JUICIO DE INCONFORMIDAD:

SX-JIN-10/2009

 

ACTOR:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CAMPECHE

 

TERCERO INTERESADO:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADA PONENTE:

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

SECRETARIOS:

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL y BENITO TOMÁS TOLEDO

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinticinco de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de diputados de representación proporcional, correspondientes al Distrito Electoral Federal 01, con cabecera en Campeche, Campeche, y

 

 

R E S U L T A N D O

I.         Acto electoral impugnado. El cinco de julio del año en curso, se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión.

a)        Cómputo distrital. El ocho siguiente, se llevó a cabo la sesión del 01 Consejo Distrital, con cabecera en Campeche, Campeche, para efectuar el cómputo de la elección, en la cual, se realizó el recuento total de la votación recibida en las 505 casillas, al existir el indicio de que la diferencia entre el primero y segundo lugares de la elección fue menor a un punto porcentual, y al haberlo solicitado el representante del partido posicionado en el segundo lugar, Acción Nacional.

Así, en el acta de recuento de la elección por mayoría relativa, se consignaron los siguientes resultados:

Total de votos en el distrito

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73,346

SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

74,825

SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,035

TRES MIL TREINTA Y CINCO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,836

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS

PARTIDO DEL TRABAJO

2,427

DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE

CONVERGENCIA

6,324

SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO

NUEVA ALIANZA

10,325

DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

562

QUINIENTOS SESENTA Y DOS

COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO

119

CIENTO DIECINUEVE

No Reg

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

62

SESENTA Y DOS

NULOS

VOTOS NULOS

7,734

SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

VOTACIÓN TOTAL

183,595

CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

Votación para cada partido político

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73,346

SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

74,825

SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,035

TRES MIL TREINTA Y CINCO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,836

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS

PARTIDO DEL TRABAJO

2,486

DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS

CONVERGENCIA

6,384

SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

NUEVA ALIANZA

10,325

DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

562

QUINIENTOS SESENTA Y DOS

 

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73,346

SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

74,825

SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,035

TRES MIL TREINTA Y CINCO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,836

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS

COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO

8,870

OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA

NUEVA ALIANZA

10,325

DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

562

QUINIENTOS SESENTA Y DOS

Conforme a esas cifras la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 1,479 votos.

Los resultados de las casillas especiales instaladas en el distrito, fueron los siguientes:

PARTIDO

CASILLA

73E1

92E2

151E3

383E4

417E5

Total

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

125

85

93

18

68

389

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

124

73

104

16

93

410

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

8

4

1

3

5

21

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8

10

4

2

5

29

PARTIDO DEL TRABAJO

1

2

3

1

17

24

CONVERGENCIA

10

5

12

1

6

34

NUEVA ALIANZA

7

10

42

2

19

80

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

1

2

1

0

0

4

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

0

0

0

0

0

VOTOS NULOS

14

10

11

1

2

38

VOTACIÓN TOTAL

298

201

271

44

215

1,029

 

En consecuencia, al sumar las votaciones obtenidas en las casillas especiales, con los resultados obtenidos por cada partido en la elección de mayoría, en el acta de cómputo distrital de la elección de representación proporcional, se consignó el resultado siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73,735

SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

75,235

SETENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS TREINTA Y CINCO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,056

TRES MIL CINCUENTA Y SEIS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,865

CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO

PARTIDO DEL TRABAJO

2,510

DOS MIL QUINIENTOS DIEZ

CONVERGENCIA

6,418

SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO

NUEVA ALIANZA

10,405

DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

565

QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

No Reg

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

62

SESENTA Y DOS

NULOS

VOTOS NULOS

7,772

SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS

VOTACIÓN TOTAL

184,623

CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS

 

De los datos anteriores, se aprecia que si bien el Partido Socialdemócrata, obtuvo 4 votos en las casillas especiales que sumados a los 562 de la elección mayoritaria, por lo que para la de representación debió tener 566; en el acta de cómputo correspondiente, le asignaron 565.

 

II.       Juicio de inconformidad. El trece siguiente, el Partido Acción Nacional, a través de su representante, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, así como de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional, por nulidad de votación en las siguientes casillas:

No

CASILLA

CAUSAL DE NULIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 75LGSMIME

INDEBIDA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

1

014B

X

2

025B

X

3

033C1

X

4

035B

X

5

075C1

X

6

081C7

X

7

093B

X

8

150C1

X

9

153B

X

10

159B

X

11

165B

X

12

166B

X

13

166C2

X

14

167B

X

15

167C1

X

16

363B

X

17

364C1

X

18

365B

X

19

417C3

X

 

III.    El Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado.

IV.   El Consejo Distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado, las constancias de publicitación de la demanda origen del juicio, el escrito de comparecencia del tercero interesado y demás documentación atinente.

