SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-50/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 16 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON SEDE EN CÓRDOBA
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIA: DANIELA VIVEROS GRAJALES
COLABORÓ: EFRAÍN JÁCOME GARCÍA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral 16 en el estado de Veracruz, con cabecera en Córdoba.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia
CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
Esta Sala Regional determina que no se acreditan las irregularidades planteadas por el partido actor relacionadas con la causal de nulidad consistente en la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral.
Lo anterior, al ser evidente que la participación de las personas impugnadas el día de la jornada electoral se encuentra dentro de los parámetros legales.
Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro[1], se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
2. Cómputos distritales. El cinco siguiente, el 16 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] con sede en Córdoba, Veracruz inició los cómputos de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
3. Conclusión del cómputo y resultados. El seis siguiente, concluyeron los cómputos de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en ese distrito donde se obtuvieron los siguientes resultados:
Votación total en el distrito
Partido político o coalición |
Votación | |
Número | Letra | |
Partido Acción Nacional |
30,594 |
Treinta mil quinientos noventa y cuatro |
Partido Revolucionario Institucional |
16,125 |
Dieciséis mil ciento veinticinco |
Partido de la Revolución Democrática |
2,363 |
Dos mil trescientos sesenta y tres |
Partido Verde Ecologista de México |
8,899 |
Ocho mil ochocientos noventa y nueve |
Partido del Trabajo |
4,991 |
Cuatro mil novecientos noventa y uno |
Movimiento Ciudadano |
21,519 |
Veintiún mil quinientos diecinueve |
MORENA |
103,889 |
Ciento tres mil ochocientos ochenta y nueve |
Coalición PAN-PRI-PRD |
2,325 |
Dos mil trescientos veinticinco |
PAN-PRI |
746 |
Setecientos cuarenta y seis |
PAN-PRD |
78 |
Setenta y ocho |
PRI-PRD |
48 |
Cuarenta y ocho |
COALICIÓN PVEM-PT-MORENA |
5,766 |
Cinco mil setecientos sesenta y seis |
PVEM-PT |
528 |
Quinientos veintiocho |
PVEM-MORENA |
1,520 |
Mil quinientos veinte |
PT-MORENA |
919 |
Novecientos diecinueve |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 154 | Ciento cincuenta y cuatro |
VOTOS NULOS | 5,306 | Cinco mil trescientos seis |
TOTAL | 205,770 | Doscientos cinco mil setecientos setenta |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | Votación
| |
Número | Letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
31,781 | Treinta y un mil setecientos ochenta y uno |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
17,297 |
Diecisiete mil doscientos noventa y siete |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
3,201 |
Tres mil doscientos uno |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
11,845 |
Once mil ochocientos cuarenta y cinco |
PARTIDO DEL TRABAJO |
7,636 |
Siete mil seiscientos treinta y seis |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
21,519 |
Veintiún mil quinientos diecinueve |
MORENA |
107,031 |
Ciento siete mil treinta y uno |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 154 | Ciento cincuenta y cuatro |
VOTOS NULOS | 5,306 | Cinco mil trescientos seis |
TOTAL | 205,770 | Doscientos cinco mil setecientos setenta |
Votación final obtenida por los candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN CON NÚMERO | VOTACIÓN CON LETRA |
Coalición PAN-PRI-PRD |
52,279 |
Cincuenta y dos mil doscientos setenta y nueve |
Coalición PVEM-PT-Morena |
126,512 |
Ciento veintiséis mil quinientos doce |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
21,519 |
Veintiún mil quinientos diecinueve |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 154 | Ciento cincuenta y cuatro |
VOTOS NULOS | 5,306 | Cinco mil trescientos seis |
II. Del trámite y sustanciación
4. Demanda. El once de junio, el Partido Acción Nacional[3], por conducto de su representante propietaria ante el 16 consejo distrital en Veracruz con cabecera en Córdoba, presentó demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El diecisiete de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente, así como los anexos del presente juicio y, en consecuencia, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JIN-50/2024, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
7. Desahogo de requerimiento. El veinte de junio, fue desahogado el requerimiento por parte del consejo distrital.
8. Segundo requerimiento. El veintiuno de junio, se realizó un segundo requerimiento al consejo distrital a efecto de contar con mayores elementos.
9. Desahogo de requerimiento. El veintidós de junio siguiente, fue desahogado el requerimiento por parte del consejo distrital.
10. Sustanciación. Al encontrarse debidamente sustanciado el juicio al rubro citado, la magistrada instructora declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
11. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, a) por materia, al tratarse de la impugnación de los cómputos distritales de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa asentados por el 16 consejo distrital del INE en Veracruz con cabecera en Córdoba; y b) por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal[4].
12. Se le reconoce esa calidad al partido MORENA, respecto del expediente en que se actúa, de conformidad con lo siguiente:
13. Calidad. En el caso, MORENA comparece a través de su representante propietario ante el 16 consejo distrital del INE en el estado de Veracruz; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud de que el referido partido formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida.
