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Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-63/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN VALLADOLID

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

COLABORADORA: EVELYN AIMÉE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.[2]

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] a fin de controvertir la validez de la votación recibida en diversas casillas y en consecuencia, los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, correspondiente al Distrito Electoral Federal 01 del estado de Yucatán con cabecera en Valladolid.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina que no se acreditan las irregularidades planteadas por el partido actor, relacionadas con la causal de nulidad invocada, por lo tanto, se confirman los resultados, así como la declaración de validez de la elección a la diputación federal en el distrito electoral 01 en Yucatán, con cabecera en Valladolid.

En consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

ANTECEDENTES

I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1.           Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2.           Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 01 Consejo Distrital del INE, en el estado de Yucatán con cabecera en Valladolid, realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

 

 

 

 Total de votos en el distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

66,337

 

Sesenta y seis mil trescientos treinta y siete

 

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

21,349

 

Veintiún mil trescientos cuarenta y nueve

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

 

1,066

 

 

Mil sesenta y seis

 

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

14,059

Catorce mil cincuenta y

Nueve

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PARTIDO DEL TRABAJO

3,601

Tres mil seiscientos uno

MOVIMIENTO CIUDADANO

4,483

Cuatro mil cuatrocientos

ochenta y tres

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MORENA

91,837

Noventa y un mil

ochocientos treinta y

siete

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916

Novecientos dieciséis

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967

Novecientos sesenta y

Siete

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79

Setenta y nueve

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47

Cuarenta y siete

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2,288

Dos mil doscientos

ochenta y ocho

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497

Cuatrocientos noventa y

Siete

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352

Trescientos cincuenta y

Dos

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670

Seiscientos setenta

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

25

Veinticinco

VOTOS

NULOS

5,034

Cinco mil treinta y cuatro

TOTAL

213,607

Doscientos trece mil

seiscientos siete

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

67,167

Sesenta y

siete mil ciento

sesenta y siete

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

22,161

Veintidós mil

ciento sesenta

y un

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

 

1,433

Mil

cuatrocientos

treinta y tres

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

15,333

Quince mil

trescientos

treinta y tres

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

 

4,687

Cuatro mil

setecientos

ochenta y siete

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

4,883

Cuatro mil

cuatrocientos

ochenta y tres

MORENA

 

93,184

Noventa y tres

mil ciento

ochenta y

cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

25

Veinticinco

VOTOS NULOS

5034

Cinco mil

treinta y cuatro

VOTACIÓN TOTAL

 

213,607

Doscientos

trece mil

seiscientos

siete

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

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FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

 

90,761

NOVENTA MIL

SETECIENTOS

SESENTA Y UNO

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SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

 

113,304

CIENTO TRECE

MIL

TRESCIENTOS

CUATRO

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

4,483

CUATRO MIL

CUATROCIENTOS

OCHENTA Y

TRES

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

 

25

VEINTICINCO

VOTOS VÁLIDOS

 

208,573

DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES

VOTOS NULOS

 

 

5034

CINCO MIL

TREINTA Y

CUATRO

VOTACIÓN TOTAL

 

 

213,607

DOSCIENTOS

TRECE MIL

SEISCIENTOS

SIETE

 

3.           El consejo distrital, después de obtener los resultados, declaró la validez de la elección de la diputación y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, PVEM y PT. Dicha sesión concluyó el siete de junio.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

4.           Demanda. El once de junio de esta anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo distrital, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.           Recepción y turno. El dieciocho de junio del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-63/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.

6.           Radicación, admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió la demanda del juicio de inconformidad y, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

7.           El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de la impugnación de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa; asentados por el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Valladolid, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

8.           Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

SEGUNDO. Tercero interesado

9.           En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido político MORENA, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

10.      Calidad. En el caso, el partido comparece a través de su representante propietario ante la autoridad responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.

11.      Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de argumentos.

