SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-130/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN CON CABECERA EN UMÁN
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIA: FREYRA BADILLO HERRERA
COLABORÓ: KATHIA ALEJANDRA SALINAS GARCÍA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de julio de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional[1] contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por MORENA, referente a la elección de diputación, por el principio de mayoría del distrito 05 con cabecera en Umán, Yucatán.
ÍNDICE
II. Del juicio de inconformidad
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
Esta Sala Regional determina confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría a la coalición que obtuvo el triunfo al no acreditarse la causal de nulidad de casilla hecha valer, prevista en el artículo 75, inciso e) de la Ley General de Medios.
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Sesión de cómputo distrital[2]. El siete de junio, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3], en el estado de Yucatán con cabecera en Umán, realizó el cómputo de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 53,857 | Cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 18,377 | Dieciocho mil trescientos setenta y siete |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 1,566 | Mil quinientos sesenta y seis |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 17,452 | Diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos |
PARTIDO DEL TRABAJO | 15,411 | Quince mil cuatrocientos once |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,700 | Once mil setecientos |
MORENA | 103,194 | Ciento tres mil ciento noventa y cuatro |
465 | Cuatrocientos sesenta y cinco | |
736 | Setecientos treinta y seis | |
| 58 | Cincuenta y ocho |
56 | Cincuenta y seis | |
2,257 | Dos mil doscientos cincuenta y siete | |
417 | Cuatrocientos diecisiete | |
621 | Seiscientos veintiuno | |
| 858 | Ochocientos cincuenta y ocho |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 78 | Setenta y ocho |
VOTOS NULOS | 8,409 | Ocho mil cuatrocientos nueve |
TOTAL | 235,512 | Doscientos treinta y cinco mil quinientos doce |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatura independiente
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 54,409 | Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 18,928 | Dieciocho mil novecientos veintiocho |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 1,778 | Mil setecientos setenta y ocho |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 18,723 | Dieciocho mil setecientos veintitrés |
PARTIDO DEL TRABAJO | 16,800 | Dieciséis mil ochocientos |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,700 | Once mil setecientos |
MORENA | 104,687 | Ciento cuatro mil seiscientos ochenta y siete |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 78 | Setenta y ocho |
VOTOS NULOS | 8,409 | Ocho mil cuatrocientos nueve |
VOTACIÓN TOTAL | 235,512 | Doscientos treinta y cinco mil quinientos doce |
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
| 75,115 | Setenta y cinco mil ciento quince |
140,210 | Ciento cuarenta mil doscientos diez | |
11,700 | Once mil setecientos | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS
| 78 | Setenta y ocho |
VOTOS NULOS
| 8,409 | Ocho mil cuatrocientos nueve |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por el partido Morena.
4. Demanda. El once de junio de dos mil veinticuatro, el PAN, por conducto de Rolando de Jesús Uc Barbosa en su carácter de representante propietario acreditado ante el citado Consejo Distrital, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad, a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El veinte de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-130/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos respectivos.
6. Radicación y admisión. El veintiséis de junio, el magistrado instructor admitió el juicio de inconformidad al no advertir causa notoria de improcedencia.
7. Requerimiento. Asimismo, requirió a la autoridad responsable para que remitiera diversa documentación relacionada con el presente juicio.
8. Recepción de documentación. El veintinueve de junio y uno de julio, el Consejo Distrital responsable remitió diversa documentación en atención al requerimiento señalado en el punto anterior.
9. Sustanciación. En su oportunidad, al no quedar diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
10. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; asentados por el 05 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Umán, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
11. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 164, 165, 166, fracción I; 173 y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b, y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
12. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido Morena, quien comparece a través de su representante propietario acreditado ante el 05 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Umán.
13. Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
14. Calidad. En el caso, Morena acude a través de su representante propietario ante la autoridad señalada como responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político fue el que obtuvo el triunfo en la elección controvertida; de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.
15. Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos.
16. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, inciso b), de la referida ley, la autoridad que reciba un medio de impugnación contra sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos hojas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.
17. El párrafo cuarto, del mismo artículo señala que dentro del plazo referido, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
18. De las cédulas de publicación en estrados emitidas por la responsable, se advierte que el escrito fue presentado dentro de las setenta y dos horas de la publicación de los medios de impugnación, ya que el plazo respectivo transcurrió de las veinte horas con cuarenta minutos del once de junio a la misma hora del catorce siguiente[6], y la presentación se efectuó a las quince horas con un minuto del último día del cómputo señalado, resulta evidente su oportunidad.
19. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que Morena fue el partido que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, cuyos resultados pretende que se confirmen, de ahí que resulta evidente que el tercerista tiene un derecho incompatible.
20. Con respecto a la personería de Armando Méndez Gutiérrez como representante suplente del partido Morena, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 05 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Umán, tal como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
21. Previo al estudio de fondo, es necesario analizar la causal de improcedencia que en la especie pudiera actualizarse, por su examen preferente y de orden público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General de Medios, ya que, de configurarse la causal, constituiría un obstáculo para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada.
22. El tercero interesado señala que en el presente juicio se actualiza la causal de improcedencia relativa a la frivolidad de este medio, debido a que el partido actor solo hace señalamiento sin pruebas acerca de la causal de nulidad hecha valer en su demanda, pues a su decir, lo demandado no resulta determinante para la elección impugnada.
23. Esta Sala Regional considera que no se actualiza la causal invocada por el partido Morena.
24. Lo anterior, porque si bien es verdad que conforme a lo previsto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General de Medios, es improcedente el medio de impugnación que resulte frívolo, y en consecuencia debe desecharse de plano la demanda, también es cierto que existe tal frivolidad cuando resulta notorio el propósito del actor de promoverlo sin existir motivo o fundamento para ello, así como en el supuesto en que no se pueda alcanzar el objetivo que se pretende, con la promoción del respectivo juicio o recurso electoral.
25. Ello, significa que la frivolidad de un medio de impugnación electoral se sustenta en el hecho de ser totalmente intrascendente o carente de sustancia jurídica.
26. En el caso que se resuelve, de la lectura del escrito de demanda se advierte que no se actualiza alguno de los dos supuestos mencionados, dado que el actor manifiesta agravio encaminados a conseguir la nulidad de votación recibida en casilla en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, realizados por el 05 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Umán, ya que señala que existieron diversas irregularidades en la integración de las mesas directivas de casilla; por tanto, con independencia de que los agravios puedan ser desestimados por inoperantes o infundados, es de advertir que no se trata de manifestaciones que a priori puedan ser calificadas como frívolas o improcedentes.
27. Por tanto, la eficacia de los conceptos de agravio, expresados para alcanzar la pretensión del actor, será motivo de análisis de este órgano jurisdiccional al estudiar el fondo de la controversia planteada.[7]
28. Además, para la procedencia de los juicios de inconformidad la determinancia no es algo a analizarse como un requisito de procedencia.
