SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SX-JIN-40/2021 Y SX-JIN 41/2021
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN MÉRIDA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIAS: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ
COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, nueve de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, por nulidad de votación recibida en diversas casillas, y MORENA, en contra de los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 03 en Yucatán, con cabecera en Mérida, actos realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el referido distrito.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
TERCERO. Tercero interesado SX-JIN-41/2021.
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.
SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio
Esta Sala Regional declara la nulidad la votación recibida en siete casillas al actualizarse la causal de indebida integración de las mesas directivas de casilla.
En consecuencia, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar la declaratoria de validez de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 03 en Yucatán, con cabecera en Mérida, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.
De los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente SX-JIN-39/2021[1], se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Votación final obtenida por las candidaturas[3]
VOTACIÓN | ||
CON LETRA | CON NÚMERO | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | Cincuenta y cinco mil ciento setenta y tres | 55,173 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete | 45,637 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | Mil trescientos treinta y cuatro | 1,334 |
| Mil ochocientos siete | 1,807 |
Mil cuatrocientos sesenta y cuatro | 1,464 | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | Tres mil ciento cuarenta y uno | 3,141 |
Cincuenta y tres mil sesenta y cinco | 53,065 | |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO | Mil quinientos treinta y cinco | 1,535 |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS | Seiscientos noventa y cuatro | 694 |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO | Dos mil veintiuno | 2,021 |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | Ochenta y siete | 87 |
VOTOS NULOS | Cuatro mil novecientos setenta y uno | 4,971 |
VOTACIÓN TOTAL | Ciento setenta mil novecientos veintinueve | 170,929 |
3. En atención a los resultados ya referidos, la diferencia de votos entre el Partido Acción Nacional, que ocupa el primer lugar y MORENA, que ocupa el segundo, es de dos mil ciento ocho (2,108) votos, equivalentes al 1.2% (uno punto dos por ciento) del total de votación.
4. Por tanto, el Consejo Distrital, después de obtener los resultados, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada el Partido Acción Nacional. Dicho cómputo concluyó el diez de junio de este año.
5. Demanda. El catorce de junio, los partidos políticos Acción Nacional y MORENA, por conducto de sus representantes, propietario y suplente; respectivamente, acreditados ante el Consejo Distrital 03 del INE en Yucatán, con cabecera en Mérida, presentaron ante dicha autoridad sendas demandas de juicios de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
6. Recepción y turno. El diecinueve de junio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibieron las demandas, los expedientes y anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SX-JIN-40/2021 y SX-JIN-41/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado Adín Antonio de León Gálvez, para los efectos respectivos.
7. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdos de veinticinco de junio del año que transcurre, se requirió al 03 Consejo Distrital del INE la remisión de diversa documentación para la debida integración y resolución de los medios de impugnación en que se actúa; autoridad que, en su oportunidad, cumplió con los requerimientos formulados.
8. Asimismo, el dos de julio siguiente se requirió diversa información a la Dirección General del Registro Federal de Electores del INE; información que fue recibida oportunamente.
9. Admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió la demanda de los juicios de inconformidad y, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.
10. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia y territorio, al controvertirse el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa asentados por el Consejo Distrital 03 del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
11. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
12. Es procedente acumular los expedientes de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el cual establece que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en dicha ley, las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar su acumulación.
13. Por su parte, el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones de la misma autoridad u órgano señalado como responsable; o cuando se advierta conexidad y sea conveniente su estudio en forma conjunta.
14. En el caso, es conveniente analizar los juicios de forma conjunta porque se advierte conexidad en la causa, toda vez que en ellos se controvierten los mismos actos, esto es, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 distrito electoral federal, con cabecera en Mérida, Yucatán.
15. En ese sentido, también existe identidad en la autoridad señalada como responsable, que es el Consejo Distrital del INE correspondiente a dicho distrito electoral.
16. De ahí que, si los juicios se relacionan con la misma elección, lo procedente es analizarlos en conjunto para privilegiar su resolución pronta y expedita.
17. Por lo tanto, se acumula el expediente SX-JIN-41/2021 al diverso SX-JIN-40/2021, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.
18. En el juicio de inconformidad referido compareció el Partido Acción Nacional como tercero interesado, calidad que se le reconoce de conformidad con lo siguiente:
19. Calidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado, entre otros, es el partido político o coalición con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.
20. En el caso comparece Álvaro Germán Aragón Luna, quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán.[4]
21. Así, si el referido instituto político obtuvo el triunfo en la elección controvertida, y si MORENA pretende anular la votación recibida en diversas casillas, a efecto de revertir el resultado, es evidente que el PAN tiene un derecho incompatible con el pretendido por el actor.
22. Debido a lo anterior, se reconoce la calidad de tercero interesado al Partido Acción Nacional.
23. Legitimación y personería. El artículo 12, apartado 2, de la Ley citada, señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique la legitimación para ello.
24. Como se adelantó, quien comparece como tercero interesado en representación del Partido Acción Nacional, tiene reconocido tal carácter, porque en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital se encuentra reconocida tal calidad.
25. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, inciso b), de la referida Ley, la autoridad que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.
26. El párrafo cuarto, del mismo artículo señala que dentro del plazo referido, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
27. De las constancias de autos se advierte que la demanda del juicio SX-JIN-41/2021 se presentó el catorce de junio de este año, mientras que la publicación se realizó de las veintitrés horas de ese día a la misma hora del siguiente diecisiete de junio, de ahí que, si la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió a las diecisiete horas con treinta minutos del propio diecisiete de junio[5], se encuentra satisfecho el presupuesto previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), en relación con el 17, apartado 4, inciso d), ambos de la Ley referida.
Causales de improcedencia
28. En su escrito de comparecencia, el tercero interesado manifiesta que se debe desechar el medio de impugnación interpuesto por MORENA, al no acreditar a través de medios idóneos las irregularidades que se presentaron en diversas casillas el día de la jornada electoral, consistentes en que en treinta y cinco casillas se acredita la causal e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, integrándose indebidamente las mesas directivas de casilla.
29. Así, señala que, si el proceso para integrar las mesas directivas de casillas estuvo mal realizado conforme a la Ley, ello no precisamente trae consigo la nulidad de votación en las casillas reclamadas.
30. Por tanto, desde su perspectiva, no se cumple con los requisitos especiales de procedencia que prevé la Ley de Medios.
31. Al respecto, esta Sala Regional desestima la causal hecha valer, en principio porque, como se estudiará en el apartado correspondiente, el partido actor sí señala la elección que se impugna, el acta de cómputo respectiva y hace una mención individualizada de las casillas que pretende se anulen, de ahí que no le asista la razón al tercero interesado.
32. Por otra parte, respecto a que no acredita con elementos idóneos las irregularidades señaladas en su escrito de demanda, tales manifestaciones formarán parte del análisis de fondo que esta Sala Regional realizará en el apartado correspondiente.
33. Las demandas de los presentes juicios de inconformidad reúnen los requisitos generales y requisitos especiales, tal como se explica a continuación.
Requisitos generales:
34. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de los cuatro días que fija el artículo 55, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el diez de junio del año en curso, y las demandas se presentaron el catorce de junio siguiente.
35. Legitimación y personería. Los presentes juicios de inconformidad fueron promovidos por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley en cita, porque quienes los promueven son los partidos Acción Nacional y MORENA, a través de Álvaro Germán Aragón Luna y Ernesto Jesús Mena Acevedo, como representantes propietario y suplente, de dichos institutos políticos, respectivamente, acreditados ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán responsable, de acuerdo con lo previsto por el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, personería que les fue reconocida en el informe circunstanciado respectivo.
Requisitos especiales:
36. Tales requisitos están previstos en el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y también se acreditan, como se ve a continuación.
37. Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en sus demandas señala en forma concreta que la elección que impugnan es la de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el 03 distrito electoral federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.
38. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, señalan que el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
39. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Los partidos políticos actores en sus demandas precisaron las casillas cuya votación solicitan sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en un diverso considerando de esta sentencia.
40. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.
41. De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u) establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.
42. En ese tenor, el numeral 327 de la referida ley sustantiva electoral señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución Federal, el Consejo General del INE procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.
43. Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.
44. En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.
45. El artículo 49 de la referida ley de medios prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.
46. En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 de la ley sustantiva electoral establece que los juicios de inconformidad relativos a las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto.
47. Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley general, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
48. En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.
49. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
50. Por su parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
51. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
52. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
53. En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
A. Del Partido Acción Nacional (SX-JIN-40/2021)
54. La pretensión del PAN es que se declare la nulidad de la votación recibida en diversas casillas del Distrito, conforme a la causa prevista en el inciso e) del artículo 75 de Ley de Medios.
55. De una revisión detallada del escrito de demanda se advierte que el PAN establece la correspondencia de las casillas con dicha causal. Asimismo, respecto de dos casillas refiere la existencia de algunas irregularidades, en las que, si bien no refiere la actualización de otra causal, lo procedente es analizarlas conforme a la prevista en el inciso k) del referido numeral.
56. A partir de lo anterior, se obtiene que impugna 10 casillas; las cuales, se identifican y distribuyen de acuerdo con el argumento que aduce, los hechos que describe y demás elementos que aporta. Quedando de la siguiente manera.
Casillas impugnadas por el PAN
No. | Casilla | Causales de la LGSMIME | |
e) | k) | ||
1. | 374 B | X |
|
2. | 375 C1 | X |
|
3. | 420 C1 | X |
|
4. | 471 B | X |
|
5. | 476 C1 | X |
|
6. | 500 B | X |
|
7. | 597 B | X |
|
8. | 603 C2 | X | X |
9. | 1099 B | X |
|
10. | 1110 C4 | X | X |
Total | 10 | 2 |
B. De MORENA (SX-JIN-41/2021)
57. Del escrito de demanda se advierte que MORENA impugna 33 casillas, respecto de las cuales sostiene que se recibió la votación por personas no autorizadas, causa que contempla el inciso e) de la Ley de Medios, así como la existencia de irregularidades en 2 de ellas, en los siguientes términos:
Casillas impugnadas por MORENA
No. | Casilla | Causales de la LGSMIME | |
e) | k) | ||
1. | 311 C3 | X | X |
2. | 339 B | X |
|
3. | 341 B | X |
|
4. | 342 C1 | X |
|
5. | 346 B | X |
|
6. | 347 C1 | X |
|
7. | 350 B | X |
|
8. | 351 B | X |
|
9. | 352 B | X |
|
10. | 366 B | X |
|
11. | 367 B | X |
|
12. | 367 C1 | X |
|
13. | 370 B | X |
|
14. | 371 C1 | X |
|
15. | 372 B | X |
|
16. | 376 C1 | X |
|
17. | 388 C1 | X |
|
18. | 391 C1 | X |
|
19. | 392 B | X |
|
20. | 414 B | X |
|
21. | 415 B | X |
|
22. | 423 B | X |
|
23. | 476 E1 | X |
|
24. | 476 E1C1 | X |
|
25. | 537 B | X |
|
26. | 648 B | X |
|
27. | 652 B | X |
|
28. | 652 C1 | X |
|
29. | 653 C3 | X |
|
30. | 654 C2 | X |
|
31. | 655 B | X |
|
32. | 655 E1 | X |
|
33. | 1108 B | X | X |
Total | 33 | 2 |
58. Por metodología, en atención a la naturaleza de los conceptos de nulidad que cada uno de los partidos esgrime, se estudiarán en primer momento los razonamientos que aducen ambos partidos políticos, relacionados con la recepción de personas no facultadas respecto de diversas casillas, para posteriormente analizar las casillas en las cuales se señaló la existencia de alguna irregularidad.
A. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso e) de la LGSMIME
59. Cabe mencionar que la posible actualización de esta causal de nulidad fue alegada por ambos partidos promoventes, respecto de diversas casillas en el 03 Distrito.
60. Por lo que corresponde establecer un marco normativo común y metodología de estudio. Así, en principio, se señalan las siguientes consideraciones normativas que orientan el análisis de esta causal de nulidad, aducida por el PAN y MORENA, en sus respetivas demandas.
Marco normativo
61. El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
62. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece.
63. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. La cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales; más un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley. Tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley en cita.
64. A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.
65. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
66. Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete treinta horas del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
67. Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los candidatos independientes.
68. En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.
69. De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley. Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanos que tienen un impedimento legal para fungir como funcionarios en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[6] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
70. Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:
a) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.
b) Que la irregularidad sea determinante[7].
71. Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.
72. Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia, se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad.