12.      Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la demanda se presentó el día once de junio, mientras que la publicación se realizó ese mismo día a las dieciocho horas con treinta minutos y se presentó el escrito a las doce horas con cincuenta minutos del catorce de junio, por lo tanto, resulta evidente que se presentó dentro del plazo legal previsto para tal efecto, por lo tanto, es indudable que se realizó de manera oportuna.

13.      Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretenden anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.

14.      Con respecto a la personería de Patricia Beatriz Aguilar Pérez como representante del partido MORENA, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Valladolid, derivado de lo informado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

TERCERO. Causales de improcedencia

15.      El partido actor hace valer la causal de improcedencia consistente en la frivolidad del medio de impugnación.

16.      A juicio de esta Sala Regional su causal de improcedencia es infundada, por las consideraciones que se explican enseguida.

17.      Para que un medio de impugnación se considere frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito de la parte actora de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.

18.        Esto refiere a que el medio de defensa sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se reduzca a cuestiones sin importancia y, por ello, es que, para desechar un juicio por esa causa, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual no sucede en el caso.

19.      En efecto de la demanda se advierte claramente cuál es el acto reclamado, y se refiere la causal de nulidad de la votación recibida en casilla invocada por el partido actor, los ciudadanos y ciudadanas que se encuadran en la hipótesis de la causal.

20.      Por lo anterior, en consideración de esta Sala Regional no le asiste la razón al tercero interesado al invocar la causal de improcedencia señalada.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

21.      Las demandas de los presentes juicios reúnen los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

22.      Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, y la demanda se presentó el once siguiente.

23.      Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Miguel Alberto Angulo Beltrán en su carácter de representante acreditado ante el consejo responsable, personalidad que es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.

Requisitos especiales:

24.      Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

25.      Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputaciones federales en el 01 distrito electoral federal en el estado de Yucatán

26.      Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

27.      La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

28.      Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[6]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:

29.      Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

30.      Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

31.      Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).

32.      Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

33.      En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.

34.      Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

35.      En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

36.      Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

37.      Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

38.      Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

39.      Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

40.      En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Estudio de fondo.

41.      La pretensión del Partido Acción Nacional es que se declaré la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, en consecuencia, la modificación del cómputo de la elección.

42.      Su casusa de pedir, la hace depender de que, en su concepto, en veintitrés casillas se actualizó la hipótesis de nulidad de la votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, fracción 1, inciso e), relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

43.      En ese sentido, el actor pretende que se anule la votación en las casillas siguientes:

No.

Casilla

1          

65-C1

2          

870-B

3          

870-C2

4          

903-B

5          

933-B

6          

935-B

7          

954-B

8          

954-C1

9          

955-B

10      

955-C1

11      

1011-C1

12      

1016-C2

13      

1016-C7

14      

1019-B

15      

1021-B

16      

1021-C1

17      

1023-B

18      

1024-B

19      

1026-B

20      

1028-B

21      

1028-C1

22      

1030-C1

23      

1033-B

Marco normativo

44.      La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 81, señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos y ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales de todos los distritos electorales que integran la república, asimismo, como autoridad electoral tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

45.      Por su parte el primer párrafo, del artículo 82 de la referida ley general, dispone que las mesas directivas de casilla se integrarán con una presidencia, un secretaría, dos personas escrutadoras, y tres suplencias generales.

46.      A su vez, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con una secretaría y una persona escrutadora adicionales.

47.                El artículo 83, prevé los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla, como lo son: a) Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

48.      Por otra parte, el artículo 254, de la misma ley, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual consiste en lo siguiente:

49.      El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las personas ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.

50.      Conforme a ese resultado, del primero al siete de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta.

51.      Los ciudadanos y ciudadanas que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del nueve de febrero al treinta y uno de marzo del año de la elección;

52.      Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, a los que resulten aptos para fungir como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla, prefiriendo a los de mayor escolaridad.

53.      El Consejo General del instituto, en febrero del año de la elección sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos y ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla.

54.      De acuerdo a los resultados obtenidos en el referido sorteo, las juntas distritales harán entre el nueve de febrero y el cuatro de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos y ciudadanas que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, a más tardar el 6 de abril siguiente.

