SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-63/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN VALLADOLID
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIO: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
COLABORADORA: EVELYN AIMÉE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.[2]
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] a fin de controvertir la validez de la votación recibida en diversas casillas y en consecuencia, los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, correspondiente al Distrito Electoral Federal 01 del estado de Yucatán con cabecera en Valladolid.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
En consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 01 Consejo Distrital del INE, en el estado de Yucatán con cabecera en Valladolid, realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
66,337 |
Sesenta y seis mil trescientos treinta y siete
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
21,349 |
Veintiún mil trescientos cuarenta y nueve |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA |
1,066
|
Mil sesenta y seis
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 14,059 | Catorce mil cincuenta y Nueve |
PARTIDO DEL TRABAJO | 3,601 | Tres mil seiscientos uno |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 4,483 | Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres |
MORENA | 91,837 | Noventa y un mil ochocientos treinta y siete |
916 | Novecientos dieciséis | |
967 | Novecientos sesenta y Siete | |
| 79 | Setenta y nueve |
47 | Cuarenta y siete | |
2,288 | Dos mil doscientos ochenta y ocho | |
497 | Cuatrocientos noventa y Siete | |
352 | Trescientos cincuenta y Dos | |
670 | Seiscientos setenta | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 25 | Veinticinco |
VOTOS NULOS | 5,034 | Cinco mil treinta y cuatro |
TOTAL | 213,607 | Doscientos trece mil seiscientos siete |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
67,167 | Sesenta y siete mil ciento sesenta y siete |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
22,161 | Veintidós mil ciento sesenta y un |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA |
1,433 | Mil cuatrocientos treinta y tres |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
15,333 | Quince mil trescientos treinta y tres |
PARTIDO DEL TRABAJO |
4,687 | Cuatro mil setecientos ochenta y siete |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
4,883 | Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres |
MORENA |
93,184 | Noventa y tres mil ciento ochenta y cuatro |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 25 | Veinticinco |
VOTOS NULOS | 5034 | Cinco mil treinta y cuatro |
VOTACIÓN TOTAL |
213,607 | Doscientos trece mil seiscientos siete |
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO |
90,761 | NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA |
113,304 | CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CUATRO |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
4,483 | CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS
|
25 | VEINTICINCO |
VOTOS VÁLIDOS
| 208,573 | DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES |
VOTOS NULOS
|
5034 | CINCO MIL TREINTA Y CUATRO |
VOTACIÓN TOTAL
|
213,607 | DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados, declaró la validez de la elección de la diputación y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, PVEM y PT. Dicha sesión concluyó el siete de junio.
4. Demanda. El once de junio de esta anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo distrital, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El dieciocho de junio del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-63/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.
6. Radicación, admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió la demanda del juicio de inconformidad y, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.
7. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de la impugnación de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa; asentados por el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Valladolid, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
8. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
9. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido político MORENA, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
10. Calidad. En el caso, el partido comparece a través de su representante propietario ante la autoridad responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.
11. Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de argumentos.
12. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la demanda se presentó el día once de junio, mientras que la publicación se realizó ese mismo día a las dieciocho horas con treinta minutos y se presentó el escrito a las doce horas con cincuenta minutos del catorce de junio, por lo tanto, resulta evidente que se presentó dentro del plazo legal previsto para tal efecto, por lo tanto, es indudable que se realizó de manera oportuna.
13. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretenden anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.
14. Con respecto a la personería de Patricia Beatriz Aguilar Pérez como representante del partido MORENA, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Valladolid, derivado de lo informado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
15. El partido actor hace valer la causal de improcedencia consistente en la frivolidad del medio de impugnación.
16. A juicio de esta Sala Regional su causal de improcedencia es infundada, por las consideraciones que se explican enseguida.
17. Para que un medio de impugnación se considere frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito de la parte actora de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.
18. Esto refiere a que el medio de defensa sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se reduzca a cuestiones sin importancia y, por ello, es que, para desechar un juicio por esa causa, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual no sucede en el caso.