V.      Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo del pasado diecisiete de julio, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JIN-10/2009. El turno correspondió a su ponencia.

VI.   Admisión y requerimiento. El veinte de julio último, la Magistrada Instructora admitió el juicio de inconformidad y requirió a la responsable la remisión de los originales de las listas nominales de las casillas correspondientes a seis secciones electorales, así como las actas de jornada electoral de dos casillas.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, tuvo por cumplido el requerimiento y al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, cerró la instrucción y dejó los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

Primero.               Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente, para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción I y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, de la elección de diputados por ese principio, así como de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional, en el 01 distrito electoral en Campeche, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

Segundo.          Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la cual, consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el nueve de julio del año en curso, y tal presentación se realizó el trece siguiente.

Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al promoverlo un partido político, representado por persona acreditada ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal, como se demuestra con la copia certificada, por el Secretario del Consejo Distrital responsable, de su nombramiento.

Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en la demanda se precisa la elección y el cómputo distrital que se impugna, se individualizan las casillas cuya nulidad de votación se pretende, y se especifica la causa de nulidad,

Tercero.                Improcedencia. La autoridad responsable y el tercero interesado aducen la frivolidad del medio, el primero, porque aún de tener razón, no se modificaría el resultado de la elección y, el segundo, porque no se presentaron los escritos de protesta de las casillas impugnadas.

Son infundados los planteamientos.

Por frivolidad se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no es posible alcanzar jurídicamente por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en los cuales se apoyan.[1]

En el caso, los planteamientos del actor se encaminan a lograr la nulidad de la votación de diversas mesas de votación, con la pretensión final de modificar las actas de cómputo de la elección de diputados por ambos principios en el distrito correspondiente, por lo cual, con independientemente de la factibilidad de un cambio de ganador, cualquier alteración a los resultados del cómputo atinente, repercutiría necesariamente en una modificación de los votos de representación proporcional.

En consecuencia, al ser viable la posibilidad de lograr esa pretensión no resulta notorio ni evidente la frivolidad del medio.

En lo que toca a la manifestación del tercero, tampoco se actualiza la causa, porque, en términos del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el escrito de protesta es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante la jornada electoral, y su presentación no es requisito de procedibilidad.

De esta forma, si el partido inconforme señala hechos y agravios específicos, encaminados a que esta Sala declare la nulidad de la votación recibida en determinadas casillas, por considerar que se actualiza una causal para ello, con la pretensión de que se modifiquen los cómputos distritales de la elección por ambos principios, es claro que la misma no es frívola y, en todo caso, la eficacia de los motivos de agravio hechos valer por el enjuiciante para alcanzar sus pretensiones, serán motivo de análisis en el fondo de la controversia.

Cuarto.                    Estudio de fondo. El partido actor plantea la nulidad de la votación en diecinueve casillas, porque se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley, prevista por el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dieciséis de ellas porque se integraron con ciudadanos no pertenecientes a la sección electoral correspondiente, y las tres restantes, por una indebida integración, derivada de la ausencia de ambos escrutadores.

Para dar respuesta a lo anterior, resulta necesario tomar en cuenta los siguientes medios de prueba: copias certificadas por el consejo responsable, de la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, para la elección federal 2009, correspondiente al distrito en estudio; de las actas de jornada electoral correspondientes a las casillas cuestionadas, así como las de escrutinio y cómputo, además de las listas nominales de dichas secciones, las cuales merecen eficacia demostrativa de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las casillas impugnadas se clasifican en grupos homogéneos, dependiendo de lo alegado y la respuesta que les corresponde.

Funcionarios designados entre los electores de la fila.

CASILLA

FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL (PUBLICACIÓN)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (ACTA JORNADA ELECTORAL)

INCIDENTES SEGÚN EL ACTA

OBSERVACIONES

1

33C1

P: BERNABÉ ELÍAS CANCHE TUN

P: BERNABÉ ELÍAS CANCHE TUN

NINGUNO

TERESA GUADALUPE CASTILLO ORTIZ Y MARÍA COCOM SOLÍS ESTÁN AUTORIZADAS.

