http://intranet.te.gob.mx/identidad/logo_simbolo.jpgSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SX-JIN-40/2021 Y SX-JIN 41/2021

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN MÉRIDA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, nueve de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, por nulidad de votación recibida en diversas casillas, y MORENA, en contra de los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 03 en Yucatán, con cabecera en Mérida, actos realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el referido distrito.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Tercero interesado SX-JIN-41/2021.

CUARTO.  Requisitos generales y especiales de procedencia.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo

OCTAVO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional declara la nulidad la votación recibida en siete casillas al actualizarse la causal de indebida integración de las mesas directivas de casilla.

En consecuencia, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar la declaratoria de validez de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 03 en Yucatán, con cabecera en Mérida, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente SX-JIN-39/2021[1], se advierte lo siguiente:

1.              Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2.              Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Votación final obtenida por las candidaturas[3]

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

CON LETRA

CON NÚMERO

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Cincuenta y cinco mil ciento setenta y tres

55,173

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete

45,637

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Mil trescientos treinta y cuatro

1,334

verde

Mil ochocientos siete

1,807

pt

Mil cuatrocientos sesenta y cuatro

1,464

MOVIMIENTO CIUDADANO

Tres mil ciento cuarenta y uno

3,141

moren

Cincuenta y tres mil sesenta y cinco

53,065

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

Mil quinientos treinta y cinco

1,535

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

Seiscientos noventa y cuatro

694

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

Dos mil veintiuno

2,021

log_noregistrados

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

Ochenta y siete

87

log_votosnulos

VOTOS NULOS

Cuatro mil novecientos setenta y uno

4,971

VOTACIÓN TOTAL

Ciento setenta mil novecientos veintinueve

170,929

 

3.              En atención a los resultados ya referidos, la diferencia de votos entre el Partido Acción Nacional, que ocupa el primer lugar y MORENA, que ocupa el segundo, es de dos mil ciento ocho (2,108) votos, equivalentes al 1.2% (uno punto dos por ciento) del total de votación.

4.              Por tanto, el Consejo Distrital, después de obtener los resultados, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada el Partido Acción Nacional. Dicho cómputo concluyó el diez de junio de este año.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

5.              Demanda. El catorce de junio, los partidos políticos Acción Nacional y MORENA, por conducto de sus representantes, propietario y suplente; respectivamente, acreditados ante el Consejo Distrital 03 del INE en Yucatán, con cabecera en Mérida, presentaron ante dicha autoridad sendas demandas de juicios de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

6.              Recepción y turno. El diecinueve de junio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibieron las demandas, los expedientes y anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SX-JIN-40/2021 y SX-JIN-41/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado Adín Antonio de León Gálvez, para los efectos respectivos.

7.              Radicación y requerimiento. Mediante acuerdos de veinticinco de junio del año que transcurre, se requirió al 03 Consejo Distrital del INE la remisión de diversa documentación para la debida integración y resolución de los medios de impugnación en que se actúa; autoridad que, en su oportunidad, cumplió con los requerimientos formulados.

8.              Asimismo, el dos de julio siguiente se requirió diversa información a la Dirección General del Registro Federal de Electores del INE; información que fue recibida oportunamente.

9.              Admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió la demanda de los juicios de inconformidad y, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

10.           El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia y territorio, al controvertirse el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa asentados por el Consejo Distrital 03 del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

11.           Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación.

12.           Es procedente acumular los expedientes de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el cual establece que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en dicha ley, las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar su acumulación.

13.           Por su parte, el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones de la misma autoridad u órgano señalado como responsable; o cuando se advierta conexidad y sea conveniente su estudio en forma conjunta.

14.           En el caso, es conveniente analizar los juicios de forma conjunta porque se advierte conexidad en la causa, toda vez que en ellos se controvierten los mismos actos, esto es, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 distrito electoral federal, con cabecera en Mérida, Yucatán.

15.           En ese sentido, también existe identidad en la autoridad señalada como responsable, que es el Consejo Distrital del INE correspondiente a dicho distrito electoral.

16.           De ahí que, si los juicios se relacionan con la misma elección, lo procedente es analizarlos en conjunto para privilegiar su resolución pronta y expedita.

17.           Por lo tanto, se acumula el expediente SX-JIN-41/2021 al diverso SX-JIN-40/2021, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

TERCERO. Tercero interesado SX-JIN-41/2021.

18.           En el juicio de inconformidad referido compareció el Partido Acción Nacional como tercero interesado, calidad que se le reconoce de conformidad con lo siguiente:

19.           Calidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado, entre otros, es el partido político o coalición con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.

20.           En el caso comparece Álvaro Germán Aragón Luna, quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán.[4]

21.           Así, si el referido instituto político obtuvo el triunfo en la elección controvertida, y si MORENA pretende anular la votación recibida en diversas casillas, a efecto de revertir el resultado, es evidente que el PAN tiene un derecho incompatible con el pretendido por el actor.

22.           Debido a lo anterior, se reconoce la calidad de tercero interesado al Partido Acción Nacional.

23.           Legitimación y personería. El artículo 12, apartado 2, de la Ley citada, señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique la legitimación para ello.

24.           Como se adelantó, quien comparece como tercero interesado en representación del Partido Acción Nacional, tiene reconocido tal carácter, porque en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital se encuentra reconocida tal calidad.

25.           Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, inciso b), de la referida Ley, la autoridad que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.

26.           El párrafo cuarto, del mismo artículo señala que dentro del plazo referido, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

27.           De las constancias de autos se advierte que la demanda del juicio SX-JIN-41/2021 se presentó el catorce de junio de este año, mientras que la publicación se realizó de las veintitrés horas de ese día a la misma hora del siguiente diecisiete de junio, de ahí que, si la presentación del escrito de comparecencia del tercero interesado ocurrió a las diecisiete horas con treinta minutos del propio diecisiete de junio[5], se encuentra satisfecho el presupuesto previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), en relación con el 17, apartado 4, inciso d), ambos de la Ley referida.

Causales de improcedencia

28.           En su escrito de comparecencia, el tercero interesado manifiesta que se debe desechar el medio de impugnación interpuesto por MORENA, al no acreditar a través de medios idóneos las irregularidades que se presentaron en diversas casillas el día de la jornada electoral, consistentes en que en treinta y cinco casillas se acredita la causal e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, integrándose indebidamente las mesas directivas de casilla.

29.           Así, señala que, si el proceso para integrar las mesas directivas de casillas estuvo mal realizado conforme a la Ley, ello no precisamente trae consigo la nulidad de votación en las casillas reclamadas.

30.           Por tanto, desde su perspectiva, no se cumple con los requisitos especiales de procedencia que prevé la Ley de Medios.

31.           Al respecto, esta Sala Regional desestima la causal hecha valer, en principio porque, como se estudiará en el apartado correspondiente, el partido actor sí señala la elección que se impugna, el acta de cómputo respectiva y hace una mención individualizada de las casillas que pretende se anulen, de ahí que no le asista la razón al tercero interesado.

32.           Por otra parte, respecto a que no acredita con elementos idóneos las irregularidades señaladas en su escrito de demanda, tales manifestaciones forman parte del análisis de fondo que esta Sala Regional realizará en el apartado correspondiente.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

33.           Las demandas de los presentes juicios de inconformidad reúnen los requisitos generales y requisitos especiales, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

34.           Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de los cuatro días que fija el artículo 55, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el diez de junio del año en curso, y las demandas se presentaron el catorce de junio siguiente.

35.           Legitimación y personería. Los presentes juicios de inconformidad fueron promovidos por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley en cita, porque quienes los promueven son los partidos Acción Nacional y MORENA, a través de Álvaro Germán Aragón Luna y Ernesto Jesús Mena Acevedo, como representantes propietario y suplente, de dichos institutos políticos, respectivamente, acreditados ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán responsable, de acuerdo con lo previsto por el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, personería que les fue reconocida en el informe circunstanciado respectivo.

Requisitos especiales:

36.           Tales requisitos están previstos en el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y también se acreditan, como se ve a continuación.

37.           Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en sus demandas señala en forma concreta que la elección que impugnan es la de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el 03 distrito electoral federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

38.           Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, señalan que el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

39.           La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Los partidos políticos actores en sus demandas precisaron las casillas cuya votación solicitan sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en un diverso considerando de esta sentencia.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

40.           De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.

41.           De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u) establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.

42.           En ese tenor, el numeral 327 de la referida ley sustantiva electoral señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución Federal, el Consejo General del INE procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.

43.           Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.

44.           En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

45.           El artículo 49 de la referida ley de medios prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.

46.           En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 de la ley sustantiva electoral establece que los juicios de inconformidad relativos a las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto.

47.           Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley general, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

48.           En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.

49.           Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

50.           Por su parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

51.           Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

52.           Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

53.           En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio

A.   Del Partido Acción Nacional (SX-JIN-40/2021)

54.           La pretensión del PAN es que se declare la nulidad de la votación recibida en diversas casillas del Distrito, conforme a la causa prevista en el inciso e) del artículo 75 de Ley de Medios.

55.           De una revisión detallada del escrito de demanda se advierte que el PAN establece la correspondencia de las casillas con dicha causal. Asimismo, respecto de dos casillas refiere la existencia de algunas irregularidades, en las que, si bien no refiere la actualización de otra causal, lo procedente es analizarlas conforme a la prevista en el inciso k) del referido numeral.

56.           A partir de lo anterior, se obtiene que impugna 10 casillas; las cuales, se identifican y distribuyen de acuerdo con el argumento que aduce, los hechos que describe y demás elementos que aporta. Quedando de la siguiente manera.

Casillas impugnadas por el PAN

No.

Casilla

Causales de la LGSMIME

e)

k)

1.               

374 B

X

 

2.               

375 C1

X

 

3.               

420 C1

X

 

4.               

471 B

X

 

5.               

476 C1

X

 

6.               

500 B

X

 

7.               

597 B

X

 

8.               

603 C2

X

X

9.               

1099 B

X

 

10.           

1110 C4

X

X

Total

10

2

 

B.    De MORENA (SX-JIN-41/2021)

57.           Del escrito de demanda se advierte que MORENA impugna 33 casillas, respecto de las cuales sostiene que se recibió la votación por personas no autorizadas, causa que contempla el inciso e) de la Ley de Medios, así como la existencia de irregularidades en 2 de ellas, en los siguientes términos:

Casillas impugnadas por MORENA

No.

Casilla

Causales de la LGSMIME

e)

k)

1.               

311 C3

X

X

2.               

339 B

X

 

3.               

341 B

X

 

4.               

342 C1

X

 

5.               

346 B

X

 

6.               

347 C1

X

 

7.               

350 B

X

 

8.               

351 B

X

 

9.               

352 B

X

 

10.           

366 B

X

 

11.           

367 B

X

 

12.           

367 C1

X

 

13.           

370 B

X

 

14.           

371 C1

X

 

15.           

372 B

X

 

16.           

376 C1

X

 

17.           

388 C1

X

 

18.           

391 C1

X

 

19.           

392 B

X

 

20.           

414 B

X

 

21.           

415 B

X

 

22.           

423 B

X

 

23.           

476 E1

X

 

24.           

476 E1C1

X

 

25.           

537 B

X

 

26.           

648 B

X

 

27.           

652 B

X

 

28.           

652 C1

X

 

29.           

653 C3

X

 

30.           

654 C2

X

 

31.           

655 B

X

 

32.           

655 E1

X

 

33.           

1108 B

X

X

Total

33

2

 

58.           Por metodología, en atención a la naturaleza de los conceptos de nulidad que cada uno de los partidos esgrime, se estudiarán en primer momento los razonamientos que aducen ambos partidos políticos, relacionados con la recepción de personas no facultadas respecto de diversas casillas, para posteriormente analizar las casillas en las cuales se señaló la existencia de alguna irregularidad.

SÉPTIMO. Estudio de fondo

A.   Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso e) de la LGSMIME

59.           Cabe mencionar que la posible actualización de esta causal de nulidad fue alegada por ambos partidos promoventes, respecto de diversas casillas en el 03 Distrito.

