SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-24/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN PROGRESO
TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIO: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
COLABORADORA: EVELYN AIMÉE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de julio de dos mil veinticuatro.[2]
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] a fin de controvertir la validez de la votación recibida en diversas casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, correspondiente al Distrito Electoral Federal 02 del estado de Yucatán con cabecera en Progreso.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
Esta Sala Regional determina declarar la nulidad de la votación recibida en tres casillas al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados.
Por tanto, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 02 Consejo Distrital del INE, en el estado de Yucatán con cabecera en Progreso, realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa; mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
68,216 |
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
25,866 |
VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA |
3,747 |
TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO[4] | 13,334 | TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO |
PARTIDO DEL TRABAJO[5] | 9,548 | NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 12,013 | DOCE MIL TRECE |
MORENA | 102,879 | CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE |
924 | NOVECIENTOS VEINTICUATRO | |
838 | OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO | |
| 126 | CIENTO VEINTISÉIS |
40 | CUARENTA | |
2,549 | DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE | |
620 | SEISCIENTOS VEINTE | |
415 | CUATROCIENTOS QUINCE | |
791 | SETECIENTOS NOVENTA Y UNO | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 81 | OCHENTA Y UNO |
VOTOS NULOS | 8,173 | OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES |
TOTAL | 250,160 | DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
69,006 |
SESENTA Y NUEVE MIL SEIS |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
26,613 |
VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRECE |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA |
4,138 |
CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
14,787 | CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE |
PARTIDO DEL TRABAJO |
10,914 |
DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
12,013 |
DOCE MIL TRECE |
MORENA |
104,435 | CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 81 | OCHENTA Y UNO |
VOTOS NULOS | 8,173 | OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES |
VOTACIÓN TOTAL |
250,160 | DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA |
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
COALICIÓN | 99,757 | NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE |
| 130,136 | CIENTO TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 12,013 |
DOCE MIL TRECE |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS
| 81 | OCHENTA Y UNO |
VOTOS VÁLIDOS
| 241,987 | DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE |
VOTOS NULOS
| 8,173 | OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES |
VOTACIÓN TOTAL
| 250,160 | DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados, declaró la validez de la elección de la diputación y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, PVEM y PT. Dicha sesión concluyó el siete de junio.
4. Demanda. El once de junio de esta anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo distrital, presentó ante dicha autoridad demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El quince de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-24/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.
6. Radicación y requerimiento. El diecisiete de junio, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación y requirió al 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, que remitiera a esta Sala Regional diversa documentación relacionada con el juicio al rubro.
7. Radicación, admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió la demanda del juicio de inconformidad y, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.
8. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa; asentados por el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
9. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].
10. En el presente juicio, se les reconoce el carácter de terceros interesados a los partidos políticos PVEM y MORENA, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
11. Calidad. En el caso, los partidos comparecen a través de su representante suplente y representante propietario, respectivamente, ante la autoridad responsable; por lo que se les reconoce la calidad de terceros interesados, en virtud que dichos partidos políticos formaron parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que quienes comparecen cuentan con un derecho incompatible con el partido actor.
12. Forma. Los escritos de terceros interesados fueron presentados ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre de los partidos y las firmas autógrafas de quienes comparecen como sus representantes; además, expresan las oposiciones a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.
13. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la demanda se presentó el día once de junio, mientras que la publicación y la presentación de los escritos de comparecencia de terceros interesados ocurrieron a las diecinueve horas con veinticuatro minutos del catorce de junio por parte del PVEM, así como las doce horas con siete minutos del catorce de junio el partido MORENA.
14. Por tanto, si la presentación de los escritos se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación; es indudable que se realizaron de manera oportuna.
15. Legitimación y personería. Se tienen por reconocidas la legitimación de terceros interesados, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.
16. Con respecto a la personería de Rodrigo Aranda Gómez como representante del partido MORENA, y a Aldo Xavier Ojeda Ruiz como representante del partido PVEM, se satisface tal requisito, ya que tienen reconocido tal carácter ante el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, derivado de lo informado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
17. En consecuencia, se tiene a Rodrigo Aranda Gómez como representante del partido MORENA, y a Aldo Xavier Ojeda Ruiz como representante del PVEM.
18. Tanto la autoridad responsable como los partidos terceros interesados hacen valer la causal de improcedencia consistente en la frivolidad del medio de impugnación.
19. A juicio de esta Sala Regional su causal de improcedencia es infundada, por las consideraciones que se explican enseguida.
20. Para que un medio de impugnación se considere frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito de la parte actora de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.
21. Esto refiere a que el medio de defensa sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se reduzca a cuestiones sin importancia y, por ello, es que, para desechar un juicio por esa causa, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual no sucede en el caso.
22. En efecto, de la demanda se advierte claramente cuál es el acto reclamado, y se refiere la causal de nulidad de la votación recibida en casilla invocada por el partido actor, los ciudadanos y ciudadanas que se encuadran en la hipótesis de la causal.