LUIS ESTEBAN MIRANDA SANSORES APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C1

S: CAL CANCHE MARIA VICTORIA

S: TERESA GUADALUPE CASTILLO ORTIZ

1E: RAMONITA DE FÁTIMA CASTILLO REYES

1E: MARÍA COCOM SOLIS

2E: TERESA GUADALUPE CASTILLO ORTIZ

2E: LUIS ESTEBAN MIRANDA SANSORES

SG: YESENIA DEL SOCORRO COCON SIERRA

SG: WALTER IVAN GARCIA MORENO

SG: MARIA DEL CARMEN COCOM SOLIS

2

35B

P: ROSA MARIA CACH COLLI

P: ROSA MARIA CACH COLLI

NINGUNO

LUIS FERNANDO  HAN ECHAZARRETA Y MARIA DEL CARMEN COUGH XOOL ESTAN AUTORIZADOS.

JUAN ANTONIO VÁZQUEZ COCOM  APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C1

S: YENI GUADALUPE CORREA ANGEL

S: LUIS FERNANDO  HAN ECHAZARRETA

1E: RIGOBERTO GUADALUPE DEL JESÚS ARANDA DZIB

1E: MARÍA DEL CARMEN COUGH XOOL

2E: LUIS FERNANDO HAN ECHAZARRETA

2E: JUAN ANTONIO VÁZQUEZ COCOM

SG: CARMEN BAÑOS ESCOBAR

SG: ALEJANDRA GUADALUPE CANUL HOIL

SG: MARIA DEL CARMEN COUGH XOOL

3

81C7

P: ESCAMILLA COLLI ABEDER

P: YENNY BEATRIZ AGUILAR CHI

NINGUNO

YENNY BEATRIZ AGUILAR CHI Y KAREN YAMILE HUICAB CAAMAL ESTÁN AUTORIZADOS.

MAGALI NOH PUC APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C7

S: YENNY BEATRIZ AGUILAR CHI

S: KAREN YAMILE HUICAB CAAMAL

1E: HUICAB CAAMAL KAREN YAMILE

1E: MAGALI NOH PUC (F)

2E: MARIA DEL CARMEN AGUILAR MARTINEZ

2E:

SG: GUADALUPE DEL CARMEN CARDENAS BALAN

SG: MARIA TERESA GARCIA GUERRERO

SG: SERGIO MEDINA FEMAT

4

153B

P: FANNY CARMEN PALOMO HERRERA

P: SENOVIA ISABEL CHE MONTES

NINGUNO

SENOVIA ISABEL CHE MONTES  Y ANA MARGARITA GODOY KU ESTÁN AUTORIZADAS

GUADALUPE DE FÁTIMA CHAN CHE Y PAULA MARÍA CHE MONTES APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA B

S: SENOVIA ISABEL CHE MONTES

S: ANA MARGARITA GODOY KU

1E: JULIO EDUARDO CHI CHAN

1E: GUADALUPE DE FÁTIMA CHAN CHE

2E: BEATRIZ NOEMI DZIB PECH

2E: PAULA MARÍA CHE MONTES (F)

SG: MARIA DEL CARMEN COUGH CHAVEZ

SG: ANA MARGARITA GODOY KU

SG: ANA MARIA CANUL UCAN

5

159B

P: GENY MARICELA CAUICH UC

P: GENY MARICELA CAUICH UC

LOS ESCRUTADORES NO SE PRESENTARON, POR LO QUE SE TOMO A LOS CIUDADANOS DE LA FILA PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN

ARACELI EDALI ESCOBEDO ESCOBAR Y FÁTIMA ROSA UC DZUL APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA B

S: MINER IVAN COLLI BARBOSA

S: MINER IVÁN COLLI BARBOSA

1E: WILLIAM: COLLI COLLI

1E: ARACELI EDALI ESCOBEDO ESCOBAR

2E: JUAN PABLO COLLI DZUL

2E: FÁTIMA ROSA UC DZUL

SG: HEIDY LORENA CAUICH CAUICH

SG: AMALIA MAYTE BRITO TZEC

SG: ELVIA MIREYA CUY PAN

6

165B

P: ANATOLIO FAYNE CAHUICH CHAN

P: ANATOLIO FAYNE CAHUICH CHAN

NINGUNO

MARÍA ANA ARGELIA MEX COLLI APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA B

S: ANGEL ANDRES CAHUICH CHAN

S: ANDRÉS CAHUICH CHAN

1E: ANA LETICIA CAHUICH HUCHIN LEYVA

1E: JESÚS INDALECIO COLLI CAHUICH

2E: JOSE ELEUTERIO CAN CAHUICH

2E: MARÍA ANA ARGELIA MEX COLLI (F)

SG: JESUS INDALECIO COLLI CAHUICH

SG: MARIA GUADALUPE CAN UC

SG: ABELARDO CAN COLLI

7

166B

P: CARMEN ALEJANDRO ARGAEZ HAAS

P: CARMEN ALEJANDRO ARGAEZ HAAS

NINGUNO

FRANCISCA AQUILINA COHUO MOO ESTA AUTORIZADA.

EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO NO APARECEN LOS ESCRUTADORES

S: ANGEL BALTAZAR CASTRO CHI

S: ANGEL BALTAZAR CASTRO CHI

1E: FELIX ANTONIO CANUL CHI

1E: FELIX ANTONIO CANUL CHI

EUGENIO 2E: RGAEZ UC DAMLIER

2E: FRANCISCA AQUILINA COHUO MOO

S: AVILA CHI ALINKA ALEJANDRA

S: FRANCISCA CRISTINA AQUILINA COHUO MOO

S: JULIA DEL CARMEN AC COLLI

8

166C2

P: JORGE JOAQUIN AYIL CHI

P: JORGE JOAQUÍN AYIL CHI

NINGUNO

CHI AC JAVIER WILBERT Y  HAAS AC ERASMO APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS B Y C1, RESPECTIVAMENTE

S: JOSE ENRIQUE CHI HUCHIN

S: JOSÉ ENRIQUE CHI HUCHIN

1E: FÉLIX ARGAEZ HAAS

1E: JAVIER WILBERT CHI AC

2E: YONNY MANUEL CAHUN NAAL

2E: ERASMO HAAS AC (F)

SG: LUCIA TOMASA CAN BALAM

SG: MARIA AMALIA AC CAN

SG: AURELIA CHI EK

9

167B

P: NUBIA JAZMIN HUCHIN CAHUICH

P: NUBIA JAZMÍN HUCHIN CAHUICH

FALTA DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA/ VOTO DE REPRESENTANTES DE CASILLA QUE NO ESTAN EN LA LISTA NOMINAL

DARWIN GEMAER CAHUM EUAN ESTÁ AUTORIZADO.

EK COLLI JOSÉ DEL CARMEN Y HAAS CAMAS PAULINA DE JESÚS APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LAS CASILLAS B Y C1, RESPECTIVAMENTE

S: ROBERTO ESTEBAN COLLI BALAM

S: DARWIN GEMAER CAHUM EUAN

1E: DARWIN GEMAER CAHUM EUAN

1E: JOSÉ DEL CARMEN EK COLLI

2E: HERIBERTO ABRAHAN COLLI CHI

2E: PAULINA DE JESÚS HAAS CAMAS

SG: LETICIA COHUO MOO

SG: JACINTO CAAMAL UC

SG: MARIA DOMINGA COHUO SOSA

10

167C1

P: ELIDA BALAM SUAREZ

P: ELIDA BALAM SUAREZ

NINGUNO

ALBERTO BALAM HAAS APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA B

S: ROQUE JACINTO COLLI UC

S: ROQUE JACINTO COLLI UC

1E: MARTIN ANTONIO COLLI CAHUICH

1E: MARTIN ANTONIO COLLI CAHUICH

2E: MARIA GUADALUPE BALAM CHI

2E: ALBERTO BALAM HAAS

SG: SANTA CLARA COHUO MOO

SG: ENEYDA ADALMIRA CAHUM GAMBOA

SG: MARIA DE LOS ANGELES CAAMAL EK

11

363B

P: WILMA DEL SOCORRO BRITO UHU

P: WILMA DEL SOCORRO BRITO UHU

UN VOTANTE SE RESISTIO A MARCARSE EL PULGAR/ VOTANTES QUE NO APARECEN EN LA LISTA NOMINAL

MARÍA ARGELIA COLLI FLORES Y APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA B

S: LUIS CAUICH CABRERA

S: LUIS CAUICH CABRERA

1E: LIZBETH GEORGINA CAAMAL RODRIGUEZ

1E: MARÍA ARGELIA COLLI FLORES

2E:  BRITO EUAN RAMIRO

2E: MARÍA MARGARITA GÓNGORA SULUB (F)

SG: MILDRED NOEMI COLLI CETZ

SG: DOMINGA AYALA PAT

SG: MARIA ARGELIA COLLI FLORES

12

365B

P: ALONSO MANUEL AYUSO PUC

P: ALONSO MANUEL AYUSO PUC

NINGUNO

EDUARDO JESUS EUAN CHAN ESTÁ AUTORIZADO.

