SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-53/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIADO: JAMZI JAMED JIMÉNEZ Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA
COLABORADORES: JORGE FERIA HERNÁNDEZ Y LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en dicho distrito.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
CUARTO. Cuestión previa con la solicitud del partido actor respecto al recuento parcial
QUINTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla
SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio
OCTAVO. Recomposición del cómputo
Esta Sala Regional determina que, al declararse la nulidad de la votación recibida en tres casillas, lo que procede es la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por la autoridad responsable.
Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[2] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, el correspondiente al 04 distrito electoral federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el Distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
| 57,203 | Cincuenta y siete mil doscientos tres |
| 6,178 | Seis mil ciento setenta y ocho |
| 1,498 | Mil cuatrocientos noventa y ocho |
| 4,302 | Cuatro mil trescientos dos |
Partido del Trabajo | 1,932 | Mil novecientos treinta y dos |
Movimiento Ciudadano | 4,864 | Cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro |
MORENA | 67,627 | Sesenta y siete mil seiscientos veintisiete |
| 1,745 | Mil setecientos cuarenta y cinco |
| 1,684 | Mil seiscientos ochenta y cuatro |
| 1,944 | Mil novecientos cuarenta y cuatro |
| 857 | Ochocientos cincuenta y siete |
| 365 | Trescientos sesenta y cinco |
| 107 | Ciento siete |
Coalición PRI-PRD | 24 | Veinticuatro |
| 741 | Setecientos cuarenta y uno |
Coalición VERDE-PT- | 50 | Cincuenta |
| 320 | Trescientos veinte |
Coalición PT-MORENA | 392 | Trescientos noventa y dos |
Candidaturas no registradas | 70 | Setenta |
Votos nulos | 3,259 | Tres mil doscientos cincuenta y nueve |
Votación total | 155,162 | Ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
| 57,726 | Cincuenta siete mil setecientos veinte seis |
| 6,658 | Seis mil seiscientos cincuenta y ocho |
| 1,848 | Mil ochocientos cuarenta y ocho |
| 4,734 | Cuatro mil setecientos treinta y cuatro |
Partido del Trabajo | 2,400 | Dos mil cuatrocientos |
Movimiento Ciudadano | 4,864 | Cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro |
MORENA | 68,230 | Sesenta y ocho mil doscientos treinta |
| 1,745 | Mil setecientos cuarenta y cinco |
| 1,684 | Mil seiscientos ochenta y cuatro |
| 1,944 | Mil novecientos cuarenta y cuatro |
Candidaturas no registradas | 70 | Setenta |
Votos nulos | 3,259 | Tres mil doscientos cincuenta y nueve |
Votación total | 155,162 | Ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos |
Votación final obtenida por los candidatos
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
| 66,232 | Sesenta y seis mil doscientos treinta y dos |
| 75,364 | Setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro |
Movimiento Ciudadano | 4,864 | Cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro |
| 1,745 | Mil setecientos cuarenta y cinco |
| 1,684 | Mil seiscientos ochenta y cuatro |
| 1,944 | Mil novecientos cuarenta y cuatro |
Candidaturas no registradas | 70 | Setenta |
Votos nulos | 3,259 | Tres mil doscientos cincuenta y nueve |
VOTACIÓN TOTAL: | 155,162 | Ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos |
3. Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de los votos, por lo que el Presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el diez de junio.
II. Del trámite y sustanciación[4]
4. Demanda. El catorce de junio posterior, el Partido Encuentro Solidario por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Distrital presentó demanda de juicio de inconformidad, a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El diecinueve de junio siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-53/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.
6. Radicación, admisión, requerimientos y cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad, así como formuló diversos requerimientos que fueron cumplimentados en tiempo y forma. En posterior acuerdo, al no haber diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del juicio, quedando los autos en estado de dictar resolución.
7. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio de inconformidad a través del cual se controvierte el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa asentados por el Consejo Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
8. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b) y c) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
9. Esta Sala Regional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos Generales
10. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; y en la misma se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa de quien comparece en representación del partido, domicilio para oír y recibir notificaciones, asimismo se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos jurídicos presuntamente violados.
11. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General de la materia, dado que la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el diez de junio del año en curso, mientras que la presentación de la demanda se realizó el catorce siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.
12. Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de la materia, al hacerlo el Partido Encuentro Solidario, a través de su representante propietario ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal, como se acredita con el reconocimiento formulado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado[5], así como en la acreditación remitida por la propia responsable.[6]
B. Requisitos Especiales
13. El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa realizados por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
14. Como resultado, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la cuestión planteada.
15. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7], así como 58 y 69 de la LGSMIME, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.
16. De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u), establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.
17. En ese tenor, el numeral 327 de la LGIPE señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución federal, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.
18. Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones interpuestas en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.
19. En cuanto a la LGSMIME, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.
20. El artículo 49 de la referida LGSMIME prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.
21. En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 de la LGSMIME establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección.
22. Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada LGSMIME, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
23. En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.
24. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
25. Por su parte, la LGSMIME señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
26. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración presentados, a fin de quedar firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
27. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
28. En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la LGSMIME, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
29. En la parte final del escrito de demanda, el Partido Encuentro Solidario plantea, de forma aislada que, una vez acreditadas las causales de nulidad invocadas, así como el recuento parcial solicitado, se ajuste la votación a los cauces legales correspondiente.
30. Al respecto, se considera que, de atenderse esa manifestación como una solicitud de recuento parcial, lo ordinario sería que esta Sala Regional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
31. Empero, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica del partido actor, resultaría a todas luces improcedente.
32. Ello, porque al margen de esa manifestación, el partido no expone algún argumento dirigido a la actualización de los supuestos de recuento parcial o total previstos en el numeral 311 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales se resumen en los apartados siguientes:
a. Recuento parcial, en alguna o algunas casillas en las cuales los resultados de las actas no coinciden; se detectaren alteraciones evidentes en las actas; no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla; no obre el acta en poder del presidente del consejo; ante la existencia de errores evidentes en las referidas actas; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.
b. Recuento total, implica realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, cuando exista indicio de que la diferencia de votos entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, siempre y cuando se solicite al inicio de la sesión de cómputo; o si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa.
33. De manera que, si el partido actor no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, resulta evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica y aislada.
34. Por ello, se considera que no tendría ningún sentido realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que, al tratarse de una manifestación genérica, el partido no podría alcanzar su pretensión, lo que daría pie, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revise si se cumplen o no con los supuestos de recuento que prevé dicho precepto legal.
35. Además, lo anterior es conforme con el principio de economía procesal, consistente en que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”[8].
36. De ahí que, con base en las razones expuestas, se desestime la solicitud de recuento que se plantea.
37. El estudio de las causales de nulidad de votación recibida en casillas se hará tomando en consideración que el elemento “determinante” deberá colmarse en cada uno de los supuestos jurídicos que prevé el artículo 75 de la LGSMIME, tanto en los que se encuentra expresamente señalado (incisos f, g, i, j y k) como en aquellos en que no se menciona, pero está implícito (incisos a, b, c, d, e y h).
38. Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 13/2000 de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”[9].
39. La misma jurisprudencia precisa que el señalamiento expreso o implícito del elemento determinante repercute únicamente en la carga de la prueba.
40. Así, cuando el supuesto o hipótesis legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del hecho irregular, que ello es determinante para el resultado de la votación.
41. En cambio, cuando la ley omite mencionar tal requisito significa que –por la magnitud del hecho irregular o la dificultad de su prueba– existe la presunción iuris tantum de que la irregularidad es “determinante” para el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se actualizará la nulidad.
42. Para analizar el elemento de determinancia, se utilizará cualquiera de los dos criterios siguientes:
Cuantitativo o aritmético
Cualitativo
43. Lo anterior, sin perder de vista “el principio de conservación de los actos válidamente” celebrados, al momento de analizar el elemento determinancia.
44. Sirven de criterios las jurisprudencias 39/2002 y 9/98, de rubros "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO"[10] y “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[11].
45. El principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:
a. La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y
b. La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.
46. Así, dicho principio de conservación de los actos válidamente celebrados parte de la base de que no cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral da lugar a la nulidad de la votación o elección.
47. Por ende, para analizar la trascendencia de la irregularidad para efectos de verificar si se actualiza o no la causal de nulidad de votación respectiva, se acude a los criterios cuantitativo y cualitativo, esto, con relación al elemento denominado determinante.
48. El criterio cuantitativo o aritmético se basa en factores numéricos y medibles, de tal manera que la determinancia se actualiza cuando el número o irregularidad resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva, ya que, de no haberse presentado la irregularidad, el partido o coalición que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.
49. El criterio cualitativo analiza aspectos vinculados a los principios rectores de la materia, de ahí que, si en autos del expediente quedaran probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la afectación del bien jurídico que tutela cada causal de nulidad, se tendrá por colmado el elemento consistente en que la irregularidad sea determinante.
50. La pretensión del Partido Encuentro Solidario es que se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que precisa y, como consecuencia, se realice el cómputo correspondiente; además que se revoque la declaración de validez de la elección en el distrito 04 con cabecera en Veracruz, Veracruz.
51. Lo anterior, en esencia, porque en su concepto, se actualizaron las causales de nulidad de votación de casilla previstas en el artículo 75, incisos e), f) y k), de la LGSMIME, consistentes en:
A) Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley.
B) Error y dolo, contenido en las actas de la jornada electoral.
C) Actualización de irregularidades graves e irreparables durante la jornada electoral.
52. En ese sentido, el partido actor pretende la nulidad de la votación de las casillas que se precisan a continuación:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
Casilla | e) | f) | k) | |
1. | 4217 C1 |
| X | X |
2. | 4217 C3 | X | X |
|
3. | 4218 C1 |
| X |
|
4. | 4218 C3 |
| X |
|
5. | 4218 C4 |
| X |
|
6. | 4218 C5 |
| X |
|
7. | 4219 B |
| X |
|
8. | 4219 C1 |
| X |
|
9. | 4225 B |
| X |
|
10. | 4225 C1 |
| X |
|
11. | 4226 B |
| X |
|
12. | 4226 C1 |
| X |
|
13. | 4227 B |
| X |
|
14. | 4227 C1 | X |
|
|
15. | 4228 B |
| X |
|
16. | 4228 C2 | X |
|
|
17. | 4228 C5 | X |
|
|
18. | 4228 C6 | X | X |
|
19. | 4228 C8 |
| X |
|
20. | 4230 B |
| X |
|
21. | 4230 C4 | X | X |
|
22. | 4230 C6 | X |
|
|
23. | 4230 C7 |
| X |
|
24. | 4231 C1 |
| X |
|
25. | 4231 C2 |
| X |
|
26. | 4231 C3 |
| X |
|
27. | 4231 C4 |
| X |
|
28. | 4231 C6 |
| X |
|
29. | 4232 B |
| X |
|
30. | 4232 C1 |
| X |
|
31. | 4233 B | X | X |
|
32. | 4234 B |
| X |
|
33. | 4235 B |
| X |
|
34. | 4236 B |
| X | X |
35. | 4236 C1 |
| X |
|
36. | 4237 B |
| X |
|
37. | 4237 C1 | X |
|
|
38. | 4247 C2 | X |
|
|
39. | 4254 C1 |
| X |
|
40. | 4259 C1 |
|
| X |
41. | 4260 C2 | X |
|
|
42. | 4260 C4 | X |
|
|
43. | 4261 C1 | X |
| X |
44. | 4262 C1 | X |
|
|
45. | 4262 C3 | X |
|
|
46. | 4262 C4 | X |
|
|
47. | 4262 C6 | X |
|
|
48. | 4280 B | X |
|
|
49. | 4281 B | X |
|
|
50. | 4281 C1 | X |
|
|
51. | 4282 B | X |
|
|
52. | 4283 C1 | X |
|
|
53. | 4307 B | X |
|
|
54. | 4307 C5 | X |
|
|
55. | 4308 B | X |
|
|
56. | 4308 C1 | X |
|
|
57. | 4341 B | X |
|
|
58. | 4362 C2 |
|
| X |
59. | 4362 C3 |
| X |
|
60. | 4363 C2 | X |
|
|
61. | 4364 C1 | X |
|
|
62. | 4365 C2 | X |
|
|
63. | 4366 C2 |
|
| X |
64. | 4368 C1 | X |
|
|
65. | 4370 C1 | X |
|
|
66. | 4383 B | X |
|
|
67. | 4384 C4 | X |
|
|
68. | 4384 C5 | X |
|
|
69. | 4384 C6 | X |
|
|
70. | 4384 E1C3 | X |
|
|
71. | 4384 E2C1 | X | X |
|
72. | 4384 E2C2 | X |
|
|
73. | 4384 E2C3 | X | X |
|
74. | 4384 E2C4 | X | X |
|
75. | 4384 E2C5 | X |
|
|
76. | 4449 B | X |
|
|
77. | 4452 C4 | X |
|
|
78. | 4462 B | X |
|
|
79. | 4462 C2 | X |
|
|
80. | 4475 C1 | X |
|
|
81. | 4476 B | X | X |
|
82. | 4476 C4 | X |
|
|
83. | 4477 B | X |
|
|
84. | 4485 B | X |
|
|
85. | 4485 C2 | X |
|
|
86. | 4485 C3 | X | X |
|
87. | 4485 E1C1 | X |
|
|
88. | 4485 E1C2 |
| X |
|
89. | 4486 C2 | X |
|
|
90. | 4487 B | X |
|
|
91. | 4489 C2 | X |
|
|
92. | 4490 C3 | X |
|
|
93. | 4497 C3 | X |
|
|
94. | 4498 C2 | X |
|
|
95. | 4498 C8 |
| X |
|
96. | 4774 C1 | X |
|
|
97. | 4776 B | X |
|
|
98. | 4789[12] |
| X |
|
99. | 4789 B | X |
|
|
100. | 4797 B | X |
|
|
101. | 4798 B | X |
|
|
102. | 4802 B | X | X |
|
103. | 4803 B | X | X |
|
104. | 4804 C1 | X |
|
|
105. | 4814 B | X |
|
|
106. | 4816 C1 | X |
|
|
107. | 4817 C1 | X |
|
|
108. | 4824 B | X |
|
|
109. | 4824 C2 | X |
| X |
110. | 4834 B | X |
| X |
111. | 4835 C1 |
|
| X |
TOTAL | 74 | 44 | 9 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
54. En consecuencia, por cuestión de método, se realizará el estudio por apartados conforme a cada causal de nulidad.
55. Conforme al método previamente apuntado se tiene lo siguiente:
56. El Partido Encuentro Solidario sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la LGSMIME, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
Casilla | |
1. | 4217 C3 |
2. | 4227 C1 |
3. | 4228 C2 |
4. | 4228 C5 |
5. | 4228 C6 |
6. | 4230 C4 |
7. | 4230 C6 |
8. | 4233 B |
9. | 4237 C1 |
10. | 4247 C2 |
11. | 4260 C2 |
12. | 4260 C4 |
13. | 4261 C1 |
14. | 4262 C1 |
15. | 4262 C4 |
16. | 4262 C6 |
17. | 4280 B |
18. | 4281 B |
19. | 4281 C1 |
20. | 4282 B |
21. | 4283 C1 |
22. | 4307 B |
23. | 4307 C5 |
24. | 4308 B |
25. | 4308 C1 |
26. | 4341 B |
27. | 4362 C3 |
28. | 4363 C2 |
29. | 4364 C1 |
30. | 4365 C2 |
31. | 4368 C1 |
32. | 4370 C1 |
33. | 4383 B |
34. | 4384 C4 |
35. | 4384 C5 |
36. | 4384 C6 |
37. | 4384 E1 C3 |
38. | 4384 E2 C1 |
39. | 4384 E2 C2 |
40. | 4384 E2 C3 |
41. | 4384 E2 C4 |
42. | 4384 E2 C5 |
43. | 4449 B |
44. | 4452 C4 |
45. | 4462 B |
46. | 4462 C2 |
47. | 4475 C1 |
48. | 4476 B |
49. | 4476 C4 |
50. | 4477 B |
51. | 4485 B |
52. | 4485 C2 |
53. | 4485 C3 |
54. | 4485 E1 C1 |
55. | 4486 C2 |
56. | 4487 B |
57. | 4489 C2 |
58. | 4490 C3 |
59. | 4497 C3 |
60. | 4498 C2 |
61. | 4774 C1 |
62. | 4776 B |
63. | 4789 B |
64. | 4797 B |
65. | 4798 B |
66. | 4802 B |
67. | 4803 B |
68. | 4804 C1 |
69. | 4814 B |
70. | 4816 C1 |
71. | 4817 C1 |
72. | 4824 B |
73. | 4824 C2 |
74. | 4834 B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
57. Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
58. El artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
59. Por su parte el primer párrafo del artículo 82 de la referida Ley General dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
60. El artículo 83 del mismo cuerpo legal, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son:
a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c. Contar con credencial para votar;
d. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e. Tener un modo honesto de vivir;
f. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
g. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h. Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
61. Por otra parte, el artículo 254 de la misma Ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
a. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
b. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.
c. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
d. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
e. El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
f. De acuerdo con los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
g. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
h. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
i. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
62. Por su parte, en el Libro Quinto, Título Tercero intitulado "De la jornada electoral", Capítulo Primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:
Los preparativos para la instalación de la casilla darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.
Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.
Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.
En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.
63. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los medios de prueba siguientes: las actas de escrutinio y cómputo, las actas de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, todos los cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
64. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad se deberá considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
65. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la jurisprudencia 26/2016, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO”.
66. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
67. Aunado a lo anterior, es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora. Al respecto, cobra relevancia el material probatorio siguiente:
a. Acta de la jornada electoral;[13]
b. Actas de escrutinio y cómputo en casilla;[14]
c. Hojas de incidentes; y
d. Listas nominales.[15]
68. Documentales que al tener el carácter de públicas se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
69. Establecido lo anterior, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.
i. Casillas inexistentes y que no pertenecen al distrito electoral 04, con cabecera en Veracruz, Veracruz.
70. En principio, conviene decir que el partido actor impugna la casilla 4363 Contigua 2; sin embargo, de la revisión tanto del encarte[16] como de las actas y el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, en específico en la página 56 de dicho documento, se observa en la columna identificada como ORIGEN REAL DEL NOMBRAMIENTO el señalamiento de que NO EXISTE LA CASIILA SEÑALADA y en la columna referida como OBSERVACIONES dice LA SECCIÓN 4363 NO TIENE CASILLA CONTIGUA 2, por lo que se establece que dicha casilla es inexistente.
71. En consecuencia, dado que se observa que en la sección 4363 sólo se instalaron las casillas Básica y Contigua 1 se concluye que es inexistente la controvertida por el actor, por lo cual se considera inoperante dicho planteamiento.
72. Ahora bien, respecto de las casillas 4247 Contigua 2 y 4477 Básica, referidas por el PES tampoco se actualiza la citada causal, ya que dichas secciones no corresponden al distrito electoral federal 04,[17] con cabecera en Veracruz, de ahí que se declare la inoperancia de la petición del partido actor.
ii. Casillas que no corresponde el nombre de la persona señalada por el partido actor respecto de quien actuó en las casillas impugnadas
73. Por otra parte, mención separada merecen las casillas 4260 Contigua 4, 4475 Contigua 1, 4485 Extraordinaria 1 Contigua 1 y 4776 Básica.
74. Respecto de la casilla 4260 Contigua 4, el partido actor sostiene que como primera secretaria fungió la ciudadana “ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ”; sin embargo, del acta de jornada electoral[18] correspondiente a la aludida casilla se advierte que quien realizó tal función fue el ciudadano “Álvaro Hernández Hernández”, quien, del encarte, se advierte que había sido acreditado para desempeñar el referido cargo; por tanto, se considera que el partido identificó a una persona que no es quien ejerció funciones en la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral.
75. Mismo supuesto se actualiza en la casilla 4475 Contigua 1, porque el partido actor sostiene que actuó “GRACIELA PÉREZ VALLADARES” como segunda escrutadora y “FLORA PÉREZ VALLADARES” como tercera escrutadora; empero, de acuerdo con el acta de jornada electoral[19] se corrobora que en tales cargos fungieron los ciudadanos “Rosalinda Cárdenas Vargas” y “Enrique Armas Martínez”.
76. De igual forma sucede con la casilla 4485 Extraordinaria 1 Contigua 1, en la cual el partido actor señala que se actualiza dicha causal respecto de “PASCUAL ODILÓN MONRROY CABRERA” y “ESMERALDA VILLEGAS VILCHIS” quienes, a su decir, actuaron como presidente y primera secretaria; sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo[20] se corrobora que dicha función fue asumida por los ciudadanos “David Gerardo Herrera Atilano” y “Beatriz Ruiz Urbina”.
77. En el mismo sentido se encuentra la casilla 4776 Básica, porque el partido actor sostiene que actuó “RICARDO SOSA ALVARADO” como primer secretario; pero de conformidad con el acta de jornada electoral[21] y la hoja de incidentes[22] se corrobora que en dicho cargo fungió la ciudadana “Gabriela María José Hernández Salas”, por lo que se considera que no se actualiza la causal bajo análisis.
78. Ahora bien, toda vez que en autos no existen otros documentos que pudieran servir para comparar las aseveraciones del partido y lo que se sustenta con las actas de escrutinio y cómputo, así como de las hojas de incidentes relacionadas con esas dos casillas, se estima que no se actualiza dicha causal.
iii. Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte, los que actuaron por corrimiento o que se acreditaron mediante cédula.
79. En el cuadro que se inserta a continuación, esta Sala Regional asentará en el apartado de “Observaciones” los datos en dónde pueden ser localizadas las personas que actuaron el día de la jornada electoral en las casillas controvertidas.
No | Casilla | Descripción función | Funcionarios el encarte[23] | Funcionario impugnado | Observación |
1 | 4217 C3 | PRESIDENTA/E | BEATRIZ BARRADAS BARRERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DIANA LAURA HERNANDEZ ESTEVEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA GABRIELA CARRILLO SUSUNAGA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE DE JESUS MORENO MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MAR ARELY CARRERA PEREZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ELEAZAR JAVIER HERNANDEZ VELASCO | JOSÉ NAVARRETE AGUILAR | Aparece en lista nominal de la sección 4217 C3, página 6 de 33, recuadro 140.[24] | ||
PRIMER SUPLENTE | FRANCO JAVIER SOLIS ONTIVEROS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | GABRIELA REYES MENDOZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARTHA LIDIA ECHEVARRIA SANCHEZ |
|
| ||
2 | 4227 C1 | PRESIDENTA/E | ROBERTO CABILDO LEON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ELBA ERIKA SARABIA JACOME |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANTONIO AGUILERA JIMENEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | KASANDRA FLORES PANTOJA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ESMERALDA HERNANDEZ LUNA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA DEL CARMEN ARPIDEZ ROJAS | AURORA ISABEL IXTEPAN GÓNZALEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4227 C1, página 10 de 26, recuadro 236.[25] | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BLANCO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JORGE AGUILAR RUIZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | REYMUNDO ALDANA HERNANDEZ |
|
| ||
3 | 4228 C2 | PRESIDENTA/E | DONOVAN EVERIC JIMENEZ REYES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE DAVID VIDALES TLAPA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LILIANA MONSERRAT DIAZ FERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DIANA ISABEL DIAZ TLAPA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | BRIAN RICARDO SERRANO VEGA | RODOLFO BRAYAN OLIVEROS ÁVILA | Aparece en lista nominal de la sección 4228 C5, página 25 de 32, recuadro 596.[26]
El nombre correcto es: Rodolfo Bryan Oliveros Ávila (AEC[27] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | MELANI ZAZIL MARTINEZ BARRAN | PERLA DEL CARMEN HERNANDEZ ACEVEDO | Aparece en lista nominal de la sección 4228 C3, página 15 de 32, recuadro 356.[28] | ||
PRIMER SUPLENTE | ARISTEO MACHUCHO RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ESTHER FONSECA UTRERA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | YOSHIEE DEL CARMEN SANCHEZ RAMIREZ |
|
| ||
4 | 4228 C5 | PRESIDENTA/E | JOSE MANUEL SALCEDO REYES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ADRIANA MARTINEZ VALERIO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALEKS IVAN GONZALEZ HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JORGE HERNANDEZ SIERRA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LORENA GUTIERREZ KIM | LUIS E. CAMPOS GONZÁLEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4228 C1, página 2 de 32, recuadro 37.[29]
El nombre correcto es: Luis Emanuel Campos González (AJE[30] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | BRENDA ARRIETA SANCHEZ | MAXIMILIANO LICONA MANZANO | Aparece en lista nominal de la sección 4228 C4, página 11 de 32, recuadro 244.[31] | ||
PRIMER SUPLENTE | CINTIA PEREZ SANDOVAL |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | URI SARAHI RIOS MARTINEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ARTURO DE LA ROSA DEL VALLE |
|
| ||
5 | 4228 C6 | PRESIDENTA/E | MARIA GUADALUPE ACEVEDO CRUZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ONESIMO MOLINA OLIVARES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | FRANCISCO JAVIER ALONSO CASTILLO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BANI VASTI MONTIEL DELGADO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | EDITH HERNANDEZ ALVARADO | GILBERTO RUIZ CORDERO | Aparece en lista nominal de la sección 4228 C4, página 14 de 32, recuadro 320.[32]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | RUBI ESMERALDA HUERTA SANCHEZ | GREGORIO CASTRO HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4228 C1, página 10 de 32, recuadro 230.[33] | ||
PRIMER SUPLENTE | IRMA AMADOR CONTRERAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | HUGO MARIN SERRANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | IRMA GUADALUPE SALCEDO LOPEZ |
|
| ||
6 | 4230 C4 | PRESIDENTA/E | ELIZABETH AGOSTO MONTANO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | VICTOR GERARDO ARRIAGA VARGAS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | SANDY DE JESUS LAZARO CHAVEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | YULIANA AGUILAR ROMAN |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GERARDO AGUIRRE CEDILLO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ARTURO BANDALA PEREZ | HILARIO BLANCO SAUCEDO | Aparece en lista nominal de la sección 4230 C1, página 3 de 30, recuadro 51.[34] | ||
PRIMER SUPLENTE | OBED UZIEL GARCIA PIMENTEL |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | VALERIA LOPEZ NAVARRO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MAXIMINO CHACON RAMON |
|
| ||
7 | 4230 C6 | PRESIDENTA/E | BEATRIZ ANGELINA ALEMAN ARMENTA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | KAREN PRISCILA AUDELO MONTERO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA ISABEL ESPINDOLA LUNA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BEATRIZ ADRIANA CAMPOS CRU |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROBERTO AHUMADA PORTILLA | SERGIO SÁNCHEZ LÓPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4230 C9, página 13 de 32, recuadro 290.[35] | ||
TERCER ESCRUTADOR | FLOR MIREYA CARBALLO SILVESTRE |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | LUIS ALBERTO GONZALEZ ADRIANO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PEDRO AGUILAR NAVARRETE |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LESLIE DANIELA TORRES RUIZ |
|
| ||
8 | 4233 B | PRESIDENTA/E | SAHABET KARIME BAEZ GARCIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JEZER JARIB CABRERA LUNA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | SARA CALDERON BAEZ | LUIS LOAN ROMERO DIAZ
| De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditado como segundo escrutador de la casilla 4233 básica. (Hubo corrimiento) Aparece en lista nominal de la sección 4233 B, página 26 de 32, recuadro 622.[36] El nombre correcto es: Luis Iván Romero Díaz (AJE[37] y LN) | ||
PRIMER ESCRUTADOR | IVONNE BERENICE SOLANO LARA | CANDIDO CALLES LARA | Aparece en lista nominal de la sección 4233 B, página 4 de 32, recuadro 84.[38]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LUIS IVAN ROMERO DIAZ | BRAULIO RENÉ TRIGO MALDONADO | Aparece en lista nominal de la sección 4233 B, página 30 de 32, recuadro 706.[39] | ||
TERCER ESCRUTADOR | CONCEPCION ROSALES HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | YESENIA GUADALUPE CONTRERAS ROMERO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN JOAQUIN MORALES FABIAN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | VIRGINIA ORTEGA HERRERA |
|
| ||
9 | 4237 C1 | PRESIDENTA/E | LUIS GERARDO CARBALLO LOPEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ROCIO DEL CARMEN GARCIA MIGUEL |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | PORFIRIO ALVAREZ REYES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CARMEN DEL ROSARIO FERNANDEZ BRENIS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YESSICA ISABEL LARA ASCORVE | ADRIANA BERENICE PÉREZ CRUZ | Aparece en lista nominal de la sección 4237 C1, página 9 de 24, recuadro 205.[40] | ||
TERCER ESCRUTADOR | GILBERTO DE JESUS GRAJALES VELASCO | PEDRO GARCÍA FERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4237 B, página 14 de 24, recuadro 332.[41] | ||
PRIMER SUPLENTE | BEATRIZ CANO HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | HERMEGILDO GRAJALES PIÑA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MISSAEL LOPEZ CEBADA |
|
| ||
10 |
4260 C2 | PRESIDENTA/E | ANELISSE MARILLI CANSECO RAMIREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSUE OCTAVIO SERNA MEJIA | ROSA MARGARITA MEDINA C. | De acuerdo al encarte se advierte que había sido acreditada como segunda escrutadora de la casilla 4260 Contigua 2. (Hubo corrimiento) Aparece en lista nominal de la sección 4260 C4, página 12 de 29, recuadro 286.[42] El nombre correcto es: Rosa Margarita Medina Cabrera (AJE[43] y LN) | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA ELIZABETH BETANCOURT COBOS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ERASMO BENJAMIN FARRERA MEDORIO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROSA MARGARITA MEDINA CABRERA | CARLOS MUÑOZ | Aparece en lista nominal de la sección 4260 C4, página 28 de 29, recuadro 650.[44] El nombre correcto es: Carlos Muñoz Cruz (AJE[45] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | ARANTXA MONSERRAT SALDAÑA BAZAN |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | EDUARDO YAEL NICOLAS MONTOYA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE MANUEL SANCHEZ LOPEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | DORIS IVETTE SANTIAGO VERGARA |
|
| ||
11 | 4261 C1 | PRESIDENTA/E | FRANCHEZKA MELVORITA FLORES FLORES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ISMAEL ANTONIO GONZALEZ CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALFREDO BLANCO MORALES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MIGUEL ANGEL MEJIA RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ALMA FLORES CASTRO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIANA MORENO TORRES | CRUZ ALBERTO CAMACHO PEREZ | Aparece en lista nominal de la sección 4261 B, página 4 de 18, recuadro 93.[46] | ||
PRIMER SUPLENTE | FABIOLA ESMERALDA MARTINEZ BRAMBILA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PEDRO MARTIN GARCIA SANCHEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | AGUSTINA FERNANDEZ CARBAJAL |
|
| ||
12 | 4262 C1 | PRESIDENTA/E | MARISELA AMAYA MELO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | GUADALUPE GENOVEVA BARRADAS FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ESTEBAN BRIONES FLORES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LIBNI ABDALI CRUZ MORA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ESMERALDA BARRIENTOS VENTURA | AGUSTIN DE LA VEGA | ASUNCIÓN DE LA VIRGEN CUEVAS TORRALBA (AJE[47] y LN)
