INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
JUICIO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: SX-JIN-61/2015.
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: OCTAVIO RAMOS RAMOS.
SECRETARIA: JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a once de julio de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del incidente al rubro citado, en el sentido de ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación respecto de 5 casillas del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.
El juicio fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de Hermes Celestino Martínez, quien se ostenta como representante propietario de dicho instituto político ante el referido Consejo, a efecto de impugnar, el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el referido distrito electoral federal; así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
a. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.
b. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.
c. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
d. Sesión previa. El nueve de junio del año en curso, el Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral en Tantoyuca, Veracruz, determinó el recuento de votos de ciento sesenta y seis (166) casillas. Las causas fueron las consistentes en: falta de acta por fuera del paquete, actas ilegibles, actas con alteraciones, votos nulos mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar, diferencias en diversos elementos de las actas.[1]
En la misma sesión, el referido Consejo autorizó la creación e integración de tres grupos de trabajo presididos por los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores, con tres puntos de recuento.[2]
Asimismo, aprobó el listado de participantes que auxiliarían al Consejo, en el recuento de votos, y la habilitación de espacios necesarios para el adecuado desarrollo de la sesión especial de cómputo en que se desahogaría el recuento determinado.[3]
e. Sesión de cómputo distrital. El diez del mes y año en cita, el mencionado Consejo Distrital efectuó la sesión especial de cómputo distrital en la que se realizó el recuento de votos en las casillas previamente determinadas de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; además, consta que se adicionó otra casilla, derivado de la inconsistencia que se desprendió del cotejo de actas, esto es, en total fueron objeto de recuento ciento sesenta y siete (167) casillas.
En el recuento efectuado, los tres grupos reservaron treinta y nueve (39) votos que fueron calificados por el Pleno del Consejo Distrital.
El once de junio siguiente concluyó el cómputo distrital, con los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
(CON NÚMERO) | (CON LETRA) | |
38,845 | Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco | |
40,717 | Cuarenta mil setecientos diecisiete | |
46,961 | Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno | |
7,581 | Siete mil quinientos ochenta y uno | |
2,857 | Dos mil ochocientos cincuenta y siete | |
2,174 | Dos mil ciento setenta y cuatro | |
3,157 | Tres mil ciento cincuenta y siete | |
5,292 | Cinco mil doscientos noventa y dos | |
804 | Ochocientos cuatro | |
735 | Setecientos treinta y cinco | |
1,045 | Mil cuarenta y cinco | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 21 | Veintiuno |
VOTOS NULOS | 5,635 | Cinco mil seiscientos treinta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL | 155,824 | Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
(CON NÚMERO) | (CON LETRA) | |
38,845 | Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco | |
41,240 | Cuarenta y un mil doscientos cuarenta | |
46,961 | Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno | |
8,103 | Ocho mil ciento tres | |
2,857 | Dos mil ochocientos cincuenta y siete | |
2,174 | Dos mil ciento setenta y cuatro | |
3,157 | Tres mil ciento cincuenta y siete | |
5,292 | Cinco mil doscientos noventa y dos | |
804 | Ochocientos cuatro | |
735 | Setecientos treinta y cinco | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 21 | Veintiuno |
VOTOS NULOS | 5,635 | Cinco mil seiscientos treinta y cinco |
Votación final obtenida por los candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
(CON NÚMERO) | (CON LETRA) | |
38,845 | Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco | |
49,343 | Cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres | |
46,961 | Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno | |
2,857 | Dos mil ochocientos cincuenta y siete | |
2,174 | Dos mil ciento setenta y cuatro | |
3,157 | Tres mil ciento cincuenta y siete | |
5,292 | Cinco mil doscientos noventa y dos | |
804 | Ochocientos cuatro | |
735 | Setecientos treinta y cinco | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 21 | Veintiuno |
VOTOS NULOS | 5,635 | Cinco mil seiscientos treinta y cinco |
La diferencia de votos entre la coalición que ocupa el primer lugar y el partido que ocupa el segundo, es de dos mil trescientos ochenta y dos (2,382) votos, equivalentes al 1.52% (uno punto cincuenta y dos por ciento).
En la misma fecha, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
II. Juicio de inconformidad.
a. Demanda. El quince de junio de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario, promovió el presente juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo referido, la declaración de validez correspondiente y la entrega de la constancia de mayoría relativa.
b. Recepción y turno. El veintidós de junio del presente año, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JIN-61/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Radicación, admisión y apertura de incidente. El veintisiete de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad admitió la demanda del juicio de inconformidad al rubro citado.
Asimismo al advertirse que el partido actor solicitó que se llevara a cabo, en sede jurisdiccional, un nuevo escrutinio y cómputo respecto de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en el 02 Distrito Electoral Federal en Tantoyuca, Veracruz, se acordó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
d. Requerimiento y diligencia para mejor proveer. El cuatro del mes y año en curso, el Magistrado Instructor, requirió al Consejo Distrital responsable, a fin de que remitiera diversa documentación.
Ante la imposibilidad de cumplimiento a lo requerido, manifestada por la Presidenta del Consejo Distrital, el Magistrado Instructor, el siete siguiente, ordenó realizar la diligencia para mejor proveer consistente en la certificación de las actas de escrutinio y cómputo de ciento sesenta y siete (167) casillas que fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital responsable.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por estar relacionado con la elección de diputados federales de mayoría relativa del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.
Aunado a ello, cabe aplicar el principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si esta Sala Regional es competente[4] para conocer y resolver los juicios de inconformidad promovidos contra los cómputos de la referida elección, en un distrito correspondiente a esta circunscripción plurinominal, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 17, Constitucional, debe necesariamente, resolver todas las cuestiones incidentales planteadas durante el procedimiento principal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 21 Bis, 34, párrafo 2, inciso b), 49, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 97 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como se razona a continuación.
A. Requisitos generales.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, la firma autógrafa de su representante, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; enuncia los hechos y agravios que le causa, y señala los preceptos presuntamente violados.
2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que tiene el carácter de partido político nacional.
3. Personería. Por cuanto a la personería de Hermes Celestino Martínez, en su carácter de representante propietario del partido político promovente ante el Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral en Tantoyuca, Veracruz, se tiene por acreditada, toda vez que la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, reconoce la calidad con que éste se ostenta.
4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve el presente juicio de inconformidad resulta oportuna, en tanto que se presentó dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital 02 en Tantoyuca, Veracruz, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la multicitada ley de medios.
En efecto, según se advierte del acta respectiva del cómputo distrital impugnado, el referido cómputo concluyó el once de junio de dos mil quince, por lo que el término para la promoción del medio de impugnación transcurrió del doce al quince de junio de este año, y la demanda se presentó el quince del mismo mes y año, como consta del sello de recepción que aparece en dicho escrito, por lo que su presentación se realizó dentro del término de cuatro días que prescribe la ley.
B. Requisitos especiales.
Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos porque en la demanda se precisa la elección cuestionada y las causas de nulidad que pretende hacer valer.
TERCERO. Escrito de tercero interesado. El escrito de tercero interesado, cumple con lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 4, de la ley adjetiva, como se precisa enseguida.
En el presente juicio comparece como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario.
a) Oportunidad. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio del año en curso, Valentín G. Medina Güemez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral en Tantoyuca, Veracruz, compareció ante esta Sala Regional.
