SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCOFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-54/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN
COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 13 en el estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco.
II. Del trámite y sustanciación
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad2
SÉPTIMO. Recomposición del cómputo...........................99
Esta Sala Regional determina que no se acreditan las irregularidades planteadas por el partido actor relacionadas con las causales de nulidad de error o dolo, presión e irregularidades graves.
Por otra parte, se declara la nulidad la votación recibida en cinco casillas al actualizarse la causal de indebida integración de las casillas.
Por ende, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el correspondiente al 13 Distrito Federal en el estado de Veracruz.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el Distrito
Partido / Coalición / Candidato independiente | Votación | ||
Número | Letra | ||
Partido Acción Nacional | 41,641 | Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y uno | |
Partido Revolucionario Institucional | 30,177 | Treinta mil ciento setenta y siete | |
Partido de la Revolución Democrática | 4,099 | Cuatro mil noventa y nueve | |
Partido Verde Ecologista de México | 11,067 | Once mil sesenta y siete | |
Partido del Trabajo | 2,685 | Dos mil seiscientos ochenta y cinco | |
Movimiento Ciudadano | 20,430 | Veinte mil cuatrocientos treinta | |
Morena | 72,482 | Setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos | |
Partido Encuentro Solidario | 3,628 | Tres mil seiscientos veintiocho | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,420 | Dos mil cuatrocientos veinte | |
Partido Fuerza por México | 5,106 | Cinco mil ciento seis | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 493 | Cuatrocientos noventa y tres | |
PAN-PRI | 328 | Trescientos veintiocho | |
PAN-PRD | 76 | Setenta y seis | |
PRI-PRD | 32 | Treinta y dos | |
COALICIÓN PVEM-PT-Morena | 832 | Ochocientos treinta y dos | |
PVEM-PT | 145 | Ciento cuarenta y cinco | |
PVEM-Morena | 425 | Cuatrocientos veinticinco | |
PT-Morena | 186 | Ciento ochenta y seis | |
Candidatos no registrados | 81 | Ochenta y uno | |
Votos nulos | 6,492 | Seis mil cuatrocientos noventa y dos | |
Total | 202,825 | Doscientos dos mil ochocientos veinticinco |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | Votación
| ||
Número | Letra | ||
Partido Acción Nacional | 42,008 | Cuarenta y dos mil ocho | |
Partido Revolucionario Institucional | 30,521 | Treinta mil quinientos veintiuno | |
| Partido de la Revolución Democrática | 4,317 | Cuatro mil trescientos diecisiete |
Partido Verde Ecologista de México | 11,629 | Once mil seiscientos veintinueve | |
Partido del Trabajo | 3,127 | Tres mil ciento veintisiete | |
Movimiento Ciudadano | 20,430 | Veinte mil cuatrocientos treinta | |
Morena | 73,066 | Setenta y tres mil sesenta y seis | |
Partido Encuentro Socialidario | 3,628 | Tres mil seiscientos veintiocho | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,420 | Dos mil cuatrocientos veinte | |
Partido Fuerza por México | 5,106 | Cinco mil ciento seis | |
Candidatos no Registrados | 81 | Ochenta y uno | |
Votos Nulos | 6,492 | Seis mil cuatrocientos noventa y dos | |
VOTACIÓN TOTAL | 202,825 | Doscientos dos mil ochocientos veinticinco |
Votación final obtenida por los candidatos
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 76,846 | Setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis | |
Coalición PVEM-PT-Morena | 87,822 | Ochenta y siete mil ochocientos veintidós | |
Movimiento Ciudadano | 20,430 | Veinte mil cuatrocientos treinta | |
Partido Encuentro Solidario | 3,628 | Tres mil seiscientos veintiocho | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,420 | Dos mil cuatrocientos veinte | |
Partido Fuerza por México | 5,106 | Cinco mil ciento seis | |
Candidatos No Registrados | 81 | Ochenta y uno | |
Votos Nulos | 6,492 | Seis mil cuatrocientos noventa y dos | |
VOTACIÓN TOTAL
| 202,825 | Doscientos dos mil ochocientos veinticinco |
3. Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de los votos y el presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el diez de junio.
II. Del trámite y sustanciación[3]
4. Demanda. El catorce de junio, el Partido Encuentro Solidario, por conducto de su representante propietaria ante el citado consejo distrital, presentó demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El diecinueve de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-54/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, para los efectos respectivos.
7. El requerimiento fue desahogado con posterioridad, por lo que, al encontrarse debidamente sustanciado el juicio al rubro citado, la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
8. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa asentados por el Consejo Distrital 13 del INE en el estado de Veracruz, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
9. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,164,165,166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b) y c) y 53 apartado 1 inciso b),de la Ley General de Medios.
10. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado a los partidos Verde Ecologista de México y MORENA, de conformidad con lo siguiente:
11. Calidad. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado, entre otros, es el partido político o coalición con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.
12. En el caso, comparecen a través de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo Distrital 13 del INE en el estado de Veracruz; por lo que se les reconoce la calidad de terceros interesados, en virtud de que ambos partidos formaron parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que los ahora terceros interesados tiene un derecho incompatible.
13. Legitimación y personería. El artículo 12, apartado 2, de la ley citada, señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen la legitimación para ello.
14. En el caso del Partido Verde Ecologista de México, quien comparece en su representación tiene reconocido tal carácter, porque la propia autoridad responsable informó a esta Sala que el ciudadano tiene acreditada la calidad de representante propietario de dicho instituto político[4].
15. Mientras que, en el caso de MORENA, también se le reconoce la calidad a quien acude en su nombre, porque se trata de la misma persona que estuvo presente en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo.
16. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, inciso b), de la referida ley, la autoridad que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.
17. De las constancias de autos se advierte que el juicio se presentó el catorce de junio y su publicitación se realizó al día siguiente a las cero horas con treinta minutos[5], mientras que la presentación de los escritos de comparecencia fue de la forma siguiente:
18. El de MORENA se presentó el dieciséis de junio a las dieciocho horas con veinticinco minutos.
19. El del Partido Verde Ecologista de México se presentó el diecisiete de junio siguiente a las veintidós horas con treinta cinco minutos.
20. Por tanto, se cumple con la oportunidad en la presentación de los escritos.
21. Este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos Generales
22. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; y en ella se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa de quien comparece en representación del partido, domicilio para oír y recibir notificaciones, asimismo se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
23. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el diez de junio del año en curso, mientras que la presentación de la demanda se realizó el catorce siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.
24. Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo el Partido Encuentro Solidario, a través de su representante ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal, como se acredita con el reconocimiento de la responsable en su informe circunstanciado.
B. Requisitos Especiales
25. El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría por el distrito cuestionado, realizados por el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Huatusco, Veracruz, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
26. Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la controversia planteada.
27. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.
28. De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u) establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.
29. En ese tenor, el numeral 327 de la referida ley sustantiva electoral señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución federal, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.
30. Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.
31. En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.
32. El artículo 49 de la referida ley de medios prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.
33. En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 del mismo ordenamiento establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección.
34. Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
35. En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.
36. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
37. Por su parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
38. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
39. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
40. En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
41. En la parte final del escrito de demanda, el Partido Encuentro Solidario plantea, de forma aislada que, una vez acreditadas las causales de nulidad invocadas, así como el recuento parcial solicitado, se ajuste la votación a los causes legales correspondiente.
42. Al respecto, se considera que, de atenderse esa manifestación como una solicitud de recuento parcial, lo ordinario sería que este órgano jurisdiccional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 Bis, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
43. Empero, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica del partido actor, resultaría a todas luces improcedente.
44. Ello, porque al margen de esa manifestación, el partido no expone ningún argumento dirigido a la actualización de los supuestos de recuento parcial o total previstos en el numeral 311 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales se resumen en los apartados siguientes:
a. Recuento parcial, en alguna o algunas casillas en las cuales los resultados de las actas no coinciden; se detectaren alteraciones evidentes en las actas; no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla; no obre el acta en poder del presidente del consejo; ante la existencia de errores evidentes en las referidas actas; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.
b. Recuento total, implica realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, cuando exista indicio de que la diferencia de votos entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, siempre y cuando se solicite al inicio de la sesión de cómputo; o si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa.
45. De manera que, si el partido actor no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, resulta evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica y aislada.
46. Por ello, se considera que no tendría ningún sentido realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que, al tratarse de una manifestación genérica, el partido no podría alcanzar su pretensión, lo que daría pie, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revise si se cumplen o no con los supuestos de recuento que prevé la norma.
47. Lo anterior, es acorde con el principio de economía procesal, consistente en que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”[6].
48. De ahí que, con base en las razones expuestas, se desestime la solicitud de recuento que se plantea.
49. El Partido Encuentro Solidario pretende la nulidad de diversas casillas y, por ende, la modificación del cómputo de la elección.
Las casillas que controvierte se describen a continuación:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla | e) | f) | i) | K) |
1. | 106-B | X |
|
|
|
2. | 106-C1 |
|
| X |
|
3. | 108-C1 | X |
|
|
|
4. | 612-B |
| X |
|
|
5. | 979-B |
|
|
| X |
6. | 1254-B |
| X |
|
|
7. | 1255-B |
|
|
| X |
8. | 1257-C1 |
|
|
| X |
9. | 1259-B |
| X |
|
|
10. | 1260-B |
| X |
|
|
11. | 1264-B |
| X |
|
|
12. | 1265-B |
| X |
|
|
13. | 1297-B |
| X |
|
|
14. | 1299-B | X |
|
|
|
15. | 1300-C1 | X |
|
|
|
16. | 1302-C2 | X |
|
|
|
17. | 1304-B |
| X |
|
|
18. | 1305-B |
| X |
|
|
19. | 1600-B | X |
|
|
|
20. | 1605-C2 | X |
|
|
|
21. | 1611-C1 | X |
|
|
|
22. | 1619-B | X |
|
|
|
23. | 1619-C1 | X |
|
|
|
24. | 1622-C2 | X |
|
|
|
25. | 1622-E1 | X |
|
|
|
26. | 2994-B | X |
|
|
|
27. | 2994-C1 | X |
|
|
|
28. | 2994-C2 | X |
|
|
|
29. | 2994-C3 | X |
|
|
|
30. | 3009-B | X |
|
|
|
31. | 3009-C1 | X |
|
|
|
32. | 3015-B | X |
|
|
|
33. | 3015-C1 | X |
|
|
|
34. | 3016-C1 | X |
|
|
|
35. | 3018-C1 | X |
|
|
|
36. | 3021-C1 | X |
|
|
|
37. | 3024-B | X |
|
|
|
38. | 3024-C1 | X |
|
|
|
39. | 3025-B | X |
|
|
|
40. | 3025-C1 | X |
|
|
|
41. | 3026-B | X |
|
|
|
42. | 3516-B | X |
|
|
|
43. | 3520-C1 | X |
|
|
|
44. | 3865-B | X |
|
|
|
45. | 3865-C1 | X |
|
|
|
46. | 3869-B | X |
|
|
|
47. | 3869-C2 | X |
|
|
|
48. | 3871-B | X |
|
|
|
49. | 3871-C1 | X |
|
|
|
50. | 3872-B | X |
|
|
|
51. | 3872-C1 | X |
|
|
|
52. | 3873-B | X |
|
|
|
53. | 3874-B | X |
|
|
|
54. | 3876-B | X |
|
|
|
55. | 3876-C1 | X |
|
|
|
56. | 3877-B | X |
|
|
|
57. | 3877-C1 | X |
|
|
|
58. | 3877-C2 | X |
|
|
|
59. | 3881-C2 | X |
|
|
|
60. | 3883-C1 | X |
|
|
|
61. | 3884-B | X |
|
|
|
62. | 3884-C1 | X |
|
|
|
63. | 3887-B | X |
|
|
|
64. | 3887-C1 | X |
|
|
|
65. | 3887-C2 | X |
|
|
|
66. | 3890-B | X |
|
|
|
67. | 3890-C1 | X |
|
|
|
68. | 3894-B | X |
|
|
|
69. | 3896-C1 | X |
|
|
|
70. | 3897-C1 | X |
|
|
|
71. | 3902-B | X | X |
|
|
72. | 3904-B |
| X |
|
|
73. | 3905-B |
| X |
|
|
74. | 3909-B | X |
|
|
|
75. | 3912-B |
| X |
|
|
76. | 3915-B |
| X |
|
|
77. | 3916-B |
| X |
|
|
78. | 3918-B |
| X |
|
|
79. | 3919-B |
| X |
|
|
80. | 3919-C1 |
| X |
|
|
81. | 4011-B |
| X |
|
|
82. | 4012-E1 | X |
|
|
|
83. | 4014-B |
| X |
|
|
84. | 4015-B |
| X |
|
|
85. | 4016-C1 | X |
|
|
|
86. | 4017-B | X |
|
|
|
87. | 4018-B | X |
|
|
|
88. | 4018-C1 |
| X |
|
|
89. | 4019-B | X | X |
|
|
90. | 4019-C1 | X | X |
|
|
91. | 4020-C1 | X |
|
|
|
92. | 4022-B1 |
| X |
|
|
93. | 4022-C1 | X | X |
|
|
94. | 4023-B | X |
|
|
|
95. | 4023-C1 | X |
|
|
|
96. | 4025-C1 | X |
|
|
|
97. | 4029-B |
| X |
|
|
98. | 4030-B |
| X |
|
|
99. | 4030-C1 |
| X |
|
|
100. | 4032-B | X | X |
|
|
101. | 4034-B |
| X |
|
|
102. | 4036-B | X |
|
|
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TOTAL | 72 | 31 | 1 | 3 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
50. Como se observa, el partido actor impugna un total de ciento dos casillas.
51. De ese universo de casillas, setenta y dos las controvierte por la causal de nulidad de recepción de la votación por personas no autorizadas; treinta y uno por error o dolo; una por violencia física o presión y tres por irregularidades graves.