LAURA GUADALUPE KOH CHAY APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA  B

S: LUIS ARMANDO CHABLE QUE

S: LUIS ARMANDO CHABLE QUE

1E: ARELY IRASCEMA GARCIA PERERA

 

 

1E: EDUARDO JESÚS EUAN CHAN

2E: LUIS ALFONSO HUCHIN TUT

2E: LAURA GUADALUPE KOH CHAY

SG: ANA MARIA EK CANUL

SG: EDUARDO JESUS EUAN CHAN

SG: FREDY ANTONIO CHI CEH

13

417C3

P: OSCAR ULISES CARREÓN HERNÁNDEZ

P: CARREÓN HERNANDEZ OSCAR ULISES

ERROR EN LAS LETRAS DEL CARTELÓN, TENÍAN "DE LA A-Z", DEBERÍA SER SOLO "DE LA P-Z"/ EL PRI SE INCONFORMO PORQUE EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PAN MANTENÍA DOCUMENTACIÓN CON PROPAGANDA POLÍTICA

GUADALUPE VILLAMIL GUARDA Y DALIA REYES CHABLE APARECEN EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C3

S: JHEYELI MAVIAEL BELTRAN IK

S: JHEYELI MAVIAEL BELTRAN IK

1E: LUIS ALBERTO CAMBRANO JIMENEZ

1E: GUADALUPE VILLAMIL GUARDA

2E: UBALDA CRUZ YAÑEZ

2E: DALIA REYES CHABLE

S: ADELAIDA CAHUICH CAAMAL

SG: JOSE DEL CARMEN CABRERA PEREZ

SG: ANA MARIA CANSINO BAEZ

 

En estas casillas no se actualiza la causa de nulidad porque, contrario a lo señalado por el actor, quienes fungieron como funcionarios son ciudadanos que aparecen en la lista nominal correspondiente, por lo que cumplen con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a pertenecer a la sección electoral en la cual se ubica la casilla.

Por tanto, si en el caso participaron el presidente y secretario autorizado, así como un escrutador seleccionado de entre los electores formados para emitir su voto, es decir, la mayoría de los funcionarios, y no hay registro de incidentes relacionados con la ausencia, entonces, no se actualiza la causa de nulidad invocada.

En relación con la casilla 166B, es infundado el agravio, porque de las actas en análisis, se obtiene que los escrutadores firmaron los apartados de instalación y cierre de la casilla del acta de jornada electoral, lo cual es suficiente para presumir su presencia en tales actos.

Es cierto que no hay firma en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo esto es insuficiente para considerar su ausencia, por lo siguiente.

De conformidad con el principio ontológico de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, si los funcionarios acudieron a la instalación de la casilla y a su cierre, de acuerdo también al diverso principio de que cuando una circunstancia se encuentra acreditada en los puntos inicial y final de un período, debe presumirse igualmente demostrada durante un lapso intermedio, se tiene que tales funcionarios estuvieron presentes también durante toda la recepción de los votos.

En tales circunstancias, lo ordinario de tal proceder se traduce en que quienes participan durante todo ese período, también lo hacen en las labores que siguen al cierre de la casilla, pues lo extraordinario sería que quien ya destinó la mayor parte del tiempo que consumen las labores de ese cargo, las abandone poco antes de concluirlas sin que medie explicación.

En consecuencia, ante la prueba de lo ordinario e incluso la ausencia de registro de incidentes en la mesa de votación, la omisión de firmar el acta de escrutinio y cómputo encuentra una explicación racional en un error y no así en la pretendida ausencia de los funcionarios pues para llegar a tal afirmación se oponen los principios mencionados.

Casillas integradas con ciudadanos que no aparecen en la lista nominal

Se actualiza la causal invocada en las siguientes casillas:

CASILLA

FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL (PUBLICACIÓN)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (ACTA JORNADA ELECTORAL)

INCIDENTES SEGÚN EL ACTA

OBSERVACIONES

1

14B

P: JESUS ARIEL HAAS ÁVILA

P: JESUS ARIEL HAAS ÁVILA

NINGUNO

VÍCTOR ANTONIO BALLOTE LÓPEZ Y VERÓNICA DEL CARMEN CABRIALES VARGAS ESTÁN AUTORIZADOS.