Con independencia de la circunstancia apuntada, la comparecencia es oportuna, en atención a que la demanda que originó el juicio de inconformidad señalado al rubro, se publicitó a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del presente año, mientras que el escrito de tercero interesado fue presentado el dieciocho de junio siguiente a las veinte horas con treinta y tres minutos, por ende, se debe tener por presentado dentro del plazo de setenta y dos horas que establece le ley adjetiva citada.
b) Forma. En el escrito se hizo constar el nombre y firma autógrafa del representante del compareciente; así también, formula la oposición a las pretensiones del partido actor mediante la exposición de los argumentos y pruebas que considera pertinentes.
c) Legitimación. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud de que de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene un derecho incompatible al de la parte actora, toda vez que quién comparece con tal carácter es uno de los partidos políticos que integra la Coalición que resultó ganadora en los comicios del pasado siete de junio de dos mil quince, en la elección de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal en Tantoyuca, Veracruz.
d) Personería. Se reconoce la personería de Valentín G. Medina Güemez, en términos de lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. Análisis de la pretensión incidental. El actor en su escrito de demanda aduce que no obstante haber solicitado oportunamente y por escrito el recuento total de votos ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, la Presidenta de éste omitió darle una respuesta por escrito y debidamente fundada y motivada, respecto al supuesto invocado previsto en el artículo 311, inciso d), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, refiere que en la sesión de cómputo distrital se presentaron incidencias que le causan agravio al partido que representa, por lo que solicita que esta Sala Regional ordene el recuento de votos de trescientos veintitrés (323) casillas[5] que no fueron objeto de recuento en sede administrativa. Las incidencias que expresa el representante del partido actor son las siguientes:
1. La indebida actuación en perjuicio de su partido del Vocal de Organización que presidía una mesa de trabajo.
2. La indebida calificación de los votos reservados por las mesas de recuento.
3. La sesión no fue pública y se llevó a cabo con presencia de policías.
4. La existencia de actas de escrutinio y cómputo en bolsas de basura.
Dichos planteamientos, deben atenderse previamente a la resolución de fondo del juicio, a fin de valorar la presunta vulneración invocada por el actor, toda vez que de asistirle la razón se le estaría dejando en estado de indefensión o se correría el riesgo de no poder restituirlo en su derecho.
Para tal efecto, en primer término se estima conveniente atender al marco normativo relativo al desarrollo de la sesión de cómputo.
De lo dispuesto en los artículos 309, 310 y 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafo 2, 29, 30 a 39 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral; 1 a 5, de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales del proceso electoral federal 2014-2015, se advierte que el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral, y en caso de que en una elección se presenten supuestos de recuento total o parcial de votos, la autoridad administrativa a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley citada para el desarrollo eficaz y oportuno del procedimiento de cómputo distrital, ha dotado a los Consejos Distritales de las reglas y lineamientos expresos para la transparencia, certeza y legalidad de los resultados de los cómputos de la elección de que se trate.
En ese sentido, se ha dispuesto que previo a la sesión de cómputo distrital, el Consejo Distrital respectivo, ejecute y acuerde las actividades siguientes:
El Presidente convocará a una reunión de trabajo a celebrarse el martes siguiente al día de la elección, en la que concurrirán los representantes de partido, quienes exhibirán sus copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, o en su caso, les serán expedidas en dicha reunión.
El Presidente presentará un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con o sin muestras de alteración, de actas que coincidan, las que presenten alteraciones, errores o inconsistencias evidentes, las que no existan ni obren en su poder, y en las que exista una causa para realizar el escrutinio y cómputo distrital de los votos, para lo cual se atenderá a las causales previstas para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo: cuando los datos de las actas no coincidan; si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder del Presidente del Consejo; cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar de votación, y cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.
El Secretario elaborará acta en la que conste las actividades antes descritas.
Enseguida se celebrará sesión extraordinaria en la cual el Presidente presentará a consideración del Consejo el informe sobre el número de casillas que serán objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las modalidades de cómputo a implementarse en la sesión, se autorizará la creación e integración de los grupos de trabajo, y en su caso, los puntos de recuento; la habilitación de espacios para la instalación de los grupos de trabajo; así como, el número de auxiliares del recuento, de entre los Supervisores Electorales y Capacitadores-asistentes.
El número máximo de casillas a recontarse en Pleno, será de hasta veinte paquetes electorales, si se trata de un número mayor, el cómputo se realizará instalando de inicio tres grupos de trabajo; si por el número de paquetes se superara el plazo previsto de las doce horas del jueves once de junio, se podrán crear hasta cinco grupos.
Durante la sesión de cómputo distrital, las actividades se ceñirán a lo siguiente:
La sesión de cómputo iniciará a las ocho horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral; es de carácter especial, es pública siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para su desarrollo.
La modalidad de su desarrollo dependerá de si en el caso, se ha acordado previamente el nuevo escrutinio y cómputo de casillas o se actualiza el recuento total de la votación.
La primera modalidad, es la ordinaria, en la que instalada la sesión y una vez puesto en consideración el orden del día, el Presidente informará sobre los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria inmediata anterior; si se actualiza el supuesto de recuento total consistente en la existencia de la diferencia de votos igual o menor a un punto porcentual entre el candidato presunto ganador y el que ocupa el segundo lugar en la elección, se consultará al representante del partido de éste último, si desea solicitar el recuento de votos, para proceder a organizar los grupos de trabajo.
De no actualizarse ningún supuesto de recuento total como tampoco parcial, una vez instalado el Pleno del Consejo se procederá a cotejar las actas de las casillas, se realizará la apertura de los paquetes que contengan los expedientes de la elección, siguiendo el orden numérico de las casillas, que no tengan muestras de alteración, y si durante ello, se detecta la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento y el Pleno del Consejo decide su procedencia, se adoptarán las medidas para realizar su recuento en Pleno o según el número detectado, se procederá a integrar los grupos de trabajo, dejando constancia en el acta de sesión.
La segunda modalidad del desarrollo de la sesión, es el caso en el cual, se ha determinado previamente el recuento parcial en grupos de trabajo, ya que en ese supuesto, el Pleno y los grupos de trabajo actuarán simultáneamente; esto es, el Pleno procederá al cotejo de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, mientras que, los grupos se instalarán y funcionarán para realizar el recuento acordado, y si durante el cotejo de actas el Pleno determina el nuevo escrutinio de cómputo de alguna o algunas casillas, las remitirá a los grupos de trabajo que se encuentren funcionando.
El funcionamiento de los grupos de trabajo es el siguiente: estarán presididos por un Vocal de la Junta, un Consejero Electoral, los representantes de partido acreditados, y como apoyo operativo fungirán los auxiliares de captura, de verificación, de control, de traslado, de documentación, de control de bodega y dos de acreditación y sustitución, éstos serán supervisados por el Vocal que preside el grupo de trabajo y los Consejeros Electorales.
Con independencia de la modalidad del desarrollo de la sesión de cómputo, al inicio, se abrirá la bodega en presencia de los representantes de partido y los Consejeros Electorales; el Presidente mostrará que se encuentra debidamente sellada, se procederá a abrir, y los representantes y consejeros ingresarán para constatar las medidas de seguridad del lugar donde están resguardados los paquetes electorales y las condiciones físicas de éstos, todo lo cual será consignado en el acta circunstanciada.
El personal previamente autorizado será quien traslade los paquetes electorales a la mesa de sesiones o a las mesas de trabajo en las que se desarrollará el nuevo escrutinio y cómputo, en orden ascendente de sección y por tipo de casilla, garantizando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad.
El Presidente del Consejo previo al inicio de los trabajos, ya sea solamente del Pleno, o del Pleno y de los grupos de trabajo, explicará la validez o nulidad de los votos, así como los criterios de registro en el acta de los votos válidos marcados en más de uno de los emblemas de los partidos coaligados.
Tratándose de los trabajos del Pleno del Consejo, durante el cotejo de las actas, atenderán los supuestos para el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas; asimismo, el Presidente y Secretario observarán lo dispuesto en la ley respecto de la extracción de la documentación y materiales, de la cual darán cuenta, la ordenarán conforme a la numeración de casillas, y serán resguardadas por el Presidente.
En cuanto a las actividades de los grupos de trabajo, se atenderá al funcionamiento y apoyo de los auxiliares; los Auxiliares de bodega entregarán a los Auxiliares de traslado los paquetes que correspondan a cada grupo de trabajo, que serán entregados a quien lo presida, debiendo registrarse en su entrada y salida por el Auxiliar de Control asignado.
