SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-81/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN OTHÓN P. BLANCO
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: GERARDO ALBERTO ÁVILA GONZÁLEZ
COLABORÓ: FRANCISCO JAVIER GUEVARA RESÉNDIZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, doce de julio de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional[2] contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por MORENA, referente a la elección de diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa en el 02 distrito electoral federal con cabecera en Othón P. Blanco, Quintana Roo.
ÍNDICE
II. Del juicio de inconformidad
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SEXTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio
Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección controvertida, porque no se acreditó que en las casillas referidas por el partido promovente recibieron la votación personas que estaban impedidas para ello.
Lo anterior, pues algunas de las personas mencionadas en su demanda ni siquiera actuaron en la mesa directiva de la casilla correspondiente; y, por otro lado, en algunas mesas de votación actuaron los funcionarios que, conforme al encarte, sí fueron designados y, en los demás casos en que se integraron personas de la fila, estas sí pertenecen a la sección electoral.
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Sesión de cómputo distrital[3]. En su oportunidad, el 02 Consejo Distrital del INE, en el estado de Quintana Roo con cabecera en Othón P. Blanco realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito
Votación | ||
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 9,996 | Nueve mil novecientos noventa y seis |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 8,442 | Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 9,882 | Nueve mil ochocientos ochenta y dos |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 24,177 | Veinticuatro mil ciento setenta y siete |
PARTIDO DEL TRABAJO | 7,706 | Siete mil setecientos seis |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 36,080 | Treinta y seis mil ochenta |
MORENA | 101,383 | Ciento un mil trescientos ochenta y tres |
747 | Setecientos cuarenta y siete | |
294 | Doscientos noventa y cuatro | |
| 58 | Cincuenta y ocho |
60 | Sesenta | |
3,856 | Tres mil ochocientos cincuenta y seis | |
474 | Cuatrocientos setenta y cuatro | |
1,204 | Mil doscientos cuatro | |
902 | Novecientos dos | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 151 | Ciento cincuenta y uno |
VOTOS NULOS | 8,751 | Ocho mil setecientos cincuenta y uno |
TOTAL | 214,163 | Doscientos catorce mil ciento sesenta y tres |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatura independiente
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 10,421 | Diez mil cuatrocientos veintiuno |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 8,868 | Ocho mil ochocientos sesenta y ocho |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 10,190 | Diez mil ciento noventa |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 26,301 | Veintiséis mil trescientos uno |
PARTIDO DEL TRABAJO | 9,679 | Nueve mil seiscientos setenta y nueve |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 36,080 | Treinta y seis mil ochenta |
MORENA | 103,722 | Ciento tres mil setecientos veintidós |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 151 | Ciento cincuenta y uno |
VOTOS NULOS | 8,751 | Ocho mil setecientos cincuenta y uno |
VOTACIÓN TOTAL | 214,163 | Doscientos catorce mil ciento sesenta y tres |
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
29,479 | Veintinueve mil cuatrocientos setenta y nueve | |
| 139,702 | Ciento treinta y nueve mil setecientos dos |
36,080 | Treinta y seis mil ochenta | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS
| 151 | Ciento cincuenta y uno |
VOTOS NULOS
| 8,751 | Ocho mil setecientos cincuenta y uno |
TOTAL | 214,163 | Doscientos catorce mil ciento sesenta y tres |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos PVEM, PT y MORENA. Dicha sesión concluyó el siete de junio del presente año.
4. Demanda. El once de junio de esta anualidad, el PAN, por conducto de Julia Pérez Che en su carácter de representante propietaria acreditada ante el citado Consejo Distrital, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad, a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El dieciocho de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-81/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos respectivos.
6. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda del juicio de inconformidad y, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
7. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; asentados por el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
8. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 164, 165, 166, fracción I, 173 y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5]
9. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido Morena, quien comparece a través de su representante propietaria acreditada ante el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco.
10. Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
11. Calidad. En el caso, MORENA acude a través de su representante propietaria ante la autoridad señalada como responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político fue el que obtuvo el triunfo en la elección controvertida; de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.
12. Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.
13. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, inciso b), de la referida ley, la autoridad que reciba un medio de impugnación contra sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos hojas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.
14. El párrafo cuarto, del mismo artículo señala que dentro del plazo referido, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
15. De la razón de retiro de las cédulas de publicación en estrados emitidas por la responsable, se advierte que el escrito fue presentado dentro de las setenta y dos horas de la publicación de los medios de impugnación, ya que el plazo respectivo transcurrió de las catorce horas del once de junio a la misma hora del catorce siguiente[6], y la presentación se efectuó a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio, por lo que resulta evidente su oportunidad.
16. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que MORENA fue el partido que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, cuyos resultados pretende que se confirmen, de ahí que resulta evidente que el tercerista tiene un derecho incompatible.
17. Con respecto a la personería de Blanca Imelda Ávila Varguez como representante del partido MORENA, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco, tal como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
18. El tercero interesado, en el escrito de comparecencia, invoca diversas causales de improcedencia por las que solicita se deseche la demanda del partido actor, como se expone a continuación:
a) Se pretende impugnar más de una elección
19. MORENA solicita que la demanda se deseche de plano debido a que, desde su perspectiva, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo primero, inciso e), de la Ley General de Medios, por impugnarse, tanto la elección de diputaciones, como de senadurías por el principio de mayoría relativa.
20. Al respecto, esta Sala Regional considera que la causal invocada no se actualiza en la demanda ya que, de su lectura, se advierte que en ningún momento se menciona que sea pretensión del partido actor el impugnar algún acto relacionado con la elección de presidencia o senadurías; sino que en el caso precisa que el acto reclamado es el cómputo distrital relativo a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
21. En ese tenor, la causal de improcedencia hecha valer es infundada, dado que el planteamiento y solicitud parten de una premisa falsa.
b) Por falta de definitividad del acto cuestionado
22. El partido MORENA aduce que el medio de impugnación debe desecharse porque se actualiza lo previsto en el artículo 10, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Medios, al estimar que se impugna un acto que no resulta definitivo ni firme, ya que no se han agotado los medios de defensa contemplados por las leyes aplicables.
23. El compareciente señala que la parte actora se encuentra impugnando la declaratoria de validez y la emisión de la constancia de mayoría correspondientes a las elecciones de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales que, al momento de la presentación de sus demandas, tales circunstancias se trataban de actos futuros de realización incierta.
24. En estima de esta Sala Regional, resulta falso que en el presente juicio se indique la pretensión de impugnar algún acto relacionado con alguna elección distinta al cómputo de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en el 02 distrito electoral en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco.
25. De ahí que, se advierta que la causal de improcedencia es infundada, dado que, de conformidad con el artículo 50, inciso b) de la Ley General de Medios, no existe algún medio de impugnación, recurso o instancia que se deba agotar de manera previa, para promover el juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de diputaciones de mayoría relativa.
c) Presentación de la demanda de forma extemporánea
26. MORENA señala que la demanda resulta extemporánea en términos de lo dispuesto por el artículo 10, apartado 1, inciso b) de la Ley General de Medios, al considerar que fue presentada fuera del plazo de los cuatro días previsto en el artículo 8 de la citada Ley.
27. Tal causal de improcedencia es infundada.
28. Al respecto, se toma en cuenta que, si la parte actora está impugnando únicamente la elección de diputaciones, entonces debe tomarse de base el cómputo respectivo emitido por el 02 Consejo Distrital en Quintana Roo, el cual concluyó el pasado siete de junio tal como se observa de las constancias que obran en el expediente; por lo que el plazo para la interposición de la demanda empezó a contar a partir del día ocho de junio y feneció el once de junio.
29. Luego, si el medio de impugnación fue presentado ante el Consejo Distrital responsable el once de junio del presente año, tal como se advierte del sello de recepción; es evidente su presentación es oportuna, al estar dentro del plazo de cuatro días que establecen los artículos 8 y 55, párrafo primero, inciso b) de la Ley General de Medios.
30. La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a) y 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.
Requisitos generales:
31. Oportunidad. Dicho requisito se encuentra cumplido en términos de lo razonado en el considerando anterior.
32. Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Julia Pérez Che en su carácter de representante propietaria acreditada ante el consejo responsable, cuya calidad es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.
- Requisitos especiales:
33. Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:
34. Elección que se impugna. La elección que impugna es la de diputaciones federales en el 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco.
35. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
36. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó las 128 casillas por la causal de nulidad que se invoca, tal como se precisará en la tabla contenida en el considerando SEXTO “Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio” de esta sentencia.
37. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[7]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, según se explica.
38. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u) de la LGIPE.
39. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.
40. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2.
41. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.
42. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la ley sustantiva electoral.
43. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.
44. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.
45. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
46. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
47. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
48. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
49. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
50. La pretensión del PAN es la nulidad de la votación recibida en 128 (ciento veintiocho) casillas, por la causal e) del artículo 75 de la Ley General de Medios, las cuales se precisan en la tabla siguiente:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 211-C1 |
2. | 215-B1 |
3. | 215-C2 |
4. | 215-C3 |
5. | 215-C4 |
6. | 216-C1 |
7. | 217-B1 |
8. | 217-C2 |
9. | 217-C3 |
10. | 218-C1 |
11. | 219-C1 |
12. | 219-C2 |
13. | 220-C1 |
14. | 222-B1 |
15. | 223-C2 |
16. | 225-C2 |
17. | 232-E1 |
18. | 235-B1 |
19. | 235-C1 |
20. | 241-B1 |
21. | 241-C2 |
22. | 245-B1 |
23. | 247-B1 |
24. | 247-E1C1 |
25. | 263-C1 |
26. | 263-C3 |
27. | 265-C1 |
28. | 265-C2 |
29. | 270-B1 |
30. | 273-C1 |
31. | 276-C1 |
32. | 282-C1 |
33. | 298-B1 |
34. | 298-C1 |
35. | 299-B1 |
36. | 300-B1 |
37. | 300-C1 |
38. | 301-B1 |
39. | 304-C1 |
40. | 323-B1 |
41. | 325-B1 |
42. | 332-C1 |
43. | 333-B1 |
44. | 333-C1 |
45. | 337-B1 |
46. | 337-C1 |
47. | 338-C1 |
48. | 343-C1 |
49. | 352-B1 |
50. | 357-C1 |
51. | 362-B1 |
52. | 362-C1 |
53. | 363-C1 |
54. | 370-B1 |
55. | 371-B1 |
56. | 374-B1 |
57. | 375-B1 |
58. | 375-C1 |
59. | 378-C1 |
60. | 379-B1 |
61. | 382-B1 |
62. | 385-B1 |
63. | 389-B1 |
64. | 390-B1 |
65. | 391-B1 |
66. | 394-B1 |
67. | 404-B1 |
68. | 405-C1 |
69. | 408-C2 |
70. | 408-C3 |
71. | 410-E1C1 |
72. | 411-C1 |
73. | 413-C1 |
74. | 414-B1 |
75. | 415-E1 |
76. | 416-C1 |
77. | 417-C1 |
78. | 418-B1 |
79. | 423-C1 |
80. | 426-B1 |
81. | 428-E3 |
82. | 428-E3C2 |
83. | 428-E3C3 |
84. | 429-C1 |
85. | 433-B1 |
86. | 433-C2 |
87. | 435-B1 |
88. | 439-B1 |
89. | 440-B1 |
90. | 440-C1 |
91. | 441-B1 |
92. | 443-B1 |
93. | 779-B1 |
94. | 780-B1 |
95. | 780-C1 |
96. | 792-B1 |
97. | 792-C1 |
98. | 794-C2 |
99. | 794-C3 |
100. | 794-C4 |
101. | 795-C1 |
102. | 797-C1 |
103. | 801-B1 |
104. | 802-B1 |
105. | 802-C1 |
106. | 804-C1 |
107. | 924-B1 |
108. | 924-C4 |
109. | 928-B1 |
110. | 931-B1 |
111. | 936-B1 |
112. | 937-B1 |
113. | 938-B1 |
114. | 941-B1 |
115. | 942-B1 |
116. | 952-B1 |
117. | 953-B1 |
118. | 955-B1 |
119. | 1070-C1 |
120. | 1072-B1 |
121. | 1072-C1 |
122. | 1072-C2 |
123. | 1077-B1 |
124. | 1077-C1 |
125. | 1080-C1 |
126. | 1081-C1 |
127. | 1082-C2 |
128. | 1130-B1 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
51. El partido actor señala que en las 128 (ciento veintiocho) casillas mencionadas fungieron personas sin pertenecer a la sección electoral de las casillas en las que actuaron, para lo cual, precisa el número de casilla y el nombre de la persona que fungió y que desde su óptica se encuentran impedidas para actuar, por no pertenecer a la sección correspondiente.
52. En ese tenor, cabe precisar que, de las 128 casillas impugnadas, se analizarán ciento noventa y dos planteamientos de nulidad de votación, debido a que en algunas casillas se cuestionó la integración por más de una persona que fungió como funcionaria.
53. Por lo cual, la metodología a seguir es exponer el marco normativo de la causal e) del artículo 75 de la Ley General de Medios, y conforme a un cuadro en el que se obtengan los datos de los nombres que deberían haber fungido y que fungieron, se determinará si le asiste razón o no al actor.