JESUS ARIEL HAAS UC NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL

S: REBECA ISABEL BAUTISTA DAMIAN

S: VÍCTOR ANTONIO BALLOTE LÓPEZ

1E: VICTOR ANTONIO BALLOTE LÓPEZ

1E: VERONICA DEL CARMEN CABRIALES VARGAS

2E: VERÓNICA DEL CARMEN CABRIALES VARGAS

2E: JESÚS ARIEL HAAS UC

SG: JOSÉ ALBERTO CANUL MARTIN

SG: CANDELARIA DE LOS ÁNGELES ARCIA ROLDAN

SG: MARIA DEL SOCORRO CAHUICH PUC

2

75C1

P: LIDIA DEL CARMEN AGUILAR CASTILLO

P: ROSA MARÍA CHÁVEZ ACOSTA

HABÍA GENTE QUE NO APARECÍA EN LA LISTA NOMINAL Y QUERÍA VOTAR Y NO SE LES PERMITIÓ, UN CIUDADANO PORTABA PLAYERA DE UN PARTIDO POLÍTICO, SE LE INDICO QUE SE CAMBIARA PARA PODER VOTAR

ROSA MARÍA CHÁVEZ ACOSTA, JOSÉ IRAN BAÑOS POOL Y ROMÁN CORTEZ QUIÑONES ESTÁN AUTORIZADOS.

ALBERTO ANCONA HERNÁNDEZ NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL

S: ROSA MARIA CHAVEZ ACOSTA

S: JOSÉ IRAN BAÑOS POOL

1E: LUIS ALBERTO CONTRERAS MOGUEL

1E: ROMÁN CORTEZ QUIÑONES

2E: MARIA AYDE BELTRAN PANTI

2E: ALBERTO ANCONA HERNÁNDEZ

SG: JOSE IRAN BAÑOS POOL

SG: MAYRA ORIBEL CACH TUN

SG: ROMÁN CORTEZ QUIÑONES

 

3

93B

P: DIANA ELIZABETH ARANO RECIO

P: DIANA ELIZABETH ARANO RECIO

RETRASO EN LA INSTALACIÓN POR AUSENCIA DE FUNCIONARIOS/ REPRESENTANTE DEL PRI NO PRESENTO IDENTIFICACIÓN OFICIAL/ DOS ELECTORES DEPOSITARON SU VOTO EN LA CASILLA CONTIGUA/ ERROR: EN LA LISTA NOMINAL SE SELLO UN VOTANTE QUE NO SE PRESENTO

CONCEPCIÓN GUADALUPE VAÓN RODRÍGUEZ APARECE EN LA LISTA NOMINAL.

RICARDO JOAQUÍN  SORDO BLENGIO Y ALEJANDRA DEL CARMEN PINZÓN MOGUEL NO APARECEN EN LA LISTA NOMINAL

S: CECILIA GUADALUPE AGUILAR VERA

S: CONCEPCIÓN GUADALUPE VAÓN RODRÍGUEZ (F)

1E: RICARDO JAVIER GRANADOS PEREZ

1E: RICARDO JOAQUÍN  SORDO BLENGIO (F)

2E: NANCY GUERRERO PADILLA

2E: ALEJANDRA DEL CARMEN PINZÓN MOGUEL (F)

SG: ANIELKA DEL SOCORRO ERNES BARRERA

SG: FRANCISCO DE JESÚS DE LA VEGA DOMÍNGUEZ

SG: CYNTHIA ALEJANDRA ARANA MORENO

 

4

364C1

P: GUADALUPE DEL CARMEN CAAMAL PERERA

P: GUADALUPE DEL CARMEN CAAMAL PERERA

NO SE PRESENTARON EL PRIMER ESCRUTADOR NI EL SECRETARIO/ UNA INCIDENCIA POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

VERÓNICA DEL ROCÍO DZUL ITZA NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL

HUMBERTO UICAB CHAN APARECE EN LA LISTA NOMINAL

S: JOSE SANTIAGO CAAMAL MAS

S: MARIANA DEL CARMEN ZAVALA UICAB

1E: ELIAS DAVID CANUL CHABLE

1E: VERÓNICA DEL ROCÍO DZUL ITZA (F)

2E: MARIANA DEL CARMEN ZAVALA UICAB

2E: HUMBERTO UICAB CHAN (F) 

SG: DELICIA NOEMI BALAM KOYOC

SG: JOSE DOMINGO CANUL CHABLE

SG: DEISY MARIA BACAB COLLI

 

Es fundado el agravio hecho valer, pues al menos uno de los funcionarios que actuaron en sustitución no aparecen en las listas nominales de las secciones respectivas, lo cual es violatorio del inciso d) del artículo 260 del código electoral, en el sentido de que los nombramientos de funcionarios, hechos durante la jornada electoral, deben recaer en los electores presentes, con la verificación previa que se encuentren inscritos en el listado nominal de la sección correspondiente.

