SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-11/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN MÉRIDA

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA

COLABORADORA: ARANTZA MONSERRAT ORTIZ ARELLANO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de julio de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[1], en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Recomposición del cómputo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar la nulidad de la votación recibida en tres casillas al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados. Por tanto, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

 

ANTECEDENTES

I. El contexto

Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.                  Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, la correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Yucatán.

2.                  Cómputo distrital. En su oportunidad, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección referida, misma que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el Distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

53,131

Cincuenta y tres mil ciento treinta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

14,130

Catorce mil ciento treinta

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

1,149

Mil ciento cuarenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

5,847

Cinco mil ochocientos cuarenta y siete

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

PARTIDO DEL TRABAJO

3,651

Tres mil seiscientos cincuenta y uno

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,664

Once mil seiscientos sesenta y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

MORENA

80,748

Ochenta mil setecientos cuarenta y ocho

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

1,811

Mil ochocientos once

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

1,297

Mil doscientos noventa y siete

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 

61

Sesenta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

24

Veinticuatro

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

5,591

Cinco mil quinientos noventa y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

308

Trescientos ocho

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

1,204

Mil doscientos cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

874

Ochocientos setenta y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

135

Ciento treinta y cinco

VOTOS

NULOS

5,346

Cinco mil trescientos cuarenta y seis

TOTAL

186,971

Ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y uno

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes

Partido político o coalición

Votación

(con número)

Votación

(con letra)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

54,415

Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos quince

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

15,394

Quince mil trescientos noventa y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

1,794

Mil setecientos noventa y cuatro

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,467

Ocho mil cuatrocientos sesenta y siete

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

6,105

Seis mil ciento cinco

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,664

Once mil seiscientos sesenta y cuatro

MORENA

83,651

Ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

135

Ciento treinta y cinco

VOTOS NULOS

5,346

Cinco mil trescientos cuarenta y seis

VOTACIÓN TOTAL

186,971

Ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y uno

 

Votación final obtenida por los/as candidatos/as

Partido político o coalición

Votación

(con número)

Votación

(con letra)

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

 

COALICIÓN

71,603

Setenta y un mil seiscientos tres

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

 

COALICIÓN

98,223

Noventa y ocho mil doscientos veintitrés

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,664

Once mil seiscientos sesenta y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

135

Ciento treinta y cinco

VOTOS NULOS

 

5,346

Cinco mil trescientos cuarenta y seis

3.                  El consejo distrital, después de obtener los resultados[4], hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el siete de junio.

II. Del medio de impugnación federal

4.                  Demanda. En contra de los resultados referidos, el once de junio, el PAN promovió, ante el consejo distrital responsable, el presente juicio de inconformidad.

5.                  Tercero interesado. El trece de junio, MORENA compareció con la referida calidad ante la autoridad responsable.

6.                  Recepción y turno. El quince de junio, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos; y en esa misma fecha, la magistrada presidenta, Eva Barrientos Zepeda, acordó integrar el expediente SX-JIN-11/2024 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

7.                  Radicación, admisión y requerimientos. El dieciocho y diecinueve de junio, la magistrada instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y requirió diversa documentación electoral, la cual fue remitida posteriormente por el consejo distrital responsable.

8.                  Cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

9.                  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación: a) por materia, al controvertirse los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito 03 en Yucatán, con cabecera en Mérida, y b) por territorio, ya que la referida entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

10.              Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes: a) 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; b) 1°, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) 3, apartado 2, inciso b), 4, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50, apartado 1, inciso b) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

SEGUNDO. Tercero interesado

a. Requisitos de procedibilidad

11.              Se reconoce la referida calidad al partido político MORENA, en términos de los artículos 12, párrafos 1, inciso c), y 2; 13, párrafo 1, inciso a) y 17, párrafo 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

12.              Calidad. El partido compareciente cumple con la referida calidad, en virtud de que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora compareciente tiene un derecho incompatible con el del actor.

13.              Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.

14.              Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que, el juicio se presentó el once de junio y su publicitación se realizó de las diecinueve horas con cuarenta minutos[8] de ese mismo día hasta la misma hora del catorce de junio, mientras que la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió el trece de junio a las diecisiete horas.

15.              Por tanto, la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación.

16.              Legitimación y personería. Se cumple con ambos requisitos, al comparecer como tercero interesado un partido político, por conducto de sus representantes propietario y suplente ante el consejo distrital responsable. Se tiene por acreditada la personería del representante suplente, José Manuel Martin Martínez, al advertirse del acta de cómputo distrital, aspecto que resulta suficiente para tener por colmado el requisito[9].

b. Causas de improcedencia

17.              El tercero interesado sostiene que debe desecharse la demanda al considerar que se impugna más de una elección, que el acto impugnado no es definitivo ni firme y que la presentación de la demanda es extemporánea.

18.              Son infundadas e inatendibles las causas de improcedencia.

19.              Es infundada la relativa a la impugnación de más de una elección, pues del escrito de demanda es posible advertir que el PAN únicamente impugna la elección de la diputación federal de mayoría relativa.

20.              El resto de las causas de improcedencia son inatendibles, pues el tercero interesado hace depender la falta de definitividad y firmeza del acto impugnado, así como la extemporaneidad de la demanda, a partir del hecho de que el actor impugnó los resultados de las elecciones presidencial y de senadurías, cuestión que, como ya se explicó, resulta incorrecta.

21.              De ahí que no se actualice ninguna de las causas de improcedencia hechas valer por el tercer interesado.

TERCERO. Requisitos de procedencia

22.              Este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A. Requisitos generales

23.              Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; y en ella se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

24.              Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, pues el cómputo distrital concluyó el siete de junio, y la presentación de la demanda se realizó el once siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.

25.              Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, al hacerlo el PAN, por conducto de su representante propietario ante el consejo distrital responsable, personería que fue reconocida en el informe circunstanciado respectivo.

B. Requisitos especiales

26.              El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General de Medios, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría por el distrito cuestionado, realizados por el 03 Consejo Distrital del INE, con cabecera en Mérida, Yucatán, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

27.              Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la cuestión planteada.

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

28.              Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputaciones federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10], así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación.

29.              Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de esa elección por ese principio, determinar la asignación para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

30.              Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

31.              Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).

32.              Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

33.              En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.

34.              Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

35.              En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

36.              Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

37.              Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

38.              Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones.

39.              Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

40.              En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

QUINTO. Estudio de fondo

41.              El partido actor pretende declarar la nulidad de la votación recibida en 112 casillas y, por ende, modificar el cómputo de la elección.

42.              El PAN sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas en las casillas siguientes:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

1.       

309 B

2.       

309 C1

3.       

310 B

4.       

343 C1

5.       

374 C1

6.       

375 B

7.       

378 B

8.       

379 B

9.       

381 C1

10.   

386 B

11.   

412 B

12.   

413 B

13.   

414 B

14.   

418 B

15.   

418 C1

16.   

419 B

17.   

420 C1

18.   

421 C1

19.   

466 C1

20.   

471 C3

21.   

472 B

22.   

473 C4

23.   

473 C15

24.   

473 C16

25.   

475 C2

26.   

477 C2

27.   

477 C3

28.   

498 C1

29.   

499 B

30.   

499 C1

31.   

522 C1

32.   

540 B

33.   

540 C1

34.   

541 B

35.   

541 C1

36.   

562 B

37.   

575 B

38.   

575 C1

39.   

581 B

40.   

599 C1

41.   

601 B

42.   

601 C1

43.   

602 B

44.   

602 C1

45.   

606 B

46.   

606 C1

47.   

607 B

48.   

607 C1

49.   

608 C1

50.   

608 C2

51.   

609 C1

52.   

610 B

53.   

610 C1

54.   

611 C5

55.   

611 C6

56.   

611 C8

57.   

617 B

58.   

618 B

59.   

620 C1

60.   

622 C1

61.   

623 B

62.   

623 C1

63.   

626 B

64.   

626 C1

65.   

626 C4

66.   

627 C1

67.   

627 C3

68.   

628 C10

69.   

648 E1

70.   

650 B

71.   

650 C1

72.   

650 E1C3

73.   

650 E1C4

74.   

650 C2

75.   

650 E2

76.   

652 C1

77.   

1082 C2

78.   

1083 C1

79.   

1084 B

80.   

1086 C1

81.   

1088 B

82.   

1088 C1

83.   

1089 B

84.   

1091 B

85.   

1094 B

86.   

1095 B

87.   

1095 C1

88.   

1096 B

89.   

1100 B

90.   

1103 B

91.   

1103 C1

92.   

1104 B

93.   

1133 B

94.   

1133 C1

95.   

1141 C3

96.   

1142 B

97.   

1142 C1

98.   

1143 C1

99.   

1144 B

100.  

1144 C3

101.  

1145 B

102.  

1146 C4

103.  

1148 C1

104.  

1150 B

105.  

1173 C2

106.  

1174 B

107.  

1176 B

108.  

1176 C1

109.  

1176 C3

110.  

1178 B

111.  

1179 C1

112.  

1181 B


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

43.              Lo anterior, al considerar que se integraron las mesas directivas con personas distintas a las facultadas legalmente, al existir personas que no se encuentran inscritas en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente. Al respecto, el actor identifica a las personas y el cargo que ejercieron en cada casilla el día de la jornada electoral.

44.              Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta el marco normativo siguiente.

45.              La LGIPE en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

46.              Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la LGIPE, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

47.              A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.

48.              El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

49.              Por otra parte, el artículo 254, de la LGIPE, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

1. El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

2. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

3. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;

4. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.

5. El Consejo General del INE, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

6. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.

7. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.

A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.

8. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

9. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

50.              En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la LGIPE, se regula lo siguiente:

51.              Los preparativos para la instalación de la casilla darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

52.              En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.

53.              En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

54.              Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.

55.              Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

56.              Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.

57.              Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

58.              Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

59.              Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

60.              En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.

61.              En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.

62.              En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo (AEC)[11], de jornada electoral (AJE)[12], constancia de clausura de casilla (CC), hojas de incidentes (HI)[13], lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales (LN)[14], las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

63.              De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.

64.              Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.

65.              Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre completo de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.

66.              Así lo ha reiterado la propia Sala Superior al resolver las sentencias SUP-REC-1026/2021, SUP-REC-1157/2021, SUP-JRC-69/2022 y SUP-JRC-75/2022.

67.              Sobre esa directriz, se procederá al estudio de las casillas impugnadas bajo la causal de nulidad en cuestión.

a. Casillas en las que no existe documentación electoral o la persona impugnada no fungió

68.              Es infundada la causal de nulidad respecto a una casilla en los términos siguientes:

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

1.                     

1088 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

ALEJANDRO ALCOCER HERRERA

MARTHA ELIZABETH DIAZ

En el AJE se advierte que fungió como segunda escrutadora la ciudadana MARÍA CRISTINA AQUINO MOLINA.

69.              De lo anterior, se observa que, del acta de jornada electoral no se advierte que haya actuado la ciudadana MARTHA ELIZABETH DIAZ, pues como segunda escrutadora actuó la ciudadana MARÍA CRISTINA AQUINO MOLINA, sin que del resto de funcionarios se pueda constatar la actuación de la persona impugnada.