- Marco normativo de la causal hecha valer por el actor
54. El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)
55. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por la ciudadanía facultada para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la LGIPE establece.
56. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.
57. Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
“Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.”
58. Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las Candidaturas Independientes.
59. En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residentes en dicha sección electoral.
60. De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.
61. Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[8] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
62. Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:
a) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.
63. Así, para dicho elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.
Material probatorio
64. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
65. Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Copia certificada de Actas de clausura; 4. Copia certificada de Hojas de incidentes; 5. Copia certificada de la publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 6. Copia certificada de Listas nominales.
66. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.
- Cuadro de datos relevantes de las 128 casillas impugnadas
67. A continuación, se presenta un cuadro con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.
68. En la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.
69. En la tercera columna se asientan los datos de la ciudadanía previamente designada por el INE para fungir como funcionariado, según el encarte, conforme al cargo que cuestiona el actor en el presente juicio.
70. En la cuarta columna, se asientan los datos de los ciudadanos que en realidad fungieron como funcionarios de casilla, según actas respectivas.
71. En este apartado, también se incluye la forma en como el partido actor asentó en su escrito de demanda el nombre de la persona que cuestiona.
72. En la última columna –del costado derecho–, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.
73. Es importante mencionar que, en la mayoría de los casos de los nombres que el actor asentó en su escrito de demanda, fueron escritos de manera imprecisa o incorrecta; por lo que, en aras de garantizar el principio de certeza de la elección que se analiza, esta Sala Regional procede a su estudio, verificando, siempre que sea posible, los nombres indicados en la demanda con los que fueron asentados en las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como con las constancias de clausura u hojas de incidentes que fueron remitidas por el Consejo Distrital 02 del INE en Othón P. Blanco, Quintana Roo.
CASILLA | FUNCIONARIADO DESIGNADOS EN EL CARGO CONFORME AL ENCARTE | FUNCIONARIADO QUE FUNGIÓ SEGÚN AJ[9] y/o AEC[10] y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA y/u HI | OBSERVACIONES | |
1 | 211-C1 | Tercer(a) escrutador(a): INOCENCIO DZIB PUC | Tercer(a) escrutador(a): MARCOS ANTONIO PECH CANUL
El actor asienta: MANOS ANTONIO PECH CANUL | Tomado de la fila. Del AJ se puede identificar el nombre correcto del funcionario, quien pertenece a la sección, conforme a la página 10, consecutivo 291[11] de la lista nominal de electores[12]. |
2 | 215-B1 | Primer(a) Secretario(a): MILDRED MARBELLA MENA MARTIN | Primer(a) Secretario(a): JULISSA DEL CARMEN DE LA CRUZ V. El actor asienta: JULISSA DEL CARMEN DE LA CRUZ V | Tomando de la fila. Pertenece a la sección, conforme a la página 15, consecutivo 464 de la LN, en la que aparece como "JULISSA DEL CARMEN DE LA CRUZ VENTURA[13]". |
Primer(a) Escrutador(a): MICHEL ALEXANDER DZIB ACOSTA | Primer(a) escrutador(a): ELSY YOLANDA POOT PECH
El actor asienta: EASY YOUANDA POOT PECH | Tomada de la fila. Del AEC se logra identificar a la persona que fungió, quien pertenece a la sección, conforme a la página 15, con el consecutivo 461 de la LN[14]. | ||
Segundo(a) Escrutador(a): GLORIA TUZ IUIT | Segundo(a) Escrutador(a): ANTONIA CITUK CAAMAL
El actor asienta: ANTONIA CITUK CAAMA | Tomado de la fila. Pertenece a la sección, conforme a la página 11, consecutivo 335 de la LN[15]. | ||
3 | 215-C2 | Segundo(a) Secretario(a): SOCORRO ESTHER ARANA UH | Segundo(a) Secretario(a): SANDRA LIZETH CHI PAT
El actor asienta: KARLA DAILENE COUCH BALAM | Tomada de la fila. Del AEC se advierte que el nombre que impugna corresponde a la persona que fungió como 2da. Escrutadora, quien pertenece a la sección, conforme a la página 14, consecutivo 425 de la LN[16]. |
4 | 215-C3 | Segundo(a) Secretario(a): VICTORIA DEL ROSARIO BARBOZA SIERRA | Segundo(a) Secretario(a): HEYNER ENRIQUE CHI PAT
El actor asienta: CLARISA ESCOBEDO HARBORA | Tomada de la fila. Del AEC se hace identificable a GEMA CLARISA ESCOBEDO MONTOYA, quien fungió como 1ra. Secretaria y pertenece a la sección conforme a la página 20, consecutivo 610 de la LN[17]. |
Tercer(a) Escrutador(a): VICTORIA ARACELY DZIB ACOSTA | Tercer(a) Escrutador(a): Ilegible en AJ y en blanco en AEC
El actor asienta: ANGELICER HERNANDEZ YAM | Tomada de la fila. Del AJ y del AEC se identifica que ANGELICA HERNANDEZ YAM, fungió como segunda escrutadora y de acuerdo a la segunda acta referida, como primera escrutadora, en dicha acta el primer apellido está abreviado, pero pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 175 de la LN[18]. | ||
5 | 215-C4 | Primer(a) Escrutador(a): MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ EK | Primer(a) Escrutador(a): JORGE RICARDO BALAAM KAMUL
El actor asienta: ANY AMAYRANI DZIB | Corrimiento. El actor omite el segundo apellido, sin embargo, conforme al AEC se hace identificable a ANY AMAYRANI DZIB ACOSTA, quien fungió como 1ra. Secretaria y fue designada en el encarte como tercera suplente. |
Segundo(a) Escrutador(a): LIGDA ROSALIA CAAMAL POOT | Segundo(a) Escrutador(a): LUIS ALBERTO UC KU
El actor asienta: IRMA ESCOBEDO CANAL | Tomada de la fila. El actor refiere el segundo apellido como "CANAL"; sin embargo, conforme al AEC se identifica a IRMA ESCOBEDO CANALES, quien fungió como 2da. secretaria y pertenece a la sección conforme a la página 20, consecutivo 609 de la LN[19]. | ||
Tercer(a) Escrutador(a): ALMA YASURI POOL LLANES | Tercer(a) Escrutador(a): HERIBERTO PEREZ MENDES
El actor asienta: JORGE BICARDO BALA | Tomado de la fila. Del AEC se hace identificable a JORGE RICARDO BALAAM KUMUL quien fungió como primer escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 191 de la LN[20]. | ||
6 | 216-C1 | Primer(a) escrutador(a): NORMA LETICIA HOIL MAY | Primer(a) escrutador(a): RAFAEL DE JESUS ALARCON POOT
El actor asienta RAFAEL DE JESUS ALARCON POD | Tomado de la fila. El actor refiere como segundo apellido "POD”, sin embargo, del AEC se advierte lo correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 2, consecutivo 35 de la LN[21]. |
Segundo(a) escrutador(a): JAHAIRY YAMILETH EK CHIMAL | Segundo(a) escrutador(a): BASILIO MOO PAT
El actor asienta ROCIO TAMAL TAMAL | Tomada de la fila. El actor refiere como apellidos "TAMAL TAMAL"; sin embargo, del AEC se aprecia lo correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 16, consecutivo 508 de la LN[22]. | ||
7 | 217-B1 | Primer(a) escrutador(a): VICTOR CHI CAHUM | Primer(a) escrutador(a):
El actor asienta JESUS AURELIO MOO PORT | Sin actas |
Segundo(a) escrutador(a): JUDITH ABIGAIL PAT SILVEIRA | Segundo(a) escrutador(a): El actor asienta ADOLFO ANGEL DZB HOL
| Sin actas | ||
8 | 217-C2 | Segundo(a) secretario(a): ANGEL GEOVANNI BRAVO YAH | Segundo(a) secretario(a): MARIA GUADALUPE MARTINEZ RODRIGUEZ
El actor asienta HARABEDALORE MARTINEZ RODRIGUEZ | Tomada de la fila. El actor señala "HARABEDALORE"; sin embargo, del AEC se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 180 de la LN[23]. |
Primer(a) escrutador(a): ISAURA BEATRIZ MARTINEZ BRICEÑO | Primer(a) Escrutador(a): ISAURA BEATRIZ MARTINEZ BRICEÑO
El actor asienta ISAURA BEATRIZ MARTINA BRICENT | Encarte. Del AEC se desprende que fungió quien estaba designada en el cargo en el encarte. | ||
Tercer(a) escrutador(a): LUISA CANUL CHAY | Tercer(a) Escrutador(a): BENITO CANDELARIO CANUL POOT
El actor asienta: BENITO CANDELARIO CARD POOT
| Tomado de la fila Del AEC se desprende lo correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 15, consecutivo 462 de la LN[24]. | ||
9 | 217-C3 | Primer(a) Escrutador(a): SUEMI DEL CARMEN MOO PUC | Primer(a) Escrutador(a): ANGEL RUBEN MONTOYA SANCHEZ
El actor asienta: LUCIA ESQUIVEL PEDR | Tomada de la fila. Del AEC se hace identificable a LUCIA ESQUIVEL PECH, quien fungió como 2da. Secretaria, y pertenece a la sección conforme a la página 14, consecutivo 426 de la LN[25]. |
Segundo(a) Escrutador(a): RICARDO ACOSTA BEH | Segundo(a) Escrutador(a): INGRID JENNIFER CHI TUN
El actor asienta: ANGEL RUBEL MONTOYA SANCHE | Tomado de la fila. A partir de la referencia del actor, del AEC se hace identificable a ANGEL RUBEN MONTOYA SANCHEZ, quien fungió como primer escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 11, consecutivo 330 de la LN[26]. | ||
10 | 218-C1 | Primer(a) Secretario(a): REINA MA. CETZ CEN | Primer(a) Secretario(a): PRISMA GABRIELA PERERA HERRERA
El actor asienta: PRISMA GABRIELA PERERA HERRERA | Tomada de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 8, consecutivo 248 de la LN[27]. |
Segundo(a) Secretario(a): YURISE ABIGAIL PAT POO
| Segundo(a) Secretario(a): FELIX ADRIAN POOT CRUZ
El actor asiente: FEIX ADNAN POST CRUZ | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 10, consecutivo 303 de la LN[28]. | ||
Primer(a) Escrutador(a): ELVA GEORDINA SOLIS ANCONA | Primer(a) Escrutador(a): NELDA MARIA CAHUICH HAS
El actor asienta: NELLA HARRY CAHURCH HAS | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió como 1ra. Escrutadora y estaba designada en el encarte como 3ra. Escrutadora. | ||
Segundo(a) Escrutador(a): JOSE GASPAR UUH CHI | Segundo(a) Escrutador(a): LILIANA XAMILI UC JIMENEZ
El actor asienta: TILIANA YANILI UC | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 18, consecutivo 547 de la LN[29]. | ||
11 | 219-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): JOSE GAMALIEL DZUL BALAM | Segundo(a) Escrutador(a): SILVIA MARINA CHOC SUAREZ
El actor asienta: PABIAN ALBERTO VILLAS
| Corrimiento. Del AJ se hace identificable a FABIAN ALBERTO VILLASIS PAT, quien fungió como primer secretario y se encontraba designada en el encarte como tercer suplente. |
Tercer(a) Escrutador(a): OCTAVIANA POOT MAY
| Tercer(a) Escrutador(a): OCTAVIANA POOT MAY
El actor asienta: SOFIA MARIZAL BERLIN VILLAFAÑAS
| Encarte. Del AJ se hace identificable a SOFIA MARISOL BERLIN VILLAFAÑA, quien fungió como 2da. Secretaria y se encontraba designada en ese cargo en el encarte. | ||
219-C2 | Primer(a) Escrutador(a): JOSE CHUC CAUICH | Primer(a) Escrutador(a): LAURA ALVAREZ CHOC