55.      A más tardar el ocho siguiente, las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.

56.      A más tardar el diez de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito.

57.      Los consejos distritales notificarán personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

58.      En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a las y los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del nueve de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.

59.      En el libro quinto, título tercero "De la jornada electoral", capítulo primero "De la instalación y apertura de casillas", en los artículos 273, 274, 275 y 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:

60.      Los preparativos para la instalación de la casilla, darán inicio a las 7:30 horas, con los ciudadanos y ciudadanas presidente o presidenta, secretario o secretaria y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, en presencia de los y las representantes de partidos políticos y de Candidatos o Candidatas Independientes que concurran.

61.      En ningún caso se podrá recibir votación antes de las ocho horas.

62.      En caso de que la casilla no se instale a las 8:15 horas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, se procederá de la manera siguiente:

63.      Si estuviera el presidente o presidenta, designará a las o los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos con las y los propietarios y suplentes que estén presentes y, en ausencia de éstos, con las o los electores que se encuentren en la casilla.

64.      Si no estuviera el presidente o presidenta, pero estuviera el secretario o secretaria éste asumirá las funciones de la presidencia de casilla y procederá a integrarla en los términos anteriores.

65.      Si no estuviera el presidente o presidencia y el secretario o secretaria, pero sí alguno de las o los escrutadores, éste asumirá las funciones de la presidencia y procederá integrar la casilla.

66.      Si sólo estuvieran las o los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de la presidencia y los otros de la secretaría y escrutador o escrutadora, y se integrará la casilla con electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

67.      Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación.

68.      Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el instituto haya designado, a las diez horas, los o las representantes de los partidos políticos y de Candidatos o candidatas Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre las y los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

69.      En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en caso de que no asista, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la casilla.

70.      En cualquiera de los supuestos mencionados, con excepción de la hipótesis en la que la instalación de la casilla se lleve a cabo por los funcionarios suplentes, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y que correspondan a la sección de que se trate, en ningún caso los representantes de los partidos políticos podrán ser nombrados como funcionarios de casilla.

71.      En ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba: las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, constancia de clausura de casilla, hojas de incidentes, lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2021 (Encarte), el cual obra en copia certificada por la autoridad responsable, así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

72.      De igual forma, para hacer el análisis de esta causal de nulidad habrá que considerar lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-893/2018, en el que sustentó que es suficiente proceder al estudio si se cuenta con los datos de identificación de la casilla y el nombre de la persona que se considera recibió la votación sin tener facultades para ello.

73.      Incluso, en ese precedente se determinó la interrupción de la Jurisprudencia 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.

74.      Es decir, ese criterio no implica que se releve totalmente de las cargas a las partes, precisamente, porque ahí se señaló que, al menos, debe señalarse la casilla y el nombre de la persona que presuntamente fungió ilegalmente.

75.      Sobre esa directriz, se procederá al estudio de la causal de nulidad en cuestión.

Análisis de las casillas impugnadas

Decisión

76.      Esta Sala Regional considera que, las personas funcionarias impugnados coinciden con los designados en el encarte, además que, en otros casos, los ciudadanos actuaron por corrimiento, o fueron tomados de la fila, aunado a que todos pertenecen a las respectivas secciones electorales, por lo tanto, los planteamientos del partido actor son infundados.

Caso concreto

77.      Al respecto, se inserta la tabla relacionada con las veintitrés casillas impugnadas por el partido actor, en las que se analiza la integración de los centros de votación que se enlistan.   

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios/as del encarte

Funcionario/a impugnado

Observación

1

65-C1

PRESIDENTE/A

KENYA DANIELA CASTRO SALAZAR

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ROSENDA CANCHE TZUC

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MERALY MAYTE POOT NAHUAT

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIA OLEGARIA CANCHE POOL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MELISSA ANAHI SALAZAR CAUICH

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ADRIANA BEATRIZ CHAY MARTINEZ

ALBA DEL ROCÍO PERERA TEH

Aparece en lista nominal de la sección 56, recuadro 112.