29. En ese tenor, al advertirse que la demanda federal es jurídicamente viable para impugnar el cómputo de la elección de diputaciones federales que realizó el 05 Consejo Distrital del INE en el estado de Yucatán, con cabecera en Umán, resulta infundada la causal de improcedencia invocada por MORENA.
30. La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a) o b), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.
- Requisitos generales:
31. Oportunidad. Se cumple con este requisito, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio[8], y la demanda se presentó el once siguiente.
32. Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Rolando de Jesús Uc Barbosa en su carácter de representante propietario acreditado ante el consejo responsable, cuya calidad es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.
- Requisitos especiales:
33. Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:
34. Elección que se impugna. La elección que impugna es la de diputaciones federales en el 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Umán, en términos de lo razonado en el considerando anterior.
35. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
36. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora en su demanda precisó 69 casillas por la causal de nulidad que se invoca, tal como se precisará en la tabla contenida en el considerando SEXTO “Estudio de fondo” de esta sentencia.
37. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[9]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:
38. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electas según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputaciones por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.
39. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.
40. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).
41. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.
42. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.
43. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.
44. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados y diputadas electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados y diputadas que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.
45. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados y diputadas por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
46. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
47. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputaciones.
48. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
49. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
- Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.
50. La pretensión del PAN es que se declare la nulidad de la votación recibida en 69 (sesenta y nueve casillas), por la causal e) del artículo 75 de la Ley General de Medios, las cuales se precisan en la tabla siguiente:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Casilla |
1. | 4-B1 |
2. | 14-B1 |
3. | 75-C1 |
4. | 76-B1 |
5. | 144-C1 |
6. | 177-B1 |
7. | 179-C1 |
8. | 182-B1 |
9. | 182-C1 |
10. | 182-C2 |
11. | 229-C1 |
12. | 229-C2 |
13. | 231-B1 |
14. | 239-B1 |
15. | 239-C1 |
16. | 239-C3 |
17. | 240-C1 |
18. | 240-C2 |
19. | 244-B1 |
20. | 681-C2 |
21. | 681-C3 |
22. | 684-B1 |
23. | 684-C3 |
24. | 690-B1 |
25. | 693-C2 |
26. | 697-B1 |
27. | 698-B1 |
28. | 698-C1 |
29. | 702-B1 |
30. | 769-B1 |
31. | 769-C2 |
32. | 772-B1 |
33. | 772-C1 |
34. | 772-C2 |
35. | 772-C3 |
36. | 778-B1 |
37. | 805-C2 |
38. | 826-C1 |
39. | 826-C3 |
40. | 829-C2 |
41. | 829-C3 |
42. | 843-B1 |
43. | 847-B1 |
44. | 883-C1 |
45. | 884-B1 |
46. | 892-C2 |
47. | 893-C2 |
48. | 991-B1 |
49. | 991-E1 |
50. | 991-C2 |
51. | 991-C3 |
52. | 995-C1 |
53. | 995-C3 |
54. | 997-C1 |
55. | 997-C4 |
56. | 998-C3 |
57. | 999-B1 |
58. | 1002-B1 |
59. | 1002-C1 |
60. | 1002-C2 |
61. | 1004-C2 |
62. | 1004-C3 |
63. | 1004-C5 |
64. | 1004-C6 |
65. | 1005-B1 |
66. | 1005-C1 |
67. | 1187-B1 |
68. | 1188-C2 |
69. | 1191-B1 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
51. El partido actor señala que en las 69 casillas mencionadas actuaron personas sin pertenecer a la sección electoral respectiva, para lo cual, precisa el número de casilla, el cargo y el nombre de la persona que fungió y que desde su óptica se encuentran impedidas para actuar, por no pertenecer a la sección correspondiente.
52. Por lo cual, la metodología a seguir es exponer el marco normativo de la causal e) del artículo 75 de la Ley General de Medios, y conforme a un cuadro en el que se obtengan los datos de los nombres que deberían haber fungido y que fungieron se determinará si le asiste razón o no al actor.
Marco normativo
53. El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)
54. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].
55. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.
56. Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
“Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.”
57. Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las candidaturas independientes.
58. En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua, contiguas o extraordinarias instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residentes en dicha sección electoral.
59. De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.
60. Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[11] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
61. Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumpla el elemento normativo de:
a) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.
62. Así, para dicho elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.
Material probatorio
63. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
64. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) actas de la jornada; d) actas de escrutinio y cómputo en casilla; e) hojas de incidentes; f) constancias de clausura de las casillas.
65. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.
66. Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.
Casos concretos
A) SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ACTUALIZA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
67. Respecto de las casillas cuya nulidad se solicita, el agravio se estima infundado.
68. Para explicar lo anterior, se presentan cuadros esquemáticos con la identificación de cada casilla, los nombres de las personas funcionarias elegidas por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.
69. Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Actas de clausura de las casillas; 4. Hojas de incidentes; 5. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 6. Listas nominales.
70. Los medios de convicción enunciados con anterioridad son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General de Medios.