70.              Por tanto, el partido actor incumplió con la carga de la prueba para demostrar la integración de la mesa directiva con la persona impugnada, de ahí que no se encuentra acreditada la irregularidad alegada.

b. Casillas en las que la persona impugnada coincide con el encarte

71.              En el siguiente grupo de seis casillas se advierte coincidencia plena entre las personas impugnadas y las personas que aparecen en el encarte.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

2.                    .

374 C1

PRIMER ESCRUTADOR

CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN

CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTO

El ciudadano integró el cargo de primer escrutador conforme al encarte.

 

Nombre correcto: CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN.

3.                    2

378 B

SECRETARIA/O

CELEDONIA POOT MAY

CELEDONIA POOT

La ciudadana integró el cargo de secretaria conforme al encarte.

 

Nombre correcto: CELEDONIA POOT MAY.

4.                    3

541 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS

CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTE

La ciudadana integró el cargo de segunda escrutadora conforme al encarte

 

Nombre correcto: CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS.

5.                    4

562 B

SEGUNDO SECRETARIA/0

LETICIA HUMBERTO LOPEZ

LETICIA HUMBERTO LOPEZ

La ciudadana integró el cargo de segunda secretaria conforme al encarte

 

6.                    5

575 C1

PRIMER ESCRUTADOR

CARLOS ARSENIO CRUZ CHAN

CARLOS ARSENIO CRUZ CHAN

El ciudadano integró el cargo de primer escrutador conforme al encarte.

 

7.                    6

1143 C1

PRIMER ESCRUTADOR

DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA

DAYRA RODRIGUEZ BAUTIZTA

La ciudadana integró el cargo de primera escrutadora conforme al encarte.

 

Nombre correcto: DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA.

72.              De ahí que resulte infundado el agravio respecto a esos centros de votación.

c. Casillas en las que los funcionarios actuaron por corrimiento

73.              En la siguiente tabla se precisan trece casillas en las que se presentaron algunos corrimientos de las personas autorizadas en el encarte.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

8.                    .

309 B

PRIMERA ESCRUTADORA

ALTAGRACIA TREJO JIMENEZ

CASIMIRO CAUICH CAB

Por corrimiento la segunda suplente fungió como primera escrutadora.

 

Nombre correcto: CASIMIRA CAUICH CAB.

 

SEGUNDO SUPLENTE

CASIMIRA CAUICH CAB

 

 

9.                    2

471 C3

SEGUNDO ESCRUTADOR

SANTIAGO JESUS MARTIN SANTOS

RAUL SAN MIGUEL ARANA

Por corrimiento el primer suplente fungió como segundo escrutador.

PRIMER SUPLENTE

RAUL SANMIGUEL ARANA

 

 

10.                 3

473 C4

SEGUNDA SECRETARIA

JOSE ULISES REJON ESCALANTE

MARIA GABRIELA PUC CHAN

Por corrimiento la tercera suplente fungió como segunda secretaria.

TERCER SUPLENTE

MARIA GABRIELA PUC CHAN

 

 

11.                 4

498 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

FANNY MARITZA BAAS COCOM

MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTELLA CHI

Por corrimiento la tercera suplente fungió como segunda escrutadora.

 

Nombre correcto: MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI.

TERCER SUPLENTE

MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI

 

 

12.                 5

581 B

SEGUNDO SECRETARIA/0

JULIO CESAR ZUPO CAUICH

ENRIQUE DE JESUS DOMINGUEZ GAMBOA

Por corrimiento el primer escrutador fungió como segundo secretario.

PRIMER ESCRUTADOR

ENRIQUE DE JESUS DOMINGUEZ GAMBOA

 

 

13.                 6

601 C1

SEGUNDO SECRETARIA/0

MARIA JOSE ESPAÑA LUCIO

KENNY DOMINGUEZ MARTINEZ

Por corrimiento la segunda escrutadora fungió como segunda secretaria.

 

Nombre correcto: LENNY BEATRIZ DOMINGUEZ MARTINEZ.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LENNY BEATRIZ DOMINGUEZ MARTINEZ

 

 

14.                 7

623 B

SECRETARIA/O

GERTRUDIS MERCEDES CASTRO SOLIS

GRISELDA MARÍA KAU LOPEZ

Por corrimiento la tercera suplente fungió como primer secretario.

 

Nombre correcto: GRISELDA MARÍA KANTUN LÓPEZ.

 

TERCER SUPLENTE

GRISELDA MARIA KANTUN LOPEZ

 

 

15.                 8

626 C1

PRESIDENTA/E

ABRIL ANDREA LARA PEREZ

MARIA FERNANDA ORDOÑEZ GARCIA

Por corrimiento la segunda secretaria fungió como presidenta.

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA FERNANDA ORDOÑEZ GARCIA

 

 

16.                 9

627 C3

PRIMER ESCRUTADOR

GABRIEL MORALES HERNANDEZ

GLORIA CHAN ESCALANTE

 

Por corrimiento la primera suplente fungió como primer escrutador.

 

Nombre correcto: GLORIA GEORGINA CHAN ESCALANTE.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ESTEYSI ELIZABETH ACOSTA CHI

MARINA DE JESUS HERRERA HERRE

 

Por corrimiento la segunda suplente fungió como segunda escrutadora.

 

Nombre correcto: MARIANA DE JESÚS HERRERA HERRERA.

PRIMER SUPLENTE

GLORIA GEORGINA CHAN ESCALANTE

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIANA DE JESUS HERRERA HERRERA

 

 

17.                 1

650 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA GUADALUPE BALAM UC

ANGELA MARIA BALAM

Por corrimiento la primera suplente fungió como segundo escrutador.

 

Nombre correcto: ANGELA MARÍA BALAM MENA.

PRIMER SUPLENTE

ANGELA MARIA BALAM MENA

 

 

 

18.                 1

1082 C2

PRIMER ESCRUTADOR

NAOMI ESMERALDA HERRERA NAVARRETE

ROSARIO SANCHEZ NICH

Por corrimiento la primera suplente fungió como primera escrutadora.

 

Nombre correcto: MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH

PRIMER SUPLENTE

MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH

 

 

19.                 1

1089 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

VICTOR CASTILLO LOPEZ

ERICK IVAN HERNANDEZ

Por corrimiento el tercer suplente fungió como segundo escrutador.

 

Nombre correcto: ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA.

TERCER SUPLENTE

ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA

 

 

20.                 1

1100 B

PRIMER ESCRUTADOR

ASTRID MONTSERRAT CANUL RODRIGUEZ

ELSA MARÍA DOMINGUEZ ITZA

Por corrimiento la segunda suplente fungió como primera escrutadora.

SEGUNDO SUPLENTE

ELSA MARIA DOMINGUEZ ITZA

 

 

74.              Del cuadro anterior es posible advertir que existieron personas que integraron la mesa directiva el día de la jornada electoral en cargos distintos a los que fueron designados conforme al encarte; sin embargo, esa circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas, porque las personas que actuaron estaban capacitadas y autorizadas por la autoridad administrativa electoral.

75.              Respecto a la casilla 471 C3, se debe precisar que, si bien no se cuenta con las actas de jornada electoral ni de escrutinio y cómputo, en atención a la certificación de inexistencia emitida por el consejo distrital responsable, lo cierto es que se advierte que la persona impugnada aparece en el encarte, como primer suplente.

76.              En ese sentido, aun en el supuesto de que la persona impugnada haya actuado como segundo escrutador, se estaría ante un corrimiento válido, sin que esto actualice la causal de nulidad hecha valer.

77.              De ahí que resulte infundado el planteamiento del actor.

d. Casillas que se integraron con personas tomadas de la fila

78.              En el siguiente cuadro, se identifican setenta y cuatro casillas en las que personas que no estaban autorizadas en el encarte integraron las mesas directivas, y que fueron tomadas de la fila el día de la jornada electoral.

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

21.     .

309 C1

TERCER ESCRUTADOR

ENEYDA EUGENIA CRUZ TZAB

MANUEL FERNANDO MATU

Aparece en lista nominal de la sección 309, Contigua 1, página 2 de 17, recuadro 51.

 

Nombre correcto: MANUEL FERNANDO MATU CHAVEZ.

22.     2

343 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE GUADALUPE XX ESTRELLA

MARBELLA VILLAREAL BARON

Aparece en la lista nominal de la sección 343, Contigua 1, página 14 de 16, recuadro 431.

 

Nombre correcto: MARVELLA VILLARREAL BARÓN.

TERCER ESCRUTADOR

SILVIA BEATRIZ CANUL POOT

IRMA LETICIA CETINA BACKS

Aparece en la lista nominal de la sección 343, Básica, página 6 de 16, recuadro 171.

 

Nombre correcto: MIRNA LETICIA CETINA BACELIS.

23.      

375 B

SEGUNDO SECRETARIO

MARIA JOSE MAAS QUINTAL

ANGEL REYNALDO LÓPEZ

Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AEC, AJE, HI y CC.

 

Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías en la que se advierte que fungió ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ como segundo secretario, quien aparece en la lista nominal de la sección 375, Básica, página 18 de 21, recuadro 564.

 

Nombre correcto: ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ.

24.     3

379 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MIGUEL ANGEL DIMAS MAGAÑA MOLINA

GEMA FABIOLA POOL GARCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 379, Básica, página 10 de 18, recuadro 300.

 

Nombre correcto: GEMA FABIOLA COOL GARCÍA.

TERCER ESCRUTADOR

REY MELCHOR AGUILAR OROZCO

IRMA NALLELY ORTEGA GARCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 379, Contigua 1, página 8 de 18, recuadro 232.

 

Nombre correcto: IRMA NELLY ORTEGA GARCÍA.

25.     4

381 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

SANDRA YIMEL ALCOCER GUTIERREZ

FLOR PAMELA CAN BE

Aparece en la lista nominal de la sección 381, Básica, página 5 de 15, recuadro 138.

 

Nombre correcto: FLOR PAMELA CANUL BE.

26.     5

386 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MANUEL BENITO MARTINEZ CEN

MELISA GUADALUPE ESTRELLA PINTO

Aparece en la lista nominal de la sección 386, Contigua 1, página 8 de 17, recuadro 248.

 

Nombre correcto: MELISA GUADALUPE QUINTAL ESTRELLA.

27.     6

412 B

PRIMER ESCRUTADOR

CHRISTIAN JAZMIN DZUL CAUICH

MARIA ISABEL CABRERA CAMPOS

Aparece en la lista nominal de la sección 412, Básica, página 5 de 13, recuadro 145.

 

Nombre correcto: MARIA ISABEL CARRERA CAMPOS.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JESUS FERNANDO ESTRADA JIMENEZ

CARMELA ROSAURA HERRERA CHAN

Aparece en la lista nominal de la sección 412, Básica, página 11 de 13, recuadro 336.

TERCER ESCRUTADOR

JOSE GERARDO HU QUINTAL

MANUEL JESUS BLANCO EK

Aparece en la lista nominal de la sección 412, Básica, página 3 de 13, recuadro 87.

