicio de inconformidad. Asimismo, requirió a Ulises Ochoa Valdivia para que acreditara su calidad de coadyuvante y al consejo responsable para que remitiera diversa documentación necesaria para resolver.
VII. Cumplimiento y admisión. El veintiuno de julio del año en curso, la Magistrada Instructora, dictó auto mediante el cual reconoció la personería de quien acudió en representación del Partido Nueva Alianza, así como el carácter de coadyuvante de Ulises Ochoa Valdivia como candidato en el distrito cuya elección se controvierte, respectivamente, y por cumplido el requerimiento realizado al Consejo Distrital 13. En consecuencia, admitió la demanda del juicio de inconformidad.
VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, cerró la instrucción y dejó los autos en estado de dictar sentencia; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente, para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, segundo párrafo y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1 y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, de la elección de diputados por ese principio, en el distrito electoral 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.
SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.
Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la cual, consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios pertinentes.
Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el nueve de julio del año en curso, y tal presentación se realizó el trece siguiente.
Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo un partido político, representado por quien tiene acreditada su calidad ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal.
En relación con este requisito, el tercero interesado estima que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 10, párrafo primero, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el representante del partido promovente, Emilio Zebadúa González, tiene reconocida esa calidad como suplente del partido actor pero ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo cual carece de personería, al no ser el representante registrado ante el consejo distrital responsable.
Respecto a Ulises Ochoa Valdivia, señala que comparece como coadyuvante del partido político actor, por tanto, su intervención queda supeditada a la procedencia del medio impugnativo, sin posibilidad para tomar en cuenta los conceptos por los cuales se amplíe o modifique la controversia planteada en el medio de impugnación principal.
Asimismo, señala que la participación de Ingrid de los Ángeles Tapia Gutiérrez, es limitada y no extensiva, pues de acuerdo con el proemio de la demanda, solo está facultada para oír y recibir notificaciones.
No se actualiza la causa invocada.
El artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la presentación de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiendo por éstos, entre otros supuestos, a los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando este haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, solo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.
Relacionado con esta disposición el artículo 54, del mismo ordenamiento determina que el juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y los candidatos, estos últimos, con el carácter de coadyuvantes.
Es cierto que en el caso, del proemio de la demanda se aprecia que Emilio Zebadúa González se ostenta como el representante del Partido Nueva Alianza y con ese carácter autoriza a Ingrid de los Ángeles Tapia Gutiérrez, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.
Sin embargo, la demanda se encuentra firmada por ésta última en su carácter de representante ante el Consejo Distrital 13, esto es, el órgano responsable.
Asimismo, se aprecia del acta de la sesión de cómputo atinente que esa persona tiene reconocido el apuntado carácter ante ese consejo distrital y es quien compareció en nombre del citado instituto político en su representación.
En tales circunstancias, con independencia de lo dicho en el proemio de la demanda y el resto de personas que comparecen en representación del partido, lo cierto es que al estar plenamente demostrado que Ingrid de los Ángeles Tapia Gutiérrez tiene el carácter de representante acreditada ante el órgano responsable y así encontrarse signada la demanda, esto es suficiente para colmar el requisito concerniente a la personería del promovente, de ahí, lo infundado de las alegaciones en contrario.
Desestimado el planteamiento del cual se hizo depender la improcedencia del medio, por lo que toca al candidato en su calidad de coadyuvante, lo mismo ocurre con la causa que en su contra se aduce, sin que exista controversia en relación con su calidad de coadyuvante en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 3, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en la demanda se precisa la elección cuya nulidad se pretende y se mencionan las causas de tal pretensión.
TERCERO. Causas de improcedencia. El tercero interesado hace valer la falta de acción y derecho del partido impugnante, porque se solicita la nulidad de la elección por el rebase de tope de gastos de campaña, lo cual no se encuentra previsto como una causa para solicitar la nulidad de la elección y, por ende, lo improcedente del juicio.
Asimismo, sostiene que la solicitud de nulidad con base en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también es improcedente, porque los hechos en que funda su pretensión se ubican en momentos anteriores al día de la jornada electoral, por lo cual, no es posible considerarlos incluidos en ese supuesto de nulidad de la elección.
No se actualiza la improcedencia invocada, por lo siguiente:
El artículo 99, fracción II, constitucional, establece que las salas del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por causas expresamente previstas en la ley, lo cual llevaría a suponer, en principio y analizado de una manera aislada, que un determinado hecho no puede concebirse normativamente hablando como causa de nulidad o, en términos generales, que un acto contrario a la ley, no puede ser privado de efectos.
No obstante, de la interpretación sistemática y funcional de ese precepto constitucional, en relación con los artículos 39, 40, 41, 116 y 133 de la propia Constitución Federal, se sostiene que la limitante preceptuada, se refiere a las leyes secundarias, mismas que limitan los casos ordinarios de nulidad, pero de manera alguna restringe la posibilidad de determinar la invalidez de los comicios, cuando se acrediten violaciones a los textos constitucionales normativos de la materia electoral, supuesto en el cual, no se requiere la reiteración en normas secundarias ni la consignación expresa de la consecuencia de nulidad, pues basta justificar la contravención de esas normas constitucionales, de manera generalizada, grave y determinante, para proceder a su nulidad.[1]
De esta suerte, es procedente el análisis de los planteamientos formulados por el actor, con independencia de que se ubiquen fuera del día de la jornada electoral o no se encuentren expresamente previstos como causa de nulidad, al estar relacionados con la posible afectación de los principios rectores de todo proceso electoral, fijados con rango constitucional.
En ese sentido, resulta infundada la causa de improcedencia planteada por el tercero interesado, consistente en que las irregularidades graves invocadas por el actor no se ubican durante la jornada electoral, puesto que, como se explicó, con independencia de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el juicio se funda en la violación a los principios constitucionales de equidad y legalidad en la contienda electoral, lo cual es suficiente para la procedencia del juicio.
CUARTO. Estudio de fondo. La pretensión de nulidad de la elección se funda, esencialmente, en hechos clasificables en tres apartados generales.
a. Participación de autoridades y utilización de recursos públicos.
b. Violación a los topes de gastos de campaña.
c. Violaciones relacionadas con la jornada electoral.
a. Participación de autoridades federales, estatales y municipales y utilización de recursos públicos durante la campaña y la jornada electoral.
El artículo 41, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades en igualdad de circunstancias, lo cual constituye la fuente del principio de equidad en la contienda.
Como parte de las reglas para el respeto de la equidad en la contienda, el artículo 134, párrafo octavo, de la propia constitución dispone la obligación de los servidores públicos de los tres niveles, la obligación de actuar con imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos bajo su responsabilidad y literalmente establece la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
En el mismo tenor, el siguiente párrafo dispone que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social difundida por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, para lo cual restringe el contenido de la publicidad, a no incluir nombres, imágenes o voces que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Como se ve, la norma fundamental establece las directrices de actuación de las autoridades, cuando se encuentra en curso un proceso electoral, al establecer, que si bien, sus labores no pueden interrumpirse y por lo mismo, pueden implicar cierta información pública, deben evitar propiciar o influir en el ánimo electoral con su proceder, para lo cual se acota el tipo de publicidad o de actos que pueden realizar.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone la prohibición de difundir en los medios de comunicación social, toda propaganda gubernamental, de todas las autoridades en los tres niveles, durante todo el tiempo que comprendan las campañas electorales, federales y hasta la conclusión de la jornada comicial.
La infracción a las disposiciones comentadas, además del régimen sancionador al cual se exponen los servidores públicos responsables, puede, en atención al grado y magnitud de la irregularidad, lesionar los principios rectores del proceso electoral al grado de provocar su nulidad, de ahí que las irregularidades relacionadas con el indebido proceder de las autoridades deba estudiarse a partir de sus efectos con el proceso electoral.
La premisa anterior se matiza, de conformidad con el criterio relevante[2] cuando la participación de los funcionarios en actos de proselitismo se de en días y horas inhábiles, dado que los funcionarios fuera de los ámbitos del desempeño de sus labores, tienen garantizados como cualquier otro ciudadano todos los derechos fundamentales, en los cuales se encuentra la libertad de expresión y asociación en materia política de conformidad
En el caso, el partido actor aduce que el candidato del Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores Espinosa, recibió el apoyo de los funcionarios municipales, estatales y federales, por lo cual se violó el principio de equidad en la contienda.
De esta forma, las afirmaciones del impugnante implican demostrar:
a. La existencia de los apoyos de funcionarios al candidato ganador, esto es, los hechos en los cuales hace consistir ese apoyo y la calidad de servidor público.
b. La forma y regularidad con la cual se presentó ese fenómeno, conjuntamente con los circunstanciales de tiempo, modo y lugar.
c. En su caso, el uso de recursos públicos.
Acreditados esos elementos, deberá determinarse el grado de lesión sobre el principio de equidad en la contienda.
El accionante refiere que la participación de los funcionarios se dio, esencialmente, como sigue:
I. Participación de distintos funcionarios en los actos de proselitismo y cierres de campaña del candidato.
II. Declaraciones de autoridades en días y horas hábiles a favor del candidato y entrega de obra pública en tiempos prohibidos por la ley.
III. Amenazas a la población al condicionar la prestación de servicios públicos.
IV. Bienes públicos a disposición de los candidatos.
V. Participación activa en la movilización de personas el día de la jornada.
VI. Utilización de recursos públicos para el dispendio de bienes consumibles entre la población, lo cual tiene un antecedente en la participación del Gobernador de Veracruz en los comicios locales de dos mil siete.
VII. Reparto de despensas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en cajas de cartón con el logotipo de dicho organismo.
VIII. Uso de vehículos oficiales desprovistos de placas para evitar su identificación.
IX. Inversiones de dinero para beneficiar a una comunidad de setecientas personas y la entrega de sillas rojas en plena veda a escuelas, después de amenazar a los padres de familia; y,
X. Declaraciones del líder sindical de maestros de la sección 32 del Sindicato de Trabajadores de la Educación en franco apoyo a los candidatos del gobernador, así como el financiamiento de eventos.
Toda vez, que las manifestaciones del actor parten de premisas que a su vez se concatenan con otras, las cuales, una vez, acreditadas pretenden demostrar un ámbito generalizado de operación, las pruebas de los hechos y sus correspondientes inferencias lógicas aluden a la denominada prueba indiciaria, por lo cual, resulta pertinente hacer las precisiones siguientes en cuanto a la forma en la cual operan esos medios de convicción.
Prueba indiciaria.
La prueba indiciaria, de conformidad con Hernando Devis Echandía,[3] consiste siempre, en hechos plenamente comprobados por cualquier medio conducente, para en ese sentido demostrar plenamente hechos indiciarios.
Esto es, el indicio no es una prueba de segunda clase, ni un principio de prueba, sino que, como cualquier otro medio, puede tener o no el carácter de plena prueba, de acuerdo con sus condiciones intrínsecas y extrínsecas, pero es un medio autónomo, en el sentido de que se trata de hechos que por sí mismos tienen significación probatoria en virtud de la conexión lógica que presentan con el hecho investigado y nunca de un medio que por sus deficiencias pierda categoría.
La razón o el fundamento del valor probatorio del indicio, radica en su aptitud para que el juez induzca de él lógicamente el hecho desconocido que investiga.
Ese poder indicativo se fundamenta, por su parte, en la experiencia humana o en los conocimientos técnicos o científicos especializados, según sean indicios ordinarios o técnicos.
En el primer caso, se trata de esas máximas o reglas generales de la experiencia, que le enseñan la manera normal constante o solo ordinaria, como se suceden los hechos físicos o psíquicos, y le sirven al juez de guía segura para la valoración de toda clase de pruebas y, en especial, de la indiciaria.
Al juez le basta aplicar a los hechos indiciarios debidamente probados y que conoce con certeza, esas máximas comunes o las técnicas especiales que conozca o que le hayan suministrado unos expertos, para obtener con ayuda de la lógica su conclusión acerca de si de aquellos se concluye o no la existencia o inexistencia de los investigados y si esa conclusión es cierta o únicamente probable.
En todo caso, cualquiera que sea la naturaleza del razonamiento, a fuerza probatoria de los indicios, supuesta la prueba plena de los hechos indiciarios, depende de la mayor o menor conexión lógica que el juez encuentra entre aquellos y el hecho desconocido que investiga, con fundamento en las reglas generales de la experiencia o en las técnicas, según sea el caso, es decir, depende de la mayor o menor probabilidad del hecho indicado en razón de su conexión lógica con los hechos indiciarios contingentes o de la indispensable relación de causa a efecto, o viceversa, que existe entre aquel y el indicio necesario.
Entre las clasificaciones posibles del tipo de indicios, encontramos:
Indicio necesario. Es aquel que de manera infalible e inevitable demuestra la existencia o inexistencia del hecho investigado, aquél que por sí solo da la certeza del hecho desconocido.
Para este supuesto es necesario que la regla de la experiencia común o científica que le sirve de fundamento sea de aquellas que no sufren excepción, que ineludiblemente se cumplen, porque consta en una ley física inmutable y constante, pues solo así la inferencia indiciaria resulta también inexorablemente cierta.
Indicios contingentes. Son los que tomados en lo individual, aportan un cálculo de probabilidad y no una relación de certeza, pero varios de ellos aportan ese elemento.
Ciertamente, la teoría de lo constante u ordinario, es decir, de lo que siempre u ordinariamente ocurre en el mundo físico y en el mundo moral es la base de la prueba indiciaria, pues permite que de un hecho se induzca la causa o el efecto de otro, cuando tal conclusión corresponde a la idea que tenemos del modo constante o solo ordinario como esa causa o ese efecto se producen.
De la constante del ser y de obrar, deducimos consecuencias ciertas, de lo ordinario del ser y de actuar, deducimos consecuencias probables.
Por lo anterior, debe quedar aclarado que los indicios se pesan no se cuentan, esto es, no basta con que aparezcan probados en número plural; es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves, que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido.
De esta forma si los indicios son leyes o de poco valor probatorio, porque la relación de causalidad con el hecho indicado no es clara ni precisa, de su conjunto tampoco podrá resultar la certeza necesaria para que el juez base en ellos su decisión, pues de un conjunto de malas pruebas por muchas que sean, no puede resultar una conclusión cierta.
En conclusión, los requisitos para la existencia jurídica del indicio, son:
a. prueba plena del hecho indicador o del hecho conocido.
b. el hecho probado tenga significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos.
c. que no existan contra-indicios que no puedan descartarse razonablemente.
Las consideraciones anteriores son coincidentes, en lo conducente, con la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Judicial de la Federación, de rubro: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA,[4] conforme a la cual, los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.
Con base en tales consideraciones se abordará el análisis de los medios aportados por el actor, los cuales, en esencia, se tratan de notas de periódicos, fotografías y testimonios, además de los rostros de los presidentes de distintos municipios, tomadas de la información municipal del gobierno del estado, visible como información básica para todo ciudadano.[5]
En cuanto a los testimonios certificados o rendidos ante notario público, cabe precisar que su valor indiciario, se sustenta en la tesis PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SOLO PUEDE APORTAR INDICIOS[6], la cual establece que dicha prueba deberá apreciarse con base en las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, en consideración a las particularidades presentes en cada caso y en relación con los demás elementos de autos, debido a que en la elaboración de la actas notariales, únicamente se hace constar el relato de los deponentes, sobre los hechos que les constan, sin involucrar directamente al juzgador, ni asistirle el contrario al oferente, lo cual genera una falta de inmediación, que merma el valor que pudiera tener esta probanza desahogada en otras condiciones, máxime que lo único que le consta a dicho fedatario es la comparecencia de los testigos al acudir a rendir su testimonio, no así, los hechos relatados ante él.
Finalmente, por lo que hace a las pruebas técnicas, se considerarán aptas para demostrar indiciariamente lo que en ellas se advierta a simple vista del instante o momento retratado, pues por su naturaleza, resultan insuficientes, por sí solas, para comprobar fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidas antes, durante y después de capturar la toma correspondiente.
I. Presencia de distintos funcionarios en los actos de proselitismo y cierres de campaña del candidato.
I.1 El jueves siete de mayo de dos mil nueve, el candidato Amadeo Flores sostuvo reuniones de proselitismo en los municipios de Paso del Macho y Atoyac, en este último, lo acompañó el alcalde Fernando Pimentel Ugalde quien, a su parecer, tuvo una destacada participación, lo cual implica su intromisión como funcionario público en la campaña del candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Para acreditar su dicho ofreció el ejemplar de ocho de mayo de dos mil nueve, del periódico El Mundo; sin embargo, omitió aportarlo con el material probatorio; lo cual deja sin posibilidad a este órgano jurisdiccional de realizar la valoración respectiva.
I.2 El actor refiere que el viernes ocho de mayo de dos mil nueve, se usaron vehículos oficiales para transportar publicidad de candidatos priistas, y que ese hecho fue denunciado por el representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral.
Para acreditar su dicho ofreció el ejemplar del diario Milenio el Portal de nueve de mayo de dos mil nueve, donde supuestamente se publicó la nota periodística: Hay pruebas de uso de dinero público en campaña del PRI; sin embargo, omitió aportar la prueba en comento, razón por la cual resulta imposible su valoración.
I.3 El miércoles trece de mayo de dos mil nueve, el candidato Amadeo Flores recorrió varios lugares de la Antigua y en el trayecto hizo escala en la casa de la agente municipal Leticia Baizabal la cual, hasta esta fecha, ostenta el mismo cargo público.
Para acreditar su dicho ofreció la nota periodística de catorce de mayo de dos mil nueve, publicada en El Sol de Córdoba.
La nota mide casi media plana, carece de autor y se titula Recorre Amadeo Flores Mercado de La Antigua, en la cual se narra lo dicho por el actor.
La prueba correspondiente comprueba, únicamente, la narración que alguien o el propio periódico hace sobre el evento, pero para determinar la veracidad sobre su contenido y la correcta apreciación que de los hechos se hizo, no existe elemento, pues no se sabe, porque le consta esto a quien lo narra, amén de que la visita de un candidato a la casa de la Agente Municipal, al desconocerse el contenido de la conversación o los motivos de la visita difícilmente es posible establecer algún apoyo, pues en todo caso, pone de relieve que esas personas se conocen, pero no el apoyo de uno por el otro.
Asimismo, la nota no refiere nada en cuanto al horario en el cual se presentó el acto, lo cual también resta eficacia demostrativa a la nota.
I.4 El sábado dieciséis de mayo de dos mil nueve, Amadeo Flores, en su campaña realizada por varios municipios del distrito 13, hizo alusiones a la obra que ha desempeñado el gobernador Fidel Herrera en el estado, con muy poco presupuesto.
Para acreditar su dicho ofreció la nota periodística de diecisiete siguiente, publicada en El Sol de Córdoba que lleva por título Paso del Macho sumó su apoyo a Amadeo Flores.
