SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

JUICIO DE INCOFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-54/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 13 en el estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad2

QUINTO. Cuestión previa6

SEXTO. Estudio de fondo8

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo...........................99

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que no se acreditan las irregularidades planteadas por el partido actor relacionadas con las causales de nulidad de error o dolo, presión e irregularidades graves.

Por otra parte, se declara la nulidad la votación recibida en cinco casillas al actualizarse la causal de indebida integración de las casillas.

Por ende, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

 

 

ANTECEDENTES

I. El Contexto

Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.                  Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el correspondiente al 13 Distrito Federal en el estado de Veracruz.

2.                  Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el Distrito

Partido / Coalición / Candidato independiente

Votación

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

Partido Acción Nacional

41,641

Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

30,177

Treinta mil ciento setenta y siete

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

Partido de la Revolución Democrática

4,099

Cuatro mil noventa y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

Partido Verde Ecologista de México

11,067

Once mil sesenta y siete

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

Partido del Trabajo

2,685

Dos mil seiscientos ochenta y cinco

Movimiento Ciudadano

20,430

Veinte mil cuatrocientos treinta

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

72,482

Setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos

Partido Encuentro Solidario

3,628

Tres mil seiscientos veintiocho

Partido Redes Sociales Progresistas

2,420

Dos mil cuatrocientos veinte

Partido Fuerza por México

5,106

Cinco mil ciento seis

Coalición PAN-PRI-PRD

493

Cuatrocientos noventa y tres

PAN-PRI

328

Trescientos veintiocho

PAN-PRD

76

Setenta y seis

PRI-PRD

32

Treinta y dos

COALICIÓN PVEM-PT-Morena

832

Ochocientos treinta y dos

PVEM-PT

145

Ciento cuarenta y cinco

PVEM-Morena

425

Cuatrocientos veinticinco

PT-Morena

186

Ciento ochenta y seis

Candidatos no registrados

81

Ochenta y uno

Votos nulos

6,492

Seis mil cuatrocientos noventa y dos

Total

202,825

Doscientos dos mil ochocientos veinticinco

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

Votación

 

Número

Letra

Pan

Partido Acción Nacional

42,008

Cuarenta y dos mil ocho

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

30,521

Treinta mil quinientos veintiuno

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

 

Partido de la Revolución Democrática

4,317

Cuatro mil trescientos diecisiete

Verde

Partido Verde Ecologista de México

11,629

Once mil seiscientos veintinueve

Pt

Partido del Trabajo

3,127

Tres mil ciento veintisiete

Movimiento Ciudadano

20,430

Veinte mil cuatrocientos treinta

Morena

73,066

Setenta y tres mil sesenta y seis

Partido Encuentro Socialidario

3,628

Tres mil seiscientos veintiocho

Partido Redes Sociales Progresistas

2,420

Dos mil cuatrocientos veinte

Partido Fuerza por México

5,106

Cinco mil ciento seis

Candidatos no Registrados

81

Ochenta y uno

Votos Nulos

6,492

Seis mil cuatrocientos noventa y dos

VOTACIÓN TOTAL

202,825

Doscientos dos mil ochocientos veinticinco

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Coalición PAN-PRI-PRD

76,846

Setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis

Coalición PVEM-PT-Morena

87,822

Ochenta y siete mil ochocientos veintidós

Movimiento Ciudadano

20,430

Veinte mil cuatrocientos treinta

Partido Encuentro Solidario

3,628

Tres mil seiscientos veintiocho

Partido Redes Sociales Progresistas

2,420

Dos mil cuatrocientos veinte

Partido Fuerza por México

5,106

Cinco mil ciento seis

Candidatos No Registrados

81

Ochenta y uno

Votos Nulos

6,492

Seis mil cuatrocientos noventa y dos

VOTACIÓN TOTAL

 

202,825

Doscientos dos mil ochocientos veinticinco

3.                  Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de los votos y el presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el diez de junio.

II. Del trámite y sustanciación[3]

4.                  Demanda. El catorce de junio, el Partido Encuentro Solidario, por conducto de su representante propietaria ante el citado consejo distrital, presentó demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.                  Recepción y turno. El diecinueve de junio, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-54/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, para los efectos respectivos.

6.                  Radicación, admisión, requerimiento y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio. En el mismo proveído requirió a la autoridad señalada como responsable para contar con mayores elementos para resolver.

7.                  El requerimiento fue desahogado con posterioridad, por lo que, al encontrarse debidamente sustanciado el juicio al rubro citado, la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

8.                  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa asentados por el Consejo Distrital 13 del INE en el estado de Veracruz, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

9.                  Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo segundo y  99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,164,165,166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50  apartado 1, inciso b) y c)  y 53 apartado 1 inciso b),de la Ley General de Medios.

SEGUNDO. Terceros interesados

10.              En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado a los partidos Verde Ecologista de México y MORENA, de conformidad con lo siguiente:

11.              Calidad. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado, entre otros, es el partido político o coalición con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.

12.              En el caso, comparecen a través de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo Distrital 13 del INE en el estado de Veracruz; por lo que se les reconoce la calidad de terceros interesados, en virtud de que ambos partidos formaron parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que los ahora terceros interesados tiene un derecho incompatible.

13.              Legitimación y personería. El artículo 12, apartado 2, de la ley citada, señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen la legitimación para ello.

14.              En el caso del Partido Verde Ecologista de México, quien comparece en su representación tiene reconocido tal carácter, porque la propia autoridad responsable informó a esta Sala que el ciudadano tiene acreditada la calidad de representante propietario de dicho instituto político[4].

15.              Mientras que, en el caso de MORENA, también se le reconoce la calidad a quien acude en su nombre, porque se trata de la misma persona que estuvo presente en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo.

16.              Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, inciso b), de la referida ley, la autoridad que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.

17.              De las constancias de autos se advierte que el juicio se presentó el catorce de junio y su publicitación se realizó al día siguiente a las cero horas con treinta minutos[5], mientras que la presentación de los escritos de comparecencia fue de la forma siguiente:

18.              El de MORENA se presentó el dieciséis de junio a las dieciocho horas con veinticinco minutos.

19.              El del Partido Verde Ecologista de México se presentó el diecisiete de junio siguiente a las veintidós horas con treinta cinco minutos.

20.              Por tanto, se cumple con la oportunidad en la presentación de los escritos.

TERCERO. Requisitos de procedencia

21.              Este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A. Requisitos Generales

22.              Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; y en ella se hacen constar el nombre de la parte actora, la firma autógrafa de quien comparece en representación del partido, domicilio para oír y recibir notificaciones, asimismo se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que se estiman pertinentes, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

23.              Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el diez de junio del año en curso, mientras que la presentación de la demanda se realizó el catorce siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días.

24.              Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo el Partido Encuentro Solidario, a través de su representante ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal, como se acredita con el reconocimiento de la responsable en su informe circunstanciado.

B. Requisitos Especiales

25.              El escrito de demanda satisface también los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría por el distrito cuestionado, realizados por el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Huatusco, Veracruz, y se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

26.              Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de la controversia planteada.

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

27.              De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como se explica.

28.              De igual manera, el artículo 44, apartado 1, inciso u) establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección.

29.              En ese tenor, el numeral 327 de la referida ley sustantiva electoral señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución federal, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.

30.              Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección.

31.              En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, su artículo 3, apartado 2, dispone que el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

32.              El artículo 49 de la referida ley de medios prevé que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de diputados, entre otras, en los términos señalados en la ley en comento.

33.              En ese orden de ideas, el diverso artículo 58 del mismo ordenamiento establece que los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados, entre otras, deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección.

34.              Además, de los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

35.              En ese orden de ideas, los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal señalan que la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre.

36.              Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

37.              Por su parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

38.              Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

39.              Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

40.              En consecuencia, aún y cuando se establezca en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

QUINTO. Cuestión previa

41.              En la parte final del escrito de demanda, el Partido Encuentro Solidario plantea, de forma aislada que, una vez acreditadas las causales de nulidad invocadas, así como el recuento parcial solicitado, se ajuste la votación a los causes legales correspondiente.

42.              Al respecto, se considera que, de atenderse esa manifestación como una solicitud de recuento parcial, lo ordinario sería que este órgano jurisdiccional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 Bis, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

43.              Empero, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica del partido actor, resultaría a todas luces improcedente.

44.              Ello, porque al margen de esa manifestación, el partido no expone ningún argumento dirigido a la actualización de los supuestos de recuento parcial o total previstos en el numeral 311 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales se resumen en los apartados siguientes:

a.      Recuento parcial, en alguna o algunas casillas en las cuales los resultados de las actas no coinciden; se detectaren alteraciones evidentes en las actas; no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla; no obre el acta en poder del presidente del consejo; ante la existencia de errores evidentes en las referidas actas; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.

b.     Recuento total, implica realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, cuando exista indicio de que la diferencia de votos entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, siempre y cuando se solicite al inicio de la sesión de cómputo; o si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa.

45.              De manera que, si el partido actor no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, resulta evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica y aislada.

46.              Por ello, se considera que no tendría ningún sentido realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que, al tratarse de una manifestación genérica, el partido no podría alcanzar su pretensión, lo que daría pie, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revise si se cumplen o no con los supuestos de recuento que prevé la norma.

47.              Lo anterior, es acorde con el principio de economía procesal, consistente en que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”[6].

48.              De ahí que, con base en las razones expuestas, se desestime la solicitud de recuento que se plantea.

SEXTO. Estudio de fondo

49.              El Partido Encuentro Solidario pretende la nulidad de diversas casillas y, por ende, la modificación del cómputo de la elección.

 

Las casillas que controvierte se describen a continuación:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

e)

f)

i)

K)

1.         

106-B

X

 

 

 

2.         

106-C1

 

 

X

 

3.         

108-C1

X

 

 

 

4.         

612-B

 

X

 

 

5.         

979-B

 

 

 

X

6.         

1254-B

 

X

 

 

7.         

1255-B

 

 

 

X

8.         

1257-C1

 

 

 

X

9.         

1259-B

 

X

 

 

10.      

1260-B

 

X

 

 

11.      

1264-B

 

X

 

 

12.      

1265-B

 

X

 

 

13.      

1297-B

 

X

 

 

14.      

1299-B

X

 

 

 

15.      

1300-C1

X

 

 

 

16.      

1302-C2

X

 

 

 

17.      

1304-B

 

X

 

 

18.      

1305-B

 

X

 

 

19.      

1600-B

X

 

 

 

20.      

1605-C2

X

 

 

 

21.      

1611-C1

X

 

 

 

22.      

1619-B

X

 

 

 

23.      

1619-C1

X

 

 

 

24.      

1622-C2

X

 

 

 

25.      

1622-E1

X

 

 

 

26.      

2994-B

X

 

 

 

27.      

2994-C1

X

 

 

 

28.      

2994-C2

X

 

 

 

29.      

2994-C3

X

 

 

 

30.      

3009-B

X

 

 

 

31.      

3009-C1

X

 

 

 

32.      

3015-B

X

 

 

 

33.      

3015-C1

X

 

 

 

34.      

3016-C1

X

 

 

 

35.      

3018-C1

X

 

 

 

36.      

3021-C1

X

 

 

 

37.      

3024-B

X

 

 

 

38.      

3024-C1

X

 

 

 

39.      

3025-B

X

 

 

 

40.      

3025-C1

X

 

 

 

41.      

3026-B

X

 

 

 

42.      

3516-B

X

 

 

 

43.      

3520-C1

X

 

 

 

44.      

3865-B

X

 

 

 

45.      

3865-C1

X

 

 

 

46.      

3869-B

X

 

 

 

47.      

3869-C2

X

 

 

 

48.      

3871-B

X

 

 

 

49.      

3871-C1

X

 

 

 

50.      

3872-B

X

 

 

 

51.      

3872-C1

X

 

 

 

52.      

3873-B

X

 

 

 

53.      

3874-B

X

 

 

 

54.      

3876-B

X

 

 

 

55.      

3876-C1

X

 

 

 

56.      

3877-B

X

 

 

 

57.      

3877-C1

X

 

 

 

58.      

3877-C2

X

 

 

 

59.      

3881-C2

X

 

 

 

60.      

3883-C1

X

 

 

 

61.      

3884-B

X

 

 

 

62.      

3884-C1

X

 

 

 

63.      

3887-B

X

 

 

 

64.      

3887-C1

X

 

 

 

65.      

3887-C2

X

 

 

 

66.      

3890-B

X

 

 

 

67.      

3890-C1

X

 

 

 

68.      

3894-B

X

 

 

 

69.      

3896-C1

X

 

 

 

70.      

3897-C1

X

 

 

 

71.      

3902-B

X

X

 

 

72.      

3904-B

 

X

 

 

73.      

3905-B

 

X

 

 

74.      

3909-B

X

 

 

 

75.      

3912-B

 

X

 

 

76.      

3915-B

 

X

 

 

77.      

3916-B

 

X

 

 

78.      

3918-B

 

X

 

 

79.      

3919-B

 

X

 

 

80.      

3919-C1

 

X

 

 

81.      

4011-B

 

X

 

 

82.      

4012-E1

X

 

 

 

83.      

4014-B

 

X

 

 

84.      

4015-B

 

X

 

 

85.      

4016-C1

X

 

 

 

86.      

4017-B

X

 

 

 

87.      

4018-B

X

 

 

 

88.      

4018-C1

 

X

 

 

89.      

4019-B

X

X

 

 

90.      

4019-C1

X

X

 

 

91.      

4020-C1

X

 

 

 

92.      

4022-B1

 

X

 

 

93.      

4022-C1

X

X

 

 

94.      

4023-B

X

 

 

 

95.      

4023-C1

X

 

 

 

96.      

4025-C1

X

 

 

 

97.      

4029-B

 

X

 

 

98.      

4030-B

 

X

 

 

99.      

4030-C1

 

X

 

 

100.    

4032-B

X

X

 

 

101.    

4034-B

 

X

 

 

102.    

4036-B

X

 

 

 

TOTAL

72

31

1

3


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

50.              Como se observa, el partido actor impugna un total de ciento dos casillas.

51.              De ese universo de casillas, setenta y dos las controvierte por la causal de nulidad de recepción de la votación por personas no autorizadas; treinta y uno por error o dolo; una por violencia física o presión y tres por irregularidades graves.