Material probatorio
73. En congruencia con dichos parámetros normativos, para determinar la actualización de esta causal, se requiere valorar los elementos probatorios que, generalmente, obran en los diversos documentos electorales que se generan tanto en la preparación de la jornada electoral como aquellos que se utilizan durante su desarrollo y, luego de su conclusión, en los que se asientan las circunstancias registradas en las mismas.
74. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas en el documento denominado encarte[8], b) listas nominales de las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla; así como, f) hojas de incidentes.
75. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
76. Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
77. Finalmente, como parte de la metodología de estudio de este tipo de causal, en cada caso, se genera un cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes obtenidos del material probatorio y de los elementos aportados, en su caso, por los promoventes.
Casillas en las que se aduce la causal del inciso e)
No. | CASILLA | MANIFESTACIONES DE LOS ACTORES |
1. | 311 C3 | No se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de funcionarios designados en el Encarte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE. Mario Alberto Puerto Narváez fungió como primer escrutador, sin que haya aparecido en el Encarte ni se señala o justifica el retiro de alguno de los escrutadores, por lo que acorde al acta de Jornada estuvieron presentes en la casilla. |
2. | 339 B | No se respetó el procedimiento sobre el orden de sustitución de funcionarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE. Estando presente la ciudadana designada como segunda secretaria se cubrió la vacante de primer secretario con la ciudadana designada como primera escrutadora, y al primer suplente se le designó como tercer escrutador |
3. | 341 B | María José Aguilar Rubio fungió como tercera escrutadora, sin que haya aparecido en el Encarte y no aparece en la Lista Nominal de la Casilla. |
4. | 342 C1 | Los ciudadanos Mariana Vallado Negroe, Luis Fernando Gamboa Palomo, Ernesto Alejandro Sáenz Molina y Mario Alberto Valencia Fernández, quienes fungieron como segunda secretaria, primer, segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecen en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de entre los votantes de la fila. |
5. | 346 B | Los ciudadanos José Luis Regil Mena, Ana Elizabeth Bonner Valdés y María del Carmen Mota Pino, quienes fungieron como segundo secretaria, segunda y tercera escrutadora, respectivamente, no aparecen en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de entre los votantes de la fila. |
6. | 347 C1 | Jorge Alberto Cabañas Herrera, quien fungió como tercer escrutador, no apareció en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de entre la fila de votantes. |
7. | 350 B | Graciela del Carmen Peraza Contreras quien fungió como tercera escrutadora, no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes. |
8. | 351 B | José Guadalupe Góngora Pacheco y Jorge Ariel Flores Choza, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes. |
9. | 352 B | Leticia del Carmen Berrón Wences, quien conforme al Encarte tenía la calidad de primera suplente fungió como primera secretaria de la casilla sin respetarse el orden previsto en el artículo 274 de la LGIPE ya que estuvieron presentes quienes tenían las calidades de primer, segundo y tercer escrutador. |
10. | 366 B | No se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de funcionarios designados en el Encarte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE. El cargo de presidente se cubrió con el primer escrutador, estando presente el primer secretario, el cargo de segundo secretario se cubrió con el tercer escrutador estando presente el primer escrutador, y el cargo de primer escrutador lo cubrió el segundo suplente. |
11. | 367 B | Natali Aguilar Marrufo fungió como primera secretaria y en el Encarte se estableció el nombre de “Natalia Aguilar Marrufo”, pero no se justifica o acredita que ambos nombres se refieran a la misma persona. Jorge Ferráez Arévalo fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes. |
12. | 367 C1 | Melissa Marianela Basulto Baeza, quien fungió como primera secretaria no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes. No se respetó el orden previsto en el artículo 274 de la LGIPE. Además, en consideración al primer apellido pudiera presumirse que ostenta algún parentesco con Carlos Miguel Basulto Sánchez, quien fungió como Presidente de la casilla. Sandra Escárcega Montalvo, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes. Además, en consideración a sus dos apellidos pudiera presumirse que ostenta parentesco con Fernando Ezequiel Escarceaga Montalvo, quien fungió como segundo secretario. Pablo Millet Miguel, quien fungió como segundo escrutador no apareció en el Encarte, ni existe ese nombre en la Lista Nominal de la casilla. |
13. | 370 B | Wilbert José Farah Cervera y Diego Noh Montejo, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que algunos de los funcionarios de la casilla hayan sido designados de entre la fila de los votantes. |
14. | 371 C1 | Héctor Javier Raya Romo, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios haya sido designado de entre los votantes de la fila. María Solís Nájera, quien fungió como segunda secretaria no aparece en la Lista Nominal de la sección de la casilla, ni en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
15. | 372 B | Juan Pablo Cerritos Buenavista, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
16. | 374 B | Persona no autorizada que participó como funcionario: José Luis Hernandes Acuña. |
17. | 375 C1 | Persona no autorizada que participó como funcionario: Juana Obando Pérez. |
18. | 376 C1 | Guadalupe del Carmen Dzul Zum, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte ni se hace constar que dicha ciudadana haya sido designada de la fila de votantes. |
19. | 388 C1 | Armando Emmanuel, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
20. | 391 C1 | José Francisco Matú Molina, Raimundo Antonio Martín Alcocer y Salvador Eliazar González Herrera, quienes fungieron como primero, segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
21. | 392 B | No aparece en el acta de Jornada el nombre de la persona que fungió como presidente de la casilla y no se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de funcionarios de la casilla designados en el Encarte. Ante la inasistencia del primer secretario se designó al primer escrutador señalado en el Encarte, estando presente la segunda secretaria, y Rogerio Julián y Joaquín B. Franco, quienes fungieron como primer y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios haya sido designado de la fila de votantes. |
22. | 414 B | Genny Gabriela Quijano Cruz y Juan Carlos Padilla Félix, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
23. | 415 B | Carlos Abraham Castellanos Beytia, Priscila Galilea Chacón Tapia, María Fernando Franco Fernández, Liliana Josefina Hernández Marín y Orlando Carrillo Escalante, quienes fungieron como primer y segundo secretarios, primer, segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que algunos de los funcionarios de la casilla hayan sido designados de los votantes de la fila. |
24. | 420 C1 | Persona no autorizada que participó como funcionario: Guadalupe Medina Manzanilla. |
25. | 423 B | María Josefina Soberanis Quijano, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
26. | 471 B | Persona no autorizada que participó como funcionario: Nanci del Socorro Chan Tzab. |
27. | 476 C1 | Persona no autorizada que participó como funcionario: Leonardo Angel Ochoa Díaz. |
28. | 476 E1 | Juan José Flores Benitez, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que haya sido designado alguno de los funcionarios de la casilla de la fila de votantes. |
29. | 476 E1C1 | Dulce María Dona Téllez, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. No se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de alguno de los funcionarios de la casilla en el Encarte, previsto en el artículo 274 de la LGIPE, pues ante la insistencia del primer escrutador se designó a quien ostentaba el cargo de tercer escrutador, estando presente quien de conformidad con el Encarte tenía el cargo de segundo escrutador. |
30. | 500 B | Persona no autorizada que participó como funcionario: Jose Alberto Mukul Cohuo. |
31. | 537 B | Adriana de la Cruz Llanes Ricalde, quien fungió como segunda escrutadora no apareció en el Encarte y no aparece en la Lista Nominal de la casilla. |
32. | 597 B | Persona no autorizada que participó como funcionario: Cynthia Alejandra Leon Figueroa. |
33. | 603 C2 | Persona no autorizada que participó como funcionario: Karla de los Ángeles Escalante Dzul. |
34. | 648 B | José María Canche Moo, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
35. | 652 B | Eduardo de Jesús Cab Oy y Antonio Chi Xool, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
36. | 652 C1 | Salmi Alejandra Aban Fernández, quien fungió como segunda escrutadora no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de la fila de votantes. No se cumplió el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios de casilla designados conforme al Encarte, previsto en el artículo 264 de la LGIPE. Ante la inasistencia del segundo escrutador se designó a Salmi Alejandra Aban Fernández, estando presente quien de conformidad con el Encarte ocupaba el cargo de tercer escrutador. |
37. | 653 C3 | José C. Batab Caamal y Guadalupe Gerogina Sulub Balam, quienes fungieron como segundo y tercera escrutadores, respectivamente, no aparecieron en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. Además, el mencionado Batab Caamal no parece en la Lista Nominal de la casilla. |
38. | 654 C2 | No se cumplió el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios de casilla designados conforme al Encarte, previsto en el artículo 264 de la LGIPE. Ante la inasistencia del primer escrutador se designó a Gustavo Enrique Narváez Yamm, quien no apareció en el Encarte, además de que estaba presente la ciudadana que ostentaba el cargo de segundo escrutador. |
39. | 655 B | José Luis R. Chan Chan, quien fungió como segundo escrutador no apareció en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de la fila de votantes. |
40. | 655 E1 | No se cumplió el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios de casilla designados conforme al Encarte, previsto en el artículo 264 de la LGIPE. Ante la inasistencia del segundo escrutador se designó al ciudadano que ostentaba el cargo de tercer suplente, estando presente quien tenía el cargo de segundo escrutador. |
41. | 1099 B | Persona no autorizada que participó como funcionario: Maria Alexandra Dzul Sonda. |
42. | 1108 B | Edgar Martínez Gutiérrez, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que algún funcionario de la casilla haya sido designado de la fila de votantes. |
43. | 1110 C4 | Persona no autorizada que participó como funcionario: Francisco Chan Baas. |
Caso concreto
78. Conforme al orden expuesto, se analizarán los planteamientos expuestos tanto por el PAN y MORENA, en cuanto a su pretensión de que dicha causal de nulidad de votación se actualiza respecto de un total de 43 (cuarenta y tres) casillas.
79. Así, de acuerdo con la metodología señalada, en el siguiente cuadro esquemático con la identificación de cada casilla impugnada, se presentan los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, y una última columna la cual se refiere al análisis de sí le asiste razón o no a los actores, respeto de que quien fungió se encuentra autorizado o no, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la parte actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.
80. Los datos del cuadro se obtuvieron de la documentación electoral que integra el sumario de los expedientes, en copia certificada: 1. Encarte del 03 Distrito, 2. Actas de jornada electoral; 3. Actas de escrutinio y cómputo; 4. Constancia de clausura de casilla y remisión de paquete electoral y; en su caso, 5. Listas nominales.
Datos relevantes del estudio de la causal del inciso e)
NO. | CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y/O DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | INTEGRANTE EN CONTROVERSIA/ |
1 | 311 C3 | Pte. CARLOS MARTÍN FRANCO PERERA | Pte. CARLOS MARTÍN FRANCO PERERA | MARIO ALBERTO PUERTO NARVÁEZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 311 Contigua 3, con el folio consecutivo 511.
