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Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-24/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN PROGRESO

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

COLABORADORA: EVELYN AIMÉE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de julio de dos mil veinticuatro.[2]

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] a fin de controvertir la validez de la votación recibida en diversas casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, correspondiente al Distrito Electoral Federal 02 del estado de Yucatán con cabecera en Progreso.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina declarar la nulidad de la votación recibida en tres casillas al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados.

Por tanto, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

ANTECEDENTES

I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1.            Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2.            Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 02 Consejo Distrital del INE, en el estado de Yucatán con cabecera en Progreso, realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa; mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

68,216

 

SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS

 

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

25,866

 

VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

 

3,747

 

TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO[4]

13,334

TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

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PARTIDO DEL TRABAJO[5]

9,548

NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

MOVIMIENTO CIUDADANO

12,013

DOCE MIL TRECE

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MORENA

102,879

CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE

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924

NOVECIENTOS VEINTICUATRO

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838

OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO

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126

CIENTO VEINTISÉIS

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40

CUARENTA

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2,549

DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE

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620

SEISCIENTOS VEINTE

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

415

CUATROCIENTOS QUINCE

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791

SETECIENTOS NOVENTA Y UNO

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

81

OCHENTA Y UNO

VOTOS

NULOS

8,173

OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES

TOTAL

250,160

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

69,006

 

SESENTA Y NUEVE MIL SEIS

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

26,613

 

VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRECE

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

 

4,138

 

CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

14,787

CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

 

10,914

 

DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

12,013

 

DOCE MIL TRECE

MORENA

 

104,435

CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

81

OCHENTA Y UNO

VOTOS NULOS

8,173

OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES

VOTACIÓN TOTAL

 

250,160

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

 

 

COALICIÓN

99,757

NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

 

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gifCOALICIÓN

130,136

CIENTO TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS

MOVIMIENTO CIUDADANO

12,013

 

DOCE MIL TRECE

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

81

OCHENTA Y UNO

VOTOS VÁLIDOS

 

241,987

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

VOTOS NULOS

 

8,173

OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES

VOTACIÓN TOTAL

 

250,160

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA

3.            El consejo distrital, después de obtener los resultados, declaró la validez de la elección de la diputación y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, PVEM y PT. Dicha sesión concluyó el siete de junio.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

4.            Demanda. El once de junio de esta anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo distrital, presentó ante dicha autoridad demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.            Recepción y turno. El quince de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-24/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.

6.            Radicación y requerimiento. El diecisiete de junio, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación y requirió al 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, que remitiera a esta Sala Regional diversa documentación relacionada con el juicio al rubro. 

7.            Radicación, admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió la demanda del juicio de inconformidad y, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

8.            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa; asentados por el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

9.            Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].             

SEGUNDO. Tercero interesado

10.       En el presente juicio, se les reconoce el carácter de terceros interesados a los partidos políticos PVEM y MORENA, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

11.       Calidad. En el caso, los partidos comparecen a través de su representante suplente y representante propietario, respectivamente, ante la autoridad responsable; por lo que se les reconoce la calidad de terceros interesados, en virtud que dichos partidos políticos formaron parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que quienes comparecen cuentan con un derecho incompatible con el partido actor.

12.       Forma. Los escritos de terceros interesados fueron presentados ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre de los partidos y las firmas autógrafas de quienes comparecen como sus representantes; además, expresan las oposiciones a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.

13.       Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la demanda se presentó el día once de junio, mientras que la publicación y la presentación de los escritos de comparecencia de terceros interesados ocurrieron a las diecinueve horas con veinticuatro minutos del catorce de junio por parte del PVEM, así como las doce horas con siete minutos del catorce de junio el partido MORENA.

14.       Por tanto, si la presentación de los escritos se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación; es indudable que se realizaron de manera oportuna.

15.       Legitimación y personería. Se tienen por reconocidas la legitimación de terceros interesados, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.

16.       Con respecto a la personería de Rodrigo Aranda Gómez como representante del partido MORENA, y a Aldo Xavier Ojeda Ruiz como representante del partido PVEM, se satisface tal requisito, ya que tienen reconocido tal carácter ante el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, derivado de lo informado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

17.       En consecuencia, se tiene a Rodrigo Aranda Gómez como representante del partido MORENA, y a Aldo Xavier Ojeda Ruiz como representante del PVEM.

TERCERO. Causales de improcedencia

18.       Tanto la autoridad responsable como los partidos terceros interesados hacen valer la causal de improcedencia consistente en la frivolidad del medio de impugnación.

19.       A juicio de esta Sala Regional su causal de improcedencia es infundada, por las consideraciones que se explican enseguida.

20.       Para que un medio de impugnación se considere frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito de la parte actora de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.

21.         Esto refiere a que el medio de defensa sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se reduzca a cuestiones sin importancia y, por ello, es que, para desechar un juicio por esa causa, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual no sucede en el caso.

22.       En efecto, de la demanda se advierte claramente cuál es el acto reclamado, y se refiere la causal de nulidad de la votación recibida en casilla invocada por el partido actor, los ciudadanos y ciudadanas que se encuadran en la hipótesis de la causal.

23.       Por lo anterior, en consideración de esta Sala Regional no les asiste la razón al invocar la causal de improcedencia señalada.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

24.       La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

25.       Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, y la demanda se presentó el once siguiente.

26.       Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Luis Alberto Cruz Peña en su carácter de representante propietario acreditado ante el consejo responsable.

Requisitos especiales:

27.       Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

28.       Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de Diputaciones federales en el 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán.

29.       Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

30.       La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

31.       Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:

32.       Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

33.       Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

34.       Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).

35.       Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

36.       En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.

37.       Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

38.       En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

39.       Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

40.       Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

41.       Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

42.       Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

43.       En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Estudio de fondo.

44.       La pretensión del Partido Acción Nacional es que se declaré la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, en consecuencia, la modificación del cómputo de la elección.

45.       Su casusa de pedir, la hace depender de que, en su concepto, en cincuenta y ocho casillas se actualizó la hipótesis de nulidad de la votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, fracción 1, inciso e), relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

46.       En ese sentido, el actor pretende que se anule la votación en las casillas siguientes

No.

Casilla

21.

194-B

22.

194-C1

23.

199-B

24.

201-C2

25.

203-B

26.

203-C1

27.

661-C2

28.

661-C3

29.

662-C1

30.

663-B

31.

663-C1

32.

664-B

33.

666-B

34.

666-C1

35.

671-C1

36.

677-C1

37.

740-B

38.

740-C2

39.

753-C3

40.

754-C1

No.

Casilla

1.

13-B

2.

29-C1

3.

33-B

4.

33-C1

5.

56-B

6.

57-B

7.

115-C1

8.

124-C1

9.

126-B

10.

126-C1

11.

157-B

12.

157-C1

13.

159-B

14.

161-C1

15.

169-B

16.

189-C1

17.

189-C2

18.

192-B

19.

192-C1

20.

193-C1

No.

Casilla

41.

757-B

42.

758-C1

43.

760-C1

44.

760-C2

45.

764-C1

46.

782-B

47.

783-C1

48.

801-B

49.

861-B

50.

861-C2

51.

862-B

52.

914-C2

53.

915-B

54.

915-C1

55.

916-B

56.

917-C1

57.

928-B

58.

931-B

 

 

 

 

 

Marco normativo

47.       La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos y ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

48.       Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con una presidencia, un secretaría, dos personas escrutadoras, y tres suplencias generales.

49.       A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con una secretaría y una persona escrutadora adicionales.

50.                 El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

51.       Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

52.       El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las personas ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.

53.       Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.

54.       Los ciudadanos y ciudadanas que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;

55.       Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.

56.       El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos y ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.

57.       De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos y ciudadanas que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.

58.       A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.

59.       A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.

60.       Los consejos distritales notificarán personalmente a las y  los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

61.       En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a las y los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

62.       En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:

63.       Los preparativos para la instalación de la casilla, darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos y ciudadanas presidente o presidenta, secretario o secretaria y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los y las representantes de partidos políticos y de Candidatos o Candidatas Independientes que concurran.

64.       En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.

65.       En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

66.       Si estuviera el presidente o presidenta, designará a las o los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con las y los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con las o los electores que se encuentren en la casilla.