19. En efecto de la demanda se advierte claramente cuál es el acto reclamado, y se refiere la causal de nulidad de la votación recibida en casilla invocada por el partido actor, los ciudadanos y ciudadanas que se encuadran en la hipótesis de la causal.
20. Por lo anterior, en consideración de esta Sala Regional no le asiste la razón al tercero interesado al invocar la causal de improcedencia señalada.
21. Las demandas de los presentes juicios reúnen los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.
Requisitos generales:
22. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, y la demanda se presentó el once siguiente.
23. Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Miguel Alberto Angulo Beltrán en su carácter de representante acreditado ante el consejo responsable, personalidad que es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.
Requisitos especiales:
24. Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:
25. Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputaciones federales en el 01 distrito electoral federal en el estado de Yucatán
26. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
27. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
28. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[6]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:
29. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.
30. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.
31. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).
32. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.
33. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.
34. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.
35. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.
36. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
37. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
38. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
39. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
40. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
41. La pretensión del Partido Acción Nacional es que se declaré la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, en consecuencia, la modificación del cómputo de la elección.
42. Su casusa de pedir, la hace depender de que, en su concepto, en veintitrés casillas se actualizó la hipótesis de nulidad de la votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, fracción 1, inciso e), relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
43. En ese sentido, el actor pretende que se anule la votación en las casillas siguientes:
No. | Casilla |
1 | 65-C1 |
2 | 870-B |
3 | 870-C2 |
4 | 903-B |
5 | 933-B |
6 | 935-B |
7 | 954-B |
8 | 954-C1 |
9 | 955-B |
10 | 955-C1 |
11 | 1011-C1 |
12 | 1016-C2 |
13 | 1016-C7 |
14 | 1019-B |
15 | 1021-B |
16 | 1021-C1 |
17 | 1023-B |
18 | 1024-B |
19 | 1026-B |
20 | 1028-B |
21 | 1028-C1 |
22 | 1030-C1 |
23 | 1033-B |
Marco normativo
44. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos y ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
45. Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con una presidencia, un secretaría, dos personas escrutadoras, y tres suplencias generales.
46. A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con una secretaría y una persona escrutadora adicionales.
47. El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
48. Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:
49. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las personas ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.
50. Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.
51. Los ciudadanos y ciudadanas que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;
52. Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.
53. El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos y ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.
54. De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos y ciudadanas que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.
55. A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
56. A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.
57. Los consejos distritales notificarán personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
58. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a las y los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
59. En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:
60. Los preparativos para la instalación de la casilla, darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos y ciudadanas presidente o presidenta, secretario o secretaria y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los y las representantes de partidos políticos y de Candidatos o Candidatas Independientes que concurran.
61. En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.
62. En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:
63. Si estuviera el presidente o presidenta, designará a las o los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con las y los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con las o los electores que se encuentren en la casilla.
64. Si no estuviera el presidente o presidenta, pero estuviera el secretario o secretaria éste asumirá las funciones de la presidencia de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.
65. Si no estuviera el presidente o presidencia y el secretario o secretaria, pero sí alguno de las o los escrutadores, éste asumirá las funciones de la presidencia y procederá integrar la casilla.
66. Si sólo estuvieran las o los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de la presidencia y los otros de la secretaría y escrutador o escrutadora, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
67. Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.
68. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los o las representantes de los partidos políticos y de Candidatos o candidatas Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre las y los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
69. En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.
70. En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.
71. En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
72. De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.
73. Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.
74. Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.
75. Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.
Análisis de las casillas impugnadas
Decisión
76. Esta Sala Regional considera que, las personas funcionarias impugnados coinciden con los designados en el encarte, además que, en otros casos, los ciudadanos actuaron por corrimiento, o fueron tomados de la fila, aunado a que todos pertenecen a las respectivas secciones electorales, por lo tanto, los planteamientos del partido actor son infundados.
