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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-26/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN MÉRIDA

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIO: JONATHAN MÁXIMO LOZANO ORDOÑEZ

COLABORADORA: ALMA XANTI GONZÁLEZ GERÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.[2]

SENTENCIA que se emite en el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición Sigamos haciendo historia integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 06 en Yucatán con cabecera en Mérida, actos realizados por el Consejo Distrital del INE en dicho distrito.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO.  Tercero interesado

TERCERO. Causal de improcedencia.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.

SÉPTIMO. Estudio de fondo

Conclusión del presente fallo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional confirma los resultados del cómputo impugnado, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría a la coalición que obtuvo el triunfo en la jornada electiva analizada.

Lo anterior, al haber resultado infundados los motivos de agravio expuestos por el partido actor, ya que no acreditó la presunta recepción de votación por personas distintas a las facultadas en cada una de las casillas precisadas en el escrito de demanda

ANTECEDENTES

I. Contexto.

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1.            Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como de las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2.            Sesión de cómputo distrital. El siete de junio, el 06 Consejo Distrital del INE, en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, concluyó el cómputo distrital de la elección de integrantes de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el distrito

PARTIDO / COALICIÓN / CANDIDATURA INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

57,530

 

Cincuenta y siete mil quinientos treinta

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

8,239

 

Ocho mil doscientos treinta y nueve

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

 

1,131

 

Mil ciento treinta y uno

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

6,448

 

Seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho

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PARTIDO DEL TRABAJO

 

3,585

Tres mil quinientos ochenta y cinco

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

11,818

 

Once mil ochocientos dieciocho

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MORENA

 

75,390

 

Setenta y cinco mil trescientos noventa

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1,684

 

Mil seiscientos ochenta y cuatro

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1,004

 

Mil cuatro

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79

 

Setenta y nueve

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13

 

Trece

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5,357

 

Cinco mil trescientos cincuenta y siete

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392

 

Trescientos noventa y dos

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1,311

 

Mil trescientos once

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735

 

Setecientos treinta y cinco

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

108

Ciento ocho

VOTOS

NULOS

5,353

Cinco mil trescientos cincuenta y tres

TOTAL

180,177

Ciento ochenta mil ciento setenta y siete

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

58,634

Cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

9,309

Nueve mil trescientos nueve

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

1,737

Mil setecientos treinta y siete

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

9,085

Nueve mil ochenta y cinco

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

5,933

Cinco mil novecientos treinta y tres

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,818

Once mil ochocientos dieciocho

MORENA

78,200

Setenta y ocho mil doscientos

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

108

Ciento ocho

VOTOS NULOS

5,353

Cinco mil trescientos cincuenta y tres

VOTACIÓN TOTAL

180,177

Ciento ochenta mil ciento setenta y siete

 

 

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

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COALICIÓN

69,680

Sesenta y nueve mil seiscientos ochenta

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

 

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gifCOALICIÓN

93,218

Noventa y tres mil doscientos dieciocho

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,818

Once mil ochocientos dieciocho

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

108

Ciento ocho

VOTOS NULOS

 

5,353

Cinco mil trescientos cincuenta y tres

 

3.            Derivado de los resultados antes precisados, el consejo distrital responsable, realizó la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición Sigamos haciendo historiaconformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

4.            Demanda. El once de junio, el PAN, por conducto de Álvaro German Aragón Luna, en su carácter de representante propietario acreditado ante el citado Consejo distrital, presentó ante dicha autoridad la demanda de juicio de inconformidad que se analiza a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.            Recepción y turno. El quince de junio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-26/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones[5] José Antonio Troncoso Ávila, para los efectos respectivos.

6.            Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de junio, se radicó y admitió la demanda del juicio de inconformidad; además, a fin de contar con mayores elementos, se requirió al 06 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, la exhibición de diversa documentación e información; autoridad que dio cumplimiento en su oportunidad.

7.            Cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

8.            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa; asentados por el 06 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

9.            Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]

SEGUNDO. Tercero interesado

10.       En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado a MORENA, quien comparece a través de su representante propietario acreditado ante el 06 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

11.       Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

12.       Calidad: En el caso, MORENA comparece a través de su representante propietario ante la autoridad responsable; quien le reconoce tal personalidad en su informe circunstanciado, por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud de que dicho partido político formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.

13.       Forma: El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de Azael Natividad Homa Mendiburu, quien comparece como su representante propietario ante el 06 Consejo Distrital del INE en Yucatán; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.

14.       Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que el juicio se presentó el once de junio, mientras que la publicación y la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió en la fecha y hora que se precisa:

No.

Expediente

Fecha y hora de

publicitación

Fecha y hora de

comparecencia

1

SX-JIN-26/2024

11/06/2024

23:55 hrs.

14/06/2024

12:18 hrs.

15.       Por tanto, si la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación; es indudable que se realizó de manera oportuna.

16.       Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que formó parte de la coalición “Sigamos haciendo historia” que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretenden anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.

TERCERO. Causal de improcedencia.

17.       El tercero interesado sostiene que el juicio resulta improcedente debido a que la demanda resulta frívola porque, en su concepto, no le asiste la razón al partido actor respecto a los agravios expuestos. Aunado a ello, refiere que, para solicitar la nulidad de la elección, resulta indispensable acreditar la determinancia.

