SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-53/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: JAMZI JAMED JIMÉNEZ Y JESÚS SINH JIMÉNEZ GARCÍA

COLABORADORES: JORGE FERIA HERNÁNDEZ Y LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en dicho distrito.

ÍNDICE

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

CUARTO. Cuestión previa con la solicitud del partido actor respecto al recuento parcial

QUINTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo

A. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

B. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME.

C. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.

OCTAVO. Recomposición del cómputo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

Esta Sala Regional determina que, al declararse la nulidad de la votación recibida en tres casillas, lo que procede es la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por la autoridad responsable.

 

ANTECEDENTES

I. El Contexto

Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.                 Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[2] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, el correspondiente al 04 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz.

2.                 Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

        Total de votos en el Distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

http://vignette4.wikia.nocookie.net/althistory/images/c/ce/Logo_PAN.png/revision/latest?cb=20121208012900&path-prefix=esPartido Acción Nacional

57,203

Cincuenta y siete mil doscientos tres

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ4CKPeKxyPybpGbR7nMyWCUrtkpfSBUGE9dz94kVoqlVdiNb7iPartido Revolucionario Institucional

6,178

Seis mil ciento setenta y ocho

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.pngPartido de la Revolución Democrática

1,498

Mil cuatrocientos noventa y ocho

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpgPartido Verde Ecologista de México

4,302

Cuatro mil trescientos dos

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Partido del Trabajo

1,932

Mil novecientos treinta y dos

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

4,864

Cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png

MORENA

67,627

Sesenta y siete mil seiscientos veintisiete

C:\Users\maria.zamorac\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\1342A66B.tmpPartido Encuentro Solidario

1,745

Mil setecientos cuarenta y cinco

C:\Users\maria.zamorac\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\AF4FB6B1.tmpPartido Redes Sociales Progresistas

1,684

Mil seiscientos ochenta y cuatro

FS X MÉXICOPartido Fuerza por México

1,944

Mil novecientos cuarenta y cuatro

Coalición PAN-PRI-PRD

857

Ochocientos cincuenta y siete

Coalición PAN-PRI

365

Trescientos sesenta y cinco

Coalición PAN-PRD

107

Ciento siete

Coalición PRI-PRD

24

Veinticuatro

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).pnghttp://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.pnghttps://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpgCoalición VERDE-PT-MORENA

741

Setecientos cuarenta y uno

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpghttp://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Coalición VERDE-PT-

50

Cincuenta

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).pnghttps://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpgCoalición VERDE-MORENA

320

Trescientos veinte

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).pnghttp://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Coalición PT-MORENA

392

Trescientos noventa y dos

log_noregistrados

Candidaturas no registradas

70

Setenta

log_votosnulos

Votos nulos

3,259

Tres mil doscientos cincuenta y nueve

Votación total

155,162

Ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos

 

        Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

http://vignette4.wikia.nocookie.net/althistory/images/c/ce/Logo_PAN.png/revision/latest?cb=20121208012900&path-prefix=esPartido Acción Nacional

57,726

Cincuenta siete mil setecientos veinte seis

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ4CKPeKxyPybpGbR7nMyWCUrtkpfSBUGE9dz94kVoqlVdiNb7iPartido Revolucionario Institucional

6,658

Seis mil seiscientos cincuenta y ocho

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.pngPartido de la Revolución Democrática

1,848

Mil ochocientos cuarenta y ocho

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpgPartido Verde Ecologista de México

4,734

Cuatro mil setecientos treinta y cuatro

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Partido del Trabajo

2,400

Dos mil cuatrocientos

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

4,864

Cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png

MORENA

68,230

Sesenta y ocho mil doscientos treinta

C:\Users\maria.zamorac\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\1342A66B.tmpPartido Encuentro Solidario

1,745

Mil setecientos cuarenta y cinco

C:\Users\maria.zamorac\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\AF4FB6B1.tmpPartido Redes Sociales Progresistas

1,684

Mil seiscientos ochenta y cuatro

FS X MÉXICOPartido Fuerza por México

1,944

Mil novecientos cuarenta y cuatro

log_noregistrados

Candidaturas no registradas

70

Setenta

log_votosnulos

Votos nulos

3,259

Tres mil doscientos cincuenta y nueve

Votación total

155,162

Ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos

        Votación final obtenida por los candidatos

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

Coalición PAN-PRI-PRD

66,232

Sesenta y seis mil doscientos treinta y dos

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).pnghttp://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.pnghttps://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpgCoalición VERDE-PT-MORENA

75,364

Setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

4,864

Cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro

C:\Users\maria.zamorac\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\1342A66B.tmpPartido Encuentro Solidario

1,745

Mil setecientos cuarenta y cinco

C:\Users\maria.zamorac\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\AF4FB6B1.tmpPartido Redes Sociales Progresistas

1,684

Mil seiscientos ochenta y cuatro

FS X MÉXICOPartido Fuerza por México

1,944

Mil novecientos cuarenta y cuatro

log_noregistrados

Candidaturas no registradas

70

Setenta

log_votosnulos

Votos nulos

3,259

Tres mil doscientos cincuenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL:

155,162

Ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos

3.                 Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de los votos, por lo que el Presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el diez de junio.

II. Del trámite y sustanciación[4]

4.                 Demanda. El catorce de junio posterior, el Partido Encuentro Solidario por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Distrital presentó demanda de juicio de inconformidad, a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.                 Recepción y turno. El diecinueve de junio siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-53/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.

6.                 Radicación, admisión, requerimientos y cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad, así como formuló diversos requerimientos que fueron cumplimentados en tiempo y forma. En posterior acuerdo, al no haber diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del juicio, quedando los autos en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

7.                 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio de inconformidad a través del cual se controvierte el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa asentados por el Consejo Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

8.                 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y  99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b) y c) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

9.                 Esta Sala Regional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A. Requisitos Generales

10.            Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; y en la misma se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa de quien comparece en representación del partido, domicilio para oír y recibir notificaciones, asimismo se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos jurídicos presuntamente violados.

11.            Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General de la materia, dado que la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el diez de junio del año en curso, mientras que la presentación de la demanda se realizó el catorce siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.

12.            Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de la materia, al hacerlo el Partido Encuentro Solidario, a través de su representante propietario ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal, como se acredita con el reconocimiento formulado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado[5], así como en la acreditación remitida por la propia responsable.[6]

B. Requisitos Especiales

13.            El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa realizados por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

14.            Como resultado, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la cuestión planteada.

TERCERO. Fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

15.            De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7], así como 58 y 69 de la LGSMIME, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.

16.            De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u), establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.

17.            En ese tenor, el numeral 327 de la LGIPE señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución federal, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.

18.            Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones interpuestas en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.

19.            En cuanto a la LGSMIME, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

20.            El artículo 49 de la referida LGSMIME prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.

21.            En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 de la LGSMIME establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección.

22.            Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada LGSMIME, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

23.            En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.

24.            Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

25.            Por su parte, la LGSMIME señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

26.            Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración presentados, a fin de quedar firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

27.            Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

28.            En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la LGSMIME, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

CUARTO. Cuestión previa con la solicitud del partido actor respecto al recuento parcial

29.            En la parte final del escrito de demanda, el Partido Encuentro Solidario plantea, de forma aislada que, una vez acreditadas las causales de nulidad invocadas, así como el recuento parcial solicitado, se ajuste la votación a los cauces legales correspondiente.

30.            Al respecto, se considera que, de atenderse esa manifestación como una solicitud de recuento parcial, lo ordinario sería que esta Sala Regional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

31.            Empero, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica del partido actor, resultaría a todas luces improcedente.

32.            Ello, porque al margen de esa manifestación, el partido no expone algún argumento dirigido a la actualización de los supuestos de recuento parcial o total previstos en el numeral 311 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales se resumen en los apartados siguientes:

a.      Recuento parcial, en alguna o algunas casillas en las cuales los resultados de las actas no coinciden; se detectaren alteraciones evidentes en las actas; no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla; no obre el acta en poder del presidente del consejo; ante la existencia de errores evidentes en las referidas actas; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.

b.     Recuento total, implica realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, cuando exista indicio de que la diferencia de votos entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, siempre y cuando se solicite al inicio de la sesión de cómputo; o si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa.

33.            De manera que, si el partido actor no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, resulta evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica y aislada.

34.            Por ello, se considera que no tendría ningún sentido realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que, al tratarse de una manifestación genérica, el partido no podría alcanzar su pretensión, lo que daría pie, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revise si se cumplen o no con los supuestos de recuento que prevé dicho precepto legal.

35.            Además, lo anterior es conforme con el principio de economía procesal, consistente en que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”[8].

36.            De ahí que, con base en las razones expuestas, se desestime la solicitud de recuento que se plantea.

QUINTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla

37.            El estudio de las causales de nulidad de votación recibida en casillas se hará tomando en consideración que el elemento “determinante” deberá colmarse en cada uno de los supuestos jurídicos que prevé el artículo 75 de la LGSMIME, tanto en los que se encuentra expresamente señalado (incisos f, g, i, j y k) como en aquellos en que no se menciona, pero está implícito (incisos a, b, c, d, e y h).

38.            Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 13/2000 de rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)[9].

39.            La misma jurisprudencia precisa que el señalamiento expreso o implícito del elemento determinante repercute únicamente en la carga de la prueba.

40.            Así, cuando el supuesto o hipótesis legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del hecho irregular, que ello es determinante para el resultado de la votación.

41.            En cambio, cuando la ley omite mencionar tal requisito significa que –por la magnitud del hecho irregular o la dificultad de su prueba– existe la presunción iuris tantum de que la irregularidad es “determinante” para el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se actualizará la nulidad.

42.            Para analizar el elemento de determinancia, se utilizará cualquiera de los dos criterios siguientes:

        Cuantitativo o aritmético

        Cualitativo

43.            Lo anterior, sin perder de vista “el principio de conservación de los actos válidamente” celebrados, al momento de analizar el elemento determinancia.

44.            Sirven de criterios las jurisprudencias 39/2002 y 9/98, de rubros "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO"[10] y “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[11].

45.            El principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:

a.       La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y

b.       La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.

46.            Así, dicho principio de conservación de los actos válidamente celebrados parte de la base de que no cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral da lugar a la nulidad de la votación o elección.

47.            Por ende, para analizar la trascendencia de la irregularidad para efectos de verificar si se actualiza o no la causal de nulidad de votación respectiva, se acude a los criterios cuantitativo y cualitativo, esto, con relación al elemento denominado determinante.

48.            El criterio cuantitativo o aritmético se basa en factores numéricos y medibles, de tal manera que la determinancia se actualiza cuando el número o irregularidad resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva, ya que, de no haberse presentado la irregularidad, el partido o coalición que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.

49.            El criterio cualitativo analiza aspectos vinculados a los principios rectores de la materia, de ahí que, si en autos del expediente quedaran probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la afectación del bien jurídico que tutela cada causal de nulidad, se tendrá por colmado el elemento consistente en que la irregularidad sea determinante.

SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio

50.            La pretensión del Partido Encuentro Solidario es que se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que precisa y, como consecuencia, se realice el cómputo correspondiente; además que se revoque la declaración de validez de la elección en el distrito 04 con cabecera en Veracruz, Veracruz.

51.            Lo anterior, en esencia, porque en su concepto, se actualizaron las causales de nulidad de votación de casilla previstas en el artículo 75, incisos e), f) y k), de la LGSMIME, consistentes en:

A) Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley.

B) Error y dolo, contenido en las actas de la jornada electoral.

C) Actualización de irregularidades graves e irreparables durante la jornada electoral.

52.            En ese sentido, el partido actor pretende la nulidad de la votación de las casillas que se precisan a continuación:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

 

No.

Casilla

e)

f)

k)

1.        

4217 C1

 

X

X

2.        

4217 C3

X

X

 

3.        

4218 C1

 

X

 

4.        

4218 C3

 

X

 

5.        

4218 C4

 

X

 

6.        

4218 C5

 

X

 

7.        

4219 B

 

X

 

8.        

4219 C1

 

X

 

9.        

4225 B

 

X

 

10.     

4225 C1

 

X

 

11.     

4226 B

 

X

 

12.     

4226 C1

 

X

 

13.     

4227 B

 

X

 

14.     

4227 C1

X

 

 

15.     

4228 B

 

X

 

16.     

4228 C2

X

 

 

17.     

4228 C5

X

 

 

18.     

4228 C6

X

X

 

19.     

4228 C8

 

X

 

20.     

4230 B

 

X

 

21.     

4230 C4

X

X

 

22.     

4230 C6

X

 

 

23.     

4230 C7

 

X

 

24.     

4231 C1

 

X

 

25.     

4231 C2

 

X

 

26.     

4231 C3

 

X

 

27.     

4231 C4

 

X

 

28.     

4231 C6

 

X

 

29.     

4232 B

 

X

 

30.     

4232 C1

 

X

 

31.     

4233 B

X

X

 

32.     

4234 B

 

X

 

33.     

4235 B

 

X

 

34.     

4236 B

 

X

X

35.     

4236 C1

 

X

 

36.     

4237 B

 

X

 

37.     

4237 C1

X

 

 

38.     

4247 C2

X

 

 

39.     

4254 C1

 

X

 

40.     

4259 C1

 

 

X

41.     

4260 C2

X

 

 

42.     

4260 C4

X

 

 

43.     

4261 C1

X

 

X

44.     

4262 C1

X

 

 

45.     

4262 C3

X

 

 

46.     

4262 C4

X

 

 

47.     

4262 C6

X

 

 

48.     

4280 B

X

 

 

49.     

4281 B

X

 

 

50.     

4281 C1

X

 

 

51.     

4282 B

X

 

 

52.     

4283 C1

X

 

 

53.     

4307 B

X

 

 

54.     

4307 C5

X

 

 

55.     

4308 B

X

 

 

56.     

4308 C1

X

 

 

57.     

4341 B

X

 

 

58.     

4362 C2

 

 

X

59.     

4362 C3

 

X

 

60.     

4363 C2

X

 

 

61.     

4364 C1

X

 

 

62.     

4365 C2

X

 

 

63.     

4366 C2

 

 

X

64.     

4368 C1

X

 

 

65.     

4370 C1

X

 

 

66.     

4383 B

X

 

 

67.     

4384 C4

X

 

 

68.     

4384 C5

X

 

 

69.     

4384 C6

X

 

 

70.     

4384 E1C3

X

 

 

71.     

4384 E2C1

X

X

 

72.     

4384 E2C2

X

 

 

73.     

4384 E2C3

X

X

 

74.     

4384 E2C4

X

X

 

75.     

4384 E2C5

X

 

 

76.     

4449 B

X

 

 

77.     

4452 C4

X

 

 

78.     

4462 B

X

 

 

79.     

4462 C2

X

 

 

80.     

4475 C1

X

 

 

81.     

4476 B

X

X

 

82.     

4476 C4

X

 

 

83.     

4477 B

X

 

 

84.     

4485 B

X

 

 

85.     

4485 C2

X

 

 

86.     

4485 C3

X

X

 

87.     

4485 E1C1

X

 

 

88.     

4485 E1C2

 

X

 

89.     

4486 C2

X

 

 

90.     

4487 B

X

 

 

91.     

4489 C2

X

 

 

92.     

4490 C3

X

 

 

93.     

4497 C3

X

 

 

94.     

4498 C2

X

 

 

95.     

4498 C8

 

X

 

96.     

4774 C1

X

 

 

97.     

4776 B

X

 

 

98.     

4789[12]

 

X

 

99.     

4789 B

X

 

 

100.  

4797 B

X

 

 

101.  

4798 B

X

 

 

102.  

4802 B

X

X

 

103.  

4803 B

X

X

 

104.  

4804 C1

X

 

 

105.  

4814 B

X

 

 

106.  

4816 C1

X

 

 

107.  

4817 C1

X

 

 

108.  

4824 B

X

 

 

109.  

4824 C2

X

 

X

110.  

4834 B

X

 

X

111.  