Aparece en lista nominal de la sección 4262 C1, página 16 de 30, recuadro 377.[48]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ALEIDA CASTILLO HERNANDEZ | KARLA SANETH RAMIREZ | Aparece en lista nominal de la sección 4262 C5, página 7 de 30, recuadro 162.[49]
El nombre correcto es: Karla Janeth Ramírez Magaña (AJE[50] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | BRULIO JAIR CAMACHO HUERTA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MANUEL ENRIQUE TERAN LOYO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOAP CONTRERAS HERNANDEZ |
|
| ||
13 | 4262 C3 | PRESIDENTA/E | CRISTINA JANDERY BAUTISTA GONZALEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | BRISEYDA RIVERA USCANGA | MARÍA FERANANDA CAZARÍN CARRANZA | Aparece en lista nominal de la sección 4262 C1, página 4 de 30, recuadro 89.[51] | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ROCIO ORTEGA TURREN |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ERIKA LIZBET RAMIREZ DE LA CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSELINO HERNANDEZ UTRERA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | GABRIEL DE JESUS MAWCINITT NIETO | JAVIER ANTONIO GALARZA GUTIERREZ | Aparece en lista nominal de la sección 4262 C2, página 2 de 30, recuadro 41.[52] | ||
PRIMER SUPLENTE | ALEJANDRO HERRERA ALONSO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SAMUEL BARRANCO DURAN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LEONOR CASTRO PEREZ |
|
| ||
14 | 4262 C4 | PRESIDENTA/E | ELIZABETH BEJARANO ARANO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | EMMANUEL ROSAS GONZALEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | SINDY MARTINEZ CASTRO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SALVADOR ESTEBAN CRUZ LUNA | MARÍA GUDALUPE FERNÁNDEZ HERRERA | Aparece en lista nominal de la sección 4262 C1, página 27 de 30, recuadro 634.[53] | ||
TERCER ESCRUTADOR | MAYRA MALENI MARTINEZ MOLINA
| IRMA HERRERA FRANCECHY | Aparece en lista nominal de la sección 4262 C3, página 4 de 30, recuadro 83.[54] | ||
PRIMER SUPLENTE | ELIZABETH MENDEZ MUÑOZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | THEMIS MARIEL PORTILLA MEYA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | SUSANA CORTEZ PINEDA |
|
| ||
15 | 4262 C6 | PRESIDENTA/E | ROBERTO CRUZ GARCIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | RAYMUNDO GUTIERREZ ESTEBAN |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARITZA BALDERAS MONTALVO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ADRIAN GARCIA MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YESSICA CRUZ LEON |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | YESENIA COMI HERRERA | FLORA GARCÍA ROMÁN | Aparece en lista nominal de la sección 4262 C2, página 8 de 30, recuadro 192.[55] | ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE CRUZ MAGAÑA HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | AURELIA HERNANDEZ MANGUILA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROSALINDA NOCHEBUENA CUELLAR |
|
| ||
16 | 4280 B | PRESIDENTA/E | ALMA LUCERO CARRANZA HERNANDEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | REYNALDO CONTRERAS OLIVARES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | KARLA GONGORA OSORIO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ANDREA CONCEPCION BLANCO CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LAURA MENESES GARCIA | SONIA R. MALDONADO | Aparece en lista nominal de la sección 4280 C1, página 16 de 31, recuadro 384.[56] El nombre correcto es: Sonia Regalado Maldonado. (AJE[57] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | YULIANA FLORES ACOSTA | DANIA LIZETH HERNÁNDEZ ORTÍZ | Aparece en lista nominal de la sección 4280 B, página 26 de 31, recuadro 620.[58] El nombre correcto es: Idania Lizzeth Hernández Ortiz. (AJE[59] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | ANGEL MARIO PALMA AVALOS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ALFONSO ANGELES ROSAS |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | SANDRA GUTIERREZ MONTERO |
|
| ||
17 | 4281 B | PRESIDENTA/E | ISRAEL JACOBO HERNANDEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JUAN EDUARDO MATEOS FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ROBERTO LOPEZ REYES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | GUADALUPE COATZOZON CAMPECHANO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GRISELDA DOMINGUEZ ALONSO | BEATRIZ CAMPOS ALFARO | Aparece en lista nominal de la sección 4281 B, página 4 de 19, recuadro 95.[60] | ||
TERCER ESCRUTADOR | YAMIL GABRIEL DIAZ RIVERA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | VIANEY DEL CARMEN CAMACHO RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | RUTH LETICIA CHAN NAAL |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ERIKA ISABEL ARIAS MERIDA |
|
| ||
18 | 4281 C1 | PRESIDENTA/E | AIDA ACOSTA LEON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ITZEL GONZALEZ HERRERA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA ISABEL VIOLANTE GONZALEZ | MARÍA ISABEL VIOLANTE GÓNZALEZ | Coincide con quien había sido acreditada.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_037-06/06/2021[61] | ||
PRIMER ESCRUTADOR | ROBERTO DIAZ ROMERO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CARLOS DALI OCHOA AGUILAR | CARLOS DALÍ OCHO AGUILAR | Coincide con quien había sido acreditado.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_037-06/06/2021[62] | ||
TERCER ESCRUTADOR | ALICIA ALVARIO VALENTI |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | THANNYA ELIZABETH DELFIN BENITEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | NALDA GISELA ABASCAL VELAZQUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROSA MARIA CONTRERAS PANAYETA |
|
| ||
19 | 4282 B | PRESIDENTA/E | HECTOR REYNEL BAUTISTA REYES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JESUS EDUARDO ROBLES MENDOZA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | EMMANUEL BARRUTIETA MOLINA | JOSÉ MANUEL LASTRA MÁRQUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4282 B, página 15 de 17, recuadro 349. [63] | ||
PRIMER ESCRUTADOR | DAMIAN CHABLET TELLO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | OMAR ANAYA BARCELATA | TANIA DOMÍGUEZ BAUTISTA | Aparece en lista nominal de la sección 4282 B, página 7 de 17, recuadro 168. [64] | ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA ESTHER CORTES RAMON |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | JOANNA AZENETH DE LA TORRE HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JULIO ARANO RAMIREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LESLIE YETZEL ALARCON CORTES |
|
| ||
20 | 4283 C1 | PRESIDENTA/E | ARTURO BORREGO REYES | ARTURO BORREGO RUÍZ | Coincide con quien estaba acreditado en el encarte. |
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE GUADALUPE GARCIA RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | GUADALUPE AGUILAR GONZALEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MISAEL BARRERA SANTILLANEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ARIANA GUADALUPE LOPEZ FLORES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | DORA MARIA ACOSTA CORDOBA
| ANA MARÍA SOSA PEÑA | Aparece en lista nominal de la sección 4283 C1, página 18 de 25, recuadro 428.[65] | ||
PRIMER SUPLENTE | SUSY ZUÑIGA MANTILLA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JORGE DE JESUS CRUZ ONGAY |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ALAN MAURICIO CHAVEZ CASTILLO |
|
| ||
21 | 4307 B | PRESIDENTA/E | ERIKA MIREYA BAUDIN COMPANY |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CINTHYA ECHEVERRIA RAMON |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LAURA ARACELI HUESCA GARCIA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ESTELA DEL CARMEN PEREZ PARRA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ANGEL EFRAIN FITA ROJAS | MARTHA BEATRIZ GARCÍA B. | Aparece en lista nominal de la sección 4307 C2, página 21 de 31, recuadro 490.[66]
El nombre correcto es: Martha Beatriz García Bolaños. (AJE[67] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | EMMANUELLE GONZALEZ GARCIA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | YARELI ALEXANDRA HERNANDEZ ORTIZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MICHELL FUENTES DIAZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOAQUIN COTO COYOLT |
|
| ||
22 | 4307 C5 | PRESIDENTA/E | EDUARDO LAGRAVE BALBUENA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | VICTOR GUSTAVO CRUZ DELGADO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ARALI CHABLE DOMINGUEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | OSWALDO ARTURO SANTOS CORNEYLLI |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GABRIELA GARCIA GOMEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | FATIMA GARCIA GOLPE | IRVING CHAVEZ CHABLE | Aparece en lista nominal de la sección 4307 C1, página 11 de 31, recuadro 257.[68] | ||
PRIMER SUPLENTE | MISAEL VAZQUEZ CHAMA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | HERMILO CAZARIN LOPEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | REYNA PAHOLA NOLASCO MONTES |
|
| ||
23 | 4308 C1 | PRESIDENTA/E | MIRIAM AGUILAR MARTINEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | PORFIRIA MARTINEZ CARMONA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ARLET MARITZA ANGULO JIMENEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DANIELA JAQUELINNE GENIS LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ISAAC JOSE HERNANDEZ JIMENEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | EDUARDO MARTINEZ ROMERO | FRANCISCA ROSILES PAREDES | Aparece en lista nominal de la sección 4308 C1, página 12 de 20, recuadro 286.[69] | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIBEL FERNANDEZ GUZMAN |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ VALERIO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | HILARIO NICOLAS LOPEZ SANCHEZ |
|
| ||
24 | 4341 B | PRESIDENTA/E | JESUS ALBERTO BURGOS VALENZUELA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ROSARIO DEL CARMEN ENRRIQUEZ ALVARADO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MAYRA ALEJANDRA GARCES ALVIZAR |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JASSIEL ADAN BEURETH CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CHRISTOPHER MONTALVO CHAVEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ROCIO MORENO ISAAC | IRMA ALICIA ROSA JIMENEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4341 c1, página 18 de 28, recuadro 423.[70]
| ||
PRIMER SUPLENTE | JENNIFER LÓPEZ LÓPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ELENA CASTELLANOS CALLEJAS |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA ELENA SALAZAR HERNANDEZ |
|
| ||
25 | 4364 C1 | PRESIDENTA/E | ORANGEL MANUEL BARRAN CRUZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | HUGO DANIEL CORDERO LUJAN |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ENRIQUE ANTONIO MORA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA ELENA MARQUEZ TEOBAL | MARÍA ELENA MÁRQUEZ TEOBAL | Coincide con quien había sido acreditada.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_029-06/06/2021[71] | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LILIANA ANTONIO MORA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | OSCAR CRUZ THOMAS |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | HUGO ALVARO CORDERO PENSAMIENTO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LUIS GIOVANI CORTES TEJEDA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MAGALY SUGEY CRUZ PEREZ |
|
| ||
26 | 4368 C1 | PRESIDENTA/E | REYNA SARAI REYES ALFAYO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ELIZABETH SOSA ALVAREZ | ELIZABETH SOSA ÁLVAREZ | Coincide con quien estaba acreditada en el encarte. | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | VERONICA VIVEROS MORENO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ISAAC MISRAIN NERI CONTRERAS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VICTOR ADOLFO LUNA LOPEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARI LETH SILES MACHUCHO | YADIRA VILLA HERNANDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4368 C2, página 24 de 26, recuadro 569.[72]
| ||
PRIMER SUPLENTE | GERSON PUCHETA MAULEON |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ARACELI CASTRO DIAZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | EMMA ESTHER HERNANDEZ VAZQUEZ |
|
| ||
27 | 4370 C1 | PRESIDENTA/E | AMANDA DANIELA ALVARADO MEDINA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LESLY ADRIANA GONZALEZ PONCE |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LUIS ALBERTO CERVANTES GASPAR |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | PABLO DE JESUS GOMEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YOLOXOCHITL SORAIDA MORENO CUEVAS | GUADALUPE ROSAS MARTÍNEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4370 C1, página 13 de 21, recuadro 311.[73]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MAYRA HERNANDEZ PONCE | FABIO DAVID ROJAS GARCÍA | Aparece en lista nominal de la sección 4370 C1, página 12 de 21, recuadro 277.[74] | ||
PRIMER SUPLENTE | EUSEBIO GONZALEZ ANTONIO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ESTHELA ARRIAGA LARA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | SERGIO DE JESUS ESTRADA BAEZ |
|
| ||
28 | 4383 B | PRESIDENTA/E | LAURY DEL CARMEN PLIEGO FIDALGO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MELISSA DOMINGUEZ LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ LOPEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ALEXIS ANTONIO ALFALLO PEREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YAZMIN ODETE TENORIO ESPINOSA | YAMILETH DE LOS ÁNGELES CRUZ HIPOLITO | Aparece en lista nominal de la sección 4383 B, página 12 de 30, recuadro 271. [75] | ||
TERCER ESCRUTADOR | RODOLFO NOCHEBUENA RODRIGUEZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA BERENICE PACHECO GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA DE LOS ANGELES PEREZ REBOLLEDO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LILIANA PEREA FABARET |
|
| ||
29 | 4384 C4 | PRESIDENTA/E | DIANA MARCELA MORALES MARTINEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | TOMAS XX CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | FRANCISCO JAVIER GARCIA SAN JUAN |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE ISRAEL SANCHEZ GUTIERREZ | ASTRID ESPINOSA ROSAS | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C1, página 17 de 29, recuadro 395.[76]
El nombre correcto es: Astrid Espinosa Rojas. (AJE[77] y LN) | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | AUREA FABIOLA ANGULO GONZALEZ | MARIBEL DOMÍNGEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4384 C1, página 25 de 32, recuadro 595.[78]
El nombre correcto es: Maribel Domínguez Junco. (AJE[79] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | ARACELI GAMBOA PAVON
| VIVIANA YANET MEDINA HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C3, página 14 de 29, recuadro 327.[80] | ||
PRIMER SUPLENTE | SERGIO MILLAN RANGEL |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ROLANDO ANDRADE CHAGA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | DORA MORALES SANCHEZ |
|
| ||
30 | 4384 C5 | PRESIDENTA/E | MARIA EPIGMENIA VELASCO GOMEZ | MARÍA E. VELASCO GÓMEZ | Coincide con quien estaba acreditada en el encarte.