La nota relata el evento realizado en el auditorio municipal de dicho municipio, en el cual, el candidato tomó protesta al Comité Vía Veracruzana AP, ante más de mil quinientos priístas que gritaban al unísono Viva Amadeo.
A un lado, aparece otra nota titulada Orden y unidad en Cardel, es el exhorto de Amadeo, la cual refiere que el candidato, al reunirse con la estructura electoral priísta de los municipios de La Antigua, Paso de Ovejas, Puente Nacional y Huatusco, elogió el trabajo realizado por el gobernador en cuanto a obra pública.
Las notas referidas no son aptas para confirmar la participación de autoridades en la campaña del candidato, la primera, porque no refiere dato relacionado con este hecho; y, la segunda, porque aún cuando citó la presencia de algunos funcionarios de los municipios de La Antigua, Paso de Ovejas, Puente Nacional y Huatusco, no especifica quiénes son y la participación que, en su caso, tuvieron en apoyo al candidato.
I.5 El miércoles veinte de mayo de dos mil nueve, el candidato sostuvo reuniones en el municipio de Carrillo Puerto, durante una de ellas visitó el puente Atoyac, el cual es obra del gobierno del Estado, y se jactó de que era suya.
Para acreditar su dicho ofreció la nota de veintiuno de mayo siguiente, titulada Recibe Atoyac con entusiasmo a Amadeo, publicada en El Sol de Córdoba.
En esta nota se narra el recorrido hecho por el candidato y la suplente en el municipio de Atoyac, visitando casa por casa, empero, en nada le beneficia al oferente, pues no refiere la participación de alguna autoridad en dicho municipio.
I.6 El sábado veintitrés de mayo de dos mil nueve, Amadeo Flores recorrió el municipio de Manlio Fabio Altamirano acompañado por el alcalde Nahúm Hernández Rosales en una clara intromisión en el proceso electoral.
Para acreditar su dicho ofreció una nota periodística de veinticuatro de mayo siguiente, titulada Amadeo recorre comunidades de Manlio Fabio Altamirano, publicada en El Sol de Córdoba.
Relata la visita del candidato a las comunidades de La Cantera, La Esperanza, Paso Higuera, Asta Bandera y San Martín del Yagual, acompañado por el presidente del PRI municipal, Patricio Torres, el alcalde Nahúm Hernández Rosales (quien supuestamente se encontraba en su día de descanso), así como de diversos priístas y líderes agrarios.
Esta nota es un indicio de la presencia del Presidente Municipal de Manlio Fabio Altamirano, durante el recorrido y, por tanto, resulta insuficiente para acreditar que hubiera participado activamente en la campaña, pues su contenido no refiere que dicho funcionario solicitara el voto a favor del candidato, ni que hubiera realizado proselitismo durante día u horas hábiles, ni siquiera la hora en que el evento tuvo verificativo.
I.7 El actor sostiene que el domingo siete de junio de dos mil nueve, se publicaron notas periodísticas que narran un día de campaña con el candidato; una en la página siete del diario El Dictamen y otra en la sección Universo Electoral de El Sol de Córdoba.
La primera, relativa al diario El Dictamen no se puede valorar, debido a que el actor no la aportó.
Por cuanto hace a la segunda, Compromisos de campaña deben convertirse en obras: Amadeo Flores, relata la visita del candidato al municipio de Paso de Ovejas y la reunión que sostuvo con algunos ex ediles de su partido; empero, resulta ineficaz para comprobar la participación de autoridades, toda vez que no se precisó a alguna de ellas.
I.8 El miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, el candidato Amadeo Flores recorrió los municipios de Tlacotepec de Mejía y Tenampa acompañado, durante todo el recorrido, por los presidentes de dichos municipios, los cuales desarrollaron papeles preponderantes de promoción al voto a favor de dicho candidato, durante los recorridos.
Para acreditar su dicho ofreció las notas periodísticas de dieciocho siguiente, publicadas en el Diario de Xalapa y El Sol de Córdoba.
Creó el tricolor programas actuales: Amadeo. Esta nota relata el recorrido y las actividades realizadas antes del cierre de campaña en los municipios de Tlacotepec de Mejía y Tenampa, acompañado de los primeros priístas Martín Espinosa Vázquez y Rubén Vázquez Arguello, respectivamente.
Programas sociales, herencia de gobiernos del PRI: Amadeo. Esta nota narra los cierres de campaña del candidato efectuados en Tlacotepec de Mejía y Tenampa, con motivo de la última etapa de proselitismo, en los cuales estuvo acompañado por los primeros priístas, Martín Espinosa Vázquez y Rubén Vázquez Arguello, respectivamente.
Estos medios de prueba solo generan un indicio de la presencia de dichos funcionarios en los recorridos y en el cierre de campaña, pero no son aptos para comprobar la intervención de dichas autoridades, pues no hay dato alguno que demuestre su participación a favor del candidato.
I.9 El sábado veinte de junio de dos mil nueve, en el municipio de Atoyac, el candidato Amadeo Flores se dejó ver en todo momento acompañado por el alcalde Fernando Pimentel Ugalde de dicho municipio, ambos haciendo proselitismo a favor de su partido.
Para acreditar su dicho ofreció la nota periodística de veintiuno de ese mes, publicada en el Diario de Xalapa.
Propone Amadeo Flores fortalecer finanzas municipales, la cual relata la visita del candidato en Atoyac, acompañado del primer priísta del municipio.
Sin embargo, esta nota es ineficaz para acreditar su participación a favor del candidato, pues aunque es un indicio sobre la presencia del funcionario durante el recorrido, no refiere que éste hubiera hecho proselitismo.
I.10 El martes veintitrés de junio de dos mil nueve, el candidato Amadeo Flores recorrió el municipio de Comapa e hizo reiteradas alusiones a los proyectos llevados a cabo por el gobernador Fidel Herrera dándole especial relevancia a la obra de infraestructura hidráulica.
Para acreditar su dicho ofreció la nota periodística de veinticuatro de junio publicada en el Diario de Xalapa.
Amadeo urge a resolver falta de agua en Comapa.
Relata la visita del candidato a dicho municipio, sin la presencia de autoridad alguna, por lo cual es insuficiente para acreditar la participación de funcionarios en la campaña.
I.11 El domingo veintiuno de junio de dos mil nueve, Amadeo Flores recorrió la comunidad acompañado por el alcalde de La Antigua, José Luis Palmeros. Luego, celebró el día del padre con un almuerzo masivo en Cardel.
Para acreditar su dicho ofreció la nota de veintidós siguiente, publicada en El Sol de Córdoba, la cual, narra el recorrido del candidato por el municipio de Paso de Ovejas, acompañado del presidente municipal y la comida celebrada ese día por la tarde para homenajear a los padres de familia de la comunidad.
Esta probanza resulta ineficaz para comprobar la participación de dicho funcionario en la campaña de Amadeo Flores, pues aún cuando se desprende un indicio de que lo acompañó en el recorrido, no refiere que hubiera actuado a favor del candidato.
I.12 El viernes veinticuatro de junio de dos mil nueve, Amadeo Flores, ante un grupo de personas de las congregaciones del Municipio de Comapa, habló sobre la urgencia de resolver la crisis del agua y reconoció la gran infraestructura hidráulica del Gobierno de Fidel Herrera Beltrán al construir pozos, ollas, presas y represas.
Para acreditar su dicho ofreció la nota periodística de veinticinco de junio publicada en El Dictamen; sin embargo, omitió aportar la prueba en comento, razón por la cual resulta imposible su valoración.
I.13 El lunes veintisiete de junio de dos mil nueve, Amadeo Flores, durante sus cierres de campaña en los municipios de Paso de Ovejas y Soledad de Doblado, estuvo acompañado por los presidentes municipales de ambos municipios, lo cual constituye una intervención directa de estos servidores públicos para favorecerlo electoralmente.
Para acreditar su dicho ofreció la nota periodística de veintiocho siguiente, publicada en el Diario de Xalapa.
La meta de Amadeo Flores. Elaborar propuestas para construir consensos y leyes que garanticen un gobierno eficiente. Relata el recorrido del candidato por Paso de Ovejas y Soledad de Doblado, acompañado de los primeros priístas de ambos municipios, José Luis Palmeros y Tomás Sosa.
Esta nota no es apta para confirmar la participación de dichos funcionarios en la campaña del candidato, pues aunque existe un indicio de que estuvieron presentes en dichos eventos, no se precisa si intervinieron para favorecerlo.
I.14 El domingo veintiocho de junio de dos mil nueve, durante el cierre de campaña realizado en municipio de Huatusco, el abanderado priísta estuvo acompañado por diferentes presidentes municipales de su distrito, los cuales de alguna manera intervinieron e hicieron proselitismo a favor del candidato.
Para acreditar su dicho ofreció la nota: Demostrada su convocatoria. Amadeo cosecha miles de apoyos en Huatusco, firmada por Miguel Olvera Caballero y publicada en el Diario de Xalapa el veintinueve de junio siguiente, en la cual se narra el evento celebrado en La Alameda de Huatusco, ante miles de militantes priístas, líderes ganaderos, piloncilleros, cañeros, comerciantes y campesinos.
Sin embargo, dicha nota es ineficaz para confirmar la participación de autoridades, debido a que si bien menciona que el candidato estuvo acompañado por sus compañeros de partido, quienes le manifestaron su apoyo, no precisa si se trata de funcionarios federales, estatales o municipales, ni en qué consistió su ayuda.
Además de las notas periodísticas, el actor ofreció las fotografías de los presidentes municipales de La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Camarón de Tejeda, Soledad de Doblado, Tlaltetela, Puente Nacional, Tlacotepec de Mejía, Totutla, Tenampa y Carrillo Puerto, que aparecen en las hojas de Identificación básica municipal dos mil nueve, para demostrar, a través de otras fotografías, que dichos funcionarios participaron en el cierre de campaña del candidato.
Aureliano Domínguez Moreno Presidente Municipal de La Antigua | Mercedes Aguilar Cerda Presidente Municipal de Puente Nacional |
Nahudt Hernández Rosales Presidente Municipal de Manlio Fabio Altamirano | Martín Espinosa Vázquez Presidente Municipal de Tlacotepec de Mejía |
Carlos Fermín Alarcón Fernández Presidente Municipal de Camarón de Tejeda | Guillermo Beristain Rincón Presidente Municipal de Totutla |
Tomás Sosa Mendoza Presidente Municipal de Soledad de Doblado | Rubén Vázquez Arguello Presidente Municipal de Tenampa |
Gabriel Guevara García Presidente Municipal de Tlaltetela | Álvaro Cruz Moreno Presidente Municipal de Felipe Carrillo Puerto |
Los hechos particularizados, relativos al cierre de campaña del candidato, efectuado el veintiocho de junio en Huatusco, son:
I.14.1 El actor asevera que en el cierre de campaña efectuado el domingo veintiocho de junio en Huatusco, estuvieron presentes los presidentes municipales de Tlaltetela, Gabriel Guevara García, Tenampa, Rubén Vázquez Arguello, y Totutla, Guillermo Beristain Rincón, para lo cual ofreció la siguiente toma:
En la fotografía, se advierte un grupo de personas con camisa o playera roja caminando por una calle, sin embargo, no es posible aseverar, a simple vista, que sus rostros coincidan con los que aparecen en las hojas de identificación aportadas por el enjuiciante, de ahí, que esta probanza sea insuficiente, por si misma, para acreditar la presencia de los presidentes municipales, amén que se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el contenido, motivos o diálogos de los asistentes.
I.14.2 El actor sostiene que en el cierre de campaña, también estuvo presente la secretaria particular de Silvia Domínguez López, Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, lo cual pretende acreditar con la siguiente toma:
De la fotografía no existe elemento que permita identificar que la imagen se tomó en un cierre de campaña, o bien la presencia de la funcionaria, por lo cual es ineficaz.
I.14.3 El actor asevera la presencia del presidente municipal de Zentla, Santiago Marini, así como la del Diputado Local Carlos Nolasco Vázquez en este evento.
En esta fotografía, si bien se distingue al candidato y que la foto corresponde al cierre de campaña en Huatusco por así referirlo la leyenda de fondo “CIERRE DE…. Huatusco, Ver., 28 de junio d… FIDELIDAD POR MÉXICO y el emblema del partido”; sin embargo, es insuficiente para corroborar la presencia del Presidente Municipal de Zentla, Santiago Marini, así como del Diputado Local, Carlos Nolasco Vázquez, al no ser distinguible su presencia en al toma, además de que el accionante no aportó la hoja de identificación correspondiente al Presidente Municipal de Zentla, ni la fotografía del Diputado Local, por ende, tampoco es eficaz para aseverar que participaron activamente en el citado evento.
I.14.4 El actor adujo que en el cierre en Huatusco, también estuvo presente el regidor primero Antonio González Guzmán.
La fotografía retrata al candidato, en el mismo evento, con el micrófono en la mano, sin embargo, como sucede con la instantánea anterior, no es posible apreciar claramente los rostros de sus acompañantes, mucho menos, la presencia del regidor primero, Antonio González Guzmán, porque tampoco se tiene un parámetro para efectuar la comparación, de ahí que esta probanza resulte insuficiente para comprobar el hecho correspondiente.
I.14.5 El accionante sostiene que en esta fotografía se advierte que asistieron al cierre de campaña los Presidentes Municipales de Totutla, Guillermo Beristain Rincón, Tlacotepec de Mejía, Martín Espinosa Vázquez, Tenampa, Rubén Vázquez Arguello, y el síndico del municipio Edgar Torres Gutiérrez.
De la toma tampoco es posible identificar plenamente a los funcionarios que refiere el accionante.
I.14.6 El actor aduce la presencia también del Diputado Local por el Distrito 14 de Huatusco, Carlos Nolasco.
Aunque pudiera considerarse la toma como parte del entorno del mismo evento, no se puede inferir si alguna de éstas es el diputado local por el distrito 14, de Huatusco, Carlos Nolasco Vázquez; por tanto, esta prueba es insuficiente para evidenciar la presencia de ese funcionario.
I.14.7 El actor manifiesta que esta fotografía fue tomada el mismo veintiocho en Huatusco, pero en el evento de clausura de Talleres, donde Juan Enrique Baker, Director del Registro Civil de ese municipio, estuvo presente.
Fotografía sobre la cual operan las mismas razones ya dadas.
I.14.8 En la siguiente foto, que el actor aduce corresponder al mismo veintinueve, en el evento del cierre de campaña, estuvieron, no especifica cual, ni a qué hora, Juan Carlos Montano Guzmán, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, así como Francisco Montes de Oca y Rafael Grajales Sansores, exfuncionarios del gobierno de Miguel Alemán Velasco.
Sin embargo, es imposible distinguir a esos funcionarios, además de que se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Además, se desconoce, al no aportarse elemento alguno al respecto, si las personas referidas ostentan los cargos correspondientes.
En esa tesitura, es dable sostener que las fotografías que anteceden carecen de eficacia para acreditar plenamente que las autoridades municipales, estatales y federales señaladas por el partido actor estuvieron con el candidato en el cierre de campaña mencionado, mucho menos, que intervinieron directamente en las actividades propias de la misma, pues en ellas no se advierte la presencia de funcionario alguno.
I.15 El martes treinta de junio de dos mil nueve, durante el cierre de campaña en el Municipio de Carrillo Puerto, el candidato estuvo acompañado, entre otras personas, por el Presidente de dicho municipio, lo que constituye una injerencia en la elección.
Para acreditar su dicho ofreció dos notas periodísticas idénticas publicadas el primero de julio de dos mil nueve, en El Sol de Córdoba y en el Diario de Xalapa”, las cuales carecen de autor y adulan el trabajo del candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Amadeo Flores, cumplir compromisos es mi próxima responsabilidad. Relata las actividades del candidato en el penúltimo día de campaña en el municipio de Carrillo Puerto, en las cuales lo acompañó el primer priísta Álvaro Cruz Moreno.
Cumplir compromisos, prioridad de Amadeo. Relata la visita del candidato al municipio de Carrillo Puerto en el penúltimo día de campaña, acompañado del primer priísta Álvaro Cruz Moreno.
Tales referencias son insuficientes para considerar probada la presencia de los funcionarios en el evento por todo lo hasta aquí explicado.
Además, porque no es posible establecer de su contenido, los horarios, ni la forma en la cual se dieron esas intervenciones.
I.16 Finalmente, el actor alega la intervención directa de las autoridades porque el Presidente Municipal de Soledad de Doblado, Tomás Sosa Mendoza, en reunión de padres de familia de la escuela primaria José Ma. Morelos, ofreció obras de beneficio escolar a cambio del voto por el Partido Revolucionario Institucional.
Para acreditarlo, ofrece las siguientes fotografías:
De las fotografías, lo más que puede acreditarse es un evento llevado a cabo en una escuela, en el cual una persona dirigió unas palabras a los asistentes, pero insuficientes para acreditar, a simple vista, el tipo de evento, cuándo se llevó a cabo, el nombre y lugar en donde se ubica la escuela y, sobretodo, que el sujeto que sostiene el micrófono sea Tomás Sosa Mendoza, Presidente Municipal de Soledad de Doblado.
Por otra parte, tampoco es apta para comprobar lo que aduce el accionante respecto a que, en ese acto, el aludido funcionario prometió la realización de obras de beneficio escolar, a cambio del voto por el Partido Revolucionario Institucional, debido a que, como ya se dijo, este medio de prueba, por su naturaleza, no es idóneo para demostrar tal circunstancia, porque únicamente retrata un momento específico, del cual, resulta imposible derivar las circunstancias que acontecieron antes, durante y después de haber tomado la fotografía, pues se desconoce el contenido de la conversación o mensaje al que se refiere.
De ahí que se concluya que el partido actor, con las pruebas que ofreció en este apartado, únicamente generó indicios de la presencia de autoridades en los recorridos efectuados por el candidato Amadeo Flores Espinosa, los cuales, por sí solos, resultan insuficientes para comprobar la participación de tales funcionarios para solicitar el voto y, por ende, la infracción a la norma electoral señalada por el impetrante.
Ello, sin perjuicio de que, en su caso, dichas pruebas incrementen su eficacia demostrativa al adminicularlas con otros medios de prueba, para comprobar los hechos relatados en los demás temas de análisis.
II. Declaraciones de autoridades en días y horas hábiles a favor del candidato y entrega de obra pública en tiempos prohibidos por la ley.
El partido actor omite precisar los hechos en los cuales funda su acusación, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó la conducta infractora, particularmente, las autoridades que intervinieron, las declaraciones que efectuaron, ante qué medio o persona, en qué consistió la entrega de obra pública y la fecha en que aconteció, lo cual, propicia que su dicho se considere como meras afirmaciones sin sustento.
Además, del caudal probatorio ofrecido no se advierte, prueba alguna relacionada con declaraciones o actividades realizadas por autoridades, de cualquier nivel, a favor del candidato o bien, de entrega de obra pública en periodos prohibidos, lo cual conduce a desestimar, sin lugar a dudas, lo aducido por el impetrante en este apartado.