67.       Si no estuviera el presidente o presidenta, pero estuviera el secretario o secretaria éste asumirá las funciones de la presidencia de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

68.       Si no estuviera el presidente o presidencia y el secretario o secretaria, pero sí alguno de las o los escrutadores, éste asumirá las funciones de la presidencia y procederá integrar la casilla.

69.       Si sólo estuvieran las o los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de la presidencia y los otros de la secretaría y escrutador o escrutadora, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

70.       Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

71.       Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los o las representantes de los partidos políticos y de Candidatos o Candidatas Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre las y los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

72.       En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.

73.       En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.

74.       En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

75.       De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.

76.       Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.

77.       Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.

78.       Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.

Material probatorio

79.       Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.

80.       Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el dos de junio del año en curso –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla; y f) hojas de incidentes.

81.       Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

82.       Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Análisis de las casillas impugnadas

83.       Para dar respuesta a lo planteado por el PAN, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (Encarte), así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]

84.       De igual forma, se cuenta con la documentación relacionada con la elección de senadurías cuyas actas sirven como un elemento de apoyo en aquellos casos donde no exista documentación electoral, en virtud de que para este proceso electoral se trataron de casillas únicas.

85.       Teniendo claro lo anterior, se procede al análisis de la causal de nulidad en las casillas impugnadas.

1.      Casillas en las que existe coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios el encarte

Funcionario impugnado

Observación

1

33-B

PRESIDENTE/A

EVELYN DAFNE LOPEZ ESPADAS

 

 

PRIMER SECRETARIO/A

GABRIELA ESTRELLA CIME

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

LAURA INES MAY LOPEZ

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIA HELIODORA MEDRANO ESCOBEDO

SANTOS EUSEBIO CASTILLO LÓPEZ

Por corrimiento la tercera suplente fungió como segunda escrutadora.

SEGUNDO ESCRUTADOR/A

JORGE LIZANDRO CANCHE REYNA

 

 

TERCER ESCRUTADOR/A

OSCAR ISIDRO HERNANDEZ COUOH

 

 

PRIMER(A) SUPLENTE GENERAL

SANTOS RAYMUNDO LOPEZ AKE

 

 

SEGUNDO(A) SUPLENTE GENERAL

CINTIA ARACELY ESTRELLA SANTOS

 

 

TERCER(A) SUPLENTE GENERAL

SANTOS EUSEBIA CASTILLO LOPEZ

 

 

2

33-C1

PRESIDENTE/A

MONICA AZENET AKE UITZ

MÓNICA AZENET AK

Impugnada como primera escrutadora, se advierte del encarte y del acta de jornada que actuó conforme al encarte.

Nombre Correcto: MONICA AZENET AKE UITZ

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LUIS GASPAR BALAM DZUL

ELENA OXTE LOPEZ

Impugnada como segunda escrutadora, pero por corrimiento actuó como primera secretaria.

Nombre Correcto. ELENA VENTURA OXTE LOPEZ

SEGUNDO SECRETARIO/A

ELENA VENTURA OXTE LOPEZ

ALBA MARGARITA LOPE

Impugnada como tercera escrutadora, pero por corrimiento actuó como segunda secretaria.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ALBERTO FRANCISCO AKE AKE

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARITERE CETZ AKE

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

RICARDO DANIEL KIM ESPADAS

 

 

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

ALBA MARGARITA LOPEZ NAH

 

 

3

115-C1

PRESIDENTE/A

SERGIO ENRICO LIZAMA ESTRADA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LUIS MIGUEL SANCHEZ KU

ROSALBA MARGARITA CHAN

Por corrimiento la segunda secretaria actuó como primera secretaria.

Nombre correcto. ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL

SEGUNDO SECRETARIO/A

ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

FRANCISCO JAVIER GOMEZ BORGES

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

CARLOS GABRIEL GOMEZ CUTZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JOSE RAUL MAY CARDEÑA

 

 

4

124-C1

PRESIDENTE/A

MANUEL FERNANDO CIME ESCALANTE

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOUSLEY ALEJANDRA MARTIN POOT

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

DAVID ABRAHAM CAMPOS HERRERA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

GLADYS MARLENE PECH CHUC

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO

XIOMARA GUADALUPE RUS NOVELO

Se impugna como tercera escrutadora, pero se advierte que fungió conforme al encarte.

Nombre correcto. XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JUAN ANTONIO CAMACHO HERRERA

 

 

5

126-B

PRESIDENTE/A

OMALLY ABRIL PECH CARDOZO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARIA JESUS OXTE MENDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARIA CAROLINA CELIS TORRES

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE MANUEL AGUILAR RAMOS

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ALANYS ALEJANDRA CAMPOS HERNANDEZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA

MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PEC

Según el acta de jornada electoral actuó conforme al encarte.

Nombre correcta. MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA

6

157-B1

PRESIDENTE/A

JAFET ADAN RIOS PECH

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MISAYRY ABDEL BONORA PIÑA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

SAUL ALBERTO PERAZA ESTRELLA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA

YAMILÉ GLORIA GAMBOA CABRERA

Según el acta de jornada electoral actuó conforme al encarte.

Nombre correcta. YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

HILDA ARACELI EK NARVAEZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

AXEL ISRAEL CANCHE TZIU

 

 

7

157-C1

PRESIDENTE/A

LUCIA DEL REFUGIO MENDEZ CHAB

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

VANESSA CONCEPCION OJEDA CANUL

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ALFREDO CHI POOT

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOVANNY DE JESUS MOO PUC

MARIELI DURÁN CAN

Fungió como primera escrutadora por corrimiento. Impugnada como segunda escrutadora.

Nombre Correcto. MARIEL IVAN DURAN CAN

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

VICTORIA ALEJANDRA GIL ARANO

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIEL IVAN DURAN CAN

 

 

8

161-C1

PRESIDENTE/A

JOEL NAZARENO COBA PEREZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MANUEL ENRIQUE PECH MAY

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JEREMIAS MAY COBA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

PATRICIO COBA MAY

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE ERNESTO MAY MAY

EDILBERTO COBA NAY

Se impugna como tercer escrutador, mismo lugar que tiene en el encarte, se advierte del acta de jornada que fungió, por corrimiento, como segundo escrutador.

Nombre correcto: LUIS EDILBERTO COBA MAY

TERCER/A ESCRUTADOR/A

LUIS EDILBERTO COBA MAY

 

 

9

192-B

PRESIDENTE/A

ARMANDO BRICEÑO ARCEO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARIELY ALEJANDRA CHIM MARTIN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ALAN ISIDRO MARTIN MORON

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MANUEL ANGEL PECH LOPEZ

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

LIZZETH ALEJANDRA MARTIN CASANOVA

MARÍA MARIBEL VILLALOBOS

IRABIEN

Se encuentra en el encarte como tercera escrutadora, pero del Acta de Jornada se advierte que fungió, por corrimiento, como segunda escrutadora.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA MARIBEL VILLALOBOS IRABIEN

 

 

10

666-B1

PRESIDENTE/A

MARINA DEL CARMEN ABAN PECH

MARINA DEL CARMEN ABAN PECH

En el encarte, en la posición impugnada.

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LILLY DANILU ALONZO TORRES

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ

ELVA MERCEDES MANZANERO MÉNDEZ

En el encarte, en la posición impugnada.

Nombre correcto: ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MANUEL JESUS ABAN MUKUL

MANUEL JESÚS ABAN AKUL

En el encarte, en la posición impugnada.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARGARITA PINO RAMIREZ

MARGARITA PINO RAMÍREZ

En el encarte, en la posición impugnada.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

IVAN COUOH POOT

GUADALUPE PATRICIA DZIB MÉNDEZ

Por corrimiento la primera suplente general fungió como tercera escrutadora.