52. En ese sentido, a continuación se realizará el estudio por apartados conforme a cada causal de nulidad.
A. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas
53. El partido Encuentro Solidario sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 106-B |
2. | 108-C1 |
3. | 1299-B |
4. | 1300-C1 |
5. | 1302-C2 |
6. | 1600-B |
7. | 1605-C2 |
8. | 1611-C1 |
9. | 1619-B |
10. | 1619-C1 |
11. | 1622-C2 |
12. | 1622-E1 |
13. | 2994-B |
14. | 2994-C1 |
15. | 2994-C2 |
16. | 2994-C3 |
17. | 3009-B |
18. | 3009-C1 |
19. | 3015-B |
20. | 3015-C1 |
21. | 3016-C1 |
22. | 3018-C1 |
23. | 3021-C1 |
24. | 3024-B |
25. | 3024-C1 |
26. | 3025-B |
27. | 3025-C1 |
28. | 3026-B |
29. | 3516-B |
30. | 3520-C1 |
31. | 3865-B |
32. | 3865-C1 |
33. | 3869-B |
34. | 3869-C2 |
35. | 3871-B |
36. | 3871-C1 |
37. | 3872-B |
38. | 3872-C1 |
39. | 3873-B |
40. | 3874-B |
41. | 3876-B |
42. | 3876-C1 |
43. | 3877-B |
44. | 3877-C1 |
45. | 3877-C2 |
46. | 3881-C2 |
47. | 3883-C1 |
48. | 3884-B |
49. | 3884-C1 |
50. | 3887-B |
51. | 3887-C1 |
52. | 3887-C2 |
53. | 3890-B |
54. | 3890-C1 |
55. | 3894-B |
56. | 3896-C1 |
57. | 3897-C1 |
58. | 3902-B |
59. | 3909-B |
60. | 4012-E1 |
61. | 4016-C1 |
62. | 4017-B |
63. | 4018-B |
64. | 4019-B |
65. | 4019-C1 |
66. | 4020-C1 |
67. | 4022-C1 |
68. | 4023-B |
69. | 4023-C1 |
70. | 4025-C1 |
71. | 4032-B |
72. | 4036-B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
54. Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
55. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
56. Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
57. A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.
58. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
59. Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
2. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.
3. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
4. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
5. El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
6. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
7. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
8. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
9. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
60. En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:
61. Los preparativos para la instalación de la casilla, darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
62. En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
63. En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
64. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.
65. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
66. Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.
67. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
68. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
69. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
70. En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.
71. En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.
72. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
73. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
74. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
75. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
76. Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.
1. Casillas en las que no existe documentación electoral o la persona impugnada no fungió.
77. En principio, conviene precisar que respecto de las casillas 3897 Contigua 1 y 4019 Contigua 1, el partido actor omitió señalar el nombre de la persona que presuntamente actuó ilegalmente, pues únicamente señaló la casilla y el cargo, tan es así que en el apartado de observaciones asienta la frase “SIN DATO” o “SIN ACTAS”.
78. Ahora, si bien el señalar la casilla y el cargo de la persona que presuntamente actuó ilegalmente sería suficiente para analizar si se actualiza la causal planteada, lo cierto es que no se cuentan con los elementos para identificar el nombre de las personas que actuaron como funcionarios, puesto que el Consejo Distrital responsable certificó la inexistencia de las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral y hoja de incidentes relacionadas con esos centros de votación.
79. Es verdad, con relación a la primera casilla existe el reporte de los Asistentes Capacitadores Electorales[7] relacionado con una persona tomada de la fila de electores; no obstante, al margen que de ahí se identifique un nombre, ante la inexistencia de la documentación electoral que corrobore lo ahí asentado, esta Sala Regional no podría sostener que se trata de la misma persona que señala el partido actor, porque ese reporte solo contiene la información de una persona y no del listado de funcionarios que actuaron el día de la jornada electoral.
80. Es decir, para poder atender el planteamiento del partido actor era necesario contar con los documentos idóneos cuya inexistencia se encuentra certificada por la autoridad administrativa electoral.
81. Mención separada merecen las casillas 3865 Básica y 4032 Básica.
82. Respecto de la primera, el partido actor sostiene que como tercer escrutador fungió el ciudadano “ROMAN UBALDO ELUVIA”, sin embargo, del acta de jornada electoral correspondiente a esa casilla se constata que quien realizó esa función fue la ciudadana “CLARA HAYDEE GIL RAMIREZ”, lo que demuestra que la persona impugnada ni siquiera aparece en el listado de funcionarios que actuaron.
83. Mismo supuesto se actualiza en la segunda casilla, porque el partido actor sostiene que actuó “YULIANA HERMILA HUERTA” como segunda escrutadora y “LUCIANO DELFIN MORA” como tercer escrutador; empero, de acuerdo con el acta de jornada electoral se corrobora que en esos cargos fungieron los ciudadanos “PIO HERMIDA CARMONA y ELIZABETH HERNANDEZ REYES”.
84. Es cierto, de acuerdo con los reportes de los Capacitadores Asistentes Electorales relacionados con las personas tomadas de la fila de esas casillas se advierte que existe coincidencia con los nombres de las personas que el partido actor señala que actuaron ilegalmente; no obstante, como ya se mencionó, existe prueba en contrario a ese documento, en concreto, las actas de jornada electoral en las que se corrobora que las personas que actuaron no corresponden a las impugnadas.
85. Ahora, tampoco existe en autos otros documentos que pudieran servir para comparar las aseveraciones del partido y lo que se sustenta en los reportes de los Capacitadores Asistentes Electorales, ya que el Consejo Distrital responsable certificó la inexistencia de las actas de escrutinio y cómputo, así como de las hojas de incidentes relacionadas con esas dos casillas.
86. Ante ese escenario y al existir el acta de jornada electoral levantada por los propios funcionarios de casilla, debe privilegiarse la votación obtenida en ambos centros de votación.
87. Por ello, resulta inoperante el agravio.
2. Casillas en las que existe coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios en el encarte | Funcionario impugnado | Observación |
1. | 108-C1 | TERCER ESCRUTADOR | ELEODORO ALTAMIRANO MORENO | ANDREA MARTINEZ JUAREZ | Por corrimiento primer suplente fungió como tercer escrutador |
PRIMER SUPLENTE | ANDREA MARTINEZ JUAREZ |
|
| ||
2. | 3902-B | TERCER ESCRUTADOR | EMILIA DELFIN DELFIN | TIBURCIO DELFIN CRUZ | Por corrimiento primer suplente fungió como tercer escrutador |
PRIMER SUPLENTE | TIBURCIO DELFIN CRUZ |
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| ||
3. | 4012-E1 | PRIMER ESCRUTADOR | DANIEL BARRIOS RAMIREZ | DANIEL BARRIOS RAMIREZ | Aparece como primer escrutador en el encarte |
88. En este grupo de casillas, se advierte que todos los funcionarios impugnados coinciden con los designados en el encarte, con la particularidad de que en dos centros de votación existieron corrimientos en los cargos, incluso, actuaron los suplentes.
89. Por tanto, el agravio es infundado respecto estos centros de votación.
3. Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte y los que actuaron por corrimiento.
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios el encarte | Funcionario impugnado | Observación |
1. | 106-B | PRESIDENTE/A | MARCELA LANDEROS GARCIA |
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PRIMER SECRETARIA/O | JORGE PALACIOS GIL |
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SEGUNDO SECRETARIA/0 | JORGE ALFREDO MENES COUTTOLENC |
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PRIMER ESCRUTADOR | MARIBEL LUNA AMECA |
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| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | REYNA CARVAJAL PULIDO |
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| ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSE LUIS RAMIREZ ALARCON | MARIA TERESA GALMICHE ALVAREZ | Aparece en lista nominal de la sección 106, Básica, página 24 de 30, recuadro 559. | ||
PRIMER SUPLENTE | LOURDES CORDOVA BARRADAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ARACELI GOMEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | DOLORES ESPEJO HERNANDEZ |
|
| ||
2. | 1299-B | PRESIDENTE/A | MARCO AVELINO MORALES RAMIREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIO ALDAIR CORTES GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | JOANA AVILA LOPEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JUAN LUIS DAMIAN COLOHUA |
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| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CARMEN JACOME CALDERON |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | EDGAR ANELL DELGADO | PERLA HERNANDEZ TERRAZAS
| Aparece en lista nominal de la sección 1299 Contigua 1, página 22 de 29, recuadro 516.
Nombre correcto: PERLA TERRAZAS HERNANDEZ | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA TERESA CAMARILLO REYES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | GERARDO GONZALEZ DURAN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ARTURO TELLO ESPINOZA |
|
| ||
3. | 1300-C1
| PRESIDENTE/A | SAUL AGUILERA LUNA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | KAROL MARIA GUADALUPE DIAZ LUNA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | YADIRA GONZALEZ PONCE |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | FLOR ANGELICA ARMENTA ORTIZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YESENIA CASTILLO ARMENTA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA DE LOS ANGELES FLORES CASTELLANOS | BRISEYDA RODRIGUEZ SOTO | Aparece en lista nominal de la sección 1300, Contigua 1, página 14 de 23, recuadro 335. | ||
PRIMER SUPLENTE | ELIZABETH GONZALEZ LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ALBINA AVILA LOPEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE LUIS BERNABE YOPIHUA |
|
| ||
4. | 1302-C2 | PRESIDENTE/A | JOSE DE JESUS GIL DIAZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIELI CASTILLO CLAVIJO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | ROSA MARINA PACHECO ROSALES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | SILVINO DURAN PEÑA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JESUS BLANCO CASTRO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | PLACIDA CRUZ FIGUEROA | VERONICA GALLARDO MARTINEZ | Aparece en lista nominal de la sección 1302, Contigua 1, página 5 de 29, recuadro 111. | ||
PRIMER SUPLENTE | ROBERTO LOPEZ CLAVIJO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | HEIDI BAUTISTA MARTINEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RAMON ESTRADA GARCIA |
|
| ||
5. | 1600-B | PRESIDENTE/A | ANDRES EDUARDO CHACON FLORES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | AXEL JESUS COBILT ARGUELLO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | JOSUE HERNANDEZ LOYO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MIRIAN HERNANDEZ VALDIVIA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LUIS MIGUEL DIAZ MERCADO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA GUADALUPE MENDOZA CUACUA | LUIS ALBERTO CHACON FLORES
| Aparece en lista nominal de la sección 1600 Básica, página 7 de 28, recuadro 156
Nombre correcto: LUIS HUMBERTO CHACON FLORES | ||
PRIMER SUPLENTE | VERONICA PAULA CAMARILLO REYES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | VIRGINIA RAMIREZ RINCON |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MITZI VALDIVIA LOPEZ |
|
| ||
6. | 1605-C2 | PRESIDENTE/A | LUIS ALEXIS BAROJAS SILVESTRE |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARCO SOLIS VAZQUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | MARIA ALICIA HERNANDEZ MARINERO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MIGUEL ANGEL MOLINA SANDOVAL |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LUIS TEMIS HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ | EDWIN ROGELIO PORRAS SILVESTRE | Aparece en lista nominal de la sección 1605 Contigua 2, página 2 de 26, recuadro 43 | ||
PRIMER SUPLENTE | YARELY LIZETH JACOME LUNA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ADRIANA GALINDO NOGUEIRA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | REGINA DEMENEGHI MORALES |
|
| ||
7. | 1611-C1 | PRESIDENTE/A | ZEFERINA LAURA CALDERON CHACON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LUCERO GONZALEZ CHACON |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | VIANEY CALDERON CHACON |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ REYES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | AGUSTINA MONICA PERALTA LUNA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MAURO HERNANDEZ PEREZ | MARIA AMALIA LAUREANO GARNICA | Aparece en lista nominal de la sección 1611 Básica, página 16 de 23, recuadro 372
| ||
PRIMER SUPLENTE | GEOVANI CALDERON PERALTA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LIZANDRO CORTES PEREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | BEATRIZ PAULA CALDERON GARCIA |
|
| ||
8. | 1619-B | PRESIDENTA/E | JUAN DAVID GARCIA TEJEDA
|
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LEYDI NOEMI TECALCO HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | DAVID ARTURO HERNANDEZ MATLA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ALEJANDRO ALDUCIN DIAZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | AMALIA ROSALIA CORTES APARICIO | TENTLE TEJEDA OBRULIA ARACELI
| Aparece en lista nominal de la sección 1619 Contigua 1, página 17 de 25, recuadro 395 Nombre correcto: OBDULIA ARACELI TENTLE TEJEDA
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CLARA HERNANDEZ VICHIQUE | SANDOVAL TEJEDA JUAN CARLOS | Aparece en lista nominal de la sección 1619 Contigua 1, página 10 de 25, recuadro 235 | ||
PRIMER SUPLENTE | ELSA PACHECO FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ANA LAURA PACHECO SANDOVAL |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA BEATRIZ GARCIA TECALCO |
|
| ||
9. | 1619-C1 | PRESIDENTA/E | MARIA MARIBEL LUNA CABALLERO |
|
|
PRIMER SECRETARIO | JAZMIN ALDUCIN LUNA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ROSA DANIELA SANDOVAL MUNGUIA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MIGUELINA CONSUELO CABALLERO CORTES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VIANEY HERNANDEZ CASTILLO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | PASTOR HERNANDEZ XACA | TECALCO VICHIQUE MARIA LUISA | Aparece en lista nominal de la sección 1619 Contigua 1, página 14 de 25, recuadro 1316 | ||
PRIMER SUPLENTE | ERIKA PACHECO NAJERA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | HECTOR ALONSO NAVA LOPEZ |
|
| ||
|
| TERCER SUPLENTE | RUBICELA HERNANDEZ RINCON |
|
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10. | 1622-C2 | PRESIDENTA/E | LETICIA RAMOS ENRIQUEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIBEL CABAL AMECA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ADRIANA HERNANDEZ CHICUELLAR |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JHONY ULISES CHICUELLAR CASTILLO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VERONICA HERNANDEZ COZAR | JUAN CARLOS COZAR FERNANDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 1622 Básica, página 19 de 25, recuadro 440 | ||
TERCER ESCRUTADOR | HUGO ALBERTO BERISTAIN HERNANDEZ | EVERARDO PEDRAZA HERNANDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 1622 Contigua 2, página 4 de 25, recuadro 95 | ||
PRIMER SUPLENTE | ROSA MARIA CHICUELLAR RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FELIPE COZAR VAZQUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LEOBA HERNANDEZ MURILLO |
|
| ||
11. | 1622-E1 | PRESIDENTA/E | MARIA REMEDIOS HERRERA VAZQUEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DOLORES COZAR MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARTINA HERNANDEZ SANCHEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ELIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ANALLELY VAZQUEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MONSERRAT HERNANDEZ HERNANDEZ | CRISOFORO VAZQUEZ CANO