En tales circunstancias, la presencia de esas personas sin justificación durante toda la jornada, es determinante para el resultado de la votación, de conformidad con la tesis PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA,[2] al no garantizar que, en esa circunstancia extraordinaria de inasistencia de los funcionarios designados, las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 156 del código federal electoral, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, pertenecer a la sección electoral que comprenda a la casilla, estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos. Lo anterior, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, la cual ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias

Esta circunstancia, vulnera los principios de legalidad y certeza, el recaer esas designaciones en ciudadanos que no reúnen las cualidades establecidas en la ley para recibir los votos de los electores, por lo cual, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 14B, 75C1, 93B y 364C1.

No pasa inadvertido, que en relación con la casilla 75C1 aparece como segundo escrutador Alberto Ancona Hernández y que en la respectiva lista nominal, aparece Alberto Hernández Ancona; sin embargo, ello es insuficiente para acreditar que se trata de la misma persona, al no haber otros elementos que lo confirmen o demostrasen que previo a su designación se verificó que estuviese incluido en la lista nominal, en términos del inciso d) del apartado 1 del artículo 260 de la ley procesal electoral. Por tanto, debe prevalecer la declaración de nulidad.

 

Casillas integradas con dos funcionarios.

El actor pretende que se declare la nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas, por haberse integrado con dos funcionarios.

 

CASILLA

FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL (PUBLICACIÓN)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (ACTA JORNADA ELECTORAL)

INCIDENTES SEGÚN EL ACTA

OBSERVACIONES

1

25B

P: LETICIA DE LOS ÁNGELES GONZALEZ VALDEZ

P: LETICIA DE LOS ÁNGELES GONZALEZ VALDEZ

NINGUNO

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO DZIB ESTA AUTORIZADA

S: RUBEN CAAMAL CHI WILBERTH

S: MARÍA DEL CARMEN CASTILLO DZIB

1E: LUIS EMILIO AGUIRRE CARPIZO

1E:

2E: ELENA DEL CARMEN BACELIS CANTO

2E:

S: JOSE RAFAEL FUENTES AVILEZ

S: FONZ GALVEZ ELVI

 

 

S: MARIA DEL CARMEN CASTILLO DZIB

2

150C1

P: MARIA DEL CARMEN CAAMAL AVILES

P: MARIA DEL CARMEN CAAMAL AVILES

NINGUNO

 

S: MANUEL BENJAMIN LIRA PEREZ

 

S: MANUEL BENJAMIN LIRA PEREZ

1E: ABINADAB CAN UC KALEP

1E:

2E: MARTHA DEL ROSARIO AVILA SEGOVIA

2E:

S: ROMEL ALEJANDRO COUGH UCAN

S: CANDELARIA CAAMAL MATOS

S: ADALBERTO CHI AC JORGE

 

En relación con las casillas 25B y 150C1, se tiene lo siguiente.

De las actas de tales mesas de votación se advierte solo la firma de quienes fungieron como presidente y secretario, sin que exista constancia de la presencia de los escrutadores designados o de personas que hubieran actuado en sustitución, por lo cual se aduce su indebida integración.

El tercero interesado manifiesta que con el recuento total realizado por el Consejo Distrital responsable que sustituyó el escrutinio y cómputo realizado en las casillas, se subsanó la irregularidad.

El recuento es insuficiente para purgar la irregularidad en la integración de la mesa de votación, de conformidad con lo siguiente:

Para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla, la ley acogió el principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.

No obstante, el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor. De esta forma, se ha considerado que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.

Pero también ha considerado que tal criterio ya no es sostenible cuando faltan los dos escrutadores, porque esto llevaría a multiplicar excesivamente las funciones de los dos funcionarios que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño, y se reduciría la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios.[3]

Así, contrario a lo aducido por el tercero, el recuento realizado por los consejos distritales, subsana viarias irregularidades concretizadas en los resultados de la votación, lo cierto es que no puede corregir las relativas a la función de vigilancia entre los integrantes de la mesa receptora de la votación, de ahí, que sea procedente la pretensión de nulidad de las casillas mencionadas.

Quinto.                    Modificación de los cómputos distritales. En virtud de que se ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 14B, 25B, 75C1, 93B, 150C1 y 364C1, debe realizarse la modificación de las actas de cómputo distrital de las elecciones de mayoría relativa y representación proporcional, en términos de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los siguientes términos.