60.           Por lo que corresponde establecer un marco normativo común y metodología de estudio. Así, en principio, se señalan las siguientes consideraciones normativas que orientan el análisis de esta causal de nulidad, aducida por el PAN y MORENA, en sus respetivas demandas.

Marco normativo

61.           El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

62.          Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece.

63.          En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. La cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales; más un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley. Tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley en cita.

64.           A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.

65.           El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

66.          Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete treinta horas del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

67.          Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los candidatos independientes.

68.          En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

69.          De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley. Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanos que tienen un impedimento legal para fungir como funcionarios en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[6] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

70.          Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

a)      Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.

b)      Que la irregularidad sea determinante[7].

71.          Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

72.          Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia, se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad.

Material probatorio

73.          En congruencia con dichos parámetros normativos, para determinar la actualización de esta causal, se requiere valorar los elementos probatorios que, generalmente, obran en los diversos documentos electorales que se generan tanto en la preparación de la jornada electoral como aquellos que se utilizan durante su desarrollo y, luego de su conclusión, en los que se asientan las circunstancias registradas en las mismas.

74.          Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas en el documento denominado encarte[8], b) listas nominales de las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla; así como, f) hojas de incidentes.

75.          Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

76.          Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

77.          Finalmente, como parte de la metodología de estudio de este tipo de causal, en cada caso, se genera un cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes obtenidos del material probatorio y de los elementos aportados, en su caso, por los promoventes.

Casillas en las que se aduce la causal del inciso e)

No.

CASILLA

MANIFESTACIONES DE LOS ACTORES

1.        

311 C3

No se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de funcionarios designados en el Encarte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE.

Mario Alberto Puerto Narváez fungió como primer escrutador, sin que haya aparecido en el Encarte ni se señala o justifica el retiro de alguno de los escrutadores, por lo que acorde al acta de Jornada estuvieron presentes en la casilla.

2.        

339 B

No se respetó el procedimiento sobre el orden de sustitución de funcionarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE.

Estando presente la ciudadana designada como segunda secretaria se cubrió la vacante de primer secretario con la ciudadana designada como primera escrutadora, y al primer suplente se le designó como tercer escrutador

3.        

341 B

María José Aguilar Rubio fungió como tercera escrutadora, sin que haya aparecido en el Encarte y no aparece en la Lista Nominal de la Casilla.

4.        

342 C1

Los ciudadanos Mariana Vallado Negroe, Luis Fernando Gamboa Palomo, Ernesto Alejandro Sáenz Molina y Mario Alberto Valencia Fernández, quienes fungieron como segunda secretaria, primer, segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecen en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de entre los votantes de la fila.

5.        

346 B

Los ciudadanos José Luis Regil Mena, Ana Elizabeth Bonner Valdés y María del Carmen Mota Pino, quienes fungieron como segundo secretaria, segunda y tercera escrutadora, respectivamente, no aparecen en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de entre los votantes de la fila.

6.        

347 C1

Jorge Alberto Cabañas Herrera, quien fungió como tercer escrutador, no apareció en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de entre la fila de votantes.

7.        

350 B

Graciela del Carmen Peraza Contreras quien fungió como tercera escrutadora, no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes.

8.        

351 B

José Guadalupe Góngora Pacheco y Jorge Ariel Flores Choza, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes.

9.        

352 B

Leticia del Carmen Berrón Wences, quien conforme al Encarte tenía la calidad de primera suplente fungió como primera secretaria de la casilla sin respetarse el orden previsto en el artículo 274 de la LGIPE ya que estuvieron presentes quienes tenían las calidades de primer, segundo y tercer escrutador.

10.    

366 B

No se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de funcionarios designados en el Encarte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE.

El cargo de presidente se cubrió con el primer escrutador, estando presente el primer secretario, el cargo de segundo secretario se cubrió con el tercer escrutador estando presente el primer escrutador, y el cargo de primer escrutador lo cubrió el segundo suplente.

11.    

367 B

Natali Aguilar Marrufo fungió como primera secretaria y en el Encarte se estableció el nombre de “Natalia Aguilar Marrufo”, pero no se justifica o acredita que ambos nombres se refieran a la misma persona.

Jorge Ferráez Arévalo fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes.

12.    

367 C1

Melissa Marianela Basulto Baeza, quien fungió como primera secretaria no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes.

No se respetó el orden previsto en el artículo 274 de la LGIPE.

Además, en consideración al primer apellido pudiera presumirse que ostenta algún parentesco con Carlos Miguel Basulto Sánchez, quien fungió como Presidente de la casilla.

Sandra Escárcega Montalvo, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes.

Además, en consideración a sus dos apellidos pudiera presumirse que ostenta parentesco con Fernando Ezequiel Escarceaga Montalvo, quien fungió como segundo secretario.

Pablo Millet Miguel, quien fungió como segundo escrutador no apareció en el Encarte, ni existe ese nombre en la Lista Nominal de la casilla.

13.    

370 B

Wilbert José Farah Cervera y Diego Noh Montejo, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que algunos de los funcionarios de la casilla hayan sido designados de entre la fila de los votantes.

14.    

371 C1

Héctor Javier Raya Romo, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios haya sido designado de entre los votantes de la fila.

María Solís Nájera, quien fungió como segunda secretaria no aparece en la Lista Nominal de la sección de la casilla, ni en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

15.    

372 B

Juan Pablo Cerritos Buenavista, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

16.    

374 B

Persona no autorizada que participó como funcionario: José Luis Hernandes Acuña.

17.    

375 C1

Persona no autorizada que participó como funcionario: Juana Obando Pérez.

18.    

376 C1

Guadalupe del Carmen Dzul Zum, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte ni se hace constar que dicha ciudadana haya sido designada de la fila de votantes.

19.    

388 C1

Armando Emmanuel, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

20.    

391 C1

José Francisco Matú Molina, Raimundo Antonio Martín Alcocer y Salvador Eliazar González Herrera, quienes fungieron como primero, segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

21.    

392 B

No aparece en el acta de Jornada el nombre de la persona que fungió como presidente de la casilla y no se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de funcionarios de la casilla designados en el Encarte.

Ante la inasistencia del primer secretario se designó al primer escrutador señalado en el Encarte, estando presente la segunda secretaria, y Rogerio Julián y Joaquín B. Franco, quienes fungieron como primer y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios haya sido designado de la fila de votantes.

22.    

414 B

Genny Gabriela Quijano Cruz y Juan Carlos Padilla Félix, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

23.    

415 B

Carlos Abraham Castellanos Beytia, Priscila Galilea Chacón Tapia, María Fernando Franco Fernández, Liliana Josefina Hernández Marín y Orlando Carrillo Escalante, quienes fungieron como primer y segundo secretarios, primer, segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que algunos de los funcionarios de la casilla hayan sido designados de los votantes de la fila.

24.    

420 C1

Persona no autorizada que participó como funcionario: Guadalupe Medina Manzanilla.

25.    

423 B

María Josefina Soberanis Quijano, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

26.    

471 B

Persona no autorizada que participó como funcionario: Nanci del Socorro Chan Tzab.

27.    

476 C1

Persona no autorizada que participó como funcionario: Leonardo Angel Ochoa Díaz.

28.    

476 E1

Juan José Flores Benitez, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que haya sido designado alguno de los funcionarios de la casilla de la fila de votantes.

29.    

476 E1C1

Dulce María Dona Téllez, quien fungió como tercera escrutadora no apareció en el Encarte y no se hace constar que algún funcionario de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

No se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de alguno de los funcionarios de la casilla en el Encarte, previsto en el artículo 274 de la LGIPE, pues ante la insistencia del primer escrutador se designó a quien ostentaba el cargo de tercer escrutador, estando presente quien de conformidad con el Encarte tenía el cargo de segundo escrutador.

30.    

500 B

Persona no autorizada que participó como funcionario: Jose Alberto Mukul Cohuo.

31.    

537 B

Adriana de la Cruz Llanes Ricalde, quien fungió como segunda escrutadora no apareció en el Encarte y no aparece en la Lista Nominal de la casilla.

32.    

597 B

Persona no autorizada que participó como funcionario: Cynthia Alejandra Leon Figueroa.

33.    

603 C2

Persona no autorizada que participó como funcionario: Karla de los Ángeles Escalante Dzul.

34.    

648 B

José María Canche Moo, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

35.    

652 B

Eduardo de Jesús Cab Oy y Antonio Chi Xool, quienes fungieron como segundo y tercer escrutador, respectivamente, no aparecieron en el Encarte y no se hace constar que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

36.    

652 C1

Salmi Alejandra Aban Fernández, quien fungió como segunda escrutadora no apareció en el Encarte ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de la fila de votantes.

No se cumplió el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios de casilla designados conforme al Encarte, previsto en el artículo 264 de la LGIPE.

Ante la inasistencia del segundo escrutador se designó a Salmi Alejandra Aban Fernández, estando presente quien de conformidad con el Encarte ocupaba el cargo de tercer escrutador.

37.    

653 C3

José C. Batab Caamal y Guadalupe Gerogina Sulub Balam, quienes fungieron como segundo y tercera escrutadores, respectivamente, no aparecieron en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

Además, el mencionado Batab Caamal no parece en la Lista Nominal de la casilla.

38.    

654 C2

No se cumplió el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios de casilla designados conforme al Encarte, previsto en el artículo 264 de la LGIPE.

Ante la inasistencia del primer escrutador se designó a Gustavo Enrique Narváez Yamm, quien no apareció en el Encarte, además de que estaba presente la ciudadana que ostentaba el cargo de segundo escrutador.

39.    

655 B

José Luis R. Chan Chan, quien fungió como segundo escrutador no apareció en el Encarte, ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de la fila de votantes.

40.    

655 E1

No se cumplió el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios de casilla designados conforme al Encarte, previsto en el artículo 264 de la LGIPE.

Ante la inasistencia del segundo escrutador se designó al ciudadano que ostentaba el cargo de tercer suplente, estando presente quien tenía el cargo de segundo escrutador.

41.    

1099 B

Persona no autorizada que participó como funcionario: Maria Alexandra Dzul Sonda.

42.    

1108 B

Edgar Martínez Gutiérrez, quien fungió como tercer escrutador no apareció en el Encarte ni se señala que algún funcionario de la casilla haya sido designado de la fila de votantes.

43.    

1110 C4

Persona no autorizada que participó como funcionario: Francisco Chan Baas.

Caso concreto

78.          Conforme al orden expuesto, se analizarán los planteamientos expuestos tanto por el PAN y MORENA, en cuanto a su pretensión de que dicha causal de nulidad de votación se actualiza respecto de un total de 43 (cuarenta y tres) casillas.

79.          Así, de acuerdo con la metodología señalada, en el siguiente cuadro esquemático con la identificación de cada casilla impugnada, se presentan los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, y una última columna la cual se refiere al análisis de sí le asiste razón o no a los actores, respeto de que quien fungió se encuentra autorizado o no, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la parte actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.

80.          Los datos del cuadro se obtuvieron de la documentación electoral que integra el sumario de los expedientes, en copia certificada: 1. Encarte del 03 Distrito, 2. Actas de jornada electoral; 3. Actas de escrutinio y cómputo; 4. Constancia de clausura de casilla y remisión de paquete electoral y; en su caso, 5. Listas nominales.

Datos relevantes del estudio de la causal del inciso e)

NO.

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA

DE JORNADA ELECTORAL Y/O DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

INTEGRANTE EN CONTROVERSIA/
OBSERVACIONES

1

311 C3

Pte.               CARLOS MARTÍN FRANCO PERERA

Pte. CARLOS MARTÍN FRANCO PERERA

MARIO ALBERTO PUERTO NARVÁEZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 311 Contigua 3, con el folio consecutivo 511.

 

No aparece en el acta de jornada electoral, si aparece en la escrutinio y cómputo.