El actor asienta: MARIA MARIANA AKE | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a MARIA MARIANA AKE ZAPATA, quien fungió como presidenta y estaba designada en el encarte como 2da. Secretaria. | |
Segundo(a) Escrutador(a): ROSA ESTELA HERNANDEZ ANGEL | Segundo(a) Escrutador(a): DIANA ALVAREZ CHOC
El actor asienta: ROSO ESTELA HEAN | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a ROSA ESTELA HERNANDEZ ANGEL quien fungió como 1ra. Secretaria y estaba designada como 2da. Escrutadora en el encarte. | ||
13 | 220-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): ALVARO JESUS GARCIA XOOL | Segundo(a) Escrutador(a): MARIA JUANITA MATOS TEJERO
El actor asienta: LETIAA CAURCH ZAPATA | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a LETICIA CAUICH ZAPATA, quien fungió como presidenta y se encontraba designada en el encarte como primer suplente. |
222-B1 | Primer(a) Escrutador(a): GLADIS GABRIELA GALINDO NOVELO | Primer(a) Escrutador(a): MARIA INES PAT CAAMAL
El actor asienta: CLUVIA DEL MAR GARCIA VICAB | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a LLUVIA DEL MAR GARCIA UICAB, quien fungió como 2da. Escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 2, consecutivo 62 de la LN[30]. | |
15 | 223-C2 | Tercer(a) Escrutador(a): MIGUEL ANTONIO BRICEÑO DZUL | Tercer(a) Escrutador(a): GEOVANY ANDREY VITZIL XOOL
El actor asienta: LAURA ESTHER MART | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a LAURA ESTHER MARTÍN RODRÍGUEZ, quien fungió como 1ra. Secretaria y estaba designada en el encarte como 1ra. Escrutadora. |
16 | 225-C2 | Primer(a) Secretario(a): ALI ABASALON NAHUAT MARTIN | Primer(a) Secretario(a): DIDIER DYXEGEYLIWAL TUZ PUC
El actor asienta: DIDIER DYXEGEYHWAL TUZ PUC | Tomado de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 431 de la LN[31]. |
Segundo(a) Secretario(a): KRYSTEL ANAHI CAPUL ROMERO | Segundo(a) Secretario(a): ALEJANDRA STEPHANY SANCHEZ SILUA
El actor asienta: ALESANDRA STIPHAY SACHA SILVA | Tomada de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 9, consecutivo 275 de la LN[32]. | ||
Primer(a) Escrutador(a): RUFINA GUILLEN GOMEZ | Primer(a) Escrutador(a): OSWALDO CANUL Y XIX
El actor asienta: OSWALDO CANUT XIX | Tomado de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 9, consecutivo 268 de la LN[33]. | ||
17 | 232-E1 | Tercer(a) escrutador(a): MARICELA DZIDZ CANUL | Tercer(a) escrutador(a): SEIDY JAZMIN POOT MAY
El actor asienta: ELSY MARIA AKE DOOT | Tomada de la fila. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a ELSY MARÍA AKE POOT, quien fungió como 2da. Secretaria y pertenece a la sección conforme a la página 2, consecutivo 49 de la LN[34]. |
18 | 235-B1 | Tercer(a) escrutador(a): MATILDE BACAB MAY | Tercer(a) escrutador(a): JESUS GARCÍA PAT
El actor asienta: JORGE JUAN CAHUICH PAT | Tomado de la fila. A partir de la referencia del actor del AJ se hace identificable a JORGE IVÁN CAHUICH PAT, quien fungió como 2do. Secretario y pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 116 de la LN[35]. |
19 | 235-C1 | Presidente(a): LISA MINELLI AKE YAM | Presidente(a): MAYRA POOT CAUICH
El actor asienta: AYRA POOT CABUICH | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 7, consecutivo 203 de la LN[36]. |
Primer(a) Secretario(a): PATRICIA LINNETTE EK CAAMAL | Primer(a) Secretario(a): MAYRA YANNIA PAT CAUICH
El actor asienta: MAYIN YANIVA PAT CAUICH | Tomada de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 19, consecutivo 605[37]. | ||
Segundo(a) Secretario(a): LEONORA CITUK MAY | Segundo(a) Secretario(a): LETICIA DZIDZ EK
El actor asienta: LETICIA DRICK EK | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia lo correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 108 de la LN[38]. | ||
Primer(a) Escrutador(a): GEISY ESMERALDA EK EK | Primer(a) Escrutador(a): RAMIRO EK CHAC
El actor asienta: BAMIRO AK TE | Tomado de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 183 de la LN[39]. | ||
Tercer(a) Escrutador(a): SULEYDY MARISOL PAT CAUCH | Tercer(a) Escrutador(a): LIDIA MARIA PAT DZIDZ
El actor asienta: FIDELIA CAHVICH MAY | Tomada de la fila. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a FIDELIA CAHUICH MAY, quien fungió como segunda escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 115 de la LN[40]. | ||
20 | 241-B1 | Primer(a) Escrutador(a): JESUS ALEXANDER YAMA CHIN | Primer(a) Escrutador(a):
El actor asienta: JESUS ALEXANDER YUMA CHIM |
Sin actas
|
Segundo(a) escrutador(a): OFELIA CHIN TEC | Segundo(a) escrutador(a):
El actor asienta: APOLITE JIMENES CHAN | Sin actas
| ||
Tercer(a) escrutadora: BLANCA LILIA MAY PUC | Tercer(a) escrutadora:
El actor asienta: ENNY MARLENE CHE COMPO |
Sin actas | ||
21 | 241-C2 | Primer(a) Secretario(a): WENDY BEATRIZ HU DIAZ | Primer(a) Secretario(a): PEDRO PABLO POOL CHE
El actor asienta: MERLY ABIGAIL TOZ | Encarte. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a MERLY ABIGAIL TUZ TUN, quien fungió como presidenta y fue designada en ese cargo conforme el encarte. |
Segundo(a) Secretario(a): MARIA GUADALUPE MAY TZAB | Segundo(a) Secretario(a): FRIDA ALESSANDRA TUN YAMÁ
El actor asienta: PEDRO PABLO POOL CH | Tomado de la fila. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a PEDRO PABLO POOL CHE, quien fungió como primer secretario y pertenece a la sección conforme a la página 3, consecutivo 96 de la LN[41]. | ||
Primer(a) Escrutador(a): RAMIRA BAAS HU | Primer(a) Escrutador(a): MAXIMILIANO MAY CAAMAL
El actor asienta: FRIDA ALESSANDRA TUN | Tomada de la fila. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a FRIDA ALESSANDRA TUN YAMA, quien fungió como 2da. Secretaria y pertenece a la sección conforme a la página 14, consecutivo 437 de la LN[42]. | ||
Tercer(a) Escrutador(a): SAMUEL VICENTE ESTRELLA LLANES | Tercer(a) Escrutador(a): SANTOS OMAR POOT CHE
El actor asienta: MAXIMILIANO MAY C | Tomado de la fila. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a MAXIMILIANO MAY CAAMAL, quien fungió como primer escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 16, consecutivo 508 de la LN[43]. | ||
22 | 245-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): MARIANA MALDONADO KU | Tercer(a) escrutador(a): MARCELINA CHAN HAU
El actor asienta: MARCELINA CHAN HAV | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 7, consecutivo 204 de la LN[44]. |
23 | 247-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): ANASTACIO BACAB MAY | Tercer(a) escrutador(a): TOMAS CHAN CHAN
El actor asienta: COSTAQUIA CHE CAN | Corrimiento. A partir del nombre que refiere el actor, del AEC se hace identificable a EUSTAQUIA CHE COH, quien fungió como primer escrutadora y en el encarte fue designada como 2da. Escrutadora[45]. |
24 | 247-E1C1 | Segundo(a) Escrutador(a): LOURDES LUCELY GOMEZ POOT | Segundo(a) escrutador(a): ANGEL JOAN CHAN DZUL
El actor asienta: OFELIA CAB QUIÑONES | Corrimiento. Del AJ se desprende que el nombre que impugna el actor corresponde a la persona que fungió como 2da. Secretaria y en el encarte fue designada como 3ra. Escrutadora[46]. |
25 | 263-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): JUAN CARLOS GONZALEZ CHI | Tercer(a) Escrutador(a): HILDA FILOMENA DZIB TUN
El actor asienta: HILDA FILOMINC DRIB TON | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 8, consecutivo 248 de la LN[47]. |
26 | 263-C3 | Tercer(a) Escrutador(a): CRISTINA BEATRIZ AVILA BALAM | Tercer(a) Escrutador(a): PEDRO ISMAEL CANCHE ANGULO
El actor asienta: PEDRO ISMAEL CANCHE ANGOLD | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 11, consecutivo 334 de la LN[48], con la precisión de que en la misma se aprecia que el segundo nombre correcto es "MISAEL". |
27 | 265-C1 | Primer(a) Escrutador(a): JULIO ALEJANDRO BOLIO CABRERA | Primer(a) Escrutador(a): DARLEEN MARINA MEDINA HUM
El actor asienta: DARLEEN MANNA MEDINE HIM | Tomada de la fila. El actor señala "DARLEEN MANNA MEDINE HIM", sin embargo, del AJ se aprecia lo correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 5, consecutivo 137 de la LN.[49]. |
Segundo(a) Escrutador(a): NOEMI LETICIA CAUICH BACAB | Segundo(a) Escrutador(a): KAREN FABIOLA VARGUEZ FRANCISCO
El actor asienta: VARQUEZ FRANCISCO KAREN FABIOLA | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 20, consecutivo 620 de la LN[50]. | ||
28 | 265-C2 | Segundo(a) Escrutador(a): JOSE ROBERTO CHAB CANCHE | Segundo(a) Escrutador(a): MARIA LUISA CARRILO PERAZA
El actor asienta: MARIA DE LA LUZ PIÑA JUK | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 18, consecutivo 551 de la LN[51]. |
29 | 270-B1 | Segundo(a) Secretario(a): JADE MARGARITA CABRERA CHIN | Segundo(a) Secretario(a): MANUEL ANTONIO CASTILLO ORTIZ
El actor asienta: MANUAL ANTONIO CASTALLA ORTE | Tomado de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 10, consecutivo 312 de la LN[52]. |
Primer(a) Escrutador(a): VALENTINA CHAN CACHON | Primer(a) Escrutador(a): LEIDI LETICIA AKE BORGES
El actor asienta: SAIDI LETICIA AKE BARGES | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 15 de la LN[53], con la precisión que en esta el primer nombre aparece como "LEIDY". | ||
Segundo(a) Escrutador(a): JOSE ABRAHAM GARMA RAMON | Segundo(a) Escrutador(a): RUTH NOEMI TEH SANSORES El actor asienta: RUTH NOCHY TCH SANSORES | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 17, consecutivo 527 de la LN[54]. | ||
30 | 273-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): GUENY GIOVANY CAB ESCAMILLA | Tercer(a) Escrutador(a): DLANELL CARRILLO CHÉ
El actor asienta: TES VA CARLES BONITO | Encarte. A partir del nombre referido por el actor, del AJ se hace identificable a "CARLOS BENITO ALVARADO TUZ", quien fungió como primer secretario y estaba designado en el encarte en ese cargo[55]. |
31 | 276-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): LUIS EFRAIN DZIB CHI | Tercer(a) Escrutador(a): FATIMA GUADALUPE XUL CAN
El partido asentó: WARIA GERTRUDIS TUN KU | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a “MARÍA GERTRUDIS TUN KU", quien pertenece a la sección conforme a la página 11, consecutivo 328 de la LN[56]. |
32 | 282-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): RICARDO SERRANO HOIL | Segundo(a) Escrutador(a): ALEX ADRIAN CHUC KOH
El actor asentó: PASIVAL AK ARCA | Encarte. A partir del nombre referido por el actor, del AJ se hace identificable a PASCUAL AKE ARCEO, quien fungió como tercer escrutador y en el encarte fue designado en ese cargo[57]. |
33 | 298-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): DORIS MALUA BARNET GRIFFIT | Tercer(a) escrutador(a): ANA BEATRIZ NAVERA HOC
El actor asienta: VICTOLIANO CASTRO LARA | Corrimiento. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a VICTORIANO CASTRO LARA, quien fungió como primer escrutador y en el encarte fue designado como primer suplente[58]. |
34 | 298-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): ABRAHAM ALBERTO LEON GONZALEZ | Segundo(a) Escrutador(a): PANTING CRUZ JORGE E.