El Vocal que presida el grupo de trabajo, por sí mismo o con ayuda de los Auxiliares de recuento realizará las actividades del nuevo escrutinio y cómputo, también podrán apoyar los Auxiliares de Traslado, quienes serán responsables de la reincorporación ordenada del paquete y de su retorno a la bodega.
Al momento de la extracción de las boletas y votos para el recuento, también se extraerá por parte de un Auxiliar de documentación, el resto de la documentación y materiales que indica la ley, de tal forma que en el paquete sólo queden los sobres con los votos válidos y nulos, así como las boletas no utilizadas.
Los documentos que se extraen son los siguientes: expediente de casilla (acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, y escritos de protesta, en su caso); lista nominal correspondiente; relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal; hojas de incidentes; cuadernillo de hojas de operaciones; la demás documentación que, en su caso, determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral; papelería y demás artículos de oficina sobrantes; así como el líquido indeleble y la marcadora de credenciales.
La documentación se clasificará y ordenará en cajas que quedarán bajo el resguardo del Consejero Presidente, a fin de atender los requerimientos jurisdiccionales.
De la documentación referida, se dará cuenta al Consejo Distrital, para lo cual, se extraerá del paquete electoral a la vista de los integrantes del Consejo o de los integrantes de los grupos de trabajo. Se separarán los documentos de los materiales y de los útiles de oficina.
Se registrará en el formato correspondiente la relación de documentos extraídos del paquete electoral para dar cuenta al Consejo Distrital.
La documentación será dispuesta en sobres adecuados para su protección en los que se identificará la casilla correspondiente, mismos que se colocarán en orden de sección y casilla dentro de cajas de archivo.
En caso de encontrarse documentación no identificada plenamente a la casilla a que pertenece, el Vocal o funcionario que presida el grupo, deberá anotar la referencia a la casilla con una marca de bolígrafo en el reverso superior del documento. Las cajas con estos documentos serán resguardadas por el Vocal de Organización Electoral en un espacio con las condiciones adecuadas para su conservación.
Agotado lo anterior, se procederá a realizar el nuevo escrutinio de las boletas no utilizadas, votos nulos y válidos, para contabilizar la votación válida y nula, el Consejero y los representantes que así lo deseen podrán verificar el sentido del voto emitido.
Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de votos y no de la discusión sobre su validez o nulidad. En caso de controversia al respecto, éstos se reservarán de inmediato y se someterán a consideración del Pleno del Consejo para que resuelva en definitiva, por lo que en el grupo no se votará sobre su nulidad o validez. En cada voto reservado se anotará al reverso, el número y tipo de casilla a la que pertenecen y deberán entregarse a quien presida el grupo, quien los resguardará hasta su entrega al Presidente del Consejo al término del recuento.
Agotado lo anterior, el Vocal que presida el grupo, por sí mismo o con el apoyo de los Auxiliares de recuento realizará el llenado de la constancia individual del nuevo escrutinio y cómputo de cada casilla, el cual deberá ser firmado por quien realice el recuento, el Vocal que preside y al menos un Consejero; dicha constancia se entregará al Auxiliar de Captura para que registre los datos en el acta circunstanciada en proceso; los resultados serán corroborados por el Auxiliar de Verificación. Las constancias quedarán bajo resguardo del Vocal que presida el grupo, y las entregará al Consejero Presidente al finalizar los trabajos del grupo.
Los resultados del nuevo escrutinio y cómputo, así como los datos del grupo, quien lo preside, los integrantes, fecha y hora de inicio y de término, total de paquetes asignados, votos reservados, y cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para su constancia deberán incorporarse en un acta circunstanciada.
Finalizado el recuento por cada grupo de trabajo, y entregados los votos reservados al Presidente del Consejo, éste en sesión plenaria dará cuenta de ello al Consejo; se procederá a analizar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este fin por casilla o por similitud, de tal forma que en la deliberación se asegure la certeza de su definición de cada voto reservado.
Para tal efecto, se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación, iniciando el representante de partido que reservó el voto; después de haber intervenido todos los oradores que hubieren solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto. Una vez que concluya ésta, el Presidente solicitará al Secretario proceda a tomar la votación correspondiente. El Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho a la palabra.
Los votos calificados se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de la casilla, la cual será firmada por el Consejero Presidente y el Secretario.
Agotado lo anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el acta circunstanciada de cada grupo de trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección correspondiente.
Así, el resultado del cómputo distrital es la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por cada grupo de trabajo, previa determinación del Consejo de los votos reservados.
En el caso, conforme a las constancias de autos, se advierte que la sesión de cómputo fue efectuada bajo la segunda modalidad, esto es, la instalación y funcionamiento del Pleno del Consejo y de tres grupos de trabajo que realizaron un recuento parcial de casillas, de esta forma, las documentales que se atienden para revisar el desarrollo de la sesión controvertida, son las siguientes:
a) A30/INE/VER/CD02/09-06-15. “ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ POR EL QUE SE APRUEBA LA DETERMINACIÓN DE CUÁNTAS Y CUÁLES CASILLAS HAN SIDO CONSIDERADAS PARA QUE SU VOTACIÓN SEA OBJETO DE RECUENTO, ADEMÁS DE LA SEPARACIÓN DE DICHOS PAQUETES ELECTORALES SIN NECESIDAD DE CONFRONTAR EL ACTA DEL EXPEDIENTE CON LA QUE OBRA EN PODER DEL CONSEJERO PRESIDENTE, TODA VEZ QUE SERÁN OBJETO DE UN NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO”; de nueve de junio de dos mil quince.
b) A31/INE/VER/CD02/09-06-15. “ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO, Y EN SU CASO DE LOS PUNTOS DE RECUENTO, Y SE DISPONE SU INSTALACIÓN PARA EL INICIO INMEDIATO DEL RECUENTO DE VOTOS DE MANERA SIMULTANEA AL COTEJO DE ACTAS QUE REALIZARÁ EL PLENO DEL CONSEJO”; de nueve de junio de dos mil quince.
c) A32/INE/VER/CD02/09-06-15. “ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DETERMINA EL LISTADO DE PARTICIPANTES QUE AUXILIARÁN AL CONSEJO DISTRITAL EN EL RECUENTO DE VOTOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES”; de nueve de junio de dos mil quince.
d) “ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO DISTRITAL DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ”; de diez de junio de dos mil quince.
e) Acta de sesión especial de cómputo de diez de junio y concluida el once del mes y año en curso.
f) Actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de diputados de mayoría relativa en el Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, de los grupos de trabajo 01, 02 y 03, de diez de junio del año en curso; así como del registro de los votos reservados de la elección referida para su definición e integración a las casillas correspondientes del distrito electoral uninominal 2, de once de junio del año en curso.
g) Copia de la denuncia presentada por el Apoderado Legal del Instituto Nacional Electoral, ante el Agente del Ministerio Público Investigador de la Federación de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.
h) Informe circunstanciado rendido por el Vocal Secretario del referido Consejo Distrital.
Dichas documentales tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartado 4, inciso b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser emitidas por autoridades en ejercicio de sus funciones, además de no encontrarse objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio, de cuyo análisis se desprende que en la sesión de cómputo de diez de junio pasado, presuntamente se presentaron circunstancias ajenas al procedimiento ordinario normativamente regulado.