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

GUADALUPE PATRICIA DZIB MENDEZ

 

 

11

782-B

PRESIDENTE/A

LUISA VICTORIA AKE SEGURA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ALEJANDRO DE JESUS CHAN CANUL

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

RAUL ANTONIO NOH POOT

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

BERTHA JANISCE PECH AKE

BERTHA JANISSE PECH AKE

Actuó conforme al encarte

Nombre correcto: BERTHA JANISCE PECH AKE

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ADELA MERCEDES BAAS CHUC

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JOSE DOLORES CEN DZUL

 

 

12

801-B1

PRESIDENTE/A

MILDRED DEL ROSARIO BATUN BASTO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LIZZIE GUADALUPE MENDEZ TORRES

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CLEYBER SANTIAGO PECH CORTES

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MIRIAM ALEJANDRA PEREZ POOL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

EVELIN SINAI OXTE TEC

FREDDY DANIEL EX MAY

Actuó por corrimiento, se encuentra en el encarte como primer suplente general.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

RUBI DIANELA PECH COHUO

 

 

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

FREDDY DANIEL EK MAY

 

 

13

861-B1

PRESIDENTE/A

ERIC LIZANDRO DZUL CANUL

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

NOEL BENJAMIN CAMARA GARRIDO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JONATHAN ISMAEL ESTRELLA CEL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ROSA KARINA BAREA EUAN

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

FREDDY LEONEL MENA SANTOS

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

GABRIELA DE JESUS CEL SANCHEZ

GLADIS MARGARITA GONZÁLEZ

Actuó por corrimiento, se encuentra en el encarte como tercera suplente general.

Nombre correcto. GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

PRAGEDIS DEL ROSARIO HERRERA MORALES

 

 

SEGUNDO/A SUPLENTE GENERAL

DAVID CHAN CAUICH

 

 

TERCER/A SUPLENTE GENERAL

GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN

 

 

14

861-C2

PRESIDENTE/A

RUBI IRENE ABAN KOH

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MAURO JOSE SANCHEZ RAZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CELMY DEL SOCORRO MIAN CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ALBERTO ISIDRO POOL NOH

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOANA MARIA CAUICH POOT

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ANDREA MIAN JIMENEZ

CELMY DEL SOCORRO MIAN CHAN

Actuó por corrimiento, se encuentra en el encarte en la posición de segunda secretaria. 

15

915-B

PRESIDENTE/A

JORGE ISAI CANTO CRUZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSE GABRIEL GOMEZ PASOS

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MIRANDA GUADALUPE SOSA RIVERA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIANA YOSELIN CHIN CASTILLO

MARIANA YOSELIN CHIN CASTILLO

La persona impugnada actuó conforme al encarte.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

NORMA GUADALUPE PECH UC

NORMA GUADALUPE PECH UC

La persona impugnada actuó conforme al encarte.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

CYNTIA GUADALUPE TUN PECH

MIRIAM ROXANA PECH CHAN

La persona impugnada actuó conforme al encarte de la casilla contigua.

16

915-C1

PRESIDENTE/A

REYNA NOEMI GOMEZ GUILLERMO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

FELIX JACOB ESCOBEDO MAY

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

LORENA GUADALUPE RIVERA FRIAS

LORENA GUADALUPE RIVERA FRÍAS

Se impugna como segundo secretario, pero actuó conforme al encarte.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JULIA BEATRIZ CANCHE TOLOZA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GABRIELA MARIBEL GOMEZ MEX

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ALICIA MARIA ESCOBEDO Y RODRIGUEZ

 

 

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

JOSUE ALBERTO PEREZ AYALA

 

 

SEGUNDO/A SUPLENTE GENERAL

GENY GEORGINA PUC POOL

 

 

TERCER/A SUPLENTE GENERAL

MIRIAN ROXANA PECH CHAN

 

 

17

928-B1

PRESIDENTE/A

PAOLA JAZMIN CANCHE MEX

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSE RICARDO AGUILAR CAUICH

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

GUADALUPE DE JESUS CHUC CIME

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ANGEL ENRIQUE VARGUEZ ESCALANTE

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ANGEL TOMAS POOT CAUICH

LOURDES PATRICIA CHIN CANTÉ

La persona impugnada actuó por corrimiento, en el encarte se encuentra como primera suplente general

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA MARCELINA CEN CHALE

 

 

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

LOURDES PATRICIA CHIN CANTE

 

 

86.       En este grupo de casillas, se advierte que todos los funcionarios impugnados coinciden con los designados en el encarte, con la particularidad de que en once centros de votación existieron corrimientos en los cargos, incluso, actuaron los suplentes.

87.       Conviene precisar que, de ese grupo de casillas, en el listado de casillas impugnadas de la demanda del partido, en la mayoría de ellas existe inconsistencias en la forma que asentó los nombres o apellidos del funcionario que impugna.

88.       No obstante, el comparativo se realizó a partir de las coincidencias que existieran en los nombres o apellidos, tal como queda aclarado de una mejor forma en el cuadro siguiente.

 

No

CASILLA

NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA

NOMBRE DE ACUERDO CON ENCARTE

NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES

1

33-B

SANTOS EUSEBIO CATILLO LÓPEZ

SANTOS EUSEBIA CATILLO LÓPEZ

SANTOS EUSEBIA CATILLO LÓPEZ

2

33-C1

MÓNICA AZENET AK

MONICA AZENET AKE UITZ

MONICA AZENET AKE UITZ

ELENA OXTE LOPEZ

ELENA VENTURA OXTE LOPEZ

ELENA VENTURA OXTE LOPEZ

3

115-C1

ROSALBA MARGARITA CHAN

ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL

ROSALBA MARGARITA CHAY DZUL

4

124-C1

XIOMARA GUADALUPE RUS NOVELO

XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO

XIOMARA GUADALUPE RASCON NOVELO

5

126-B

MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PEC

MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA

MILDRED DEL SOCORRO PACHECO PERAZA

6

157-B

YAMILÉ GLORIA GAMBOA CABRERA

YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA

 

YAMILE GLORILU GAMBOA CABRERA

7

157-C1

MARIELI DURÁN CAN

MARIEL IVAN DURAN CAN

MARIEL DURAN CAN

8

161-C1

EDILBERTO COBA NAY

LUIS EDILBERTO COBA MAY

LUIS EDILBERTO COBA MAY

 

9

 

666-B

ELVA MERCEDES MANZANERO MÉNDEZ

ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ

ELVA MERCEDES MANZANO MENDEZ

10

782-B

BERTHA JANISSE PECH AKE

BERTHA JANISCE PECH AKE

BERTHA JANISCE PECH AKE

11

861-B

GLADIS MARGARITA GONZÁLEZ

GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN

GLADIS MARGARITA GONZALEZ EUAN

89.       Aclarado lo anterior y al coincidir los funcionarios impugnados con el encarte, el agravio es infundado respecto estos centros de votación.

2.      Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte y los que actuaron por corrimiento

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios el encarte

Funcionario impugnado

Observación

1

13-B

PRESIDENTE/A

NAIBELIN XIMENA TZAB KANTUN

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSE ISAIAS CHALE TZAB

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

REBECA DAMARIS UC CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ZAIRE IVELI CUTZ PECH

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GEMA SOLEDAD CUTZ PECH

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

LEYDI AIDEE KANTUN NOGUERA

MARÍA EDELMIRA BE

Aparece en lista nominal de la sección 13, casilla Básica, página 2 de 21, recuadro 44.

Tomado de la fila.

Nombre correcto. MARÍA EDELMIRA BAAS CRUZ

2

29-C1

PRESIDENTE/A

LUCIO LEONILDO CHUC CHALE

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MIGUEL DE JESUS CHUC CIAU

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

DALIA BERENICE CHUC CIAU

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIA ALEXSANDRA TUN CARRILLO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ERIC DAMIAN CHAN OSORIO

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA ADELAIDA CIAU CANUL

NEIDA ALEJANDRA DEL SOCORRO

Aparece en lista nominal de la sección 29, casilla Contigua 1, página 6 de 17, recuadro 166.

Tomada de la fila.