23. Por lo anterior, en consideración de esta Sala Regional no les asiste la razón al invocar la causal de improcedencia señalada.
24. La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.
Requisitos generales:
25. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, y la demanda se presentó el once siguiente.
26. Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Luis Alberto Cruz Peña en su carácter de representante propietario acreditado ante el consejo responsable.
Requisitos especiales:
27. Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:
28. Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de Diputaciones federales en el 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán.
29. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
30. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
31. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:
32. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.
33. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.
34. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).
35. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.
36. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.
37. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.
38. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.
39. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
40. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
41. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
42. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
43. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
44. La pretensión del Partido Acción Nacional es que se declaré la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, en consecuencia, la modificación del cómputo de la elección.
45. Su casusa de pedir, la hace depender de que, en su concepto, en cincuenta y ocho casillas se actualizó la hipótesis de nulidad de la votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, fracción 1, inciso e), relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
46. En ese sentido, el actor pretende que se anule la votación en las casillas siguientes
No. | Casilla |
21. | 194-B |
22. | 194-C1 |
23. | 199-B |
24. | 201-C2 |
25. | 203-B |
26. | 203-C1 |
27. | 661-C2 |
28. | 661-C3 |
29. | 662-C1 |
30. | 663-B |
31. | 663-C1 |
32. | 664-B |
33. | 666-B |
34. | 666-C1 |
35. | 671-C1 |
36. | 677-C1 |
37. | 740-B |
38. | 740-C2 |
39. | 753-C3 |
40. | 754-C1 |
No. | Casilla |
1. | 13-B |
2. | 29-C1 |
3. | 33-B |
4. | 33-C1 |
5. | 56-B |
6. | 57-B |
7. | 115-C1 |
8. | 124-C1 |
9. | 126-B |
10. | 126-C1 |
11. | 157-B |
12. | 157-C1 |
13. | 159-B |
14. | 161-C1 |
15. | 169-B |
16. | 189-C1 |
17. | 189-C2 |
18. | 192-B |
19. | 192-C1 |
20. | 193-C1 |
No. | Casilla |
41. | 757-B |
42. | 758-C1 |
43. | 760-C1 |
44. | 760-C2 |
45. | 764-C1 |
46. | 782-B |
47. | 783-C1 |
48. | 801-B |
49. | 861-B |
50. | 861-C2 |
51. | 862-B |
52. | 914-C2 |
53. | 915-B |
54. | 915-C1 |
55. | 916-B |
56. | 917-C1 |
57. | 928-B |
58. | 931-B |
Marco normativo
47. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos y ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
48. Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con una presidencia, un secretaría, dos personas escrutadoras, y tres suplencias generales.
49. A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con una secretaría y una persona escrutadora adicionales.
50. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
51. Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
52. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las personas ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.
53. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.
54. Los ciudadanos y ciudadanas que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
55. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
56. El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos y ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.
57. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos y ciudadanas que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
58. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
59. A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
60. Los consejos distritales notificarán personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
61. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a las y los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
62. En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:
63. Los preparativos para la instalación de la casilla, darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos y ciudadanas presidente o presidenta, secretario o secretaria y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los y las representantes de partidos políticos y de Candidatos o Candidatas Independientes que concurran.
64. En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
65. En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
66. Si estuviera el presidente o presidenta, designará a las o los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con las y los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con las o los electores que se encuentren en la casilla.
67. Si no estuviera el presidente o presidenta, pero estuviera el secretario o secretaria éste asumirá las funciones de la presidencia de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
68. Si no estuviera el presidente o presidencia y el secretario o secretaria, pero sí alguno de las o los escrutadores, éste asumirá las funciones de la presidencia y procederá integrar la casilla.
69. Si sólo estuvieran las o los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de la presidencia y los otros de la secretaría y escrutador o escrutadora, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
70. Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
71. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los o las representantes de los partidos políticos y de Candidatos o Candidatas Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre las y los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
72. En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.
73. En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.
74. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
75. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
76. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
77. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
78. Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.
Material probatorio
79. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
80. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el dos de junio del año en curso –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla; y f) hojas de incidentes.
81. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
82. Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Análisis de las casillas impugnadas
83. Para dar respuesta a lo planteado por el PAN, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (Encarte), así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
84. De igual forma, se cuenta con la documentación relacionada con la elección de senadurías cuyas actas sirven como un elemento de apoyo en aquellos casos donde no exista documentación electoral, en virtud de que para este proceso electoral se trataron de casillas únicas.