| Aparece en lista nominal de la sección 1622 Extraordinaria 1, página 13 de 16, recuadro 304
Nombre correcto: CRISOFORO VAZQUEZ VAZQUEZ | ||
PRIMER SUPLENTE | LETICIA HERNANDEZ SANCHEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | INOSENCIO HERNANDEZ CANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | FIDELIA HERRERA VAZQUEZ |
|
| ||
12. | 2994-B | PRESIDENTA/E | ARTURO MEDINA COBOS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CESAR DE LA ROSA RIVERA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | TANIA MARGARITA HERNANDEZ ZAMORA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CARMINA COLORADO HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CECILIA GALINDO CANO
| RITA RNZRA LOPEZ
| Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 3, página 6 de 26, recuadro 127
Nombre correcto: RITA RIVERA LOPEZ | ||
TERCER ESCRUTADOR | DANNA PATRICIA GONZALEZ NEGRETE | ROBERTO RAMIREZ FERNANDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 3, página 1 de 26, recuadro 19 | ||
PRIMER SUPLENTE | MIGUEL ANGEL CASTILLO GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA ISABEL GONZALEZ GARCIA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | GILBERTO GALINDO HERNANDEZ |
|
| ||
13. | 2994-C1 | PRESIDENTA/E | ANAHI BLANCO ALVARADO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOEL MORALES JALOMO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANA LUISA GOMEZ RIVERA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EVELIA ESPINOZA CALDERON |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | IRENE MALDONADO LOPEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | GLADYS MEDINA GONZALEZ | JESUS RICARDO HERNANDEZ RIVERA | Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 1, página 19 de 26, recuadro 438 | ||
PRIMER SUPLENTE | HERIBERTO CHACON MOLINA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA DE LOS ANGELES BAEZ ZACATLAN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE ANTONIO MARTINEZ MAPIL |
|
| ||
14. | 2994-C2 | PRESIDENTA/E | LORENA CHACON MOLINA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALBERTO VAZQUEZ GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CESAR ANTONIO NAVARRO LAGUNES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LIZBETH FERNANDEZ GALAN |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MONSERRAT GUADALUPE CRUZ LARA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | JEREMY CRUDIS CANGAS | JESSICA PEREZ MORALES | Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 2, página 23 de 26, recuadro 537 | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA GUADALUPE FLORES DOMINGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | DULCE MARIA ESPINOZA VAZQUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | TOMASA MEDORIO DEL VALLE |
|
| ||
15. | 3009-B | PRESIDENTA/E | BRENDA LISETTE GARCIA GONZALEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LUZ DE LOS ANGELES CERVANTES BARCELATA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ELIZABETH DOMINGUEZ LEON |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE OMAR HERNANDEZ QUIROZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARITZA GARCIA LEZAMA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LUIS ALBERTO MORALES RAMIREZ | ESTEFANIA LUISA MENDEZ GUTIERREZ | Aparece en lista nominal de la sección 3009 Contigua 1, página 4 de 29, recuadro 84 | ||
PRIMER SUPLENTE | GUMERCINDO MELCHOR PLATAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | RUBI NELY HERNANDEZ JIMENEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIBEL LOBATO ROMERO |
|
| ||
16. | 3009-C1 | PRESIDENTA/E | JOSE ARMANDO MARTINEZ RIVERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JULIA IRIS MARTINEZ SOLANO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | HECTOR GAMBOA RIVERA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LILIANA LOPEZ MORALES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JUAN COLORADO MONTERO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | VICTOR ALFONSO MORALES RIVERA | IVON IVETH MENDEZ GUTIERREZ
| Aparece en lista nominal de la sección 3009 Contigua 1, página 4 de 29, recuadro 85 | ||
PRIMER SUPLENTE | DAVID LAGUNES RIVERA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LIDIA CORTES QUIROZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROSA GARCIA GONZALEZ |
|
| ||
17. | 3015-B | PRESIDENTA/E | LAURA MARIELY HUESCA PRADO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JUAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JORGE ALBERTO CABRERA GARCIA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | NANCY HERNANDEZ SANCHEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YESENIA LARA RIVERA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MARIA DE LA LUZ BLANCO HERNANDEZ | GABRIELA ORTIZ LOPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3015 Contigua 1, página 14 de 33, recuadro 318 | ||
PRIMER SUPLENTE | ANELENA CHIGO MORALES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JERONIMO FUENTES LOPEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | VERONICA HERNANDEZ SEGURA |
|
| ||
18. | 3015-C1 | PRESIDENTA/E | MARIA FELISA ARELLANO ROGELIO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ALONDRA BALDERRAMA LIBREROS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ISAI GONZALEZ MACHUCA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JUANA LANDA LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARISOL LUJAN REYES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | PAOLA LOPEZ GONZALEZ | JOSE MIGUEL VIVANCO BLANCO | Aparece en lista nominal de la sección 3015 Contigua 1, página 29 de 33, recuadro 696 | ||
PRIMER SUPLENTE | JULIO ESCOBAR FLORES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | BERNARDA HERNANDEZ CARRILLO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | GUILLERMO HUERTA LOPEZ |
|
| ||
19. | 3016-C1 | PRESIDENTA/E | RENATO ROMERO AVENDAÑO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE RONALDO BARCELATA TORRES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARTHA ROSALES CORTES | LIZZETE VAZQUEZ ALMANZA | Aparece en lista nominal de la sección 3016 Contigua 1, página 24 de 30, recuadro 571 | ||
PRIMER ESCRUTADOR | GRACIELA ATILANO GARCIA | MARIA EDIDTH HERNANDEZ
| Aparece en lista nominal de la sección 3016 Básica, página 21 de 30, recuadro 493.
Nombre correcto: MARIA EDITH HERNANDEZ PEÑA | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CARLOS ALONSO CARMONA BORJAS | CRISTIA ROMERO OCHOA
| Aparece en lista nominal de la sección 3016 Contigua 1, página 19 de 30, recuadro 444.
Nombre correcto: CHRISTIAN AURELIO ROMERO OCHO | ||
TERCER ESCRUTADOR | GLADIS ISABEL HUESCA CRUZ | M. LUISA MORALES ROSAS
| Aparece en lista nominal de la sección 3016 Contigua 1, página 5 de 30, recuadro 109
Nombre correcto: MARIA LUISA MORALES ROSAS | ||
PRIMER SUPLENTE | ANGEL MORALES CARRILLO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARGARITA MARQUEZ MONTOYA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RAYMUNDO LOZANO LEAL |
|
| ||
20. | 3018-C1 | PRESIDENTA/E | PABLO FLORES PERALTA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | KAREN INDIRA RIVERA ROMERO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | HECTOR VAZQUEZ PEREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DOREYDA MORALES VAZQUEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ALBERTO CABRERA PINEDA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | TERESA PERALTA GARCIA | JOSE ROMERO GARCIA
| Aparece en lista nominal de la sección 3018 Contigua 1, página 17 de 27, recuadro 397
Nombre correcto: JOSUE ROMERO GARCIA | ||
PRIMER SUPLENTE | ROGELIO FLORES PERALTA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FRANCISCO ABRAHAM AVENDAÑO ROMERO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ELIZABETH PEREZ HERRERA |
|
| ||
21. | 3021-C1 | PRESIDENTA/E | YELITZA CARRILLO BECERRA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JULISSA VASQUEZ RINCON |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA IRENE GARCIA AVENDAÑO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | YESSICA PAOLA OCHOA RINCON |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROSA ITZEL PEREZ LEAL |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MIREYA BECERRA MORALES | MARIBEL OCHO TEJEDA | Aparece en lista nominal de la sección 3021 Básica, página 23 de 26, recuadro 545 | ||
PRIMER SUPLENTE | ARNULFO BRAVO VASQUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FAUSTINA RINCON LEAL |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANTONIO LEAL VAZQUEZ |
|
| ||
PRESIDENTA/E | YELITZA CARRILLO BECERRA |
|
| ||
22. | 3024-B | PRESIDENTA/E | SAMUEL MORALES CORDOBA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MIGUEL DE JESUS SANCHEZ MOLINA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ISAURA RUEDA MUJICA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | PORFIRIO MORALES HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SELINA YAMILETH MORALES ISOSORBE |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | BRENDA PACHECO VAZQUEZ | KAROL GUADALUPE CASTILLO LOPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3024 Básica, página 6 de 23, recuadro 140 | ||
PRIMER SUPLENTE | VIRGINIA AGUILAR ZAVALETA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GUEVARA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JULIO ARAUZ ESPERILLA |
|
| ||
23. | 3025-B | PRESIDENTA/E | NORA AIDA HERNANDEZ AVENDAÑO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ADRIAN GUZMAN MEDRANO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JESUS GABRIEL HERNANDEZ PEREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ESMERALDA VASQUEZ RINCON |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ROSA MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ | GLORIA MARLEN RODRIGUEZ C.
| Aparece en lista nominal de la sección 3025 Contigua 1, página 13 de 24, recuadro 291
Nombre correcto: GLORIA MARLEN RODRIGUEZ COSTEÑO | ||
TERCER ESCRUTADOR | ARIZPE FLORES ZARATE | LORENA VAZQUEZ RINCON | Aparece en lista nominal de la sección 3025 Contigua 1, página 21 de 24, recuadro 491 | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA FELICITAS MARTINEZ CANDIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | FELIX PIEDRA ZAMORA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LAURA ROSAS RODRIGUEZ |
|
| ||
24. | 3025-C1 | PRESIDENTA/E | MARIANA ISABEL SANCHEZ MORALES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MIREYA AGUILAR HUERTA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALONDRA RUIZ FLORES |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ROSA ELIA MOLINA SEGOVIA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MELITA COSTEÑO MOLINA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | FAUSTINO LIBREROS CONTRERAS | SUSANA GARCIA COSTEÑO | Aparece en lista nominal de la sección 3025 Básica, página 13 de 24, recuadro 296 | ||
PRIMER SUPLENTE | ROSALBA MORALES GENIS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA SARA RODRIGUEZ DIAZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LIDIA YARELY MARTINEZ VIVEROS |
|
| ||
25. | 3026-B | PRESIDENTA/E | LORENA MUÑOZ RUIZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | PASCUAL CONTRERAS ALABAZARES |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JOSE GIBRAN HERNANDEZ SANTIAGO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARIA ISABEL HERNANDEZ LARA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | NANCY CRUZ MORGADO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANGELA HERNANDEZ RODRIGUEZ | JACINTA LARA MARION
| Aparece en lista nominal de la sección 3026 Básica, página 17 de 18, recuadro 390
Nombre correcto: JACINTA LARA MARIN | ||
PRIMER SUPLENTE | MIRIAM ALABAZARES RODRIGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ANGEL HERNANDEZ CRISTO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | DOMINGA GARCIA RINCON |
|
| ||
26. | 3516-B | PRESIDENTA/E | SUSANA MARIA GARCIA CONTRERAS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JAQUELINE AMARO HUERTA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | AGUSTINA DOMINGUEZ MOLINA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BRANDON GABRIEL GAMBOA MEZA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA ESTHER GRAJALES FUENTES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ELBA DIAZ PEREZ | FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3516 Contigua 1, página 14 de 32, recuadro 314 | ||
PRIMER SUPLENTE | NATALI LEON POSADAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ROSALIA ESPINOSA MURILLO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | PABLO MARCIAL GARCIA CARRILLO |
|
| ||
27. | 3520-C1 | PRESIDENTA/E | NANCI JAQUELINE AVILA MORALES |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | REYNA CABRERA CASTRO |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ZULMARA GUADALUPE CORDOBA HUESCA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MISAEL HERNANDEZ CABRERA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CLAUDIA ISABEL VILLEGAS ALVARIO |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANGEL DE JESUS SUAREZ PEREZ | CESAR MARLO OCHOA ROSADO | Aparece en lista nominal de la sección 3520 Contigua 1, página 07 de 22, recuadro 145 | ||
PRIMER SUPLENTE | EDGAR EMILIANO ALVAREZ ALVARIO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | NEREO BORBONIO CABRERA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE SMITH SANCHEZ PEÑA |
|
| ||
28. | 3865-C1 | PRESIDENTA/E | GEYSI REYES HERNANDEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ESMERALDA BAUTISTA JUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JENNY PEREDA CARDENAS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ESMERALDA FUENTES MARTINEZ | ANA MORALES VAZQUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3865 Contigua 1, página 7 de 29, recuadro 158 | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARICELA BRAVO SANCHEZ | ROBERTO PALINE ESCAMILLA
| Aparece en lista nominal de la sección 3865 Contigua 1, página 11 de 29, recuadro 250
Nombre correcto: ROBERTO PALMA ESCAMILLA | ||
TERCER ESCRUTADOR | AGUSTIN CALDERON COLORADO | PATRICIA UTRERA LARA
| Aparece en lista nominal de la sección 3865 Contigua 1, página 23 de 29, recuadro 547
Nombre correcto: PATRICIA UTRERA DURAN | ||
PRIMER SUPLENTE | VIRGINIA CRUZ AGUIRRE |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LIZETH DELGADO HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CECILIA ANASTACIO CRUZ |
|
| ||
29. | 3869-B | PRESIDENTA/E | MOISES DIAZ GOMEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ARLETTE BAEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA LUISA ESPINOZA SALDIVAR |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARICELA HERNANDEZ RUIZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ELIA DE LA O MUÑOZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LUIS ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ | JOSE MARTIN LOPEZ ARZABAL | Aparece en lista nominal de la sección 3869 Contigua 1, página 15 de 31, recuadro 356 | ||
PRIMER SUPLENTE | OSWALDO GONZALEZ JUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOEL DELFIN GUEVARA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROBERTO GONZALEZ HERRERA |
|
| ||
30. | 3869-C2 | PRESIDENTA/E | MARCOS PELCASTRE PALMA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JUANITA RIVERA HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA DE LOS ANGELES LARA ESPINOZA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | VERONICA LIMON MOGUEL |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CESAR ALEJANDRO FIGUEROA CABRERA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | YOLANDA GONZAGA CHALCHIS | HECTOR LUIS VIETA H. | Aparece en lista nominal de la sección 3869 Contigua 1, página 27 de 31, recuadro 635
Nombre correcto: HECTOR LUIS NIETO HERNANDEZ | ||
PRIMER SUPLENTE | MARIBEL CORNELIO CORNELIO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE ISRAEL RODRIGUEZ DIMAS |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RAQUEL PEREZ GONZALEZ |
|
| ||
31. | 3871-B | PRESIDENTA/E | CARLOS DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | REGINA ORTEGA DOMINGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JACQUELINE ALONSO MARTINEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | OSWALDO GONZALEZ MARTINEZ | MARTINA GALLEJO OSORIO
| Aparece en lista nominal de la sección 3871 Básica, página 15 de 26, recuadro 352.