III. Amenazas a la población al condicionar la prestación de servicios públicos.
El accionante refiere que las autoridades intervinieron de diversas formas en la campaña del candidato para obtener el voto a favor de su partido, incluso con amenazas, pues su intención era conseguir el triunfo como fuera.
Para acreditar su dicho ofreció:
La escritura pública 8,729 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Leova Soto Morales, relativo a que durante la campaña electoral, el Presidente Municipal de Tenampa, Rubén Vázquez Arguello y el síndico, Bernabé Reyes, así como una persona no identificada, que según iba de parte del gobernador, visitaron su domicilio, arrancaron de la pared la propaganda del Partido Nueva Alianza, tirándola al piso y la amenazaron con que si no quitaba toda la propaganda y votaba por el Partido Revolucionario Institucional, clausuraría su negocio.
Esta documental genera un indicio de que el Presidente Municipal de Tenampa y el síndico actuaron a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, en dicho municipio, para conseguir el voto de la deponente, en virtud de que ésta los identificó plenamente cuando acudieron a su domicilio.
La escritura pública 8,731 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Elídea Cano Reyes, por el cual relató que el Presidente Municipal de Tenampa y todo el personal de la administración visitaban las casas habitación y después de entregar una despensa, amenazaban a los habitantes de que, de no votar por el PRI, no recibirían ningún apoyo para su familia o comunidad.
En esta documental, la deponente omitió señalar la razón de su dicho en cuanto quiénes son todos los integrantes de la administración, a qué personas visitaron en sus casas y cómo los amenazaron, así como cuándo ocurrieron los hechos, pues se limitó a relatar su testimonio de manera genérica y ambigua, lo cual resulta insuficiente para tener por comprobado lo que refiere; sin embargo, genera un indicio de que el Presidente Municipal de Tenampa intervino para conseguir el voto de ese testigo a favor del candidato, toda vez que lo identificó plenamente dado el cargo que ostenta en el ayuntamiento.
La escritura pública 8,730 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Adalberta Quezada Hernández, por el cual manifestó que el Presidente Municipal de Tenampa y todo el personal de la administración le realizó campaña al candidato del Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores, porque, cubriéndose con la imagen del Gobernador, llegaban a las casas y amenazaban con quitar las obras destinadas a la comunidad, además de los programas de orden federal si no votaban por ese candidato.
Similar valoración merece esta documental, pues la deponente tampoco menciona las razones de su dicho, en cuanto a quiénes fueron los funcionarios que realizaron campaña, a quiénes amenazaron, ni en cuántas ocasiones lo hicieron, por lo cual, solo se considera un indicio de que el Presidente Municipal de Tenampa intervino durante el periodo de campaña para conseguir el voto de los habitantes de ese municipio a favor del referido candidato.
A estos medios de convicción se les otorga valor probatorio indiciario para demostrar las amenazas propinadas por el Presidente Municipal de Tenampa a los ciudadanos, con el fin de obtener el voto a favor del candidato.
Además, la identificación plena del servidor público se tiene por satisfecha porque de acuerdo a la experiencia, un presidente municipal es un personaje público y reconocido por la generalidad de los habitantes del lugar en que ejerce su cargo.
IV. Bienes públicos a disposición de los candidatos.
El partido actor se queja de la disponibilidad de las autoridades al facilitarles bienes públicos a los candidatos, sin precisar hechos suficientes que permitan a esta Sala analizar el motivo de su inconformidad, pues no se sabe a qué autoridad le imputa la conducta infractora, el bien que se puso a disposición y de qué candidatos habla, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar indispensables para dilucidar esta cuestión.
V. Participación activa en la movilización de personas el día de la jornada.
En otro aspecto, el impetrante alega la irregularidad del proceder de las autoridades porque, a su parecer, el día de la elección, movilizaron a los ciudadanos para que fueran a votar.
Para acreditar este hecho, ofreció una fotografía y un testimonio notarial, empero, tal aspecto se analizará en el capítulo correspondiente a violaciones en el día de la jornada, por tratarse de hechos relacionados íntimamente con acarreo.
VI. Utilización de recursos públicos para el dispendio de bienes consumibles entre la población, lo cual tiene un antecedente en la participación del Gobernador de Veracruz en los comicios locales de dos mil siete.
El actor sostiene la ilegalidad de la conducta de las autoridades por utilizar recursos públicos para el dispendio de bienes consumibles entre la población, lo cual, a su parecer, es una práctica generalizada pues es el actual Gobernador de Veracruz, quien lo efectuó, por vez primera, desde las elecciones locales del dos mil siete.
Para acreditar lo dicho, el accionante ofrece la documental pública consistente en copia simple de la denuncia efectuada por el Partido Acción Nacional ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en contra de Fidel Herrera Beltrán, y diversos funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz, así como dos notas periodísticas del periódico Reforma y una impresión de la página electrónica de Milenio Diario.
Al respecto, resulta necesario precisar que, contrario a lo que se aduce, dichas probanzas, no son aptas para confirmar que el gobernador o los funcionarios estatales participaron a favor del candidato, ya que, en principio la denuncia referida versa sobre hechos cometidos en dos mil siete, los cuales no tienen relación con la elección que ahora se impugna y porque las manifestaciones unilaterales que se contienen en tales medios de prueba no pueden tomarse válidamente en cuenta, hasta su comprobación por la autoridad competente, mucho menos las de las notas periodísticas al tratarse de indicios.
En consecuencia las notas que narran la presentación de la denuncia tampoco son aptas para demostrar el uso de los recursos públicos.
VII. Reparto de despensas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF en cajas de cartón con el logotipo de dicho organismo.
Para apoyar este hecho, el denunciante aportó los testimonios de los cuales se desprenden las particularidades de cada caso:
Certificación 9,166 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la ratificación de la firma del documento por el cual José Manuel Rincón Salamanca manifestó que el tres de julio a las diez de la noche, en la localidad de Mata Loma, el señor Roberto Palacios, habitante de esa localidad, hizo proselitismo a favor del candidato a diputado federal por el Distrito 13 de Veracruz, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores, compró credenciales de elector por cuatrocientos pesos y entregó despensas; del mismo modo, Victorina Palacios Díaz, trabajadora del Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, repartió despensas del DIF, ropa, quintales de alambre de púas y fertilizantes.
Esta documental resulta ineficaz para comprobar la presencia de autoridades en la campaña, pues el deponente únicamente refirió que Victorina Palacios Díaz era trabajadora del ayuntamiento, sin expresar el cargo que ocupa en éste, ni la razón de su dicho en cuanto a cómo sabe y le consta que dicha persona labora ahí, lo cual es indispensable para considerarla con ese carácter.
No obstante, se considera un indicio el reparto de despensas del DIF municipal, por tratarse de un programa social, para el apoyo de las comunidades, cuyo logo es fácilmente identificable, así como el condicionamiento de los programas municipales al triunfo del candidato.
Certificación 9,167 efectuada por el Notario Público Numero 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala el testimonio de Graciela Arellano Díaz, quien manifestó que el cuatro de julio a las tres de la tarde el señor Gilberto Lara, expresidente municipal de Manlio Fabio Altamirano, compró credenciales de elector por quinientos pesos, haciéndose acompañar por Francisca Yépez Machuca, quien pertenece al Partido Revolucionario Institucional y repartió despensas del DIF.
Esta prueba es insuficiente para acreditar lo dicho por el actor en este apartado, en cuanto a la participación de autoridades en la campaña del candidato, pues quienes intervinieron para favorecerlo, según el dicho de la deponente, fueron un expresidente municipal y la representante del partido del candidato en una de las casillas, a los cuales, no es posible conferirles ese carácter. Empero, si genera indicio de que se repartieron despensas del DIF municipal, al haberlas identificado plenamente y señalado los días en que ello aconteció.
Certificación 9,165 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la ratificación de la firma del documento por el cual Avelino Tello Vázquez manifestó que el cuatro de julio del presente año, a las nueve y media llegó el señor Oscar Obed del Valle Noguera, tesorero del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, a la casa del señor Pablo Tello Tello y su hijo Avelino Tello, ubicada en la comunidad de Arroyo Azul, en el referido municipio, quien en su camioneta particular roja, repartió despensas, las cuales fueron aceptadas por los vecinos y les ofreció diversos apoyos como lámina y cemento.
Asimismo, sostuvo que Álvaro Cruz Moreno, Presidente Municipal de Felipe Carrillo Puerto, acudió a ese lugar para reafirmar los apoyos y ofrecerles dinero y, en particular, le prometió la construcción de una vivienda para su hermana, Hilda Tello, a partir del siete de ese mes, si los habitantes de la manzana votaban por el candidato del Partido Revolucionario Institucional Felipe Amadeo Flores Espinosa.
De esta documental, se deriva un indicio de que el tesorero del municipio de Felipe Carrillo Puerto llegó a la casa del deponente donde repartió despensas a los vecinos y les ofreció diversos apoyos.
También acredita indiciariamente que el Presidente Municipal, del citado municipio, acudió al mismo lugar para ofrecer la construcción de una vivienda para su hermana y dinero, en caso de que los vecinos votaran por el candidato del partido, dado que los hechos le constaron directamente al testigo y expresó la razón de su dicho.
Empero, no se acredita que las despensas y los materiales de construcción hubieran sido comprados con recursos públicos, máxime que el testigo refiere que el tesorero los bajó de su camioneta particular, por lo que podría estimarse que lo repartido provenía también de su peculio.
Atento a lo anterior, queda indiciariamente demostrado que, a cambio del voto, diversos funcionarios del municipio repartieron despensas y, en dos casos, que éstas contenían el logotipo del DIF.
VIII. Uso de vehículos oficiales desprovistos de placas para evitar su identificación; y IX. Inversión de mil seiscientos (sic) para beneficiar a una comunidad de setecientas personas y la entrega de sillas rojas en plena veda a escuelas, después de amenazar a los padres de familia.
Ante la falta de hechos suficientes, esta Sala se encuentra impedida para pronunciarse en relación a lo descrito en este apartado, debido a que el partido actor omitió precisar cual fue la autoridad que usó los vehículos oficiales, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron, cual fue la comunidad beneficiada con esa inversión, a qué se refiere con mil seiscientos, y en qué consistió, por lo cual su dicho se traduce en meras afirmaciones sin sustento que, por ende, no están sujetas a demostración alguna.
X. Declaraciones del líder sindical de maestros de la sección 32 del Sindicato de Trabajadores de la Educación en franco apoyo a los candidatos del gobernador, así como el financiamiento de eventos.
El accionante alega el apoyo de este dirigente a favor de los candidatos del Gobernador de Veracruz Fidel Herrera, dentro de los cuales, se encuentra Amadeo Flores; empero, aun cuando no es factible examinar este hecho a la luz de la participación de autoridades, dado el carácter de líder colectivo que posee ese dirigente, el disco compacto ofrecido por el actor se analizará a fin de determinar si dicha circunstancia afectó el principio de equidad en la contienda.
Del contenido del disco solo se advierte el desarrollo de un evento de la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el cual el de la voz se dirige a los asistentes destacando la pluralidad del sindicato y, luego, refiere la presencia de simpatizantes del Partido Acción Nacional, del Partido Nueva Alianza y del Partido Revolucionario Institucional, entre otros.
Sin embargo, al no existir dato que evidencie una preferencia o distinción respecto del candidato del tercer partido, ni que estuvieran haciendo proselitismo a favor de aquél o de algún otro, esta probanza carece de eficacia para demostrar la transgresión al principio de equidad en la contienda.
Ahora bien, de la adminiculación de todas las pruebas que anteceden, se obtienen los siguientes indicios:
- Los recorridos efectuados por el candidato del Partido Revolucionario Institucional, en días hábiles en los municipios del aludido distrito, en compañía de los presidentes municipales de Tlacotepec, Tenampa, Paso de Ovejas y Soledad de Doblado, y la agente municipal de La Antigua, conforme a las notas periodísticas aportadas para el efecto, sin que existiera otra prueba que incrementara su valor para tener por demostrado el hecho.
- Los recorridos del candidato en días inhábiles, en los municipios de Manlio Fabio Altamirano, Atoyac y La Antigua, en compañía de los presidentes municipales respectivos, sin contar con mayores elementos que incrementen su eficacia demostrativa.
- La intervención del Presidente Municipal de Tenampa, al solicitar el voto a favor de Amadeo Flores, mediante amenazas, dado que así lo refirieron varios deponentes; y,
- El otorgamiento de despensas del DIF por parte de autoridades municipales en Felipe Carrillo Puerto y Manlio Fabio Altamirano a cambio del voto por el candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Sin que de ellas se acreditara:
- La participación de autoridades federales, ni estatales a favor del candidato Amadeo Flores Espinosa, pues las fotografías resultaron insuficientes para demostrar, cuando menos, su presencia en los cierres de campaña.
- La existencia de declaración alguna a favor del candidato, por parte de una autoridad municipal, pues ello no se desprende de las notas periodísticas ni de los testimonios ofrecidos.
- El otorgamiento de sillas rojas a escuelas.
- La entrega de obra pública en tiempos prohibidos.
- El uso de vehículos oficiales desprovistos de placas para evitar su identificación; ni,
- La utilización de recursos públicos para el dispendio de bienes consumibles entre los probables electores, pues si bien se generó un indicio de la repartición de despensas y diversos materiales, las probanzas aportadas fueron insuficientes para demostrar, aun indiciariamente, que tales elementos provinieran del erario municipal.
En esa tesitura, se concluye que si bien existe un indicio de la presencia de los Presidentes Municipales de Paso de Ovejas, Soledad de Doblado Atoyac y La Antigua, en los recorridos efectuados por el candidato, en modo alguno se acreditó su participación activa en la respectiva campaña, pues de las probanzas ofrecidas no se advierten declaraciones de los funcionarios a favor de Amadeo Flores Espinosa o la realización de eventos para promocionarlo; por tanto, no se actualiza la infracción señalada por el impetrante.
En cuanto a las autoridades municipales de Manlio Fabio Altamirano, Tenampa, Felipe Carrilo Puerto y Tlacotepec de Mejía, existe un indicio de su intervención para obtener votos a favor del candidato, tal como se advierte de las testimoniales.
Sin embargo, no hay parámetro para determinar el alcance de tales intervenciones, debido a que en los testimonios no se precisó con exactitud cuántas veces se repitió la conducta, ni quiénes fueron los involucrados, por lo cual no puede dilucidarse la magnitud del impacto en el principio constitucional infringido, ni si esto es determinante para provocar la nulidad de la elección. Máxime que al actualizarse tales irregularidades en cuatro, de los diecinueve municipios que integran el distrito, no trascienden al resultado del fallo por sí solas, debido a que por su carácter indiciario requieren de otra prueba que robustezca su contenido.
b. Violación a los topes de gastos de campaña
Otro tema que el actor refiere como causa de nulidad de la elección que impugna, es el relativo al rebase de topes de gasto de campaña, lo cual violó el principio de equidad de la contienda.
La cuestión a dilucidar consiste en establecer, si con los gastos efectuados por obtuvo el primer lugar, se transgredieron los principios constitucionales rectores del proceso electoral, al grado de considerar nulos los resultados de la contienda.
Las afirmaciones de quien pretende la nulidad refieren: I. Costos elevados para la realización de eventos masivos, II. La difusión de propaganda simulada mediante la inserción de aparentes notas periodísticas, y III. El excesivo número de propaganda colocada y, en su caso, la trascendencia a la elección como a sus resultados.
El artículo 41, base II, de la Constitución Federal prevé el acceso al financiamiento público y privado de los partidos políticos para la obtención del voto en condiciones de equidad.
A su vez, el artículo 118, párrafo 1, inciso m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución del Consejo General, determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogarse en la elección de diputados federales.
De estas disposiciones se advierte que para garantizar una contienda equitativa el legislador previó la facultad del máximo órgano de dirección del citado instituto, para establecer cuál sería el gasto máximo en una campaña de diputado, pues con ello abona a la equidad entre los contendientes y se posibilita el ejercicio libre del sufragio.
Conforme con esa facultad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG27/2009, de veintinueve de enero del año en curso, en cuyo punto único estableció que el tope máximo de gastos para una campaña de diputado federal por el principio de mayoría relativa en las elecciones de dos mil nueve, sería de ($812,680.60) ochocientos doce mil seiscientos ochenta pesos y sesenta centavos.
El partido actor estima, que al acreditarse el rebase del tope de gastos de campaña, esto actualiza directamente la infracción sobre el principio de equidad en la contienda y por lo mismo, es suficiente para producir la nulidad de los comicios.
Antes de abordar el análisis de tal planteamiento es indispensable hacer las siguientes precisiones.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción I, 216 y 229, párrafo dos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se advierte, que los informes que deben rendir los partidos políticos ante la autoridad administrativa electoral acerca del origen y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, corresponden a un régimen administrativo sancionador cuya finalidad es, mediante la aplicación de medidas de apremio, inhibir conductas similares en próximos procesos electorales, dado que las fechas en las cuales se prevé la satisfacción del requisito de rendir cuentas, así como el procedimiento para su fiscalización, rectificación y, en su caso, sanción, concluye con bastante posterioridad a las fechas en las cuales se regula deben asumir los cargos quienes resultaron triunfadores de los procesos atinentes, lo cual hace imposible tener por concluida la fiscalización de los recursos para, en su caso, considerar inválidos los comicios por esa razón, e impedir con esto, que se asuma el cargo de quien resultó triunfador en la contienda.
Sin embargo, esa forma de operar del sistema no significa que el órgano revisor de la legalidad y constitucionalidad de los actos derivados del proceso comicial, quede impedido para determinar la nulidad de una elección por la afectación al principio de equidad en la contienda, sino que la forma de dar congruencia al sistema se traduce en que, quien solicite la nulidad de una elección por afectación al principio constitucional en comento deberá demostrar, además de la existencia de la irregularidad, la magnitud o grado de afectación que esto ocasionó sobre el proceso, en concreto, lo determinante.
En el artículo 41, base II, párrafo segundo, de la Constitución Federal se establece que la ley establecerá los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos.
En este dispositivo se prevé un tope de gastos de las campañas electorales que desarrollen los partidos políticos, entre otras, la de diputados federales por mayoría relativa, el cual será fijado conforme con la ley respectiva.
De acuerdo con lo anterior, en el artículo 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en tratándose de los gastos de campaña electoral, un informe preliminar con corte hasta el treinta de mayo, dentro de los primeros quince días de junio del año de la elección, y uno final, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral.
En relación con estos plazos, el artículo 65 de la Constitución Federal establece que el congreso se reunirá cada año, inclusive el de la elección, el primero de septiembre. A su vez, el artículo 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
Como se ve, al momento de la declaración de validez e integración del órgano, aún no concluye ni siquiera la primera fase del procedimiento de fiscalización, esto es, de la entrega del informe final.