Caso concreto
77. Al respecto, se inserta la tabla relacionada con las veintitrés casillas impugnadas por el partido actor, en las que se analiza la integración de los centros de votación que se enlistan.
Casilla | Descripción Función | Funcionarios/as del encarte | Funcionario/a impugnado | Observación | |
1 | 65-C1 | PRESIDENTE/A | KENYA DANIELA CASTRO SALAZAR |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | ROSENDA CANCHE TZUC |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | MERALY MAYTE POOT NAHUAT |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARIA OLEGARIA CANCHE POOL |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MELISSA ANAHI SALAZAR CAUICH |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | ADRIANA BEATRIZ CHAY MARTINEZ | ALBA DEL ROCÍO PERERA TEH | Aparece en lista nominal de la sección 56, recuadro 112. Ciudadana tomada de la fila.
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2 | 870-B | PRESIDENTE/A | VANESA FAVIOLA CANCHE PUC |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | EVER YAMIL HERRERA CAN |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | JOSE ALFREDO CHAN CHUC |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | CINTHIA NAYELI KAUIL EK |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | LEYDI REBECA KAUIL HERRERA | CAROLINA DZUL POOL | Impugnada como tercera escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que actuó como segunda escrutadora. Aparece en lista nominal de la sección 870, recuadro 20. Ciudadana tomada de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | KARELI DEL ROSARIO KUMUL UUH |
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3 | 870-C2 | PRIMER/A SECRETARIO/A | MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL | MIGUEL ALESANDRO UC IUIT | Impugnado como primer escrutador. Se advierte del Acta de Jornada que actuó conforme al encarte. Nombre correcto: MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL |
SEGUNDO SECRETARIO/A | JOSE NEMECIO UUH UC |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | VICTORIANO CORONADO CAMARA |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | SEBERIANA HAUH POOL |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | JOSE ASTERIO KAUIL PUC |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | MIRELLA NOH POOT |
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4 | 903-B | PRESIDENTE/A | ALFREDO SALOMON HERNANDEZ CEN |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | OSCAR DANIEL TUN KINIL |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | ROSALINA MIS YAM |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | RENE ALEJANDRO MEX DZIB |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | GEOBANI DE JESUS GUTIERREZ DZIB | MARISA CAB CHIMAL | Aparece en lista nominal de la sección 903, recuadro 353. Nombre correcto: MARISA DZIB CHIMAL Ciudadana tomada de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | LAURA ADRIANA YAM SANTIAGO |
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5 | 933-B | PRESIDENTE/A | SILVIA EUGENIA GONZALEZ DZIB |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | PEDRO DANIEL DZUL POOT |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | MAURICIO AY MAY | JESSICA GEORGINA DZUL HUCHIM | Impugnada como segunda escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que actuó como segunda secretaria. Aparece en la lista nominal de la sección 933, recuadro 105. Ciudadana tomada de la fila. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ARLENE GUADALUPE TREJO CERVERA | CARLOS BASILIO CHAN | Aparece en lista nominal de la sección 933, recuadro 404. Nombre correcto: CARLOS ROGELIO CHAN MOO. Ciudadano tomado de la fila. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ANA LAURA CETZ KINIL |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | DIANA LAURA UC CHAN |
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5 | 935-B | PRESIDENTE/A | JORGE CARLOS ALCOCER DOMINGUEZ |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | ALEX ISRAEL PECH GONZALEZ |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | CRUZ ABRIL PUC MORENO |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ANGEL IRINEO CALDERON CEN |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | LIZZY ANABEL TREJO PERERA |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | ALEJANDRO BRAGA MONFORTE | EDGAR MAURICIO MEDINA OSORIO | Aparece en lista nominal de la sección 935, recuadro 609. Ciudadano tomado de la fila. | ||
7 | 954-B | PRESIDENTE/A | DIANA CECILIA CAMAL KAUIL |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | RAUL EMILIANO AGUAYO AVILA |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | DANIEL ENRIQUE ESTRELLA KU | ROSA ANGÉLICA AY SOSA | Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 92. Ciudadana tomada de la fila. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | DIANA JANET MANDUJANO UCAN |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | FERNANDO EZEQUIEL URIBE NOVELO |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | JOSE SANTIAGO DZIB ESTRELLA |
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8 | 954-C1 | PRESIDENTE/A | MARIA BEATRIZ CANUL ARCEO | CINTHIA ALESANDRA MAX TORRES | Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 481. Nombre correcto. CINTHIA ALEJANDRA MAY TORRES Ciudadana tomada de la fila. |
PRIMER/A SECRETARIO/A | RAMIRO ABIMAEL MAY BAZAN | GEOVANNA CHOC UCH | Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 536. Nombre correcto: GELMY GEORGINA CHUC UCH, igualmente asentado en el acta de jornada. Ciudadana tomada de la fila. | ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ERIK EDUARDO ESTRELLA KU | GEORGINA DANELIA MARFIL DÍAZ | Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 407. Nombre correcto: GEORGINA DANEIRA MARFIL DÍAZ, igualmente asentado en el acta de jornada. Ciudadana tomada de la fila. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ENRRI RAFAEL MANDUJANO UCAN | MARLENE CHUC | Por corrimiento primera suplente general fungió como primera escrutadora. Nombre correcto: MARÍA MARLENE CHUC CAAMAL. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | JOSE LUIS COB CANCHE |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | JUAN ERNESTO KU ESCAMILLA |
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PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | MARIA MARLENE CHUC CAAMAL |
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9 | 955-B | PRESIDENTE/A | FREDDY ISMAEL MIS COB |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | MAYRA ANAHI POOT ABAN |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | MARIA MERCEDES CHAN CHAN |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JAVIER JESUS MAY PUGA |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | GELMI ISABEL BALAM LOPEZ |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARICELA ESCOBEDO SULUB | JOSÉ LUIS ACEVEDO LÓPEZ | Aparece en lista nominal de la sección 955, recuadro 16. Ciudadano tomado de la fila. | ||
10 | 955-C1 | PRESIDENTE/A | NOE EDILBERTO ARCEO TUZ |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | ADRIANA ANAHI CAN NIS |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | MARCOS DANIEL AKE NOH |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | LIZANDRO CUPUL CUPUL |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ANA CRISTINA AKE TUN | ANTONIO LEOBARDO PUC MAY | Aparece en lista nominal de la sección 955, recuadro 247. Ciudadano tomado de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARIA SATURNINA MEDINA POOT | IRVING ANEL MARTÍN CETINA | Aparece en lista nominal de la sección 955, recuadro 343. Nombre correcto. IRVING ARIEL CETINA MARTÍN. Ciudadano tomado de la fila. | ||
11 | 1011-C1 | PRESIDENTE/A | HEIDY GEORGINA CHE DZIB |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | CLAUDINE DEL CARMEN FERNANDEZ NOVELO |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | EDWIN ALEJANDRO UC CALAN |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARIO DOLORES ROSADO BALAM |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ALONDRA SECUNDINA CUPUL JOYA | MAURO ÁLVAREZ ROSADO | Aparece en lista nominal de la sección 1011, recuadro 240. Nombre correcto. MAURO JESÚS ÁLVAREZ ROSADO. Ciudadano tomado de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | ROBERTO GABRIEL BUENFIL GASCA |
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12 | 1016-C2 | PRESIDENTE/A | ARSENIO FAUSTINO ESTRELLA UC |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | GLORIA CARMINA CASANOVA ALVAREZ |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | JOCABET PORTILLO KU |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | EMILY MONTSERRAT ABAN CHI | JAIRO YAIR PÉREZ HERNÁNDEZ | Aparece en lista nominal de la sección 1016, recuadro 80. Ciudadano tomado de la fila. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | ENNA PATRICIA CAMELO PEREZ | ROSA ALMA MUKUL UC | Aparece en lista nominal de la sección 1011, recuadro 240. Nombre correcto. ALMA ROSA UK MUKUL. Ciudadana tomada de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | NANCY GUADALUPE VAZQUEZ GONZALEZ |