Srio. CARLOS RODRIGO ANAYA GONZALEZ

Srio. ADRIANA ESTELA ALONZO NORIEGA

Srio. JESUS FERNANDO SANDOVAL VAZQUEZ

Srio. JESUS FERNANDO SANDOVAL VAZQUEZ

1er. E. NURY AMARAINY ZAPATA GARCÍA

1er. E. MARIO ALBERTO PUERTO NARVÁEZ

2° E. JADE VIOLETA VILLAFAÑA COBOS

2° E. JADE VIOLETA VILLAFAÑA COBOS

3° E. SHADANI CECILIA GOMEZ SANDOVAL

3° E. SHADANI CECILIA GOMEZ SANDOVAL

Sup. ADRIANA ESTELA ALONZO NORIEGA

 

Sup. LAURA KARINA CHACHA VARGAS

 

Sup. RICARDO KOH CANCHE

 

2

339 B

Pte. EDGAR IVÁN CANTO ORTIZ 

Pte. EDGAR IVÁN CANTO ORTIZ

CLARA GUADALUPE GUILLEN OBREGON se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 339 Básica, con el folio consecutivo 289.

JENNIFER ALEXANDRA CHAN KU se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 339 Básica, con el folio consecutivo 154.

Srio. ADELA AURORA ESCAMILLA AGUILAR

Srio. ANA PAULINA CHAN KU

Srio. BEATRIZ LEONOR MOTA BUENFIL

Srio. BEATRIZ LEONOR MOTA BUENFIL

1er. E. ANA PAULINA CHAN KU

1er. E. CLARA GUADALUPE GUILLEN OBREGON

2° E. MARTÍN MIGUEL GOMEZ ORDOÑEZ

2° E. JENNIFER ALEXANDRA CHAN KU

3° E.  AMAIRANI MARGARITA GONGORA QUINTAL

3° E. JUVER ARMANDO TAMAYO CUMI

Sup. JUVER ARMANDO TAMAYO CUMI

 

Sup. RITA DEL SOCORRO ROSADO ALCOCER

 

Sup. BRYAN ENRIQUE ESTRELLA PAT

 

3

341 B

Pte. INA MERCY ALVARADO SABIDO

Pte. INA MERCY ALVARADO SABIDO

MARIA JOSE AGUILAR RUBIO no aparece en la Lista Nominal de la sección 341.

Srio. ROGELIO LEOPOLDO MONFORTE GUTIERREZ

Srio. MARTHA MARIANA PEREZ RIOS

Srio. BARTOLOME SANTIAGO MARTINEZ

Srio. VICTOR HUGO CASANOVA

1er. E. JOSUE DAVID BRITO RUZ

1er. E. GLORIA INDIRA BARRERA COUOH

2° E. LAURA PATRICIA CANO RUIZ

2° E. MARIA JOSE AGUILAR RUBIO

3° E. MERLY ARACELLY SIERRA LARA

3° E. MANUEL ALBERTO RUBIO TEPAL

Sup. JOEL ALEJANDRO CABALLERO AGUILAR 

 

Sup. VICTOR HUGO CASANOVA CETZ

 

Sup. MANUEL JESUS DE LOS REYES BARRERA ESPADAS

 

4

342 C1

Pte. ADRIANA MARIA ARGUELLES OVANDO

Pte. ADRIANA MARIA ARGUELLES OVANDO

MARIANA VALLADO NEGROE se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 342 Contigua 1, con el folio consecutivo 393.

LUIS FERNANDO GAMBOA PALOMO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 342 Básica, con el folio consecutivo 318.

ERNESTO ALEJANDRO SAENZ MOLINA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 342 Contigua 1, con el folio consecutivo 319.

MARIO ALBERTO VALENCIA FERNANDEZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 342 Contigua 1, con el folio consecutivo 386.

Srio. VANESSA CARBALLO TADEO

Srio. LUDY ALESSANDRA RODRIGUEZ SALAS

Srio. ARANTZAZU GARRIDO BONILLA

Srio. MARIANA VALLADO NEGROE

1er. E. LUIS RAÚL GONZALEZ MARTINEZ

1er. E. LUIS FERNANDO GAMBOA PALOMO

2° E. ADRIANA JIMÉNEZ DE LA CRUZ

2° E. ERNESTO ALEJANDRO SAENZ MOLINA

3° E. ROSALINDA LIZARRAGA ALE

3° E. MARIO ALBERTO VALENCIA FERNANDEZ

Sup. LUDY ALESSANDRA RODRIGUEZ SALAS

 

Sup. SARA GABRIELA DAMAS CASTRO

 

Sup. JUAN CARLOS CORTES RODRIGUEZ

 

5

346 B

Pte. MARY CARMEN ROSADO MOTA

Pte. MARY CARMEN ROSADO MOTA

JOSE LUIS REGIL MENA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 346 Contigua 1, con el folio consecutivo 297.

ANA ELIZABETH BONNER VALDEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 346 Básica, con el folio consecutivo 122.

MARIA DEL CARMEN MOTA PINO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 346 Contigua 1, con el folio consecutivo 144.

Srio. LENIN RICARDO RIVAS MENDEZ

Srio. JULY ANILU VALDEZ BOJORQUEZ

Srio. JORGE AUGUSTO DUARTE BELTRAN

Srio. JOSE LUIS REGIL MENA

1er. E. LUIS ALVAR SÁNCHEZ CATZIN

1er. E. ANA ELIZABETH BONNER VALDEZ

2° E. JULY ANILU VALDEZ BOJORQUEZ

2° E. MARIA DEL CARMEN MOTA PINO

3° E. PAOLA MONSERRAT GARZA ALDRETE

3° E. GERARDO JAVIER LOEZA LARA

Sup. RITA GUADALUPE DORANTES CASTRO

 

Sup. GUADALUPE RAMO CONTRERAS

 

Sup. ISAI HERMOSILLO RIVERA

 

6

347 C1

Pte. JOSUE JESUS CHABLE CASTILLO

Pte. JOSUE JESUS CHABLE CASTILLO

JORGE ALBERTO CABAÑAS HERRERA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 347 Básica, con el folio consecutivo 134.

Srio. MARIA GUADALUPE AGUILAR BARCENAS

Srio. MARIA GUADALUPE AGUILAR BARCENAS

Srio. MERCEDES CAROLINA MARTÍN VALDEZ

Srio. JOSE MIGUEL CUEVAS JIMENEZ

1er. E. JOSE MIGUEL CUEVAS JIMENEZ

1er. E. JUAN PABLO NUÑEZ ROSADO

2° E. ERIK JESUS BAQUEIRO VICTORIN

2° E. NORMA PATRICIA BAREA MIRANDA

3° E. JUAN PABLO NUÑEZ ROSADO

3° E. JORGE ALBERTO CABAÑAS HERRERA

Sup. GUADALUPE DEL CARMEN ABREU DEL RIVERO

 

Sup. VICTOR MANUEL ARANDA RODRIGUEZ

 

Sup. NORMA ´PATRICIA BAREA MIRANDA

 

7

350 B

Pte.  RUY DAVID ARJONA VILLICAÑA

Pte. RUY DAVID ARJONA VILLICAÑA

GRACIELA DEL CARMEN PERAZA CONTRERAS se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 350 Básica, con el folio consecutivo 511.

Srio. ELIZABETH CAMARA GARRIDO

Srio. ELIZABETH CAMARA GARRIDO

Srio. GUSTAVO CARMONA MUÑOZ

Srio. GUSTAVO CARMONA MUÑOZ

1er. E. JUAN CARLOS CASTILLO VALES

1er. E. JUAN FRANCISCO TZAB ORTIZ

2° E. ALICIA PAOLA BERMEJO SANSORES

2° E. JORGE DANIEL CANUL GUZMAN

3° E. YAMILY ASUNCIÓN CAMARA SALAZAR

3° E. GRACIELA DEL CARMEN PERAZA CONTRERAS

1° Sup. JORGE DANIEL CANULGUZMAN

 

Sup. JUAN FRANCISCO TZAB ORTIZ

 

Sup. JORGE PATRICIO CONDE HERNANDEZ

 

8

351 B

Pte. ROCIO ELIZABETH RODRIGUEZ PANTOJA

Pte. ROCIO ELIZABETH RODRIGUEZ PANTOJA

JOSÉ GUADALUPE GÓNGORA PACHECO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 351 Básica, con el folio consecutivo 440.

JORGE ARIEL FLORES CHOZA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 351 Básica, con el folio consecutivo 387.

Srio. CARLOS ADRIAN LAVIN RAMOS

Srio. CARLOS ADRIAN LAVIN RAMOS

Srio. ROXANA GUADALUPE CEBALLOS SANDOVAL

Srio. CARLA PACHECO GAMBOA

1er. E. CARLA PACHECO GAMBOA

1er. E. ABRIL CASTILLO PINKUS

2° E. SANDY DEL CARMEN ELIAS CORDOVA

2° E. JOSÉ GUADALUPE GONGORA PACHECO

3° E. BEATRIZ BERENICE NUÑEZ VAZQUEZ

3° E. JORGE ARIEL FLORES CHOZA

Sup. ABRIL CASTILLO PINKUS

 

Sup. MARIA JOSEFINA RIVAS ACEVEDO

 

3° Sup. STEFFIE VERENICE ZAPATA BATUN

 

9

352 B

Pte. TRICIA OLIVARES FERNANDEZ

Pte. TRICIA OLIVARES FERNANDEZ

LETICIA DEL CARMEN BERRÓN WENCES fue designada y capacitada como primera suplente, lo que se desprende del Encarte de la casilla 352 Básica.

 

Srio. FRANCISCO ALBERTO COMPEAN BOTTENKLEPPER

Srio. LETICIA DEL CARMEN BERRON WENCES

Srio. VICTOR MANUEL ESPINOSA UCH

Srio. ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ MEDINA

1er. E. ILEANA GABRIELA CASTILLO SÁNCHEZ

1er. E. ILEANA GABRIELA CASTILLO SÁNCHEZ

2° E. LIEN COBAS ROGRIGUEZ

2° E. LIEN COBAS ROGRIGUEZ

3° E. KEVIN RAI DITTRICH CERVERA

3° E. KEVIN RAI DITTRICH CERVERA

Sup. LETICIA DEL CARMEN BERRON WENCES

 

SupEDUARDO ENRIQUE DZIB HEREDIA

 

Sup. MARTHA ISOLINA CARILLO VAZQUEZ

 

10

366 B

Pte. PAMELA ABIMERHI AYORA

Pte. MARIO ALBERTO COBA VELAZQUEZ

Las y los funcionarios de casilla fueron insaculados y capacitados para fungir en la casilla 366 Básica.

Se corrobora lo anterior con los datos señalados en el encarte correspondiente, donde si bien las y los funcionarios se encuentran en orden distinto, lo cierto es que al momento de integrar la mesa receptora ocuparon cargos distintos.

Srio. GLADIS YULIANA AKE NOH

Srio. GLADIS YULIANA AKE NOH

Srio. WALID ISRAEL BAREA HERRERA

Srio. ALEJANDRO DAVID GOROCICA GUZMAN

1er. E.  MARIO ALBERTO COBA VELAZQUEZ

1er. E. TESSY ALEJANDRINA AKE NOH

2° E. WENDY DEL SOCORRO GIO CHACON

2° E. WENDY DEL SOCORRO GIO CHACON

3° E. ALEJANDRO DAVID GOROCICA GUZMAN

3° E. EN BLANCO

Sup.  ALEJANDRA KING CORREA

 

Sup. TESSY ALEJANDRINA AKE NOH

 

Sup. BIANCA ROCIO AKE NOH

 

11

367 B

Pte. RICARDO GARCIA GARCÍA

Pte. RICARDO GARCIA GARCÍA

NATALIA AGUILAR MARRUFO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 12. Además, fue insaculada y capacitada para fungir como funcionaria, lo anterior en atención a lo asentado en el Encarte.

 

JORGE FERRÁEZ ARÉVALO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 324. Además, aparece como segundo secretario en el Encarte para fungir en la casilla 367 Especial 1.