14. De ahí que, si el actor pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.
15. Legitimación y personería. El artículo 12, apartado 2, de la ley citada, señala que la o el tercero interesado deberá presentar su escrito por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen la legitimación para ello.
16. Quien comparece en representación del partido MORENA tiene reconocido tal carácter porque la propia autoridad responsable informó a esta Sala Regional que el ciudadano tiene acredita la calidad de representante propietario de dicho instituto político[5].
17. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios, establece que las y los terceros interesados podrán comparecer por escrito, en el plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la publicitación del medio de impugnación en los estrados de la autoridad responsable.
18. Así, el plazo para comparecer transcurrió de las doce horas con treinta minutos del once de junio, a la misma hora del catorce de junio siguiente[6], por lo que, si el escrito de comparecencia se presentó el doce de junio, es evidente que su presentación fue oportuna[7].
19. Previo al estudio de fondo, es necesario analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedencia del juicio de inconformidad[8].
A) Generales
20. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre del partido actor, la firma autógrafa de quien comparece en su representación, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que se estiman pertinentes y se señalan los preceptos presuntamente violados.
21. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido de manera oportuna, porque la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el siete de junio[9], por lo que, si la demanda se presentó el once de junio, se considera oportuna.
22. Legitimación y personería. Se tienen por colmados los requisitos[10], en atención a que el juicio de inconformidad es promovido por parte legítima al hacerlo el PAN, a través de su representante propietaria ante el órgano electoral responsable, como se acredita con el reconocimiento de la responsable en su informe circunstanciado[11].
B) Especiales
23. El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General de Medios, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría por el distrito cuestionado, realizados por el 16 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Córdoba, Veracruz, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca en cada caso.
24. Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la controversia planteada.
25. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12], así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputaciones federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.
26. De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u) establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electas según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputaciones por este principio, determinar la asignación de diputaciones para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.
27. En ese tenor, el numeral 327 de la LGIPE señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución federal, el Consejo General procederá a la asignación de las diputaciones electas por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la citada ley.
28. Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.
29. En cuanto a la Ley General de Medios, en su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.
30. Por su parte, el artículo 49 prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputaciones, entre otras, en los términos señalados en la referida ley.
31. En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 del mismo ordenamiento establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputaciones, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección presidencial de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección.
32. Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
33. En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientas diputaciones electas según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientas diputaciones que serán electas según el principio de representación proporcional, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.
34. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
35. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
36. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
37. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del órgano legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
38. En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección.
39. Por ende, este Tribunal Electoral debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
40. El PAN pretende la nulidad de diversas casillas y, por ende, la modificación del cómputo de la elección.
Las casillas que controvierte se describen a continuación:
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
1 | 296 B |
| 7 | 1012 C2 |
2 | 308 C1 |
| 8 | 1014 B |
3 | 316 B |
| 9 | 1029 B |
4 | 318 B |
| 10 | 1029 C2 |
5 | 318 C1 |
| 11 | 1030 C2 |
6 | 980 C1 |
| 12 | 1032 B |
13 | 981 B |
| 37 | 1033 B |
14 | 989 C2 |
| 38 | 1033 C1 |
15 | 1000 B |
| 39 | 1038 B |
16 | 1006 B |
| 40 | 1038 C1 |
17 | 1011 B |
| 41 | 1055 C1 |
18 | 1062 C5 |
| 42 | 1540 C1 |
19 | 1067 C1 |
| 43 | 1546 E1 |
20 | 1072 C5 |
| 44 | 1546 E1C2 |
21 | 1074 C1 |
| 45 | 1546 E1C3 |
22 | 1076 C1 |
| 46 | 1550 B |
23 | 1082 B |
| 47 | 1553 C1 |
24 | 1083 C2 |
| 48 | 1804 B |
25 | 1087 C2 |
| 49 | 1808 C2 |
26 | 1088 B |
| 50 | 1809 C1 |
27 | 1088 C1 |
| 51 | 1816 C1 |
28 | 1293 B |
| 52 | 1828 C1 |
29 | 1297 B |
| 53 | 1828 C2 |
30 | 1302 C1 |
| 54 | 1828 C3 |
31 | 1303 B |
| 55 | 4530 B |
32 | 1306 C1 |
| 56 | 4982 C2 |
33 | 1529 B |
| 57 | 4983 C2 |
34 | 1529 C1 |
| 58 | 4985 B |
35 | 1530 C3 |
| 59 | 4985 C1 |
36 | 1539 C2 | |||
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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
41. Como se observa, el partido actor impugna un total de cincuenta y nueve casillas, todas por la causal de nulidad identificada en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75 de la Ley General de Medios relativa a la recepción de la votación por personas no autorizadas.
Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas
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SX-JIN-50/2024
42. Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
43. La LGIPE en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional son los órganos electorales formados por personas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república.
44. Asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
45. Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con una presidencia, una secretaría, dos personas escrutadoras, y tres suplencias generales.