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13 | 1016-C7 | PRESIDENTE/A | JUAN CARLOS ROSADO SANCHEZ |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | LAURA TERESITA HERRERA MONTEJO |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | JARED MANUEL CASTILLO CONTRERAS |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JUAN GABRIEL AGUILAR CAAMAL | ERNESTO POOL CAAMAL | Impugnado como segundo escrutador, pero se advierte del Acta de Jornada que actuó como primer escrutador. Por corrimiento primer suplente general fungió como segundo escrutador. Nombre correcto: CÉSAR ERNESTO POOL CAAMAL. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | RAUL ARTURO MEDINA LARA |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | DALIX ESTIBALIZ GONGORA AGUILAR |
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PRIMER/A SUPLENTE GENERAL | ERNESTO RAUL CHAN MAY |
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SEGUNDO/A SUPLENTE GENERAL | CESAR ERNESTO POOL CAAMAL |
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14 | 1019-B | PRESIDENTE/A | LIDIA MARIA HUCHIM LORIA |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | ELSY PATRICIA CASTILLO AZCORRA |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | NAYFER JEFTE SANSORES MORALES |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JOSE RICARDO CUPUL MAY |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | PEDRO ALCOSER AGUILAR | MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO | Aparece en lista nominal de la sección 1019, recuadro 401. Nombre correcto. María Guadalupe de Jesús Garrido Be. Ciudadana tomada de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MATILDE BACAB Y CHIMAL |
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| ||
15 | 1021-B | PRESIDENTE/A | LUIS CANDIDO GERONIMO HOIL |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | JULIO RICARDO GARCIA PEREZ |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | AIDA GUADALUPE MARTINEZ CERVERA | JESHUA NÚÑEZ BATUN | Aparece en lista nominal de la sección 1021, recuadro 214. Nombre correcto. JESHUA ISRAEL NÚÑEZ BATUN Ciudadano tomado de la fila. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | KAREN ILEANA ARCEO RIVERO |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MIGUEL JESUS BALAM GUTIERREZ |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | MIRNA PATRICIA SANCHEZ UC |
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16 | 1021-C1 | PRESIDENTE/A | SAMUEL MARTIN PEREZ MAGAÑA |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | BRIAN ANTONIO ARANDA PERALES |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | EDWIN ROMEL NOH MAY | VIRGILIO NÚÑEZ AGUILAR | Aparece en lista nominal de la sección 1021, recuadro 210. Ciudadano tomado de la fila. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ROMANA HERNANDEZ GOMEZ |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MARICELA DZUL CANUL |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | MILDRE ARACELY RODRIGUEZ YAM |
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17 | 1023-B | PRESIDENTE/A | GIOVANNA ANETT BURGOS VIVAS |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | ROSALINA PECH COUOH |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | RODRIGO DE JESUS COCOM MARIN | VERÓNICA PATRICIA ESPADAS TUZ | Por corrimiento primera escrutadora fungió como segunda secretaria. | ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | VERONICA PATRICIA ESPADAS TUZ |
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| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | JOSE DE JESUS GUZMAN ARAGON |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARIA JACINTA COHUO MOO |
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18 | 1024-B1 | PRESIDENTE/A | BETZAYDI GUADALUPE CASTILLO CHAVEZ |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | OSWALDO FRANCISCO RAMOS LARA |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | TERESITA DE JESUS LOEZA MEDINA |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | JOSE GASPAR CERVERA RUIZ |