Nombre correcto: MARIANA GALLEGOS OSORIO | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VLADIMIR ANTULIO SARRELANGUE GUTIERREZ | DIEGO RUTH OSORIO E
| Aparece en lista nominal de la sección 3871 Contigua 1, página 5 de 26, recuadro 120
Nombre correcto: DIANA RUTH OSORIO SOTO | ||
TERCER ESCRUTADOR | SAGRARIO ACOLTZI CLEMENTE | VANENTIN ????? GARCIA
| Aparece en lista nominal de la sección 3871 Contigua 1, página 25 de 26, recuadro 593
Nombre correcto: LUIS VALENTIN ZETINA GARCIA | ||
PRIMER SUPLENTE | AGUSTINA ARANO MORA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PERLA XOCHITL SARRELANGUE GUZMAN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ABEL GONZALEZ ARRIZOLA |
|
| ||
32. | 3871-C1 | PRESIDENTA/E | ROSA ISELA MARTINEZ BRINGAS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | SILVIA PEREZ MENDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CONCEPCION RODRIGUEZ RAMIREZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EDUARDO EMILIO HERNANDEZ MORALES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ARELY QUEVEDO RAMOS | MAYRA MARCOZ BDEZ
| Aparece en lista nominal de la sección 3871 Básica, página 04 de 26, recuadro 85
Nombre correcto: MAYRA ARCOS BAEZ | ||
TERCER ESCRUTADOR | JUAN CARLOS RUIZ ACOSTA | LILIA DOMINGUEZ MARTINEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3871 Básica, página 13 de 26, recuadro 292 | ||
PRIMER SUPLENTE | JENNIFER VAZQUEZ RAMOS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | CLAUDIA USCANGA MORALES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA OFELIA OCHOA PULIDO |
|
| ||
33. | 3872-B
| PRESIDENTA/E | MITZI JOCELYN HERRERA LEON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIO IVAN CARDENAS MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ARACELI ALFONSO ELVIRA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LIZBETH ORTIZ CAMACHO |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MERCEDES HERRERA CAPETILLO | MERCEDES HERRERA CAPETILLO | Aparece en el encarte en el mismo cargo en el que fungió | ||
TERCER ESCRUTADOR | VALENTIN RICARDEZ LUNA | ERICK JORGE NAVARRETE QUEVEDO | Aparece en lista nominal de la sección 3872 Contigua 1, página 05 de 19, recuadro 118 | ||
PRIMER SUPLENTE | NIURKA GRISELLE VELAZQUEZ ACOSTA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SARAI RAMIREZ HIPOLITO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANGEL QUINTERO ZUGAIDE |
|
| ||
34. | 3872-C1 | PRESIDENTA/E | MARIA GUADALUPE TAPIA AGUILLON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MELISSA DENISSE MORALES GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARIA INES ALVEAR GUERRERO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CARLOS ARIEL GARCIA RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SOFIA CASTRO ESCALANTE |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | MIRKA GISELLE VELAZQUEZ ACOSTA | FRANCISCO GONZALEZ TOSCANO | Aparece en lista nominal de la sección 3872 Básica, página 14 de 19, recuadro 336 | ||
PRIMER SUPLENTE | DIANA KAREN MERAZ CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | AILYN VIRIDIANA MERAZ CRUZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | RAUL EDUARDO CRUZ GUTIERREZ |
|
| ||
35. | 3873-B | PRESIDENTA/E | MARICELA ALARCON RICARDO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | DAVID ADONAI DOMINGUEZ CHIGUIL |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARCOS URIEL BERISTAIN ALVARADO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | PABLO AVENDAÑO DOMINGUEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | OBDULIA XX FERNANDEZ | GRACIELA PEREZ
| Aparece en lista nominal de la sección 3873 Contigua 1, página 08 de 21, recuadro 190
Nombre correcto: GRACIELA PEREZ GOROSTIETA | ||
TERCER ESCRUTADOR | KENIA SELINA GARCIA GRANILLO | LUNA
| Aparece en lista nominal de la sección 3873 Básica, página 20 de 21, recuadro 458
Nombre correcto: NORI EDITH LUNA OLGUIN | ||
PRIMER SUPLENTE | JESUS ANTONIO RANGEL GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | EDGAR GERARDO GERMAN RICARDO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | GERARDO MARTINEZ COELLO |
|
| ||
36. | 3874-B | PRESIDENTA/E | JONATHAN AGUILERA PINZON |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | KARLA LIZBETH BORBONIO LILI |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | NABILA PRETELIN SARQUIS |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | EVELYN MARTINEZ CASTELLANOS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSEFINA RAMOS VIRGEN | JOSÉ ESTEBAN PASCUAL GONZALEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3874 Básica, página 14 de 19, recuadro 313 | ||
TERCER ESCRUTADOR | KAREN JANETH CHAVEZ FLORES | TERESA DE JESUS ABRAN VERA
| Aparece en lista nominal de la sección 3874 Básica, página 01 de 19, recuadro 06
Nombre completo: TERESA DE JESUS ALARCON ÑECO | ||
PRIMER SUPLENTE | EMIGDIA MORALES MORENO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LUZ DEL CARMEN PEDRO DE LA LUZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | AMALIA DOMINGUEZ DIAZ |
|
| ||
37 | 3876-B | PRESIDENTE/A | JOSE ELADIO CARMONA MARTINEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | AMIR MENDOZA GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/0 | RICARDO DE JESUS PULIDO VAZQUEZ | ILEGIBLE
| Aparece en lista nominal de la sección 3876, Contigua 1, página 19 de 20, recuadro 449.
Nombre obtenido del acta de jornada electoral: ELIZABETH ZARATE ROBLES | ||
PRIMER ESCRUTADOR | JOSE ENRIQUE ALONSO HERRERA | ILEGIBLE
| Aparece en lista nominal de la sección 3876, Básica, página 16 de 20, recuadro 369.
Nombre obtenido del acta de jornada electoral: SHARON NOEMI GUERRERO SANCHEZ | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | IRVING CRUZ PONCE | ILEGIBLE
| Aparece en lista nominal de la sección 3876, Contigua 1, página 03 de 20, recuadro 54.
Nombre obtenido del acta de jornada electoral: JACINTA MARTINEZ MARTINEZ | ||
TERCER ESCRUTADOR | ILIANA CHIUNTI ESPEJO | ILEGIBLE | Aparece en lista nominal de la sección 3876, Básica, página 07 de 20, recuadro 164.
Nombre obtenido del acta de jornada electoral: MIGUEL ANGEL CARMONA MARTINEZ | ||
PRIMER SUPLENTE | LILIANA ISABEL HERNANDEZ RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | EUSTAQUIO FLORES RAMIREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA JOSE CABRERA PEREZ |
|
| ||
38. | 3876-C1 | PRESIDENTA/E | CINTHIA CRISTAL CASTILLO CAPETILLO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LESLIE CIPRIAN HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | SARA GARDUÑO VELAZQUEZ | MARIA ROSALIA ARROYO GAPAR
| Aparece en lista nominal de la sección 3876 Básica, página 04 de 20, recuadro 79
Nombre correcto: MARIA ROSALIA ARROYO GOPAR | ||
PRIMER ESCRUTADOR | JESUS GONZALO MARTINEZ GOMEZ | LUIS SERVANDO MENDOZA
| Aparece en lista nominal de la sección 3876 Contigua 1, página 04 de 20, recuadro 88
Nombre correcto: LUIS SERVADO MENDOZA GARCIA | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ALFONSO SALVADOR JUAREZ | JOSEFINA GOMEZ SALAZAR
| Aparece en lista nominal de la sección 3876 Básica, página 15 de 20, recuadro 349
Nombre correcto: JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO | ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSE MIGUEL MIRANDA HERNANDEZ | IRVING CONTRERAS HERRERA | Aparece en lista nominal de la sección 3876 Básica, página 09 de 20, recuadro 204 | ||
PRIMER SUPLENTE | JUAN VIDAL FRANCISCO |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | RUTH DOMINGUEZ SARMIENTO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JACINTA MARTINEZ MARTINEZ |
|
| ||
39. | 3877-B
| PRESIDENTA/E | RODOLFO CASTRO RUIZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JULIO MANUEL ACEVEDO FELIPE | MARIA LUISA CONDADO LOPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Básica, página 19 de 32, recuadro 436 | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARCO ANTONIO CONDADO LOPEZ | ELIA LOPEZ SANCHEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 1, página 17 de 32, recuadro 395 | ||
PRIMER ESCRUTADOR | GABRIEL EDUARDO PONCE GALICIA | ALMA ITZEL SANCHEZ ALTAMIRANO | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 02, página 19 de 32, recuadro 435 | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YURI RAMON AMADOR | LESLYE GERÓNIMO CONDADO | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 01, página 01 de 32, recuadro 11 | ||
TERCER ESCRUTADOR | OLENA MORA FARIAS | SANTA VIRIDIANA VELA TORIA
| Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 28 de 32, recuadro 672
Nombre correcto: SANTA VIVIANA VELA TORIJA | ||
PRIMER SUPLENTE | RITA LUZ DAZA BAEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LUIS MARIO LOPEZ VELAZQUEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | LIZBETH OYUKI SAMANO GIL |
|
| ||
40. | 3877-C2 | PRESIDENTA/E | ANDREA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | VIRGINIA PACHECO JUAREZ | DARIO RUTADO AROYO | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 5 de 32, recuadro 110
Nombre completo. DARIO PULIDO ARROYO | ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JUAN MAYORA CRUZ | MAURICIO OSORIO SOTO | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 1, página 30 de 32, recuadro 709 | ||
PRIMER ESCRUTADOR | YOSELIN MORALES GOMEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIANA RAMON ZAMUDIO | YOLANDA SANCHEZ SANCHEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 20 de 32, recuadro 465 | ||
TERCER ESCRUTADOR | LILI VANESSA RODRIGUEZ VAZQUEZ |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | MARIA DEL PILAR DOLORES DELFIN |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MARIA TERESA GARDUÑO JIMENEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ROGELIO MARTINEZ ALTAMIRANO |
|
| ||
41. | 3881-C2 | PRESIDENTA/E | LUIS WULFRANO CASTILLO NIETO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ELIZABETH RAMOS RAMON |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | DEMETRIO GUTIERREZ HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MAYRELI CONTRERAS PEÑA | MARGARITA MONTALVO GOMEZ
| Aparece en lista nominal de la sección 3881 Contigua 1, página 15 de 23, recuadro 350
Nombre correcto: MARGARITA MONTALVO GAMBOA | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | SETH CASTRO ORTEGA | JUSTINA CALLE VERGARA
| Aparece en lista nominal de la sección 3881 Básica, página 06 de 23, recuadro 134
Nombre correcto: JUSTINA CALLES VERGARA | ||
TERCER ESCRUTADOR | CHRISTIAN AXEL RAMOS REYES | JUAN CARLOS PEÑA ROMERO | Aparece en lista nominal de la sección 3881 Contigua 1, página 21 de 23, recuadro 481 | ||
PRIMER SUPLENTE | JUAN CARLOS JIMENEZ PEÑA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ROSA CALLES VERGARA
|
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA GARCIA MARTINEZ |
|
| ||
42. | 3883-C1 | PRESIDENTA/E | ISIDRO RAMIREZ PROMOTOR |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE AVELARDO VALENCIA ACOSTA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | VERONICA MENDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ANA KAREN ARROYO GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MERCEDES GOPAR MONTES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | DIANA ISABEL PULIDO LUNA | CLAUDIA USCANGA AVELAR | Aparece en lista nominal de la sección 3883 Contigua 1, página 25 de 30, recuadro 586 | ||
PRIMER SUPLENTE | ERIKA ABIGAIL LOPEZ ROJAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | NORMA ERENDIRA PALACIOS MENDOZA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | PATRICIA GONZALEZ PEREZ |
|
| ||
43. | 3887-B | PRESIDENTA/E | DOMINGA ESPINOZA ELVIRA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE GABRIEL ARANGO LOPEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANILU LOPEZ HERRERA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JESSICA GERONIMO ENRIQUEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARGARITA CUEVAS CORONA | ELIOT GONZALEZ RIVERA Nombre correcto conforme al encarte: ELIUT GONZALEZ RIVERA | Por corrimiento era tercer suplente fungió como tercer escrutador | ||
TERCER ESCRUTADOR | NOHEMI CASTRO QUEZADA |
JACOB RUIZ CASTRO | Aparece en lista nominal de la sección 3887 Contigua 2, página 13 de 29, recuadro 300 | ||
PRIMER SUPLENTE | VIOLETA GONZALEZ ILLESCAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ERUBIEL ESPINOSA FLORES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ELIUT GONZALEZ RIVERA |
|
| ||
44. | 3887-C1 | PRESIDENTA/E | DANIELA HERNANDEZ CANCIO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ANDRES VALERIO PASTRANA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | NICOLAS HERNANDEZ ROQUE |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | OSEAS LOPEZ HERRERA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | NELLY DE LOS ANGELES CALIZ ILLESCAS |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | CLAUDIA ENRIQUEZ ESCAMILLA | HERMINIA ORTIZ ZAMORA | Aparece en lista nominal de la sección 3887 Contigua 1, página 26 de 29, recuadro 603 | ||
PRIMER SUPLENTE | ELFEGO OMAR HERRERA MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MICAELA CONCEPCION FLORES ATENCO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | DANIEL ALBERTO HERNANDEZ CANCIO |
|
| ||
45. | 3887-C2 | PRESIDENTA/E | YEYETZI CRUZ CABRERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | GERARDO CORONA GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | HAYDEE FERNANDEZ ZARATE |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | LESLIE CRISANTO AZAMAR |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIN VELAZQUEZ VELAZQUEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ROSALINO GONZALEZ RODRIGUEZ | ANTONIO ROMAN CASTRO | Aparece en lista nominal de la sección 3887 Contigua 2, página 10 de 29, recuadro 221 | ||
PRIMER SUPLENTE | MINERVA CAÑA JUAREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ESMERALDA FRAGOSO PEREZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | AGUSTINA CASTELLANOS HERNANDEZ |
|
| ||