No aparece en el acta de jornada electoral, si aparece en la escrutinio y cómputo. |
Srio. CARLOS RODRIGO ANAYA GONZALEZ | Srio. ADRIANA ESTELA ALONZO NORIEGA | |||
2° Srio. JESUS FERNANDO SANDOVAL VAZQUEZ | 2° Srio. JESUS FERNANDO SANDOVAL VAZQUEZ | |||
1er. E. NURY AMARAINY ZAPATA GARCÍA | 1er. E. MARIO ALBERTO PUERTO NARVÁEZ | |||
2° E. JADE VIOLETA VILLAFAÑA COBOS | 2° E. JADE VIOLETA VILLAFAÑA COBOS | |||
3° E. SHADANI CECILIA GOMEZ SANDOVAL | 3° E. SHADANI CECILIA GOMEZ SANDOVAL | |||
1° Sup. ADRIANA ESTELA ALONZO NORIEGA |
| |||
2° Sup. LAURA KARINA CHACHA VARGAS |
| |||
3° Sup. RICARDO KOH CANCHE |
| |||
2 | 339 B | Pte. EDGAR IVÁN CANTO ORTIZ | Pte. EDGAR IVÁN CANTO ORTIZ | CLARA GUADALUPE GUILLEN OBREGON se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 339 Básica, con el folio consecutivo 289. JENNIFER ALEXANDRA CHAN KU se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 339 Básica, con el folio consecutivo 154. |
Srio. ADELA AURORA ESCAMILLA AGUILAR | Srio. ANA PAULINA CHAN KU | |||
2° Srio. BEATRIZ LEONOR MOTA BUENFIL | 2° Srio. BEATRIZ LEONOR MOTA BUENFIL | |||
1er. E. ANA PAULINA CHAN KU | 1er. E. CLARA GUADALUPE GUILLEN OBREGON | |||
2° E. MARTÍN MIGUEL GOMEZ ORDOÑEZ | 2° E. JENNIFER ALEXANDRA CHAN KU | |||
3° E. AMAIRANI MARGARITA GONGORA QUINTAL | 3° E. JUVER ARMANDO TAMAYO CUMI | |||
1° Sup. JUVER ARMANDO TAMAYO CUMI |
| |||
2° Sup. RITA DEL SOCORRO ROSADO ALCOCER |
| |||
3° Sup. BRYAN ENRIQUE ESTRELLA PAT |
| |||
3 | 341 B | Pte. INA MERCY ALVARADO SABIDO | Pte. INA MERCY ALVARADO SABIDO | MARIA JOSE AGUILAR RUBIO no aparece en la Lista Nominal de la sección 341. |
Srio. ROGELIO LEOPOLDO MONFORTE GUTIERREZ | Srio. MARTHA MARIANA PEREZ RIOS | |||
2° Srio. BARTOLOME SANTIAGO MARTINEZ | 2° Srio. VICTOR HUGO CASANOVA | |||
1er. E. JOSUE DAVID BRITO RUZ | 1er. E. GLORIA INDIRA BARRERA COUOH | |||
2° E. LAURA PATRICIA CANO RUIZ | 2° E. MARIA JOSE AGUILAR RUBIO | |||
3° E. MERLY ARACELLY SIERRA LARA | 3° E. MANUEL ALBERTO RUBIO TEPAL | |||
1° Sup. JOEL ALEJANDRO CABALLERO AGUILAR |
| |||
2° Sup. VICTOR HUGO CASANOVA CETZ |
| |||
3° Sup. MANUEL JESUS DE LOS REYES BARRERA ESPADAS |
| |||
4 | 342 C1 | Pte. ADRIANA MARIA ARGUELLES OVANDO | Pte. ADRIANA MARIA ARGUELLES OVANDO | MARIANA VALLADO NEGROE se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 342 Contigua 1, con el folio consecutivo 393. LUIS FERNANDO GAMBOA PALOMO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 342 Básica, con el folio consecutivo 318. ERNESTO ALEJANDRO SAENZ MOLINA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 342 Contigua 1, con el folio consecutivo 319. MARIO ALBERTO VALENCIA FERNANDEZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 342 Contigua 1, con el folio consecutivo 386. |
Srio. VANESSA CARBALLO TADEO | Srio. LUDY ALESSANDRA RODRIGUEZ SALAS | |||
2° Srio. ARANTZAZU GARRIDO BONILLA | 2° Srio. MARIANA VALLADO NEGROE | |||
1er. E. LUIS RAÚL GONZALEZ MARTINEZ | 1er. E. LUIS FERNANDO GAMBOA PALOMO | |||
2° E. ADRIANA JIMÉNEZ DE LA CRUZ | 2° E. ERNESTO ALEJANDRO SAENZ MOLINA | |||
3° E. ROSALINDA LIZARRAGA ALE | 3° E. MARIO ALBERTO VALENCIA FERNANDEZ | |||
1° Sup. LUDY ALESSANDRA RODRIGUEZ SALAS |
| |||
2° Sup. SARA GABRIELA DAMAS CASTRO |
| |||
3° Sup. JUAN CARLOS CORTES RODRIGUEZ |
| |||
5 | 346 B | Pte. MARY CARMEN ROSADO MOTA | Pte. MARY CARMEN ROSADO MOTA | JOSE LUIS REGIL MENA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 346 Contigua 1, con el folio consecutivo 297. ANA ELIZABETH BONNER VALDEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 346 Básica, con el folio consecutivo 122. MARIA DEL CARMEN MOTA PINO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 346 Contigua 1, con el folio consecutivo 144. |
Srio. LENIN RICARDO RIVAS MENDEZ | Srio. JULY ANILU VALDEZ BOJORQUEZ | |||
2° Srio. JORGE AUGUSTO DUARTE BELTRAN | 2° Srio. JOSE LUIS REGIL MENA | |||
1er. E. LUIS ALVAR SÁNCHEZ CATZIN | 1er. E. ANA ELIZABETH BONNER VALDEZ | |||
2° E. JULY ANILU VALDEZ BOJORQUEZ | 2° E. MARIA DEL CARMEN MOTA PINO | |||
3° E. PAOLA MONSERRAT GARZA ALDRETE | 3° E. GERARDO JAVIER LOEZA LARA | |||
1° Sup. RITA GUADALUPE DORANTES CASTRO |
| |||
2° Sup. GUADALUPE RAMO CONTRERAS |
| |||
3° Sup. ISAI HERMOSILLO RIVERA |
| |||
6 | 347 C1 | Pte. JOSUE JESUS CHABLE CASTILLO | Pte. JOSUE JESUS CHABLE CASTILLO | JORGE ALBERTO CABAÑAS HERRERA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 347 Básica, con el folio consecutivo 134. |
Srio. MARIA GUADALUPE AGUILAR BARCENAS | Srio. MARIA GUADALUPE AGUILAR BARCENAS | |||
2° Srio. MERCEDES CAROLINA MARTÍN VALDEZ | 2° Srio. JOSE MIGUEL CUEVAS JIMENEZ | |||
1er. E. JOSE MIGUEL CUEVAS JIMENEZ | 1er. E. JUAN PABLO NUÑEZ ROSADO | |||
2° E. ERIK JESUS BAQUEIRO VICTORIN | 2° E. NORMA PATRICIA BAREA MIRANDA | |||
3° E. JUAN PABLO NUÑEZ ROSADO | 3° E. JORGE ALBERTO CABAÑAS HERRERA | |||
1° Sup. GUADALUPE DEL CARMEN ABREU DEL RIVERO |
| |||
2° Sup. VICTOR MANUEL ARANDA RODRIGUEZ |
| |||
3° Sup. NORMA ´PATRICIA BAREA MIRANDA |
| |||
7 | 350 B | Pte. RUY DAVID ARJONA VILLICAÑA | Pte. RUY DAVID ARJONA VILLICAÑA | GRACIELA DEL CARMEN PERAZA CONTRERAS se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 350 Básica, con el folio consecutivo 511. |
Srio. ELIZABETH CAMARA GARRIDO | Srio. ELIZABETH CAMARA GARRIDO | |||
2° Srio. GUSTAVO CARMONA MUÑOZ | 2° Srio. GUSTAVO CARMONA MUÑOZ | |||
1er. E. JUAN CARLOS CASTILLO VALES | 1er. E. JUAN FRANCISCO TZAB ORTIZ | |||
2° E. ALICIA PAOLA BERMEJO SANSORES | 2° E. JORGE DANIEL CANUL GUZMAN | |||
3° E. YAMILY ASUNCIÓN CAMARA SALAZAR | 3° E. GRACIELA DEL CARMEN PERAZA CONTRERAS | |||
1° Sup. JORGE DANIEL CANULGUZMAN |
| |||
2° Sup. JUAN FRANCISCO TZAB ORTIZ |
| |||
3° Sup. JORGE PATRICIO CONDE HERNANDEZ |
| |||
8 | 351 B | Pte. ROCIO ELIZABETH RODRIGUEZ PANTOJA | Pte. ROCIO ELIZABETH RODRIGUEZ PANTOJA | JOSÉ GUADALUPE GÓNGORA PACHECO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 351 Básica, con el folio consecutivo 440. JORGE ARIEL FLORES CHOZA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 351 Básica, con el folio consecutivo 387. |
Srio. CARLOS ADRIAN LAVIN RAMOS | Srio. CARLOS ADRIAN LAVIN RAMOS | |||
2° Srio. ROXANA GUADALUPE CEBALLOS SANDOVAL | 2° Srio. CARLA PACHECO GAMBOA | |||
1er. E. CARLA PACHECO GAMBOA | 1er. E. ABRIL CASTILLO PINKUS | |||
2° E. SANDY DEL CARMEN ELIAS CORDOVA | 2° E. JOSÉ GUADALUPE GONGORA PACHECO | |||
3° E. BEATRIZ BERENICE NUÑEZ VAZQUEZ | 3° E. JORGE ARIEL FLORES CHOZA | |||
1° Sup. ABRIL CASTILLO PINKUS |
| |||
2° Sup. MARIA JOSEFINA RIVAS ACEVEDO |
| |||
3° Sup. STEFFIE VERENICE ZAPATA BATUN |
| |||
9 | 352 B | Pte. TRICIA OLIVARES FERNANDEZ | Pte. TRICIA OLIVARES FERNANDEZ | LETICIA DEL CARMEN BERRÓN WENCES fue designada y capacitada como primera suplente, lo que se desprende del Encarte de la casilla 352 Básica.
|
Srio. FRANCISCO ALBERTO COMPEAN BOTTENKLEPPER | Srio. LETICIA DEL CARMEN BERRON WENCES | |||
2° Srio. VICTOR MANUEL ESPINOSA UCH | 2° Srio. ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ MEDINA | |||
1er. E. ILEANA GABRIELA CASTILLO SÁNCHEZ | 1er. E. ILEANA GABRIELA CASTILLO SÁNCHEZ | |||
2° E. LIEN COBAS ROGRIGUEZ | 2° E. LIEN COBAS ROGRIGUEZ | |||
3° E. KEVIN RAI DITTRICH CERVERA | 3° E. KEVIN RAI DITTRICH CERVERA | |||
1° Sup. LETICIA DEL CARMEN BERRON WENCES |
| |||
2° Sup. EDUARDO ENRIQUE DZIB HEREDIA |
| |||
3° Sup. MARTHA ISOLINA CARILLO VAZQUEZ |
| |||
10 | 366 B | Pte. PAMELA ABIMERHI AYORA | Pte. MARIO ALBERTO COBA VELAZQUEZ | Las y los funcionarios de casilla fueron insaculados y capacitados para fungir en la casilla 366 Básica. Se corrobora lo anterior con los datos señalados en el encarte correspondiente, donde si bien las y los funcionarios se encuentran en orden distinto, lo cierto es que al momento de integrar la mesa receptora ocuparon cargos distintos. |
Srio. GLADIS YULIANA AKE NOH | Srio. GLADIS YULIANA AKE NOH | |||
2° Srio. WALID ISRAEL BAREA HERRERA | 2° Srio. ALEJANDRO DAVID GOROCICA GUZMAN | |||
1er. E. MARIO ALBERTO COBA VELAZQUEZ | 1er. E. TESSY ALEJANDRINA AKE NOH | |||
2° E. WENDY DEL SOCORRO GIO CHACON | 2° E. WENDY DEL SOCORRO GIO CHACON | |||
3° E. ALEJANDRO DAVID GOROCICA GUZMAN | 3° E. EN BLANCO | |||
1° Sup. ALEJANDRA KING CORREA |
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2° Sup. TESSY ALEJANDRINA AKE NOH |
| |||
3° Sup. BIANCA ROCIO AKE NOH |
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11 | 367 B | Pte. RICARDO GARCIA GARCÍA | Pte. RICARDO GARCIA GARCÍA | NATALIA AGUILAR MARRUFO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 12. Además, fue insaculada y capacitada para fungir como funcionaria, lo anterior en atención a lo asentado en el Encarte.