De esta suerte, parecería un contrasentido, que el legislador pretendiera tener por comprobada la adecuada aplicación de los recursos para la validez de una elección, cuando fija un plazo posterior a las fechas en las cuales debe hacerse tal declaración, que excede en demasía.
Sin embargo, si quien estima lesionado el principio es capaz de demostrar ante el órgano administrativo o jurisdiccional una afectación sobre la equidad de tal magnitud que resulte imposible considerar que la equidad fue un factor cierto y preponderante en el desarrollo de la contienda, esto será motivo de, en su caso, la declaración de nulidad de la elección.
Conforme con estos razonamientos, quien pretenda la nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña tendrá que demostrar:
a. que el partido triunfador rebasó el tope de gastos de campaña, sin que esto, pueda exigirlo de la autoridad administrativa electoral.
b. que la irregularidad fue de tal magnitud que propició una contienda inequitativa determinante para el resultado de la elección.
Sobre estas bases, se procede a analizar lo aducido por el inconforme.
I. Costos elevados para la celebración de eventos masivos.
El actor refiere la celebración de al menos treinta y un eventos masivos, los cuales acreditan el rebase de tope de gastos hasta por seis veces, pues en ellos hubo dispendio en el reparto de camisas, playeras y mandiles entre los cientos de simpatizantes.
Los hechos que refiere son:
I.1 La reunión de diez de mayo pasado, en la cual el candidato convivió con dos mil personas en Huatusco, a las cuales obsequió electrodomésticos y enseres de cocina. Ofreció antojitos para todos los asistentes y amenizó el evento con música.
La prueba aportada para demostrar ese dicho es la nota publicada en el periódico “El Sol de Córdoba”, de lunes 11 de mayo de 2009.
En la nota se reporta la participación del candidato Amadeo Flores Espinosa en una festividad el día de las madres, en la fecha señalada, y que en ese evento se repartieron regalos y alimentos a las asistentes.
Sin embargo, para determinar de esta nota, el número, al menos en aproximación, de personas asistentes, el costo del evento, a cuenta de quién corrieron, el valor de lo regalado, entre otros, es absolutamente insuficiente al no referir nada en tal sentido.
I.2 Se aduce que el dieciséis de mayo, el candidato del Partido Revolucionario Institucional realizó un evento multitudinario en el auditorio municipal de Paso del Macho, con la asistencia de más de (1,500) mil quinientas personas, a las cuales ofreció un almuerzo.
Este evento se reportó en la nota publicada en el periódico “El Sol de Córdoba”, del domingo 17 de mayo de 2009.
La nota reporta el acto de campaña realizado por el candidato en el auditorio municipal ante más de mil quinientas personas, las cuales disfrutaron de una merienda.
En la nota no se explica bajo qué parámetro, quién lo reporta, cálculo del número de asistentes, tampoco permite conocer qué tipo de comida es la consumida, para de esto obtener algún elemento objetivo que permitiera presumir algún gasto excesivo.
Por lo cual, su contenido, amén de lo concerniente a la veracidad de la fuente, nada aporta para comprobar lo que se acusa.
I.3 El enjuiciante manifiesta que el pasado diecisiete de mayo el candidato se reunió con más de (2,000) dos mil mujeres, quienes recibieron documentos que las acreditaban como promotoras del voto.
Ofrece como prueba la nota publicada en el periódico “El Sol de Córdoba”, del lunes 18 de mayo de 2009.
La nota se ocupa de narrar un evento del candidato con más de dos mil mujeres promotoras del voto.
Del contenido de este elemento de prueba solo se advierte indiciariamente que el candidato se reunió con un grupo de mujeres, en la fecha señalada, sin que se pueda concluir el gasto efectuado con motivo de la reunión, ni la persona que pago el costo total del evento, pues en la nota solo se refiere una invitación al apoyo de sus actividades; por lo cual no es apta por sí sola para evidenciar el gasto excesivo.
I.4 El actor señala la reunión del siete de junio pasado, llevada a cabo entre el candidato Amadeo Flores y el Comité Ejecutivo Local de la Confederación Nacional Campesina en la comunidad de Mata de Varas, municipio de Paso del Macho, en el que desayunó con más de mil productores y donde el líder sindical comprometió el voto de (1600) mil seiscientos cañeros; por lo cual, pide considerar el acto como voto corporativo y al evento como donación al partido por esa organización.
Cita como prueba de su dicho, la nota publicada en el periódico “El Sol de Córdoba”, del lunes 8 de junio del 2009.
De la nota referida, se tiene un leve indicio relativo a la celebración del evento masivo por parte del candidato con una organización campesina, la cual le ofreció un desayuno, que pudiera traducirse en una donación en especie por parte de los cañeros.
Por lo que hace al segundo aspecto, al no tenerse por comprobado fehacientemente que el evento hubiera ocurrido, no se acredita ese hecho, mucho menos la existencia del voto corporativo del que se queja.
I.5 El inconforme aduce que el nueve de junio, Amadeo Flores Espinosa sostuvo una multitudinaria reunión con más de (2000) dos mil productores de café, quienes portaban playeras y gorras con el emblema del candidato.
En apoyo de sus afirmaciones aporta la nota publicada en el periódico “El Sol de Córdoba”, de martes 9 de junio del 2009.
La nota reporta la presentación de la propuesta del candidato para recuperar el precio del café.
Ese medio de prueba solo demuestra que en ese acto Amadeo Flores Espinosa presentó sus propuestas de campaña ante productores de café y que los asistentes portaban playeras y gorras, sin que se pueda distinguir el color de esas prendas, ni el emblema referido.
Además, aun concediéndole que los asistentes portaban gorras y playeras del candidato, dicha nota no demuestra que el costo de las prendas hubiese sido sufragado por el candidato o los productores.
I.6 El actor refiere un evento del dieciséis de junio, en el cual el candidato se reunió con productores cañeros de la región de Totutla, para el que se realizó un amplio movimiento operativo con el objeto de reunir a una gran cantidad de asistentes.
Relacionada con este hecho, aporta la nota periodística con el encabezado "Agilizar ayuda al campo cañero, solicitan a Amadeo en Totutla", publicada en el “Diario de Xalapa” de martes 16 de junio del 2009.
En la nota se reporta la promesa del candidato de agilizar los recursos y una crítica al gobierno federal por la burocracia.
Del texto de la prueba en análisis, no se advierte el operativo que refiere el enjuiciante, y en la fotos que la acompañan, solo es posible observar al candidato rodeado de personas, sin que ello pueda acreditar la existencia de dispendio o gasto por parte del candidato, pues no se reporta la distribución de propaganda alguna o el ofrecimiento de alimentos.
I.7 Otro hecho descrito por el enjuiciante, es el recorrido efectuado por Amadeo Flores Espinosa, el dieciséis de junio pasado, por las comunidades de Sábanas y Metlapoxteca.
Para demostrarlo aporta la nota periodística: "Comunidades de Huatusco entregan a Amadeo esperanza de mejorar su nivel de vida", publicada en el “Diario de Xalapa”, de miércoles 17 de junio del 2009.
Del texto de la nota se advierte, la narración del discurso del candidato y el recorrido realizado durante ese día de campaña, sin que de ella surja referencia alguna respecto a un acto masivo y la repartición de consumibles o bienes diversos entre los asistentes.
I.8 El enjuiciante señala como acto masivo el cierre de campaña del candidato en Sochiapa ante decenas de simpatizantes, el diecinueve de junio.
Al respecto, ofrece y aporta la nota periodística de rubro “Amadeo se compromete a rescatar la educación pública en todos sus niveles“, publicada en el “Diario de Xalapa”, de esa fecha, en la cual se reporta el discurso de ese candidato sobre la disminución gradual del monto de inversión en educación pública, y la proliferación de escuelas privadas cuando la mayor parte de la población no tiene recursos para pagarlas.
Del texto de la nota en análisis, se advierte la descripción de un acto masivo en el que decenas de personas escucharon la oferta política del candidato, no obstante, no puede acreditarse que existiera reparto de propaganda o consumibles entre los asistentes, o bien, el costo total del evento, pues nada se dijo en ese aspecto.
I.9 El actor destaca las referencias del candidato al desempleo, el desequilibrio financiero y la falta de oportunidades de los habitantes del distrito, hechas el diecinueve de junio.
Como prueba de lo anterior, ofrece la nota periodística: “Desempleo, desequilibrio financiero y falta de crédito y producción, problemas de México: Amadeo”, publicada en el “Diario de Xalapa”, de sábado 20 de junio del 2009.
Del texto de la nota y de la foto adjunta, solo es posible apreciar un grupo de aproximadamente treinta personas, en un evento realizado en Puente Nacional, pero no se advierte que se trate de un evento en el que se haya repartido propaganda o consumibles de manera profusa, pues la nota se enfoca a relatar exclusivamente los pronunciamientos del candidato.
I.10 El impetrante señala como acto masivo el festejo de veintidós de junio pasado, en el cual Amadeo Flores Espinosa se reunió con cientos de personas para festejar el Día del Padre.
Respecto de este suceso, aporta la nota publicada en el periódico “El Sol de Córdoba”, de lunes 22 de junio del 2009.
En la nota se advierten los pormenores del evento en el municipio de la Antigua para celebrar el día del padre, en el cual hubo cientos de asistentes; sin embargo, no se narra reparto de propaganda o consumibles, y en las fotografías adjuntas lo único que se alcanza a ver son platos y vasos, y algunas botellas, por tanto, no puede aseverarse que se hubiera servido comida a todos los asistentes, cuánto costó, ni quién pagó.
I.11 El actor señala que el veintitrés de junio de dos mil nueve el candidato mencionado, se reunió con habitantes de Manlio Fabio Altamirano, evento al que asistieron trescientas personas, aproximadamente.
Sobre este aspecto, adjunta la nota periodística: “Amadeo Flores llama a retomar el rumbo y evitar ingobernabilidad”, publicada en el “Diario de Xalapa”, de martes 23 de junio del 2009.
En la nota se contienen declaraciones de carga netamente política por parte del candidato, sin embargo, no se aprecia en la descripción del texto o en las fotografías adjuntas, que se hayan repartido consumibles entre los asistentes o se hubiera organizado algún convivio, por lo que esta nota solo acredita indiciariamente la celebración del evento y la reseña del discurso pronunciado.
I.12 Se destaca como acto masivo el nutrido encuentro al que asistieron autoridades municipales así como trabajadores de centros hospitalarios y de salud que integran el distrito electoral 13, celebrado el veinticinco de junio del dos mil nueve.
Como prueba del hecho se acompaña la nota periodística: “Amadeo Flores buscará más recursos para el sector salud”, publicada en el “Diario de Xalapa”, de jueves 25 de junio del 2009.
En el texto de la nota se reporta que Amadeo Flores Espinosa, criticó la torpeza del gobierno federal durante el brote de influenza, y se reunió con un nutrido grupo de integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud; sin embargo, no se detalla ni se observa en la foto adjunta, la entrega de propaganda o algún consumible entre los asistentes, ni la organización de alguna comida para los asistentes.
I.13 El promovente señala que el veintiséis de junio del año en curso, el candidato del Partido Revolucionario Institucional a diputado federal por Huatusco asistió a la asamblea de trabajadores de la industria azucarera de la sección 19 del ingenio “El Modelo”, en Cardel.
Para acreditar tal aseveración acompaña la nota periodística con el encabezado “Urgente legislar para proteger la economía familiar: Amadeo Flores”, publicada en el “Diario de Xalapa”, de viernes 26 de junio del 2009.
En tal periódico, se reporta que el candidato hizo señalamientos relativos a que los obreros están cada vez más alejados de servicios de salud, alimentación y educación por falta de recursos económicos; sin que de la nota se pueda advertir alguna referencia en cuanto a los costos del evento o la cantidad de propaganda repartida entre los asistentes, ni que el candidato hubiera ofrecido una comida en su honor.
I.14 El actor manifiesta que el veintisiete de junio pasado, en el cierre de campaña de Amadeo Flores Espinosa, en Paso del Macho se concentraron miles de simpatizantes que vestían en su mayoría camisetas con logotipos del candidato.
Como prueba de su dicho aporta la nota publicada en el “Diario de Xalapa”, de sábado 27 de junio del 2009, y de la misma fecha notas del “Sol de Córdoba” y “El mundo”.
De dos de las pruebas, porque la última no la aporta, se advierte que efectivamente lo que se reporta es un evento masivo que corresponde al cierre de campaña en Paso del Macho, pero no se aprecia a simple vista, que se haya repartido alguna prenda o consumible con propaganda del candidato entre los asistentes.
Asimismo, las fotos que acompañan a las notas periodísticas tampoco demuestran la entrega de propaganda entre los simpatizantes.
I.15 El enjuiciante también refiere que el veintinueve de junio, por la mañana, el candidato se reunió con miles de mujeres y más tarde realizó el cierre de campaña en la Alameda Chicuellar, con miles de simpatizantes quienes en su mayoría portaban camisetas y gorras con propaganda del candidato.
Para ilustrar sobre este hecho, aporta notas del veintinueve de junio, publicadas en el “Sol de Córdoba” y el “El Diario de Xalapa”.
En las notas referidas, se describe un evento masivo consistente en el cierre de campaña del candidato Amadeo Flores en Huatusco, específicamente en la Alameda Chicuellar, en el cual se evidencia con claridad la asistencia multitudinaria, y la distribución de camisas, gorras y playeras entre los concurrentes. Por tanto, estas notas periodísticas y las fotos anexas, generan un indicio sobre la distribución de consumibles entre los asistentes, así como que el reparto realizado alcanzó a la mayoría de los asistentes.
Fotografías del cierre de campaña en Huatusco el veintiocho de junio del año en curso
El actor asevera que se repartieron, playeras, gorras e inflables en el cierre de campaña en Huatusco, para lo cual, aporta las siguientes fotografías:
En las instantáneas se observa a un grupo de personas con gorras y playeras rojas con el nombre del candidato y la leyenda FIDELIDAD POR MÉXICO, además de algunos asistentes con golpeadores inflables. Asimismo, se advierten mantas con la leyenda C.N.C. TLACOTEPEC PRESENTE, C.N.C. ZENTLA PRESENTE con el nombre AMADEO FLORES, y otra más, con la leyenda CIERRE DE CAMPAÑA. Además, varias cartulinas color rojo y una blanca sin que pueda distinguirse el contenido.
De lo descrito, en el mejor de los casos para el actor, puede afirmarse que se trata del mitin de cierre de campaña del candidato Amadeo Flores, en Huatusco, sin embargo, no pueden deducirse elementos que sean aptos para demostrar el costo de la propaganda que portan los asistentes, el gasto operativo para la organización del evento; así como la inversión realizada para la confección de la propaganda descrita.
Tampoco se puede derivar quién o quiénes fueron los distribuidores de las prendas y consumibles que portan los asistentes, o que la comprobación de este único hecho, pueda servir de base para estimar una conducta reiterada, pues de acuerdo con las máximas de la experiencia, lo ordinario es que en los eventos culminantes del periodo de campaña electoral se reparta el mayor número de propaganda para generar la imagen de fuerza o arrastre del contendiente.
Por tanto, las fotografías carecen de valor probatorio para demostrar el gasto excesivo aducido por el actor.
Adicionalmente, se aportan fotografías para demostrar el gasto efectuado en músicos y artistas para amenizar el cierre de campaña en Huatusco, así como para demostrar la variedad de los consumibles ahí repartidos.
En la primera fotografía, se observa a una mujer con un micrófono y un sombrero, quien se presume está cantando y bailando. En la segunda, se aprecia un desfile con bailarinas vestidas de rojo y detrás de ellas, una banda musical.
Las últimas dos fotografías muestran el reparto de propaganda consistente en playeras rojas a los transeúntes, así como la colocación de varias mantas con el nombre y fotografía del candidato. También se observa a una señora con un delantal en la mano derecha, el cual contiene la misma foto, nombre y el emblema del Partido Revolucionario Institucional.
De las pruebas anteriores, solo se tiene un indicio de un evento específico (cierre de campaña) y de la participación de músicos y animadoras, pero no son idóneas para derivar que fueron contratados por el partido o el candidato mencionados, para actuar únicamente en ese evento o en todos, ni el gasto efectuado por los honorarios de esos artistas.
De igual manera, respecto de las fotos en las que se exhiben las distintas prendas en que se hizo propaganda por parte de Amadeo Flores, existe un indicio de que efectivamente se repartieron playeras y delantales, sin embargo, no son eficaces para demostrar en cuántos eventos se repartieron y en qué cantidad. Por tanto, su eficacia probatoria se reduce a tener por acreditado el reparto de consumibles durante el cierre de campaña en Huatusco.
Hasta aquí, se tiene un indicio de que el candidato Amadeo Flores Espinosa celebró catorce eventos con diversas organizaciones sociales y simpatizantes, sin embargo, de ellos, solo en tres casos se generaron indicios de que se hubieran ofrecido regalos o se hubieran servido alimentos.
Ciertamente, de los tres eventos con distribución de consumibles y propaganda, solo en el caso del cierre de campaña en Huatusco se genera un indicio de la celebración de un evento masivo y el reparto de bienes, pero sin la fuerza suficiente para acreditar el gasto excesivo alegado, de manera que éstas irregularidades por si solas son insuficientes para trascender al resultado de la elección.
II. Inserciones periodísticas simuladas.
El enjuiciante sostiene que del tres de mayo al cinco de julio de este año, aparecieron publicaciones en diversos medios de comunicación impresos sin firma y con idéntica redacción o con una clara promoción a favor del candidato, las cuales según señala, solo pueden explicarse como inserciones pagadas por él o por el Partido Revolucionario Institucional, o bien, como aportaciones en especie de las sociedades mercantiles propietarias del Sol de Córdoba, El Dictamen y el Mundo de Córdoba, dada la frecuencia con la que aparecieron.
En particular, respecto de las siguientes trece notas periodísticas solicita que se tomen en cuenta como inserciones pagadas por el partido y motivo de fiscalización.
Cabe precisar que la nota del periódico El mundo, y las que se atribuyen al diario El Dictamen, no se valoran porque el accionante solamente las refiere en su demanda, pero no aporta los ejemplares respectivos.
Las pruebas que obran en autos son del tenor siguiente:
II.1 Nota periodística con el rubro Recorre Amadeo Flores Mercado de La Antigua publicada en el Sol de Córdoba del jueves 14 de mayo de 2009, la cual reporta que el candidato del PRI recorrió lugares de La antigua y visitó en su casa, a la agente municipal, Leticia Baizabal.
II.2 Nota periodística con el título Paso del Macho sumó su apoyo a Amadeo Flores, publicada en El Sol de Córdoba, del domingo 17 de mayo de 2009, la cual reporta el acto de campaña realizado por el candidato del PRI en el auditorio municipal de Paso del Macho, con la asistencia de más de (1,500) mil quinientas personas, las cuales coreaban frases de apoyo para el candidato del Partido Revolucionario Institucional, tales como “Viva Amadeo”. En la foto de la nota se observa a un grupo de personas compartiendo los alimentos.