4835 C1

 

 

X

TOTAL

74

44

9


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

 

53.            Como se observa, el partido actor impugna un total de ciento once casillas. De dicho universo de casillas, setenta y cuatro las controvierte por la causal de nulidad de recepción de la votación por personas no autorizadas; cuarenta y cuatro por error o dolo; y nueve por irregularidades graves.

54.            En consecuencia, por cuestión de método, se realizará el estudio por apartados conforme a cada causal de nulidad.

SÉPTIMO. Estudio de fondo

55.            Conforme al método previamente apuntado se tiene lo siguiente:

A. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

56.            El Partido Encuentro Solidario sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la LGSMIME, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:

 


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

 

No.

Casilla

1.        

4217 C3

2.        

4227 C1

3.        

4228 C2

4.        

4228 C5

5.        

4228 C6

6.        

4230 C4

7.        

4230 C6

8.        

4233 B

9.        

4237 C1

10.     

4247 C2

11.     

4260 C2

12.     

4260 C4

13.     

4261 C1

14.     

4262 C1

15.     

4262 C4

16.     

4262 C6

17.     

4280 B

18.     

4281 B

19.     

4281 C1

20.     

4282 B

21.     

4283 C1

22.     

4307 B

23.     

4307 C5

24.     

4308 B

25.     

4308 C1

26.     

4341 B

27.     

4362 C3

28.     

4363 C2

29.     

4364 C1

30.     

4365 C2

31.     

4368 C1

32.     

4370 C1

33.     

4383 B

34.     

4384 C4

35.     

4384 C5

36.     

4384 C6

37.     

4384 E1 C3

38.     

4384 E2 C1

39.     

4384 E2 C2

40.     

4384 E2 C3

41.     

4384 E2 C4

42.     

4384 E2 C5

43.     

4449 B

44.     

4452 C4

45.     

4462 B

46.     

4462 C2

47.     

4475 C1

48.     

4476 B

49.     

4476 C4

50.     

4477 B

51.     

4485 B

52.     

4485 C2

53.     

4485 C3

54.     

4485 E1 C1

55.     

4486 C2

56.     

4487 B

57.     

4489 C2

58.     

4490 C3

59.     

4497 C3

60.     

4498 C2

61.     

4774 C1

62.     

4776 B

63.     

4789 B

64.     

4797 B

65.     

4798 B

66.     

4802 B

67.     

4803 B

68.     

4804 C1

69.     

4814 B

70.     

4816 C1

71.     

4817 C1

72.     

4824 B

73.     

4824 C2

74.     

4834 B


 


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

57.            Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

58.            El artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

59.            Por su parte el primer párrafo del artículo 82 de la referida Ley General dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

60.            El artículo 83 del mismo cuerpo legal, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son:

a.      Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b.     Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c.      Contar con credencial para votar;

d.     Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e.      Tener un modo honesto de vivir;

f.       Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g.     No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h.     Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

61.            Por otra parte, el artículo 254 de la misma Ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

a.     El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

b.     Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

c.     Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;

d.     Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.

e.     El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

f.       De acuerdo con los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.

g.     A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.

A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.

h.     Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

i.        En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

62.            Por su parte, en el Libro Quinto, Título Tercero intitulado "De la jornada electoral", Capítulo Primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:

     Los preparativos para la instalación de la casilla darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

     En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.

     En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

     Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.

     Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

     Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.

     Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

     Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

     Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

     En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.

     En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.

63.            En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los medios de prueba siguientes: las actas de escrutinio y cómputo, las actas de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, todos los cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

64.            De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad se deberá considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.

65.            Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la jurisprudencia 26/2016, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO”.

66.            Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.

67.            Aunado a lo anterior, es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora. Al respecto, cobra relevancia el material probatorio siguiente:

a.       Acta de la jornada electoral;[13]

b.       Actas de escrutinio y cómputo en casilla;[14]

c.        Hojas de incidentes; y

d.       Listas nominales.[15]

68.            Documentales que al tener el carácter de públicas se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

69.            Establecido lo anterior, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.

i.      Casillas inexistentes y que no pertenecen al distrito electoral 04, con cabecera en Veracruz, Veracruz.

70.            En principio, conviene decir que el partido actor impugna la casilla 4363 Contigua 2; sin embargo, de la revisión tanto del encarte[16] como de las actas y el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, en específico en la página 56 de dicho documento, se observa en la columna identificada como ORIGEN REAL DEL NOMBRAMIENTO el señalamiento de que NO EXISTE LA CASIILA SEÑALADA y en la columna referida como OBSERVACIONES dice LA SECCIÓN 4363 NO TIENE CASILLA CONTIGUA 2, por lo que se establece que dicha casilla es inexistente.

71.            En consecuencia, dado que se observa que en la sección 4363 sólo se instalaron las casillas Básica y Contigua 1 se concluye que es inexistente la controvertida por el actor, por lo cual se considera inoperante dicho planteamiento.

72.            Ahora bien, respecto de las casillas 4247 Contigua 2 y 4477 Básica, referidas por el PES tampoco se actualiza la citada causal, ya que dichas secciones no corresponden al distrito electoral federal 04,[17] con cabecera en Veracruz, de ahí que se declare la inoperancia de la petición del partido actor.

ii.      Casillas que no corresponde el nombre de la persona señalada por el partido actor respecto de quien actuó en las casillas impugnadas

73.            Por otra parte, mención separada merecen las casillas 4260 Contigua 4, 4475 Contigua 1, 4485 Extraordinaria 1 Contigua 1 y 4776 Básica.

74.            Respecto de la casilla 4260 Contigua 4, el partido actor sostiene que como primera secretaria fungió la ciudadanaELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ; sin embargo, del acta de jornada electoral[18] correspondiente a la aludida casilla se advierte que quien realizó tal función fue el ciudadanoÁlvaro Hernández Hernández”, quien, del encarte, se advierte que había sido acreditado para desempeñar el referido cargo; por tanto, se considera que el partido identificó a una persona que no es quien ejerció funciones en la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral.

75.            Mismo supuesto se actualiza en la casilla 4475 Contigua 1, porque el partido actor sostiene que actuó “GRACIELA PÉREZ VALLADARES” como segunda escrutadora y “FLORA PÉREZ VALLADARES” como tercera escrutadora; empero, de acuerdo con el acta de jornada electoral[19] se corrobora que en tales cargos fungieron los ciudadanos “Rosalinda Cárdenas Vargas” yEnrique Armas Martínez”.

76.            De igual forma sucede con la casilla 4485 Extraordinaria 1 Contigua 1, en la cual el partido actor señala que se actualiza dicha causal respecto de “PASCUAL ODILÓN MONRROY CABRERA” y “ESMERALDA VILLEGAS VILCHIS” quienes, a su decir, actuaron como presidente y primera secretaria; sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo[20] se corrobora que dicha función fue asumida por los ciudadanos David Gerardo Herrera Atilano” y “Beatriz Ruiz Urbina”.

77.            En el mismo sentido se encuentra la casilla 4776 Básica, porque el partido actor sostiene que actuó “RICARDO SOSA ALVARADO” como primer secretario; pero de conformidad con el acta de jornada electoral[21] y la hoja de incidentes[22] se corrobora que en dicho cargo fungió la ciudadana “Gabriela María José Hernández Salas”, por lo que se considera que no se actualiza la causal bajo análisis.

78.            Ahora bien, toda vez que en autos no existen otros documentos que pudieran servir para comparar las aseveraciones del partido y lo que se sustenta con las actas de escrutinio y cómputo, así como de las hojas de incidentes relacionadas con esas dos casillas, se estima que no se actualiza dicha causal.

iii.      Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte, los que actuaron por corrimiento o que se acreditaron mediante cédula.

79.            En el cuadro que se inserta a continuación, esta Sala Regional asentará en el apartado de “Observaciones” los datos en dónde pueden ser localizadas las personas que actuaron el día de la jornada electoral en las casillas controvertidas.

No

Casilla

Descripción función

Funcionarios el encarte[23]

Funcionario impugnado

Observación

1

4217 C3

PRESIDENTA/E

BEATRIZ BARRADAS BARRERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DIANA LAURA HERNANDEZ ESTEVEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANA GABRIELA CARRILLO SUSUNAGA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE DE JESUS MORENO MARTINEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MAR ARELY CARRERA PEREZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ELEAZAR JAVIER HERNANDEZ VELASCO

JOSÉ NAVARRETE AGUILAR

Aparece en lista nominal de la sección 4217 C3, página 6 de 33, recuadro 140.[24]

PRIMER SUPLENTE

FRANCO JAVIER SOLIS ONTIVEROS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

GABRIELA REYES MENDOZ

 

 

TERCER SUPLENTE

MARTHA LIDIA ECHEVARRIA SANCHEZ

 

 

2

4227 C1

PRESIDENTA/E

ROBERTO CABILDO LEON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ELBA ERIKA SARABIA JACOME

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANTONIO AGUILERA JIMENEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

KASANDRA FLORES PANTOJA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ESMERALDA HERNANDEZ LUNA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIA DEL CARMEN ARPIDEZ ROJAS

AURORA ISABEL IXTEPAN GÓNZALEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4227 C1, página 10 de 26, recuadro 236.[25]

PRIMER SUPLENTE

MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BLANCO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JORGE AGUILAR RUIZ

 

 

TERCER SUPLENTE

REYMUNDO ALDANA HERNANDEZ

 

 

3

4228 C2

PRESIDENTA/E

DONOVAN EVERIC JIMENEZ REYES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE DAVID VIDALES TLAPA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LILIANA MONSERRAT DIAZ FERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DIANA ISABEL DIAZ TLAPA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

BRIAN RICARDO SERRANO VEGA

RODOLFO BRAYAN OLIVEROS ÁVILA

Aparece en lista nominal de la sección 4228 C5, página 25 de 32, recuadro 596.[26]

 

El nombre correcto es:

Rodolfo Bryan Oliveros Ávila (AEC[27] y LN)

TERCER ESCRUTADOR

MELANI ZAZIL MARTINEZ BARRAN

PERLA DEL CARMEN HERNANDEZ ACEVEDO

Aparece en lista nominal de la sección 4228 C3, página 15 de 32, recuadro 356.[28]

PRIMER SUPLENTE

ARISTEO MACHUCHO RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA ESTHER FONSECA UTRERA

 

 

TERCER SUPLENTE

YOSHIEE DEL CARMEN SANCHEZ RAMIREZ

 

 

4

4228 C5

PRESIDENTA/E

JOSE MANUEL SALCEDO REYES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ADRIANA MARTINEZ VALERIO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALEKS IVAN GONZALEZ HERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JORGE HERNANDEZ SIERRA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LORENA GUTIERREZ KIM

LUIS E. CAMPOS GONZÁLEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4228 C1, página 2 de 32, recuadro 37.[29]

 

El nombre correcto es:

Luis Emanuel Campos González (AJE[30] y LN)

 

TERCER ESCRUTADOR

BRENDA ARRIETA SANCHEZ

MAXIMILIANO LICONA MANZANO

Aparece en lista nominal de la sección 4228 C4, página 11 de 32, recuadro 244.[31]

PRIMER SUPLENTE

CINTIA PEREZ SANDOVAL

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

URI SARAHI RIOS MARTINEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ARTURO DE LA ROSA DEL VALLE

 

 

5

4228 C6

PRESIDENTA/E

MARIA GUADALUPE ACEVEDO CRUZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ONESIMO MOLINA OLIVARES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

FRANCISCO JAVIER ALONSO CASTILLO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

BANI VASTI MONTIEL DELGADO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

EDITH HERNANDEZ ALVARADO

GILBERTO RUIZ CORDERO

Aparece en lista nominal de la sección 4228 C4, página 14 de 32, recuadro 320.[32]

 

TERCER ESCRUTADOR

RUBI ESMERALDA HUERTA SANCHEZ

GREGORIO CASTRO HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4228 C1, página 10 de 32, recuadro 230.[33]

PRIMER SUPLENTE

IRMA AMADOR CONTRERAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

HUGO MARIN SERRANO

 

 

TERCER SUPLENTE

IRMA GUADALUPE SALCEDO LOPEZ

 

 

6

4230 C4

PRESIDENTA/E

ELIZABETH AGOSTO MONTANO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

VICTOR GERARDO ARRIAGA VARGAS

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

SANDY DE JESUS LAZARO CHAVEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

YULIANA AGUILAR ROMAN

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

GERARDO AGUIRRE CEDILLO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ARTURO BANDALA PEREZ

HILARIO BLANCO SAUCEDO

Aparece en lista nominal de la sección 4230 C1, página 3 de 30, recuadro 51.[34]

PRIMER SUPLENTE

OBED UZIEL GARCIA PIMENTEL

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

VALERIA LOPEZ NAVARRO

 

 

TERCER SUPLENTE

MAXIMINO CHACON RAMON

 

 

7

4230 C6

PRESIDENTA/E

BEATRIZ ANGELINA ALEMAN ARMENTA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

KAREN PRISCILA AUDELO MONTERO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA ISABEL ESPINDOLA LUNA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

BEATRIZ ADRIANA CAMPOS CRU

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROBERTO AHUMADA PORTILLA

SERGIO SÁNCHEZ LÓPEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4230 C9, página 13 de 32, recuadro 290.[35]

TERCER ESCRUTADOR

FLOR MIREYA CARBALLO SILVESTRE

 

 

PRIMER SUPLENTE

LUIS ALBERTO GONZALEZ ADRIANO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

PEDRO AGUILAR NAVARRETE

 

 

TERCER SUPLENTE

LESLIE DANIELA TORRES RUIZ

 

 

8

4233 B

PRESIDENTA/E

SAHABET KARIME BAEZ GARCIA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JEZER JARIB CABRERA LUNA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

SARA CALDERON BAEZ

LUIS LOAN ROMERO DIAZ

 

 

De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditado como segundo escrutador de la casilla 4233 básica. (Hubo corrimiento)

Aparece en lista nominal de la sección 4233 B, página 26 de 32, recuadro 622.[36]

El nombre correcto es:

Luis Iván Romero Díaz (AJE[37] y LN)

PRIMER ESCRUTADOR

IVONNE BERENICE SOLANO LARA

CANDIDO CALLES LARA

Aparece en lista nominal de la sección 4233 B, página 4 de 32, recuadro 84.[38]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUIS IVAN ROMERO DIAZ

BRAULIO RENÉ TRIGO MALDONADO

Aparece en lista nominal de la sección 4233 B, página 30 de 32, recuadro 706.[39]

TERCER ESCRUTADOR

CONCEPCION ROSALES HERNANDEZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

YESENIA GUADALUPE CONTRERAS ROMERO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JUAN JOAQUIN MORALES FABIAN

 

 

TERCER SUPLENTE

VIRGINIA ORTEGA HERRERA

 

 

9

4237

C1

PRESIDENTA/E

LUIS GERARDO CARBALLO LOPEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ROCIO DEL CARMEN GARCIA MIGUEL

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

PORFIRIO ALVAREZ REYES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CARMEN DEL ROSARIO FERNANDEZ BRENIS

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YESSICA ISABEL LARA ASCORVE

ADRIANA BERENICE PÉREZ CRUZ

Aparece en lista nominal de la sección 4237 C1, página 9 de 24, recuadro 205.[40]

TERCER ESCRUTADOR

GILBERTO DE JESUS GRAJALES VELASCO

PEDRO GARCÍA FERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4237 B, página 14 de 24, recuadro 332.[41]

PRIMER SUPLENTE

BEATRIZ CANO HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

HERMEGILDO GRAJALES PIÑA

 

 

TERCER SUPLENTE

MISSAEL LOPEZ CEBADA

 

 

10

 

 

 

4260 C2

PRESIDENTA/E

ANELISSE MARILLI CANSECO RAMIREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSUE OCTAVIO SERNA MEJIA

ROSA MARGARITA MEDINA C.