28.     7

413 B

TERCER ESCRUTADOR

ROBERTO GABRIEL GARCIA MONTIEL

ISRAEL RENE LEON LAVADORES

Aparece en la lista nominal de la sección 413, Contigua 1, página 2 de 20, recuadro 59.

29.      

419 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MIGUEL ANGEL POOL POOT

MARVELLA JESUS AGUILAR QUIÑONEZ

Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AJE, HI y CC.

 

En el AEC solo se asentó el nombre de la presidenta.

 

Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías, en la cual se advierte que fungió como segundo escrutador el ciudadano MANUEL JESÚS AGUILAR QUIÑONES, quien aparece en la lista nominal de la sección 419, Básica, página 1 de 17, recuadro 13.

 

Nombre correcto: MANUEL JESUS AGUILAR QUIÑONES.

30.     8

420 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

YAMILE ARISBE LIRA PECH

FABIOLA DEL ROSARO LUNA CHI

Aparece en la lista nominal de la sección 420, Contigua 1, página 1 de 17, recuadro 12.

 

Nombre correcto: FABIOLA DEL ROSARIO LORIA CHI.

TERCER ESCRUTADOR

JORGE RAMIREZ NAH

MARÍA LEONARDA PUCH

Aparece en la lista nominal de la sección 420, Contigua 1, página 8 de 17, recuadro 241.

 

Nombre correcto: MARÍA LEONARDA PUCH HERRERA.

31.     9

421 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

GIORDANO ALESSANDRO BURGOS PUCH

VICTOR RAMON VALENCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 421, Contigua 1, página 12 de 15, recuadro 381.

 

Nombre correcto: VICTOR ROMAN VALENCIA VERDE.

32.     1

466 C1

TERCER ESCRUTADOR

ALFREDO HUMBERTO CANCHE BAAS

NAYRA YESENIA CANUL LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 466, Básica, página 5 de 16, recuadro 134.

33.     1

472 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

GLORIA DEL CARMEN CUJ CASTELLANO

MARTHA ELIZABETH DIAZ

Aparece en la lista nominal de la sección 472, Básica, página 16 de 20, recuadro 499.

34.     1

473 C15

SEGUNDO ESCRUTADOR

PAMELA DEL CARMEN CARDOS LOPEZ

LANDY LEONOR PACHECO TZAB

Aparece en la lista nominal de la sección 473, Contigua 12, página 11 de 24, recuadro 349.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA JAZMIN DE LOS ANGELES CANCHE BALAM

DANIEL ARMANDO CUPUL

Aparece en la lista nominal de la sección 473, Contigua 3, página 1 de 24, recuadro 31.

 

Nombre correcto: DANIEL FERNANDO CANUL PACHECO.

35.     1

473 C16

TERCER ESCRUTADOR

ROSARIO VELUETA QUE

RAFAEL ANTONIO PINO SANCHEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 473, Contigua 13, página 13 de 24, recuadro 406.

 

Nombre correcto: RAFAEL ANTONIO PINO VERDE.

36.      

475 C2

SEGUNDO SECRETARIA/0

DULCE MARGARITA DE JESUS AGUAYO POOT

LAYDA AMIRA MIGUEL UCAN

Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AEC, AJE, HI y CC.

 

Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías, en la que se advierte que fungió como segunda secretaria LAYDA AMIRA MIGUEL UCAN, quien aparece en la lista nominal de la sección 475, Contigua 1, página 15 de 18, recuadro 454.

 

Nombre correcto: LAYDA AMIRA MOGUEL UCAN.

TERCER ESCRUTADOR

MARTA LETICIA CANCHE CANUL

KARLY VERONICA VARGAS CERBALLOS

Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AEC, AJE, HI y CC.

Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías, en la que se advierte que fungió como tercera escrutadora KARLA VERONICA VARGAS

CARBALLO, quien aparece en la lista nominal de la sección 475, Contigua 2, página 15 de 18, recuadro 473.

 

Nombre correcto: KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO.

37.     1

477 C2

TERCER ESCRUTADOR

ROSARIO DEL SOCORRO SALAZAR BASTO

BEATRIZ ZAPATA VEGA

Aparece en la lista nominal de la sección 477, Contigua 4, página 20 de 22, recuadro 639.

 

Nombre correcto: BEATRIZ LORENA ZAPATA VARGAS.

38.     .

477 C3

PRIMER ESCRUTADOR

EMMANUEL ALEJANDRO CANUL ESCAMILLA

NIDIA MARIA MAY CHAN

Aparece en la lista nominal de la sección 477, Contigua 2, página 19 de 22, recuadro 595.

SEGUNDO ESCRUTADOR

NIDIA DEL CARMEN DUPERON EK

JORGE DANIEL QUINTAL GARCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 477, Contigua 3, página 19 de 22, recuadro 597.

39.     1

499 B

PRIMER ESCRUTADOR

JUAN BAUTISTA GUTIERREZ KEB

JOSE ARTURO VICENTE

Aparece en la lista nominal de la sección 499, Contigua 1, página 15 de 16, recuadro 458.

 

Nombre correcto: JOSE ARTURO VICENTE MOJICA

40.     1

499 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

HUMBERTO ISRAEL BASTO VAZQUEZ

PASTORA NAVARRETE MAY

Aparece en la lista nominal de la sección 499, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 170

 

Nombre correcto: MARIA PASTORA NAVARRETE MAY.

41.     1

522 C1

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE ESTEBAN AMARO VILLAMIL

JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POT PEREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 522, Contigua 1, página 7 de 15, recuadro 205.

 

Nombre correcto: JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POOL PEREZ

42.     1

540 B

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE ABRAHAM ROSALES RUIZ

FELIPE PASCUAL VALLE

Aparece en la lista nominal de la sección 540, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 166.

 

Nombre correcto: LUIS FELIPE PASCUAL VALLES.

43.     2

541 B

PRIMER ESCRUTADOR

MONICA VILLANUEVA UICAB

CARLY/ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERA

Aparece en la lista nominal de la sección 541, Básica, página 6 de 16, recuadro 175.

 

Nombre correcto: ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERO.

SEGUNDO ESCRUTADOR

DANIELA MONSERRAT PERERA DZIB

DANNA DE LA CRUZ DZIB CARRILLO

Aparece en la lista nominal de la sección 541, Básica, página 10 de 16, recuadro 311.

TERCER ESCRUTADOR

RICARDO DEL JESUS CHALE CAUICH

BELEM CAMARA GONZALEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 541, Básica, página 5 de 16, recuadro 138.

Nombre correcto: BELEN CAMARA GONZALEZ.

44.     2

599 C1

TERCER ESCRUTADOR

SANTO TOMAS MONTEJO DIAZ

ANGELICA TUN MEDINA

Aparece en la lista nominal de la sección 599, Contigua 1, página 13 de 17, recuadro 399.

 

Nombre correcto: ANGELICA ELIZABETH TUN MEDINA.

45.     2

602 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

LUIS ARMANDO SANTOS MORALES

BETTY GABRIELA VEGA VALENCIA

Aparece en la lista nominal de la sección 602, Contigua 1, página 15 de 17, recuadro 462.

PRIMER ESCRUTADOR

ELENA DEL PILAR ESPINOLA CHUC

MARINA ISABEL ARGUEZ GONZALEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 602, Básica, página 2 de 17, recuadro 40.

 

Nombre correcto: MARINA ISABEL ARGAEZ GONZALEZ.

46.     2

606 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

CHRISTIAN RUBI CHI PEREZ

DIONICIO VAZQUEZ VALENTIN

Aparece en la lista nominal de la sección 606, Básica, página 15 de 24, recuadro 467.

 

Nombre correcto: VALENTIN ISRAEL DIONICIO VAZQUEZ.

47.     2

607 B

TERCER ESCRUTADOR

MYRNA CANCHE GUILLEN

ANDREA NOEMI CARRILLO ALVARADO

Aparece en la lista nominal de la sección 607, Básica, página 7 de 21, recuadro 213.

48.     2

607 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARLOS FRANCISCO POMOL CAMPOS

BELEN PECH PINZON

Aparece en la lista nominal de la sección 607, Contigua 1, página 8 de 21, recuadro 230.

 

Nombre correcto: BELEN NOEMI PECH PINZON.

49.     2

608 C1

TERCER ESCRUTADOR

MARIA JOSEFINA DORANTES TUN

SHERLYN y/o SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB

Aparece en la lista nominal de la sección 608, Básica, página 10 de 22, recuadro 302.

 

Nombre correcto: SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB.

50.     2

610 B

PRIMER ESCRUTADOR

JOSUE ENRIQUE KU KOYOC

MARTHA KARINA CHACON FLORES

Aparece en la lista nominal de la sección 610, Básica, página 9 de 22, recuadro 284.

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA DEL CARMEN SOLIS SOLIS

IVONNE GONZALEZ MERCADO

Aparece en la lista nominal de la sección 610, Básica, página 18 de 22, recuadro 551.

 

Nombre correcto: IRENE GONZÁLEZ MERCADO.

TERCER ESCRUTADOR

SERGIO JOSE CHACON CAAMAL

CANDELARIO POOL GOMEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 610, Contigua 1, página 11 de 22, recuadro 342.

51.     2

610 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

GLORIA MARLENNY CANCHE YHUIT

MARIA CECILIA PASOS SOLIS

Aparece en la lista nominal de la sección 610, Contigua 1, página 8 de 22, recuadro 254.

52.     2

611 C5

SEGUNDO ESCRUTADOR

ERIC JESUS CANUL KEB

ARIADNE BLANCO CACERES

Aparece en la lista nominal de la sección 611, Básica, página 18 de 24, recuadro 558.

 

Nombre correcto: ARIADNE CAROLINA BLANCO CACERES.

53.     3

611 C6

SEGUNDO ESCRUTADOR

MISSAEL DE JESUS CANUL ZAPATA

FRANCISCO JAVIER MADERA

Aparece en la lista nominal de la sección 611, Contigua 5, página 18 de 24, recuadro 553.

 

Nombre correcto: FRANCISCO JAVIER MENDEZ NAAL.

54.     3

611 C8

SEGUNDO ESCRUTADOR

PEDRO CASTRO CUEVAS

JOSE REYES KU CARVAJAL

Aparece en la lista nominal de la sección 611, Contigua 4, página 19 de 24, recuadro 577.

TERCER ESCRUTADOR

CARLOS RODOLFO EK PEREZ

FILIBERTO FERNANDO CATZIN

Aparece en la lista nominal de la sección 611, Contigua 1, página 17 de 24, recuadro 536.

 

Nombre correcto: FILIBERTO FERNANDO CATZIN LOPEZ.

55.     3

617 B

PRIMER ESCRUTADOR

LESNY MARIANA PAREDES QUIÑONES

JOSE DEL CARMEN COLONIA ACOSTA

Aparece en la lista nominal de la sección 617, Básica, página 6 de 22, recuadro 178.

SEGUNDO ESCRUTADOR

DANIEL PEREZ PECH

MARIA TERESITA DE JESUS MEDINA BACAB

Aparece en la lista nominal de la sección 617, Básica, página 12 de 22, recuadro 371.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA MARISOL US COLLI

JOSEFINA PEREZ MORALES

Aparece en la lista nominal de la sección 617, Básica, página 15 de 22, recuadro 465.