46. A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con una secretaría y una persona escrutadora, adicionales.
47. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser persona mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrita en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser persona servidora pública de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
48. Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
2. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con las y los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.
3. Las y los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
4. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como personas funcionarias de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
5. El Consejo General del Instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
6. De acuerdo con los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellas personas que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
7. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con las y los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
8. Los consejos distritales notificarán personalmente a las personas integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
9. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
49. En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la LGIPE, se regula lo siguiente:
Los preparativos para la instalación de las casillas iniciarán las 7:30 horas, con la presidencia, secretaría y las personas escrutadoras de las mesas directivas de las casillas, en presencia de las representaciones de partidos políticos y de candidaturas independientes que concurran.
En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
50. En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
Si estuviera la presidencia, éste designará a las y los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con las personas propietarias y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con las o los electores que se encuentren en la casilla.
Si no estuviera la presidencia, pero estuviera la secretaría esta asumirá las funciones de la presidencia de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
Si no estuviera la presidencia o la secretaría, pero sí alguno de las personas escrutadoras, esta asumirá funciones de la presidencia y procederá integrar la casilla.
Si sólo estuvieran las personas suplentes, una de ellas asumirá las funciones de la presidencia y las otras de secretaría y escrutadores, y se integrará la casilla con las y los electores presentes, verificando previamente que se encuentren en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el Instituto haya designado, a las diez horas, las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a las y los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre las y los electores presentes, verificando previamente que se encuentren en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de las representaciones de los partidos políticos, para designar a las personas integrantes de la casilla.
En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por las y los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso las representaciones de los partidos políticos podrán ser nombradas funcionarias de casilla.
51. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (ENCARTE), el cual obra en el expediente remitido por la autoridad responsable, así como las listas nominales[13].
52. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
53. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
54. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
55. Ahora bien, en el caso, es importante precisar que el partido actor, en su escrito de demanda, señala nombres incorrectos o incompletos en la mayoría de las personas impugnadas, no obstante, del cruce de información realizado, se puede lograr su identificación.
56. Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.
a) Casillas en las que la persona impugnada no fungió en el cargo indicado en el escrito de demanda y tampoco se advierte en el ENCARTE
CARGO | NOMBRE EN EL ENCARTE | PERSONA IMPUGNADA | OBSERVACIONES | |
1014-B | Tercer(a) escrutador(a) | Marcos Crescencio Meneses Aguilar | Fab Rola Monserat O Carcla | De la hoja de incidentes (Visible a foja 225 del expediente principal) se advierte que, quien fungió es Aurelio Llanos Sánchez. |
1029-B |
Segundo(a) escrutador(a) |
José Alejandro Hernández Meneses | José Francisco Vázquez Conto | Del acta de jornada electoral (Visible a foja 163 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Claudia Elena Rodríguez Ávila. |
Tercer(a) escrutador(a) |
Miguel Mendez Rodríguez | Emma Rodriguec Moreno | Del acta de jornada electoral (Visible a foja 163 del CA3) no se advierte la participación de Emma Rodríguez Moreno, pues si bien la persona que firma en el cargo de tercer escrutador no es legible, es posible advertir que no coincide con el nombre impugnado. | |
1038-B | Tercer(a) escrutador(a) |
Sara Castro Corona | Jue López Solano | En el acta de escrutinio y cómputo se aprecia que fungió como segundo escrutador María del Carmen Castro Hernández. |
1062-C5 | Segundo(a) escrutador(a) | Eva Maria Sabaiz Nieva | Pose Posas Castaneda | Del acta de escrutinio y cómputo (que remitió la autoridad en cumplimiento) se advierte que, quien fungió fue Eustacio Oropeza Sánchez. |
1546-E1C3 | Segundo(a) escrutador(a) | Alejandra Sosa Santos | Mais Ekens Panishua Vis | De la hoja de incidentes (visible a foja 245 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Rosa Gloria Páez Pérez. |
Tercer(a) escrutador(a) | Barbara Xanath Chacón Verastegui | Rosa Glor Páez Pérez | De la hoja de incidentes (visible a foja 245 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Diana Ruth Huerta de la Llave. | |
1816-C1 | Primer(a) secretario(a) | Patricia Cecilia Solano Domínguez |
Ally Ge Fan | Del acta de jornada electoral (visible a foja 530 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Eduardo Santos González. |
4982-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Alexander Montiel Palacios | María Nety Zambrano Diuz | De la hoja de incidentes (visible a foja 252 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Rodolfo Meneses Estrada. |
4983-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Isaac Gamboa Cruz | Malia López Osory | Del acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 202 del CA1) se advierte que, quien fungió fue Francisco Morales XX. |
57. De las casillas se advierte que los nombres de las personas impugnadas no corresponden a los asentados en la documentación electoral, como se precisa en la tabla previa.
58. Lo anterior, al existir prueba en contrario de lo que afirma el partido actor, en concreto, las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, y las hojas de incidentes, así como el ENCARTE donde se corrobora que las personas que actuaron no corresponden a las impugnadas.
59. Ante ese escenario, debe privilegiarse la votación obtenida en las casillas controvertidas.
60. Por ello, resulta inoperante el agravio.
b) Casillas donde la persona impugnada aparece en un cargo diverso en el ENCARTE o existió corrimiento que se puede advertir del mismo ENCARTE
CASILLA | CARGO | NOMBRE EN EL ENCARTE | PERSONA IMPUGNADA | OBSERVACIONES |
316-B | Tercer(a) escrutador(a) | Maria Antonieta Medina Garcia | Sose Abraham Per | Del encarte se advierte que José Abraham Pérez Hernández fue designado como primer secretario de la casilla. |
308-C1 |
Tercer(a) escrutador(a) |
Claudia Alicia Verdín Ramírez |
Gloria Ileana Barajas Nancilla | En el encarte fue designada como segunda suplente en la casilla 308 B. El nombre correcto es Norma Ileana Barajas Mancilla (Visible en el encarte a foja 113 del expediente principal) |
318-B | Tercer(a) escrutador(a) | Francisco Javier Hernández Mendez | Fidelia Ramírez Costille | En el encarte fue designada como segunda escrutadora. El nombre correcto es Fidelia Ramírez Castillo. |
980-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Beatriz Garcia De Los Santos | Actoria Mexiers Schvador | En el encarte fue designada como tercer suplente; hubo corrimiento. El nombre correcto es Antonia Mexicano Salvador. |
989-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Mayra Denice Rendon Espinosa |
Carmela Licona de Lunc | Fue designada en el encarte como tercer suplente en la casilla 989 C1. El nombre correcto es Carmela Licona de Luna. (Visible en el encarte a foja 121 del expediente principal) |
1055-C1 | Segundo(a) escrutador(a) | Gabriela Guarcas Gómez |
Aida Alberta Chacin Ríos | En el encarte se advierte que Adalberta Chacón Díaz fue designada como tercera escrutadora, por lo que existió corrimiento. |
1072-C5 | Segundo(a) escrutador(a) | Pascuala González Tobón | Liliana Martina Velázquez | Del encarte se advierte que Liliana Martínez Velázquez fue designada como tercera escrutadora, por lo que existió corrimiento. |
1082-B | Primer(a) escrutador(a) | Wendy Arlet Paniagua Ruiz | Trinidad Be Tunda | Del encarte se advierte que Trinidad Rodríguez Castillo, fue designada como tercera suplente. |
1083-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | América Elizabeth Martínez Estrada | Lizbeth Mitia Martínez | Del encarte se advierte que se trata de Lizbeth Mata Martínez fue designada como segunda suplente, por lo que existió un corrimiento. |
1087-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Liliana Huerta Mendoza | Sokoto Martina Boringuez | Del encarte se advierte que Jacobo Martínez Rodríguez fue designado como segundo suplente, por lo que existió corrimiento. |
1088-C1 | Primer(a) escrutador(a) | Luis Alberto Sánchez Gómez | Ale Sanur Vech Sánchez | Del encarte se advierte que Alejandro Vela Sánchez fue designado como tercer escrutador, por lo que existió un corrimiento. |
1297-B | Tercer(a) escrutador(a) | Karla Mariela Morales Palacios | Adriane Barboza Ag | Del encarte se advierte que Adriana Barbosa Aguilar fue designada como presidenta. |
1303-B | Tercer(a) escrutador(a) | Catalina Ortela Antonio | Ma de los Ángeles Franco | Del encarte se advierte que María de los Ángeles Falcón Fernández fue designada como presidenta. |
1529-C1 | Tercer(a) escrutador(a) |
Susana Cid Morales | Clemencia Locaux Hernand | Del encarte se advierte que Clemencia Lozano Hernández fue designada como segunda escrutadora. |
1808-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Narciso Martínez Ramos | José Custovo Lover Microdd | Del encarte se advierte que José Gustavo López Alvarado fue designado como primer suplente, por lo que existió corrimiento. |
1828-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Eustacia Ixmatlahua Xotlanihua | Zizmin Sánchez Xotlanibua | Del encarte se advierte que Jazmín Sánchez Xotlanihua se encuentra designada como segunda escrutadora. |
1828-C2 |
Segundo(a) escrutador(a) |
Vicenta Zepahua Ixmatlahua | Eulogic Mihoco Coquehua | En el encarte se advierte que Eulogio Mixteco Coquehua fue designado como segundo suplente de la casilla 1828 C3. (Visible en el encarte a foja 195 del expediente principal) |
4983-C2 | Segundo(a) secretario(a) |
Arisbet Lagunes Cruz |
Ismc Gamboa Cruz | Del encarte se advierte que Isaac Gamboa Cruz fue designado como tercer escrutador, por lo que existió corrimiento. |
61. En el caso de las personas impugnadas de las casillas 316 B, 318 B, 1082 B, 1297 B, 1303 B, 1529 C1 y 1828 C1, del ENCARTE es posible advertir que sí fueron designadas pero en un cargo distinto en la misma casilla.