De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como segunda escrutadora de la casilla 4260 Contigua 2. (Hubo corrimiento)

Aparece en lista nominal de la sección 4260 C4, página 12 de 29, recuadro 286.[42]

El nombre correcto es:

Rosa Margarita Medina Cabrera (AJE[43] y LN)

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANA ELIZABETH BETANCOURT COBOS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ERASMO BENJAMIN FARRERA MEDORIO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROSA MARGARITA MEDINA CABRERA

CARLOS MUÑOZ

Aparece en lista nominal de la sección 4260 C4, página 28 de 29, recuadro 650.[44]

El nombre correcto es:

Carlos Muñoz Cruz (AJE[45] y LN)

TERCER ESCRUTADOR

ARANTXA MONSERRAT SALDAÑA BAZAN

 

 

PRIMER SUPLENTE

EDUARDO YAEL NICOLAS MONTOYA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE MANUEL SANCHEZ LOPEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

DORIS IVETTE SANTIAGO VERGARA

 

 

11

4261 C1

PRESIDENTA/E

FRANCHEZKA MELVORITA FLORES FLORES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ISMAEL ANTONIO GONZALEZ CRUZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALFREDO BLANCO MORALES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MIGUEL ANGEL MEJIA RAMIREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ALMA FLORES CASTRO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIANA MORENO TORRES

CRUZ ALBERTO CAMACHO PEREZ

Aparece en lista nominal de la sección 4261 B, página 4 de 18, recuadro 93.[46]

PRIMER SUPLENTE

FABIOLA ESMERALDA MARTINEZ BRAMBILA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

PEDRO MARTIN GARCIA SANCHEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

AGUSTINA FERNANDEZ CARBAJAL

 

 

12

4262 C1

PRESIDENTA/E

MARISELA AMAYA MELO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

GUADALUPE GENOVEVA BARRADAS FLORES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ESTEBAN BRIONES FLORES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LIBNI ABDALI CRUZ MORA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ESMERALDA BARRIENTOS VENTURA

AGUSTIN DE LA VEGA

ASUNCIÓN DE LA VIRGEN CUEVAS TORRALBA (AJE[47] y LN)

 

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C1, página 16 de 30, recuadro 377.[48]

 

TERCER ESCRUTADOR

ALEIDA CASTILLO HERNANDEZ

KARLA SANETH RAMIREZ

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C5, página 7 de 30, recuadro 162.[49]

 

El nombre correcto es: Karla Janeth Ramírez Magaña (AJE[50] y LN)

PRIMER SUPLENTE

BRULIO JAIR CAMACHO HUERTA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MANUEL ENRIQUE TERAN LOYO

 

 

TERCER SUPLENTE

JOAP CONTRERAS HERNANDEZ

 

 

13

4262 C3

PRESIDENTA/E

CRISTINA JANDERY BAUTISTA GONZALEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

BRISEYDA RIVERA USCANGA

MARÍA FERANANDA CAZARÍN CARRANZA

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C1, página 4 de 30, recuadro 89.[51]

SEGUNDO SECRETARIA/O

ROCIO ORTEGA TURREN

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ERIKA LIZBET RAMIREZ DE LA CRUZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSELINO HERNANDEZ UTRERA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

GABRIEL DE JESUS MAWCINITT NIETO

JAVIER ANTONIO GALARZA GUTIERREZ

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C2, página 2 de 30, recuadro 41.[52]

PRIMER SUPLENTE

ALEJANDRO HERRERA ALONSO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

SAMUEL BARRANCO DURAN

 

 

TERCER SUPLENTE

LEONOR CASTRO PEREZ

 

 

14

4262 C4

PRESIDENTA/E

ELIZABETH BEJARANO ARANO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

EMMANUEL ROSAS GONZALEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

SINDY MARTINEZ CASTRO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SALVADOR ESTEBAN CRUZ LUNA

MARÍA GUDALUPE FERNÁNDEZ HERRERA

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C1, página 27 de 30, recuadro 634.[53]

TERCER ESCRUTADOR

MAYRA MALENI MARTINEZ MOLINA

 

IRMA HERRERA FRANCECHY

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C3, página 4 de 30, recuadro 83.[54]

PRIMER SUPLENTE

ELIZABETH MENDEZ MUÑOZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

THEMIS MARIEL PORTILLA MEYA

 

 

TERCER SUPLENTE

SUSANA CORTEZ PINEDA

 

 

15

4262 C6

PRESIDENTA/E

ROBERTO CRUZ GARCIA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

RAYMUNDO GUTIERREZ ESTEBAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARITZA BALDERAS MONTALVO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ADRIAN GARCIA MARTINEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YESSICA CRUZ LEON

 

 

TERCER ESCRUTADOR

YESENIA COMI HERRERA

FLORA GARCÍA ROMÁN

Aparece en lista nominal de la sección 4262 C2, página 8 de 30, recuadro 192.[55]

PRIMER SUPLENTE

JOSE CRUZ MAGAÑA HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

AURELIA HERNANDEZ MANGUILA

 

 

TERCER SUPLENTE

ROSALINDA NOCHEBUENA CUELLAR

 

 

16

4280 B

PRESIDENTA/E

ALMA LUCERO CARRANZA HERNANDEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

REYNALDO CONTRERAS OLIVARES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

KARLA GONGORA OSORIO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ANDREA CONCEPCION BLANCO CRUZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LAURA MENESES GARCIA

SONIA R. MALDONADO

Aparece en lista nominal de la sección 4280 C1, página 16 de 31, recuadro 384.[56]

El nombre correcto es:

Sonia Regalado Maldonado. (AJE[57] y LN)

TERCER ESCRUTADOR

YULIANA FLORES ACOSTA

DANIA LIZETH HERNÁNDEZ ORTÍZ

Aparece en lista nominal de la sección 4280 B, página 26 de 31, recuadro 620.[58]

El nombre correcto es:

Idania Lizzeth Hernández Ortiz. (AJE[59] y LN)

PRIMER SUPLENTE

ANGEL MARIO PALMA AVALOS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ALFONSO ANGELES ROSAS

 

 

TERCER SUPLENTE

SANDRA GUTIERREZ MONTERO

 

 

17

4281 B

PRESIDENTA/E

ISRAEL JACOBO HERNANDEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JUAN EDUARDO MATEOS FLORES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ROBERTO LOPEZ REYES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

GUADALUPE COATZOZON CAMPECHANO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

GRISELDA DOMINGUEZ ALONSO

BEATRIZ CAMPOS ALFARO

Aparece en lista nominal de la sección 4281 B, página 4 de 19, recuadro 95.[60]

TERCER ESCRUTADOR

YAMIL GABRIEL DIAZ RIVERA

 

 

PRIMER SUPLENTE

VIANEY DEL CARMEN CAMACHO RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

RUTH LETICIA CHAN NAAL

 

 

TERCER SUPLENTE

ERIKA ISABEL ARIAS MERIDA

 

 

18

4281 C1

PRESIDENTA/E

AIDA ACOSTA LEON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ITZEL GONZALEZ HERRERA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA ISABEL VIOLANTE GONZALEZ

MARÍA ISABEL VIOLANTE GÓNZALEZ

Coincide con quien había sido acreditada.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_037-06/06/2021[61]

PRIMER ESCRUTADOR

ROBERTO DIAZ ROMERO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARLOS DALI OCHOA AGUILAR

CARLOS DALÍ OCHO AGUILAR

Coincide con quien había sido acreditado.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_037-06/06/2021[62]

TERCER ESCRUTADOR

ALICIA ALVARIO VALENTI

 

 

PRIMER SUPLENTE

THANNYA ELIZABETH DELFIN BENITEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

NALDA GISELA ABASCAL VELAZQUEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ROSA MARIA CONTRERAS PANAYETA

 

 

19

4282 B

PRESIDENTA/E

HECTOR REYNEL BAUTISTA REYES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JESUS EDUARDO ROBLES MENDOZA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

EMMANUEL BARRUTIETA MOLINA

JOSÉ MANUEL LASTRA MÁRQUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4282 B, página 15 de 17, recuadro 349. [63]

PRIMER ESCRUTADOR

DAMIAN CHABLET TELLO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

OMAR ANAYA BARCELATA

TANIA DOMÍGUEZ BAUTISTA

Aparece en lista nominal de la sección 4282 B, página 7 de 17, recuadro 168. [64]

TERCER ESCRUTADOR

MARIA ESTHER CORTES RAMON

 

 

PRIMER SUPLENTE

JOANNA AZENETH DE LA TORRE HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JULIO ARANO RAMIREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

LESLIE YETZEL ALARCON CORTES

 

 

20

4283 C1

PRESIDENTA/E

ARTURO BORREGO REYES

ARTURO BORREGO RUÍZ

Coincide con quien estaba acreditado en el encarte.

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

GUADALUPE AGUILAR GONZALEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MISAEL BARRERA SANTILLANEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ARIANA GUADALUPE LOPEZ FLORES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

DORA MARIA ACOSTA CORDOBA

 

 

ANA MARÍA SOSA PEÑA

Aparece en lista nominal de la sección 4283 C1, página 18 de 25, recuadro 428.[65]

PRIMER SUPLENTE

SUSY ZUÑIGA MANTILLA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JORGE DE JESUS CRUZ ONGAY

 

 

TERCER SUPLENTE

ALAN MAURICIO CHAVEZ CASTILLO

 

 

21

4307 B

PRESIDENTA/E

ERIKA MIREYA BAUDIN COMPANY

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CINTHYA ECHEVERRIA RAMON

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LAURA ARACELI HUESCA GARCIA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ESTELA DEL CARMEN PEREZ PARRA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANGEL EFRAIN FITA ROJAS

MARTHA BEATRIZ GARCÍA B.

Aparece en lista nominal de la sección 4307 C2, página 21 de 31, recuadro 490.[66]

 

El nombre correcto es:

Martha Beatriz García Bolaños. (AJE[67] y LN)

TERCER ESCRUTADOR

EMMANUELLE GONZALEZ GARCIA

 

 

PRIMER SUPLENTE

YARELI ALEXANDRA HERNANDEZ ORTIZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MICHELL FUENTES DIAZ

 

 

TERCER SUPLENTE

JOAQUIN COTO COYOLT

 

 

22

4307 C5

PRESIDENTA/E

EDUARDO LAGRAVE BALBUENA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

VICTOR GUSTAVO CRUZ DELGADO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ARALI CHABLE DOMINGUEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

OSWALDO ARTURO SANTOS CORNEYLLI

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

GABRIELA GARCIA GOMEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

FATIMA GARCIA GOLPE

IRVING CHAVEZ CHABLE

Aparece en lista nominal de la sección 4307 C1, página 11 de 31, recuadro 257.[68]

PRIMER SUPLENTE

MISAEL VAZQUEZ CHAMA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

HERMILO CAZARIN LOPEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

REYNA PAHOLA NOLASCO MONTES

 

 

23

4308 C1

PRESIDENTA/E

MIRIAM AGUILAR MARTINEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

PORFIRIA MARTINEZ CARMONA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ARLET MARITZA ANGULO JIMENEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DANIELA JAQUELINNE GENIS LOPEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ISAAC JOSE HERNANDEZ JIMENEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

EDUARDO MARTINEZ ROMERO

FRANCISCA ROSILES PAREDES

Aparece en lista nominal de la sección 4308 C1, página 12 de 20, recuadro 286.[69]

PRIMER SUPLENTE

MARIBEL FERNANDEZ GUZMAN

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ VALERIO

 

 

TERCER SUPLENTE

HILARIO NICOLAS LOPEZ SANCHEZ

 

 

24

4341 B

PRESIDENTA/E

JESUS ALBERTO BURGOS VALENZUELA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ROSARIO DEL CARMEN ENRRIQUEZ ALVARADO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MAYRA ALEJANDRA GARCES ALVIZAR

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JASSIEL ADAN BEURETH CRUZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CHRISTOPHER MONTALVO CHAVEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ROCIO MORENO ISAAC

IRMA ALICIA ROSA JIMENEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4341 c1, página 18 de 28, recuadro 423.[70]

 

PRIMER SUPLENTE

JENNIFER LÓPEZ LÓPEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA ELENA CASTELLANOS CALLEJAS

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA ELENA SALAZAR HERNANDEZ

 

 

25

4364 C1

PRESIDENTA/E

ORANGEL MANUEL BARRAN CRUZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

HUGO DANIEL CORDERO LUJAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ENRIQUE ANTONIO MORA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA ELENA MARQUEZ TEOBAL

MARÍA ELENA MÁRQUEZ TEOBAL

Coincide con quien había sido acreditada.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_029-06/06/2021[71]

SEGUNDO ESCRUTADOR

LILIANA ANTONIO MORA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

OSCAR CRUZ THOMAS

 

 

PRIMER SUPLENTE

HUGO ALVARO CORDERO PENSAMIENTO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LUIS GIOVANI CORTES TEJEDA

 

 

TERCER SUPLENTE

MAGALY SUGEY CRUZ PEREZ

 

 

26

4368 C1

PRESIDENTA/E

REYNA SARAI REYES ALFAYO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ELIZABETH SOSA ALVAREZ

ELIZABETH SOSA ÁLVAREZ

Coincide con quien estaba acreditada en el encarte.

SEGUNDO SECRETARIA/O

VERONICA VIVEROS MORENO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ISAAC MISRAIN NERI CONTRERAS

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

VICTOR ADOLFO LUNA LOPEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARI LETH SILES MACHUCHO

YADIRA VILLA HERNANDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4368 C2, página 24 de 26, recuadro 569.[72]

 

PRIMER SUPLENTE

GERSON PUCHETA MAULEON

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ARACELI CASTRO DIAZ

 

 

TERCER SUPLENTE

EMMA ESTHER HERNANDEZ VAZQUEZ

 

 

27

4370 C1

PRESIDENTA/E

AMANDA DANIELA ALVARADO MEDINA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LESLY ADRIANA GONZALEZ PONCE

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LUIS ALBERTO CERVANTES GASPAR

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

PABLO DE JESUS GOMEZ HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YOLOXOCHITL SORAIDA MORENO CUEVAS

GUADALUPE ROSAS MARTÍNEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4370 C1, página 13 de 21, recuadro 311.[73]

 

TERCER ESCRUTADOR

MAYRA HERNANDEZ PONCE

FABIO DAVID ROJAS GARCÍA

Aparece en lista nominal de la sección 4370 C1, página 12 de 21, recuadro 277.[74]

PRIMER SUPLENTE

EUSEBIO GONZALEZ ANTONIO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA ESTHELA ARRIAGA LARA

 

 

TERCER SUPLENTE

SERGIO DE JESUS ESTRADA BAEZ

 

 

28

4383 B

PRESIDENTA/E

LAURY DEL CARMEN PLIEGO FIDALGO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MELISSA DOMINGUEZ LOPEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ LOPEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ALEXIS ANTONIO ALFALLO PEREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YAZMIN ODETE TENORIO ESPINOSA

YAMILETH DE LOS ÁNGELES CRUZ HIPOLITO

Aparece en lista nominal de la sección 4383 B, página 12 de 30, recuadro 271. [75]

TERCER ESCRUTADOR

RODOLFO NOCHEBUENA RODRIGUEZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

MARIA BERENICE PACHECO GARCIA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA DE LOS ANGELES PEREZ REBOLLEDO

 

 

TERCER SUPLENTE

LILIANA PEREA FABARET

 

 

29

4384 C4

PRESIDENTA/E

DIANA MARCELA MORALES MARTINEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

TOMAS XX CRUZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

FRANCISCO JAVIER GARCIA SAN JUAN

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE ISRAEL SANCHEZ GUTIERREZ

ASTRID ESPINOSA ROSAS

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C1, página 17 de 29, recuadro 395.[76]

 

El nombre correcto es:

Astrid Espinosa Rojas. (AJE[77] y LN)

SEGUNDO ESCRUTADOR

AUREA FABIOLA ANGULO GONZALEZ

MARIBEL DOMÍNGEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4384 C1, página 25 de 32, recuadro 595.[78]

 

El nombre correcto es:

Maribel Domínguez Junco. (AJE[79]  y LN)

TERCER ESCRUTADOR

ARACELI GAMBOA PAVON

 

VIVIANA YANET MEDINA HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C3, página 14 de 29, recuadro 327.[80]

PRIMER SUPLENTE

SERGIO MILLAN RANGEL

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ROLANDO ANDRADE CHAGA

 

 

TERCER SUPLENTE

DORA MORALES SANCHEZ

 

 

30

4384 C5

PRESIDENTA/E

MARIA EPIGMENIA VELASCO GOMEZ

MARÍA E. VELASCO GÓMEZ

Coincide con quien estaba acreditada en el encarte.