85. Teniendo claro lo anterior, se procede al análisis de la causal de nulidad en las casillas impugnadas.
1. Casillas en las que existe coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.
Casilla | Descripción Función | Funcionarios el encarte | Funcionario impugnado | Observación | |
1 | 33-B | PRESIDENTE/A | EVELYN DAFNE LOPEZ ESPADAS |
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PRIMER SECRETARIO/A | GABRIELA ESTRELLA CIME |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | LAURA INES MAY LOPEZ |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARIA HELIODORA MEDRANO ESCOBEDO | SANTOS EUSEBIO CASTILLO LÓPEZ | Por corrimiento la tercera suplente fungió como segunda escrutadora. | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR/A | JORGE LIZANDRO CANCHE REYNA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR/A | OSCAR ISIDRO HERNANDEZ COUOH |
|
| ||
PRIMER(A) SUPLENTE GENERAL | SANTOS RAYMUNDO LOPEZ AKE |
|
| ||
SEGUNDO(A) SUPLENTE GENERAL | CINTIA ARACELY ESTRELLA SANTOS |
|
| ||
TERCER(A) SUPLENTE GENERAL | SANTOS EUSEBIA CASTILLO LOPEZ |
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| ||
2 | 33-C1 | PRESIDENTE/A | MONICA AZENET AKE UITZ | MÓNICA AZENET AK | Impugnada como primera escrutadora, se advierte del encarte y del acta de jornada que actuó conforme al encarte. Nombre Correcto: MONICA AZENET AKE UITZ |
PRIMER/A SECRETARIO/A | LUIS GASPAR BALAM DZUL | ELENA OXTE LOPEZ | Impugnada como segunda escrutadora, pero por corrimiento actuó como primera secretaria. Nombre Correcto. ELENA VENTURA OXTE LOPEZ | ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ELENA VENTURA OXTE LOPEZ | ALBA MARGARITA LOPE | Impugnada como tercera escrutadora, pero por corrimiento actuó como segunda secretaria. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ALBERTO FRANCISCO AKE AKE |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MARITERE CETZ AKE |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | RICARDO DANIEL KIM ESPADAS |
|
| ||
PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | ALBA MARGARITA LOPEZ NAH |
|
| ||
3 | 115-C1 | PRESIDENTE/A | SERGIO ENRICO LIZAMA ESTRADA |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | LUIS MIGUEL SANCHEZ KU | ROSALBA MARGARITA CHAN | Por corrimiento la segunda secretaria actuó como primera secretaria. Nombre correcto. ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL | ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | FRANCISCO JAVIER GOMEZ BORGES |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | CARLOS GABRIEL GOMEZ CUTZ |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | JOSE RAUL MAY CARDEÑA |
|
| ||
4 | 124-C1 | PRESIDENTE/A | MANUEL FERNANDO CIME ESCALANTE |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | JOUSLEY ALEJANDRA MARTIN POOT |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | DAVID ABRAHAM CAMPOS HERRERA |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | GLADYS MARLENE PECH CHUC |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO | XIOMARA GUADALUPE RUS NOVELO | Se impugna como tercera escrutadora, pero se advierte que fungió conforme al encarte. Nombre correcto. XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | JUAN ANTONIO CAMACHO HERRERA |
|
| ||
5 | 126-B | PRESIDENTE/A | OMALLY ABRIL PECH CARDOZO |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | MARIA JESUS OXTE MENDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | MARIA CAROLINA CELIS TORRES |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JOSE MANUEL AGUILAR RAMOS |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ALANYS ALEJANDRA CAMPOS HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA | MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PEC | Según el acta de jornada electoral actuó conforme al encarte. Nombre correcta. MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA | ||
6 | 157-B1 | PRESIDENTE/A | JAFET ADAN RIOS PECH |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | MISAYRY ABDEL BONORA PIÑA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | SAUL ALBERTO PERAZA ESTRELLA |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA | YAMILÉ GLORIA GAMBOA CABRERA | Según el acta de jornada electoral actuó conforme al encarte. Nombre correcta. YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | HILDA ARACELI EK NARVAEZ |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | AXEL ISRAEL CANCHE TZIU |
|
| ||
7 | 157-C1 | PRESIDENTE/A | LUCIA DEL REFUGIO MENDEZ CHAB |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | VANESSA CONCEPCION OJEDA CANUL |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ALFREDO CHI POOT |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JOVANNY DE JESUS MOO PUC | MARIELI DURÁN CAN | Fungió como primera escrutadora por corrimiento. Impugnada como segunda escrutadora. Nombre Correcto. MARIEL IVAN DURAN CAN | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | VICTORIA ALEJANDRA GIL ARANO |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARIEL IVAN DURAN CAN |
|
| ||
8 | 161-C1 | PRESIDENTE/A | JOEL NAZARENO COBA PEREZ |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | MANUEL ENRIQUE PECH MAY |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | JEREMIAS MAY COBA |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | PATRICIO COBA MAY |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | JOSE ERNESTO MAY MAY | EDILBERTO COBA NAY | Se impugna como tercer escrutador, mismo lugar que tiene en el encarte, se advierte del acta de jornada que fungió, por corrimiento, como segundo escrutador. Nombre correcto: LUIS EDILBERTO COBA MAY | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | LUIS EDILBERTO COBA MAY |
|
| ||
9 | 192-B | PRESIDENTE/A | ARMANDO BRICEÑO ARCEO |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | MARIELY ALEJANDRA CHIM MARTIN |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ALAN ISIDRO MARTIN MORON |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MANUEL ANGEL PECH LOPEZ |
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| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | LIZZETH ALEJANDRA MARTIN CASANOVA | MARÍA MARIBEL VILLALOBOS IRABIEN | Se encuentra en el encarte como tercera escrutadora, pero del Acta de Jornada se advierte que fungió, por corrimiento, como segunda escrutadora. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARIA MARIBEL VILLALOBOS IRABIEN |
|
| ||
10 | 666-B1 | PRESIDENTE/A | MARINA DEL CARMEN ABAN PECH | MARINA DEL CARMEN ABAN PECH | En el encarte, en la posición impugnada.
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | LILLY DANILU ALONZO TORRES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ | ELVA MERCEDES MANZANERO MÉNDEZ | En el encarte, en la posición impugnada. Nombre correcto: ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MANUEL JESUS ABAN MUKUL | MANUEL JESÚS ABAN AKUL | En el encarte, en la posición impugnada. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MARGARITA PINO RAMIREZ | MARGARITA PINO RAMÍREZ | En el encarte, en la posición impugnada. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | IVAN COUOH POOT | GUADALUPE PATRICIA DZIB MÉNDEZ | Por corrimiento la primera suplente general fungió como tercera escrutadora. | ||
PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | GUADALUPE PATRICIA DZIB MENDEZ |
|
| ||
11 | 782-B | PRESIDENTE/A | LUISA VICTORIA AKE SEGURA |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | ALEJANDRO DE JESUS CHAN CANUL |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | RAUL ANTONIO NOH POOT |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | BERTHA JANISCE PECH AKE | BERTHA JANISSE PECH AKE | Actuó conforme al encarte Nombre correcto: BERTHA JANISCE PECH AKE | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ADELA MERCEDES BAAS CHUC |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | JOSE DOLORES CEN DZUL |
|
| ||
12 | 801-B1 | PRESIDENTE/A | MILDRED DEL ROSARIO BATUN BASTO |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | LIZZIE GUADALUPE MENDEZ TORRES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | CLEYBER SANTIAGO PECH CORTES |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MIRIAM ALEJANDRA PEREZ POOL |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | EVELIN SINAI OXTE TEC | FREDDY DANIEL EX MAY | Actuó por corrimiento, se encuentra en el encarte como primer suplente general. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | RUBI DIANELA PECH COHUO |
|
| ||
PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | FREDDY DANIEL EK MAY |
|
| ||
13 | 861-B1 | PRESIDENTE/A | ERIC LIZANDRO DZUL CANUL |
|
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PRIMER/A SECRETARIO/A | NOEL BENJAMIN CAMARA GARRIDO |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | JONATHAN ISMAEL ESTRELLA CEL |
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| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ROSA KARINA BAREA EUAN |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | FREDDY LEONEL MENA SANTOS |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | GABRIELA DE JESUS CEL SANCHEZ | GLADIS MARGARITA GONZÁLEZ | Actuó por corrimiento, se encuentra en el encarte como tercera suplente general. Nombre correcto. GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN | ||
PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | PRAGEDIS DEL ROSARIO HERRERA MORALES |
|
| ||
SEGUNDO/A SUPLENTE GENERAL | DAVID CHAN CAUICH |
|
| ||
TERCER/A SUPLENTE GENERAL | GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN |
|
| ||
14 | 861-C2 | PRESIDENTE/A | RUBI IRENE ABAN KOH |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | MAURO JOSE SANCHEZ RAZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | CELMY DEL SOCORRO MIAN CHAN |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ALBERTO ISIDRO POOL NOH |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | JOANA MARIA CAUICH POOT |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | ANDREA MIAN JIMENEZ | CELMY DEL SOCORRO MIAN CHAN | Actuó por corrimiento, se encuentra en el encarte en la posición de segunda secretaria. | ||
15 | 915-B | PRESIDENTE/A | JORGE ISAI CANTO CRUZ |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | JOSE GABRIEL GOMEZ PASOS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | MIRANDA GUADALUPE SOSA RIVERA |
|
| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARIANA YOSELIN CHIN CASTILLO | MARIANA YOSELIN CHIN CASTILLO | La persona impugnada actuó conforme al encarte. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | NORMA GUADALUPE PECH UC | NORMA GUADALUPE PECH UC | La persona impugnada actuó conforme al encarte. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | CYNTIA GUADALUPE TUN PECH | MIRIAM ROXANA PECH CHAN | La persona impugnada actuó conforme al encarte de la casilla contigua. | ||
16 | 915-C1 | PRESIDENTE/A | REYNA NOEMI GOMEZ GUILLERMO |
|
|
PRIMER/A SECRETARIO/A | FELIX JACOB ESCOBEDO MAY |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | LORENA GUADALUPE RIVERA FRIAS | LORENA GUADALUPE RIVERA FRÍAS | Se impugna como segundo secretario, pero actuó conforme al encarte. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JULIA BEATRIZ CANCHE TOLOZA |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | GABRIELA MARIBEL GOMEZ MEX |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | ALICIA MARIA ESCOBEDO Y RODRIGUEZ |
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| ||
PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | JOSUE ALBERTO PEREZ AYALA |
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| ||
SEGUNDO/A SUPLENTE GENERAL | GENY GEORGINA PUC POOL |
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| ||
TERCER/A SUPLENTE GENERAL | MIRIAN ROXANA PECH CHAN |
|
| ||
17 | 928-B1 | PRESIDENTE/A | PAOLA JAZMIN CANCHE MEX |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | JOSE RICARDO AGUILAR CAUICH |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | GUADALUPE DE JESUS CHUC CIME |
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| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ANGEL ENRIQUE VARGUEZ ESCALANTE |
|
| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ANGEL TOMAS POOT CAUICH | LOURDES PATRICIA CHIN CANTÉ | La persona impugnada actuó por corrimiento, en el encarte se encuentra como primera suplente general | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARIA MARCELINA CEN CHALE |
|
| ||
PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | LOURDES PATRICIA CHIN CANTE |
|
|
86. En este grupo de casillas, se advierte que todos los funcionarios impugnados coinciden con los designados en el encarte, con la particularidad de que en once centros de votación existieron corrimientos en los cargos, incluso, actuaron los suplentes.