18.       A su juicio, dicho requisito no se satisface en virtud de que no existe una afectación al principio de certeza, con la actuación de las personas que fungieron como funcionarios de casilla toda vez que se hizo en presencia de los representantes de casilla de los diferentes institutos políticos.

19.       Aunado a ello, aduce que no se advierte que se asentara incidente u objeción alguna en el acta de jornada electoral y en la hoja de incidentes, por lo que el PAN otorgó consentimiento tácito para que los ciudadanos en cuestión se desempeñaran como funcionarios de casilla, de ahí que no existan motivos suficientes que permitan derivar válidamente la existencia de la determinancia.

20.       Al respecto, en concepto de esta Sala Regional, las referidas causales de improcedencia resultan infundadas, como se explica a continuación.

21.       Para que un medio de impugnación pueda considerarse frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.

22.       Esto es, que el medio de defensa sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se contraiga a cuestione sin importancia, y por ello, es que, para desechar un juicio o recurso por esa causa, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual en el caso no sucede.

23.       Por una parte, de la lectura del escrito de demanda se tiene que el PAN señala con claridad el acto impugnado en el que cuestiona los resultados de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, al considerar que debe anularse la votación recibida en varias casillas al actualizarse la causal e), del artículo 75 de la Ley general de medios.

24.       Conforme a lo anterior, la apreciación del tercero interesado es incorrecta, aunado a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley general de medios, la determinancia no está contemplada como un requisito de procedencia del juicio de inconformidad.

25.       Por lo que, en todo caso, el pronunciamiento en cuanto a la entidad o gravedad de las irregularidades acontecidas en cada casilla (determinancia)constituye un aspecto relacionado con el estudio de fondo.

26.       De ahí que resulten infundadas las causales de improcedencia planteadas por el tercero.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

27.       La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a), 55, apartado 1, inciso  b), de la Ley general de medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

28.       Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, y la demanda se presentó el once siguiente.

29.       Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por el PAN a través de Álvaro German Aragón Luna, en su carácter de representante acreditado ante el consejo responsable, cuya legitimación y personería es reconocida por la responsable en el informe circunstanciado respectivo.

Requisitos especiales:

30.       Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

31.       Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputaciones de mayoría relativa en el 06 distrito electoral federal en el estado de Yucatán.

32.       Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

33.       La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en un diverso considerando de esta sentencia, en específico, el SEXTO “Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio”.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

34.       Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE;[8] así como 58 y 69 de la Ley general de medios, tal y como se explica a continuación:

35.       Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electas según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputaciones por este principio, determinar la asignación de diputaciones para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

36.       Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

37.       Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley general de medios, su artículo 3, apartado 2.

38.       Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

39.       En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la ley sustantiva electoral.

40.       Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

41.       En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientas diputaciones electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientas diputaciones que serán electas según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

42.       Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

43.       Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

44.       Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones.

45.       Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

46.       En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.

47.       La pretensión del PAN es la nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisan en la tabla prevista y sancionada por el artículo 75, inciso e) de la LGSMIME:

NÚMERO

SECCIÓN ELECTORAL

CASILLA

CAUSAL e)

Personas cuestionadas

1

207

CONTIGUA 6

X (1)

2

 

207

CONTIGUA 7

X(3)

3

207

CONTIGUA 12

X(2)

4

207

CONTIGUA 16

X(1)

5

208

BÁSICA

X(1)

6

209

CONTIGUA 1

X(2)

7

215

BÁSICA 1

X(1)

8

217

CONTIGUA 5

X(2)

9

398

BÁSICA

X(1)

10

399

BÁSICA

X(2)

11

433

CONTIGUA 1

X(1)

12

435

CONTIGUA 1

X(1)

13

436

CONTIGUA 1

X(1)

14

445

BÁSICA

X(3)

15

450

BÁSICA

X(1)

16

456

BÁSICA

X(1)

17

488

BÁSICA

X(1)

18

510

CONTIGUA 4

X(1)

19

515

CONTIGUA 1

X(2)

20

539

CONTIGUA 1

X(3)

21

548

CONTIGUA 1

X(1)

22

549

CONTIGUA 1

X(1)

23

555

BÁSICA 1

X(1)

24

559

BÁSICA 1

X(2)

25

559

CONTIGUA 1

X(1)

26

569

BÁSICA 1

X(1)

27

570

BÁSICA

X(2)

28

570

CONTIGUA 1

X(1)

29

570

CONTIGUA 2

X(1)

30

578

CONTIGUA 9

X(1)

31

1138

CONTIGUA 2

X(4)

32

1158

BÁSICA

X(1)

33

1163

CONTIGUA 1

X(3)

34

1164

CONTIGUA 2

X(2)

35

1164

CONTIGUA 3

X(3)

TOTAL DE CASILLAS IMPUGNADAS

35

 

SÉPTIMO. Estudio de fondo

Caso concreto

48.       Se analizarán los planteamientos expuestos por el PAN, en cuanto a su pretensión de que dicha causal de nulidad de la votación recibida en casilla se actualiza respecto de un total de 35 (treinta y cinco) casillas.