En primer término, se duele el partido político incidentista de la insuficiente atención y seguimiento de la Presidenta del Consejo Distrital, tanto por escrito, el nueve de junio del año en curso, como verbal, al inicio de la sesión de cómputo el diez del mismo mes y año, en razón de que si bien se aprobó parcialmente el nuevo escrutinio y cómputo en veintisiete casillas por actualizarse el supuesto consistente en que el número de votos nulos era mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de la votación recibida en casilla, se advierte que al menos en las casillas 695C1 y 1625B, también se actualizó el mismo supuesto de apertura y no fueron objeto de recuento, como enseguida se muestra:
Partido/ Coalición | Casilla | |
695 C1 | 1625B | |
55 | 29 | |
66 | 55 | |
68 | 68 | |
2 | 7 | |
2 | 3 | |
4 | 8 | |
7 | 12 | |
26 | 31 | |
1 | 4 | |
0 | 3 | |
0 | 6 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 0 | 0 |
VOTOS NULOS | 3 | 26 |
SUMA PRI+PVEM+VOTOS COALICIÓN | 68 | 68 |
DIF. 1 y 2 LUGAR | 0 | 0 |
Asimismo, respecto a las casillas 1698B y 1699B en el apartado de “resultados de la votación” se asentó cero y las mismas tampoco fueron objeto de recuento.
Con relación a la indebida actuación del Vocal de Organización que presidía una mesa de trabajo, en perjuicio del partido incidentista, su representante refiere que en el desarrollo del escrutinio y cómputo, denotó un actuar parcial del citado Vocal en el conteo de los votos, lo cual fue del conocimiento de la Presidenta de dicho Consejo Distrital, quien ante la actitud de éste, tuvo que retirar al Vocal de la mesa de trabajo e instruyó al Vocal Secretario para que presidiera el grupo.
Al respecto, se advierte que en el acta circunstanciada del grupo 2 que fue presidida por el Vocal referido, no consta que se hubiera suscitado incidente alguno en la ejecución de las actividades, ya que en el apartado correspondiente no se anotó incidente, por lo que, no puede tenerse por acreditada la irregularidad invocada en el procedimiento de recuento.
Con relación a la indebida calificación de votos reservados por las mesas de recuento, el actor manifiesta que los Consejeros validaron votos a favor de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y que en votos similares a favor de su partido, adoptaban un criterio distinto y lo declaraban nulo, circunstancia que no puede analizarse en cuanto a su legalidad, en razón de que el Pleno del Consejo omitió insertar en el acta circunstanciada elaborada al efecto, las características que presentaron los votos reservados, así como la deliberación que se suscitó para determinar la validez a favor de los partidos o coalición, o su nulidad.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.4.5. de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales del proceso electoral federal 2014-2015, relativo a las actas circunstanciadas, establece que el Consejero Presidente dará cuenta de los votos reservados y en la deliberación se asegurará la certeza en su definición y deberán ser calificados uno por uno.
Sin embargo, del análisis del acta referida, se advierte que únicamente se insertó un cuadro por casilla en la que se anotaron los resultados de la votación por partido y coalición, y los votos reservados por cada grupo, así como a qué partido o coalición le sumaron el voto, así como a la cantidad de votos nulos, circunstancia que de forma alguna genera certeza de la actuación del Pleno del Consejo en la definición de la validez o nulidad de los treinta y nueve votos reservados, ya que en ningún momento, se dio oportunidad a los representantes partidistas, entre ellos, al del actor para exponer el por qué debía validarse votos a favor de su representado, tal como lo establece el apartado 3.4 de los Lineamientos referidos. Los votos reservados, se distribuyeron en su totalidad como sigue:
Partido/Coalición | Votos |
14 | |
10 | |
2 | |
Otros partidos | 6 |
Votos nulos | 7 |
Como se advierte, de los treinta y nueve (39) votos reservados, diez (10) le correspondieron al Partido de la Revolución Democrática, mientras que a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México que contendieron coaligados, les correspondieron en su conjunto dieciséis (16) votos, y como votos nulos se calificaron siete (7), cantidad que es mayor a la diferencia de votos reservados a la coalición y al partido actor que es de seis (6) votos.
Del análisis anterior, se advierte que tal circunstancia no se ajustó a lo mandatado en los Lineamientos citados respecto a la deliberación, por lo que debe valorarse si la calificación otorgada fue correcta o no.
Por otra parte, si bien es cierto que en las instalaciones del Consejo Distrital, durante la referida sesión de recuento, hubo presencia injustificada de policías dentro de la sede distrital, quienes con posterioridad presuntamente manejaron la documentación electoral en bolsas plásticas negras, también lo es, que del acta de sesión de cómputo distrital, se desprende que desde su inicio (diez de junio pasado) estuvieron presentes al interior de las instalaciones, personal de seguridad pública, y que ello generó inconformidad por diversos representantes partidistas, además del partido actor, sin que la Presidenta del Consejo Distrital responsable justificara y documentara dicha circunstancia en ese momento, esto es, un acontecimiento o hecho que generara la necesidad de disponer la medida extraordinaria, como lo es, la presencia de elementos de seguridad pública en el interior del local del Consejo, ello en atención a que se encuentra previsto que las sesiones serán públicas siempre y cuando se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión.
Por lo que, no obstante que se evidencia la presencia de elementos de seguridad pública, tal circunstancia no puede considerarse que en sí misma ponga en duda la adecuada actuación del Consejo Distrital responsable, respecto al procedimiento de cómputo distrital, con independencia de que con posterioridad, el trece de junio siguiente, presuntamente algunos elementos de policía se dispusieran a sacar bolsas negras de supuesta basura con material electoral de las instalaciones del citado Consejo Distrital, circunstancia que no puede tener los alcances pretendidos por el incidentista, dado que para ello, se requieren elementos idóneos adicionales, así como proceder al análisis de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a efecto de dilucidar si existen irregularidades en la votación recibida, así como en el cómputo respectivo.
Por otra parte, tampoco le asiste razón al actor, cuando refiere que debiera recontarse la votación porque el número de votos nulos es de cinco mil quinientos noventa y tres (5593) y la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de la votación es de dos mil cuatrocientos diecinueve (2419), por lo que, se actualiza la hipótesis señalada en el artículo 311, párrafo 1, inciso d), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que habría permitido al Consejo responsable realizar el recuento de todas las casillas, ya que si el legislador consideró que la mencionada diferencia era importante en la casilla, es mucho más importante que ello se actualice en todo el distrito.
En efecto, conforme a dicha disposición, se deriva que contrariamente a lo que afirma el partido actor, el supuesto de nuevo escrutinio y cómputo relativo a que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, constituye uno de los supuestos previstos de recuento parcial.
Ahora bien, de la secuencia del procedimiento establecido para efectuar el cómputo distrital, se han distinguido casos específicos en los cuales el Consejo distrital respectivo, debe realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de las casillas, y son los siguientes:
El acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla no coincida con los resultados del acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital;
En tales actas se detecten alteraciones evidentes que generen duda sobre el resultado de la votación en la casilla;
No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo;
Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien la haya solicitado;
El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar; y
Todos los votos en una casilla hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Mientras que, el único supuesto de recuento total, es el que consiste en la diferencia de votos igual o menor a un punto porcentual entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar.
En este orden, el incidente será improcedente ante sede jurisdiccional, en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva (recuento parcial).
Será procedente, según se hubiere actualizado alguna o algunas hipótesis de recuento parcial, y el Consejo Distrital se hubiera omitido o negado a realizarlo, o si actualizado el supuesto de recuento total, el representante del segundo lugar, lo hubiere solicitado al inicio o al término de la sesión, y le hubiere sido negado.
En el caso, el actor solicita el recuento de trescientos veintitrés (323) casillas que no fueron objeto de recuento ante el Consejo responsable, bajo el argumento de que, un día antes de la sesión de cómputo y el mismo día de ésta, solicitó el recuento total de las casillas por actualizarse el supuesto consistente en que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en el distrito, es decir, consideró que al existir un mayor número de votos nulos que la diferencia que existe entre la Coalición que obtuvo la mayoría de votos y su representado, el Consejo Distrital debió acceder a su petición de recuento.
Sin embargo, en el caso, se estima que no le asiste razón al actor, con independencia de que como lo afirma, la Presidenta del Consejo responsable omitió hacer un pronunciamiento por escrito, fundado y motivado, ya que lo ordinario es que con relación a las peticiones de recuento que formulen los representantes de partidos, se desahoguen en el desarrollo de la sesión de cómputo, como en el caso ocurrió.
En ese sentido, se estima que con independencia de que no fue acertada la respuesta de la Consejera Presidenta, en el caso, es improcedente el recuento por el supuesto invocado por el actor, ya que tal como se precisó en párrafos precedentes, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos se encuentran previstos los supuestos específicos de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de las casillas, y el supuesto de recuento total de la votación, y por ende, el argumento del actor no encuentra cabida en lo establecido por el legislador, puesto que la hipótesis invocada opera como recuento parcial, atendiendo a las cantidades de cada casilla; esto es, no es un supuesto de recuento total.[6]
No obsta a dicha conclusión, que el actor se apoye para considerar procedente el recuento, en el principio de máxima publicidad o en la aplicación del principio pro homine a favor de su candidato, en razón de que, si bien el primero de ellos, con motivo de la última reforma constitucional electoral publicada el diez de febrero de dos mil catorce, fue incluido como principio rector de la función electoral depositada en el Instituto Nacional Electoral, y que el mismo implica que todos los actos y la información en poder del mismo son públicos, ello no es absoluto, y no puede tener los alcances pretendidos por el actor relacionados con los supuestos expresamente previstos por el legislador para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en casilla o total de la votación de la elección.
En efecto, no puede trasladarse la aplicación de dicho principio a la temática que nos ocupa, bajo la directriz del nuevo principio rector, puesto que ello bien pudo ser ampliado o previsto por el propio legislador, lo cual no ocurrió, cuestión que se confirma con el hecho notorio para esta Sala Regional de que no obstante la emisión de una nueva ley electoral[7] que regula los procesos electivos, las disposiciones atinentes al procedimiento del cómputo distrital, se mantuvo en los términos que se regulaba en el abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.[8]
En ese tenor, tampoco es aplicable el principio que invoca a favor de su candidato, puesto que la determinación aludida no afectó el ejercicio de su derecho a ser votado para el cargo de diputado federal, previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tan es así que recibió votación en la elección.
No obstante, dadas las circunstancias del caso concreto, a efecto de dotar certeza los resultados de la elección, esta Sala Regional estima procedente examinar la petición de nuevo escrutinio y cómputo de las trescientas veinticinco (325) casillas –restantes- que no fueron objeto del mismo por el Consejo Distrital responsable, a partir de los datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo respectivas, atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los tres rubros fundamentales, y en caso de tratarse de algún rubro subsanable, se atenderá a otras documentales relacionadas con las casillas de que se trate, en los términos siguientes:
a) Casillas con plena coincidencia en rubros fundamentales.
No. | Número de casilla | Personas que votaron | Votos sacados de la urna | Resultados de la votación |
1. | 482 C2 | 346 | 346 | 346 |
2. | 483 C1 | 309 | 309 | 309 |
3. | 484 C1 | 396 | 396 | 396 |
4. | 485 B | 348 | 348 | 348 |
5. | 487 B | 322 | 322 | 322 |
6. | 487 E1 | 271 | 271 | 271 |
7. | 488 C1 | 391 | 391 | 391 |
8. | 489 B | 354 | 354 | 354 |
9. | 489 C1 | 340 | 340 | 340 |
10. | 490 C1 | 274 | 274 | 274 |
11. | 491 B | 347 | 347 | 347 |
12. | 491 C1 | 360 | 360 | 360 |
13. | 696 B | 392 | 392 | 392 |
14. | 697 C1 | 365 | 365 | 365 |
15. | 698 B | 320 | 320 | 320 |
16. | 701 B | 243 | 243 | 243 |
17. | 701 C1 | 248 | 248 | 248 |
18. | 702 B | 313 | 313 | 313 |
19. | 703 B | 319 | 319 | 319 |
20. | 1320 B | 416 | 416 | 416 |
21. | 1322 B | 324 | 324 | 324 |
22. | 1322 C1 | 324 | 324 | 324 |
23. | 1323 B | 326 | 326 | 326 |
24. | 1323 C1 | 309 | 309 | 309 |
25. | 1324 B | 297 | 297 | 297 |
26. | 1325 B | 378 | 378 | 378 |
27. | 1326 B | 460 | 460 | 460 |
28. | 1327 C1 | 269 | 269 | 269 |
29. | 1330 B | 186 | 186 | 186 |
30. | 1332 B | 280 | 280 | 280 |
31. | 1333 B | 222 | 222 | 222 |
32. | 1333 C1 | 192 | 192 | 192 |
33. | 1334 C1 | 243 | 243 | 243 |
34. | 1343 B | 435 | 435 | 435 |
35. | 1343 C1 | 443 | 443 | 443 |
36. | 1344 C1 | 270 | 270 | 270 |
37. | 1345 B | 271 | 271 | 271 |
38. | 1346 B | 275 | 275 | 275 |
39. | 1346 C1 | 248 | 248 | 248 |
40. | 1347 B | 462 | 462 | 462 |
41. | 1347 C1 | 500 | 500 | 500 |
42. | 1348 B | 291 | 291 | 291 |
43. | 1349 B | 164 | 164 | 164 |
44. | 1351 C1 | 235 | 235 | 235 |
45. | 1352 C1 | 506 | 506 | 506 |
46. | 1355 B | 361 | 361 | 361 |
47. | 1356 B | 287 | 287 | 287 |
48. | 1357 B | 393 | 393 | 393 |
49. | 1358 C1 | 379 | 379 | 379 |
50. | 1359 B | 450 | 450 | 450 |
51. | 1359 C1 | 425 | 425 | 425 |
52. | 1361 B | 326 | 326 | 326 |
53. | 1361 C1 | 326 | 326 | 326 |
54. | 1362 B | 302 | 302 | 302 |
55. | 1362 E1 | 302 | 302 | 302 |
56. | 1365 B | 355 | 355 | 355 |
57. | 1366 B | 307 | 307 | 307 |
58. | 1366 C1 | 313 | 313 | 313 |
59. | 1367 B | 254 | 254 | 254 |
60. | 1368 B | 219 | 219 | 219 |
61. | 1368 C1 | 227 | 227 | 227 |
62. | 1370 B | 327 | 327 | 327 |
63. | 1372 B | 275 | 275 | 275 |
64. | 1374 C1 | 238 | 238 | 238 |
65. | 1376 B | 313 | 313 | 313 |
66. | 1377 B | 316 | 316 | 316 |
67. | 1378 E1 | 185 | 185 | 185 |
68. | 1380 B | 288 | 288 | 288 |
69. | 1380 C1 | 275 | 275 | 275 |
70. | 1382 B | 302 | 302 | 302 |
71. | 1383 B | 439 | 439 | 439 |
72. | 1384 B | 245 | 245 | 245 |
73. | 1385 E1 | 343 | 343 | 343 |
74. | 1386 B | 262 | 262 | 262 |