El nombre correcto es: María Epigenia Velasco Gamez. (AJE[81] y LN) |
PRIMER SECRETARIA/O | LEVI MOISES ALVARADO ELIOSA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | RICARDO VAZQUEZ MOSCOSO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CATALINA AGUIRRE RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GERARDO ANGULO GONZALEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ABISAG BETHEL GRANADOS GRAJALES
| MARÍA G. LÓPEZ CONDE | Aparece en lista nominal de la sección 4384 C3, página 27 de 32, recuadro 645.[82]
El nombre correcto es: María Guadalupe López Conde. (AJE[83] y LN)
| ||
PRIMER SUPLENTE | DOMINGO MONTERO CHAGA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ROBERTO APONTE MONTERO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | EUGENIA MORALES MEJIA |
|
| ||
31 | 4384 C6 | PRESIDENTA/E | BRAYAN COLORADO RAMIREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANGEL GRANADOS PEREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LUZ GABRIELA AGUIRRE RAMOS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ITZEL YOETME ARELLANO DE LA CRUZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | FABIOLA ANEL HERNANDEZ DELFIN
| GABRIELA GARCÍA BENITO | Aparece en lista nominal de la sección 4384 C2, página 9 de 32, recuadro 205.[84] | ||
PRIMER SUPLENTE | YESENIA RUBIO HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | BIRNA PUCHETA RODRIGUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE LUIS MINA CITALAN |
|
| ||
32 | 4384 E1C3 | PRESIDENTA/E | JAIRO ALDAIR AGÜERO ALFALLO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIA DEL CARMEN CRUZ RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | FERNANDO AGUILAR MARTINEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | GEOVANNI YAHIR CORTES MORALES | ANA LUISA MARTÍNEZ MORENO | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E1C2, página 10 de 31, recuadro 239.[85]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JONATHAN BUSTAMANTE VARGAS | GEISSEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E1C1, página 24 de 31, recuadro 575.[86]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ZOAR FLORES JUAREZ | MELANIE MONSERRAT LARA | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E1C1, página 13 de 31, recuadro 301.[87]
El nombre correcto es: Melani Monserrat Gil Lara. (AJE[88] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA DEL SOCORRO ARANO TERRONES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN MANUEL DIAZ ALVAREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ZEFERINO HERNANDEZ ROJAS |
|
| ||
33 | 4384 E2C1 | PRESIDENTA/E | RODRIGO LUNA LOPEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ARELY EDITH ACOSTA MARTINEZ | FLORENCIA HERNÁNDEZ ORUTA | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C2, página 16 de 29, recuadro 376.[89]
El nombre correcto es: Florencia Hernández Orueta. (AJE[90] y LN) | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JESUS ALONSO CASARRUBIAS CANO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | NORA HERNANDEZ GUTIERREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LESLYE GUADALUPE AGUILAR CARRERA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ESTELA ESTRELLA GARCIA HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ERICK JASIEL LANDA RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | CLAUDIA EVELIN FELIX FERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ARACELY ABIGAIL LOPEZ PEÑA |
|
| ||
34 | 4384 E2C2 | PRESIDENTA/E | AISLYNN FERNANDA CARVAJAL CHAVEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LISETH RAQUEL AGUIRRE SOLANO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | KAREN LIZBETH CHAVEZ LARA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | REYNA AURORA HERNANDEZ ITURRIAGA | LAURA AZUCENA PILAR | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C4, página 8 de 29, recuadro 190.[91]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YADIRA KARINA AGUILAR TORRES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LUZ DE LOS ANGELES GARCIA REYES |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | SUSANA LOPEZ MENDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN CARLOS GARCIA HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JESUS AGUILAR AGUIRRE |
|
| ||
35 | 4384 E2C3 | PRESIDENTA/E | LUIS DANIEL ZARATE ASCANIO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SARAI MAR SEGURA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MIGUEL ANGEL GARCIA HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JUAN CARLOS ISIDRO CAMACHO | JOSÉ ANDRÉS CÓRDOBA CRUZ | El actor impugna al ciudadano de referencia al haber fungido como primer escrutador; sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo se advierte que actuó como tercer escrutador.
Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C1, página 3 de 29, recuadro 56.[92]
El nombre correcto es José Andrés Córdova Cruz
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | RUTH AGUSTIN RIVERA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CLAUDIA INES GOMEZ MARROQUIN |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ADOLFO ANGEL CRUZ FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ELENA GARCIA LOZANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARTHA GABRIELA CACERES SAENZ |
|
| ||
36 | 4384 E2C4 | PRESIDENTA/E | ALEXIS ALBERTO BARROSO OLVERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ABIGAIL ANTELE ANTELE | LAURA PAOLA SALAZAR JESÚS | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C5, página 4 de 29, recuadro 83.[93]
El nombre correcto es: Lucia Paola Salazar de Jesús. (AJE[94] y LN)
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | FLORISEL GIL MONTERO | MARÍA SALEM LANDEROS HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C2, página 25 de 29, recuadro 586.[95] | ||
PRIMER ESCRUTADOR | JAIR DE JESUS ORTEGA VELA | MARGARITA MARTÍNEZ MARCIAL | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C3, página 11 de 29, recuadro 252.[96]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARCOS DAVID TRIANA ROJAS |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSE ROBERTO GONZALEZ CARMONA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ELIZBETH USCANGA USCANGA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LINA GONZALEZ CARRAZCO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JORGE GARCIA HERNANDEZ |
|
| ||
37 | 4384 E2C5 | PRESIDENTA/E | JENNIFER ACEVEDO COTO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | KEVYN DANIEL ROMERO RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | STIVALIS DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ALMA DELIA LOPEZ ESTEBAN | CARMEN GRANDE VÁZQUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4384 E2C2, página 7 de 29, recuadro 160.[97]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JESUS MANUEL CERVANTES GARCIA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | IRVING RAMIREZ LEZAMA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | RUBEN CEBA JUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ANGELA GUTIERREZ CRUZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CLARA ALARCON HERNANDEZ |
|
| ||
38 | 4449 B | PRESIDENTA/E | JAQUELINE BARRAGAN ANGEL |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | HECTOR BARRAGAN ANGEL | RAÚL ZAVALETA V. | Coincide con quien había sido acreditado.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_012-06/06/2021[98]
El nombre correcto es: Raúl Zavaleta Ubieta (AJE[99] y LN)
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | RAUL ZAVALETA UBIETA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE DE JESUS MARTINEZ TORAL |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CRISTHIAN JAIR CASTILLO BELTRAN |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CAROLINA HERNANDEZ GUTIERREZ | LILIANA PATRICIO GARRIDO | Aparece en lista nominal de la sección 4449 B, página 22 de 32, recuadro 517.[100]
El nombre correcto es: Lilia Patricia Piña Garrido (AJE[101] y LN)
| ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE LUIS MONTERO LAGUNES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | DENISE BELTRAN DE LA CRUZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | IMELDA DE JESUS BRIONES MARTINEZ |
|
| ||
39 | 4452 C4
| PRESIDENTA/E | LEONCIO RICARDO COYOTZI PEREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DANIELA MORALES CURRO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CRISTHIAN MICHEL ALEJO DOMINGUEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE JULIAN CALLEJA RUIZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VALERIA GODINEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANDREA PALACIOS COLORADO | MARIBEL LURIA VILLA | Aparece en lista nominal de la sección 4452 C1, página 1 de 32, recuadro 5.[102]
El nombre correcto es:
Maribel Vila Curro (AJE[103] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | MIGUEL ADRIAN NAVARRETE ALONSO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA EUGENIA PEREZ GARCIA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOAB LUCAS GRACIDA |
|
| ||
40 | 4462 B | PRESIDENTA/E | SUSANA HERNANDEZ PEREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SARAHI ALVAREZ CASTRO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANGELICA MARIA CARRILLO ROJAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ILDA CARMONA SEGURA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ISAI DURAN CARRILLO | GRACIELA ESCAMILLA MEDEL | Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 16 de 23, recuadro 382.[104] | ||
TERCER ESCRUTADOR | BENITO MARTINEZ OCHOA | GRACIA CONTRERAS ÁLVAREZ | Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 11 de 23, recuadro 244.[105]
El nombre correcto es: Grecia Contreras Álvarez (AJE[106] y LN)
| ||
PRIMER SUPLENTE | LUIS ARTURO PALACIOS RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE ISAIL DIAZ PIMENTEL |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CARLOS HIPOLITO PERALTA ROSAS |
|
| ||
41 | 4462 C2 | PRESIDENTA/E | MARIA DE LOURDES GARCIA CORIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | REYNA ANGELICA DURAN CARRILLO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | VICTOR MANUEL ARENAS ZAMORA | MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTRO V. | Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 9 de 23, recuadro 215.[107]
El nombre correcto es: María de los Ángeles Castro Valerio (AJE[108] y LN)
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | VIRGINIA DEL CUETO ESPEJO | MIRIAM CASTRO V. | Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 9 de 23, recuadro 216.[109]
El nombre correcto es: Miriam Castro Valerio (AJE[110] y LN)
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VERONICA GARCIA RODRIGUEZ | SERGIO CASTRO REYES | Aparece en lista nominal de la sección 4462 B, página 9 de 23, recuadro 204.[111]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | EDUARDO OCOTLAN BLANCO | ESTELA SANTIAGO | Aparece en lista nominal de la sección 4462 C2, página 14 de 23, recuadro 316.[112]
El nombre correcto es: Estela Santiago Cruz (AJE,[113] y LN)
| ||
PRIMER SUPLENTE | HUGO DIAZ OCOTLAN |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ALEJANDRO MOTA AGUILA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LUCIA GRACIELA OCOTLAN MARIN |
|
| ||
42 | 4476 B | PRESIDENTA/E | CARLOS ALBERTO SOSA FABIAN |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | REYNA VALERIA CHAVEZ ORTEGA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALVARO COBOS BRAVO | FLOR DE LIZ DEHESA MENDOZA | Aparece en lista nominal de la sección 4476 C1, página 3 de 33, recuadro 59.[114]
Flor de Liz Deheza Mendoza (AJE,[115] y LN) | ||
PRIMER ESCRUTADOR | FRANCISCO JAVIER ANTELE ORTIZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CAROLINE MONTHSERRAT GOMEZ DIAZ | A. HERNÁNDEZ CASTRO | Diana del Carmen Hernández Cajigal (AJE[116] y LN) De acuerdo con el encarte se advierte que había sido acreditada como segunda escrutadora de la casilla 4476 Básica. (Hubo corrimiento) Aparece en lista nominal de la sección 4476 C2, página 1 de 33, recuadro 7.[117] | ||
TERCER ESCRUTADOR | DIANA DEL CARMEN HERNANDEZ CAJIGA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | FELIPA MEZA SAMUDIO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ILIANA PEREZ CRUZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | PATRICIA RUIZ HERNANDEZ |
|
| ||
43 | 4476 C4 | PRESIDENTA/E | CARLOS ALBERTO CADENAS RAMOS | CARLOS ALBERTO CÁRDENAS | Coincide con quien había sido acreditado.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_024-06/06/2021[118]
El nombre correcto es: Carlos Alberto Cárdenas Ramos (Hojas de incidentes[119] y LN)
|
PRIMER SECRETARIA/O | DELFILIA PEREZ IZQUIERDO | ARELY MICHELL LAGUNES M. | Aparece en lista nominal de la sección 4476 C2, página 13 de 33, recuadro 293.[120]
El nombre correcto es: Arely Michell Lagunes Mora (Hojas de incidentes[121] y LN)
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ADRIANA RAMIREZ GONZALEZ | MARGARITA VICTORIANO P. | Aparece en lista nominal de la sección 4476 C4, página 27 de 33, recuadro 631.[122]
El nombre correcto es: Margarita Victoriano Petronilo (Hojas de incidentes[123] y LN)
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | IRAT YARETZ RAMIREZ RODRIGUEZ | FRANCISCA PETRONILA JUANA | Coincide con quien había sido acreditado.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_024-06/06/2021[124]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | FRANCISCA PETRONILO JUANA | GLORIA NATALI TORRES A. | De acuerdo con el encarte se advierte que había sido acreditada como tercera suplente de la casilla 4476 Contigua 4. (Hubo corrimiento) Aparece en lista nominal de la sección 4476 C4, página 18 de 33, recuadro 418.[125] El nombre correcto es: Gloria Nataly Torres Enríquez (Hojas de incidentes[126] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | SILVESTRE MONTIEL CLARA | LAURA LÓPEZ HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4476 C2, página 17 de 33, recuadro 407.[127]
El nombre correcto es: Laura López Fernández (Hojas de incidentes[128] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | DOMINGO CORTES PETRONILO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | GLORIA NATALY TORRES ENRIQUEZ |
|
| ||
44 | 4485 B | PRESIDENTA/E | MARIA LUISA ALCANTARA GARCIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CARLOS RUBEN HERNANDEZ PEREIDA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ELI AZAEL DEL ANGEL ROSAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ANA MARIEL DIAZ CARVAJAL |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LORENZO YAEL PEGUEROS OSORIO | ANA KAREN VILLAGÓMEZ ESLAVA | Aparece en lista nominal de la sección 4485 C6, página 26 de 32, recuadro 612.[129]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | BRAYAN MICHEL ARANDA HERNANDEZ | ALÁN USIEL GUTIÉRREZ PEÑA | Aparece en lista nominal de la sección 4485 C2, página 20 de 32, recuadro 477.[130]
El nombre correcto es: Alán Oziel Gutiérrez Peña (AJE[131] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MAYRA BELEM HERNANDEZ OCHOA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA CATALINA CASTRO MENDEZ |
|
| ||
45 | 4485 C2 | PRESIDENTA/E | DIANA DE LOS ANGELES REGALADO PACHECO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ARIADNE LIZBETH BALTAZAR LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | DESIRETH LEOANA ARREDONDO VAZQUEZ | ANTONIO RINCÓN MEZA | Aparece en lista nominal de la sección 4485 C5, página 15 de 32, recuadro 355.[132]
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ITZEL MILAGROS GALLARDO HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROBERTO CARLOS MONTOYA HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | DANIELA TORRES MARIN | ESMERALDA PEÑA PACHECO | Aparece en lista nominal de la sección 4485 C4, página 30 de 32, recuadro 715.[133]
| ||
PRIMER SUPLENTE | LIDIO FUENTES GOMEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE GUADALUPE JARAMILLO REYES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JACINTA ATILANO VAZQUEZ |
|
| ||
46 | 4485 C3 | PRESIDENTA/E | AURORA SUAZO RONZON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | FRANCISCO CASTELLANOS HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JORGE ATILANO VAZQUEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DORA MARIA GAMAS ZAPATA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROSA ISABEL MALPICA PEREZ | ROMAN CASTILLO CRUZ | La autoridad responsable informó que el ciudadano en cita fue tomado de la fila y que pertenece a la sección electoral, pero su credencial se encuentra vencida.[134] | ||
TERCER ESCRUTADOR | CLEMENTE CARPIO SOLIS | CIELO YANET GUÉRREZ PEÑA | Aparece en lista nominal de la sección 4485 C2, página 20 de 32, recuadro 478.[135]
El nombre correcto es: Cielo Janet Gutiérrez Peña (AJE[136] y LN)
| ||
PRIMER SUPLENTE | SERGIO FRANCISCO FUENTES TORRES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SUSANA QUINTANA TAPIA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ESTEBAN CALLES GONZALEZ |
|
| ||
47 | 4486 C2 | PRESIDENTA/E | MARIA HERMIDA RIVERA PANTOJA | MARÍA HERMIDA RIVERA PANTOJA | Coincide con quien había sido acreditado.