JORGE FERRÁEZ ARÉVALO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 324. Además, aparece como segundo secretario en el Encarte para fungir en la casilla 367 Especial 1. |
Srio. NATALIA AGUILAR MARRUFO | Srio. NATALI AGUILAR MARRUFO | |||
2° Srio. JIMMY EDUARDO AMBROSIO VILLARREAL | 2° Srio. JIMMY EDUARDO AMBROSIO VILLARREAL | |||
1er. E. MERCEDES GUADALUPE HERNANDEZ GONGORA | 1er. E. MERCEDES HERNANDEZ GONGORA | |||
2° E. GEOVANNY ALBERTO GONGORA HERNANDEZ | 2° E. GEOVANNY GONGORA HERNANDEZ | |||
3° E. EDUARDO ISAIAS LUNA CAPISTRAN | 3° E. JORGE FERRÁEZ ARÉVALO | |||
1° Sup. SANDRA PATRICIA ESCARCEGA MONTALVO |
| |||
2° Sup. ESTHER DEL CARMEN FRANCO BASULTO |
| |||
3° Sup. STEPHANY DOMINGUEZ COTRINA |
| |||
12 | 367 C1 | Pte. CARLOS MIGUEL BASULTO SÁNCHEZ | Pte. CARLOS MIGUEL BASULTO SANCHEZ | MELISSA MARIANELA BASULTO BAEZA fue capacitada y designada como primera escrutadora en el Encarte para la casilla 367 Especial 1. Además, se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 70. SANDRA PATRICIA ESCÁRCEGA MONTALVO fue capacitada y designada como primera suplente en el Encarte para la casilla 367 Básica. Además, se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 303. PABLO JOSE MILLET MIGUEL se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 367 Contigua 1, con el folio consecutivo 96. |
Srio. SOFIA GUADALUPE CERVERA CASTILLA | Srio. MELISSA MARIANELA BASULTO BAEZA | |||
2° Srio. FERNANDO EZEQUIEL ESCARCEGA MONTALVO | 2° Srio. FDO EZEQUIEL ESCARCEGA | |||
1er. E. MARINA GERONIMO ZURITA | 1er. E. MARINA GERONIMO ZURITA | |||
2° E. PABLO JOSE MILLET AGUILLAR | 2° E. PABLO MILLET MIGUEL | |||
3° E. DULCE MARIA HERNANDEZ PEREZ | 3° E. SANDRA ESCÁRCEGA MONTALVO | |||
1° Sup. CIRIO MIGUEL ESPOSITOS PENICHE |
| |||
2° Sup. MARIEL ANTONIO AKE LOPEZ |
| |||
3° Sup. MARIA FELIPA CAAMAL CAMPOS |
| |||
13 | 370 B | Pte. JESUS IVAN AVILA CAUICH | Pte. JESUS IVAN AVILA CAUICH | WILBERT JOSÉ FARAH CERVERA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 370 Básica, con el folio consecutivo 286. DIEGO NOH MONTEJO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 370 Contigua 1, con el folio consecutivo 127. |
Srio. NATALIA ARANDA CAMARA | Srio. WEYLER HUMBERTO DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA | |||
2° Srio. MONICA MARTINEZ DE ESCOBAR RODRIGUEZ | 2° Srio. ALFONSO OMAÑA CANALES | |||
1er. E. ELIA DINORAH GUITIERREZ SANCHEZ | 1er. E. GEORGINA LETICIA GONZALEZ CARDENAS | |||
2° E. WEYLER HUMBERTO DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA | 2° E. WILBERT JOSE FARAH CERVERA | |||
3° E. ALFONSO OMAÑA CANALES | 3° E. DIEGO NOH MONTEJO | |||
1° Sup. JENNIFER ANDREA GALERA ALMEIDA |
| |||
2° Sup. JOTAM ALBERTO SANCHEZ CANO |
| |||
3° Sup. GEORGINA LETICIA GONZALEZ CARDENAS |
| |||
14 | 371 C1 | Pte. TATIANA ALCOCER VELAZQUEZ | Pte. TATIANA ALCOCER VELAZQUEZ | MARÍA NAICY DEL SOCORRO NÁJERA SOLÍS se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 371 Contigua 1, con el folio consecutivo 105.
En el acta de escrutinio y cómputo se asentó como tercera escrutadora a Mavie Piña Cortes, quien está registrada como MAVIE DE LOURDES PIÑA CORTES en la Lista Nominal de la casilla 371 Contigua 1, con el folio consecutivo 192. |
Srio. JESUS WYRNE CALDERON PERERA | Srio. JORGE LOPEZ FRANCO | |||
2° Srio. MARIA ARGEL GUZMAN ORTEGA | 2° Srio. MARIA SOLIS NAJERA | |||
1er. E. JUAN CARLOS FRANCO GARCIA | 1er. E. ROCIO ACHACH GONZALEZ | |||
2° E. JORGE LUIS LOPEZ FRANCO | 2° E. LIZBETH FIGUEROA SAUL | |||
3° E. SARA PAULINA ADRIAN PASOS | 3° E. MAVIE PIÑA CORTES | |||
1° Sup. ALEJANDRA DE LA CRUZ SÁNCHEZ |
| |||
2° Sup. DANIEL JESUS BAZ SOSA |
| |||
3° Sup. LAURA ELISA FERNANDEZ VARGUEZ |
| |||
15 | 372 B | Pte. ARMANDO FLOREAN AQUINO | Pte. ALFONSO LOPEZ ESTRADA | JUAN PABLO CERRITOS BAUTISTA fue capacitado y designado como segundo suplente en el Encarte para la casilla 372 Contigua 1. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 372 Básica, con el folio consecutivo 184. |
Srio. ALFONSO LOPEZ ESTRADA | Srio. VANESSA MARIN GARCIA | |||
2° Srio. VANESSA MARIN GARCIA | 2° Srio. TERESITA AVELINA MEDINA ZAPATA | |||
1er. E. TERESITA AVELINA MEDINA ZAPATA | 1er. E. ALVARO GABRIEL CANTO VAZQUEZ | |||
2° E. ALVARO GABRIEL CANTO VAZQUEZ | 2° E. MANUEL ALEJANDRO BASULTO SOSA | |||
3° E. AUGUSTO JOSUE AGUILAR KOYOC | 3° E. JUAN PABLO CERRITOS BAUTISTA | |||
1° Sup. MANUEL ALEJANDRO BASULTO SOSA |
| |||
2° Sup. HENRY GABRIEL BUENFIL PECH |
| |||
3° Sup. ANA LUISA ESCAMILLA SANTOS |
| |||
16 | 374 B | Pte. CONCEPCION NATIVIDAD ACEVEDO YAM | Pte. CONCEPCION NATIVIDAD ACEVEDO YAM | JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ACUÑA sí existe registro en la sección 374. |
Srio. JAIME JESUS CARRILLO VARGUEZ | Srio. JAIME JESUS CARRILLO VARGUEZ | |||
2° Srio. SHARON NOEMI CHAC CAUICH | 2° Srio. SHARON NOEMI CHAC CAUICH | |||
1er. E. JESUS ENRIQUE CHAN LOPEZ | 1er. E. JESUS ENRIQUE CHAN LOPEZ | |||
2° E. BLANCA ESTELA GARCIA MELO | 2° E. GELITA ACUÑA CADENA | |||
3° E. LIZBETH KARMINIA CHAN BALAM | 3° E. JOSE LUIS HERNÁNDEZ ACUÑA | |||
1° Sup. ROSA PATRICIA POOL SANCHEZ |
| |||
2° Sup. GABRIELA DEL JESUS GOMEZ ZAVALA |
| |||
3° Sup. WILLIAM JOSE PACHECO UC |
| |||
17 | 375 C1 | Pte. EDGAR MANUEL BALAM BENCOMO | Pte. EDGAR MANUEL BALAM BENCOMO | JUANA OBANDO PÉREZ no aparece en la Lista Nominal de la sección 375. |
Srio. FELIPE ARMANDO BATUN LUNA | Srio. FELIPE ARMANDO BATUN LUNA | |||
2° Srio. SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ AGUILAR | 2° Srio. MERLY ARACELLY BALAM BENCOMO | |||
1er. E. MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS LUNA | 1er. E. MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS LUNA | |||
2° E. MARTIN JESUS RAYGOSA ZOZAYA | 2° E. MARTIN JESUS RAYGOSA ZOZAYA | |||
3° E. JAQUELYN AMAIRANI POOT LIZAMA | 3° E. JUANA OBANDO PÉREZ | |||
1° Sup. YESENIA GUADALUPE HUCHIM CANCHE |
| |||
2° Sup. KEVIN EMMMANUEL HERNANDEZ MARTINEZ |
| |||
3° Sup. MARIA FERNANDA UITZIL NOH |
| |||
18 | 376 C1 | Pte. YESSICA GUADALUPE CANUL DZUL | Pte. YESSICA GUADALUPE CANUL DZUL | GUADALUPE DEL CARMEN DZUL ZUM se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 376 Básica, con el folio consecutivo 304. |
Srio. DALILA MACIEL BARRERA | Srio. DALILA MACIEL BARRERA | |||
2° Srio. TERESITA DE JESUS PÉREZ ROSADO | 2° Srio. MAIRYM ESPADAS PINO | |||
1er. E. MAIRYM ESPADAS PINO | 1er. E. LEISY DEL SOCORRO CASTELLANOS VILLEGAS | |||
2° E. LEISY DEL SOCORRO CASTELLANOS VILLEGAS | 2° E. RICARDO FERNANDEZ MORENO | |||
3° E. RICARDO FERNANDEZ MORENO | 3° E. GUADALUPE DEL CARMEN DZUL ZUM | |||
1° Sup. WENDY GUADALUPE APOLONIO ROQUIS |
| |||
2° Sup. DAVID RICARDO SOUZA FRANCO |
| |||
3° Sup. LETICIA YAZMIN UC UC |
| |||
19 | 388 C1 | Pte. ROXANA DOMINGUEZ MUÑOZ | Pte. ROXANA DOMINGUEZ MUÑOZ | ARMANDO EMMANUEL CHAN QUIJANO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 388 Básica, con el folio consecutivo 405. |
Srio. JIMENA ALICIA ROMERO SOSA | Srio. JIMENA ALICIA ROMERO SOSA | |||
2° Srio. ANGEL GERARDO MUT PACHECO | 2° Srio. WILLIAM ARMANDO CHAN AGUILAR | |||
1er. E. MARIO CAMARGO CORTES | 1er. E. ENRIQUE ALBORES SOSA | |||
2° E. WILLIAM ARMANDO CHAN AGUILAR | 2° E. FERNANDO MARTINEZ ESCOBEDO | |||
3° E. ENRIQUE ALBORES SOSA | 3° E. ARMANDO EMMANUEL CHAN QUIJANO | |||
1° Sup. FERNANDO BLADIMIR MARTINEZ ESCOBEDO |
| |||
2° Sup. LUZ ISABEL CABRALES MARTINEZ |
| |||
3° Sup. LAURA ALEJANDRA ENCINOS COUOH |
| |||
20 | 391 C1 | Pte. NAOMI LORENA DIAZ GOLIB | Pte. NAOMI LORENA DIAZ GOLIB | JOSÉ FRANCISCO MATÚ MOLINA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 391 Contigua 1, con el folio consecutivo 96. RAIMUNDO ANTONIO MARFIL ALCOCER se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 391 Contigua 1, con el folio consecutivo 78. SALVADOR ELIAZAR GONZÁLEZ HERRERA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 391 Básica, con el folio consecutivo 513. |
Srio. RUBEN MANZANERO RODRIGUEZ | Srio. GUADALUPE AYORA TALAVERA | |||
2° Srio. GUADALUPE AYORA TALAVERA | 2° Srio. JESSICA RUBI SANCHEZ ESTRELLA | |||
1er. E. ANA LAURA NAAL HERRERA | 1er. E. JOSE FRANCISCO MATU MOLINA | |||
2° E. INGRID ALEJANDRA NOVELO PECH | 2° E. RAIMUNDO ANTONIO MARFIL ALCOCER | |||
3° E. SERGIO DAVID RAMIREZ RIVERA | 3° E. SALVADOR ELIAZAR GONZÁLEZ HERRERA | |||
1° Sup. HERNAN JOSE GONZALEZ CEN |
| |||
2° Sup. ARNEL ARMANDO CHULIN PAN |
| |||
3° Sup. JESSICA RUBI SANCHEZ ESTRELLA |
| |||
21 | 392 B | Pte. KEVIN ALBERTO CEN GODOY | Pte. MELISSA ARIANA GONZALEZ MALDONADO | ROGELIO JULIAN OREZA PATRON se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 392 Básica, con el folio consecutivo 517. RUDDY JOAQUIN BARBUDO FRANCO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 392 Básica, con el folio consecutivo 66. |
Srio. RUDDY JOAQUIN BARBUDO FRANCO | Srio. DARIO GONZALEZ MALDONADO | |||
2° Srio. MIRELY NOEMI ACUN LOPEZ | 2° Srio. MIRELY NOEMI ACUN LOPEZ | |||
1er. E. DARIO GONZALEZ MALDONADO | 1er. E. ROGELIO JULIAN OREZA PATRON | |||
2° E. NELLY ASUNCION ADRA PECH | 2° E. NELLY ASUNCION ADRA PECH | |||
3° E. LUIS ALBERTO MIRANDA MORA | 3° E. RUDDY JOAQUIN BARBUDO FRANCO | |||
1° Sup. DIANA ODETTE CARDOZO GRANADOS |
| |||
2° Sup. KAREN CONDE TUN |
| |||
3° Sup. ANDREA DEL CARMEN ENRIQUEZ JIMENEZ |
| |||