El actor asienta: JORGE EMMANUEL CRUZ PANTS | Tomado de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a “PANTING CRUZ JORGE E.”, quien fungió en el cargo, quien en la LN[59] aparece como "PANTING CRUZ JORGE EMMANUEL", en la página 9, consecutivo 269. |
Tercer(a) Escrutador(a): ISABEL LOPEZ TORRES | Tercer(a) Escrutador(a): OLORTE GARCIA LUCIA
El actor asienta: LUCIA GARCIA OLARTE | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 8, consecutivo 238 de la LN[60]. | ||
35 | 299-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): KARLA BERENICE PONCE MORA | Tercer(a) Escrutador(a): DANIEL JESUS NOH CEBALLOS
El actor asienta: CHI DE LA CRUZ | Corrimiento. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a ANA LAURA CHI DE LA CRUZ, quien fungió como 2da. Escrutadora y en el encarte fue designada como primera suplente[61]. |
36 | 300-B1 | Segundo(a) Secretario(a): JONATHAN OMAR CARRILLO CONTRERAS | Segundo(a) Secretario(a): IRAYDE OCAÑA OBANDO
El actor asienta: TRAYDE OCAÑA QUANDO | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 2 de la LN[62]. |
Segundo(a) Escrutador(a): ESTEBANG JARED DOMINUEZ DE LOS SANTOS | Segundo(a) Escrutador(a): JOSE ANTONIO CALLEJAS CALLEJAS
El actor asienta: JOSÉ ANTONIO CALLEJAS CALLEJAS | Tomado de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 8, consecutivo 241 de la LN[63]. | ||
37 | 300-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): FLOR DE ALBA CANUL YNIGUEZ | Tercer(a) Escrutador(a): CANUL YNIGUEZ FLOR DE ALBA
El actor asienta: ELNAGA RATON CARTS MANET | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias a partir del nombre que refiere el actor. |
38 | 301-B1 | Primer(a) escrutador(a): EDUARDO JOSE BUENFIL PATRON | Primer(a) Escrutador(a): ELSA MIBAROUI MIRANDA RAMIREZ
El actor asienta: MARGANTO CASTELLANOS PEREZ | Encarte. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a MARGARITO CASTELLANOS PÉREZ, quien fungió como segundo secretario y estaba designado en el encarte en ese cargo[64]. |
39 | 304-C1 | Segundo(a) Secretario(a): BRAULIO ALDAIR POOT DZIB
| Segundo(a) Secretario(a): LIDIA BERENICE DIAZ CANUL
El actor asienta: LITIA BERENICE DINK CONT
| Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme al número progresivo 334 de la LN[65]. |
40 | 323-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): SORAIDA KARINA COHUO QUIME | Tercer(a) Escrutador(a): RODRIGUEZ CENTURION DIANA LUCERO
El actor asienta: RODNOPER CENTORIAN DIANA LUCERO | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 7, consecutivo 223 de la LN[66]. |
41 | 325-B1 | Segundo(a) Escrutador(a) JOSE LUIS MAY RAMIREZ | Segundo(a) Escrutador(a) CARLOS JORGE PEREZ ZAPATA
El actor asienta: CARLES JARGE PEREZ ZAPUTA | Corrimiento. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien fungió como segundo escrutador y en el encarte fue designado como segundo suplente[67]. |
Tercer(a) Escrutador(a): ROLANDO ALVAREZ CENTENO | Tercer(a) Escrutador(a): CELIA MARIA FLOTA PERAZA
El actor asienta: CELIA MARIA FLOTA DERAZA | Tomada de la fila. del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 5, consecutivo 145 de la LN[68]. | ||
42 | 332-C1 | Primer(a) Secretario(a): LANDY BEATRIZ REYES MORENO | Primer(a) Secretario(a): CEYNI MAYTE CANDANEDO AVILA
El actor asentó: CEYNI HOYLE CARCANEDO AVILA | Tomada de la fila. Del AJ se desprende el nombre correcto, quien pertenece a la sección, conforme a la página 5, consecutivo 157 de la LN[69]. |
Segundo(a) Secretario(a): JUAN MAURICIO TERRAZAS CERVERA
| Segundo(a) Secretario(a): MANUEL ANTONIO MARTINEZ URIOSTEGUI
El actor asienta: MANUEL ANTONIO MARTINEZ CHOSK | Tomado de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto, quien pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 15 de la LN[70]. | ||
Primer(a) Escrutador(a): YUHAINA RUBI ELIAS VANEGAS | Primer(a) Escrutador(a): VALERIA MC JINLEY HERRERA
El actor asienta: CALLERIA E GINLEY HERRERA | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a VALERIA MC JINLEY HERRERA, quien pertenece a la sección conforme a la página 2, consecutivo 34 de la LN[71], en donde aparece como "VALERIA MC GINLEY HERRERA". | ||
333-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): ERZILI MARTINEZ GALVAN | Tercer(a) Escrutador(a): MARÍA DEL CARMEN CASTILLO CELIS
El actor asienta: LABOURY BERENICE FIL MARTINEZ | Corrimiento. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a YASOURY BERENICE GIL MARTINEZ, quien fungió como 2da. Escrutadora y en el encarte fue designada como segunda suplente[72]. | |
44 | 333-C1 | Segundo(a) Secretario(a): HIRAM JALIL ABURTO ESPINOSA | Segundo(a) Secretario(a): OSCAR ADOLFO PEREZ AGUILAR
El actor asentó: YOLANDA EUGENIA NUTTEZ VARGAS | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a partir del nombre que impugna el actor a YOLANDA EUGENIA NUÑEZ VARGAS, quien fungió como 1ra. Escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 5, consecutivo 138 de la LN[73]. |
Primer(a) Escrutador(a): JORGE EUSEBIO AZUETA GOROCICA | Primer(a) Escrutador(a): YOLANDA EUGENIA NUÑEZ VARGAS
El actor asienta: LIMA MERCEDES TORRES TETERO | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a partir del nombre que impugna el actor a LIMA MERCEDES TORRES TETERO, quien fungió como 2da. Escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 15, consecutivo 463 de la LN[74]. | ||
Segundo(a) Escrutador(a): ANGELINO CAMBRANIS DIAZ | Segundo(a) Escrutador(a): LINA MERCEDEZ TORRES TEJERO
El actor asienta: MARIA ALEJANDRA POOT BUENFIC | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a partir del nombre que impugna el actor a MARIA ALEJANDRA POOT BUENFIL, quien fungió como tercera escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 8, consecutivo 238 de la LN[75]. | ||
45 | 337-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): MIA CRUZ XX
| Tercer(a) Escrutador(a): JUAN MANUEL CASTELAN MIRANDA
El actor asienta: JOOL ANUEL CASTELAN MIRANDA | Tomado de la fila. Del AJ se advierte el nombre correcto, quien pertenece a la sección, conforme a la página 19, consecutivo 586 de la LN[76]. |
46 | 337-C1 | Primer(a) Secretario(a): JOSE JUAN VAZQUEZ VARGAS | Primer(a) Secretario(a): MARIA DEL ROCIO ACOSTA POOT
El actor asienta: MARIA DEL ROCIO ACOSTA POOT | Tomada de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 29 de LN[77]. |
47 | 338-C1 | Primer(a) Escrutador(a): IMELDA AURORA TUN TUZ | Primer(a) Escrutador(a): SILVIA MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ
El actor asienta: SILVIA MARGARITA MARTIN RACHIGUE | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto de quien fungió, quien pertenece a sección conforme a la página 3, consecutivo 67 de la LN[78]. |
48 | 343-C1 | Segundo(a) Secretario(a): BRYAN NELSON BALAM SANTIAGO | Segundo(a) Secretario(a): APARECE EN BLANCO
El actor asienta: RZIB NAHUAT JOSE LUIS ALBER | Encarte. A partir del nombre indicado por el actor, del AJ se hace identificable a JOSÉ LUIS ALBERTO DZIB NAHUAT, quien fungió como primer escrutador y estaba designado en ese cargo en el encarte[79]. |
49 | 352-B1 | Presidente(a): NOEMI DEL ROSARIO UCH MADERO | Presidente(a): ROGELIO JAVIER MAY CASTILLO
El actor asienta: BAGELS JAUE MAY CARTILL | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a partir del nombre indicado por el actor a quien fungió en el cargo y quien pertenece a la sección conforme a la página 3, consecutivo 19 de la LN[80]. |
Segundo(a) Secretario(a): MIRIAM MARIA PARRA QUINTERO | Segundo(a) Secretario(a): MARTA ESPINOZA MEDINA GARCIA
El actor asienta: MARTA FIPERAREN MEDINA | Corrimiento. A partir del nombre indicado por el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió como segunda secretaria, quien en el encarte estaba designada como tercera escrutadora[81]. | ||
Primer(a) Escrutador(a): LANDY MEREDID BARTOLO AKE | Primer(a) Escrutador(a): MIRIAM PALMA QUINTERO
El actor asienta: TOKENITA GIRES B | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias a partir del nombre que refiere el actor. | ||
50 | 357-C1 | Primer(a) Secretario(a): LUIS MANUEL CARBALLO CONTRERAS | Primer(a) Secretario(a) ROCIO MARICRUZ CARBALLO PARRA
El actor asienta: | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias a partir del nombre que refiere el actor. |
Segundo(a) Escrutador(a): NORMA FLORES RICARDEZ | Segundo(a) Escrutador(a):
El actor asienta: ROSIO ADDA LUZ FAIRD ISPINAC | Tomada de la fila. A partir de lo referido por el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 7, consecutivo 216 de la LN[82]. | ||
51 | 362-B1 | Primer(a) Secretario(a): CINTHIA GUADALUPE PECH CHIM | Primer(a) Secretario(a): JOEL PUC PEREZ
El actor asienta: MARIAN ALEJANDRO JORUM SERULTA | Encarte. A partir del nombre indicado por el actor, del AJ se hace identificable a "MARIO ALEJANDRO JARAMILLO SERRALTA", quien fungió como 2do. Secretario y en el encarte aparece, designado en ese cargo[83]. |
Primer(a) Escrutador(a): JOSE ALBERTO RIVERA ALFARO | Primer(a) Escrutador(a): MARIA ANGELA BALAM TUN
El actor asienta: DAND EK SIMONS | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias de casilla a partir del nombre que impugna el actor. | ||
Segundo(a) Escrutador(a): JUANA ARACELY DZIB MAY | Segundo(a) Escrutador(a): DANIEL EK BARAHONA
El actor asienta: LESCE YAZO RIC IREGOS | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias de casilla a partir del nombre que impugna el actor. | ||
52 | 362-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): DANIEL EK BARAHONA | Segundo(a) Escrutador(a): ANA MIRIAN MORALES MORALES
El actor asienta: AND MIRIAN MORALES MORALES | Corrimiento. A partir de lo referido por el actor se hace identificable a quien fungió y en el encarte estaba designada como tercera escrutadora[84]. |
53 | 363-C1 | Segundo(a) Secretario(a): BLANCA PATRICIA BAEZA CHULIM | Segundo(a) Secretario(a): ANA MARIA CASTILLO SANTA MARIA
El actor asienta: ANAMARIA CASTILLO SANTAM | Tomada de la fila. A partir del nombre que refiere el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección, conforme a la página 8, consecutivo 225 de la LN[85]. |
54 | 370-B1 | Presidente(a): MARIO BENITO BELTRAN BELTRAN | Presidente(a): JORGE ARTURO ROSALES CASTRO
El actor asienta: JORGE ARTURO ROSALES CAS | Tomado de la fila. De lo referido por el actor, se hace identificable en el AJ a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 17, consecutivo 531 de la LN[86]. |
Primer(a) Secretario(a): SERGIO JAVIER CONRADO CHIMAL | Primer(a) Secretario(a): JORGE ARTURO VASQUESGABOUREL
El actor asienta: JORGE AITRO VAZQUEZ GABINET | Corrimiento. A partir del nombre que refiere el actor, del AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo impugnado y en el encarte estaba designado como segundo secretario[87]. | ||
55 | 371-B1 | Presidente(a): ADRIANA DE JESUS CAAMAL CAAMAL | Presidente(a): SILVIA DEL CARMEN GONZALEZ GAMBOA
El actor asienta: SYA DEL CARMEN CONROBE CAB | Tomada de la fila. De lo referido por el actor, en el AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 18, consecutivo 567 de la LN[88]. |
Primer(a) Secretario(a): ANGEL FRANCISCO POLANCO ORTIZ | Primer(a) Secretario(a): ELISEO ISAIAS GIL ROSADO
El actor asienta: CLISCA CUL RESUCE | No fungió. A partir del nombre indicado por el actor, no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias de casilla que fungieron. | ||
56 | 374-B1 | Primer(a) Escrutador(a): JORGE JESUS SALGADO VALENCIA | Primer(a) Escrutador(a): APOMPEYA MARIA DEL CARMEN REYES VARGAS
El actor asienta: APOMPEYA HEM DE COMM REYES VAGE | Corrimiento. A partir de lo referido por el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió en el cargo impugnado y en el encarte estaba designada como tercera suplente[89]. |
57 | 375-B1 | Presidente(a): AXEL EMMANUEL JIMENEZ HERNANDEZ | Presidente(a): JIMENEZ HERMANDEZ ESTEFANIA ISABEL
El actor asienta: JIMENEZ HERNANDEZ ESTEFANIA ISABEL | Tomada de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 13, consecutivo 413 de la LN[90]. |
58 | 375-C1 | Presidente(a): ALEXIA GUADALUPE CACERES SULUB | Presidente(a): ALMA BEATRIZ REYES ANDRADE
El actor asienta: ALMA BEATRIZ REYES ANDAD | Corrimiento. A partir del nombre indicado por el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió en el cargo impugnado y en el encarte estaba designada como primera secretaria[91]. |
Primer(a) Secretario(a): ALMA BEATRIZ REYES ANDRADE | Primer(a) Secretario(a): ARTURO DE JESUS CANTO VENEGAS