II.3 Nota periodística con el título, Casa por casa, recorre Amadeo Flores el Distrito publicada en El Sol de Córdoba, del miércoles 20 de mayo de 2009, el candidato visitó, en el municipio de Carrillo Puerto, el puente Atoyac, obra del gobierno del estado, y se jactó de ella.
II.4 Nota periodística con el rubro Reivindicar a los jóvenes para construir el futuro: Amadeo publicada en El Sol de Córdoba, del 7 de junio de 2009, se publicaron notas relacionadas con la campaña del candidato del PRI, del día anterior, en los diarios El Dictamen y El Sol de Córdoba en la sección universo electoral.
II.5 Nota periodística: Amadeo ofreció ser vocero de los cañeros en el Congreso, publicada en El Sol de Córdoba, del lunes 8 de junio del 2009, en la cual se narra el evento realizado por el candidato del PRI ante más de 2,000 mujeres, en donde todas ellas recibieron documentos que las acreditaban como promotoras del voto.
II.6 Nota periodística con el encabezado Precio justo para el café, ofrece Amadeo Flores, publicada en El Sol de Córdoba, de martes 9 de junio del 2009, en la que se reporta la propuesta del candidato ante más de 2000 productores de café. Se dice que en ese acto Amadeo Flores Espinosa presentó sus propuestas de campaña y señaló que Veracruz es uno de los principales productores de café a nivel nacional, y que de ser el representante de ese Distrito devolvería a la industria del café el prestigio internacional, defendiendo los recursos destinados al sector.
II.7 Notas periodísticas con el encabezado Votar, una forma eficaz de resolver problemas: Amadeo, publicada en el Sol de Córdoba, y bajo el rubro Comunidades de Huatusco entregan a Amadeo esperanza de mejorar su nivel de vida en el Diario de Xalapa, el 17 de junio de 2009, en las cuales el candidato aseveró que el progreso de las comunidades solo puede darse a través de la unidad de los habitantes y de tener autoridades responsables, para lo que es necesario votar.
II.8 Nota periodística de rubro Amadeo se compromete a rescatar la educación pública en todos sus niveles, publicada en el Diario de Xalapa, de viernes 19 de junio del 2009, en la cual se reporta el discurso de ese candidato sobre la disminución gradual del monto de inversión en educación pública, y la proliferación de escuelas privadas cuando la mayor parte de la población no tiene recursos para pagarlas. Repetida.
II.9 Nota periodística de rubro Desempleo, desequilibrio financiero y producción problemas de México: Amadeo, publicada en el Diario de Xalapa, de viernes 19 de junio del 2009, en la cual se reporta el discurso de ese candidato sobre la disminución gradual del monto de inversión en educación pública, y la proliferación de escuelas privadas cuando la mayor parte de la población no tiene recursos para pagarlas. Repetida.
II.10 Nota periodística con el título Solucionar crisis agraria, mi más alta prioridad: Amadeo, publicada en el Diario de Xalapa, de sábado 27 de junio del 2009, en la cual se reporta el cierre de campaña en Paso del Macho, en el cual el candidato afirmó que la temporada de lluvias parece una solución a la crisis del campo, reiterando que su trabajo por alcanzar un escalón en el Congreso es el deseo de contribuir a la construcción de un país de igualdades sociales, mencionando que el triunfo el próximo 5 de julio es porque tienen propuestas, experiencia y han demostrado saber gobernar como lo demuestra Fidel Herrera Beltrán. Repetida.
II.11 Nota periodística con el título Crisis del campo y el agua, mis prioridades: Amadeo, publicada en El Sol de Córdoba, de sábado 27 de junio del 2009, en la cual, en el cierre de campaña de Paso del Macho, el candidato afirmó que la temporada de lluvias parece una solución a la crisis del campo, reiterando que su trabajo por alcanzar un escalón en el Congreso es el deseo de contribuir a la construcción de un país de igualdades sociales, mencionando que el triunfo el próximo 5 de julio es porque tienen propuestas, experiencia y han demostrado saber gobernar como lo demuestra Fidel Herrera Beltrán. Repetida.
II.12 Nota periodística Apoyar al campo es mi prioridad, publicada en el diario El Mundo, de sábado 27 de junio del 2009.
II.13 Nota periodística con el encabezado Evitar el burocratismo para salvar el campo, pide Amadeo publicada en el Diario de Xalapa, el 30 de junio del 2009, en la cual se reporta el recorrido en Tlaltetela, donde criticó a la burocracia que maneja los recursos del campo.
En las notas mencionadas, se describen las actividades del candidato Amadeo Flores; la interacción que tuvo en los lugares que visitó, así como los pronunciamientos que realizó, ya fuera para difundir su plataforma política o para criticar alguna de las políticas públicas de la administración federal, sin embargo, no se advierte que se trate de notas que se concentren en promocionar su candidatura o sus virtudes.
Ciertamente, los temas recurrentes de las notas son críticas formuladas al gobierno federal por la mala administración de los recursos, la disminución de inversión en la educación y la salud pública, el desempleo, la ingobernabilidad, la inseguridad y el abandono del campo. Asimismo, se refieren los logros del programa estatal fidelidad por México llamando a su continuidad y apoyo.
Con estos elementos de prueba, el actor pretende acreditar que los reportajes son inserciones pagadas por el candidato o el Partido Revolucionario Institucional, sin embargo, de la simple lectura de las notas, se advierte que no están encaminadas a posicionarlos ante el electorado o a solicitar el voto a favor de ellos, con frases tendientes a exaltar sus virtudes, pues el texto se enfoca a describir las actividades realizadas durante la campaña.
En estas condiciones, las pruebas aportadas, carecen de eficacia probatoria para estimar que se trata de inserciones pagadas, o bien, de aportaciones en especie de los propietarios de los periódicos, pues aunque no tienen autor y el contenido se refiere a la actividad política del actor, esas circunstancias son insuficientes para acreditar el gasto extraordinario que aduce el quejoso, pues esas omisiones no afectan el carácter noticioso de lo que en ellas se refiere para de ahí presumir la simulación de propaganda a favor del candidato cuestionado.
Corrobora la conclusión anterior, el hecho de que en los mismos diarios aportados por el actor existan notas sin autor en las cuales se describen actividades del candidato del Partido Nueva Alianza, contendiente en la elección cuestionada, lo que de acuerdo con las reglas de la lógica que se invocan en términos del artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite inferir que al describirse de manera similar otros actos de campaña, la falta de firma en las notas pueda atribuirse a una política editorial de los periódicos en los que aparecieron, ya sea porque se trate de notas generadas por su equipo de redactores, o bien, porque se trate de temas en los que la fuente es cubierta por varios reporteros y por esa causa no se pueda atribuir la autoría a alguno en particular, sin que de ello se siga la contratación aducida.
Frecuencia
Asimismo, respecto de la frecuencia con que aparecieron, tal circunstancia no puede ser atribuida a las sociedades mercantiles que administran los diarios, porque como se vio, las notas se enfocaron primordialmente a informar sobre las campañas políticas, y si bien, se publicaron casi diariamente a partir del diez de mayo y hasta el primero de julio, esto fue una vez al día en cada uno de los dos diarios, por ende, si los candidatos estuvieron en campaña a partir del tres de mayo, es completamente explicable que a partir del día siguiente y hasta un día antes de la veda electoral las publicaciones aludidas reportaran cotidianamente las actividades de los candidatos, por ende no se actualiza la violación al artículo 77, párrafo 2, inciso g), del código comicial federal, en los términos expuestos.
Identidad de notas
No pasa inadvertido para esta Sala que existen once notas idénticas en los ejemplares del Sol de Córdoba y el Diario de Xalapa, publicadas en sus ediciones del dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta de junio; así como del primero de julio, sin embargo, esas notas por sí solas no son suficientes para acreditar la conducta, porque como ya se dijo, no existe prueba que demuestre el pago realizado por la inserción de las mismas, ni quien lo efectuó, y encuentra explicación, en replicas que ordinariamente realizan los reporteros, por lo cual la prueba de lo idéntico no lo es, al menos como consecuencia lógica necesaria, prueba de la simulación aducida, además de que se trata del mismo grupo editorial.
Cotizaciones de las inserciones simuladas
Por otra parte, el accionante refiere que con los tamaños y costos de sesenta y dos notas periodísticas (en realidad son cincuenta y cinco), aportadas para ese efecto con su respectiva cotización, se demuestra el rebase del tope de gastos de campaña.
Al respecto, obra en autos una relación elaborada por el actor conforme a las cotizaciones proporcionadas por la Ejecutiva de Ventas del Diario de Xalapa y por la encargada del Departamento de Publicidad de El Sol de Córdoba y una más enviada por correo electrónico, las cuales son documentales privadas cuyo valor probatorio se demerita en la medida que no acreditan que dichas notas fueron contratadas, y de ser así, a quién se le atribuye la compra.
Además, los precios unitarios que ahí se establecen, son susceptibles de variar de acuerdo con las condiciones de contratación, porque de acuerdo con las máximas de la experiencia, se puede aseverar que la libertad para contratar con una empresa, ya sea que se trate de consumibles o bien, de medios impresos, permite obtener mejores precios de acuerdo con las condiciones que se negocian.
Por tanto, las documentales aportadas son insuficientes para acreditar el rebase de topes de gastos de campaña aducido.
En lo relativo a las páginas de Internet con las que pretende demostrar que también por vía electrónica se cometieron estas irregularidades, debe precisarse que de la revisión practicada a los autos por esta Sala, no se encontraron agregadas las pruebas señaladas por el enjuiciante para acreditar su dicho.
Del caudal probatorio analizado se generó el indicio de que once notas periodísticas publicadas en la misma fecha contienen idéntica redacción y, salvo en dos casos, iguales fotografías adjuntas. Por tanto, al ser insuficientes tales indicios, la inserción de notas pagadas no se tiene por acreditada.
Declaraciones del Gobernador
Finalmente, en cuanto hace a los hechos derivados de sus agravios consistentes en las pruebas sobre las declaraciones del gobernador y de otros funcionarios en el sentido de que vestirían de rojo a Veracruz, tampoco se aportan elementos de convicción para el análisis y valoración respectivo, pues en ninguna de las notas consta que el Gobernador haya realizado declaración alguna.
III. Publicidad Exterior
El actor manifiesta que se rebasó el tope de gastos de campaña con la cantidad de propaganda colocada durante la campaña electoral del candidato del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral 13, consistente en calcomanías, lonas rectangulares y circulares, bardas y pendones.
Para demostrar su dicho ofrece y describe las medidas y ubicaciones de novecientas ocho documentales técnicas, sin embargo, de la revisión practicada por esta Sala, solo se obtuvieron seiscientas sesenta y nueve fotografías con alguno de los tipos de propaganda arriba mencionados. Esto es, se tienen las fotografías correspondientes a treinta y dos calcomanías, doscientas cincuenta lonas (de las cuales veintitrés son circulares), doscientas treinta y un bardas, y ciento nueve pendones.
Ahora, del análisis de las fotografías aportadas, se advierte que corresponden a los distintos tipos de propaganda que el actor ubica en las direcciones ahí proporcionadas, sin embargo, a simple vista es imposible confirmar que efectivamente se trate de los municipios y las avenidas apuntadas en las fotos respectivas.
No obstante, aun en el caso de considerar que es verídica la ubicación señalada por el actor, tampoco existen elementos que acrediten el costo de la propaganda que se muestra en las instantáneas, pues la tabla con la cantidad de propaganda, con medidas y cotizaciones que ofrece el actor, no coincide con el caudal probatorio aportado, pues refiere trescientas veintiocho bardas, cuatrocientas noventa y un lonas, treinta y cinco calcomanías y ciento setenta y dos pendones, esto es, (1026) mil veintiséis elementos, de los novecientas ocho que ofreció en su demanda, las cuales, después de una exhaustiva revisión se redujeron a seiscientas sesenta y nueve.
Por lo tanto, las cantidades que señala no tienen sustento, porque como se vio, se obtuvieron con base en un número incorrecto de elementos publicitarios y aun cuando señalan precios unitarios, no son las idóneas para acreditar las erogaciones reales que se hicieron por concepto de propaganda, pues se insiste, las máximas de la experiencia que se invocan en los términos del artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, enseñan que cuando se contratan cantidades considerables de algún producto o servicio, se obtienen descuentos importantes, por tal razón, las estimaciones presentadas por el actor, no pueden servir de base para acreditar el rebase del tope de gastos que alega violentado.
Por tanto, las documentales privadas aportadas por el actor consistentes en un correo electrónico con la cotización de la comercializadora AGA CARPETAS, y dos comunicados de las empresas de publicidad GRUPO PUBLICITARIO DEL GOLFO y de SERIGRAFÍA Y CALENDARIOS, son insuficientes para acreditar el rebase de topes de gastos de campaña aducido, pues las cotizaciones ahí plasmadas no son un parámetro fijo para conocer el costo de la propaganda cuestionada, mucho menos, si no se confirma fehacientemente que se elaboró en esas empresas.
Solicitud de información preliminar de gastos
En cuanto se refiere a la solicitud hecha por el actor a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para obtener el informe parcial de gastos del Partido Revolucionario Institucional, cabe precisar que el actor acompañó el acuse respectivo, sin embargo, no señala las razones por las cuáles lo solicitó hasta el siete de julio, si lo había pedido previamente y se le negó, o bien, si lo que pretende con la presentación de dicho oficio, es que esta Sala requiera la documentación.
Empero, con independencia de las circunstancias descritas, se estima innecesario requerirlo, porque esa información, aun de agregarse a los autos, resultaría insuficiente para acreditar los extremos de la pretensión, pues con tal documental lo único que podría evidenciar es un estimado de lo gastado por ese partido hasta el treinta y uno de mayo del presente año, sin que pudiera hacerse alguna proyección que permitiera saber el monto final del gasto erogado.
En efecto, los artículos 83, párrafo 1, inciso d), y 229, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que los partidos políticos deberán presentar el informe preliminar de campaña de la elección respectiva, con datos al treinta de mayo del año de los comicios, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, y que los informes finales serán presentados dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral. Cada informe deberá reportar el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar, entre otros, los rubros de gastos de propaganda, operativos de campaña, de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos.
A su vez, el artículo 84, del citado código dispone un plazo de ciento veinte días para que la Unidad de Fiscalización revise ese informe.
En estos dispositivos se advierte que dentro del tope de gastos de campaña se considera el concepto de gastos de propaganda genérica y, específicamente, en medios impresos, con lo cual, en principio, esta Sala podría analizar los elementos de prueba que aporte el accionante a la luz del informe parcial solicitado.
Sin embargo, los elementos demostrativos aquí analizados, solo pueden tener un valor indiciario, que no puede ser adminiculado con el informe parcial presentado por el Partido Revolucionario Institucional, pues tal como el propio inconforme menciona al solicitarlo, contiene los gastos de ese partido al treinta de mayo del presente año, de manera que ni siquiera se trata de un documento que haya sido sujeto a la revisión respectiva por parte de la autoridad administrativa electoral.
Además, la prueba documental solicitada, aun no adquiere firmeza, pues una vez que la autoridad administrativa concluya la revisión del informe definitivo de gastos y ésta sea aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aun se encontraría sujeta al principio contradictorio en sede jurisdiccional, por tanto, los efectos jurídicos que desde ahora pudieran dársele al informe parcial ofrecido por el actor, serían irreversibles, causando un perjuicio irreparable a la garantía de audiencia del partido y su candidato.
En consecuencia, no obstante los datos que pudieran contenerse en el informe de gastos parcial, el documento idóneo para determinar si un partido político rebasó o no un tope de gastos de campaña es el acuerdo que emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la base del dictamen que rinda la unidad de fiscalización respectiva, por tanto, resulta intrascendente, por ahora, la prueba consistente en el informe parcial de gastos del Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral federal 13, con cabecera en Huatusco.
Las mismas razones son aplicables al ofrecimiento de las actas de verificación de campaña 2008-2009, del Partido Revolucionario Institucional porque de acuerdo con el artículo 25, párrafo 2, inciso a), del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, los procedimientos y formas de revisión aplicados deben ser incluidos en el dictamen consolidado que presente la unidad de fiscalización al Consejo General, de manera que si lo principal aún no es definitivo lo accesorio todavía menos.
Por último en relación con las alegaciones del actor, tendientes a lograr la cancelación del registro del candidato, se desestiman, en virtud de que la solicitud se fundamenta en la premisa de que el partido político postulante ha incumplido con las obligaciones que le impone el código de la materia, y si como se ha demostrado, aun están corriendo los plazos para la presentación de los informes definitivos de campaña, entonces es evidente que la premisa no es apta para sostener la pretensión de sancionar al candidato.
De ahí que solo se genere el indicio de la distribución de consumibles en el acto de cierre de campaña del candidato del Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores Espinosa.
En relación con las notas periodísticas quedó demostrada la publicación de cincuenta y cinco notas en dos periódicos, y la difusión de los eventos realizados con motivo de la campaña electoral, de las cuales once resultaron idénticas, salvo el título, publicándose la mitad en el Sol de Córdoba y la otra en el Diario de Xalapa.
No obstante, dado que el actor no aporta mayores elementos de prueba para acreditar el monto de los gastos y a quién le pueden ser atribuidos, esta Sala se encuentra impedida para establecer la erogación real efectuada por el candidato, al no contar con los elementos idóneos para ello, por ende, resulta improcedente la acreditación del rebase de tope de gastos de campaña en los términos solicitados.
Además, como se dijo en un principio lo que el actor debía demostrar, si se considera que el candidato acreditó encontrarse en el tope de gasto ante la autoridad administrativa, lo cual, es una realidad a la cual se atiende conforme a las máximas de la experiencia, lo que aquí tendría que haberse acreditado es que ese tope se rebasó de tal forma y proporción que resultó determinante para el resultado de la elección, lo cual difícilmente puede obtenerse al considerar cierta la cantidad de propaganda fotografiada.
c. Violaciones relacionadas con la jornada electoral
El actor señala diversas irregularidades en el periodo de veda y el día de la jornada electoral que violan los principios de equidad, certeza y legalidad de la contienda.
La cuestión a dilucidar consiste en establecer, si con las irregularidades ocurridas en esas etapas del proceso electoral, se trasgredieron los principios constitucionales que los rigen, al grado de considerar nulos los resultados de la contienda. Los hechos que, a su parecer, actualizan la nulidad son: I. La difusión de encuestas; II. Compra del voto en el periodo de veda y el día de la jornada; III. Presión y compra de votos; IV. Acarreo y compra de votos en casillas extraordinarias; y v. Propaganda negra.