52.              En ese sentido, a continuación se realizará el estudio por apartados conforme a cada causal de nulidad.

A.   Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas

53.              El partido Encuentro Solidario sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

1.        

106-B

2.        

108-C1

3.        

1299-B

4.        

1300-C1

5.        

1302-C2

6.        

1600-B

7.        

1605-C2

8.        

1611-C1

9.        

1619-B

10.    

1619-C1

11.    

1622-C2

12.    

1622-E1

13.    

2994-B

14.    

2994-C1

15.    

2994-C2

16.    

2994-C3

17.    

3009-B

18.    

3009-C1

19.    

3015-B

20.    

3015-C1

21.    

3016-C1

22.    

3018-C1

23.    

3021-C1

24.    

3024-B

25.    

3024-C1

26.    

3025-B

27.    

3025-C1

28.    

3026-B

29.    

3516-B

30.    

3520-C1

31.    

3865-B

32.    

3865-C1

33.    

3869-B

34.    

3869-C2

35.    

3871-B

36.    

3871-C1

37.    

3872-B

38.    

3872-C1

39.    

3873-B

40.    

3874-B

41.    

3876-B

42.    

3876-C1

43.    

3877-B

44.    

3877-C1

45.    

3877-C2

46.    

3881-C2

47.    

3883-C1

48.    

3884-B

49.    

3884-C1

50.    

3887-B

51.    

3887-C1

52.    

3887-C2

53.    

3890-B

54.    

3890-C1

55.    

3894-B

56.    

3896-C1

57.    

3897-C1

58.    

3902-B

59.    

3909-B

60.    

4012-E1

61.    

4016-C1

62.    

4017-B

63.    

4018-B

64.    

4019-B

65.    

4019-C1

66.    

4020-C1

67.    

4022-C1

68.    

4023-B

69.    

4023-C1

70.    

4025-C1

71.    

4032-B

72.    

4036-B


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

54.              Para el estudio de esta causal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

55.              La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

56.              Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

57.              A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.

58.              El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

59.              Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

2. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

3. Los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;

4. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.

5. El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

6. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.

7. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.

A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.

8. Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

9. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

60.              En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:

61.              Los preparativos para la instalación de la casilla, darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

62.              En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.

63.              En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

64.              Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con los electores que se encuentren en la casilla.

65.              Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

66.              Si no estuviera el presidente y el secretario, pero sí alguno de los escrutadores, éste asumirá funciones de presidente y procederá integrar la casilla.

67.              Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente y los otros de secretario y escrutador, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

68.              Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

69.              Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

70.              En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.

71.              En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.

72.              En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

73.              De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.

74.              Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.

75.              Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.

76.              Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.

1.     Casillas en las que no existe documentación electoral o la persona impugnada no fungió.

77.              En principio, conviene precisar que respecto de las casillas 3897 Contigua 1 y 4019 Contigua 1, el partido actor omitió señalar el nombre de la persona que presuntamente actuó ilegalmente, pues únicamente señaló la casilla y el cargo, tan es así que en el apartado de observaciones asienta la frase “SIN DATO” o “SIN ACTAS”.

78.              Ahora, si bien el señalar la casilla y el cargo de la persona que presuntamente actuó ilegalmente sería suficiente para analizar si se actualiza la causal planteada, lo cierto es que no se cuentan con los elementos para identificar el nombre de las personas que actuaron como funcionarios, puesto que el Consejo Distrital responsable certificó la inexistencia de las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral y hoja de incidentes relacionadas con esos centros de votación.

79.              Es verdad, con relación a la primera casilla existe el reporte de los Asistentes Capacitadores Electorales[7] relacionado con una persona tomada de la fila de electores; no obstante, al margen que de ahí se identifique un nombre, ante la inexistencia de la documentación electoral que corrobore lo ahí asentado, esta Sala Regional no podría sostener que se trata de la misma persona que señala el partido actor, porque ese reporte solo contiene la información de una persona y no del listado de funcionarios que actuaron el día de la jornada electoral.

80.              Es decir, para poder atender el planteamiento del partido actor era necesario contar con los documentos idóneos cuya inexistencia se encuentra certificada por la autoridad administrativa electoral.

81.              Mención separada merecen las casillas 3865 Básica y 4032 Básica.

82.              Respecto de la primera, el partido actor sostiene que como tercer escrutador fungió el ciudadano “ROMAN UBALDO ELUVIA”, sin embargo, del acta de jornada electoral correspondiente a esa casilla se constata que quien realizó esa función fue la ciudadana “CLARA HAYDEE GIL RAMIREZ, lo que demuestra que la persona impugnada ni siquiera aparece en el listado de funcionarios que actuaron.

83.              Mismo supuesto se actualiza en la segunda casilla, porque el partido actor sostiene que act “YULIANA HERMILA HUERTA” como segunda escrutadora y “LUCIANO DELFIN MORA” como tercer escrutador; empero, de acuerdo con el acta de jornada electoral se corrobora que en esos cargos fungieron los ciudadanos PIO HERMIDA CARMONA y ELIZABETH HERNANDEZ REYES”.

84.              Es cierto, de acuerdo con los reportes de los Capacitadores Asistentes Electorales relacionados con las personas tomadas de la fila de esas casillas se advierte que existe coincidencia con los nombres de las personas que el partido actor señala que actuaron ilegalmente; no obstante, como ya se mencionó, existe prueba en contrario a ese documento, en concreto, las actas de jornada electoral en las que se corrobora que las personas que actuaron no corresponden a las impugnadas.

85.              Ahora, tampoco existe en autos otros documentos que pudieran servir para comparar las aseveraciones del partido y lo que se sustenta en los reportes de los Capacitadores Asistentes Electorales, ya que el Consejo Distrital responsable certificó la inexistencia de las actas de escrutinio y cómputo, así como de las hojas de incidentes relacionadas con esas dos casillas.

86.              Ante ese escenario y al existir el acta de jornada electoral levantada por los propios funcionarios de casilla, debe privilegiarse la votación obtenida en ambos centros de votación.

87.              Por ello, resulta inoperante el agravio.

2.     Casillas en las que existe coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios en el encarte

Funcionario impugnado

Observación

1.

108-C1

TERCER ESCRUTADOR

ELEODORO ALTAMIRANO MORENO

ANDREA MARTINEZ JUAREZ

Por corrimiento primer suplente fungió como tercer escrutador

PRIMER SUPLENTE

ANDREA MARTINEZ JUAREZ

 

 

2.

3902-B

TERCER ESCRUTADOR

EMILIA DELFIN DELFIN

TIBURCIO DELFIN CRUZ

Por corrimiento primer suplente fungió como tercer escrutador

PRIMER SUPLENTE

TIBURCIO DELFIN CRUZ

 

 

3.

4012-E1

PRIMER ESCRUTADOR

DANIEL BARRIOS RAMIREZ

DANIEL BARRIOS RAMIREZ

Aparece como primer escrutador en el encarte

88.              En este grupo de casillas, se advierte que todos los funcionarios impugnados coinciden con los designados en el encarte, con la particularidad de que en dos centros de votación existieron corrimientos en los cargos, incluso, actuaron los suplentes.

89.              Por tanto, el agravio es infundado respecto estos centros de votación.

3.     Casillas en las que funcionarios fueron tomados de la fila y que en algunos casos los impugnados coinciden con los designados en el encarte y los que actuaron por corrimiento.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios el encarte

Funcionario impugnado

Observación

1.

106-B

PRESIDENTE/A

MARCELA LANDEROS GARCIA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JORGE PALACIOS GIL

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

JORGE ALFREDO MENES COUTTOLENC

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIBEL LUNA AMECA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

REYNA CARVAJAL PULIDO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JOSE LUIS RAMIREZ ALARCON

MARIA TERESA GALMICHE ALVAREZ

Aparece en lista nominal de la sección 106, Básica, página 24 de 30, recuadro 559.

PRIMER SUPLENTE

LOURDES CORDOVA BARRADAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ARACELI GOMEZ HERNANDEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

DOLORES ESPEJO HERNANDEZ

 

 

2.

1299-B

PRESIDENTE/A

MARCO AVELINO MORALES RAMIREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIO ALDAIR CORTES GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

JOANA AVILA LOPEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JUAN LUIS DAMIAN COLOHUA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARMEN JACOME CALDERON

 

 

TERCER ESCRUTADOR

EDGAR ANELL DELGADO

PERLA HERNANDEZ TERRAZAS

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 1299 Contigua 1, página 22 de 29, recuadro 516.

 

Nombre correcto: PERLA TERRAZAS HERNANDEZ

PRIMER SUPLENTE

MARIA TERESA CAMARILLO REYES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

GERARDO GONZALEZ DURAN

 

 

TERCER SUPLENTE

ARTURO TELLO ESPINOZA

 

 

3.

1300-C1

 

PRESIDENTE/A

SAUL AGUILERA LUNA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

KAROL MARIA GUADALUPE DIAZ LUNA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

YADIRA GONZALEZ PONCE

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

FLOR ANGELICA ARMENTA ORTIZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YESENIA CASTILLO ARMENTA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIA DE LOS ANGELES FLORES CASTELLANOS

BRISEYDA RODRIGUEZ SOTO

Aparece en lista nominal de la sección 1300, Contigua 1, página 14 de 23, recuadro 335.

PRIMER SUPLENTE

ELIZABETH GONZALEZ LOPEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ALBINA AVILA LOPEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

JOSE LUIS BERNABE YOPIHUA

 

 

 

4.

1302-C2

PRESIDENTE/A

JOSE DE JESUS GIL DIAZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIELI CASTILLO CLAVIJO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

ROSA MARINA PACHECO ROSALES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

SILVINO DURAN PEÑA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JESUS BLANCO CASTRO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

PLACIDA CRUZ FIGUEROA

VERONICA GALLARDO MARTINEZ

Aparece en lista nominal de la sección 1302, Contigua 1, página 5 de 29, recuadro 111.

PRIMER SUPLENTE

ROBERTO LOPEZ CLAVIJO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

HEIDI BAUTISTA MARTINEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

RAMON ESTRADA GARCIA

 

 

5.

1600-B

PRESIDENTE/A

ANDRES EDUARDO CHACON FLORES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

AXEL JESUS COBILT ARGUELLO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

JOSUE HERNANDEZ LOYO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MIRIAN HERNANDEZ VALDIVIA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUIS MIGUEL DIAZ MERCADO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIA GUADALUPE MENDOZA CUACUA

LUIS ALBERTO CHACON FLORES

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 1600 Básica, página 7 de 28, recuadro 156

 

Nombre correcto: LUIS HUMBERTO CHACON FLORES

PRIMER SUPLENTE

VERONICA PAULA CAMARILLO REYES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

VIRGINIA RAMIREZ RINCON

 

 

TERCER SUPLENTE

MITZI VALDIVIA LOPEZ

 

 

6.

1605-C2

PRESIDENTE/A

LUIS ALEXIS BAROJAS SILVESTRE

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARCO SOLIS VAZQUEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

MARIA ALICIA HERNANDEZ MARINERO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MIGUEL ANGEL MOLINA SANDOVAL

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUIS TEMIS HERNANDEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ

EDWIN ROGELIO PORRAS SILVESTRE

Aparece en lista nominal de la sección 1605 Contigua 2, página 2 de 26, recuadro 43

PRIMER SUPLENTE

YARELY LIZETH JACOME LUNA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ADRIANA GALINDO NOGUEIRA

 

 

TERCER SUPLENTE

REGINA DEMENEGHI MORALES

 

 

7.

1611-C1

PRESIDENTE/A

ZEFERINA LAURA CALDERON CHACON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LUCERO GONZALEZ CHACON

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

VIANEY CALDERON CHACON

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ REYES

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

AGUSTINA MONICA PERALTA LUNA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MAURO HERNANDEZ PEREZ

MARIA AMALIA LAUREANO GARNICA

Aparece en lista nominal de la sección 1611 Básica, página 16 de 23, recuadro 372

 

PRIMER SUPLENTE

GEOVANI CALDERON PERALTA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LIZANDRO CORTES PEREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

BEATRIZ PAULA CALDERON GARCIA

 

 

8.

1619-B

PRESIDENTA/E

JUAN DAVID GARCIA TEJEDA

 

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LEYDI NOEMI TECALCO HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

DAVID ARTURO HERNANDEZ MATLA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ALEJANDRO ALDUCIN DIAZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

AMALIA ROSALIA CORTES APARICIO

TENTLE TEJEDA OBRULIA ARACELI

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 1619 Contigua 1, página 17 de 25, recuadro 395

Nombre correcto: OBDULIA ARACELI TENTLE TEJEDA

 

TERCER ESCRUTADOR

CLARA HERNANDEZ VICHIQUE

SANDOVAL TEJEDA JUAN CARLOS

Aparece en lista nominal de la sección 1619 Contigua 1, página 10 de 25, recuadro 235

PRIMER SUPLENTE

ELSA PACHECO FLORES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ANA LAURA PACHECO SANDOVAL

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA BEATRIZ GARCIA TECALCO

 

 

9.

1619-C1

PRESIDENTA/E

MARIA MARIBEL LUNA CABALLERO

 

 

PRIMER SECRETARIO

JAZMIN ALDUCIN LUNA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ROSA DANIELA SANDOVAL MUNGUIA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MIGUELINA CONSUELO CABALLERO CORTES

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

VIANEY HERNANDEZ CASTILLO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

PASTOR HERNANDEZ XACA

TECALCO VICHIQUE MARIA LUISA

Aparece en lista nominal de la sección 1619 Contigua 1, página 14 de 25, recuadro 1316

PRIMER SUPLENTE

ERIKA PACHECO NAJERA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

HECTOR ALONSO NAVA LOPEZ

 

 

 

 

TERCER SUPLENTE

RUBICELA HERNANDEZ RINCON

 

 

10.