56.     3

618 B

SECRETARIA/O

KARLA ARACELLY PALOMO CHABLE

GUADALUPE GUTIERREZ GONZALEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 618, Básica, página 18 de 20, recuadro 547.

 

Nombre correcto: GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ GONZALEZ.

SEGUNDO SECRETARIA/O

JULIAN CASTILLO COBOS

MARIAA ORTEGA FLORES

Aparece en la lista nominal de la sección 618, Contigua 1, página 8 de 20, recuadro 225.

 

Nombre correcto: MARIAN DEL JESUS ORTEGA FLORES.

57.     3

620 C1

TERCER ESCRUTADOR

MAGALY JAQUELIN YAH CETZ

MARCOS ALBERTO HERNANDEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 620, Contigua 1, página 10 de 23, recuadro 305.

 

Nombre correcto: MARCOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO.

58.     3

623 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

SABDY JAZMIN TZEC YAH

JOSE DANIEL LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 623, Contigua 1, página 2 de 24, recuadro 47.

 

Nombre correcto: JOSE DANIEL LOPEZ PERERA.

PRIMER ESCRUTADOR

JEHU ALEJANDRO ECHAVARRIA PECH

ALEJO UC DANIELA

Aparece en la lista nominal de la sección 623, Básica, página 1, recuadro 25.

 

Nombre correcto: DANIELA GUADALUPE ALEJO UC.

59.     3

626 C4

SEGUNDO SECRETARIA/O

RAQUEL ISABEL ESTRELLA POOT

JOSE ANDREZ CAUICH CANUL

Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 1, página 9 de 23, recuadro 265.

 

Nombre correcto: JOSE ANDRES CAUICH CANUL.

PRIMER ESCRUTADOR

ORELIZ PEREZ JIMENEZ

ELISEO JIMENEZ YEO

Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 3, página 12 de 23, recuadro 366.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JERUSI ANSONY LUGO DOMINGUEZ

KAREN MIIELLA ORELLANA RIVAS

Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 4, página 17 de 23, recuadro 542.

 

Nombre correcto: KAREN MIRELLA ORELLANA RIVAS.

TERCER ESCRUTADOR

CYNTHIA MARISOL CIME ESCOBEDO

LUIS FELIPE TUN MEDINA

Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 6, página 11 de 23, recuadro 324.

60.      

627 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

KARELY VIRIDIANA BARBOSA SOLIS

JOSE MAGDALENO EB CAUICH

Aparece en la lista nominal de la sección 627, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 249.

 

Nombre correcto: JESUS MAGDALENO EB CAUICH

61.     3

628 C10

TERCER ESCRUTADOR

VALERIA SANDOVAL JERONIMO

TERSIDA DE JESUS VAZAQUEZ ESPINOSA

Aparece en la lista nominal de la sección 628, Contigua 10, página 12 de 24, recuadro 354.

 

Nombre correcto: TERESITA DE JESUS VAQUERA ESPINOSA.

62.     3

648 E1

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE ABELARDO CANCHE TZEC

LAURA ISABEL VALENCIA CAUICH

Aparece en la lista nominal de la sección 648, Extraordinaria 1, página 15 de 16, recuadro 465.

63.     4

650 B

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA MILDRET ARMINDA CANCHE MEJIA

MARI CARMEN CELIS

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Básica, página 12 de 19, recuadro 358.

 

Nombre correcto: MARI CARMEN CELIS UITZ.

64.     4

650 C2

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA IRMA KU MAY

BERNARDA CHI MUTUL

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Básica, página 17 de 19, recuadro 538.

 

Nombre correcto: SANTOS BERNARDA CHI MOTUL.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA ESPERANZA CANUL IX

HECTOR MAURICIO NARVAEZ VENTURA

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Contigua 2, página 5 de 19, recuadro 157.

65.     4

650 E1C3

SECRETARIA/O

SAID ARIEL CASTILLO OROSCO

CRISTHOFER DAVID POLANCO HERNANDEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 4, página 11 de 22, recuadro 346.

SEGUNDO SECRETARIA/O

SANDRA IRENE COLLI KU

LUARA NICOLE TAMAYO LOPEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 5, página 9 de 22, recuadro 273.

 

Nombre correcto: LUARAUI NICOLE TAMAYO LOPEZ.

PRIMER ESCRUTADOR

EMELIA ANGELINA LOPEZ GOMEZ

DANIEL MOISES MARIN GURUBEL

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 3, página 7 de 22, recuadro 211.

 

Nombre correcto: DARIEL MOISES MARIN GURUBEL.

SEGUNDO ESCRUTADOR

GLORIA MARIA DE JESUS MAY AKE

DENNIS CRISTINA TENORIO RAMIREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 5, página 10 de 22, recuadro 290.

TERCER ESCRUTADOR

ADONAY BAUTISTA GAMBOA COUOH

NORA JOSEFINA CURUBEL ECHEVERRIA

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 2, página 11 de 22, recuadro 351.

 

Nombre correcto: NORA JOSEFINA GURUBEL ECHEVERRIA.

66.     4

650 E1C4

SEGUNDO ESCRUTADOR

EMILIA CHONG CRUZ

ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDO

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 5, página 8, recuadro 239.

 

Nombre correcto: ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDA.

TERCER ESCRUTADOR

VERONICA GONZALEZ COB

MONTSERRAT DEL ANGEL CABALLERO SOSA

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1, página 13 de 22, recuadro 391.

67.     4

650 E2

SEGUNDO ESCRUTADOR

KARIME SARAHI VILLANUEVA BACAB

ANA GUADALUPE KANTUN AMARO

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 2, página 19 de 22, recuadro 604.

TERCER ESCRUTADOR

FREDDY ALEJANDRO GOMEZ KUMAL

ANA PATRICIA CORTEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 2, recuadro 597.

 

Nombre correcto: ANA PATRICIA CORTEZ MACHIN.

68.     4

652 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

DALIA ARACELY LEON CANCHE

ELIZABETH CANCHE XOOL

Aparece en la lista nominal de la sección 652, Básica, página 9 de 23, recuadro 258.

 

Nombre correcto: MARIA ELIZABETH CANCHE XOOL.

69.     4

1083 C1

TERCER ESCRUTADOR

MARIA JUANITA GABRIELA GAMBOA CHAN

WILBERT ANTONIO PEREZ PALMA

Aparece en la lista nominal de la sección 1083, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 275.

 

Nombre correcto: WILBERT ANTONIO PALMA PEREZ.

70.     4

1084 B

TERCER ESCRUTADOR

LOURDES NOEMI EK CANCHE

MANUEL DE ATOCHA MORENO

Aparece en la lista nominal de la sección 1084, Básica, página 10, recuadro 319.

 

Nombre correcto: MANUEL DE ATOCHA MADRIGAL MORENO.

71.     4

1086 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

YENNI DEL CARMEN CETINA SULUB

JUAN FELIPE RESON CHAN

Aparece en la lista nominal de la sección 1086, Contigua 1, página 8 de 14, recuadro 239.

 

Nombre correcto: JUAN FELIPE REJON CHAN.

72.     4

1091 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

FLORENCIO MEDINA AY

JOSE ALEJANDA TELLO

Aparece en la lista nominal de la sección 1091, Contigua 1, página 15 de 19, recuadro 449.

 

Nombre correcto: JOSE ALEJANDRO TELLO COCOM.

73.     5

1094 B

TERCER ESCRUTADOR

RAFAEL ALBERTO CARVAJAL GAMBOA

MARIA DEL CARMEN CHIM SOSA

Aparece en la lista nominal de la sección 1094, Básica, página 4 de 17, recuadro 125.

 

Nombre correcto: MARIA DEL ROSARIO CHIM SOSA.

74.     5

1095 B

TERCER ESCRUTADOR

MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RUZ

MARÍA JOSE MANRIQUE CRUZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1095, Contigua 1, página 3 de 16, recuadro 66.

75.     .

1095 C1

TERCER ESCRUTADOR

JAVIER ANTONIO HUCHIN RODRIGUEZ

HUMBERTO NOVELO MARFIL

Aparece en la lista nominal de la sección 1095, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 183.

 

Nombre correcto: JOSE HUMBERTO NOVELO MARFIL.

76.     5

1096 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

RAYMUNDO UAN MAY

MARIA BEATRIZ UC

Aparece en la lista nominal de la sección 1096, Contigua 1, página 11 de 14, recuadro 342.

 

Nombre correcto: MARIA ESTHER BEATRIZ UC CUMI.

77.     5

1103 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

ABRIL JANETH HERRERA PEÑA

VERONICA CONCEPCIÓN CATZIN

Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 6 de 16, recuadro 187.

 

Nombre correcto: VERONICA CONCEPCION CATZIN UC.

TERCER ESCRUTADOR

NANCY REYNA RODRIGUEZ

MARIO ARTURO CRUZ PECH

Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 9 de 16, recuadro 281.

78.     5

1103 C1

PRIMER ESCRUTADOR

PAULINA DE JESUS SANCHEZ OSORIO

NORMA ANGELICA DEL RIO VARGAS

Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 9 de 16, recuadro 288.

TERCER ESCRUTADOR

RUSSELL ALBERTO CARRILLO CARRILLO

CLARA DE JESUS CAUICH VARGAS

Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 6 de 16, recuadro 188.

 

Nombre correcto: CLARA DE JESUS CAUICH BAAS.

79.     5

1104 B

PRIMER ESCRUTADOR

ARELY VIANEY YAÑEZ CEME

JHONATAN ALBERTO CANUL CARDENA

Aparece en la lista nominal de la sección 1104, Básica, página 5 de 17, recuadro 152.

 

Nombre correcto: JHONATAN ALBERTO CANUL CARDEÑA.

SEGUNDO ESCRUTADOR

SANDRA YANERI RODRIGUEZ BERMEJO

MARIA GUADALUPE BALAM CANUL

Aparece en la lista nominal de la sección 1104, Básica, página 3 de 17, recuadro 66.

 

Nombre correcto: MARÍA DE GUADALUPE BALAM CANUL.

TERCER ESCRUTADOR

ANGEL FRANCISCO CHIM PEREZ

FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1104, Contigua 1, página 12 de 17, recuadro 376.

 

Nombre correcto: FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ.

80.      

1133 B

TERCER ESCRUTADOR

YORDI GABRIEL FERNANDEZ GOMEZ

ANDREA ABIGAIL APARICIO

Aparece en la lista nominal de la sección 1133, Básica, página 2 de 15, recuadro 48.

 

Nombre correcto: ANDREA ABIGAIL APARICIO CAAMAL.

81.     5

1133 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

YAMILI ABIGAIL NAHUAT YAM

ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTE

 

Aparece en la lista nominal de la sección 1133, Contigua 1, página 6 de 15, recuadro 191.

 

Nombre correcto: ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTES.

82.      

1142 B

TERCER ESCRUTADOR

AZUCENA CORTEZ MACEDO

JOSE CONCEPCIÓN ALONZO PERALTA

Aparece en la lista nominal de la sección 1142, Básica, página 2 de 24, recuadro 51.

83.     6

1142 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

MIRIAM GUADALUPE CAMARA MOO

REINA GONZALEZ REJON

Aparece en la lista nominal de la sección 1142, Contigua 1, página 17 de 24, recuadro 518.

 

Nombre correcto: REINA ESMERALDA GONZALEZ REJON.

TERCER ESCRUTADOR

BERTHA MINELIA CUPUL POOL

JAVIER SOSA ROSADO

Aparece en la lista nominal de la sección 1142, Contigua 3, página 12 de 24, recuadro 380.

 

Nombre correcto: CARLOS JAVIER SOSA ROSADO.

84.     6

1144 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA LUCRECIA PEREZ GOMEZ

MARIA DEL ROSARO CHE

Aparece en la lista nominal de la sección 1144, Básica, página 4 de 22, recuadro 100.

 

Nombre correcto: MARIA DEL ROSARIO CHE CEN.

85.     5

1144 C3

SEGUNDO ESCRUTADOR

JULIA GUADALUPE CONCEPCION KOYOC VELAZQUEZ

DIANA BEATREZ DZUL NOH

Aparece en la lista nominal de la sección 1144, Contigua 3, página 9 de 22, recuadro 265.

 

Nombre correcto: DIANA BEATRIZ NOH DZUL.

TERCER ESCRUTADOR

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUEN

CINTHIA GUADALUPE BALAM

Aparece en la lista nominal de la sección 1144, Básica, página 7 de 22, recuadro 219.

 

Nombre correcto: CINTHIA GUADALUPE BALAM MEZETA.

86.     6

1145 B

SEGUNDO SECRETARIA/O

JOSE ADAIR SANCHEZ TORRES

MARIA ESTELA COB

Aparece en la lista nominal de la sección 1145, Básica, página 17 de 22, recuadro 540.

 

Nombre correcto: MARIA ESTELA COB COUOH.

87.     5

1146 C4

SEGUNDO ESCRUTADOR

FOSTER ADIEL TAH HAU

WENDI ESTEFANI MOO MUKUL

Aparece en la lista nominal de la sección 1146, Contigua 3, página 5 de 23, recuadro 133.

88.     6

1173 C2

SEGUNDO ESCRUTADOR

BEATRIZ EUGENIA XX PADILLA

ADY CECILIA PECH

Aparece en la lista nominal de la sección 1173, Contigua 2, página 16 de 22, recuadro 504.

 

Nombre correcto: ADY CECILIA PECH BEH.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA DEL CARMEN TZAB MENDEZ

CARMEN DEL ROSARIO CANCHE DZUL

Aparece en la lista nominal de la sección 1173, Contigua 1, página 8 de 22, recuadro 241.

 

Nombre correcto: CARMEN DEL ROSARIO DZUL CANCHE.

89.     5

1174 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROSA ELENA ESTRELLA PINZON

GERARDO REYES TOVAR

Aparece en la lista nominal de la sección 1174, Contigua 1, página 11 de 19, recuadro 326.

TERCER ESCRUTADOR

MA. ELIA AMBRIZ RICO

CLAUDIA IVETTE BARCENAS ESPINOZA

Aparece en la lista nominal de la sección 1174, Básica, página 2 de 19, recuadro 61.

90.     6

1176 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

VERONICA BEATRIZ ACOSTA SIERRA

ALMA MARIA INTERIAN MATOS

Aparece en la lista nominal de la sección 1176, Contigua 2, página 1 de 20, recuadro 8.

91.     5

1176 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

FRANCISCO JAVIER DIAZ GUTIERREZ

VERONICA MICHEL OJEDA ACOSTA

Aparece en la lista nominal de la sección 1176, Contigua 2, página 15 de 20, recuadro 463.

PRIMER ESCRUTADOR

MAGDA ALEJANDRA ARREDONDO VERDE

ANGEL DAVID LARA ZAPATA

Aparece en la lista nominal de la sección 1176, Contigua 2, página 3 de 20, recuadro 89.

92.     6

1178 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

BRENDA EMILIA MARTINEZ HERNANDEZ

MARIA ISABEL RAZ ESCALANTE

Aparece en la lista nominal de la sección 1178, Contigua 1, página 11 de 19, recuadro 341.

TERCER ESCRUTADOR

ANAYIBE ALFARO HEREDIA

DIANA ISABEL CASTRO ZAPATA

Aparece en la lista nominal de la sección 1178, Básica, página 7 de 19, recuadro 221.

93.     5

1179 C1

TERCER ESCRUTADOR

ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ

ADRIANA ELIZABETH GUZMAN

Aparece en la lista nominal de la sección 1179, Contigua 1, página 7 de 22, recuadro 210.

Nombre correcto: ADRIANA ELIZABETH GUZMAN PUCHETA.

94.     6

1181 B

PRIMER ESCRUTADOR

LETICIA GARCIA AGRAZ SANCHEZ

ANA LUISA BUENO NAVARRETE

Aparece en la lista nominal de la sección 1181, Básica, página 5 de 17, recuadro 149.

 

Nombre correcto: ANA LUISA BUCIO NAVARRETE.

79.              Del cuadro anterior es posible advertir que, si bien las personas impugnadas integraron la mesa directiva de casilla al haber sido tomados de la fila de electores, lo cierto es que pertenecen a la sección electoral respectiva, motivo por el cual es infundada la causal de nulidad de la votación planteada.

80.              Mención especial ameritan las casillas 375 B, 419 B y 475 C2, en las que, si bien no se cuenta con la documentación electoral correspondiente a la elección de diputaciones, lo cierto es que obra en autos las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de senadurías, por lo que, al tratarse de una casilla única, dicha documental es suficiente y eficaz para acreditar la actuación de las personas impugnadas.

81.              Sin embargo, al advertirse que estas se encuentran en la lista nominal de cada sección, deviene en infundada la causal de nulidad hecha valer.

e. Casillas en las que se presentan diversos supuestos

82.              En el siguiente grupo de quince casillas se hace referencia a casos en los que en una misma mesa directiva se presentan varios supuestos, consistentes en coincidencias plenas con el encarte, corrimientos, personas que fueron tomadas de la fila y que aparecen en la lista nominal de la sección, ciudadanos que aparecen en el encarte de otra casilla de la misma sección y casos en los que no se acredita que la persona impugnada haya actuado, mismos que se explican a continuación.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios del encarte

Funcionario impugnado

Observación

95.     .

310 |B

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUAN DE LA CRUZ ZOZAYA MARIN

IRMA VIVIANA ALVAREZ HERRERA

Por corrimiento la segunda suplente fungió como segunda escrutadora.

TERCER ESCRUTADOR

OSCAR BRUNDLE TENORIO AC

MANUEL JESUS CEBALLOS

Aparece en lista nominal de la sección 310, Básica, página 11 de 22, recuadro 331.

 

Nombre correcto: MANUEL JESUS CEBALLOS ALEJOS.

SEGUNDO SUPLENTE

IRMA VIVIANA ALVAREZ HERRERA

 

 

96.      

414 B

SEGUNDO SECRETARIA/0

PAULINA HERNANDEZ AGUILAR

LUISA JOANA SÁNCHEZ FUENTE

Por corrimiento segunda escrutadora fungió como segunda secretaria.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUISA JOANA SANCHEZ FUENTE

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LIDIA ISABEL GIL MARIN

JUDITH GUADALUPE SÁNCHEZ FUENTE

Aparece en la lista nominal de la sección 414, Contigua 1, página 12 de 19, recuadro 376.

97.      

418 B

PRESIDENTE/A

MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE

MIGUEL MAURICIO B.

El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.

 

Nombre correcto: MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE.

PRIMER SECRETARIA/O

NAYELI MONSERRAT CHABLE SANCHEZ

LAURA LUCIA CAMAL

Por corrimiento segunda secretaria fungió como secretaria.

 

Nombre correcto: LAURA LUCIA CANUL CANCHE.

SEGUNDO SECRETARIA/0

LAURA LUCIA CANUL CANCHE

 

 

98.      

418 C1

PRESIDENTE/A

AMANDA EUGENIA DIAZ MOGUEL

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CARLOS MANUEL AKE SAENZ

AMANDA EUGENIA DIAZ MOGUEL

La ciudadana impugnada aparece en el encarte como presidenta.

TERCER ESCRUTADOR

ISMAEL DIAZ PECH

GABRIELA GUADALUPE DIAZ MOGUEL

La ciudadana impugnada no actuó en la mesa directiva de casilla, porque en el AJE no se asentaron los nombres de los funcionarios de casilla.

 

Se certificó inexistencia del AEC, HI y Constancia de clausura.

99.      

540 C1

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE ALFONSO MORALES HERRERA

JOSE ABRAHAM

En el Encarte aparece como ciudadano insaculado de la sección 540, Básica, como primer escrutador el ciudadano JOSE ABRAHAM ROSALES RUIZ.

 

En el AEC se advierte que fungió el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ROSALES R.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA GUADALUPE ALVARADO HERNANDEZ

JOS ALFONSO HERRRA

El primer escrutador fungió como tercer escrutador.

 

Nombre correcto: JOSE ALFONSO MORALES HERRERA.

100.    

601 B

PRESIDENTE/A

WILLIAM RICARDO ARCILA FUENTES

MARCELINO GUTBERTO QUNTAL CHAN

Por corrimiento el tercer suplente fungió como presidente.

SECRETARIA/O

LUIS FEDERICO BENCOMO QUIJANO

NAYIDE ELIZABETH BUSTILLOS GONZALEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 4 de 16, recuadro 113.

SEGUNDO SECRETARIA/0

IGNACIO DE JESUS LARA MENDEZ

MARIA ASUNCION ESCOBEDO ACOSTA

Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 11 de 16, recuadro 343.

PRIMER ESCRUTADOR

SERGIO EDUARDO ESPAÑA LUCIO

MARIA OFELIA DUARTE CHAN

Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 11 de 16, recuadro 324.

SEGUNDO ESCRUTADOR

DANIEL ISAEL MAGAÑA CASTILLO

GRISEL ALEJANDRINA CARDENAS NIEVES

Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 6 de 16, recuadro 161.

 

Nombre correcto: GRISEL ALEJANDRA CARDENAS NIEVES.

TERCER ESCRUTADOR

JOSEFA ROSALIA QUINTAL RODRIGUEZ

CONCEPCION GUADALUPE FARFAN ESQUIVEL

Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 13 de 16, recuadro 396.

TERCER SUPLENTE

MARCELINO GUTBERTO QUINTAL CHAN

 

 

101.    

602 B

SECRETARIA/O

GLADYS DEL SOCORRO TZUC CANCHE

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

DAFNE TRINIDAD GONZALEZ VALENCIA

GLADIS DEL SOCORRO TUC CANCHE

Secretaria fungió como segunda secretaria.

 

Nombre correcto: GLADYS DEL SOCORRO TZUC CANCHE.

PRIMER ESCRUTADOR

FARID JACOB CHAN TRUJEQUE

ANGIE MONSERRATH POOT COCOM

Aparece en la lista nominal de la sección 602, Contigua 1, página 9 de 17, recuadro 283.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA HIGINIA COCOM CARRILLO

BENITO SULUB QUINTAL

Aparece en la lista nominal de la sección 602, Contigua 1, página 13 de 17, recuadro 397.

 

Nombre correcto: BENITA SULU QUINTAL.

102.    

606 C1

SECRETARIA/O

MARIA DEL ROSARIO GRANIEL HERRERA

LORENA ADDALY QUINTAL ALDANA

Aparece en la lista nominal de la sección 606, Contigua 1, página 12 de 24, recuadro 362.

PRIMER ESCRUTADOR

LILIA DEL CARMEN MORALES CRUZ

GABRIELA ELENA QUINTAL PECH

Por corrimiento, la tercera escrutadora fungió como primera escrutadora.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE MARIA JIMENEZ PATRON

NANCY LEONOR PARRA REJON

Aparece en la lista nominal de la sección 606, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 264.

TERCER ESCRUTADOR

GABRIELA ELENA QUINTAL PECH

 

 

103.    

608 C2

PRESIDENTA/E

JOSE RICARDO OXTE GOMEZ

JOSE RICARDO ORTIZ GOMEZ

El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.

 

Nombre correcto: JOSE RICARDO OXTE GOMEZ.

TERCER ESCRUTADOR

JHONATAN JESUS ECHEVERRIA CANUL

EDGAR LOPEZ AGUILAR

Aparece en la lista nominal de la sección 608, Contigua 2, página 2 de 22, recuadro 49.

104.    

609 C1

SEGUNDO SECRETARIA/O

NAYELI BEATRIZ ORTIZ BALAM

CARLOS JESUS RAMAYO ALDAZ

Aparece en la lista nominal de la sección 609, Contigua 1, página 14 de 23, recuadro 438.

TERCER ESCRUTADOR

GLADYS DEL SOCORRO ABAN CHI

EBRO COMON

La persona impugnada no fungió, pues del AEC se advierte que fungió como tercera escrutadora la ciudadana CRISTEL DEL CARMEN RENDON HUERTA.

105.    

622 C1

SECRETARIA/O

PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN

PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTU

La ciudadana integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.

 

Nombre correcto: PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN

PRIMER ESCRUTADOR

KIARA ABIGAIL POOL ANCONA

ALEXANDER DE JESUS CHE UICAB

Aparece en la lista nominal de la sección 622, Básica, página 9 de 19, recuadro 271.

106.    

626 B

PRIMER ESCRUTADOR

JORGE ANTONIO RODRIGUEZ MARINA

MELCHOR ISMAEL SALAZAR

Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 5, página 21 de 23, recuadro 660.

 

Nombre correcto: MELCHOR YSMAEL SALAZAR GARCIA.

SEGUNDO ESCRUTADOR

MORELIA ALEJANDRA BOJORQUEZ LOPEZ

RAMÓN ALEJANDRO UICAB MAY

Por corrimiento el tercer escrutador fungió como segundo escrutador.

TERCER ESCRUTADOR

RAMON ALEJANDRO UICAB MAY

MANUEL JESÚS ESCAMILLA TUN

Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 2, página 13 de 23, recuadro 387.

107.    

1088 C1

SECRETARIA/O

JESSICA SOLANGE BARRAGAN MARTINEZ

ELSY MARIA SANCHEZ

Por corrimiento la tercera escrutadora fungió secretaria.

 

Nombre correcto: ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT.

PRIMER ESCRUTADOR

VICTOR ALEJANDRO NOH MENDEZ

ADDY CARELIN TRUJEQUE RUIZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1088, Contigua 1, página 15 de 19, recuadro 463.

 

Nombre correcto: ADDY CAROLINA TRUJEQUE RUIZ.

TERCER ESCRUTADOR

ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT

 

 

108.    

1141 C3

PRESIDENTA/E

ROSARIO HERNANDEZ SANCHEZ

ROSARIO HERNANDEZ SANCHEZ

La ciudadana integró el cargo de presidenta conforme al encarte.

TERCER ESCRUTADOR

LIZBETH SONIA COCOM CARRILLO

FERNANDA LUCELY MONTERO KU

Aparece en la lista nominal de la sección 1141, Contigua 2, página 15 de 24, recuadro 456.

109.    

1150 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE GILDARDO ABRONCIO SANTOS

MARIA BENITA MORENO GUTICES

Por corrimiento la primera suplente fungió como segunda escrutadora.

 

Nombre correcto: MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ.

TERCER ESCRUTADOR

PATRICIA PETRONA BELTRAN CHAN

MARIBEL LOPEZ GUTIERREZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1150, Contigua 1, página 15 de 21, recuadro 452.

PRIMER SUPLENTE

MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ

 

 

83.              En este grupo de casillas se advierten distintos supuestos que son debidamente identificados y explicados, de los cuales no es posible derivar la actualización de la causa de nulidad de la votación recibida en esas casillas, al no advertirse que hayan integrado las casillas personas no autorizadas y que no hayan pertenecido a la sección correspondiente.

84.              Mención especial merece la casilla 418 C1, en la cual no está acreditado que la persona impugnada haya integrado la mesa directiva, pues en el acta de jornada electoral no se asentaron los nombres de sus integrantes, aunado a que se cuenta con la certificación de inexistencia del resto de documentación electoral.

85.              Sin embargo, esta circunstancia no conlleva a tener por acreditada la actuación de la persona impugnada identificada con el nombre de GABRIELA GUADALUPE DIAZ MOGUEL, pues ante la falta de documentación electoral, el partido actor contaba con la carga de la prueba para acreditar su dicho.

86.              Y respecto a la ciudadana AMANDA EUGENIA DIAZ MOGUEL, si bien el partido sostiene que fungió como primera secretaria, aun cuando no se tenga por acreditada su actuación, lo cierto es que aparece en el encarte como presidenta; de modo que, de haber actuado en la posición alegada por el partido actor, se estaría ante una actuación válida, al tratarse de una persona autorizada.

87.              En el mismo supuesto se encuentra la casilla 609 C1, pues el PAN impugnó la actuación de la persona identificada con el nombre de EBRO COMON como tercer escrutador, cuando del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que actuó en esa posición fue la ciudadana CRISTEL DEL CARMEN RENDON HUERTA.

88.              Finalmente, en la casilla 540 C1 se advierte que la persona impugnada corresponde a una de las personas que aparecen en el encarte de la sección 540 B, por lo que tampoco se acredita la causal de nulidad hecha valer.

f. Corrección de inconsistencias en nombres

89.              Es importante precisar que, de todos los grupos de casillas mencionados con anterioridad, el partido actor incurrió en diversas impresiones al señalar el nombre de las personas que en su concepto actuaron de manera ilegal al integrar las mesas directivas.

90.              En algunos casos el partido actor invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos de las personas impugnadas; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.

91.              A continuación, se identifican las casillas en las que se advirtieron esas inconsistencias y se hacen las correcciones pertinentes de conformidad con las listas nominales, el encarte y demás documentación electoral.

CASILLA

NOMBRE EN DEMANDA

NOMBRE EN LISTA NOMINAL O ENCARTE

NOMBRE EN DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

309 B

CASIMIRO CAUICH CAB

CASIMIRA CAUICH TZUC

CASIMIRA CAUICH TZUC (AEC)

309 C1

MANUEL FERNANDO MATU

MANUEL FERNANDO MATU CHAVEZ

MANUEL FERNANDO MATU CHAVEZ (AJE)

310 B

MANUEL JESUS CEBALLOS

 

MANUEL JESUS CEBALLOS ALEJOS

MANUEL JESUS CEBALLOS ALEJO (AEC)

343 C1

MARBELLA VILLAREAL BARON

MARVELLA VILLARREAL BARÓN

MARVELLA VILLARREAL BARÓN (AJE)

IRMA LETICIA CETINA BACKS

MIRNA LETICIA CETINA BACELIS

MIRNA LETICIA CETINA BACELIS (AJE)

374 C1

CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTO

CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN

CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN (AEC)

375 B

ANGEL REYNALDO LÓPEZ

ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ

ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ (AEC Senadurías)

378 B

CELEDONIA POOT

CELEDONIA POOT MAY (ENCARTE)

CELEDONIA POOT MAY (AJE)

379 B

IRMA NALLELY ORTEGA GARCIA

IRMA NELLY ORTEGA GARCÍA

IRMA NELLY ORTEGA GARCÍA (AJE)

GEMA FABIOLA POOL GARCIA

GEMA FABIOLA COOL GARCIA

GEMA FABIOLA COOL GARCIA (AJE)

381 C1

FLOR PAMELA CAN BE

FLOR PAMELA CANUL BE

FLOR PAMELA CANUL BE (AJE)

386 B

MELISA GUADALUPE ESTRELLA PINTO

MELISA GUADALUPE QUINTAL ESTRELLA

MELISA GUADALUPE ESTRELLA QUINTAL (AJE)

412 B

MARIA ISABEL CABRERA CAMPOS

MARIA ISABEL CARRERA CAMPOS

MARIA ISABEL CARRERA CAMPOS (AJE)

418 B

MIGUEL MAURICIO B.

MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE (ENCARTE)

MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE (AEC)

LAURA LUCIA CAMAL

LAURA LUCIA CANUL CANCHE (ENCARTE)

LAURA LUCIA CANUL CANCHE (AEC)

419 B

MARVELLA JESUS AGUILAR QUIÑONEZ

MANUEL JESUS AGUILAR QUIÑONES

MANUEL JESÚS AGUILAR QUIÑONES (AEC Senadurías)

420 C1

FABIOLA DEL ROSARO LUNA CHI

FABIOLA DEL ROSARIO LORIA CHI

FABIOLA DEL ROSARIO LORIA CHI (AJE)

MARÍA LEONARDA PUCH

MARIA LEONARDA PUCH HERRERA

MARIA LEONARDA PUCH HERRERA (AJE)

421 C1

VICTOR RAMON VALENCIA

VICTOR ROMAN VALENCIA VERDE

VICTOR RAMON VALENCIA (AJE)

471 C3

RAUL SAN MIGUEL ARANA

RAUL SANMIGUEL ARANA (ENCARTE)

INEXISTENCIA

473 C15

DANIEL ARMANDO CUPUL

DANIEL FERNANDO CANUL PACHECO

DANIEL FERNANDO CANUL PACHECO (AJE)

473 C16

RAFAEL ANTONIO PINO SANCHEZ

RAFAEL ANTONIO PINO VERDE

RAFAEL ANTONIO PINO VERDE (AJE)

475 C2

LAYDA AMIRA MOGUEL UCAN

LAYDA AMIRA MOGUEL UCAN

LAYDA AMIRA MIGUEL UCAN (AEC Senadurías)

KARLY VERONICA VARGAS CERBALLOS

KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO

KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO (AEC Senadurías)

477 C2

BEATRIZ ZAPATA VEGA

BEATRIZ LORENA ZAPATA VARGAS

BEATRIZ LORENA ZAPATA VARGAS (AJE)

498 C1

MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTELLA CHI

MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI

MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI (AJE)

499 B

JOSE ARTURO VICENTE

JOSE ARTURO VICENTE MOJICA

JOSE ARTURO VICENTE MOJICA (AJE)

499 C1

PASTORA NAVARRETE MAY

MARIA PASTORA NAVARRETE MAY

PASTORA NAVARRETE MAY (AEC)

522 C1

JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POT PEREZ

JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POOL PEREZ

JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POL PEREZ (AJE)

540 B

FELIPE PASCUAL VALLE

LUIS FELIPE PASCUAL VALLES

LUIS FELIPE PASCUAL VALLES (AEC)

540 C1

JOSE ABRAHAM

JOSE ABRAHAM ROSALES RUIZ (ENCARTE)

JOSE ABRAHAM ROSALES R (AEC)

JOS ALFONSO HERRRA

JOSE ALFONSO MORALES HERRERA (ENCARTE)

JOOS ALFONSO MORALES HERRERA (AEC)

541 B

CARLY/ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERA

ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERO

ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERO (AJE)

BELEM CAMARA GONZALEZ

BELEN CAMARA GONZALEZ

BELEN CAMARA GONZALEZ (AJE)

541 C1

CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTE

CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS (ENCARTE)

CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS (AJE)

599 C1

ANGELICA TUN MEDINA

ANGELICA ELIZABETH TUN MEDINA

ANGELICA ELIZABETH TUN MEDINA (AJE)

601 B

GRISEL ALEJANDRINA CARDENAS NIEVES

GRISEL ALEJANDRA CARDENAS NIEVES

GRISEL ALEJANDRA CARDENAS NIEVES (AJE)

601 C1

KENNY DOMINGUEZ MARTINEZ

LENNY BEATRIZ DOMINGUEZ MARTINEZ. (ENCARTE)

LENNY B. DOMINGUEZ MARTINEZ (AEC)

602 B

GLADIS DEL SOCORRO TUC CANCHE

GLADYS DEL SOCORRO TZUC CANCHE. (ENCARTE)

GLADIS DEL SOCORRO TZUL CANCHE (AJE)

BENITO SULUB QUINTAL

BENITA SULU QUINTAL.

BENITA SULU QUINTAL (AJE)

602 C1

MARINA ISABEL ARGUEZ GONZALEZ

MARINA ISABEL ARGAEZ GONZALEZ.

MARINA ISABEL ARGAEZ GONZALEZ. (AEC)

606 B

DIONICIO VAZQUEZ VALENTIN

VALENTIN ISRAEL DIONOCIO VAZQUEZ

DIONICIO VAZQUEZ VALENTIN ISRAEL (AJE)

607 C1

BELEN PECH PINZON

BELEN NOEMI PECH PINZON.

PECH PINZON BELEN NOEMI (AJE)

608 C1

SHERLYN y/o SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB

SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB

SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB (AJE)

608 C2

JOSE RICARDO ORTIZ GOMEZ

JOSE RICARDO OXTE GOMEZ

JOSE RICARDO OXTE GOMEZ (AJE)

IVONNE GONZALEZ MERCADO

IRENE GONZÁLEZ MERCADO

IRENE GONZÁLEZ MERCADO (AJE)

611 C5

ARIADNE BLANCO CACERES

ARIADNE CAROLINA BLANCO CACERES.

BLANCO CACERES ARIADNE C. (AEC)

611 C6

FRANCISCO JAVIER MADERA

FRANCISCO JAVIER MENDEZ NAAL

FRANCISCO JAVIER MENDEZ NAAL (AJ)

611 C8

FILIBERTO FERNANDO CATZIN

FILIBERTO GERNANDO CATZIN LOPEZ

FILIBERTO FERNANDO CATZIN (AJE)

618 B

GUADALUPE GUTIERREZ GONZALEZ

GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ GONZALEZ.

GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ GONZALEZ (AEC)

MARIAA ORTEGA FLORES

MARIAN DEL JESUS ORTEGA FLORES

ORTEGA FLORES MARIAN DEL JESUS (AEC)

620 C1

MARCOS ALBERTO HERNANDEZ

MARCOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO.

MARCOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO (AJE)

622 C1

PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTU

PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN

PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN (AJE)

623 B

GRISELDA MARÍA KAU LOPEZ

GRISELDA MARÍA KANTUN LÓPEZ. (ENCARTE)

GRISELDA MARÍA KANTON LOPEZ (AJE)

623 C1

JOSE DANIEL LOPEZ

JOSE DANIEL LOPEZ PERERA.

JOSE DANIEL LOPEZ PERERA. (AEC)

ALEJO UC DANIELA

DANIELA GUADALUPE ALEJO UC

DANIELA GUADALUPE ALEJO UC (AEC)

626 B

MELCHOR ISMAEL SALAZAR

MELCHOR YSMAEL SALAZAR GARCIA

MELCHOR YSMAEL SALAZAR GARCIA (AJE)

626 C4

JOSE ANDREZ CAUICH CANUL

JOSE ANDRES CAUICH CANUL

JOSE ANDRES CAUICH CANUL (AJE

KAREN MIIELLA ORELLANA RIVAS

KAREN MIRELLA ORELLANA RIVAS

KAREN MIIRELLA ORELLANA RIVAS (AJE)

627 C1

JOSE MAGDALENO EB CAUICH

JESUS MAGDALENO EB CAUICH

JESUS MAGDALENO EB CAUICH (AJE)

627 C3

GLORIA CHAN ESCALANTE

GLORIA GEORGINA CHAN ESCALANTE.

(ENCARTE)

GLORIA G. CHAN ESCALANTE (AEC)

MARINA DE JESUS HERRERA HERRE

MARIANA DE JESÚS HERRERA HERRERA.

MARIANA DE JESUS HERRERA H. (AEC)

628 C10

TERSIDA DE JESUS VAZAQUEZ ESPINOSA

TERESITA DE JESUS VAQUERA ESPINOSA.

TERESITA DEL JESUS VAQUERA ESPINOSA (AJE)

650 B

MARI CARMEN CELIS

MARI CARMEN CELIS UITZ

MARI CARMEN CELIS UITZ (AEC)

650 C1

ANGELA MARIA BALAM

ANGELA MARÍA BALAM MENA.

ANGELA MARÍA BALAM MENA. (AEC)

650 C2

BERNARDA CHI MUTUL

SANTOS BERNARDA CHI MOTUL

SANTOS BERNARDA CHI MOTUL (AEC)

650 E1C3

DANIEL MOISES MARIN GURUBEL

DARIEL MOISES MARIN GURUBEL

DARIEL MOISES MARIN GURUBEL (AJE)

LUARA NICOLE TAMAYO LOPEZ

LUARAUI NICOLE TAMAYO LOPEZ

LUARAUI NICOLE TAMAYO LOPEZ (AJE)

NORA JOSEFINA CURUBEL ECHEVERRIA

NORA JOSEFINA GURUBEL ECHEVERRIA.

NORA JOSEFINA GURUBEL ECHEVERRIA (AJE)

650 E1C4

ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDO

ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDA.

ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDA (AEC)

650 E2

ANA PATRICIA CORTEZ

ANA PATRICIA CORTEZ MACHIN

ANA PATRICIA CORTEZ MACHIN (AJE)

652 C1

ELIZABETH CANCHE XOOL

MARIA ELIZABETH CANCHE XOOL

ELIZABETH CANCHE XOOL (AJE)

1082 C2

ROSARIO SANCHEZ NICH

MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH

MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH (AEC)

1083 C1

WILBERT ANTONIO PEREZ PALMA

WILBERT ANTONIO PALMA PEREZ

WILBERT ANTONIO PEREZ PALMA (AJE)

1084 B

MANUEL DE ATOCHA MORENO

MANUEL DE ATOCHA MADRIGAL MORENO.

MANUEL DE ATOCHA MADRIGAL MORENO (AJE)

1086 C1

JUAN FELIPE RESON CHAN

JUAN FELIPE REJON CHAN.

JUAN FELIPE REJON CHAN. (AJE)

1088 C1

ELSY MARIA SANCHEZ

ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT. (ENCARTE)

ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT (AJE

ADDY CARELIN TRUJEQUE RUIZ

ADDY CAROLINA TRUJEQUE RUIZ.

ADDY CAROLINA TRUJEQUE RUIZ (AJE)

1089 B

ERICK IVAN HERNANDEZ

ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA (ENCARTE)

ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA (AEC)

1091 B

JOSE ALEJANDA TELLO

JOSE ALEJANDRO TELLO COCOM

JOSE ALEJANDRO TELLO COCOM (AEC)

1094 B

MARIA DEL CARMEN CHIM SOSA

MARIA DEL ROSARIO CHIM SOSA

MARIA DEL ROSARIO CHIM SOSA (AJE)

1095 C1

HUMBERTO NOVELO MARFIL

JOSE HUMBERTO NOVELO MARFIL

HUMBERTO NOVELO MARFIL (AJE)

1096 B

MARIA BEATRIZ UC

MARIA ESTHER BEATRIZ UC CUMI

MARIA ESTHER BEATRIZ UC CUMI (AJE)

1103 B

VERONICA CONCEPCIÓN CATZIN

VERONICA CONCEPCION CATZIN UC

VERONICA CONCEPCION CATZIN UC (AEC)

1103 C1

CLARA DE JESUS CAUICH VARGAS

CLARA DE JESUS CAUICH BAAS

CLARA DE JESUS CAUICH BAAS (AJE)

1104 B

JHONATAN ALBERTO CANUL CARDENA

JHONATAN ALBERTO CANUL CARDEÑA

JHONATAN ALBERTO CANUL CARDEÑA (AJE)

MARIA GUADALUPE BALAM CANUL

MARÍA DE GUADALUPE BALAM CANUL

MARÍA DE GUADALUPE BALAM CANUL (AJE)

FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ

FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ

FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ (AJE)

1133 B

ANDREA ABIGAIL APARICIO

ANDREA ABIGAIL APARICIO CAAMAL

ANDREA ABIGAIL APARICIO CAAMAL (AJE)

1133 C1

ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTE

ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTES

ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTES (AJE)

1142 C1

JAVIER SOSA ROSADO

CARLOS JAVIER SOSA ROSADO

SOSA ROSADO JAVIER (AEC)

REINA GONZALEZ REJON

REINA ESMERALDA GONZALEZ REJON

REINA ESMERALDA GONZALEZ REJON (AEC)

1143 C1

DAYRA RODRIGUEZ BAUTIZTA

DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA (ENCARTE)

DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA (AEC)

1144 B

MARIA DEL ROSARO CHE

MARIA DEL ROSARIO CHE CEN

MARIA DEL ROSARIO CHE CEN (AJE)

1144 C3

CINTHIA GUADALUPE BALAM

CINTHIA GUADALUPE BALAM MEZETA

CINTHIA GUADALUPE BALAM MEZETA (AJE)

DIANA BEATREZ DZUL NOH

DIANA BEATRIZ NOH DZUL

DIANA BEATRIZ NOH DZUL (AJE)

1145 B

MARIA ESTELA COB

MARIA ESTELA COB COUOH

MARIA ESTELA COB COUOH (AEC)

1150 B

MARIA BENITA MORENO GUTICES

MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ

MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ (AJE)

1173 C2

ADY CECILIA PECH

ADY CECILIA PECH BEH

ADY CECILIA PECH BEH (AJE)

 

CARMEN DEL ROSARIO CANCHE DZUL

CARMEN DEL ROSARIO DZUL CANCHE

CARMEN DEL ROSARIO CANCHE DZUL (AJE)

1179 C1

ADRIANA ELIZABETH GUZMAN

ADRIANA ELIZABETH GUZMAN PUCHETA

ADRIANA ELIZABETH GUZMAN PUCHETA (AJE)

1181 B

ANA LUISA BUENO NAVARRETE

ANA LUISA BUCIO NAVARRETE

ANA LUISA BUCIO NAVARRETE (AJE)

92.              Como se ve, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en la documentación electoral, por lo que, al estar en el listado nominal o el encarte, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.

93.              Asimismo, es posible advertir algunas inconsistencias en los nombres asentados en las actas levantadas por las personas que integraron las mesas directivas de casilla[15]; sin embargo, se debe precisar que las personas funcionarias de casilla no son profesionales en la materia, pues sólo reciben una capacitación breve de cómo llevar a cabo el llenado de la documentación electoral, por lo que es normal que incurran en ciertas imprecisiones en el llenado de las actas.

94.              Por tanto, en el caso concreto tales inconsistencias no resultan de la gravedad suficiente como para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas.

g. Casillas con personas que no pertenecen a la sección

95.              En las siguientes tres casillas se constató la existencia de personas que integraron la mesa directiva sin pertenecer a la sección electoral, como se muestra a continuación:

No.

Casilla

Función

Persona del encarte

Persona impugnada

Observación

110.   .

575 B

PRIMER ESCRUTADOR

JORGE ISMAEL CHAN KU

ISASDORA CONCEPCIO CONCHA PUCH

Aparece en la lista nominal de la sección 575, Básica, página 12 de 21, recuadro 384.

 

Nombre correcto: YSADORA CONCEPCION CONCHA PUCH.

SEGUNDO ESCRUTADOR

MIGUEL ARCANGEL ESTRELLA YAM

KARLA NOEMI HERNANDEZ PAT

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

111.                

1148 C1

PRIMER SECRETARIA/O

HUMBERTO ANTONIO NOH CHAN

RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ DIAZ

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

PRIMER ESCRUTADOR

JESSICA NOEMI SANSORES CACH

MARGARITA CANDELARIA CHE SANCHEZ

Aparece en la lista nominal de la sección 1148, Contigua 1, página 1 de 25, recuadro 16.

112.                

1176 C3

SEGUNDO ESCRUTADOR

EDMIR ISAIAS ALPUCHE MARTIN

LUIS FERNANDO

El actor no identifica de manera adecuada al funcionario.

TERCER ESCRUTADOR

ALONDRA MARIA RIVERO DOMINGUEZ

ALEJANDRO RAFAEL ROLDAN

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

Nombre asentado en AEC: ALEJANDRO RAFAEL ROLDAN ZAMORA

96.              Respecto a la casilla 575 B, únicamente se cuenta con el acta de escrutinio y cómputo y la hoja de incidentes, de la cual se advierte que como segunda escrutadora actuó HERNANDEZ PAT KARLA NOEMI.

97.              La ciudadana referida no se encuentra en el encarte y tampoco fue posible ubicarla en la lista nominal de la casilla básica y contigua 1.

98.              Por cuanto hace a la casilla 1148 C1, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que como primer secretario fungió el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, quien no se encuentra autorizado en el encarte y no aparece en los listados nominales de las casillas básica, contigua 1, contigua 2 y contigua 3.

99.              Finalmente, en la casilla 1176 C3, únicamente se cuenta con el acta de escrutinio y cómputo, de la cual se advierte que como segundo escrutador actuó el ciudadano LUIS FERNANDO TZEC CANCHE; sin embargo, para esta Sala Regional no existen elementos suficientes para determinar que la persona impugnada, identificada como LUIS FERNANDO, se trata de la misma persona que la que actuó en la mesa directiva de casilla.

100.          Así, el partido actor incumple con la carga de la prueba al limitarse a señalar únicamente el nombre de la persona impugnada, sin referir sus apellidos, máxime que los partidos políticos, a través de sus representaciones en cada casilla, cuentan con la documentación electoral suficiente para poder cumplir con esa carga procesal.

101.          No obstante, respecto al tercer escrutador sí existen elementos mínimos y suficientes para identificar a la persona impugnada y la que actuó, consistente en el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROLDÁN ZAMORA, quien no se encuentra en el encarte ni en los listados nominales de las casillas básica, contigua 1, contigua 2 y contigua 3.

102.          A partir de lo anterior, se tiene por acreditado que en esas casillas tres personas integraron las mesas directivas, sin estar autorizadas en el encarte y sin encontrarse en las listas nominales de las secciones respectivas.

103.          En consecuencia, en todos los casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la persona se encuentra incluida en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionariado, lo que no aconteció en la especie.

104.          Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarias de casilla.

105.          Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la ley para tal efecto.

106.          Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[16].

107.          A partir de lo expuesto, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, respecto de las casillas 575 Básica, 1148 Contigua 1 y 1176 Contigua 3, y por tanto resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

SEXTO. Recomposición del cómputo

108.          Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 575 Básica, 1148 Contigua 1 y 1176 Contigua 3, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

109.          Es importante precisar que la votación recibida en las tres casillas anuladas fue objeto de recuento, razón por la cual los resultados que se tomarán en cuenta son los asentados en la constancia individual de resultados electorales respectivas, conforme a lo siguiente:

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PAN-PRI-PRD

PAN-PRI

PAN-PRD

PRI-PRD

PVEM-PT-MORENA

PVEM-PT

PVEM-MORENA

PT-MORENA

NO REGISTRADOS/AS

VOTOS NULOS

VOTACION TOTAL

575 B

63

38

2

22

7

19

184

4

3

0

1

14

0

3

4

1

7

372

1148 C1

75

18

3

19

8

12

197

4

3

0

0

17

1

4

2

0

14

377

1176 C3

79

11

4

13

8

27

175

5

2

0

0

10

0

1

0

0

7

342

TOTAL

217

67

9

54

23

58

556

13

8

0

1

41

1

8

6

1

28

1,091

110.          En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

Partido/Coalición

Votación inicial

Votación anulada

Votación recompuesta

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

PAN

53,131

217

52,914

Cincuenta y dos mil novecientos catorce

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PRI

14,130

67

14,063

Catorce mil sesenta y tres

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PRD

1,149

9

1,140

Mil ciento cuarenta

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

PVEM

5,847

54

5,793

Cinco mil setecientos noventa y tres

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

PT

3,651

23

3,628

Tres mil seiscientos veintiocho

MC

11,664

58

11,606

Once mil seiscientos seis

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

80,748

556

80,192

Ochenta mil ciento noventa y dos

Coalición PAN-PRI-PRD

1,811

13

1,798

Mil setecientos noventa y ocho

PAN-PRI

1,297

8

1,289

Mil doscientos ochenta y nueve

PAN-PRD

61

0

61

Sesenta y uno

PRI-PRD

24

1

23

Veintitrés

COALICIÓN PVEM-PT-Morena

5,591

41

5,550

Cinco mil quinientos cincuenta

PVEM-PT

308

1

307

Trescientos siete

PVEM-Morena

1,204

8

1,196

Mil ciento noventa y seis

PT-Morena

874

6

868

Ochocientos sesenta y ocho

Candidatos no registrados/as

135

1

134

Ciento treinta y cuatro

Votos nulos

5,346

28

5,318

Cinco mil trescientos dieciocho

Total

186,971

1,091

185,880

Ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta

111.          Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

1,798

600

599

599

 

1,289

 

645

 

644

 

61

 

31

 

30

 

23

 

12

 

11

 

5,550

1,850

1,850

1,850

 

307

 

154

 

153

 

1,196

 

598

 

598

 

868

 

434

 

434

112.          Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

 

600+645+31

1,276

 

599+644+12

1,255

 

599+30+11

640

 

1,850+154+598

2,602

 

1,850+153+434

2,437

 

1,850+598+434

2,882

113.          Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN RECOMPUESTA

 

NÚMERO

LETRA

Pan

PAN

54,190

Cincuenta y cuatro mil ciento noventa

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PRI

15,318

Quince mil trescientos dieciocho

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PRD

1,780

Mil setecientos ochenta

Verde

PVEM

8,395

Ocho mil trescientos noventa y cinco

Pt

PT

6,065

Seis mil sesenta y cinco

MC

11,606

Once mil seiscientos seis

Morena

83,074

Ochenta y tres mil setenta y cuatro

Candidatos no Registrados/as

134

Ciento treinta y cuatro

Votos Nulos

5,318

Cinco mil trescientos dieciocho

VOTACIÓN TOTAL

185,880

Ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta

114.          Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON LETRA)

Coalición PAN-PRI-PRD

71,288

Setenta y un mil doscientos ochenta y ocho

Coalición PVEM-PT-Morena

97,534

Noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro

MC

11,606

Once mil seiscientos seis

Candidatos No Registrados/as

134

Ciento treinta y cuatro

Votos Nulos

5,318

Cinco mil trescientos dieciocho

VOTACIÓN TOTAL

185,880

Ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta

115.          Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

116.          Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

117.          Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas al inicio del considerando sexto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 03 distrito electoral federal del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, para quedar en términos del considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido distrito electoral.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante, PAN.

[2] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo disposición en contrario.

[3] En adelante, INE.

[4] Acta de cómputo distrital disponible en el expediente electrónico, ubicada en las carpetas USB-EXPEDIENTE DIGITAL ANEXOS JIN.

[5] En adelante, TEPJF.

[6] En adelante, Constitución federal.

[7] En adelante, Ley General de Medios.

[8] Constancia visible a fojas 92 y 93 del expediente principal.

[9] Resulta aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia 33/2014, de rubro: LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Consultable en https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#J_33_2014

[10] En adelante, LGIPE.

[11] Disponible en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas USB FOLIO 55-ACTAS EYC DIPUTACIONES.

[12] Disponible en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas USB FOLIO 55-ACTAS DE LA JORNADA 514.

[13] Constancias de clausura y hojas de incidentes consultables en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas PROMOCIONES-2.1 SX-JIN-11-2024 USB-DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN REQUERIMIENTO (2) 03CDYUC.

[14] Listados nominales consultables en los cuadernos accesorios, así como en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas PROMOCIONES-2.1 SX-JIN-11-2024 USB-DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN REQUERIMIENTO (2) 03CDYUC y PROMOCIONES-3.1 SX-JIN-11-2024 CD-LISTADOS NOMINALES COMPLEMENTARIOS 03CDYUC1.

[15] Como el caso de las casillas 386 B, 421 C1, 499 C1, 522 C1, 540 C1, 601 C1, 602 B, 606 B, 607 C1, 611 C5, 611 C8, 623 B, 627 C3, 628 C10, 652 C1, 1083 C1, 1095 C1, 1142 C1 y 1173 C2.

[16] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#J_13_2002.