Srio. NATALIA AGUILAR MARRUFO

Srio. NATALI AGUILAR MARRUFO

Srio. JIMMY EDUARDO AMBROSIO VILLARREAL

Srio. JIMMY EDUARDO AMBROSIO VILLARREAL

1er. E. MERCEDES GUADALUPE HERNANDEZ GONGORA

1er. E. MERCEDES HERNANDEZ GONGORA

2° E. GEOVANNY ALBERTO GONGORA HERNANDEZ

2° E. GEOVANNY GONGORA HERNANDEZ

3° E. EDUARDO ISAIAS LUNA CAPISTRAN

3° E. JORGE FERRÁEZ ARÉVALO

Sup. SANDRA PATRICIA ESCARCEGA MONTALVO

 

Sup. ESTHER DEL CARMEN FRANCO BASULTO

 

Sup. STEPHANY DOMINGUEZ COTRINA

 

12

367 C1

Pte. CARLOS MIGUEL BASULTO SÁNCHEZ

Pte. CARLOS MIGUEL BASULTO SANCHEZ

MELISSA MARIANELA BASULTO BAEZA fue capacitada y designada como primera escrutadora en el Encarte para la casilla 367 Especial 1. Además, se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 70.

SANDRA PATRICIA ESCÁRCEGA MONTALVO fue capacitada y designada como primera suplente en el Encarte para la casilla 367 Básica. Además, se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 367 Básica, con el folio consecutivo 303.

PABLO JOSE MILLET MIGUEL se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 367 Contigua 1, con el folio consecutivo 96.

SrioSOFIA GUADALUPE CERVERA CASTILLA

Srio. MELISSA MARIANELA BASULTO BAEZA

Srio. FERNANDO EZEQUIEL ESCARCEGA MONTALVO

Srio. FDO EZEQUIEL ESCARCEGA

1er. E. MARINA GERONIMO ZURITA

1er. E. MARINA GERONIMO ZURITA

2° E. PABLO JOSE MILLET AGUILLAR

2° E. PABLO MILLET MIGUEL

3° E. DULCE MARIA HERNANDEZ PEREZ

3° E. SANDRA ESCÁRCEGA MONTALVO

Sup. CIRIO MIGUEL ESPOSITOS PENICHE

 

Sup. MARIEL ANTONIO AKE LOPEZ

 

Sup. MARIA FELIPA CAAMAL CAMPOS

 

13

370 B

Pte.  JESUS IVAN AVILA CAUICH

Pte. JESUS IVAN AVILA CAUICH

WILBERT JOSÉ FARAH CERVERA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 370 Básica, con el folio consecutivo 286.

DIEGO NOH MONTEJO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 370 Contigua 1, con el folio consecutivo 127.

Srio. NATALIA ARANDA CAMARA

Srio. WEYLER HUMBERTO DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA

Srio. MONICA MARTINEZ DE ESCOBAR RODRIGUEZ

Srio. ALFONSO OMAÑA CANALES

1er. E. ELIA DINORAH GUITIERREZ SANCHEZ

1er. E. GEORGINA LETICIA GONZALEZ CARDENAS

2° E. WEYLER HUMBERTO DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA

2° E. WILBERT JOSE FARAH CERVERA

3° E. ALFONSO OMAÑA CANALES

3° E. DIEGO NOH MONTEJO

Sup. JENNIFER ANDREA GALERA ALMEIDA

 

Sup. JOTAM ALBERTO SANCHEZ CANO

 

Sup. GEORGINA LETICIA GONZALEZ CARDENAS

 

14

371 C1

Pte. TATIANA ALCOCER VELAZQUEZ

Pte. TATIANA ALCOCER VELAZQUEZ

MARÍA NAICY DEL SOCORRO NÁJERA SOLÍS se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 371 Contigua 1, con el folio consecutivo 105.

 

En el acta de escrutinio y cómputo se asentó como tercera escrutadora a Mavie Piña Cortes, quien está registrada como MAVIE DE LOURDES PIÑA CORTES en la Lista Nominal de la casilla 371 Contigua 1, con el folio consecutivo 192.

Srio. JESUS WYRNE CALDERON PERERA

Srio. JORGE LOPEZ FRANCO

Srio. MARIA ARGEL GUZMAN ORTEGA

Srio. MARIA SOLIS NAJERA

1er. E. JUAN CARLOS FRANCO GARCIA

1er. E. ROCIO ACHACH GONZALEZ

2° E. JORGE LUIS LOPEZ FRANCO

2° E. LIZBETH FIGUEROA SAUL

3° E. SARA PAULINA ADRIAN PASOS

3° E. MAVIE PIÑA CORTES

Sup. ALEJANDRA DE LA CRUZ SÁNCHEZ

 

Sup. DANIEL JESUS BAZ SOSA

 

Sup. LAURA ELISA FERNANDEZ VARGUEZ

 

15

372 B

Pte. ARMANDO FLOREAN AQUINO

Pte. ALFONSO LOPEZ ESTRADA

JUAN PABLO CERRITOS BAUTISTA fue capacitado y designado como segundo suplente en el Encarte para la casilla 372 Contigua 1. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 372 Básica, con el folio consecutivo 184.

Srio. ALFONSO LOPEZ ESTRADA

Srio. VANESSA MARIN GARCIA

Srio. VANESSA MARIN GARCIA

Srio. TERESITA AVELINA MEDINA ZAPATA

1er. E. TERESITA AVELINA MEDINA ZAPATA

1er. E. ALVARO GABRIEL CANTO VAZQUEZ

2° E. ALVARO GABRIEL CANTO VAZQUEZ

2° E. MANUEL ALEJANDRO BASULTO SOSA

3° E. AUGUSTO JOSUE AGUILAR KOYOC

3° E. JUAN PABLO CERRITOS BAUTISTA

Sup. MANUEL ALEJANDRO BASULTO SOSA

 

Sup. HENRY GABRIEL BUENFIL PECH

 

Sup. ANA LUISA ESCAMILLA SANTOS

 

16

374 B

Pte. CONCEPCION NATIVIDAD ACEVEDO YAM

Pte. CONCEPCION NATIVIDAD ACEVEDO YAM

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ACUÑA sí existe registro en la sección 374.

Srio. JAIME JESUS CARRILLO VARGUEZ

Srio. JAIME JESUS CARRILLO VARGUEZ

Srio. SHARON NOEMI CHAC CAUICH

Srio. SHARON NOEMI CHAC CAUICH

1er. E. JESUS ENRIQUE CHAN LOPEZ

1er. E. JESUS ENRIQUE CHAN LOPEZ

2° E. BLANCA ESTELA GARCIA MELO

2° E. GELITA ACUÑA CADENA

3° E. LIZBETH KARMINIA CHAN BALAM

3° E. JOSE LUIS HERNÁNDEZ ACUÑA

Sup. ROSA PATRICIA POOL SANCHEZ

 

Sup. GABRIELA DEL JESUS GOMEZ ZAVALA

 

3° Sup. WILLIAM JOSE PACHECO UC

 

17

375 C1

Pte. EDGAR MANUEL BALAM BENCOMO

Pte. EDGAR MANUEL BALAM BENCOMO

JUANA OBANDO PÉREZ no aparece en la Lista Nominal de la sección 375.

Srio. FELIPE ARMANDO BATUN LUNA

Srio. FELIPE ARMANDO BATUN LUNA

Srio. SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ AGUILAR

Srio. MERLY ARACELLY BALAM BENCOMO

1er. E. MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS LUNA

1er. E. MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS LUNA

2° E. MARTIN JESUS RAYGOSA ZOZAYA

2° E. MARTIN JESUS RAYGOSA ZOZAYA

3° E. JAQUELYN AMAIRANI POOT LIZAMA

3° E. JUANA OBANDO PÉREZ

Sup. YESENIA GUADALUPE HUCHIM CANCHE

 

Sup. KEVIN EMMMANUEL HERNANDEZ MARTINEZ

 

Sup. MARIA FERNANDA UITZIL NOH

 

18

376 C1

Pte. YESSICA GUADALUPE CANUL DZUL

Pte. YESSICA GUADALUPE CANUL DZUL

GUADALUPE DEL CARMEN DZUL ZUM se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 376 Básica, con el folio consecutivo 304.

Srio. DALILA MACIEL BARRERA

Srio. DALILA MACIEL BARRERA

Srio. TERESITA DE JESUS PÉREZ ROSADO

Srio. MAIRYM ESPADAS PINO

1er. E. MAIRYM ESPADAS PINO

1er. E. LEISY DEL SOCORRO CASTELLANOS VILLEGAS

2° E. LEISY DEL SOCORRO CASTELLANOS VILLEGAS

2° E. RICARDO FERNANDEZ MORENO

3° E. RICARDO FERNANDEZ MORENO

3° E. GUADALUPE DEL CARMEN DZUL ZUM

Sup. WENDY GUADALUPE APOLONIO ROQUIS

 

Sup. DAVID RICARDO SOUZA FRANCO

 

Sup. LETICIA YAZMIN UC UC

 

19

388 C1

Pte. ROXANA DOMINGUEZ MUÑOZ

Pte. ROXANA DOMINGUEZ MUÑOZ

ARMANDO EMMANUEL CHAN QUIJANO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 388 Básica, con el folio consecutivo 405.

Srio. JIMENA ALICIA ROMERO SOSA

Srio. JIMENA ALICIA ROMERO SOSA

Srio. ANGEL GERARDO MUT PACHECO

Srio. WILLIAM ARMANDO CHAN AGUILAR

1er. E. MARIO CAMARGO CORTES

1er. E. ENRIQUE ALBORES SOSA

2° E. WILLIAM ARMANDO CHAN AGUILAR

2° E. FERNANDO MARTINEZ ESCOBEDO

3° E. ENRIQUE ALBORES SOSA

3° E. ARMANDO EMMANUEL CHAN QUIJANO

Sup. FERNANDO BLADIMIR MARTINEZ ESCOBEDO

 

Sup. LUZ ISABEL CABRALES MARTINEZ

 

Sup. LAURA ALEJANDRA ENCINOS COUOH

 

20

391 C1

Pte. NAOMI LORENA DIAZ GOLIB

Pte. NAOMI LORENA DIAZ GOLIB

JOSÉ FRANCISCO MATÚ MOLINA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 391 Contigua 1, con el folio consecutivo 96.

RAIMUNDO ANTONIO MARFIL ALCOCER se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 391 Contigua 1, con el folio consecutivo 78.

SALVADOR ELIAZAR GONZÁLEZ HERRERA se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 391 Básica, con el folio consecutivo 513.

Srio. RUBEN MANZANERO RODRIGUEZ

Srio. GUADALUPE AYORA TALAVERA

Srio. GUADALUPE AYORA TALAVERA

Srio. JESSICA RUBI SANCHEZ ESTRELLA

1er. E. ANA LAURA NAAL HERRERA

1er. E. JOSE FRANCISCO MATU MOLINA

2° E. INGRID ALEJANDRA NOVELO PECH

2° E. RAIMUNDO ANTONIO MARFIL ALCOCER

3° E. SERGIO DAVID RAMIREZ RIVERA

3° E. SALVADOR ELIAZAR GONZÁLEZ HERRERA

Sup. HERNAN JOSE GONZALEZ CEN

 

Sup. ARNEL ARMANDO CHULIN PAN

 

Sup. JESSICA RUBI SANCHEZ ESTRELLA

 

21

392 B

Pte. KEVIN ALBERTO CEN GODOY

Pte. MELISSA ARIANA GONZALEZ MALDONADO

ROGELIO JULIAN OREZA PATRON se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 392 Básica, con el folio consecutivo 517.

RUDDY JOAQUIN BARBUDO FRANCO se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 392 Básica, con el folio consecutivo 66.

Srio. RUDDY JOAQUIN BARBUDO FRANCO

Srio. DARIO GONZALEZ MALDONADO

Srio. MIRELY NOEMI ACUN LOPEZ

Srio. MIRELY NOEMI ACUN LOPEZ

1er. E. DARIO GONZALEZ MALDONADO

1er. E. ROGELIO JULIAN OREZA PATRON

2° E. NELLY ASUNCION ADRA PECH

2° E. NELLY ASUNCION ADRA PECH

3° E. LUIS ALBERTO MIRANDA MORA

3° E. RUDDY JOAQUIN BARBUDO FRANCO

Sup. DIANA ODETTE CARDOZO GRANADOS

 

Sup. KAREN CONDE TUN

 

Sup. ANDREA DEL CARMEN ENRIQUEZ JIMENEZ

 

22

414 B

Pte. JORGE ALBERTO BARRIOS LUEVANO

Pte. JORGE ALBERTO BARRIOS LUEVANO

GENNY GABRIELA QUIJANO CRUZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 414 Contigua 1, con el folio consecutivo 260.