El artículo 41, base I, párrafo segundo, de la Carta Magna establece que los partidos políticos son entidades de interés público que hacen posible el ejercicio del poder público a los ciudadanos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
A su vez, el diverso 237, párrafo 4 y 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante la jornada electoral y los tres días previos, están prohibidos los actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales y la difusión de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales que tengan los ciudadanos.
De estas disposiciones se advierte que durante el periodo de veda y el día de la jornada electoral, no es dable el proselitismo político, en la medida que debe respetarse la libertad del voto que caracteriza a una elección democrática.
Sobre estas bases, se procede a analizar lo aducido por el inconforme.
I. Difusión de encuestas
El actor aduce que se violó la prohibición de publicar o difundir los resultados de encuestas o sondeos de opinión, para dar a conocer las preferencias electorales a la ciudadanía.
Al respecto, narra los hechos y aporta los elementos de prueba siguientes:
I.1 El 3 de julio del año dos mil nueve se repartieron en el Municipio de Huatusco de Chicuellar, varios ejemplares del periódico Centinela –El periódico que no se vende-, fechados el treinta de junio, para difundir los resultados de una encuesta sobre quien ganaría los Municipios mas importantes del Estado de Veracruz, en la cual se le otorgaba el triunfo al Partido Revolucionario Institucional.
Se ofreció el ejemplar del citado diario, en cuya primera plana aparece la leyenda YUNES ANTICIPA TRIUNFO DEL PRI. En la misma página, aparece una nota donde se señala que los candidatos del PRI van a ganar la mayoría del congreso federal y local, porque los veracruzanos reconocen el buen gobierno del gobernador Fidel Herrera y van a castigar el mal gobierno del Presidente de la Republica.
I.2 El día de la jornada electoral, es decir el pasado cinco de julio de dos mil nueve, en la portada de la edición número 22 del diario Centinela- eI periódico que no se vende- en un letrero rojo con letras blancas que atraviesa toda la página se escribe la leyenda: "HOY GANÓ EL PRI", aunado a que en el lado superior derecho de dicho letrero se encuentra la una nota con el rubro "a votar" donde se publica una encuesta a nivel nacional y estatal donde da por triunfador al PRI en la mayoría de los Distritos Federales Electorales.
Para acreditar lo anterior se ofreció el ejemplar mencionado, en cuya primera plana se aprecia esa leyenda en diagonal, cruzando de lado al lado la página con un fondo rojo y letras en color blanco. En la parte inferior izquierda, aparece una nota haciendo referencia a los pronósticos, como el del periódico Reforma, donde se afirma que el PRI triunfaría tanto en Veracruz como a nivel Nacional
De ambas publicaciones se advierte que se trata de textos o frases orientados a destacar el avance del Partido Revolucionario Institucional en las encuestas, sin que de ellas se siga de manera necesaria la inducción al ciudadano lector para votar por un determinado candidato o partido político.
En efecto, aunque el contenido tiene una clara carga política, lo cierto es que es ineficaz para concluir que se trata de la difusión de una encuesta para favorecer, específicamente, al candidato en el distrito electoral 13, de Veracruz, pues además de que no se hace referencia a su candidatura, no consta en el expediente algún elemento con el que se acredite que los diarios se distribuyeron en el periodo de veda, o incluso el día de la jornada electoral, pues si bien es cierto uno de ellos tiene la fecha cinco de julio, no es posible deducir el ámbito territorial en que fue distribuido para definir con algún grado de certeza su impacto mediático o propagandístico, para asegurar que se tradujo en un apoyo velado a un determinado partido o candidato.
Ciertamente, aunque el actor en su demanda refiere que aporta fotografías que acreditan tal distribución en Huatusco, de la revisión de los autos se advierte que no las acompañó.
De igual forma, no se encontró la prueba relativa a la página electrónica del PASQUIN REGIONAL referida para acreditar tal distribución.
Además, la conclusión anterior se fortalece con el hecho de que, al tratarse de una publicación gratuita, no recibe ingresos directos y tiene que buscar financiamiento por otras vías, como serían por ejemplo, el patrocinio o la publicidad, por lo cual su distribución es limitada, tan es así que su tiraje consta únicamente de cien mil ejemplares, los cuales se distribuyen, no sólo en el distrito, sino en todo el estado; de ahí que sea imposible determinar cuántos de esos se repartieron en los municipios integrantes de este distrito electoral.
II. Compra del voto en el periodo de veda y el día de la jornada;
El enjuiciante señala que hubo compra de voto durante el proceso electoral, tanto en el periodo de veda, como el día de la jornada electoral, para acreditar su dicho narra los siguientes hechos y aporta como pruebas diversas testimoniales y fotografías.
II.1 Testimonios relativos a la compra de votos durante la veda electoral
II.1.1 Roberto Palacios y Victorina Palacios Díaz, trabajadores del Ayuntamiento y representantes del candidato priísta en la comunidad de Manlio Fabio Altamirano estuvieron ofreciendo comprar credenciales de elector a razón de cuatrocientos pesos. Lo que le constó a Manuel Rincón Salamanca, quien ocurrió a denunciar los hechos al ministerio público local, negándosele la atención.
El promovente pretende acreditar lo anterior con la Certificación 9,166 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la ratificación de la firma del documento por el cual José Manuel Rincón Salamanca manifestó que el tres de julio a las diez de la noche, en la localidad Mata Loma, el señor Roberto Palacios, habitante de esa localidad, hizo proselitismo a favor del candidato a diputado federal por el Distrito 13 de Veracruz, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores, compró credenciales de elector por cuatrocientos pesos y entregó despensas; del mismo modo, la señora Victorina Palacios Díaz, trabajadora del Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, repartió despensas del DIF, ropa, quintales de alambre de púas y fertilizantes.
Esta documental contiene un indicio sobre el reparto de despensas del DIF municipal, durante el periodo de veda electoral, por tratarse de un programa social para el apoyo de las comunidades, cuyo logo es fácilmente identificable.
II.1.2 El Presidente Municipal del Ayuntamiento Álvaro Cruz Moreno y el tesorero del Partido Revolucionario Institucional Oscar Obed del Valle Noguera se presentaron en la comunidad Arroyo Azul de Carrillo Puerto repartiendo despensas y ofreciendo su apoyo incondicional para láminas, cemento y construir casas a cambio del apoyo al candidato priísta Amadeo Flores.
Para acreditar lo anterior el promovente ofreció la Certificación 9,165, efectuada por el Notario Público Numero 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la ratificación de la firma del documento por el cual Avelino Tello Vázquez manifestó que el cuatro de julio del presente año, a las nueve y media llegó el señor Oscar Obed Del Valle Noriega, tesorero del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, a la casa del señor Pablo Tello Tello y su hijo Avelino Tello, ubicado en la comunidad de Arroyo Azul en el referido municipio, quien en su camioneta particular roja, repartió despensas, las cuales fueron aceptadas por los vecinos y les ofreció diversos apoyos como lámina y cemento.
Asimismo, sostuvo que el presidente municipal Álvaro Cruz Moreno, acudió a ese lugar para reafirmar los apoyos y ofrecerle en particular la construcción de una vivienda para su hermana, Hilda Tello.
De esta documental, se deriva un indicio de que en el periodo de veda electoral el tesorero del municipio de Felipe Carrillo Puerto llegó a la casa del deponente donde repartió despensas a los vecinos y les ofreció diversos apoyos; asimismo de que el Presidente Municipal acudió al mismo lugar para ofrecer la construcción de una vivienda para su hermana y dinero, en caso de que los vecinos votaran por el candidato del partido, dado que los hechos le constaron directamente al testigo y expresó la razón de su dicho.
II.1.3 Gilberto Lara, Presidente Municipal de Manlio Fabio Altamirano se presento en la población de la Curva Del Paso Real para hacer promoción a favor del candidato Amadeo Flores y estuvo comprando credenciales de elector en cuatrocientos pesos.
El promovente para acreditar lo anterior ofreció la Certificación 9,168 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la ratificación de la firma del documento por el cual Caridad Osorio Popo manifestó que el cuatro de julio a las siete de la noche, en la localidad de La Curva del Paso Real, el señor Gilberto Lara, quien fue Presidente Municipal de Manlio Fabio Altamirano Veracruz, hizo proselitismo a favor de Amadeo Flores, candidato del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito 13, compró credenciales de elector por cuatrocientos pesos y otorgó despensas a las personas de la localidad, asimismo, que en Puente de Jula, municipio de Paso de Ovejas, el Presidente Municipal, José Luis Palmeros, y la señora Violeta Aguilar, trabajadora del Ayuntamiento, ofrecieron dinero y despensas a cambio de votos para el citado candidato. Aclaró que le constaba lo dicho porque esa comunidad es adjunta a la suya.
De lo anterior, se genera un indicio de la compra de votos, porque la deponente refiere la fecha y hora en que sucedió, así como la localidad y sus habitantes como los que recibieron despensas y dinero. Respecto al segundo hecho, el testimonio carece de eficacia porque la testigo manifestó conocerlo de manera indirecta por la vecindad con la comunidad de Puente de Jula, lo cual le resta idoneidad a su testimonio.
II.1.4 Nabor Melchor, integrante del Partido Revolucionario Institucional municipal de Paso de Ovejas, se presento en el domicilio del Sr. Teodoro Sánchez Flores, ofreciéndole doscientos cincuenta pesos a cambio de su credencial de elector y proponiéndole le ayudara a acarrear gente.
Para acreditar lo anterior, ofreció la Certificación 9,168 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala el testimonio de Teodoro Sánchez Flores por el que se quejó de que Nabor Melchor, integrante del Partido Revolucionario Institucional y vecino de dicho municipio, se presentó en su domicilio, en la comunidad de Rancho Nuevo para comprarle su voto por doscientos pesos; asimismo, sostuvo que observó una lista en donde traía otros nombres a los que les había entregado doscientos cincuenta pesos. Asimismo que le solicitó su apoyo para acarrear gente, pero que se le negó.
La documental descrita genera indicio sobre los hechos relativos a la compra de votos en el periodo de veda electoral, porque en el testimonio el deponente refirió la localidad de Rancho Nuevo, como aquella en que se desarrollo la conducta, la persona que se presentó en su domicilio particular y lo que le ofreció a cambio de su voto, además, refirió una lista donde figuraban los nombres de las personas a las que ya se había entregado dinero.
II.1.5 Aidé Huerta Campos y Vicente Morales Olguín le ofrecieron a Elia Margarita Reyes Rodríguez doscientos pesos por su credencial de elector.
Se ofreció la Certificación 9,164, efectuada por el Notario Público Numero 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala el testimonio de Elia Margarita Reyes Rodríguez, relativo a que el 2 de julio, aproximadamente a las 18:40 horas, la señora Aidé Huerta Campos y su esposo llegaron a su domicilio particular y le ofrecieron $200.00 a cambio del folio de su credencial de elector y que además le dijeron que se presentara temprano a votar a favor del aludido partido.
La documental descrita genera indicio sobre los hechos relativos a la compra de votos que aduce el enjuiciante, porque la deponente particularizó la circunstancia en que se llevó a cabo la conducta denunciada, entre otros elementos, refirió la localidad y las personas que la realizaron.
II.1.6 En la comunidad de Paso Real, municipio de Manlio Fabio Altamirano se presentaron los señores Gilberto Lara (presidente municipal) y Francisca Yépez Machuca, quien iba a ser representante en la casilla 2253 extraordinaria, a repartir despensas del DIF, bolsas de mandado, tortilleros, todo con logotipo de Amadeo Flores.
Se ofreció la Certificación 9,167 efectuada por el Notario Público Numero 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala el testimonio de Graciela Arellano Díaz, quien manifestó que el cuatro de julio a las tres de la tarde el señor Gilberto Lara, expresidente municipal de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, compró credenciales de elector por quinientos pesos y estuvo acompañado por Francisca Yépez Machuca, quien pertenece al Partido Revolucionario Institucional, a la postre su representante en la casilla 2253 extraordinaria, quien tuvo a su cargo el repartir despensas del DIF, bolsas del mandado y tortilleros con los logotipos de Amadeo Flores, candidato de ese partido.
La documental genera un indicio sobre la compra del voto en periodo restringido en el Municipio de Manlio Fabio Altamirano, porque se identifica a los sujetos activos, el modo como realizaron la conducta y se identifica plenamente los recursos entregados.
II.1.7 En el municipio de Tenampa, Veracruz varios funcionarios del municipio, encabezados por el Alcalde de Tenampa, Veracruz, Rubén Vázquez Arguello, visitaban las casas habitación y después de entregar una despensa y la cantidad de $500 (quinientos pesos 00/10 M.N.), amenazaban a quienes la recibían de que si no votaban por su candidato se olvidaran de algún apoyo para su familia o su comunidad.
Tales hechos fueron presenciados por Elídea Cano Reyes, Leova Soto Morales, Adalberta Quezada Hernández y Carmen López Tapia.
A fin de acreditar los hechos se ofrecieron los instrumentos notariales siguientes:
a. Escritura pública 8,729, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, avala el testimonio de Leova Soto Morales, relativo a que durante la campaña electoral el Presidente Municipal de Tenampa, Veracruz, Rubén Vázquez Arguello y el síndico Bernabé Reyes, así como una persona no identificada, que según iba de parte del Gobernador, visitaron su domicilio y arrancaron de la pared la propaganda del Partido Nueva Alianza, tirándola al piso y amenazándola con clausurar su negocio.
b. Escritura pública 8,731, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, avala el testimonio de Elídea Cano Reyes, por el cual relató que el Presidente Municipal de Tenampa, Veracruz y todo el personal de la administración visitaban las casas habitación para la entrega de despensas.
c. Escritura pública 8,730, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, donde avala el testimonio de Adalberta Quezada Hernández, por el cual manifestó que el Presidente Municipal de Tenampa, Veracruz, y todo el personal de la administración le realizó campaña al candidato del PRI Amadeo Flores.
d. Escritura pública 8,727, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, avala el testimonio de Carmen López Tapia en el cual refiere anomalías cometidas por Rubén Vázquez Arguello, Presidente Municipal de Tenampa, Veracruz, quien, con dinero del erario público, compró votos para el candidato del PRI, entregó material de construcción en camionetas con lonas y propaganda de dicho partido el sábado 27 de junio.
De los tres últimos testimonios se advierten indicios de compra de votos pues se refiere la entrega de despensas y material de construcción en el periodo de veda electoral y se identifican las circunstancias de modo y lugar en que se realizó.
II.1.8 En Tenampa, Veracruz, el Presidente Municipal, durante la preparativos para la jornada electoral, sacó su pistola y empezó a tirar balazos, encontrándose en el lugar poco más de veinticinco camionetas en doble fila frente a la casa del Tesorero Municipal, a las cuales se subieron materiales: cemento, block, armes, láminas, despensas, etc. Además de estar abasteciéndose de gasolina para de esta forma hacer el recorrido en el transcurso de la madrugada.
Tales hechos fueron presenciados por Nicolás Hernández Reyes, Gaspar Vela Sobal y Fermín Hernández Munguía.
El promovente ofreció para acreditar lo anterior la escritura pública 8,727 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Nicolás Hernández Reyes, Gaspar Vela Sobal y Fermín Hernández Munguía en el cual manifestaron que el cuatro de julio a las veintidós horas con quince minutos, mientras circulaban por el centro del municipio de Tenampa, observaron veinticinco camionetas estacionadas en doble fila frente a la casa del Presidente Municipal, ubicada en la calle Ruiz Cortines, a las cuales subieron cemento, block, láminas, despensas, etcétera, para realizar compra de voto y, al darse cuenta de su presencia, el alcalde Rubén Vázquez Arguello sacó su pistola y comenzó a disparar, lo que se denunció a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como a la Policía Estatal.
Esta documental genera un indicio de que en el periodo de veda, afuera de la casa del Presidente Municipal, se estuvieron cargando camionetas con diversos materiales y que, al advertir su presencia, dicho funcionario comenzó a disparar; sin embargo, resulta insuficiente para acreditar por sí sola la compra del voto, debido a que el testigo omitió expresar la razón de su dicho en cuanto a cómo se enteró de que el citado presidente los compró y por qué le consta que con dichos materiales se iba a comprar el voto de los ciudadanos, cuándo y en dónde.
II.1.9 En Tlacotepec de Mejía, la señora Pascuala García trató de sobornar y comprar los votos a varias familias.
El promovente a fin de acreditar lo anterior ofreció la Escritura pública 8,736 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Julio Contreras Durán, por el cual manifestó que fue sobornado por la señora Pascuala García, quien es miembro del comité del Partido Revolucionario Institucional, para comprar su voto con lámina y cemento, el sábado cuatro de julio.
Esta documental genera un indicio sobre la compra de votos a cambio de materiales de construcción, y que esto ocurrió un día antes de la elección por una persona que identificó directamente el deponente.
II.1.10 En el Municipio de Totutla, Veracruz el suministro de luz fue suspendido aproximadamente por 30 minutos justo cuando varias personas relacionadas con el Partido Revolucionario Institucional, identificados por María Magdalena Reyes Fernández y Elizabeth Hernández Lezama, testigos presenciales de los hechos aquí narrados, aprovecharon para repartir despensas casa por casa; observando que durante dicho período, cuatro vehículos de la patrulla municipal se encontraban a los alrededores dando constantes vueltas, comportamiento anormal en ellos.
Para acreditar lo anterior, se ofreció la Escritura pública 8,717, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, la cual avala el testimonio de María Magdalena Reyes Fernández y Elizabeth Hernández Lezama, quienes sustancialmente adujeron:
María Magdalena Reyes Fernández, que el 4 de julio en Mata Oscura, Totutla, Veracruz, entre las 8:30 y las 9:00 de la noche, se encontró con un grupo de personas quienes militan en el PRI y que en ese horario el servicio de energía eléctrica se suspendió por 20 minutos, lapso que aprovecharon aquéllos para repartir despensas casa por casa, mientras 4 vehículos de la policía municipal rondaban el área.
Por su parte, Elizabeth Hernández Lezama, señaló que el 4 de julio entre las 8:30 y las 9:00 de la noche, frente a su domicilio, un grupo de personas bajó despensas, en bolsas transparentes, de dos camionetas.
Los testimonios descritos generan un indicio sobre la compra de votos en Totutla, pues se establece que en el periodo de veda, por la noche, distintas personas distribuyeron despensas, las cuales fueron llevadas ahí en dos camionetas. Asimismo que el reparto se efectuó mientras cortaron la luz.
II.1.11 Quicho Sánchez y Taide Lozada, ambos conocidos en la comunidad como militantes del Partido Revolucionario Institucional, se encontraban entregando despensas, manifestándoles a las personas a las que se las entregaban que los esperaban el domingo a votar, que no faltaran y que no fallaran con su voto, todo esto en la Congregación Mata Obscura del Municipio de Totutla, Veracruz. Que tal hecho fue presenciado por Elsa María Hernández Lozada.