Ciudadana tomada de la fila.

 

2

870-B

PRESIDENTE/A

VANESA FAVIOLA CANCHE PUC

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

EVER YAMIL HERRERA CAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JOSE ALFREDO CHAN CHUC

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

CINTHIA NAYELI KAUIL EK

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

LEYDI REBECA KAUIL HERRERA

CAROLINA DZUL POOL

Impugnada como tercera escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que actuó como segunda escrutadora.

Aparece en lista nominal de la sección 870, recuadro 20.

Ciudadana tomada de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

KARELI DEL ROSARIO KUMUL UUH

 

 

3

870-C2

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL

MIGUEL ALESANDRO UC IUIT

Impugnado como primer escrutador.

Se advierte del Acta de Jornada que actuó conforme al encarte.

Nombre correcto: MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL

SEGUNDO SECRETARIO/A

JOSE NEMECIO UUH UC

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

VICTORIANO CORONADO CAMARA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

SEBERIANA HAUH POOL

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JOSE ASTERIO KAUIL PUC

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MIRELLA NOH POOT

 

 

4

903-B

PRESIDENTE/A

ALFREDO SALOMON HERNANDEZ CEN

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

OSCAR DANIEL TUN KINIL

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ROSALINA MIS YAM

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

RENE ALEJANDRO MEX DZIB

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GEOBANI DE JESUS GUTIERREZ DZIB

MARISA CAB CHIMAL

Aparece en lista nominal de la sección 903, recuadro 353.

Nombre correcto: MARISA DZIB CHIMAL

Ciudadana tomada de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

LAURA ADRIANA YAM SANTIAGO

 

 

5

933-B

PRESIDENTE/A

SILVIA EUGENIA GONZALEZ DZIB

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

PEDRO DANIEL DZUL POOT

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MAURICIO AY MAY

JESSICA GEORGINA DZUL HUCHIM

Impugnada como segunda escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que actuó como segunda secretaria.

Aparece en la lista nominal de la sección 933, recuadro 105. 

Ciudadana tomada de la fila.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ARLENE GUADALUPE TREJO CERVERA

CARLOS BASILIO CHAN

Aparece en lista nominal de la sección 933, recuadro 404.

Nombre correcto: CARLOS ROGELIO CHAN MOO.

Ciudadano tomado de la fila.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ANA LAURA CETZ KINIL

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

DIANA LAURA UC CHAN

 

 

5

935-B

PRESIDENTE/A

JORGE CARLOS ALCOCER DOMINGUEZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ALEX ISRAEL PECH GONZALEZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

CRUZ ABRIL PUC MORENO

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ANGEL IRINEO CALDERON CEN

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

LIZZY ANABEL TREJO PERERA

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ALEJANDRO BRAGA MONFORTE

EDGAR MAURICIO MEDINA OSORIO

Aparece en lista nominal de la sección 935, recuadro 609.

Ciudadano tomado de la fila.

7

954-B

PRESIDENTE/A

DIANA CECILIA CAMAL KAUIL

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

RAUL EMILIANO AGUAYO AVILA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

DANIEL ENRIQUE ESTRELLA KU

ROSA ANGÉLICA AY SOSA 

Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 92.

Ciudadana tomada de la fila.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

DIANA JANET MANDUJANO UCAN

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

FERNANDO EZEQUIEL URIBE NOVELO

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JOSE SANTIAGO DZIB ESTRELLA

 

 

8

954-C1

PRESIDENTE/A

MARIA BEATRIZ CANUL ARCEO

CINTHIA ALESANDRA MAX TORRES

Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 481.

Nombre correcto. CINTHIA ALEJANDRA MAY TORRES

Ciudadana tomada de la fila.

PRIMER/A

SECRETARIO/A

RAMIRO ABIMAEL MAY BAZAN

GEOVANNA CHOC UCH

Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 536.