La acreditación para desempeñarse el día de la jornada se advierte de la cédula de notificación con folio CD04_SC_076-06/06/2021[137]
|
PRIMER SECRETARIA/O | ANA KAREN SAGRERO PULIDO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CRISTAL FABIOLA MEDRANO MIROS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JESUS MENDEZ DIAZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GABRIEL VAZQUEZ CANO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | AURELIO VIDAÑA USCANGA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | LUIS ENRIQUE PEÑA BAEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LUCIO CERON MORENO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARTHA DEL CONSUELO YUNEZ VALDES |
|
| ||
48 | 4487 B | PRESIDENTA/E | ANDREA CORTES OLIVARES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | FERNANDA RUBI CRISANTO SARMIENTO | MIGUEL RAÚL MENESES JIMÉNEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4487 B, página 1 de 32, recuadro 416.[138] | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALFONSO ARENAS ARELLANO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA CRISTINA AVALOS CASTRO |
|
| ||
SEGUNDO+C203 ESCRUTADOR | ULISES ROJAS MORENO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CESAR GUTIERREZ MORALES |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ANDRES ARENAS HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ISABEL ELVIRA CHAVEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | NANCY GUTIERREZ POZOS |
|
| ||
49 | 4489 C2 | PRESIDENTA/E | LILIANA IVETTE VENTURA RICARTE |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DIEGO ARMANDO ESTEVEZ RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | BLANCA ESTELA CAMPOS DIAZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MAXIMILIANO RODRIGUEZ JUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LITZY SHERLYN SEVILLANO MERINO | VIRGILIO PÉREZ SAMEZZA | Aparece en lista nominal de la sección 4489 C2, página 20 de 25, recuadro 462.[139]
El nombre correcto es: Virgilio Pérez Zameza (AJE[140] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | HERMA GUADALUPE MORA FARIAS |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SARA LETICIA HERNANDEZ DIAZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MIREYA LARA JIMENEZ |
|
| ||
50 | 4490 C3 | PRESIDENTA/E | LUIS ADRIAN RAMIREZ CASTELLANOS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARGARITA MARTINEZ CHAVEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | YATZIRI BELMARIS HERNANDEZ GUZMAN |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CALEB DIAZ AGUILAR |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROGELIO CRUZ MARTINEZ | JORGE CABRERA OSORIO | Aparece en lista nominal de la sección 4490 B, página 22 de 29, recuadro 523.[141]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | JUAN CARLOS HERRERA DOMINGUEZ | MARÍA EUGENIA CARMONA MENDOZA | Aparece en lista nominal de la sección 4489 C2, página 26 de 29, recuadro 618.[142]
| ||
PRIMER SUPLENTE | SAMUEL ABDIEL ORTEGA VICTORINO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ROSA MARIA CARRILLO SUAREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LIZETH BARCELATA ANDRADE |
|
| ||
51 | 4497 C3 | PRESIDENTA/E | MARIANA OCHOA HERRERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ESBEIDY GRISEL MONTALVO MEDINA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA SILVIA RUSSELL VENTURA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | GUADALUPE HERNANDEZ RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | AMAURY ANDRES MARTINEZ BENITEZ | GLORIA PATRICIA GUATELAMA | Aparece en lista nominal de la sección 4497 C4, página 11 de 32, recuadro 249.[143]
El nombre correcto es: Gloria Patricia Guatemala Ramayo (AJE[144] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | AURORA ALVAREZ AGUILAR | INOCENSIA DOMÍNGUEZ ORTEGA | Aparece en lista nominal de la sección 4497 E1C1, página 22 de 29, recuadro 520.[145]
El nombre correcto es: Inocencia Domínguez Ortega (AJE[146] y LN)
| ||
PRIMER SUPLENTE | KARINA CRUZ BAUTISTA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA DEL ROCIO MENDOZA LOZANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | TERESA DE JESUS VELASCO SANTIAGO |
|
| ||
52 | 4498 C2 | PRESIDENTA/E | CARLOS JAIR ACONA GONZALEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SANDRA ALVARADO MENDOZA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MIGUEL DARIEL ANDRADE CRUZ | KARINA RIVERA ALVARADO | Aparece en lista nominal de la sección 4498 C7, página 19 de 31, recuadro 435.[147]
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | RONALDO EZEQUIEL RIVERA CAMARERO | MARÍA ESTHER TORRES TENORIO | Aparece en lista nominal de la sección 4498 C9, página 5 de 31, recuadro 116.[148]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | EDNA YERALDI MONTERO AGUILAR |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ALEJANDRO ALVARADO MENDOZA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ANGELICA CORTEZ PEREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ERIKA VILLALVAZO GONZALEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CONCEPCION GUZMAN PEREZ |
|
| ||
53 | 4774 C1 | PRESIDENTA/E | BUENAVENTURA FABIAN NIEVES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MICHAEL HERNAN CARDEL GAMBOA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JORGE HERNANDEZ ALCANTARA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE FERNANDO SANTIAGO MARTINEZ | ISELA CAZARÍN MUÑOZ | Aparece en lista nominal de la sección 4774 B, página 9 de 25, recuadro 202.[149]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SARA BELLO MOVIS |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | SUSANA PALAFOX PAREDES |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ALEXANDER DE BORJA JIMENEZ PALACIOS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ELDA MARIA ARELLANO MORALES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LUIS OMAR ALVAREZ ALVARADO |
|
| ||
54 | 4789 B | PRESIDENTA/E | ELIDETH CHACON MOLINA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE ISRAEL CANO GOMEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANDROS AGUIRRE AGUIRRE |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JUAN ALEJANDRO CASAS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MOISES BRAMBILLA PAVON | WILULFO GARCÍA GAREN | Aparece en lista nominal de la sección 4789 B, página 16 de 24, recuadro 366.[150]
El nombre correcto es: Wiliulfo García García (AJE[151] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | VANESSA MARIA LEDO SALDAÑA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARTHA RUTH CRUZ GOMEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUAN CARLOS BARRAGAN BONOLA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE |
|
|
| ||
55 | 4797 B | PRESIDENTA/E | MARINA PEREZ MATA | MARINA PÉREZ MATA | Coincide con quien estaba acreditado en el encarte. |
PRIMER SECRETARIA/O | ELISA MARTHA MEJIA BARAJAS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CARLOS SAMUEL GOMEZ CRUZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JAIME GARCIA LOZANO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE RAMON LUNA SALCEDO | LORENA BUSTOS CRUZ | Aparece en lista nominal de la sección 4797 B, página 5 de 24, recuadro 107.[152]
El nombre correcto es:
Lorenza Bustos Cruz (LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ARIADNA ESBEIDY VAZQUEZ CASTELAN |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ANGEL MANUEL PARAMO TRINIDAD |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | YASMIN RIVAS SANTIAGO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANGELICA MARIA HERNANDEZ VAZQUEZ |
|
| ||
56 | 4798 B | PRESIDENTA/E | IRIS YAZMIN DELGADO FIGUEROA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ANA PATRICIA APARICIO RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LUIS MIGUEL CALLEJAS CAMACHO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | KATIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTELLANOS | SHYRLEY DIEXA HERÁNDEZ LEAL | Aparece en lista nominal de la sección 4798 B, página 11 de 26, recuadro 253.[153]
El nombre correcto es: Shyrley Alexa Hernández Leal. (AJE[154] y LN) | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JENNY CHAVEZ RONZON | MAYRA MELISSA VELÁZQUEZ DOMÍNGUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4798 B, página 24 de 26, recuadro 569.[155]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MAXIMINO ALVARADO CARDENAS | RAMÓN DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4798 B, página 7 de 26, recuadro 145.[156]
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA BONILLA BELMAR |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | TERESA CRUZ FIGUEROA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LUCRECIA DOMINGUEZ NEPOMUCENO |
|
| ||
57 | 4803 B | PRESIDENTA/E | GUSTAVO CESAR CARVALLO CERON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | FELIPE ROSAS DE LA ROSA | ARELI DEL CARMÉN HERNÁNDEZ AGUILERA | Aparece en lista nominal de la sección 4803 B, página 14 de 20, recuadro 329.[157]
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANDROUS MARTIN SANDOVAL CONTRERAS | CECILIO AGUILAR | Aparece en lista nominal de la sección 4803 B, página 1 de 20, recuadro 7.[158]
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DAMARIS HERNANDEZ MENDEZ | LUCIANA AGUILARA VERA | Aparece en lista nominal de la sección 4803 B, página 1 de 20, recuadro 15.[159]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ELISEO BRAVO RODRIGUEZ | OMAR AVELINO MARTÍNEZ BENÍTEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4803 C1, página 1 de 20, recuadro 4.[160]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | HEIDI CORTES LARA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | CAMILA ESPINOSA BAIZABAL |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MIGUEL ANGEL ISLAS MICHI |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ALBERTO JAVIER BARRIGA JIMENEZ |
|
| ||
58 | 4804 C1 | PRESIDENTA/E | ALONDRA MARLEN HERNANDEZ PEREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CELESTINO AVALOS LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LORENZO RAMIREZ RODRIGUEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JORGE GUZMAN ZAVALETA | DOMINGA FLORES LÓPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4804 B, página 12 de 23, recuadro 266.[161]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ERICKA JAZMIN TEMIX RENTERIA | ANGELA JAIME HERRERA | Aparece en lista nominal de la sección 4804 B, página 18 de 23, recuadro 431.[162]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CONCEPCION JUAREZ FERNANDEZ | NOÉ GARCÍA AZAMAR | Aparece en lista nominal de la sección 4804 B, página 12 de 23, recuadro 284.[163]
| ||
PRIMER SUPLENTE | GUILLERMINA ZAMORA MEJIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ANA CAZARIN RAMOS |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | SERGIO DE JESUS ORTEGA TENORIO |
|
| ||
59 | 4814 B | PRESIDENTA/E | LIDIA AGUILAR RAMIREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | NADIA STEPHANY CRUZADO LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | VICTOR MANUEL SANOJA PEREDA | AMAIRANI AMADOR LARA | Aparece en lista nominal de la sección 4814 B, página 2 de 20, recuadro 35.[164]
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EDGARDO JESUS ALPUCHE SALOMON | ÓSCAR ANTONIO GARCÍA AGUILAR | Aparece en lista nominal de la sección 4814 B, página 11 de 20, recuadro 255.[165]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | NAYELI PEREZ ENRIQUEZ | ÓSCAR ANTONIO GARCÍA CASTILLO | Aparece en lista nominal de la sección 4814 B, página 11 de 20, recuadro 262.[166]
| ||
TERCER ESCRUTADOR | RUBEN AVENDAÑO SANCHEZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | JORGE LUIS AGUILAR CALTE |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | DANIEL RODRIGUEZ MACHORRO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JESUS ANTONIO SOSA GUTIERREZ |
|
| ||
60 | 4816 C1 | PRESIDENTA/E | JOSE LUIS CORREA CASANGO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SILVERIO HERNANDEZ TORRES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | URIES EBER RAMIREZ RAFAEL |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DANIELA MARISOL CARCAMO PULIDO | WENDY AGUALLO GARCÍA | Aparece en lista nominal de la sección 4487 B, página 1 de 28, recuadro 17.[167]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SERGIO JESUS GARCIA GARCIA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LUIS ENRIQUE MIRANDA TRINIDAD |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARINA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | GRACIELA MORENO SOLANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLORADO |
|
| ||
61 | 4817 C1 | PRESIDENTA/E | JESSICA CHAVEZ FLORES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CARLOS ANTONIO TINOCO SANCHEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MAIRA LISSET AGUILAR DIAZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ CERON |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROCIO GUADALUPE XX MARROQUIN | JUAN ENRIQUE P. FLORES | Aparece en lista nominal de la sección 4817 C2, página 10 de 26, recuadro 232.[168]
El nombre correcto es: Juan Enrique Pérez Flores (AJE[169] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA ANGELICA MORAN BLANCO |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | JULIO CESAR GUADARRAMA DIAZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | HECTOR ESTEBAN LEON RAMIREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROSA MARISA TOLEDO MEZA |
|
| ||
62 | 4824 B | PRESIDENTA/E | JOHANNA VERONICA GONZALEZ ZWITTAG |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DANIELA ROSAS GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | GABRIELA HERNANDEZ AVILA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LURY LORENA BARRIOS DIAZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | PRISCILA GUADALUPE FLORES FUCHIN | REINA ELIZABETH HERRERA V | Aparece en lista nominal de la sección 4824 C2, página 8 de 27, recuadro 185.[170]
El nombre correcto es: Reyna Elizabeth Rivera Valencia (AJE[171] y LN)
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ARIANA DUARTE ORTEGA | MARÍA ISABEL E. | Aparece en lista nominal de la sección 4824 C2, página 26 de 27, recuadro 608.[172]
El nombre correcto es: María Isabel Zwittag (AJE,[173] y LN) | ||
PRIMER SUPLENTE | HANNYA RIVAS LOEZA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | AMERICA DEL ROSARIO CRUZ ESQUIVEL |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RODOLFO HERNANDEZ REYES |
|
| ||
63 | 4824 C2 | PRESIDENTA/E | IRMA NATALI SARMIENTO CORDERO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ROBERTO CARLOS GUERRERO SALOMON |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | RUBEN PARRA CAMARILLO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | SERGIO ADRIAN SALDAÑA SASTRE |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | EMANUEL ARAUS MUÑOZ | WILLIAMS ALFREDO GUZMÁN C. | Aparece en lista nominal de la sección 4824 C1, página 3 de 27, recuadro 72.[174]
El nombre correcto es: Williams Alfredo Guzmán Campos (AJE[175] y LN) | ||
TERCER ESCRUTADOR | JESUS EDUARDO RAMOS TEJEDA |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | SONIA BERENICE RODRIGUEZ MENDOZA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MAGDALENA GONZALEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | NELIDA AGUIRRE AMADOR |
|
| ||
64 | 4834 B | PRESIDENTA/E | MARIA ANDREA HERNANDEZ GARCIA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DIVINA LUZ REYES PRATS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | PAMELA MICHELLE GARCIA VELAZQUEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DAFNE JAQUELINE CALLEJAS GONZALEZ | DALIA ARACELI LÓPEZ COBOS | Aparece en lista nominal de la sección 4834 C1, página 1 de 27, recuadro 14.[176]
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE ALFREDO CANUAS CAPETILLO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARISSA GASSOS RODRIGUEZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ARIANA LOPEZ GOMEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FRANCISCO AGUILAR MEXICANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA AMIRROT LARA PEREZ |
|
|
80. Del cuadro general que antecede es posible formular los pronunciamientos siguientes:
81. En principio, en un bloque de cincuenta casillas, se advierte que las casillas que se enlistan a continuación los funcionarios impugnados, si bien no son los que aparecen como autorizados en el encarte para fungir en los cargos que se impugnan, lo cierto es que se tratan de ciudadanas y de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de las casillas correspondientes, tal y como se evidencia en cada uno de los casos. Lo cual, resulta acorde con lo previsto en la LGIPE ya que ésta posibilita que la mesa directiva de casilla sea integrada con electores que se encuentren en la fila el día de la jornada electoral, siempre y cuando pertenezca a la sección
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No | CASILLA |
1. | 4217 Contigua 3 |
2. | 4227 Contigua 1 |
3. | 4228 Contigua 2 |
4. | 4228 Contigua 5 |
5. | 4228 Contigua 6 |
6. | 4230 Contigua 4 |
7. | 4230 Contigua 6 |
8. | 4237 Contigua 1 |
9. | 4261 Contigua 1 |
10. | 4262 Contigua 3 |
11. | 4262 Contigua 4 |
12. | 4262 Contigua 6 |
13. | 4280 Básica |
14. | 4281 Básica |
15. | 4282 Básica |
16. | 4307 Básica |
17. | 4308 Contigua 1 |
18. | 4307 Contigua 5 |
19. | 4341 Básica |
20. | 4370 Contigua 1 |
21. | 4383 Básica |
22. | 4384 Contigua 4 |
23. | 4384 Contigua 6 |
24. | 4384 Extraordinaria 1, Contigua 3 |
25. | 4384 Extraordinaria 2, Contigua 1 |
26. | 4384 Extraordinaria 2, Contigua 2 |
27. | 4384 Extraordinaria 2, Contigua 3 |
28. | 4384 Extraordinaria 2, Contigua 4 |
29. | 4384 Extraordinaria 2, Contigua 5 |
30. | 4452 Contigua 4 |
31. | 4462 Básica |
32. | 4462 Contigua 2 |
33. | 4485 Básica |
34. | 4484 Contigua 2 |
35. | 4487 Básica |
36. | 4489 Contigua 2 |
37. | 4490 Contigua 3 |
38. | 4497 Contigua 3 |
39. | 4998 Contigua 2 |
40. | 4774 Contigua 1 |
41. | 4789 Básica |
42. | 4798 Básica |
43. | 4803 Básica |
44. | 4804 Contigua 1 |
45. | 4814 Básica |
46. | 4816 Contigua 1 |
47. | 4817 Contigua 1 |
48. | 4824 Básica |
49. | 4824 Contigua 2 |
50. | 4834 Básica |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
82. Ahora bien, dadas sus particularidades se examinan a continuación las 14 casillas restantes:
83. Respecto a la casilla 4262 Contigua 1, el partido actor controvierte a quienes fungieron en los cargos de segundo y tercer escrutadores. Por lo que hace al primero de los mencionados, el PES señala que quien ejerció dicha función fue Agustín de la Vega; sin embargo, al verificar el acta de jornada se observó que fue la ciudadana Asunción de la Virgen Cuevas Torralba quien realizó funciones de segunda escrutadora, siendo que se verificó que pertenece a la sección de la aludida casilla al igual que Karla Janeth Ramírez Magaña quien desempeñó las funciones de tercera escrutadora.