46. | 3890-B | PRESIDENTA/E | ARMANDO DAVID RODRIGUEZ BLANCO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | LAURA ROQUE RUIZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ROSALINDA DEL VALLE HERMENEGILDO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | YARELY BASURTO VALDIVIA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | VICTORIA RIVERA VAZQUEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ERIKA PALAVICINI PULIDO | ANDREA ZAMORA MUÑOZ | Aparece en lista nominal de la sección 3890 Contigua 1, página 29 de 31, recuadro 686 | ||
PRIMER SUPLENTE | BEATRIZ MUÑOZ MUÑOZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | NORBERTO MUÑOZ MUÑOZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | AURORA AMAYA PALMEROS |
|
| ||
47. | 3890-C1 | PRESIDENTA/E | ALMA DELIA CRISANTOS ZAMORA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | JOSE ANGEL RODRIGUEZ CONTRERAS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CARLOS IGNACIO TRUJILLO PULIDO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | GELACIO HERNANDEZ FERMAN |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | RIGOBERTO CHALCHI SARMIENTO | RAQUEL RENTERAL SALAZAR
| Aparece en lista nominal de la sección 3890 Contigua 1, página 15 de 31, recuadro 341 | ||
TERCER ESCRUTADOR | KARINA DEL PILAR HERNANDEZ | MIRIAM IDALIA MUÑOZ GARCIA | Aparece en lista nominal de la sección 3890 Contigua 1, página 08 de 31, recuadro 171 | ||
PRIMER SUPLENTE | SANDY NAYELI AGUILAR GARCIA |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SILBIANA CONTRERAS DEL PILAR |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA ELENA CALLES SANTIAGO |
|
| ||
48. | 3894-B | PRESIDENTA/E | ANA MARIA ARRIETA PEÑA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MAGDALENA VIRGEN RIVERA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | GILBERTO ACEVEDO SERRANO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARISOL HERNANDEZ HERRERA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | LITZY YAEL LAGUNES VIRGEN |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANGELICA ARRIETA FUENTES | MUÑOZ ROSAS ANTONIO
ANTONIO MUÑOZ ROSAS | Aparece en lista nominal de la sección 3894 Básica, página 17 de 29, recuadro 407 | ||
PRIMER SUPLENTE | FLOR ALICIA GALVAN VERACRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE ADRIAN VIRGEN GARCIA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ABRAHANA JAZMIN HERNANDEZ LAGUNES |
|
| ||
49. | 3896-C1 | PRESIDENTA/E | DEYSI BRITO MORENO |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | PEDRO IVAN ORTEGA GAMBOA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ASTRID ARIANA MONTERROSO MARTINEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | HUGO ALONSO CALLES |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CESAR DAVID CHALCHI MENDEZ | SUSASANA YADIRA LUCAS CRUZ | Aparece en lista nominal de la sección 3896 Contigua 1, página 09 de 29, recuadro 197 | ||
TERCER ESCRUTADOR | ABIGAIL RESENDIZ MORENO |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ANA LIZETH GUTIERREZ FUENTES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | SANTA CLARA GONZALEZ MATA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIA DEL CARMEN CHALCHI MUÑOZ |
|
| ||
50. | 3909-B | PRESIDENTA/E | LUCIANO CAJINA MENDOZA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | MARIA ASUNCION CAJINA MENDOZA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LORENZA LARA GOMEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ROSA ISELA ALCALA RIOS |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | ARTURO PAVON CALLES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | PORFIRIO ALCALA ESPINOZA | ROCIO ALCALA FRUCTUOSO | Aparece en lista nominal de la sección 3909 Básica, página 01 de 22, recuadro 14 | ||
PRIMER SUPLENTE | SOFIA CASTILLO PAVON |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ALBA NYDIA RODRIGUEZ BELTRAN |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | ANA GABRIELA ROSAS PAEZ |
|
| ||
51. | 4016-C1 | PRESIDENTA/E | GALDINO GOMEZ GONZALEZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | FABIAN BARRIOS LIZARDI |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JULIETA CASTRO FONSECA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | DEYANEIRA HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | GABRIELA CASTRO ELVIRA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | NESTOR CRUZ GOMEZ LEYVA | MARIA ISABEL SOLIS COLORADO | Aparece en lista nominal de la sección 4016 Contigua 01, página 15 de 26, recuadro 357 | ||
PRIMER SUPLENTE | ESMERALDA LUNA HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ROSA ESMERALDA PANTOJA PANTOJA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | EVERARDO HERNANDEZ PASTRANA |
|
| ||
52. | 4017-B | PRESIDENTA/E | BERENICE ELVIRA RAMIREZ |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CLARA GONZALEZ MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ANGELA SALAS MARIN |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | MARGARITA ELVIRA VELAZQUEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | AURORA HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | IRENE FLORES VARILLAS | DOMINGA LOPEZ AGUILAR | Aparece en lista nominal de la sección 4017 Contigua 01, página 03 de 21, recuadro 63 | ||
PRIMER SUPLENTE | FELIPE MARTINEZ RAMIREZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | CARLOS GONZALEZ MARTINEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CAMERINO HERNANDEZ ROJAS |
|
| ||
53. | 4018-B | PRESIDENTA/E | KARLA ARLETTE VILLESCAS SOLIS |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ESMERALDA VILLESCAS SOLIS |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | MARINA LEAL VALENZUELA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ERIKA MARLENE RAMOS ESPINOZA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE LUIS ROMERO VAZQUEZ | SAMUEL SANTOS JIMENEZ | Aparece en lista nominal de la sección 4018 Contigua 01, página 19 de 27, recuadro 450 | ||
TERCER ESCRUTADOR | ANDREA ALVAREZ BARRIOS | JUAN ACOSTA DIAZ
| Aparece en lista nominal de la sección 4018 Básica, página 12 de 27, recuadro 276
Nombre correcto: JUAN DIAZ ACOSTA | ||
PRIMER SUPLENTE | MIGUELINA ELVIRA BELTRAN |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | OMARA ALEXANDRA PATRACA CRUZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | KARINA DE JESUS SARTORIUS ROJAS |
|
| ||
54. | 4019-B | PRESIDENTA/E | ABEL MISRAIM VALDES OLIVERA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | FABIOLA CASTRO HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | VICTOR HUGO PORRAS LUNA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | CLARA HERNANDEZ HERNANDEZ | GUSTAVO TEJEDA VENEGAS | Por corrimiento tercer escrutador fungió como primer escrutador | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | REYNA LAGUNES GARCIA | ENRIQUE AGUILAR MALAGA | Aparece en lista nominal de la sección 4019 Básica página 01 de 23, recuadro 07 | ||
TERCER ESCRUTADOR | GUSTAVO TEJEDA VENEGAS |
|
| ||
PRIMER SUPLENTE | ERIKA GRAJALES SARTORIUS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ARMANDO SANCHEZ CANO |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CARLOS JACOBO LARA |
|
| ||
55. | 4020-C1 | PRESIDENTA/E | MARCELA ELVIRA CARVAJAL |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ISRAEL ZAMORA USCANGA |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | YEXEL VELAZQUEZ FONSECA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BRENDA MORA HERNANDEZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARILU RIVERA FLORES |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | YUZMARA LIZETT BARRIOS ARROYO | ELIZABETH CALDERON MARCIAL | Aparece en lista nominal de la sección 4020 Básica, página 04 de 19, recuadro 90 | ||
PRIMER SUPLENTE | BERNARDO CRUZ PONCE |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | ALEXIS PORTELA REYES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | FERNANDA RONQUILLO RICARDO |
|
| ||
56. | 4022-C1 | PRESIDENTA/E | JUAN ERNESTO MARTINEZ MELCHOR |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | RUTH MARIA AQUINO MARTINEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | NERI BAEZ PONCE |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | FLOR CHAVEZ RAMON |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CARIDAD BAUTISTA VALERIO | LUZ DEL CARMEN
| Aparece en lista nominal de la sección 4022 Básica, página 21 de 25, recuadro 489
Nombre correcto: LUZ DEL CARMEN JOACHIN CARMONA | ||
TERCER ESCRUTADOR | LAURA IVETTE MARTINEZ PAVON | MARGARITA AVILA
| Aparece en lista nominal de la sección 4022 Básica, página 03 de 25, recuadro 60
Nombre correcto: MARGARITA AVILA BAEZ | ||
PRIMER SUPLENTE | LIBERTAD CASTRO CERVANTES |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JUANA ISABEL SANCHEZ GONZALEZ |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | MARIBEL CUEVAS GUTIERREZ |
|
| ||
57. | 4023-B | PRESIDENTA/E | CARIDAD YAZMIN GONZALEZ PRUDENTE |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | CITLALLI DEL CARMEN FARRERA JIMENEZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ALEXIS GUSTAVO CARDENAS REYNA |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | HECTOR BARRIOS GUTIERREZ |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | YAZMIN CARMONA RAMOS | KAREN LARA DURAN
| Aparece en lista nominal de la sección 4023 Básica, página 19 de 22, recuadro 438
Nombre correcto: KAREN STEPHANIE LARA DURAN | ||
TERCER ESCRUTADOR | PAULINA HERNANDEZ OSORIO | JOSE ANGELES RODRIGUEZ C.
| Aparece en lista nominal de la sección 4023 Contigua 1, página 12 de 22, recuadro 278
Nombre correcto: JOSE ANDRES RODRIGUEZ CORDOBA | ||
PRIMER SUPLENTE | MAYRA DE JESUS GOMEZ BUSTOS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | LOURDES CANSECO CLARA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | BEATRIZ CONTRERAS VALENZUELA |
|
| ||
58. | 4023-C1 | PRESIDENTA/E | RUBI CANO ESCARPETA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | XOCHITL JANET GONZALEZ PRUDENTE |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | JUANA PALACETA SALGADO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | GUADALUPE CANSECO CLARA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA JOSE MENBRIELA GASPAR | JUAN DE DIOS LARA DURAN
| Aparece en lista nominal de la sección 4023 Básica, página 19 de 22, recuadro 437 | ||
TERCER ESCRUTADOR | JOSE LUIS FLORES GRANADOS | JOSE GUADALUPE FLORES B.
| Aparece en lista nominal de la sección 4023 Básica, página 11 de 22, recuadro 246
Nombre correcto: JOSE GUADALUPE FLORES BARRIOS | ||
PRIMER SUPLENTE | BERTHA AGUIRRE CRUZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JESUS ESPINOSA CALDELAS |
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TERCER SUPLENTE | MAXIMINO DELFIN MARCIAL |
|
| ||
59. | 4025-C1 | PRESIDENTA/E | LILIANA DOMINGUEZ SERNA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | BIANCA YEYETZI CONTRERAS FABIAN |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | SANDRA ROSA GUTIERREZ MENDEZ |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | JUAN YOZUE BAEZ VILLA | ALEIDA COTO ROJAS | Por corrimiento primer suplente fungió como primer escrutador | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | EMMA ROSARIO MORALES PARRA | PAULA ESPAÑA TORRES | Por corrimiento segundo suplente fungió como segundo escrutador | ||
TERCER ESCRUTADOR | FREDY HERNANDEZ MORA | ALEJANDRA ALDAZABA PEREZ | Aparece en lista nominal de la sección 4025 Básica, página 01 de 29, recuadro 17 | ||
PRIMER SUPLENTE | ALEIDA COTO ROJAS |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | PAULA ESPAÑA TORRES |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | CENOVIO GONZALEZ LUNA |
|
| ||
60. | 4036-B | PRESIDENTA/E | MINERVA VALDEZ ESCARPETA |
|
|
PRIMER SECRETARIA/O | ROSA LAGUNES DIAZ |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | GUADALUPE GASPAR TERRONES |
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| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ROLANDO ROSALES ELVIRA |
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| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | CAROLINA RIVERA ACOSTA |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | LIZBETH CANSECO ROSALES | BRENDA NOEMI REYES ALARCON
| Aparece en lista nominal de la sección 4036 Contigua 1, página 05 de 20, recuadro 99
Nombre completo: BRENDA NOHEMI REYES ALARCON | ||
PRIMER SUPLENTE | RAMIRO ROSALES VIQUE |
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| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JOSE ANGEL HERNANDEZ ROSALES |
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| ||
TERCER SUPLENTE | GERARDO FRANCISCO FLORES LARA |
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|
90. En este grupo de casillas, se advierte que en algunas los funcionarios impugnados si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.
91. Asimismo, en algunas casillas existe plena coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.
92. Por cuanto hace a la casilla 3876 Básica, el Partido Encuentro Solidario únicamente señala la casilla y el cargo de quien fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, sin mencionar el nombre de las personas que presuntamente actuaron ilegalmente, pero al contar con el acta de jornada electoral de dicha casilla y al verificar a las personas que fungieron en los cargos que señala, se corrobora que todos se encuentran en la lista nominal de electores.
93. Por otra parte, conviene mencionar que del grupo de casillas insertas en el cuadro, de acuerdo con el listado de su escrito de demanda, el partido actor en algunas invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.
94. Respecto de la casilla 3877 Contigua 2, conviene aclarar que el actor señala que la persona que actuó ilegalmente fue “DARIO RUTADO AROYO”; sin embargo, de la lista nominal se advierte el nombre de “DARIO PULIDO AROYO”, el cual coincide con el reporte del Capacitador Asistente Electoral que emitió en relación con esta casilla.