75. | 1389 B | 263 | 263 | 263 |
76. | 1389 E1 | 149 | 149 | 149 |
77. | 1464 B | 242 | 242 | 242 |
78. | 1465 B | 247 | 247 | 247 |
79. | 1466 B | 291 | 291 | 291 |
80. | 1467 B | 520 | 520 | 520 |
81. | 1467 E1 | 356 | 356 | 356 |
82. | 1468 B | 370 | 370 | 370 |
83. | 1468 C1 | 368 | 368 | 368 |
84. | 1469 B | 300 | 300 | 300 |
85. | 1469 C1 | 315 | 315 | 315 |
86. | 1470 C1 | 327 | 327 | 327 |
87. | 1471 B | 394 | 394 | 394 |
88. | 1471 C1 | 400 | 400 | 400 |
89. | 1472 B | 368 | 368 | 368 |
90. | 1472 C1 | 350 | 350 | 350 |
91. | 1472 E1 | 419 | 419 | 419 |
92. | 1623 B | 365 | 365 | 365 |
93. | 1624 B | 297 | 297 | 297 |
94. | 1624 C1 | 304 | 304 | 304 |
95. | 1627 B | 229 | 229 | 229 |
96. | 1628 B | 224 | 224 | 224 |
97. | 1630 B | 527 | 527 | 527 |
98. | 1631 B | 115 | 115 | 115 |
99. | 1632 B | 58 | 58 | 58 |
100. | 1633 B | 335 | 335 | 335 |
101. | 1634 B | 151 | 151 | 151 |
102. | 1635 B | 265 | 265 | 265 |
103. | 1636 C1 | 414 | 414 | 414 |
104. | 1637 B | 341 | 341 | 341 |
105. | 1637 C1 | 358 | 358 | 358 |
106. | 1638 B | 147 | 147 | 147 |
107. | 1639 B | 118 | 118 | 118 |
108. | 1639 E1 | 163 | 163 | 163 |
109. | 1688 B | 352 | 352 | 352 |
110. | 1689 B | 259 | 259 | 259 |
111. | 1693 B | 256 | 256 | 256 |
112. | 1694 C1 | 326 | 326 | 326 |
113. | 1695 E1 | 302 | 302 | 302 |
114. | 1696 B | 243 | 243 | 243 |
115. | 1696 E1 | 110 | 110 | 110 |
116. | 1697 B | 25 | 25 | 25 |
117. | 1697 E1 | 88 | 88 | 88 |
118. | 1718 B | 324 | 324 | 324 |
119. | 1718 C1 | 295 | 295 | 295 |
120. | 1718 C2 | 301 | 301 | 301 |
121. | 1719 B | 463 | 463 | 463 |
122. | 1719 C1 | 447 | 447 | 447 |
123. | 1720 B | 477 | 477 | 477 |
124. | 1720 E1 | 347 | 347 | 347 |
125. | 1723 B | 304 | 304 | 304 |
126. | 1724 B | 488 | 488 | 488 |
127. | 1724 C1 | 461 | 461 | 461 |
128. | 1725 B | 418 | 418 | 418 |
129. | 1725 C1 | 423 | 423 | 423 |
130. | 1731 B | 396 | 396 | 396 |
131. | 1731 C1 | 396 | 396 | 396 |
132. | 1733 B | 327 | 327 | 327 |
133. | 1734 B | 286 | 286 | 286 |
134. | 1735 C1 | 316 | 316 | 316 |
135. | 1736 B | 397 | 397 | 397 |
136. | 1736 C* | 387 | 387 | 387 |
137. | 1737 B | 385 | 385 | 385 |
138. | 1737 C1 | 377 | 377 | 377 |
139. | 1738 B | 342 | 342 | 342 |
140. | 1738 C1 | 356 | 356 | 356 |
141. | 1738 E1 | 368 | 368 | 368 |
142. | 1739 B | 428 | 428 | 428 |
143. | 1739 C1 | 416 | 416 | 416 |
144. | 1740 B | 312 | 312 | 312 |
145. | 1741 B | 314 | 314 | 314 |
146. | 1741 C1 | 294 | 294 | 294 |
147. | 1743 B | 274 | 274 | 274 |
148. | 1743 C1 | 277 | 277 | 277 |
149. | 1744 B | 350 | 350 | 350 |
150. | 1745 B | 518 | 518 | 518 |
151. | 1746 B | 317 | 317 | 317 |
152. | 1746 C2 | 350 | 350 | 350 |
153. | 1747 B | 558 | 558 | 558 |
154. | 1748 B | 378 | 378 | 378 |
155. | 1748 E1 | 467 | 467 | 467 |
156. | 1749 C1 | 342 | 342 | 342 |
157. | 1750 B | 330 | 330 | 330 |
158. | 1750 E1 | 467 | 467 | 467 |
159. | 1751 B | 368 | 368 | 368 |
160. | 1752 B | 235 | 235 | 235 |
161. | 1753 B | 399 | 399 | 399 |
162. | 1753 C1 | 401 | 401 | 401 |
163. | 1754 C1 | 262 | 262 | 262 |
164. | 1754 E1 | 337 | 337 | 337 |
165. | 1755 B | 429 | 429 | 429 |
166. | 1756 B | 327 | 327 | 327 |
167. | 1757 B | 295 | 295 | 295 |
168. | 1758 B | 507 | 507 | 507 |
169. | 1760 B | 292 | 292 | 292 |
170. | 1761 B | 312 | 312 | 312 |
171. | 1762 B | 368 | 368 | 368 |
172. | 1763 B | 383 | 383 | 383 |
173. | 3067 C2 | 280 | 280 | 280 |
174. | 3068 B | 277 | 277 | 277 |
175. | 3068 C1 | 236 | 236 | 236 |
176. | 3070 B | 232 | 232 | 232 |
177. | 3070 C1 | 239 | 239 | 239 |
178. | 3070 C2 | 216 | 216 | 216 |
179. | 3071 B | 319 | 319 | 319 |
180. | 3071 C1 | 307 | 307 | 307 |
181. | 3072 B | 380 | 380 | 380 |
182. | 3073 B | 146 | 146 | 146 |
183. | 3074 B | 358 | 358 | 358 |
184. | 3075 B | 169 | 169 | 169 |
185. | 3076 B | 280 | 280 | 280 |
186. | 3076 C1 | 324 | 324 | 324 |
187. | 3078 B | 143 | 143 | 143 |
188. | 3609 B | 285 | 285 | 285 |
189. | 3609 C1 | 285 | 285 | 285 |
190. | 3610 B | 233 | 233 | 233 |
191. | 3610 C1 | 201 | 201 | 201 |
192. | 3612 B | 347 | 347 | 347 |
193. | 3612 C1 | 319 | 319 | 319 |
194. | 3613 C2 | 273 | 273 | 273 |
195. | 3614 B | 308 | 308 | 308 |
196. | 3614 C1 | 305 | 305 | 305 |
197. | 3614 C2 | 327 | 327 | 327 |
198. | 3614 C3 | 295 | 295 | 295 |
199. | 3615 B | 279 | 279 | 279 |
200. | 3615 C1 | 304 | 304 | 304 |
201. | 3615 C2 | 301 | 301 | 301 |
202. | 3616 C1 | 330 | 330 | 330 |
203. | 3617 C1 | 254 | 254 | 254 |
204. | 3618 B | 318 | 318 | 318 |
205. | 3618 C1 | 289 | 289 | 289 |
206. | 3618C2 | 278 | 278 | 278 |
207. | 3619 B | 428 | 428 | 428 |
208. | 3620 B | 326 | 326 | 326 |
209. | 3621 B | 313 | 313 | 313 |
210. | 3621 C1 | 300 | 300 | 300 |
211. | 3621 C2 | 285 | 285 | 285 |
212. | 3622 C1 | 295 | 295 | 295 |
213. | 3623 B | 303 | 303 | 303 |
214. | 3624 C1 | 357 | 357 | 357 |
215. | 3625 B | 267 | 267 | 267 |
216. | 3626 B | 196 | 196 | 196 |
217. | 3627 B | 134 | 134 | 134 |
218. |
| 349 | 349 | 349 |
219. | 3629 B | 263 | 263 | 263 |
220. | 3629 E1 | 233 | 233 | 233 |
221. | 3629 E1 C1 | 231 | 231 | 231 |
222. | 3630 B | 459 | 459 | 459 |
223. | 3632 B | 328 | 328 | 328 |
224. | 3632 C1 | 332 | 332 | 332 |
225. | 3633 C1 | 427 | 427 | 427 |
226. | 3634 B | 273 | 273 | 273 |
227. | 3634 C1 | 250 | 250 | 250 |
228. | 3634 E1 | 220 | 220 | 220 |
229. | 3635 C1 | 492 | 492 | 492 |
230. | 3636 B | 361 | 361 | 361 |
231. | 3636 E1 | 375 | 375 | 375 |
232. | 3637 B | 419 | 419 | 419 |
233. | 3638 B | 256 | 256 | 256 |
234. | 3638 C1 | 272 | 272 | 272 |
235. | 3640 C1 | 408 | 408 | 408 |
236. | 3641 B | 351 | 351 | 351 |
237. | 3641 C1 | 367 | 367 | 367 |
238. | 3642 B | 244 | 244 | 244 |
239. | 3642 C1 | 224 | 224 | 224 |
240. | 3643 B | 309 | 309 | 309 |