87. Conviene precisar que, de ese grupo de casillas, en el listado de casillas impugnadas de la demanda del partido, en la mayoría de ellas existe inconsistencias en la forma que asentó los nombres o apellidos del funcionario que impugna.
88. No obstante, el comparativo se realizó a partir de las coincidencias que existieran en los nombres o apellidos, tal como queda aclarado de una mejor forma en el cuadro siguiente.
No | CASILLA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA | NOMBRE DE ACUERDO CON ENCARTE | NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES |
1 | 33-B | SANTOS EUSEBIO CATILLO LÓPEZ | SANTOS EUSEBIA CATILLO LÓPEZ | SANTOS EUSEBIA CATILLO LÓPEZ |
2 | 33-C1 | MÓNICA AZENET AK | MONICA AZENET AKE UITZ | MONICA AZENET AKE UITZ |
ELENA OXTE LOPEZ | ELENA VENTURA OXTE LOPEZ | ELENA VENTURA OXTE LOPEZ | ||
3 | 115-C1 | ROSALBA MARGARITA CHAN | ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL | ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL |
4 | 124-C1 | XIOMARA GUADALUPE RUS NOVELO | XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO | XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO |
5 | 126-B | MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PEC | MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA | MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA |
6 | 157-B | YAMILÉ GLORIA GAMBOA CABRERA | YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA
| YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA |
7 | 157-C1 | MARIELI DURÁN CAN | MARIEL IVAN DURAN CAN | MARIEL DURAN CAN |
8 | 161-C1 | EDILBERTO COBA NAY | LUIS EDILBERTO COBA MAY | LUIS EDILBERTO COBA MAY |
9
| 666-B | ELVA MERCEDES MANZANERO MÉNDEZ | ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ | ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ |
10 | 782-B | BERTHA JANISSE PECH AKE | BERTHA JANISCE PECH AKE | BERTHA JANISCE PECH AKE |
11 | 861-B | GLADIS MARGARITA GONZÁLEZ | GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN | GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN |
89. Aclarado lo anterior y al coincidir los funcionarios impugnados con el encarte, el agravio es infundado respecto estos centros de votación.
2. Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte y los que actuaron por corrimiento
90. En este grupo de casillas, se advierte que en algunas los funcionarios impugnados si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y estos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.
91. Asimismo, en algunas casillas existe plena coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.
92. Asimismo, en la casilla 663-B, la funcionaria que impugna el partido político no coincide con ninguna persona que haya actuado en ese centro de votación.
93. Por otra parte, nuevamente conviene mencionar que, del grupo de casillas insertas en el cuadro, de acuerdo con el listado del anexo al escrito de demanda, el partido actor en su mayoría asentó de manera incorrecta o incompleta los nombres de los funcionarios impugnados; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.