22 | 414 B | Pte. JORGE ALBERTO BARRIOS LUEVANO | Pte. JORGE ALBERTO BARRIOS LUEVANO | GENNY GABRIELA QUIJANO CRUZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 414 Contigua 1, con el folio consecutivo 260. JUAN CARLOS PADILLA FÉLIX se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 414 Contigua 1, con el folio consecutivo 174. |
Srio. MIGUEL AGUSTIN DUARTE AKE | Srio. MIGUEL AGUSTIN DUARTE AKE | |||
2° Srio. ANDRES ALEJANDRO CANCINO SOLIS | 2° Srio. ANDRES ALEJANDRO CANCINO SOLIS | |||
1er. E. JOSUE DAVID CAUICH DZIB | 1er. E. RAUL SEBASTIAN GOMEZ CEBALLOS | |||
2° E. WILBERTH GUILLERMO GOMEZ CEBALLOS | 2° E. GENNY GABRIELA QUIJANO CRUZ | |||
3° E. SERGIO JESUS ARJONA CRUZ | 3° E. JUAN CARLOS PADILLA FÉLIX | |||
1° Sup. EFFY YOLANDA BASULTO NEGROE |
| |||
2° Sup. MARIANA CERVANTES ESCALANTE |
| |||
3° Sup. RAUL SEBASTIAN GOMEZ CEBALLOS |
| |||
23 | 415 B | Pte. ASTRA GISELA RODRIGUEZ UC | Pte. ASTRA GISELA RODRIGUEZ UC | CARLOS ABRAHAM CASTELLANOS BEYTIA fue capacitado y designado como primer escrutador en el Encarte para la casilla 415 Contigua 1. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 188. PRISCILA GALILEA CHACÓN TAPIA fue capacitada y designada como tercera escrutadora en el Encarte para la casilla 415 Contigua 1. Además, se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 238. MARÍA FERNANDA FRANCO FERNÁNDEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 384. LILIANA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 470. ORLANDO CARRILLO ESCALANTE se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 182. |
Srio. SILVIA LUCIA GARRIDO SANTANA | Srio. CARLOS ABRAHAM CASTELLANOS BEYTIA | |||
2° Srio. KAREN CECILIA MANCILLA CEBALLOS | 2° Srio. PRISCILA GALILEA CHACÓN TAPIA | |||
1er. E. GEMA LILIANA FERRERA EUAN | 1ER. E. MARÍA FERNANDA FRANCO FERNÁNDEZ | |||
2° E. FERNANDO ANTONIO MARQUEZ | 2° E. LILIANA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN | |||
3° E. ORQUIDEA AIMEE CELIS AVILA | 3° E. ORLANDO CARRILLO ESCALANTE | |||
1° Sup. ALMA ALEJANDRA CHAN YAMA |
| |||
2° Sup. ALEJANDRO IVAN DOMINGUEZ ACEVEDO |
| |||
3° Sup. DANIEL IGNACIO FARIAS COBO |
| |||
24 | 420 C1 | Pte. CIELO MARILU ESCOBEDO RAMIREZ | Pte. CIELO ESCOBEDO RAMIREZ | GUADALUPE MARTINA MEDINA MANZANILLA se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 420 Contigua 1, con el folio consecutivo 52. |
Srio. PALOMA AVILA PERAZA | Srio. DENIS ARGELIA CABALLERO ALDAZ | |||
2° Srio. YESSICA SUGEY ESCOBEDO RAMIREZ | 2° Srio. LIZBETH ROSELIA CANUL AVILA | |||
1er. E. ANA GABRIELA ACOSTA HERNANDEZ | 1er. E. ILEGIBLE | |||
2° E. ANGEL DE JESUS LAVALLE ROSALES | 2° E. GUADALUPE MEDINA MANZANILLA | |||
3° E. DENIS ARGELIA CABALLERO ALDAZ | 3° E. MARIA LEONARDA PUCH H | |||
1° Sup. MARCO ANTONIO EVIA SOBERANIS |
| |||
2° Sup. HILDA MARISOL ARCILA DZUL |
| |||
3° Sup. HEILER RUBEN LUNA COCOM |
| |||
25 | 423 B | Pte. CARELLY AGUILAR CANUL | Pte. CARELLY AGUILAR CANUL | MARÍA JOSEFINA SOBERANIS QUIJANO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 423 Básica, con el folio consecutivo 672. |
Srio. FERNANDO MARIO BACELIS AMARO | Srio. DAYANA KARINA CHABLE EUAN | |||
2° Srio. PAMELA DEL CARMEN CASTILLO FLEITES | 2° Srio. ALEJANDRO MOISES LEDESMA HERRERA | |||
1er. E. DAYANA KARINA CHABLE EUAN | 1er. E. JORGE LUIS BAEZA ROSADO | |||
2° E. ALEJANDRO MOISES LEDESMA HERRERA | 2° E. MARILU BAEZA ROSADO | |||
3° E. JORGE LUIS BAEZA ROSADO | 3° E. MARÍA JOSEFINA SOBERANIS QUIJANO | |||
1° Sup. MARILU BAEZA ROSADO |
| |||
2° Sup. GEOVANY GUADALUPE FLORES DIAS |
| |||
3° Sup. SANDY DARIL FRANCO MARTINEZ |
| |||
26 | 471 B | Pte. JOSUE FRANCISCO CHI CABALLERO | Pte. RICARDO MARTINEZ GOMEZ | NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB no aparece en la Lista Nominal de la sección 471. |
Srio. MARCELA EVANGELINA CORREA MOO | Srio. JESUS ELIGIO CAAMAL TZAB | |||
2° Srio. PABLO MANUEL PEACH ALVAREZ | 2° Srio. JOAQUIN CHAN CETINA | |||
1er. E. JESUS ELIGIO CAAMAL TZAB | 1er. E. JOSUE AURELIO DZIB COUOH | |||
2° E. JOAQUIN CHAC CETINA | 2° E. NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB | |||
3° E. CARLOS EDILBERTO FLORES CAUICH | 3° E. JESUS ALFREDO CONCHA TOLEDO | |||
1° Sup. DARLY MONTSERRAT CARDENAS CHABLE |
| |||
2° Sup. WALTER DANIEL URIBE NIÑO |
| |||
3° Sup. JOSUE AURELIO DZIB COUOH |
| |||
27 | 476 C1 | Pte. CRESPIN PALMA GARCIA | PTE. CRESPIN PALMA GARCIA | LEONARDO ANGEL OCHOA DÍAZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 476 Contigua 4, con el folio consecutivo 380. |
Srio. ROSA ELIA GARCIA REYES | SRIO. ROSA ELIA GARCIA REYES | |||
2° Srio. JOSE GILBERTO CABRERA BAEZA | 2° SRIO. JOSE GILBERTO CABRERA BAEZA | |||
1er. E. ROLANDO SANTIAGO BOJORQUEZ SANTOS | 1ER. E. LEONARDO ANGEL OCHOA DIAZ | |||
2° E. KARINA PATRICIA MALDONADO UICAB | 2° E. JOEL ANTONIO YAN UCAN | |||
3° E. LEONARDO ANGEL OCHOA DIAZ | 3° E. ROSA ISELA MENDEZ KU | |||
1° Sup. MARIBEL ZAMUDIO ALONSO |
| |||
2° Sup. JOEL ANTONIO YAN UCAN |
| |||
3° Sup. ROSA ISELA MENDEZ KU |
| |||
28 | 476 E1 | Pte. JOSE ALBERTO CANTO PECH | Pte. JOSE ALBERTO CANTO PECH | JUAN JOSE FLORES BENITEZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 476 Extraordinaria 1, con el folio consecutivo 398. |
Srio. YANET NOEMI CANUL MARTIN | Srio. YANET NOEMI CANUL MARTIN | |||
2° Srio. JUAN CARLOS PARRA PEÑA | 2° Srio. JUAN CARLOS PARRA PEÑA | |||
1er. E. JOSE FREDDY FERNANDEZ CANTO UC | 1er. E. FREDDY FERNANDEZ CANTO UC | |||
2° E. LUIS ALEJANDRO VARGAS CANTO | 2° E. LUIS ALEJANDRO VARGAS CANTO | |||
3° E. IVONNE RAMOS VILLAR | 3° E. JUAN JOSE FLORES BENITEZ | |||
1° Sup. JOSE AURELIO KU EUAN |
| |||
2° Sup. GUIMER ANGEL MARTIN RODRIGUEZ |
| |||
3° Sup. EDDIE DEL JESUS VERA VARGAS |
| |||
29 | 476 E1C1 | Pte. JESUS ALFONSO MARTIN KOYOC | Pte. JESUS ALFONSO MARTIN KOYOC | DULCE MARIA DOÑA TÉLLEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 476 Extraordinaria 1, con el folio consecutivo 348. |
Srio. BRENDA YARET GOMEZ MOLLINEDO | Srio. BRENDA YARET GOMEZ MOLLINEDO | |||
2° Srio. GLADYS ASUNCION CANTO UC | 2° Srio. GLADYS ASUNCION CANTO UC | |||
1er. E. YESENIA DE LA CRUZ DE LA CRUZ | 1er. E. CESAR ALBERTO RIVERA ALVARADO | |||
2° E. BLANCA JANETH MAY MARTIN | 2° E. BLANCA JANETH MAY MARTIN | |||
3° E. CESAR ALBERTO RIVERA ALVARADO | 3° E. DULCE MARIA DOÑA TELLEZ | |||
1° Sup. GILBERTO QUINTAL MARTIN |
| |||
2° Sup. AMADA DEL SOCORRO MAY OY |
| |||
3° Sup. ANGEL DE JESUS MARTIN GUERRERO |
| |||
30 | 500 B | Pte. FRANCISCA YCELA AKE CAN | Pte. FRANCISCA YCELA AKE CAN | JOSE ALBERTO MUKUL COHUO no aparece en la Lista Nominal de la sección 500. |
Srio. MARIA ALEJANDRA GARCIA PEACH | Srio. ELSI MARIBEL CUXIN BRICEÑO | |||
2° Srio. KARLA ABIGAIL CEN LUGO | 2° Srio. KARLA CONCEPCION MARTINEZ BAAS | |||
1er. E. LUISA LIZET ESCOBEDO CHIN | 1er. E. SILVIA MARIA CAHUICH PECH | |||
2° E. SAUL HAZAEL FLOTA MEJIA | 2° E. ANGEL ELOI HERRERA Y MARTIN | |||
3° E. ELSI MARIBEL CUXIN BRICEÑO | 3° E. JOSE ALBERTO MUKUL COHUO | |||
1° Sup. EDUARDO ADONAI CANTO HERNANDEZ |
| |||
2° Sup. CARLOS MANUEL GONZALEZ GUITIERREZ |
| |||
3° Sup. KARLA CONCEPCION MARTINEZ BAAS |
| |||
31 | 537 B | Pte. CARLOS ANDRES OSALDE MEDINA | Pte. CARLOS ANDRES OSALDE MEDINA | ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE no aparece en la Lista Nominal de la sección 537. |
Srio. ANGEL IVAN PACHECO CRUZ | Srio. ASUNCION HERNANDEZ RODRIGUEZ | |||
2° Srio. ASUNCION HERNANDEZ RODRIGUEZ | 2° Srio. ROSELIA NOEMI CAMPOS NAAL | |||
1er. E. ROSELIA NOEMI CAMPOS NAAL | 1er. E. WENDY DEL CARMEN NEGRON NOH | |||
2° E. WENDY DEL CARMEN NEGRON NOH | 2° E. ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE | |||
3° E. ANGELICA DEL ROSARIO GOMEZ UC | 3° E. ROSA DEL CARMEN PUGA DIAZ | |||
1° Sup. JORGE ALFREDO IUIT RUIZ |
| |||
2° Sup. MARTHA LORENA BURGOS MAY |
| |||
3° Sup. LUCIA ASUNCION MAY SOSA |
| |||
32 | 597 B | Pte. ABNER COLLI SANCHEZ | Pte. ABNER COLLI SANCHEZ | CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA no aparece en la Lista Nominal de la sección 597. |
Srio. JORGE GABRIEL OSORIO ALONSO | Srio. JIMY COLLI AGUILAR | |||
2° Srio. JIMY COLLI AGUILAR | 2° Srio. FRIDA ISABEL GARCIA SANCHEZ | |||
1er. E. FRIDA ISABEL GARCIA SANCHEZ | 1er. E. GERARDO PATRICIO AMEZQUITA NOVELO | |||
2° E. GERARDO PATRICIO AMEZQUITA NOVELO | 2° E. CHRISTIAN DE JESUS CONTRERAS PEREZ | |||
3° E. JOSE PAULINO ESTRELLA AGUILAR | 3° E. CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA | |||
1° Sup. ANGEL MISSAEL EUAN XOOL |
| |||
2° Sup. CINTIA HAIDE CHAN RAYGOZA |
| |||
3° Sup. MARTHA PATRICIA RAMOS CANO |
| |||
33 | 603 C2 | Pte. ROSA MARIA CABRERA ROJAS | Pte. ROSA MARIA CABRERA ROJAS | KARLA DE LOS ÁNGELES ESCALANTE DZUL se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 603 Básica, con el folio consecutivo 525. |
Srio. LAURA LIBERTAD ALVAREZ ESTRELLA | Srio. KARLA DE LOS ÁNGELES ESCALANTE DZUL | |||
2° Srio. MARIA JOSE ZAPATA CHAN | 2° Srio. RUBI ALEJANDRA FUENTES HERNANDEZ | |||
1er. E. LUIS MIGUEL CHIM AVILA | 1er. E. DORA LETICIA AVILA AGUILAR | |||
2° E. DALIA MONSERRAT MARTINEZ TREJO | 2° E. BELLANITA DEL CARMEN LOPEZ NAAL | |||
3° E. JUAN CARLOS MEJIA CEDILLO | 3° E. JOSE DAVID FUENTES HERNANDEZ | |||
1° Sup. RITA BEATRIZ MARTIN UC |
| |||
2° Sup. MARIA ISABEL EUAN RIVERA |
| |||
3° Sup. JOAQUINA OLIVIA LEON MEX |