62. De las casillas 308 C1, 989 C2 y 1828 C2, se advierte que las personas impugnadas, si bien no se encuentran en la casilla donde el partido actor manifiesta que participaron, lo cierto es que, del ENCARTE, es posible advertir que sí fueron designadas pero en una casilla diversa de la misma sección.
63. Es importante precisar que lo anterior no genera un perjuicio al partido promovente, porque existe certeza de que la persona impugnada forma parte de la sección con independencia de que haya participado en otra casilla.
64. Finalmente, de las casillas 980 C1, 1055 C1, 1072 C5, 1083 C2, 1087 C2, 1088 C1, 1808 C2 y 4983 C2, se advierte del ENCARTE que las personas impugnadas fueron designadas en un cargo inferior al que el partido actor señala que participaron, no obstante, lo anterior no genera una afectación, toda vez que dichos movimientos se pudieron suscitar debido a un corrimiento; actuar que se encuentra permitido de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE.
65. En ese sentido, a pesar de no coincidir en el cargo, es evidente que las personas forman parte de la sección en la que tuvieron participación el día de la jornada electoral.
66. Por esa razón, este órgano jurisdiccional declara infundado el agravio.
c) Casillas en las que existe coincidencia entre las personas funcionarias impugnadas y las designadas en el encarte
CASILLA | CARGO | NOMBRE EN EL ENCARTE | PERSONA IMPUGNADA | OBSERVACIONES |
981-B | Tercer(a) escrutador(a) |
Carlos Del Ángel Vidal | Carbs del Ángel Vidar | Si fue designado en el encarte como tercer escrutador. El nombre correcto es Carlos del Ángel Vidal. |
1033-B | Tercer(a) escrutador(a) | Carlos Meneses Condez | Carlos Meneses Concez | Si fue designado en el encarte como tercer escrutador. El nombre correcto es Carlos Meneses Condez. |
1033-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Briana Vianey Ramírez Mora | Briana Vianey Ramírez | Si fue designada en el encarte como tercer escrutadora. El nombre correcto es Briana Vianey Ramírez Mora. |
1038-B | Segundo(a) escrutador(a) | Bertha Catalina Paz Diaz Ordaz | Bertha Cataliny Pac Cluz | Si fue designada en el encarte como segunda escrutadora, el nombre correcto es Bertha Catalina Paz Diaz Ordaz. |
1038-C1 | Segundo(a) escrutador(a) | Elías Rogelio Bravo Hernández | Elías Roselio Braud Hernández | Si fue designado en el encarte como segundo escrutador. El nombre correcto es Elías Rogelio Bravo Hernández. |
1083-C2 | Segundo(a) escrutador(a) | Mónica Mariana Enciso Garcia | Mónica Mariana Enciso | Del encarte se advierte que sí corresponde a la persona designada. El nombre completo es Mónica Mariana Enciso Garcia. |
67. En este grupo de casillas, se advierte que todas las personas funcionarias impugnadas coinciden con las designadas en el encarte.
68. Por tanto, el agravio es infundado respecto de estos centros de votación.
d) Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila
CASILLA | CARGO | NOMBRE EN EL ENCARTE | PERSONA FIMPUGNADA | OBSERVACIONES |
296-B | Tercer(a) escrutador(a) | José Jiménez Reyes |
Norma Rodríguez Calihuc | En la hoja de incidentes (visible a foja 217 del expediente principal) Fue tomada de la fila y aparece en la lista nominal de la sección 296 C2, página 8 de 20, recuadro 225. El nombre correcto es Norma Rodríguez Calihua. |
318-C1 | Primer(a) escrutador(a) | Erika Bernabé Chinchabel |
Delia Japrelin Spino Barragán C | Del acta de escrutinio y cómputo del PREP enviada en cumplimiento por la autoridad responsable se advierte que, quien fungió fue Delia Jhoselín Espino Barragán quien fue tomada de la fila, porque sí se encuentra en la lista nominal de la sección 318 B, página 12 de 19, recuadro 381. El nombre correcto es Delia Jhoseline Espino Barragán. |
1000-B | Tercer(a) escrutador(a) | Gustavo Gallardo Mejía |
Laura Ruíz Hernández | Del acta de jornada electoral (visible a foja 110 del CA3) se advierte que Laura Ruíz Hernández fue tomada de la fila y sí está en la lista nominal de la sección 1000 B, página 17 de 22, recuadro 543. |
1006-B | Segundo(a) escrutador(a) | Valeria Estebanes Sosa |
María del Carmen Belar | En acta de jornada electoral (visible a foja 119 del CA3) aparece que fungió María del Carmen Bolaños Rosas, quien fue tomada de la fila toda vez que sí aparece en lista nominal en la sección 1006 B, página 3 de 21, recuadro 74. |
Tercer(a) escrutador(a) | Arturo Evaristo Abril Rojo |
Glberto Jouer Arellano Contre | En acta de jornada electoral (visible a foja 119 del CA3) aparece que fungió Gilberto Javier Arellano Contreras quien fue tomado de la fila toda vez que sí aparece en lista nominal en la sección 1006 B, página 2 de 21, recuadro 36. | |
1011-B | Tercer(a) escrutador(a) | Cristina Fitta Ramírez |
Fals Rola Monserat Ortíz Cards | En acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 45 del CA1) aparece que fungió Fabiola M. Ortíz Cárdenas persona que fue tomada de la fila toda vez que sí aparece en lista nominal en la sección 1011 C1, página 6 de 17, recuadro 190. El nombre correcto es Fabiola Monserrat Ortíz Cárdenas. |
1012-C2 | Segundo(a) escrutador(a) | Nadia Núñez Jiménez |