94. En efecto, las casillas que se encuentran ese supuesto cuyos nombres están marcados en el cuadro anterior son las siguientes:
No | CASILLA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA | NOMBRE DE ACUERDO CON ENCARTE O LISTA NOMINAL | NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES |
1 | 13-B | MARÍA EDELMIRA BE | MARÍA EDELMIRA BAAS CRUZ | MARÍA EDELMIRA BAAS CRUZ |
2 | 29-C1 | NEIDA ALEJANDRA DEL SOCORRO | NEYDA ALEJANDRA DEL SOCORRO ESPINOSA MAY | NEYDA ALEJANDRA DEL SOCORRO ESPINOSA MAY |
3 | 56-B | MARÍA VIVIANA GÓMEZ | MARIA VIVIANA GOMEZ RODRÍGUEZ | MARIA VIVIANA GOMEZ R. |
4 | 57-B | RUPERTO MANZANO CAUICH | RUPERTO MANZANO COUOH | RUPERTO MANZANO COUOH |
5 | 126-C1 | ADRIAN AUDUMARO AGUILAR | ADRIAN AUDOMARO AGUILAR CÓRDOBA | ADRIAN AUDOMARO AGUILAR CÓRDOBA |
6 | 169-B1 | ALEJANDRO JESÚS CETZ KUK | ALEXANDRO JESÚS CETZ KUK | ALEXANDRO JESÚS CETZ KUK |
OSCAR CORNELIO KOH CHAN | OSCAR CORNELIO KU CHAN | OSCAR CORNELIO KU CHAN | ||
7 | 189-C1 | SULEIMI ALELI KOYOC MANZANERO | ZULEIMI ALELI KOYOC MAAS | ZULEIMI ALELI KOYOC MAAS |
8 | 189-C2 | LIZBETH MUKUL POLANCO | LIZBETH CONCEPCIÓN MUKUL POLANCO | LIZBETH CONCEPCIÓN MUKUL POLANCO |
9 | 192-C1 | GRISEL SOFÍA MARTÍN MARIN | GRISEL SOFIA MARTIN MORON | GRISEL SOFIA MARTIN MORON |
FAUSTO ARMÍN CAUICH HAMA | FAUSO ARMIN CAUICH HERNANDEZ | FAUSO ARMIN CAUICH HERNANDEZ | ||
10 | 193-C1 | ROSA RUBY CAUICH MARTÍN | RESALIA RUBY CAUICH MARTIN | ROSALIA RUBY CAUICH MARTIN |
11 | 194-C1 | ROBERTO PASCUAL CHAN CHIN | ROBERTO PASCUAL CHAN CHIM | ROBERTO PASCUAL CHAN CHIM |
12 | 199-B | MARÍA JOSEFINA DEVEZ SHILON | MARIA JOSEFINA PEREZ SHILON
| MARIA JOSEFINA PEREZ SHILON |
13 | 201-C2 | VICTORIANO ONTE EK | VICTORIANO OXTE EK | VICTORIANO OXTE EK |
14 | 203-B | LORENA GAMBOA SÁNCHEZ | LORENZA GUADALUPE GAMBOA SANCHEZ | LORENZA GUADALUPE GAMBOA SANCHEZ |
15 | 661-C2 | EPIFANÍA CHAN MAC | GRECIA EPITACIA CHAN MAC | GRECIA EPITACIA CHAN MAC |
NEYLI NAYELI CAUICH CANUL | MEYLI NAYELI CAUICH CANUL | MEYLI NAYELI CAUICH CANUL | ||
JESUS CASTILLO NUÑEZ | JESUS EHNES CASTILLO MUÑOZ | JESUS AHMES CASTILLO MUÑOZ | ||
16 | 662-C1 | GERARDO JAVIER BRICEÑO CAMPO | GENARO JAVIER BRICEÑO CAMPO | GENARO JAVIER BRICEÑO CAMPO |
17 | 663-C1 | ROCÍO RAMÍREZ TREJO | ROCÍO HIBETH RAMÍREZ TREJO | ROCÍO RAMÍREZ TREJO
|
18 | 664–B | SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPEJO | SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPADAS | SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPADAS |
19 | 664-B | MARÍA BERENICE GARCÍA HO | MARÍA BERENICE GARCÍA HU
| MARÍA BERENICE GARCÍA HU |
20 | 671-C1 | ELDA YOLANDA CRESPO Y PAN | ELDA YOLANDA CRESPO Y PAM
| ELDA YOLANDA CRESPO Y PAM
|
21 | 677-C1 | CORONA DEL ROSARIO POOD | CAROLINA DEL ROSARIO POOL BE | CAROLINA DEL ROSARIO POOL BE
|
22 | 740-B | GIOVANNI FULGENCIO POLAR | GIOVANNI FULGENCIO POLANCO BATÚN | GIOVANNI FULGENCIO POLANCO BATÚN
|
23 | 740-B | JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSE | JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSA | JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSA |
24 | 753-C3 | SUEMY COLOM MONTALVO | SUEMY COCOM MONTALVO | SUEMY MARLENE COCOM MONTALVO |
25 | 753-C3 | BEATRIZ MAY CANCHÉ | BEATRIZ ELVIRA CANCHÉ MAY
| BEATRIZ MAY CANCHÉ
|
26 | 753-C3 | NAHIBI LIZAMA RUÍZ | NAHAIBI ABRIL LIZAMA RUÍZ | NAHAIMI LIZAMA RUÍZ |
27 | 757-B | CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MOR | CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ
| CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ
|
28 | 758-C1 | MISHELL JAZMIN SANDEZ CRUZ | MISHEL JAZMÍN SÁNCHEZ DE LA CRUZ
| MISHEL JAZMÍN SÁNCHEZ DE LA CRUZ
|
29 | 760-C1 | EDITH ISABEL CABRERA BAGETTO | EDITH ISABEL CABRERA BAQUEIRO | EDID ISABEL CABRERA BAGUEIRO |
30 | 760-C1 | NOEMI DURAM ORTIZ | NOHEMI ORTIZ DURAN | NOEMI DURAN ORTIZ |
31 | 760-C2 | KARLA ITZEL AGUILAS REYES | KARLA ITZEL AGUILAR REYES
| KARLA ITZEL AGUILAR REYES
|
32 | 764-C1 | GABRIELA DE LOS ÁNGELES CORAL PECH | GABRIELA DE LOS ÁNGELES CANÚL PECH
| GABRIELA DE LOS ÁNGELES CANÚL PECH |
33 | 764-C1
| LUECELLY PALMA SÁNCHEZ | LUCELLY DEL ROCÍO PALMA SÁNCHEZ | LUCELLY DEL ROCÍO PALMA SÁNCHEZ
|
34 | 862-B | HENRY ALEJANDRO ANTE PECH | HENRY ALEJANDRO AVILÉS PECH | HENRY ALEJANDRO AVILÉS PECH
|
35 | 914-C2 | CARLOS RAÚL GÓMEZ | CARLOS PAÚL GÓMEZ PISTE
| CARLOS PAÚL GÓMEZ PISTE |
36 | 916-B | FLORENTINA YSABEL TELOZA EUAN | FLORENTINA YSABEL TOLUCA EUAN
| FLORENTINA YSABEL TOLUCA EUAN
|
95. Como se observa, pese a que el actor en la mayoría de los casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.
96. Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018, así como esta Sala Regional en el diverso SX-JIN-54/2021, SX-JIN-63/2024, entre otros.
97. Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.
3. Casillas con funcionarios o funcionarias que no pertenecen a la sección
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios el encarte | Funcionario impugnado | Observación |
28 | 661-C3 | PRIMER/A SECRETARIO/A | MARIA GUADALUPE CHIQUIL CANCHE | PATRICIO NATANEL ESCAMILLA ZAPATA | Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 2, página 7 de 24, recuadro 214. Nombre correcto: PATRICIO NATANAEL ESCAMILLA ZAPATA |
SEGUNDO SECRETARIO/A | ARELI ALEJANDRA MAY POOL | CAROL AMAYRANI CETZ CHAN | Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 1, página 10 de 306, recuadro 214. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ALAN ISAI PINZON CASTILLO | YANET ALEJANDRA CAAMAL DZIB | No aparece en la lista nominal | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | BLANCA PAMELA PINZON DURAN | RICARDO JAVIER PALMA CAAMAL | Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 3, página 12 de 24, recuadro 365. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | WENDY CAROLINA POOL CAN | MARTHA SARAI CHUK KU | Aparece en lista nominal de la sección 661, Contigua 2, página 19 de 24, recuadro 606. Nombre correcto: MARTHA SARAI KU CHOC | ||
38 | 740-C2 | PRESIDENTE/A | YARIT ANDREA MENA CHABLE | VARIT ANDREA MENA CHABLÉ | Impugnada como primera escrutadora, pero se advierte del Acta de Jornada que actuó conforme al encarte. Nombre correcto. YARIT ANDREA MENA CHABLE |
PRIMER/A SECRETARIO/A | MARIA ELIZABETH MADERA MATA | MIGUEL ANGEL MANZANO PACHECO | No aparece en la lista nominal
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SEGUNDO SECRETARIO/A | SULEMY KARINA PECH POOL | JOSEFA ISABEL DEL CARMEN MÉNDEZ ROMERO | Impugnada como primera escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que actuó como segunda secretaria. Aparece en lista nominal de la sección 740, Contigua 2, página 10 de 13, recuadro 299.
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARTIN CELESTINO CANTO MEDINA | PABLO ENRIQUE NOH DE LA CRUZ | No aparece en la lista nominal
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | JOSE ALBERTO CONDE MATOS |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | MAXIMA ISABEL CAN PERAZA |
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40 | 754-C1 | PRESIDENTE/A | SAYDA LILIANA BRICEÑO REJON |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | RIVALDO EMANUEL PEREZ CANUL | FRANCISCO BAEZA LAVADORES | Aparece en el encarte, como segundo secretario, por corrimiento actuó como primer secretario. Nombre correcto. FRANCISCO DANIEL BAREA LAVADORES | ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | FRANCISCO DANIEL BAREA LAVADORES |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ELIZABETH DEL CARMEN PENICHE SONDA |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MARIA DE LOURDES XX BARREDO | LUIS GAMBOA GONZÁLEZ | Aparece en lista nominal de la sección 754, Contigua 1, página 14 de 25, recuadro 345. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | JOSE MANUEL DE ATOCHA PEREZ KU | JOSÉ PECH GÓMEZ | No aparece en la lista nominal
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98. Como se puede observar, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que, en cada casilla, por lo menos una de las personas funcionarias habilitadas para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, aparece en la lista nominal de la sección correspondiente.
99. Al respecto, en el análisis por centro de votación se advierte que se encuentran en el supuesto señalado en el parágrafo anterior, los ciudadanos que se enlistan a continuación, quienes actuaron en las casillas siguientes:
a) 661-C3, YANET ALEJANDRA CAAMAL DZIB.
b) 740-C2, MIGUEL ANGEL MANZANO PACHECO y PABLO ENRIQUE NOH DE LA CRUZ.
c) 754-C1, JOSÉ PECH GÓMEZ.