 

El nombre correcto es:

María Epigenia Velasco Gamez. (AJE[81] y LN)

PRIMER SECRETARIA/O

LEVI MOISES ALVARADO ELIOSA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

RICARDO VAZQUEZ MOSCOSO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CATALINA AGUIRRE RAMIREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

GERARDO ANGULO GONZALEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ABISAG BETHEL GRANADOS GRAJALES

 

MARÍA G. LÓPEZ CONDE

Aparece en lista nominal de la sección 4384 C3, página 27 de 32, recuadro 645.[82]

 

El nombre correcto es:

María Guadalupe López Conde. (AJE[83] y LN)

 

PRIMER SUPLENTE

DOMINGO MONTERO CHAGA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ROBERTO APONTE MONTERO

 

 

TERCER SUPLENTE

EUGENIA MORALES MEJIA

 

 

31

4384 C6

PRESIDENTA/E

BRAYAN COLORADO RAMIREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANGEL GRANADOS PEREZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LUZ GABRIELA AGUIRRE RAMOS

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ITZEL YOETME ARELLANO DE LA CRUZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

FABIOLA ANEL HERNANDEZ DELFIN

 

 

GABRIELA GARCÍA BENITO

Aparece en lista nominal de la sección 4384 C2, página 9 de 32, recuadro 205.[84]

PRIMER SUPLENTE

YESENIA RUBIO HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

BIRNA PUCHETA RODRIGUEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

JOSE LUIS MINA CITALAN

 

 

32

4384 E1C3

PRESIDENTA/E

JAIRO ALDAIR AGÜERO ALFALLO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIA DEL CARMEN CRUZ RAMIREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

FERNANDO AGUILAR MARTINEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

GEOVANNI YAHIR CORTES MORALES

ANA LUISA MARTÍNEZ MORENO

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E1C2, página 10 de 31, recuadro 239.[85]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JONATHAN BUSTAMANTE VARGAS

GEISSEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E1C1, página 24 de 31, recuadro 575.[86]

 

TERCER ESCRUTADOR

ZOAR FLORES JUAREZ

MELANIE MONSERRAT LARA

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E1C1, página 13 de 31, recuadro 301.[87]

 

El nombre correcto es:

Melani Monserrat Gil Lara. (AJE[88] y LN)

PRIMER SUPLENTE

MARIA DEL SOCORRO ARANO TERRONES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JUAN MANUEL DIAZ ALVAREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ZEFERINO HERNANDEZ ROJAS

 

 

33

4384 E2C1

PRESIDENTA/E

RODRIGO LUNA LOPEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ARELY EDITH ACOSTA MARTINEZ

FLORENCIA HERNÁNDEZ ORUTA

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C2, página 16 de 29, recuadro 376.[89]

 

El nombre correcto es:

Florencia Hernández Orueta. (AJE[90] y LN)

SEGUNDO SECRETARIA/O

JESUS ALONSO CASARRUBIAS CANO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

NORA HERNANDEZ GUTIERREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LESLYE GUADALUPE AGUILAR CARRERA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ESTELA ESTRELLA GARCIA HERNANDEZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

ERICK JASIEL LANDA RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

CLAUDIA EVELIN FELIX FERNANDEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ARACELY ABIGAIL LOPEZ PEÑA

 

 

34

4384 E2C2

PRESIDENTA/E

AISLYNN FERNANDA CARVAJAL CHAVEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LISETH RAQUEL AGUIRRE SOLANO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

KAREN LIZBETH CHAVEZ LARA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

REYNA AURORA HERNANDEZ ITURRIAGA

LAURA AZUCENA PILAR

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C4, página 8 de 29, recuadro 190.[91]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YADIRA KARINA AGUILAR TORRES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LUZ DE LOS ANGELES GARCIA REYES

 

 

PRIMER SUPLENTE

SUSANA LOPEZ MENDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JUAN CARLOS GARCIA HERNANDEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

JESUS AGUILAR AGUIRRE

 

 

35

4384 E2C3

PRESIDENTA/E

LUIS DANIEL ZARATE ASCANIO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

SARAI MAR SEGURA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MIGUEL ANGEL GARCIA HERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JUAN CARLOS ISIDRO CAMACHO

JOSÉ ANDRÉS CÓRDOBA CRUZ

El actor impugna al ciudadano de referencia al haber fungido como primer escrutador; sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo se advierte que actuó como tercer escrutador.

 

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C1, página 3 de 29, recuadro 56.[92]

 

El nombre correcto es José Andrés Córdova Cruz

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

RUTH AGUSTIN RIVERA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

CLAUDIA INES GOMEZ MARROQUIN

 

 

PRIMER SUPLENTE

ADOLFO ANGEL CRUZ FLORES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA ELENA GARCIA LOZANO

 

 

TERCER SUPLENTE

MARTHA GABRIELA CACERES SAENZ

 

 

36

4384 E2C4

PRESIDENTA/E

ALEXIS ALBERTO BARROSO OLVERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ABIGAIL ANTELE ANTELE

LAURA PAOLA SALAZAR JESÚS

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C5, página 4 de 29, recuadro 83.[93]

 

El nombre correcto es:

Lucia Paola Salazar de Jesús. (AJE[94] y LN)

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

FLORISEL GIL MONTERO

MARÍA SALEM LANDEROS HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C2, página 25 de 29, recuadro 586.[95]

PRIMER ESCRUTADOR

JAIR DE JESUS ORTEGA VELA

MARGARITA MARTÍNEZ MARCIAL

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C3, página 11 de 29, recuadro 252.[96]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARCOS DAVID TRIANA ROJAS

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JOSE ROBERTO GONZALEZ CARMONA

 

 

PRIMER SUPLENTE

ELIZBETH USCANGA USCANGA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LINA GONZALEZ CARRAZCO

 

 

TERCER SUPLENTE

JORGE GARCIA HERNANDEZ

 

 

37

4384 E2C5

PRESIDENTA/E

JENNIFER ACEVEDO COTO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

KEVYN DANIEL ROMERO RAMIREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

STIVALIS DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ALMA DELIA LOPEZ ESTEBAN

CARMEN GRANDE VÁZQUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C2, página 7 de 29, recuadro 160.[97]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JESUS MANUEL CERVANTES GARCIA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

IRVING RAMIREZ LEZAMA

 

 

PRIMER SUPLENTE

RUBEN CEBA JUAREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ANGELA GUTIERREZ CRUZ

 

 

TERCER SUPLENTE

CLARA ALARCON HERNANDEZ

 

 

38

4449 B

PRESIDENTA/E

JAQUELINE BARRAGAN ANGEL

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

HECTOR BARRAGAN ANGEL

RAÚL ZAVALETA V.

Coincide con quien había sido acreditado.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_012-06/06/2021[98]

 

El nombre correcto es:

Raúl Zavaleta Ubieta (AJE[99] y LN)

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

RAUL ZAVALETA UBIETA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE DE JESUS MARTINEZ TORAL

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CRISTHIAN JAIR CASTILLO BELTRAN

 

 

TERCER ESCRUTADOR

CAROLINA HERNANDEZ GUTIERREZ

LILIANA PATRICIO GARRIDO

Aparece en lista nominal de la sección 4449 B, página 22 de 32, recuadro 517.[100]

 

El nombre correcto es:

Lilia Patricia Piña Garrido (AJE[101] y LN)

 

PRIMER SUPLENTE

JOSE LUIS MONTERO LAGUNES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

DENISE BELTRAN DE LA CRUZ

 

 

TERCER SUPLENTE

IMELDA DE JESUS BRIONES MARTINEZ

 

 

39

4452 C4

 

PRESIDENTA/E

LEONCIO RICARDO COYOTZI PEREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DANIELA MORALES CURRO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CRISTHIAN MICHEL ALEJO DOMINGUEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE JULIAN CALLEJA RUIZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

VALERIA GODINEZ HERNANDEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANDREA PALACIOS COLORADO

MARIBEL LURIA VILLA

Aparece en lista nominal de la sección 4452 C1, página 1 de 32, recuadro 5.[102]

 

El nombre correcto es:

 

Maribel Vila Curro (AJE[103] y LN)

PRIMER SUPLENTE

MIGUEL ADRIAN NAVARRETE ALONSO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA EUGENIA PEREZ GARCIA

 

 

TERCER SUPLENTE

JOAB LUCAS GRACIDA

 

 

40

4462 B

PRESIDENTA/E

SUSANA HERNANDEZ PEREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

SARAHI ALVAREZ CASTRO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANGELICA MARIA CARRILLO ROJAS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ILDA CARMONA SEGURA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ISAI DURAN CARRILLO

GRACIELA ESCAMILLA MEDEL

Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 16 de 23, recuadro 382.[104]

TERCER ESCRUTADOR

BENITO MARTINEZ OCHOA

GRACIA CONTRERAS ÁLVAREZ

Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 11 de 23, recuadro 244.[105]

 

El nombre correcto es:

Grecia Contreras Álvarez (AJE[106] y LN)

 

PRIMER SUPLENTE

LUIS ARTURO PALACIOS RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE ISAIL DIAZ PIMENTEL

 

 

TERCER SUPLENTE

CARLOS HIPOLITO PERALTA ROSAS

 

 

41

4462 C2

PRESIDENTA/E

MARIA DE LOURDES GARCIA CORIA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

REYNA ANGELICA DURAN CARRILLO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

VICTOR MANUEL ARENAS ZAMORA

MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTRO V.

Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 9 de 23, recuadro 215.[107]

 

El nombre correcto es:

María de los Ángeles Castro Valerio (AJE[108] y LN)

 

PRIMER ESCRUTADOR

VIRGINIA DEL CUETO ESPEJO

MIRIAM CASTRO V.

Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 9 de 23, recuadro 216.[109]

 

El nombre correcto es:

Miriam Castro Valerio (AJE[110] y LN)

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

VERONICA GARCIA RODRIGUEZ

SERGIO CASTRO REYES

Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 9 de 23, recuadro 204.[111]

 

TERCER ESCRUTADOR

EDUARDO OCOTLAN BLANCO

ESTELA SANTIAGO

Aparece en lista nominal de la sección 4462 C2, página 14 de 23, recuadro 316.[112]

 

El nombre correcto es:

Estela Santiago Cruz (AJE,[113] y LN)

 

PRIMER SUPLENTE

HUGO DIAZ OCOTLAN

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ALEJANDRO MOTA AGUILA

 

 

TERCER SUPLENTE

LUCIA GRACIELA OCOTLAN MARIN

 

 

42

4476 B

PRESIDENTA/E

CARLOS ALBERTO SOSA FABIAN

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

REYNA VALERIA CHAVEZ ORTEGA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALVARO COBOS BRAVO

FLOR DE LIZ DEHESA MENDOZA

Aparece en lista nominal de la sección 4476 C1, página 3 de 33, recuadro 59.[114]

 

Flor de Liz Deheza Mendoza (AJE,[115] y LN)

PRIMER ESCRUTADOR

FRANCISCO JAVIER ANTELE ORTIZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CAROLINE MONTHSERRAT GOMEZ DIAZ

A. HERNÁNDEZ CASTRO

Diana del Carmen Hernández Cajigal (AJE[116] y LN)

De acuerdo con el encarte se advierte que había sido acreditada como segunda escrutadora de la casilla 4476 Básica. (Hubo corrimiento)

Aparece en lista nominal de la sección 4476 C2, página 1 de 33, recuadro 7.[117]

TERCER ESCRUTADOR

DIANA DEL CARMEN HERNANDEZ CAJIGA

 

 

PRIMER SUPLENTE

FELIPA MEZA SAMUDIO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ILIANA PEREZ CRUZ

 

 

TERCER SUPLENTE

PATRICIA RUIZ HERNANDEZ

 

 

43

4476 C4

PRESIDENTA/E

CARLOS ALBERTO CADENAS RAMOS

CARLOS ALBERTO CÁRDENAS

Coincide con quien había sido acreditado.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_024-06/06/2021[118]

 

El nombre correcto es:

Carlos Alberto Cárdenas Ramos (Hojas de incidentes[119] y LN)

 

PRIMER SECRETARIA/O

DELFILIA PEREZ IZQUIERDO

ARELY MICHELL LAGUNES M.

Aparece en lista nominal de la sección 4476 C2, página 13 de 33, recuadro 293.[120]

 

El nombre correcto es:

Arely Michell Lagunes Mora (Hojas de incidentes[121] y LN)

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ADRIANA RAMIREZ GONZALEZ

MARGARITA VICTORIANO P.

Aparece en lista nominal de la sección 4476 C4, página 27 de 33, recuadro 631.[122]

 

El nombre correcto es:

Margarita Victoriano Petronilo (Hojas de incidentes[123] y LN)

 

PRIMER ESCRUTADOR

IRAT YARETZ RAMIREZ RODRIGUEZ

FRANCISCA PETRONILA JUANA

Coincide con quien había sido acreditado.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_024-06/06/2021[124]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

FRANCISCA PETRONILO JUANA

GLORIA NATALI TORRES A.

De acuerdo con el encarte se advierte que había sido acreditada como tercera suplente de la casilla 4476 Contigua 4. (Hubo corrimiento)

Aparece en lista nominal de la sección 4476 C4, página 18 de 33, recuadro 418.[125]

El nombre correcto es:

Gloria Nataly Torres Enríquez (Hojas de incidentes[126] y LN)

TERCER ESCRUTADOR

SILVESTRE MONTIEL CLARA

LAURA LÓPEZ HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4476 C2, página 17 de 33, recuadro 407.[127]

 

El nombre correcto es:

Laura López Fernández (Hojas de incidentes[128] y LN)

PRIMER SUPLENTE

DOMINGO CORTES PETRONILO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

GLORIA NATALY TORRES ENRIQUEZ

 

 

44

4485 B

PRESIDENTA/E

MARIA LUISA ALCANTARA GARCIA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CARLOS RUBEN HERNANDEZ PEREIDA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ELI AZAEL DEL ANGEL ROSAS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ANA MARIEL DIAZ CARVAJAL

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LORENZO YAEL PEGUEROS OSORIO

ANA KAREN VILLAGÓMEZ ESLAVA

Aparece en lista nominal de la sección 4485 C6, página 26 de 32, recuadro 612.[129]

 

TERCER ESCRUTADOR

BRAYAN MICHEL ARANDA HERNANDEZ

ALÁN USIEL GUTIÉRREZ PEÑA

Aparece en lista nominal de la sección 4485 C2, página 20 de 32, recuadro 477.[130]

 

El nombre correcto es:

Alán Oziel Gutiérrez Peña (AJE[131] y LN)

PRIMER SUPLENTE

JOSE ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MAYRA BELEM HERNANDEZ OCHOA

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA CATALINA CASTRO MENDEZ

 

 

45

4485 C2

PRESIDENTA/E

DIANA DE LOS ANGELES REGALADO PACHECO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ARIADNE LIZBETH BALTAZAR LOPEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

DESIRETH LEOANA ARREDONDO VAZQUEZ

ANTONIO RINCÓN MEZA

Aparece en lista nominal de la sección 4485 C5, página 15 de 32, recuadro 355.[132]

 

PRIMER ESCRUTADOR

ITZEL MILAGROS GALLARDO HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROBERTO CARLOS MONTOYA HERNANDEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

DANIELA TORRES MARIN

ESMERALDA PEÑA PACHECO

Aparece en lista nominal de la sección 4485 C4, página 30 de 32, recuadro 715.[133]

 

PRIMER SUPLENTE

LIDIO FUENTES GOMEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE GUADALUPE JARAMILLO REYES

 

 

TERCER SUPLENTE

JACINTA ATILANO VAZQUEZ

 

 

46

4485 C3

PRESIDENTA/E

AURORA SUAZO RONZON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

FRANCISCO CASTELLANOS HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JORGE ATILANO VAZQUEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DORA MARIA GAMAS ZAPATA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROSA ISABEL MALPICA PEREZ

ROMAN CASTILLO CRUZ

 La autoridad responsable informó que el ciudadano en cita fue tomado de la fila y que pertenece a la sección electoral, pero su credencial se encuentra vencida.[134]

TERCER ESCRUTADOR

CLEMENTE CARPIO SOLIS

CIELO YANET GUÉRREZ PEÑA

Aparece en lista nominal de la sección 4485 C2, página 20 de 32, recuadro 478.[135]

 

El nombre correcto es:

Cielo Janet Gutiérrez Peña (AJE[136] y LN)

 

PRIMER SUPLENTE

SERGIO FRANCISCO FUENTES TORRES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

SUSANA QUINTANA TAPIA

 

 

TERCER SUPLENTE

ESTEBAN CALLES GONZALEZ

 

 

47

4486 C2

PRESIDENTA/E

MARIA HERMIDA RIVERA PANTOJA

MARÍA HERMIDA RIVERA PANTOJA

Coincide con quien había sido acreditado.