El actor asienta: ARTURO DE JESUS CANTO DONEGES | Tomado de la fila. A partir de lo referido por el actor, se hace identificable en el AJ a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 121 de la LN[92]. | ||
Segundo(a) Escrutador(a): MARTHA BEATRIZ CATZIN POOT | Segundo(a) Escrutador(a): HANNIA JOSSELIN CRUZ CRUZ
El actor asienta: HANNA SESSELEN CRUZ CRUZ | Tomada de la fila. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió en el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 8. consecutivo 226 de la LN[93]. | ||
59 | 378-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): EUNICE LUNA MARTINEZ | Tercer(a) Escrutador(a): EN BLANCO
El actor asienta: EUNICE LUNA MARTINEZ | Corrimiento. A partir del nombre indicado por el actor, en el AJ se hace identificable a EUNICE LUNA MARTINEZ, quien se desempeñó como 2da. Secretaria y en el encarte fue designada como tercera escrutadora[94]. |
60 | 379-B1 | Presidente(a): LIBIA GEORGINA AZUETA MARZUCA | Presidente(a): JORGE A. ALPUELE VILLANUEVA
El actor asienta: JORGE ALBERTO APUELE VILLENU | Tomado de la fila. A partir de lo referido por el actor, del AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 29 de la LN[95]. |
61 | 382-B1 | Primer(a) Secretario(a): ROSAHI MARTINEZ MENDOZA | Primer(a) Secretario(a): RAMSES ADRIEL PEÑA PATRON
El actor asienta: HAMSES BE BALOR | No fungió. A partir del nombre indicado por el actor, no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias de casilla que fungieron. |
62 | 385-B1 | Segundo(a) Secretario(a): YULI DIANA RAMOS RAMOS | Segundo(a) Secretario(a): GABRIELA SILBAN DE LA CRUZ
El actor asienta: GABRIELA SUBAN DELA CRUZ | Corrimiento. A partir del nombre indicado por el actor, en el AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo impugnado y conforme al encarte estaba designada como primera suplente[96]. |
Segundo(a) Escrutador(a): RAYMUNDO JIMENEZ MAYO | Segundo(a) Escrutador(a): VICTOR ZETINA JIMENEZ
El actor asienta: VICTOR ZEFINA SIMANES | Tomado de la fila. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 17, consecutivo 519 de la LN[97]. | ||
63 | 389-B1 | Primer(a) Secretario(a): GLORIA ESTEFANI IZMATLAHUAC PUC | Primer(a) Secretario(a): RUPERTO MORRIS DZUL POOT
El actor asienta: RUPERTO MORRIS DZUL PENT | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 12, consecutivo 362 de la LN[98]. |
64 | 390-B1 | Primer(a) Escrutador(a): YANET YAJAIRA MOZO MARTINEZ | Primer(a) Escrutador(a): NEYDA GARCIA CASTILLO
El actor asienta: NEYDA GARCIA CASTIL | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 9, consecutivo 276 de la LN[99]. |
Segundo(a) Escrutador(a): DULCE ROSARIO CHI PALOMO | Segundo(a) Escrutador(a): JOSE ARMANDO LOPES XIJUN
El actor asienta: JOSE ARMANDO LOPES XIJUN | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 2, consecutivo 35 de la LN[100], en donde su segundo apellido aparece como "XIJUM". | ||
65 | 391-B1 | Segundo(a) Secretario(a): JOSE JAVIER MARTIN CARRILLO | Segundo(a) Secretario(a): ANA GABRIELA SANIEADO MEDINA
El actor asienta: ANA CUBIELE ANTECK | No fungió. A partir de lo que refiere el actor, del AEC no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias que fungieron en la casilla. |
66 | 394-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): ELISEO CORDOVA ADORNO | Segundo(a) Escrutador(a): PERFECTO HAY KU
El actor asienta: DOLENCIA DEAD CRA | No fungió. A partir de lo que refiere el actor, del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias que fungieron en la casilla. |
67 | 404-B1 | Segundo(a) Secretario(a): MARIA DE LA LUZ CANCHE BAK | Segundo(a) Secretario(a): BLANCA ESTELA CHOC DZIB
El actor asienta: BLANCA ESTELA HOC DZ | Tomada de la fila. Del AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 10, consecutivo 289 de la LN[101]. |
Segundo(a) Escrutador(a): VICTOR FERNANDO COCOM OCH | Segundo(a) Escrutador(a): ROQUE JACINTO NAHUAL MAY
El actor asienta: ROQUE JACINTO NAHUAL M | Tomado de la fila. Del AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 7, consecutivo 195 de la LN[102], en donde su segundo apellido aparece como "NAHUAT | ||
Tercer(a) Escrutador(a): JOSE LEONADRO CORDOVA PECHE | Tercer(a) Escrutador(a): OLEGARIO JIMENEZ ANDRADE
El actor asienta: OLEGARIO JIMENEZ ANDROID | Tomado de la fila. Del AEC se hace identificable a quien fungió en el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 14 de la LN[103]. | ||
68 | 405-C1 | Primer(a) Escrutador(a): SERGIO JUAREZ GARCIA | Primer Escrutador: SERGIO JUAREZ GARCIA
El actor asienta: SERGIO JUPE CO | No fungió. A partir de lo que refiere el actor, del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias que fungieron en la casilla. |
Segundo(a) Escrutador(a): ANDRES AGUILAR RANGEL | Segundo(a) Escrutador(a): JORGE IGNACIO VILLANUEVA GALVEZ
El actor asienta: LARGE IGNACIO VILLANUEVA GALVEZ | Tomado de la fila. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a quien ejerció el cargo y pertenece a la sección conforme a la página 19, consecutivo 599 de la LN[104]. | ||
69 | 408-C2 | Primer(a) Secretario(a): MARIA DEL REFUGIO CASTAÑEDA SUAREZ | Primer(a) Secretario(a): FARITH JESUS GONZALEZ GUZMAN
El actor asienta: FARITH JESUS GONZALEZ GEN | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 17, consecutivo 514 de la LN[105]. |
|
| Segundo(a) Secretario(a): EDWIN ALEJANDRO MORALES PEREZ | Segundo(a) Secretario(a): VICTOR MANUEL MANRIQUE AVIÑA
El actor asienta: VICTOR HANRIQUE AVIÑA | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 15, consecutivo 455 de la LN[106]. |
70 | 408-C3 | Segundo(a) Secretario(a): SINDIS ALVAREZ GONZALEZ | Segundo(a) Secretario(a): LAMBERTO POPOCA MARTINEZ
El actor asienta: RUING ABDEL AKE CHON | Encarte. A partir del nombre indicado por el actor, en la constancia de clausura de la casilla, se hace identificable a IRVING ABDEL AKE CHAN, quien se desempeñó como presidente y en el encarte aparece en ese cargo[107]. |
71 | 410-E1C1 | Tercer(a) Escrutador(a): VICTOR MANUEL GARCIA CAMPOS | Tercer(a) Escrutador(a): ADIRANA GUADALUPE QUINTINILLA MALO
El actor asienta: LEONARDA PEREZ FLORES | Corrimiento. A partir del nombre referido por el actor, del AEC se hace identificable a LEONARDA PÉREZ FLORES, quien fungió como 2da. Escrutadora y en el encarte fue designada como tercera suplente[108]. |
72 | 411-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): ANGEL MARIO GOBIN JIMENEZ | Segundo(a) Escrutador(a): MARÍA DEL SOL RODELA SERAFIN
El actor asienta: MARIA DEL SOL RODELA SERAFI | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección electoral conforme a la página 7, consecutivo 211 de la LN[109]. |
73 | 413-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): ELIAS CHUAYO TAMAY | Tercer(a) Escrutador(a): ILEGIBLE
El actor asienta: JOSÉ GOMEZ HONTEIN | Corrimiento. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a JOSE GOMEZ MONTEJO, quien fungió como segundo escrutador y en el encarte aparece como tercer suplente[110]. |
74 | 414-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): MARIA DE JESUS LOPEZ HARO | Segundo(a) Escrutador(a): MARIA DE JESUS LOPEZ HARO
El actor asienta: MARIA DE JESUS LOPEZ HARA | Encarte. Del AJ se hace identificable a quien fungió en el cargo impugnado y que en el encarte fue designada en el mismo[111]. |
75 | 415-E1 | Tercer(a) Escrutador(a): ANA DELIA ARIAS ALVARADO | Tercer(a) Escrutador(a): ARIAS ALVARADO ANA DELIA
El actor asienta: ANA DALIA AVICES ALVARADO | Encarte. Se hace identificable a quien fungió y se encontraba designada en el encarte en el mismo cargo[112]. |
76 | 416-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): JUAN HERNANDEZ MARTINEZ | Segundo(a) Escrutador(a): BRIAN PAUL MENDOZA
El actor asienta: BRIAN PAUL MENDOZA | Tomado de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 101 de la LN[113], en donde aparece como " MENDOZA SANCHEZ BRIAN PAUL |
77 | 417-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): BENITA CERINO CRUZ | Tercer(a) Escrutador(a): LAURA CRUZ GONZALEZ
El actor asienta: LAURA CRUZ GONZALES | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 10, consecutivo 301 de la LN[114]. |
78 | 418-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): LEOPOLDO SANTOS FAJARDO | Segundo(a) Escrutador(a): SANTIAGO HERNANDEZ VIDAL
El actor asienta: SANTIAGO HERONS DEZ | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 22, consecutivo 683 de la LN[115]. |
79 | 423-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): SUSANA HERRERA ARGUELLES | Segundo(a) Escrutador(a): TITO FLORES ARIAS
El actor asienta: SERGIO SAMUEL REQUENA YOU | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a "SERGIO SAMUEL REQUENA YAM", quien fungió como primer escrutador y en el encarte aparece como tercer escrutador[116]. |
80 | 426-B1 | Primer(a) Escrutador(a): SABRINA ABRIL POOT | Primer(a) Escrutador(a): MINERVA PATRICIA CRUZ
El actor asienta: MINORVA PATRICIA CRUZ | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 14, consecutivo 435 de la LN[117]. |
Segundo(a) Escrutador(a): JOSE MODESTO KING MAY | Segundo(a) Escrutador(a): TERESA DE JESUS MALPICA BAÑOS
El actor asienta: TERESA DO JESUS MALPICA BAÑOS | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 11, consecutivo 327 de la LN[118]. | ||
81 | 428-E3 | Segundo(a) Secretario(a): PAOLA SULEYMA ROJAS PECH | Segundo(a) Secretario(a): ROGER ALFREDO ARANDA HERRERO
El actor asienta: ROGER ALFREDO ARANDA HERRER | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 105 de la LN. Visible a foja 128 del CA1. |
Segundo(a) Escrutador(a): JONATAN ISMAEL PECH MENDOZA | Segundo(a) Escrutador(a): MARIA FERNANDA CASTELEYRO VALDEZ
El actor asienta: MARIA FERNANDA CASTELEYIO VA | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 13, consecutivo 403 de la LN[119]. | ||
82 | 428-E3C2 | Primer(a) Secretario(a): SHERLYN SUGEY CHAN RIOS | Primer(a) Secretario(a): GABRIELA DEL CARMEN VEGA OSALDE
El actor asienta: GOBRELA DEL CARMED VEGA OSOLDE | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 16, consecutivo 509 de la LN[120]. |
83 | 428-E3C3 | Segundo(a) Secretario(a): JULIO EDUARDO RAMIREZ CHULIN | Segundo(a) Secretario(a): TZUC UC ROSA ISABEL
El actor asienta: PAL PARYA MAMIL | No fungió. A partir de lo que refiere el actor, de la HI[121] remitida por la responsable, no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias que fungieron en la casilla. |
84 | 429-C1 | Primer(a) Escrutador(a): ANGELA NOVAL FLORES | Primer(a) Escrutador(a): ELIA ALVARADO TEMIX
El actor señala: GUADALUPE PANTOJA LEE | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a TERESA GUADALUPE PANTOJA LEÓN, quien fungió como segunda secretaria y pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 178 de la LN[122]. |
Segundo(a) Escrutador(a): JOSE LUIS DOMINGUEZ UTRERA | Segundo(a) Escrutador(a): TERESA LEON CHAVEZ
El actor señala: ELIA ALVARADO TEMX | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a ELIA ALVARADO TEMIX, quien fungió como primera escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 30 de la LN[123]. | ||
Tercer Escrutador: PATRICIA ALVARADO HERNANDEZ | Tercer Escrutador: EN BLANCO El actor asienta: TERESA LEAR CHOVER | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a TERESA LEÓN CHAVEZ, quien fungió como segunda escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 16 de la LN[124]. | ||
85 | 433-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): MANUEL JESUS VARGAS RAMIREZ | Tercer(a) Escrutador(a): REYNA JIZELA MUÑOZ CANO
El actor asienta: REYNA JIZELA MUÑOS CANA | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 17, consecutivo 518 de la LN[125]. |
86 | 433-C2 | Segundo(a) Escrutador(a): CARLOS AUGUSTO LAZO VERA | Segundo(a) Escrutador(a): RAUL CRIOLLO HERNANDEZ
El actor asienta: CARLES AUTO LQZE VERA | Corrimiento. A partir de la referencia del actor se hace identificable a CARLOS AUGUSTO LAZO VERA, quien fungió como segundo secretario y en el encarte fue designado como segundo escrutador[126]. |
87 | 435-B1 | Primer(a) Escrutador(a): SANTA ROSA DE GANTE HERNANDEZ | Primer(a) Escrutador(a): GABRIELA SOLARES PERALTA
El actor asienta: GLI FLORES ICON | Corrimiento. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a ELI FLORES LEÓN, quien fungió como segunda secretaria y en el encarte aparece como segunda suplente[127]. |
Segundo(a) Escrutador(a): VIANEY DIAZ VERGARA | Segundo(a) Escrutador(a): ARACELI SOLARES PERALTA
El actor asienta: GABRIELA SOLARES PARAITA | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a GABRIELA SOLARES PERALTA quien fungió como primera escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 18, consecutivo 576 de la LN[128]. | ||
88 | 439-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ | Segundo(a) Escrutador(a): ARLETH GUADALUPE HERNANDEZ MORALES
El actor asienta: AYLETH RUADALUPE HINANDEZ M | Tomada de la fila. Del AEC se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 111, de la LN[129]. |
89 | 440-B1 | Primer(a) Escrutador(a): JUAN DANIEL LUNA RODRIGUEZ | Primer(a) Escrutador(a): MIRIAM ESTELA MAYO MARTINEZ
El actor asienta: MINAM ESTEL MAYO MARTINEZ | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 25 de la LN[130]. |
Segundo(a) Escrutador(a): KEVIN DANIEL SANCHEZ SERVIN | Segundo(a) Escrutador(a): ESTELA ESMERALDA MARTINEZ LOPEZ
El actor asienta: ESTELA EMERALDA MURTINEZ LOPEZ | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 11 de la LN[131]. | ||
Tercer(a) Escrutador(a): MARCELINO CHI MARTINEZ | Tercer(a) Escrutador(a): BENJAMIN DIAZ DE LA CRUZ
El actor asienta: BENJAMIN DIAZ DELA CRUZ | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 5, consecutivo 159 del CA1. | ||
90 | 440-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): ANA DEL CARMEN VELAZCO LOPEZ | Tercer(a) Escrutador(a): GUTIERREZ ESTRADA PERLA JUDITH
El actor asienta: GUTIERREZ ESTRADA PERLA JUDI | Tomada de la fila. Conforme al AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 9, consecutivo 282 de la LN[132]. |
91 | 441-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): JUANA INES CHABLE KETZ | Tercer(a) Escrutador(a): JUAN ANTONIO TEMU HERNANDEZ
El actor asienta: TO BOL GALVAN HERNANDER | Corrimiento. A partir de la referencia del actor, conforme al AJ se hace identificable a CRISTOBAL GALVÁN HERNANDEZ, quien fungió como 2do. Escrutador y en el encarte aparece como primer suplente[133]. |
92 | 443-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): MARCOS DIAZ GOMEZ | Tercer(a) Escrutador(a): JOSEFA LOPEZ OVILLA
El actor asienta: SUEMY DEL ROSARIO PECH CHABLE | Tomada de la fila. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a SUEMI DEL ROCIO PECH CHABLE, quien fungió como 2da. Escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 14, consecutivo 447 de la LN[134]. |
93 | 779-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): GLORIA GUADALUPE ANCONA ESCOBAR | Segundo(a) Escrutador(a):
El actor asienta: BE KU CURBS EDUARDO | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió y pertenece a la sección conforme a la página 3, consecutivo 70 de la LN[135]. |
Tercer(a) Escrutador(a): GUILLERMO ELIGIO CARRILLO BALAM | Tercer (a) Escrutador(a): ROSADO CARRILLO JORGE HEOVANY
El actor asienta: | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias a partir del nombre que refiere el actor. | ||
94 | 780-B1 | Primer(a) Escrutador(a): AIDE SARAI CETINA FRANCO | Primer(a) Escrutador(a): GUATZOZON MORALES LUZ
El actor asienta: GUATZAZON MORALES LUZ | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a quien fungió en el cargo impugnado y quien en el encarte fue designada como tercera suplente[136]. |
Segundo(a) Escrutador(a): PAULA VICTORIA COCOM GUZMAN | Segundo(a) Escrutador(a): CARDENAS CHUC ANGEL ADRIAN
El actor asienta: CARDENAS CHUS ANGEL ADVAN | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió y quien pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 112 de la LN. [137] | ||
95 | 780-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): MARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ | Segundo(a) Escrutador(a): PAULA ANGELICA RODRIGUEZ ECHEVERRIA
El actor asienta: APANA MARQUEZ REDUGEES | Corrimiento. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a MARIANA MARQUEZ RODRIGUEZ, quien fungió como primera escrutadora y quien en el encarte aparece como segunda escrutadora[138]. |
Tercer(a) Escrutador(a): KARLA JUANA ZAMUDIO ISAIS | Tercer(a) Escrutador(a): RODOLFO LOPEZ SANCHEZ
El actor asienta: OLA ANGELICA RODRIGUEZ ECHEVA | Corrimiento. A partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a PAULA ANGELICA RODRIGUEZ ECHEVERRÍA, quien fungió como segunda escrutadora y en el encarte aparece como primera suplente[139]. | ||
96 | 792-B1 | Segundo(a) Secretario(a): MARLENE DZIB HAU | Segundo(a) Secretario(a): ANGELA DAMARIS SALAZAR AVILA
El actor asienta: ANGELA DAMAZZO AVILA | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió y quien pertenece a la sección conforme a la página 12, consecutivo 368 de la LN[140]. |
97 | 792-C1 | Segundo(a) Secretario(a): EDGAR SUAREZ NERI | Segundo(a) Secretario(a): MARIA GUADALUPE EUGENIA NERI ARREOLA
El actor asienta: MARIA GUADALUPE EUGENIA NERI ARREE | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 174 de la LN[141]. |
98 | 794-C2 | Tercer(a) Escrutador(a): SOFIA ITZEL LOPEZ RUIZ | Tercer(a) Escrutador(a): CESAR SURIEL MAY COHUO
El actor asienta: CESA SURIEL WAY CATU | Tomado de la fila. Del AEC se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 9 de la LN[142]. |
99 | 794-C3 | Tercer(a) Escrutador(a): ANGELICA MARIA ESPONOSA CASANOVA | Tercer(a) Escrutador(a): YETZELI KARINA LOPEZ LARA
El actor asienta: MELEZELI KARINA LOPE | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió en el cargo, quien pertenece a la sección conforme a la página 15, consecutivo 473 de la LN[143]. |
100 | 794-C4 | Tercer(a) Escrutador(a): ALONDRA BEATRIZ FUENTES HERNANDEZ | Tercer(a) Escrutador(a): MAYTE DEL ROSARIO MIS KUK
El actor asienta: NAYTEDEL ROSANO MIS KUK | Tomada de la fila. Conforme al AJ se hace identificable a quien fungió y pertenece a la sección conforme a la página 4, consecutivo 107 de la LN[144]. |
101 | 795-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): CARLOS MARIANO CURIEL TORRES | Segundo(a) Escrutador(a): CEN MEDINA CINTHIA BERENICE
El actor asienta: CEN MEDINA CINTHIA | Corrimiento. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió en el cargo impugnado y que en el encarte aparece como tercera escrutadora, con el nombre de "CINTHYA BERENICE CEN MEDINA[145]". |
102 | 797-C1 | Primer(a) Escrutador(a): MARIANA AMELI ACEVES MENA | Primer(a) Escrutador(a): RUIZ CASTON CONCEPCIÓN
El actor asienta: RUIZ CASTON CONCEPCION | Tomada de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 11, consecutivo 329 de la LN[146]. |
103 | 801-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): JESUS ENRIQUE MARES ECHEVERRIA | Segundo(a) Escrutador(a): MIRIAM YAMILIA ABAN CAAMAL
El actor asienta: MINAM YAMILIA ABAN CAAMAL | Tomada de la fila. Del AEC se hace identificable a la persona que fungió y quien pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 2 de la LN[147]. |
104 | 802-B1 | Segundo(a) Secretario(a): ALMA DEL ROCIO CABAÑAS CATZIM | Segundo(a) Secretario(a): DULCE NOEMI GOMEZ LAGOS
El actor asienta: ALMO DEL ROCIO CABAÑAS CATZIM | Corrimiento. Del AJ se desprende se hace identificable el nombre correcto de la persona que impugna el actor, el cual corresponde a ALMA DEL ROCIO CABAÑAS CATZIM, quien fungió como primera secretaria y en el encarte aparece como segunda secretaria[148]. |
Segundo(a) Escrutador(a): INGRID ILIANA ELIZALDE RAMIREZ | Segundo(a) Escrutador(a): AGUILAR FERNELY NESTALI
El actor asienta: CEN AGUILAR SARA LUZ | Tomada de la fila. Del AJ se desprende que la persona que impugna el actor (CEN AGUILAR SARA LUZ) fungió como primera escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 7, consecutivo 210 de la LN[149]. | ||
105 | 802-C1 | Primer(a) Secretario(a): GEMA ISABEL XX CARDENAS | Primer(a) Secretario(a): FANY GUADALUPE KAUIL CARDENAS
El actor asienta: FONY GUADALUPE KAVIL C | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona impugnada, quien pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 5 de la LN[150], de donde se advierte que su nombre correcto es "FANI GUADALUPE KAUIL CARDENAS". |
106 | 804-C1 | Tercer(a) Escrutador(a): MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ MAY | Tercer(a) Escrutador(a): MIGEUL BRAVO ZAMUDIO
El actor asienta: MIGUEL BRNO ZAMUDIO | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 5, consecutivo 143 de la LN[151]. |
107 | 924-B1 | Primer(a) Escrutador(a): YOHAN ARCOS CRUZ | Primer(a) Escrutador(a):
El actor asienta: HORICE BOCANEGRA ESTRADA | Sin actas |
108 | 924-C4 | Segundo(a) Escrutador(a): ERIK BLADIMIR U MAHAY | Segundo(a) Escrutador(a): ITZEL IRENE MORA MAZARIEGO
El actor asienta: ITZEL IREN SVONE | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 20, consecutivo 635 de la LN[152]. |
109 | 928-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): STEPHANY YAHAIRA DOMINGUEZ SEGOVIA | Tercer(a) Escrutador(a): LILIAN ESTHER CHABLE AVILES
El actor asienta: ARTURO HERNANDEZ BECERRIL | Tomado de la fila. a partir de lo que refiere el actor, del AJ se hace identificable a BECERRIL HERNANDEZ ARTURO, quien fungió como segundo escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 3, consecutivo 83 de la LN[153]. |
110 | 931-B1 | Primer(a) Escrutador(a): RUBEN ELIEZER MAY CAN | Primer(a) Escrutador(a): DORIAN RAMÓN OSORIO CHAM El actor asienta: GLADIS DEL CARMEN CRUZ TIMENTS | Corrimiento. Del AEC se hace identificable a la persona que impugna el actor como a quien fungió como 2da. secretaria cuyo nombre correcto es "GLADIS DEL CARMEN CRUZ JIMENEZ” y quien en el encarte fue designada como primera suplente[154]. |
111 | 936-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): FREDDIE ADEMAR CAUICH BALAM | Segundo(a) Escrutador(a):
El actor asienta: LAIDA APARICIO HERNANDEZ |
Sin actas
|
112 | 937-B1 | Primer(a) Escrutador(a): GERARDO PEREZ GOMEZ | Primer(a) Escrutador(a): JUAN MAZUM MAZUM
El actor asienta: MARIA DEL CARMEN CAUMALT | Corrimiento. Del AJ se hace inidentificable a la persona que impugna el actor como a quien fungió como segunda secretaria cuyo nombre correcto es MARIA DEL CARMEN CAAMAL MAC, quien en el encarte aparece como presidenta[155]. |
113 | 938-B1 | Primer(a) Escrutador(a): JESUS MANUEL GUIRADO BARRAZA | Primer(a) Escrutador(a): ADRIAN TUYUB PETUL
El actor asienta: ADRIAN TUYOB PETUL | Tomado de la fila. Del AJ se hace identificable el nombre correcto de la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 15, consecutivo 478 de la LN[156]. |
114 | 941-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): SANDRA VANESSA TAMAYO PECH | Segundo(a) Escrutador(a): GASPAR A. MAY SANCHEZ
El actor asienta: GASPOR ARMAY SUNCHEZ | Corrimiento. Del AEC se hace identificable a la persona que fungió en el cargo impugnado, quien en el encarte aparece como "GASPAR ANASTACIO ARMAY SANCHEZ" designado como tercer suplente[157]. |
115 | 942-B1 | Segundo(a) Secretario(a): JOSE ARMANDO AGUILAR REYES | Segundo(a) Secretario(a): JOSE ARMANDO AGUILAR REYES
El actor asienta: JOSE ARMANDO AGUILAR REYS | Encarte. Del AJ se aprecia el nombre correcto de la persona que fungió, quien en el encarte fue designado en el mismo cargo[158]. |
116 | 952-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): ANA KARINA HERNANDEZ SANCHEZ | Tercer(a) Escrutador(a): JOSE LUIS CENTENO
El actor asienta: TUSUN JACQUE ME CEN BALAM | Encarte. Del AJ se hace identificable a la persona que impugna el actor como a YASAURI JACQUELINE CEN BALAM, quien desempeñó el cargo de segunda escrutadora el cual fue designada en el encarte[159]. |
117 | 953-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): MARTHA LAURA HAU LOPEZ | Tercer(a) Escrutador(a): J ROSARIO NIETO COLIN
El actor asienta: JR NICTO COLM | No fungió. Del AJ no se hace identificable a ninguna de las personas funcionarias a partir del nombre que refiere el actor. |
118 | 955-B1 | Segundo(a) Escrutador(a): JUAN LOPEZ GUZMAN | Segundo(a) Escrutador(a): PINEDA SALGADO ISAIAS
El actor asienta: ISAIAS PNEDA SALGADA | Tomada de la fila. Conforme al AJ se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 15, consecutivo 463 de la LN[160]. |
119 | 1070-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): RAMIRO EDUARDO KU POOT | Segundo(a) Escrutador(a): BETZY ELIZABETH CANCHE MUÑOZ
El actor asienta: WILLIN GRAVENNY HOCHINDI | Tomado de la fila. A partir de la referencia del actor, del AEC se hace identificable a WILLIAM GIOVANNY HUCHIM JIMENEZ, quien fungió como primer escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 8, consecutivo 247 de la LN[161]. |
Tercer(a) Escrutador(a): ROGER ENRIQUE ALPUCHE AKE | Tercer(a) Escrutador(a): EN BLANCO