95. Las otras casillas que se encuentran en un supuesto similar cuyos nombres están marcados en el cuadro anterior son las siguientes:
No | CASILLA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA | NOMBRE DE ACUERDO CON LALISTA NOMINAL | NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES |
1. | 1299-B | PERLA HERNANDEZ TERRAZAS
| PERLA TERRAZAS HERNANDEZ | PERLA TERRAZAS HERNANDEZ (AE) |
2. | 1600-B | LUIS ALBERTO CHACON FLORES
| LUIS HUMBERTO CHACON FLORES | LUIS HUMBERTO CHACON FLORES (AE) |
3. | 1619-B | TENTLE TEJEDA OBRULIA ARACELI
| OBDULIA ARACELI TENTLE TEJEDA | OBDULIA ARACELI TENTLE TEJEDA (AJ) |
4. | 1622-E1 | CRISOFORO VAZQUEZ CANO
| CRISOFORO VAZQUEZ VAZQUEZ | CRISOFORO VAZQUEZ VAZQUEZ (AJ) |
5. | 2994-B | RITA RNZRA LOPEZ
| RITA RIVERA LOPEZ | RITA RIVERA LOPEZ (AE) |
6. | 3016-C1 | MARIA EDIDTH HERNANDEZ
| MARIA EDITH HERNANDEZ PEÑA | MARIA EDITH HERNANDEZ PEÑA (AJ) |
CRISTIA ROMERO OCHOA
| CHRISTIAN AURELIO ROMERO OCHO | CHRISTIAN ROMERO OCHO (AJ) | ||
M. LUISA MORALES ROSAS
| MARIA LUISA MORALES ROSAS | MARIA LUISA MORALES ROSAS (AJ) | ||
7. | 3018-C1 | JOSE ROMERO GARCIA
| JOSUE ROMERO GARCIA | JOSUE ROMERO GARCIA (AJ) |
8. | 3025-B | GLORIA MARLEN RODRIGUEZ C | GLORIA MARLEN RODRIGUEZ COSTEÑO | GLORIA MARLEN RODRIGUEZ COSTEÑO (AJ) |
9. | 3026-B | JACINTA LARA MARION
| JACINTA LARA MARIN | JACINTA LARA MARIN (AJ) |
10. | 3865-C1 | ROBERTO PALINE ESCAMILLA
| ROBERTO PALMA ESCAMILLA | ROBERTO PALMA ESCAMILLA (AJ) |
PATRICIA UTRERA LARA
| PATRICIA UTRERA DURAN | PATRICIA UTRERA DURAN (AJ) | ||
11. | 3869-C2 | HECTOR LUIS VIETA H | HECTOR LUIS NIETO HERNANDEZ | HECTOR LUIS NIETO HERNANDEZ (AJ) |
12. | 3871-B | MARTINA GALLEJO OSORIO
| MARIANA GALLEGOS OSORIO | MARIANA GALLEGOS OSORIO (AE) |
DIEGO RUTH OSORIO E
| DIANA RUTH OSORIO SOTO | DIANA RUTH OSORIO SOTO (AE) | ||
VANENTIN ????? GARCIA
| LUIS VALENTIN ZETINA GARCIA | LUIS VALENTIN ZETINA GARCIA (AE) | ||
13. | 3871-C1 | MAYRA MARCOZ BDEZ
|
MAYRA ARCOS BAEZ | MAYRA ARCOS BAEZ (AJ) |
14. | 3873-B | GRACIELA PEREZ
| GRACIELA PEREZ GOROSTIETA | GRACIELA PEREZ GOROSTIETA (AJ) |
LUNA
| NORI EDITH LUNA OLGUIN | NORI EDITH LUNA OLGUIN (HI) | ||
15. | 3874-B | TERESA DE JESUS ABRAN VERA
| TERESA DE JESUS ALARCON ÑECO | TERESA DE JESUS ALARCON ÑECO (AJ) |
16. | 3876-C1 | MARIA ROSALIA ARROYO GAPAR
| MARIA ROSALIA ARROYO GOPAR | MARIA ROSALIA ARROYO GOPAR (AE) |
LUIS SERVANDO MENDOZA
| LUIS SERVADO MENDOZA GARCIA | LUIS SERVADO MENDOZA GARCIA (AE) | ||
JOSEFINA GOMEZ SALAZAR
| JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO | JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO (AE) | ||
17. | 3877-B | SANTA VIRIDIANA VELA TORIA
| SANTA VIVIANA VELA TORIJA | SANTA VIVIANA VELA TORIJA (AJ) |
18. | 3881-C2 | MARGARITA MONTALVO GOMEZ
| MARGARITA MONTALVO GAMBOA | MARGARITA MONTALVO GAMBOA (AE) |
JUSTINA CALLE VERGARA
| JUSTINA CALLES VERGARA | JUSTINA CALLES VERGARA (AE) | ||
19. | 3887-B | ELIOT GONZALEZ RIVERA
| ELIUT GONZALEZ RIVERA | ELIUT GONZALEZ RIVERA (AJ) |
20. | 4018-B | JUAN ACOSTA DIAZ
| JUAN DIAZ ACOSTA | JUAN ACOSTA DIAZ (HI) |
21. | 4022-C1 | LUZ DEL CARMEN | LUZ DEL CARMEN JOACHIN CARMONA | LUZ DEL CARMEN (AJ) |
MARGARITA AVILA
| MARGARITA AVILA BAEZ | MARGARITA AVILA BAEZ (HI) | ||
22. | 4023-B | KAREN LARA DURAN
| KAREN STEPHANIE LARA DURAN | KAREN STEPHANIE LARA DURAN (AJ) |
JOSE ANGELES RODRIGUEZ C | JOSE ANDRES RODRIGUEZ CORDOBA | JOSE ANDRES RODRIGUEZ CORDOBA (AJ) | ||
23. | 4023-C1 | JOSE GUADALUPE FLORES B.
| JOSE GUADALUPE FLORES BARRIOS | JOSE GUADALUPE FLORES BARRIOS (AJ) |
24. | 4036-B | BRENDA NOEMI REYES ALARCON
| BRENDA NOHEMI REYES ALARCON | BRENDA NOHEMI REYES ALARCON (AJ) |
96. Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.
97. Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.
98. Ahora, es cierto, en la casilla 3873 Básica, el actor únicamente señaló el apellido o nombre “LUNA” de una de las personas que a su parecer actuaron ilegalmente, lo que sería suficiente para desestimar su planteamiento respecto de esa ciudadana; no obstante, en aras de cumplir con el principio de exhaustividad, considerando únicamente el apellido que señala, se advierte que la persona que actúo y tiene esa característica es “NORI EDITH LUNA OLGUÍN”, la cual también se encuentra en lista nominal.
99. Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.
4. Casillas con funcionarios que no pertenecen a la sección.
No. | Casilla | Descripción Función | Funcionarios del encarte | Funcionario impugnado | Observación |
1. | 2994-C3 | PRESIDENTA/E | ANGEL CORTES HERNANDEZ |
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PRIMER SECRETARIA/O | VALERY DEL CARMEN CHAVEZ SUAREZ |
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SEGUNDO SECRETARIA/O | MAYRHELY ARIAS HUESCA |
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PRIMER ESCRUTADOR | TOMAS FERNANDEZ RIVERA |
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SEGUNDO ESCRUTADOR | SANDRA IVETTE ESPINOZA GONZALEZ |
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TERCER ESCRUTADOR | JUAN TEODORO ALTAMIRANO SANCHEZ | MARIA GRACIELA HERNANDEZ LUNA | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN. | ||
PRIMER SUPLENTE | SARA FLORES GONZALEZ |
|
| ||
SEGUNDO SUPLENTE | MATILDE HERNANDEZ TEJEDA |
|
| ||
TERCER SUPLENTE | JACINTO MEDEL HERNANDEZ |
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| ||
2. | 3024-C1 | PRESIDENTA/E | SUGEY OBDULIA RODRIGUEZ SANTIAGO |
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PRIMER SECRETARIA/O | JOSE ANTONIO FLORES SANTIAGO |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | ISABEL RIVERA GALENO |
|
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ROGELIO FLORES MOLINA |
|
| ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | MARIA JOSEFINA LOPEZ RIVERA | TANIA PACHECO VAZQUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3024 Contigua 1, página 7 de 23, recuadro 167 | ||
TERCER ESCRUTADOR | PORFIRIA ELENA FERNANDEZ JIMENEZ | FIOEL FRANCISCO LOPEZ PARADO | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.
Nombre correcto: FIDEL FRANCISCO LOPEZ PRIETO | ||
PRIMER SUPLENTE | EDITH CRUZ GONZALEZ |
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| ||
SEGUNDO SUPLENTE | JANNIRA DEL CARMEN MELCHOR RIVERA |
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| ||
TERCER SUPLENTE | JOSE LUIS MOLINA ALDAN |
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| ||
PRESIDENTA/E | SUGEY OBDULIA RODRIGUEZ SANTIAGO |
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3. | 3877-C1 | PRESIDENTA/E | ABRIL FERNANDEZ PALACIOS |
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PRIMER SECRETARIA/O | JORGE ELIHUT ALEJO MERINO |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | LISSET JULIANY GARCIA LOPEZ | KARINA ESPEJO GOMEZ | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.
| ||
PRIMER ESCRUTADOR | ANA ABIGAIL LANDETA PACHECO | IVAN PULIDO ARROYO | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 05 de 32, recuadro 111 | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | WENDY YARELY GOMEZ GONZALEZ |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | DOMINGA CANTERO ROMERO | MARINA ESPEJO GOMEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3877 Básica, página 26 de 32, recuadro 619 | ||
PRIMER SUPLENTE | FERNANDO MELCHIS HERNANDEZ |
|
| ||
4. | 3884-B | PRESIDENTA/E | JANET ARZABAL BARRERA |
|
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PRIMER SECRETARIA/O | DIANA PAOLA VAZQUEZ MARTINEZ |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIA/O | CRUZ ELVIRA FLORES HERNANDEZ |
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| ||
PRIMER ESCRUTADOR | BRENDA ITZEL DELGADO LOPEZ | SILVERIO ARROJA GUZMA
| Aparece en lista nominal de la sección 3884 Básica, página 03 de 22, recuadro 56 Nombre correcto: SILVERIO ARRIOJA GUZMAN | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JOSE LUIS GUZMAN AGUSTIN |
|
| ||
TERCER ESCRUTADOR | ANAYELI MARTINEZ GIL | RAZIEL ALVARO RAMIREZ CRUZ | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.
| ||
PRIMER SUPLENTE | RENE HERNANDEZ PEREZ |
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| ||
SEGUNDO SUPLENTE | REYNA XARANI SANTILLAN GARCIA |
|
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TERCER SUPLENTE | CLAUDIA ADELA PEREZ VALENCIA |
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5. | 3884-C1 | PRESIDENTA/E | MARIA LUISA COLINA CERVANTES |
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PRIMER SECRETARIA/O | EDUARDO ALEXIS MUÑOZ ALFARO |
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SEGUNDO SECRETARIA/O | CESAR RIOS ROMERO |
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PRIMER ESCRUTADOR | LIZETH GUADALUPE RENTERAL VELA | JAIRO ANTONIO AVILA RAYGOZA | NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN. NOMINAL | ||
SEGUNDO ESCRUTADOR | JUAN DE DIOS RICO MORA | EDGAR MARTINEZ MOTA | Aparece en lista nominal de la sección 3884 Contigua 1, página 03 de 22, recuadro 53 | ||
TERCER ESCRUTADOR | JULIO CESAR MARTINEZ MOLINA | JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ | Aparece en lista nominal de la sección 3884 Básica, página 19 de 22, recuadro 433 | ||
PRIMER SUPLENTE | HENAR PAEZ RUIZ |
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SEGUNDO SUPLENTE | OMAR MUÑOZ REYES |
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TERCER SUPLENTE | TIMOTEA RODRIGUEZ GAYTAN |
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100. En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que, en cada caso, uno de los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, aparece en la lista nominal de la sección correspondiente.
101. Es cierto, en la casilla 3024 Contigua 1 el partido señala como persona impugnada el nombre de “FIOEL FRANCISCO LOPEZ PARADO”, pero al analizar el acta de jornada electoral correspondiente a esa casilla se advierte que el nombre correcto de la persona que fungió en ese cargo es “FIDEL FRANCISCO LOPEZ PRIETO”; sin embargo, al buscarlo en la lista nominal correspondiente a la sección donde fungió se advierte que no aparece.
102. En consecuencia, en todos los casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
103. Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.
104. Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesa directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.
105. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[8].
106. En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer el partido actor, respecto de las casillas 2994 Contigua 3, 3024 Contigua 1, 3877 Contigua 1, 3884 Básica y 3884 Contigua 1, y por tanto resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.
B. Error o dolo
107. El partido Encuentro Solidario sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos recibidos durante la jornada electoral del pasado seis de junio, en las casillas siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 612-B |
2. | 1254-B |
3. | 1259-B |
4. | 1260-B |
5. | 1264-B |
6. | 1265-B |
7. | 1297-B |
8. | 1304-B |
9. | 1305-B |
10. | 3902-B |
11. | 3904-B |
12. | 3905-B |
13. | 3912-B |
14. | 3915-B |
15. | 3916-B |
16. | 3918-B |
17. | 3919-B |
18. | 3919-C1 |
19. | 4011-B |
20. | 4014-B |
21. | 4015-B |
22. | 4018-C1 |
23. | 4019-B |
24. | 4019-C1 |
25. | 4022-B |
26. | 4022-C1 |
27. | 4029-B |
28. | 4030-B |
29. | 4030-C1 |
30. | 4032-B |
31. | 4034-B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
108. Expone que, en esas casillas, existió error manifiesto en las actas de jornada electoral, en virtud de que la totalidad de los errores beneficiaron al candidato ganador, lo que generó incertidumbre en los resultados de la elección.
109. Por ello, solicita la nulidad de la votación recibida en esos centros de votación, al existir discrepancias entre las cifras que en las propias actas de escrutinio y cómputo se establecieron.
110. En ese sentido, sostiene que los datos de las actas son discordantes en cuanto al total de votos obtenidos en la urna, la sumatoria de los votos consignados en cada partido, candidaturas comunes, votos nulos, aunado a que el total de voto de electores es mayor a la diferencia entre primero y segundo lugar.
111. Una vez descritas las incidencias que sostiene el partido actor, para el estudio de esta causal resulta necesario establecer cómo se debe analizar la causal consistente en la existencia de error o dolo en el cómputo de los resultados de casilla.
112. La causal de nulidad aducida por el actor establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
a. Que exista error o dolo en el cómputo de votos; y
b. Que sea determinante para el resultado de la votación.
113. Al respecto, se requiere que se actualicen ambos elementos para tener por acreditada la causal de nulidad, de lo contrario, la votación debe preservarse.
114. Como se advierte, la causa de nulidad prevista en el mencionado artículo tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos que se deben verificar para determinar si existió el error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
115. En ese sentido, este tribunal ha sostenido que, para el análisis de los elementos de la citada causal de nulidad, deben compararse, de ser el caso, tres rubros fundamentales que se desprenden de las actas de escrutinio y cómputo, consistentes en: a. total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores; b. boletas sacadas de la urna (votos), y c. Resultado de la votación.
116. En el mismo tenor, también se ha considerado que los rubros correspondientes a boletas recibidas (obtenido del acta de jornada electoral) y boletas sobrantes (obtenido del acta de escrutinio y cómputo), sólo constituyen un elemento auxiliar que en determinados casos deberá ser tomado en cuenta[9].
117. Por lo que hace al segundo elemento de la causal de nulidad, a fin de evaluar si el error que afecte el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido el error detectado, el partido o coalición al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos[10].
118. Ahora bien, respecto a las casillas en las que el consejo distrital realizó recuento, debe tenerse en cuenta lo siguiente.
119. El artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula, en esencia el procedimiento del cómputo distrital.
120. En ese sentido, los párrafos 8 y 9, de dicho precepto a letra señalan:
“8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.”
121. La interpretación sistemática de tales disposiciones en relación con las reglas generales y especiales de procedencia de los medios de impugnación en materia electoral implica considerar que la expresión contenida en el apartado 8 relativa a los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales para efectos de invocarlos como causa de nulidad ante este tribunal significa, que las inconsistencias entre los rubros fundamentales de las actas de casilla, después del recuento, desaparecen.
122. Es decir, la disposición regula los escenarios en los cuales el último mecanismo de depuración logra que los rubros que subsisten entre una y otra acta, coinciden, por lo cual, la petición de nulidad deberá hacerse a partir de lo depurado.
123. Así, cuando pese al recuento, las inconsistencias en la comparación de rubros fundamentales del recuento persistan, el tribunal deberá analizar lo concerniente a la causa de nulidad de error o dolo, a que se refiere el artículo 75, párrafo 1, inciso, f), de la ley, cuando exista la petición correspondiente.
124. Igual circunstancia será cuando pese al recuento las cifras de la casilla y las del recuento, pese a coincidir entre ellas, no superan las inconsistencias, pues las figuras del recuento y las de nulidad descansan sobre premisas diferentes, aunque complementarias.
125. En efecto, la naturaleza del recuento, según el criterio reiterado por este tribunal, es aumentar un eslabón a la cadena de blindaje que permite asegurar la correspondencia entre lo depositado en las urnas y los resultados de las actas[11].
126. En cambio, el diverso análisis que sobre la nulidad de votación consignan los criterios también emitidos por esta sala descansan en el principio de conservación de lo útil sobre lo inútil, o bien, el de evitar que lo viciado contamine al resto[12].
127. Por lo tanto, interpretar la citada disposición a partir de considerar que el recuento excluye al diverso análisis de nulidad sería contrario a los principios rectores de la materia para cada caso y, por ende que deba rechazarse.
128. Lo anterior encuentra sustento en lo razonado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha razonado aun cuando se lleve a cabo una corrección en los posibles errores existentes en el cómputo de los votos a partir del recuento, puede haber elementos o factores que afecten el resultado definitivo de la votación, por lo que ello es susceptible de revisarse ante los órganos jurisdiccionales especializados en la materia[13].
129. Ahora bien, para estar en posibilidad de llevar a cabo el estudio anunciado, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla; en su caso, las actas circunstanciadas de los grupos de recuento, las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento y el acta circunstanciada del registro de votos correspondiente; los listados nominales de electores; las actas de jornada electoral; los recibos de entrega de documentación y materiales electorales a los presidentes de mesa directiva de casilla; las hojas de incidentes y, en general, los documentos expedidos por la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones, los cuales tienen pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4, relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
130. Acorde con lo expuesto, este órgano jurisdiccional analizará la causa de nulidad de votación apuntada, en todas las casillas señaladas por el enjuiciante, con independencia de que hubieran sido objeto de recuento en la instancia administrativa. Cabe aclarar que, si bien las casillas que fueron objeto de recuento pueden ser analizadas por la causal en comento, es necesario que los promoventes manifiesten cuál es el error que persiste después del nuevo escrutinio y cómputo. En caso de que no se señale lo anterior, no serán objeto de estudio.
131. Debe precisarse que en las casillas recontadas por la instancia administrativa recae un nuevo documento (constancia individual de resultados electorales de punto de recuento), la cual contiene el “número de boletas sobrantes” y la votación obtenida por cada uno de los partidos o coalición. Es decir, no contiene los datos relativos a los rubros "boletas extraídas de la urna", toda vez que esa cifra es un elemento irrecuperable, al ser imposible repetir el acto realizado el día de la jornada electoral consistente en vaciar las urnas en las que los ciudadanos depositaron sus votos, y el relativo a "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal".
132. Asimismo, deberá considerarse que, en aquéllos casos en los que el grupo de trabajo encargado de realizar el recuento haya reservado votos para su calificación por el pleno del consejo, deberá tomarse en cuenta el resultado contenido en el acta circunstanciada del registro de los votos reservados en la que se haya realizado la distribución final de los mismos, a efecto de obtener la votación total emitida en la casilla respectiva.
133. En caso de que los promoventes manifiesten que el error persiste en acta de recuento, este órgano jurisdiccional realizará el estudio, en el caso de casillas que ya fueron recontadas, con base en la “votación total emitida” y los “ciudadanos que votaron conforme a lista nominal”, este último rubro obtenido con base en las listas nominales o certificaciones del número de ciudadanos que votaron el día de la jornada, remitidas por la autoridad administrativa electoral.
134. Sin embargo, para los casos en los que se requiera subsanar algún error, a fin de realizar un debido análisis, se estima pertinente trasladar las cifras asentadas en las actas de escrutinio y cómputo a la tabla de análisis, a efecto de contar con la mayor cantidad de datos posibles.
135. Sentado lo anterior, esta Sala Regional estima infundado el planteamiento del partido actor.
136. En primer lugar, porque respecto de la casilla 3916 Básica, en el acta de sesión de cómputo[14] se señaló que cuatro paquetes fueron robados durante el escrutinio y cómputo, entre ellos, el de la casilla referida.
137. Tan es así, que ese hecho fue denunciado por un Capacitador Asistente Electoral ante la Fiscalía correspondiente[15].
138. Además, la propia autoridad responsable informó a esta Sala que la casilla fue computada en cero, debido a que el paquete electoral fue sustraído del lugar donde se encontraba ubicada[16].
139. Así, es evidente que, si la votación no fue susceptible de ser computada, quedó superada la pretensión de nulidad del partido actor, porque no existiría votación que anular.
140. Por otra parte, respecto de las casillas que se enlistan a continuación fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital respectivo[17].
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casillas |
1. | 612-B |
2. | 1260-B |
3. | 1265-B |
4. | 1297-B |
5. | 1304-B |
6. | 1305-B |
7. | 3902-B |
8. | 3904-B |
9. | 3905-B |
10. | 3912-B |
11. | 3915-B |
12. | 3918-B |
13. | 3919-B |
14. | 3919-C1 |
15. | 4011-B |
16. | 4018-C1 |
17. | 4019-B |
18. | 4019-C1 |
19. | 4022-B |
20. | 4022-C1 |
21. | 4029-B |
22. | 4030-B |
23. | 4030-C1 |
24. | 4032-B |
25. | 4034-B |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
141. Respecto de estas casillas, el Partido Encuentro Solidario no manifiesta, en ningún momento, que exista un error en las actas de recuento después del nuevo escrutinio y cómputo.
142. Incluso, dicho partido en su demanda manifiesta lo siguiente:
Respecto a esta causa, cabe decir que se solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que se enuncian en el cuadro que adelante se reproduce y cuya votación se impugna, al existir votos computados de manera irregular, en virtud de existir discrepancia entre las cifras que en las propias actas de escrutinio y cómputo se establecieron, y a fin de tener certeza jurídica de que se respetó la voluntad de los electores…
…En ese tenor, los datos que arrojan las actas que se mencionan a continuación, son discordantes en cuanto al total de votos obtenidos de la urna, la sumatoria de los votos consignados a cada partido, candidaturas comunes y nulos y el total de electores que votaron con una cantidad mayor a la diferencia existente entre el primero y segundo lugar de las casillas que se mencionan, lo cual genera un grave agravio al instituto político que represento y se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso f) del artículo 75 de la Ley general del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Las discrepancias en las casillas que a continuación se mencionarán consisten en las inconsistencias entre el número de votos extraídos de la urna, la sumatoria de los votos emitidos por los partidos, candidaturas comunes y votos nulos, el total de electores que votaron en una porción superior a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar tal y como se comprueba con el cuadro que se anexa a continuación…
…Como podemos observar, en las casillas detalladas en el cuadro anterior, los errores evidentes y los descuidos por parte de los funcionarios de casilla, pusieron entre dicho la legalidad de la elección en esa secciones, causando incertidumbre jurídica en los resultados de la elección, lo cual causa agravio a mi representado…
…Así mismo, la discrepancia entre los resultados de los diversos rubros del acta de escrutinio y cómputo, prueba el haber mediado dolo o error en la computación de los votos, lo que afecta el resultado de la votación.
143. Como se observa, el partido actor solicita la nulidad de la votación de las casillas con base en las actas de escrutinio y cómputo, incluso, las presuntas inconsistencias las hace depender de los tres rubros fundamentales, entre ellos, el de boletas extraídas de la urna.
144. Sin embargo, tales actas fueron superadas a partir de que se llevó a cabo el recuento de las casillas[18], sin que el partido actor manifieste en ningún momento que los errores persisten después de tal procedimiento, tan es así que hace alusión a inconsistencias en el rubro fundamental de boletas extraídas de la urna, el cual se trata de un dato insubsanable a partir de la depuración realizada con el recuento.
145. Mención aparte merecen las casillas 3915 Básica, 3918 Básica y 3919 Básica, porque además de que fueron recontadas, lo que es suficiente para desestimar el planteamiento, el partido se limita a describir la frase: “NO ABRIO LA CASILLA”, es decir, ni siquiera expone las posibles inconsistencias de las actas, además, es evidente que, al haber sido objeto de recuento, es claro que existió votación en ellas.
146. Ahora bien, las casillas invocadas por el partido actor que no fueron objeto de recuento en sede administrativa son las siguientes:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casillas |
1. | 1254-B |
2. | 1259-B |
3. | 1264-B |
4. | 4014-B |
5. | 4015-B |
147. Al analizar la causal de nulidad hecha valer en esas casillas, se tiene lo siguiente:
Casilla coincidente en los rubros fundamentales
148. Del análisis del acta de escrutinio y cómputo referente a la casilla 1254 Básica, se desprende que los rubros fundamentales son coincidentes, tal como se muestra a continuación:
No. | Casilla | Ciudadanos que votaron | Boletas extraídas de la urna | Suma de resultados de votación |
1. | 1254-B | 314 | 314 | 314 |
Por tanto, es incorrecto lo manifestado por el Partido Encuentro Solidario al afirmar que en la casilla antes mencionada existen irregularidades, puesto que hay plena coincidencia entre los rubros fundamentales.
Casillas con errores no determinantes.
No. | Casilla | Ciudadanos que votaron | Boletas extraídas de la urna | Suma de resultados de votación | Votación 1er lugar | Votación 2do lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar | Votos irregulares | Determinante |
1. | 4014-B | 392 | 385 | 392 | 229 | 105 | 124 | 7 | NO |
2. | 4015-B | 172 | 164 | 172 | 99 | 50 | 49 | 8 | NO |
149. Respecto a las casillas 4014 Básica y 4015 Básica, a pesar de que existe un error entre los rubros fundamentales, éste no es determinante para el resultado de la votación recibida en esas casillas, toda vez que es inferior a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación.
Casillas con dos rubros fundamentales
150. Por cuanto hace a las casillas 1259 Básica y 1264 Básica, se desprenden los siguientes datos:
Casilla | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron | Boletas extraídas de la urna | Suma de resultados de votación |
1259-B | 551 | 119 | 432 | 432 | CERO | 432 |
1264-B | 528 | 187 | 341 | 341 | EN BLANCO | 341 |
151. Como se ve, del cuadro que antecede se advierte que existe plena coincidencia en dos de los tres rubros fundamentales. Así las cosas, se observa que el rubro de “Boletas extraídas de la urna”, en la primera casilla fue asentado en cero, mientras que en la segunda se encuentra en blanco, el cual es insubsanable, por lo que, en este caso, lo procedente es comparar únicamente dos rubros fundamentales, esto es “Ciudadanos que votaron” y “Suma de resultados de la votación”, además del apoyo de rubros auxiliares como “Boletas recibidas” y “Boletas sobrantes”.
152. En ese sentido, se obtiene que no existe diferencia o inconsistencia, porque además de la coincidencia de los dos rubros fundamentales, al realizar la operación aritmética de las boletas recibidas menos las sobrantes, existe coincidencia con los dos rubros fundamentales que se tienen, por lo que es válido concluir que no existió error en la computación de los votos.
153. Incluso, el haber asentado en cero o no hacerlo, esto pudo ser consecuencia de un error involuntario de los funcionarios de casilla al momento de asentar el dato u omitirlo por descuido.
154. De ahí que se estime infundado el planteamiento.
C. Ejercer violencia física o presión
155. El partido Encuentro Solidario sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, en la casilla 106 Contigua 1.
156. Expone que en ese centro de votación se suscitó lo siguiente:
“Existió alteración del orden público, provocando que los votantes huyeran y no sufragaran su voto”.
157. Una vez descrita la incidencia de la casilla impugnada, para el estudio de esta causal, resulta necesario establecer que este supuesto de nulidad protege los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con los votos emitidos bajo presión o violencia.
158. De lo anterior es posible concluir que, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos:
a) Que exista violencia física o presión;
b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y
c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
159. Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.[19]
160. El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
161. En cuanto al tercero, es necesario que el demandante demuestre los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.[20]
162. Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:
163. De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.
164. También podrá actualizarse este tercer elemento en base al criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.
165. Sentado lo anterior, esta Sala Regional estima infundado el planteamiento del partido actor.
166. De entrada, porque además de que no expone circunstancias de modo, lugar y tiempo, tampoco demuestra el elemento de determinancia.