Nombre correcto: GELMY GEORGINA CHUC UCH, igualmente asentado en el acta de jornada.

Ciudadana tomada de la fila.

SEGUNDO SECRETARIO/A

ERIK EDUARDO ESTRELLA KU

GEORGINA DANELIA MARFIL DÍAZ

Aparece en lista nominal de la sección 954, recuadro 407.

Nombre correcto: GEORGINA DANEIRA MARFIL DÍAZ, igualmente asentado en el acta de jornada.

Ciudadana tomada de la fila.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ENRRI RAFAEL MANDUJANO UCAN

MARLENE CHUC

Por corrimiento primera suplente general fungió como primera escrutadora.

Nombre correcto: MARÍA MARLENE CHUC CAAMAL.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE LUIS COB CANCHE

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

JUAN ERNESTO KU ESCAMILLA

 

 

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

MARIA MARLENE CHUC CAAMAL

 

 

9

955-B

PRESIDENTE/A

FREDDY ISMAEL MIS COB

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

MAYRA ANAHI POOT ABAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARIA MERCEDES CHAN CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JAVIER JESUS MAY PUGA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GELMI ISABEL BALAM LOPEZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARICELA ESCOBEDO SULUB

JOSÉ LUIS ACEVEDO LÓPEZ

Aparece en lista nominal de la sección 955, recuadro 16.

Ciudadano tomado de la fila.

10

955-C1

PRESIDENTE/A

NOE EDILBERTO ARCEO TUZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ADRIANA ANAHI CAN NIS

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARCOS DANIEL AKE NOH

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

LIZANDRO CUPUL CUPUL

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ANA CRISTINA AKE TUN

ANTONIO LEOBARDO PUC MAY

Aparece en lista nominal de la sección 955, recuadro 247.

Ciudadano tomado de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA SATURNINA MEDINA POOT

IRVING ANEL MARTÍN CETINA

Aparece en lista nominal de la sección 955, recuadro 343.

Nombre correcto. IRVING ARIEL CETINA MARTÍN.

Ciudadano tomado de la fila.

11

1011-C1

PRESIDENTE/A

HEIDY GEORGINA CHE DZIB

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

CLAUDINE DEL CARMEN FERNANDEZ NOVELO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

EDWIN ALEJANDRO UC CALAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIO DOLORES ROSADO BALAM

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ALONDRA SECUNDINA CUPUL JOYA

MAURO ÁLVAREZ ROSADO

Aparece en lista nominal de la sección 1011, recuadro 240.

Nombre correcto. MAURO JESÚS ÁLVAREZ ROSADO.

Ciudadano tomado de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ROBERTO GABRIEL BUENFIL GASCA

 

 

12

1016-C2

PRESIDENTE/A

ARSENIO FAUSTINO ESTRELLA UC

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

GLORIA CARMINA CASANOVA ALVAREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JOCABET PORTILLO KU

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

EMILY MONTSERRAT ABAN CHI

JAIRO YAIR PÉREZ HERNÁNDEZ

Aparece en lista nominal de la sección 1016, recuadro 80.

Ciudadano tomado de la fila.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

ENNA PATRICIA CAMELO PEREZ

ROSA ALMA MUKUL UC 

Aparece en lista nominal de la sección 1011, recuadro 240.

Nombre correcto. ALMA ROSA UK MUKUL.

Ciudadana tomada de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

NANCY GUADALUPE VAZQUEZ GONZALEZ

 

 

13

1016-C7

PRESIDENTE/A

JUAN CARLOS ROSADO SANCHEZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

LAURA TERESITA HERRERA MONTEJO

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JARED MANUEL CASTILLO CONTRERAS

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JUAN GABRIEL AGUILAR CAAMAL

ERNESTO POOL CAAMAL

Impugnado como segundo escrutador, pero se advierte del Acta de Jornada que actuó como primer escrutador.

Por corrimiento primer suplente general fungió como segundo escrutador.