Nombre correcto. NEYDA ALEJANDRA DEL SOCORRO ESPINOSA MAY

3

56-B

PRESIDENTE/A

ERICK JOSUE AGUILAR MATOS

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LUIS ENRIQUE PECH MATOS

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

NEYZER LIZANDRO SANTOS VARGUEZ

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ILEANA CAMPOS CANCHE

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

CLARA CONCEPCION CRUZ CABRERA

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

CLARA YULIANNA TUZ XOOC

MARÍA VIVIANA GÓMEZ

Aparece en lista nominal de la sección 57, casilla Básica, página 11 de 15, recuadro 339.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: MARIA VIVIANA GOMEZ RODRÍGUEZ

4

57-B1

PRESIDENTE/A

OLGA VIANEY CHAVEZ CANCHE

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JUAN CABRERA CHI

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CITLALI PECH DE LA CRUZ

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE DE ARIMATEO CANUL ROSADO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

SHIRLEY MARIBEL CIAU CAMARA

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

GISELLE CONCEPCION GONGORA FLORES

RUPERTO MANZANO CAUICH

Aparece en lista nominal de la sección 57, casilla Básica, página 12 de 25, recuadro 361.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: RUPERTO MANZANO COUOH

5

126-C1

PRESIDENTE/A

DARWIN AARON CARRILLO SOSA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

RIBER ADAN HERRERA CAB

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

BENJAMIN PECH MAY

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

DESI CANDELARIA POOT MENDOZA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

SHEYLA GUADALUPE VARGUEZ PECH

ADRIAN AUDUMARO AGUILAR

Aparece en lista nominal de la sección 126, casilla Básica, página 1 de 14, recuadro 3.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: ADRIAN AUDOMARO AGUILAR CÓRDOBA 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

GIMENA DEL ROSARIO OSORIO ZAPATA

FÁTIMA LETICIA RUT JIMÉNEZ

Aparece en lista nominal de la sección 126, casilla Básica, página 10 de 14, recuadro 297.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: FATIMA LETICIA CRUZ JIMENEZ 

6

159-B

PRESIDENTE/A

JOSE JEREMIAS TUN MAY

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

DAVID ANTONIO COLLI GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

REBECA ISABEL CAUICH AKE

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

LUISA FERNANDA PECH DZUL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

CRISTHIAN AGLAEN MUTUL MAY

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

VICTOR ANTONIO YEH CAUICH

ERNESTO RAFAEL CAUICH MANZANERO

Aparece en lista nominal de la sección 159, casilla Básica, página 6 de 19, recuadro 192.

Tomado de la fila.

7

169-B1

PRESIDENTE/A

ALONDRA BERENICE CONGO CHEL

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

IRMA ENRIQUETA CAUICH GARMA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JAZMIN ANAHI HUCHIM CHEL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

NATAEL CANCHE PACHECO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

LUIS ENRIQUE NOVELO GARMA

ALEJANDRO JESÚS CETZ KUK

Aparece en lista nominal de la sección 169, casilla Básica, página 8 de 19, recuadro 225.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: ALEXANDRO JESÚS CETZ KUK.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ESTEFANY ANAHI COLLI NOVELO

OSCAR CORNELIO KOH CHAN

Aparece en lista nominal de la sección 169, casilla Contigua 1, página 4 de 19, recuadro 102.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: OSCAR CORNELIO KU CHAN.

8

189-C1

PRESIDENTE/A

JULIA ARACELLY DZUL DZUL

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ALMA CONCEPCION BAAS CASTILLO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ANDREA GRETEL CHIM ESPADAS

SULEIMI ALELI KOYOC MANZANERO

Aparece en lista nominal de la sección 189, casilla Contigua 1, página 10 de 23, recuadro 293.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: ZULEIMI ALELI KOYOC MAAS

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

CRISTHIAN DE JESUS AVILA CAUICH

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

CLAUDIA MARIBEL CANCHE PECH

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MILDRED KARINA EK INTERIAN

 

 

9

189-C2

PRESIDENTE/A

NAOMY LUCIA AVILA RODRIGUEZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

FRANCISCO JOSE CANCHE PEREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARIA CONCEPCION MORENO PUC

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

NAYELLI NOEMI BURGOS PECH

LIZBETH MUKUL POLANCO

Aparece en lista nominal de la sección 189, casilla Contigua 1, página 20 de 23, recuadro 636.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: LIZBETH CONCEPCIÓN MUKUL POLANCO 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE ALFREDO CHAN SANTOS

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JENNIFER MARISOL ESPINOSA CANUL

 

 

10

192-C1

PRESIDENTE/A

LILIA KARELI UICAB PECH

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

GENNY NOEMY COCOM GALA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CAROLINA BEATRIZ MEZQUITA SIERRA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ARACELLY HAU EK

GRISEL SOFÍA MARTÍN MARIN

Se impugna como segunda escrutadora, mismo lugar que tienen en el encarte, se advierte del Acta de Jornada que actuó como primera escrutadora.

Nombre correcto: GRISEL SOFIA MARTIN MORON

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GRISEL SOFIA MARTIN MORON

FAUSTO ARMÍN CAUICH HAMA

Aparece en lista nominal de la sección 192, casilla Básica, página 10 de 21, recuadro 316.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: FAUSTO ARMIN CAUICH HERNANDEZ

TERCER/A ESCRUTADOR/A

GRICELDA DE LA CRUZ VILLALOBOS IRABIEN

 

 

11

193-C1

PRESIDENTE/A

ALFREDO ARMANDO CANUL CHUC

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

SAN RICARDO DE LA CRUZ COCOM ARAUJO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

GUILLERMO MANUEL BRICEÑO PUC

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

FRANCISCO EDUARDO CHE MALDONADO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ERIKA LIZETH ROSADO ALPUCHE

ROSA RUBY CAUICH MARTÍN

Aparece en lista nominal de la sección 193, casilla Básica, página 11 de 20, recuadro 341.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: ROSALIA RUBY CAUICH MARTÍN

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MIRNA KOH CHUC

 

 

12

194-B1

PRESIDENTE/A

JERAMI EDRIEL CHAN PUC

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

SERGEI JOSAFAT IX RUIZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

STEFANY ABIGAIL MARTIN PACHECO

JOSÉ LEONARDO CAUICH TUN

Por corrimiento era el segundo escrutador, pero actuó como segundo secretario.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

EDWIN ANTONIO CANUL UCAN

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE LEONARDO CAUICH TUN

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

LORENA DEL PERPETUO SOCORRO DOMINGUEZ CARVAJAL

MIGUEL ANGEL INTERIAN EK

Aparece en lista nominal de la sección 194, casilla Contigua 1, página 4 de 17, recuadro 113.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: EK INTERIAN MIGUEL ANGEL

13

194-C1

PRESIDENTE/A

MARIA DEL ROSARIO MORENO PEREZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MANUEL DE JESUS MEDINA PATRON

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARIA FERNANDA QUIJANO PECH

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE FELICIANO CARVAJAL ORDOÑEZ

ROBERTO PASCUAL CHAN CHIN

Aparece en lista nominal de la sección 194, casilla Básica, página 11 de 17, recuadro 348.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: ROBERTO PASCUAL CHAN CHIM

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

CLEMENTINA CHEL MEDINA

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA CRISTINA MAY MEJIA

 

 

14

199-B

PRESIDENTE/A

LIA RAQUEL DIAZ MARTINEZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

BRAYAN ISRAEL TEC VAZQUEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

RICARDO DE JESUS MOO CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIA LUCIA CHIM SANTOS

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

NICOLASA CHUNAB CHI

MARÍA JOSEFINA DEVEZ SHILON

Aparece en lista nominal de la sección 199, casilla Contigua 1, página 13 de 24, recuadro 407.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: MARIA JOSEFINA PEREZ SHILON

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ASTRID DEL ROCIO RIESTRA VALENCIA

 

 

15

201-C2

PRESIDENTE/A

DIANA DANIELA UITZ MAY

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSE RAFAEL UC BARBOSA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

HENRI ABEL MAY ARJONA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE FRANCISCO DZUL PAT

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ALEX RAIMUNDO MAY CHAN

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

FILIBERTO MANUEL CANCHE PAT

VICTORIANO ONTE EK

Aparece en lista nominal de la sección 201, casilla Contigua 2, página 3 de 20, recuadro 79.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: VICTORIANO OXTE EK

 

16

203-B

PRESIDENTE/A

ADRIANA MARIEL GAMBOA CHAN

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

SANTOS ROLANDO EK CHE

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

FRANCISCO PASTOR ESQUIVEL CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

GLORIA MARIA MADERA CAN

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARIA DOLORES CHAN CALAN

LORENA GAMBOA SÁNCHEZ

Aparece en lista nominal de la sección 203, casilla Contigua 1, página 3 de 19, recuadro 95.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: LORENZA GUADALUPE GAMBOA SANCHEZ 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

DELIA ADELAIDA CHE EK

 

 

17

203-C1

PRESIDENTE/A

RODRIGO ARTURO CARRILLO LUGO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JULISA GRISEL EK RUIZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ERIKA AHOLIBAMI GOMEZ BOTE

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

NORA PATRICIA PACHECO PERERA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MONICA DANIELA MAY MAY

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

BRENDA AREMI COLLI CHE

SANTOS CHE RODRÍGUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 203, Básica, página 15 de 19, recuadro 456.