1622-C2

PRESIDENTA/E

LETICIA RAMOS ENRIQUEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIBEL CABAL AMECA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ADRIANA HERNANDEZ CHICUELLAR

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JHONY ULISES CHICUELLAR CASTILLO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

VERONICA HERNANDEZ COZAR

JUAN CARLOS COZAR FERNANDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 1622 Básica, página 19 de 25, recuadro 440

TERCER ESCRUTADOR

HUGO ALBERTO BERISTAIN HERNANDEZ

EVERARDO PEDRAZA HERNANDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 1622 Contigua 2, página 4 de 25, recuadro 95

PRIMER SUPLENTE

ROSA MARIA CHICUELLAR RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

FELIPE COZAR VAZQUEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

LEOBA HERNANDEZ MURILLO

 

 

11.

1622-E1

PRESIDENTA/E

MARIA REMEDIOS HERRERA VAZQUEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DOLORES COZAR MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARTINA HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ELIA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANALLELY VAZQUEZ HERNANDEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MONSERRAT HERNANDEZ HERNANDEZ

CRISOFORO VAZQUEZ CANO

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 1622 Extraordinaria 1, página 13 de 16, recuadro 304

 

Nombre correcto: CRISOFORO VAZQUEZ VAZQUEZ

PRIMER SUPLENTE

LETICIA HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

INOSENCIO HERNANDEZ CANO

 

 

TERCER SUPLENTE

FIDELIA HERRERA VAZQUEZ

 

 

12.

2994-B

PRESIDENTA/E

ARTURO MEDINA COBOS

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CESAR DE LA ROSA RIVERA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

TANIA MARGARITA HERNANDEZ ZAMORA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CARMINA COLORADO HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CECILIA GALINDO CANO

 

RITA RNZRA LOPEZ

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 3, página 6 de 26, recuadro 127

 

Nombre correcto: RITA RIVERA LOPEZ

TERCER ESCRUTADOR

DANNA PATRICIA GONZALEZ NEGRETE

ROBERTO RAMIREZ FERNANDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 3, página 1 de 26, recuadro 19

PRIMER SUPLENTE

MIGUEL ANGEL CASTILLO GARCIA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA ISABEL GONZALEZ GARCIA

 

 

TERCER SUPLENTE

GILBERTO GALINDO HERNANDEZ

 

 

13.

2994-C1

PRESIDENTA/E

ANAHI BLANCO ALVARADO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOEL MORALES JALOMO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANA LUISA GOMEZ RIVERA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

EVELIA ESPINOZA CALDERON

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

IRENE MALDONADO LOPEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

GLADYS MEDINA GONZALEZ

JESUS RICARDO HERNANDEZ RIVERA

Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 1, página 19 de 26, recuadro 438

PRIMER SUPLENTE

HERIBERTO CHACON MOLINA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA DE LOS ANGELES BAEZ ZACATLAN

 

 

TERCER SUPLENTE

JOSE ANTONIO MARTINEZ MAPIL

 

 

 

14.

2994-C2

PRESIDENTA/E

LORENA CHACON MOLINA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ALBERTO VAZQUEZ GARCIA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CESAR ANTONIO NAVARRO LAGUNES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LIZBETH FERNANDEZ GALAN

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MONSERRAT GUADALUPE CRUZ LARA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JEREMY CRUDIS CANGAS

JESSICA PEREZ MORALES

Aparece en lista nominal de la sección 2994 Contigua 2, página 23 de 26, recuadro 537

PRIMER SUPLENTE

MARIA GUADALUPE FLORES DOMINGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

DULCE MARIA ESPINOZA VAZQUEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

TOMASA MEDORIO DEL VALLE

 

 

15.

3009-B

PRESIDENTA/E

BRENDA LISETTE GARCIA GONZALEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LUZ DE LOS ANGELES CERVANTES BARCELATA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ELIZABETH DOMINGUEZ LEON

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE OMAR HERNANDEZ QUIROZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARITZA GARCIA LEZAMA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LUIS ALBERTO MORALES RAMIREZ

ESTEFANIA LUISA MENDEZ GUTIERREZ

Aparece en lista nominal de la sección 3009 Contigua 1, página 4 de 29, recuadro 84

PRIMER SUPLENTE

GUMERCINDO MELCHOR PLATAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

RUBI NELY HERNANDEZ JIMENEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIBEL LOBATO ROMERO

 

 

16.

3009-C1

PRESIDENTA/E

JOSE ARMANDO MARTINEZ RIVERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JULIA IRIS MARTINEZ SOLANO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

HECTOR GAMBOA RIVERA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LILIANA LOPEZ MORALES

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUAN COLORADO MONTERO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

VICTOR ALFONSO MORALES RIVERA

IVON IVETH MENDEZ GUTIERREZ

 

Aparece en lista nominal de la sección 3009 Contigua 1, página 4 de 29, recuadro 85

PRIMER SUPLENTE

DAVID LAGUNES RIVERA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LIDIA CORTES QUIROZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ROSA GARCIA GONZALEZ

 

 

17.

3015-B

PRESIDENTA/E

LAURA MARIELY HUESCA PRADO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JUAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JORGE ALBERTO CABRERA GARCIA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

NANCY HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YESENIA LARA RIVERA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIA DE LA LUZ BLANCO HERNANDEZ

GABRIELA ORTIZ LOPEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3015 Contigua 1, página 14 de 33, recuadro 318

PRIMER SUPLENTE

ANELENA CHIGO MORALES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JERONIMO FUENTES LOPEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

VERONICA HERNANDEZ SEGURA

 

 

18.

3015-C1

PRESIDENTA/E

MARIA FELISA ARELLANO ROGELIO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ALONDRA BALDERRAMA LIBREROS

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ISAI GONZALEZ MACHUCA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JUANA LANDA LOPEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARISOL LUJAN REYES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

PAOLA LOPEZ GONZALEZ

JOSE MIGUEL VIVANCO BLANCO

Aparece en lista nominal de la sección 3015 Contigua 1, página 29 de 33, recuadro 696

PRIMER SUPLENTE

JULIO ESCOBAR FLORES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

BERNARDA HERNANDEZ CARRILLO

 

 

TERCER SUPLENTE

GUILLERMO HUERTA LOPEZ

 

 

19.

3016-C1

PRESIDENTA/E

RENATO ROMERO AVENDAÑO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE RONALDO BARCELATA TORRES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARTHA ROSALES CORTES

LIZZETE VAZQUEZ ALMANZA

Aparece en lista nominal de la sección 3016 Contigua 1, página 24 de 30, recuadro 571

PRIMER ESCRUTADOR

GRACIELA ATILANO GARCIA

MARIA EDIDTH HERNANDEZ

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3016 Básica, página 21 de 30, recuadro 493.

 

Nombre correcto: MARIA EDITH HERNANDEZ PEÑA

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARLOS ALONSO CARMONA BORJAS

CRISTIA ROMERO OCHOA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3016 Contigua 1, página 19 de 30, recuadro 444.

 

Nombre correcto: CHRISTIAN AURELIO ROMERO OCHO

TERCER ESCRUTADOR

GLADIS ISABEL HUESCA CRUZ

M. LUISA MORALES ROSAS

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3016 Contigua 1, página 5 de 30, recuadro 109

 

Nombre correcto: MARIA LUISA MORALES ROSAS

PRIMER SUPLENTE

ANGEL MORALES CARRILLO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARGARITA MARQUEZ MONTOYA

 

 

TERCER SUPLENTE

RAYMUNDO LOZANO LEAL

 

 

20.

3018-C1

PRESIDENTA/E

PABLO FLORES PERALTA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

KAREN INDIRA RIVERA ROMERO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

HECTOR VAZQUEZ PEREZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DOREYDA MORALES VAZQUEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ALBERTO CABRERA PINEDA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

TERESA PERALTA GARCIA

JOSE ROMERO GARCIA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3018 Contigua 1, página 17 de 27, recuadro 397

 

Nombre correcto: JOSUE ROMERO GARCIA

PRIMER SUPLENTE

ROGELIO FLORES PERALTA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

FRANCISCO ABRAHAM AVENDAÑO ROMERO

 

 

TERCER SUPLENTE

ELIZABETH PEREZ HERRERA

 

 

21.

3021-C1

PRESIDENTA/E

YELITZA CARRILLO BECERRA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JULISSA VASQUEZ RINCON

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA IRENE GARCIA AVENDAÑO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

YESSICA PAOLA OCHOA RINCON

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROSA ITZEL PEREZ LEAL

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MIREYA BECERRA MORALES

MARIBEL OCHO TEJEDA

Aparece en lista nominal de la sección 3021 Básica, página 23 de 26, recuadro 545

PRIMER SUPLENTE

ARNULFO BRAVO VASQUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

FAUSTINA RINCON LEAL

 

 

TERCER SUPLENTE

ANTONIO LEAL VAZQUEZ

 

 

PRESIDENTA/E

YELITZA CARRILLO BECERRA

 

 

22.

3024-B

PRESIDENTA/E

SAMUEL MORALES CORDOBA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MIGUEL DE JESUS SANCHEZ MOLINA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ISAURA RUEDA MUJICA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

PORFIRIO MORALES HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SELINA YAMILETH MORALES ISOSORBE

 

 

TERCER ESCRUTADOR

BRENDA PACHECO VAZQUEZ

KAROL GUADALUPE CASTILLO LOPEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3024 Básica, página 6 de 23, recuadro 140

PRIMER SUPLENTE

VIRGINIA AGUILAR ZAVALETA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GUEVARA

 

 

TERCER SUPLENTE

JULIO ARAUZ ESPERILLA

 

 

23.

3025-B

PRESIDENTA/E

NORA AIDA HERNANDEZ AVENDAÑO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ADRIAN GUZMAN MEDRANO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JESUS GABRIEL HERNANDEZ PEREZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ESMERALDA VASQUEZ RINCON

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROSA MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ

GLORIA MARLEN RODRIGUEZ C.

 

Aparece en lista nominal de la sección 3025 Contigua 1, página 13 de 24, recuadro 291

 

Nombre correcto: GLORIA MARLEN RODRIGUEZ COSTEÑO

TERCER ESCRUTADOR

ARIZPE FLORES ZARATE

LORENA VAZQUEZ RINCON

Aparece en lista nominal de la sección 3025 Contigua 1, página 21 de 24, recuadro 491

PRIMER SUPLENTE

MARIA FELICITAS MARTINEZ CANDIA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

FELIX PIEDRA ZAMORA

 

 

TERCER SUPLENTE

LAURA ROSAS RODRIGUEZ

 

 

24.

3025-C1

PRESIDENTA/E

MARIANA ISABEL SANCHEZ MORALES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MIREYA AGUILAR HUERTA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALONDRA RUIZ FLORES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ROSA ELIA MOLINA SEGOVIA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MELITA COSTEÑO MOLINA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

FAUSTINO LIBREROS CONTRERAS

SUSANA GARCIA COSTEÑO

Aparece en lista nominal de la sección 3025 Básica, página 13 de 24, recuadro 296

PRIMER SUPLENTE

ROSALBA MORALES GENIS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA SARA RODRIGUEZ DIAZ

 

 

TERCER SUPLENTE

LIDIA YARELY MARTINEZ VIVEROS

 

 

25.

3026-B

PRESIDENTA/E

LORENA MUÑOZ RUIZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

PASCUAL CONTRERAS ALABAZARES

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JOSE GIBRAN HERNANDEZ SANTIAGO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARIA ISABEL HERNANDEZ LARA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

NANCY CRUZ MORGADO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANGELA HERNANDEZ RODRIGUEZ

JACINTA LARA MARION

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3026 Básica, página 17 de 18, recuadro 390

 

Nombre correcto: JACINTA LARA MARIN

PRIMER SUPLENTE

MIRIAM ALABAZARES RODRIGUEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ANGEL HERNANDEZ CRISTO

 

 

TERCER SUPLENTE

DOMINGA GARCIA RINCON

 

 

26.

3516-B

PRESIDENTA/E

SUSANA MARIA GARCIA CONTRERAS

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JAQUELINE AMARO HUERTA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

AGUSTINA DOMINGUEZ MOLINA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

BRANDON GABRIEL GAMBOA MEZA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA ESTHER GRAJALES FUENTES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ELBA DIAZ PEREZ

FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3516 Contigua 1, página 14 de 32, recuadro 314

PRIMER SUPLENTE

NATALI LEON POSADAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ROSALIA ESPINOSA MURILLO

 

 

TERCER SUPLENTE

PABLO MARCIAL GARCIA CARRILLO

 

 

27.

3520-C1

PRESIDENTA/E

NANCI JAQUELINE AVILA MORALES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

REYNA CABRERA CASTRO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ZULMARA GUADALUPE CORDOBA HUESCA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MISAEL HERNANDEZ CABRERA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CLAUDIA ISABEL VILLEGAS ALVARIO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANGEL DE JESUS SUAREZ PEREZ

CESAR MARLO OCHOA ROSADO

Aparece en lista nominal de la sección 3520 Contigua 1, página 07 de 22, recuadro 145

PRIMER SUPLENTE

EDGAR EMILIANO ALVAREZ ALVARIO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

NEREO BORBONIO CABRERA

 

 

TERCER SUPLENTE

JOSE SMITH SANCHEZ PEÑA

 

 

28.

3865-C1

PRESIDENTA/E

GEYSI REYES HERNANDEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ESMERALDA BAUTISTA JUAREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JENNY PEREDA CARDENAS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ESMERALDA FUENTES MARTINEZ

ANA MORALES VAZQUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3865 Contigua 1, página 7 de 29, recuadro 158

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARICELA BRAVO SANCHEZ

ROBERTO PALINE ESCAMILLA

 

Aparece en lista nominal de la sección 3865 Contigua 1, página 11 de 29, recuadro 250

 

Nombre correcto: ROBERTO PALMA ESCAMILLA

TERCER ESCRUTADOR

AGUSTIN CALDERON COLORADO

PATRICIA UTRERA LARA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3865 Contigua 1, página 23 de 29, recuadro 547

 

Nombre correcto: PATRICIA UTRERA DURAN

PRIMER SUPLENTE

VIRGINIA CRUZ AGUIRRE

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LIZETH DELGADO HERNANDEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

CECILIA ANASTACIO CRUZ

 

 

29.