241. | 3643 C1 | 253 | 253 | 253 |
242. | 3643 C2 | 297 | 297 | 297 |
243. | 3646 B | 398 | 398 | 398 |
244. | 3647 B | 407 | 407 | 407 |
245. | 3647 C1 | 377 | 377 | 377 |
246. | 3648 B | 478 | 478 | 478 |
247. | 3649 B | 274 | 274 | 274 |
248. | 3649 E1 | 209 | 209 | 209 |
249. | 3650 B | 347 | 347 | 347 |
250. | 3650 C1 | 347 | 347 | 347 |
251. | 3651 B | 278 | 278 | 278 |
252. | 3651 C1 | 301 | 301 | 301 |
253. | 3652 B | 450 | 450 | 450 |
254. | 3654 B | 327 | 327 | 327 |
255. | 3654 C2 | 320 | 320 | 320 |
256. | 3655 C1 | 317 | 317 | 317 |
257. | 3658 B | 409 | 409 | 409 |
258. | 3659 B | 272 | 272 | 272 |
259. | 3660 C1 | 281 | 281 | 281 |
260. | 3661 B | 312 | 312 | 312 |
261. | 3661 C1 | 315 | 315 | 315 |
262. | 3661 E1 | 371 | 371 | 371 |
263. | 3662 B | 193 | 193 | 193 |
264. | 3663 B | 306 | 306 | 306 |
265. | 3663 E1 | 183 | 183 | 183 |
266. | 3665 B | 364 | 364 | 364 |
267. | 3665 C1 | 314 | 314 | 314 |
268. | 3666 B | 408 | 408 | 408 |
269. | 3667 B | 416 | 416 | 416 |
270. | 3667 C1 | 386 | 386 | 386 |
271. | 3668 B | 523 | 523 | 523 |
272. | 3799 B | 403 | 403 | 403 |
273. | 3800 C1 | 399 | 399 | 399 |
274. | 3800 E1 | 286 | 286 | 286 |
275. | 3801 B | 282 | 282 | 282 |
276. | 3801 E1 | 327 | 327 | 327 |
277. | 3802 B | 123 | 123 | 123 |
278. | 3803 B | 317 | 317 | 317 |
279. | 3803 E1 | 345 | 345 | 345 |
280. | 3803 E2 | 147 | 147 | 147 |
281. | 4001 B | 430 | 430 | 430 |
282. | 4001 C1 | 434 | 434 | 434 |
283. | 4001 C2 | 397 | 397 | 397 |
284. | 4002 B | 213 | 213 | 213 |
285. | 4003 E1 | 173 | 173 | 173 |
286. | 4004 B | 565 | 565 | 565 |
287. | 4005 B | 417 | 417 | 417 |
288. | 4006 B | 348 | 348 | 348 |
289. | 4007 B | 167 | 167 | 167 |
290. | 4008 B | 283 | 283 | 283 |
291. | 4009 B | 454 | 454 | 454 |
292. | 4551 B | 336 | 336 | 336 |
293. | 4551 C1 | 319 | 319 | 319 |
294. | 4552 B | 331 | 331 | 331 |
295. | 4552 E1 | 327 | 327 | 327 |
296. | 4553 B | 367 | 367 | 367 |
297. | 4553 E1 | 162 | 162 | 162 |
298. | 4554 B | 181 | 181 | 181 |
299. | 4555 B | 207 | 207 | 207 |
300. | 4555 E1 | 94 | 94 | 94 |
301. | 4599 C1 | 224 | 224 | 224 |
302. | 4600 B | 443 | 443 | 443 |
303. | 4601 B | 273 | 273 | 273 |
304. | 4601 E1 | 286 | 286 | 286 |
305. | 4602 B | 228 | 228 | 228 |
306. | 4603 B | 335 | 335 | 335 |
307. | 4605 B | 259 | 259 | 259 |
308. | 4605 C1 | 258 | 258 | 258 |
309. | 4605 E1 | 406 | 406 | 406 |
310. | 4605 E2 | 179 | 179 | 179 |
En las trescientos diez (310) casillas antes insertas, se advierte claramente que los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo son coincidentes entre sí, por lo cual, es evidente que no procede el recuento respecto de la votación en ellas recibida, ya que no existen errores evidentes.
b) Casillas con plena coincidencia en rubros fundamentales con explicación.
No. | Número de casilla | Personas que votaron | Votos sacados de la urna | Resultados de la votación | |
1 | 1695 B | 330 | 330 | 330 | |
2 | 1732 B | 415 | 415 | 415 | |
3 | 3079 B | 390 | 390 | 390 | |
4 |
| 337 | 337 | 337 | |
5 | 4556 B | 476 | 476 | 476 | |
6 | 4601 C1 | 278 | 278 | 278 | |
En las seis (6) casillas antes insertas, se advierte que también coinciden los tres rubros fundamentales, con la característica en común, que en el rubro de “resultados de la votación”, en las actas de escrutinio y cómputo respectivas, la votación de un partido se anotó distinto en letra y número, no obstante, de la suma de las cantidades asentadas con número en conjunto a los demás partidos, coalición, candidatos registrados y votos nulos, se obtuvo un total coincidente con los otros dos rubros fundamentales.
b1) Casillas con plena coincidencia en rubros fundamentales con explicación de “personas que votaron”
No. | Número de casilla | Personas que votaron | Votos sacados de la urna | Resultados de la votación |
1 | 482 B | 587 / 353 | 353 | 353 |
2 | 1344 B | 537 / 293 | 293 | 293 |
Respecto a las dos casillas antes insertas, de las actas de escrutinio y cómputo respectivas, se advirtió que en el rubro “5” correspondiente a la suma de la cantidad de los apartados “3” “personas que votaron” y “4” “Representantes de partidos políticos que votaron en la casilla no incluidos en la lista nominal”, los funcionarios de casilla anotaron la suma obtenida de “3” ”personas que votaron” y “boletas sobrantes”, por lo que, atendiendo al rubro “3”, se advierte la total coincidencia con los otros dos rubros fundamentales.
c) Casilla superable
No. | Número de casilla | Personas que votaron | Votos sacados de la urna | Resultados de la votación |
1 | 1360B | 446 | 445 | 446 |
Respecto a dicha casilla, se advierte que si bien la cantidad asentada en el rubro de “votos sacados de la urna” difiere de los otros dos fundamentales, también lo es, que éstos coinciden, por lo que debe interpretarse como un error al momento de asentarse la cantidad por parte de los funcionarios de casilla.
Además, el acto de sacar votos es un único e irrepetible por lo que a ningún fin práctico conduciría ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de dicha casilla, si los otros dos rubros fundamentales coinciden.
c1) Casilla subsanable
No. | Número de casilla | Personas que votaron | Votos sacados de la urna | Resultados de la votación |
1 | 3609 C2 | 270 |
| 270 |
En la casilla antes referida, no se asentó el dato de “votos sacados de la urna”, sin embargo, tal circunstancia no es suficiente para ordenar su nuevo escrutinio y cómputo, debido a que el dato faltante no puede aclararse o corregirse con esa diligencia, en razón de que dicho acto es irrepetible, dado que solamente se presenta en un momento, toda vez que se da justo cuando se extraen los votos de la urna por parte de los funcionarios de casilla.