Tomado de la fila.

18

661-C2

PRESIDENTE/A

YASMANY OMAR BATUN BASTO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

PEDRO CHRISTOPHER CASTRO PECH

ZULEYMI GRISELL LEON CAUICH

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 2, página 22 de 24, recuadro 678.

Tomado de la fila.

SEGUNDO SECRETARIO/A

MANUEL HERBE MARTIN AGUILAR

EPIFANÍA CHAN MAC

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 1, página 14 de 24, recuadro 443.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: GRECIA EPITACIA CHAN MAC

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

LILA LALI CAUICH ORTIZ

MARÍA GUADALUPE YAM

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 4, página 22 de 24, recuadro 700.

Tomado de la fila.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ANDREA SINAY PECH ROBLEDA

NEYLI NAYELI CAUICH CANUL

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 1, página 7 de 24, recuadro 202.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: MEYLI NAYELI CAUICH CANUL

TERCER/A ESCRUTADOR/A

WILFRIDO LEON CAUICH

JESUS CASTILLO NUÑEZ

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 1, página 6 de 24, recuadro 173.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: JESUS EHNES CASTILLO MUÑOZ

19

662-C1

PRESIDENTE/A

MIGUEL ENRIQUE TEP CAMPO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JUAN CARLOS TEC CHI

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

KELVIN EDILBERTO CHALE ABAN

JUAN CARLOS TEC CHI

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

GENARO JAVIER BRICEÑO CAMPO

KELVIN EDILBERTO CHALE ABAN

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

KARINA BEATRIZ BOTE CANCHE

GERARDO JAVIER BRICEÑO CAMPO

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada.

Nombre correcto: GENARO JAVIER BRICEÑO CAMPO

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MISHEL MARISOL CHAN CHALE

LAURA MARÍA CANUL POOL

Aparece en lista nominal de la sección 662, Contigua 1, página 4 de 20, recuadro 126.

Tomada de la fila.

20

663-B

 

PRESIDENTE/A

TANIA JACQUELINE BALAM HERRERA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JESUS GASPAR CHI CHAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ALBERTA MARIA DEL SOCORRO CAMPOS Y ROSEL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JHEREMIR JOEL CASTILLO CANCHE

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GREGORIO MAY CHALE

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA ELVIRA BACELIS MENDEZ

GABRIELA FARIDE GARCÍA

De la documentación electoral de la casilla no se advierte que existan funcionarios de mesa directiva que hubieran actuado con ese nombre.  

21

663-C1

PRESIDENTE/A

MARIANA BEATRIZ POOT CHAN

 

 

PRIMER/A

ASECRETARIO/A

MARIA JOSE BACELIS CETINA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ARACELI DEL SOCORRO CAN EUAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

NANCY MARIBEL PECH CANCHE

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

REYDER JOSE DZUL CANUL

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

REINA MARIA DE JESUS CHAN ESCAMILLA

ROCO RAMÍREZ TREJO

Aparece en lista nominal de la sección 663, casilla contigua 1, página 17 de 24, recuadro 515.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: ROCIO HIBETH RAMIREZ TREJO.

22

664-B

PRESIDENTE/A

RITA ALICIA CAMPO Y MARIN

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ALEJANDRA RIVERO CHAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

AZALIA ALEJANDRINA MARTINEZ MENDEZ

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

CINDY SHERLIN AYALA PECH

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

REYNA BEATRIZ COLLI HAU

SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPEJO

Aparece en lista nominal de la sección 664, recuadro 254.  Ciudadana tomada de la fila.

Nombre correcto: SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPADA

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ELSY GUADALUPE ESCOBEDO VIDAL

MARÍA BERENICE GARCÍA HO

Aparece en lista nominal de la sección 664, recuadro 5.

Ciudadana tomada de la fila. 

Nombre correcto: MARÍA BERENICE GARCÍA HU

23

666-C1

PRESIDENTE/A

IRIANY SAYDEE TAMAYO UICAB

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

IVONNE GUADALUPE TZEC SANCHEZ

IVONNE GUADALUPE TZEC SANCHEZ

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARCO ANTONIO UITZ BASTO

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JESUS ISRAEL ESCAMILLA CAMPO

JESÚS ISRAEL ESCAMULLA CAMPO

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

LANDY NOEMI NOH ALONZO

LANDY NOEMI NOH ALONZO

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ESTEFANI ABIGAIL ESCOBEDO ARGUETA

LUIS ALBERTO CHAN PEREIRA

Aparece en lista nominal de la sección 666, Básica, página 10 de 18, recuadro 318.

Tomado de la fila.

24

671-C1

PRESIDENTE/A

ABRIL RUFINA CANUL MAY

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARIA HERMELINDA CAAMAL UC

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ANGELA GABRIELA DZUL POOL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

Grisel Autora Caamal Canul

GRISEL AURORA CAAMAL CANUL

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

RENAN ALBERTO CAUICH CORTES

RENAN ALBERTO CAUICH CORTEZ

Actuó conforme al encarte, según se advierte del acta de jornada.

Nombre correcto: RENAN ALBERTO CAUICH CORTES

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA ESTHER CHAN MAY

ELDA YOLANDA CRESPO Y PAN

Aparece en lista nominal de la sección 671, Contigua 1, página 2 de 14, recuadro 46.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: ELDA YOLANDA CRESPO Y PAM

 

25

677-C1

PRESIDENTE/A

JESUS RODRIGO CAN HERRERA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARTHA ARACELI CAN CAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CARLOS BERNARDO CAN MARTIN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

CATALINA CANUL XOOL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARIA FELIX CAN CAN

CORONA DEL ROSARIO POOD

Aparece en lista nominal de la sección 677, Contigua 2, página 9 de 14, recuadro 274.

Tomada de la fila.

Nombre correcto. CAROLINA DEL ROSARIO POOD BE

TERCER/A ESCRUTADOR/A

LANDY ABIGAIL CANUL MEDINA

MARIA DE LOS ANGELES POOL AKE

Por corrimiento la tercera suplente general fungió como tercera escrutadora.

PRIMER/A SUPLENTE

DIANA MARGARITA MEDINA POOL

 

 

SEGUNDO/A

SUPLENTE

MARIA JOSE PECH CAN

 

 

TERCER/A SUPLENTE

MARIA DE LOS ANGELES POOL AKE

 

 

26

740-B

PRESIDENTE/A

GLADYS ANTONIA CAMARGO SANTOS

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

NOFRIT JOSABET BARCO CORREA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CLAUDIA PATRICIA CABRERA PASUENGO

JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSE

Aparece en lista nominal de la sección 740, Contigua 3, página 22 de 23, recuadro 679.

Tomado de la fila.

Nombre correcto. JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSA

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MINELY ELVIRA OXTE VARGAS

GIOVANNI FULGENCIO POLAR

Aparece en lista nominal de la sección 740, Contigua 3, página 1 de 22, recuadro 22.

Tomado de la fila.

 

Nombre correcto. GIOVANNI FULGENCIO POLANCO BATÚN

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

WENDY ESTELA CERVERA BATUN

JESÚS COUOH

Se advierte de la revisión del Acta de Jornada que no existe ningún ciudadano que haya actuado en la casilla con ese nombre.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MIGUEL ANGEL DURAN CASTILLO

 

 

27

753-C3

PRESIDENTE/A

YOLA GUADALUPE VALLE MAGAÑA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

OMEGA ALEJO VELAZQUEZ

SUEMY COLOM MONTANO

Aparece en lista nominal de la sección 753, Contigua 1, página 11 de 23, recuadro 344.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: SUEMY MARLENE COCOM MONTALVO

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CYNTHIA DEL PILAR LORIA CASTILLO

BEATRIZ MAY CANCHÉ

Aparece en lista nominal de la sección 753, Básica, página 18 de 23, recuadro 561.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: BEATRIZ ELVIRA CANCHE MAY

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

NEIDY BEATRIZ XX POOL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE GUADALUPE DEL JESUS PEREZ MIRANDA

NAHIBI LIZAMA RUIZ

Impugnada como tercera escrutadora, se advierte del acta de jornada que actuó como segunda escrutador.