Nombre correcto: CÉSAR ERNESTO POOL CAAMAL.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

RAUL ARTURO MEDINA LARA

 

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

DALIX ESTIBALIZ GONGORA AGUILAR

 

 

PRIMER/A SUPLENTE GENERAL

ERNESTO RAUL CHAN MAY

 

 

SEGUNDO/A SUPLENTE GENERAL

CESAR ERNESTO POOL CAAMAL

 

 

14

1019-B

PRESIDENTE/A

LIDIA MARIA HUCHIM LORIA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ELSY PATRICIA CASTILLO AZCORRA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

NAYFER JEFTE SANSORES MORALES

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE RICARDO CUPUL MAY

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

PEDRO ALCOSER AGUILAR

MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO

Aparece en lista nominal de la sección 1019, recuadro 401.

Nombre correcto. María Guadalupe de Jesús Garrido Be.

Ciudadana tomada de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MATILDE BACAB Y CHIMAL

 

 

15

1021-B

PRESIDENTE/A

LUIS CANDIDO GERONIMO HOIL

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

JULIO RICARDO GARCIA PEREZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

AIDA GUADALUPE MARTINEZ CERVERA

JESHUA NÚÑEZ BATUN

Aparece en lista nominal de la sección 1021, recuadro 214.

Nombre correcto. JESHUA ISRAEL NÚÑEZ BATUN

Ciudadano tomado de la fila.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

KAREN ILEANA ARCEO RIVERO

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MIGUEL JESUS BALAM GUTIERREZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MIRNA PATRICIA SANCHEZ UC

 

 

16

1021-C1

PRESIDENTE/A

SAMUEL MARTIN PEREZ MAGAÑA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

BRIAN ANTONIO ARANDA PERALES

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

EDWIN ROMEL NOH MAY

VIRGILIO NÚÑEZ AGUILAR

Aparece en lista nominal de la sección 1021, recuadro 210.

Ciudadano tomado de la fila.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ROMANA HERNANDEZ GOMEZ

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARICELA DZUL CANUL

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MILDRE ARACELY RODRIGUEZ YAM

 

 

17

1023-B

PRESIDENTE/A

GIOVANNA ANETT BURGOS VIVAS

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ROSALINA PECH COUOH

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

RODRIGO DE JESUS COCOM MARIN

VERÓNICA PATRICIA ESPADAS TUZ

Por corrimiento primera escrutadora fungió como segunda secretaria.

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

VERONICA PATRICIA ESPADAS TUZ

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

JOSE DE JESUS GUZMAN ARAGON

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARIA JACINTA COHUO MOO

 

 

18

1024-B1

PRESIDENTE/A

BETZAYDI GUADALUPE CASTILLO CHAVEZ

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

OSWALDO FRANCISCO RAMOS LARA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

TERESITA DE JESUS LOEZA MEDINA

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

JOSE GASPAR CERVERA RUIZ

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARICELA YAM CAAMAL

ROSAURA BARRÓN MEDINA

Impugnada como tercera escrutadora, se advierte del Acta de Jornada que fungió como segunda escrutadora.

Aparece en lista nominal de la sección 1024, recuadro 145.

Nombre correcto. ROSAURA ASUNCIÓN BARRERA MEDINA

Ciudadana tomada de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

MARTHA MARIA CANCHE CANCHE

 

 

19

1026-B

PRESIDENTE/A

IVAN FERNANDO AGUILAR MENDOZA

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

ARACELI BALBUENA CORONA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

WILBERTH RAMON CANCHE CANUL

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARISOL JACOBO YUPIT

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

LUZ ESTHER ABAN AGUILAR

AGUSTÍN DE ATOCHA PÉREZ GUTIÉRREZ

Aparece en lista nominal de la sección 1026, recuadro 37.

Ciudadano tomado de la fila.