100. En consecuencia, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano o ciudadana se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
101. En el caso, y contrario a lo que afirman los terceros interesados, esta situación pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.
102. Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.
103. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley Electoral Federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto.[10]
104. En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundado el agravio que hizo valer el partido actor, respecto de las casillas señaladas previamente (661-C3, 740-C2 Y 754-C1) por tanto, resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en los centros de votación indicados.
105. Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en las casillas 661-C3, 740-C2 y 754-C1, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 02 del Estado de Yucatán con cabecera en Progreso.
106. Toda vez que todas las casillas anuladas fueron objeto de recuento, tal y como se advierte del acta circunstanciada del grupo de trabajo 02, se considerarán los resultados asentados en las constancias individuales de resultados de punto de recuento, conforme a lo siguiente:
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT
| MC
| MORENA
| PAN-PRI-PRD | PAN-PRI | PAN-PRD | PRI-PRD | PVEM-PT-MORENA | PVEM-PT | PVEM-MORENA | PT-MORENA | NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | VOTACION TOTAL |
661-C3 | 165 | 28 | 3 | 43 | 10 | 31 | 228 | 5 | 1 | 1 | 0 | 4 | 0 | 5 | 2 | 0 | 20 | 546 |
740-C2 | 112 | 11 | 3 | 13 | 9 | 17 | 198 | 7 | 0 | 0 | 0 | 18 | 0 | 0 | 9 | 1 | 11 | 409 |
754-C1 | 122 | 10 | 1 | 11 | 13 | 22 | 214 | 5 | 1 | 0 | 2 | 13 | 1 | 5 | 1 | 0 | 17 | 438 |
107. En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
Partido/Coalición | Votación inicial | Votación anulada | Votación recompuesta | ||
Número | Letra | ||||
PAN |
68,216 | 399 | 67,817 | SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE | |
PRI |
25,866 | 49 | 25,817 | VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE | |
PRD |
3,747 | 7 | 3,740 | TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA | |
PVEM | 13,334 | 67 | 13,267 | TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE | |
PT | 9,548 | 32 | 9,516 | NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS | |
MC | 12,013 | 70 | 11,943 | ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES | |
Morena | 102,879 | 640 | 102,239 | CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 924 | 17 | 907 | NOVECIENTOS SIETE | |
PAN-PRI | 838 | 2 | 836 | OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS | |
PAN-PRD | 126 | 1 | 125 | CIENTO VEINTICINCO | |
PRI-PRD | 40 | 2 | 38 | TREINTA Y OCHO | |
COALICIÓN PVEM-PT-Morena | 2,549 | 35 | 2,514 | DOS MIL QUINIENTOS CATORCE | |
PVEM-PT | 415 | 1 | 414 | CUATROCIENTOS CATORCE | |
PVEM-Morena | 791 | 10 | 781 | SETECIENTOS OCHENTA Y UN | |
PT-Morena | 620 | 12 | 608 | SEISCIENTOS OCHO | |
Candidatos no registrados/as | 81 | 1 | 80 | OCHENTA | |
Votos nulos | 8,173 | 48 | 8,125 | OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO | |
Total | 250,160 | 1393 | 248,767 | DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE |
108. Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
109. En ese sentido, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | Votación recompuesta
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Número | Letra | ||
PAN | 68,601 | SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN | |
PRI | 26,556 | VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS | |
| PRD | 4,123 | CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES |
PVEM | 14,702 | CATORCE MIL SETECIENTOS DOS | |
PT | 10,865 | DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO | |
MC | 11,943 | ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES | |
Morena | 103,772 | CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS | |
Candidaturas no Registradas | 80 | OCHENTA | |
Votos Nulos | 8,125 | OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO | |
VOTACIÓN TOTAL | 248,767 | DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE |
110. Por último, la votación final por candidaturas sería la siguiente:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN RECOMPUESTA (CON NÚMERO) | VOTACIÓN RECOMPUESTA (CON LETRA) | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 99,280 | NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA | |
Coalición PVEM-PT-MORENA | 129,339 | CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE | |
MC | 11,943 | ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES | |
Candidaturas no Registradas |
80 | OCHENTA | |
Votos Nulos | 8,125 | OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO | |
VOTACIÓN TOTAL
| 248,767 | DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE |
111. Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casilla indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
112. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.
113. Por lo expuesto y fundado; se
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas al inicio del considerando séptimo de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 02 Distrito Electoral del estado de Yucatán, para quedar en términos del considerando séptimo de esta sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido Distrito Electoral.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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[1] Posteriormente se referirá como INE.
[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.
[3] En lo subsecuente, PAN.
[4] En lo subsecuente, PVEM.
[5] En lo subsecuente, PT.
[6] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.
[7] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.
[8] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.
[9] La documentación descrita obra de manera física en memorias USB y discos compactos remitidos por el Consejo Distrital, cuyas carpetas se identifican por el tipo de elección y con subcarpetas que identifican de manera específica la documentación de que se trata.
[10] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.