a. Los ciudadanos cuestionados son personas designadas por el Consejo Distrital, conforme al encarte
71. Respecto a las casillas que se presentan en la tabla siguiente, no se actualiza la causa de nulidad, ya que las personas cuya actuación se impugna fueron insaculadas y capacitadas por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–, para la casilla controvertida:
No. | Casilla | Cargo que ocupó el ciudadano impugnado | Nombre del ciudadano impugnado en la demanda | Nombre del funcionario acreditado por el encarte | Observaciones |
4-B | 2da secretaria | Angelica Anabel Domínguez Ku | Angelica Anabel Domínguez Ku | El actor señala que fungió como 1er escrutadora, sin embargo, la persona se encuentra acreditada conforme al encarte para el cargo que fungió.[12] | |
2 | 75-C1 | 2do escrutador | José Benito Castillo Chulim | José Benito Castillo Chulim | Se encuentra acreditado conforme al encarte para el cargo que fungió.[13] |
3 | 76-B | 1er secretario | Alejandra Salazar Polanco |
Alejandra Salazar Polanco | Conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como 1ra secretaria.[14] |
4 | 144-C1 | 1er escrutadora | Karla Beatriz Colli |
Karla Beatriz Colli Uc | El actor señala que fungió como 2da escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como 1ra escrutadora.[15] |
5 | 179-C1 | 3er escrutadora | Nancy Lee Rodríguez Castilla | Nancy Guadalupe Rodríguez Castilla | Se encontraba acreditada por el encarte para el cargo que fungió.[16] |
6 | 182-B | 3er escrutadora | María Cristina Canol Ku | María Cristina Canul Ku | Se encontraba acreditada por el encarte como 3er suplente.[17] |
7 | 182-C2 | 3er escrutadora | Rubi Aracely Chuc Eb | Rubi Aracelly Chuc Ek | Se encontraba acreditada por el encarte para el cargo que fungió.[18] |
8 | 229-C1 | presidenta | Samantha Dioselin Poot Tzuc | Samantha Dioselin Poot Tzuc | Se encontraba acreditada por el encarte para el cargo que fungió.[19] |
9 | 231-B | 1er escrutadora | Marcela Balam Balam | Maricela del Carmen Balam Balam | Se encontraba acreditada como 2da escrutadora.[20] |
10 | 239-C1 | 1er escrutador | José Dolores Yam Cauich | José Dolores Yam Cauich | Se encontraba acreditado por el encarte para el cargo que fungió.[21] |
11 | 239-C3 | 3er escrutador | Miguel Alejando Poot Bacab | Miguel Alejando Poot Bacab | Se encontraba acreditado por el encarte para el cargo que fungió.[22] |
12 | 681-C2 | Presidenta | Fátima del Rosario Casanova | Fátima del Rosario Casanova Vela | El actor señaló que fungió como 1er escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como presidenta.[23] |
13 | 681-C3 | 1er escrutadora | Marta Arely Vazquez Fuentes |
María Arely Vazquez Can | El actor señala que fungió como 3er escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como 1ra escrutadora.[24] |
684-C3 | 2da escrutadora | Melisa Noemi Domínguez Ac |
Yulisa Noemi Domínguez Ac | El actor señala que fungió como 3er escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como 2da escrutadora.[25] | |
15 | 690-B | 1er escrutador | Luis Alberto Tzec Calan | Luis Alberto Tzec Calan | Se encontraba acreditado por el encarte.[26] |
16 | 693-C2 | 3er escrutadora | Nancy del Pilar |
Nancy del Pilar Serralta Vazquez | El actor señala que fungió como 3er escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como presidenta.[27] |
17 | 772-C3 | 2do secretario | Pablo de la Cruz Martín Kayac |
Pablo de la Cruz Martín Koyoc | El actor señala que fungió como 2do escrutador; conforme a la documentación, la persona estaba acreditada como 2do suplente.[28] |
18 | 778-B | Presidente | José Gabriel Pech Poot | José Gabriel Pech Poot | Se encontraba acreditado por el encarte.[29] |
19 | 805-C1[30] | presidenta | Silvia Maria Chan Moo | Silvia Maria Chan Moo | Se encontraba acreditado por el encarte.[31] |
1er secretario | Carlos Rodrigo Fernández May | Carlos Rodrigo Fernández May | Se encontraba acreditado por el encarte.[32] | ||
2da secretaria | Senayda Marcelina Rosel May | Senayda Marcelina Rosel May | Se encontraba acreditado por el encarte.[33] | ||
1er escrutadora | Patricia Verónica Ek Domínguez | Patricia Verónica Ek Domínguez | Se encontraba acreditado por el encarte.[34] | ||
2da escrutadora | Dayanara Moo Mis | Dayandra Celene Moo Mis | Se encontraba acreditado por el encarte.[35] | ||
3er escrutador | Joaquín de Dios Chacón Muñoz | Joaquín de Dios Chacón Muñoz | Se encontraba acreditado por el encarte.[36] | ||
20 | 826-C1 | 2da escrutadora | Angélica Beatriz Pech |
Angélica Beatriz Pech Tzab | Se encontraba acreditado por el encarte.[37] |
21 | 826-C3 | 1er escrutadora | María Alberta Martínez Ku | María Alberta Martínez Kancab | Se encontraba acreditada por el encarte como 3er escrutadora.[38] |
22 | 829-C3 | 1er escrutador | José Humberto González | José Humberto González Teh | Se encontraba acreditada por el encarte como 2do escrutador.[39] |
23 | 892-C2 | 3er escrutador | José Gonzalo Chuc Estrella | José Gonzalo Chuc Estrella | Se encontraba acreditada por el encarte.[40] |
24 | 991-C2 | 3er escrutador | Lorenzo Montero Cauich |
Lorenzo Motero Cauich | El actor señala que fungió como 2do escrutador; conforme al encarte se encontraba acreditado como 2do suplente.[41] |
25 | 991-E1 | 2da escrutadora | Wndy Gricel Pech Oh | Wendy Gricel Pech Uh | Se encontraba acreditada por el encarte para ser 1er suplente.[42] |
26 | 995-C1 | 2da secretaria | Maria Minelia Ramos Pool | Maria Minelia Ramos Pool | Se encontraba acreditada por el encarte para ser 3er suplente.[43] |
27 | 997-C4 | 1ra secretaria | Arely Marisol Ramírez |
Arely Marisol Ramírez Mena | El actor refiere que fungió como 2da escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como 1ra secretaria.[44] |
28 | 1002-C1 | Presidente | José María Chan Mo |
José María Chan Moo | El actor refiere que fungió como 1er escrutador, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como presidente.[45] |
1er secretario | Josué Al Alejandro Torres Estrada | Josué Alejandro Torres Estrada | El actor refiere que fungió como 2do escrutador, cargo por el cual se encuentra acreditado por el encarte.[46] | ||
29 | 1004-C2 | Presidente | Alberto Chin Poot |
Mario Alberto Chim Poot | El actor refiere que fungió como 2do secretario, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como presidente.[47] |
30 | 1004-C3 | 2do secretario | Juan Arturo Cano Peralta | Juan Arturo Cano Peralta | Se encontraba acreditado por el encarte para ser 2do escrutador.[48] |
2da escrutadora | Janeth Domínguez Díaz | Janeth Domínguez Hernández | El actor refiere que fungió como 1er escrutadora y conforme a la documentación, la persona estaba acreditada como 3er suplente.[49] | ||
31 | 1004-C5 | 2do escrutador | José Rodolfo Huichin Pach | José Rodolfo Huichin Pech | Se encontraba acreditado por el encarte para ser 3er escrutador.[50] |
32 | 1005-B | Presidenta | Angela Esther Gutiérrez |
Angela Esther Gutiérrez Chi | El actor refiere que fungió como 3ra escrutadora, sin embargo, conforme a la documentación, la persona fungió y estaba acreditada como presidenta.[51] |
72. Del análisis de los datos contenidos en el cuadro que antecede, esta Sala Regional determina infundada la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, respecto de las casillas 4-B, 75-C1, 76-B, 144-C1, 179-C1, 182-B, 182-C2, 229-C1, 231-B, 239-C1, 239-C3, 681-C2, 681-C3, 684-C3, 690-B, 693-C2, 772-C3, 778-B, 805-C2, 805-C2, 805-C2, 805-C2, 805-C2, 805-C2, 826-C1, 826-C3, 829-C3, 892-C2, 991-C2, 991-E1, 995-C1, 997-C4, 1002-C1, 1002-C1, 1004-C2, 1004-C3, 1004-C3, 1004-C5, y 1005-B.
73. Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral, se evidencia que existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer un cargo en la mesa directiva de casilla, ya sea ocupando el mismo cargo para el que fueron designados o, un cargo distinto al existir corrimiento.
74. Asimismo, se considera necesario hacer mención que, si bien, en el escrito de demanda el partido actor impugna la casilla 805-C2, del análisis de la documentación electoral se desprende que la casilla impugnada en realidad corresponde a la 805-C1.
75. Lo anterior, en atención a que los funcionarios de la mesa directiva de casilla al momento del llenado del acta de jornada asentaron que se trataba de la casilla 805-C2, sin embargo, conforme del acta de escrutinio y cómputo y la certificación realizada por el 05 Consejo Distrital al acta de jornada referida, así como del encarte, concatenados con los nombres de los funcionarios impugnados, se puede concluir que la casilla controvertida es en realidad la 805-C1, aunado a que la inconsistencia es atribuible a los integrantes de la mesa directiva de casilla y, en consecuencia, el actor señaló incorrectamente el tipo de casilla impugnada.
76. Sin embargo, como se desprende de la tabla anterior las personas impugnadas fueron acreditadas por la autoridad electoral para ser funcionarias de casilla por lo que no se acredita la causal de nulidad invocada.
77. No pasa inadvertido para esta Sala Regional que, si bien en algunos casos el promovente refiere el nombre de los funcionarios de casilla con imprecisiones en los nombres o en el cargo que ocuparon, de las constancias que obran autos se puede identificar que se trata de ciudadanos designados por la autoridad administrativa para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral.
78. Consecuentemente, se determina que, en las casillas impugnadas, en los cargos referidos, las personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar cargos como funcionarios de las mesas directivas de casilla.
b. Casillas integradas con personas tomadas de la fila de la misma sección electoral
79. Con relación a las casillas que se señalan en la tabla siguiente, se advierte que, en efecto, en ellas se realizó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes y se nombraron a personas de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla, por lo cual, por lo cual, tampoco se actualiza la causal de nulidad.
No. | Casilla | Cargo impugnado | Nombre del ciudadano designado por el encarte | Nombre del ciudadano que fungió como funcionario de casilla impugnado por el actor | Observaciones |
1 | 14-B1 | 3er escrutadora | Pedro Dzul Montalvo | María Natalia Chan Cab | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es María Natalia Chu Cub, conforme el acta de jornada el nombre correcto es María Natalia Chan Cab. La ciudadana pertenece a la sección 14, casilla B, folio 504, conforme a la lista nominal[52]. |
2 | 177-B1 | 3er escrutador | Maria Alejandra Chuc Cante | Laura del Carmen Uicab Gio | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Laura del Carmen, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo el nombre correcto es Laura del Carmen Uicab Gio y fungió como 2da escrutadora, quien pertenece a la sección 177, casilla C2, folio 532, de la lista nominal[53] |
3 | 182-C1 | 3er escrutadora | Gloria Trinidad Chuc Cime | Olga María Uicab Dzul | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Olga María Licab Devi; conforme el acta de jornada el nombre correcto es Olga María Uicab Dzul, quien pertenece a la sección 182, casilla C1, folio 556, conforme a la lista nominal[54]. |
4 | 229-C2 | 1er escrutador | Luis Ricardo Cab Castro | José Enrique Chay Dzul | El ciudadano pertenece a la sección 229, casilla B, conforme a la lista nominal, folio 572[55]. |
2do escrutador | Maria Guadalupe Colli Chan | Jafet Gamaliel Canul Tzuc | El ciudadano pertenece a la sección 229, casilla B, conforme a la lista nominal, folio 392[56]. | ||
3er escrutador | Norma Guadalupe Dzul Poot | Esteban Puc Cua | El ciudadano pertenece a la sección 229, casilla C2, conforme a la lista nominal, folio 41[57]. | ||
5 | 239-B1 | 3er escrutador | Yolanda De La Cruz Cauich Kumul | Luis Enrique Patrón Cauich | El ciudadano pertenece a la sección 239, casilla C2, folio 511, de la lista nominal[58]. |
6 | 240-C1 | 2do escrutador | Alvaro Eduardo Flores Perera | Juana María de la Cruz Kantun Rodríguez | La ciudadana pertenece a la sección 240, casilla C1, folio 342, de la lista nominal[59]. |
7 | 240-C2 | 3er escrutadora | Rebeca Noemi Can Pech | Matilde Beatriz Perera Moo | La ciudadana pertenece a la sección 240, casilla C2, conforme a la lista nominal, folio 144[60]. |
8 | 684-B1 | 3er escrutador | Faine Yukeiny Dominguez Dominguez | Bartolome Anastacio Ku Caamal | El actor refiere que el nombre del funcionario es Bartolome Anastacia Ku Caramal, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Bartolome Anastacio Ku Caamal, quien pertenece a la sección 684, casilla C2, conforme a la lista nominal folio 26[61]. |
9 | 690-B1 | 3er escrutadora | Maria Teresita Chin Chin | Mirna del Rosario Moo Moo | La ciudadana pertenece a la sección 690, casilla C2, conforme a la lista nominal folio 131[62]. |
10 | 697-B1 | 2do escrutadora | Rosy Aracely Basulto Pacheco | Natasha B. Cohuo Colli | El actor impugnó a Natasha B. Cohuo Colli; conforme a la lista nominal el nombre correcto es Natasha Betzayda Cohuo Colli, quien pertenece a la sección 697, casilla B, folio 388[63]. |
3er escrutador | Ofelia Noemy Uc Avila | Ángel Jesús Briceño Novelo | El actor impugnó a Angel Jesus Briceño Novedo, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Ángel Jesús Briceño Novelo; el ciudadano pertenece a la sección 697, casilla B, folio 102[64]. | ||
11 | 698-B1 | 3er escrutador | Ana Cristina Gomez Can | Eduardo Andrés Vela Chan | El actor refiere que el nombre del funcionario es Eduardo Andrés Vera Chan, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Eduardo Andrés Vela Chan, quien pertenece a la sección 698, casilla C2, conforme a la lista nominal folio 567[65]. |
12 | 698-C1 | 3er escrutador | Angelica Maria Ku Puc | Rudy Melquiades Euan Narvaez | El actor refiere que el nombre del 3er escrutador es Rudy Melqueades Navarro, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Rudy Melquiades Euan Narvaez, quien pertenece a la sección 698, casilla C1, folio 130 conforme a la lista nominal[66]. |