TERCER/A ESCRUTADOR/A

EVANGELINA CAMACHO ALVAREZ

 

 

20

1028-B1

PRESIDENTE/A

LAURA NAYELI CANCHE CANO

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

RAUL ANTONIO CETINA CARDEÑA

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

JOSE DOMINGO DZIB COUOH

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ANTONIO ARIEL PERAZA BOJORQUEZ

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

KEVIN ALFONZO CANCHE NUÑEZ

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

NICTE GUADALUPE POMOL SABIDO

NORMA DOLORES HOIL POOT

Aparece en lista nominal de la sección 1028, recuadro 67.

Ciudadana tomada de la fila.

21

1028-C1

PRESIDENTE/A

MIRIAM DE GUADALUPE CANUL KU

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

RAUL ALBERTO CHE DZIB

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

ISAAC RAFAEL HAU CHAN

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

ALONSO ARTURO MENDEZ Y VILLAFAÑA

JOSEFINA UH CEME

Aparece en lista nominal de la sección 1028, recuadro 563.

Nombre correcto. JOSEFINA UN CEME

Ciudadana tomada de la fila.

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

GLENDY MARISOL CETZAL MAY

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

RAUL HAU CANCHE

 

 

22

1030-C1

PRESIDENTE/A

GEORGINA CECILIA CANO ALEJOS

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

CRISTHIAN EFRAIN NOH COUOH

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

EDGAR RIGOBERTO EK MAY

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MILDRED GABRIELA NAJERA ALAMILLA

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

MARIA ROSARIO CHAY CHOOC

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

NAYDELIN DAYANA MARTINEZ POOL

SAMUEL CANCHÉ TUZ

Aparece en lista nominal de la sección 1030, recuadro 217.

Ciudadano tomado de la fila.

23

1033-B1

PRESIDENTE/A

JUAN CARLOS NOH CHI

 

 

PRIMER/A

SECRETARIO/A

DIANA MARIA PECH CHAN

 

 

SEGUNDO SECRETARIO/A

MARIA ISABEL CHUC PECH

 

 

PRIMER/A ESCRUTADOR/A

MARIA GUADALUPE PECH CHUC

 

 

SEGUNDO/A ESCRUTADOR/A

DIANA CRISTINA POOL COUOH

 

 

TERCER/A ESCRUTADOR/A

ROSAURA DOLORES OCH TUT

JOSÉ RICARDO COUOH CETZ

Aparece en lista nominal de la sección 1033, recuadro 622.

Nombre correcto. JOSÉ RICARDO COUOH CETZAL

Ciudadano tomado de la fila.

78.      En específico, se advierte que, de los veintinueve ciudadanos impugnados, el ciudadano que fue controvertido de la casilla 870-C2, actuó conforme al encarte, tal como se señala en la tabla previa.

79.      Por otro lado, respecto a los ciudadanos impugnados de las casillas 954 C1, 1016 C7 y 1023 B, se encontraban en el encarte, y actuaron en un cargo diverso al señalado por razón de corrimiento, tal como se establece en la tabla que antecede.

80.      Por otro lado, en lo relacionado con restantes veinticinco cargos impugnados, como se señala en la tabla, fueron tomados de la fila, por lo que se encuentran en el supuesto legal previsto para conformar las mesas de casilla.

81.      Es decir, veinticinco ciudadanos y ciudadanas actuaron sin que estuvieran en el encarte, pero se advierte que fueron tomados de la fila, pues en todos los casos existe coincidencia en la lista nominal.

82.      Así, se advierte que los funcionarios y funcionarias impugnadas si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna.

83.      Asimismo, en una casilla existe plena coincidencia entre el funcionario impugnado el designado en el encarte, en otras cuatro se actualiza que actuaron por corrimiento.

84.      En el caso, resulta procedente realizar una precisión sobre los nombres de algunos funcionarios de casilla:

 

 

 

NO

CASILLA

NOMBRE DE ACUERDO CON LA DEMANDA

NOMBRE DE ACUERDO CON LA LISTA NOMINAL

NOMBRE DE ACUERDO CON LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO/ACTAS DE JORNADA ELECTORAL/HOJAS DE INCIDENTES

1.        