El actor a fin de acreditar lo anterior ofreció la Escritura pública 8,717 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Elsa María Hernández Lozada, quien refiere que el cuatro de julio a las nueve y media de la noche en la casa situada frente a la suya, en Mata Oscura, Totutla, los señores Quicho Sánchez y Taide Lozada, militantes del Partido Revolucionario Institucional entregaron despensas a sus vecinos diciéndoles que los esperaban el domingo para votar y que no fallaran con su voto.
La documental genera indicio sobre los hechos referentes a la compra de votos que aduce el enjuiciante, porque además de que confirma los testimonios anteriores, relativos a Totutla, la deponente particularizó las circunstancias en que se llevó a cabo la conducta denunciada. Con la ventaja de que identificó por su nombre a los militantes del Partido Revolucionario Institucional que participaron en los hechos.
II.1.12 Bartola Méndez López, quien se identificó como militante del Partido Revolucionario Institucional, acudió al domicilio del señor Antonio Lozada Colorado, ubicado en la Congregación Mata Obscura del Municipio de Totutla, Veracruz y le entregó una despensa, con la consigna de que “esperaba contar con su apoyo el día de mañana con su voto” y que tal hecho fue presenciado por la C. Blanca Pérez Lozada.
A fin de acreditar lo anterior se ofreció la Escritura pública 8,717 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Blanca Pérez Lozada, quien sustancialmente adujo que el sábado cuatro de julio se encontraba en el domicilio de Antonio Lozada Colorado en Mata Oscura, Totutla, cuando llegó la señora Bartola Méndez López, quien se identificó como militante del PRI, la cual le entregó una despensa a ese señor, diciéndole que esperaba contar con su voto.
El testimonio genera un indicio en la medida que se identifica el día, la hora, la conducta consistente en la entrega de despensas, se reconoce plenamente a la militante y se condiciona el voto por la dádiva.
II.1.13 En Tlacotepec de Mejía el Presidente Municipal, Martín Espinosa Vázquez, además entregó dinero, cemento, láminas y despensas, invitando al electorado a votar por el Partido Revolucionario Institucional.
Para acreditar lo anterior se ofreció la Escritura pública 8,732, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Gerardo Cruz Amox quien manifestó que el día de la jornada el Presidente Municipal, Martín Espinosa Vázquez, compró votos con despensa, láminas y cemento.
La citada documental es ineficaz para confirmar lo dicho, porque el deponente no relata las circunstancias de modo y lugar de los hechos, ni expresa la razón de su dicho en cuanto a la manera en que se enteró de que el Presidente Municipal compró los votos a cambio de despensa y materiales de construcción, lo cual es indispensable para conferirle, por lo menos, valor indiciario.
II.2 Testimonios relativos a la compra de votos el día de la elección.
Sobre esta irregularidad se narran los hechos y se ofrecen las siguientes pruebas:
II.2.1 El señor Alex Valdivia García, Secretario del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, repartió despensas a cambio de la promesa de votar por Amadeo Flores, siendo testigo la señora Marivel (sic) Benigno Ramírez.
Para acreditar lo anterior se ofreció la Certificación 9,171 efectuada por el Notario Público Numero 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala el testimonio de Marivel Benigno Ramírez, quien manifestó que el 5 de julio a las seis de la mañana, el señor Anastacio Carrillo le llevó una despensa a su vecina y al encontrarla dormida, se la encargó a ella para que se la entregara, además, que esas despensas fueron llevadas a la colonia del valle, Municipio de Carrillo Puerto, el sábado cuatro de julio por Alex Valdivia García, Secretario del Ayuntamiento, para repartirlas entre los ciudadanos, a fin de que votaran por Amadeo Flores Espinoza.
En esta documental la testigo refirió, directamente, que el día de la jornada electoral se intento comprar votos a cambio de la entrega de despensas, además identificó plenamente al Secretario del Ayuntamiento como la persona que se encargó de llevarlas a la comunidad un día antes. Con estos elementos existen indicios de que el día de la jornada se intentó comprar el voto de los ciudadanos en la localidad señalada.
II.2.2 En Tlacotepec de Mejía la señora Dalila Sarmiento, Presidenta del Partido Revolucionario Institucional, estuvo regalando despensas en las casas de los electores a fin de conseguir los votos de los mismos.
A fin de acreditar lo anterior se ofreció la Escritura pública 8,735 del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, que avala el testimonio de Rocío Caiceros Namorado por el cual manifiesta que a su casa llegó Dalila Sarmiento, Presidenta del PRI municipal, a comprar su voto con una despensa, por lo que manifestó estar en desacuerdo con la elección del cinco de julio.
El testimonio no es apto para acreditar la compra de votos en la medida que no se establece el día ni la hora en la que se pretendió entregar la despensa, asimismo, no se señala cuál es la localidad en la que tuvo verificativo la irregularidad, por ende, no resulta apta para demostrar el hecho.
II.3 Fotografías aportadas por el actor para demostrar la compra de votos
El actor refiere al pie de las fotografías, que con ellas es posible advertir la casa del tesorero municipal en La Antigua y que ésta fue utilizada por el gobierno municipal para la compra del voto.
Asimismo, apunta que la reja de ese domicilio fue cubierta con un plástico negro a fin de mantener inadvertidas las acciones de compra y coacción del voto el cinco de julio; las fotografías son las siguientes:
En esta fotografía, se advierte una calle sin pavimentar, carros estacionados en las orillas de la misma y un auto blanco con la puerta abierta, estacionado frente a una casa con barda de ladrillos y herrería, con un techo de dos aguas, de lámina blanca, sostenida por unas columnas del mismo color. Asimismo, se observa a una persona que parece entrar al auto referido y otra a la mitad de la calle, parada de frente, hacia la cámara.
En la fotografía, se advierte la misma calle con automóviles en tránsito.
En esta fotografía, se observa una parte de la casa anteriormente descrita, pues coincide la barda de ladrillo, la herrería, el techo de dos aguas de lámina y las columnas blancas que lo sostienen. Detrás de la reja se advierte un plástico negro que impide ver hacia el interior y en la puerta otra cubierta de un material que, a simple vista, no se distingue.
En la fotografía, se observa la misma casa y a una persona asomándose hacia la calle, asimismo, una camioneta azul con la puerta abierta y una persona con gorra blanca que parece dirigirse a los tripulantes. Asimismo, un auto blanco en tránsito, aproximándose al área.
Finalmente, en esta última fotografía, se observa a la persona de gorra blanca y la camioneta azul descritas en la instantánea anterior, del otro lado del vehículo otra persona que, al parecer, dialoga con los ocupantes. Asimismo, un carro negro mal estacionado o arrancando en dirección contraria a la camioneta y una persona caminando frente a la reja blanca antes mencionada.
Las referidas probanzas, valoradas en conjunto, denotan el movimiento de personas y automóviles frente a una casa; sin embargo, no son aptas para acreditar, como lo solicita el impetrante, que esa vivienda pertenece al tesorero municipal de La Antigua, Natalio Rosas y que ésta se ubica en la calle José Azueta casi esquina con Adolfo López, Congregación Cabezas, en el diverso municipio de Puente Nacional, pues en ninguna de las fotografías se advierte la placa con la nomenclatura correspondiente o elemento alguno, por ejemplo un letrero o distintivo, que denote que la casa pertenece a esa persona o a su familia.
Asimismo, carecen de eficacia para demostrar lo que aduce el actor en cuanto a que el gobierno municipal se sirvió de esa vivienda para comprar votos y que la mencionada camioneta azul se utilizó para ese propósito, dado que se requieren elementos de modo, tiempo y lugar para acreditar ese tipo de conducta, los cuales no pueden derivarse de las fotografías, por la naturaleza misma de la prueba. Máxime que el actor no señala a que casillas se refiere y tampoco las relaciona con los hechos referidos.
Atento a lo anterior, existen indicios de que las autoridades municipales de los Municipios de Manlio Fabio Altamirano, Tenampa, Carrillo Puerto, Totutla, Paso de Ovejas y Tlacotepec de Mejía, hicieron entrega de diversos bienes materiales para favorecer la promoción de la candidatura de Amadeo Flores Espinosa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, como candidato a diputado federal en el distrito electoral 13, de Veracruz.
III. Presión y compra de votos
En otro aspecto, el enjuiciante señala que hubo presión sobre los electores en el periodo de veda electoral y el día de la jornada.
Para el análisis de esta irregularidad se toman en cuenta los hechos narrados por el actor y los siguientes testimonios notariales que obran en autos:
III.1 Testimonios rendidos por existir presión sobre los electores en el periodo de veda electoral.
III.1.1 Representantes del Partido Revolucionario Institucional, de la organización adherente denominada Confederación Nacional Campesina, se apersonaron en la Congregación Defensa, del Municipio de Paso del Macho, para amenazar a los habitantes dedicados a la siembra de caña de que, de no votar por Amadeo Flores Espinosa, les retirarían los apoyos y subsidios gubernamentales.
Para acreditar lo anterior el promovente ofreció la Escritura pública 43,851, del Protocolo del Notario Público Número 2, Jorge R. Limón Luengas, que contiene el testimonio de Juan Antonio González Vargas y Sara Elotlán Gómez, quienes manifestaron sustancialmente lo siguiente:
El primero, que el sábado cuatro de julio se encontraba en la azotea de su casa cuando vio que cerca de ahí llegó una camioneta pick up negra, de la cual bajaron los señores Rafael Moreno, Guillermo Parra y Rosalío Hernández y vio como hablaban con un grupo de personas, pero sin escuchar lo que decían.
La segunda, manifestó que el mismo día se encontraba en su domicilio cuando vio que las mencionadas personas se acercaron a platicar con un grupo de integrantes de la Confederación Nacional Campesina en la calle cerca de su casa y que entre ese grupo se encontraba su tío Juan Castillo Gómez, con el que después se acercó a platicar y le comentó que los miembros de dicha organización debían votar por el candidato del Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores Espinosa, y que de lo contrario se les retiraría el apoyo que reciben por parte de esa organización.
Este testimonio carece de eficacia demostrativa; en principio, porque al primer testigo sólo le consta que dichas personas se reunieron, no así lo que hablaron, puesto que manifestó no haber escuchado y, en segundo término, porque el testimonio de su esposa, relativo al contenido de esa reunión, proviene del dicho de otra, lo cual le resta valor probatorio, al tratarse de un testigo de oídas, máxime que no se señaló la presencia de alguna autoridad, por lo cual esta prueba es insuficiente para acreditar lo aducido por el actor en este apartado.
III.1.2 Roberto Palacios y Victorina Palacios Díaz, trabajadores del Ayuntamiento y representantes del candidato priísta en la comunidad de Manlio Fabio Altamirano estuvieron ofreciendo comprar credenciales de elector a razón de cuatrocientos pesos. Lo que consta a la Manuel Rincón Salamanca, quien ocurrió a denunciar los hechos al ministerio público local, negándosele la atención.
El promovente pretende acreditar lo anterior con la Certificación 9,166 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la ratificación de la firma del documento por el cual José Manuel Rincón Salamanca manifestó que el tres de julio a las diez de la noche, en la localidad Mata Loma, el señor Roberto Palacios, habitante de esa localidad, hizo proselitismo con la entrega de despensas a favor del candidato a diputado federal por el Distrito XIII de Veracruz, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, Amadeo Flores y condicionó el proyecto de apertura de pozos y sistema de irrigación al triunfo del mencionado partido.
Esta documental aunque también refiere la entrega de despensas a los posibles electores también contiene un indicio sobre el condicionamiento de los programas municipales a la victoria del candidato.
III.1.3 En el municipio de Tenampa, Veracruz, varios funcionarios encabezados por el alcalde Rubén Vázquez Arguello, visitaban las casas habitación y después de entregar una despensa y la cantidad de ($500) quinientos pesos, amenazaban a quienes la recibían de que si no votaban por su candidato se olvidaran de algún apoyo para su familia o su comunidad. Mostrando agresividad y arrancando la propaganda del Partido Nueva Alianza y la consigna que se repetía era Tienen que votar por Amadeo Flores, porque es una orden del Gobernador y lo tenemos que hacer ganar, además de continuas amenazas de que si no votaban por su candidato se retiraría las obras destinadas a la comunidad.
Escritura pública 8,729, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, avala el testimonio de Leova Soto Morales, relativo a que durante la campaña electoral el Presidente Municipal de Tenampa, Veracruz, Rubén Vázquez Arguello y el Síndico Bernabé Reyes, así como una persona no identificada, que según iba de parte del Gobernador, visitaron su domicilio y arrancaron de la pared la propaganda del Partido Nueva Alianza, tirándola al piso y amenazándola con clausurar su negocio.
Escritura pública 8,731, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, avala el testimonio de Elídea Cano Reyes, por el cual relató que el Presidente Municipal de Tenampa, y todo el personal de la administración municipal visitaban las casas habitación y después de entregar una despensa, amenazaban a los habitantes de que de no votar por el PRI, no recibirían ningún apoyo para su familia o comunidad.
Escritura pública 8,730, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, donde avala el testimonio de Adalberta Quezada Hernández, por el cual manifestó que el Presidente Municipal de Tenampa, Veracruz, y todo el personal de la administración le realizó campaña al candidato del PRI Amadeo Flores, porque cubriéndose con la imagen del Gobernador, llegaban a las casas y amenazaban con quitar las obras destinadas a la comunidad, además de los programas de orden federal.
De los testimonios se advierten indicios de presión en el electorado, toda vez que diferentes testigos coinciden en manifestar que el Presidente Municipal Rubén Vázquez Arguello y otras autoridades municipales de Tenampa, entraron a sus casas en los días previos a la jornada electoral, los amenazaron con la suspensión de servicios y la privación de los apoyos sociales que reciben en esas localidades.
III.2. Testimonios rendidos por existir presión sobre los electores el día de la jornada electoral.
El actor no precisa los hechos de presión sobre el electorado que ocurrieron en los centros de votación, sin embargo, esta Sala los advierte del contenido de las pruebas que refieren hechos relacionados con las casillas 3005 (sic) y 4000 B. Las documentales señalan:
III.2.1 Escritura pública 8,733, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, avala el testimonio de Gabriela Pedraza Rosas, en el cual se quejó de fallas del Instituto Federal Electoral en el Municipio de Tlacotepec de Mejía, puesto que las tintas indelebles no sirvieron para marcar los dedos, los funcionarios no sabían utilizar las máquinas marcadoras de credenciales y los marcadores de las boletas no pintaron. Asimismo refirió que los representantes del PRI intimidaron a los ciudadanos, y éstos entraban y salían de la casilla 4,000 B ubicada en Jacalón, además de que, el Presidente Municipal del citado ayuntamiento estuvo sentado en la puerta de la casilla sin que la Presidenta de la casilla lo retirara, porque es su familiar.
III.2.2 Certificación 9,163 efectuada por el Notario Público Número 16 de Córdoba, Veracruz, Daniel García Moreno, que avala la firma de un documento suscrito por Jesús Huerta Quezada, en el cual se describe el contenido de un CD con imágenes de dos mujeres pertenecientes al PRI, ubicadas a 20 metros, aproximadamente, de la casilla 3005, en la colonia Lomas Verdes de la localidad de Paso de Ovejas, en el cual se observa que esas personas, que portaban un pin del PRI, obstruían la entrada de todo ciudadano que acudía a emitir su voto, porque tenían copia de los listados nominales y los canalizaban a la casilla para emitir su voto.
La violación que se predica en los testimonios, genera un indicio en la medida que se aduce que el día de la jornada electoral, en casillas identificadas individualmente estuvieron presentes dos militantes del citado partido político y el Presidente Municipal de Tlacotepec de Mejía, cuyo actuar fue contrario a la norma electoral, pues con su presencia en el entorno de dichas casillas, pudieron generar presión sobre los electores. Máxime que en el caso de un presidente municipal, es un hecho público y notorio la investidura que posee, y esa circunstancia, por sí misma, puede influir en la decisión del sufragante.
Los hechos descritos al contener un principio de agravio sobre presión en el electorado, cuya deficiencia se suple con fundamento en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conducen al estudio de los mismos, a la luz de la causal de nulidad de votación recibida en casilla establecida en el artículo 75, inciso i) del citado ordenamiento procesal.
La causal de nulidad en estudio, procede en aquellos casos en los cuales se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que tales hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Al respecto, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, con la finalidad de provocar determinadas conductas que se reflejen en el resultado de la votación de manera decisiva.
La naturaleza jurídica de esta causal requiere la demostración, además de los actos relativos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se cometieron, pues sólo de esa manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos y su relevancia en el resultado de la votación, en el sentido de poder inferir que por su causa los electores cambiaron su intención de voto, o los funcionarios de casilla se vieron entorpecidos de tal manera que les impidió actuar con imparcialidad.[7]
Además, se requiere que esa violencia o presión haya sido de una manera reiterada y constante durante una parte importante de la jornada electoral, o bien acreditar el número de electores sobre los cuáles se ejerció, de forma tal que se pueda considerar que se afectó de modo trascendente la votación recibida, siendo, consecuentemente, determinante en el resultado final de la votación.[8]
Por esto, si el precepto legal que prevé esta causa de nulidad, cita el elemento determinante,[9] en las casillas en donde se invoque, el actor tiene la carga de mencionar los hechos, fundamento de la causa de pedir, así como sus circunstancias particulares en las cuales tuvieron verificativo, así como aportar todos los medios de prueba necesarios para acreditarlos, con la consecuencia de que si dichos hechos o conductas no quedan demostrados, esa falta de prueba redunda en perjuicio del impugnante.
Para su estudio, se analizan las actas de jornada electoral, las de escrutinio y cómputo, las hojas de incidentes, a las cuales se les da plano valor probatorio por tratarse de documentales públicas, en conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, se toma en cuenta el contenido de dos certificaciones de testigos y un disco compacto que se adjunta a uno de ellos.
Toda vez que en el testimonio notarial que se ofreció no se hace distinción si la casilla 3005 es básica o contigua, se estudiaran ambas, pues de acuerdo con el encarte en esa sección fueron las que se instalaron el día de la jornada electoral.
En relación con estos centros de votación, el enjuiciante manifiesta que dos mujeres pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, ubicadas a veinte metros de la casilla, portaban un pin de su partido y obstruían la entrada de todo ciudadano que acudía a emitir su voto, porque tenían copia de los listados nominales y los canalizaban a la casilla para emitir su voto.
Respecto de la casilla 4000 Básica, señala que los representantes del Partido Revolucionario Institucional intimidaron a los ciudadanos al preguntarles su nombre cuando les entregaban las boletas, y al entrar y salir de la casilla para reportar la actividad, además de que el Presidente Municipal de Tlacotepec estuvo sentado en la puerta de la misma, sin que la Presidenta de la casilla lo retirara, por ser su familiar.
Son infundados los planteamientos.
Del análisis de las actas emitidas en las mesas receptoras de votos, se desprende lo siguiente.
CASILLA | INCIDENTES SEGÚN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL | INCIDENTES SEGÚN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | HOJAS DE INCIDENTES | |
1 | 3005B | Durante la instalación: Recorrimiento de funcionarios de casilla
Después: las señaladas en las hojas de incidentes | Ninguno | Representante del partido (PRI), manifestó contar nuevamente boletas Suplente del partido (PRI) inserta en proselitismo Elector en estado de ebriedad y saca credencial (PRI) |
2 | 3005C | Ciudadanos que se presentaron y no aparecieron en la lista nominal | Ninguno | Se les pidió a los representantes del partido que solo estuvieran en la casilla los representantes Se presento el señor Jesús Vázquez Hernández, no se le permitió votar, no apreció en la lista |
3 | 4000B | Un votante deposito la boleta equivocada y la puso en la casilla contigua | Falto una boleta que depositaron en la casilla contigua | Un votante deposito la boleta equivocada y la puso en la casilla contigua |
No obstante, tales incidencias son insuficientes para demostrar la violencia y la presión alegados por el actor.
Respecto de las casillas 3005 Básica y Contigua, no existen elementos para determinar que las personas referidas por el actor pertenezcan al Partido Revolucionario Institucional, ni que éstas contaran con las listas nominales o estuvieran canalizando a la gente a votar.
En efecto, en los apartados de incidentes y en las hojas respectivas no se aprecia que exista el menor señalamiento en el sentido de que militantes del Partido Revolucionario Institucional se hayan apostado durante alguna hora del día a las afueras de las casillas, tampoco existe referencia alguna que permita concluir que algún grupo de mujeres estuvo obstruyendo la casilla, y menos aún que tuvieran en su poder el listado nominal de electores.
En el mismo sentido, el disco compacto aportado para probar lo descrito por el actor, una vez analizado permite advertir dos momentos. En el primero aparecen dos mujeres que se encuentran sentadas cerca de la puerta, sosteniendo unos papeles sin que se pueda apreciar su contenido. Al fondo se aprecia una reja con lo que parecen ser las sábanas donde se publican los resultados de la elección, sin que sea posible establecer que se trata de alguno de los centros de votación correspondientes a la sección 3005.
En un segundo momento se aprecian las mismas personas, más una tercera mujer, las cuales se encuentran a una distancia aproximada de cinco metros de la puerta de lo que parece ser la entrada de una escuela. En un instante de la toma se aprecia que una de las mujeres hace señas a uno de los votantes, pero solo del modo necesario para mostrarle cuál es la entrada de la casilla. Asimismo, solo es posible advertir charlas entre ellas, pero no que en algún momento entablen conversación con alguno de los posibles sufragantes.
En consecuencia, al no existir elemento alguno que pueda adminicularse al testimonio rendido por el deponente, éste resulta insuficiente para demostrar que las mujeres mencionadas pertenecieran al Partido Revolucionario Institucional, que los documentos que portaban eran listas nominales, o bien, que obstruyeran y ejercieran presión sobre los electores para emitir su voto a favor de ese partido. Por tanto, es improcedente la causal de nulidad invocada en estas casillas.
Respecto a la casilla 4000 Básica, se aduce que los representantes del Partido Revolucionario Institucional intimidaron a los ciudadanos, al tomarles su nombre cuando se acercaban a pedir su boleta. También, al entrar y salir de la casilla para informar a su partido y cambiarse propietarios y suplentes. Asimismo, se destacó, que el Presidente Municipal de Tlacotepec estuvo sentado en la puerta del salón de la casilla sin que la Presidenta de la misma lo retirara, porque se trataba de un familiar.
En relación con estas irregularidades, no hay elemento de prueba alguno que permita tenerlas por demostradas.
Ciertamente, en la documentación expedida por los funcionarios en las casillas mencionadas consistentes en: acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, y la hoja de incidentes, no se hace mención a lo referido por el actor, además de que el representante del Partido Nueva Alianza, estuvo presente y no reportó algún incidente, por ejemplo, con el escrito de protesta respectivo.
Valoradas tales probanzas, se concluye que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75 inciso i) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Acarreo y compra de voto en casillas extraordinarias
El actor manifiesta que se realizó un operativo articulado de acarreo y compra de votos, especialmente en el municipio de Tlaltetela, el cual redundó en los resultados dispares de dichas casillas, pues tuvieron mayor afluencia de votantes que las casillas urbanas, y el resultado de la elección pudo modificarse con motivo de los mil votos que en ellas se recibieron a favor del candidato triunfador.
IV.1 Acarreo
No existen los elementos gráficos referidos por el actor para acreditar el acarreo en grupos de tres o seis personas hacia las casillas, ni existen pruebas específicas sobre acarreo en el Municipio de Tlaltetela. No obstante, del caudal probatorio, esta Sala se advierte que existe un testimonio relacionado con este hecho y una fotografía.
En efecto, como hecho destacado en la fotografía aportada se refiere la descripción de una camioneta marca Chrysler (sic) color azul acero metálico, placas YBA-9-48 del Estado de Veracruz, utilizado durante el día de la jornada electoral para el acarreo de votantes a los centros de votación.
De la fotografía se advierte una casa con techo de dos aguas y una reja blanca, asimismo, una persona asomándose hacia la calle, y casi frente a ella una camioneta azul con la puerta abierta. En este vehículo se aprecia una persona con gorra blanca que parece dirigirse a los tripulantes. Por último se ve un auto blanco en tránsito, aproximándose al área.
La referida probanza, denota el movimiento de personas y automóviles frente a una casa; sin embargo, no son aptas para acreditar, como lo solicita el impetrante, que ese vehículo fue utilizado para el acarreo de votantes el día de la elección, pues no se advierte elemento alguno que denote la acción de trasladar gente a los centros de votación, o que la instantánea se haya capturado el día de la jornada electoral.
Además de la instantánea referida, en autos obra la escritura pública 8,732, del Protocolo del Notario Público Número 1, de la Décima Tercera Demarcación Notarial en Huatusco, Veracruz, Carlos Rendón Bonilla, la cual avala el testimonio de Gerardo Cruz Amox, quien manifestó que el día de la jornada electoral hubo acarreo total de votantes por parte del PRI, para ello se utilizaron taxis y camionetas del servicio público, contratadas por el Presidente Municipal, Martín Espinosa Vázquez.
El instrumento notarial de referencia no es apto para demostrar la irregularidad denunciada porque el deponente no dice la razón de su dicho, así por ejemplo, no señala la cantidad o el estimado de personas que fueron trasladadas a las casillas, tampoco señala el punto de reunión, las características particulares de los vehículos tales como color, marca, placas, etcétera, ni dice como se enteró de que el Presidente Municipal de Tlacotepec los contrató.
Tampoco, señala a que hora aproximadamente se dio el acarreo de los votantes, y no se mencionan las casillas a las que supuestamente se llevó a las personas, por ende, al ser las únicas prueba que se ofrecieron para acreditar el acarreo de votantes, no pueda acreditarse la irregularidad aducida.
Además, el testigo refirió que se contrataron taxis para transportar a la gente, y su dicho no coincide con el vehículo que se muestra en la foto.
IV.2 Compra de voto en casillas extraordinarias
Finalmente, el actor señala como fuera de toda lógica que el Partido de la Revolución Democrática (sic) hubiera obtenido en las casillas de Tlaltetela los mil votos que pudieron suponerle el triunfo.
Al respecto, es necesario precisar que el actor, además que no refiere hechos suficientes ni aporta pruebas, deja de identificar de manera individual las casillas que pretende impugnar en los términos del artículo 52, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por tanto esta Sala se encuentra impedida para pronunciarse sobre la presunta anomalía en la votación recibida en las casillas extraordinarias del citado municipio.
No obstante, y aun de considerar que se están controvirtiendo los resultados en las cuatro casillas extraordinarias instaladas en Tlaltetela, el agravio resultaría infundado, en virtud de que el Partido Nueva Alianza asevera que en esas casillas el partido triunfador obtuvo mil votos que podrían ser los que definieron la contienda, sin embargo, ni siquiera la suma de la votación a favor del Partido Revolucionario Institucional en las cuatro casillas suma la mitad de los mil votos aducidos.
Ciertamente, en la casillas extraordinaria 460, el citado partido obtuvo 51 votos, en la 462, 89, en la 463 extraordinaria 1, 129, y en la 462 extraordinaria 2, tuvo 134. De manera que en total recibió 403 votos, lo que hace insostenible la postura de que ilegalmente obtuvo los mil votos que corresponden a cada una de las casillas extraordinarias.
V. Propaganda negra
El partido actor señala en la demanda un apartado relativo a propaganda negra; sin embargo, omitió precisar los hechos fundatorios de su acción y las pruebas con las cuales supuestamente acredita tal irregularidad; de ahí que esta Sala se encuentre imposibilitada para pronunciarse al respecto, pues se desconocen las circunstancias en que se actualizó la conducta.
Ahora bien, de los anteriores medios de convicción, se generan indicios de que autoridades de los Municipios de Manlio Fabio Altamirano, Tenampa, Carrillo Puerto, Totutla, Paso de Ovejas y Tlacotepec de Mejía, hicieron entrega de diversos bienes materiales para favorecer la promoción de la candidatura de Amadeo Flores Espinosa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, como candidato a diputado federal en el distrito 13, de Veracruz.
Lo anterior, por la coincidencia de servidores públicos (presidentes municipales y otros servidores públicos municipales) lugares (diversas localidades de seis municipios) y actos (entrega de apoyos, compra y solicitud del voto, condicionamientos y amenazas); sin embargo, resultan insuficientes para tener por demostrada la entrega de esos apoyos para favorecer la campaña de Amadeo Flores Espinosa, toda vez que no se encuentran robustecidos con alguna otra probanza.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior, que las irregularidades susceptibles de provocar la nulidad de una elección deben ser de una magnitud tal, que afecten los principios democráticos de una elección y sus resultados.
En el caso concreto, se estima que los indicios, por sí solos, no tienen la trascendencia suficiente para considerar que el resultado de la elección aquí cuestionada se debió a la inobservancia de tales principios, provocada por las irregularidades apuntadas.
Esto porque únicamente existen indicios de los hechos imputados a servidores públicos de seis municipios de los diecinueve que conforman el distrito, a saber: Camarón de Tejeda, La Antigua, Atoyac, Tlaltetela, Carrillo Puerto, Huatusco, Ixhuatán del Café, Manlio Fabio Altamirano, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Sochiapa, Soledad de Doblado, Tenampa, Tepatlaxco, Totutla, Tlacotepec de Mejía y Zentla.
Por consiguiente, tales irregularidades por sí solas, no tienen la magnitud suficiente para provocar la nulidad de la elección de diputados federales en el distrito 13, de Veracruz.
Lo anterior no se opone a la circunstancia de que las irregularidades en comento puedan ser consideradas y valoradas conjuntamente con otras que se acrediten, a efecto de resolver lo que en derecho proceda.
QUINTO. En el considerando cuarto se tuvieron por demostrados algunos hechos y se obtuvieron indicios de determinadas conductas que constituyen irregularidades en el proceso electoral, y que se deben valorar en esta parte del fallo.
Corresponde ahora analizar de manera conjunta las distintas irregularidades que incidieron en el proceso para la elección de diputado federal en el distrito electoral federal 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz, según lo establecido en el último considerando, en el que se examinaron en forma individual, las violaciones que desde el punto de vista del actor producen la nulidad de la elección, porque vulneran los principios básicos que deben observarse para considerar que se han producido elecciones democráticas, es decir, con respeto a la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de voto universal, libre, secreto y directo.
Las irregularidades analizadas y que generaron indicios son:
1. Presencia de autoridades municipales.
De esta irregularidad no quedó demostrado que su presencia en los actos de campaña del candidato del Partido Revolucionario Institucional, haya sido aprovechada como instrumento para persuadir a los electores sobre el sentido de su voto, a lo que se agrega que si bien la prensa reportó que acompañaron al candidato, ello no implicó que la difusión de tales notas hubiera condicionado la decisión final de los electores, pues solo se hicieron del conocimiento público en dos medios impresos, de ahí que se estime intrascendente.
2. Participación de munícipes y ciudadanos en la entrega de despensas y compra de votos durante el periodo de veda electoral y el día de la jornada electoral, en los Municipios de Manlio Fabio Altamirano, Tenampa, Carrillo Puerto, Totutla, Paso de Ovejas y Tlacotepec.
Respecto a las irregularidades precisadas, se debe tomar en consideración que aunque se trata de servidores públicos municipales y otros ciudadanos, los actos tuvieron lugar únicamente en seis municipios de los diecinueve que integran el Distrito, a lo que se añade que no está demostrada, ni siquiera en forma aproximada, la cantidad de personas que recibieron los bienes materiales o, bien, o cuantos de los probables electores efectivamente fueron presionados.
Tampoco se aportaron los datos de la votación recibida por el Partido Nueva Alianza para evidenciar que hubo diferencia entre los votos ahí recibidos y los que obtuvo en los municipios en los que no se presentaron tales irregularidades. En virtud de lo anterior, debe estimarse que esta irregularidad, considerada en forma individual, no trascendió de manera significativa al resultado de la elección.
3. Presencia de artistas y entrega de consumibles en el acto de cierre de campaña del candidato.
En este punto hay indicio de que los hechos ocurrieron en el mismo evento, esto es, en el cierre de campaña de Huatusco y, si bien es cierto, se reportó el reparto de diversos consumibles como playeras, gorras, mandiles e inflables, al estar acotados en su duración, los efectos que pudo tener en quienes asistieron o fueron testigos de tal acto masivo se consideran mínimos, por ende, la irregularidad considerada en forma individual, se estima intrascendente para el resultado de la elección.
Además, no existe base para establecer que la información proporcionada por dos diarios sobre dichos actos multitudinarios, haya influido en el ánimo de los electores, porque no se cuenta con datos sobre su penetración entre la ciudadanía veracruzana.
4. Celebración de eventos masivos en diversos municipios, en los que se hizo entrega de regalos y se organizaron comidas con el candidato, los cuales fueron reportados por dos diarios.
En cuanto a la celebración de este tipo de eventos, existe el indicio de uno de los treinta y uno señalados, empero no se acreditó el gasto efectuado en él, ni quien lo sufragó, pues las notas periodísticas únicamente reportan los pormenores que se suscitaron durante el desarrollo de los mismos; por tanto, lo demostrado se estima irrelevante para el resultado electoral.
5. Colocación de seiscientos sesenta y nueve elementos de propaganda exterior y cincuenta y cinco inserciones pagadas disfrazadas de notas periodísticas.
La existencia de la propaganda por sí misma es irrelevante para el resultado de la elección porque si bien existen indicios sobre su colocación de una cantidad importante de propaganda, no ocurrió lo mismo con su ubicación, pues las aseveraciones del actor sobre los sitios donde fue retratada, no fueron soportadas con algún elemento de prueba. De igual forma, las cotizaciones aportadas por el actor no resultaron eficaces para acreditar el gasto realizado por el partido y su candidato.
Similares razones impiden dar un tono relevante a las notas periodísticas consideradas por el actor como inserciones pagadas, porque si bien demostró la identidad en once de las notas publicadas, se trata de actos atribuidos a solo dos medios de comunicación impresos, el Sol de Córdoba y el Diario de Xalapa, que publicaron un total de cincuenta y cinco notas. Además con independencia de que las cotizaciones aportadas no pueden servir de sustento para establecer su costo real, tampoco quedó acreditado con medio de prueba alguno que el candidato o su partidos las hubieran contratado, por ende, la irregularidad denunciada resulta intrascendente para la validez de la elección.
6. Presencia e intervención en actos de compra de votos y coacción en el electorado por parte de los Presidentes Municipales de Tenampa y Tlacotepec de Mejía.
Esta irregularidad se estima intrascendente en los resultados de la elección de dos municipios, porque solo se tienen indicios de que durante la campaña, periodo de veda y el día de la jornada electoral, los presidentes municipales señalados coaccionaron a los electores.
La valoración conjunta de las irregularidades indicadas lleva a concluir que con ellas no se afectaron los principios rectores del proceso electoral, de manera tal que ello trascendiera al resultado de la elección.
Ciertamente, no existe algún elemento que permita advertir la posibilidad objetiva de que en la elección impugnada se hubiera producido un resultado distinto en los comicios, toda vez que aunque la diferencia entre el primero y segundo lugar es de tan solo quinientos ochenta y tres votos, las irregularidades aducidas no fueron de tal manera generalizadas que pudieran acreditar la determinancia requerida para anular la elección.
Por tanto, en el caso, no se encuentra método, instrumento o base racional alguna que demostrara fehacientemente, en una relación de causa a efecto, que las violaciones advertidas elevaron en la proporción de la diferencia resultante, la votación a favor del Partido Revolucionario Institucional, tampoco hay elementos objetivos y plausibles para sostener, que las propias infracciones propiciaron una votación menor para el Partido Nueva Alianza.
En efecto, de acuerdo con el criterio reiterado de este tribunal, establecido en las tesis de jurisprudencia de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS[10], el desconocimiento de la expresión de voluntades sólo se justificaría, por la existencia de una circunstancia razonable y ampliamente aceptada, y con el caudal probatorio analizado no se sustenta, racionalmente, la relación causa a efecto entre la generación de las violaciones advertidas y la diferencia en la votación que se dio entre los contendientes.
De ahí que no exista base para acoger la pretensión de nulidad hecha valer por el actor y deba confirmarse la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a los candidatos electos, en el distrito electoral federal 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 13 con cabecera en Huatusco, Veracruz, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
NOTIFÍQUESE personalmente, al Partido Nueva Alianza, al tercero interesado en el domicilio señalado en autos, y al coadyuvante por conducto del Consejo Distrital Electoral 13, en Veracruz; por oficio, al referido consejo responsable, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acompañando copia certificada de la sentencia, y por estrados a todos los demás interesados; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 60, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según corresponda.
En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
CLAUDIA PASTOR BADILLA
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MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
| MAGISTRADA
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR RUIZ VILLEGAS
[1] La Sala Superior de este Tribunal sostuvo el criterio al resolver los juicios de revisión constitucional electoral, SUP-JRC-604/2007 y SUP-JRC-165/2008.
[2] 1. ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTA RESTRINGIDA EN LA LEY. www.trife.org.mx
[3]Devis Echandía, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo Segundo, Editorial Temis, capítulo XXVII, de la prueba de indicios, páginas 587-676.
[4] Consultable en las páginas ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997- 2002.
[5] Consultables en:
http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=943,4097233&_dad=prtal&_schema=PORTAL
[6] Consultable en la Compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo Jurisprudencia, página 253.
[7] Véanse las jurisprudencias, VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares) y VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO (Legislación de Guerrero y similares). Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 312 y 313.
[8] Véase la tesis, PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Hidalgo y similares). Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 790.
[9] Véase la jurisprudencia, NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares). Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 202 y 203.
[10] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 231 y 232.