 

La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_076-06/06/2021[137]

 

PRIMER SECRETARIA/O

ANA KAREN SAGRERO PULIDO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CRISTAL FABIOLA MEDRANO MIROS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JESUS MENDEZ DIAZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

GABRIEL VAZQUEZ CANO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

AURELIO VIDAÑA USCANGA

 

 

PRIMER SUPLENTE

LUIS ENRIQUE PEÑA BAEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LUCIO CERON MORENO

 

 

TERCER SUPLENTE

MARTHA DEL CONSUELO YUNEZ VALDES

 

 

48

4487 B

PRESIDENTA/E

ANDREA CORTES OLIVARES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

FERNANDA RUBI CRISANTO SARMIENTO

MIGUEL RAÚL MENESES JIMÉNEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4487 B, página 1 de 32, recuadro 416.[138]

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALFONSO ARENAS ARELLANO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA CRISTINA AVALOS CASTRO

 

 

SEGUNDO+C203 ESCRUTADOR

ULISES ROJAS MORENO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

CESAR GUTIERREZ MORALES

 

 

PRIMER SUPLENTE

ANDRES ARENAS HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA ISABEL ELVIRA CHAVEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

NANCY GUTIERREZ POZOS

 

 

49

4489 C2

PRESIDENTA/E

LILIANA IVETTE VENTURA RICARTE

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DIEGO ARMANDO ESTEVEZ RAMIREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

BLANCA ESTELA CAMPOS DIAZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MAXIMILIANO RODRIGUEZ JUAREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LITZY SHERLYN SEVILLANO MERINO

VIRGILIO PÉREZ SAMEZZA

Aparece en lista nominal de la sección 4489 C2, página 20 de 25, recuadro 462.[139]

 

El nombre correcto es:

Virgilio Pérez Zameza (AJE[140] y LN)

 

TERCER ESCRUTADOR

HERMA GUADALUPE MORA FARIAS

 

 

PRIMER SUPLENTE

JOSE ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

SARA LETICIA HERNANDEZ DIAZ

 

 

TERCER SUPLENTE

MIREYA LARA JIMENEZ

 

 

50

4490 C3

PRESIDENTA/E

LUIS ADRIAN RAMIREZ CASTELLANOS

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARGARITA MARTINEZ CHAVEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

YATZIRI BELMARIS HERNANDEZ GUZMAN

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CALEB DIAZ AGUILAR

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROGELIO CRUZ MARTINEZ

JORGE CABRERA OSORIO

Aparece en lista nominal de la sección 4490 B, página 22 de 29, recuadro 523.[141]

 

TERCER ESCRUTADOR

JUAN CARLOS HERRERA DOMINGUEZ

MARÍA EUGENIA CARMONA MENDOZA

Aparece en lista nominal de la sección 4489 C2, página 26 de 29, recuadro 618.[142]

 

PRIMER SUPLENTE

SAMUEL ABDIEL ORTEGA VICTORINO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ROSA MARIA CARRILLO SUAREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

LIZETH BARCELATA ANDRADE

 

 

51

4497 C3

PRESIDENTA/E

MARIANA OCHOA HERRERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ESBEIDY GRISEL MONTALVO MEDINA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANA SILVIA RUSSELL VENTURA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

GUADALUPE HERNANDEZ RAMIREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

AMAURY ANDRES MARTINEZ BENITEZ

GLORIA PATRICIA GUATELAMA

Aparece en lista nominal de la sección 4497 C4, página 11 de 32, recuadro 249.[143]

 

El nombre correcto es: Gloria Patricia Guatemala Ramayo (AJE[144] y LN)

 

TERCER ESCRUTADOR

AURORA ALVAREZ AGUILAR

INOCENSIA DOMÍNGUEZ ORTEGA

Aparece en lista nominal de la sección 4497 E1C1, página 22 de 29, recuadro 520.[145]

 

El nombre correcto es:

Inocencia Domínguez Ortega (AJE[146] y LN)

 

PRIMER SUPLENTE

KARINA CRUZ BAUTISTA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA DEL ROCIO MENDOZA LOZANO

 

 

TERCER SUPLENTE

TERESA DE JESUS VELASCO SANTIAGO

 

 

52

4498 C2

PRESIDENTA/E

CARLOS JAIR ACONA GONZALEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

SANDRA ALVARADO MENDOZA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MIGUEL DARIEL ANDRADE CRUZ

KARINA RIVERA ALVARADO

Aparece en lista nominal de la sección 4498 C7, página 19 de 31, recuadro 435.[147]

 

PRIMER ESCRUTADOR

RONALDO EZEQUIEL RIVERA CAMARERO

MARÍA ESTHER TORRES TENORIO

Aparece en lista nominal de la sección 4498 C9, página 5 de 31, recuadro 116.[148]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

EDNA YERALDI MONTERO AGUILAR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ALEJANDRO ALVARADO MENDOZA

 

 

PRIMER SUPLENTE

ANGELICA CORTEZ PEREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ERIKA VILLALVAZO GONZALEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

CONCEPCION GUZMAN PEREZ

 

 

53

4774 C1

PRESIDENTA/E

BUENAVENTURA FABIAN NIEVES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MICHAEL HERNAN CARDEL GAMBOA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JORGE HERNANDEZ ALCANTARA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE FERNANDO SANTIAGO MARTINEZ

ISELA CAZARÍN MUÑOZ

Aparece en lista nominal de la sección 4774 B, página 9 de 25, recuadro 202.[149]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SARA BELLO MOVIS

 

 

TERCER ESCRUTADOR

SUSANA PALAFOX PAREDES

 

 

PRIMER SUPLENTE

ALEXANDER DE BORJA JIMENEZ PALACIOS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ELDA MARIA ARELLANO MORALES

 

 

TERCER SUPLENTE

LUIS OMAR ALVAREZ ALVARADO

 

 

54

4789 B

PRESIDENTA/E

ELIDETH CHACON MOLINA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE ISRAEL CANO GOMEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANDROS AGUIRRE AGUIRRE

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JUAN ALEJANDRO CASAS

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MOISES BRAMBILLA PAVON

WILULFO GARCÍA GAREN

Aparece en lista nominal de la sección 4789 B, página 16 de 24, recuadro 366.[150]

 

El nombre correcto es:

Wiliulfo García García (AJE[151] y LN)

 

TERCER ESCRUTADOR

VANESSA MARIA LEDO SALDAÑA

 

 

PRIMER SUPLENTE

MARTHA RUTH CRUZ GOMEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JUAN CARLOS BARRAGAN BONOLA

 

 

TERCER SUPLENTE

 

 

 

55

4797 B

PRESIDENTA/E

MARINA PEREZ MATA

MARINA PÉREZ MATA

Coincide con quien estaba acreditado en el encarte.

PRIMER SECRETARIA/O

ELISA MARTHA MEJIA BARAJAS

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CARLOS SAMUEL GOMEZ CRUZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JAIME GARCIA LOZANO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE RAMON LUNA SALCEDO

LORENA BUSTOS CRUZ

Aparece en lista nominal de la sección 4797 B, página 5 de 24, recuadro 107.[152]

 

El nombre correcto es:

 

Lorenza Bustos Cruz (LN)

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ARIADNA ESBEIDY VAZQUEZ CASTELAN

 

 

PRIMER SUPLENTE

ANGEL MANUEL PARAMO TRINIDAD

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

YASMIN RIVAS SANTIAGO

 

 

TERCER SUPLENTE

ANGELICA MARIA HERNANDEZ VAZQUEZ

 

 

56

4798 B

PRESIDENTA/E

IRIS YAZMIN DELGADO FIGUEROA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ANA PATRICIA APARICIO RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LUIS MIGUEL CALLEJAS CAMACHO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

KATIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTELLANOS

SHYRLEY DIEXA HERÁNDEZ LEAL

Aparece en lista nominal de la sección 4798 B, página 11 de 26, recuadro 253.[153]

 

El nombre correcto es:

Shyrley Alexa Hernández Leal. (AJE[154] y LN)

SEGUNDO ESCRUTADOR

JENNY CHAVEZ RONZON

MAYRA MELISSA VELÁZQUEZ DOMÍNGUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4798 B, página 24 de 26, recuadro 569.[155]

 

TERCER ESCRUTADOR

MAXIMINO ALVARADO CARDENAS

RAMÓN DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4798 B, página 7 de 26, recuadro 145.[156]

 

PRIMER SUPLENTE

MARIA BONILLA BELMAR

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

TERESA CRUZ FIGUEROA

 

 

TERCER SUPLENTE

LUCRECIA DOMINGUEZ NEPOMUCENO

 

 

57

4803 B

PRESIDENTA/E

GUSTAVO CESAR CARVALLO CERON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

FELIPE ROSAS DE LA ROSA

ARELI DEL CARMÉN HERNÁNDEZ AGUILERA

Aparece en lista nominal de la sección 4803 B, página 14 de 20, recuadro 329.[157]

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANDROUS MARTIN SANDOVAL CONTRERAS

CECILIO AGUILAR

Aparece en lista nominal de la sección 4803 B, página 1 de 20, recuadro 7.[158]

 

PRIMER ESCRUTADOR

DAMARIS HERNANDEZ MENDEZ

LUCIANA AGUILARA VERA

Aparece en lista nominal de la sección 4803 B, página 1 de 20, recuadro 15.[159]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ELISEO BRAVO RODRIGUEZ

OMAR AVELINO MARTÍNEZ BENÍTEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4803 C1, página 1 de 20, recuadro 4.[160]

 

TERCER ESCRUTADOR

HEIDI CORTES LARA

 

 

PRIMER SUPLENTE

CAMILA ESPINOSA BAIZABAL

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MIGUEL ANGEL ISLAS MICHI

 

 

TERCER SUPLENTE

ALBERTO JAVIER BARRIGA JIMENEZ

 

 

58

4804 C1

PRESIDENTA/E

ALONDRA MARLEN HERNANDEZ PEREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CELESTINO AVALOS LOPEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LORENZO RAMIREZ RODRIGUEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JORGE GUZMAN ZAVALETA

DOMINGA FLORES LÓPEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4804 B, página 12 de 23, recuadro 266.[161]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ERICKA JAZMIN TEMIX RENTERIA

ANGELA JAIME HERRERA

Aparece en lista nominal de la sección 4804 B, página 18 de 23, recuadro 431.[162]

 

TERCER ESCRUTADOR

CONCEPCION JUAREZ FERNANDEZ

NOÉ GARCÍA AZAMAR

Aparece en lista nominal de la sección 4804 B, página 12 de 23, recuadro 284.[163]

 

PRIMER SUPLENTE

GUILLERMINA ZAMORA MEJIA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ANA CAZARIN RAMOS

 

 

TERCER SUPLENTE

SERGIO DE JESUS ORTEGA TENORIO

 

 

59

4814 B

PRESIDENTA/E

LIDIA AGUILAR RAMIREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

NADIA STEPHANY CRUZADO LOPEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

VICTOR MANUEL SANOJA PEREDA

AMAIRANI AMADOR LARA

Aparece en lista nominal de la sección 4814 B, página 2 de 20, recuadro 35.[164]

 

PRIMER ESCRUTADOR

EDGARDO JESUS ALPUCHE SALOMON

ÓSCAR ANTONIO GARCÍA AGUILAR

Aparece en lista nominal de la sección 4814 B, página 11 de 20, recuadro 255.[165]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

NAYELI PEREZ ENRIQUEZ

ÓSCAR ANTONIO GARCÍA CASTILLO

Aparece en lista nominal de la sección 4814 B, página 11 de 20, recuadro 262.[166]

 

TERCER ESCRUTADOR

RUBEN AVENDAÑO SANCHEZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

JORGE LUIS AGUILAR CALTE

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

DANIEL RODRIGUEZ MACHORRO

 

 

TERCER SUPLENTE

JESUS ANTONIO SOSA GUTIERREZ

 

 

60

4816 C1

PRESIDENTA/E

JOSE LUIS CORREA CASANGO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

SILVERIO HERNANDEZ TORRES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

URIES EBER RAMIREZ RAFAEL

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DANIELA MARISOL CARCAMO PULIDO

WENDY AGUALLO GARCÍA

Aparece en lista nominal de la sección 4487 B, página 1 de 28, recuadro 17.[167]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SERGIO JESUS GARCIA GARCIA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LUIS ENRIQUE MIRANDA TRINIDAD

 

 

PRIMER SUPLENTE

MARINA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

GRACIELA MORENO SOLANO

 

 

TERCER SUPLENTE

JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLORADO

 

 

61

4817 C1

PRESIDENTA/E

JESSICA CHAVEZ FLORES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CARLOS ANTONIO TINOCO SANCHEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MAIRA LISSET AGUILAR DIAZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ CERON

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROCIO GUADALUPE XX MARROQUIN

JUAN ENRIQUE P. FLORES

Aparece en lista nominal de la sección 4817 C2, página 10 de 26, recuadro 232.[168]

 

El nombre correcto es:

Juan Enrique Pérez Flores (AJE[169] y LN)

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIA ANGELICA MORAN BLANCO

 

 

PRIMER SUPLENTE

JULIO CESAR GUADARRAMA DIAZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

HECTOR ESTEBAN LEON RAMIREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ROSA MARISA TOLEDO MEZA

 

 

62

4824 B

PRESIDENTA/E

JOHANNA VERONICA GONZALEZ ZWITTAG

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DANIELA ROSAS GARCIA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

GABRIELA HERNANDEZ AVILA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LURY LORENA BARRIOS DIAZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

PRISCILA GUADALUPE FLORES FUCHIN

REINA ELIZABETH HERRERA V

Aparece en lista nominal de la sección 4824 C2, página 8 de 27, recuadro 185.[170]

 

El nombre correcto es:

Reyna Elizabeth Rivera Valencia (AJE[171] y LN)

 

TERCER ESCRUTADOR

ARIANA DUARTE ORTEGA

MARÍA ISABEL E.

Aparece en lista nominal de la sección 4824 C2, página 26 de 27, recuadro 608.[172]

 

El nombre correcto es:

María Isabel Zwittag (AJE,[173] y LN)

PRIMER SUPLENTE

HANNYA RIVAS LOEZA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

AMERICA DEL ROSARIO CRUZ ESQUIVEL

 

 

TERCER SUPLENTE

RODOLFO HERNANDEZ REYES

 

 

63

4824 C2

PRESIDENTA/E

IRMA NATALI SARMIENTO CORDERO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ROBERTO CARLOS GUERRERO SALOMON

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

RUBEN PARRA CAMARILLO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

SERGIO ADRIAN SALDAÑA SASTRE

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

EMANUEL ARAUS MUÑOZ

WILLIAMS ALFREDO GUZMÁN C.

Aparece en lista nominal de la sección 4824 C1, página 3 de 27, recuadro 72.[174]

 

El nombre correcto es:

Williams Alfredo Guzmán Campos (AJE[175] y LN)

TERCER ESCRUTADOR

JESUS EDUARDO RAMOS TEJEDA

 

 

PRIMER SUPLENTE

SONIA BERENICE RODRIGUEZ MENDOZA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MAGDALENA GONZALEZ HERNANDEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

NELIDA AGUIRRE AMADOR

 

 

64

4834 B

PRESIDENTA/E

MARIA ANDREA HERNANDEZ GARCIA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DIVINA LUZ REYES PRATS

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

PAMELA MICHELLE GARCIA VELAZQUEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DAFNE JAQUELINE CALLEJAS GONZALEZ

DALIA ARACELI LÓPEZ COBOS

Aparece en lista nominal de la sección 4834 C1, página 1 de 27, recuadro 14.[176]

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE ALFREDO CANUAS CAPETILLO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARISSA GASSOS RODRIGUEZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

ARIANA LOPEZ GOMEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

FRANCISCO AGUILAR MEXICANO

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA AMIRROT LARA PEREZ

 

 

80.            Del cuadro general que antecede es posible formular los pronunciamientos siguientes:

81.            En principio, en un bloque de cincuenta casillas, se advierte que las casillas que se enlistan a continuación los funcionarios impugnados, si bien no son los que aparecen como autorizados en el encarte para fungir en los cargos que se impugnan, lo cierto es que se tratan de ciudadanas y de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de las casillas correspondientes, tal y como se evidencia en cada uno de los casos. Lo cual, resulta acorde con lo previsto en la LGIPE ya que ésta posibilita que la mesa directiva de casilla sea integrada con electores que se encuentren en la fila el día de la jornada electoral, siempre y cuando pertenezca a la sección


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No

CASILLA

1.        

4217 Contigua 3

2.        

4227 Contigua 1

3.        

4228 Contigua 2

4.        

4228 Contigua 5

5.        

4228 Contigua 6

6.        

4230 Contigua 4

7.        

4230 Contigua 6

8.        

4237 Contigua 1

9.        

4261 Contigua 1

10.     

4262 Contigua 3

11.     

4262 Contigua 4

12.     

4262 Contigua 6

13.     

4280 Básica

14.     

4281 Básica

15.     

4282 Básica

16.     

4307 Básica

17.     

4308 Contigua 1

18.     

4307 Contigua 5

19.     

4341 Básica

20.     

4370 Contigua 1

21.     

4383 Básica

22.     

4384 Contigua 4

23.     

4384 Contigua 6

24.     

4384 Extraordinaria 1, Contigua 3

25.     

4384 Extraordinaria 2, Contigua 1

26.     

4384 Extraordinaria 2, Contigua 2

27.     

4384 Extraordinaria 2, Contigua 3

28.     

4384 Extraordinaria 2, Contigua 4

29.     

4384 Extraordinaria 2, Contigua 5

30.     

4452 Contigua 4

31.     

4462 Básica

32.     

4462 Contigua 2

33.     

4485 Básica

34.     

4484 Contigua 2

35.     

4487 Básica

36.     

4489 Contigua 2

37.     

4490 Contigua 3

38.     

4497 Contigua 3

39.     

4998 Contigua 2

40.     

4774 Contigua 1

41.     

4789 Básica

42.     

4798 Básica

43.     

4803 Básica

44.     

4804 Contigua 1

45.     

4814 Básica

46.     

4816 Contigua 1

47.     

4817 Contigua 1

48.     

4824 Básica

49.     

4824 Contigua 2

50.     

4834 Básica


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

82.            Ahora bien, dadas sus particularidades se examinan a continuación las 14 casillas restantes:

83.            Respecto a la casilla 4262 Contigua 1, el partido actor controvierte a quienes fungieron en los cargos de segundo y tercer escrutadores. Por lo que hace al primero de los mencionados, el PES señala que quien ejerció dicha función fue Agustín de la Vega; sin embargo, al verificar el acta de jornada se observó que fue la ciudadana Asunción de la Virgen Cuevas Torralba quien realizó funciones de segunda escrutadora, siendo que se verificó que pertenece a la sección de la aludida casilla al igual que Karla Janeth Ramírez Magaña quien desempeñó las funciones de tercera escrutadora.  

84.            Ahora bien, por lo que hace al primer y segundo escrutadores de la casilla 4233 Básica, si bien no aparecen en el encarte como autorizados para ejercer un cargo el día de la jornada electoral, lo cierto es que al igual que en las casillas que se refirieron de forma previa fueron tomados de la fila y se acreditó que pertenecen a la sección;

85.            Ahora bien, respecto al segundo secretario de la casilla señalada de forma previa y el primer secretario de la casilla 4260 Contigua 2, aunado a que se encuentran en el listado nominal de la sección, del encarte se observa que de forma previa habían sido acreditados como segundos escrutadores de ambas casillas, por lo que resulta evidente que sólo ocuparon un diverso cargo al que se les había asignado, lo cual se encuentra permitido conforme a lo previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

86.            Por lo que hace a las casillas 4281 Contigua 1, 4364 Contigua 1, 4486 Contigua 2, el PES impugna a diversos ciudadanos que actuaron el día de la jornada electoral, al considerar que lo hicieron de manera ilegal al no aparecer en el encarte; empero, como se advirtió en cada uno de los supuestos, quienes ejercieron funciones en las respectivas casillas sí fueron acreditados por la autoridad administrativa electoral para actuar, sólo que ello se realizó mediante las cédulas de notificación correspondientes; de ahí que tampoco se actualice la causal de nulidad hecha valer por el partido actor. 

87.            Lo mismo acontece con la casilla 4449 Básica, ya que el partido actor controvierte a quienes ejercieron funciones de primer secretario y tercer escrutador; sin embargo, como se observó en la tabla inserta de forma previa quien desempeño las funciones en la mesa directiva de casilla sí estaba acreditado por la autoridad administrativa electoral para actuar, sólo que ello se realizó mediante la cédula de notificación correspondiente.  

88.            Respecto a las casillas 4283 Contigua 1, 4368 Contigua 1, 4384 Contigua 5, y 4797 Básica el partido actor impugna tanto a los presidentes como a quienes fungieron como segundo y terceros escrutadores; respectivamente, al respecto, se advierte que, por lo que hace a quienes actuaron en el primero de los cargos referidos, coincide con las personas que están en el encarte y por lo que hace al segundo y tercero de los nombramientos, si bien no habían sido habilitados para ejercer funciones el día de la jornada electoral, lo cierto es que también aparecen en las listas nominales correspondientes.

89.            Ahora bien, por lo que hace a la casilla 4476 Básica el PES cuestiona a quienes desempeñaron las funciones de segundo secretario y segundo escrutador; por lo que hace al primer supuesto, la persona que ejerció funciones si bien no se encuentra referida en el encarte sí se encontró en la lista nominal correspondiente y respecto al segundo el partido actor impugna a A. HERNANDEZ CASTRO, pero del acta de jornada se observó que quien fungió en dicho cargo fue Diana Del Carmen Hernández Cajigal, ciudadana que de conformidad con el encarte había sido seleccionada para participar el día de la jornada electoral como tercera escrutadora, por lo que se estima que tampoco le asiste la razón al partido, ya que se trató de un corrimiento.

90.            Respecto a la casilla 4476 Contigua 4, el PES impugnó a todos los que ejercieron funciones y al hacer el análisis respectivo se arribaron a las siguientes conclusiones:

i.      Por lo que hace a quienes fungieron como presidente y primer escrutador, se observó que Carlos Alberto Cárdena y Francisca Petronila sí fueron acreditados por la autoridad administrativa electoral para desempeñar dichas funciones, sólo que ello se realizó mediante la cédula de notificación correspondiente;

ii.      Respecto a los cargos de primer y segundo secretarios y tercer escrutador, si bien quienes desempeñaron tales funciones no se encontraron en el encarte, lo cierto es que sí pertenecen a la sección.

iii.      Y quien ocupó el cargo de segundo escrutador, de conformidad con el encarte había sido seleccionada para participar el día de la jornada electoral como tercera suplente, por lo que se estima que tampoco le asiste la razón al partido, ya que se trató de un corrimiento. 

91.            Respecto a la casilla 4485 Contigua 3, el PES hace el señalamiento de la indebida integración por que en su estima quienes fungieron como segundo y tercer escrutadores, no fueron designados por la autoridad administrativa electoral para ejercer funciones dentro de la casilla en cita el día de la jornada electoral.

92.            Con relación a quien fungió como segundo escrutador, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado señaló que la credencial de electoral de Román Castillo Cruz no se encuentra vigente; sin embargo, hace la aclaración que sí pertenece a la sección electoral bajo análisis y para acreditar su dicho remitió el copia certificada de la credencial para votar con fotografía emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, de la sección 4485, que forma parte de los archivos del propio 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Veracruz,[177] por lo que se considera que la casilla en estudio se integró correctamente.

93.            En ese contexto, la parte actora no aporta medio de convicción con el cual se considere que el ciudadano en cuestión carezca de derecho a integrar la casilla por no pertenecer a la sección, toda vez que de lo informado por la autoridad correspondiente se acredita que éste pertenece a esa demarcación electoral.

94.            Ahora bien, con independencia del estudio precedente, conviene mencionar que el partido actor del grupo de casillas controvertidas, en algunas invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, ya que en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la documentación electoral.

95.            Las otras casillas que se encuentran en dicho supuesto son las siguientes:

 

 

 

No

CASILLA

NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA

NOMBRE DE ACUERDO CON LALISTA NOMINAL

NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES

1.

4228 C2

Rodolfo Brayan Oliveros Ávila

Rodolfo Bryan Oliveros Qutzel

Rodolfo Bryan Oliveros Ávila

2.

4228 C5

Luis E. Campos González

Luis Emanuel Campos González

Campos González Luis Emmanuel

3.

4233 B

Luis Loan Romero Díaz

Luis Iván Romero Díaz

Luis Ivan Romero Diaz

4.

4260 C2

Rosa Margarita Medina C.

Rosa Margarita Medina Cabrera

Rosa Margarita Medina Cabrera

Carlos Muñoz

Carlos Muñoz Cruz

Calos Cruz Muñoz

5.

4280 B

Sonia R. Maldonado

Sonia Regalado Maldonado

Sonia Regalado Maldonado

6.

4307 B

Martha Beatriz García B.

Martha Beatriz García Bolaños

Martha Beatriz García Bolaños

7.

4384 C4

Astrid Espinoza Rosas

Astrid Espinoza Rojas

Astrid Espinoza Rojas

Maribel Domínguez 

Maribel Domínguez Junco

Maribel Domínguez Junco

8.

4384 C5

María E. Velasco Gómez

María Epigmenia Velasco Hernández

María Epigmenia Velasco Hernández

María G. López Conde

María Guadalupe López Conde

Mará Guadalupe López Conde

9.

4384 E1C3

Melanie Monserrat Lara

Melani Monserrat Gil Lara

Melani Monserrat Gil Lara

10.

4384 E2C1

Florencia Hernández Oruta

Florencia Hernández Orueta

Florencia Hernández Orueta

11.

4384 E2C3

José Andrés Córdoba Cruz

José Andrés Córdova Cruz

José Andrés Córdova Cruz

12.

4384 E2C4

Laura Paola Salazar Jesús

Lucia Paola Salazar Jesús

Lucia Paola Salazar Jesús

13.

4449 B

Raúl Zavaleta V.

Raúl Zavaleta Ubieta

Raúl Zavaleta Obieta

14.

4462 B

Gracia Contreras Álvarez

Grecia Álvarez Contreras

Grecia Contreras Álvarez

15.

4462 C2

María de los Ángeles Castro V.

María de los Ángeles Castro Valerio

María de los Ángeles Castro Valerio

Miriam Castro V.

Miriam Castro Valerio

Miriam Castro Valerio

Estela Santiago

Estela Santiago Cruz

Estela Santiago (ilegible)

16.

4476 C4

Carlos Alberto Cárdenas

Carlos Alberto Cárdenas Ramos

Carlos Alberto Cárdenas Ramos

Arely Michell Lagunes M.

Arely Michell Lagunes Mora

Arely Michell Lagunes Mora

Margarita Victoriano P.

Margarita Victoriano Petronilo

Margarita Victoriano Petronilo

Gloria Nalati Torres A.

Gloria Nataly Torres Enríquez

Gloria Nataly Torres Enríquez

Laura López Hernández

Laura López Fernández

Laura López Fernández

17.

4485 B

Alán Usiel Gutiérrez Peña

Alán Osiel Gutiérrez Peña

Alán Usiel Gutiérrez Peña

18.

4485 C3

Cielo Yanet Gutiérrez Peña

Cielo Janet Gutiérrez Peña

Cielo Janet Gutiérrez Peña

19.

4489 C2

Virgilio Pérez Samezza

Virgilio Pérez Zameza

Virgilio Pérez Zameza

20.

4497 C3

Gloria Patricia Guatemala

Gloria Patricia Guatemala Ramayo

Gloria Patricia Guatemala Ramayo

Inocensia Domínguez Ortega

Inocencia Domínguez Ortega

Inocencia Domínguez Ortega

21.

4789 B

Wilulfo García Garen

Wilulfo García García

Wilulfo García García

22.

4797 B

Lorena Bustos Cruz

Lorenza Bustos Cruz

Lorena Bustos Cruz

23.

4898 B

Shyrley Diexa Hernández Leal

Shyrley Alexa Hernández Leal

Shyrley Alexa Hernández Leal

24.

4817 C1

Juan Enrique P. Flores

Juan Enrique Pérez Flores

Juan Enrique Pérez Flores

25.

4824 B

Reina Elizabeth Herrera V.

Reyna Elizabeth Herrera Valencia

Rivera Valencia Reyna Elizabeth

26.

4824 C2

Williams Alfredo Guzmán C.

Williams Alfredo Guzmán Campos

Williams Alfredo Guzmán Campos

96.            Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.

97.            Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.

98.            Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, dado que, como ya se mencionó, se trataron de ciudadanas y de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.

iv. Casillas con funcionarios que no están en la sección.

99.            Ahora bien, respecto de las casillas que se enuncian en la tabla, esta Sala Regional considera que se actualiza la causal de nulidad bajo análisis, en virtud de que las casillas se integraron con, al menos, una persona que no se encuentra en la sección correspondiente, tal y como se evidencia a continuación:

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios el encarte[178]

Funcionario impugnado

Observación

1

4308 B

PRESIDENTA/E

CECILIA AGUILAR MARTINEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE GABRIEL MIL XOLO

BLANCA LIDIA BAUTISTA

Aparece en lista nominal de la sección 4308 B, página 5 de 25, recuadro 116.[179]

SEGUNDO SECRETARIA/O

BLANCA LIDIA XX BAUTISTA

VALERIA PAOLA MENDEZ ZAMUDIO

NO APARECE EN LA SECCIÓN

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA DE LA PAZ CARVAJAL ESCOBAR

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

DANIELA HERNANDEZ GARCIA

FRANCISCO DURÁN HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4308 B, página 18 de 25, recuadro 415.[180]

TERCER ESCRUTADOR

REGINA CARMONA FLORES

 

 

PRIMER SUPLENTE

MIRIAM MORALES DOLORES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE ALEJANDRO GENIS SANCHEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ROSALIA ROSAS VELAZQUEZ

 

 

2

4365 C2

PRESIDENTA/E

ELVIRA MOJICA HERNANDEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CELIA AGUILAR PONCE

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA DEL ROSARIO CANO GARCIA

GAMAYER LARA RODRÍGUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4365 C1, página 1 de 21, recuadro 28.[181]

PRIMER ESCRUTADOR

VICTOR HUGO CHIQUITO GUZMAN

DAYANA MARTÍNEZ P.

Aparece en lista nominal de la sección 4365 C2, página 18 de 25, recuadro 165.[182]

SEGUNDO ESCRUTADOR

ABRAHAM JUSTO CRUZ LOPEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

IRMA CABALLERO HERNANDEZ

 

 

MARÍA ISABEL VELÁZQUEZ DÍAZ

NO APARECE EN LA SECCIÓN

PRIMER SUPLENTE

CLEMENTE AGUILAR RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

BERNARDINA FISCAL MALAGA

 

 

TERCER SUPLENTE

JAZMIN LILIANA GOMEZ CHAMA

 

 

3

4802 B

PRESIDENTA/E

ROSA AURORA CANDELARIO BRAVO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JUSTINO MENDEZ JIMENEZ

DIANA GABRIELA RAMOS P.

Aparece en lista nominal de la sección 4802 C1, página 10 de 21, recuadro 227.[183]

 

El nombre correcto es:

Diana Gabriela Ramos Portela

SEGUNDO SECRETARIA/O

KARIME ALEJANDRA AMEN RUIZ

FLOR CLAUDIA RAMOS P

NO APARECE EN LA SECCIÓN

 

PRIMER ESCRUTADOR

BERNARDA JOVITA PRIETO CASTILLO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CINTHYA DEL CARMEN YEPEZ REYES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JOSE ROGELIO TORRES CRUZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

JOSE GIL ABAN

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

PATRIVIA CRUZ CERON

 

 

TERCER SUPLENTE

ANDREA JACQUELINE LINO AVENDAÑO

 

 

100.       En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte, se desprende que, en cada caso, al menos uno de los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que sus nombres no aparecen incluidos en el encarte, ni tampoco, aparecen en las listas nominales de electores.

101.       En consecuencia, se logra advertir que en las casillas 4308 Básica, 4365 Contigua 2 y 4802 Básica fungieron personas que no se encontraban acreditadas en el encarte y que tampoco se identificaron en las listas nominales de las secciones correspondientes, en ese sentido, se tiene que al haber fungido Valeria Paola Méndez Zamudio, Flor Claudia Ramos y Mará Isabel Velázquez Díaz como segunda secretaria, tercera escrutadora y segunda secretaria, respectivamente, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

102.       Ello, porque dicho precepto señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la ciudadana o el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

103.       Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.

104.       Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.

105.       Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[184].

106.       En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer el partido actor, respecto de las casillas 4308 Básica, 4365 Contigua 2 y 4802 Básica, y por tanto resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

B. Error y dolo; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME.

107.       El Partido Encuentro Solidario sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos recibidos durante la jornada electoral del pasado seis de junio, en las casillas siguientes:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

1.

4217 C1

2.

4217 C3

3.

4218 C1

4.

4218 C3

5.

4218 C4

6.

4218 C5

7.

4219 B

8.

4219 C1

9.

4225 B

10.

4225 C1

11.

4226 B

12.

4226 C1

13.

4227 B

14.

4228 B

15.

4228 C6

16.

4228 C8

17.

4230 B

18.

4230 C4

19.

4230 C7

20.

4231C1

21.

4231 C2

22.

4231 C3

23.

4231 C4

24.

4231 C6

25.

4232 B

26.

4232 C1

27.

4233 B

28.

4234 B

29.

4235 B

30.

4236 B

31.

4236 C1

32.

4237 B

33.

4254 C1

34.

4362 C3

35.

4384 E2 C1

36.

4384 E2 C3

37.

4384 E2 C4

38.

4476 B

39.

4485 C3

40.

4485 E1 C2

41.

4498 C8

42.

4789

43.

4802 B

44.

4803 B


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

108.       El artículo 75, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

        Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

109.       El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: (i) el número de electores que votó en la casilla; (ii) el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; (iii) el número de votos nulos; y, (iv) el número de boletas sobrantes de cada elección; esto, atento a lo dispuesto en el artículo 288, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

110.       Los artículos 228, párrafos 2, 3 y 4, 289, 290, 291 y 292 del ordenamiento en consulta, señalan lo que debe entenderse por voto válido, voto nulo, boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza.

111.       Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuaron en la casilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

112.       De las disposiciones en comento, se puede concluir que sancionar la inexacta computación de los votos, tutela el valor de certeza respecto del resultado electoral obtenido en cada casilla, garantizando que éste refleje con fidelidad la voluntad de los electores que sufragaron.

113.       Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

a.      Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, y,

b.     Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

114.       Respecto del primer elemento normativo, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido del criterio que para el análisis de dicha causal de nulidad resultan relevantes los rubros fundamentales, esto, cuando en el acta de escrutinio y cómputo existan irregularidades o discrepancias en los datos siguientes:

        La suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal (en adelante, total de ciudadanos que votaron);

        El total de boletas sacadas de las urnas; y

        El total de los resultados de la votación.

115.       Esos tres rubros fundamentales están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si existe discrepancia en tales rubros ello se traduce en una irregularidad en el cómputo de los votos.

116.       Caso contrario sucede cuando el error está en rubros auxiliares, tales como el de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de sobrantes que fueron inutilizadas, y que al ser restadas las cantidades de esos diversos rubros auxiliares da una cantidad que eventualmente pudiera discrepar con alguno de los denominados rubros fundamentales.

117.       Sin embargo, los errores en rubros auxiliares al no traducirse en errores sobre los votos computados son insuficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza.

118.       Apoya lo anterior la jurisprudencia 8/97 de rubro ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”[185]

119.       En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error "sea determinante" para el resultado de la votación, se deberá estar a los criterios cuantitativo o aritmético y el cualitativo; criterios que han sido explicados previamente en el considerando QUINTO de esta sentencia.

120.       Ahora bien, previo al análisis de los elementos que conforman la causal de mérito, conviene precisar que el artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en el numeral antes aludido, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.

121.       De lo anterior, se desprende que sólo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.

122.       Ahora bien, en el apartado C.3 del presente apartado, mismo que se precisará más adelante, se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.

123.       En el entendido de que, acorde a la jurisprudencia 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”,[186] los datos a analizar como agravios serán únicamente los que el actor identifique.

124.       Así, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; en la segunda, la identificación de cada casilla.

125.       En la columna marcada con el número 4, se asentará el número total de personas que votaron conforme a la lista nominal; en la identificada con el número 5, el total de las boletas sacadas de la urna; en la columna marcada con el número 6, se asentará el resultado de la votación.

126.       Seguidamente, en las columnas 7 y 8, se hará constar la votación obtenida por el primer y segundo lugar, con la precisión de que, al haber participado en la elección dos coaliciones, se hará la sumatoria de votos que corresponda a cada una de ellas.

127.       La columna 9, contendrá el dato relativo a la diferencia máxima entre las columnas 4, 5 y 6 (rubros fundamentales);

128.       En la columna marcada con la letra A, se anotará la diferencia entre el primer y segundo lugar; y en la columna B, se establecerá si es determinante o no.

Caso Concreto

129.       En el caso, el partido actor impugna la votación de cuarenta y seis casillas, de las cuales dos de ellas se encuentran repetidas como es el caso de las relativas a la 4233 B y la diversa 4237 B, quedando así cuarenta y cuatro por ser analizadas.

130.       Por otra parte, respecto la casilla 4789 el partido actor no precisó si se trataba de una casilla básica o contigua, por tanto, no se está en aptitud de realizar un estudio al respecto como más adelante se precisará.

131.       Ahora bien, como se señaló el partido actor impugna cuarenta y cuatro casillas, en razón de que, en su estima se actualiza la causal de nulidad bajo análisis durante la jornada electoral del pasado seis de junio.

132.       En ese sentido, el partido actor refiere que, existieron inconsistencias en el llenado de las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que ponen en duda la votación recibida.

133.       Lo anterior, bajo el argumento que de manera fehaciente se demostró la estrategia sistemática de errores dolosos que beneficiarían al partido MORENA y perjudicaron al candidato del partido actor.

134.       De igual forma, refiere que la estrategia empleada resultó determinante al vulnerarse los principios que rigen la materia electoral, al haber discrepancia entre los resultados de los diversos rubros del acta de escrutinio y cómputo, acreditando el error o dolo en la computación de los votos que afectaron el resultado de la votación.

135.       En ese sentido, solicita la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas, al beneficiar desde su perspectiva los errores a las candidaturas de MORENA.

i. Casillas que fueron objeto de recuento

136.       En primer término, del universo de cuarenta y cuatro casillas impugnadas por el actor bajo la causal de nulidad del inciso f), que ya se mencionaron, cuarenta y una, ya fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital respectivo, las cuales se enlistan a continuación:[187]


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

1.

4217 C1

2.

4218 C1

3.

4218 C3

4.

4218 C4

5.

4218 C5

6.

4219 B

7.

4219 C1

8.

4225 B

9.

4225 C1

10.

4226 B

11.

4226 C1

12.

4227 B

13.

4228 B

14.

4228 C6

15.

4228 C8

16.

4230 B

17.

4230 C4

18.

4230 C7

19.

4231 C1

20.

4231 C2

21.

4231 C3

22.

4231 C4

23.

4231 C6

24.

4232 B

25.

4232 C1

26.

4233 B

27.

4235 B

28.

4236 B

29.

4236 C1

30.

4237 B

31.

4254 C1

32.

4362 C3

33.

4384 E2 C1

34.

4384 E2 C3

35.

4384 E2 C4

36.

4476 B

37.

4485 C3

38.

4485 E1 C2

39.

4498 C8

40.

4802 B

41.

4803 B


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

137.       Al respecto, conviene precisar que el artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.

138.       Salvo que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.

139.       Con base en lo expuesto, esta Sala Regional considera que los motivos de inconformidad expresados por el partido actor para solicitar la nulidad de las cuarenta y una casillas precisadas devienen inoperantes.

140.       Lo anterior es así porque en el expediente obra el “Acta circunstanciada que se levanta con motivo de la sesión especial de los cómputos Distritales de la Elección de Diputados Federales del Proceso Electoral 2020-2021 del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz[188], por el cual, se aprecia que fueron materia de recuento las cuarenta y una casillas precisadas, mediante tres grupos de trabajo establecidos para tal efecto.

141.       Así, se advierte que, en los tres grupos de trabajo, recontaron entre otras, las casillas que se precisa a continuación:

142.       En el grupo de trabajo uno, se recontaron ciento diecisiete paquetes electorales, entre otros, los correspondientes a las casillas: 4217 C1, 4218 C1, 4218 C3, 4218 C4, 4218 C5, 4219 B, 4219 C1, 4225 B, 4225 C1, 4226 B, 4226 C1,  4227 B, 4228 B, 4228 C6, 4228 C8, 4230 B, 4230 C4, 4230 C7, 4231 C1, 4231 C2, 4231 C3, 4231 C4, 4231 C6, 4232 B, 4232 C1, 4233 B, 4235 B, 4236 B, 4236 C1, 4237 B, 4254 C1 y, 4362 C3.

143.       Mientras que en el grupo de trabajo dos, se recontaron ciento diecisiete paquetes electorales correspondientes, entre otros, a las casillas 4384 E2 C1, 4384 E2 C3, 4384 E2 C4, 4476              B, 4485 C3 y, 4485 E1 C2.

144.       Finalmente, en el grupo de trabajo tres, se recontaron ciento dieciséis paquetes electorales correspondientes, entre otros, a las casillas 4498 C8, 4802 B y 4803 B.

145.       Por tanto, se actualiza el supuesto del artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que, al haberse corregido los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla, no puede invocarse la causal de mérito como motivo de nulidad.

146.       Cabe señalar que, el Partido Encuentro Solidario no manifiesta, en ningún momento, que exista un error en las actas de recuento después del nuevo escrutinio y cómputo realizado ante el Consejo Distrital[189].

147.       De modo que, como ya se advirtió, del escrito de demanda se limita a señalar que las inconsistencias beneficiaron a las candidaturas de MORENA y, en cambio perjudicaron a su candidato, aunado que dichos errores afectan los principios rectores de la materia electoral.

148.       Además, las inconsistencias las hace valer conforme a los rubros fundamentales que pueden obtenerse de las Actas de Escrutinio y Cómputo, así como de Jornada Electoral, al señalar discrepancias entre los votos obtenidos y extraídos de la urna.

149.       Sin embargo, tales actas fueron superadas a partir de que se llevó a cabo el recuento de las casillas,[190] sin que el partido actor manifieste en ningún momento que los errores persisten después de tal procedimiento, por tanto, de conformidad con el artículo 331, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estiman inoperantes los agravios del partido actor respecto de esta causal de nulidad.

ii. Casilla de la que existe impedimento para ser estudiada

150.       Respecto a la casilla 4789 se estiman inoperantes los agravios que hace valer el partido actor contra ésta, debido a que omitió señalar si se trata de una casilla básica o contigua según el caso, ya que de la demanda textualmente se desprende lo siguiente:

“En la casilla 4789 faltó una boleta, es decir se extravió un voto, existiendo 308 boletas extraídas, en realidad consta que votaron 309. Esta falta de claridad en el llenado del acta deja en estado de indefensión a mi representado[191]”.

151.       De lo transcrito, se desprende que el partido actor omitió señalar el tipo de casilla; por tanto, esta Sala Regional se encuentra impedida de realizar el estudio correspondiente al desconocerse con exactitud cuál es la que se pretendió controvertir.

iii. Casillas en las que no hay error en el cómputo de votos

152.       Finalmente, de las cuarenta y cuatro casillas cuestionadas originalmente, en dos las, resulta inexistente el error o dolo, al coincidir plenamente los tres rubros fundamentales, correspondientes a “PERSONAS O CIUDADANOS QUE VOTARON”, “BOLETAS SACADAS EN LA URNA” y “TOTAL DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN”, como se precisa en la siguiente tabla[192]:

 

 

4

5

6

7

8

9

A

B

NO.

CASILLA

PERSONAS

QUE

VOTARON

BOLETAS SACADAS

DE LA URNA

TOTAL DE LA VOTACION

VOTACIÓN

1ER. LUGAR

VOTACIÓN

2º. LUGAR

DIFERENCIA MÁXIMA

ENTRE 4, 5

Y 6

DIFERENCIA ENTRE

1° Y 2°

LUGAR

ES

DETERMINANTE

SI O NO

1.             

4217 C3

369

En blanco

369

176

160

0

16

NO

2.             

4234 B

208

208

208

97

90

0

7

NO

153.       Cabe precisar que respecto a la casilla 4217 C3, uno de los rubros fundamentales se encuentra en blanco (boletas sacadas de la urna); sin embargo, ese aspecto de modo alguno podría considerarse equivalente a un cero, a fin de determinar la diferencia entre un rubro y otro, sino que, atendiendo a las reglas de la lógica, la explicación con mayor grado de probabilidad es una omisión o equivocación de los funcionarios de casilla en el llenado del acta de escrutinio y no un error del cómputo, de ahí, que lo determinante de la inconsistencia se verifique a partir de la diferencia resultante entre los dos rubros existentes en comparación con la del primero y segundo lugar.

154.       Por tanto, al existir coincidencia entre los rubros fundamentales, los agravios aducidos por el partido actor relativos a presuntas inconsistencias en estos resultan infundados.

155.       En conclusión, los agravios vinculados con el error o dolo en la computación de los votos respecto de cuarenta y cuatro casillas resultan infundados e inoperantes, toda vez que:

        La votación recibida en cuarenta y una casillas fue objeto de recuento, sin que se formularan manifestaciones encaminadas a evidenciar la subsistencia del error en el cómputo pese al nuevo escrutinio y cómputo.

        Respecto de una casilla, esta Sala se encuentra impedida de realizar el estudio relativo al error o dolo, debido a que el actor solo precisó la sección correspondiente sin señalar tipo de casilla.

En las actas de escrutinio y cómputo de dos casillas, los rubros fundamentales son plenamente coincidentes entre sí, con lo cual, el error en el cómputo resulta inexistente.

C. Irregularidades graves no reparables en la jornada electoral; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.

156.       El partido actor hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de nueve casillas, mismas que se precisan en la tabla:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

1.

4217 C1

2.

4236 B

3.

4259 C1

4.

4261 C1

5.

4362 C2

6.

4366 C2

7.

4824 C2

8.

4834 B

9.

4835 C1


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

157.       El artículo 75, apartado 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de ésta.

158.       De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 75 de la ley adjetiva en materia electoral, se advierte que, en los incisos a) al j) del apartado 1, se contienen las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas.

159.       Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.

160.       Por otra parte, el inciso k), de dicho precepto legal, prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.

161.       Este criterio tiene sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.”[193]

162.       En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:

a.       Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

b.       Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.

c.        Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y

d.       Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

163.       Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos a) al j), del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.

Caso concreto

164.       Ahora bien, los casos que en concepto de la parte actora se suscitan, consisten en lo siguiente:

No.

