SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-11/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN MÉRIDA
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA
COLABORADORA: ARANTZA MONSERRAT ORTIZ ARELLANO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de julio de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[1], en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.
II. Del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SEXTO. Recomposición del cómputo
Esta Sala Regional determina declarar la nulidad de la votación recibida en tres casillas al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados. Por tanto, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, la correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Yucatán.
2. Cómputo distrital. En su oportunidad, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección referida, misma que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el Distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 53,131 | Cincuenta y tres mil ciento treinta y uno |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 14,130 | Catorce mil ciento treinta |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 1,149 | Mil ciento cuarenta y nueve |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 5,847 | Cinco mil ochocientos cuarenta y siete |
PARTIDO DEL TRABAJO | 3,651 | Tres mil seiscientos cincuenta y uno |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,664 | Once mil seiscientos sesenta y cuatro |
MORENA | 80,748 | Ochenta mil setecientos cuarenta y ocho |
1,811 | Mil ochocientos once | |
1,297 | Mil doscientos noventa y siete | |
| 61 | Sesenta y uno |
24 | Veinticuatro | |
5,591 | Cinco mil quinientos noventa y uno | |
308 | Trescientos ocho | |
1,204 | Mil doscientos cuatro | |
874 | Ochocientos setenta y cuatro | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 135 | Ciento treinta y cinco |
VOTOS NULOS | 5,346 | Cinco mil trescientos cuarenta y seis |
TOTAL | 186,971 | Ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y uno |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes
Partido político o coalición | Votación (con número) | Votación (con letra) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 54,415 | Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos quince |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 15,394 | Quince mil trescientos noventa y cuatro |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 1,794 | Mil setecientos noventa y cuatro |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,467 | Ocho mil cuatrocientos sesenta y siete |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6,105 | Seis mil ciento cinco |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,664 | Once mil seiscientos sesenta y cuatro |
MORENA | 83,651 | Ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 135 | Ciento treinta y cinco |
VOTOS NULOS | 5,346 | Cinco mil trescientos cuarenta y seis |
VOTACIÓN TOTAL | 186,971 | Ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y uno |
Votación final obtenida por los/as candidatos/as
Partido político o coalición | Votación (con número) | Votación (con letra) |
COALICIÓN | 71,603 | Setenta y un mil seiscientos tres |
COALICIÓN | 98,223 | Noventa y ocho mil doscientos veintitrés |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,664 | Once mil seiscientos sesenta y cuatro |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS
| 135 | Ciento treinta y cinco |
VOTOS NULOS
| 5,346 | Cinco mil trescientos cuarenta y seis |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados[4], hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el siete de junio.
4. Demanda. En contra de los resultados referidos, el once de junio, el PAN promovió, ante el consejo distrital responsable, el presente juicio de inconformidad.
5. Tercero interesado. El trece de junio, MORENA compareció con la referida calidad ante la autoridad responsable.
6. Recepción y turno. El quince de junio, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos; y en esa misma fecha, la magistrada presidenta, Eva Barrientos Zepeda, acordó integrar el expediente SX-JIN-11/2024 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
7. Radicación, admisión y requerimientos. El dieciocho y diecinueve de junio, la magistrada instructora radicó el presente juicio, admitió la demanda y requirió diversa documentación electoral, la cual fue remitida posteriormente por el consejo distrital responsable.
8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
9. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación: a) por materia, al controvertirse los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito 03 en Yucatán, con cabecera en Mérida, y b) por territorio, ya que la referida entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
10. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes: a) 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; b) 1°, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) 3, apartado 2, inciso b), 4, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50, apartado 1, inciso b) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].
a. Requisitos de procedibilidad
11. Se reconoce la referida calidad al partido político MORENA, en términos de los artículos 12, párrafos 1, inciso c), y 2; 13, párrafo 1, inciso a) y 17, párrafo 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
12. Calidad. El partido compareciente cumple con la referida calidad, en virtud de que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora compareciente tiene un derecho incompatible con el del actor.
13. Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.
14. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que, el juicio se presentó el once de junio y su publicitación se realizó de las diecinueve horas con cuarenta minutos[8] de ese mismo día hasta la misma hora del catorce de junio, mientras que la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió el trece de junio a las diecisiete horas.
15. Por tanto, la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación.
16. Legitimación y personería. Se cumple con ambos requisitos, al comparecer como tercero interesado un partido político, por conducto de sus representantes propietario y suplente ante el consejo distrital responsable. Se tiene por acreditada la personería del representante suplente, José Manuel Martin Martínez, al advertirse del acta de cómputo distrital, aspecto que resulta suficiente para tener por colmado el requisito[9].
b. Causas de improcedencia
17. El tercero interesado sostiene que debe desecharse la demanda al considerar que se impugna más de una elección, que el acto impugnado no es definitivo ni firme y que la presentación de la demanda es extemporánea.
18. Son infundadas e inatendibles las causas de improcedencia.
19. Es infundada la relativa a la impugnación de más de una elección, pues del escrito de demanda es posible advertir que el PAN únicamente impugna la elección de la diputación federal de mayoría relativa.
20. El resto de las causas de improcedencia son inatendibles, pues el tercero interesado hace depender la falta de definitividad y firmeza del acto impugnado, así como la extemporaneidad de la demanda, a partir del hecho de que el actor impugnó los resultados de las elecciones presidencial y de senadurías, cuestión que, como ya se explicó, resulta incorrecta.
21. De ahí que no se actualice ninguna de las causas de improcedencia hechas valer por el tercer interesado.
22. Este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos generales
23. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; y en ella se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
24. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, pues el cómputo distrital concluyó el siete de junio, y la presentación de la demanda se realizó el once siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.
25. Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, al hacerlo el PAN, por conducto de su representante propietario ante el consejo distrital responsable, personería que fue reconocida en el informe circunstanciado respectivo.
B. Requisitos especiales
26. El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General de Medios, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría por el distrito cuestionado, realizados por el 03 Consejo Distrital del INE, con cabecera en Mérida, Yucatán, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
27. Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la cuestión planteada.
28. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputaciones federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10], así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación.
29. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de esa elección por ese principio, determinar la asignación para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.
30. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.
31. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).
32. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.
33. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.
34. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.
35. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.
36. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
37. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
38. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones.
39. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
40. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
41. El partido actor pretende declarar la nulidad de la votación recibida en 112 casillas y, por ende, modificar el cómputo de la elección.
42. El PAN sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas en las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 309 B |
2. | 309 C1 |
3. | 310 B |
4. | 343 C1 |
5. | 374 C1 |
6. | 375 B |
7. | 378 B |
8. | 379 B |
9. | 381 C1 |
10. | 386 B |
11. | 412 B |
12. | 413 B |
13. | 414 B |
14. | 418 B |
15. | 418 C1 |
16. | 419 B |
17. | 420 C1 |
18. | 421 C1 |
19. | 466 C1 |
20. | 471 C3 |
21. | 472 B |
22. | 473 C4 |
23. | 473 C15 |
24. | 473 C16 |
25. | 475 C2 |
26. | 477 C2 |
27. | 477 C3 |
28. | 498 C1 |
29. | 499 B |
30. | 499 C1 |
31. | 522 C1 |
32. | 540 B |
33. | 540 C1 |
34. | 541 B |
35. | 541 C1 |
36. | 562 B |
37. | 575 B |
38. | 575 C1 |
39. | 581 B |
40. | 599 C1 |
41. | 601 B |
42. | 601 C1 |
43. | 602 B |
44. | 602 C1 |
45. | 606 B |
46. | 606 C1 |
47. | 607 B |
48. | 607 C1 |
49. | 608 C1 |
50. | 608 C2 |
51. | 609 C1 |
52. | 610 B |
53. | 610 C1 |
54. | 611 C5 |
55. | 611 C6 |
56. | 611 C8 |
57. | 617 B |
58. | 618 B |
59. | 620 C1 |
60. | 622 C1 |
61. | 623 B |
62. | 623 C1 |
63. | 626 B |
64. | 626 C1 |
65. | 626 C4 |
66. | 627 C1 |
67. | 627 C3 |
68. | 628 C10 |
69. | 648 E1 |
70. | 650 B |
71. | 650 C1 |
72. | 650 E1C3 |
73. | 650 E1C4 |
74. | 650 C2 |
75. | 650 E2 |
76. | 652 C1 |
77. | 1082 C2 |
78. | 1083 C1 |
79. | 1084 B |
80. | 1086 C1 |
81. | 1088 B |
82. | 1088 C1 |
83. | 1089 B |
84. | 1091 B |
85. | 1094 B |
86. | 1095 B |
87. | 1095 C1 |
88. | 1096 B |
89. | 1100 B |
90. | 1103 B |
91. | 1103 C1 |
92. | 1104 B |
93. | 1133 B |
94. | 1133 C1 |
95. | 1141 C3 |
96. | 1142 B |
97. | 1142 C1 |
98. | 1143 C1 |
99. | 1144 B |
100. | 1144 C3 |
101. | 1145 B |
102. | 1146 C4 |
103. | 1148 C1 |
104. | 1150 B |
105. | 1173 C2 |
106. | 1174 B |
107. | 1176 B |
108. | 1176 C1 |
109. | 1176 C3 |
110. | 1178 B |
111. | 1179 C1 |
112. | 1181 B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
43. Lo anterior, al considerar que se integraron las mesas directivas con personas distintas a las facultadas legalmente, al existir personas que no se encuentran inscritas en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente. Al respecto, el actor identifica a las personas y el cargo que ejercieron en cada casilla el día de la jornada electoral.
44. Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta el marco normativo siguiente.
45. La LGIPE en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
46. Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la LGIPE, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
47. A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.
48. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
49. Por otra parte, el artículo 254, de la LGIPE, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
1. El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
2. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.
3. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
4. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
5. El Consejo General del INE, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
6. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
7. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
8. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
9. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
50. En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la LGIPE, se regula lo siguiente:
51. Los preparativos para la instalación de la casilla darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
52. En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
53. En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
54. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.
55. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
56. Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.
57. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
58. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
59. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
60. En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.
61. En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.
62. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo (AEC)[11], de jornada electoral (AJE)[12], constancia de clausura de casilla (CC), hojas de incidentes (HI)[13], lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales (LN)[14], las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
63. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
64. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
65. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre completo de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
66. Así lo ha reiterado la propia Sala Superior al resolver las sentencias SUP-REC-1026/2021, SUP-REC-1157/2021, SUP-JRC-69/2022 y SUP-JRC-75/2022.
67. Sobre esa directriz, se procederá al estudio de las casillas impugnadas bajo la causal de nulidad en cuestión.
a. Casillas en las que no existe documentación electoral o la persona impugnada no fungió
68. Es infundada la causal de nulidad respecto a una casilla en los términos siguientes:
Casilla | Función | Persona del encarte | Persona impugnada | Observación | |
1. | 1088 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | ALEJANDRO ALCOCER HERRERA | MARTHA ELIZABETH DIAZ | En el AJE se advierte que fungió como segunda escrutadora la ciudadana MARÍA CRISTINA AQUINO MOLINA. |
70. Por tanto, el partido actor incumplió con la carga de la prueba para demostrar la integración de la mesa directiva con la persona impugnada, de ahí que no se encuentra acreditada la irregularidad alegada.
b. Casillas en las que la persona impugnada coincide con el encarte
71. En el siguiente grupo de seis casillas se advierte coincidencia plena entre las personas impugnadas y las personas que aparecen en el encarte.
No. | Casilla | Función | Persona del encarte | Persona impugnada | Observación |
2. . | 374 C1 | PRIMER ESCRUTADOR | CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN | CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTO | El ciudadano integró el cargo de primer escrutador conforme al encarte.