49.       Así, para esta Sala Regional resulta infundado el agravio del actor respecto de las treinta y cinco casillas impugnadas, por las razones que se explican a continuación:

Marco normativo

51.       El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley general de medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)

52.       Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la LGIPE establece.

53.       En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.

54.       Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

55.       Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en los electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las Candidaturas Independientes.

56.       En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de la mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residentes en dicha sección electoral.

57.       De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de la votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

58.       Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[9] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

59.       Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

a)       Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.

b) Que la irregularidad sea determinante.

60.       Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

61.       Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad.

Material probatorio

62.       Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con el agravios y causal de nulidad que señala la parte actora.

63.       Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla correspondientes al 06 Consejo Distrital del INE en Yucatán –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) actas de la jornada electoral; d) actas de escrutinio y cómputo en casilla y e) hojas de incidentes.

64.       Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley general de medios.

65.       Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.

Cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes

66.       A continuación, se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.

67.       Así, en el cuadro o tabla de apoyo, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.

68.       En la tercera y cuarta columna se asientan los datos del cargo y nombre de la ciudadanía previamente designada por el INE para fungir como funcionariado, según el encarte.

69.       En la quinta columna, se asientan los datos de las ciudadanas y los ciudadanos que en realidad fungieron como funcionarios de casilla, según las actas respectivas.

70.       En la sexta columna, se mencionan también como parte de la observación los nombres de las personas que el partido actor refiere en su demanda.

71.       En la séptima columna, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales y particularidades que deben ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos, es decir, se explica, en cada caso.

 

CASILLA

CARGO

NOMBRE SEÑALADO EN EL ENCARTE

NOMBRE DE LA PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AL AJE Y/O AEYC

NOMBRE DE LA PERSONA QUE MENCIONA EL ACTOR EN SU DEMANDA

OBSERVACIONES

1

207-C6

Primer(a) escrutador(a)

JASON ISRAEL KU CORZO

YASMIN GUADALUPE LORIA GÓMEZ[10]

MARCO ANTONIO PECH PACHECO

LA PARTE ACTORA SEÑALA DE MANERA IMPRECISA QUE OCUPÓ EL CARGO MARCO ANTONIO PECH PACHECO QUIEN NO PARTICIPÓ, ADEMÁS, SE ADVIERTE UN CORRIMIENTO DE YASMIN GUADALUPE LORIA GÓMEZ DE TERCER A PRIMER ESCRUTADOR.

2

207-C7

Segundo Secretario

LIRIO ELIZABETH MANZANO UICAB

KEVIN NOE MARTINEZ CARDOS[11]

NOE MARTINEZ CARDOS

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SEGUNDO SECRETARIO

Primer escrutador

KEVIN NOE MARTÍNEZ CARDOS

NANCY MARCELA CHAN KUYUC[12]

NANCY MARCELA CHAN KUH

CORRIMIENTO DE SEGUNDO A PRIMER ESCRUTADOR

Segundo(a) escrutador(a)

NANCY MARCELA CHAN KUYUC

MARIA DE LOURDES BAAS CANCHE[13]

MARÍA DE LOURDES BAAS CANCHE

CORRIMIENTO DE TERCER A SEGUNDO ESCRUTADOR

3

207-C12

Primer(a) escrutador(a)

GUADALUPE IGNACIA RESENDIZ CRUZ

THAYLY ESMERALDA RAMÍREZ BAAS

THAYLY ESMERALDA RAMÍREZ BAAS

LA PARTE ACTORA SEÑALA DE MANERA IMPRECISA QUE THAYLY ESMERALDA RAMÍREZ BAAS OCUPÓ EL CARGO DE SEGUNDA ESCRUTADORA PERO DEL ACTA DE JORNADA SE ADVIERTE QUE PARTICIPÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA. LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 207 C13, Pag. 14[14]

 

 

Segundo(a) escrutador(a)

ANADEI ZENTENO ALFONSO

WENDY GUADALUPE LUGO HERNÁNDEZ [15]

WENDY GUADALUPE LUGO HERNÁNDEZ

LA PARTE ACTORA SEÑALA DE MANERA IMPRECISA QUE WENDY GUADALUPE LUGO HERNÁNDEZ OCUPÓ EL CARGO DE TERCERA ESCRUTADORA PERO FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA. LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 207 C9, Pag.16.[16]

4

207-C16

Tercer(a) escrutador(a)

MARIA LUISA GONZALEZ BAAS

MARTA MARLENE PECH PISTE[17]

MARTA MARLENY PECH PISTE

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 207 C12, Pag. 11.[18]

5

208-B1

Segundo(a) escrutador(a)

PEDRO PABLO BAAS ESTRELLA

GRISEL BERENICE UITZ CAUICH[19]

GRISEL BERENICE UITZ CAUICH

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 208 C3, Pag. 19.[20]

6

209-C1

Segundo(a) escrutador(a)

EMILIO CASANOVA RAMIREZ

ARACELI LUGO MONTES[21]

ARACELI LUGO MONTES

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 209 C1, Pag.4.[22]

Tercer(a) escrutador(a)

JUAN MANUEL HERRERA MOGUEL

SOFIA DE LAS NIEVES AZUETA FRAGA[23]

SOFIA DE LAS NIEVES AZUETA FIONA

EL PARTIDO ACTOR EN SU DEMANDA MENCIONA QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES "FIONA" PERO EL CORRECTO ES FRAGA. LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 209 B, Pag. 2.[24]

7

215-B1

Segundo(a) escrutador(a)

JOSE ISAAC MEDINA UH

MARIA LUISA MEX TUN[25]

MARIA LUISA MEX

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 215 C3, Pag. 17.[26]

8

217-C5

Primer(a) secretario(a)

MANUELA GUADALUPE CASTELLANOS ESCAMILLA

MANUELA GUADALUPE CASTELLANOS ESCAMILLA[27]

MANUELA GUADALUPE CASTELLANOS ESCAMILLA

COINCIDENTE.

 

Primer(a) escrutador(a)

MAURO ANTONIO MEX ARCILA

MARIO MEX[28]

MARIO MEX

COINCIDENTE. SE TRATA DE LA MISMA PERSONA DADO QUE SE ASENTARON DOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITEN SU IDENTIFICACIÓN.

9

398-B1

Segundo(a) escrutador(a)

LUIS ALBERTO PEREIRA OJEDA

LUIS ALBERTO PEREIRA OJEDA[29]

LUIS ALBERTO PEREIRA OJEDA

COINCIDENTE.

10

399-B1

Segundo(a) escrutador(a)

JAZMIN VICTORIA URBANO MAY

VÁZQUEZ SANTIAGO JORGE ANDRÉS[30]

VAZQUEZ SANTIAGO JORGE ANDRES

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 399 C1, Pag. 13.[31]

Tercer(a) escrutador(a)

LOURDES ANAHI GONZALEZ CIFUENTES

KU PECH LANDY MARÍA[32]

KU PECH LANDY

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN  399 C1, Pag. 2.[33]

11

433-C1

Segundo(a) escrutador(a)

IVAN JOSUE CARDEÑA VAZQUEZ

CARLOS RENAN NAVARRO TORRES[34]

CARLOS RENAN NAVARRO TORRES

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 433 C1, Pag. 4.[35]

12

435-C1

Tercer(a) escrutador(a)

ERICK JESUS CANUL PECH

FELIPE GASPAR TZEC MONTEJO[36]

FELIPE GASPAR TZEC MONTERO

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 435 C1, Pag. 14.[37]

13

436-C1

Tercer(a) escrutador(a)

RAMSES VAZQUEZ ARCEO

VICTOR MANUEL VILLATORO CABALLERO[38]

VICTOR MANUEL VILLATORO

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 436 C2, Pag. 16.[39]

14

445-B1

Primer(a) escrutador(a)

SAYURI GESURI MAY ARJONA

HOIL GONGORÁ DAVID[40]

HOIL GONGORA DAVID

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 445 B, Pag. 14.[41]

Segundo(a) escrutador(a)

CORAZON DE JESUS MOLINA POLANCO

RUIZ CARDEÑA MARÍA DEL ROSARIO[42]

RUIZ CARDENA MARÍA DEL ROSARIO

EL ACTOR SEÑALA EN LA DEMANDA EL NOMBRE "RUIZ CARDENA MARÍA DEL ROSARIO" POR LO QUE SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 445 C1, Pag. 11.[43]

Tercer(a) escrutador(a)

GLORIA VIANEY VALDEZ MARTINEZ

HERNÁNDEZ CABRERA YAMILE COSSET[44]

HERNANDEZ CABRERA YAMILE

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 445 B, Pag. 14.[45]

15

450-B1

Tercer(a) escrutador(a)

ANA LILIA GUZMAN SALGADO

CARLOS DE JESUS GONZALEZ GONGORA[46]

CARLOS DE JESUS GONZALEZ GONGORA

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 450 B, Pag. 15.[47]

16

456-B1

Tercer(a) escrutador(a)

ELISA ANGELICA PIÑA QUIJANO

RAFAEL DEL JESUS CANTO PEREZ[48]

RAFAEL DE JESÚS CANTO PEREZ

SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA. EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 456 B, Pag. 4.[49]

17

488-B1

Primer(a) escrutador(a)

JORGE ENRIQUE CANCHE PACAB

EDUARDO ANTONIO SUASTE ESCALANTE[50]

EDUARDO ANTONIO SUASTE

EL ACTOR SEÑALA QUE EDUARDO ANTONIO SUASTE INTERVINO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR, SIN EMBARGO, PARTICIPO COMO PRIMERO, AL LLEVARSE A CABO UN CORRIMIENTO, PUES ESTABA REGISTRADO COMO 3ER ESCRUTADOR.

18

510-C4

Primer(a) escrutador(a)

JANETTE MARISOL ALVARADO CHIM

PUC DZIB LUCY ARACELLY[51]

LUCIA PUC DZIB

EL ACTOR SEÑALA QUE PARTICIPÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA, PERO LO HIZO COMO PRIMERA. LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 510 C11, Pag. 17.[52]

19

515-C1

Segundo(a) escrutador(a)

DIANA ARACELLY PEREZ TUN

JUAN MANUEL GARRIDO VÁZQUEZ[53]

JUAN MANUEL GARRIDO VAZQUEZ

EL CIUDADANO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 515 C1, Pag. 4.[54]

Tercer(a) escrutador(a)

ALEXA DAYAN SILVAN FLOTA

RAYMUNDO TORRES GAMBOA[55]

REYMUNDO TORRES GAMBOA

LA PARTE ACTORA MENCIONA EN SU DEMANDA EL NOMBRE "REYMUNDO TORRES GAMBOA", SIN EMBARGO, EL NOMBRE CORRECTO ES RAYMUNDO TORRES GAMBOA. EL CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 515 C2, Pag. 13.[56]

20

539-C1

Primer(a) secretario(a)

JATSUBI MELGOZA FLORES

FABIOLA LISSET PEREZ CANCHE[57]

FABIOLA LISSET PEREZ CANCHE

CORRIMIENTO DE SEGUNDA ESCRUTADORA A PRIMER SECRETARIO.

Primer(a) escrutador(a)

LIGIA CONCEPCION MENDEZ DUARTE

GORETTI ANGELICA MEDINA PINTO[58]

GORETI ANGELICA MEDINA PINTO

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 539 C1, Pag. 3.[59]

Tercer (a)

Escrutador (a)

JULIO ALEJANDOR LARA CAAMAL

JULIO ALEJANDRO LARA CAAMAL[60]

JULIO ALEJANDRO LARA CAAMAL

COINCIDENTE

21

548-C1

Segundo(a) escrutador(a)

JOSE ALBERTO JUAREZ CASTILLO

SILVINA ANCONA COBARUBIA[61]

SILVINA ANCONA CUBARRUBIA

EL ACTOR SEÑALA QUE SILVINA ANCONA COBARUBIA PARTICIPÓ COMO 3RA ESCRUTADORA, SIN EMBARGO, LO HIZO COMO 2DA ESCRUTADORA, ASIMISMO SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA. LA CIUDADANA SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 548 B1, Pag. 2.[62]

22

549-C1

Segundo(a) escrutador(a)

CARLOS ENRIQUE SANTANA AGUILAR

GUADALUPE DE JESÚS RUIZ RAMOS[63]

GUADALUPE DE JESÚS RUIZ RAMOS

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 549 C1, Pag. 12.[64]

23

555-B1

Tercer(a) escrutador(a)

MARIA DEL ROSARIO BRAGA MARTINEZ

JUAN DAVID CAMPOS ALDANA[65]

JOAN DAVID CAMPOS

EL ACTOR SEÑALA EN LA DEMANDA EL NOMBRE "JOAN DAVID CAMPOS" POR LO QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA. SECCIÓN 555 B, Pag. 4.[66]

24

559-B1

Segundo(a) secretario(a)

CARLOS CESAR ALCANTARA VELAZQUEZ

PECH GARRIDO MARÍA DE LOS SANTOS[67]

PECH GARRIDO MARIA

EL ACTOR SEÑALA EL NOMBRE DE “PECH GARRIDO MARÍA” POR LO QUE SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

LA CIUDADANA ESTÁ INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 559 C1, Pag. 10.[68]

Primer(a) escrutador(a)

PAOLA VANESSA MELENDEZ PADILLA

SANCHEZ BORGES MARIA JOSEFINA[69]

MARIA JOSEFINA SANCHEZ BOJORQUEZ

CORRIMIENTO DE TERCER ESCRUTADOR A PRIMER. ESCRUTADOR. EL ACTOR MENCIONA SEGUNDO APELLIDO “BOJORQUEZ", PERO EL CORRECTO ES BORGES.

25

559-C1

Primer(a) secretario(a)

ISRAEL MARK EUAN DZUL

VICTORIA GUADALUPE CANCHE PECH[70]

VICTORIA GUADALUPE CANCHE PECH

EL ACTOR MENCIONA QUE VICTORIA GUADALUPE CANCHE PECH PARTICIPÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA, PERO LO HIZO COMO PRIMERA SECRETARIA. LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 559 B, Pag. 6.[71]

26

569-B1

Tercer(a) escrutador(a)

RANDY DAVID ARGAEZ AZCORRA

DULCE MARÍA ROMERO EHUAN[72]

DULCE MARÍA ROMERO EHUAN

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 569 C1, Pag. 15.[73]

27

570-B1

Segundo(a) escrutador(a)

ANA MARIA MEZETA HERNANDEZ

ANA MARIA MEZETA HERNANDEZ[74]

ANA MARÍA MEZETA HERNANDEZ

COINCIDENTE

Tercer(a) escrutador(a)

RAMON ENRIQUE PUCH CASTRO

RAMON ENRIQUE PUCH CASTRO[75]

RAMON ENRIQUE PUC CASTRO

COINCIDENTE. EL ACTOR MENCIONA EN SU DEMANDA COMO TERCER ESCRUTADOR A RAMON ENRIQUE PUC CASTRO, PERO SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

28

570-C1

Primer(a) escrutador(a)

ALEJANDRA ISABEL PUC HUCHIM

ALEJANDRA ISABEL PUC HUCHIM[76]

ALEJANDRA ISABEL PUC HUCHIM

COINCIDENTE

29

570-C2

Presidente(a)

LIZETH MACARIA HERNANDEZ ESTRADA

LIZETH MACARIA HERNANDEZ E.[77]

LIZETH MACARIA HERNANDEZ ESTRADA

COINCIDENTE

30

578-C9

Tercer(a) escrutador(a)

SINUHE DE JESUS CREOLLO VALDEZ

COCOM DORANTES BRIAN ALEJANDRO[78]

COCOM DORANTES BRIAN

SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA. EL CIUDADANO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL LISTADO NOMINAL SECCIÓN 578 C2, Pag. 15.[79]

 

31

1138-C2

Segundo Secretario

SHIRLEY GRISELL EK CIAU

CARDEÑA CANUL SHALOM ABIGAIL[80]

SHALOM ABIGAIL CARDEÑA CANUL

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 1138 B, PÁG. 11[81]

Primer(a) escrutador(a)

ANA ROSA CAUICH PACHECO

CHAN COLLI MELISSA YARELI[82]

MELISSA YARELI CHAN COLLI

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION 1138 B, Pag. 14.[83]

Segundo(a) escrutador(a)

VICTOR ENRIQUE DZIB ISAAC

CAN CANTE ANGEL ALEJANDRO[84]

CAN CANTE ARGEL ALEJANDRO

EL ACTOR SEÑALA EN SU DEMANDA EL NOMBRE "CAN CANTE ARGEL ALEJANDRO", PERO EL NOMBRE CORRECTO ES CAN CANTE ANGEL ALEJANDRO. EL CIUDADANO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA SECCIÓN 1138 B, Pag. 8.[85]

Tercer(a) escrutador(a)

BARTOLO MENA HUH

MENA HUH BARTOLO[86]

MENA HUH BARTOLO

COINCIDENTE

32

1158-B1

Primer(a) escrutador(a)

SOCORRO DE JESUS SERRANO MATU

FIDELIA COUOH CANUL[87]

FIDELIA COUHO CANO

CORRIMIENTO DE TERCER A PRIMER ESCRUTADOR.

33

1163-C1

Presidente(a)

LAURA ESTHER YAMA SANTIAGO

LAURA ESTHER YAMA SANTIAGO[88]

LAURA ESTHER YAMA SANTIAGO

COINCIDENTE

Segundo(a) secretario(a)

MIRLEY CONCEPCION GONZALEZ MARTIN

MIRLEY CONCEPCION GONZALEZ MARTIN[89]

MIRLEY CONCEPCIÓN GONZALEZ MARTIN

COINCIDENTE

Segundo(a) escrutador(a)

DIANA MARISOL CANCHE VAZQUEZ

DIANA MARISOL CANCHE VAZQUEZ[90]

DIANA MARISOL CANCHE VAZQUEZ

COINCIDENTE

34

1164-C2

Primer(a) escrutador(a)

SANDRA ELENA PACHECO PAT

LIDIA MARGARITA PECH AKE[91]

LIDIA MARGARITA PECH AKE

SE LLEVÓ A CABO EL CORRIMIENTO DE TERCER ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR.

Tercer(a) escrutador(a)

LIDIA MARGARITA PECH AKE

SANDRA GUADALUPE SOSA GUILLÉN[92]

SANDRA GUADALUPE SOSA GUILLE

SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

LA CIUDADANA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 1164 C3, Pag. 11.[93]

35

1164-C3

Segundo(a) secretario(a)

FERNANDO DE JESUS GONZALEZ BOLOM

FERNANDO DE JESUS GONZALEZ BOLOM[94]

FERNANDA DE JESUS GONZALEZ BALAM

COINCIDENTE. EL ACTOR MENCIONA EN SU DEMANDA QUE PARTICIPÓ "FERNANDA DE JESÚS GONZALEZ BALAM", PERO EL NOMBRE CORRECTO ES FERNANDO DE JESÚS GONZÁLEZ BOLOM.

Primer(a) escrutador(a)

ROGER ORLANDO RIOS MARTINEZ

ROGER ARMANDO RIOS MARTINEZ[95]

ROGER ARMANDO RIOS MARTINEZ

COINCIDENTE.

AUNQUE EXISTE UNA IMPRECISION EN EL SEGUNDO NOMBRE.

Tercer(a) escrutador(a)

LUCIA BOLOM HUET

LUCIA BOLOM HUET[96]

LUCIA BALAM HUET

COINCIDENTE. EL ACTOR MENCIONA EN SU DEMANDA EL NOMBRE "LUCÍA BALAM HUET", PERO EL NOMBRE CORRECTO ES LUCIA BOLOM HUET.

Casos concretos

72.       Respecto de las casillas cuya nulidad se solicita, el agravio se estima infundado.

a) Casillas integradas por personas que fueron designadas por el Consejo Distrital.

73.       No ha lugar a declarar la causa de nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley general de medios, respecto de las casillas 217-C5, 398-B1, 539-C1 (por cuanto hace al tercer escrutador), 570-B1, 570-C1, 570-C2, 1138-C2 (por cuanto hace al tercer escrutador), 1163-C1 y 1164-C3.

74.       Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral, se evidencia que existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios; consecuentemente, es de determinar que en esas casillas no se presentaron cambios y por tanto, esas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.

75.       Además, no pasa inadvertido para esta Sala Regional que en las casillas 217-C5 (por cuanto hace al primer escrutador), 570-C2 (por cuanto hacer a la Presidenta) y 1164-C3 (por cuanto hace al primer escrutador), existieron imprecisiones mínimas o discrepancias entre el nombre de las personas funcionarias registradas en el ENCARTE y los asentados en la documentación electoral levantada el día de la jornada; no obstante, ello se puede tratar de un lapsus calami de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

76.       Lo anterior es así, en razón de que esa falta de coincidencia en los nombres de las personas que participaron como integrantes de la mesa directiva de casilla, puede deberse a diversos factores como la premura o el cansancio en que se desenvuelve la jornada electoral, adicionalmente a ello, la concurrencia de la elección local y federal, circunstancias estas por lo que resulta comprensible la existencia de errores involuntarios.

77.       Además, es de precisar que los funcionarios de casilla son ciudadanos no profesionales en la materia, que sólo reciben una capacitación breve de cómo llevar a cabo el llenado de documentos electorales, siendo obvio el surgimiento de errores, que en el caso concreto no resultan de la gravedad como el promovente aduce, ni suficientes para anular la votación recibida en esta casilla.

b) Casillas integradas por personas designadas por el Consejo Distrital pero que hubo corrimiento de lugares.

78.       Por otra parte, debe señalarse que, en las casillas 207-C6, 207-C7, 488-B1, 539-C1 (por cuanto hace al primer secretario), 559-B1 (por cuanto hace al primer escrutador), 1158-B1 y 1164-C2 (por cuanto hace al primer escrutador), en las que, las personas funcionarias designadas originalmente desempeñaron una función distinta a la encomendada originalmente, no genera afectación alguna, en virtud que, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

79.       En efecto, como ya se dejó anotado en el marco normativo, de conformidad con el artículo 274 de la LGIPE, de no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, estando presente la presidencia, esta designará al funcionariado faltantes, primero, recorriendo el orden del funcionariado presente y habilitando a las suplentes y, en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla, asimismo, ante la ausencia de la presidencia, será la secretaría quien tome dicha función haciendo el recorrido con los restantes funcionarios presentes.

80.       Por cuanto hace a los suplentes, debe señalarse que de conformidad con el artículo 82, párrafo 1 de la citada Ley Electoral, tienen por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que, al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.

81.       En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que esta ciudadanía fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la LGIPE.

82.       Máxime que la información inserta en la tabla en que se analiza corresponde a la contenida en el encarte, actas de jornada y de escrutinio y cómputo respectivas, así como de los incidentes asentados en las mismas, documentales que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Medios.

83.       En tal virtud, es evidente que, en las casillas en análisis, la sustitución de funcionarios no lesiona los intereses del actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recibido ésta, por funcionarios designados por el Consejo Distrital.

84.       No se pasa por alto que en el caso de las secciones 488-B1 y 559-B1 (por cuanto hace al primer escrutador), existen discrepancias mínimas entre el nombre señalado en las actas de jornada electoral o de escrutinio y cómputo y los nombres señalados por el actor en su escrito de demanda, no obstante, es evidente que se trata de las mismas personas, dado que contiene los elementos mínimos que permiten verificar su identidad y coincidencia, aunado a que en el expediente no existen pruebas que conlleven a una conclusión distinta.

c) Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que pertenecen a la sección electoral.

85.       Ahora bien, respecto a las casillas 207-C12, 207-C16, 208-B1, 209-C1, 215-B1, 399-B1, 433-C1, 435-C1, 436-C1, 445-B1, 450-B1, 456-B1, 510-C4, 515-C1, 539-C1 (por cuanto hace al primer escrutador), 548-C1, 549-C1, 555-B1, 559-B1 (por cuanto hace al segundo secretario) 559-C1, 569-B1, 578-C9, 1138-C2 y 1164-C2 (por cuanto hace al tercer escrutador), se desprende que algunas personas -cuyos nombres fueron asentados en el apartado de observaciones del cuadro comparativo antes realizado- se desempeñaron como integrantes en la mesa directiva de casilla, sin aparecer en el encarte publicado por la autoridad electoral.

86.       Sin embargo, debe considerarse que cuando se actualiza dicho supuesto, esto es, que no se presente la ciudadanía que designada por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta a la presidencia de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, párrafos 1, inciso d) y 3, de la LGIPE.

87.       La única limitante que establece la propia LGIPE, para la sustitución del funcionariado, consiste en que los nombramientos deberán recaer en la ciudadanía que se encuentre en la casilla para emitir su voto, y que, además sea residente en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sea representante de los partidos políticos o coaliciones o candidatura independiente, en términos del párrafo tercero del artículo citado.

88.       Como se aprecia de lo anterior, la legislatura estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de las personas funcionarias de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de la ciudadanía, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a personas que fueron capacitadas, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.

89.       Entonces, el hecho de que la ciudadanía que no fue designada previamente por el Consejo Distrital actúe como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la Ley General sustantiva electoral, toda vez que, en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente, máxime que los ciudadanos habilitados sí pertenecen a la sección electoral de las casillas referidas.

90.       En el caso que se analiza, tal condición se cumple cabalmente respecto de las casillas señaladas, puesto que las personas que integraron la mesa directiva de manera emergente se encuentran en la sección electoral correspondiente. De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

91.       Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculan, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios.

92.       Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios, resultan infundados los agravios hechos valer.

Conclusión del presente fallo.

93.       Ante lo infundado de los agravios del partido político actor, y al no actualizarse la causa de nulidad de votación recibida en las casillas impugnadas, lo procedente es confirmar los actos impugnados.

94.       Finalmente, se instruye a la secretaría general de acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia

95.       Por lo expuesto y fundado; se

RESUELVE

ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 06 distrito electoral federal, con cabecera en Mérida, Yucatán.

NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Acción Nacional en el domicilio señalado para tal efecto; por correo electrónico u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General y 06 Consejo Distrital en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, ambos del Instituto Nacional Electoral; por oficio a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Sala Regional Especializada y a esta de manera electrónica o por oficio; y por estrados a MORENA quien compareció como tercero interesado, y a las demás personas interesadas.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los artículos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Posteriormente se referirá como INE.

[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[3] En adelante PAN.

[4] En adelante todas las fechas se referirán a la presente anualidad salvo mención en contrario.

[5] El doce de marzo de dos mil veintidós fue designado magistrado en funciones por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, hasta en tanto el Senado de la República determine quién deberá ocupar la vacante que dejó el magistrado Adín Antonio de León Gálvez ante la conclusión de su encargo.

[6] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.

[7] Posteriormente se referirá como Ley general de medios.

[8] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.

[9] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica
https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[10] Consultable a foja 21 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[11] Consultable a foja 22 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[12] Consultable a foja 22 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[13] Consultable a foja 27 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[14] Consultable a foja 46 del expediente principal.

[15] Consultable a foja 27 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[16] Consultable a foja 40 del expediente principal.

[17] Consultable a foja 31 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[18] Consultable a foja 42 del expediente principal.

[19] Consultable a foja 32 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[20] Consultable a foja 48 del expediente principal.

[21] Consultable a foja 37 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[22] Consultable a foja 52 del expediente principal.

[23] Consultable a foja 37 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[24] Consultable a foja 50 del expediente principal.

[25] Consultable a foja 61 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[26] Consultable a foja 54 del expediente principal.

[27] Consultable a foja 73 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[28] Consultable a foja 73 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[29] Consultable a foja 136 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[30] Consultable a foja 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[31] Consultable a foja 63 del expediente principal.

[32] Consultable a foja 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[33] Consultable a foja 64 del expediente principal.

[34] Consultable a foja 171 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[35] Consultable a foja 66 del expediente principal.

[36] Consultable a foja 175 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[37] Consultable a foja 68 del expediente principal.

[38] Consultable a foja 177 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[39] Consultable a foja 70 del expediente principal.

[40] Consultable a foja 196 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[41] Consultable a foja 72 del expediente principal.

[42] Consultable a foja 196 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[43] Consultable a foja 74 del expediente principal.

[44] Consultable a foja 196 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[45] Consultable a foja 72 del expediente principal.

[46] Consultable a foja 206 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[47] Consultable a foja 76 del expediente principal.

[48] Consultable a foja 218 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[49] Consultable a foja 73 del expediente principal.

[50] Consultable a foja 232 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[51] Consultable a foja 279 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[52] Consultable a foja 82 del expediente principal.

[53] Consultable a foja 300 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[54] Consultable a foja 84 del expediente principal.

[55] Consultable a foja 300 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[56] Consultable a foja 86 del expediente principal.

[57] Consultable a foja 345 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[58] Consultable a foja 345 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[59] Consultable a foja 92 del expediente principal.

[60] Consultable a foja 345 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[61] Consultable a foja 357 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[62] Consultable a foja 92 del expediente principal.

[63] Consultable a foja 359 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[64] Consultable a foja 96 del expediente principal.

[65] Consultable a foja 369 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[66] Consultable a foja 98 del expediente principal.

[67] Consultable a foja 377 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[68] Consultable a foja 102 del expediente principal.

[69] Consultable a foja 377 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[70] Consultable a foja 378 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[71] Consultable a foja 100 del expediente principal.

[72] Consultable a foja 393 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[73] Consultable a foja 106 del expediente principal.

[74] Consultable a foja 395 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[75] Consultable a foja 395 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[76] Consultable a foja 396 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[77] Consultable a foja 397 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[78] Consultable a foja 420 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[79] Consultable a foja 114 del expediente principal.

[80] Consultable a foja 428 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[81] Consultable a foja 116 del expediente principal.

[82] Consultable a foja 428 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[83] Consultable a foja 118 del expediente principal.

[84] Consultable a foja 428 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[85] Consultable a foja 120 del expediente principal.

[86] Consultable a foja 428 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[87] Consultable a foja 443 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa

[88] Consultable a foja 448 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[89] Consultable a foja 448 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[90] Consultable a foja 448 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[91] Consultable a foja 452 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[92] Consultable a foja 452 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[93] Consultable a foja 138 del expediente principal.

[94] Consultable a foja 453 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[95] Consultable a foja 453 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

[96] Consultable a foja 453 del cuaderno accesorio 1 del expediente en el que se actúa.