3869-B

PRESIDENTA/E

MOISES DIAZ GOMEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ARLETTE BAEZ HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA LUISA ESPINOZA SALDIVAR

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARICELA HERNANDEZ RUIZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ELIA DE LA O MUÑOZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LUIS ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

JOSE MARTIN LOPEZ ARZABAL

Aparece en lista nominal de la sección 3869 Contigua 1, página 15 de 31, recuadro 356

PRIMER SUPLENTE

OSWALDO GONZALEZ JUAREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOEL DELFIN GUEVARA

 

 

TERCER SUPLENTE

ROBERTO GONZALEZ HERRERA

 

 

30.

3869-C2

PRESIDENTA/E

MARCOS PELCASTRE PALMA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JUANITA RIVERA HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA DE LOS ANGELES LARA ESPINOZA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

VERONICA LIMON MOGUEL

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CESAR ALEJANDRO FIGUEROA CABRERA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

YOLANDA GONZAGA CHALCHIS

HECTOR LUIS VIETA H.

Aparece en lista nominal de la sección 3869 Contigua 1, página 27 de 31, recuadro 635

 

Nombre correcto: HECTOR LUIS NIETO HERNANDEZ

PRIMER SUPLENTE

MARIBEL CORNELIO CORNELIO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE ISRAEL RODRIGUEZ DIMAS

 

 

TERCER SUPLENTE

RAQUEL PEREZ GONZALEZ

 

 

31.

3871-B

PRESIDENTA/E

CARLOS DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

REGINA ORTEGA DOMINGUEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JACQUELINE ALONSO MARTINEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

OSWALDO GONZALEZ MARTINEZ

MARTINA GALLEJO OSORIO

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3871 Básica, página 15 de 26, recuadro 352.

 

Nombre correcto: MARIANA GALLEGOS OSORIO

SEGUNDO ESCRUTADOR

VLADIMIR ANTULIO SARRELANGUE GUTIERREZ

DIEGO RUTH OSORIO E

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3871 Contigua 1, página 5 de 26, recuadro 120

 

Nombre correcto: DIANA RUTH OSORIO SOTO

TERCER ESCRUTADOR

SAGRARIO ACOLTZI CLEMENTE

VANENTIN ????? GARCIA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3871 Contigua 1, página 25 de 26, recuadro 593

 

Nombre correcto: LUIS VALENTIN ZETINA GARCIA

PRIMER SUPLENTE

AGUSTINA ARANO MORA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

PERLA XOCHITL SARRELANGUE GUZMAN

 

 

TERCER SUPLENTE

ABEL GONZALEZ ARRIZOLA

 

 

32.

3871-C1

PRESIDENTA/E

ROSA ISELA MARTINEZ BRINGAS

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

SILVIA PEREZ MENDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CONCEPCION RODRIGUEZ RAMIREZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

EDUARDO EMILIO HERNANDEZ MORALES

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ARELY QUEVEDO RAMOS

MAYRA MARCOZ BDEZ

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3871 Básica, página 04 de 26, recuadro 85

 

Nombre correcto: MAYRA ARCOS BAEZ

TERCER ESCRUTADOR

JUAN CARLOS RUIZ ACOSTA

LILIA DOMINGUEZ MARTINEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3871 Básica, página 13 de 26, recuadro 292

PRIMER SUPLENTE

JENNIFER VAZQUEZ RAMOS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

CLAUDIA USCANGA MORALES

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA OFELIA OCHOA PULIDO

 

 

33.

3872-B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENTA/E

MITZI JOCELYN HERRERA LEON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIO IVAN CARDENAS MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ARACELI ALFONSO ELVIRA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LIZBETH ORTIZ CAMACHO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MERCEDES HERRERA CAPETILLO

MERCEDES HERRERA CAPETILLO

Aparece en el encarte en el mismo cargo en el que fungió

TERCER ESCRUTADOR

VALENTIN RICARDEZ LUNA

ERICK JORGE NAVARRETE QUEVEDO

Aparece en lista nominal de la sección 3872 Contigua 1, página 05 de 19, recuadro 118

PRIMER SUPLENTE

NIURKA GRISELLE VELAZQUEZ ACOSTA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

SARAI RAMIREZ HIPOLITO

 

 

TERCER SUPLENTE

ANGEL QUINTERO ZUGAIDE

 

 

34.

3872-C1

PRESIDENTA/E

MARIA GUADALUPE TAPIA AGUILLON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MELISSA DENISSE MORALES GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARIA INES ALVEAR GUERRERO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CARLOS ARIEL GARCIA RAMIREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SOFIA CASTRO ESCALANTE

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MIRKA GISELLE VELAZQUEZ ACOSTA

FRANCISCO GONZALEZ TOSCANO

Aparece en lista nominal de la sección 3872 Básica, página 14 de 19, recuadro 336

PRIMER SUPLENTE

DIANA KAREN MERAZ CRUZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

AILYN VIRIDIANA MERAZ CRUZ

 

 

TERCER SUPLENTE

RAUL EDUARDO CRUZ GUTIERREZ

 

 

35.

3873-B

PRESIDENTA/E

MARICELA ALARCON RICARDO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DAVID ADONAI DOMINGUEZ CHIGUIL

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARCOS URIEL BERISTAIN ALVARADO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

PABLO AVENDAÑO DOMINGUEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

OBDULIA XX FERNANDEZ

GRACIELA PEREZ

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3873 Contigua 1, página 08 de 21, recuadro 190

 

Nombre correcto: GRACIELA PEREZ GOROSTIETA

TERCER ESCRUTADOR

KENIA SELINA GARCIA GRANILLO

LUNA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3873 Básica, página 20 de 21, recuadro 458

 

Nombre correcto: NORI EDITH LUNA OLGUIN

PRIMER SUPLENTE

JESUS ANTONIO RANGEL GARCIA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

EDGAR GERARDO GERMAN RICARDO

 

 

TERCER SUPLENTE

GERARDO MARTINEZ COELLO

 

 

36.

3874-B

PRESIDENTA/E

JONATHAN AGUILERA PINZON

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

KARLA LIZBETH BORBONIO LILI

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

NABILA PRETELIN SARQUIS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

EVELYN MARTINEZ CASTELLANOS

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSEFINA RAMOS VIRGEN

JOSÉ ESTEBAN PASCUAL GONZALEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3874 Básica, página 14 de 19, recuadro 313

TERCER ESCRUTADOR

KAREN JANETH CHAVEZ FLORES

TERESA DE JESUS ABRAN VERA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3874 Básica, página 01 de 19, recuadro 06

 

Nombre completo: TERESA DE JESUS ALARCON ÑECO

PRIMER SUPLENTE

EMIGDIA MORALES MORENO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LUZ DEL CARMEN PEDRO DE LA LUZ

 

 

TERCER SUPLENTE

AMALIA DOMINGUEZ DIAZ

 

 

37

3876-B

PRESIDENTE/A

JOSE ELADIO CARMONA MARTINEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

AMIR MENDOZA GARCIA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/0

RICARDO DE JESUS PULIDO VAZQUEZ

ILEGIBLE

 

Aparece en lista nominal de la sección 3876, Contigua 1, página 19 de 20, recuadro 449.

 

Nombre obtenido del acta de jornada electoral: ELIZABETH ZARATE ROBLES

PRIMER ESCRUTADOR

JOSE ENRIQUE ALONSO HERRERA

ILEGIBLE

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3876, Básica, página 16 de 20, recuadro 369.

 

Nombre obtenido del acta de jornada electoral: SHARON NOEMI GUERRERO SANCHEZ

SEGUNDO ESCRUTADOR

IRVING CRUZ PONCE

ILEGIBLE

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3876, Contigua 1, página 03 de 20, recuadro 54.

 

Nombre obtenido del acta de jornada electoral: JACINTA MARTINEZ MARTINEZ

TERCER ESCRUTADOR

ILIANA CHIUNTI ESPEJO

ILEGIBLE

Aparece en lista nominal de la sección 3876, Básica, página 07 de 20, recuadro 164.

 

Nombre obtenido del acta de jornada electoral: MIGUEL ANGEL CARMONA MARTINEZ

PRIMER SUPLENTE

LILIANA ISABEL HERNANDEZ RAMIREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

EUSTAQUIO FLORES RAMIREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA JOSE CABRERA PEREZ

 

 

38.

3876-C1

PRESIDENTA/E

CINTHIA CRISTAL CASTILLO CAPETILLO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LESLIE CIPRIAN HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

SARA GARDUÑO VELAZQUEZ

MARIA ROSALIA ARROYO GAPAR

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3876 Básica, página 04 de 20, recuadro 79

 

Nombre correcto: MARIA ROSALIA ARROYO GOPAR

PRIMER ESCRUTADOR

JESUS GONZALO MARTINEZ GOMEZ

LUIS SERVANDO MENDOZA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3876 Contigua 1, página 04 de 20, recuadro 88

 

Nombre correcto:  LUIS SERVADO MENDOZA GARCIA

SEGUNDO ESCRUTADOR

ALFONSO SALVADOR JUAREZ

JOSEFINA GOMEZ SALAZAR

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3876 Básica, página 15 de 20, recuadro 349

 

Nombre correcto: JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO

TERCER ESCRUTADOR

JOSE MIGUEL MIRANDA HERNANDEZ

IRVING CONTRERAS HERRERA

Aparece en lista nominal de la sección 3876 Básica, página 09 de 20, recuadro 204

PRIMER SUPLENTE

JUAN VIDAL FRANCISCO

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

RUTH DOMINGUEZ SARMIENTO

 

 

TERCER SUPLENTE

JACINTA MARTINEZ MARTINEZ

 

 

39.

3877-B

 

PRESIDENTA/E

RODOLFO CASTRO RUIZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JULIO MANUEL ACEVEDO FELIPE

MARIA LUISA CONDADO LOPEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Básica, página 19 de 32, recuadro 436

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARCO ANTONIO CONDADO LOPEZ

ELIA LOPEZ SANCHEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 1, página 17 de 32, recuadro 395

PRIMER ESCRUTADOR

GABRIEL EDUARDO PONCE GALICIA

ALMA ITZEL SANCHEZ ALTAMIRANO

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 02, página 19 de 32, recuadro 435

SEGUNDO ESCRUTADOR

YURI RAMON AMADOR

LESLYE GERÓNIMO CONDADO

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 01, página 01 de 32, recuadro 11

TERCER ESCRUTADOR

OLENA MORA FARIAS

SANTA VIRIDIANA VELA TORIA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 28 de 32, recuadro 672

 

Nombre correcto: SANTA VIVIANA VELA TORIJA

PRIMER SUPLENTE

RITA LUZ DAZA BAEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LUIS MARIO LOPEZ VELAZQUEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

LIZBETH OYUKI SAMANO GIL

 

 

40.

3877-C2

PRESIDENTA/E

ANDREA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

VIRGINIA PACHECO JUAREZ

DARIO RUTADO AROYO

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 5 de 32, recuadro 110

 

Nombre completo. DARIO PULIDO ARROYO

SEGUNDO SECRETARIA/O

JUAN MAYORA CRUZ

MAURICIO OSORIO SOTO

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 1, página 30 de 32, recuadro 709

PRIMER ESCRUTADOR

YOSELIN MORALES GOMEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIANA RAMON ZAMUDIO

YOLANDA SANCHEZ SANCHEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 20 de 32, recuadro 465

TERCER ESCRUTADOR

LILI VANESSA RODRIGUEZ VAZQUEZ

 

 

PRIMER SUPLENTE

MARIA DEL PILAR DOLORES DELFIN

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MARIA TERESA GARDUÑO JIMENEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

ROGELIO MARTINEZ ALTAMIRANO

 

 

41.

3881-C2

PRESIDENTA/E

LUIS WULFRANO CASTILLO NIETO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ELIZABETH RAMOS RAMON

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

DEMETRIO GUTIERREZ HERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MAYRELI CONTRERAS PEÑA

MARGARITA MONTALVO GOMEZ

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 3881 Contigua 1, página 15 de 23, recuadro 350

 

Nombre correcto: MARGARITA MONTALVO GAMBOA

SEGUNDO ESCRUTADOR

SETH CASTRO ORTEGA

JUSTINA CALLE VERGARA

 

Aparece en lista nominal de la sección 3881 Básica, página 06 de 23, recuadro 134

 

Nombre correcto: JUSTINA CALLES VERGARA

TERCER ESCRUTADOR

CHRISTIAN AXEL RAMOS REYES

JUAN CARLOS PEÑA ROMERO

Aparece en lista nominal de la sección 3881 Contigua 1, página 21 de 23, recuadro 481

PRIMER SUPLENTE

JUAN CARLOS JIMENEZ PEÑA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ROSA CALLES VERGARA

 

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA GARCIA MARTINEZ

 

 

42.

3883-C1

PRESIDENTA/E

ISIDRO RAMIREZ PROMOTOR

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE AVELARDO VALENCIA ACOSTA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

VERONICA MENDEZ HERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ANA KAREN ARROYO GONZALEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MERCEDES GOPAR MONTES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

DIANA ISABEL PULIDO LUNA

CLAUDIA USCANGA AVELAR

Aparece en lista nominal de la sección 3883 Contigua 1, página 25 de 30, recuadro 586

PRIMER SUPLENTE

ERIKA ABIGAIL LOPEZ ROJAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

NORMA ERENDIRA PALACIOS MENDOZA

 

 

TERCER SUPLENTE

PATRICIA GONZALEZ PEREZ

 

 

43.

3887-B

PRESIDENTA/E

DOMINGA ESPINOZA ELVIRA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE GABRIEL ARANGO LOPEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANILU LOPEZ HERRERA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JESSICA GERONIMO ENRIQUEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARGARITA CUEVAS CORONA

ELIOT GONZALEZ RIVERA

Nombre correcto conforme al encarte: ELIUT GONZALEZ RIVERA

Por corrimiento era tercer suplente fungió como tercer escrutador

TERCER ESCRUTADOR

NOHEMI CASTRO QUEZADA

 

JACOB RUIZ CASTRO

Aparece en lista nominal de la sección 3887 Contigua 2, página 13 de 29, recuadro 300

PRIMER SUPLENTE

VIOLETA GONZALEZ ILLESCAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ERUBIEL ESPINOSA FLORES

 

 

TERCER SUPLENTE

ELIUT GONZALEZ RIVERA

 

 

 

 

44.