JUAN CARLOS PADILLA FÉLIX se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 414 Contigua 1, con el folio consecutivo 174.

Srio. MIGUEL AGUSTIN DUARTE AKE

Srio. MIGUEL AGUSTIN DUARTE AKE

Srio. ANDRES ALEJANDRO CANCINO SOLIS

Srio. ANDRES ALEJANDRO CANCINO SOLIS

1er. E. JOSUE DAVID CAUICH DZIB

1er. E. RAUL SEBASTIAN GOMEZ CEBALLOS

2° E. WILBERTH GUILLERMO GOMEZ CEBALLOS

2° E. GENNY GABRIELA QUIJANO CRUZ

3° E. SERGIO JESUS ARJONA CRUZ

3° E. JUAN CARLOS PADILLA FÉLIX

Sup. EFFY YOLANDA BASULTO NEGROE

 

Sup. MARIANA CERVANTES ESCALANTE

 

Sup. RAUL SEBASTIAN GOMEZ CEBALLOS

 

23

415 B

Pte. ASTRA GISELA RODRIGUEZ UC

Pte. ASTRA GISELA RODRIGUEZ UC

CARLOS ABRAHAM CASTELLANOS BEYTIA fue capacitado y designado como primer escrutador en el Encarte para la casilla 415 Contigua 1. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 188.

PRISCILA GALILEA CHACÓN TAPIA fue capacitada y designada como tercera escrutadora en el Encarte para la casilla 415 Contigua 1. Además, se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 238.

MARÍA FERNANDA FRANCO FERNÁNDEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 384.

LILIANA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 470.

ORLANDO CARRILLO ESCALANTE se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 415 Básica, con el folio consecutivo 182.

Srio. SILVIA LUCIA GARRIDO SANTANA

Srio. CARLOS ABRAHAM CASTELLANOS BEYTIA

Srio. KAREN CECILIA MANCILLA CEBALLOS

Srio. PRISCILA GALILEA CHACÓN TAPIA

1er. E. GEMA LILIANA FERRERA EUAN

1ER. E. MARÍA FERNANDA FRANCO FERNÁNDEZ

2° E. FERNANDO ANTONIO MARQUEZ

2° E. LILIANA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN

3° E. ORQUIDEA AIMEE CELIS AVILA

3° E. ORLANDO CARRILLO ESCALANTE

Sup. ALMA ALEJANDRA CHAN YAMA

 

Sup. ALEJANDRO IVAN DOMINGUEZ ACEVEDO

 

Sup. DANIEL IGNACIO FARIAS COBO

 

24

420 C1

Pte. CIELO MARILU ESCOBEDO RAMIREZ

Pte. CIELO ESCOBEDO RAMIREZ

GUADALUPE MARTINA MEDINA MANZANILLA se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 420 Contigua 1, con el folio consecutivo 52.

Srio. PALOMA AVILA PERAZA

Srio. DENIS ARGELIA CABALLERO ALDAZ

Srio. YESSICA SUGEY ESCOBEDO RAMIREZ

Srio. LIZBETH ROSELIA CANUL AVILA

1er. E.  ANA GABRIELA ACOSTA HERNANDEZ

1er. E. ILEGIBLE

2° E. ANGEL DE JESUS LAVALLE ROSALES

2° E. GUADALUPE MEDINA MANZANILLA

3° E. DENIS ARGELIA CABALLERO ALDAZ

3° E. MARIA LEONARDA PUCH H

Sup. MARCO ANTONIO EVIA SOBERANIS

 

Sup. HILDA MARISOL ARCILA DZUL

 

Sup. HEILER RUBEN LUNA COCOM

 

25

423 B

Pte. CARELLY AGUILAR CANUL

Pte. CARELLY AGUILAR CANUL

MARÍA JOSEFINA SOBERANIS QUIJANO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 423 Básica, con el folio consecutivo 672.

Srio. FERNANDO MARIO BACELIS AMARO

Srio. DAYANA KARINA CHABLE EUAN

Srio. PAMELA DEL CARMEN CASTILLO FLEITES

Srio. ALEJANDRO MOISES LEDESMA HERRERA

1er. E. DAYANA KARINA CHABLE EUAN

1er. E. JORGE LUIS BAEZA ROSADO

2° E. ALEJANDRO MOISES LEDESMA HERRERA

2° E. MARILU BAEZA ROSADO

3° E. JORGE LUIS BAEZA ROSADO

3° E. MARÍA JOSEFINA SOBERANIS QUIJANO

Sup. MARILU BAEZA ROSADO

 

Sup. GEOVANY GUADALUPE FLORES DIAS

 

Sup. SANDY DARIL FRANCO MARTINEZ

 

26

471 B

Pte. JOSUE FRANCISCO CHI CABALLERO

Pte.  RICARDO MARTINEZ GOMEZ

NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB no aparece en la Lista Nominal de la sección 471.

SrioMARCELA EVANGELINA CORREA MOO

Srio. JESUS ELIGIO CAAMAL TZAB

Srio. PABLO MANUEL PEACH ALVAREZ

Srio. JOAQUIN CHAN CETINA

1er. E. JESUS ELIGIO CAAMAL TZAB

1er. E. JOSUE AURELIO DZIB COUOH

2° E. JOAQUIN CHAC CETINA

2° E. NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB

3° E. CARLOS EDILBERTO FLORES CAUICH

3° E. JESUS ALFREDO CONCHA TOLEDO

1° Sup. DARLY MONTSERRAT CARDENAS CHABLE

 

Sup. WALTER DANIEL URIBE NIÑO

 

3° Sup. JOSUE AURELIO DZIB COUOH

 

27

476 C1

Pte. CRESPIN PALMA GARCIA

PTE. CRESPIN PALMA GARCIA

LEONARDO ANGEL OCHOA DÍAZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 476 Contigua 4, con el folio consecutivo 380.

Srio. ROSA ELIA GARCIA REYES

SRIO. ROSA ELIA GARCIA REYES

Srio. JOSE GILBERTO CABRERA BAEZA

2° SRIO. JOSE GILBERTO CABRERA BAEZA

1er. E. ROLANDO SANTIAGO BOJORQUEZ SANTOS

1ER. E. LEONARDO ANGEL OCHOA DIAZ

2° E. KARINA PATRICIA MALDONADO UICAB

2° E. JOEL ANTONIO YAN UCAN

3° E. LEONARDO ANGEL OCHOA DIAZ

3° E. ROSA ISELA MENDEZ KU

Sup. MARIBEL ZAMUDIO ALONSO

 

Sup. JOEL ANTONIO YAN UCAN

 

Sup. ROSA ISELA MENDEZ KU

 

28

476 E1

Pte. JOSE ALBERTO CANTO PECH

Pte. JOSE ALBERTO CANTO PECH

JUAN JOSE FLORES BENITEZ se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 476 Extraordinaria 1, con el folio consecutivo 398.

Srio. YANET NOEMI CANUL MARTIN

Srio. YANET NOEMI CANUL MARTIN

Srio. JUAN CARLOS PARRA PEÑA

Srio. JUAN CARLOS PARRA PEÑA

1er. E. JOSE FREDDY FERNANDEZ CANTO UC

1er. E. FREDDY FERNANDEZ CANTO UC

2° E. LUIS ALEJANDRO VARGAS CANTO

2° E. LUIS ALEJANDRO VARGAS CANTO

3° E. IVONNE RAMOS VILLAR

3° E. JUAN JOSE FLORES BENITEZ

Sup. JOSE AURELIO KU EUAN

 

Sup. GUIMER ANGEL MARTIN RODRIGUEZ

 

Sup. EDDIE DEL JESUS VERA VARGAS

 

29

476 E1C1

Pte. JESUS ALFONSO MARTIN KOYOC 

Pte. JESUS ALFONSO MARTIN KOYOC 

DULCE MARIA DOÑA TÉLLEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 476 Extraordinaria 1, con el folio consecutivo 348.

SrioBRENDA YARET GOMEZ MOLLINEDO

Srio. BRENDA YARET GOMEZ MOLLINEDO

Srio. GLADYS ASUNCION CANTO UC

Srio. GLADYS ASUNCION CANTO UC

1er. E. YESENIA DE LA CRUZ DE LA CRUZ

1er. E. CESAR ALBERTO RIVERA ALVARADO

2° E. BLANCA JANETH MAY MARTIN

2° E. BLANCA JANETH MAY MARTIN

3° E. CESAR ALBERTO RIVERA ALVARADO

3° E. DULCE MARIA DOÑA TELLEZ

Sup. GILBERTO QUINTAL MARTIN

 

Sup. AMADA DEL SOCORRO MAY OY

 

Sup. ANGEL DE JESUS MARTIN GUERRERO

 

30

500 B

Pte. FRANCISCA YCELA AKE CAN

Pte. FRANCISCA YCELA AKE CAN

JOSE ALBERTO MUKUL COHUO no aparece en la Lista Nominal de la sección 500.

Srio. MARIA ALEJANDRA GARCIA PEACH

Srio. ELSI MARIBEL CUXIN BRICEÑO

Srio. KARLA ABIGAIL CEN LUGO

Srio. KARLA CONCEPCION MARTINEZ BAAS

1er. E. LUISA LIZET ESCOBEDO CHIN

1er. E. SILVIA MARIA CAHUICH PECH

2° E. SAUL HAZAEL FLOTA MEJIA

2° E. ANGEL ELOI HERRERA Y MARTIN

3° E. ELSI MARIBEL CUXIN BRICEÑO

3° E. JOSE ALBERTO MUKUL COHUO

Sup. EDUARDO ADONAI CANTO HERNANDEZ

 

Sup. CARLOS MANUEL GONZALEZ GUITIERREZ

 

Sup. KARLA CONCEPCION MARTINEZ BAAS

 

31

537 B

Pte. CARLOS ANDRES OSALDE MEDINA

Pte. CARLOS ANDRES OSALDE MEDINA

ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE no aparece en la Lista Nominal de la sección 537.

Srio. ANGEL IVAN PACHECO CRUZ

Srio. ASUNCION HERNANDEZ RODRIGUEZ

Srio. ASUNCION HERNANDEZ RODRIGUEZ

Srio. ROSELIA NOEMI CAMPOS NAAL

1er. E. ROSELIA NOEMI CAMPOS NAAL

1er. E. WENDY DEL CARMEN NEGRON NOH

2° E. WENDY DEL CARMEN NEGRON NOH

2° E. ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE

3° E. ANGELICA DEL ROSARIO GOMEZ UC

3° E. ROSA DEL CARMEN PUGA DIAZ

1° Sup. JORGE ALFREDO IUIT RUIZ

 

Sup. MARTHA LORENA BURGOS MAY

 

Sup. LUCIA ASUNCION MAY SOSA

 

32

597 B

Pte.  ABNER COLLI SANCHEZ

Pte. ABNER COLLI SANCHEZ

CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA no aparece en la Lista Nominal de la sección 597.

Srio. JORGE GABRIEL OSORIO ALONSO

Srio. JIMY COLLI AGUILAR

Srio. JIMY COLLI AGUILAR

Srio. FRIDA ISABEL GARCIA SANCHEZ

1er. E. FRIDA ISABEL GARCIA SANCHEZ

1er. E. GERARDO PATRICIO AMEZQUITA NOVELO

2° E. GERARDO PATRICIO AMEZQUITA NOVELO

2° E. CHRISTIAN DE JESUS CONTRERAS PEREZ

3° E. JOSE PAULINO ESTRELLA AGUILAR

3° E. CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA

Sup. ANGEL MISSAEL EUAN XOOL

 

Sup. CINTIA HAIDE CHAN RAYGOZA

 

Sup. MARTHA PATRICIA RAMOS CANO

 

33

603 C2

Pte. ROSA MARIA CABRERA ROJAS

Pte. ROSA MARIA CABRERA ROJAS

KARLA DE LOS ÁNGELES ESCALANTE DZUL se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 603 Básica, con el folio consecutivo 525.