El actor asienta: BETRY ELIZABETH CANCHE | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AEC se hace identificable a BETZY ELIZABETH CANCHE MUÑOZ, quien fungió como segunda escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 9, consecutivo 270 de la LN. Visible a foja 175 del CA1. | ||
120 | 1072-B1 | Primer(a) Escrutador(a): MOISES TON LUCAS | Primer(a) Escrutador(a): PABLO CARRILLO CARLOS YOBANI
El actor asienta: DE PABLO MATEO LETICIA | Tomada de la fila. Del AJ se advierte que a la persona que impugna el actor fungió como segunda secretaria, quien pertenece a la sección conforme a la página 12, consecutivo 177 de la LN[162]. |
121 | 1072-C1 | Primer(a) Secretario(a): ROLANDO CARRILLO MARTIN | Primer(a) Secretario(a): CARLOS PABLO MARTIN
El actor asienta: CARLOS PABLO MARTIN | Tomado de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 1, consecutivo 14 de la LN[163] en donde aparece como "PABLO MARTIN CARLOS ZACARIAS". |
122 | 1072-C2 | Segundo(a) Escrutador(a): ALFREDO AHILON CRUZ | Segundo(a) Escrutador(a): MATILDE ESTEBAN ANTONIO
El actor asienta: MATILDE ESTEBAN ATONIC | Tomada de la fila. Del AJ se hace identificable a la persona que fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 16, consecutivo 482 de la LN[164]. |
123 | 1077-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): MARIA ANA CHAN KEME | Tercer(a) Escrutador(a): RIGOBERTO CHAN EK
El actor asienta: LEOPARDO ESTEVON CAMPOS POOT | Tomado de la fila. Del AEC se hace identificable a la persona que impugna el actor como a "LEOPOLDO ESTEVAN CAMPOS POOT, quien fungió como segundo escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 6, consecutivo 182 de la LN[165]. |
124 | 1077-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): ARACELY BARRIENTOS SANTOS | Segundo(a) Escrutador(a): ADELINA SOLIS LUJANO
El actor asienta: ADELINA SOLIS LUJANO | Tomada de la fila. Pertenece a la sección conforme a la página 14, consecutivo 429 de la LN[166]. |
125 | 1080-C1 | Segundo(a) Escrutador(a): ANDRE ANAHI FLOTA AYALA | Segundo(a) Escrutador(a): ESTEBAN SALAS MAR
El actor asienta: VICTOR DANIEL TUEDO SANCHEE | Tomado de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a VICTOR DANIEL TOLEDO SÁNCHEZ, quien fungió como primer escrutador y pertenece a la sección conforme a la página 18, consecutivo 545 de la LN[167]. |
126 | 1081-C1 | Primer(a) Escrutador(a): PERLA GUADALUPE CRUZ UICAB | Primer(a) Escrutador(a): MARIA AMAIRANY SOLIS GUZMAN
El actor asienta: MARIA AMAIRANE SELAS GERMAN | Tomada de la fila. Del AJ se aprecia el nombre correcto de quien fungió, quien pertenece a la sección conforme a la página 11, consecutivo 339 de la LN[168]. |
127 | 1082-C2 | Primer(a) Escrutador(a): AMELIA GOMEZ CARRILLO | Primer(a) Escrutador(a): YAM CACH CRISTINA MONTSERRAT
El actor asienta: PABLO POZEN BAB | Encarte. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a PABLO PEREZA BALAM, quien fungió como presidente y en el encarte fue designado en ese cargo. |
|
| Segundo(a) Escrutador(a): MARIBEL DEL ROCIO XX GONGORA | Segundo(a) Escrutador(a): ANGEL ERNESTO SENALTA GOMEZ
El actor asienta: MARIBEL DEL ROCIO GANGE | Corrimiento. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a MARIBEL DEL ROCIO GONGORA, quien fungió como primera secretaria y en el encarte aparece como designada como segunda escrutadora[169]. |
128 | 1130-B1 | Tercer(a) Escrutador(a): PAULINO ISAIAS PERERA LARA | Tercer(a) Escrutador(a): MARIA SARA CANUL CANUL
El actor asienta: MARIA SANA CONVEL CANUL | Tomada de la fila. A partir de la referencia del actor, del AJ se hace identificable a MARIA SARA CANUL CANUL, quien fungió como tercera escrutadora y pertenece a la sección conforme a la página 2, consecutivo 64 de la LN[170]. |
74. El análisis de los datos contenidos en el cuadro precedente permite arribar a la conclusión de que los agravios son infundados e inoperantes respecto de las 128 (ciento veintiocho) casillas impugnadas, según se explica a continuación.
A) SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ACTUALIZA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
Casos concretos
75. Para explicar lo anterior, se agruparán las casillas en los apartados siguientes:
76. Respecto a las casillas 215 C4[171], 217 C2[172], 218 C1[173], 219 C1, 219 C2, 220 C1, 223 C2, 241 C2[174], 247 B1, 247 E1 C1, 273 C1, 282 C1, 298 B1, 299 B1, 301 B1, 325 B1[175], 333 B1, 343 C1, 352 B1[176], 362 B1[177], 362 C1, 370 B1, 374 B1, 375 C1[178], 378 C1, 385 B1[179], 408 C3, 410 E1 C1, 413 C1, 414 B1, 415 E1, 423 C1, 433 C2, 435 B1[180], 441 B1, 780 B1[181], 780 C1, 795 C1, 802 B1[182], 931 B1, 937 B1, 941 B1, 942 B1, 952 B1 y 1082 C2, no se actualiza la causa de nulidad, ya que las personas cuya actuación se impugna fueron insaculadas y capacitadas por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–.
77. Por lo que, del análisis de los datos contenidos en el cuadro general de datos insertos con anterioridad, respecto a las casillas antes indicadas, esta Sala Regional determina infundada la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios.
78. Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral, se evidencia que existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer un cargo en la mesa directiva de casilla, ya sea ocupando el mismo cargo para el que fueron designados o, un cargo distinto al existir corrimiento. Similar criterio fue adoptado por esta Sala Regional al resolver el expediente identificado con la clave SX-JIN-130/2024.
79. No pasa inadvertido para esta Sala Regional que, si bien en algunos casos el promovente refiere el nombre de los funcionarios de casilla con imprecisiones en los nombres o en el cargo que ocuparon, de las constancias que obran autos se puede identificar que se trata de ciudadanos designados por la autoridad administrativa para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral.
80. Consecuentemente, se determina que, en las casillas impugnadas, en los cargos referidos, las personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar cargos como funcionarios de las mesas directivas de casilla.
b. Casillas integradas con personas tomadas de la fila que pertenecen a la sección electoral respectiva[183]
81. Con relación al funcionariado que se indica en las casillas 211 C1, 215 B1, 215 C2, 215 C3, 215 C4[184], 216 C1, 217 C2[185], 217 C3, 218 C1[186], 222 B1, 225 C2, 232 E1, 235 B1, 235 C1, 241 C2[187], 245 B1, 263 C1, 263 C3, 265 C1, 265 C2, 270 B1, 276 C1, 298 C1, 300 B1, 304 C1, 323 B1, 325 B1[188], 332 C1, 333 C1, 337 B1, 337 C1, 338 C1, 352 B1[189], 357 C1[190], 363 C1, 370 B1[191], 371 B1[192], 375 B1, 375 C1[193], 379 B1, 385 B1[194], 389 B1, 390 B1, 404 B1, 405 C1[195], 408 C2, 411 C1, 416 C1, 417 C1, 418 B1, 426 B1, 428 E3, 428 E3C2, 429 C1, 433 B1, 435 B1[196], 439 B1, 440 B1, 440 C, 443 B1, 779 B1[197], 780 B1[198], 272 B1, 792 C1, 794 C2, 794 C3, 794 C4, 797 C1, 801 B1, 802 B1[199], 802 C1, 804 C1, 924 C4, 928 B1, 938 B1, 955 B1, 1070 C1, 1072 B1, 1072 C1, 1072 C2, 1077 B1, 1077 C1, 1080 C1, 1081 C1 y 1130 B1, los agravios son infundados.
82. De estas casillas, se observa que en ellas se realizó la sustitución del funcionariado indicado en el cuadro anterior, porque, si bien no aparecían originalmente en el encarte publicado por la autoridad electoral, fueron habilitados para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla.
83. Es relevante tener presente que, conforme al marco normativo cuando se actualiza este supuesto, esto es, que no se presente la ciudadanía que designada por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta a la presidencia de las casillas para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, párrafos 1, inciso d) y 3, de la LGIPE.
84. La única limitante que establece la propia LGIPE, para la sustitución del funcionariado, consiste en que los nombramientos deberán recaer en la ciudadanía que se encuentre en la casilla para emitir su voto y que, además, sea residente en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sea representante de los partidos políticos o coaliciones o candidatura independiente, en términos del párrafo tercero del artículo citado.
85. Como se aprecia de lo anterior, la legislatura estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguna o algunas de las personas funcionarias de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de la ciudadanía, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a personas que fueron capacitadas, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.
86. Entonces, el hecho de que la ciudadanía que no fue designada previamente por el Consejo Distrital actúe como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la Ley General sustantiva electoral, toda vez que, en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente, máxime que los ciudadanos habilitados sí pertenecen a la sección electoral de las casillas referidas.
87. En el caso que se analiza, tal condición se cumple cabalmente respecto de las casillas señaladas, puesto que las personas que integraron la mesa directiva de manera emergente se encuentran en la sección electoral correspondiente.
88. De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
89. En consecuencia, se determina que en las casillas indicadas las personas que fungieron como funcionariado de casilla se encontraban autorizadas legalmente para ocupar el cargo que desempeñó.
90. De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
91. Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculen, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios.
92. Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios, resultan infundados los agravios hechos valer.
c. Casillas en que las personas que indica el actor no fungieron como funcionarios de casilla
93. En lo que respecta a las casillas 300 C1, 352 B1[200], 357 C1[201], 362 B1[202], 371 B1[203], 382 B1, 391 B1, 394 B1, 405 C1[204], 428 E3C3, 779 B1[205] y 953 B1, los agravios hechos valer por el actor respecto a la causal en estudio son infundados, pues de las actas levantadas en dichas mesas receptoras de votación, se observa que las personas que señala no se desempeñaron como funcionarias.
d. Casilla de la que no se cuenta con documentación
94. De la tabla referida se advierte que, respecto de las casillas 217 B, 241 B, 924 B y 936 B, en el expediente obran sendas certificaciones relativas a que una vez extraída la documentación electoral no se cuenta con actas de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, constancia de clausura de la casilla, ni la hoja de incidentes.
95. Al respecto, esta Sala Regional determina que ninguna de las circunstancias apuntadas son suficientes para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas, esto es así porque si no hay elementos para arribar a alguna irregularidad respecto de las personas que fungieron en la casilla, debe estarse al principio de conservación de los actos válidamente celebrados.
96. Al respecto la Sala Superior ha sostenido[206] que ese principio tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, y su finalidad es evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto que lleva inmerso, de ahí que, entre otros aspectos, para configurar la nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, es necesario el acreditar plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, así como su determinancia.
97. Lo anterior es así, pues, aunado a que la autoridad responsable no cuenta con las documentales necesarias, el actor tampoco aportó ningún medio de convicción para intentar acreditar el primero de los aspectos de su afirmación; es decir, que la persona mencionada en su demanda realmente fungió como funcionaria en la mesa directiva de casilla.
98. Lo anterior, pese a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 296, apartado 1, de la LGIPE, de las actas de casilla se entregará una copia legible a las representaciones de los partidos políticos. Además, en dado caso, tampoco expone alguna causa por la que se le imposibilite presentar, al menos, la documentación con la que legalmente debería contar.
99. Ello, porque, en el caso, ante la omisión del actor y la certificación de inexistencia de documentos elaborada por la autoridad responsable, no corresponde a este órgano jurisdiccional realizar actos de investigación adicionales al requerimiento que fue formulado al Consejo Distrital, con el objetivo de buscar acreditar los extremos mencionados por el actor.