167. En efecto, de la hoja de incidentes de la casilla impugnada se asentó lo siguiente:
“4:00 PM. Una persona masculina. Estaba formado en la fila de la casilla contigua 01, mucho antes de llegar a la mesa para poder votar, estaba gritando palabras a los representantes generales de los partidos, no dejo de gritar hasta que llegó a entregar su credencial para votar, donde se le indico la entregara y el señor la aventó sobre la mesa, lo cual se le pidió no la aventara y aun así respondió que no se le exigiera entregarla. Hizo su votación y se retiró aún con gritos”.
168. Como se observa, de la comparativa de lo narrado por el partido actor y de la hoja de incidente se puede apreciar que, si bien se presentó un incidente con un ciudadano, lo cierto es que de suyo no es posible inferir que ello se tradujo en un impedimento para que los restantes votantes ejercieran su derecho al sufragio.
169. Además, como se apuntó al inicio, el partido actor no señaló circunstancias de modo, lugar y tiempo, pues únicamente se limita a manifestar la existencia de disturbios y afirmar que eso impidió que los electores sufragaran, empero, no expone mayores circunstancias.
170. En suma, en el mejor escenario, aun de tener por acreditada la irregularidad, no hay forma de establecer que esa incidencia impidió que los restantes electores ya no sufragaran.
171. De ahí que se estime infundado el planteamiento.
D. Irregularidades graves
172. El Partido Encuentro Solidario manifiesta que se acredita el supuesto previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, en las casillas siguientes:
No. | Casilla |
1. | 979-B |
2. | 1255-B |
3. | 1257-C1 |
173. Ahora bien, los supuestos que integran esta causal son los siguientes:
a. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
b. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se hubiera hecho tal reparación durante la jornada electoral.
c. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto, ha sido respetada, y
d. Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.[21]
174. Ahora bien, para que se actualice esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que aquéllas no sean reparables en esta etapa.
175. En efecto, este órgano jurisdiccional considera que las irregularidades a que se refiere el inciso k) del numeral invocado, pueden actualizarse antes de las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección, siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante esta o después de la misma, siempre y cuando repercutan directamente en el resultado de la votación.
176. Precisado lo anterior, esta Sala se avoca al estudio del agravio formulado por los accionantes.
177. Las irregularidades planteadas, son las siguientes:
No. | Casilla | Irregularidad planteada por los actores. |
1. | 979-B | “No existe acta, por lo que causa incertidumbre jurídica en los resultados de la elección de esta casilla, por no contar con el documento que soporte la votación”. |
2. | 1255-B | “Existieron boletas sin sellos, lo que se presume que hubo sufragios previamente llenados”. |
3. | 1257-C1 | “Por desorganización y desorden, se tuvieron que realizar un segundo conteo, perdiendo certeza los resultados electorales en esta casilla”. |
178. El agravio es infundado.
179. En principio, respecto de la casilla 979 Básica, el actor parte de la premisa inexacta de que, ante la inexistencia del acta de escrutinio y cómputo, ello se traduce en automático en la falta de certeza en los resultados, pero pierde de vista que, precisamente, en ese supuesto, la norma prevé la votación de la casilla puede ser sujeta a un nuevo escrutinio y cómputo.
180. En efecto, el artículo 311 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece distintos supuestos para la procedencia del recuento parcial, entre ellos, cuando no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla.
181. En ese sentido, si de acuerdo con el acta de cómputo distrital se advierte que la casilla controvertida fue objeto de recuento en sede administrativa, la irregularidad planteada por el actor no encuentra asidero jurídico, pues como se vio, se prevén mecanismos que superan la inconsistencia que sostiene.
182. Por cuanto hace a la casilla 1255 básica, se tiene que los hechos asentados en la hoja de incidentes son las siguientes:
No. | Casilla | Hoja de incidentes |
1. | 1255-B | “8:30 Una hoja biene sin sello y se arranco una hoja de Diputados locales”. “8:30 Otra hoja de Hayuntamint. sin sello”. “Inasistencia de funcionarios de casilla”. “4:00 Se cortó por error la boleta de folio 004101 sin haber llegado a ese folio”.
|
183. Como se puede observar, de los hechos narrados en la hoja de incidentes, si bien se advierte que se hace referencia a que dos hojas no tenían sellos y una de ellas se relacionaba con la elección de ayuntamientos, lo cierto es que ninguna tenía vinculación con la elección de diputaciones federales.
184. Además, el partido actor no demuestra cómo ese hecho afectó los resultados electorales, pues no expone mayores circunstancias, es más, ni siquiera se trató de un hecho generalizado pues, en todo caso, únicamente fueron dos boletas que no tienen incidencia en la elección cuestionada.
185. Finalmente, tampoco asiste razón al actor respecto de la casilla 1257 Contigua 1, porque aún de tener razón de que en ese centro de votación se haya realizado un segundo conteo de votos, ello en sí mismo no implica una irregularidad que afecte la certeza de los resultados de la casilla, porque en todo caso, lo que causaría una posible afectación sería las posibles irregularidades que se suscitaran durante el segundo conteo y no el acto que reclama como tal.
SÉPTIMO. Recomposición del cómputo
Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en las casillas 2994 Contigua 3, 3024 Contigua 1, 3877 Contigua 1, 3884 Básica y 3884 Contigua 1, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 13 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, conforme a lo siguiente:
Votación en las casillas anuladas.
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT
PT | MC
MC | MORENA
MORENA | PES
PES | RSP
RSP | PFM
FXM | PAN-PRI-PRD | PAN-PRI | PAN-PRD | PRI-PRD | PVEM-PT-MORENA | PVEM-PT | PVEM-MORENA | PT-MORENA | NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | VOTACION TOTAL |
2994-C3 | 45 | 56 | 18 | 20 |
3 |
64 |
152 |
3 |
17 |
9 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
13 |
403 |
3024-C1 | 29 | 74 | 3 | 2 |
3 |
59 |
128 |
4 |
2 |
2 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
11 |
318 |
3877-C1 | 0 | 6 | 1 | 2 |
2 |
26 |
181 |
1 |
2 |
5 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
2 |
0 |
9 |
239 |
3884-B | 52 | 10 | 2 | 1 |
4 |
16 |
137 |
4 |
3 |
6 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
6 |
244 |
3884-C1 | 56 | 4 | 0 | 2 |
2 |
12 |
148 |
0 |
3 |
4 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
236 |
TOTAL | 182 | 150 | 24 | 27 |
14 |
177
|
746 |
12
|
27 |
26 |
3 |
3 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
3 |
1 |
43
|
1,440 |
186. En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
Partido / Coalición | Votación inicial | Votación anulada | Votación recompuesta | ||
Número | Letra | ||||
Partido Acción Nacional | 41,641 | 182 | 41,459 | Cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve | |
Partido Revolucionario Institucional | 30,177 | 150 | 30,027 | Treinta mil veintisiete | |
Partido de la Revolución Democrática | 4,099 | 24 | 4,075 | Cuatro mil setenta y cinco | |
Partido Verde Ecologista de México | 11,067 | 27 | 11,040 | Once mil cuarenta | |
Partido del Trabajo | 2,685 | 14 | 2,671 | Dos mil seiscientos setenta y uno | |
Movimiento Ciudadano | 20,430 | 177 | 20,253 | Veinte mil doscientos cincuenta y tres | |
Morena | 72,482 | 746 | 71,736 | Setenta y un mil setecientos treinta y seis | |
Partido Encuentro Solidario | 3,628 | 12 | 3,616 | Tres mil seiscientos dieciséis | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,420 | 27 | 2,393 | Dos mil trescientos noventa y tres | |
Partido Fuerza por México | 5,106 | 26 | 5,080 | Cinco mil ochenta | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 493 | 3 | 490 | Cuatrocientos noventa | |
PAN-PRI | 328 | 3 | 325 | Trescientos veinticinco | |
PAN-PRD | 76 | 0 | 76 | Setenta y seis | |
PRI-PRD | 32 | 0 | 32 | Treinta y dos | |
COALICIÓN PVEM-PT-Morena | 832 | 1 | 831 | Ochocientos treinta y uno | |
PVEM-PT | 145 | 0 | 145 | Ciento cuarenta y cinco | |
PVEM-Morena | 425 | 1 | 424 | Cuatrocientos veinticuatro | |
PT-Morena | 186 | 3 | 183 | Ciento ochenta y tres | |
Candidatos no registrados | 81 | 1 | 80 | Ochenta | |
Votos nulos | 6,492 | 43 | 6,449 | Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve | |
Total | 202,825 | 1,440 | 201,385 | Doscientos un mil trescientos ochenta y cinco |
187. Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS | |||
COMBINACIONES EN BOLETA | VOTOS | PARTIDO POLÍTICO | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 490 |
| 164 |
| 163 | ||
| 163 | ||
| 325 |
| 163 |
| 162 | ||
| 76 |
| 38 |
| 38 | ||
| 32 |
| 16 |
| 16 | ||
| 831 | 277 | |
| 277 | ||
| 277 | ||
| 145 |
| 73 |
| 72 | ||
| 424 |
| 212 |
| 212 | ||
| 183 |
| 91 |
| 92 |
188. Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:
PARTIDO POLÍTICO | VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
| 164+163+38 | 365 |
| 163+162+16 | 341 |
| 163+38+16 | 217 |
| 277+73+212 | 562 |
| 277+72+91 | 440 |
| 277+212+92 | 581 |
189. Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | Votación recompuesta
| ||
Número | Letra | ||
Partido Acción Nacional | 41,824 | Cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro | |
Partido Revolucionario Institucional | 30,368 | Treinta mil trescientos sesenta y ocho | |
| Partido de la Revolución Democrática | 4,292 | Cuatro mil doscientos noventa y dos |
Partido Verde Ecologista de México | 11,602 | Once mil seiscientos dos | |
Partido del Trabajo | 3,111 | Tres mil ciento once | |
Movimiento Ciudadano | 20,253 | Veinte mil doscientos cincuenta y tres | |
Morena | 72,317 | Setenta y dos mil trescientos diecisiete | |
Partido Encuentro Solidario | 3,616 | Tres mil seiscientos dieciséis | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,393 | Dos mil trescientos noventa y tres | |
Partido Fuerza por México | 5,080 | Cinco mil ochenta | |
Candidatos no Registrados | 80 | Ochenta | |
Votos Nulos | 6,449 | Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve | |
VOTACIÓN TOTAL | 201,385 | Doscientos un mil trescientos ochenta y cinco |
190. Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN RECOMPUESTA (CON NÚMERO) | VOTACIÓN RECOMPUESTA (CON LETRA) | |
Coalición PAN-PRI-PRD | 76,484 | Setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro | |
Coalición PVEM-PT-Morena | 87,030 | Ochenta y siete mil treinta | |
Movimiento Ciudadano | 20,253 | Veinte mil doscientos cincuenta y tres | |
Partido Encuentro Solidario | 3,616 | Tres mil seiscientos dieciséis | |
Partido Redes Sociales Progresistas | 2,393 | Dos mil trescientos noventa y tres | |
Partido Fuerza por México | 5,080 | Cinco mil ochenta | |
Candidatos No Registrados | 80 | Ochenta | |
Votos Nulos | 6,449 | Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve | |
VOTACIÓN TOTAL
| 201,385 | Doscientos un mil trescientos ochenta y cinco |
191. Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
192. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
193. Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas al inicio del considerando séptimo de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 13 distrito electoral del estado de Veracruz, para quedar en términos del considerando séptimo de esta sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido distrito electoral.
NOTIFÍQUESE; personalmente al partido actor en el domicilio señalado en su demanda, así como al Partido Verde Ecologista de México en el domicilio señalado en su escrito de comparecencia; de manera electrónica a MORENA en la cuenta privada que refirió en su escrito de comparecencia; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General, así como al 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz con cabecera Huatusco, ambos del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3; 27; 28; 29, apartados 1, 3 y 5, y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94; 95; 98, y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como el Acuerdo General 4/2020 de la Sala Superior de este Tribunal.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante el Secretario General de Acuerdos, José Francisco Delgado Estévez, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante todas las fechas corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario.
[2] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.
[3] Cabe destacar que el trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
[4] Ello se advierte del oficio INE/CD13-VER/0863/202 remitido por el 13 Consejo Distrital del INE en el estado Veracruz, en cumplimiento al requerimiento efectuado por la Magistrada Instructora mediante proveído de veintiuno de junio pasado.
[5] Cédula y razón visible a fojas 49 y 50 del expediente principal.
[6] Véase, Devis Echandía, Hernando, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad, Argentina, 2004, p. 66.
[7] Documento visible en el CD certificado remitido por la autoridad responsable.
[8] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[9] Lo anterior puede advertirse en la jurisprudencia 8/97 de rubro: "ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN", Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.
[10] Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 10/2001, de rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.
[11] Similar criterio ha sostenido esta Sala Regional y la Superior de este Tribunal, al resolver los juicios SX-JIN-118/2015 y el SUP-REC-93/2012.
[12] Véase la jurisprudencia de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, pp. 19 - 20.
[13] Jurisprudencia P./J.24/2013 (9a.), de rubro: “RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 210, NUMERAL 15, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LOS ERRORES CONTENIDOS EN LAS ACTAS ORIGINALES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE HAYAN SIDO CORREGIDOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL LOCAL, NO PODRÁN INVOCARSE COMO CAUSA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009)”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, p.177.
[14] Documento visible en el CD certificado remitido por la autoridad responsable.
[15] Documento visible en el CD certificado remitido por la autoridad responsable.
[16] Ello se advierte del oficio INE/CD13-VER/0863/202 remitido por el 13 Consejo Distrital del INE en el estado Veracruz, en cumplimiento al requerimiento efectuado por la Magistrada Instructora mediante proveído de veintiuno de junio pasado.
[17] Ello se corrobora del del oficio INE/CD13-VER/0863/202 remitido por el 13 Consejo Distrital del INE en el estado Veracruz, al que se anexas las copias certificadas de las actas de recuento de dichas casillas.
[18] Lo anterior se advierte del acta de la sesión de cómputo distrital levantada por el 13 Consejo distrital en el estado de Veracruz, en la cual se mencionan las casillas que fueron objeto de recuento.
[19] Véase jurisprudencia 24/2000 de rubro: "VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)". Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 31 y 32.
[20] Véase jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES)". Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 71.
[21] Véase jurisprudencia 39/2002 de rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO". Consultable enJusticia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45.