Nombre correcto: CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN. |
3. 2 | 378 B | SECRETARIA/O | CELEDONIA POOT MAY | CELEDONIA POOT | La ciudadana integró el cargo de secretaria conforme al encarte.
Nombre correcto: CELEDONIA POOT MAY. |
4. 3 | 541 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS | CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTE | La ciudadana integró el cargo de segunda escrutadora conforme al encarte
Nombre correcto: CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS. |
5. 4 | 562 B | SEGUNDO SECRETARIA/0 | LETICIA HUMBERTO LOPEZ | LETICIA HUMBERTO LOPEZ | La ciudadana integró el cargo de segunda secretaria conforme al encarte
|
6. 5 | 575 C1 | PRIMER ESCRUTADOR | CARLOS ARSENIO CRUZ CHAN | CARLOS ARSENIO CRUZ CHAN | El ciudadano integró el cargo de primer escrutador conforme al encarte.
|
7. 6 | 1143 C1 | PRIMER ESCRUTADOR | DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA | DAYRA RODRIGUEZ BAUTIZTA | La ciudadana integró el cargo de primera escrutadora conforme al encarte.
Nombre correcto: DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA. |
72. De ahí que resulte infundado el agravio respecto a esos centros de votación.
c. Casillas en las que los funcionarios actuaron por corrimiento
73. En la siguiente tabla se precisan trece casillas en las que se presentaron algunos corrimientos de las personas autorizadas en el encarte.
No. | Casilla | Función | Persona del encarte | Persona impugnada | Observación |
8. . | 309 B | PRIMERA ESCRUTADORA | ALTAGRACIA TREJO JIMENEZ | CASIMIRO CAUICH CAB | Por corrimiento la segunda suplente fungió como primera escrutadora.
Nombre correcto: CASIMIRA CAUICH CAB.
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SEGUNDO SUPLENTE | CASIMIRA CAUICH CAB |
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| ||
9. 2 | 471 C3 | SEGUNDO ESCRUTADOR | SANTIAGO JESUS MARTIN SANTOS | RAUL SAN MIGUEL ARANA | Por corrimiento el primer suplente fungió como segundo escrutador. |
PRIMER SUPLENTE | RAUL SANMIGUEL ARANA |
|
| ||
10. 3 | 473 C4 | SEGUNDA SECRETARIA | JOSE ULISES REJON ESCALANTE | MARIA GABRIELA PUC CHAN | Por corrimiento la tercera suplente fungió como segunda secretaria. |
TERCER SUPLENTE | MARIA GABRIELA PUC CHAN |
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| ||
11. 4 | 498 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | FANNY MARITZA BAAS COCOM | MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTELLA CHI | Por corrimiento la tercera suplente fungió como segunda escrutadora.
Nombre correcto: MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI. |
TERCER SUPLENTE | MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI |
|
| ||
12. 5 | 581 B | SEGUNDO SECRETARIA/0 | JULIO CESAR ZUPO CAUICH | ENRIQUE DE JESUS DOMINGUEZ GAMBOA | Por corrimiento el primer escrutador fungió como segundo secretario. |
PRIMER ESCRUTADOR | ENRIQUE DE JESUS DOMINGUEZ GAMBOA |
|
| ||
13. 6 | 601 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/0 | MARIA JOSE ESPAÑA LUCIO | KENNY DOMINGUEZ MARTINEZ | Por corrimiento la segunda escrutadora fungió como segunda secretaria.
Nombre correcto: LENNY BEATRIZ DOMINGUEZ MARTINEZ. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | LENNY BEATRIZ DOMINGUEZ MARTINEZ |
|
| ||
14. 7 | 623 B | SECRETARIA/O | GERTRUDIS MERCEDES CASTRO SOLIS | GRISELDA MARÍA KAU LOPEZ | Por corrimiento la tercera suplente fungió como primer secretario.
Nombre correcto: GRISELDA MARÍA KANTUN LÓPEZ.
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TERCER SUPLENTE | GRISELDA MARIA KANTUN LOPEZ |
|
| ||
15. 8 | 626 C1 | PRESIDENTA/E | ABRIL ANDREA LARA PEREZ | MARIA FERNANDA ORDOÑEZ GARCIA | Por corrimiento la segunda secretaria fungió como presidenta. |
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA FERNANDA ORDOÑEZ GARCIA |
|
| ||
16. 9 | 627 C3 | PRIMER ESCRUTADOR | GABRIEL MORALES HERNANDEZ | GLORIA CHAN ESCALANTE |
Por corrimiento la primera suplente fungió como primer escrutador.
Nombre correcto: GLORIA GEORGINA CHAN ESCALANTE.
|
SEGUNDO ESCRUTADOR | ESTEYSI ELIZABETH ACOSTA CHI | MARINA DE JESUS HERRERA HERRE |
Por corrimiento la segunda suplente fungió como segunda escrutadora.
Nombre correcto: MARIANA DE JESÚS HERRERA HERRERA. | ||
PRIMER SUPLENTE | GLORIA GEORGINA CHAN ESCALANTE |
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SEGUNDO SUPLENTE | MARIANA DE JESUS HERRERA HERRERA |
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17. 1 | 650 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA GUADALUPE BALAM UC | ANGELA MARIA BALAM | Por corrimiento la primera suplente fungió como segundo escrutador.
Nombre correcto: ANGELA MARÍA BALAM MENA. |
PRIMER SUPLENTE | ANGELA MARIA BALAM MENA
|
|
| ||
18. 1 | 1082 C2 | PRIMER ESCRUTADOR | NAOMI ESMERALDA HERRERA NAVARRETE | ROSARIO SANCHEZ NICH | Por corrimiento la primera suplente fungió como primera escrutadora.
Nombre correcto: MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH |
PRIMER SUPLENTE | MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH |
|
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19. 1 | 1089 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | VICTOR CASTILLO LOPEZ | ERICK IVAN HERNANDEZ | Por corrimiento el tercer suplente fungió como segundo escrutador.
Nombre correcto: ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA. |
TERCER SUPLENTE | ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA |
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20. 1 | 1100 B | PRIMER ESCRUTADOR | ASTRID MONTSERRAT CANUL RODRIGUEZ | ELSA MARÍA DOMINGUEZ ITZA | Por corrimiento la segunda suplente fungió como primera escrutadora. |
SEGUNDO SUPLENTE | ELSA MARIA DOMINGUEZ ITZA |
|
|
74. Del cuadro anterior es posible advertir que existieron personas que integraron la mesa directiva el día de la jornada electoral en cargos distintos a los que fueron designados conforme al encarte; sin embargo, esa circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas, porque las personas que actuaron estaban capacitadas y autorizadas por la autoridad administrativa electoral.
75. Respecto a la casilla 471 C3, se debe precisar que, si bien no se cuenta con las actas de jornada electoral ni de escrutinio y cómputo, en atención a la certificación de inexistencia emitida por el consejo distrital responsable, lo cierto es que se advierte que la persona impugnada aparece en el encarte, como primer suplente.
76. En ese sentido, aun en el supuesto de que la persona impugnada haya actuado como segundo escrutador, se estaría ante un corrimiento válido, sin que esto actualice la causal de nulidad hecha valer.
77. De ahí que resulte infundado el planteamiento del actor.
d. Casillas que se integraron con personas tomadas de la fila
78. En el siguiente cuadro, se identifican setenta y cuatro casillas en las que personas que no estaban autorizadas en el encarte integraron las mesas directivas, y que fueron tomadas de la fila el día de la jornada electoral.
No. | Casilla | Función | Persona del encarte | Persona impugnada | Observación |
21. . | 309 C1 | TERCER ESCRUTADOR | ENEYDA EUGENIA CRUZ TZAB | MANUEL FERNANDO MATU | Aparece en lista nominal de la sección 309, Contigua 1, página 2 de 17, recuadro 51.
Nombre correcto: MANUEL FERNANDO MATU CHAVEZ. |
22. 2 | 343 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE GUADALUPE XX ESTRELLA | MARBELLA VILLAREAL BARON | Aparece en la lista nominal de la sección 343, Contigua 1, página 14 de 16, recuadro 431.
Nombre correcto: MARVELLA VILLARREAL BARÓN. |
TERCER ESCRUTADOR | SILVIA BEATRIZ CANUL POOT | IRMA LETICIA CETINA BACKS | Aparece en la lista nominal de la sección 343, Básica, página 6 de 16, recuadro 171.
Nombre correcto: MIRNA LETICIA CETINA BACELIS. | ||
23. | 375 B | SEGUNDO SECRETARIO | MARIA JOSE MAAS QUINTAL | ANGEL REYNALDO LÓPEZ | Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AEC, AJE, HI y CC.
Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías en la que se advierte que fungió ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ como segundo secretario, quien aparece en la lista nominal de la sección 375, Básica, página 18 de 21, recuadro 564.
Nombre correcto: ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ. |
24. 3 | 379 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | MIGUEL ANGEL DIMAS MAGAÑA MOLINA | GEMA FABIOLA POOL GARCIA | Aparece en la lista nominal de la sección 379, Básica, página 10 de 18, recuadro 300.
Nombre correcto: GEMA FABIOLA COOL GARCÍA. |
TERCER ESCRUTADOR | REY MELCHOR AGUILAR OROZCO | IRMA NALLELY ORTEGA GARCIA | Aparece en la lista nominal de la sección 379, Contigua 1, página 8 de 18, recuadro 232.
Nombre correcto: IRMA NELLY ORTEGA GARCÍA. | ||
25. 4 | 381 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | SANDRA YIMEL ALCOCER GUTIERREZ | FLOR PAMELA CAN BE | Aparece en la lista nominal de la sección 381, Básica, página 5 de 15, recuadro 138.
Nombre correcto: FLOR PAMELA CANUL BE. |
26. 5 | 386 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | MANUEL BENITO MARTINEZ CEN | MELISA GUADALUPE ESTRELLA PINTO | Aparece en la lista nominal de la sección 386, Contigua 1, página 8 de 17, recuadro 248.
Nombre correcto: MELISA GUADALUPE QUINTAL ESTRELLA. |
27. 6 | 412 B | PRIMER ESCRUTADOR | CHRISTIAN JAZMIN DZUL CAUICH | MARIA ISABEL CABRERA CAMPOS | Aparece en la lista nominal de la sección 412, Básica, página 5 de 13, recuadro 145.
Nombre correcto: MARIA ISABEL CARRERA CAMPOS. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | JESUS FERNANDO ESTRADA JIMENEZ | CARMELA ROSAURA HERRERA CHAN | Aparece en la lista nominal de la sección 412, Básica, página 11 de 13, recuadro 336. | ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSE GERARDO HU QUINTAL | MANUEL JESUS BLANCO EK | Aparece en la lista nominal de la sección 412, Básica, página 3 de 13, recuadro 87. | ||
28. 7 | 413 B | TERCER ESCRUTADOR | ROBERTO GABRIEL GARCIA MONTIEL | ISRAEL RENE LEON LAVADORES | Aparece en la lista nominal de la sección 413, Contigua 1, página 2 de 20, recuadro 59. |
29. | 419 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | MIGUEL ANGEL POOL POOT | MARVELLA JESUS AGUILAR QUIÑONEZ | Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AJE, HI y CC.
En el AEC solo se asentó el nombre de la presidenta.
Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías, en la cual se advierte que fungió como segundo escrutador el ciudadano MANUEL JESÚS AGUILAR QUIÑONES, quien aparece en la lista nominal de la sección 419, Básica, página 1 de 17, recuadro 13.