Srio. LAURA LIBERTAD ALVAREZ ESTRELLA

Srio. KARLA DE LOS ÁNGELES ESCALANTE DZUL

Srio. MARIA JOSE ZAPATA CHAN

Srio. RUBI ALEJANDRA FUENTES HERNANDEZ

1er. E. LUIS MIGUEL CHIM AVILA

1er. E. DORA LETICIA AVILA AGUILAR

2° E. DALIA MONSERRAT MARTINEZ TREJO

2° E. BELLANITA DEL CARMEN LOPEZ NAAL

3° E. JUAN CARLOS MEJIA CEDILLO

3° E. JOSE DAVID FUENTES HERNANDEZ

Sup.  RITA BEATRIZ MARTIN UC

 

Sup. MARIA ISABEL EUAN RIVERA

 

Sup. JOAQUINA OLIVIA LEON MEX

 

34

648 B

Pte. DAYDI ABIGAIL ABAN MENDOZA

Pte. DAYDI ABIGAIL ABAN MENDOZA

JOSÉ MARÍA CANCHE MOO se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 648 Extraordinaria 1, con el folio consecutivo 101.

Srio. EMMANUEL ALVAREZ TUN

Srio. EMMANUEL ALVAREZ TUN

Srio. AGUSTIN MARTINEZ DOMINGUEZ

Srio. AGUSTIN MARTINEZ DOMINGUEZ

1er. E. CLAUDIA JAFET LOPEZ PEREZ

1er. E. ILEANA YADIRA BLANCO LOPEZ

2° E. ILEANA YADIRA BLANCO LOPEZ

2° E. LILLIBETH LUNA JIMENEZ

3° E. LILLIBETH LUNA JIMENEZ

3° E. JOSÉ MARÍA CANCHE MOO

1° Sup. EDGAR AGUSTIN AYIL CANCHE

 

Sup. MANUEL ALEJANDRO LIZAMA DURAN

 

Sup. VICTOR GERARDO MORALES PATRON

 

35

652 B

Pte. JESUS URIEL AKE XOOL

Pte. JESUS URIEL AKE XOOL

EDUARDO DE JESÚS CAB OY se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 652 Básica, con el folio consecutivo 189.

ANTONIO CHI XOOL se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 652 Básica, con el folio consecutivo 440.

Srio. JOSE BERNARDO ACOSTA TZAB

Srio. JOSE BERNARDO ACOSTA TZAB

Srio. DIDIER MIGUEL BE CHI

Srio. MARIA DE LOS ANGELES CANCHE XOOL

1er. E. MARIA DE LOS ANGELES CANCHE XOOL

1er. E. ANDRES MARTIN CHI CEN

2° E. ROBERTO CARLOS PUC MEDINA

2° E. EDUARDO DE JESÚS CAB OY

3° E. JOSE ANDRES MARTIN CHI CEN

3° E. ANTONIO CHI XOOL

Sup. JOSE PRUDENCIO FERNANDEZ MOO

 

Sup. EDWIN SAMUEL FERNANDEZ PEACH

 

Sup. CARLOS ESTEBAN EK CHI

 

36

652 C1

Pte. ANGEL GABRIEL ABAN CANCHE

Pte. ANGEL GABRIEL ABAN CANCHE

SALMI ALEJANDRA ABAN FERNÁNDEZ se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 652 Básica, con el folio consecutivo 10.

Srio. BRIANDA LINETTE MOO CANUL

Srio. BRIANDA LINETTE MOO CANUL

Srio. ELVIA MARIA MOO BACAB

Srio. ELVIA MARIA MOO BACAB

1er. E. GRACIANA ECHEVERRIA CANCHE

1er. E. GRACIANA ECHEVERRIA CANCHE

2° E. SERGIO ISRAEL CAB PUC

2° E. SALMI ALEJANDRA ABAN FERNÁNDEZ

3° E. CARLOS ALBERTO MOO MAY

3° E. CARLOS ALBERTO MOO MAY

Sup. MARIA ANA LUISA CHI CHI

 

Sup. LUZ ADRIANA CANUL SANCHEZ

 

Sup. ARSENIO FERNANDEZ SANTIAGO

 

37

653 C3

Pte. VIDAL ANTONIO CASTILLO KU

Pte. VIDAL ANTONIO CASTILLO KU

JOSÉ CIPRIANO BACAB CAAMAL se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 653 Básica, con el folio consecutivo 92.

GUADALUPE GEORGINA SULUB BALAM se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 653 Contigua 3, con el folio consecutivo 249.

Srio. JUAN JOSE AVILA SOLIS

Srio. JUAN JOSE AVILA SOLIS

Srio. SHAIDI OYUKI IUIT SULUB

Srio. SHAIDI OYUKI IUIT SULUB

1er. E. ESTEFANI ALEJANDRA MAY SULUB

1er. E. CINTHIA GUADALUPE SULUB CHI

2° E. CINTHIA GUADALUPE SULUB CHI

2° E. JOSÉ CIPRIANO BATAB CAAMAL

3° E. SHAIL DEL SOCORRO SULUB CHI

3° E. GUADALUPE GEORGINA SULUB BALAM

Sup. SERGIO DANIEL CHAN CHAN

 

Sup. RAUL AUDOMARO CHI PISTE

 

Sup. JORGE LAUREANO ESPINOSA SULUB

 

38

654 C2

Pte. EMILY SARAHI BLANQUET MUKUL

Pte. EMILY SARAHI BLANQUET MUKUL

GUSTAVO ENRIQUE NARVÁEZ YAM fue capacitado y designado como tercer escrutador en el Encarte para la casilla 654 Contigua 2. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 654 Contigua 1, con el folio consecutivo 563.

Srio. YAMILET ESTEFANIA CHAN BACAB

Srio. YAMILET ESTEFANIA CHAN BACAB

Srio. YUCEYMI AURELIA CHAN MAY

Srio. YUCEYMI AURELIA CHAN MAY

1er. E. JOSE RODOLFO MOTA BACAB

1er. E. GUSTAVO ENRIQUE NARVAEZ YAM

2° E. SILVIA DE ATOCHA CANUL TUYUB

2° E. SILVIA DE ATOCHA CANUL TUYUB

3° E. GUSTAVO ENRIQUE NARVAEZ YAM

3° E. JAQUELINE DE LOS A. CU ALVAREZ

Sup. LOURDES HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

Sup. JOSE CELESTINO CHAN SULUB

 

Sup. JUAN GABRIEL CIME KU

 

39

655 B

Pte. DIANA CRISTINA CETZ ITZA

Pte. DIANA CRISTINA CETZ ITZA

JOSÉ LUIS REYES CHAN CHAN se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 655 Básica, con el folio consecutivo 194.

Srio. ANA PATRICIA CETZ CHAN

Srio. ANA PATRICIA CETZ CHAN

Srio. DAMIAN AUGUSTO CHAN CHAN

Srio. DAMIAN AUGUSTO CHAN CHAN

1er. E. ALEJANDRA CHAN CHI

1er. E. ALEJANDRA CHAN CHI

2° E. ANTONI RONALDO XOOL MATU

2° E. JOSE LUIS R. CHAN CHAN

3° E. ANGELA GABRIELA CAUICH KUK

3° E.  ANGELA GABRIELA CAUICH KUK

Sup. JOSE LUIS REYES CHAN CHAN

 

Sup. MAURICIO JAVIER CHAN YAM

 

Sup. JOSE ANGEL CETZ SIMA

 

40

655 E1

Pte. JUAN GABRIEL COCOM YEH

Pte. JUAN GABRIEL COCOM YEH

Las y los funcionarios de casilla fueron insaculados y capacitados para fungir en la casilla 655 Extraordinaria 1.

Srio. MARIA KARINA GONGORA CHI

Srio. MARIA KARINA GONGORA CHI

Srio. CHARLY CHAN CANCHE

Srio. CHARLY CHAN CANCHE

1er. E. FREDY MANUEL CHAN UCAN

1er. E. FREDY MANUEL CHAN UCAN

2° E. ALFREDO NICOLAS NARVAEZ SULUB

2° E. GILBERTO RAUL TZAB TZAB

3° E. MARIA YAMILE DEL CARMEN CANCHE MENA

3° E. MARIA YAMILE DEL CARMEN CANCHE MENA

Sup. JOSE DAGOBERTO GONGORA CAMARA

 

Sup. JOSE DEMETRIO PECH PUC

 

3° Sup. GILBERTO RAUL TZAB TZAB

 

41

1099 B

Pte. MONSERRAT MARIA CHACON YAM

Pte. MONSERRAT CHACON YAM

MARIA DE LOS ÁNGELES DZUL SONDA se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla 1099 Básica, con el folio consecutivo 235.

 

Si bien en el acta de jornada el nombre asentado es MARIA ALEXANDRA DZUL SONDA, lo cierto es, que en al acta de escrutinio y cómputo se acento MARIA DE LOS ANGELES DZUL SONDA, lo cual es coincidente con la lista nominal, además fue capacitada y designada como primer suplente.

Srio. YOANA DE LOS ANGELES CHALE CUXIN

Srio. YOANA CHALE CUXIN

Srio. HECTOR ANDRES DE LA ROSA COB

Srio. LILIA VANESSA LOPEZ CERVANTES

1er. E. ALVARO JULIAN GAMBOA HERNANDEZ

1er. E. MARIA DE LOS ANGELES DZUL SONDA

2° E. LILIA VANESSA LOPEZ CERVANTES

2° E. MARTIN ANDRES LOPEZ CERVANTES

3° E. SULEMI ESMERALDA ALVAREZ DIAZ

3° E. GABRIELA FLORES CRUZ

Sup. MARIA DE LOS ANGELES DZUL SONDA

 

Sup. MARTIN ANDRES LOPEZ CERVANTES

 

Sup. GABRIELA FLORES CRUZ

 

42

1108 B

Pte. GERARDO MANUEL ALONZO MEDINA

Pte. GERARDO MANUEL ALONZO MEDINA

EDGAR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ fue capacitado y designado como tercer suplente en el Encarte para la casilla 1108 Contigua 1. Además, se encuentra inscrito en la Lista Nominal de la casilla 1108 Contigua 3, con el folio consecutivo 262.

 

Srio. MARIO ALBERTO MARTINEZ NUÑEZ

Srio. MARIO ALBERTO MARTINEZ NUÑEZ

Srio. ANA KAREN LARA RAMIREZ

Srio. CHRISTIAN ROMAN CHIN CALVA

1er. E. CHRISTIAN ROMAN CHIN CALVA

1er. E. MITZI PAOLA OROZCO CARILLO

2° E. MITZI PAOLA OROZCO CARILLO

2° E. HECTOR EDUARDO GONZALEZ REMBIS

3° E. MARIA ORTENCIA GONZALEZ DIAZ

3° E.  EDGAR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

Sup. HECTOR EDUARDO GONZALEZ REMBIS

 

Sup. SONIA MARES NEAVE

 

Sup. SONIA MARIA OLAN GOMEZ

 

43

1110 C4

Pte. SUEMY ASUNCION ARAGON VADILLO

Pte. SUEMY ASUNCION ARAGON VADILLO

FRANCISCO CHAN BAAS no aparece en la Lista Nominal de la sección 1110.

Srio. LEIDY GUADALUPE GARCIA ENCALADA

Srio. LEIDY GUADALUPE GARCIA ENCALADA

Srio. SOLEDAD EUFEMIA MARTINEZ CORTEZ

Srio. MAHITRY GOEWIN ROMERO SANCHEZ

1er. E. DONNA MONSERRAT ARAIS LIÑA OLAN

1er. E. DANIELA CRUZ AYALA

2° E. JORGE ALBERTO CANUL BALAM

2° E.  WALTER RAMIREZ

3° E. ANGEL NATANAEL POOT CABRERA

3° E. FRANCISCO DANIEL CHAN BAAS

Sup.  BRENDA NIETO CORRO

 

Sup. ANA GABRIELA AGUILAR RUIZ

 

3° Sup. MAHITRY GOEWIN ROMERO SANCHEZ

 

Casos concretos

81.          Como se señaló, los partidos actores señalan como agravio, para actualizar la presente causal que, en las casillas enlistadas previamente, las mesas directivas fueron integradas indebidamente con personas que no están señaladas en el encarte.

82.          El análisis de los datos contenidos en el cuadro precedente permite arribar a las conclusiones siguientes:

a)      Agravios infundados

83.          En primer lugar, es necesario destacar que en diversas casillas MORENA es enfático en señalar que no se respetó el procedimiento sobre el orden de prelación para la sustitución de los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la LGIPE.