Casilla

Irregularidad planteada por la parte actora

1.

4217 C1

"No existe certeza en quienes fueron los funcionarios de casilla, por lo que no se sabe si existió sustitución de los mismos y si estos se encontraban en la lista nominal, por lo que causa incertidumbre jurídica dicha omisión.

2.

4236 B

"Se encuentra ilegible el acta de escrutinio y cómputo, provocando incertidumbre en el resultado final de la elección en esa casilla en perjuicio de mi representada."

3.

4259 C1

"Se encuentra ilegible el acta de escrutinio y cómputo, provocando incertidumbre en el resultado final de la elección en esa casilla en perjuicio de mi representada."

4.

4261 C1

"Los escrutadores no se presentaron, por lo que no existió el debido orden en el conteo de votos, causando incertidumbre en el mismo y por lo tanto en el resultado total de la elección en esa casilla."

5.

4362 C2

"En esta casilla faltaron los escrutadores 2 y 3, por lo que el conteo de votos no tuvo el sustento jurídico debido."

6.

4366 C2

"Faltaron de los escrutadores para contabilizar la votación, por lo que la casilla no siguió los procedimientos legales que se requerían para el escrutinio y cómputo de la elección."

7.

4824 C2

"Faltó un escrutador y no fue sustituido por lo que el conteo de votos no tuvo el sustento jurídico debido."

8.

4834 B

"Faltan 2 escrutadores y no fueron sustituidos por lo que el conteo de votos no tuvo el sustento jurídico debido."

9.

4835 C1

"No existe acta de escrutinio y cómputo, por lo que es imposible corroborar el resultado de la elección en esa casilla por falta de soporte documental."

165.       En concepto de esta Sala Regional no le asiste la razón al partido inconforme.

166.       Respecto de las casillas 4217 Contigua 1, 4236 Básica, 4259 Contigua 1 y 4835 Contigua 1, se considera que dicho agravio es infundado ya que como se advierte del acta circunstanciada de conteo parcial realizado por los grupos de trabajo que se crearon para dicho fin, se tiene que dichos centros de votación fueron objeto de recuento ante el Consejo Distrital, por lo que las insuficiencias que pudieron, en su caso, contener las actas de escrutinio y cómputo de casilla quedaron debidamente superadas.

167.       Ahora, con relación a las casillas 4362 Contigua 2, 4366 Contigua 2, 4824 Contigua 2 y 4834 Básica, se tiene que dicho agravio es infundado.

168.       Sobre el particular, este Tribunal Electoral ha sostenido que de acuerdo con los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente de casilla asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos se realice el escrutinio y cómputo.

169.       Ello, con base en la razón esencial de la jurisprudencia 44/2016 de rubro MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.[194]

170.       No obstante lo anterior, respecto a la casilla 4834 Básica si bien la Hoja de incidentes no se encuentra firmada por el Presidente de la mesa directiva de casilla, lo cierto es que el acta de jornada contiene su firma.

171.       Finalmente, respecto de la casilla 4261 Contigua 1 deviene infundado el agravio, porque de acuerdo con la hoja de incidentes[195] y del acta de jornada electoral,[196] documentales públicas las cuales, conforme a lo establecido en los artículos 14, apartados 1, inciso a), 4, inciso a), y 16, apartado  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, la mesa de casillas se integró de manera completa, es decir, con escrutadores, contrario a lo que señala el actor.

172.       En consecuencia, al no acreditarse alguna irregularidad relacionada con la causal en estudio, los agravios devienen infundados.

OCTAVO. Recomposición del cómputo

173.       Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en las casillas 4308 Básica, 4365 Contigua 2 y 4802 Básica, esta Sala Regional determina en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz, conforme a lo siguiente:

Votación en las casillas anuladas.

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PES

RSP

PFM

PAN-PRI-PRD

PAN-PRI

PAN-PRD

PRI-PRD

PVEM-PT-MORENA

PVEM-PT

PVEM-MORENA

PT-MORENA

NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACION TOTAL

 

 

 

4308 Básica

78

12

4

21

2

4

105

1

5

2

1

1

0

0

2

0

1

2

0

5

246

 

 

4365 Contigua 2

110

11

3

25

3

3

105

0

4

7

2

1

1

0

2

0

0

0

0

11

288

 

 

4802 Básica

65

10

2

5

2

12

97

4

1

3

1

1

0

0

1

0

0

0

0

4

208

 

 

 

TOTAL

253

33

9

51

7

19

307

5

10

12

4

3

1

0

5

0

1

2

0

20

742

 

 

 

 

174.       En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

Partido / Coalición

Votación inicial

Votación anulada

Votación recompuesta

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

Partido Acción Nacional

57,203

253

56,950

Cincuenta y seis mil novecientos cincuenta

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

6,178

33

6,145

Seis mil ciento cuarenta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

Partido de la Revolución Democrática

1,498

9

1,489

Mil cuatrocientos ochenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

Partido Verde Ecologista de México

4,302

51

4,251

Cuatro mil doscientos cincuenta y un

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

Partido del Trabajo

1,932

7

1,925

Mil novecientos veinticinco

Movimiento Ciudadano

4,864

19

4,845

Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

67,627

307

67,320

Sesenta y siete mil trescientos veinte

Partido Encuentro Solidario

1,745

5

1,740

Mil setecientos cuarenta

Partido Redes Sociales Progresistas

1,684

10

1,674

Mil seiscientos setenta y cuatro

Partido Fuerza por México

1,944

12

1,932

Mil novecientos treinta y dos

Coalición PAN-PRI-PRD

857

4

853

Ochocientos cincuenta y tres

PAN-PRI

365

3

362

Trescientos sesenta y dos

PAN-PRD

107

1

106

Ciento seis

PRI-PRD

24

0

24

Veinticuatro

COALICIÓN PVEM-PT-Morena

741

5

736

Setecientos treinta y seis

PVEM-PT

50

0

50

Cincuenta

PVEM-Morena

320

1

319

Trescientos diecinueve

PT-Morena

392

2

390

Trescientos noventa

Candidatos no registrados

70

0

70

Setenta

Votos nulos

3,259

20

3,239

Tres mil doscientos treinta y nueve

Total

155,162

742

154,420

Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte

175.       Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

 

 

 

 

 

 

853

 

285

 

284

 

284

 

362

0

181

 

181

 

106

 

53

 

53

 

24

 

12

 

12

 

736

245

 

245

 

246

 

50

 

25

 

25

 

319

 

159

 

160

 

390

 

195

 

195

 

176.       Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la forma siguiente:

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

 

285+181+53

519

 

284+181+12

477

 

284+53+12

349

 

245+25+159

429

 

245+25+195

465

 

246+160+195

601

 

177.       Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la manera siguiente:

Partido político o coalición

Votación recompuesta

 

Número

Letra

Pan

Partido Acción Nacional

57,469

Cincuenta y siete cuatrocientos sesenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

6,622

Seis mil seiscientos veintidós

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

 

Partido de la Revolución Democrática

1,838

Mil ochocientos treinta y ocho

Verde

Partido Verde Ecologista de México

4,680

Cuatro mil seiscientos ochenta

Pt

Partido del Trabajo

2,390

Dos mil trescientos noventa

Movimiento Ciudadano

4,845

Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco

Morena

67,921

Sesenta y siete mil novecientos veintiún

Partido Encuentro Solidario

1,740

Mil setecientos cuarenta

Partido Redes Sociales Progresistas

1,674

Mil seiscientos setenta y cuatro

Partido Fuerza por México

1,932

Mil novecientos treinta y dos

Candidatos no Registrados

70

Setenta

Votos Nulos

3,239

Tres mil doscientos treinta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

154,420

Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte

 

178.       Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:

Partido político o coalición

Votación recompuesta

(con número)

Votación recompuesta

(con letra)

Coalición PAN-PRI-PRD

65,929

Sesenta y cinco mil novecientos veintinueve

Coalición PVEM-PT-Morena

74,991

Setenta y cuatro mil novecientos noventa y un

Movimiento Ciudadano

4,845

Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco

Partido Encuentro Solidario

1,740

Mil setecientos cuarenta

Partido Redes Sociales Progresistas

1,674

Mil seiscientos setenta y cuatro

Partido Fuerza por México

1,932

Mil novecientos treinta y dos

Candidatos No Registrados

70

Setenta

Votos Nulos

3,239

Tres mil doscientos cuarenta y tres

VOTACIÓN TOTAL

 

154,420

Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte

 

179.       Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, lo procedente es que esta Sala Regional proceda a confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva emitidos por la autoridad responsable.

180.       Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en el último considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 04 distrito electoral federal con cabecera en Veracruz, Veracruz, para quedar en términos del considerando último de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Veracruz, Veracruz.

NOTIFÍQUESE personalmente al partido actor con copia de la determinación; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General, así como al 04 Consejo Distrital en el estado de Veracruz con cabecera en Veracruz, ambos del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados, a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3; 27; 28; 29, apartados 1, 3 y 5, y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94; 95; 98, y 101 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante el Secretario General de Acuerdos, José Francisco Delgado Estévez, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

7


[1] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.

[2] En adelante todas las fechas corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario.

[3] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.

[4] Cabe destacar que el trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.

[5] Consultable en la foja 41 del expediente principal.

[6] Disponible en la USB enviada por la responsable en: pruebas públicas, 21 acreditación PES.

[7] En adelante, podrá citársele como LGIPE.

[8] Véase, Devis Echandía, Hernando, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad, Argentina, 2004, p. 66.

[9] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral

 

[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45; y en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

[11] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20; y en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

[12] El partido inconforme no precisa el tipo de casilla de que se trata.

[13] Podrá identificarse como AJE.

[14] Podrá identificarse como AEC.

[15] Podrá identificarse como LN.

[16] Disponible en el Disco folio 82, expediente principal, documentales privadas, encarte.

[17] Ello pude ser corroborado en el buscador de resultados de Cómputos Distritales 2021 alojado en la página el Instituto Nacional Electoral, disponible en: https://computos2021.ine.mx/votos-distrito/mapa .

[18] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 81 del PDF.

[19] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 273 del PDF.

[20] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_AEC_4485_E1C1.

[21] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 436 del PDF.

[22] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; ACC.4; página 591 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.   

[23] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PRIVADAS; archivo i, de nombre ENCARTE.

[24] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 348 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.

[25] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 390 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[26] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 331 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[27] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/202, PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD; archivo INE_04CD_VER_AEC_4228_C2.

[28] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 213 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[29] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 164 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[30] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 28 del PDF.

[31] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 245 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[32] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 78 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[33] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 172 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[34] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 131 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[35] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 43 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[36] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 296 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[37] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 53 del PDF.

[38] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 274 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[39] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 300 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[40] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 11 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[41] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 114 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[42] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 444 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[43] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 79 del PDF.

[44] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 460 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[45] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 79 del PDF.

[46] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 470 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[47] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.

[48] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 504 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[49] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 597 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[50] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.

[51] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 492 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[52] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 524 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[53] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 515 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[54] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 560 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[55] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 530 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[56] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 676 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[57] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 101 del PDF.

[58] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 650 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[59] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 101 del PDF.

[60] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 700 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[61] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 1 del PDF.  

[62] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 1 del PDF.  

[63] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4282_B, página 17 del PDF.

[64] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4282_B, página 9 del PDF.

[65] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 792 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[66] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 861 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[67] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 111 del PDF.

[68] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 815 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[69] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 38 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[70] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 22 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[71] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 2 del PDF.  

[72] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 118 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[73] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 137 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[74] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 136 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[75] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4383_B, página 14 del PDF.

[76] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 271 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[77] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 175 del PDF.

[78] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 595 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[79] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 175 del PDF.

[80] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 302 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[81] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, 176 del PDF.

[82] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 669 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[83] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, 176 del PDF.

[84] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 615 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[85] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 472 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[86] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 450 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[87] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 439 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[88] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 182 del PDF.

[89] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 372 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[90] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.

[91] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 158 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[92] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 257| del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[93] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 326 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[94] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 188 del PDF.

[95] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 381 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[96] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 299 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[97] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 363 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.  

[98] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 3 del PDF.  

[99] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 232 del PDF.

[100] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 786 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[101] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 232 del PDF.

[102] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 801 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[103] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 241 del PDF.

[104] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 880 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[105] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 875 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[106] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 250, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.

[107] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 873 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[108] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 252 del PDF.

[109] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 873 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[110] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 252 del PDF.

[111] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 873 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[112] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 850 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[113] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 182, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.

[114] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 895 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[115] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 293, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.

[116] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 293 del PDF.

[117] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 931 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[118] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 5 del PDF.  

[119] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.

[120] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 943 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[121] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.

[122] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 583 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[123] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.

[124] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 5 del PDF.  

[125] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 574 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[126] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.

[127] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 947 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[128] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.

[129] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 292 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[130] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 430 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[131] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 300 del PDF.

[132] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 353 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[133] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 332 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[134] Visible en la página 22 del informe circunstanciado, consultable en la foja 62 de cuaderno principal del expediente al rubro citado.

[135] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 430 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[136] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 306 del PDF.

[137] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 6 del PDF.  

[138] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4487_B, página 20 del PDF.

[139] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 650 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[140] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 322 del PDF.

[141] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 682 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[142] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 686 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[143] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 705 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[144] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 365 del PDF.

[145] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 752 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[146] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 365 del PDF.

[147] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1025 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[148] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1047 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[149] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1087 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[150] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1124 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[151] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 455 del PDF.

[152] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1141 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[153] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1203 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[154] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 472 del PDF.

[155] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1216 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[156] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1199 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[157] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 16 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[158] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 3 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[159] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 3 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[160] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 27 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[161] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 62 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[162] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 68 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[163] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 62 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[164] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 80 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[165] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 89 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[166] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 89 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[167] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4816_C1, página 3 del PDF.

[168] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 112 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[169] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 512 del PDF.

[170] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 172 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[171] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 533 del PDF.

[172] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 190 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[173] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 365 del PDF.

[174] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 135 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[175] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 535 del PDF.

[176] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 197 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.  

[177] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; USBFOLIO 83 EXP PRINCIPAL; ine-itg_cd4_ver_1_2021; DOCUMENTALES PRIVADAS; archivo identificado con el nombre III_ROMAN CASTILLO CRUZ.

[178] Consultable de la foja 92 a la 105 del cuaderno principal del expediente al rubro indicado.

[179] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 881 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[180] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 894 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[181] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021. PROMOCIONES; 3. SX-JIN-53-2021 @ req. 1352.  

[182] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 165 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[183] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1232 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.  

[184] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.

[185] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24; así como, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/

[186] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27; así como en la página electrónica http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx

2[187] Documento que obra en el expediente electrónico del presente asunto, en la carpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, “Documentales públicas”, grupos de trabajo, acta circunstanciada de recuento parcial, folio 01.

[188] Documento que puede ser consultado en la carpeta electrónica del presente asunto, mediante la ruta subcarpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, subcarpeta “Documentales Públicas”, “archivo “4_AC32_INE_VER_CD04_09-06-2021”.

[189] Véase en la demanda principal, que obra en el expediente principal, folio 057 electrónico.

[190] Documento que puede ser consultado en la carpeta electrónica del presente asunto, mediante la ruta subcarpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, subcarpeta “Documentales Públicas”, “archivo “4_AC32_INE_VER_CD04_09-06-2021”.

[191] Véase en la demanda principal, que obra en el expediente principal, folio 061 electrónico.

[192] Las actas de escrutinio y cómputo de estas casillas se localizan en la carpeta electrónica del presente asunto, mediante la ruta subcarpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, sub carpeta “Documentales Públicas”, “7_ACTAS_COTEJO_198”.

[193] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 46 y 47. Así como en la página de internet http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=40/2002&tpoBusqueda=S&sWord=40/2002

[194] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25; así como en la siguiente dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=44/2016&tpoBusqueda=S&sWord

[195] Consultable cuaderno accesorio 4 del expediente en que se actúa.

[196] Disponible en la carpeta “DISCO FOLIO 40 EXP. PRNCIPAL”, archivo “Actas de la Jornada Electoral”.