13 | 702-B1 | 2do escrutador | Hugo Alberto Dzib Poot | Rangel Mauricio Chable Chel | El actor refiere que el nombre del 2do escrutador es Angel Mauricio Chable Che, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Rangel Mauricio Chable Chel, quien pertenece a la sección 702, casilla B, folio 451[67]. |
14 | 769-B1 | 3er escrutador | Jose Ademar Chan Farfan | Raúl Chablé Hoil | El ciudadano pertenece a la sección 769, casilla B, folio 416, de la lista nominal[68] |
15 | 769-C2 | 3er escrutadora | Jose Emiliano Canche Chable | Naila Leticia Vazquez Cutz | La ciudadana pertenece a la sección 769, casilla C2, folio 464[69]. |
16 | 772-B1 | 1er escrutador | Francisca Aguayo Dzib | Jose Emmanuel Moo Chacon | El ciudadano pertenece a la sección 772, casilla C2, folio 305, conforme a la lista nominal[70]. |
2do escrutador | Manuel Augusto Pool Chacon | Fredy Gilberto Cauich Kumul | El ciudadano pertenece a la sección 772, casilla B, folio 506, conforme a la lista nominal[71]. | ||
3er escrutador | Wilbert Fidel Sanchez Quintal | Alberto Cuxin Campos | El actor refiere que el nombre del funcionario es Alberto Cuxin Can, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Alberto Cuxin Campos, quien pertenece a la sección 772, casilla C1, folio 185, conforme a la lista nominal[72]. | ||
17 | 772-C1 | 2do secretario | Ileana Maria Estrella Ojeda | Jose Manuel Moo Sonda | El actor refiere que el nombre del funcionario es Jose Manuel Moo Senda, sin embargo, conforme el acta de escrutinio y cómputo se advierte que el nombre correcto es José Manuel Moo Sonda, quien pertenece a la sección 772, casilla C2, folio 381, de la lista nominal[73]. |
2do escrutador | Estefany Abigail Canul Vera | Juan Pablo Sánchez Chacón | El actor refiere que el nombre del funcionario es Juan Pablo Chel Chacon, sin embargo, conforme el acta de escrutinio y cómputo se advierte que el nombre correcto es Juan Pablo Sánchez Chacón, quien pertenece a la sección 772, casilla C3, folio 215, conforme a la lista nominal[74]. | ||
3er escrutadora | Maria Magdalena Chacon Caamal | Diana Cristina Noh Can | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Diana Noh Can, sin embargo, conforme el acta de escrutinio y cómputo el nombre correcto es Diana Cristina Noh Can, quien pertenece a la sección 772, casilla C2, folio 412, conforme a la lista nominal[75]. | ||
18 | 772-C2 | 1er escrutadora | Alessandro Borges Ventura | Karol Guadalupe Poot Poot | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Thaid Guadalupe Poot Poot, sin embargo, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Karol Guadalupe Poot Poot, quien pertenece a la sección 772, casilla C3, folio 107, conforme a la lista nominal[76]. |
2do escrutador | Ismael Martin Tun | Jesús Maribel Polanco Novelo | La ciudadana pertenece a la sección 772, casilla C2, folio 615, conforme a la lista nominal[77]. | ||
3er escrutador | Julio Wilbert Chale Carvajal | Edgar Arturo Uc Sánchez | El ciudadano pertenece a la sección 772, casilla 3, folio 510, conforme a la lista nominal[78]. | ||
19 | 778-B1 | 3er escrutador | Jonathan Ricardo Ku May | Bertha Regina Mian Cob | La ciudadana pertenece a la sección 778, casilla C2, folio 96, conforme a la lista nominal[79]. |
20 | 826-C1 | 3er escrutador | Victor Manuel Chan Can | Berenice Jaquelin Alonzo Xool | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Berenice Jaquelin Alonzo Keb, sin embargo, conforme las actas de escrutinio y cómputo de diputaciones y senadurías se advierte que el nombre correcto es Berenice Jaquelin Alonzo Xool[80], si bien, en ambas los funcionarios no identificaron el tipo de casilla, es posible advertir que se trata de la C1 por el sello de QR contenido en la parte superior izquierda del acta de escrutinio y cómputo de diputaciones. La ciudadana pertenece a la sección 826, casilla B, folio 47, conforme a la lista nominal[81]. |
21 | 826-C3 | 2do escrutador | Norma Aracelly Buenfil Castillo | Leonardo Manuel de Jesus Perez y Sosa | El actor refiere que el nombre del funcionario es Leonardo Hanuel de Jesus, sin embargo, conforme el acta de jornada se advierte que el nombre correcto es Leonardo Manuel de Jesus Perez y Sosa, quien pertenece a la sección 826, casilla C2, folio 670, conforme a la lista nominal[82]. |
22 | 829-C2 | 2do escrutador | Mizael Uitzil Caamal | Francisco Javier Colli Balam | El ciudadano pertenece a la sección 829, casilla C1, folio 287, conforme la lista nominal[83]. |
23 | 829-C3 | 1er secretario | Diana Patricia Colli Basto | Madelin Sarai Can Fernandez | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Minelia Sarai Can Fernandez, sin embargo, conforme el acta de jornada se advierte que el nombre correcto es Madelin Sarai Can Fernandez, quien pertenece a la sección 829, casilla B, folio 372, conforme a la lista nominal[84]. |
24 | 843-B1 | 3er escrutador | Maria Fabiola Chan Pech | Roberto Cruz Guzmán | El ciudadano pertenece a la sección 843, casilla B, folio 450 de la lista nominal[85] |
25 | 847-B1 | 3er escrutador | Guadalupe Del Rosario Martin Sosa | Sarai Elide Castro Canche | El actor refiere que el nombre de la 3er escrutadora es Sara Eunice Castro, sin embargo, conforme el acta de escrutinio y cómputo de senadores se advierte que el nombre correcto es Sarai Elide Castro Canche, quien pertenece a la sección 847, casilla B, folio 264[86]. |
26 | 883-C1 | 2do escrutador | Irvin Oswaldo Dzul Ku | Moises Israel Mendoza Chuc | El ciudadano pertenece a la sección 883, casilla C1, folio 182, conforme a la lista nominal[87]. |
27 | 884-B1 | 3er escrutador | Silvia Guadalupe Burgos Torres | Luis Felipe Solís Estrella | El actor refiere que el nombre del 3er escrutador es Luis Felipe Estrella, sin embargo, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Luis Felipe Solís Estrella, quien pertenece a la sección 884, casilla C2, folio 331 de la lista nominal[88] |
28 | 893-C2 | 2do escrutador | Manuel Jesus Chan Espinosa | Susana Beatriz May Chunab | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Susana Beatriz May Chuk, sin embargo, conforme el acta jornada el nombre correcto es Susana Breatriz May Chunab, quien pertenece a la sección 893, casilla C1, folio 451[89]. |
3er escrutador | Carmen Euan Ix | Juan Carlos Segura Chulim | El acto refiere que el nombre del funcionario es Juan Carlos Segura Chulin, sin embargo, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Juan Carlos Segura Chulim, quien pertenece a la sección 893, casilla C2, folio 340[90]. | ||
29 | 991-B1 | 1er escrutador | Dayna Janet Angulo Martin | Federico Puc Tun | El ciudadano pertenece a la sección 991, casilla C3, folio 451, de la lista nominal[91]. |