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| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MARICELA YAM CAAMAL | ROSAURA BARRÓN MEDINA | Impugnada como tercera escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que fungió como segunda escrutadora. Aparece en lista nominal de la sección 1024, recuadro 145. Nombre correcto. ROSAURA ASUNCIÓN BARRERA MEDINA Ciudadana tomada de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | MARTHA MARIA CANCHE CANCHE |
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| ||
19 | 1026-B | PRESIDENTE/A | IVAN FERNANDO AGUILAR MENDOZA |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | ARACELI BALBUENA CORONA |
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SEGUNDO SECRETARIO/A | WILBERTH RAMON CANCHE CANUL |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARISOL JACOBO YUPIT |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | LUZ ESTHER ABAN AGUILAR | AGUSTÍN DE ATOCHA PÉREZ GUTIÉRREZ | Aparece en lista nominal de la sección 1026, recuadro 37. Ciudadano tomado de la fila. | ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | EVANGELINA CAMACHO ALVAREZ |
|
| ||
20 | 1028-B1 | PRESIDENTE/A | LAURA NAYELI CANCHE CANO |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | RAUL ANTONIO CETINA CARDEÑA |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | JOSE DOMINGO DZIB COUOH |
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| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ANTONIO ARIEL PERAZA BOJORQUEZ |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | KEVIN ALFONZO CANCHE NUÑEZ |
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| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | NICTE GUADALUPE POMOL SABIDO | NORMA DOLORES HOIL POOT | Aparece en lista nominal de la sección 1028, recuadro 67. Ciudadana tomada de la fila. | ||
21 | 1028-C1 | PRESIDENTE/A | MIRIAM DE GUADALUPE CANUL KU |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | RAUL ALBERTO CHE DZIB |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | ISAAC RAFAEL HAU CHAN |
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PRIMER/A ESCRUTADOR/A | ALONSO ARTURO MENDEZ Y VILLAFAÑA | JOSEFINA UH CEME | Aparece en lista nominal de la sección 1028, recuadro 563. Nombre correcto. JOSEFINA UN CEME Ciudadana tomada de la fila. | ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | GLENDY MARISOL CETZAL MAY |
|
| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | RAUL HAU CANCHE |
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22 | 1030-C1 | PRESIDENTE/A | GEORGINA CECILIA CANO ALEJOS |
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|
PRIMER/A SECRETARIO/A | CRISTHIAN EFRAIN NOH COUOH |
|
| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | EDGAR RIGOBERTO EK MAY |
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| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MILDRED GABRIELA NAJERA ALAMILLA |
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| ||
SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | MARIA ROSARIO CHAY CHOOC |
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| ||
TERCER/A ESCRUTADOR/A | NAYDELIN DAYANA MARTINEZ POOL | SAMUEL CANCHÉ TUZ | Aparece en lista nominal de la sección 1030, recuadro 217. Ciudadano tomado de la fila. | ||
23 | 1033-B1 | PRESIDENTE/A | JUAN CARLOS NOH CHI |
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PRIMER/A SECRETARIO/A | DIANA MARIA PECH CHAN |
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| ||
SEGUNDO SECRETARIO/A | MARIA ISABEL CHUC PECH |
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| ||
PRIMER/A ESCRUTADOR/A | MARIA GUADALUPE PECH CHUC |
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SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A | DIANA CRISTINA POOL COUOH |
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TERCER/A ESCRUTADOR/A | ROSAURA DOLORES OCH TUT | JOSÉ RICARDO COUOH CETZ | Aparece en lista nominal de la sección 1033, recuadro 622. Nombre correcto. JOSÉ RICARDO COUOH CETZAL Ciudadano tomado de la fila. |
78. En específico, se advierte que, de los veintinueve ciudadanos impugnados, el ciudadano que fue controvertido de la casilla 870-C2, actuó conforme al encarte, tal como se señala en la tabla previa.
79. Por otro lado, respecto a los ciudadanos impugnados de las casillas 954 C1, 1016 C7 y 1023 B, se encontraban en el encarte, y actuaron en un cargo diverso al señalado por razón de corrimiento, tal como se establece en la tabla que antecede.
80. Por otro lado, en lo relacionado con restantes veinticinco cargos impugnados, como se señala en la tabla, fueron tomados de la fila, por lo que se encuentran en el supuesto legal previsto para conformar las mesas de casilla.
81. Es decir, veinticinco ciudadanos y ciudadanas actuaron sin que estuvieran en el encarte, pero se advierte que fueron tomados de la fila, pues en todos los casos existe coincidencia en la lista nominal.
82. Así, se advierte que los funcionarios y funcionarias impugnadas si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.
83. Asimismo, en una casilla existe plena coincidencia entre el funcionario impugnado el designado en el encarte, en otras cuatro se actualiza que actuaron por corrimiento.
84. En el caso, resulta procedente realizar una precisión sobre los nombres de algunos funcionarios de casilla:
NO | CASILLA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA | NOMBRE DE ACUERDO CON LA LISTA NOMINAL | NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES |
1. | 870-C2 | MIGUEL ALESANDRO UC IUIT | MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL | MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL |
2. | 903-B | MARISA CAB CHIMAL | MARISA DZIB CHIMAL | MARISA DZIB CHIMAL |
3. | 933-B | CARLOS BASILIO CHAN | CARLOS ROGELIO CHAN MOO | CARLOS ROGELIO CHAN MOO |
4. |
954-C1 | CINTHIA ALESANDRA MAX TORRES | CINTHIA ALEJANDRA MAY TORRES | CINTHIA ALEJANDRA MAY TORRES |
5. | GEOVANNA CHOC UCH | GELMY GEORGINA CHUC UCH | GELMY GEORGINA CHUC UCH | |
6. | GEORGINA DANELIA MARFIL DÍAZ | GEORGINA DANEIRA MARFIL DÍAZ | GEORGINA DANEIRA MARFIL DÍAZ | |
7. | MARLENE CHUC | MARÍA MARLENE CHUC CAAMAL | MARÍA MARLENE CHUC CAAMAL | |
8. | 955-C1 | IRVING ANEL MARTÍN CETINA | IRVING ARIEL CETINA MARTÍN | IRVING ARIEL MARTÍN CETINA |
9. | 1011-C1 | MAURO ÁLVAREZ ROSADO | MAURO JESÚS ÁLVAREZ ROSADO | MAURO JESÚS ALVAREZ ROSADO |
10. | 1016-C2 | ROSA ALMA MUKUL UC | ALMA ROSA UK MUKUL. | ROSA ALMA MUKUL UK |
11. | 1016-C7 | ERNESTO POOL CAAMAL | CÉSAR ERNESTO POOL CAAMAL | CESAR ERNESTO POOL CAAMAL |
12. | 1019-B | MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO | MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO BE | MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO BE |
13. | 1021-B | JESHUA NÚÑEZ BATUN | JESHUA ISRAEL NÚÑEZ BATUN | JESHUA ISRAEL NÚÑEZ BATUN |
14. | 1024-B | ROSAURA BARRÓN MEDINA | ROSAURA ASUNCIÓN BARRERA MEDINA | ROSAURA BARRERA MEDINA |
15. | 1028-C1 | JOSEFINA UH CEME | JOSEFINA UN CEME | JOSEFINA UN CEME |
16. | 1033-B1 | JOSÉ RICARDO COUOH CETZ | JOSÉ RICARDO COUOH CETZAL | JOSÉ RICARDO COUOH CETZAL |
85. Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.
86. Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.
87. Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento, e inclusive en algunos casos son impugnados ciudadanos que formaron parte de la integración tal como en el encarte.
88. Por lo anterior, es que resulta infundado lo planteado por el partido actor, relacionado con la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas analizadas.
89. Por tanto, lo procedente es confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la coalición triunfadora; en conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General de Medios.
90. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
91. Por lo expuesto y fundado; se
ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 01 distrito electoral federal, con cabecera en Valladolid, Yucatán.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Posteriormente se referirá como INE.
[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.
[3] En lo subsecuente, PAN.
[4] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.
[5] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.
[6] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.