3887-C1

PRESIDENTA/E

DANIELA HERNANDEZ CANCIO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ANDRES VALERIO PASTRANA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

NICOLAS HERNANDEZ ROQUE

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

OSEAS LOPEZ HERRERA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

NELLY DE LOS ANGELES CALIZ ILLESCAS

 

 

TERCER ESCRUTADOR

CLAUDIA ENRIQUEZ ESCAMILLA

HERMINIA ORTIZ ZAMORA

Aparece en lista nominal de la sección 3887 Contigua 1, página 26 de 29, recuadro 603

PRIMER SUPLENTE

ELFEGO OMAR HERRERA MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MICAELA CONCEPCION FLORES ATENCO

 

 

TERCER SUPLENTE

DANIEL ALBERTO HERNANDEZ CANCIO

 

 

45.

3887-C2

PRESIDENTA/E

YEYETZI CRUZ CABRERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

GERARDO CORONA GARCIA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

HAYDEE FERNANDEZ ZARATE

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LESLIE CRISANTO AZAMAR

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIN VELAZQUEZ VELAZQUEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ROSALINO GONZALEZ RODRIGUEZ

ANTONIO ROMAN CASTRO

Aparece en lista nominal de la sección 3887 Contigua 2, página 10 de 29, recuadro 221

PRIMER SUPLENTE

MINERVA CAÑA JUAREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ESMERALDA FRAGOSO PEREZ

 

 

TERCER SUPLENTE

AGUSTINA CASTELLANOS HERNANDEZ

 

 

46.

3890-B

PRESIDENTA/E

ARMANDO DAVID RODRIGUEZ BLANCO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

LAURA ROQUE RUIZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ROSALINDA DEL VALLE HERMENEGILDO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

YARELY BASURTO VALDIVIA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

VICTORIA RIVERA VAZQUEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ERIKA PALAVICINI PULIDO

ANDREA ZAMORA MUÑOZ

Aparece en lista nominal de la sección 3890 Contigua 1, página 29 de 31, recuadro 686

PRIMER SUPLENTE

BEATRIZ MUÑOZ MUÑOZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

NORBERTO MUÑOZ MUÑOZ

 

 

TERCER SUPLENTE

AURORA AMAYA PALMEROS

 

 

47.

3890-C1

PRESIDENTA/E

ALMA DELIA CRISANTOS ZAMORA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE ANGEL RODRIGUEZ CONTRERAS

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CARLOS IGNACIO TRUJILLO PULIDO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

GELACIO HERNANDEZ FERMAN

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

RIGOBERTO CHALCHI SARMIENTO

RAQUEL RENTERAL SALAZAR

 

Aparece en lista nominal de la sección 3890 Contigua 1, página 15 de 31, recuadro 341

TERCER ESCRUTADOR

KARINA DEL PILAR HERNANDEZ

MIRIAM IDALIA MUÑOZ GARCIA

Aparece en lista nominal de la sección 3890 Contigua 1, página 08 de 31, recuadro 171

PRIMER SUPLENTE

SANDY NAYELI AGUILAR GARCIA

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

SILBIANA CONTRERAS DEL PILAR

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA ELENA CALLES SANTIAGO

 

 

48.

3894-B

PRESIDENTA/E

ANA MARIA ARRIETA PEÑA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MAGDALENA VIRGEN RIVERA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

GILBERTO ACEVEDO SERRANO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARISOL HERNANDEZ HERRERA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

LITZY YAEL LAGUNES VIRGEN

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANGELICA ARRIETA FUENTES

MUÑOZ ROSAS ANTONIO

 

ANTONIO MUÑOZ ROSAS

Aparece en lista nominal de la sección 3894 Básica, página 17 de 29, recuadro 407

PRIMER SUPLENTE

FLOR ALICIA GALVAN VERACRUZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE ADRIAN VIRGEN GARCIA

 

 

TERCER SUPLENTE

ABRAHANA JAZMIN HERNANDEZ LAGUNES

 

 

49.

3896-C1

PRESIDENTA/E

DEYSI BRITO MORENO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

PEDRO IVAN ORTEGA GAMBOA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ASTRID ARIANA MONTERROSO MARTINEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

HUGO ALONSO CALLES

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CESAR DAVID CHALCHI MENDEZ

SUSASANA YADIRA LUCAS CRUZ

Aparece en lista nominal de la sección 3896 Contigua 1, página 09 de 29, recuadro 197

TERCER ESCRUTADOR

ABIGAIL RESENDIZ MORENO

 

 

PRIMER SUPLENTE

ANA LIZETH GUTIERREZ FUENTES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

SANTA CLARA GONZALEZ MATA

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIA DEL CARMEN CHALCHI MUÑOZ

 

 

50.

3909-B

PRESIDENTA/E

LUCIANO CAJINA MENDOZA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

MARIA ASUNCION CAJINA MENDOZA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LORENZA LARA GOMEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ROSA ISELA ALCALA RIOS

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ARTURO PAVON CALLES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

PORFIRIO ALCALA ESPINOZA

ROCIO ALCALA FRUCTUOSO

Aparece en lista nominal de la sección 3909 Básica, página 01 de 22, recuadro 14

PRIMER SUPLENTE

SOFIA CASTILLO PAVON

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ALBA NYDIA RODRIGUEZ BELTRAN

 

 

TERCER SUPLENTE

ANA GABRIELA ROSAS PAEZ

 

 

51.

4016-C1

PRESIDENTA/E

GALDINO GOMEZ GONZALEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

FABIAN BARRIOS LIZARDI

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JULIETA CASTRO FONSECA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

DEYANEIRA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

GABRIELA CASTRO ELVIRA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

NESTOR CRUZ GOMEZ LEYVA

MARIA ISABEL SOLIS COLORADO

Aparece en lista nominal de la sección 4016 Contigua 01, página 15 de 26, recuadro 357

PRIMER SUPLENTE

ESMERALDA LUNA HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ROSA ESMERALDA PANTOJA PANTOJA

 

 

TERCER SUPLENTE

EVERARDO HERNANDEZ PASTRANA

 

 

52.

4017-B

PRESIDENTA/E

BERENICE ELVIRA RAMIREZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CLARA GONZALEZ MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ANGELA SALAS MARIN

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

MARGARITA ELVIRA VELAZQUEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

AURORA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

IRENE FLORES VARILLAS

DOMINGA LOPEZ AGUILAR

Aparece en lista nominal de la sección 4017 Contigua 01, página 03 de 21, recuadro 63

PRIMER SUPLENTE

FELIPE MARTINEZ RAMIREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

CARLOS GONZALEZ MARTINEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

CAMERINO HERNANDEZ ROJAS

 

 

53.

4018-B

PRESIDENTA/E

KARLA ARLETTE VILLESCAS SOLIS

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ESMERALDA VILLESCAS SOLIS

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MARINA LEAL VALENZUELA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ERIKA MARLENE RAMOS ESPINOZA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE LUIS ROMERO VAZQUEZ

SAMUEL SANTOS JIMENEZ

Aparece en lista nominal de la sección 4018 Contigua 01, página 19 de 27, recuadro 450

TERCER ESCRUTADOR

ANDREA ALVAREZ BARRIOS

JUAN ACOSTA DIAZ

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4018 Básica, página 12 de 27, recuadro 276

 

Nombre correcto: JUAN DIAZ ACOSTA

PRIMER SUPLENTE

MIGUELINA ELVIRA BELTRAN

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

OMARA ALEXANDRA PATRACA CRUZ

 

 

TERCER SUPLENTE

KARINA DE JESUS SARTORIUS ROJAS

 

 

54.

4019-B

PRESIDENTA/E

ABEL MISRAIM VALDES OLIVERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

FABIOLA CASTRO HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

VICTOR HUGO PORRAS LUNA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CLARA HERNANDEZ HERNANDEZ

GUSTAVO TEJEDA VENEGAS

Por corrimiento tercer escrutador fungió como primer  escrutador

SEGUNDO ESCRUTADOR

REYNA LAGUNES GARCIA

ENRIQUE AGUILAR MALAGA

Aparece en lista nominal de la sección 4019 Básica página 01 de 23, recuadro 07

TERCER ESCRUTADOR

GUSTAVO TEJEDA VENEGAS

 

 

PRIMER SUPLENTE

ERIKA GRAJALES SARTORIUS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ARMANDO SANCHEZ CANO

 

 

TERCER SUPLENTE

CARLOS JACOBO LARA

 

 

55.

4020-C1

PRESIDENTA/E

MARCELA ELVIRA CARVAJAL

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ISRAEL ZAMORA USCANGA

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

YEXEL VELAZQUEZ FONSECA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

BRENDA MORA HERNANDEZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARILU RIVERA FLORES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

YUZMARA LIZETT BARRIOS ARROYO

ELIZABETH CALDERON MARCIAL

Aparece en lista nominal de la sección 4020 Básica, página 04 de 19, recuadro 90

PRIMER SUPLENTE

BERNARDO CRUZ PONCE

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

ALEXIS PORTELA REYES

 

 

TERCER SUPLENTE

FERNANDA RONQUILLO RICARDO

 

 

56.

4022-C1

PRESIDENTA/E

JUAN ERNESTO MARTINEZ MELCHOR

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

RUTH MARIA AQUINO MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

NERI BAEZ PONCE

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

FLOR CHAVEZ RAMON

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CARIDAD BAUTISTA VALERIO

LUZ DEL CARMEN

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4022 Básica, página 21 de 25, recuadro 489

 

Nombre correcto: LUZ DEL CARMEN JOACHIN CARMONA

TERCER ESCRUTADOR

LAURA IVETTE MARTINEZ PAVON

MARGARITA AVILA

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4022 Básica, página 03 de 25, recuadro 60

 

Nombre correcto: MARGARITA AVILA BAEZ

PRIMER SUPLENTE

LIBERTAD CASTRO CERVANTES

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JUANA ISABEL SANCHEZ GONZALEZ

 

 

TERCER SUPLENTE

MARIBEL CUEVAS GUTIERREZ

 

 

57.

4023-B

PRESIDENTA/E

CARIDAD YAZMIN GONZALEZ PRUDENTE

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

CITLALLI DEL CARMEN FARRERA JIMENEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ALEXIS GUSTAVO CARDENAS REYNA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

HECTOR BARRIOS GUTIERREZ

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

YAZMIN CARMONA RAMOS

KAREN LARA DURAN

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4023 Básica, página 19 de 22, recuadro 438

 

Nombre correcto: KAREN STEPHANIE LARA DURAN

TERCER ESCRUTADOR

PAULINA HERNANDEZ OSORIO

JOSE ANGELES RODRIGUEZ C.

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4023 Contigua 1, página 12 de 22, recuadro 278

 

Nombre correcto: JOSE ANDRES RODRIGUEZ CORDOBA

PRIMER SUPLENTE

MAYRA DE JESUS GOMEZ BUSTOS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

LOURDES CANSECO CLARA

 

 

TERCER SUPLENTE

BEATRIZ CONTRERAS VALENZUELA

 

 

58.

4023-C1

PRESIDENTA/E

RUBI CANO ESCARPETA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

XOCHITL JANET GONZALEZ PRUDENTE

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

JUANA PALACETA SALGADO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

GUADALUPE CANSECO CLARA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA JOSE MENBRIELA GASPAR

JUAN DE DIOS LARA DURAN

 

Aparece en lista nominal de la sección 4023 Básica, página 19 de 22, recuadro 437

TERCER ESCRUTADOR

JOSE LUIS FLORES GRANADOS

JOSE GUADALUPE FLORES B.

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4023 Básica, página 11 de 22, recuadro 246

 

Nombre correcto: JOSE GUADALUPE FLORES BARRIOS

PRIMER SUPLENTE

BERTHA AGUIRRE CRUZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JESUS ESPINOSA CALDELAS

 

 

TERCER SUPLENTE

MAXIMINO DELFIN MARCIAL

 

 

59.

4025-C1

PRESIDENTA/E

LILIANA DOMINGUEZ SERNA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

BIANCA YEYETZI CONTRERAS FABIAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

SANDRA ROSA GUTIERREZ MENDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JUAN YOZUE BAEZ VILLA

ALEIDA COTO ROJAS

Por corrimiento primer suplente   fungió como primer escrutador

SEGUNDO ESCRUTADOR

EMMA ROSARIO MORALES PARRA

PAULA ESPAÑA TORRES

Por corrimiento segundo suplente   fungió como segundo escrutador

TERCER ESCRUTADOR

FREDY HERNANDEZ MORA

ALEJANDRA ALDAZABA PEREZ

Aparece en lista nominal de la sección 4025 Básica, página 01 de 29, recuadro 17

PRIMER SUPLENTE

ALEIDA COTO ROJAS

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

PAULA ESPAÑA TORRES

 

 

TERCER SUPLENTE

CENOVIO GONZALEZ LUNA

 

 

 

60.

4036-B

PRESIDENTA/E

MINERVA VALDEZ ESCARPETA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

ROSA LAGUNES DIAZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

GUADALUPE GASPAR TERRONES

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ROLANDO ROSALES ELVIRA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

CAROLINA RIVERA ACOSTA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LIZBETH CANSECO ROSALES

BRENDA NOEMI REYES ALARCON

 

 

Aparece en lista nominal de la sección 4036 Contigua 1, página 05 de 20, recuadro 99

 

Nombre completo: BRENDA NOHEMI REYES ALARCON

PRIMER SUPLENTE

RAMIRO ROSALES VIQUE

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JOSE ANGEL HERNANDEZ ROSALES

 

 

TERCER SUPLENTE

GERARDO FRANCISCO FLORES LARA

 

 

90.              En este grupo de casillas, se advierte que en algunas los funcionarios impugnados si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.

91.              Asimismo, en algunas casillas existe plena coincidencia entre los funcionarios impugnados y los designados en el encarte, así como los que actuaron por corrimiento.

92.              Por cuanto hace a la casilla 3876 Básica, el Partido Encuentro Solidario únicamente señala la casilla y el cargo de quien fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, sin mencionar el nombre de las personas que presuntamente actuaron ilegalmente, pero al contar con el acta de jornada electoral de dicha casilla y al verificar a las personas que fungieron en los cargos que señala, se corrobora que todos se encuentran en la lista nominal de electores.