84.          Lo anterior a partir de que indica que aun estando presentes algunas de las y los funcionarios designados de acuerdo con el Encarte, estos no realizaron corrimiento alguno, sino que las y los ciudadanos que se integraron a la conformación de las mesas directivas de casilla ocuparon los cargos de los ausentes.

85.          A juicio de esta Sala Regional el promovente parte de una premisa incorrecta, además de que tal circunstancia, por sí misma, no es una causa suficiente para considerar que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados de conformidad con la Ley, relativa a la citada causal de nulidad de votación.

86.          En efecto, el mencionado numeral señala el procedimiento para la instalación de las mesas directivas de casilla en caso de ausencias, obligación que recae en la o el presidente de éstas, quien designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

87.          Así, no se establece que sea una cuestión imperativa que deba de realizarse forzosamente el respectivo corrimiento, aunado a que debe considerarse que las y los funcionarios de casilla son ciudadanos que no tienen experiencia en la materia electoral.

88.          Además, es necesario destacar que no cualquier inconsistencia es determinante para el resultado de la votación, toda vez que para estimar que la irregularidad pone en duda la certeza de la votación, es menester que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.

89.          Así, por cuanto hace a que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, se debe atender a elementos cuantitativos o cualitativos, según la naturaleza de la propia irregularidad.

90.          Aunado a lo anterior, en la jurisprudencia 9/98 de rubro:PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[9], se prevé que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

91.          En ese contexto, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, por lo que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

92.          Asimismo, si de la lectura de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo se advierte que no se registraron incidentes en este tenor y estuvieron presentes representantes de los partidos políticos, debe existir la presunción de que la votación se recibió sin contratiempos y por tanto de inicio debe considerarse como válida.

93.          Lo anterior porque, como se advierte de lo dispuesto en el artículo 84 de la LGIPE, en principio, todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen la atribución de colaborar en la instalación y clausura de la casilla, recepción de la votación y de efectuar el escrutinio y cómputo, siendo que las atribuciones específicas a cada uno de ellos se puede llevar a cabo por los otros, de modo que la falta de corrimiento, por sí mismo, en nada afecta la validez de las tareas propias de la jornada comicial.

94.          A partir de lo expuesto, resulta infundado el planteamiento de MORENA respecto a que la falta de corrimiento sea suficiente para tener por acreditada la causal de nulidad señalada en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, porque lo que se debe analizar, en todo caso, es que los nombramientos de las personas que integraron de manera emergente cumplan con lo establecido en la LGIPE, lo cual se realiza a continuación.

i. Funcionarios que concuerdan con el Encarte

95.          En primer lugar, debe destacarse que respecto de las casillas 352 B, 366 B, 372 B, 654 C2, 655 E1 y 1108 B, éstas se integraron con funcionarios designados en el Encarte, ya sea para la propia casilla o alguna otra de la misma sección.

96.          Ello, porque se advierte que, en efecto, en ellas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.

97.          Así, en estas casillas quienes fueron designados para ocupar los cargos precisados se encontraban capacitados para fungir como funcionarios y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente.

98.          Especial mención merece la casilla 366 B, en la cual no se aprecia la existencia del tercer escrutador, no obstante, ello no afecta la validez de la votación recibida en la misma, porque de acuerdo con el criterio sustentado en la Jurisprudencia 44/2016 de rubro MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.

99.          En ese sentido, el hecho de que la mesa directiva en la casilla cuestionada haya funcionado únicamente con dos escrutadores, en nada afecta la validez de la votación recibida en ella, sin que se advierta de las constancias alguna otra irregularidad que ponga en duda la certeza en la recepción de la votación

100.      De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.

ii. Funcionarios que fueron tomados de la fila

101.      Ahora bien, con relación a las casillas:

1


http://intranet.te.gob.mx/identidad/logo_simbolo.jpgSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

No.

CASILLA

1.    

311 C3

2.    

339 B

3.    

342 C1

4.    

346 B

5.    

347 C1

6.    

350 B

7.    

351 B

8.    

367 B

9.    

367 C1

10.           

370 B

11.           

371 C1

12.           

374 B

13.           

376 C1

14.           

388 C1

15.           

391 C1

16.           

392 B

17.           

414 B

18.           

415 B

19.           

420 C1

20.           

423 B

21.           

476 C1

22.           

476 E1

23.           

476 E1C1

24.           

603 C2

25.           

648 B

26.           

652 B

27.           

652 C1

28.           

653 C3

29.           

655 B

30.           

1099 B

1


http://intranet.te.gob.mx/identidad/logo_simbolo.jpgSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

102.      En este grupo de casillas, se advierte que se trata de ciudadanas y ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores y que, éstos a su vez, pertenecen a la sección electoral de la casilla señalada.

103.      Por cuanto hace a la casilla 367 B, MORENA señala que en el Encarte aparece “Natalia Aguilar Marrufo” y en la documentación electoral llenada el día de la jornada electoral se asentó: “Natali Aguilar Marrufo”, sin que se justifique o acredite que ambos nombres se refieran a la misma persona.

104.      En el caso se considera que se trata de la misma persona toda vez que el único registro con ese nombre se encuentra marcado como VOTÓ en la Lista Nominal de Electores de la mencionada casilla, además de que se parte de la buena fe los integrantes de la mesa directiva de casilla y en el caso no existe algún elemento en contrario.

105.      Respecto de la casilla 371 C1, el partido actor refirió: el ciudadano de nombre Héctor Javier Raya Romo, quien fungió como tercer escrutador, no apareció en la lista de funcionarios de casillas consignada en el Encarte definitivo, ni se señala que alguno de los funcionarios de la casilla se haya designado de entre la fila de votantes, no obstante lo anterior, de la revisión del acta de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo se advierte que quien fungió como tercera escrutadora fue Mavie de Lourdes Piña Cortés, quien se encuentra en la lista nominal de la referida casilla.

106.      Con relación a la casilla 374 B, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE informó que, respecto de José Luis Hernández Acuña se localizó un registro en el Padrón Electoral con georeferencia electoral en la entidad de Yucatán, Distrito Electoral 3, municipio 50, sección 374, por lo que se considera que la casilla en estudio se integró correctamente.

107.      En ese contexto, la parte actora no aporta medio de convicción con el cual se considere que el ciudadano en cuestión carezca de derecho a integrar la casilla por no pertenecer a la sección, toda vez que de lo informado por la autoridad correspondiente se acredita que éste pertenece a esa demarcación electoral.

108.      Finalmente, respecto de la casilla 392 B, conviene aclarar que el actor señala que no aparece en el acta de la jornada el nombre de la persona que fungió como presidente de la casilla; sin embargo, tanto del acta de jornada electoral, como la de escrutinio y cómputo se advierte que se asentó el nombre de Melissa Ariana González Maldonado como presidenta de la mesa directiva de casilla, aunado a que no se trata de alguna irregularidad que pudiera acarrear la nulidad de la votación recibida en la casilla.

109.      Asimismo, de lo informado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, respecto de la referida ciudadana se localizó un registro en el Padrón Electoral con georeferencia electoral en la entidad de Yucatán, Distrito Electoral 3, municipio 50, sección 392.

110.      Aunado a lo anterior, el partido actor no señala, ni acredita de forma alguna que la citada ciudadana Melissa Ariana González Maldonado, contrario a lo informado por el INE, se encuentre impedida para integrar la casilla en mención, al haber quedado acreditado que pertenece a la citada sección electoral.

111.      Por otra parte, incluso de considerar que se hubiera suscitado la ausencia de la referida funcionaria, ello no acarrea por sí mismo la nulidad de la votación, de conformidad con lo dispuestos en el criterio que dio origen a la tesis XXXVI/2001 de rubro:PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA[10] en la que se establece, entre otras cuestiones, que es indispensable que el juzgador adminicule los efectos naturales de la ausencia comprobada del presidente, con las demás circunstancias ocurridas durante la jornada electoral, para verificar la posible comisión de otras irregularidades distintas, para determinar declarar la validez o la nulidad de lo actuado en la mesa de votación.

112.      Aunado a lo señalado en la ya citada jurisprudencia PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

113.      En consecuencia, los argumentos expuestos por los actores resultan infundados, toda vez que, como se expuso, las casillas se integraron con ciudadanas y ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, los cuales pertenecen a las secciones electorales de las casillas referidas.

b) Agravios fundados

Personas que no pertenecen a la sección

114.      Respecto a las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4 en las que los impugnantes alegaron que los ciudadanos que fueron tomados de la fila para fungir como segundos y terceros escrutadores, no se encuentran en la lista nominal de la sección electoral respectiva, les asiste razón.

NO.

CASILLA

CIUDADANÍA QUE INTEGRÓ LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

PERSONAS QUE NO PERTENECEN A LA SECCIÓN

1

341 B

Pte. INA MERCY ALVARADO SABIDO

MARIA JOSE AGUILAR RUBIO no aparece en la Lista Nominal de la sección 341.

Srio. MARTHA MARIANA PEREZ RIOS

Srio. VICTOR HUGO CASANOVA

1er. E. GLORIA INDIRA BARRERA COUOH

2° E. MARIA JOSE AGUILAR RUBIO

3° E. MANUEL ALBERTO RUBIO TEPAL

2

375 C1

Pte. EDGAR MANUEL BALAM BENCOMO

JUANA OBANDO PÉREZ no aparece en la Lista Nominal de la sección 375.

Srio. FELIPE ARMANDO BATUN LUNA

Srio. MERLY ARACELLY BALAM BENCOMO

1er. E. MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS LUNA

2° E. MARTIN JESUS RAYGOSA ZOZAYA

3° E. JUANA OBANDO PÉREZ

3

471 B

Pte.  RICARDO MARTINEZ GOMEZ

NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB no aparece en la Lista Nominal de la sección 471.

Srio. JESUS ELIGIO CAAMAL TZAB

Srio. JOAQUIN CHAN CETINA

1er. E. JOSUE AURELIO DZIB COUOH

2° E. NANCI DEL SOCORRO CHAN TZAB

3° E. JESUS ALFREDO CONCHA TOLEDO

4

500 B

Pte. FRANCISCA YCELIA AKE CAN

JOSE ALBERTO MUKUL COHUO no aparece en la Lista Nominal de la sección 500.

Srio. ELSI MARIBEL CUXIN BRICEÑO

Srio. KARLA CONCEPCION MARTINEZ BAAS

1er. E. SILVIA MARIA CAHUICH PECH

2° E. ANGEL ELOI HERRERA Y MARTIN

3° E. JOSE ALBERTO MUKUL COHUO

5

537 B

Pte. CARLOS ANDRES OSALDE MEDINA

ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE no aparece en la Lista Nominal de la sección 537.

Srio. ASUNCION HERNANDEZ RODRIGUEZ

Srio. ROSELIA NOEMI CAMPOS NAAL

1er. E. WENDY DEL CARMEN NEGRON NOH

2° E. ADRIANA DE LA CRUZ LLANES RICALDE

3° E. ROSA DEL CARMEN PUGA DIAZ

6

597 B

Pte. ABNER COLLI SANCHEZ

CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA no aparece en la Lista Nominal de la sección 597.

Srio. JIMY COLLI AGUILAR

Srio. FRIDA ISABEL GARCIA SANCHEZ

1er. E. GERARDO PATRICIO AMEZQUITA NOVELO

2° E. CHRISTIAN DE JESUS CONTRERAS PEREZ

3° E. CYNTHIA ALEJANDRA LEON FIGUEROA

7

1110 C4

Pte. SUEMY ASUNCION ARAGON VADILLO

FRANCISCO CHAN BAAS no aparece en la Lista Nominal de la sección 1110.

Srio. LEIDY GUADALUPE GARCIA ENCALADA

Srio. MAHITRY GOEWIN ROMERO SANCHEZ

1er. E. DANIELA CRUZ AYALA

2° E.  WALTER RAMIREZ

3° E. FRANCISCO DANIEL CHAN BAAS

115.      En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores con fotografía de la sección correspondiente, utilizadas el día de la elección y encarte; se desprende que, en cada caso, una de las personas que fueron habilitadas para actuar en la casilla no estaba autorizada para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente.

116.       Al respecto, el magistrado instructor requirió información al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien a su vez informó que todas las personas indicadas si bien tenían algún registro, ninguno corresponde a la sección indicada, en la cual participaron como funcionarios de casilla.

117.       Aunado a lo anterior, respecto de la ciudadana Nanci del Socorro Chan Tzab, informó que no se identificaron registros coincidentes en la base de datos del Padrón Electoral.

118.       En consecuencia, en todos los casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

119.      Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.

120.      Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que, frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.

121.      Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, además del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto.

122.       Sustenta lo anterior la jurisprudencia 13/2012 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).[11]

123.       En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios de la parte actora relativos a las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4, por lo que resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

B.    Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso k) de la LGSMIME

124.      En el caso, es necesario precisar que, si bien en el apartado anterior se determinó la nulidad que la casilla 1110 C4, por la indebida integración de la mesa directiva; a fin de atender las manifestaciones del PAN, respecto de las irregularidades expuestas en la citada casilla, también se llevará a cabo el estudio correspondiente.

125.      Por tanto, se analizarán conforme a la causal prevista en el artículo 75, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral los señalamientos de irregularidades por parte de los actores, en las casillas siguientes:

No.

Casilla

1.               

311 C3

2.               

603 C2

3.               

1108 B

4.               

1110 C4

Marco normativo

126.      El artículo 75, apartado 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.             

127.      De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 75 de la ley adjetiva en materia electoral, se advierte que, en los incisos a) al j) del apartado 1, se contienen las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas.

128.      Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.

129.      Por otra parte, el inciso k) de dicha norma, prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.

130.       Este criterio tiene sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA[12].

131.       En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:

a) Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.

c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y

d) Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

132.       Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos a) al j), del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.

Material probatorio

133.      Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.

134.      Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) actas de la jornada electoral; b) actas de escrutinio y cómputo en casilla; y c) hojas de incidentes.

135.      Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

136.      Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Casos concretos

i. Manifestaciones genéricas

137.      Con relación a la casilla 311 C3 el partido político MORENA refiere:

“… en la misma acta se reconocen las siguientes irregularidades: la suma de votos es mayor al número de votantes marcados en la lista nominal, que se dejó sufragar a ciudadanos sin derecho a votar y que posteriormente se anularon estos votos, pero sin especificarse la cantidad.”

138.       Tales alegaciones resultan inoperantes.

139.      Lo anterior es así, debido a que se trata de manifestaciones genéricas realizadas por el enjuiciante sin que aporte elementos ciertos para realizar el estudio correspondiente.

140.      Ello porque en los escritos de demanda es necesario precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y no simplemente plantear argumentos genéricos para que esta Sala Regional pueda estudiar los agravios y determinar si le asiste o no la razón a la parte actora.

141.      Tal exigencia parte de la necesidad de que el actor exponga al juzgador, a través de sus aseveraciones, las circunstancias que constituyan la causa de pedir de su pretensión y que estas permitan al juzgador contar con elementos para su estudio.

142.       De ahí, que Sala Regional considere que los agravios vertidos resultan inoperantes.

ii. Funcionarios de casilla representantes de partidos políticos

143.      El PAN hace valer que la integración emergente de la casilla 603 C2 y 1110 C4 vulnera el principio de imparcialidad electoral, toda vez que manifiesta lo siguiente:

“… con respecto a las personas no autorizadas para ser funcionarias en las casillas 603 contigua 2, como primera secretaria, y 1110 contigua 4, como tercer escrutador, toda vez que estos se encontraban acreditados por el Instituto Nacional Electoral como representantes de partidos políticos antes las mesas directivas de las casillas mencionadas, lo cual viola la prohibición legal contenida en el artículo 274 párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo mencionado en el párrafo inmediato anterior cobra especial relevancia al actualizar un supuesto previsto por el legislador como una limitación para la integración de las mesas directivas de casilla, pues al contar dentro de las mismas con personas que se apersonaron en representación de un partido político y que, a la vez, materialmente ejercieron las atribuciones de una autoridad electoral relacionadas con la recepción de la votación y la realización del escrutinio y cómputo se encuentra viciada, motivo por el que los representantes de partido no son personas autorizadas para tal efecto y, por ende, se actualiza la causal de nulidad sostenida en el presente concepto de agravio.”

144.      A juicio de esta Sala Regional el planteamiento del inconforme es infundado.

145.      Lo anterior, porque de las constancias de autos no existe elemento de prueba alguno que permita a esta autoridad inferir algún indicio acerca de que dichos funcionarios de casilla hubieran vulnerado con su actuar el principio de imparcialidad que rige la materia electoral, o que con su conducta se hubiera beneficiado a un partido político o candidato en específico.

146.      Además, cabe señalar que el PAN incluso no refiere respecto de qué partido político, presuntamente ostentaban representación, ni aporta medio de convicción por el que pretenda acreditar su dicho, por lo que se considera que incumplió con la carga de probar sus afirmaciones, tal y como lo señala el artículo 15, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

iii. Acta de jornada electoral en blanco

147.      Respecto de la casilla 1108 B, la parte actora señaló lo siguiente:

“El acta de la jornada se encuentra totalmente en blanco, es decir, no se asentaron los datos sobre quiénes fueron los funcionarios de la casilla, a qué hora abrió la casilla, a que hora cerró la casilla, si hubo representantes de los partidos y cuántos y quiénes fueron, ni contiene firmas, por lo que el documento carece de validez”

148.      En consideración de este órgano jurisdiccional el agravio resulta infundado.

149.      Lo anterior es así, porque si bien es cierto que en el acta de la jornada electoral se advierte la omisión de asentarse el nombre de los integrantes de la mesa directiva de casilla, así como de los representantes de los partidos políticos; también lo es que no se señaló la existencia de algún incidente, ni que el representante en la casilla, del partido político promovente firmara bajo protesta el acta de escrutinio y cómputo.

150.      Además, se tiene presente la buena fe de los funcionarios de las mesas directivas de casilla en el desempeño de las actividades que realizan durante la jornada electoral; entonces, debe considerarse que la omisión de referencia es el resultado de la inexperiencia de esos órganos electorales.

151.      Por lo anterior, tal descuido no puede tenerse como atentatorio del principio de certeza respecto de la integración de la mesa directiva, toda vez que en el acta de escrutinio se asentaron los nombres y firmas correspondientes, aunado a que firmaron los representantes de los partidos políticos presentes, quienes vigilan el desarrollo de los comicios, atendiendo a que no existe medio de prueba que acredite lo contrario.

152.      Aunado a lo anterior, en el caso sometido a estudio, tampoco se vulneró el principio de certeza en perjuicio del partido político actor, ya que sus representantes estuvieron presentes firmando de conformidad el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo, constituyéndose así, en observador y vigilante permanente de todos los actos transcurridos en la casilla durante la jornada electoral.

153.      En consecuencia, la omisión mencionada por el enjuiciante, no se considera una irregularidad grave y mucho menos determinante para el resultado de la votación, por lo que, no se actualizan los supuestos de la causal en estudio.

OCTAVO. Efectos de la sentencia

Recomposición del cómputo distrital

154.      Al haberse declarado fundados los conceptos de violación relativos a la nulidad de la votación recibida en las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4, por la actualización de la causal prevista en el inciso e), apartado 1, del artículo 75 de la Ley de Medios.

155.      Lo procedente es modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en Mérida, Yucatán, conforme a lo siguiente:

Votación anulada por casilla

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

 

 

PT

MC

 

 

MC

MORENA

 

 

MORENA

PES

 

 

PES

RSP

 

 

RSP

PFM

 

 

FXM

NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACIÓN TOTAL

341 B*

112

78

1

2

1

7

67

0

2

2

1

8

281

375 C1

63

52

5

2

1

3

116

1

2

4

0

12

261

471 B

73

73

2

3

2

5

97

2

1

1

0

12

271

500 B

69

78

1

7

2

5

104

3

3

0

0

6

278

537 B*

58

61

1

2

1

7

67

1

0

5

1

7

211

597 B

47

43

4

1

4

10

98

1

0

1

0

7

216

1110 C4*

68

49

1

1

3

2

87

3

1

7

0

6

228

TOTAL

490

434

15

18

14

39

636

11

9

20

2

58

1,746

*Datos de conformidad con las actas de recuento.

156.      En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

INICIAL

ANULADA

RECOMPUESTA

NÚMERO

LETRA

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

55,173

490

54,683

Cincuenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y tres

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

45,637

434

45,203

Cuarenta y cinco mil doscientos tres

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,334

15

1,319

Mil trescientos diecinueve

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1,807

18

1,789

Mil setecientos ochenta y nueve

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

1,464

14

1,450

Mil cuatrocientos cincuenta

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,141

39

3,102

Tres mil ciento dos

moren

PARTIDO MORENA

53,065

636

52,429

Cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

1,535

11

1,524

Mil quinientos veinticuatro

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

694

9

685

Seiscientos ochenta y cinco

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

 

2,021

20

2,001

Dos mil uno

log_noregistrados

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

87

2

85

Ochenta y cinco

log_votosnulos

VOTOS NULOS

4,971

58

4,913

Cuatro mil novecientos trece

VOTACIÓN TOTAL:

170,929

1,746

169,183

Ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y tres

157.      Así, el total de votos en el Distrito electoral 03 del estado de Yucatán queda de la siguiente manera:

Recomposición del cómputo distrital

COALICIÓN O PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

CON LETRA

CON NÚMERO

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Cincuenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y tres

54,683

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Cuarenta y cinco mil doscientos tres

45,203

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Mil trescientos diecinueve

1,319

verde

Mil setecientos ochenta y nueve

1,789

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

Mil cuatrocientos cincuenta

1,450

MOVIMIENTO CIUDADANO

Tres mil ciento dos

3,102

moren

Cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve

52,429

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

Mil quinientos veinticuatro

1,524

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

Seiscientos ochenta y cinco

685

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

Dos mil uno

2,001

log_noregistrados

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

Ochenta y cinco

85

log_votosnulos

VOTOS NULOS

Cuatro mil novecientos trece

4,913

TOTAL

Ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y tres

169,183

 

158.      De lo anterior se advierte que, luego de realizar la recomposición del cómputo distrital, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por el Partido Acción Nacional. Por lo que lo procedente es confirmar la constancia de mayoría entregada a la fórmula encabezada por Rommel Aghmed Pacheco Marrufo.

159.      Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

160.      Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SX-JIN-41/2021 al diverso SX-JIN-40/2021 por ser éste el más antiguo.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al expediente del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 341 B, 375 C1, 471 B, 500 B, 537 B, 597 B y 1110 C4, por las razones precisadas en esta sentencia.

TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, en términos del último considerando de esta sentencia.

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la fórmula de candidatos encabezada por Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, postulada por el Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Acción Nacional en el domicilio señalado para tal efecto; a MORENA, por conducto del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, en auxilio de las labores de esta Sala Regional en el domicilio señalado para tal efecto; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al referido 03 Consejo Distrital en el estado de Yucatán, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y por estrados a las y los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de conformidad con el artículo tercero transitorio, inciso VII), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Así como en lo dispuesto en el punto QUINTO del Acuerdo General 8/2020, en correlación al numeral XIV de los lineamientos del Acuerdo General 4/2020, ambos de la Sala Superior.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese estos expedientes como asuntos concluidos.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1


[1] Las cuales se invocan como instrumental de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

[2] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.

[3] Se toma como referencia solo la tabla de votación final obtenida debido a que en esta elección no se registraron partidos coaligados, por tanto, no es necesario referir los datos de “Total de votos en el distrito” y “Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos”.

[4] Constancia visible a foja 146 del cuaderno principal del expediente SX-JIN-41/2021.

[5] Constancias visibles de fojas 128 a 133 del cuaderno principal del expediente SX-JIN-41/2021.

[6] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76

[7] Ver jurisprudencia 13/2000 de rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES); consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22;

[8] Localizable en el folio 23 del expediente principal del SX-JIN-41/2021.

[9]  Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20, y en la página http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

[10] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 119 a 121.

[11] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.

[12] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 46 y 47. Así como en la página de internet http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx