Texto

Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-37/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COSAMALOAPAN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

COLABORÓ: AZUL GONZÁLEZ CAPITAINE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de julio de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[1], a través de José Luis Candia Chávez, representante suplente ante el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, impugnando los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa realizada por el citado Consejo Distrital.

Í N D I C E

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.

SÉPTIMO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso E), de la LGSMIME.

NOVENO. Recomposición del cómputo distrital

R E SU E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide modificar los resultados del cómputo distrital impugnado, pues solamente en una casilla, de las treinta impugnadas, se acreditó la causal de nulidad de la votación recibida invocada por el actor, pues ahí se observó que una persona participó como funcionario de casilla, sin pertenecer a la sección correspondiente.

No obstante, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección a la candidatura que obtuvo el triunfo.

ANTECEDENTES

I.                  El contexto

1.                  De lo narrado en la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2.                  Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro se llevó a cabo la jornada electoral para la elección, entre otros, de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

3.                  Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, realizó el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

 TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO[4]

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Imagen que contiene dibujo, firmar, azul

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

31240

TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

12807

DOCE MIL OCHOCIENTOS SIETE

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2925

DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO

Un dibujo animado con letras

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

9750

NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Imagen que contiene texto, señal, reloj, dibujo

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PARTIDO DEL TRABAJO

4986

CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

Logotipo

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MOVIMIENTO CIUDADANO

13999

TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

Imagen que contiene Logotipo

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MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

95388

NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO

Imagen que contiene firmar, parada, dibujo, señal

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PAN PRI PRD

2115

DOS MIL CIENTO QUINCE

Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza baja

PAN PRI

723

SETECIENTOS VEINTITRÉS

Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza baja

PAN PRD

113

CIENTO TRECE

Un dibujo de una señal de transito

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PRI PRD

49

CUARENTA Y NUEVE

Logotipo

Descripción generada automáticamente con confianza media

PVEM PT MORENA

5201

CINCO MIL DOSCIENTOS UN

Dibujo animado de un personaje de caricatura

Descripción generada automáticamente con confianza media

PVEM PT

739

SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE

Un dibujo animado con letras

Descripción generada automáticamente con confianza media

PVEM MORENA

1482

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS

Logotipo

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PT MORENA

759

SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

130

CIENTO TREINTA

VOTOS NULOS

6557

SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE

TOTAL

188963

CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATO/A INDEPENDIENTE[5]

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Imagen que contiene dibujo, firmar, azul

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

32364

TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13898

TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3710

TRES MIL SETECIENTOS DIEZ

Un dibujo animado con letras

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

12595

DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

Imagen que contiene texto, señal, reloj, dibujo

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PARTIDO DEL TRABAJO

7467

SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

Logotipo

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO CIUDADANO

13999

TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

Imagen que contiene Logotipo

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

98243

NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

130

CIENTO TREINTA

VOTOS NULOS

6557

SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE

TOTAL

188963

CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS/AS[6]

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Imagen que contiene firmar, parada, dibujo, señal

Descripción generada automáticamente

PAN PRI PRD

49972

CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS

Logotipo

Descripción generada automáticamente con confianza media

PVEM PT MORENA

118305

CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO

Logotipo

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO CIUDADANO

13999

TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

130

CIENTO TREINTA

VOTOS NULOS

6557

SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE

TOTAL

188963

CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

 

4.                  El Consejo Distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. La sesión de cómputo concluyó el siete de junio de ese año.

II.              Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

5.                  Demanda. El once de junio de la presente anualidad, se presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio de inconformidad por el Partido Acción Nacional, por conducto de José Luis Candia Chávez, en su carácter de representante propietario acreditado ante el citado consejo distrital, a fin de impugnar los actos referidos en su escrito de demanda respecto del cómputo antes señalado.

6.                  Recepción y turno. El diecisiete de junio siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente y anexos, que remitió la responsable; y en la misma fecha, la Magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-37/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos respectivos.

7.                  Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda; asimismo, requirió diversa información necesaria para la sustanciación del juicio.

8.                  Cabe señalar que la autoridad responsable remitió la documentación necesaria relacionada con las casillas y causales hechas valer por el promovente, con independencia de la solicitud genérica, cuyo acuse de recibo adjuntó el partido actor con su escrito de demanda.

9.                  En posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

10.              El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa asentados por el 17 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz con cabecera en Cosamaloapan, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

11.              Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 164, 165, 166, fracción I, 173 y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso e), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].

SEGUNDO Tercero interesado

12.              En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido político Morena, quien comparece a través de su representante suplente acreditado ante el 17 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz con Cabecera en Cosamaloapan.

13.              Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

14.              Calidad. En el caso, el partido MORENA comparece a través de su representante ante la autoridad responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida; de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas que favorecen a dicha coalición, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.

15.              Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos conducentes.

16.              Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que el juicio se presentó el trece de junio del año en curso, mientras que la publicación se realizó de las nueve horas del doce de junio a la misma hora del quince siguiente, en tanto que la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió el trece del citado mes y año.

17.              Por tanto, si la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación; es indudable que se realizó de manera oportuna.

18.              Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas en las que se sustenta dicho triunfo, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.

19.              Con respecto a la personería de Rafael Jiménez Jorge como representante del partido Morena, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 17 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, personalidad que le es reconocida en el informe circunstanciado.

20.              En consecuencia, se tiene a Rafael Jiménez Jorge como representante del partido Morena, ante el 17 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan.

21.              El tercero interesado hace valer las causales de improcedencia previstas en el artículo 10 numeral uno incisos b), d) y e) de la Ley general de medios, consistentes en la extemporaneidad de la demanda, impugnación de actos que no son definitivos ni firmes y, porque se pretende impugnar más de una elección, las cuales se analizarán en el siguiente apartado.