No obstante, la ausencia puede aclararse a partir del dato fundamental consistente en “resultados de la votación”, el cual, se obtiene a partir de los votos sacados de la urna.
En el caso, los otros dos rubros fundamentales coinciden en dicha casilla, de tal manera que su congruencia matemática constituye un indicio de que la votación total es la relativa al dato de “votos sacados de la urna” y que la ausencia del dato no es trascendente.
d) Casilla con diferencia insuperable
No. | Número de casilla | Personas que votaron | Votos sacados de la urna | Resultados de la votación |
1 | 1352 B | 475 | 475 | 452 |
Como se evidencia con los datos de las casillas antes insertas, existe una diferencia entre las cantidades que se asentaron en los tres rubros, que no encuentra explicación lógica alguna.
En efecto, no obstante que coincidan dos rubros, lo cierto es que respecto al rubro de “resultados de la votación” no puede ser superado, en razón a que corresponde al número de votos emitidos a los partidos políticos, coalición, candidatos no registrados y votos nulos, mismo que no puede ser subsanado, razón por la que procede realizar un nuevo escrutinio y cómputo para determinar la cantidad correcta.
e) Casillas con datos en cero
En las casillas 1698B y 1699B, se advierte que los rubros fundamentales se encuentran en blanco, así como los apartados correspondientes a los partidos o coalición, circunstancia que genera duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, por lo que, deben ser objeto de nuevo escrutinio y cómputo.
f) Casillas con empate y mayor número de votos nulos
No. | Número de casilla | Votos nulos | Diferencia entre 1 y 2 lugar |
1 | 695C1 | 3 | 0 |
2 | 1625B | 26 | 0 |
En dichas casillas, se advierte que existió un empate de votos de cero (0) entre los partidos que ocuparon el primer y lugar de la votación, mientras que el número de votos nulos es mayor, supuesto en el cual, el Consejo Distrital responsable debió realizar el nuevo escrutinio y cómputo, al actualizarse dicho supuesto, expresamente previsto en la ley.
Lo anterior, con independencia de que en el caso, el ahora incidentista no lo hubiera solicitado en la sede administrativa, en razón de que el artículo 311, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone una obligación al Consejo Distrital responsable, porque no deja a su arbitrio ni a la petición de los representantes de los partidos la procedencia del recuento, sino que enfatiza el deber de dicho órgano electoral de recontar los votos cuando los extremos legales se actualicen.
QUINTO. Efectos de la sentencia. Conforme con lo expuesto en el considerando anterior lo procedente:
i. Ordenar al Presidente del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, que remita a la brevedad, los treinta y nueve (39) votos reservados con motivo del recuento efectuado el pasado diez de junio del año en curso.
ii. Ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en cinco casillas correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.
Las casillas son las siguientes:
No. | Casilla |
1 | 695C1 |
2 | 1625B |
3 | 1352 B |
4 | 1698B |
5 | 1699B |
En atención a que los paquetes electorales objeto del nuevo escrutinio y cómputo se localizan en las oficinas del 02 Consejo Distrital responsable, y en caso contrario, deberá dictar las medidas necesarias para allegarse de los mismos, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, la cual deberá ser dirigida por su Presidente, quien podrá auxiliarse del Secretario respectivo, así como del personal que decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.
La diligencia deberá efectuarse dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este incidente; y se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión, de acuerdo con lo siguiente:
1. El Presidente del Consejo Distrital dirigirá la diligencia y el Secretario realizará la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho Presidente.
2. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refiere el punto anterior, y el representante de cada partido político o coalición acreditados ante el Consejo Distrital.
3. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantarán el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar su desarrollo.
4. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose el nombre de los que intervengan en la misma.
5. Se ordenará llevar a la vista los paquetes electorales de cada una de las casillas materia de nuevo escrutinio y cómputo.
6. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentra en su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las boletas y los votos.
7. Se llevará a cabo el conteo de las boletas sobrantes e inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente; posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos políticos, las coaliciones participantes, así como de las diferentes variables entre los institutos políticos coaligados, los votos a favor de los candidatos no registrados, candidatos independientes y los votos nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo del acta circunstanciada, y se procederá a cerrar y sellar el paquete examinado.
8. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo se expresarán en el documento, debidamente rubricado por quienes intervienen en la diligencia, y se agregará como anexo del acta circunstanciada.
9. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso de la palabra al representante del partido político o coalición que desee objetar la calificación de determinado voto, para que manifieste los argumentos que sustenten su dicho. Para tal efecto se ordenará agregar copia autentificada y numerada consecutivamente de los votos objetados en el paquete electoral correspondiente y guardar los originales en sobre cerrado, para ser remitidos y calificados por esta Sala Regional al momento de dictar sentencia, a los cuales se les anotará en la parte superior derecha del reverso de cada boleta el número de casillas a que corresponda un número consecutivo con lápiz según el orden que sean discutidos.
10. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que este resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o incurran en actos de indisciplina.
11. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.
12. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por los funcionarios y los representantes de los partidos políticos y coalición que intervengan. En caso de negativa de éstos últimos, se asentará tal circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.
13. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos y coalición contendientes en la elección, por conducto del Consejo Distrital responsable en un término de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia en la fecha y hora señaladas.
14. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado deberá ser remitida de inmediato a esta Sala Regional por conducto de quien designe el Presidente del Consejo Distrital responsable, debiendo tomar las medidas pertinentes para garantizar la integridad de los documentos enviados.
15. En lo no previsto por los lineamientos anteriores será aplicable lo dispuesto por los Lineamientos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Finalmente, dado el contexto analizado, se vincula al Consejo General y al Consejo Local en el Estado de Veracruz, ambos del Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus Presidentes, para que adopten las medidas de seguridad y vigilancia, así como de logística, que resulten idóneas, necesarias y proporcionales, a efecto de superar cualquier circunstancia, obstáculo o inconveniente que pudiera impedir la realización de la diligencia ordenada al 02 Consejo Distrital, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.
Por lo expuesto y fundado; se
RESUELVE
PRIMERO. Se ordena al 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tantoyuca, Veracruz, remita los treinta y nueve (39) votos reservados con motivo del recuento parcial que efectuó el pasado diez de junio del año en curso, en los términos precisados en el considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena el nuevo escrutinio y cómputo de la votación respecto de 5 casillas correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal en Tantoyuca, Veracruz, en los términos precisados en el considerando QUINTO de la presente resolución.
TERCERO. Comuníquese por conducto del Consejo Distrital responsable a los representantes de los partidos políticos acreditados ante dicho Consejo, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.
CUARTO. Se vincula al Consejo General y al Consejo Local en el Estado de Veracruz, ambos del Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus Presidentes, para que adopten las medidas de seguridad y vigilancia, así como de logística, que resulten idóneas, necesarias y proporcionales, a efecto de superar cualquier circunstancia, obstáculo o inconveniente que pudiera impedir la realización de la diligencia ordenada al 02 Consejo Distrital, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido de la Revolución Democrática y al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado; a los representantes de los demás partidos políticos que participaron en la elección, por conducto del 02 Consejo Distrital, en el auxilio de las labores de esta Sala Regional; por correo electrónico u oficio, al 02 Consejo Distrital con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, al Consejo Local en dicha entidad, y al Consejo General, todos del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta resolución y por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafos 1, 3 y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102, 103, 106 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fé.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
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MAGISTRADO
OCTAVIO RAMOS RAMOS
| MAGISTRADO
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA | |
[1] A30/INE/VER/CD02/09-06-15.
[2] A31/INE/VER/CD02/09-06-15.
[3] A32/INE/VER/CD02/09-06-15.
[4] Por materia y geografía político-electoral
[5] Así lo señala el actor en su demanda.
[6] Así lo ha sostenido esta Sala Regional al resolver, entre otros, el juicio identificado con la clave SX-JRC-259/2013.
[7] Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
[8] La disposición específica corresponde al numeral 295, párrafo 1, inciso d), fracción II.