93.              Por otra parte, conviene mencionar que del grupo de casillas insertas en el cuadro, de acuerdo con el listado de su escrito de demanda, el partido actor en algunas invierte los nombres, realiza abreviaturas o cambia algunas letras de los nombres o apellidos; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral.

94.              Respecto de la casilla 3877 Contigua 2, conviene aclarar que el actor señala que la persona que actuó ilegalmente fue DARIO RUTADO AROYO”; sin embargo, de la lista nominal se advierte el nombre de “DARIO PULIDO AROYO”, el cual coincide con el reporte del Capacitador Asistente Electoral que emitió en relación con esta casilla.

95.              Las otras casillas que se encuentran en un supuesto similar cuyos nombres están marcados en el cuadro anterior son las siguientes:

 

 

 

No

CASILLA

NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA

NOMBRE DE ACUERDO CON LALISTA NOMINAL

NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES

1.        

1299-B

PERLA HERNANDEZ TERRAZAS

 

PERLA TERRAZAS HERNANDEZ

PERLA TERRAZAS HERNANDEZ (AE)

2.        

1600-B

LUIS ALBERTO CHACON FLORES

 

LUIS HUMBERTO CHACON FLORES

LUIS HUMBERTO CHACON FLORES (AE)

3.        

1619-B

TENTLE TEJEDA OBRULIA ARACELI

 

 

OBDULIA ARACELI TENTLE TEJEDA

OBDULIA ARACELI TENTLE TEJEDA (AJ)

4.        

1622-E1

CRISOFORO VAZQUEZ CANO

 

CRISOFORO VAZQUEZ VAZQUEZ

CRISOFORO VAZQUEZ VAZQUEZ (AJ)

5.        

2994-B

RITA RNZRA LOPEZ

 

RITA RIVERA LOPEZ

RITA RIVERA LOPEZ (AE)

6.        

3016-C1

MARIA EDIDTH HERNANDEZ

 

MARIA EDITH HERNANDEZ PEÑA

MARIA EDITH HERNANDEZ PEÑA (AJ)

CRISTIA ROMERO OCHOA

 

CHRISTIAN AURELIO ROMERO OCHO

CHRISTIAN ROMERO OCHO (AJ)

M. LUISA MORALES ROSAS

 

MARIA LUISA MORALES ROSAS

MARIA LUISA MORALES ROSAS (AJ)

7.        

3018-C1

JOSE ROMERO GARCIA

 

JOSUE ROMERO GARCIA

JOSUE ROMERO GARCIA (AJ)

8.        

3025-B

GLORIA MARLEN RODRIGUEZ C

GLORIA MARLEN RODRIGUEZ COSTEÑO

GLORIA MARLEN RODRIGUEZ COSTEÑO (AJ)

9.        

3026-B

JACINTA LARA MARION

 

JACINTA LARA MARIN

JACINTA LARA MARIN (AJ)

10.     

3865-C1

ROBERTO PALINE ESCAMILLA

 

ROBERTO PALMA ESCAMILLA

ROBERTO PALMA ESCAMILLA (AJ)

PATRICIA UTRERA LARA

 

PATRICIA UTRERA DURAN

PATRICIA UTRERA DURAN (AJ)

11.     

3869-C2

HECTOR LUIS VIETA H

HECTOR LUIS NIETO HERNANDEZ

HECTOR LUIS NIETO HERNANDEZ (AJ)

12.     

3871-B

MARTINA GALLEJO OSORIO

 

MARIANA GALLEGOS OSORIO

MARIANA GALLEGOS OSORIO (AE)

DIEGO RUTH OSORIO E

 

DIANA RUTH OSORIO SOTO

DIANA RUTH OSORIO SOTO (AE)

VANENTIN ????? GARCIA

 

LUIS VALENTIN ZETINA GARCIA

LUIS VALENTIN ZETINA GARCIA (AE)

13.     

3871-C1

MAYRA MARCOZ BDEZ

 

 

MAYRA ARCOS BAEZ

MAYRA ARCOS BAEZ (AJ)

14.     

3873-B

GRACIELA PEREZ

 

GRACIELA PEREZ GOROSTIETA

GRACIELA PEREZ GOROSTIETA (AJ)

LUNA

 

NORI EDITH LUNA OLGUIN

NORI EDITH LUNA OLGUIN (HI)

15.     

3874-B

TERESA DE JESUS ABRAN VERA

 

TERESA DE JESUS ALARCON ÑECO

TERESA DE JESUS ALARCON ÑECO (AJ)

16.     

3876-C1

MARIA ROSALIA ARROYO GAPAR

 

MARIA ROSALIA ARROYO GOPAR

MARIA ROSALIA ARROYO GOPAR (AE)

LUIS SERVANDO MENDOZA

 

LUIS SERVADO MENDOZA GARCIA

LUIS SERVADO MENDOZA GARCIA (AE)

JOSEFINA GOMEZ SALAZAR

 

JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO

JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO (AE)

17.     

3877-B

SANTA VIRIDIANA VELA TORIA

 

SANTA VIVIANA VELA TORIJA

SANTA VIVIANA VELA TORIJA (AJ)

18.     

3881-C2

MARGARITA MONTALVO GOMEZ

 

MARGARITA MONTALVO GAMBOA

MARGARITA MONTALVO GAMBOA (AE)

JUSTINA CALLE VERGARA

 

JUSTINA CALLES VERGARA

JUSTINA CALLES VERGARA (AE)

19.     

3887-B

ELIOT GONZALEZ RIVERA

 

ELIUT GONZALEZ RIVERA

ELIUT GONZALEZ RIVERA (AJ)

20.     

4018-B

JUAN ACOSTA DIAZ

 

JUAN DIAZ ACOSTA

JUAN ACOSTA DIAZ (HI)

21.     

4022-C1

LUZ DEL CARMEN

LUZ DEL CARMEN JOACHIN CARMONA

LUZ DEL CARMEN (AJ)

MARGARITA AVILA

 

MARGARITA AVILA BAEZ

MARGARITA AVILA BAEZ (HI)

22.     

4023-B

KAREN LARA DURAN

 

KAREN STEPHANIE LARA DURAN

KAREN STEPHANIE LARA DURAN (AJ)

JOSE ANGELES RODRIGUEZ C

JOSE ANDRES RODRIGUEZ CORDOBA

JOSE ANDRES RODRIGUEZ CORDOBA (AJ)

23.     

4023-C1

JOSE GUADALUPE FLORES B.

 

JOSE GUADALUPE FLORES BARRIOS

JOSE GUADALUPE FLORES BARRIOS (AJ)

24.     

4036-B

BRENDA NOEMI REYES ALARCON

 

BRENDA NOHEMI REYES ALARCON

BRENDA NOHEMI REYES ALARCON 

(AJ)

96.              Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.

97.              Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.

98.              Ahora, es cierto, en la casilla 3873 Básica, el actor únicamente señaló el apellido o nombre “LUNA” de una de las personas que a su parecer actuaron ilegalmente, lo que sería suficiente para desestimar su planteamiento respecto de esa ciudadana; no obstante, en aras de cumplir con el principio de exhaustividad, considerando únicamente el apellido que señala, se advierte que la persona que actúo y tiene esa característica es NORI EDITH LUNA OLGUÍN, la cual también se encuentra en lista nominal.

99.              Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento.

4.     Casillas con funcionarios que no pertenecen a la sección.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios del encarte

Funcionario impugnado

Observación

1.

2994-C3

PRESIDENTA/E

ANGEL CORTES HERNANDEZ

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

VALERY DEL CARMEN CHAVEZ SUAREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

MAYRHELY ARIAS HUESCA

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

TOMAS FERNANDEZ RIVERA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

SANDRA IVETTE ESPINOZA GONZALEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JUAN TEODORO ALTAMIRANO SANCHEZ

MARIA GRACIELA HERNANDEZ LUNA

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

PRIMER SUPLENTE

SARA FLORES GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

MATILDE HERNANDEZ TEJEDA

 

 

TERCER SUPLENTE

JACINTO MEDEL HERNANDEZ

 

 

2.

3024-C1

PRESIDENTA/E

SUGEY OBDULIA RODRIGUEZ SANTIAGO

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JOSE ANTONIO FLORES SANTIAGO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

ISABEL RIVERA GALENO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ROGELIO FLORES MOLINA

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA JOSEFINA LOPEZ RIVERA

TANIA PACHECO VAZQUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3024 Contigua 1, página 7 de 23, recuadro 167

TERCER ESCRUTADOR

PORFIRIA ELENA FERNANDEZ JIMENEZ

FIOEL FRANCISCO LOPEZ PARADO

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

 

Nombre correcto: FIDEL FRANCISCO LOPEZ PRIETO

PRIMER SUPLENTE

EDITH CRUZ GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

JANNIRA DEL CARMEN MELCHOR RIVERA

 

 

TERCER SUPLENTE

JOSE LUIS MOLINA ALDAN

 

 

PRESIDENTA/E

SUGEY OBDULIA RODRIGUEZ SANTIAGO

 

 

3.

3877-C1

PRESIDENTA/E

ABRIL FERNANDEZ PALACIOS

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

JORGE ELIHUT ALEJO MERINO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

LISSET JULIANY GARCIA LOPEZ

KARINA ESPEJO GOMEZ

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

 

PRIMER ESCRUTADOR

ANA ABIGAIL LANDETA PACHECO

IVAN PULIDO ARROYO

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Contigua 2, página 05 de 32, recuadro 111

SEGUNDO ESCRUTADOR

WENDY YARELY GOMEZ GONZALEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

DOMINGA CANTERO ROMERO

MARINA ESPEJO GOMEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3877 Básica, página 26 de 32, recuadro 619

PRIMER SUPLENTE

FERNANDO MELCHIS HERNANDEZ

 

 

4.

3884-B

PRESIDENTA/E

JANET ARZABAL BARRERA

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

DIANA PAOLA VAZQUEZ MARTINEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CRUZ ELVIRA FLORES HERNANDEZ

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

BRENDA ITZEL DELGADO LOPEZ

SILVERIO ARROJA GUZMA

 

Aparece en lista nominal de la sección 3884 Básica, página 03 de 22, recuadro 56

Nombre correcto: SILVERIO ARRIOJA GUZMAN

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE LUIS GUZMAN AGUSTIN

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ANAYELI MARTINEZ GIL

RAZIEL ALVARO RAMIREZ CRUZ

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

 

PRIMER SUPLENTE

RENE HERNANDEZ PEREZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

REYNA XARANI SANTILLAN GARCIA

 

 

TERCER SUPLENTE

CLAUDIA ADELA PEREZ VALENCIA

 

 

5.

3884-C1

PRESIDENTA/E

MARIA LUISA COLINA CERVANTES

 

 

PRIMER SECRETARIA/O

EDUARDO ALEXIS MUÑOZ ALFARO

 

 

SEGUNDO SECRETARIA/O

CESAR RIOS ROMERO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

LIZETH GUADALUPE RENTERAL VELA

JAIRO ANTONIO AVILA RAYGOZA

NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN.

NOMINAL

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUAN DE DIOS RICO MORA

EDGAR MARTINEZ MOTA

Aparece en lista nominal de la sección 3884 Contigua 1, página 03 de 22, recuadro 53

TERCER ESCRUTADOR

JULIO CESAR MARTINEZ MOLINA

JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ

Aparece en lista nominal de la sección 3884 Básica, página 19 de 22, recuadro 433

PRIMER SUPLENTE

HENAR PAEZ RUIZ

 

 

SEGUNDO SUPLENTE

OMAR MUÑOZ REYES

 

 

TERCER SUPLENTE

TIMOTEA RODRIGUEZ GAYTAN

 

 

100.          En efecto, del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que, en cada caso, uno de los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte, ni tampoco, aparece en la lista nominal de la sección correspondiente.

101.          Es cierto, en la casilla 3024 Contigua 1 el partido señala como persona impugnada el nombre de “FIOEL FRANCISCO LOPEZ PARADO”, pero al analizar el acta de jornada electoral correspondiente a esa casilla se advierte que el nombre correcto de la persona que fungió en ese cargo es “FIDEL FRANCISCO LOPEZ PRIETO”; sin embargo, al buscarlo en la lista nominal correspondiente a la sección donde fungió se advierte que no aparece.

102.          En consecuencia, en todos los casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

103.          Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla.

104.          Dicha circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesa directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para tal efecto.

105.          Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto[8].

106.          En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer el partido actor, respecto de las casillas 2994 Contigua 3, 3024 Contigua 1, 3877 Contigua 1, 3884 Básica y 3884 Contigua 1, y por tanto resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

B.    Error o dolo

107.          El partido Encuentro Solidario sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos recibidos durante la jornada electoral del pasado seis de junio, en las casillas siguientes:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casilla

1.        

612-B

2.        

1254-B

3.        

1259-B

4.        

1260-B

5.        

1264-B

6.        

1265-B

7.        

1297-B

8.        

1304-B

9.        

1305-B

10.    

3902-B

11.    

3904-B

12.    

3905-B

13.    

3912-B

14.    

3915-B

15.    

3916-B

16.    

3918-B

17.    

3919-B

18.    

3919-C1

19.    

4011-B

20.    

4014-B

21.    

4015-B

22.    

4018-C1

23.    

4019-B

24.    

4019-C1

25.    

4022-B

26.    

4022-C1

27.    

4029-B

28.    

4030-B

29.    

4030-C1

30.    

4032-B

31.    

4034-B


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

108.          Expone que, en esas casillas, existió error manifiesto en las actas de jornada electoral, en virtud de que la totalidad de los errores beneficiaron al candidato ganador, lo que generó incertidumbre en los resultados de la elección.

109.          Por ello, solicita la nulidad de la votación recibida en esos centros de votación, al existir discrepancias entre las cifras que en las propias actas de escrutinio y cómputo se establecieron.

110.          En ese sentido, sostiene que los datos de las actas son discordantes en cuanto al total de votos obtenidos en la urna, la sumatoria de los votos consignados en cada partido, candidaturas comunes, votos nulos, aunado a que el total de voto de electores es mayor a la diferencia entre primero y segundo lugar.

111.          Una vez descritas las incidencias que sostiene el partido actor, para el estudio de esta causal resulta necesario establecer cómo se debe analizar la causal consistente en la existencia de error o dolo en el cómputo de los resultados de casilla. 