3er escrutador | Danilu Marisol Canul Martin | Juan Armando Pérez Alonso | El actor refiere que el nombre del funcionario es Juan Armando Perez Abris, sin embargo, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Juan Armando Pérez Alonso, quien pertenece a la sección 991, casilla C3, folio 303, de la lista nominal [92] | ||
30 | 991-C3 | 3er escrutador | Maria Rosalinda Canche Chim | Jorge Alberto Ramirez Uicab | El actor refiere que el nombre del funcionario es Jose Alberto Ramírez Uicab, sin embargo, conforme las actas de escrutinio y cómputo de diputaciones y senadurías el nombre correcto es Jorge Alberto Ramirez Uicab quien además fungió como 2do escrutador, y pertenece a la sección 991, casilla C3, folio 540, conforme a la lista nominal[93]. |
31 | 995-C3 | 2do escrutadora | Angela Gabriela Santos Euan | Griselda de la Trinidad Ayala Montero | La ciudadana Griselda de la Trinidad Ayala Montero pertenece a la sección 995, casilla B, folio 83, conforme a la lista nominal[94]. |
32 | 997-C1 | 2do escrutador | Treya Johomara Uicab Caamal | Daniela Guadalupe Aguilar Caceres | La ciudadana pertenece a la sección 997, casilla B, folio 10 de la lista nominal[95]. |
3er escrutador | Gloria Garcia Contreras | Rigel Jesus Mex Caamal | El actor refiere que el nombre del funcionario es Rigel Jani Mex Caamal, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Rigel Jesus Mex Caamal, quien pertenece a la sección 997, casilla C2, folio 571, de la lista nominal[96]. | ||
33 | 998-C3 | 2do escrutadora | Adrian Enrique Ruiz Chan | Yamile Carolina Piste Ku | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Valeria Carolina Piste Ku, sin embargo, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Yamile Carolina Piste Ku, quien pertenece a la sección 998, casilla C3, folio 212, de la lista nominal[97]. |
3er escrutadora | Guillermina Del Rosario Cocom May | Vianey Jaqueline Quintal Tah | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Vianey Jaqueline Quintal Poot, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Vianey Jaqueline Quintal Tah, quien pertenece a la sección 998, casilla C3, folio 411, de la lista nominal[98]. | ||
34 | 999-B1 | 1er escrutadora | Kairy Yareni Can Canche | Maria Guadalupe Castillo Canul | El actor impugna a Maria Guadalupe Castillo Canul; conforme a la lista nominal, la ciudadana pertenece a la sección 999, casilla B, folio 247, de la lista nominal[99]. |
35 | 1002-B1 | 3er escrutadora | Jorge Martin Chan Llanes | María Cristina García Espejel | La ciudadana pertenece a la sección 1002, casilla C1, folio 385 de la lista nominal[100]. |
36 | 1002-C2 | 3er escrutadora | Fabricio Lizandro Ek Catzin | Elsy Gabriela Piña Dzul | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Elsa Gabriela Piña Dzul, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Elsy Gabriela Piña Dzul y ocupo el cargo de 2da escrutadora, quien pertenece a la sección 1002, casilla C3, folio 688, de la lista nominal[101]. |
37 | 1004-C2 | 3er escrutadora | Sara Garcia Hernandez | Heidy Noemi Poot Caamal | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Gaby Noemi Poot Caamal, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Heidy Noemi Poot Caamal, y fue segunda secretaria, pertenece a la sección 1004, casilla C9, folio 145 de la lista nominal [102] |
38 | 1004-C5 | 3er escrutador | Jose Rodolfo Huchin Pech | Mario Alfredo Ortegon Valencia | El actor refiere que el nombre del funcionario es Mario Alfredo Oregon Valencia, conforme el acta de escrutinio y cómputo de senadurías y la lista nominal se advierte que el nombre correcto es Mario Alfredo Ortegon Valencia, quien pertenece a la sección 1004, casilla C8, folio 125[103]. |
39 | 1004-C6 | 1er escrutador | Rodolfo Fuentes Martinez | Jhonatan Ricardo Sánchez Tzec | El actor refiere que el nombre del funcionario es Jhonatan Ricardo Sánchez Tec, conforme el acta de escrutinio y cómputo de diputaciones y senadurías, así como la lista nominal, el nombre correcto es Jhonatan Ricardo Sánchez Tzec, quien pertenece a la sección 1004, casilla C10, folio 217 de la lista nominal[104]. |
2do escrutador | Daniel Jesus Cervera Cabrera | Didier Nathanael Sánchez Tzec | El ciudadano pertenece a la sección 1004, casilla C10, folio 216 de la lista nominal[105]. | ||
40 | 1005-C1 | 2da) secretaria | Freddy Jesus Cauich Poot | Regina de los Ángeles Ku Sulub | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Regina de los Ángeles Ku, conforme las actas de escrutinio y cómputo de diputaciones y senadurías y lista nominal el nombre correcto es Regina de los Ángeles Ku Sulub, quien pertenece a la sección 1005, casilla B, folio 460, de la lista nominal[106]. |
41 | 1187-B1 | 2do escrutador | Yaremi Beatriz Baas Canul | Daniel Adrian Cool Montero | El actor refiere que el nombre del funcionario es Daniel Adrian Pool Montero, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Daniel Adrian Cool Montero quien fue 3er escrutador, pertenece a la sección 1187, casilla B, folio 240 de la lista nominal[107]. |
42 | 1188-C2 | 1er escrutadora | Cristina Abril Canul Ek | María Margarita Cua Ek | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es María Margarita Ek, conforme el acta de jornada el nombre correcto es María Margarita Cua Ek, quien pertenece a la sección 1188, casilla C1, folio 557 de la lista nominal[108]. |
2da escrutadora | Santa Yoselin Chac Yam | Mercy del Rocío Puc Baas | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es Mercy del Rocío Puc, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Mercy del Rocío Puc Baas, quien pertenece a la sección 1188, casilla C3, folio 504 de la lista nominal[109] | ||
3er escrutador | Cesareo Victoriano Ek Koyoc | Jesus Gilberto Koyok Cua | El actor refiere que el nombre es Jesus Gilberto Koyok Lua, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Jesus Gilberto Koyok Cua quien pertenece a la sección 1188, casilla C3, folio 115, de la lista nominal [110] | ||
43 | 1191-B1 | 2da secretaria | Maria Magdalena Puc Tun | Naly Griselda Xool Chan | El actor refiere que el nombre es Margely Griselda Pool Cha, conforme el acta de jornada el nombre correcto es Naly Griselda Xool Chan, quien pertenece a la sección 1191, casilla C3, folio 628, de la lista nominal[111]. |
80. Como se advierte del cuadro anterior, las personas que actuaron como funcionarias de casilla, si bien no fueron acreditadas conforme al encarte, pertenecen a las respectivas secciones de las casillas impugnadas.
81. De esta manera, en las casillas en análisis se advierte que tampoco se actualiza la nulidad de casilla hecha valer, ya que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
82. Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculan, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios.
83. Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios.
84. Sin que pase por desapercibido que en algunos casos el actor refirió con inconsistencias el nombre del funcionariado de casilla, sin embargo, de la documentación electoral el ciudadano es plenamente identificable.
c. Casillas donde las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios
85. Por lo que hace a las casillas que se describen en la tabla siguiente, no le asiste la razón al actor, pues de la revisión de las actas correspondientes (jornada electoral, escrutinio y cómputo) se advierte que las personas que el actor señala que recibieron la votación de manera indebida, ni siquiera integraron las mesas directivas correspondientes. Como se corrobora en la tabla siguiente:
No. | Casilla | Cargo impugnado | Persona acreditada por el encarte | Nombre del ciudadano que fungió como funcionario de casilla | Observaciones |
1 | 244-B1 | Presidente(a) | Pablo Edgardo Alvarado May | Pablo Edgardo Alvarado May | El actor controvierte a Cristian Javier Camara May, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo la persona impugnada no fue funcionario de la casilla[112]. |
Primer(a) secretario(a) | Luis Efrain Gonzalez Keb | Luis Efrain Gonzalez Keb | El actor controvierte a Yolanda del Socorro Yam Dzib, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo la persona impugnada no fue funcionaria de la casilla. | ||
Segundo(a) secretario(a) | Oscar Wilfrido Can Uc | Oscar Wilfrido Can Uc | El actor controvierte a José Silvio Duran Canche, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo la persona impugnada no fue funcionario de la casilla. | ||
Primer(a) escrutador(a) | Leslie Esthefania Kumul Bacab | Lenin Israel Cua Mejia | El actor controvierte a Dana Silvana Ku Vazquez, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo la persona impugnada no fue funcionaria de la casilla. | ||
Segundo(a) escrutador(a) | Ana Lizbeth Rodriguez Vergara | Ana Lizbeth Rodriguez Vergara | El actor controvierte a Narda Yamili Canche May, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo la persona impugnada no fue funcionaria de la casilla. | ||
Tercer(a) escrutador(a) | Lenin Israel Cua Mejia | Norma Guadalupe Ek Ceh | El actor controvierte a Maria Juanita de la Cruz Ucan Tamayo, conforme a las actas de jornada y escrutinio y cómputo la persona impugnada no fue funcionaria de la casilla. | ||
2 | 697-B1 | Primer(a) escrutador(a) | Mario Alberto May Poot | Norma Alicia Colli Cocum | El actor controvierte a Julia Com Cellis, conforme las actas de jornada, escrutinio y cómputo de diputaciones y senadurías, la persona que señala no fungió como funcionaria de casilla[113]. |
3 | 772-C3 | Primer(a) escrutador(a) | Jimena Ameyali Caamal Pech | Cesar Ariel Koxoc Chacon | El actor controvierte a Raul Koyoc, sin embargo, conforme al acta de jornada, la persona impugnada no ocupó ningún cargo en la casilla[114]. |
86. En consecuencia, resultar infundado lo alegado por el partido actor al no acreditarse la causal de nulidad de casilla invocada.
87. Por tanto, lo procedente es confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la coalición triunfadora; de conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General de Medios.
88. En similares términos se pronunció la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-893/2018.
89. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia
90. Por lo expuesto y fundado; se
ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 05 distrito electoral federal, con cabecera en Umán, Yucatán.
NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo sucesivo partido actor, promovente o por sus siglas PAN.
[2] Datos consignados en el acta circunstanciada de cómputo distrital que obra en el expediente en que se actúa, en la memoria USB a folio 30, en expediente Cómputo Distrital, carpeta 1.
[3] Posteriormente se referirá como INE.
[4] Sucesivamente se señalará como Constitución Federal o Carta Magna.
[5] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.
[6] Visible en las razones de publicitación consultables en las fojas 344 y 345 del expediente principal del juicio en que se actúa.
[7] Sirve de apoyo, mutatis mutandis la jurisprudencia 33/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE". Consultable en la Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 34 a 36, así como en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[8] Cabe resaltar que la oportunidad se computa desde el acta de cómputo, la cual refiere que la elección materia de impugnación terminó el siete de junio.
[9] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE, LEGIPE o Ley General de Instituciones.
[10] En adelante se le podrá citar como LGIPE.
[11] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica
https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[12] Constancia visible a foja 391 del expediente principal.
[13] Constancia visible a foja 394 del expediente principal.
[14] Constancia visible a foja 394 del expediente principal.
[15] Constancia visible al reverso de la foja 396 del expediente principal.
[16] Constancia visible a foja 400 del expediente principal.
[17] Constancia visible al reverso de la foja 400 del expediente principal.
[18] Constancia visible al reverso de la foja 400 del expediente principal.
[19] Constancia visible al reverso de la foja 401 del expediente principal.
[20] Constancia visible a foja 402 del expediente principal.
[21] Constancia visible al reverso de la foja 403 del expediente principal.
[22] Constancia visible al reverso de la foja 403 del expediente principal.
[23] Constancia visible al reverso de la foja 406 del expediente principal.
[24] Constancia visible a foja 407 del expediente principal.
[25] Constancia visible al reverso de la foja 407 del expediente principal.
[26] Constancia visible a foja 408 del expediente principal.
[27] Constancia visible al reverso de la foja 408 del expediente principal.
[28] Constancia visible a foja 413 del expediente principal.
[29] Constancia visible a foja 413 del expediente principal.
[30] Si bien en el escrito de demanda se impugna la casilla 805-C2, del análisis de la documentación electoral se desprende que en realidad la casilla controvertida es la 805-C1.
[31] Constancia visible a foja 414 del expediente principal.
[32] Constancia visible a foja 414 del expediente principal.
[33] Constancia visible a foja 414 del expediente principal
[34] Constancia visible a foja 414 del expediente principal
[35] Constancia visible a foja 414 del expediente principal
[36] Constancia visible a foja 414 del expediente principal.
[37] Constancia visible al reverso de la foja 414 del expediente principal.