| |||
34 | 648 B | Pte. DAYDI ABIGAIL ABAN MENDOZA | Pte. DAYDI ABIGAIL ABAN MENDOZA | JOSÉ MARÍA CANCHE MOO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 648 Extraordinaria 1, con el folio consecutivo 101. |
Srio. EMMANUEL ALVAREZ TUN | Srio. EMMANUEL ALVAREZ TUN | |||
2° Srio. AGUSTIN MARTINEZ DOMINGUEZ | 2° Srio. AGUSTIN MARTINEZ DOMINGUEZ | |||
1er. E. CLAUDIA JAFET LOPEZ PEREZ | 1er. E. ILEANA YADIRA BLANCO LOPEZ | |||
2° E. ILEANA YADIRA BLANCO LOPEZ | 2° E. LILLIBETH LUNA JIMENEZ | |||
3° E. LILLIBETH LUNA JIMENEZ | 3° E. JOSÉ MARÍA CANCHE MOO | |||
1° Sup. EDGAR AGUSTIN AYIL CANCHE |
| |||
2° Sup. MANUEL ALEJANDRO LIZAMA DURAN |
| |||
3° Sup. VICTOR GERARDO MORALES PATRON |
| |||
35 | 652 B | Pte. JESUS URIEL AKE XOOL | Pte. JESUS URIEL AKE XOOL | EDUARDO DE JESÚS CAB OY se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 652 Básica, con el folio consecutivo 189. ANTONIO CHI XOOL se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 652 Básica, con el folio consecutivo 440. |
Srio. JOSE BERNARDO ACOSTA TZAB | Srio. JOSE BERNARDO ACOSTA TZAB | |||
2° Srio. DIDIER MIGUEL BE CHI | 2° Srio. MARIA DE LOS ANGELES CANCHE XOOL | |||
1er. E. MARIA DE LOS ANGELES CANCHE XOOL | 1er. E. ANDRES MARTIN CHI CEN | |||
2° E. ROBERTO CARLOS PUC MEDINA | 2° E. EDUARDO DE JESÚS CAB OY | |||
3° E. JOSE ANDRES MARTIN CHI CEN | 3° E. ANTONIO CHI XOOL | |||
1° Sup. JOSE PRUDENCIO FERNANDEZ MOO |
| |||
2° Sup. EDWIN SAMUEL FERNANDEZ PEACH |
| |||
3° Sup. CARLOS ESTEBAN EK CHI |
| |||
36 | 652 C1 | Pte. ANGEL GABRIEL ABAN CANCHE | Pte. ANGEL GABRIEL ABAN CANCHE | SALMI ALEJANDRA ABAN FERNÁNDEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 652 Básica, con el folio consecutivo 10. |
Srio. BRIANDA LINETTE MOO CANUL | Srio. BRIANDA LINETTE MOO CANUL | |||
2° Srio. ELVIA MARIA MOO BACAB | 2° Srio. ELVIA MARIA MOO BACAB | |||
1er. E. GRACIANA ECHEVERRIA CANCHE | 1er. E. GRACIANA ECHEVERRIA CANCHE | |||
2° E. SERGIO ISRAEL CAB PUC | 2° E. SALMI ALEJANDRA ABAN FERNÁNDEZ | |||
3° E. CARLOS ALBERTO MOO MAY | 3° E. CARLOS ALBERTO MOO MAY | |||
1° Sup. MARIA ANA LUISA CHI CHI |
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2° Sup. LUZ ADRIANA CANUL SANCHEZ |
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3° Sup. ARSENIO FERNANDEZ SANTIAGO |
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37 | 653 C3 | Pte. VIDAL ANTONIO CASTILLO KU | Pte. VIDAL ANTONIO CASTILLO KU | JOSÉ CIPRIANO BACAB CAAMAL se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 653 Básica, con el folio consecutivo 92. GUADALUPE GEORGINA SULUB BALAM se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 653 Contigua 3, con el folio consecutivo 249. |
Srio. JUAN JOSE AVILA SOLIS | Srio. JUAN JOSE AVILA SOLIS | |||
2° Srio. SHAIDI OYUKI IUIT SULUB | 2° Srio. SHAIDI OYUKI IUIT SULUB | |||
1er. E. ESTEFANI ALEJANDRA MAY SULUB | 1er. E. CINTHIA GUADALUPE SULUB CHI | |||
2° E. CINTHIA GUADALUPE SULUB CHI | 2° E. JOSÉ CIPRIANO BATAB CAAMAL | |||
3° E. SHAIL DEL SOCORRO SULUB CHI | 3° E. GUADALUPE GEORGINA SULUB BALAM | |||
1° Sup. SERGIO DANIEL CHAN CHAN |
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2° Sup. RAUL AUDOMARO CHI PISTE |
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3° Sup. JORGE LAUREANO ESPINOSA SULUB |
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38 | 654 C2 | Pte. EMILY SARAHI BLANQUET MUKUL | Pte. EMILY SARAHI BLANQUET MUKUL | GUSTAVO ENRIQUE NARVÁEZ YAM fue capacitado y designado como tercer escrutador en el Encarte para la casilla 654 Contigua 2. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 654 Contigua 1, con el folio consecutivo 563. |
Srio. YAMILET ESTEFANIA CHAN BACAB | Srio. YAMILET ESTEFANIA CHAN BACAB | |||
2° Srio. YUCEYMI AURELIA CHAN MAY | 2° Srio. YUCEYMI AURELIA CHAN MAY | |||
1er. E. JOSE RODOLFO MOTA BACAB | 1er. E. GUSTAVO ENRIQUE NARVAEZ YAM | |||
2° E. SILVIA DE ATOCHA CANUL TUYUB | 2° E. SILVIA DE ATOCHA CANUL TUYUB | |||
3° E. GUSTAVO ENRIQUE NARVAEZ YAM | 3° E. JAQUELINE DE LOS A. CU ALVAREZ | |||
1° Sup. LOURDES HERNANDEZ RODRIGUEZ |
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2° Sup. JOSE CELESTINO CHAN SULUB |
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3° Sup. JUAN GABRIEL CIME KU |
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39 | 655 B | Pte. DIANA CRISTINA CETZ ITZA | Pte. DIANA CRISTINA CETZ ITZA | JOSÉ LUIS REYES CHAN CHAN se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 655 Básica, con el folio consecutivo 194. |
Srio. ANA PATRICIA CETZ CHAN | Srio. ANA PATRICIA CETZ CHAN | |||
2° Srio. DAMIAN AUGUSTO CHAN CHAN | 2° Srio. DAMIAN AUGUSTO CHAN CHAN | |||
1er. E. ALEJANDRA CHAN CHI | 1er. E. ALEJANDRA CHAN CHI | |||
2° E. ANTONI RONALDO XOOL MATU | 2° E. JOSE LUIS R. CHAN CHAN | |||
3° E. ANGELA GABRIELA CAUICH KUK | 3° E. ANGELA GABRIELA CAUICH KUK | |||
1° Sup. JOSE LUIS REYES CHAN CHAN |
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2° Sup. MAURICIO JAVIER CHAN YAM |
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3° Sup. JOSE ANGEL CETZ SIMA |
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40 | 655 E1 | Pte. JUAN GABRIEL COCOM YEH | Pte. JUAN GABRIEL COCOM YEH | Las y los funcionarios de casilla fueron insaculados y capacitados para fungir en la casilla 655 Extraordinaria 1. |
Srio. MARIA KARINA GONGORA CHI | Srio. MARIA KARINA GONGORA CHI | |||
2° Srio. CHARLY CHAN CANCHE | 2° Srio. CHARLY CHAN CANCHE | |||
1er. E. FREDY MANUEL CHAN UCAN | 1er. E. FREDY MANUEL CHAN UCAN | |||
2° E. ALFREDO NICOLAS NARVAEZ SULUB | 2° E. GILBERTO RAUL TZAB TZAB | |||
3° E. MARIA YAMILE DEL CARMEN CANCHE MENA | 3° E. MARIA YAMILE DEL CARMEN CANCHE MENA | |||
1° Sup. JOSE DAGOBERTO GONGORA CAMARA |
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2° Sup. JOSE DEMETRIO PECH PUC |
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3° Sup. GILBERTO RAUL TZAB TZAB |
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41 | 1099 B | Pte. MONSERRAT MARIA CHACON YAM | Pte. MONSERRAT CHACON YAM | MARIA DE LOS ÁNGELES DZUL SONDA se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 1099 Básica, con el folio consecutivo 235.
Si bien en el acta de jornada el nombre asentado es MARIA ALEXANDRA DZUL SONDA, lo cierto es, que en al acta de escrutinio y cómputo se acento MARIA DE LOS ANGELES DZUL SONDA, lo cual es coincidente con la lista nominal, además fue capacitada y designada como primer suplente. |
Srio. YOANA DE LOS ANGELES CHALE CUXIN | Srio. YOANA CHALE CUXIN | |||
2° Srio. HECTOR ANDRES DE LA ROSA COB | 2° Srio. LILIA VANESSA LOPEZ CERVANTES | |||
1er. E. ALVARO JULIAN GAMBOA HERNANDEZ | 1er. E. MARIA DE LOS ANGELES DZUL SONDA | |||
2° E. LILIA VANESSA LOPEZ CERVANTES | 2° E. MARTIN ANDRES LOPEZ CERVANTES | |||
3° E. SULEMI ESMERALDA ALVAREZ DIAZ | 3° E. GABRIELA FLORES CRUZ | |||
1° Sup. MARIA DE LOS ANGELES DZUL SONDA |
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2° Sup. MARTIN ANDRES LOPEZ CERVANTES |
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3° Sup. GABRIELA FLORES CRUZ |
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42 | 1108 B | Pte. GERARDO MANUEL ALONZO MEDINA | Pte. GERARDO MANUEL ALONZO MEDINA | EDGAR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ fue capacitado y designado como tercer suplente en el Encarte para la casilla 1108 Contigua 1. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 1108 Contigua 3, con el folio consecutivo 262.
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Srio. MARIO ALBERTO MARTINEZ NUÑEZ | Srio. MARIO ALBERTO MARTINEZ NUÑEZ | |||
2° Srio. ANA KAREN LARA RAMIREZ | 2° Srio. CHRISTIAN ROMAN CHIN CALVA | |||
1er. E. CHRISTIAN ROMAN CHIN CALVA | 1er. E. MITZI PAOLA OROZCO CARILLO | |||
2° E. MITZI PAOLA OROZCO CARILLO | 2° E. HECTOR EDUARDO GONZALEZ REMBIS | |||
3° E. MARIA ORTENCIA GONZALEZ DIAZ | 3° E. EDGAR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ | |||
1° Sup. HECTOR EDUARDO GONZALEZ REMBIS |
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2° Sup. SONIA MARES NEAVE |
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3° Sup. SONIA MARIA OLAN GOMEZ |
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43 | 1110 C4 | Pte. SUEMY ASUNCION ARAGON VADILLO | Pte. SUEMY ASUNCION ARAGON VADILLO | FRANCISCO CHAN BAAS no aparece en la Lista Nominal de la sección 1110. |
Srio. LEIDY GUADALUPE GARCIA ENCALADA | Srio. LEIDY GUADALUPE GARCIA ENCALADA | |||
2° Srio. SOLEDAD EUFEMIA MARTINEZ CORTEZ | 2° Srio. MAHITRY GOEWIN ROMERO SANCHEZ | |||
1er. E. DONNA MONSERRAT ARAIS LIÑA OLAN | 1er. E. DANIELA CRUZ AYALA | |||
2° E. JORGE ALBERTO CANUL BALAM | 2° E. WALTER RAMIREZ | |||
3° E. ANGEL NATANAEL POOT CABRERA | 3° E. FRANCISCO DANIEL CHAN BAAS | |||
1° Sup. BRENDA NIETO CORRO |
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2° Sup. ANA GABRIELA AGUILAR RUIZ |
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3° Sup. MAHITRY GOEWIN ROMERO SANCHEZ |
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Casos concretos
81. Como se señaló, los partidos actores señalan como agravio, para actualizar la presente causal que, en las casillas enlistadas previamente, las mesas directivas fueron integradas indebidamente con personas que no están señaladas en el encarte.