TERCERO. Causales de improcedencia

 

22.              El tercero interesado hace valer las causales de improcedencia previstas en el artículo 10 numeral 1 incisos b), d) y e) de la Ley general de medios, que por razón de método se estudian en ese orden, consistentes en:

        La extemporaneidad de la demanda,

        Impugnación de actos que no son definitivos ni firmes y,

        Se pretende impugnar más de una elección.

23.              A juicio de esta Sala Regional, las causales de improcedencia son infundadas.

24.              Lo anterior es así, debido a que, respecto a la primera de las causales mencionadas, el partido actor promueve un juicio de inconformidad por el que impugna el cómputo distrital de siete de junio, relativo a la elección de la diputación federal en el Distrito 17 en el Estado de Veracruz con cabecera en Cosamaloapan.

25.              Ahora, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el citado medio de impugnación debe ser promovido dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondientes.

26.              En este sentido, si en el caso, el cómputo del 17 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, concluyó el siete de junio, el plazo para promover el juicio transcurrió del ocho al once de junio y, si la demanda la presentó en esta última fecha aludida, es incuestionable que se realizó de manera oportuna.

27.              Por cuanto hace a las dos causales restantes, relativas a que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, así como que se pretende impugnar más de una elección, el partido actor parte de la premisa incorrecta de que en el caso se controvierte la elección para la presidencia de la república y senadurías, lo que es erróneo, pues lo que concretamente impugna el actor son los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa realizada por el 17 Consejo Distrital en Veracruz.

28.              De esta manera, al haber resultado infundadas las causales de improcedencia invocadas, a continuación, se analiza si el medio de impugnación cumple los requisitos que marca la Ley General de Medios.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

29.              La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a) o b), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales

30.              Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, con lo cual plazo legal transcurrió del ocho al once de junio, y la demanda se presentó este último día. En tales condiciones, la demanda es oportuna, como se analizó en el apartado que precede.

31.              Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de José Luis Candia Chávez en su carácter de representante acreditado ante el consejo responsable. Personalidad que le es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.

Requisitos especiales

32.              Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

33.              Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputaciones integrantes del Congreso de la Unión en el 17 distrito electoral federal en el estado de Veracruz con cabecera en Cosamaloapan.

34.              Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital impugnada se menciona con claridad que corresponde a esa misma elección.

35.              La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicita sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca, tal como se precisará posteriormente.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

36.              Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[9]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:

37.              Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputaciones por este principio, determinar la asignación de diputaciones para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u) de la LGIPE.

38.              Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo  327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

39.              Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2.

40.              Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

41.              En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la ley sustantiva electoral.

42.              Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

43.              En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientas diputaciones electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientas diputaciones que serán electas según el principio de representación proporcional, electas en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

44.              Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

45.              Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

46.              Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones.

47.              Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

48.              En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.

49.              La pretensión del Partido Acción Nacional es que se declare la nulidad de la votación recibida en varias casillas por razón por considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General de Medios:

        Recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral, las cuales no están domiciliadas en la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios.

50.              Así, el actor pretende la nulidad de la votación de las casillas que se precisan en la siguiente tabla:

No.

CASILLA

CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ARTÍCULO 75 DE LGSMIME

 

 

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1

91 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2

253 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3

257 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4

257 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5

263 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6

285 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7

285 – E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8

1123 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9

1125 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10

1127 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11

2229 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12

2230 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13

3860 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14

3867 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15

3867 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16

3875 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17

3881 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18

3881 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19

3884 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20

3884 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21

3889 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22

3890 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23

3899 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24

3901 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25

3902 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26

3990 – B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27

4615 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28

4624 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29

4625 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30

4634 – C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SÉPTIMO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

51.              El estudio de las causales de nulidad de votación recibida en casillas se hará tomando en consideración que el elemento “determinante” deberá colmarse en cada uno de los supuestos jurídicos que prevé el artículo 75 de la Ley General de Medios, tanto en los que se encuentra expresamente señalado (incisos f, g, i, j y k) como en aquellos en que no se menciona, pero está implícito (incisos a, b, c, d, e y h)[10].

52.              Así, cuando el supuesto o hipótesis legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del hecho irregular, que ello es determinante para el resultado de la votación.

53.              En cambio, cuando la ley omite mencionar tal requisito significa que –por la magnitud del hecho irregular o la dificultad de su prueba– existe la presunción iuris tantum de que la irregularidad es “determinante” para el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se actualizará la nulidad.

54.              Para analizar el elemento de determinancia se utilizará cualquiera de los dos criterios siguientes[11]:

        Cuantitativo o aritmético

        Cualitativo

55.              Lo anterior, sin perder de vista “el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, al momento de analizar el elemento de determinancia[12].

56.              El principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:

a)     La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, solo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y

b)    La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanas y ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarias a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.

57.              Así, dicho principio parte de la base que no cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral da lugar a la nulidad de la votación o elección.

58.              Por ende, para analizar la trascendencia de la irregularidad para efectos de verificar si se actualiza o no la causal de nulidad de votación respectiva, se acude a los criterios cuantitativo y cualitativo, esto, en relación con el elemento denominado determinante.

59.              El criterio cuantitativo aritmético se basa en factores numéricos y medibles, de tal manera que la determinancia se actualiza cuando el número o irregularidad resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva, ya que, de no haberse presentado la irregularidad, el partido, coalición o candidatura independiente que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.

60.              El criterio cualitativo analiza aspectos vinculados a los principios rectores de la materia, de ahí que, si en autos del expediente quedaran probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la afectación del bien jurídico que tutela cada causal de nulidad, se tendrá por colmado el elemento consistente en que la irregularidad sea determinante.

OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso E), de la LGSMIME.

61.              La parte actora hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de treinta (30) casillas, mismas que se precisan en la tabla siguiente:

Número

Sección

1

91 – B1

2

253 – B1

3

257 – B1

4

257 – C1

5

263 – B1

6

285 – B1

7

285 – E1

8

1123 – C1

9

1125 – B1

10

1127 – B1

11

2229 – C1

12

2230 – C1

13

3860 – C1

14

3867 – B1

15

3867 – C1

16

3875 – C1

17

3881 – B1

18

3881 – C1

19

3884 – B1

20

3884 – C1

21

3889 – B1

22

3890 – C1

23

3899 – B1

24

3901 – B1

25

3902 – B1

26

3990 – B1

27

4615 – C1

28

4624 – C1

29

4625 – C1

30

4634 – C1

 

 

 

Marco normativo

62.              El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)

63.              Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la LGIPE establece.

64.              En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.

65.              Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

“Artículo 274.

1.      De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a)     Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.”

66.              Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las Candidaturas Independientes.

67.              En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residentes en dicha sección electoral.

68.              De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

69.              Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[13] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

70.              Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

a)     Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.

b)    Que la irregularidad sea determinante.

71.              Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

72.              Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad, tal y como se precisó en el considerando previo.

Material probatorio

73.              Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio:

a) Listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el uno de junio del año en curso –comúnmente llamadas encarte–;

b) Listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; y

c) Actas de la jornada electoral.

74.              Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.

75.              Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.

Cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes

76.              A continuación, se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.

77.              Así, en el cuadro o tabla de apoyo, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.

78.              En la tercera columna, se asientan los datos de la ciudadanía previamente designada por el INE para fungir como funcionariado, según el encarte.

79.              En la cuarta columna se asienta el cargo que ocupó la persona impugnada; y en la quinta columna, se asientan los datos de los ciudadanos que en realidad fungieron como funcionarios de casilla, según actas respectivas.

80.              En la última columna –del costado derecho–, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.

N.

Sección

Nombre encarte

Cargo que ocupó el ciudadano impugnado

Acta de Jornada Electoral / hojas de incidentes / constancia de clausura

Observaciones

1

91 – B1

Gime Alberto Cano Quevedo

2do secretario/a

Gime Alberto Cano Quevedo

Se encuentra en el encarte como 1er escrutador.

2

253 – B1

Esmeralda González Silva

2do escrutador/a

Julio Cesar Cano

Tomado de la fila.

3

257 – B1

José Luis Padrón Machucho

1er escrutador/a

Lilia Hernández Pérez

Se encuentra en el encarte como 3er escrutador.

4

257 – C1

Reyes Cano Santos

3er escrutador/a

Juan José Román Zamudio

Tomado de la fila

5

 

263 – B1

 

Ronaldo de Jesús Uscanga Enríquez

1er escrutador/a

Diego Lara Carmona

Tomado de la fila

Maritza Paloma Camacho Santiago

1er secretario/a

Emilio Ortiz Zamudio

Tomado de la fila

Arturo Yepez Cruz

2do escrutador/a

Enna Edith Sosa Ruiz

Tomado de la fila

Melanie de Jesús Cruz Cano

3er escrutador/a

Moraima Mejía Lara

Tomado de la fila

6

285 – B1

Marcos Nino Temich

3er escrutador/a

Dora Gómez Benítez

Se encuentra en el encarte como 3er suplente.

7

285 – E1

 

Zenaida Delgado Alducín

1er escrutador/a

Yadira Figueroa Reyes

Se encuentra en el encarte como 2da escrutadora.

Yadira Figueroa Reyes

2do escrutador/a

Angelica Ramírez Promotor

Tomado de la fila

8

1123 – C1

Diana Elizabeth Martínez Cazarin

1er escrutador/a

Verónica Ache Ramos

Se encuentra en el encarte como 2da suplente.

9

1125 – B1

Francisco Javier castro Hernández

3er escrutador/a

María Isabel Herrera Cobos

Tomado de la fila

10

1127 – B1

José Jair Delgado López

1er secretario/a

José Jair Delgado López

Se encuentra en el encarte como 1er secretario.

11

2229 – C1

Elsa Elena Uscanga Vicente

3er escrutador/a

Andrés Muñoz Muñoz

Tomado de la fila

12

2230 – C1

Hermilo Hernández Montalvo

Presidente

Hermilo Hernández Montalvo

Se encuentra en el encarte como presidente.

13

3860 – C1

 

Alejandra Luna Rosas

1er Escrutador/a

Nicolás Carlín Meza

 

Tomado de la fila

María Victoria Elvira Vichique

2do Escrutador/a

Mariana Rosas Martínez

 

Tomado de la fila

14

3867 – B1

 

Celedonio Estévez Cortes

2do escrutador/a

Jerónimo Nava González

Tomado de la fila

Erick Morales Nieto

3er escrutador/a

Melanie González Nava

Tomado de la fila

15

3867 – C1

Luis Samuel Gallardo Bringas

2do secretario/a

Luis Samuel Gallardo Bringas

Se encuentra en el encarte como 2do secretario.

16

3875 – C1

José Luis García Zamudio

2do escrutador/a

Elia Ramírez Toledo

Tomado de la fila

Gloria del Valle Palmeros

3er escrutador/a

Raúl Ramos Aparicio

Tomado de la fila

17

3881 – B1

Rodrigo Godínez Cortes

2do escrutador/a

Oswaldo Gutiérrez Cortez

Se encuentra en el encarte como 1er suplente.