[38] Constancia visible al reverso de la foja 414 del expediente principal.
[39] Constancia visible al reverso de la foja 415 del expediente principal.
[40] Constancia visible a foja 423 del expediente principal.
[41] Constancia visible a foja 427 del expediente principal.
[42] Constancia visible a foja 427 del expediente principal.
[43] Constancia visible a foja 428 del expediente principal.
[44] Constancia visible al reverso de la foja 428 del expediente principal.
[45] Constancia visible al reverso de la foja 429 del expediente principal.
[46] Constancia visible al reverso de la foja 429 del expediente principal.
[47] Constancia visible al reverso de la foja 430 del expediente principal.
[48] Constancia visible al reverso de la foja 430 del expediente principal.
[49] Constancia visible al reverso de la foja 430 del expediente principal.
[50] Constancia visible al reverso de la foja 430 del expediente principal.
[51] Constancia visible a foja 431 del expediente principal.
[52] Visible al reverso de la foja 13 del cuaderno accesorio único.
[53] Visible en el PDF “LN_0177_C2.pdf” página 19, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[54] Visible al reverso de la foja 87 del cuaderno accesorio único.
[55] Visible al reverso de la foja 41 del expediente principal.
[56] Visible a foja 39 del expediente principal
[57] Visible al reverso de la foja 48 del expediente principal
[58] Visible en el PDF “LN_0239_C2.pdf” página 18, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[59] Visible en el PDF “LN_0240_C1.pdf” página 13, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[60] Visible a foja 78 del expediente principal.
[61] Visible a foja 133 del cuaderno accesorio único.
[62] Visible a foja 90 del expediente principal.
[63] Visible a foja 152 del cuaderno accesorio único.
[64] Visible al reverso de la foja 147 del cuaderno accesorio único.
[65] Visible al reverso de la foja 180 del cuaderno accesorio único.
[66] Visible a foja 160 del cuaderno accesorio único.
[67] Visible a foja 192 del cuaderno accesorio único.
[68] Visible en el PDF “LN_0769_B.pdf” página 15, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[69] Visible a foja 121 del expediente principal.
[70] Visible al reverso de la foja 142 del expediente principal.
[71] Visible al reverso de la foja 132 del expediente principal.
[72] Visible al reverso de la foja 201 del accesorio único.
[73] Visible al reverso de la foja 143 del expediente principal.
[74] Visible a foja 155 del expediente principal.
[75] Visible a foja 144 del expediente principal.
[76] Visible al reverso de la foja 153 del expediente principal.
[77] Visible al reverso de la foja 147 del expediente principal.
[78] Visible al reverso de la foja 159 del expediente principal.
[79] Visible a foja 167 del expediente principal.
[80] Visibles en la página 37 del PDF "2 Actas de E y C" contenido dentro de la carpeta “INFORME CIRCUNSTANCIADO DIPUTACIONES FEDERALES”, así como, la página 274 del PDF "Acta de Escrutinio y Cómputo de Casillas Senadurías 2023-2024", contenido dentro de las carpetas “ACTAS ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PEF 2023-2024” y “AEC SENADURÍAS. Documentación consultable en la memoria USB visible a foja 30 del expediente principal.
[81] Visible al reverso de la foja 241 del cuaderno accesorio único.
[82] Visible al reverso de la foja 264 del cuaderno accesorio único.
[83] Visible a foja 184 del expediente principal.
[84] Visible al reverso de la foja 276 del cuaderno accesorio único.
[85] Visible en el PDF “LN_0843_B.pdf” página 17, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[86] Visible en el PDF “LN_0847_B.pdf” página 11, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[87] Visible al reverso de la foja 197 del expediente principal.
[88] Visible en el PDF “LN_0884_C2.pdf” página 13, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[89] Visible a foja 293 del cuaderno accesorio único.
[90] Visible a foja 215 del expediente principal.
[91] Visible a foja 231 del expediente principal.
[92] Visible al reverso de la foja 228 del expediente principal.
[93] Visible a foja 232 del expediente principal.
[94] Visible a foja 239 del expediente principal.
[95] Visible en el PDF “LN_0997_B.pdf” página 3, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[96] Visible al reverso de la foja 324 del cuaderno accesorio único.
[97] Visible a foja 334 del cuaderno accesorio único.
[98] Visible a foja 337 del cuaderno accesorio único.
[99] Visible a foja 347 del cuaderno accesorio único.
[100] Visible en el PDF “LN_1002_C1.pdf” página 15, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[101] Visible al reverso de la foja 382 del cuaderno accesorio único.
[102] Visible a foja 449 del cuaderno accesorio único.
[103] Visible en el PDF “LN_1004_C8.pdf” página 6, contenido en la carpeta “Requerimiento_SX-JIN-130-2024_280624” remitido de manera electrónica por la autoridad responsable el veintinueve de junio del año en curso. Documentación consultable en la unidad de CD a foja 385 del expediente principal.
[104] Visible a foja 464 del cuaderno accesorio único.
[105] Visible a foja 464 del cuaderno accesorio único.
[106] Visible a foja 483 del cuaderno accesorio único.
[107] Visible a foja 492 del cuaderno accesorio único.
[108] Visible en el PDF “LN_1188_C1.pdf” página 20, contenido dentro de las carpetas “INFORME CIRCUNSTANCIADO DIPUTACIONES FEDERALES” y “LNEDF Informe Circunstanciado”. Documentación consultable en la memoria USB visible a foja 30 del expediente principal.
[109] Visible al reverso de la foja 506 del cuaderno accesorio único.
[110] Visible al reverso de la foja 500 del cuaderno accesorio único.
[111] Visible al reverso de la foja 523 del cuaderno accesorio único.
[112] Consultable en la página 18 del PDF “4 Actas de la Jornada Electoral” contenido dentro de la carpeta “INFORME CIRCUNSTANCIADO DIPUTACIONES FEDERALES”. Documentación consultable en la memoria USB visible a foja 30 del expediente principal.
[113] Consultable en la página 25 del PDF “4 Actas de la Jornada Electoral” y en la página 26 del PDF “2 Actas de E y C casillas_FE” contenidos dentro de la carpeta “INFORME CIRCUNSTANCIADO DIPUTACIONES FEDERALES”, así como en la página 217 del PDF “Acta de Escritinio y Cómputo de Casilla Senadurías 2023-2024” contenido dentro de las carpetas “ACTAS ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PEF 2023-2024” y “AEC SENADURÍAS. Documentación consultable en la memoria USB visible a foja 30 del expediente principal.
[114] Consultable en la página 33 del PDF "4 Actas de la Jornada Electoral" contenido dentro de la carpeta “INFORME CIRCUNSTANCIADO DIPUTACIONES FEDERALES”. Documentación consultable en la memoria USB visible a foja 30 del expediente principal.