Aparece en lista nominal de la sección 753, Contigua 2, página 20 de 23, recuadro 638.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: NAHAIBI ABRIL LIZAMA RUIZ

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ALMA DEL ROSARIO CHAN CIME

 

 

28

757-B1

PRESIDENTE/A

MARIA CONSUELO BLANCO HERNANDEZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

PEDRO ENRIQUE ROMO DUARTE

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ABAUSINAHI GUADALUPE MAGAÑA ROLDAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ZEIDI YENNIRE BRAVO CORRO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JUAN ANDRES GUZMAN MORALES

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

PEDRO JOSE RUIZ PORTELA

CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOR

Aparece en lista nominal de la sección 757, Contigua 1, página 17 de 23, recuadro 537.

Tomado de la fila.

Nombre correcto: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ

 

29

758-C1

PRESIDENTE/A

MARCO GABRIEL ALVAREZ CHAN

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ABRIL SCARLETT COLLINS ROSADO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ANA LETICIA LOPEZ LEON

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ANA CRISTINA CRUZ SANDOVAL

MISHELL JAZMIN SANDEZ CRUZ

Aparece en lista nominal de la sección 758, Contigua 2, página 14 de 24, recuadro 443.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: MISHELL JAZMIN SENDEZ CRUZ

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ALVARO HUMBERTO ARPIDEZ CASTELAN

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

DELIA JOSEFA VALLEJOS CAAMAL

 

 

30

760-C1

PRESIDENTE/A

MARCOS MANUEL HERRERA EUAN

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

YASMIN DEL CARMEN CETZ FRANCO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ZULEICA LILIANA BARRIENTOS DE LA CRUZ

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

WILLIAM ALEJANDRO HERRERA DZIB

EDITH ISABEL CABRERA BAGETTO

Aparece en lista nominal de la sección 760, Básica, página 9 de 21, recuadro 269.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: EDITH ISABEL CABRERA BAQUEIRO 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

NORMA ARACELY LOERA REYES

NOHEMI DURAM ORTÍZ

Aparece en lista nominal de la sección 760, Contigua 2, página 14 de 21, recuadro 429.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: NOHEMI ORTIZ DURAN

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ANA MARIA NAVARRETE VALLEJO

 

 

31

760-C2

PRESIDENTE/A

ERIKA NOEMI ESTRADA KU

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARABRIL DEL CARMEN CETZ FRANCO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

DULCE DEL CARMEN CANUL CHIM

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

YAHIR FERNANDO MARTIN MUÑOZ

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

BRENDA GUADALUPE EK LOPEZ

KARLA ITZEL AGUILAS REYES

Aparece en lista nominal de la sección 760, Básica, página 1 de 21, recuadro 27.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: Karla itzel Aguilar Reyes

TERCER/A ESCRUTADOR/A

VALERIA ANAI MUÑOZ SANTOS

 

 

32

764-C1

PRESIDENTE/A

JULIO ENRIQUE MARENTES FLORES

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSE LUIS AGUILAR NOH

GABRIELA DE LOS ÁNGELES CORAL PECH

Aparece en lista nominal de la sección 764, Básica, página 6 de 26, recuadro 175.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: GABRIELA DE LOS ANGELES CANUL PECH

SEGUNDO SECRETARIO/A

ANDRES ORLANDO MATOS CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

DULCE DE ATOCHA ESTRELLA ARGAEZ

ALEJANDRO JAVIER FIGUEROA GUITIERREZ

Aparece en lista nominal de la sección 764, Básica, página 16 de 24, recuadro 501.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

OMAR JAVIER RAMIREZ CHAN

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ADELA MARGARITA CERVANTES CHAN

LUECELLY PALMA SÁNCHEZ

Aparece en lista nominal de la sección 764, Contigua 1, página 10 de 24, recuadro 295.

Tomada de la fila.

Nombre correcto: LUCELLY DEL ROCIO PALMA SANCHEZ

33

783-C1

PRESIDENTE/A

KATIA DEL ROSARIO CAUICH PALOMO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

FREDDY ISRAEL UC HUCHIM

NELY LUCIA TUTZIN SULUB Y FREDY ISRAEL UC HUICHIM

Si bien son impugnados dos funcionarios en el mismo cargo, del Acta de Jornada se advierte que actuó como primer secretario la persona indicada en el encarte.

Por cuanto hace a NELY LUCIA TUTZIN SULUB, se la documentación electoral no se advierte que haya actuado en la mesa directiva de casilla.

Nombre correcto. FREDDY ISRAEL UC HUCHIM

SEGUNDO SECRETARIO/A

EDILBERTO OJEDA MARTINEZ

EDIELBERTO OJEDA MARTÍNEZ

La persona que actuó como segundo secretario fungió conforme al encarte.

Nombre correcto. EDILBERTO OJEDA MARTINEZ

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE HUMBERTO LOPE PUCH

JOSÉ HUMBERTO LOPE PUCH

La persona que actuó como segundo secretario fungió conforme al encarte

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MANUEL REYES CHUC CHI

YADIRA MARISOL MIAM CANUL Y DIEGO ARMANDI EK CHI

Si bien son impugnados dos funcionarios en el mismo cargo, del Acta de Jornada se advierte que actuó como segundo escrutador quien en el encarte se encontraba designado como tercer escrutador.

Actuó por corrimiento.

Por cuanto hace a YADIRA MARISOL MIAM CANUL, se la documentación electoral no se advierte que haya actuado en la mesa directiva de casilla.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

DIEGO ARMANDO EK CHI

DIEGO ARMANDO EK CHI/ Y LOUEDES BEATRÍZ CHAN GAMBOA

Si bien son impugnados dos ciudadanos, del acta de jornada se advierte que actuó como tercera escrutadora LOURDES BEATRIZ CHAN GAMBOA.

Aparece en lista nominal de la sección 783, Básica, página 18 de 41, recuadro 545.

Tomada de la fila.

34

862-B1

PRESIDENTE/A

YENI ISABEL DZUL PALMA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LEANDRA MOGUEL LIZAMA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARGARITA POOL CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE ANTONIO BRICEÑO MUKUL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MIGUEL GASPAR CEL BRICEÑO

HENRY ALEJANDRO ANTE PECH

Aparece en lista nominal de la sección 862, Básica, página 3 de 16, recuadro 67.

Tomado de la fila.

Nombre correcto. HENRY ALEJANDRO AVILÉS PECH

TERCER/A ESCRUTADOR/A

LUZ MARIA BARRERO ESQUIVEL

 

 

35

914-C2

PRESIDENTE/A

LIGIA BEATRIZ BALAM CHALE

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSUE ESAU BURGOS BOLIVAR

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JORGE ALEJANDRO PUERTO BERZUNZA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

OMAR ALBERTO QUIJANO CARBALLO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

FREDY ABISAI RODRIGUEZ GOMEZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ARGELIA CAN TEPAL

CARLOS RAUL GÓMEZ

Aparece en lista nominal de la sección 914, Contigua 1, página 10 de 18, recuadro 289.

Tomado de la fila.

Nombre correcto. CARLOS PAUL GOMÉZ PISTE 

36

916-B

PRESIDENTE/A

OMAR GILBERTO MARRUFO QUIJANO

OMAR GILBERTO MARRUFO QUIJANO

La persona impugnada actuó conforme al encarte.

PRIMER/A

SECRETARIO/A

FELIPE DE JESUS CARRILLO JIMENEZ

FELIPE DE JESÚS CARRILLO JIMÉNEZ

La persona impugnada actuó conforme al encarte.

SEGUNDO SECRETARIO/A

CLAUDIA CONSUELO GOMEZ MEX

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

GEIDY MARGARITA TUN BURGOS

GEIDY MARGARITA TUN BRUGOS

La persona impugnada actuó conforme al encarte.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ELIAS DE JESUS PECH KEB

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JORGE ALBERTO TZEC CHAN

FLORENTINA YSABEL TELOZA EUAN

Aparece en lista nominal de la sección 916, Contigua 2, página 15 de 21, recuadro 454.

Tomada de la fila.

Nombre correcto. FLORENTINA YSABEL TOLOZA EUAN

37

917-C1

PRESIDENTE/A

LUIS HUMBERTO CERVANTES MIS

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JOSE ENRIQUE COUOH CHALE

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARIA DELFINA MANZON CHEL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

NAYELI ALEJANDRA BALDERAS CHUC

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GRISELY MARILU CANUL PEREZ

NEYDY LETICIA HERNÁNDEZ CHAN

Aparece en lista nominal de la sección 917, Contigua 1, página 1 de 21, recuadro 3.

Tomada de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ROSARIO DEL CARMEN MEX CANUL

 

 

38

931-B

PRESIDENTE/A

PERLA JULISA UC UC

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

GRECIA YARELY RUIZ PUCH

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ROSARIO DE FATIMA UC BAAS

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

GABRIEL ABRAHAM BAAS PUCH

MARÍA CANDELARIA PUCH

Aparece en lista nominal de la sección 931, Básica, página 9 de 15, recuadro 275.

Tomada de la fila.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

HUGO LEONARDO COUOH UC

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

AMELIA DE JESUS PUCH CRUZ

 

 

90.       En este grupo de casillas, se advierte que en algunas los funcionarios impugnados si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y estos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.

91.       Asimismo, en algunas casillas existe plena coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.

92.       Asimismo, en la casilla 663-B, la funcionaria que impugna el partido político no coincide con ninguna persona que haya actuado en ese centro de votación.

93.       Por otra parte, nuevamente conviene mencionar que, del grupo de casillas insertas en el cuadro, de acuerdo con el listado del anexo al escrito de demanda, el partido actor en su mayoría asentó de manera incorrecta o incompleta los nombres de los funcionarios impugnados; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.

94.       En efecto, las casillas que se encuentran ese supuesto cuyos nombres están marcados en el cuadro anterior son las siguientes:

 

No

CASILLA

NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA

NOMBRE DE ACUERDO CON ENCARTE O LISTA NOMINAL

NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES

1

13-B

MARÍA EDELMIRA BE

MARÍA EDELMIRA BAAS CRUZ

MARÍA EDELMIRA BAAS CRUZ

2

29-C1

NEIDA ALEJANDRA DEL SOCORRO

NEYDA ALEJANDRA DEL SOCORRO ESPINOSA MAY

NEYDA ALEJANDRA DEL SOCORRO ESPINOSA MAY

3

56-B

MARÍA VIVIANA GÓMEZ

MARIA VIVIANA GOMEZ RODRÍGUEZ

MARIA VIVIANA GOMEZ R.

4

57-B

RUPERTO MANZANO CAUICH

RUPERTO MANZANO COUOH

RUPERTO MANZANO COUOH

5

126-C1

ADRIAN AUDUMARO AGUILAR

ADRIAN AUDOMARO AGUILAR CÓRDOBA 

ADRIAN AUDOMARO AGUILAR CÓRDOBA 

6

169-B1

ALEJANDRO JESÚS CETZ KUK

ALEXANDRO JESÚS CETZ KUK

ALEXANDRO JESÚS CETZ KUK

OSCAR CORNELIO KOH CHAN

OSCAR CORNELIO KU CHAN

OSCAR CORNELIO KU CHAN

7

189-C1

SULEIMI ALELI KOYOC MANZANERO

ZULEIMI ALELI KOYOC MAAS

ZULEIMI ALELI KOYOC MAAS

8

189-C2

LIZBETH MUKUL POLANCO

LIZBETH CONCEPCIÓN MUKUL POLANCO 

LIZBETH CONCEPCIÓN MUKUL POLANCO 

9

192-C1

GRISEL SOFÍA MARTÍN MARIN

GRISEL SOFIA MARTIN MORON

GRISEL SOFIA MARTIN MORON

FAUSTO ARMÍN CAUICH HAMA

FAUSO ARMIN CAUICH HERNANDEZ

FAUSO ARMIN CAUICH HERNANDEZ

10

193-C1

ROSA RUBY CAUICH MARTÍN 

RESALIA RUBY CAUICH MARTIN

ROSALIA RUBY CAUICH MARTIN

11

194-C1

ROBERTO PASCUAL CHAN CHIN

ROBERTO PASCUAL CHAN CHIM

ROBERTO PASCUAL CHAN CHIM

12

199-B

MARÍA JOSEFINA DEVEZ SHILON 

MARIA JOSEFINA PEREZ SHILON

 

MARIA JOSEFINA PEREZ SHILON

13

201-C2

VICTORIANO ONTE EK

VICTORIANO OXTE EK

VICTORIANO OXTE EK

14

203-B

LORENA GAMBOA SÁNCHEZ

LORENZA GUADALUPE GAMBOA SANCHEZ 

LORENZA GUADALUPE GAMBOA SANCHEZ 

15

661-C2

EPIFANÍA CHAN MAC

GRECIA EPITACIA CHAN MAC

GRECIA EPITACIA CHAN MAC

NEYLI NAYELI CAUICH CANUL

MEYLI NAYELI CAUICH CANUL

MEYLI NAYELI CAUICH CANUL

JESUS CASTILLO NUÑEZ

JESUS EHNES CASTILLO MUÑOZ

JESUS AHMES CASTILLO MUÑOZ

16

662-C1

GERARDO JAVIER BRICEÑO CAMPO

GENARO JAVIER BRICEÑO CAMPO

GENARO JAVIER BRICEÑO CAMPO

17

663-C1

ROCÍO RAMÍREZ TREJO

ROCÍO HIBETH RAMÍREZ TREJO

ROCÍO RAMÍREZ TREJO

 

18

664–B

SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPEJO

SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPADAS

SILVIA DEL CARMEN PINTO ESPADAS

19

664-B

MARÍA BERENICE GARCÍA HO

MARÍA BERENICE GARCÍA HU

 

MARÍA BERENICE GARCÍA HU

20

671-C1

ELDA YOLANDA CRESPO Y PAN

ELDA YOLANDA CRESPO Y PAM

 

ELDA YOLANDA CRESPO Y PAM

 

21

677-C1

CORONA DEL ROSARIO POOD

CAROLINA DEL ROSARIO POOL BE

CAROLINA DEL ROSARIO POOL BE

 

22

740-B

GIOVANNI FULGENCIO POLAR

GIOVANNI FULGENCIO POLANCO BATÚN

GIOVANNI FULGENCIO POLANCO BATÚN

 

23

740-B

JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSE

JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSA

JOSÉ DE JESÚS ZETINA SOSA

24

753-C3

SUEMY COLOM MONTALVO

SUEMY COCOM MONTALVO

SUEMY MARLENE COCOM MONTALVO

25

753-C3

BEATRIZ MAY CANCHÉ

BEATRIZ ELVIRA CANCHÉ MAY

 

BEATRIZ MAY CANCHÉ

 

26

753-C3

NAHIBI LIZAMA RUÍZ

NAHAIBI ABRIL LIZAMA RUÍZ

NAHAIMI LIZAMA RUÍZ

27

757-B

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MOR

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ

 

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ

 

28

758-C1

MISHELL JAZMIN SANDEZ CRUZ

MISHEL JAZMÍN SÁNCHEZ DE LA CRUZ

 

MISHEL JAZMÍN SÁNCHEZ DE LA CRUZ

 

29

760-C1

EDITH ISABEL CABRERA BAGETTO

EDITH ISABEL CABRERA BAQUEIRO

EDID ISABEL CABRERA BAGUEIRO

30

760-C1

NOEMI DURAM ORTIZ

NOHEMI ORTIZ DURAN

NOEMI DURAN ORTIZ

31

760-C2

KARLA ITZEL AGUILAS REYES

KARLA ITZEL AGUILAR REYES

 

KARLA ITZEL AGUILAR REYES

 

32

764-C1

GABRIELA DE LOS ÁNGELES CORAL PECH

GABRIELA DE LOS ÁNGELES CANÚL PECH

 

GABRIELA DE LOS ÁNGELES CANÚL PECH

33

764-C1

 

LUECELLY PALMA SÁNCHEZ

LUCELLY DEL ROCÍO PALMA SÁNCHEZ

LUCELLY DEL ROCÍO PALMA SÁNCHEZ

 

34

862-B

HENRY ALEJANDRO ANTE PECH

HENRY ALEJANDRO AVILÉS PECH

HENRY ALEJANDRO AVILÉS PECH

 

35

914-C2

CARLOS RAÚL GÓMEZ

CARLOS PAÚL GÓMEZ PISTE

 

CARLOS PAÚL GÓMEZ PISTE

36

916-B

FLORENTINA YSABEL TELOZA EUAN

FLORENTINA YSABEL TOLUCA EUAN

 

FLORENTINA YSABEL TOLUCA EUAN

 

95.       Como se observa, pese a que el actor en la mayoría de los casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.

96.       Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018, así como esta Sala Regional en el diverso SX-JIN-54/2021, SX-JIN-63/2024, entre otros. 

97.       Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.

3.      Casillas con funcionarios o funcionarias que no pertenecen a la sección

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios el encarte

Funcionario impugnado

Observación

28

661-C3

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARIA GUADALUPE CHIQUIL CANCHE

PATRICIO NATANEL ESCAMILLA ZAPATA

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 2, página 7 de 24, recuadro 214.

Nombre correcto: PATRICIO NATANAEL ESCAMILLA ZAPATA

SEGUNDO SECRETARIO/A

ARELI ALEJANDRA MAY POOL

CAROL AMAYRANI CETZ CHAN

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 1, página 10 de 306, recuadro 214.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ALAN ISAI PINZON CASTILLO

YANET ALEJANDRA CAAMAL DZIB

No aparece en la lista nominal

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

BLANCA PAMELA PINZON DURAN

RICARDO JAVIER PALMA CAAMAL

Aparece en lista nominal de la sección 661, casilla Contigua 3, página 12 de 24, recuadro 365.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

WENDY CAROLINA POOL CAN

MARTHA SARAI CHUK KU

Aparece en lista nominal de la sección 661, Contigua 2, página 19 de 24, recuadro 606.

Nombre correcto: MARTHA SARAI KU CHOC

38

740-C2

PRESIDENTE/A

YARIT ANDREA MENA CHABLE

VARIT ANDREA MENA CHABLÉ

Impugnada como primera escrutadora, pero se advierte del Acta de Jornada que actuó conforme al encarte.

Nombre correcto. YARIT ANDREA MENA CHABLE

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MARIA ELIZABETH MADERA MATA

MIGUEL ANGEL MANZANO PACHECO

No aparece en la lista nominal

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

SULEMY KARINA PECH POOL

JOSEFA ISABEL DEL CARMEN MÉNDEZ ROMERO

Impugnada como primera escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que actuó como segunda secretaria.

Aparece en lista nominal de la sección 740, Contigua 2, página 10 de 13, recuadro 299.

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARTIN CELESTINO CANTO MEDINA

PABLO ENRIQUE NOH DE LA CRUZ

No aparece en la lista nominal

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE ALBERTO CONDE MATOS

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MAXIMA ISABEL CAN PERAZA

 

 

40

754-C1

PRESIDENTE/A

SAYDA LILIANA BRICEÑO REJON

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

RIVALDO EMANUEL PEREZ CANUL

FRANCISCO BAEZA LAVADORES

Aparece en el encarte, como segundo secretario, por corrimiento actuó como primer secretario.

Nombre correcto. FRANCISCO DANIEL BAREA LAVADORES

SEGUNDO SECRETARIO/A

FRANCISCO DANIEL BAREA LAVADORES

 

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ELIZABETH DEL CARMEN PENICHE SONDA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARIA DE LOURDES XX BARREDO

LUIS GAMBOA GONZÁLEZ

Aparece en lista nominal de la sección 754, Contigua 1, página 14 de 25, recuadro 345.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JOSE MANUEL DE ATOCHA PEREZ KU

JOSÉ PECH GÓMEZ

No aparece en la lista nominal

 

98.       Como se puede observar, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que, en cada casilla, por lo menos una de las personas funcionarias habilitadas para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, aparece en la lista nominal de la sección correspondiente.

99.       Al respecto, en el análisis por centro de votación se advierte que se encuentran en el supuesto señalado en el parágrafo anterior, los ciudadanos que se enlistan a continuación, quienes actuaron en las casillas siguientes:

a)      661-C3, YANET ALEJANDRA CAAMAL DZIB.

b)      740-C2, MIGUEL ANGEL MANZANO PACHECO y PABLO ENRIQUE NOH DE LA CRUZ.

c)       754-C1, JOSÉ PECH GÓMEZ.

100.   En consecuencia, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano o ciudadana se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

101.   En el caso, y contrario a lo que afirman los terceros interesados, esta situación pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.

102.   Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.

103.   Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley Electoral Federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto.[10]

104.   En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundado el agravio que hizo valer el partido actor, respecto de las casillas señaladas previamente (661-C3, 740-C2 Y 754-C1) por tanto, resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en los centros de votación indicados.

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo.

105.   Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en las casillas 661-C3, 740-C2 y 754-C1, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 02 del Estado de Yucatán con cabecera en Progreso.

106.   Toda vez que todas las casillas anuladas fueron objeto de recuento, tal y como se advierte del acta circunstanciada del grupo de trabajo 02, se considerarán los resultados asentados en las constancias individuales de resultados de punto de recuento, conforme a lo siguiente:

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

 

MC

 

MORENA

 

PAN-PRI-PRD

PAN-PRI

PAN-PRD

PRI-PRD

PVEM-PT-MORENA

PVEM-PT

PVEM-MORENA

PT-MORENA

NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACION TOTAL

661-C3

165

28

3

43

10

31

228

5

1

1

0

4

0

5

2

0

20

546

740-C2

112

11

3

13

9

17

198

7

0

0

0

18

0

0

9

1

11

409

754-C1

122

10

1

11

13

22

214

5

1

0

2

13

1

5

1

0

17

438

107.   En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

Partido/Coalición

Votación inicial

Votación anulada

Votación recompuesta

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

PAN

 

68,216

399

67,817

SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PRI

 

25,866

49

25,817

VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PRD

 

3,747

7

3,740

TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

PVEM

13,334

67

13,267

TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

PT

9,548

32

9,516

NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS

MC

12,013

70

11,943

ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

102,879

640

102,239

CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

Coalición PAN-PRI-PRD

924

17

907

NOVECIENTOS SIETE

PAN-PRI

838

2

836

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS

PAN-PRD

126

1

125

CIENTO VEINTICINCO

PRI-PRD

40

2

38

TREINTA Y OCHO

COALICIÓN PVEM-PT-Morena

2,549

35

2,514

DOS MIL QUINIENTOS CATORCE

PVEM-PT

415

1

414

CUATROCIENTOS CATORCE

PVEM-Morena

791

10

781

SETECIENTOS OCHENTA Y UN

PT-Morena

620

12

608

SEISCIENTOS OCHO

Candidatos no registrados/as

81

1

80

OCHENTA

Votos nulos

8,173

48

8,125

OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO

Total

250,160

1393

248,767

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE

108.   Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

109.   En ese sentido, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

Votación recompuesta

 

Número

Letra

Pan

PAN

68,601

SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PRI

26,556

VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

 

PRD

4,123

CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES

Verde

PVEM

14,702

CATORCE MIL SETECIENTOS DOS

Pt

PT

10,865

DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO

MC

11,943

ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES

Morena

103,772

CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS

Candidaturas no Registradas

80

OCHENTA

Votos Nulos

8,125

OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO

VOTACIÓN TOTAL

248,767

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE

110.   Por último, la votación final por candidaturas sería la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON LETRA)

Coalición PAN-PRI-PRD

99,280

NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA

VerdePt

Coalición PVEM-PT-MORENA

129,339

CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MC

11,943

ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES

Candidaturas no Registradas

 

80

OCHENTA

Votos Nulos

8,125

OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO

VOTACIÓN TOTAL

 

248,767

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE

111.   Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casilla indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

112.   Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

113.   Por lo expuesto y fundado; se

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas al inicio del considerando séptimo de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 02 Distrito Electoral del estado de Yucatán, para quedar en términos del considerando séptimo de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido Distrito Electoral.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 


[1] Posteriormente se referirá como INE.

[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[3] En lo subsecuente, PAN.

[4] En lo subsecuente, PVEM.

[5] En lo subsecuente, PT.

[6] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.

[7] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.

[8] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.

[9] La documentación descrita obra de manera física en memorias USB y discos compactos remitidos por el Consejo Distrital, cuyas carpetas se identifican por el tipo de elección y con subcarpetas que identifican de manera específica la documentación de que se trata.

[10] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.