18

3881 – C1

 

Vicente Contreras Rivera

1er escrutador/a

Maura Villalba García

Tomado de la fila

Tomas Guzmán Alfaro

2do escrutador/a

Rubén Arano Ramón

Tomado de la fila

Facundo Ruiz Lara

3er escrutador/a

Lucio Sastre Roy

Tomado de la fila

19

3884 – B1

Gloria Clara Valdez

2do escrutador/a

María Guadalupe Domínguez Rosado

Tomado de la fila

20

3884 – C1

Zurely Gallardo Ramírez

2do escrutador/a

Josefina Martínez Gil

Tomado de la fila

Francisco Ramírez Martínez

3er escrutador/a

Juana Ramón Acosta

Tomado de la fila

21

3889 – B1

 

Emilio Bravo Rodríguez

2do Escrutador/a

María Fladia García Moctezuma

 

Tomado de la fila

Sergio Hernández Valdivia

3er Escrutador/a

Senorino Rosas Medina

Tomado de la fila

22

3890 – C1

 

Marcos Moreno Gallardo

2do escrutador/a

María Luisa Maldiva Calles

Tomado de la fila

Jennifer Alcántara Pérez

3er escrutador/a

Juan Rodríguez Velázquez

Tomado de la fila

23

3899 – B1

 

Leticia Rivera Sánchez

1er escrutador/a

Severina Elvira Morales

Se encuentra en el encarte como 1era suplente.

Valente Rodríguez García

1er secretario/a

Valente Rodríguez García

Se encuentra en el encarte

Andrea Tejeda Hernández

2do escrutador/a

Dolores Rojas Elvira

Se encuentra en el encarte como 3era escrutadora.

24

3901 – B1

Leopolda Alvarado Rivera

3er escrutador/a

Ana María Santos Acosta

De las actas de casilla se

observa que la persona referida

por el actor, no fue

funcionaria.

25

3902 – B1

Norma Cruz Delfín

1er escrutador/a

Regulo Muñoz Córdoba

Se encuentra en el encarte como 2do escrutador.

26

3990 – B1

Flor Alfonsín Rodríguez

3er escrutador/a

Heidi Tenorio Bureca

Tomado de la fila

27

4615 – C1

Sonia Salem Salgado Lázaro

1er secretario/a

Sonia Salem Salgado Lázaro

Se encuentra en el encarte

28

4624 – C1

Guadalupe Acosta Uscanga

1er escrutador/a

Irais Cobos Licona

Tomado de la fila

29

4625 – C1

Genises Morfin Vázquez

2do escrutador/a

Genises Morfin Vázquez

Se encuentra en el encarte como 1er suplente

30

4634 – C1

Asael Prieto García

3er escrutador/a

Hilario Rosas Ríos

De las actas de casilla se

observa que la persona referida

por el actor, no fue

funcionaria.

 

Casos concretos

A)  SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ACTUALIZA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.

81.              Respecto de las veintinueve casillas cuya nulidad se solicita, el agravio se estima infundado.

82.              Para explicar lo anterior, nuevamente se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de las personas funcionarias elegidas por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.

83.              Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las constancias de cierre de casilla; 3. Copia certificada de las hojas de incidentes; 4. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 5. Listas nominales.

84.              Los medios de convicción enunciados con anterioridad son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General de Medios.

NO.

CASILLA

FUNCIONARIADO DESIGNADOS EN EL CARGO (QUE OCUPÓ LA PERSONA IMPUGNADA) CONFORME AL

ENCARTE

FUNCIONARIO IMPUGNADO QUE FUNGIÓ SEGÚN AJE

y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA Y EL CARGO DE OCUPÓ

OBSERVACIONES

 

 

 

1

 

 

 

91 – B1

2do secretario/a:

Sirenia Ramon García

2do secretario/a:

Gime Alberto Cano Quevedo

 

El actor lo identifica como " Gime Alberto Caño Quevedo”.

Si aparece en el encarte a foja 5, en el cargo de 1er escrutador.

 

 

2

 

 

257 – B1

1er escrutador/a:

José Luis Padrón Machucho

1er escrutador/a:

Lilia Hernández Pérez

 

El actor lo identifica como " La Hanandez Peres.

Si aparece en el encarte a foja 5, en el cargo de 3er escrutador.

 

 

3

 

 

257 – C1

3er escrutador/a:

Reyes Cano Santos 

3er escrutador/a: Juan José Román Zamudio

 

El actor lo identifica como “Joan Se Roman Zamodial“

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 257 C1 a página 6, consecutivo 174.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

263 – B1

 

1er escrutador/a:

Ronaldo de Jesus Uscanga Enríquez

1er escrutador/a:

Diego Lara Carmona

 

El actor lo identifica como “Diego Lava Carmona “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 263 B a página 12, consecutivo 360.

1er secretario/a:

Maritza Paloma Camacho Santiago 

1er secretario/a:

Emilio Ortiz Zamudio

 

El actor lo identifica como “Emilio Ortez Zamudio “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 263 B a página 15, consecutivo 466.

2do escrutador/a:

Arturo Yépez Cruz

2do escrutador/a:

Enna Edith Sosa Ruiz

 

El actor lo identifica como “Enna Edith Josa Ruiz “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 263 B a página 20, consecutivo 636.

3er escrutador/a:

Melanie de Jesus Cruz Cano

3er escrutador/a:

Moraima Mejía Lara

 

El actor lo identifica como “Moraima Mena Lara “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 263 B a página 14, consecutivo 424.

 

 

5

 

 

285 – B1

3er escrutador/a:

Marcos Nino Temich

3er escrutador/a:

Dora Gómez Benítez

 

El actor lo identifica como " Dom Gom a benite.

Si aparece en el encarte a foja 15, en el cargo de 3era suplente.

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

285 – E1

 

1er escrutador/a: Zenaida Delgado Alducín       

1er escrutador/a:

Yadira Figueroa Reyes

 

El actor lo identifica como " Yadiva Figueroa Peyes.

Si aparece en el encarte a foja 15, en el cargo de 2da escrutadora.

2do escrutador/a:

Yadira Figueroa Reyes

2do escrutador/a:

Angelica Ramírez Promotor

 

El actor lo identifica como “Angelica Ramires Promotor “

 

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 285 E1 a página 5, consecutivo 159.

 

 

7

 

 

1123 – C1

1er escrutador/a:

Diana Elizabeth Martínez Cazarín

1er escrutador/a:

Verónica Ache Ramos

 

El actor lo identifica como " Verónica Ache Rumos.

Si aparece en el encarte a foja 27, en el cargo de 2da suplente.

 

 

8

 

 

1125 – B1

3er escrutador/a:

Francisco Javier castro Hernández

3er escrutador/a:

María Isabel Herrera Cobos

 

El actor lo identifica como “Many Loabe Herreres Cobor

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 1125 B a página 14, consecutivo 427 “

 

9

 

1127 – B1

1er secretario/a:

José Jair Delgado López

1er secretario/a:

José Jair Delgado López

 

El actor lo identifica como " Jose Ja Delgado Loper.

Si aparece en el encarte a foja 28, en el mismo cargo.

 

 

10

 

 

 

 

2229 – C1

3er escrutador/a:

Elsa Elena Uscanga Vicente

3er escrutador/a:

Andrés Muñoz Muñoz 

 

El actor lo identifica como “Ondres Mun Muñ “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 2229 C1 a página 5, consecutivo 140.

 

 

11

 

 

2230 – C1

Presidente:

Hermilo Hernández Montalvo

Presidente:

Hermilo Hernández Montalvo

 

El mismo cargo, pero el actor lo identifica como " Hermilo Herrandez Montalvo.

Si aparece en el encarte a foja 47, en el mismo cargo.

 

 

 

 

12

 

 

 

 

3860 – C1

 

1er escrutador/a:

Alejandra Luna Rosas

1er escrutador/a:

Nicolás Carlín Meza

 

El actor lo identifica como “Wicols Carlin Meza “

 

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3860 B a página 6, consecutivo 163.

2do escrutador/a:

María Victoria Elvira Vichique

2do escrutador/a:

Mariana Rosas Martínez

 

El actor lo identifica como “Mariana Rosas Martina “

 

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3860 C1 a página 13, consecutivo 403.

 

 

 

13

 

 

 

 

3867 – B1

 

2do escrutador/a:

Celedonio Estévez Cortes

2do escrutador/a:

Jerónimo Nava González

 

El actor lo identifica como “Jeronimo Novo González¨

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3867 C1 a página 4, consecutivo 107.

3er escrutador/a:

Erick Morales Nieto

3er escrutador/a:

Melanie González Nava

 

El actor lo identifica como ¨Melanie González Ne¨

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal a página 14, consecutivo 448.[14]

 

 

14

 

 

3867 – C1

2do secretario/a:

Itzaniel Barrera Vázquez

2do secretario/a:

Luis Samuel Gallardo Bringas

 

El actor lo identifica como "Luis Samuel Gallardo Bring.

Si aparece en el encarte a foja 61, en el cargo de 2do escrutador.

 

 

 

 

15

 

 

 

 

3875 – C1

2do escrutador/a:

José Luis García Zamudio

2do escrutador/a:

Elia Imelda Ramírez Toledo

 

El actor lo identifica como “Elid I Ramírez Toledo “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal a página 8, consecutivo 192.

3er escrutador/a:

Gloria del Valle Palmeros

3er escrutador/a:

Raúl Ramos Aparicio

 

El actor lo identifica como “Paul Ramos Aparicio “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3875 C1 a página 8, consecutivo 240.

 

 

16

 

 

3881 – B1

2do escrutador/a:

Rodrigo Godinez Cortez

2do escrutador/a:

Oswaldo Gutiérrez Cortez

 

El actor lo identifica como " Oswaldo Gutierrez Forres.

Si aparece en el encarte a foja 66, en el cargo de 1er suplente.

 

 

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

 

 

3881 – C1

 

1er escrutador/a:

Vicente Contreras Rivera

1er escrutador/a:

Maura Villalba García

 

El actor lo identifica como “Navia Villalba García “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3881 C2 a página 15, consecutivo 457.

2do escrutador/a:

Tomas Guzmán Alfaro 

2do escrutador/a:

Rubén Arano Ramón

 

El actor lo identifica como “Ruben Amano Ramón “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3881 B a página 2, consecutivo 61.

3er escrutador/a:

Facundo Ruiz Lara

3er escrutador/a:

Lucio Sastre Koy

 

El actor lo identifica como “Lucio Sastie Kou”.

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3881 C2 a página 9, consecutivo 283.

 

 

 

18

 

 

 

3884 – B1

2do escrutador/a:

Gloria Clara Valdez

2do escrutador/a:

María Guadalupe Domínguez Rosado

 

El actor lo identifica como “Maria Guadalupe Domimgues Dosud

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3884 B a página 8, consecutivo 246.

 

 

 

19

 

 

 

3884 – C1

 

2do escrutador/a:

Zurely Gallardo Ramírez

2do escrutador/a:

Josefina Martínez Gil

 

El actor lo identifica como “Josefina Martínez Gif

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3884 C1 a página 1, consecutivo 31.

3er escrutador/a:

Francisco Ramírez Martínez

3er escrutador/a:

Juana Ramón Acosta

 

El actor lo identifica como “Juan Román Acosta “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3884 C1 a página 8, consecutivo 244.

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

3889 – B1

 

2do escrutador/a:

Emilio Bravo Rodríguez

2do escrutador/a:

María Fladia García Moctezuma

 

El actor lo identifica como “Taria Flacia García Moctezuma “

 

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3889 B a página 6, consecutivo 191.

3er escrutador/a:

Sergio Hernández Valdivia

3er escrutador/a:

Senorino Rosas Medina

 

El actor lo identifica como “Seniorino Rosas Medina “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3889 B a página 18, consecutivo 567.

 

 

 

 

 

21

 

 

 

 

 

3890 – C1

2do escrutador/a:

Marcos Moreno Gallardo  

2do escrutador/a:

María Luisa Malpica Calles

 

El actor lo identifica como “Chluisa Calles Maldica “.

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3890 C1 a página 1, consecutivo 18.

3er escrutador/a:

Jennifer Alcántara Pérez

3er escrutador/a:

Juan Rodríguez Velázquez

 

El actor lo identifica como “Duan Rodríguez Velásquez “

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3890 C1 a página 14, consecutivo 448.

 

 

 

 

 

 

 

 

22

 

 

 

 

 

 

 

 

3899 – B1

 

1er escrutador/a:

Leticia Rivera Sánchez

1er escrutador/a:

Severina Elvira Morales

 

El actor lo identifica como " Seberina Elvira Morales.

Si aparece en el encarte a foja 73, en el cargo de 1er suplente.

1er secretario/a:

Valente Rodríguez García

1er secretario/a:

Valente Rodríguez García

 

El actor lo identifica como "Valente Rodríguez Caurcia.

Si aparece en el encarte a foja 73, en el mismo cargo.

2do escrutador/a:

Andrea Tejeda Hernández

2do escrutador/a:

Dolores Rojas Elvira

 

El actor lo identifica como " Dolores Rojas Ewira.

Si aparece en el encarte a foja 73, en el cargo de 3er escrutador.

 

 

23

 

 

3901 – B1

3er escrutador/a:

Leopolda Alvarado Rivera

3er escrutador/a:

Ana María Santos Acosta

 

El actor lo identifica como “San As Aceta¨.

 

De las actas de casilla se

observa que la persona referida

por el actor, no fue

funcionaria.

 

 

24

 

 

3902 – B1

1er escrutador/a:

Norma Cruz Delfín

1er escrutador/a:

Regulo Muñoz Córdoba

 

El actor lo identifica como " Regulo Muñoz Cordobe.

Si aparece en el encarte a foja 74, en el cargo de 2do escrutador.

 

 

25

 

 

3990 – B1

3er escrutador/a:

Flor Alfonsín Rodríguez

3er escrutador/a:

Heidi Tenorio Bureca

 

El actor lo identifica como “Heidi Gretencio Burela “.

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 3990 B a página 21, consecutivo 651.

 

 

26

 

 

4615 – C1

1er secretario/a:

Sonia Salem Salgado Lázaro

1er secretario/a:

Sonia Salem Salgado Lázaro

 

El actor lo identifica como " Ter Sonia Salem Salgade.

Si aparece en el encarte a foja 96, en el mismo cargo.

 

27

 

 

4624 – C1

1er escrutador/a:

Guadalupe Acosta Uscanga

1er escrutador/a:

Irais Cobos Licona

 

El actor lo identifica como “Trais Cobos Licona “.

Tomado de la fila. Se encuentra en la lista nominal 4624 B a página 6, consecutivo 186.

 

 

28

 

 

4625 – C1

2do escrutador/a:

Candelaria García Evia

2do escrutador/a:

Genesis Morfin Vázquez

 

El actor lo identifica como " Genises Morfin Vazquez.

Si aparece en el encarte a foja 96, en el cargo de 1era suplente.

 

 

29

 

 

4634 – C1

3er escrutador/a:

Asael Prieto García 

3er escrutador/a:

Hilario Rosas Ríos

 

El actor lo identifica como ¨Tos Noventa y¨ 

De las actas de casilla se

observa que la persona referida

por el actor, no fue

funcionaria.

 

85.              El análisis de los datos contenidos en el cuadro precedente permite arribar a las conclusiones siguientes:

a)    Casillas integradas por personas que sí fueron designadas por el Consejo Distrital.

86.              No ha lugar a declarar la causa de nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, respecto de las casillas 1127 B, 2230 C1, 3899 B[15], 4615 C1.

87.              Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral, se evidencia que existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios; consecuentemente, es de determinar que en esas casillas no se presentaron cambios y, por tanto, esas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.

b)    Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que pertenecen a la sección electoral

88.              Respecto a las casillas 257 C1, 263 B, 285 E1[16], 1125 B, 2229 C1, 3860 C1, 3867 B, 3875 C1, 3881 C1, 3884 B, 3884 C1, 3889 B, 3890 C1, 3990 B y 4624 C1 se desprende que algunas personas -cuyos nombres fueron asentados en el apartado de observaciones del cuadro comparativo antes realizado- desempeñaron los cargos de primera secretaria, primer, segundo y tercer personas escrutadoras en las mesas directivas de casilla, sin aparecer en el encarte publicado por la autoridad electoral.

89.              Sin embargo, debe considerarse que cuando se actualiza dicho supuesto, esto es, que no se presente la ciudadanía que fue designada por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta a la presidencia de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, párrafos 1, inciso d) y 3, de la LGIPE.

90.              La única limitante que establece la propia LGIPE, para la sustitución del funcionariado, consiste en que los nombramientos deberán recaer en la ciudadanía que se encuentre en la casilla para emitir su voto, y que, además sea residente en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sea representante de los partidos políticos o coaliciones o candidatura independiente, en términos del párrafo tercero del artículo citado.