100. Además, tal proceder implicaría ir en contra de la presunción de buena fe que tiene la actuación de las mesas directivas de casilla, en tanto autoridades electorales.[207]
101. Conclusión que se refuerza con lo sostenido en la jurisprudencia 9/98, previamente citada.
102. En ese tenor, si en autos no hay elementos que acrediten irregularidad en la misma y mucho menos que demuestre su determinancia, debe conservarse la validez de la votación de la casilla impugnada. Por esas razones, el agravio es inoperante.
103. En consecuencia, resulta infundado e inoperante lo alegado por el partido actor al no acreditarse la causal de nulidad de las casillas invocadas.
104. Por tanto, lo procedente es confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la coalición triunfadora; de conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General de Medios.
105. En similares términos se pronunció la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-893/2018.
106. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
107. Por lo expuesto y fundado; se
ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 02 distrito electoral federal, con cabecera en Othón P. Blanco, Quintana Roo.
NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Posteriormente se referirá como INE.
[2] En lo sucesivo partido actor, enjuiciante o por sus siglas PAN.
[3] Datos consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa que se encuentra visible en el contenido del DVD agregado a foja 162 del expediente principal del juicio en que se actúa, en la subcarpeta “OneDrive_2024-06-28.zip”; subcarpetas: DOCUMENTACIÓN SX-JIN-81-2024; ACTAS CÓMPUTOS DIPUTACIONES.pdf.
[4] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magna o Constitución.
[5] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.
[6] Visible en las razones de publicitación consultables en las fojas 48 y 50 del expediente principal del juicio en que se actúa.
[7] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.
[8] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica de este Tribunal.
[9] Acta de Jornada Electoral.
[10] Acta de Escrutinio y Cómputo.
[11] Visible a foja 1 del CA1.
[12] En lo subsecuente LN.
[13] Visible a foja 6 del CA1.
[14] Visible a foja 5 del CA1.
[15] Visible a foja 7 del CA1.
[16] Visible a foja 8 del CA1.
[17] Visible a foja 3 de CA1.
[18] Visible a foja 4 del CA1.
[19] Visible a foja 3 del CA1.
[20] Visible a foja 9 del CA1.
[21] Visible a foja 10 del CA1.
[22] Visible a foja 11 del CA1.
[23] Visible a foja 15 del CA1.
[24] Visible a foja 12 del CA1.
[25] Visible a foja 13 del CA1.
[26] Visible a foja 14 del CA1.
[27] Visible a foja 17 del CA1.
[28] Visible a foja 18 del CA1.
[29] Visible a foja 19 del CA1.
[30] Visible a foja 25 del CA1.
[31] Visible a foja 28 del CA1.
[32] Visible a foja 29 del CA1.
[33] Visible a foja 27 del CA1.
[34] Visible a foja 30 del CA1.
[35] Visible a foja 31 del CA1.
[36] Visible a foja 36 del CA1.
[37] Visible a foja 33 del CA1.
[38] Visible a foja 34 del CA1.
[39] Visible a foja 32 del CA1.
[40] Visible a foja 31 del CA1.
[41] Visible a foja 40 del CA1.
[42] Visible a foja 41 del CA1.
[43] Visible a foja 39 del CA1.
[44] Visible a foja 44 del CA1.
[45] Visible a foja 271 del CA2.
[46] Visible a foja 272 del CA2.
[47] Visible a foja 47 del CA1.
[48] Visible a foja 48 del CA1.
[49] Visible a foja 49 del CA1
[50] Visible a foja 50 del CA1.
[51] Visible a foja 51 del CA1.
[52] Visible a foja 53 del CA1.
[53] Visible a foja 52 del CA1.
[54] Visible el contenido de la USB agregada a foja 39 del expediente principal, en la carpeta “1.1OneDrive_2024-06-28.zip”; subcarpeta: DOCUMENTACION SX-JIN-81-2024; subcarpeta: LISTAS NOMINALES DE ELECTORES, archivo LISTAS NOMINALES CERT VRFE, página 145.
[55] Visible a foja 279 del CA2.
[56] Visible a foja 56 del CA1.
[57] Visible a foja 282 del CA2.
[58] Visible a foja 280 del CA2
[59] Visible a foja 60 del CA1.
[60] Visible a foja 59 del CA1.
[61] Visible a foja 283 del CA2.
[62] Visible a foja 63 del CA1.
[63] Visible a foja 62 del CA1.
[64] Visible a foja 284 del CA2.
[65] Visible a foja 66 del CA1.
[66] Visible a foja 67 del CA1.
[67] Visible a foja 291 del CA2.
[68] Visible a foja 69 del CA1.
[69] Visible a foja 71 del CA1.
[70] Visible a foja 72 del CA1.
[71] Visible a foja 70 del CA1.
[72] Visible a foja 294 del CA2.
[73] Visible a foja 74 del CA1.
[74] Visible a foja 76 del CA1.
[75] Visible a foja 75 del CA1.
[76] Visible a foja 78 del CA1.
[77] Visible a foja 77 del CA1.
[78] Visible a foja 79 del CA1.
[79] Visible a foja 298 del CA2.
[80] Visible a foja 81 del CA1.
[81] Visible a foja 300 del CA2.
[82] Visible a foja 85 del CA1.
[83] Visible a foja 302 del CA2.
[84] Visible a foja 303 del CA2.
[85] Visible a foja 90 del CA1.
[86] Visible a foja 92 del CA1.
[87] Visible a foja 305 del CA2.
[88] Visible a foja 94 del CA1.
[89] Visible a foja 305 del CA2.
[90] Visible a foja 98 del CA1.
[91] Visible a foja 306 del CA2.
[92] Visible a foja 96 del CA1.
[93] Visible a foja 97 del CA1.
[94] Visible a foja 306 del CA2.
[95] . Visible a foja 101 del CA1.
[96] Visible a foja 308 del CA2.
[97] Visible a foja 103 del CA1.
[98] Visible a foja 105 del CA1.
[99] Visible a foja 106 del CA1.
[100] Visible a foja 107 del CA1.
[101] Visible a foja 110 del CA1.
[102] ". Visible a foja 111 del CA1.
[103] Visible a foja 112 del CA1.
[104] Visible a foja 114 del CA1.
[105] Visible a foja 115 del CA1.
[106] Visible a foja 116 del CA1.
[107] Visible a foja 316 del CA2.
[108] Visible a foja 317 del CA2.
[109] Visible a foja 118 del CA1.
[110] Visible a foja 318 del CA2.
[111] Visible a foja 319 del CA2.
[112] Visible a foja 319 del CA2.
[113] ". Visible a foja 122 del CA1.
[114] Visible a foja 123 del CA1.
[115] Visible a foja 124 del CA1.
[116] Visible a foja 323 del CA2.
[117] Visible a foja 126 del CA1.
[118] Visible a foja 127 del CA1.
[119] Visible a foja 129 del CA1.
[120] Visible a foja 130 del CA1.
[121] Visible en el contenido de la USB agregada al expediente principal, disponible en la carpeta “1.1 OneDrive_2024-06-28.zip”, subcarpeta “DOCUMENTACION SX-JIN-81-2024”, archivo: “CONSTANCIA DE CLAUSURA DE LA CASILLA Y RECIBO DE COPIA LEGIBLE”, al respecto se indica que si bien en la misma no se marcó en el apartado correspondiente al tipo de casilla, se desprende que corresponde al paquete de la casilla E3CE ya la documentación que fue remitida por la autoridad responsable fue en atención al proveído de veinticuatro de junio del año en curso en el que se solicitó lo atinente.
[122] Visible a foja 133 del CA1.
[123] Visible a foja 132 del CA1.
[124] Visible a foja 134 del CA1.
[125] Visible a foja 135 del CA1.
[126] Visible a foja 329 del CA2.
[127] Visible a foja 330 del CA2.
[128] Visible a foja 138 del CA1.
[129] Visible a foja 139 del CA1.
[130] Visible a foja 140 del CA1.
[131] Visible a foja 140 del CA1.
[132] Visible a foja 142 del CA1.
[133] Visible a foja 332 del CA2.
[134] Visible a foja 144 del CA1.
[135] Visible a foja 145 del CA1.
[136] Visible a foja 334 del CA2.
[137] Visible a foja 147 del CA1.
[138] Visible a foja 335 del CA2.
[139] Visible a foja 335 del CA2.
[140] Visible a foja 152 del CA1.
[141] Visible a foja 151 del CA1.
[142] Visible a foja 153 del CA1.
[143] Visible a foja 155 del CA1.
[144] Visible a foja 154 del CA1.
[145] Visible a foja 341 del CA2.
[146] Visible a foja 157 del CA1.
[147] Visible a foja 158 del CA1.
[148] Visible a foja 343 del CA2.
[149] Visible a foja 159 del CA1.
[150] Visible a foja 161 del CA1.
[151] Visible a foja 162 del CA1.
[152] . Visible a foja 164 del CA1.
[153] Visible a foja 165 del CA1.
[154] Visible a foja 349 del CA2.
[155] Visible a foja 350 del CA2.
[156] Visible a foja 169 del CA1.
[157] Visible a foja 350 del CA2.
[158] Visible a foja 351 del CA2.
[159] Visible a foja 353 del CA2.
[160] Visible a foja 174 del CA1.
[161] Visible a foja 176 del CA1.
[162] Visible a foja 379 del CA1.
[163] Visible a foja 179 del CA1.
[164] Visible a foja 178 del CA1.
[165] Visible a foja 180 del CA1.
[166] Visible a foja 181 del CA1.
[167] Visible a foja 182 del CA1.
[168] Visible a foja 183 del CA1.
[169] Visible a foja 360 del CA2.
[170] Visible a foja 186 del CA1.
[171] Por lo que hace ha ANY AMAYRANI DZIB ACOSTA.
[172] Por lo que hace a ISAURA BEATRIZ MARTINEZ BRICEÑO.
[173] Respecto a NELDA MARÍA CAHUIC HAS.
[174] Por lo que hace a MERLY ABIGAIL TUZ TUN.
[175] Por lo que hace a CARLOS JORGE PEREZ ZAPATA.
[176] Por lo que hace a MARTA ESPINOZA MEDINA GARCIA.
[177] Respecto a MARIO ALEJANDRO JARAMILLO SERRALTA.
[178] Por lo que hace a ALMA BEATRIZ REYES ANDRADE.
[179] Por lo que hace as GABRIELA SILBAN DE LA CRUZ.
[180] Respecto a ELI FLORES LEÓN.
[181] Por lo que hace a GUATZOZON MARALEZ LUZ.
[182] Por lo que hace a ALMA DEL ROCIO CABAÑAS CATZIM.
[183] Cabe mencionar que algunas casillas ya fueron mencionadas en el apartado anterior, sin embargo, como se controvierte distintos funcionarios entran en dos supuestos distintos, por lo cual se cita al pie de página, los cargos que aquí se analizan.
[184] Por lo que hace a IRMA ESCOBEDO CANALES y RICARDO BALAAM KUMUL.
[185] Por cuanto hace a MARIA GUADALUPE MARTINEZ RODRIGUEZ y BENITO CANDELARIO CANUL POOT.
[186] Respecto a PRISMA GABRIELA PERERA HERRERA, FELIX ADRIAN POOT CRUZ y LILIANA XAMILI UC JIMENEZ.
[187] Respecto a PEDRO PABLO POOL CHE, ALESSANDRA TUN YAMA y MAXIMILIANO MAY CAAMAL.
[188] Respecto a CELIA MARIA FLOTA PEREZA.
[189] Por cuanto hace ROGELIO JAVIER MAY CASTILLO.
[190] Por lo que hace a ROSIO ADDA LUZ PARRA ESPONOSA.
[191] Por lo que hace a JORGE ARTURO ROSALES CASTRO.
[192] Respecto a SILVIA DEL CARMEN GONZALEZ GAMBOA.
[193] Respecto a ARTURO DE JESUS CANTO VENEGAS y HANNIA JOSSELIN CRUZ CRUZ.
[194] Por cuanto hace VICTOR ZETINA JIMENEZ.
[195] Respecto a JORGE IGNACIO VILLANUEVA GALVEZ.
[196] Respecto a GABRIELA SOLARES PERALTA.
[197] Por lo que hace a BE KU CARLOS EDUARDO.
[198] Por lo que hace a CARDENAS CHUC ANGEL ADRIAN.
[199] Por lo que hace a CEN AGUILAR SARA LUZ.
[200] Por lo que hace a quien el actor indica como “TOKENTINA GIRES B”.
[201] Por lo que hace a quien el actor indica como “ZORIO MONCRUE CARBALL FARRA”.
[202] Por lo que hace a los nombres que el actor refiere como “DAND EK SIMONS” y “LESCE YAZO RIC IREGOS”.
[203] Respecto a quien el actor impugna como “CLISCA CUL RESUCE”.
[204] Respecto a quien el actor señala como “SERGIO JUPE CO”.
[205] Por lo que hace a quien el actor señala como “POSADO CURILLE JONGE GEON”.
[206] Ver jurisprudencia 9/98, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.; y en el enlace siguiente: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/9-98
[207] Véase la sentencia recaída al expediente SX-JIN-40/2021.