84. Ahora bien, por lo que hace al primer y segundo escrutadores de la casilla 4233 Básica, si bien no aparecen en el encarte como autorizados para ejercer un cargo el día de la jornada electoral, lo cierto es que al igual que en las casillas que se refirieron de forma previa fueron tomados de la fila y se acreditó que pertenecen a la sección;
85. Ahora bien, respecto al segundo secretario de la casilla señalada de forma previa y el primer secretario de la casilla 4260 Contigua 2, aunado a que se encuentran en el listado nominal de la sección, del encarte se observa que de forma previa habían sido acreditados como segundos escrutadores de ambas casillas, por lo que resulta evidente que sólo ocuparon un diverso cargo al que se les había asignado, lo cual se encuentra permitido conforme a lo previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
86. Por lo que hace a las casillas 4281 Contigua 1, 4364 Contigua 1, 4486 Contigua 2, el PES impugna a diversos ciudadanos que actuaron el día de la jornada electoral, al considerar que lo hicieron de manera ilegal al no aparecer en el encarte; empero, como se advirtió en cada uno de los supuestos, quienes ejercieron funciones en las respectivas casillas sí fueron acreditados por la autoridad administrativa electoral para actuar, sólo que ello se realizó mediante las cédulas de notificación correspondientes; de ahí que tampoco se actualice la causal de nulidad hecha valer por el partido actor.
87. Lo mismo acontece con la casilla 4449 Básica, ya que el partido actor controvierte a quienes ejercieron funciones de primer secretario y tercer escrutador; sin embargo, como se observó en la tabla inserta de forma previa quien desempeño las funciones en la mesa directiva de casilla sí estaba acreditado por la autoridad administrativa electoral para actuar, sólo que ello se realizó mediante la cédula de notificación correspondiente.
88. Respecto a las casillas 4283 Contigua 1, 4368 Contigua 1, 4384 Contigua 5, y 4797 Básica el partido actor impugna tanto a los presidentes como a quienes fungieron como segundo y terceros escrutadores; respectivamente, al respecto, se advierte que, por lo que hace a quienes actuaron en el primero de los cargos referidos, coincide con las personas que están en el encarte y por lo que hace al segundo y tercero de los nombramientos, si bien no habían sido habilitados para ejercer funciones el día de la jornada electoral, lo cierto es que también aparecen en las listas nominales correspondientes.
89. Ahora bien, por lo que hace a la casilla 4476 Básica el PES cuestiona a quienes desempeñaron las funciones de segundo secretario y segundo escrutador; por lo que hace al primer supuesto, la persona que ejerció funciones si bien no se encuentra referida en el encarte sí se encontró en la lista nominal correspondiente y respecto al segundo el partido actor impugna a A. HERNANDEZ CASTRO, pero del acta de jornada se observó que quien fungió en dicho cargo fue Diana Del Carmen Hernández Cajigal, ciudadana que de conformidad con el encarte había sido seleccionada para participar el día de la jornada electoral como tercera escrutadora, por lo que se estima que tampoco le asiste la razón al partido, ya que se trató de un corrimiento.
90. Respecto a la casilla 4476 Contigua 4, el PES impugnó a todos los que ejercieron funciones y al hacer el análisis respectivo se arribaron a las siguientes conclusiones:
i. Por lo que hace a quienes fungieron como presidente y primer escrutador, se observó que Carlos Alberto Cárdena y Francisca Petronila sí fueron acreditados por la autoridad administrativa electoral para desempeñar dichas funciones, sólo que ello se realizó mediante la cédula de notificación correspondiente;
ii. Respecto a los cargos de primer y segundo secretarios y tercer escrutador, si bien quienes desempeñaron tales funciones no se encontraron en el encarte, lo cierto es que sí pertenecen a la sección.
iii. Y quien ocupó el cargo de segundo escrutador, de conformidad con el encarte había sido seleccionada para participar el día de la jornada electoral como tercera suplente, por lo que se estima que tampoco le asiste la razón al partido, ya que se trató de un corrimiento.
91. Respecto a la casilla 4485 Contigua 3, el PES hace el señalamiento de la indebida integración por que en su estima quienes fungieron como segundo y tercer escrutadores, no fueron designados por la autoridad administrativa electoral para ejercer funciones dentro de la casilla en cita el día de la jornada electoral.
92. Con relación a quien fungió como segundo escrutador, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado señaló que la credencial de electoral de Román Castillo Cruz no se encuentra vigente; sin embargo, hace la aclaración que sí pertenece a la sección electoral bajo análisis y para acreditar su dicho remitió el copia certificada de la credencial para votar con fotografía emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, de la sección 4485, que forma parte de los archivos del propio 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Veracruz,[177] por lo que se considera que la casilla en estudio se integró correctamente.
93. En ese contexto, la parte actora no aporta medio de convicción con el cual se considere que el ciudadano en cuestión carezca de derecho a integrar la casilla por no pertenecer a la sección, toda vez que de lo informado por la autoridad correspondiente se acredita que éste pertenece a esa demarcación electoral.
94. Ahora bien, con independencia del estudio precedente, conviene mencionar que el partido actor del grupo de casillas controvertidas, en algunas invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, ya que en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la documentación electoral.
95. Las otras casillas que se encuentran en dicho supuesto son las siguientes:
No | CASILLA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA | NOMBRE DE ACUERDO CON LALISTA NOMINAL | NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES |
1. | 4228 C2 | Rodolfo Brayan Oliveros Ávila | Rodolfo Bryan Oliveros Qutzel | Rodolfo Bryan Oliveros Ávila |
2. | 4228 C5 | Luis E. Campos González | Luis Emanuel Campos González | Campos González Luis Emmanuel |
3. | 4233 B | Luis Loan Romero Díaz | Luis Iván Romero Díaz | Luis Ivan Romero Diaz |
4. | 4260 C2 | Rosa Margarita Medina C. | Rosa Margarita Medina Cabrera | Rosa Margarita Medina Cabrera |
Carlos Muñoz | Carlos Muñoz Cruz | Calos Cruz Muñoz | ||
5. | 4280 B | Sonia R. Maldonado | Sonia Regalado Maldonado | Sonia Regalado Maldonado |
6. | 4307 B | Martha Beatriz García B. | Martha Beatriz García Bolaños | Martha Beatriz García Bolaños |
7. | 4384 C4 | Astrid Espinoza Rosas | Astrid Espinoza Rojas | Astrid Espinoza Rojas |
Maribel Domínguez | Maribel Domínguez Junco | Maribel Domínguez Junco | ||
8. | 4384 C5 | María E. Velasco Gómez | María Epigmenia Velasco Hernández | María Epigmenia Velasco Hernández |
María G. López Conde | María Guadalupe López Conde | Mará Guadalupe López Conde | ||
9. | 4384 E1C3 | Melanie Monserrat Lara | Melani Monserrat Gil Lara | Melani Monserrat Gil Lara |
10. | 4384 E2C1 | Florencia Hernández Oruta | Florencia Hernández Orueta | Florencia Hernández Orueta |
11. | 4384 E2C3 | José Andrés Córdoba Cruz | José Andrés Córdova Cruz | José Andrés Córdova Cruz |
12. | 4384 E2C4 | Laura Paola Salazar Jesús | Lucia Paola Salazar Jesús | Lucia Paola Salazar Jesús |
13. | 4449 B | Raúl Zavaleta V. | Raúl Zavaleta Ubieta | Raúl Zavaleta Obieta |
14. | 4462 B | Gracia Contreras Álvarez | Grecia Álvarez Contreras | Grecia Contreras Álvarez |
15. | 4462 C2 | María de los Ángeles Castro V. | María de los Ángeles Castro Valerio | María de los Ángeles Castro Valerio |
Miriam Castro V. | Miriam Castro Valerio | Miriam Castro Valerio | ||
Estela Santiago | Estela Santiago Cruz | Estela Santiago (ilegible) | ||
16. | 4476 C4 | Carlos Alberto Cárdenas | Carlos Alberto Cárdenas Ramos | Carlos Alberto Cárdenas Ramos |
Arely Michell Lagunes M. | Arely Michell Lagunes Mora | Arely Michell Lagunes Mora | ||
Margarita Victoriano P. | Margarita Victoriano Petronilo | Margarita Victoriano Petronilo | ||
Gloria Nalati Torres A. | Gloria Nataly Torres Enríquez | Gloria Nataly Torres Enríquez | ||
Laura López Hernández | Laura López Fernández | Laura López Fernández | ||
17. | 4485 B | Alán Usiel Gutiérrez Peña | Alán Osiel Gutiérrez Peña | Alán Usiel Gutiérrez Peña |
18. | 4485 C3 | Cielo Yanet Gutiérrez Peña | Cielo Janet Gutiérrez Peña | Cielo Janet Gutiérrez Peña |
19. | 4489 C2 | Virgilio Pérez Samezza | Virgilio Pérez Zameza | Virgilio Pérez Zameza |
20. | 4497 C3 | Gloria Patricia Guatemala | Gloria Patricia Guatemala Ramayo | Gloria Patricia Guatemala Ramayo |
Inocensia Domínguez Ortega | Inocencia Domínguez Ortega | Inocencia Domínguez Ortega | ||
21. | 4789 B | Wilulfo García Garen | Wilulfo García García | Wilulfo García García |
22. | 4797 B | Lorena Bustos Cruz | Lorenza Bustos Cruz | Lorena Bustos Cruz |
23. | 4898 B | Shyrley Diexa Hernández Leal | Shyrley Alexa Hernández Leal | Shyrley Alexa Hernández Leal |
24. | 4817 C1 | Juan Enrique P. Flores | Juan Enrique Pérez Flores | Juan Enrique Pérez Flores |
25. | 4824 B | Reina Elizabeth Herrera V. | Reyna Elizabeth Herrera Valencia | Rivera Valencia Reyna Elizabeth |
26. | 4824 C2 | Williams Alfredo Guzmán C. | Williams Alfredo Guzmán Campos | Williams Alfredo Guzmán Campos |
96. Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.
97. Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.
98. Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, dado que, como ya se mencionó, se trataron de ciudadanas y de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.
iv. Casillas con funcionarios que no están en la sección.
99. Ahora bien, respecto de las casillas que se enuncian en la tabla, esta Sala Regional considera que se actualiza la causal de nulidad bajo análisis, en virtud de que las casillas se integraron con, al menos, una persona que no se encuentra en la sección correspondiente, tal y como se evidencia a continuación:
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios el encarte[178] | Funcionario impugnado | Observación |
1 | 4308 B | PRESIDENTA/E | CECILIA AGUILAR MARTINEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE GABRIEL MIL XOLO | BLANCA LIDIA BAUTISTA | Aparece en lista nominal de la sección 4308 B, página 5 de 25, recuadro 116.[179] | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | BLANCA LIDIA XX BAUTISTA | VALERIA PAOLA MENDEZ ZAMUDIO | NO APARECE EN LA SECCIÓN | ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA DE LA PAZ CARVAJAL ESCOBAR |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | DANIELA HERNANDEZ GARCIA | FRANCISCO DURÁN HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4308 B, página 18 de 25, recuadro 415.[180] | ||
TERCER ESCRUTADOR | REGINA CARMONA FLORES |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | MIRIAM MORALES DOLORES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE ALEJANDRO GENIS SANCHEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROSALIA ROSAS VELAZQUEZ |
|
| ||
2 | 4365 C2 | PRESIDENTA/E | ELVIRA MOJICA HERNANDEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CELIA AGUILAR PONCE |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA DEL ROSARIO CANO GARCIA | GAMAYER LARA RODRÍGUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4365 C1, página 1 de 21, recuadro 28.[181] | ||
PRIMER ESCRUTADOR | VICTOR HUGO CHIQUITO GUZMAN | DAYANA MARTÍNEZ P. | Aparece en lista nominal de la sección 4365 C2, página 18 de 25, recuadro 165.[182] | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ABRAHAM JUSTO CRUZ LOPEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | IRMA CABALLERO HERNANDEZ
| MARÍA ISABEL VELÁZQUEZ DÍAZ | NO APARECE EN LA SECCIÓN | ||
PRIMER SUPLENTE | CLEMENTE AGUILAR RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | BERNARDINA FISCAL MALAGA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JAZMIN LILIANA GOMEZ CHAMA |
|
| ||
3 | 4802 B | PRESIDENTA/E | ROSA AURORA CANDELARIO BRAVO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JUSTINO MENDEZ JIMENEZ | DIANA GABRIELA RAMOS P. | Aparece en lista nominal de la sección 4802 C1, página 10 de 21, recuadro 227.[183]
El nombre correcto es: Diana Gabriela Ramos Portela | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | KARIME ALEJANDRA AMEN RUIZ | FLOR CLAUDIA RAMOS P | NO APARECE EN LA SECCIÓN
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BERNARDA JOVITA PRIETO CASTILLO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CINTHYA DEL CARMEN YEPEZ REYES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSE ROGELIO TORRES CRUZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | JOSE GIL ABAN |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PATRIVIA CRUZ CERON |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANDREA JACQUELINE LINO AVENDAÑO |
|
|
100. En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte, se desprende que, en cada caso, al menos uno de los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que sus nombres no aparecen incluidos en el encarte, ni tampoco, aparecen en las listas nominales de electores.
101. En consecuencia, se logra advertir que en las casillas 4308 Básica, 4365 Contigua 2 y 4802 Básica fungieron personas que no se encontraban acreditadas en el encarte y que tampoco se identificaron en las listas nominales de las secciones correspondientes, en ese sentido, se tiene que al haber fungido Valeria Paola Méndez Zamudio, Flor Claudia Ramos y Mará Isabel Velázquez Díaz como segunda secretaria, tercera escrutadora y segunda secretaria, respectivamente, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
102. Ello, porque dicho precepto señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la ciudadana o el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
103. Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.
104. Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.
105. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[184].
106. En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer el partido actor, respecto de las casillas 4308 Básica, 4365 Contigua 2 y 4802 Básica, y por tanto resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.
B. Error y dolo; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME.
107. El Partido Encuentro Solidario sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos recibidos durante la jornada electoral del pasado seis de junio, en las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 4217 C1 |
2. | 4217 C3 |
3. | 4218 C1 |
4. | 4218 C3 |
5. | 4218 C4 |
6. | 4218 C5 |
7. | 4219 B |
8. | 4219 C1 |
9. | 4225 B |
10. | 4225 C1 |
11. | 4226 B |
12. | 4226 C1 |
13. | 4227 B |
14. | 4228 B |
15. | 4228 C6 |
16. | 4228 C8 |
17. | 4230 B |
18. | 4230 C4 |
19. | 4230 C7 |
20. | 4231C1 |
21. | 4231 C2 |
22. | 4231 C3 |
23. | 4231 C4 |
24. | 4231 C6 |
25. | 4232 B |
26. | 4232 C1 |
27. | 4233 B |
28. | 4234 B |
29. | 4235 B |
30. | 4236 B |
31. | 4236 C1 |
32. | 4237 B |
33. | 4254 C1 |
34. | 4362 C3 |
35. | 4384 E2 C1 |
36. | 4384 E2 C3 |
37. | 4384 E2 C4 |
38. | 4476 B |
39. | 4485 C3 |
40. | 4485 E1 C2 |
41. | 4498 C8 |
42. | 4789 |
43. | 4802 B |
44. | 4803 B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
108. El artículo 75, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
109. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: (i) el número de electores que votó en la casilla; (ii) el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; (iii) el número de votos nulos; y, (iv) el número de boletas sobrantes de cada elección; esto, atento a lo dispuesto en el artículo 288, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
110. Los artículos 228, párrafos 2, 3 y 4, 289, 290, 291 y 292 del ordenamiento en consulta, señalan lo que debe entenderse por voto válido, voto nulo, boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza.
111. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuaron en la casilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
112. De las disposiciones en comento, se puede concluir que sancionar la inexacta computación de los votos, tutela el valor de certeza respecto del resultado electoral obtenido en cada casilla, garantizando que éste refleje con fidelidad la voluntad de los electores que sufragaron.
113. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
a. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, y,
b. Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.
114. Respecto del primer elemento normativo, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido del criterio que para el análisis de dicha causal de nulidad resultan relevantes los rubros fundamentales, esto, cuando en el acta de escrutinio y cómputo existan irregularidades o discrepancias en los datos siguientes:
La suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal (en adelante, total de ciudadanos que votaron);
El total de boletas sacadas de las urnas; y
El total de los resultados de la votación.
115. Esos tres rubros fundamentales están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si existe discrepancia en tales rubros ello se traduce en una irregularidad en el cómputo de los votos.
116. Caso contrario sucede cuando el error está en rubros auxiliares, tales como el de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de sobrantes que fueron inutilizadas, y que al ser restadas las cantidades de esos diversos rubros auxiliares da una cantidad que eventualmente pudiera discrepar con alguno de los denominados rubros fundamentales.
117. Sin embargo, los errores en rubros auxiliares al no traducirse en errores sobre los votos computados son insuficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza.
118. Apoya lo anterior la jurisprudencia 8/97 de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”[185]
119. En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error "sea determinante" para el resultado de la votación, se deberá estar a los criterios cuantitativo o aritmético y el cualitativo; criterios que han sido explicados previamente en el considerando QUINTO de esta sentencia.
120. Ahora bien, previo al análisis de los elementos que conforman la causal de mérito, conviene precisar que el artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en el numeral antes aludido, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.
121. De lo anterior, se desprende que sólo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.
122. Ahora bien, en el apartado C.3 del presente apartado, mismo que se precisará más adelante, se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.
123. En el entendido de que, acorde a la jurisprudencia 28/2016 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”,[186] los datos a analizar como agravios serán únicamente los que el actor identifique.
124. Así, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; en la segunda, la identificación de cada casilla.
125. En la columna marcada con el número 4, se asentará el número total de personas que votaron conforme a la lista nominal; en la identificada con el número 5, el total de las boletas sacadas de la urna; en la columna marcada con el número 6, se asentará el resultado de la votación.
126. Seguidamente, en las columnas 7 y 8, se hará constar la votación obtenida por el primer y segundo lugar, con la precisión de que, al haber participado en la elección dos coaliciones, se hará la sumatoria de votos que corresponda a cada una de ellas.
127. La columna 9, contendrá el dato relativo a la diferencia máxima entre las columnas 4, 5 y 6 (rubros fundamentales);
128. En la columna marcada con la letra A, se anotará la diferencia entre el primer y segundo lugar; y en la columna B, se establecerá si es determinante o no.
Caso Concreto
129. En el caso, el partido actor impugna la votación de cuarenta y seis casillas, de las cuales dos de ellas se encuentran repetidas como es el caso de las relativas a la 4233 B y la diversa 4237 B, quedando así cuarenta y cuatro por ser analizadas.
130. Por otra parte, respecto la casilla 4789 el partido actor no precisó si se trataba de una casilla básica o contigua, por tanto, no se está en aptitud de realizar un estudio al respecto como más adelante se precisará.
131. Ahora bien, como se señaló el partido actor impugna cuarenta y cuatro casillas, en razón de que, en su estima se actualiza la causal de nulidad bajo análisis durante la jornada electoral del pasado seis de junio.
132. En ese sentido, el partido actor refiere que, existieron inconsistencias en el llenado de las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que ponen en duda la votación recibida.
133. Lo anterior, bajo el argumento que de manera fehaciente se demostró la estrategia sistemática de errores dolosos que beneficiarían al partido MORENA y perjudicaron al candidato del partido actor.
134. De igual forma, refiere que la estrategia empleada resultó determinante al vulnerarse los principios que rigen la materia electoral, al haber discrepancia entre los resultados de los diversos rubros del acta de escrutinio y cómputo, acreditando el error o dolo en la computación de los votos que afectaron el resultado de la votación.
135. En ese sentido, solicita la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas, al beneficiar desde su perspectiva los errores a las candidaturas de MORENA.
i. Casillas que fueron objeto de recuento
136. En primer término, del universo de cuarenta y cuatro casillas impugnadas por el actor bajo la causal de nulidad del inciso f), que ya se mencionaron, cuarenta y una, ya fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital respectivo, las cuales se enlistan a continuación:[187]
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 4217 C1 |
2. | 4218 C1 |
3. | 4218 C3 |
4. | 4218 C4 |
5. | 4218 C5 |
6. | 4219 B |
7. | 4219 C1 |
8. | 4225 B |
9. | 4225 C1 |
10. | 4226 B |
11. | 4226 C1 |
12. | 4227 B |
13. | 4228 B |
14. | 4228 C6 |
15. | 4228 C8 |
16. | 4230 B |
17. | 4230 C4 |
18. | 4230 C7 |
19. | 4231 C1 |
20. | 4231 C2 |
21. | 4231 C3 |
22. | 4231 C4 |
23. | 4231 C6 |
24. | 4232 B |
25. | 4232 C1 |
26. | 4233 B |
27. | 4235 B |
28. | 4236 B |
29. | 4236 C1 |
30. | 4237 B |
31. | 4254 C1 |
32. | 4362 C3 |
33. | 4384 E2 C1 |
34. | 4384 E2 C3 |
35. | 4384 E2 C4 |
36. | 4476 B |
37. | 4485 C3 |
38. | 4485 E1 C2 |
39. | 4498 C8 |
40. | 4802 B |
41. | 4803 B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
137. Al respecto, conviene precisar que el artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.
138. Salvo que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.
139. Con base en lo expuesto, esta Sala Regional considera que los motivos de inconformidad expresados por el partido actor para solicitar la nulidad de las cuarenta y una casillas precisadas devienen inoperantes.
140. Lo anterior es así porque en el expediente obra el “Acta circunstanciada que se levanta con motivo de la sesión especial de los cómputos Distritales de la Elección de Diputados Federales del Proceso Electoral 2020-2021 del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz[188]”, por el cual, se aprecia que fueron materia de recuento las cuarenta y una casillas precisadas, mediante tres grupos de trabajo establecidos para tal efecto.
141. Así, se advierte que, en los tres grupos de trabajo, recontaron entre otras, las casillas que se precisa a continuación:
142. En el grupo de trabajo uno, se recontaron ciento diecisiete paquetes electorales, entre otros, los correspondientes a las casillas: 4217 C1, 4218 C1, 4218 C3, 4218 C4, 4218 C5, 4219 B, 4219 C1, 4225 B, 4225 C1, 4226 B, 4226 C1, 4227 B, 4228 B, 4228 C6, 4228 C8, 4230 B, 4230 C4, 4230 C7, 4231 C1, 4231 C2, 4231 C3, 4231 C4, 4231 C6, 4232 B, 4232 C1, 4233 B, 4235 B, 4236 B, 4236 C1, 4237 B, 4254 C1 y, 4362 C3.
143. Mientras que en el grupo de trabajo dos, se recontaron ciento diecisiete paquetes electorales correspondientes, entre otros, a las casillas 4384 E2 C1, 4384 E2 C3, 4384 E2 C4, 4476 B, 4485 C3 y, 4485 E1 C2.
144. Finalmente, en el grupo de trabajo tres, se recontaron ciento dieciséis paquetes electorales correspondientes, entre otros, a las casillas 4498 C8, 4802 B y 4803 B.
145. Por tanto, se actualiza el supuesto del artículo 311, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que, al haberse corregido los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla, no puede invocarse la causal de mérito como motivo de nulidad.
146. Cabe señalar que, el Partido Encuentro Solidario no manifiesta, en ningún momento, que exista un error en las actas de recuento después del nuevo escrutinio y cómputo realizado ante el Consejo Distrital[189].
147. De modo que, como ya se advirtió, del escrito de demanda se limita a señalar que las inconsistencias beneficiaron a las candidaturas de MORENA y, en cambio perjudicaron a su candidato, aunado que dichos errores afectan los principios rectores de la materia electoral.
148. Además, las inconsistencias las hace valer conforme a los rubros fundamentales que pueden obtenerse de las Actas de Escrutinio y Cómputo, así como de Jornada Electoral, al señalar discrepancias entre los votos obtenidos y extraídos de la urna.
149. Sin embargo, tales actas fueron superadas a partir de que se llevó a cabo el recuento de las casillas,[190] sin que el partido actor manifieste en ningún momento que los errores persisten después de tal procedimiento, por tanto, de conformidad con el artículo 331, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estiman inoperantes los agravios del partido actor respecto de esta causal de nulidad.
ii. Casilla de la que existe impedimento para ser estudiada
150. Respecto a la casilla 4789 se estiman inoperantes los agravios que hace valer el partido actor contra ésta, debido a que omitió señalar si se trata de una casilla básica o contigua según el caso, ya que de la demanda textualmente se desprende lo siguiente:
“En la casilla 4789 faltó una boleta, es decir se extravió un voto, existiendo 308 boletas extraídas, en realidad consta que votaron 309. Esta falta de claridad en el llenado del acta deja en estado de indefensión a mi representado[191]”.
151. De lo transcrito, se desprende que el partido actor omitió señalar el tipo de casilla; por tanto, esta Sala Regional se encuentra impedida de realizar el estudio correspondiente al desconocerse con exactitud cuál es la que se pretendió controvertir.
iii. Casillas en las que no hay error en el cómputo de votos
152. Finalmente, de las cuarenta y cuatro casillas cuestionadas originalmente, en dos las, resulta inexistente el error o dolo, al coincidir plenamente los tres rubros fundamentales, correspondientes a “PERSONAS O CIUDADANOS QUE VOTARON”, “BOLETAS SACADAS EN LA URNA” y “TOTAL DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN”, como se precisa en la siguiente tabla[192]:
| 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | A | B | |
NO. | CASILLA | PERSONAS QUE VOTARON | BOLETAS SACADAS DE LA URNA | TOTAL DE LA VOTACION | VOTACIÓN 1ER. LUGAR | VOTACIÓN 2º. LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE 4, 5 Y 6 | DIFERENCIA ENTRE 1° Y 2° LUGAR | ES DETERMINANTE SI O NO |
1. | 4217 C3 | 369 | En blanco | 369 | 176 | 160 | 0 | 16 | NO |
2. | 4234 B | 208 | 208 | 208 | 97 | 90 | 0 | 7 | NO |
153. Cabe precisar que respecto a la casilla 4217 C3, uno de los rubros fundamentales se encuentra en blanco (boletas sacadas de la urna); sin embargo, ese aspecto de modo alguno podría considerarse equivalente a un cero, a fin de determinar la diferencia entre un rubro y otro, sino que, atendiendo a las reglas de la lógica, la explicación con mayor grado de probabilidad es una omisión o equivocación de los funcionarios de casilla en el llenado del acta de escrutinio y no un error del cómputo, de ahí, que lo determinante de la inconsistencia se verifique a partir de la diferencia resultante entre los dos rubros existentes en comparación con la del primero y segundo lugar.
154. Por tanto, al existir coincidencia entre los rubros fundamentales, los agravios aducidos por el partido actor relativos a presuntas inconsistencias en estos resultan infundados.
155. En conclusión, los agravios vinculados con el error o dolo en la computación de los votos respecto de cuarenta y cuatro casillas resultan infundados e inoperantes, toda vez que:
La votación recibida en cuarenta y una casillas fue objeto de recuento, sin que se formularan manifestaciones encaminadas a evidenciar la subsistencia del error en el cómputo pese al nuevo escrutinio y cómputo.
Respecto de una casilla, esta Sala se encuentra impedida de realizar el estudio relativo al error o dolo, debido a que el actor solo precisó la sección correspondiente sin señalar tipo de casilla.
En las actas de escrutinio y cómputo de dos casillas, los rubros fundamentales son plenamente coincidentes entre sí, con lo cual, el error en el cómputo resulta inexistente.
C. Irregularidades graves no reparables en la jornada electoral; causal prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.
156. El partido actor hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de nueve casillas, mismas que se precisan en la tabla:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 4217 C1 |
2. | 4236 B |
3. | 4259 C1 |
4. | 4261 C1 |
5. | 4362 C2 |
6. | 4366 C2 |
7. | 4824 C2 |
8. | 4834 B |
9. | 4835 C1 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
157. El artículo 75, apartado 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de ésta.
158. De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 75 de la ley adjetiva en materia electoral, se advierte que, en los incisos a) al j) del apartado 1, se contienen las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas.
159. Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.
160. Por otra parte, el inciso k), de dicho precepto legal, prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.
161. Este criterio tiene sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.”[193]
162. En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:
a. Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
b. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
c. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
d. Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
163. Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos a) al j), del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.
Caso concreto
164. Ahora bien, los casos que en concepto de la parte actora se suscitan, consisten en lo siguiente:
No. | Casilla | Irregularidad planteada por la parte actora |
1. | 4217 C1 | "No existe certeza en quienes fueron los funcionarios de casilla, por lo que no se sabe si existió sustitución de los mismos y si estos se encontraban en la lista nominal, por lo que causa incertidumbre jurídica dicha omisión. |
2. | 4236 B | "Se encuentra ilegible el acta de escrutinio y cómputo, provocando incertidumbre en el resultado final de la elección en esa casilla en perjuicio de mi representada." |
3. | 4259 C1 | "Se encuentra ilegible el acta de escrutinio y cómputo, provocando incertidumbre en el resultado final de la elección en esa casilla en perjuicio de mi representada." |
4. | 4261 C1 | "Los escrutadores no se presentaron, por lo que no existió el debido orden en el conteo de votos, causando incertidumbre en el mismo y por lo tanto en el resultado total de la elección en esa casilla." |
5. | 4362 C2 | "En esta casilla faltaron los escrutadores 2 y 3, por lo que el conteo de votos no tuvo el sustento jurídico debido." |
6. | 4366 C2 | "Faltaron de los escrutadores para contabilizar la votación, por lo que la casilla no siguió los procedimientos legales que se requerían para el escrutinio y cómputo de la elección." |
7. | 4824 C2 | "Faltó un escrutador y no fue sustituido por lo que el conteo de votos no tuvo el sustento jurídico debido." |
8. | 4834 B | "Faltan 2 escrutadores y no fueron sustituidos por lo que el conteo de votos no tuvo el sustento jurídico debido." |
9. | 4835 C1 | "No existe acta de escrutinio y cómputo, por lo que es imposible corroborar el resultado de la elección en esa casilla por falta de soporte documental." |
165. En concepto de esta Sala Regional no le asiste la razón al partido inconforme.
166. Respecto de las casillas 4217 Contigua 1, 4236 Básica, 4259 Contigua 1 y 4835 Contigua 1, se considera que dicho agravio es infundado ya que como se advierte del acta circunstanciada de conteo parcial realizado por los grupos de trabajo que se crearon para dicho fin, se tiene que dichos centros de votación fueron objeto de recuento ante el Consejo Distrital, por lo que las insuficiencias que pudieron, en su caso, contener las actas de escrutinio y cómputo de casilla quedaron debidamente superadas.