En las casillas anuladas, se obtuvieron los siguientes resultados:

CASILLA

No Reg

NULOS

Votación total

1

14B

109

154

8

11

3

6

4

0

0

0

27

322

2

25B

133

220

3

14

9

29

28

2

0

0

21

459

3

75C1

111

176

8

17

8

21

7

1

1

0

23

373

4

93B

127

175

4

8

4

37

22

1

2

0

9

389

5

150C1

82

126

6

3

5

13

38

0

0

1

10

284

6

364C1

119

135

5

9

1

10

91

0

1

0

28

399

Total

681

986

34

62

30

116

190

4

4

1

118

2,226

 

Al restar la votación anulada en las casillas mencionadas, la recomposición del cómputo distrital de la elección de mayoría relativa, queda en los términos siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

VOTACIÓN RECOMPUESTA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73,346

681

72,665

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

74,825

986

73,839

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,035

34

3,001

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,836

62

4,774

PARTIDO DEL TRABAJO

2,427

30

2,397

CONVERGENCIA

6,324

116

6,208

NUEVA ALIANZA

10,325

190

10,135

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

562

4

558

COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO

119

4

115

No Reg

NO REGISTRADOS

62

1

61

NULOS

VOTOS NULOS

7,734

118

7,616

Votación total

183,595

2,226

181,369

 

Se procede a determinar la distribución de los votos obtenidos por la coalición Salvemos México entre los partidos políticos coaligados, en términos del artículo 295, apartado 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual, la suma distrital de los votos emitidos a favor de una coalición, se distribuyen de manera igualitaria entre sus partidos, y de existir fracción, los sufragios correspondientes se asignan al partido con mayor votación.

Si con la modificación del cómputo distrital, la coalición Salvemos México obtuvo 115 votos, ello implica que a cada partido coaligado le corresponden 57, y el faltante se asigna a Convergencia, por tener la votación más alta.

 

Partido

Votación

115

/2 =

57.5

El voto faltante se asigna al partido con la votación mayor

2,397

57

2,454

6,208

58

6,266

 

La votación final para cada partido político es la siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

72,665

SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

73,839

SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,001

TRES MIL UNO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,774

CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO

PARTIDO DEL TRABAJO

2,454

DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

CONVERGENCIA

6,266

SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS

NUEVA ALIANZA

10,135

DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO

 

Ahora, se debe determinar la votación final obtenida para cada candidato, para lo cual los votos de los partidos del Trabajo y Convergencia, se suma a los de la coalición por ellos formada, para quedar en los siguientes términos.

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

72,665

SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

73,839

SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,001

TRES MIL UNO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,774

CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO

COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO

8,720

OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE

NUEVA ALIANZA

10,135

DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

558

QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO

 

 

Toda vez que no existe un cambio en el ganador de la elección, lo procedente es confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Finalmente, se realiza la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, para lo cual a la votación final para cada partido político en la elección de mayoría, se suma la de las casillas especiales.

 

PARTIDO

CASILLA

73E1

92E2

151E3

383E4

417E5

Total

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

125

85

93

18

68

389

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

124

73

104

16

93

410

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

8

4

1

3

5

21

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8

10

4

2

5

29

PARTIDO DEL TRABAJO

1

2

3

1

17

24

CONVERGENCIA

10

5

12

1

6

34

NUEVA ALIANZA

7

10

42

2

19

80

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

1

2

1

0

0

4

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

0

0

0

0

0

VOTOS NULOS

14

10

11

1

2

38

VOTACIÓN TOTAL

298

201

271

44

215

1,029

 

 

El cómputo recompuesto es el siguiente.

 

 

PARTIDO POLÍTICO

CÓMPUTO RECTIFICADO DE MR

VOTACIÓN CASILLAS ESPECIALES

CÓMPUTO RECTIFICADO DE RP

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

72,665

389

73,054

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

73,839

410

74,249

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,001

21

3,022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,774

29

4,803

PARTIDO DEL TRABAJO

2,454

24

2,478

CONVERGENCIA

6,266

34

6,300

NUEVA ALIANZA

10,135

80

10,215

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

558

4

562

No Reg

NO REGISTRADOS

61

0

61

NULOS

VOTOS NULOS

7,616

38

7,654

VOTACIÓN TOTAL

181,369

1,029

182,398

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

Primero.               Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 14B, 25B, 75C1, 93B, 150C1 y 364C1, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia.

Segundo.          Se modifican los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de las elecciones de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional en el 01 distrito electoral en Campeche, para quedar en los términos precisados en el considerando quinto de la presente sentencia; mismo que sustituye a las actas de cómputo distrital para los efectos legales correspondientes.

Tercero.                En consecuencia, se confirman el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor y al tercero interesado, en los domicilios señalados en autos para tal efecto, por oficio al Consejo General y al 01 Consejo Distrital en Campeche, ambos, del Instituto Federal Electoral, así como a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acompañando sendas copias certificadas de la presente sentencia, y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

 


[1] Véase la jurisprudencia, FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE, consultable en Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 136 a 138.

[2] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 220 y 221.

[3] Véase la tesis, FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 593 a 594.