870-C2

MIGUEL ALESANDRO UC IUIT

MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL

MIGUEL ALEJANDRO UC UITZIL

2.        

903-B

MARISA CAB CHIMAL

MARISA DZIB CHIMAL

MARISA DZIB CHIMAL

3.        

933-B

CARLOS BASILIO CHAN

CARLOS ROGELIO CHAN MOO

CARLOS ROGELIO CHAN MOO

4.        

 

 

 

 

954-C1

CINTHIA ALESANDRA MAX TORRES

CINTHIA ALEJANDRA MAY TORRES

CINTHIA ALEJANDRA MAY TORRES

5.        

GEOVANNA CHOC UCH

GELMY GEORGINA CHUC UCH

GELMY GEORGINA CHUC UCH

6.        

GEORGINA DANELIA MARFIL DÍAZ

GEORGINA DANEIRA MARFIL DÍAZ

GEORGINA DANEIRA MARFIL DÍAZ

7.        

MARLENE CHUC

MARÍA MARLENE CHUC CAAMAL

MARÍA MARLENE CHUC CAAMAL

8.        

955-C1

IRVING ANEL MARTÍN CETINA

IRVING ARIEL CETINA MARTÍN

IRVING ARIEL MARTÍN CETINA

9.        

1011-C1

MAURO ÁLVAREZ ROSADO

MAURO JESÚS ÁLVAREZ ROSADO

MAURO JESÚS ALVAREZ ROSADO

10.     

1016-C2

ROSA ALMA MUKUL UC 

ALMA ROSA UK MUKUL.

ROSA ALMA MUKUL UK

11.     

1016-C7

ERNESTO POOL CAAMAL

CÉSAR ERNESTO POOL CAAMAL

CESAR ERNESTO POOL CAAMAL

12.     

1019-B

MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO

MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO BE

MARÍA GUADALUPE DE JESÚS GARRIDO BE

13.     

1021-B

JESHUA NÚÑEZ BATUN

JESHUA ISRAEL NÚÑEZ BATUN

JESHUA ISRAEL NÚÑEZ BATUN

14.     

1024-B

ROSAURA BARRÓN MEDINA

ROSAURA ASUNCIÓN BARRERA MEDINA

ROSAURA BARRERA MEDINA

15.     

1028-C1

JOSEFINA UH CEME

JOSEFINA UN CEME

JOSEFINA UN CEME

16.     

1033-B1

JOSÉ RICARDO COUOH CETZ

JOSÉ RICARDO COUOH CETZAL

JOSÉ RICARDO COUOH CETZAL

 

85.      Como se observa, pese a que el actor en algunos casos no señala los nombres correctos o completos, se advierte similitud con los asentados en las actas, ya sea de escrutinio y cómputo, de jornada electoral o en las hojas de incidentes, por lo que, al estar en el listado nominal, evidentemente su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales.

86.      Misma forma de razonar fue sustentada por la Sala Superior al analizar esta causal de nulidad en el expediente SUP-REC-893/2018.

87.      Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral de la casilla que se impugna, aunado a que algunos coinciden con el encarte y actuaron por corrimiento, e inclusive en algunos casos son impugnados ciudadanos que formaron parte de la integración tal como en el encarte.

88.      Por lo anterior, es que resulta infundado lo planteado por el partido actor, relacionado con la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas analizadas.

89.      Por tanto, lo procedente es confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la coalición triunfadora; en conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General de Medios.

90.      Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

91.      Por lo expuesto y fundado; se

RESUELVE

ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 01 distrito electoral federal, con cabecera en Valladolid, Yucatán.

NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Acción Nacional en el domicilio señalado para tal efecto; por correo electrónico u oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General, al 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, con cabecera en Valladolid, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados; a esta última, por conducto de la Sala Regional Especializada, en auxilio de labores de esta Sala Regional, y por estrados, a MORENA, y a las demás personas interesadas.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Posteriormente se referirá como INE.

[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[3] En lo subsecuente, PAN.

[4] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.

[5] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.

[6] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.