91.              Como se aprecia de lo anterior, la legislatura estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de las personas funcionarias de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de la ciudadanía, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a personas que fueron capacitadas, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.

92.              Entonces, el hecho de que la ciudadanía que no fue designada previamente por el Consejo Distrital actúe como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la Ley General sustantiva electoral, toda vez que, en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente, máxime que los ciudadanos habilitados sí pertenecen a la sección electoral de las casillas referidas.

93.              En el caso que se analiza, tal condición se cumple cabalmente respecto de las casillas señaladas, puesto que las personas que integraron la mesa directiva de manera emergente se encuentran en la sección electoral correspondiente. De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

94.              Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculen, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios.

95.              Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios, resultan infundados los agravios hechos valer.

c)     Casillas integradas por personas designadas por el Consejo Distrital pero que hubo corrimiento de lugares.

96.              Primeramente, debe señalarse que, en las casillas 91 B, 257 B, 285 B, 285 E1[17], 1123 C1, 3867 C1, 3881 B, 3899 B[18], 3902 B y 4625 C1 en las que, las personas funcionarias designadas originalmente desempeñaron una función distinta a la encomendada originalmente, no genera afectación alguna, en virtud que, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

97.              En efecto, de conformidad con el artículo 274 de la LGIPE, de no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, estando presente la presidencia, esta designará al funcionariado faltantes, primero, recorriendo el orden del funcionariado presente y habilitando a las suplentes y, en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla, asimismo, ante la ausencia de la presidencia, será la secretaría quien tome dicha función haciendo el recorrido con los restantes funcionarios presentes.

98.              Por cuanto hace a los suplentes, debe señalarse que de conformidad con el artículo 82, párrafo 1 de la citada Ley Electoral, tienen por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que, al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.

99.              En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que esta ciudadanía fue insaculada, capacitada y designada por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la LGIPE.

100.          Máxime que la información inserta en la tabla en que se analiza corresponde a la contenida en el encarte, actas de jornada y de escrutinio y cómputo respectivas, así como de los incidentes asentados en las mismas, documentales que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Medios.

101.          En tal virtud, es evidente que en las casillas 91 B, 257 B, 285 B, 285 E1, 1123 C1, 3867 C1, 3881 B, 3899 B, 3902 B, 4625 C1 en análisis, la sustitución de funcionarios no lesiona los intereses del actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recibido ésta, por funcionarios designados por el Consejo Distrital.

d)    Casillas en que las personas que indica el actor no fungieron como funcionarios de casilla

102.          Finalmente, en lo que respecta a la casilla 3901 B y 4634 C1 la causal de nulidad hecha valer por el actor resulta inoperante, ya que de las actas levantadas en casilla se observa que la persona referida por el actor no se desempeñó como funcionaria.

e)     Casilla integrada por una persona tomada de la fila, que no pertenece a la sección electoral

103.          Esta Sala determina declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 253 B1 en virtud de que una de las personas que integraron en forma emergente la mesa directiva de esas casillas, no tiene el carácter de suplente ni se encuentra inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

NO.

CASILLA

FUNCIONARIADO DESIGNADOS EN EL CARGO (QUE OCUPÓ LA PERSONA IMPUGNADA) CONFORME AL

ENCARTE

FUNCIONARIO IMPUGNADO QUE FUNGIÓ SEGÚN AJE

y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA Y EL CARGO DE OCUPÓ

OBSERVACIONES

1

253 – B1

 

2do escrutador/a

Esmeralda González Silva 

 

2do escrutador/a

Julio Cesar cano

El ciudadano que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 253, utilizada el día de la jornada electoral.

 

104.          De lo anterior, para esta Sala Regional este caso es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dicha casilla.

105.          Esto, porque el ciudadano indicado fungió en el cargo señalado durante la jornada electoral no cumplió los requisitos previstos en los artículos 82 y 274 de la LGIPE, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

106.          . Lo anterior es así, porque el hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en la casilla aludida.[19]

107.          Así en el caso de la casilla 253 B, la persona que actuó como segundo escrutador, conforme a las actas de jornada, de escrutinio y cómputo, de la constancia de clausura y de la hoja de incidentes, se observa que fue Julio Cesar Cano.

108.          Sin embargo, de la búsqueda de su nombre en los listados nominales de la sección 253 del municipio de Alvarado, no se observa que aparezca su nombre.

109.          De ahí que lo procedente es que se decrete la nulidad de la votación recibida en la casilla 253 B, conforme a los efectos que se precisan en el considerando siguiente.

NOVENO. Recomposición del cómputo distrital

110.          Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en la casilla 253 B, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales o senadurías por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 17 distrito electoral federal, con cabecera en Cosamaloapan, Veracruz.

111.          Una vez modificado el cómputo distrital con base en la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales, se precisan los resultados obtenidos en la casilla anulada en este juicio:

Casilla anulada 253 B

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

71

TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

14

DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

6

DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

Un dibujo animado con letras

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

33

NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE

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PARTIDO DEL TRABAJO

9

NUEVE

Logotipo

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MOVIMIENTO CIUDADANO

20

VEINTE

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MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

164

CIENTO SESENTA Y CUATRO

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PAN PRI PRD

1

UNO

Un dibujo de una cara feliz

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PAN PRI

0

CERO

Un dibujo de una cara feliz

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PAN PRD

1

UNO

Un dibujo de una señal de transito

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PRI PRD

0

CERO

Logotipo

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PVEM PT MORENA

7

SIETE

Dibujo animado de un personaje de caricatura

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PVEM PT

1

UNO

Un dibujo animado con letras

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PVEM MORENA

1

UNO

Logotipo

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PT MORENA

3

TRES

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

0

CERO

VOTOS NULOS

10

DIEZ

TOTAL

341

TRESCIENTOS CUARENTA Y UN

 

112.          Al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTACIÓN INICIAL

VOTACIÓN ANULADA

VOTACIÓN RECOMPUESTA

VOTOS

LETRA

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

31240

71

31169

TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

12807

14

12793

DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2925

6

2919

DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

Un dibujo animado con letras

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

9750

33

9717

NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE

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PARTIDO DEL TRABAJO

4986

9

4977

CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE

Logotipo

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MOVIMIENTO CIUDADANO

13999

20

13979

TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE

Imagen que contiene Logotipo

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MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

95388

164

95224

NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO

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PAN PRI PRD

2115

1

2114

DOS MIL CIENTO CATORCE

Un dibujo de una cara feliz

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PAN PRI

723

0

723

SETECIENTOS VEINTITRES

Un dibujo de una cara feliz

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PAN PRD

113

1

112

CIENTO DOCE

Un dibujo de una señal de transito

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PRI PRD

49

0

49

CUARENTA Y NUEVE

Logotipo

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PVEM PT MORENA

5201

7

5194

CINCO MIL CIIENTO NOVENTA Y CUATRO

Dibujo animado de un personaje de caricatura

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PVEM PT

739

1

738

SETECIENTOS TREINTA Y OCHO

Un dibujo animado con letras

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PVEM MORENA

1482

1

1481

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO

Logotipo

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PT MORENA

759

3

756

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

130

0

130

CIENTO TREINTA

VOTOS NULOS

6557

10

6547

SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

TOTAL

188963

335

188622

CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS

 

113.          Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

COMBINACION EN BOLETA

VOTOS

PARTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

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2114

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705

Un dibujo de una cara feliz

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705

Icono

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704

Un dibujo de una cara feliz

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723

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362

Un dibujo de una cara feliz

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361

Un dibujo de una cara feliz

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112

Imagen que contiene dibujo, firmar, azul

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56

Icono

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56

Un dibujo de una señal de transito

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49

Un dibujo de una cara feliz

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25

Icono

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24

Logotipo

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5194

Un dibujo animado con letras

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1731

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1731

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1732

Dibujo animado de un personaje de caricatura

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738

Un dibujo animado con letras

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369

Imagen que contiene texto, señal, reloj, dibujo

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369

Un dibujo animado con letras

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1481

Un dibujo animado con letras

Descripción generada automáticamente con confianza media

740

Imagen que contiene Logotipo

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741

Logotipo

Descripción generada automáticamente

756

Imagen que contiene texto, señal, reloj, dibujo

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378

Imagen que contiene Logotipo

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378

 

114.          Entonces, los votos anteriores se distribuirán de la siguiente forma:

LOGOTIPO

VOTOS

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1123

Un dibujo de una cara feliz

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1091

Icono

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784

Un dibujo animado con letras

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2840

Imagen que contiene texto, señal, reloj, dibujo

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2478

Imagen que contiene Logotipo

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2851

 

115.          Realizado lo anterior, la distribución final de la votación por cada partido quedaría de la siguiente manera:

LOGOTIPO

VOTOS

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32292

Un dibujo de una cara feliz

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13884

Icono

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3703

Un dibujo animado con letras

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12557

Imagen que contiene texto, señal, reloj, dibujo

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7455

Imagen que contiene Logotipo

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98075

 

116.          Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

 

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PAN PRI PRD

49879

CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE

Logotipo

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PVEM PT MORENA

118087

CIENTO DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE

Logotipo

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MOVIMIENTO CIUDADANO

13979

TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

130

CIENTO TREINTA

VOTOS NULOS

6547

SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

TOTAL

188622

CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS

 

117.          Por lo que, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital impugnado, y confirmar la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada.

118.          Por lo expuesto y fundado; se

R E SU E L V E

PRIMERO: Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en el considerando noveno del presente fallo.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 17 distrito electoral federal, con cabecera en Cosamaloapan, Veracruz, para quedar en término del considerando ultimo de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa de la fórmula que obtuvo el triunfo, en el 17 distrito electoral federal, con cabecera en Cosamaloapan, Veracruz.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

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[1] En adelante también se le podrá mencionar como partido actor, recurrente, promovente o PAN.

[2] En lo subsecuente INE.

[3] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.

[4] Datos consultables en la foja 219 del expediente principal.

[5] Datos consultables en la foja 219 del expediente principal.

[6] Datos consultables en la foja 219 del expediente principal.

[7] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.

[8] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.

[9] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.

[10] De conformidad con la jurisprudencia 13/2000 de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[11] De acuerdo con la jurisprudencia 39/2002, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45; y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

Así como la Tesis XXXI/2024 de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDADConsultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 725 y 726.

[12] De acuerdo con la jurisprudencia 9/98, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20; y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[13] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica
https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[14] Consultable en el PDF remitido por la DERFE

[15] Esta casilla se impugnó respecto de tres funcionarios distintos. En este apartado se hace referencia a Valente Rodríguez García.

[16] Esta casilla se impugnó respecto de dos funcionarios distintos. En este apartado se hace referencia a Angelica Ramírez Promotor.

[17] Esta casilla se impugnó respecto de dos funcionarios distintos. En este apartado se hace referencia a Yadira Figueroa Reyes.

[18] Esta casilla se impugnó respecto de tres funcionarios distintos. En este apartado se hace referencia a Severina Elvira Morales y a Dolores Rojas Elvira.

[19]  Ver Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63. Así como en la página de internet de este Tribunal.