Nombre correcto: MANUEL JESUS AGUILAR QUIÑONES. |
30. 8 | 420 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | YAMILE ARISBE LIRA PECH | FABIOLA DEL ROSARO LUNA CHI | Aparece en la lista nominal de la sección 420, Contigua 1, página 1 de 17, recuadro 12.
Nombre correcto: FABIOLA DEL ROSARIO LORIA CHI. |
TERCER ESCRUTADOR | JORGE RAMIREZ NAH | MARÍA LEONARDA PUCH | Aparece en la lista nominal de la sección 420, Contigua 1, página 8 de 17, recuadro 241.
Nombre correcto: MARÍA LEONARDA PUCH HERRERA. | ||
31. 9 | 421 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | GIORDANO ALESSANDRO BURGOS PUCH | VICTOR RAMON VALENCIA | Aparece en la lista nominal de la sección 421, Contigua 1, página 12 de 15, recuadro 381.
Nombre correcto: VICTOR ROMAN VALENCIA VERDE. |
32. 1 | 466 C1 | TERCER ESCRUTADOR | ALFREDO HUMBERTO CANCHE BAAS | NAYRA YESENIA CANUL LOPEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 466, Básica, página 5 de 16, recuadro 134. |
33. 1 | 472 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | GLORIA DEL CARMEN CUJ CASTELLANO | MARTHA ELIZABETH DIAZ | Aparece en la lista nominal de la sección 472, Básica, página 16 de 20, recuadro 499. |
34. 1 | 473 C15 | SEGUNDO ESCRUTADOR | PAMELA DEL CARMEN CARDOS LOPEZ | LANDY LEONOR PACHECO TZAB | Aparece en la lista nominal de la sección 473, Contigua 12, página 11 de 24, recuadro 349. |
TERCER ESCRUTADOR | MARIA JAZMIN DE LOS ANGELES CANCHE BALAM | DANIEL ARMANDO CUPUL | Aparece en la lista nominal de la sección 473, Contigua 3, página 1 de 24, recuadro 31.
Nombre correcto: DANIEL FERNANDO CANUL PACHECO. | ||
35. 1 | 473 C16 | TERCER ESCRUTADOR | ROSARIO VELUETA QUE | RAFAEL ANTONIO PINO SANCHEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 473, Contigua 13, página 13 de 24, recuadro 406.
Nombre correcto: RAFAEL ANTONIO PINO VERDE. |
36. | 475 C2 | SEGUNDO SECRETARIA/0 | DULCE MARGARITA DE JESUS AGUAYO POOT | LAYDA AMIRA MIGUEL UCAN | Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AEC, AJE, HI y CC.
Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías, en la que se advierte que fungió como segunda secretaria LAYDA AMIRA MIGUEL UCAN, quien aparece en la lista nominal de la sección 475, Contigua 1, página 15 de 18, recuadro 454.
Nombre correcto: LAYDA AMIRA MOGUEL UCAN. |
TERCER ESCRUTADOR | MARTA LETICIA CANCHE CANUL | KARLY VERONICA VARGAS CERBALLOS | Obra en autos la certificación de que no se encontró en el paquete electoral la documentación electoral consistente en AEC, AJE, HI y CC. Sin embargo, se cuenta con el AEC de la elección de senadurías, en la que se advierte que fungió como tercera escrutadora KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO, quien aparece en la lista nominal de la sección 475, Contigua 2, página 15 de 18, recuadro 473.
Nombre correcto: KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO. | ||
37. 1 | 477 C2 | TERCER ESCRUTADOR | ROSARIO DEL SOCORRO SALAZAR BASTO | BEATRIZ ZAPATA VEGA | Aparece en la lista nominal de la sección 477, Contigua 4, página 20 de 22, recuadro 639.
Nombre correcto: BEATRIZ LORENA ZAPATA VARGAS. |
38. . | 477 C3 | PRIMER ESCRUTADOR | EMMANUEL ALEJANDRO CANUL ESCAMILLA | NIDIA MARIA MAY CHAN | Aparece en la lista nominal de la sección 477, Contigua 2, página 19 de 22, recuadro 595. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | NIDIA DEL CARMEN DUPERON EK | JORGE DANIEL QUINTAL GARCIA | Aparece en la lista nominal de la sección 477, Contigua 3, página 19 de 22, recuadro 597. | ||
39. 1 | 499 B | PRIMER ESCRUTADOR | JUAN BAUTISTA GUTIERREZ KEB | JOSE ARTURO VICENTE | Aparece en la lista nominal de la sección 499, Contigua 1, página 15 de 16, recuadro 458.
Nombre correcto: JOSE ARTURO VICENTE MOJICA |
40. 1 | 499 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | HUMBERTO ISRAEL BASTO VAZQUEZ | PASTORA NAVARRETE MAY | Aparece en la lista nominal de la sección 499, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 170
Nombre correcto: MARIA PASTORA NAVARRETE MAY. |
41. 1 | 522 C1 | PRIMER ESCRUTADOR | JOSE ESTEBAN AMARO VILLAMIL | JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POT PEREZ | Aparece en la lista nominal de la sección 522, Contigua 1, página 7 de 15, recuadro 205.
Nombre correcto: JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POOL PEREZ |
42. 1 | 540 B | PRIMER ESCRUTADOR | JOSE ABRAHAM ROSALES RUIZ | FELIPE PASCUAL VALLE | Aparece en la lista nominal de la sección 540, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 166.
Nombre correcto: LUIS FELIPE PASCUAL VALLES. |
43. 2 | 541 B | PRIMER ESCRUTADOR | MONICA VILLANUEVA UICAB | CARLY/ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERA | Aparece en la lista nominal de la sección 541, Básica, página 6 de 16, recuadro 175.
Nombre correcto: ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERO. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | DANIELA MONSERRAT PERERA DZIB | DANNA DE LA CRUZ DZIB CARRILLO | Aparece en la lista nominal de la sección 541, Básica, página 10 de 16, recuadro 311. | ||
TERCER ESCRUTADOR | RICARDO DEL JESUS CHALE CAUICH | BELEM CAMARA GONZALEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 541, Básica, página 5 de 16, recuadro 138. Nombre correcto: BELEN CAMARA GONZALEZ. | ||
44. 2 | 599 C1 | TERCER ESCRUTADOR | SANTO TOMAS MONTEJO DIAZ | ANGELICA TUN MEDINA | Aparece en la lista nominal de la sección 599, Contigua 1, página 13 de 17, recuadro 399.
Nombre correcto: ANGELICA ELIZABETH TUN MEDINA. |
45. 2 | 602 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | LUIS ARMANDO SANTOS MORALES | BETTY GABRIELA VEGA VALENCIA | Aparece en la lista nominal de la sección 602, Contigua 1, página 15 de 17, recuadro 462. |
PRIMER ESCRUTADOR | ELENA DEL PILAR ESPINOLA CHUC | MARINA ISABEL ARGUEZ GONZALEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 602, Básica, página 2 de 17, recuadro 40.
Nombre correcto: MARINA ISABEL ARGAEZ GONZALEZ. | ||
46. 2 | 606 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | CHRISTIAN RUBI CHI PEREZ | DIONICIO VAZQUEZ VALENTIN | Aparece en la lista nominal de la sección 606, Básica, página 15 de 24, recuadro 467.
Nombre correcto: VALENTIN ISRAEL DIONICIO VAZQUEZ. |
47. 2 | 607 B | TERCER ESCRUTADOR | MYRNA CANCHE GUILLEN | ANDREA NOEMI CARRILLO ALVARADO | Aparece en la lista nominal de la sección 607, Básica, página 7 de 21, recuadro 213. |
48. 2 | 607 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | CARLOS FRANCISCO POMOL CAMPOS | BELEN PECH PINZON | Aparece en la lista nominal de la sección 607, Contigua 1, página 8 de 21, recuadro 230.
Nombre correcto: BELEN NOEMI PECH PINZON. |
49. 2 | 608 C1 | TERCER ESCRUTADOR | MARIA JOSEFINA DORANTES TUN | SHERLYN y/o SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB | Aparece en la lista nominal de la sección 608, Básica, página 10 de 22, recuadro 302.
Nombre correcto: SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB. |
50. 2 | 610 B | PRIMER ESCRUTADOR | JOSUE ENRIQUE KU KOYOC | MARTHA KARINA CHACON FLORES | Aparece en la lista nominal de la sección 610, Básica, página 9 de 22, recuadro 284. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA DEL CARMEN SOLIS SOLIS | IVONNE GONZALEZ MERCADO | Aparece en la lista nominal de la sección 610, Básica, página 18 de 22, recuadro 551.
Nombre correcto: IRENE GONZÁLEZ MERCADO. | ||
TERCER ESCRUTADOR | SERGIO JOSE CHACON CAAMAL | CANDELARIO POOL GOMEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 610, Contigua 1, página 11 de 22, recuadro 342. | ||
51. 2 | 610 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | GLORIA MARLENNY CANCHE YHUIT | MARIA CECILIA PASOS SOLIS | Aparece en la lista nominal de la sección 610, Contigua 1, página 8 de 22, recuadro 254. |
52. 2 | 611 C5 | SEGUNDO ESCRUTADOR | ERIC JESUS CANUL KEB | ARIADNE BLANCO CACERES | Aparece en la lista nominal de la sección 611, Básica, página 18 de 24, recuadro 558.
Nombre correcto: ARIADNE CAROLINA BLANCO CACERES. |
53. 3 | 611 C6 | SEGUNDO ESCRUTADOR | MISSAEL DE JESUS CANUL ZAPATA | FRANCISCO JAVIER MADERA | Aparece en la lista nominal de la sección 611, Contigua 5, página 18 de 24, recuadro 553.
Nombre correcto: FRANCISCO JAVIER MENDEZ NAAL. |
54. 3 | 611 C8 | SEGUNDO ESCRUTADOR | PEDRO CASTRO CUEVAS | JOSE REYES KU CARVAJAL | Aparece en la lista nominal de la sección 611, Contigua 4, página 19 de 24, recuadro 577. |
TERCER ESCRUTADOR | CARLOS RODOLFO EK PEREZ | FILIBERTO FERNANDO CATZIN | Aparece en la lista nominal de la sección 611, Contigua 1, página 17 de 24, recuadro 536.
Nombre correcto: FILIBERTO FERNANDO CATZIN LOPEZ. | ||
55. 3 | 617 B | PRIMER ESCRUTADOR | LESNY MARIANA PAREDES QUIÑONES | JOSE DEL CARMEN COLONIA ACOSTA | Aparece en la lista nominal de la sección 617, Básica, página 6 de 22, recuadro 178. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | DANIEL PEREZ PECH | MARIA TERESITA DE JESUS MEDINA BACAB | Aparece en la lista nominal de la sección 617, Básica, página 12 de 22, recuadro 371. | ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA MARISOL US COLLI | JOSEFINA PEREZ MORALES | Aparece en la lista nominal de la sección 617, Básica, página 15 de 22, recuadro 465. | ||
56. 3 | 618 B | SECRETARIA/O | KARLA ARACELLY PALOMO CHABLE | GUADALUPE GUTIERREZ GONZALEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 618, Básica, página 18 de 20, recuadro 547.
Nombre correcto: GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ GONZALEZ. |
SEGUNDO SECRETARIA/O | JULIAN CASTILLO COBOS | MARIAA ORTEGA FLORES | Aparece en la lista nominal de la sección 618, Contigua 1, página 8 de 20, recuadro 225.
Nombre correcto: MARIAN DEL JESUS ORTEGA FLORES. | ||
57. 3 | 620 C1 | TERCER ESCRUTADOR | MAGALY JAQUELIN YAH CETZ | MARCOS ALBERTO HERNANDEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 620, Contigua 1, página 10 de 23, recuadro 305.
Nombre correcto: MARCOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO. |
58. 3 | 623 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | SABDY JAZMIN TZEC YAH | JOSE DANIEL LOPEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 623, Contigua 1, página 2 de 24, recuadro 47.
Nombre correcto: JOSE DANIEL LOPEZ PERERA. |
PRIMER ESCRUTADOR | JEHU ALEJANDRO ECHAVARRIA PECH | ALEJO UC DANIELA | Aparece en la lista nominal de la sección 623, Básica, página 1, recuadro 25.
Nombre correcto: DANIELA GUADALUPE ALEJO UC. | ||
59. 3 | 626 C4 | SEGUNDO SECRETARIA/O | RAQUEL ISABEL ESTRELLA POOT | JOSE ANDREZ CAUICH CANUL | Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 1, página 9 de 23, recuadro 265.
Nombre correcto: JOSE ANDRES CAUICH CANUL. |
PRIMER ESCRUTADOR | ORELIZ PEREZ JIMENEZ | ELISEO JIMENEZ YEO | Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 3, página 12 de 23, recuadro 366. | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JERUSI ANSONY LUGO DOMINGUEZ | KAREN MIIELLA ORELLANA RIVAS | Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 4, página 17 de 23, recuadro 542.
Nombre correcto: KAREN MIRELLA ORELLANA RIVAS. | ||
TERCER ESCRUTADOR | CYNTHIA MARISOL CIME ESCOBEDO | LUIS FELIPE TUN MEDINA | Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 6, página 11 de 23, recuadro 324. | ||
60. | 627 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | KARELY VIRIDIANA BARBOSA SOLIS | JOSE MAGDALENO EB CAUICH | Aparece en la lista nominal de la sección 627, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 249.
Nombre correcto: JESUS MAGDALENO EB CAUICH |
61. 3 | 628 C10 | TERCER ESCRUTADOR | VALERIA SANDOVAL JERONIMO | TERSIDA DE JESUS VAZAQUEZ ESPINOSA | Aparece en la lista nominal de la sección 628, Contigua 10, página 12 de 24, recuadro 354.
Nombre correcto: TERESITA DE JESUS VAQUERA ESPINOSA. |
62. 3 | 648 E1 | PRIMER ESCRUTADOR | JOSE ABELARDO CANCHE TZEC | LAURA ISABEL VALENCIA CAUICH | Aparece en la lista nominal de la sección 648, Extraordinaria 1, página 15 de 16, recuadro 465. |
63. 4 | 650 B | SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA MILDRET ARMINDA CANCHE MEJIA | MARI CARMEN CELIS | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Básica, página 12 de 19, recuadro 358.
Nombre correcto: MARI CARMEN CELIS UITZ. |
64. 4 | 650 C2 | PRIMER ESCRUTADOR | MARIA IRMA KU MAY | BERNARDA CHI MUTUL | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Básica, página 17 de 19, recuadro 538.
Nombre correcto: SANTOS BERNARDA CHI MOTUL. |
TERCER ESCRUTADOR | MARIA ESPERANZA CANUL IX | HECTOR MAURICIO NARVAEZ VENTURA | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Contigua 2, página 5 de 19, recuadro 157. | ||
65. 4 | 650 E1C3 | SECRETARIA/O | SAID ARIEL CASTILLO OROSCO | CRISTHOFER DAVID POLANCO HERNANDEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 4, página 11 de 22, recuadro 346. |
SEGUNDO SECRETARIA/O | SANDRA IRENE COLLI KU | LUARA NICOLE TAMAYO LOPEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 5, página 9 de 22, recuadro 273.
Nombre correcto: LUARAUI NICOLE TAMAYO LOPEZ. | ||
PRIMER ESCRUTADOR | EMELIA ANGELINA LOPEZ GOMEZ | DANIEL MOISES MARIN GURUBEL | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 3, página 7 de 22, recuadro 211.
Nombre correcto: DARIEL MOISES MARIN GURUBEL. | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GLORIA MARIA DE JESUS MAY AKE | DENNIS CRISTINA TENORIO RAMIREZ | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 5, página 10 de 22, recuadro 290. | ||
TERCER ESCRUTADOR | ADONAY BAUTISTA GAMBOA COUOH | NORA JOSEFINA CURUBEL ECHEVERRIA | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 2, página 11 de 22, recuadro 351.
Nombre correcto: NORA JOSEFINA GURUBEL ECHEVERRIA. | ||
66. 4 | 650 E1C4 | SEGUNDO ESCRUTADOR | EMILIA CHONG CRUZ | ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDO | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 5, página 8, recuadro 239.
Nombre correcto: ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDA. |
TERCER ESCRUTADOR | VERONICA GONZALEZ COB | MONTSERRAT DEL ANGEL CABALLERO SOSA | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1, página 13 de 22, recuadro 391. | ||
67. 4 | 650 E2 | SEGUNDO ESCRUTADOR | KARIME SARAHI VILLANUEVA BACAB | ANA GUADALUPE KANTUN AMARO | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 1 Contigua 2, página 19 de 22, recuadro 604. |
TERCER ESCRUTADOR | FREDDY ALEJANDRO GOMEZ KUMAL | ANA PATRICIA CORTEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 650, Extraordinaria 2, recuadro 597.
Nombre correcto: ANA PATRICIA CORTEZ MACHIN. | ||
68. 4 | 652 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | DALIA ARACELY LEON CANCHE | ELIZABETH CANCHE XOOL | Aparece en la lista nominal de la sección 652, Básica, página 9 de 23, recuadro 258.
Nombre correcto: MARIA ELIZABETH CANCHE XOOL. |
69. 4 | 1083 C1 | TERCER ESCRUTADOR | MARIA JUANITA GABRIELA GAMBOA CHAN | WILBERT ANTONIO PEREZ PALMA | Aparece en la lista nominal de la sección 1083, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 275.
Nombre correcto: WILBERT ANTONIO PALMA PEREZ. |
70. 4 | 1084 B | TERCER ESCRUTADOR | LOURDES NOEMI EK CANCHE | MANUEL DE ATOCHA MORENO | Aparece en la lista nominal de la sección 1084, Básica, página 10, recuadro 319.
Nombre correcto: MANUEL DE ATOCHA MADRIGAL MORENO. |
71. 4 | 1086 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | YENNI DEL CARMEN CETINA SULUB | JUAN FELIPE RESON CHAN | Aparece en la lista nominal de la sección 1086, Contigua 1, página 8 de 14, recuadro 239.
Nombre correcto: JUAN FELIPE REJON CHAN. |
72. 4 | 1091 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | FLORENCIO MEDINA AY | JOSE ALEJANDA TELLO | Aparece en la lista nominal de la sección 1091, Contigua 1, página 15 de 19, recuadro 449.
Nombre correcto: JOSE ALEJANDRO TELLO COCOM. |
73. 5 | 1094 B | TERCER ESCRUTADOR | RAFAEL ALBERTO CARVAJAL GAMBOA | MARIA DEL CARMEN CHIM SOSA | Aparece en la lista nominal de la sección 1094, Básica, página 4 de 17, recuadro 125.
Nombre correcto: MARIA DEL ROSARIO CHIM SOSA. |
74. 5 | 1095 B | TERCER ESCRUTADOR | MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RUZ | MARÍA JOSE MANRIQUE CRUZ | Aparece en la lista nominal de la sección 1095, Contigua 1, página 3 de 16, recuadro 66. |
75. . | 1095 C1 | TERCER ESCRUTADOR | JAVIER ANTONIO HUCHIN RODRIGUEZ | HUMBERTO NOVELO MARFIL | Aparece en la lista nominal de la sección 1095, Contigua 1, página 6 de 16, recuadro 183.
Nombre correcto: JOSE HUMBERTO NOVELO MARFIL. |
76. 5 | 1096 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | RAYMUNDO UAN MAY | MARIA BEATRIZ UC | Aparece en la lista nominal de la sección 1096, Contigua 1, página 11 de 14, recuadro 342.
Nombre correcto: MARIA ESTHER BEATRIZ UC CUMI. |
77. 5 | 1103 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | ABRIL JANETH HERRERA PEÑA | VERONICA CONCEPCIÓN CATZIN | Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 6 de 16, recuadro 187.
Nombre correcto: VERONICA CONCEPCION CATZIN UC. |
TERCER ESCRUTADOR | NANCY REYNA RODRIGUEZ | MARIO ARTURO CRUZ PECH | Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 9 de 16, recuadro 281. | ||
78. 5 | 1103 C1 | PRIMER ESCRUTADOR | PAULINA DE JESUS SANCHEZ OSORIO | NORMA ANGELICA DEL RIO VARGAS | Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 9 de 16, recuadro 288. |
TERCER ESCRUTADOR | RUSSELL ALBERTO CARRILLO CARRILLO | CLARA DE JESUS CAUICH VARGAS | Aparece en la lista nominal de la sección 1103, Básica, página 6 de 16, recuadro 188.
Nombre correcto: CLARA DE JESUS CAUICH BAAS. | ||
79. 5 | 1104 B | PRIMER ESCRUTADOR | ARELY VIANEY YAÑEZ CEME | JHONATAN ALBERTO CANUL CARDENA | Aparece en la lista nominal de la sección 1104, Básica, página 5 de 17, recuadro 152.
Nombre correcto: JHONATAN ALBERTO CANUL CARDEÑA. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | SANDRA YANERI RODRIGUEZ BERMEJO | MARIA GUADALUPE BALAM CANUL | Aparece en la lista nominal de la sección 1104, Básica, página 3 de 17, recuadro 66.
Nombre correcto: MARÍA DE GUADALUPE BALAM CANUL. | ||
TERCER ESCRUTADOR | ANGEL FRANCISCO CHIM PEREZ | FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 1104, Contigua 1, página 12 de 17, recuadro 376.
Nombre correcto: FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ. | ||
80. | 1133 B | TERCER ESCRUTADOR | YORDI GABRIEL FERNANDEZ GOMEZ | ANDREA ABIGAIL APARICIO | Aparece en la lista nominal de la sección 1133, Básica, página 2 de 15, recuadro 48.
Nombre correcto: ANDREA ABIGAIL APARICIO CAAMAL. |
81. 5 | 1133 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | YAMILI ABIGAIL NAHUAT YAM | ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTE |
Aparece en la lista nominal de la sección 1133, Contigua 1, página 6 de 15, recuadro 191.
Nombre correcto: ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTES. |
82. | 1142 B | TERCER ESCRUTADOR | AZUCENA CORTEZ MACEDO | JOSE CONCEPCIÓN ALONZO PERALTA | Aparece en la lista nominal de la sección 1142, Básica, página 2 de 24, recuadro 51. |
83. 6 | 1142 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR | MIRIAM GUADALUPE CAMARA MOO | REINA GONZALEZ REJON | Aparece en la lista nominal de la sección 1142, Contigua 1, página 17 de 24, recuadro 518.
Nombre correcto: REINA ESMERALDA GONZALEZ REJON. |
TERCER ESCRUTADOR | BERTHA MINELIA CUPUL POOL | JAVIER SOSA ROSADO | Aparece en la lista nominal de la sección 1142, Contigua 3, página 12 de 24, recuadro 380.
Nombre correcto: CARLOS JAVIER SOSA ROSADO. | ||
84. 6 | 1144 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA LUCRECIA PEREZ GOMEZ | MARIA DEL ROSARO CHE | Aparece en la lista nominal de la sección 1144, Básica, página 4 de 22, recuadro 100.
Nombre correcto: MARIA DEL ROSARIO CHE CEN. |
85. 5 | 1144 C3 | SEGUNDO ESCRUTADOR | JULIA GUADALUPE CONCEPCION KOYOC VELAZQUEZ | DIANA BEATREZ DZUL NOH | Aparece en la lista nominal de la sección 1144, Contigua 3, página 9 de 22, recuadro 265.
Nombre correcto: DIANA BEATRIZ NOH DZUL. |
TERCER ESCRUTADOR | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUEN | CINTHIA GUADALUPE BALAM | Aparece en la lista nominal de la sección 1144, Básica, página 7 de 22, recuadro 219.
Nombre correcto: CINTHIA GUADALUPE BALAM MEZETA. | ||
86. 6 | 1145 B | SEGUNDO SECRETARIA/O | JOSE ADAIR SANCHEZ TORRES | MARIA ESTELA COB | Aparece en la lista nominal de la sección 1145, Básica, página 17 de 22, recuadro 540.
Nombre correcto: MARIA ESTELA COB COUOH. |
87. 5 | 1146 C4 | SEGUNDO ESCRUTADOR | FOSTER ADIEL TAH HAU | WENDI ESTEFANI MOO MUKUL | Aparece en la lista nominal de la sección 1146, Contigua 3, página 5 de 23, recuadro 133. |
88. 6 | 1173 C2 | SEGUNDO ESCRUTADOR | BEATRIZ EUGENIA XX PADILLA | ADY CECILIA PECH | Aparece en la lista nominal de la sección 1173, Contigua 2, página 16 de 22, recuadro 504.
Nombre correcto: ADY CECILIA PECH BEH. |
TERCER ESCRUTADOR | MARIA DEL CARMEN TZAB MENDEZ | CARMEN DEL ROSARIO CANCHE DZUL | Aparece en la lista nominal de la sección 1173, Contigua 1, página 8 de 22, recuadro 241.
Nombre correcto: CARMEN DEL ROSARIO DZUL CANCHE. | ||
89. 5 | 1174 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | ROSA ELENA ESTRELLA PINZON | GERARDO REYES TOVAR | Aparece en la lista nominal de la sección 1174, Contigua 1, página 11 de 19, recuadro 326. |
TERCER ESCRUTADOR | MA. ELIA AMBRIZ RICO | CLAUDIA IVETTE BARCENAS ESPINOZA | Aparece en la lista nominal de la sección 1174, Básica, página 2 de 19, recuadro 61. | ||
90. 6 | 1176 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | VERONICA BEATRIZ ACOSTA SIERRA | ALMA MARIA INTERIAN MATOS | Aparece en la lista nominal de la sección 1176, Contigua 2, página 1 de 20, recuadro 8. |
91. 5 | 1176 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | FRANCISCO JAVIER DIAZ GUTIERREZ | VERONICA MICHEL OJEDA ACOSTA | Aparece en la lista nominal de la sección 1176, Contigua 2, página 15 de 20, recuadro 463. |
PRIMER ESCRUTADOR | MAGDA ALEJANDRA ARREDONDO VERDE | ANGEL DAVID LARA ZAPATA | Aparece en la lista nominal de la sección 1176, Contigua 2, página 3 de 20, recuadro 89. | ||
92. 6 | 1178 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | BRENDA EMILIA MARTINEZ HERNANDEZ | MARIA ISABEL RAZ ESCALANTE | Aparece en la lista nominal de la sección 1178, Contigua 1, página 11 de 19, recuadro 341. |
TERCER ESCRUTADOR | ANAYIBE ALFARO HEREDIA | DIANA ISABEL CASTRO ZAPATA | Aparece en la lista nominal de la sección 1178, Básica, página 7 de 19, recuadro 221. | ||
93. 5 | 1179 C1 | TERCER ESCRUTADOR | ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ | ADRIANA ELIZABETH GUZMAN | Aparece en la lista nominal de la sección 1179, Contigua 1, página 7 de 22, recuadro 210. Nombre correcto: ADRIANA ELIZABETH GUZMAN PUCHETA. |
94. 6 | 1181 B | PRIMER ESCRUTADOR | LETICIA GARCIA AGRAZ SANCHEZ | ANA LUISA BUENO NAVARRETE | Aparece en la lista nominal de la sección 1181, Básica, página 5 de 17, recuadro 149.
Nombre correcto: ANA LUISA BUCIO NAVARRETE. |
79. Del cuadro anterior es posible advertir que, si bien las personas impugnadas integraron la mesa directiva de casilla al haber sido tomados de la fila de electores, lo cierto es que pertenecen a la sección electoral respectiva, motivo por el cual es infundada la causal de nulidad de la votación planteada.
80. Mención especial ameritan las casillas 375 B, 419 B y 475 C2, en las que, si bien no se cuenta con la documentación electoral correspondiente a la elección de diputaciones, lo cierto es que obra en autos las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de senadurías, por lo que, al tratarse de una casilla única, dicha documental es suficiente y eficaz para acreditar la actuación de las personas impugnadas.
81. Sin embargo, al advertirse que estas se encuentran en la lista nominal de cada sección, deviene en infundada la causal de nulidad hecha valer.
e. Casillas en las que se presentan diversos supuestos
82. En el siguiente grupo de quince casillas se hace referencia a casos en los que en una misma mesa directiva se presentan varios supuestos, consistentes en coincidencias plenas con el encarte, corrimientos, personas que fueron tomadas de la fila y que aparecen en la lista nominal de la sección, ciudadanos que aparecen en el encarte de otra casilla de la misma sección y casos en los que no se acredita que la persona impugnada haya actuado, mismos que se explican a continuación.
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios del encarte | Funcionario impugnado | Observación |
95. . | 310 |B | SEGUNDO ESCRUTADOR | JUAN DE LA CRUZ ZOZAYA MARIN | IRMA VIVIANA ALVAREZ HERRERA | Por corrimiento la segunda suplente fungió como segunda escrutadora. |
TERCER ESCRUTADOR | OSCAR BRUNDLE TENORIO AC | MANUEL JESUS CEBALLOS | Aparece en lista nominal de la sección 310, Básica, página 11 de 22, recuadro 331.
Nombre correcto: MANUEL JESUS CEBALLOS ALEJOS. | ||
SEGUNDO SUPLENTE | IRMA VIVIANA ALVAREZ HERRERA |
|
| ||
96. | 414 B | SEGUNDO SECRETARIA/0 | PAULINA HERNANDEZ AGUILAR | LUISA JOANA SÁNCHEZ FUENTE | Por corrimiento segunda escrutadora fungió como segunda secretaria. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | LUISA JOANA SANCHEZ FUENTE |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LIDIA ISABEL GIL MARIN | JUDITH GUADALUPE SÁNCHEZ FUENTE | Aparece en la lista nominal de la sección 414, Contigua 1, página 12 de 19, recuadro 376. | ||
97. | 418 B | PRESIDENTE/A | MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE | MIGUEL MAURICIO B. | El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.
Nombre correcto: MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE. |
PRIMER SECRETARIA/O | NAYELI MONSERRAT CHABLE SANCHEZ | LAURA LUCIA CAMAL | Por corrimiento segunda secretaria fungió como secretaria.
Nombre correcto: LAURA LUCIA CANUL CANCHE. | ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | LAURA LUCIA CANUL CANCHE |
|
| ||
98. | 418 C1 | PRESIDENTE/A | AMANDA EUGENIA DIAZ MOGUEL |
|
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PRIMER SECRETARIA/O | CARLOS MANUEL AKE SAENZ | AMANDA EUGENIA DIAZ MOGUEL | La ciudadana impugnada aparece en el encarte como presidenta. | ||
TERCER ESCRUTADOR | ISMAEL DIAZ PECH | GABRIELA GUADALUPE DIAZ MOGUEL | La ciudadana impugnada no actuó en la mesa directiva de casilla, porque en el AJE no se asentaron los nombres de los funcionarios de casilla.
Se certificó inexistencia del AEC, HI y Constancia de clausura. | ||
99. | 540 C1 | PRIMER ESCRUTADOR | JOSE ALFONSO MORALES HERRERA | JOSE ABRAHAM | En el Encarte aparece como ciudadano insaculado de la sección 540, Básica, como primer escrutador el ciudadano JOSE ABRAHAM ROSALES RUIZ.
En el AEC se advierte que fungió el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ROSALES R. |
TERCER ESCRUTADOR | MARIA GUADALUPE ALVARADO HERNANDEZ | JOS ALFONSO HERRRA | El primer escrutador fungió como tercer escrutador.
Nombre correcto: JOSE ALFONSO MORALES HERRERA. | ||
100. | 601 B | PRESIDENTE/A | WILLIAM RICARDO ARCILA FUENTES | MARCELINO GUTBERTO QUNTAL CHAN | Por corrimiento el tercer suplente fungió como presidente. |
SECRETARIA/O | LUIS FEDERICO BENCOMO QUIJANO | NAYIDE ELIZABETH BUSTILLOS GONZALEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 4 de 16, recuadro 113. | ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | IGNACIO DE JESUS LARA MENDEZ | MARIA ASUNCION ESCOBEDO ACOSTA | Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 11 de 16, recuadro 343. | ||
PRIMER ESCRUTADOR | SERGIO EDUARDO ESPAÑA LUCIO | MARIA OFELIA DUARTE CHAN | Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 11 de 16, recuadro 324. | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | DANIEL ISAEL MAGAÑA CASTILLO | GRISEL ALEJANDRINA CARDENAS NIEVES | Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 6 de 16, recuadro 161.
Nombre correcto: GRISEL ALEJANDRA CARDENAS NIEVES. | ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSEFA ROSALIA QUINTAL RODRIGUEZ | CONCEPCION GUADALUPE FARFAN ESQUIVEL | Aparece en la lista nominal de la sección 601, Básica, página 13 de 16, recuadro 396. | ||
TERCER SUPLENTE | MARCELINO GUTBERTO QUINTAL CHAN |
|
| ||
101. | 602 B | SECRETARIA/O | GLADYS DEL SOCORRO TZUC CANCHE |
|
|
SEGUNDO SECRETARIA/0 | DAFNE TRINIDAD GONZALEZ VALENCIA | GLADIS DEL SOCORRO TUC CANCHE | Secretaria fungió como segunda secretaria.
Nombre correcto: GLADYS DEL SOCORRO TZUC CANCHE. | ||
PRIMER ESCRUTADOR | FARID JACOB CHAN TRUJEQUE | ANGIE MONSERRATH POOT COCOM | Aparece en la lista nominal de la sección 602, Contigua 1, página 9 de 17, recuadro 283. | ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA HIGINIA COCOM CARRILLO | BENITO SULUB QUINTAL | Aparece en la lista nominal de la sección 602, Contigua 1, página 13 de 17, recuadro 397.
Nombre correcto: BENITA SULU QUINTAL. | ||
102. | 606 C1 | SECRETARIA/O | MARIA DEL ROSARIO GRANIEL HERRERA | LORENA ADDALY QUINTAL ALDANA | Aparece en la lista nominal de la sección 606, Contigua 1, página 12 de 24, recuadro 362. |
PRIMER ESCRUTADOR | LILIA DEL CARMEN MORALES CRUZ | GABRIELA ELENA QUINTAL PECH | Por corrimiento, la tercera escrutadora fungió como primera escrutadora. | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE MARIA JIMENEZ PATRON | NANCY LEONOR PARRA REJON | Aparece en la lista nominal de la sección 606, Contigua 1, página 9 de 24, recuadro 264. | ||
TERCER ESCRUTADOR | GABRIELA ELENA QUINTAL PECH |
|
| ||
103. | 608 C2 | PRESIDENTA/E | JOSE RICARDO OXTE GOMEZ | JOSE RICARDO ORTIZ GOMEZ | El ciudadano integró el cargo de presidente conforme al encarte.
Nombre correcto: JOSE RICARDO OXTE GOMEZ. |
TERCER ESCRUTADOR | JHONATAN JESUS ECHEVERRIA CANUL | EDGAR LOPEZ AGUILAR | Aparece en la lista nominal de la sección 608, Contigua 2, página 2 de 22, recuadro 49. | ||
104. | 609 C1 | SEGUNDO SECRETARIA/O | NAYELI BEATRIZ ORTIZ BALAM | CARLOS JESUS RAMAYO ALDAZ | Aparece en la lista nominal de la sección 609, Contigua 1, página 14 de 23, recuadro 438. |
TERCER ESCRUTADOR | GLADYS DEL SOCORRO ABAN CHI | EBRO COMON | La persona impugnada no fungió, pues del AEC se advierte que fungió como tercera escrutadora la ciudadana CRISTEL DEL CARMEN RENDON HUERTA. | ||
105. | 622 C1 | SECRETARIA/O | PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN | PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTU | La ciudadana integró el cargo de primera secretaria conforme al encarte.
Nombre correcto: PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN |
PRIMER ESCRUTADOR | KIARA ABIGAIL POOL ANCONA | ALEXANDER DE JESUS CHE UICAB | Aparece en la lista nominal de la sección 622, Básica, página 9 de 19, recuadro 271. | ||
106. | 626 B | PRIMER ESCRUTADOR | JORGE ANTONIO RODRIGUEZ MARINA | MELCHOR ISMAEL SALAZAR | Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 5, página 21 de 23, recuadro 660.
Nombre correcto: MELCHOR YSMAEL SALAZAR GARCIA. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | MORELIA ALEJANDRA BOJORQUEZ LOPEZ | RAMÓN ALEJANDRO UICAB MAY | Por corrimiento el tercer escrutador fungió como segundo escrutador. | ||
TERCER ESCRUTADOR | RAMON ALEJANDRO UICAB MAY | MANUEL JESÚS ESCAMILLA TUN | Aparece en la lista nominal de la sección 626, Contigua 2, página 13 de 23, recuadro 387. | ||
107. | 1088 C1 | SECRETARIA/O | JESSICA SOLANGE BARRAGAN MARTINEZ | ELSY MARIA SANCHEZ | Por corrimiento la tercera escrutadora fungió secretaria.
Nombre correcto: ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT. |
PRIMER ESCRUTADOR | VICTOR ALEJANDRO NOH MENDEZ | ADDY CARELIN TRUJEQUE RUIZ | Aparece en la lista nominal de la sección 1088, Contigua 1, página 15 de 19, recuadro 463.
Nombre correcto: ADDY CAROLINA TRUJEQUE RUIZ. | ||
TERCER ESCRUTADOR | ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT |
|
| ||
108. | 1141 C3 | PRESIDENTA/E | ROSARIO HERNANDEZ SANCHEZ | ROSARIO HERNANDEZ SANCHEZ | La ciudadana integró el cargo de presidenta conforme al encarte. |
TERCER ESCRUTADOR | LIZBETH SONIA COCOM CARRILLO | FERNANDA LUCELY MONTERO KU | Aparece en la lista nominal de la sección 1141, Contigua 2, página 15 de 24, recuadro 456. | ||
109. | 1150 B | SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE GILDARDO ABRONCIO SANTOS | MARIA BENITA MORENO GUTICES | Por corrimiento la primera suplente fungió como segunda escrutadora.
Nombre correcto: MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ. |
TERCER ESCRUTADOR | PATRICIA PETRONA BELTRAN CHAN | MARIBEL LOPEZ GUTIERREZ | Aparece en la lista nominal de la sección 1150, Contigua 1, página 15 de 21, recuadro 452. | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ |
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83. En este grupo de casillas se advierten distintos supuestos que son debidamente identificados y explicados, de los cuales no es posible derivar la actualización de la causa de nulidad de la votación recibida en esas casillas, al no advertirse que hayan integrado las casillas personas no autorizadas y que no hayan pertenecido a la sección correspondiente.
84. Mención especial merece la casilla 418 C1, en la cual no está acreditado que la persona impugnada haya integrado la mesa directiva, pues en el acta de jornada electoral no se asentaron los nombres de sus integrantes, aunado a que se cuenta con la certificación de inexistencia del resto de documentación electoral.
85. Sin embargo, esta circunstancia no conlleva a tener por acreditada la actuación de la persona impugnada identificada con el nombre de GABRIELA GUADALUPE DIAZ MOGUEL, pues ante la falta de documentación electoral, el partido actor contaba con la carga de la prueba para acreditar su dicho.
86. Y respecto a la ciudadana AMANDA EUGENIA DIAZ MOGUEL, si bien el partido sostiene que fungió como primera secretaria, aun cuando no se tenga por acreditada su actuación, lo cierto es que aparece en el encarte como presidenta; de modo que, de haber actuado en la posición alegada por el partido actor, se estaría ante una actuación válida, al tratarse de una persona autorizada.
87. En el mismo supuesto se encuentra la casilla 609 C1, pues el PAN impugnó la actuación de la persona identificada con el nombre de EBRO COMON como tercer escrutador, cuando del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que actuó en esa posición fue la ciudadana CRISTEL DEL CARMEN RENDON HUERTA.
88. Finalmente, en la casilla 540 C1 se advierte que la persona impugnada corresponde a una de las personas que aparecen en el encarte de la sección 540 B, por lo que tampoco se acredita la causal de nulidad hecha valer.
f. Corrección de inconsistencias en nombres
89. Es importante precisar que, de todos los grupos de casillas mencionados con anterioridad, el partido actor incurrió en diversas impresiones al señalar el nombre de las personas que en su concepto actuaron de manera ilegal al integrar las mesas directivas.
90. En algunos casos el partido actor invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos de las personas impugnadas; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.
91. A continuación, se identifican las casillas en las que se advirtieron esas inconsistencias y se hacen las correcciones pertinentes de conformidad con las listas nominales, el encarte y demás documentación electoral.
CASILLA | NOMBRE EN DEMANDA | NOMBRE EN LISTA NOMINAL O ENCARTE | NOMBRE EN DOCUMENTACIÓN ELECTORAL |
309 B | CASIMIRO CAUICH CAB | CASIMIRA CAUICH TZUC | CASIMIRA CAUICH TZUC (AEC) |
309 C1 | MANUEL FERNANDO MATU | MANUEL FERNANDO MATU CHAVEZ | MANUEL FERNANDO MATU CHAVEZ (AJE) |
310 B | MANUEL JESUS CEBALLOS
| MANUEL JESUS CEBALLOS ALEJOS | MANUEL JESUS CEBALLOS ALEJO (AEC) |
343 C1 | MARBELLA VILLAREAL BARON | MARVELLA VILLARREAL BARÓN | MARVELLA VILLARREAL BARÓN (AJE) |
IRMA LETICIA CETINA BACKS | MIRNA LETICIA CETINA BACELIS | MIRNA LETICIA CETINA BACELIS (AJE) | |
374 C1 | CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTO | CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN | CLAUDIO JESUS MANZANILLA KANTUN (AEC) |
375 B | ANGEL REYNALDO LÓPEZ | ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ | ANGEL REYNALDO GONZALEZ GONZALEZ (AEC Senadurías) |
378 B | CELEDONIA POOT | CELEDONIA POOT MAY (ENCARTE) | CELEDONIA POOT MAY (AJE) |
379 B | IRMA NALLELY ORTEGA GARCIA | IRMA NELLY ORTEGA GARCÍA | IRMA NELLY ORTEGA GARCÍA (AJE) |
GEMA FABIOLA POOL GARCIA | GEMA FABIOLA COOL GARCIA | GEMA FABIOLA COOL GARCIA (AJE) | |
381 C1 | FLOR PAMELA CAN BE | FLOR PAMELA CANUL BE | FLOR PAMELA CANUL BE (AJE) |
386 B | MELISA GUADALUPE ESTRELLA PINTO | MELISA GUADALUPE QUINTAL ESTRELLA | MELISA GUADALUPE ESTRELLA QUINTAL (AJE) |
412 B | MARIA ISABEL CABRERA CAMPOS | MARIA ISABEL CARRERA CAMPOS | MARIA ISABEL CARRERA CAMPOS (AJE) |
418 B | MIGUEL MAURICIO B. | MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE (ENCARTE) | MIGUEL MAURICIO BRITO CANCHE (AEC) |
LAURA LUCIA CAMAL | LAURA LUCIA CANUL CANCHE (ENCARTE) | LAURA LUCIA CANUL CANCHE (AEC) | |
419 B | MARVELLA JESUS AGUILAR QUIÑONEZ | MANUEL JESUS AGUILAR QUIÑONES | MANUEL JESÚS AGUILAR QUIÑONES (AEC Senadurías) |
420 C1 | FABIOLA DEL ROSARO LUNA CHI | FABIOLA DEL ROSARIO LORIA CHI | FABIOLA DEL ROSARIO LORIA CHI (AJE) |
MARÍA LEONARDA PUCH | MARIA LEONARDA PUCH HERRERA | MARIA LEONARDA PUCH HERRERA (AJE) | |
421 C1 | VICTOR RAMON VALENCIA | VICTOR ROMAN VALENCIA VERDE | VICTOR RAMON VALENCIA (AJE) |
471 C3 | RAUL SAN MIGUEL ARANA | RAUL SANMIGUEL ARANA (ENCARTE) | INEXISTENCIA |
473 C15 | DANIEL ARMANDO CUPUL | DANIEL FERNANDO CANUL PACHECO | DANIEL FERNANDO CANUL PACHECO (AJE) |
473 C16 | RAFAEL ANTONIO PINO SANCHEZ | RAFAEL ANTONIO PINO VERDE | RAFAEL ANTONIO PINO VERDE (AJE) |
475 C2 | LAYDA AMIRA MOGUEL UCAN | LAYDA AMIRA MOGUEL UCAN | LAYDA AMIRA MIGUEL UCAN (AEC Senadurías) |
KARLY VERONICA VARGAS CERBALLOS | KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO | KARLA VERONICA VARGAS CARBALLO (AEC Senadurías) | |
477 C2 | BEATRIZ ZAPATA VEGA | BEATRIZ LORENA ZAPATA VARGAS | BEATRIZ LORENA ZAPATA VARGAS (AJE) |
498 C1 | MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTELLA CHI | MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI | MARIA DEL SOCORRO DE JESUS ESTRELLA CHI (AJE) |
499 B | JOSE ARTURO VICENTE | JOSE ARTURO VICENTE MOJICA | JOSE ARTURO VICENTE MOJICA (AJE) |
499 C1 | PASTORA NAVARRETE MAY | MARIA PASTORA NAVARRETE MAY | PASTORA NAVARRETE MAY (AEC) |
522 C1 | JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POT PEREZ | JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POOL PEREZ | JUANA EUFEMIA DEL SOCORRO POL PEREZ (AJE) |
540 B | FELIPE PASCUAL VALLE | LUIS FELIPE PASCUAL VALLES | LUIS FELIPE PASCUAL VALLES (AEC) |
540 C1 | JOSE ABRAHAM | JOSE ABRAHAM ROSALES RUIZ (ENCARTE) | JOSE ABRAHAM ROSALES R (AEC) |
JOS ALFONSO HERRRA | JOSE ALFONSO MORALES HERRERA (ENCARTE) | JOOS ALFONSO MORALES HERRERA (AEC) | |
541 B | CARLY/ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERA | ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERO | ARLY ALEJANDRA CARRILLO MADERO (AJE) |
BELEM CAMARA GONZALEZ | BELEN CAMARA GONZALEZ | BELEN CAMARA GONZALEZ (AJE) | |
541 C1 | CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTE | CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS (ENCARTE) | CARMEN ILEANA BRICEÑO CONTRERAS (AJE) |
599 C1 | ANGELICA TUN MEDINA | ANGELICA ELIZABETH TUN MEDINA | ANGELICA ELIZABETH TUN MEDINA (AJE) |
601 B | GRISEL ALEJANDRINA CARDENAS NIEVES | GRISEL ALEJANDRA CARDENAS NIEVES | GRISEL ALEJANDRA CARDENAS NIEVES (AJE) |
601 C1 | KENNY DOMINGUEZ MARTINEZ | LENNY BEATRIZ DOMINGUEZ MARTINEZ. (ENCARTE) | LENNY B. DOMINGUEZ MARTINEZ (AEC) |
602 B | GLADIS DEL SOCORRO TUC CANCHE | GLADYS DEL SOCORRO TZUC CANCHE. (ENCARTE) | GLADIS DEL SOCORRO TZUL CANCHE (AJE) |
BENITO SULUB QUINTAL | BENITA SULU QUINTAL. | BENITA SULU QUINTAL (AJE) | |
602 C1 | MARINA ISABEL ARGUEZ GONZALEZ | MARINA ISABEL ARGAEZ GONZALEZ. | MARINA ISABEL ARGAEZ GONZALEZ. (AEC) |
606 B | DIONICIO VAZQUEZ VALENTIN | VALENTIN ISRAEL DIONOCIO VAZQUEZ | DIONICIO VAZQUEZ VALENTIN ISRAEL (AJE) |
607 C1 | BELEN PECH PINZON | BELEN NOEMI PECH PINZON. | PECH PINZON BELEN NOEMI (AJE) |
608 C1 | SHERLYN y/o SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB | SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB | SHERRY YOLANDA BURGOS SULUB (AJE) |
608 C2 | JOSE RICARDO ORTIZ GOMEZ | JOSE RICARDO OXTE GOMEZ | JOSE RICARDO OXTE GOMEZ (AJE) |
IVONNE GONZALEZ MERCADO | IRENE GONZÁLEZ MERCADO | IRENE GONZÁLEZ MERCADO (AJE) | |
611 C5 | ARIADNE BLANCO CACERES | ARIADNE CAROLINA BLANCO CACERES. | BLANCO CACERES ARIADNE C. (AEC) |
611 C6 | FRANCISCO JAVIER MADERA | FRANCISCO JAVIER MENDEZ NAAL | FRANCISCO JAVIER MENDEZ NAAL (AJ) |
611 C8 | FILIBERTO FERNANDO CATZIN | FILIBERTO GERNANDO CATZIN LOPEZ | FILIBERTO FERNANDO CATZIN (AJE) |
618 B | GUADALUPE GUTIERREZ GONZALEZ | GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ GONZALEZ. | GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ GONZALEZ (AEC) |
MARIAA ORTEGA FLORES | MARIAN DEL JESUS ORTEGA FLORES | ORTEGA FLORES MARIAN DEL JESUS (AEC) | |
620 C1 | MARCOS ALBERTO HERNANDEZ | MARCOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO. | MARCOS ALBERTO HERNANDEZ OSORIO (AJE) |
622 C1 | PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTU | PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN | PATRICIA ELENA GUILLERMO KANTUN (AJE) |
623 B | GRISELDA MARÍA KAU LOPEZ | GRISELDA MARÍA KANTUN LÓPEZ. (ENCARTE) | GRISELDA MARÍA KANTON LOPEZ (AJE) |
623 C1 | JOSE DANIEL LOPEZ | JOSE DANIEL LOPEZ PERERA. | JOSE DANIEL LOPEZ PERERA. (AEC) |
ALEJO UC DANIELA | DANIELA GUADALUPE ALEJO UC | DANIELA GUADALUPE ALEJO UC (AEC) | |
626 B | MELCHOR ISMAEL SALAZAR | MELCHOR YSMAEL SALAZAR GARCIA | MELCHOR YSMAEL SALAZAR GARCIA (AJE) |
626 C4 | JOSE ANDREZ CAUICH CANUL | JOSE ANDRES CAUICH CANUL | JOSE ANDRES CAUICH CANUL (AJE |
KAREN MIIELLA ORELLANA RIVAS | KAREN MIRELLA ORELLANA RIVAS | KAREN MIIRELLA ORELLANA RIVAS (AJE) | |
627 C1 | JOSE MAGDALENO EB CAUICH | JESUS MAGDALENO EB CAUICH | JESUS MAGDALENO EB CAUICH (AJE) |
627 C3 | GLORIA CHAN ESCALANTE | GLORIA GEORGINA CHAN ESCALANTE. (ENCARTE) | GLORIA G. CHAN ESCALANTE (AEC) |
MARINA DE JESUS HERRERA HERRE | MARIANA DE JESÚS HERRERA HERRERA. | MARIANA DE JESUS HERRERA H. (AEC) | |
628 C10 | TERSIDA DE JESUS VAZAQUEZ ESPINOSA | TERESITA DE JESUS VAQUERA ESPINOSA. | TERESITA DEL JESUS VAQUERA ESPINOSA (AJE) |
650 B | MARI CARMEN CELIS | MARI CARMEN CELIS UITZ | MARI CARMEN CELIS UITZ (AEC) |
650 C1 | ANGELA MARIA BALAM | ANGELA MARÍA BALAM MENA. | ANGELA MARÍA BALAM MENA. (AEC) |
650 C2 | BERNARDA CHI MUTUL | SANTOS BERNARDA CHI MOTUL | SANTOS BERNARDA CHI MOTUL (AEC) |
650 E1C3 | DANIEL MOISES MARIN GURUBEL | DARIEL MOISES MARIN GURUBEL | DARIEL MOISES MARIN GURUBEL (AJE) |
LUARA NICOLE TAMAYO LOPEZ | LUARAUI NICOLE TAMAYO LOPEZ | LUARAUI NICOLE TAMAYO LOPEZ (AJE) | |
NORA JOSEFINA CURUBEL ECHEVERRIA | NORA JOSEFINA GURUBEL ECHEVERRIA. | NORA JOSEFINA GURUBEL ECHEVERRIA (AJE) | |
650 E1C4 | ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDO | ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDA. | ZULLY DEL CARMEN SOSA PINEDA (AEC) |
650 E2 | ANA PATRICIA CORTEZ | ANA PATRICIA CORTEZ MACHIN | ANA PATRICIA CORTEZ MACHIN (AJE) |
652 C1 | ELIZABETH CANCHE XOOL | MARIA ELIZABETH CANCHE XOOL | ELIZABETH CANCHE XOOL (AJE) |
1082 C2 | ROSARIO SANCHEZ NICH | MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH | MAGALY DEL ROSARIO SANCHEZ NAH (AEC) |
1083 C1 | WILBERT ANTONIO PEREZ PALMA | WILBERT ANTONIO PALMA PEREZ | WILBERT ANTONIO PEREZ PALMA (AJE) |
1084 B | MANUEL DE ATOCHA MORENO | MANUEL DE ATOCHA MADRIGAL MORENO. | MANUEL DE ATOCHA MADRIGAL MORENO (AJE) |
1086 C1 | JUAN FELIPE RESON CHAN | JUAN FELIPE REJON CHAN. | JUAN FELIPE REJON CHAN. (AJE) |
1088 C1 | ELSY MARIA SANCHEZ | ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT. (ENCARTE) | ELSY MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ POOT (AJE |
ADDY CARELIN TRUJEQUE RUIZ | ADDY CAROLINA TRUJEQUE RUIZ. | ADDY CAROLINA TRUJEQUE RUIZ (AJE) | |
1089 B | ERICK IVAN HERNANDEZ | ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA (ENCARTE) | ERICK IVAN HERNANDEZ REYNA (AEC) |
1091 B | JOSE ALEJANDA TELLO | JOSE ALEJANDRO TELLO COCOM | JOSE ALEJANDRO TELLO COCOM (AEC) |
1094 B | MARIA DEL CARMEN CHIM SOSA | MARIA DEL ROSARIO CHIM SOSA | MARIA DEL ROSARIO CHIM SOSA (AJE) |
1095 C1 | HUMBERTO NOVELO MARFIL | JOSE HUMBERTO NOVELO MARFIL | HUMBERTO NOVELO MARFIL (AJE) |
1096 B | MARIA BEATRIZ UC | MARIA ESTHER BEATRIZ UC CUMI | MARIA ESTHER BEATRIZ UC CUMI (AJE) |
1103 B | VERONICA CONCEPCIÓN CATZIN | VERONICA CONCEPCION CATZIN UC | VERONICA CONCEPCION CATZIN UC (AEC) |
1103 C1 | CLARA DE JESUS CAUICH VARGAS | CLARA DE JESUS CAUICH BAAS | CLARA DE JESUS CAUICH BAAS (AJE) |
1104 B | JHONATAN ALBERTO CANUL CARDENA | JHONATAN ALBERTO CANUL CARDEÑA | JHONATAN ALBERTO CANUL CARDEÑA (AJE) |
MARIA GUADALUPE BALAM CANUL | MARÍA DE GUADALUPE BALAM CANUL | MARÍA DE GUADALUPE BALAM CANUL (AJE) | |
FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ | FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ | FABIOLA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ (AJE) | |
1133 B | ANDREA ABIGAIL APARICIO | ANDREA ABIGAIL APARICIO CAAMAL | ANDREA ABIGAIL APARICIO CAAMAL (AJE) |
1133 C1 | ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTE | ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTES | ARGELIA NOEMI PAULLADA FUENTES (AJE) |
1142 C1 | JAVIER SOSA ROSADO | CARLOS JAVIER SOSA ROSADO | SOSA ROSADO JAVIER (AEC) |
REINA GONZALEZ REJON | REINA ESMERALDA GONZALEZ REJON | REINA ESMERALDA GONZALEZ REJON (AEC) | |
1143 C1 | DAYRA RODRIGUEZ BAUTIZTA | DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA (ENCARTE) | DAYRA JHOANA RODRIGUEZ BAUTISTA (AEC) |
1144 B | MARIA DEL ROSARO CHE | MARIA DEL ROSARIO CHE CEN | MARIA DEL ROSARIO CHE CEN (AJE) |
1144 C3 | CINTHIA GUADALUPE BALAM | CINTHIA GUADALUPE BALAM MEZETA | CINTHIA GUADALUPE BALAM MEZETA (AJE) |
DIANA BEATREZ DZUL NOH | DIANA BEATRIZ NOH DZUL | DIANA BEATRIZ NOH DZUL (AJE) | |
1145 B | MARIA ESTELA COB | MARIA ESTELA COB COUOH | MARIA ESTELA COB COUOH (AEC) |
1150 B | MARIA BENITA MORENO GUTICES | MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ | MARIA BENITA MORENO GUTIERREZ (AJE) |
1173 C2 | ADY CECILIA PECH | ADY CECILIA PECH BEH | ADY CECILIA PECH BEH (AJE)
|
CARMEN DEL ROSARIO CANCHE DZUL | CARMEN DEL ROSARIO DZUL CANCHE | CARMEN DEL ROSARIO CANCHE DZUL (AJE) | |
1179 C1 | ADRIANA ELIZABETH GUZMAN | ADRIANA ELIZABETH GUZMAN PUCHETA | ADRIANA ELIZABETH GUZMAN PUCHETA (AJE) |
1181 B | ANA LUISA BUENO NAVARRETE | ANA LUISA BUCIO NAVARRETE | ANA LUISA BUCIO NAVARRETE (AJE) |
92. Como se ve, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en la documentación electoral, por lo que, al estar en el listado nominal o el encarte, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.
93. Asimismo, es posible advertir algunas inconsistencias en los nombres asentados en las actas levantadas por las personas que integraron las mesas directivas de casilla[15]; sin embargo, se debe precisar que las personas funcionarias de casilla no son profesionales en la materia, pues sólo reciben una capacitación breve de cómo llevar a cabo el llenado de la documentación electoral, por lo que es normal que incurran en ciertas imprecisiones en el llenado de las actas.
94. Por tanto, en el caso concreto tales inconsistencias no resultan de la gravedad suficiente como para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas.
g. Casillas con personas que no pertenecen a la sección
95. En las siguientes tres casillas se constató la existencia de personas que integraron la mesa directiva sin pertenecer a la sección electoral, como se muestra a continuación:
No. | Casilla | Función | Persona del encarte | Persona impugnada | Observación |
110. . | 575 B | PRIMER ESCRUTADOR | JORGE ISMAEL CHAN KU | ISASDORA CONCEPCIO CONCHA PUCH | Aparece en la lista nominal de la sección 575, Básica, página 12 de 21, recuadro 384.
Nombre correcto: YSADORA CONCEPCION CONCHA PUCH. |
SEGUNDO ESCRUTADOR | MIGUEL ARCANGEL ESTRELLA YAM | KARLA NOEMI HERNANDEZ PAT | |||
111. | 1148 C1 | PRIMER SECRETARIA/O | HUMBERTO ANTONIO NOH CHAN | RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ DIAZ | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN. |
PRIMER ESCRUTADOR | JESSICA NOEMI SANSORES CACH | MARGARITA CANDELARIA CHE SANCHEZ | Aparece en la lista nominal de la sección 1148, Contigua 1, página 1 de 25, recuadro 16. | ||
112. | 1176 C3 | SEGUNDO ESCRUTADOR | EDMIR ISAIAS ALPUCHE MARTIN | LUIS FERNANDO | El actor no identifica de manera adecuada al funcionario. |
TERCER ESCRUTADOR | ALONDRA MARIA RIVERO DOMINGUEZ | ALEJANDRO RAFAEL ROLDAN | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN. Nombre asentado en AEC: ALEJANDRO RAFAEL ROLDAN ZAMORA |
96. Respecto a la casilla 575 B, únicamente se cuenta con el acta de escrutinio y cómputo y la hoja de incidentes, de la cual se advierte que como segunda escrutadora actuó HERNANDEZ PAT KARLA NOEMI.
98. Por cuanto hace a la casilla 1148 C1, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se advierte que como primer secretario fungió el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, quien no se encuentra autorizado en el encarte y no aparece en los listados nominales de las casillas básica, contigua 1, contigua 2 y contigua 3.
99. Finalmente, en la casilla 1176 C3, únicamente se cuenta con el acta de escrutinio y cómputo, de la cual se advierte que como segundo escrutador actuó el ciudadano LUIS FERNANDO TZEC CANCHE; sin embargo, para esta Sala Regional no existen elementos suficientes para determinar que la persona impugnada, identificada como LUIS FERNANDO, se trata de la misma persona que la que actuó en la mesa directiva de casilla.
100. Así, el partido actor incumple con la carga de la prueba al limitarse a señalar únicamente el nombre de la persona impugnada, sin referir sus apellidos, máxime que los partidos políticos, a través de sus representaciones en cada casilla, cuentan con la documentación electoral suficiente para poder cumplir con esa carga procesal.
101. No obstante, respecto al tercer escrutador sí existen elementos mínimos y suficientes para identificar a la persona impugnada y la que actuó, consistente en el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROLDÁN ZAMORA, quien no se encuentra en el encarte ni en los listados nominales de las casillas básica, contigua 1, contigua 2 y contigua 3.
103. En consecuencia, en todos los casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la persona se encuentra incluida en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionariado, lo que no aconteció en la especie.
104. Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarias de casilla.
105. Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la ley para tal efecto.
106. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[16].
SEXTO. Recomposición del cómputo
108. Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 575 Básica, 1148 Contigua 1 y 1176 Contigua 3, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.
109. Es importante precisar que la votación recibida en las tres casillas anuladas fue objeto de recuento, razón por la cual los resultados que se tomarán en cuenta son los asentados en la constancia individual de resultados electorales respectivas, conforme a lo siguiente:
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT | MC | MORENA | PAN-PRI-PRD | PAN-PRI | PAN-PRD | PRI-PRD | PVEM-PT-MORENA | PVEM-PT | PVEM-MORENA | PT-MORENA | NO REGISTRADOS/AS | VOTOS NULOS | VOTACION TOTAL |
575 B | 63 | 38 | 2 | 22 | 7 | 19 | 184 | 4 | 3 | 0 | 1 | 14 | 0 | 3 | 4 | 1 | 7 | 372 |
1148 C1 | 75 | 18 | 3 | 19 | 8 | 12 | 197 | 4 | 3 | 0 | 0 | 17 | 1 | 4 | 2 | 0 | 14 | 377 |
1176 C3 | 79 | 11 | 4 | 13 | 8 | 27 | 175 | 5 | 2 | 0 | 0 | 10 | 0 | 1 | 0 | 0 | 7 | 342 |
TOTAL | 217 | 67 | 9 | 54 | 23 | 58 | 556 | 13 | 8 | 0 | 1 | 41 | 1 | 8 | 6 | 1 | 28 | 1,091 |
110. En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
Partido/Coalición | Votación inicial | Votación anulada | Votación recompuesta | ||
Número | Letra | ||||
PAN | 53,131 | 217 | 52,914 | Cincuenta y dos mil novecientos catorce | |
PRI | 14,130 | 67 | 14,063 | Catorce mil sesenta y tres | |
PRD | 1,149 | 9 | 1,140 | Mil ciento cuarenta | |
PVEM | 5,847 | 54 | 5,793 | Cinco mil setecientos noventa y tres | |
PT | 3,651 | 23 | 3,628 | Tres mil seiscientos veintiocho | |
MC | 11,664 | 58 | 11,606 | Once mil seiscientos seis | |
Morena | 80,748 | 556 | 80,192 | Ochenta mil ciento noventa y dos | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 1,811 | 13 | 1,798 | Mil setecientos noventa y ocho | |
PAN-PRI | 1,297 | 8 | 1,289 | Mil doscientos ochenta y nueve | |
PAN-PRD | 61 | 0 | 61 | Sesenta y uno | |
PRI-PRD | 24 | 1 | 23 | Veintitrés | |
COALICIÓN PVEM-PT-Morena | 5,591 | 41 | 5,550 | Cinco mil quinientos cincuenta | |
PVEM-PT | 308 | 1 | 307 | Trescientos siete | |
PVEM-Morena | 1,204 | 8 | 1,196 | Mil ciento noventa y seis | |
PT-Morena | 874 | 6 | 868 | Ochocientos sesenta y ocho | |
Candidatos no registrados/as | 135 | 1 | 134 | Ciento treinta y cuatro | |
Votos nulos | 5,346 | 28 | 5,318 | Cinco mil trescientos dieciocho | |
Total | 186,971 | 1,091 | 185,880 | Ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta |
111. Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS | |||
COMBINACIONES EN BOLETA | VOTOS | PARTIDO POLÍTICO | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
1,798 | 600 | ||
599 | |||
599 | |||
| 1,289 |
| 645 |
| 644 | ||
| 61 |
| 31 |
| 30 | ||
| 23 |
| 12 |
| 11 | ||
| 5,550 | 1,850 | |
1,850 | |||
1,850 | |||
| 307 |
| 154 |
| 153 | ||
| 1,196 |
| 598 |
| 598 | ||
| 868 |
| 434 |
| 434 |
112. Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:
PARTIDO POLÍTICO | VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 600+645+31 | 1,276 |
| 599+644+12 | 1,255 |
| 599+30+11 | 640 |
| 1,850+154+598 | 2,602 |
| 1,850+153+434 | 2,437 |
| 1,850+598+434 | 2,882 |
113. Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN RECOMPUESTA
| ||
NÚMERO | LETRA | ||
PAN | 54,190 | Cincuenta y cuatro mil ciento noventa | |
PRI | 15,318 | Quince mil trescientos dieciocho | |
PRD | 1,780 | Mil setecientos ochenta | |
PVEM | 8,395 | Ocho mil trescientos noventa y cinco | |
PT | 6,065 | Seis mil sesenta y cinco | |
MC | 11,606 | Once mil seiscientos seis | |
Morena | 83,074 | Ochenta y tres mil setenta y cuatro | |
Candidatos no Registrados/as | 134 | Ciento treinta y cuatro | |
Votos Nulos | 5,318 | Cinco mil trescientos dieciocho | |
VOTACIÓN TOTAL | 185,880 | Ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta |
114. Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN RECOMPUESTA (CON NÚMERO) | VOTACIÓN RECOMPUESTA (CON LETRA) | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 71,288 | Setenta y un mil doscientos ochenta y ocho | |
Coalición PVEM-PT-Morena | 97,534 | Noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro | |
MC | 11,606 | Once mil seiscientos seis | |
Candidatos No Registrados/as | 134 | Ciento treinta y cuatro | |
Votos Nulos | 5,318 | Cinco mil trescientos dieciocho | |
VOTACIÓN TOTAL | 185,880 | Ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta |
115. Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
116. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
117. Por lo expuesto y fundado, se
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 03 distrito electoral federal del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, para quedar en términos del considerando sexto de esta sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido distrito electoral.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, PAN.
[2] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo disposición en contrario.
[3] En adelante, INE.
[4] Acta de cómputo distrital disponible en el expediente electrónico, ubicada en las carpetas USB-EXPEDIENTE DIGITAL ANEXOS JIN.
[5] En adelante, TEPJF.
[6] En adelante, Constitución federal.
[7] En adelante, Ley General de Medios.
[8] Constancia visible a fojas 92 y 93 del expediente principal.
[9] Resulta aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia 33/2014, de rubro: LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Consultable en https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#J_33_2014
[10] En adelante, LGIPE.
[11] Disponible en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas USB FOLIO 55-ACTAS EYC DIPUTACIONES.
[12] Disponible en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas USB FOLIO 55-ACTAS DE LA JORNADA 514.
[13] Constancias de clausura y hojas de incidentes consultables en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas PROMOCIONES-2.1 SX-JIN-11-2024 USB-DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN REQUERIMIENTO (2) 03CDYUC.
[14] Listados nominales consultables en los cuadernos accesorios, así como en el expediente electrónico, ubicadas en las carpetas PROMOCIONES-2.1 SX-JIN-11-2024 USB-DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN REQUERIMIENTO (2) 03CDYUC y PROMOCIONES-3.1 SX-JIN-11-2024 CD-LISTADOS NOMINALES COMPLEMENTARIOS 03CDYUC1.
[15] Como el caso de las casillas 386 B, 421 C1, 499 C1, 522 C1, 540 C1, 601 C1, 602 B, 606 B, 607 C1, 611 C5, 611 C8, 623 B, 627 C3, 628 C10, 652 C1, 1083 C1, 1095 C1, 1142 C1 y 1173 C2.
[16] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en https://www.te.gob.mx/iuse/media/compilacion/compilacion2.htm#J_13_2002.