112.          La causal de nulidad aducida por el actor establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

a. Que exista error o dolo en el cómputo de votos; y

b. Que sea determinante para el resultado de la votación.

113.          Al respecto, se requiere que se actualicen ambos elementos para tener por acreditada la causal de nulidad, de lo contrario, la votación debe preservarse.

114.          Como se advierte, la causa de nulidad prevista en el mencionado artículo tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos que se deben verificar para determinar si existió el error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

115.          En ese sentido, este tribunal ha sostenido que, para el análisis de los elementos de la citada causal de nulidad, deben compararse, de ser el caso, tres rubros fundamentales que se desprenden de las actas de escrutinio y cómputo, consistentes en: a. total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores; b. boletas sacadas de la urna (votos), y c. Resultado de la votación.

116.          En el mismo tenor, también se ha considerado que los rubros correspondientes a boletas recibidas (obtenido del acta de jornada electoral) y boletas sobrantes (obtenido del acta de escrutinio y cómputo), sólo constituyen un elemento auxiliar que en determinados casos deberá ser tomado en cuenta[9].

117.          Por lo que hace al segundo elemento de la causal de nulidad, a fin de evaluar si el error que afecte el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido el error detectado, el partido o coalición al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos[10].

118.          Ahora bien, respecto a las casillas en las que el consejo distrital realizó recuento, debe tenerse en cuenta lo siguiente.

119.          El artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula, en esencia el procedimiento del cómputo distrital.

120.          En ese sentido, los párrafos 8 y 9, de dicho precepto a letra señalan:

“8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

 

9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.”

121.          La interpretación sistemática de tales disposiciones en relación con las reglas generales y especiales de procedencia de los medios de impugnación en materia electoral implica considerar que la expresión contenida en el apartado 8 relativa a los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales para efectos de invocarlos como causa de nulidad ante este tribunal significa, que las inconsistencias entre los rubros fundamentales de las actas de casilla, después del recuento, desaparecen.

122.          Es decir, la disposición regula los escenarios en los cuales el último mecanismo de depuración logra que los rubros que subsisten entre una y otra acta, coinciden, por lo cual, la petición de nulidad deberá hacerse a partir de lo depurado.

123.          Así, cuando pese al recuento, las inconsistencias en la comparación de rubros fundamentales del recuento persistan, el tribunal deberá analizar lo concerniente a la causa de nulidad de error o dolo, a que se refiere el artículo 75, párrafo 1, inciso, f), de la ley, cuando exista la petición correspondiente.

124.          Igual circunstancia será cuando pese al recuento las cifras de la casilla y las del recuento, pese a coincidir entre ellas, no superan las inconsistencias, pues las figuras del recuento y las de nulidad descansan sobre premisas diferentes, aunque complementarias.

125.          En efecto, la naturaleza del recuento, según el criterio reiterado por este tribunal, es aumentar un eslabón a la cadena de blindaje que permite asegurar la correspondencia entre lo depositado en las urnas y los resultados de las actas[11].

126.          En cambio, el diverso análisis que sobre la nulidad de votación consignan los criterios también emitidos por esta sala descansan en el principio de conservación de lo útil sobre lo inútil, o bien, el de evitar que lo viciado contamine al resto[12].

127.          Por lo tanto, interpretar la citada disposición a partir de considerar que el recuento excluye al diverso análisis de nulidad sería contrario a los principios rectores de la materia para cada caso y, por ende que deba rechazarse.

128.          Lo anterior encuentra sustento en lo razonado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha razonado aun cuando se lleve a cabo una corrección en los posibles errores existentes en el cómputo de los votos a partir del recuento, puede haber elementos o factores que afecten el resultado definitivo de la votación, por lo que ello es susceptible de revisarse ante los órganos jurisdiccionales especializados en la materia[13].

129.          Ahora bien, para estar en posibilidad de llevar a cabo el estudio anunciado, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla; en su caso, las actas circunstanciadas de los grupos de recuento, las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento y el acta circunstanciada del registro de votos correspondiente; los listados nominales de electores; las actas de jornada electoral; los recibos de entrega de documentación y materiales electorales a los presidentes de mesa directiva de casilla; las hojas de incidentes y, en general, los documentos expedidos por la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones, los cuales tienen pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4, relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

130.          Acorde con lo expuesto, este órgano jurisdiccional analizará la causa de nulidad de votación apuntada, en todas las casillas señaladas por el enjuiciante, con independencia de que hubieran sido objeto de recuento en la instancia administrativa. Cabe aclarar que, si bien las casillas que fueron objeto de recuento pueden ser analizadas por la causal en comento, es necesario que los promoventes manifiesten cuál es el error que persiste después del nuevo escrutinio y cómputo. En caso de que no se señale lo anterior, no serán objeto de estudio.

131.          Debe precisarse que en las casillas recontadas por la instancia administrativa recae un nuevo documento (constancia individual de resultados electorales de punto de recuento), la cual contiene el “número de boletas sobrantes” y la votación obtenida por cada uno de los partidos o coalición. Es decir, no contiene los datos relativos a los rubros "boletas extraídas de la urna", toda vez que esa cifra es un elemento irrecuperable, al ser imposible repetir el acto realizado el día de la jornada electoral consistente en vaciar las urnas en las que los ciudadanos depositaron sus votos, y el relativo a "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal".

132.          Asimismo, deberá considerarse que, en aquéllos casos en los que el grupo de trabajo encargado de realizar el recuento haya reservado votos para su calificación por el pleno del consejo, deberá tomarse en cuenta el resultado contenido en el acta circunstanciada del registro de los votos reservados en la que se haya realizado la distribución final de los mismos, a efecto de obtener la votación total emitida en la casilla respectiva.

133.          En caso de que los promoventes manifiesten que el error persiste en acta de recuento, este órgano jurisdiccional realizará el estudio, en el caso de casillas que ya fueron recontadas, con base en la “votación total emitida” y los “ciudadanos que votaron conforme a lista nominal”, este último rubro obtenido con base en las listas nominales o certificaciones del número de ciudadanos que votaron el día de la jornada, remitidas por la autoridad administrativa electoral.

134.          Sin embargo, para los casos en los que se requiera subsanar algún error, a fin de realizar un debido análisis, se estima pertinente trasladar las cifras asentadas en las actas de escrutinio y cómputo a la tabla de análisis, a efecto de contar con la mayor cantidad de datos posibles.

135.          Sentado lo anterior, esta Sala Regional estima infundado el planteamiento del partido actor.

136.          En primer lugar, porque respecto de la casilla 3916 Básica, en el acta de sesión de cómputo[14] se señaló que cuatro paquetes fueron robados durante el escrutinio y cómputo, entre ellos, el de la casilla referida.

137.          Tan es así, que ese hecho fue denunciado por un Capacitador Asistente Electoral ante la Fiscalía correspondiente[15].

138.          Además, la propia autoridad responsable informó a esta Sala que la casilla fue computada en cero, debido a que el paquete electoral fue sustraído del lugar donde se encontraba ubicada[16].

139.          Así, es evidente que, si la votación no fue susceptible de ser computada, quedó superada la pretensión de nulidad del partido actor, porque no existiría votación que anular.

140.          Por otra parte, respecto de las casillas que se enlistan a continuación fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital respectivo[17].


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casillas

1.        

612-B

2.        

1260-B

3.        

1265-B

4.        

1297-B

5.        

1304-B

6.        

1305-B

7.        

3902-B

8.        

3904-B

9.        

3905-B

10.    

3912-B

11.    

3915-B

12.    

3918-B

13.    

3919-B

14.    

3919-C1

15.    

4011-B

16.    

4018-C1

17.    

4019-B

18.    

4019-C1

19.    

4022-B

20.    

4022-C1

21.    

4029-B

22.    

4030-B

23.    

4030-C1

24.    

4032-B

25.    

4034-B


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

141.          Respecto de estas casillas, el Partido Encuentro Solidario no manifiesta, en ningún momento, que exista un error en las actas de recuento después del nuevo escrutinio y cómputo.

142.          Incluso, dicho partido en su demanda manifiesta lo siguiente:

Respecto a esta causa, cabe decir que se solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que se enuncian en el cuadro que adelante se reproduce y cuya votación se impugna, al existir votos computados de manera irregular, en virtud de existir discrepancia entre las cifras que en las propias actas de escrutinio y cómputo se establecieron, y a fin de tener certeza jurídica de que se respetó la voluntad de los electores…

 

En ese tenor, los datos que arrojan las actas que se mencionan a continuación, son discordantes en cuanto al total de votos obtenidos de la urna, la sumatoria de los votos consignados a cada partido, candidaturas comunes y nulos y el total de electores que votaron  con una cantidad mayor a la diferencia  existente entre el primero y segundo lugar de las casillas que se mencionan, lo cual genera un grave agravio al instituto político que represento y se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso f) del artículo 75 de la Ley general del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las discrepancias en las casillas que a continuación se mencionarán consisten en las inconsistencias entre el número de votos extraídos de la urna, la sumatoria de los votos emitidos por los partidos, candidaturas comunes y votos nulos, el total de electores que votaron en una porción superior a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar tal y como se comprueba con el cuadro que se anexa a continuación

 

…Como podemos observar, en las casillas detalladas en el cuadro anterior, los errores evidentes y los descuidos por parte de los funcionarios de casilla, pusieron entre dicho la legalidad de la elección en esa secciones, causando incertidumbre jurídica en los resultados de la elección, lo cual causa agravio a mi representado…

 

…Así mismo, la discrepancia entre los resultados de los diversos rubros del acta de escrutinio y cómputo, prueba el haber mediado dolo o error en la computación de los votos, lo que afecta el resultado de la votación.

143.          Como se observa, el partido actor solicita la nulidad de la votación de las casillas con base en las actas de escrutinio y cómputo, incluso, las presuntas inconsistencias las hace depender de los tres rubros fundamentales, entre ellos, el de boletas extraídas de la urna.

144.          Sin embargo, tales actas fueron superadas a partir de que se llevó a cabo el recuento de las casillas[18], sin que el partido actor manifieste en ningún momento que los errores persisten después de tal procedimiento, tan es así que hace alusión a inconsistencias en el rubro fundamental de boletas extraídas de la urna, el cual se trata de un dato insubsanable a partir de la depuración realizada con el recuento.

145.          Mención aparte merecen las casillas 3915 Básica, 3918 Básica y 3919 Básica, porque además de que fueron recontadas, lo que es suficiente para desestimar el planteamiento, el partido se limita a describir la frase: “NO ABRIO LA CASILLA”, es decir, ni siquiera expone las posibles inconsistencias de las actas, además, es evidente que, al haber sido objeto de recuento, es claro que existió votación en ellas.

146.          Ahora bien, las casillas invocadas por el partido actor que no fueron objeto de recuento en sede administrativa son las siguientes:


 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

No.

Casillas

1.        

1254-B

2.        

1259-B

3.        

1264-B

4.        

4014-B

5.        

4015-B

147.          Al analizar la causal de nulidad hecha valer en esas casillas, se tiene lo siguiente:

Casilla coincidente en los rubros fundamentales

148.          Del análisis del acta de escrutinio y cómputo referente a la casilla 1254 Básica, se desprende que los rubros fundamentales son coincidentes, tal como se muestra a continuación:

No.

Casilla

Ciudadanos que votaron

Boletas extraídas de la urna

Suma de resultados de votación

1.        

1254-B

314

314

314

Por tanto, es incorrecto lo manifestado por el Partido Encuentro Solidario al afirmar que en la casilla antes mencionada existen irregularidades, puesto que hay plena coincidencia entre los rubros fundamentales.

Casillas con errores no determinantes.

No.

Casilla

Ciudadanos que votaron

Boletas extraídas de la urna

Suma de resultados de votación

Votación 1er lugar

Votación 2do lugar

Diferencia entre primero y segundo lugar

Votos irregulares

Determinante

1.         

4014-B

392

385

392

229

105

124

7

NO

2.         

4015-B

172

164

172

99

50

49

8

NO

149.          Respecto a las casillas 4014 Básica y 4015 Básica, a pesar de que existe un error entre los rubros fundamentales, éste no es determinante para el resultado de la votación recibida en esas casillas, toda vez que es inferior a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación.

Casillas con dos rubros fundamentales

150.          Por cuanto hace a las casillas 1259 Básica y 1264 Básica, se desprenden los siguientes datos:

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Boletas recibidas menos boletas sobrantes

Ciudadanos que votaron

Boletas extraídas de la urna

Suma de resultados de votación

1259-B

551

119

432

432

CERO

432

1264-B

528

187

341

341

EN BLANCO

341

151.          Como se ve, del cuadro que antecede se advierte que existe plena coincidencia en dos de los tres rubros fundamentales. Así las cosas, se observa que el rubro de “Boletas extraídas de la urna”, en la primera casilla fue asentado en cero, mientras que en la segunda se encuentra en blanco, el cual es insubsanable, por lo que, en este caso, lo procedente es comparar únicamente dos rubros fundamentales, esto es “Ciudadanos que votaron” y “Suma de resultados de la votación”, además del apoyo de rubros auxiliares como “Boletas recibidas y “Boletas sobrantes.

152.          En ese sentido, se obtiene que no existe diferencia o inconsistencia, porque además de la coincidencia de los dos rubros fundamentales, al realizar la operación aritmética de las boletas recibidas menos las sobrantes, existe coincidencia con los dos rubros fundamentales que se tienen, por lo que es válido concluir que no existió error en la computación de los votos.

153.          Incluso, el haber asentado en cero o no hacerlo, esto pudo ser consecuencia de un error involuntario de los funcionarios de casilla al momento de asentar el dato u omitirlo por descuido.

154.          De ahí que se estime infundado el planteamiento.

C.   Ejercer violencia física o presión

155.          El partido Encuentro Solidario sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, en la casilla 106 Contigua 1.

156.          Expone que en ese centro de votación se suscitó lo siguiente: 

“Existió alteración del orden público, provocando que los votantes huyeran y no sufragaran su voto”.

 

157.          Una vez descrita la incidencia de la casilla impugnada, para el estudio de esta causal, resulta necesario establecer que este supuesto de nulidad protege los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con los votos emitidos bajo presión o violencia.

158.          De lo anterior es posible concluir que, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos:

a)     Que exista violencia física o presión;

b)    Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y

c)     Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

159.          Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.[19]

160.          El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

161.          En cuanto al tercero, es necesario que el demandante demuestre los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.[20]

162.          Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:

163.          De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.

164.          También podrá actualizarse este tercer elemento en base al criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.

165.          Sentado lo anterior, esta Sala Regional estima infundado el planteamiento del partido actor.

166.          De entrada, porque además de que no expone circunstancias de modo, lugar y tiempo, tampoco demuestra el elemento de determinancia.

167.          En efecto, de la hoja de incidentes de la casilla impugnada se asentó lo siguiente:

“4:00 PM. Una persona masculina. Estaba formado en la fila de la casilla contigua 01, mucho antes de llegar a la mesa para poder votar, estaba gritando palabras a los representantes generales de los partidos, no dejo de gritar hasta que llegó a entregar su credencial para votar, donde se le indico la entregara y el señor la aventó sobre la mesa, lo cual se le pidió no la aventara y aun así respondió que no se le exigiera entregarla. Hizo su votación y se retiró aún con gritos”.

168.          Como se observa, de la comparativa de lo narrado por el partido actor y de la hoja de incidente se puede apreciar que, si bien se presentó un incidente con un ciudadano, lo cierto es que de suyo no es posible inferir que ello se tradujo en un impedimento para que los restantes votantes ejercieran su derecho al sufragio.

169.          Además, como se apuntó al inicio, el partido actor no señaló circunstancias de modo, lugar y tiempo, pues únicamente se limita a manifestar la existencia de disturbios y afirmar que eso impidió que los electores sufragaran, empero, no expone mayores circunstancias.

170.          En suma, en el mejor escenario, aun de tener por acreditada la irregularidad, no hay forma de establecer que esa incidencia impidió que los restantes electores ya no sufragaran.

171.          De ahí que se estime infundado el planteamiento.

D.   Irregularidades graves

172.          El Partido Encuentro Solidario manifiesta que se acredita el supuesto previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, en las casillas siguientes:

No.

Casilla

1.        

979-B

2.        

1255-B

3.        

1257-C1

173.          Ahora bien, los supuestos que integran esta causal son los siguientes:

a.         Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves", todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

b.         Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se hubiera hecho tal reparación durante la jornada electoral.

c.         Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto, ha sido respetada, y

d.         Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.[21]

174.          Ahora bien, para que se actualice esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que aquéllas no sean reparables en esta etapa.

175.          En efecto, este órgano jurisdiccional considera que las irregularidades a que se refiere el inciso k) del numeral invocado, pueden actualizarse antes de las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección, siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante esta o después de la misma, siempre y cuando repercutan directamente en el resultado de la votación.

176.          Precisado lo anterior, esta Sala se avoca al estudio del agravio formulado por los accionantes.

177.          Las irregularidades planteadas, son las siguientes:

No.

Casilla

Irregularidad planteada por los actores.

1.        

979-B

“No existe acta, por lo que causa incertidumbre jurídica en los resultados de la elección de esta casilla, por no contar con el documento que soporte la votación”.

2.        

1255-B

“Existieron boletas sin sellos, lo que se presume que hubo sufragios previamente llenados”.

3.        

1257-C1

“Por desorganización y desorden, se tuvieron que realizar un segundo conteo, perdiendo certeza los resultados electorales en esta casilla”.

 

178.          El agravio es infundado.

179.          En principio, respecto de la casilla 979 Básica, el actor parte de la premisa inexacta de que, ante la inexistencia del acta de escrutinio y cómputo, ello se traduce en automático en la falta de certeza en los resultados, pero pierde de vista que, precisamente, en ese supuesto, la norma prevé la votación de la casilla puede ser sujeta a un nuevo escrutinio y cómputo.

180.          En efecto, el artículo 311 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece distintos supuestos para la procedencia del recuento parcial, entre ellos, cuando no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla.

181.          En ese sentido, si de acuerdo con el acta de cómputo distrital se advierte que la casilla controvertida fue objeto de recuento en sede administrativa, la irregularidad planteada por el actor no encuentra asidero jurídico, pues como se vio, se prevén mecanismos que superan la inconsistencia que sostiene.

182.          Por cuanto hace a la casilla 1255 básica, se tiene que los hechos asentados en la hoja de incidentes son las siguientes:

No.

Casilla

Hoja de incidentes

1.        

1255-B

“8:30 Una hoja biene sin sello y se arranco una hoja de Diputados locales”.

“8:30 Otra hoja de Hayuntamint. sin sello”.

“Inasistencia de funcionarios de casilla”.

“4:00 Se cortó por error la boleta de folio 004101 sin haber llegado a ese folio”.

 

183.          Como se puede observar, de los hechos narrados en la hoja de incidentes, si bien se advierte que se hace referencia a que dos hojas no tenían sellos y una de ellas se relacionaba con la elección de ayuntamientos, lo cierto es que ninguna tenía vinculación con la elección de diputaciones federales.

184.          Además, el partido actor no demuestra cómo ese hecho afectó los resultados electorales, pues no expone mayores circunstancias, es más, ni siquiera se trató de un hecho generalizado pues, en todo caso, únicamente fueron dos boletas que no tienen incidencia en la elección cuestionada.

185.          Finalmente, tampoco asiste razón al actor respecto de la casilla 1257 Contigua 1, porque aún de tener razón de que en ese centro de votación se haya realizado un segundo conteo de votos, ello en mismo no implica una irregularidad que afecte la certeza de los resultados de la casilla, porque en todo caso, lo que causaría una posible afectación sería las posibles irregularidades que se suscitaran durante el segundo conteo y no el acto que reclama como tal.

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo

Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en las casillas 2994 Contigua 3, 3024 Contigua 1, 3877 Contigua 1, 3884 Básica y 3884 Contigua 1, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es modificar los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 13 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, conforme a lo siguiente:

 

 

Votación en las casillas anuladas.

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

 

 

PT

MC

 

 

MC

MORENA

 

 

MORENA

PES

 

 

PES

RSP

 

 

RSP

PFM

 

 

FXM

PAN-PRI-PRD

PAN-PRI

PAN-PRD

PRI-PRD

PVEM-PT-MORENA

PVEM-PT

PVEM-MORENA

PT-MORENA

NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACION TOTAL

2994-C3

45

56

18

20

 

3

 

64

 

152

 

3

 

17

 

9

 

2

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

1

 

0

 

0

 

13

 

403

3024-C1

29

74

3

2

 

3

 

59

 

128

 

4

 

2

 

2

 

0

 

1

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

11

 

318

3877-C1

0

6

1

2

 

2

 

26

 

181

 

1

 

2

 

5

 

0

 

1

 

0

 

0

 

1

 

0

 

0

 

2

 

0

 

9

 

239

3884-B

52

10

2

1

 

4

 

16

 

137

 

4

 

3

 

6

 

1

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

1

 

1

 

6

 

244

3884-C1

56

4

0

2

 

2

 

12

 

148

 

0

 

3

 

4

 

0

 

1

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

4

 

236

TOTAL

182

150

24

27

 

14

 

177

 

 

746

 

12

 

 

27

 

26

 

3

 

3

 

0

 

0

 

1

 

0

 

1

 

3

 

1

 

43

 

 

1,440

 

186.          En ese sentido, al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

Partido / Coalición

Votación inicial

Votación anulada

Votación recompuesta

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

Partido Acción Nacional

41,641

182

41,459

Cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

30,177

150

30,027

Treinta mil veintisiete

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

Partido de la Revolución Democrática

4,099

24

4,075

Cuatro mil setenta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

Partido Verde Ecologista de México

11,067

27

11,040

Once mil cuarenta

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

Partido del Trabajo

2,685

14

2,671

Dos mil seiscientos setenta y uno

Movimiento Ciudadano

20,430

177

20,253

Veinte mil doscientos cincuenta y tres

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

72,482

746

71,736

Setenta y un mil setecientos treinta y seis

Partido Encuentro Solidario

3,628

12

3,616

Tres mil seiscientos dieciséis

Partido Redes Sociales Progresistas

2,420

27

2,393

Dos mil trescientos noventa y tres

Partido Fuerza por México

5,106

26

5,080

Cinco mil ochenta

Coalición PAN-PRI-PRD

493

3

490

Cuatrocientos noventa

PAN-PRI

328

3

325

Trescientos veinticinco

PAN-PRD

76

0

76

Setenta y seis

PRI-PRD

32

0

32

Treinta y dos

COALICIÓN PVEM-PT-Morena

832

1

831

Ochocientos treinta y uno

PVEM-PT

145

0

145

Ciento cuarenta y cinco

PVEM-Morena

425

1

424

Cuatrocientos veinticuatro

PT-Morena

186

3

183

Ciento ochenta y tres

Candidatos no registrados

81

1

80

Ochenta

Votos nulos

6,492

43

6,449

Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve

Total

202,825

1,440

201,385

Doscientos un mil trescientos ochenta y cinco

 

187.          Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

 

 

 

 

 

 

490

 

164

 

163

 

163

 

325

 

163

 

162

 

76

 

38

 

38

 

32

 

16

 

16

 

831

277

 

277

 

277

 

145

 

73

 

72

 

424

 

212

 

212

 

183

 

91

 

92

 

188.          Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

 

164+163+38

365

 

163+162+16

341

 

163+38+16

217

 

277+73+212

562

 

277+72+91

440

 

277+212+92

581

189.          Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

Votación recompuesta

 

Número

Letra

Pan

Partido Acción Nacional

41,824

Cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

30,368

Treinta mil trescientos sesenta y ocho

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

 

Partido de la Revolución Democrática

4,292

Cuatro mil doscientos noventa y dos

Verde

Partido Verde Ecologista de México

11,602

Once mil seiscientos dos

Pt

Partido del Trabajo

3,111

Tres mil ciento once

Movimiento Ciudadano

20,253

Veinte mil doscientos cincuenta y tres

Morena

72,317

Setenta y dos mil trescientos diecisiete

Partido Encuentro Solidario

3,616

Tres mil seiscientos dieciséis

Partido Redes Sociales Progresistas

2,393

Dos mil trescientos noventa y tres

Partido Fuerza por México

5,080

Cinco mil ochenta

Candidatos no Registrados

80

Ochenta

Votos Nulos

6,449

Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

201,385

Doscientos un mil trescientos ochenta y cinco

 

190.          Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN RECOMPUESTA

(CON LETRA)

Coalición PAN-PRI-PRD

76,484

Setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro

Coalición PVEM-PT-Morena

87,030

Ochenta y siete mil treinta

Movimiento Ciudadano

20,253

Veinte mil doscientos cincuenta y tres

Partido Encuentro Solidario

3,616

Tres mil seiscientos dieciséis

Partido Redes Sociales Progresistas

2,393

Dos mil trescientos noventa y tres

Partido Fuerza por México

5,080

Cinco mil ochenta

Candidatos No Registrados

80

Ochenta

Votos Nulos

6,449

Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

 

201,385

Doscientos un mil trescientos ochenta y cinco

 

191.          Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

192.          Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

193.          Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas al inicio del considerando séptimo de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 13 distrito electoral del estado de Veracruz, para quedar en términos del considerando séptimo de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas que obtuvo el triunfo en el referido distrito electoral.

NOTIFÍQUESE; personalmente al partido actor en el domicilio señalado en su demanda, así como al Partido Verde Ecologista de México en el domicilio señalado en su escrito de comparecencia; de manera electrónica a MORENA en la cuenta privada que refirió en su escrito de comparecencia; de manera electrónica u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General, así como al 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz con cabecera Huatusco, ambos del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados, a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3; 27; 28; 29, apartados 1, 3 y 5, y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94; 95; 98, y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como el Acuerdo General 4/2020 de la Sala Superior de este Tribunal.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, ante el Secretario General de Acuerdos, José Francisco Delgado Estévez, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante todas las fechas corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario.

[2] Respecto al Instituto, en adelante podrá citársele como INE.

[3] Cabe destacar que el trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.

[4] Ello se advierte del oficio INE/CD13-VER/0863/202 remitido por el 13 Consejo Distrital del INE en el estado Veracruz, en cumplimiento al requerimiento efectuado por la Magistrada Instructora mediante proveído de veintiuno de junio pasado.

[5] Cédula y razón visible a fojas 49 y 50 del expediente principal.

[6] Véase, Devis Echandía, Hernando, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad, Argentina, 2004, p. 66.

[7] Documento visible en el CD certificado remitido por la autoridad responsable.

[8] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.

[9] Lo anterior puede advertirse en la jurisprudencia 8/97 de rubro: "ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN", Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.

[10] Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 10/2001, de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

[11] Similar criterio ha sostenido esta Sala Regional y la Superior de este Tribunal, al resolver los juicios SX-JIN-118/2015 y el SUP-REC-93/2012.

[12]  Véase la jurisprudencia de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, pp. 19 - 20.

[13]  Jurisprudencia P./J.24/2013 (9a.), de rubro: RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 210, NUMERAL 15, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LOS ERRORES CONTENIDOS EN LAS ACTAS ORIGINALES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE HAYAN SIDO CORREGIDOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL LOCAL, NO PODRÁN INVOCARSE COMO CAUSA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009)”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, p.177.

[14] Documento visible en el CD certificado remitido por la autoridad responsable.

[15] Documento visible en el CD certificado remitido por la autoridad responsable.

[16] Ello se advierte del oficio INE/CD13-VER/0863/202 remitido por el 13 Consejo Distrital del INE en el estado Veracruz, en cumplimiento al requerimiento efectuado por la Magistrada Instructora mediante proveído de veintiuno de junio pasado.

[17] Ello se corrobora del del oficio INE/CD13-VER/0863/202 remitido por el 13 Consejo Distrital del INE en el estado Veracruz, al que se anexas las copias certificadas de las actas de recuento de dichas casillas.

[18] Lo anterior se advierte del acta de la sesión de cómputo distrital levantada por el 13 Consejo distrital en el estado de Veracruz, en la cual se mencionan las casillas que fueron objeto de recuento.

[19] Véase jurisprudencia 24/2000 de rubro: "VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)". Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 31 y 32.

[20] Véase jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES)". Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 71.

[21] Véase jurisprudencia 39/2002 de rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO". Consultable enJusticia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45.