167. Ahora, con relación a las casillas 4362 Contigua 2, 4366 Contigua 2, 4824 Contigua 2 y 4834 Básica, se tiene que dicho agravio es infundado.
168. Sobre el particular, este Tribunal Electoral ha sostenido que de acuerdo con los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente de casilla asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos se realice el escrutinio y cómputo.
169. Ello, con base en la razón esencial de la jurisprudencia 44/2016 de rubro “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.[194]
170. No obstante lo anterior, respecto a la casilla 4834 Básica si bien la Hoja de incidentes no se encuentra firmada por el Presidente de la mesa directiva de casilla, lo cierto es que el acta de jornada sí contiene su firma.
171. Finalmente, respecto de la casilla 4261 Contigua 1 deviene infundado el agravio, porque de acuerdo con la hoja de incidentes[195] y del acta de jornada electoral,[196] documentales públicas las cuales, conforme a lo establecido en los artículos 14, apartados 1, inciso a), 4, inciso a), y 16, apartado de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, la mesa de casillas se integró de manera completa, es decir, con escrutadores, contrario a lo que señala el actor.
172. En consecuencia, al no acreditarse alguna irregularidad relacionada con la causal en estudio, los agravios devienen infundados.
173. Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en las casillas 4308 Básica, 4365 Contigua 2 y 4802 Básica, esta Sala Regional determina en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz, conforme a lo siguiente:
Votación en las casillas anuladas.
PAN | PRI | PRD | PVEM | PT | MC | MORENA | PES | RSP | PFM | PAN-PRI-PRD | PAN-PRI | PAN-PRD | PRI-PRD | PVEM-PT-MORENA | PVEM-PT | PVEM-MORENA | PT-MORENA | NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | VOTACION TOTAL | ||
| ||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||
4308 Básica | 78 | 12 | 4 | 21 | 2 | 4 | 105 | 1 | 5 | 2 | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 | 0 | 1 | 2 | 0 | 5 | 246 |
|
| ||||||||||||||||||||||
4365 Contigua 2 | 110 | 11 | 3 | 25 | 3 | 3 | 105 | 0 | 4 | 7 | 2 | 1 | 1 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 11 | 288 |
|
| ||||||||||||||||||||||
4802 Básica | 65 | 10 | 2 | 5 | 2 | 12 | 97 | 4 | 1 | 3 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 | 208 |
|
| ||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||
TOTAL | 253 | 33 | 9 | 51 | 7 | 19 | 307 | 5 | 10 | 12 | 4 | 3 | 1 | 0 | 5 | 0 | 1 | 2 | 0 | 20 | 742 |
|
| ||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||
174. En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
Votación inicial | Votación anulada | Votación recompuesta | |||
Número | Letra | ||||
Partido Acción Nacional | 57,203 | 253 | 56,950 | Cincuenta y seis mil novecientos cincuenta | |
Partido Revolucionario Institucional | 6,178 | 33 | 6,145 | Seis mil ciento cuarenta y cinco | |
Partido de la Revolución Democrática | 1,498 | 9 | 1,489 | Mil cuatrocientos ochenta y nueve | |
Partido Verde Ecologista de México | 4,302 | 51 | 4,251 | Cuatro mil doscientos cincuenta y un | |
Partido del Trabajo | 1,932 | 7 | 1,925 | Mil novecientos veinticinco | |
Movimiento Ciudadano | 4,864 | 19 | 4,845 | Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco | |
Morena | 67,627 | 307 | 67,320 | Sesenta y siete mil trescientos veinte | |
Partido Encuentro Solidario | 1,745 | 5 | 1,740 | Mil setecientos cuarenta | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 1,684 | 10 | 1,674 | Mil seiscientos setenta y cuatro | |
Partido Fuerza por México | 1,944 | 12 | 1,932 | Mil novecientos treinta y dos | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 857 | 4 | 853 | Ochocientos cincuenta y tres | |
PAN-PRI | 365 | 3 | 362 | Trescientos sesenta y dos | |
PAN-PRD | 107 | 1 | 106 | Ciento seis | |
PRI-PRD | 24 | 0 | 24 | Veinticuatro | |
COALICIÓN PVEM-PT-Morena | 741 | 5 | 736 | Setecientos treinta y seis | |
PVEM-PT | 50 | 0 | 50 | Cincuenta | |
PVEM-Morena | 320 | 1 | 319 | Trescientos diecinueve | |
PT-Morena | 392 | 2 | 390 | Trescientos noventa | |
Candidatos no registrados | 70 | 0 | 70 | Setenta | |
Votos nulos | 3,259 | 20 | 3,239 | Tres mil doscientos treinta y nueve | |
Total | 155,162 | 742 | 154,420 | Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte |
175. Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:
COMBINACIONES EN BOLETA | VOTOS | PARTIDO POLÍTICO | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 853 |
| 285 |
| 284 | ||
| 284 | ||
| 362 |
| 181 |
| 181 | ||
| 106 |
| 53 |
| 53 | ||
| 24 |
| 12 |
| 12 | ||
| 736 | 245 | |
| 245 | ||
| 246 | ||
| 50 |
| 25 |
| 25 | ||
| 319 |
| 159 |
| 160 | ||
| 390 |
| 195 |
| 195 |
176. Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la forma siguiente:
PARTIDO POLÍTICO | VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 285+181+53 | 519 |
| 284+181+12 | 477 |
| 284+53+12 | 349 |
| 245+25+159 | 429 |
| 245+25+195 | 465 |
| 246+160+195 | 601 |
177. Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la manera siguiente:
Votación recompuesta
| |||
Número | Letra | ||
Partido Acción Nacional | 57,469 | Cincuenta y siete cuatrocientos sesenta y nueve | |
Partido Revolucionario Institucional | 6,622 | Seis mil seiscientos veintidós | |
| Partido de la Revolución Democrática | 1,838 | Mil ochocientos treinta y ocho |
Partido Verde Ecologista de México | 4,680 | Cuatro mil seiscientos ochenta | |
Partido del Trabajo | 2,390 | Dos mil trescientos noventa | |
Movimiento Ciudadano | 4,845 | Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco | |
Morena | 67,921 | Sesenta y siete mil novecientos veintiún | |
Partido Encuentro Solidario | 1,740 | Mil setecientos cuarenta | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 1,674 | Mil seiscientos setenta y cuatro | |
Partido Fuerza por México | 1,932 | Mil novecientos treinta y dos | |
Candidatos no Registrados | 70 | Setenta | |
Votos Nulos | 3,239 | Tres mil doscientos treinta y nueve | |
VOTACIÓN TOTAL | 154,420 | Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte |
178. Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:
Partido político o coalición | Votación recompuesta (con número) | Votación recompuesta (con letra) | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 65,929 | Sesenta y cinco mil novecientos veintinueve | |
Coalición PVEM-PT-Morena | 74,991 | Setenta y cuatro mil novecientos noventa y un | |
Movimiento Ciudadano | 4,845 | Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco | |
Partido Encuentro Solidario | 1,740 | Mil setecientos cuarenta | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 1,674 | Mil seiscientos setenta y cuatro | |
Partido Fuerza por México | 1,932 | Mil novecientos treinta y dos | |
Candidatos No Registrados | 70 | Setenta | |
Votos Nulos | 3,239 | Tres mil doscientos cuarenta y tres | |
VOTACIÓN TOTAL
| 154,420 | Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte |
179. Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, lo procedente es que esta Sala Regional proceda a confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva emitidos por la autoridad responsable.
180. Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en el último considerando de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 04 distrito electoral federal con cabecera en Veracruz, Veracruz, para quedar en términos del considerando último de esta sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Veracruz, Veracruz.
NOTIFÍQUESE personalmente al partido actor con copia de la determinación; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General, así como al 04 Consejo Distrital en el estado de Veracruz con cabecera en Veracruz, ambos del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3; 27; 28; 29, apartados 1, 3 y 5, y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94; 95; 98, y 101 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante el Secretario General de Acuerdos, José Francisco Delgado Estévez, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
7
[1] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.
[2] En adelante todas las fechas corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario.
[3] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.
[4] Cabe destacar que el trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
[5] Consultable en la foja 41 del expediente principal.
[6] Disponible en la USB enviada por la responsable en: pruebas públicas, 21 acreditación PES.
[7] En adelante, podrá citársele como LGIPE.
[8] Véase, Devis Echandía, Hernando, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad, Argentina, 2004, p. 66.
[9] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral
[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45; y en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[11] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20; y en http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[12] El partido inconforme no precisa el tipo de casilla de que se trata.
[13] Podrá identificarse como AJE.
[14] Podrá identificarse como AEC.
[15] Podrá identificarse como LN.
[16] Disponible en el Disco folio 82, expediente principal, documentales privadas, encarte.
[17] Ello pude ser corroborado en el buscador de resultados de Cómputos Distritales 2021 alojado en la página el Instituto Nacional Electoral, disponible en: https://computos2021.ine.mx/votos-distrito/mapa .
[18] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 81 del PDF.
[19] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 273 del PDF.
[20] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_AEC_4485_E1C1.
[21] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 436 del PDF.
[22] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; ACC.4; página 591 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.
[23] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PRIVADAS; archivo i, de nombre ENCARTE.
[24] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 348 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[25] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 390 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[26] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 331 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[27] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/202, PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD; archivo INE_04CD_VER_AEC_4228_C2.
[28] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 213 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[29] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 164 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[30] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 28 del PDF.
[31] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 245 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[32] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 78 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[33] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 172 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[34] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 131 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[35] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 43 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[36] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 296 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[37] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 53 del PDF.
[38] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 274 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[39] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 300 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[40] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 11 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[41] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 114 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[42] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 444 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[43] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 79 del PDF.
[44] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 460 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[45] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 79 del PDF.
[46] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 470 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[47] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.
[48] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 504 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[49] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 597 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[50] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.
[51] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 492 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[52] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 524 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[53] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 515 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[54] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 560 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[55] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 530 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[56] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 676 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[57] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 101 del PDF.
[58] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 650 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[59] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 101 del PDF.
[60] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 700 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[61] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 1 del PDF.
[62] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 1 del PDF.
[63] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4282_B, página 17 del PDF.
[64] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4282_B, página 9 del PDF.
[65] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 792 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[66] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 861 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[67] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 111 del PDF.
[68] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 815 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[69] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 38 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[70] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 22 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[71] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 2 del PDF.
[72] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 118 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[73] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 137 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[74] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 136 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[75] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4383_B, página 14 del PDF.
[76] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 271 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[77] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 175 del PDF.
[78] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 595 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[79] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 175 del PDF.
[80] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 302 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[81] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, 176 del PDF.
[82] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 669 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[83] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, 176 del PDF.
[84] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 615 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[85] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 472 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[86] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 450 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[87] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 439 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[88] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 182 del PDF.
[89] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 372 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[90] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.
[91] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 158 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[92] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 257| del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[93] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 326 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[94] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 188 del PDF.
[95] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 381 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[96] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 299 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[97] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 363 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 2, del expediente principal sin folio.
[98] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 3 del PDF.
[99] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 232 del PDF.
[100] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 786 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[101] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 232 del PDF.
[102] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 801 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[103] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 241 del PDF.
[104] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 880 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[105] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 875 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[106] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 250, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.
[107] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 873 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[108] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 252 del PDF.
[109] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 873 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[110] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 252 del PDF.
[111] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 873 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[112] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 850 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[113] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 182, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.
[114] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 895 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[115] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 293, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 88 del PDF.
[116] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 293 del PDF.
[117] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 931 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[118] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 5 del PDF.
[119] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.
[120] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 943 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[121] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.
[122] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 583 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[123] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.
[124] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 5 del PDF.
[125] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 574 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[126] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.
[127] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 947 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[128] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.4; página 373 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 4, del expediente principal sin folio.
[129] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 292 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[130] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 430 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[131] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 300 del PDF.
[132] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 353 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[133] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 332 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[134] Visible en la página 22 del informe circunstanciado, consultable en la foja 62 de cuaderno principal del expediente al rubro citado.
[135] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 430 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[136] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 306 del PDF.
[137] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, USV FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; archivo 15, nombrado CEDULAS NOTIF, página 6 del PDF.
[138] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4487_B, página 20 del PDF.
[139] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 650 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[140] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 322 del PDF.
[141] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 682 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[142] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 686 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[143] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 705 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[144] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 365 del PDF.
[145] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 752 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[146] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 365 del PDF.
[147] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1025 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[148] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1047 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[149] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1087 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[150] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1124 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[151] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 455 del PDF.
[152] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1141 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[153] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1203 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[154] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 472 del PDF.
[155] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1216 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[156] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1199 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[157] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 16 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[158] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 3 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[159] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 3 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[160] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 27 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[161] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 62 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[162] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 68 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[163] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 62 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[164] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 80 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[165] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 89 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[166] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 89 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[167] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; PROMOCIONES; 1.1 Contenido CD. INE_04CD_VER_AEC_INCISO_A; archivo identificado como INE_04CD_VER_LN_4816_C1, página 3 del PDF.
[168] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 112 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[169] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 512 del PDF.
[170] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 172 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[171] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 533 del PDF.
[172] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 190 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[173] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 365 del PDF.
[174] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 135 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[175] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021 USC FOLIO 83 EXP. PRINCIPAL; INE-ITG_CD4_VER_1_2021; DOCUMENTALES PÚBLICAS; archivo 11, de nombre ACTAS DE JORNADA, página 535 del PDF.
[176] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 197 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 3, del expediente principal sin folio.
[177] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021; USBFOLIO 83 EXP PRINCIPAL; ine-itg_cd4_ver_1_2021; DOCUMENTALES PRIVADAS; archivo identificado con el nombre III_ROMAN CASTILLO CRUZ.
[178] Consultable de la foja 92 a la 105 del cuaderno principal del expediente al rubro indicado.
[179] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 881 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[180] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.1; página 894 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[181] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021. PROMOCIONES; 3. SX-JIN-53-2021 @ req. 1352.
[182] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.2; página 165 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[183] Consultable en el archivo digital identificado con la clave SX-JIN-53/2021, ACC.3; página 1232 del PDF, asimismo, se encuentra en el accesorio 1, del expediente principal sin folio.
[184] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[185] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24; así como, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
[186] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27; así como en la página electrónica http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx
2[187] Documento que obra en el expediente electrónico del presente asunto, en la carpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, “Documentales públicas”, grupos de trabajo, acta circunstanciada de recuento parcial, folio 01.
[188] Documento que puede ser consultado en la carpeta electrónica del presente asunto, mediante la ruta subcarpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, subcarpeta “Documentales Públicas”, “archivo “4_AC32_INE_VER_CD04_09-06-2021”.
[190] Documento que puede ser consultado en la carpeta electrónica del presente asunto, mediante la ruta subcarpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, subcarpeta “Documentales Públicas”, “archivo “4_AC32_INE_VER_CD04_09-06-2021”.
[191] Véase en la demanda principal, que obra en el expediente principal, folio 061 electrónico.
[192] Las actas de escrutinio y cómputo de estas casillas se localizan en la carpeta electrónica del presente asunto, mediante la ruta subcarpeta “DISCO FOLIO 82 EXP. PRINCIPAL”, sub carpeta “Documentales Públicas”, “7_ACTAS_COTEJO_198”.
[193] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 46 y 47. Así como en la página de internet http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=40/2002&tpoBusqueda=S&sWord=40/2002
[194] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25; así como en la siguiente dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=44/2016&tpoBusqueda=S&sWord
[195] Consultable cuaderno accesorio 4 del expediente en que se actúa.
[196] Disponible en la carpeta “DISCO FOLIO 40 EXP. PRNCIPAL”, archivo “Actas de la Jornada Electoral”.