82. El análisis de los datos contenidos en el cuadro precedente permite arribar a las conclusiones siguientes:
a) Agravios infundados
83. En primer lugar, es necesario destacar que en diversas casillas MORENA es enfático en señalar que no se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la LGIPE.
84. Lo anterior a partir de que indica que aun estando presentes algunas de las y los funcionarios designados de acuerdo con el Encarte, estos no realizaron corrimiento alguno, sino que las y los ciudadanos que se integraron a la conformación de las mesas directivas de casilla ocuparon los cargos de los ausentes.
85. A juicio de esta Sala Regional el promovente parte de una premisa incorrecta, además de que tal circunstancia, por sí misma, no es una causa suficiente para considerar que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados de conformidad con la Ley, relativa a la citada causal de nulidad de votación.
86. En efecto, el mencionado numeral señala el procedimiento para la instalación de las mesas directivas de casilla en caso de ausencias, obligación que recae en la o el presidente de éstas, quien designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.
87. Así, no se establece que sea una cuestión imperativa que deba de realizarse forzosamente el respectivo corrimiento, aunado a que debe considerarse que las y los funcionarios de casilla son ciudadanos que no tienen experiencia en la materia electoral.
88. Además, es necesario destacar que no cualquier inconsistencia es determinante para el resultado de la votación, toda vez que para estimar que la irregularidad pone en duda la certeza de la votación, es menester que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.
89. Así, por cuanto hace a que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, se debe atender a elementos cuantitativos o cualitativos, según la naturaleza de la propia irregularidad.
90. Aunado a lo anterior, en la jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[9], se prevé que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
91. En ese contexto, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, por lo que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
92. Asimismo, si de la lectura de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo se advierte que no se registraron incidentes en este tenor y estuvieron presentes representantes de los partidos políticos, debe existir la presunción de que la votación se recibió sin contratiempos y por tanto de inicio debe considerarse como válida.
93. Lo anterior porque, como se advierte de lo dispuesto en el artículo 84 de la LGIPE, en principio, todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen la atribución de colaborar en la instalación y clausura de la casilla, recepción de la votación y de efectuar el escrutinio y cómputo, siendo que las atribuciones específicas a cada uno de ellos se puede llevar a cabo por los otros, de modo que la falta de corrimiento, por sí mismo, en nada afecta la validez de las tareas propias de la jornada comicial.
94. A partir de lo expuesto, resulta infundado el planteamiento de MORENA respecto a que la falta de corrimiento sea suficiente para tener por acreditada la causal de nulidad señalada en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, porque lo que se debe analizar, en todo caso, es que los nombramientos de las personas que integraron de manera emergente cumplan con lo establecido en la LGIPE, lo cual se realiza a continuación.
i. Funcionarios que concuerdan con el Encarte
95. En primer lugar, debe destacarse que respecto de las casillas 352 B, 366 B, 372 B, 654 C2, 655 E1 y 1108 B, éstas se integraron con funcionarios designados en el Encarte, ya sea para la propia casilla o alguna otra de la misma sección.
96. Ello, porque se advierte que, en efecto, en ellas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.
97. Así, en estas casillas quienes fueron designados para ocupar los cargos precisados se encontraban capacitados para fungir como funcionarios y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente.
98. Especial mención merece la casilla 366 B, en la cual no se aprecia la existencia del tercer escrutador, no obstante, ello no afecta la validez de la votación recibida en la misma, porque de acuerdo con el criterio sustentado en la Jurisprudencia 44/2016 de rubro “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.
99. En ese sentido, el hecho de que la mesa directiva en la casilla cuestionada haya funcionado únicamente con dos escrutadores, en nada afecta la validez de la votación recibida en ella, sin que se advierta de las constancias alguna otra irregularidad que ponga en duda la certeza en la recepción de la votación
100. De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.
ii. Funcionarios que fueron tomados de la fila
101. Ahora bien, con relación a las casillas:
1
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | CASILLA |
1. | 311 C3 |
2. | 339 B |
3. | 342 C1 |
4. | 346 B |
5. | 347 C1 |
6. | 350 B |
7. | 351 B |
8. | 367 B |
9. | 367 C1 |
10. | 370 B |
11. | 371 C1 |
12. | 374 B |
13. | 376 C1 |
14. | 388 C1 |
15. | 391 C1 |
16. | 392 B |
17. | 414 B |
18. | 415 B |
19. | 420 C1 |
20. | 423 B |
21. | 476 C1 |
22. | 476 E1 |
23. | 476 E1C1 |
24. | 603 C2 |
25. | 648 B |
26. | 652 B |
27. | 652 C1 |
28. | 653 C3 |
29. | 655 B |
30. | 1099 B |
1
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
102. En este grupo de casillas, se advierte que se trata de ciudadanas y ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores y que, éstos a su vez, pertenecen a la sección electoral de la casilla señalada.
103. Por cuanto hace a la casilla 367 B, MORENA señala que en el Encarte aparece “Natalia Aguilar Marrufo” y en la documentación electoral llenada el día de la jornada electoral se asentó: “Natali Aguilar Marrufo”, sin que se justifique o acredite que ambos nombres se refieran a la misma persona.
104. En el caso se considera que se trata de la misma persona toda vez que el único registro con ese nombre se encuentra marcado como VOTÓ en la Lista Nominal de Electores de la mencionada casilla, además de que se parte de la buena fe los integrantes de la mesa directiva de casilla y en el caso no existe algún elemento en contrario.
105. Respecto de la casilla 371 C1, el partido actor refirió: el ciudadano de nombre Héctor Javier Raya Romo, quien fungió como tercer escrutador, no apareció en la lista de funcionarios de casillas consignada en el Encarte definitivo, ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes, no obstante lo anterior, de la revisión del acta de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo se advierte que quien fungió como tercera escrutadora fue Mavie de Lourdes Piña Cortés, quien se encuentra en la lista nominal de la referida casilla.
106. Con relación a la casilla 374 B, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE informó que, respecto de José Luis Hernández Acuña se localizó un registro en el Padrón Electoral con georeferencia electoral en la entidad de Yucatán, Distrito Electoral 3, municipio 50, sección 374, por lo que se considera que la casilla en estudio se integró correctamente.
107. En ese contexto, la parte actora no aporta medio de convicción con el cual se considere que el ciudadano en cuestión carezca de derecho a integrar la casilla por no pertenecer a la sección, toda vez que de lo informado por la autoridad correspondiente se acredita que éste pertenece a esa demarcación electoral.
108. Finalmente, respecto de la casilla 392 B, conviene aclarar que el actor señala que no aparece en el acta de la jornada el nombre de la persona que fungió como presidente de la casilla; sin embargo, tanto del acta de jornada electoral, como la de escrutinio y cómputo se advierte que se asentó el nombre de Melissa Ariana González Maldonado como presidenta de la mesa directiva de casilla, aunado a que no se trata de alguna irregularidad que pudiera acarrear la nulidad de la votación recibida en la casilla.
109. Asimismo, de lo informado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, respecto de la referida ciudadana se localizó un registro en el Padrón Electoral con georeferencia electoral en la entidad de Yucatán, Distrito Electoral 3, municipio 50, sección 392.
110. Aunado a lo anterior, el partido actor no señala, ni acredita de forma alguna que la citada ciudadana Melissa Ariana González Maldonado, contrario a lo informado por el INE, se encuentre impedida para integrar la casilla en mención, al haber quedado acreditado que pertenece a la citada sección electoral.
111. Por otra parte, incluso de considerar que se hubiera suscitado la ausencia de la referida funcionaria, ello no acarrea por sí mismo la nulidad de la votación, de conformidad con lo dispuestos en el criterio que dio origen a la tesis XXXVI/2001 de rubro: “PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA”[10] en la que se establece, entre otras cuestiones, que es indispensable que el juzgador adminicule los efectos naturales de la ausencia comprobada del presidente, con las demás circunstancias ocurridas durante la jornada electoral, para verificar la posible comisión de otras irregularidades distintas, para determinar declarar la validez o la nulidad de lo actuado en la mesa de votación.
112. Aunado a lo señalado en la ya citada jurisprudencia “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
113. En consecuencia, los argumentos expuestos por los actores resultan infundados, toda vez que, como se expuso, las casillas se integraron con ciudadanas y ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, los cuales pertenecen a las secciones electorales de las casillas referidas.
b) Agravios fundados
Personas que no pertenecen a la sección
114. Respecto a las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4 en las que los impugnantes alegaron que los ciudadanos que fueron tomados de la fila para fungir como segundos y terceros escrutadores, no se encuentran en la lista nominal de la sección electoral respectiva, les asiste razón.
NO. | CASILLA | CIUDADANÍA QUE INTEGRÓ LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA | PERSONAS QUE NO PERTENECEN A LA SECCIÓN |
1 | 341 B | Pte. INA MERCY ALVARADO SABIDO | MARIA JOSE AGUILAR RUBIO no aparece en la Lista Nominal de la sección 341. |
Srio. MARTHA MARIANA PEREZ RIOS | |||
2° Srio. VICTOR HUGO CASANOVA | |||
1er. E. GLORIA INDIRA BARRERA COUOH | |||
2° E. MARIA JOSE AGUILAR RUBIO | |||
3° E. MANUEL ALBERTO RUBIO TEPAL | |||
2 | 375 C1 | Pte. EDGAR MANUEL BALAM BENCOMO | JUANA OBANDO PÉREZ no aparece en la Lista Nominal de la sección 375. |
Srio. FELIPE ARMANDO BATUN LUNA | |||
2° Srio. MERLY ARACELLY BALAM BENCOMO | |||
1er. E. MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS LUNA | |||
2° E. MARTIN JESUS RAYGOSA ZOZAYA | |||
3° E. JUANA OBANDO PÉREZ | |||
3 | 471 B | Pte. RICARDO MARTINEZ GOMEZ | NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB no aparece en la Lista Nominal de la sección 471. |
Srio. JESUS ELIGIO CAAMAL TZAB | |||
2° Srio. JOAQUIN CHAN CETINA | |||
1er. E. JOSUE AURELIO DZIB COUOH | |||
2° E. NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB | |||
3° E. JESUS ALFREDO CONCHA TOLEDO | |||
4 | 500 B | Pte. FRANCISCA YCELIA AKE CAN | JOSE ALBERTO MUKUL COHUO no aparece en la Lista Nominal de la sección 500. |
Srio. ELSI MARIBEL CUXIN BRICEÑO | |||
2° Srio. KARLA CONCEPCION MARTINEZ BAAS | |||
1er. E. SILVIA MARIA CAHUICH PECH | |||
2° E. ANGEL ELOI HERRERA Y MARTIN | |||
3° E. JOSE ALBERTO MUKUL COHUO | |||
5 | 537 B | Pte. CARLOS ANDRES OSALDE MEDINA | ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE no aparece en la Lista Nominal de la sección 537. |
Srio. ASUNCION HERNANDEZ RODRIGUEZ | |||
2° Srio. ROSELIA NOEMI CAMPOS NAAL | |||
1er. E. WENDY DEL CARMEN NEGRON NOH | |||
2° E. ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE | |||
3° E. ROSA DEL CARMEN PUGA DIAZ | |||
6 | 597 B | Pte. ABNER COLLI SANCHEZ | CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA no aparece en la Lista Nominal de la sección 597. |
Srio. JIMY COLLI AGUILAR | |||
2° Srio. FRIDA ISABEL GARCIA SANCHEZ | |||
1er. E. GERARDO PATRICIO AMEZQUITA NOVELO | |||
2° E. CHRISTIAN DE JESUS CONTRERAS PEREZ | |||
3° E. CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA | |||
7 | 1110 C4 | Pte. SUEMY ASUNCION ARAGON VADILLO | FRANCISCO CHAN BAAS no aparece en la Lista Nominal de la sección 1110. |
Srio. LEIDY GUADALUPE GARCIA ENCALADA | |||
2° Srio. MAHITRY GOEWIN ROMERO SANCHEZ | |||
1er. E. DANIELA CRUZ AYALA | |||
2° E. WALTER RAMIREZ | |||
3° E. FRANCISCO DANIEL CHAN BAAS |
115. En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores con fotografía de la sección correspondiente, utilizadas el día de la elección y encarte; se desprende que, en cada caso, una de las personas que fueron habilitadas para actuar en la casilla no estaba autorizada para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente.