Ingrid López Gonzáles | En la hoja de incidentes (visible a foja 224 del expediente principal) aparece que fungió Ingrid López Gonzáles persona que fue tomada de la fila toda vez que sí aparece en lista nominal en la sección 1012 C1, página 10 de 25, recuadro 292. El nombre correcto es Ingrid López González. |
Tercer(a) escrutador(a) | Balbina Garcia Rosas |
Isthela Gonzáles Alvarad | En la hoja de incidentes (visible a foja 224 del expediente principal) aparece que fungió Esthela Gonzáles Alvardo quien fue tomada de la fila toda vez que sí aparece en lista nominal en la sección 1012 B, página 24 de 25, recuadro 745. El nombre correcto es Esthela González Alvarado. | |
1029-C2 |
Segundo(a) escrutador(a) |
Andrés Lopez Carrera |
Flores Ramírez Dimas | De la hoja de incidentes (Visible en foja 227 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Andrés López Carrera. FUE TOMADA DE LA FILA |
Tercer(a) escrutador(a) | Sandra Reyna Simón Rodríguez | Solinas Blanco Mari Ete | De la hoja de incidentes (Visible en foja 227 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue María Elena Salinas Blanco. FUE TOMADA DE LA FILA | |
1030-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Maria Cristina Báez Martínez |
José Alejandro Fernández Merc | Del acta de jornada electoral (visible a foja 156 del CA3) se advierte que, quien fungió fue José Alejandro Fernández Meza quien fue tomado de la fila, porque si forma parte de la lista nominal de la sección 1030 C1, página 18 de 25, recuadro 545. |
1032-B | Tercer(a) escrutador(a) | Patricia Solano Guerrero |
Roberto Rubén Arzaba | Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que, quien fungió fue Roberto Rubén Arzaba López quien fue tomado de la fila, porque si forma parte de la lista nominal 1032 B, página 3 de 20, recuadro 86. |
1055-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Adalberta Chacón Diaz |
Salvia Vega Torres | De la hoja de incidentes (visible a foja 230 del expediente principal) se advierte que Silva Vega Torres fungió como tercera escrutadora, no obstante, se advierte que fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1055 C1, página 19 de 22, recuadro 603. El nombre correcto es Silvia Vega Torres. |
1062-C5 | Primer(a) secretario(a) | Alma Lilia Ortiz Moreno | Ravel Rosas Antoric | Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que, quien fungió fue Raquel Rosas Antonio quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1062 C4, página 20 de 22, recuadro 613. |
Segundo(a) secretario(a) | José Domingo González Sánchez |
Estanislak Virginia Peas Corona | Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que, quien fungió fue Estanislada Virginia Peña Corona quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1062 C4, página 2 de 22, recuadro 59. | |
1067-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Raquel Báez Breton |
José Ciro Calvario Alva | De la hoja de incidentes (visible a foja 231 del expediente principal) se advierte que José Ciro Calvario Álvarez fungió como tercer escrutador, no obstante, fue tomado de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal 1067 B, página 4 de 19, recuadro 126. |
1074-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Maria Victoria Ávila Castillo |
Elizabeth Bautista Copez | En la hoja de incidentes (visible a foja 233 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Elizabeth Bautista López, no obstante, fue tomada de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1074 B, página 3 de 19, recuadro 78. |
1076-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Santiago Ramsés Martínez Fernández |
Dose Rogelio Reyes Solís | Del acta de jornada electoral (visible a foja 278 CA3) se advierte que, quien fungió fue José Rogelio Reyes Solís, mismo que cuenta con una marca de que fue tomado de la fila, lo cual coincide con la lista nominal de la sección 1076 C1, página 7 de 19, recuadro 222. |
1088-B | Segundo(a) escrutador(a) | Sinaí Flores Ramos |
María de Jesos Ramírez C | De la hoja de incidentes (visible a foja 236 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue María d Jesús Ramírez Crespo quien fue tomada de la fila, porque se si se encuentra en la lista nominal de la sección 1088 C1, página 6 de 17, recuadro 192. El nombre completo es María de Jesús Ramírez Crespo. |
1293-B | Tercer(a) escrutador(a) | Epigmenio Bravo Ávila |
Anda Florry Homes Rivers | Del acta de jornada electoral (visible a foja 346 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Maria Eloisa Morales Rivera quien fue tomada de la fila, porque forma parte de la lista nominal de la sección 1293 C2, página 10 de 22, recuadro 299. |
1302-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Paula Martínez Melchor |
Sandra Gil Calza | Del acta de jornada electoral se advierte que, quien fungió es Sandra Gil Cadeza (visible a foja 370 del CA3), quien fue tomada de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1302 C1, página 4 de 23, recuadro 128. |
1306-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Francisco Gabriel Lopez Morales |
Isidra Flores de la Pos | De la hoja de incidentes (visible a foja 239 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Isidra Flores de la Rosa, quien fue tomada de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1306 B, página 11 de 21, recuadro 341. |
1529-B | Tercer(a) escrutador(a) | Piedad Barradas Montes |
José Cavaldo Hernández Maquel | De la hoja de incidentes (visible a foja 240 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Josué Osvaldo Hernández Moguel, quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1529 C1, página 3 de 18, recuadro 84. |
1530-C3 | Tercer(a) escrutador(a) | Lucero Irene Bonilla Luna |
Alejandro Cano Pdz | De la hoja de incidentes (visible a foja 242 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Alejandro Cano Rodríguez, quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1530 B, página 9 de 22, recuadro 265. |
1539-C2 | Tercer(a) escrutador(a) | Victor Manuel Cuello Báez |
María Crist And Preus River | Del acta de jornada electoral (visible a foja 407 del CA3) se advierte que, quien fungió fue María Cristina Preus Rivera quien fue tomada de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1539 C2, página 19 de 24, recuadro 588. El nombre correcto es María Cristina Preuss Rivera. |
1540-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Yarisbeth Nájera Sánchez |
Esperanza López Hernande | De la hoja de incidentes (visible a foja 243 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Esperanza López Hernández quien fue tomada de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1540 C1, página 1 de 24, recuadro 7. |
1546-E1 | Tercer(a) escrutador(a) | Araceli Hernández Esperón |
Paola Sarahi Zurita Aquila | Del acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 140 del CA1) se advierte que, quien fungió fue Paola Sarahi Zurita Aguilar, quien fue tomada de la lista porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1546 E1C3, página 22 de 23, recuadro 690. |
1546-E1C2 | Segundo(a) escrutador(a) | Edual Javier Montero Garcia |
Arantxa Rosaric Murgia L | En el acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 141 del CA1) se advierte que, quien fungió fue Arantxa Rosario Mungia L. quien fue tomada de la lista nominal de la sección 1546 E1C2, página 12 de 23, recuadro 381. El nombre correcto es Arantxa Rosario Munguía Lortia. |
Tercer(a) escrutador(a) | Irma Lorena Hernández Mendoza | Mara Ferrando Mungia L | En el acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 141 del CA1) se advierte que, quien fungió fue María Fernanda Mungia L. quien fue tomada de la lista nominal de la sección 1546 E1C2, página 12 de 23, recuadro 382. El nombre correcto es María Fernanda Munguía Lortia. | |
1546-E1C3 | Presidente(a) | Mitzi Aguilar Sánchez |
Alejandro Domínguez Hyres | De la hoja de incidentes (visible a foja 245 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Alejandro Domínguez Huerta quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1546 E1, página 20 de 23, recuadro 630. |
Primer(a) secretario(a) | Sol Malintzin Montalvo Reyes |
Boxes Murillo Francisco Emanual | De la hoja de incidentes (visible a foja 245 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Francisco Emanuel Reyes Murillo quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1546 E1C3, página 3 de 23, recuadro 95. | |
1550-B | Tercer(a) escrutador(a) | Francisco Rivera Morales |
Lorelo Sánchez Sánchez | De la hoja de incidentes (visible a foja 246 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Loreto Sánchez Sánchez quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1550 C1, página 11 de 16, recuadro 331. |
1553-C1 | Primer(a) escrutador(a) | Dana Georgette Meza Martínez |
Ángel Pedro Escamilla Sanche | Del acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 146 del CA1) se advierte que, quien fungió fue Ángel Pedro Escamilla S. quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1553 B, página 11 de 18, recuadro 330. El nombre completo es Ángel Pedro Escamilla Sánchez. |
Segundo(a) escrutador(a) | Maria Isabel Cuacua Vazquez |
Ángel Escamilla Hernández | Del acta de escrutinio y cómputo (visible a foja 146 del CA1) se advierte que, quien fungió fue Ángel Escamilla Hernández quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1553 B, página 11 de 18, recuadro 329. | |
1804-B | Tercer(a) escrutador(a) | Sandra Luz Damaso Morales |
Andrea Cleahilde Martines Rosas | De la hoja de incidentes (visible a foja 247 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Andrea Cleotilde Martínez Rosas quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1804 C1, página 6 de 19, recuadro187. |
1809-C1 | Tercer(a) escrutador(a) | Juan Diego Alfonso Tadeo |
Pedro Benito Zúñiga Ramírez | De la hoja de incidentes (visible a foja 249 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Pedro Benito Zúñiga Ramírez quien fue tomado de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1809 C2, página 23 de 24, recuadro 721. |
1828-C2 |
Tercer(a) escrutador(a) |
Enrique Gabriel Yopihua Torres |
Salvador Zitlahua Teroco | De la hoja de incidentes (visible a foja 250 del expediente principal) se advierte que, quien fungió es Salvador Zitlahua Tezoco quien fue tomado de la fila porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1828 C3 página 19/20, recuadro 589) |
1828-C3 | Segundo(a) escrutador(a) | Lourdes Cortes Texoco |
Valeriana Tano Huo Sapphua E | Del acta de escrutinio y cómputo que remitió en cumplimiento la autoridad responsable se advierte que, quien fungió fue Valeriana Tzanahua Yopihua quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 1828 C2, página 16 de 20, recuadro 486. |
4530-B | Tercer(a) escrutador(a) | Edgar Abraham Contreras Álvarez |
Blanca Rosas Horales Morales | De la hoja de incidentes (visible a foja 251 del expediente principal) se advierte que, quien fungió fue Blanca Rosa Morales Morales quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 4530 C1, página 8 de 23, recuadro 228. |
4985-B |
Primer(a) escrutador(a) |
Josefina Cruz Marín |
Gregora Hernández Pérez | Del acta de jornada electoral (visible a foja 600 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Gregoria Hernández Pérez quien fue tomado de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 4985 C1, página 4 de 25, recuadro 116. |
Segundo(a) escrutador(a) |
Lucia Vianey Hernández Trejo |
María Antonia Méndez Romer | Del acta de jornada electoral (visible a foja 600 del CA3) se advierte que, quien fungió fue María Antonia Méndez Romero quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 4985 C1, página 16 de 28, recuadro 512. | |
4985-C1 |
Primer(a) escrutador(a) |
Arleth Nabor Martínez |
Luz Clena Recomania del Rosano | En el acta de jornada electoral (visible a foja 601 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Luz Elena Tecomahua del Rosario quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 4985 C2, página 15 de 25, recuadro 466. |
Segundo(a) escrutador(a) |
Evangelina Juárez Perez |
Albarlo Flords Ramiraz | En el acta de jornada electoral (visible a foja 601 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Alberto Flores Ramírez quien fue tomado de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 4985 B, página 16 de 25, recuadro 511. | |
Tercer(a) escrutador(a) |
Carmen Martínez Vazquez |
Minerva Boncales Puertos | En el acta de jornada electoral (visible a foja 601 del CA3) se advierte que, quien fungió fue Minerva González Puertos quien fue tomada de la fila, porque si se encuentra en la lista nominal de la sección 4985 B, página 24 de 25, recuadro 745. |
69. En este grupo de casillas, se advierte que, algunas de las personas funcionarias impugnadas, si bien no son las autorizadas en el encarte, se tratan de personas que fueron tomadas de la fila de electores, y estas, a su vez, pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.
70. Por ende, al pertenecer al listado nominal, resulta evidente que su participación se encuentra dentro de los parámetros legales previstos en el artículo 274, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.
71. Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018 y por esta Sala Regional en el expediente SX-JIN-54/2021.
72. Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de personas que fueron tomados de la fila de electores, y estos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.
73. Con base en lo anterior, al resultar inoperantes e infundados los planteamientos del partido promovente, debe privilegiarse la votación obtenida en las casillas impugnadas.
74. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
75. Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 16 distrito electoral federal, con cabecera en Córdoba, Veracruz.
NOTIFÍQUESE; personalmente al partido actor en el domicilio señalado en su demanda; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General, así como al 16 Consejo Distrital en el estado de Veracruz con cabecera en Córdoba, ambos del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por conducto de la Sala Regional Especializada en auxilio de labores de esta Sala Regional y a esta de manera electrónica u oficio; y por estrados, a MORENA, y demás personas interesadas.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3; 27, apartado 6; 28; 29, apartados 1, 3 y 5, y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94; 95; 98, y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila, José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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[1] En adelante las fechas corresponden al presente año.
[2] En adelante INE.
[3] En adelante PAN.
[4] Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo; y 99, párrafo 4, fracción I; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción II; 164, 165, 166, fracción I; 173, párrafo 1; y 176, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a); 49, 50 párrafo 1, inciso d); y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (En adelante Ley General de Medios).
[5] Ello se advierte del acuerdo de remisión dentro del expediente INE-ITG/CD16/VER/2/2024 remitido por el 16 consejo distrital del INE en el estado Veracruz, visible a foja 335 del expediente principal.
[6] Visible a fojas 330 y 331 del expediente principal.
[7] Visible a foja 337 del expediente principal.
[8] En términos de los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55), párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Medios.
[9] Visible en el acta AC30/INE/VER/CD16/06-06-24 a partir de la foja 253 del expediente principal.
[10] De conformidad con los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios.
[11] Visible a foja 17 del expediente principal.
[12] En adelante LGIPE.
[13] Las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.