116. Al respecto, el magistrado instructor requirió información al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien a su vez informó que todas las personas indicadas si bien tenían algún registro, ninguno corresponde a la sección indicada, en la cual participaron como funcionarios de casilla.
117. Aunado a lo anterior, respecto de la ciudadana Nanci del Socorro Chan Tzab, informó que no se identificaron registros coincidentes en la base de datos del Padrón Electoral.
118. En consecuencia, en todos los casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
119. Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.
120. Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.
121. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, además del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto.
122. Sustenta lo anterior la jurisprudencia 13/2012 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”[11]
123. En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios de la parte actora relativos a las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4, por lo que resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.
B. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso k) de la LGSMIME
124. En el caso, es necesario precisar que, si bien en el apartado anterior se determinó la nulidad que la casilla 1110 C4, por la indebida integración de la mesa directiva; a fin de atender las manifestaciones del PAN, respecto de las irregularidades expuestas en la citada casilla, también se llevará a cabo el estudio correspondiente.
125. Por tanto, se analizarán conforme a la causal prevista en el artículo 75, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral los señalamientos de irregularidades por parte de los actores, en las casillas siguientes:
No. | Casilla |
1. | 311 C3 |
2. | 603 C2 |
3. | 1108 B |
4. | 1110 C4 |
Marco normativo
126. El artículo 75, apartado 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
127. De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 75 de la ley adjetiva en materia electoral, se advierte que, en los incisos a) al j) del apartado 1, se contienen las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas.
128. Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.
129. Por otra parte, el inciso k) de dicha norma, prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.
130. Este criterio tiene sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”[12].
131. En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:
a) Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
d) Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
132. Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos a) al j), del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.
Material probatorio
133. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
134. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) actas de la jornada electoral; b) actas de escrutinio y cómputo en casilla; y c) hojas de incidentes.
135. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
136. Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Casos concretos
i. Manifestaciones genéricas
137. Con relación a la casilla 311 C3 el partido político MORENA refiere:
“… en la misma acta se reconocen las siguientes irregularidades: la suma de votos es mayor al número de votantes marcados en la lista nominal, que se dejó sufragar a ciudadanos sin derecho a votar y que posteriormente se anularon estos votos, pero sin especificarse la cantidad.”
138. Tales alegaciones resultan inoperantes.
139. Lo anterior es así, debido a que se trata de manifestaciones genéricas realizadas por el enjuiciante sin que aporte elementos ciertos para realizar el estudio correspondiente.
140. Ello porque en los escritos de demanda es necesario precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y no simplemente plantear argumentos genéricos para que esta Sala Regional pueda estudiar los agravios y determinar si le asiste o no la razón a la parte actora.
141. Tal exigencia parte de la necesidad de que el actor exponga al juzgador, a través de sus aseveraciones, las circunstancias que constituyan la causa de pedir de su pretensión y que estas permitan al juzgador contar con elementos para su estudio.
142. De ahí, que Sala Regional considere que los agravios vertidos resultan inoperantes.
ii. Funcionarios de casilla representantes de partidos políticos
143. El PAN hace valer que la integración emergente de la casilla 603 C2 y 1110 C4 vulnera el principio de imparcialidad electoral, toda vez que manifiesta lo siguiente:
“… con respecto a las personas no autorizadas para ser funcionarias en las casillas 603 contigua 2, como primera secretaria, y 1110 contigua 4, como tercer escrutador, toda vez que estos se encontraban acreditados por el Instituto Nacional Electoral como representantes de partidos políticos antes las mesas directivas de las casillas mencionadas, lo cual viola la prohibición legal contenida en el artículo 274 párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo mencionado en el párrafo inmediato anterior cobra especial relevancia al actualizar un supuesto previsto por el legislador como una limitación para la integración de las mesas directivas de casilla, pues al contar dentro de las mismas con personas que se apersonaron en representación de un partido político y que, a la vez, materialmente ejercieron las atribuciones de una autoridad electoral relacionadas con la recepción de la votación y la realización del escrutinio y cómputo se encuentra viciada, motivo por el que los representantes de partido no son personas autorizadas para tal efecto y, por ende, se actualiza la causal de nulidad sostenida en el presente concepto de agravio.”
144. A juicio de esta Sala Regional el planteamiento del inconforme es infundado.
145. Lo anterior, porque de las constancias de autos no existe elemento de prueba alguno que permita a esta autoridad inferir algún indicio acerca de que dichos funcionarios de casilla hubieran vulnerado con su actuar el principio de imparcialidad que rige la materia electoral, o que con su conducta se hubiera beneficiado a un partido político o candidato en específico.
146. Además, cabe señalar que el PAN incluso no refiere respecto de qué partido político, presuntamente ostentaban representación, ni aporta medio de convicción por el que pretenda acreditar su dicho, por lo que se considera que incumplió con la carga de probar sus afirmaciones, tal y como lo señala el artículo 15, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
iii. Acta de jornada electoral en blanco
147. Respecto de la casilla 1108 B, la parte actora señaló lo siguiente:
“El acta de la jornada se encuentra totalmente en blanco, es decir, no se asentaron los datos sobre quiénes fueron los funcionarios de la casilla, a qué hora abrió la casilla, a que hora cerró la casilla, si hubo representantes de los partidos y cuántos y quiénes fueron, ni contiene firmas, por lo que el documento carece de validez”
148. En consideración de este órgano jurisdiccional el agravio resulta infundado.
149. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que en el acta de la jornada electoral se advierte la omisión de asentarse el nombre de los integrantes de la mesa directiva de casilla, así como de los representantes de los partidos políticos; también lo es que no se señaló la existencia de algún incidente, ni que el representante en la casilla, del partido político promovente firmara bajo protesta el acta de escrutinio y cómputo.
150. Además, se tiene presente la buena fe de los funcionarios de las mesas directivas de casilla en el desempeño de las actividades que realizan durante la jornada electoral; entonces, debe considerarse que la omisión de referencia es el resultado de la inexperiencia de esos órganos electorales.
151. Por lo anterior, tal descuido no puede tenerse como atentatorio del principio de certeza respecto de la integración de la mesa directiva, toda vez que en el acta de escrutinio se asentaron los nombres y firmas correspondientes, aunado a que firmaron los representantes de los partidos políticos presentes, quienes vigilan el desarrollo de los comicios, atendiendo a que no existe medio de prueba que acredite lo contrario.
152. Aunado a lo anterior, en el caso sometido a estudio, tampoco se vulneró el principio de certeza en perjuicio del partido político actor, ya que sus representantes estuvieron presentes firmando de conformidad el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo, constituyéndose así, en observador y vigilante permanente de todos los actos transcurridos en la casilla durante la jornada electoral.
153. En consecuencia, la omisión mencionada por el enjuiciante, no se considera una irregularidad grave y mucho menos determinante para el resultado de la votación, por lo que, no se actualizan los supuestos de la causal en estudio.
Recomposición del cómputo distrital
154. Al haberse declarado fundados los conceptos de violación relativos a la nulidad de la votación recibida en las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4, por la actualización de la causal prevista en el inciso e), apartado 1, del artículo 75 de la Ley de Medios.
155. Lo procedente es modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en Mérida, Yucatán, conforme a lo siguiente:
Votación anulada por casilla
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT
PT | MC
MC | MORENA
MORENA | PES
PES | RSP
RSP | PFM
FXM | NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | VOTACIÓN TOTAL |
341 B* | 112 | 78 | 1 | 2 | 1 | 7 | 67 | 0 | 2 | 2 | 1 | 8 | 281 |
375 C1 | 63 | 52 | 5 | 2 | 1 | 3 | 116 | 1 | 2 | 4 | 0 | 12 | 261 |
471 B | 73 | 73 | 2 | 3 | 2 | 5 | 97 | 2 | 1 | 1 | 0 | 12 | 271 |
500 B | 69 | 78 | 1 | 7 | 2 | 5 | 104 | 3 | 3 | 0 | 0 | 6 | 278 |
537 B* | 58 | 61 | 1 | 2 | 1 | 7 | 67 | 1 | 0 | 5 | 1 | 7 | 211 |
597 B | 47 | 43 | 4 | 1 | 4 | 10 | 98 | 1 | 0 | 1 | 0 | 7 | 216 |
1110 C4* | 68 | 49 | 1 | 1 | 3 | 2 | 87 | 3 | 1 | 7 | 0 | 6 | 228 |
TOTAL | 490 | 434 | 15 | 18 | 14 | 39 | 636 | 11 | 9 | 20 | 2 | 58 | 1,746 |
*Datos de conformidad con las actas de recuento.
156. En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |||
INICIAL | ANULADA | RECOMPUESTA | ||
NÚMERO | LETRA | |||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 55,173 | 490 | 54,683 | Cincuenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y tres |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 45,637 | 434 | 45,203 | Cuarenta y cinco mil doscientos tres |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1,334 | 15 | 1,319 | Mil trescientos diecinueve |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 1,807 | 18 | 1,789 | Mil setecientos ochenta y nueve |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,464 | 14 | 1,450 | Mil cuatrocientos cincuenta |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 3,141 | 39 | 3,102 | Tres mil ciento dos |
PARTIDO MORENA | 53,065 | 636 | 52,429 | Cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO | 1,535 | 11 | 1,524 | Mil quinientos veinticuatro |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS | 694 | 9 | 685 | Seiscientos ochenta y cinco |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
| 2,021 | 20 | 2,001 | Dos mil uno |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 87 | 2 | 85 | Ochenta y cinco |
VOTOS NULOS | 4,971 | 58 | 4,913 | Cuatro mil novecientos trece |
VOTACIÓN TOTAL: | 170,929 | 1,746 | 169,183 | Ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y tres |
157. Así, el total de votos en el Distrito electoral 03 del estado de Yucatán queda de la siguiente manera:
Recomposición del cómputo distrital
COALICIÓN O PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
CON LETRA | CON NÚMERO | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | Cincuenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y tres | 54,683 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Cuarenta y cinco mil doscientos tres | 45,203 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | Mil trescientos diecinueve | 1,319 |
| Mil setecientos ochenta y nueve | 1,789 |
PARTIDO DEL TRABAJO | Mil cuatrocientos cincuenta | 1,450 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | Tres mil ciento dos | 3,102 |
Cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve | 52,429 | |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO | Mil quinientos veinticuatro | 1,524 |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS | Seiscientos ochenta y cinco | 685 |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO | Dos mil uno | 2,001 |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | Ochenta y cinco | 85 |
VOTOS NULOS | Cuatro mil novecientos trece | 4,913 |
TOTAL | Ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y tres | 169,183 |
158. De lo anterior se advierte que, luego de realizar la recomposición del cómputo distrital, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por el Partido Acción Nacional. Por lo que lo procedente es confirmar la constancia de mayoría entregada a la fórmula encabezada por Rommel Aghmed Pacheco Marrufo.
159. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.
160. Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SX-JIN-41/2021 al diverso SX-JIN-40/2021 por ser éste el más antiguo.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4, por las razones precisadas en esta sentencia.
TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, en términos del último considerando de esta sentencia.
CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la fórmula de candidatos encabezada por Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, postulada por el Partido Acción Nacional.
NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Acción Nacional en el domicilio señalado para tal efecto; a MORENA, por conducto del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, en auxilio de las labores de esta Sala Regional en el domicilio señalado para tal efecto; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al referido 03 Consejo Distrital en el estado de Yucatán, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y por estrados a las y los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de conformidad con el artículo tercero transitorio, inciso VII), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Así como en lo dispuesto en el punto QUINTO del Acuerdo General 8/2020, en correlación al numeral XIV de los lineamientos del Acuerdo General 4/2020, ambos de la Sala Superior.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese estos expedientes como asuntos concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1
[1] Las cuales se invocan como instrumental de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
[2] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.
[3] Se toma como referencia solo la tabla de votación final obtenida debido a que en esta elección no se registraron partidos coaligados, por tanto, no es necesario referir los datos de “Total de votos en el distrito” y “Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos”.
[4] Constancia visible a foja 146 del cuaderno principal del expediente SX-JIN-41/2021.
[5] Constancias visibles de fojas 128 a 133 del cuaderno principal del expediente SX-JIN-41/2021.
[6] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76
[7] Ver jurisprudencia 13/2000 de rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES); consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22;
[8] Localizable en el folio 23 del expediente principal del SX-JIN-41/2021.
[9] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20, y en la página http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[10] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 119 a 121.
[11] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[12] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 46 y 47. Así como en la página de internet http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx