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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SX-JIN-138/2024 y SX-JIN-139/2024 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

COLABORÓ: DALIA FERNÁNDEZ VARGAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro[2].

SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por el Partido Acción Nacional[3] y el Partido Revolucionario Institucional[4], por conducto de sus respectivos representantes propietarios acreditados ante el Consejo Local del INE en Campeche, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo de dicha entidad federativa, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas, de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa en el Estado de Campeche.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Recomposición del cómputo de entidad federativa de mayoría relativa.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina que no se acreditan las irregularidades relacionadas con la causal de nulidad de error y dolo.

Por otra parte, se declara la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas al actualizarse la causal consistente en recibir la votación por personas u órganos no autorizados. Por tanto, procede la modificación de los resultados del cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

1.                 Jornada electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2.                 Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el Consejo Local, en el Estado de Campeche, realizó el cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en la entidad federativa

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

18,504

Dieciocho mil quinientos cuatro

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

40,624

Cuarenta mil seiscientos veinticuatro

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

2,516

Dos mil quinientos dieciséis

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

12,667

Doce mil seiscientos sesenta y siete

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PARTIDO DEL TRABAJO

14,191

Catorce mil ciento noventa y uno

Imagen que contiene Aplicación

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MOVIMIENTO CIUDADANO

150,565

Ciento cincuenta mil quinientos sesenta y cinco

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MORENA

171,846

Ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis

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1,498

Mil cuatrocientos noventa y ocho

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

483

Cuatrocientos ochenta y tres

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 

54

Cincuenta y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

171

Ciento setenta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

9,874

Nueve mil ochocientos setenta y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif 

1,509

Mil quinientos nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif 

1,777

Mil setecientos setenta y siete

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gif 

2,140

Dos mil ciento cuarenta

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

235

Doscientos treinta y cinco

VOTOS

NULOS

12,448

Doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho

TOTAL

441,102

Cuatrocientos cuarenta y un mil ciento dos

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

19,274

Diecinueve mil doscientos setenta y cuatro

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

41,450

Cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

3,126

Tres mil ciento veintiséis

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

17,601

Diecisiete mil seiscientos uno

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

19,304

Diecinueve mil trescientos cuatro

Imagen que contiene Aplicación

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MOVIMIENTO CIUDADANO

150,565

Ciento cincuenta mil quinientos sesenta y cinco

Texto

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MORENA

177,099

Ciento setenta y siete mil noventa y nueve

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

235

Doscientos treinta y cinco

VOTOS NULOS

12,448

Doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

441,102

Cuatrocientos cuarenta y un mil ciento dos

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

 

COALICIÓN

63,850

Sesenta y tres mil ochocientos cincuenta

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifCOALICIÓN http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

214,004

Doscientos catorce mil cuatro

Imagen que contiene Aplicación

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MOVIMIENTO CIUDADANO

150,565

Ciento cincuenta mil quinientos sesenta y cinco

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

235

Doscientos treinta y cinco

VOTOS NULOS

 

12,448

Doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho

3.                 El Consejo Local, después de obtener los resultados, realizó la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición PVEM, PT y MORENA.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

4.                 Demandas. El doce de junio de esta anualidad, el PAN, por conducto de César Ismael Martín Ehuán, en su carácter de representante propietario acreditado ante el citado Consejo Local[5], presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.                 El trece de junio, el PRI, por conducto de Francisco Javier Morales Dzul, en su carácter de representante propietario acreditado ante el referido Consejo Local[6], presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad en contra de los mismos actos.

6.                 Recepción y turnos. El veinte de junio del mismo año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional se recibieron las demandas, los expedientes y sus anexos.

7.                 En la misma fecha, con la demanda del PAN, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-138/2024, mientras que; con la demanda del PRI, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-139/2024 y posteriormente, turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos respectivos.

8.                 Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió las demandas de los juicios de inconformidad.

9.                 En ambos juicios de inconformidad, realizó requerimientos con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver.

10.            Con posterioridad, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los expedientes en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

11.            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en el Estado de Campeche, que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

12.            Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 11, fracción II,164,165,166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso d) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].

SEGUNDO. Acumulación.

13.            En el caso, de los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte conexidad en la causa, porque en ambos se controvierte el mismo acto, esto es, los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas, de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa en el Estado de Campeche; además, existe identidad en la autoridad señalada como responsable, que es el Consejo Local del INE correspondiente a la entidad federativa señalada.

14.            En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión es procedente acumular los juicios al existir identidad en el acto impugnado y a fin de privilegiar su resolución congruente, clara, pronta y expedita.

15.            Lo anterior, en términos de los artículos 31 de la Ley General de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

16.            Por lo tanto, se acumula el expediente SX-JIN-139/2024 al diverso SX-JIN-138/2024, por ser este el más antiguo; además, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

17.            Las demandas de los presentes juicios reúnen los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a), 55, apartado 1, inciso c), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

18.            Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el nueve de junio, y las demandas se presentaron el doce y trece de junio siguiente, respectivamente.

19.            Legitimación y personería. Ambos juicios se promueven por parte legítima.

20.            En el caso del PAN, a través de su representante propietario acreditado ante el consejo responsable, calidad que le es reconocida en el informe circunstanciado respectivo.

21.            Por otra parte, el PRI, a través de su representante propietario acreditado ante el consejo responsable, calidad que también se reconoce en el informe circunstanciado.

Requisitos especiales:

22.            Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

23.            Señalamiento de la elección que se impugna. Los partidos actores en sus demandas señalan en forma concreta que la elección que impugna es la de senadurías en el Estado de Campeche.

24.            Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

25.            La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Los partidos actores en sus demandas precisaron las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan, tal como se precisará en el considerando de fondo de esta sentencia.

CUARTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

26.            Esta Sala Regional tiene como límite para resolverlos juicios de inconformidad de las elecciones de senadurías, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación.

27.            Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de senadurías según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de esa elección por ese principio, determinar la asignación para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

28.            Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

29.            Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2, inciso b).

30.            Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida ley de medios.

31.            En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley general de medios.

32.            Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputaciones, así como los cómputos estatales, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada ley de medios.

33.            En ese orden de ideas, la Cámara de Senadores se compondrá de ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada entidad federativa y en la Ciudad de México, serán elegidos según el principio de votación de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría y treinta y dos senadurías serán elegidas según el principio de representación proporcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución federal.

34.            Por su parte, el artículo 60 menciona que se declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidaturas que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadurías de primera minoría.

35.            Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

36.            Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

37.            Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de senadurías.

38.            Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

39.            En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de senadurías y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

QUINTO. Estudio de fondo

40.            La pretensión de la parte actora es la nulidad de la votación recibida en diversas casillas por razón de hechos irregulares que ponen en duda la certeza de la votación.

41.            El PRI sostiene que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, respecto de doscientos cincuenta y cuatro casillas que se precisan a continuación:

1

 


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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

Distrito

Sección

Casilla

1

4

E1

1

19

C1

1

147

B

1

147

C1

1

147

C2

1

149

B

1

153

B

1

153

C1

1

154

C2

1

156

C1

1

169

B

1

169

C1

1

172

C2

1

362

B

1

363

B

1

364

C1

1

365

C1

1

366

B

1

366

C1

1

367

B

1

369

B

1

370

C1

1

372

C1

1

372

C2

1

373

C1

1

375

C1

1

376

B

1

376

C1

1

376

C2

1

377

B

1

380

C2

2

185

B

2

185

C1

2

185

C3

2

185

C4

2

186

B

2

186

C1

2

190

B

2

190

C1

2

191

C2

2

192

B

2

192

C1

2

192

C2

2

193

B

2

194

B

2

194

C1

2

195

B

2

195

C1

2

196

C1

2

201

B

2

201

C1

2

202

B

2

202

C1

2

202

C2

2

203

B

2

203

C1

2

204

B

2

205

C1

2

205

C3

2

206

B

2

207

B

2

207

C1

2

207

C2

2

209

C1

2

210

B

2

210

C2

2

212

C1

2

213

B

2

213

C1

2

221

B

2

224

B

2

226

B

2

226

C1

2

227

B

2

227

C1

2

230

B

2

230

C1

2

230

C2

2

230

C3

2

230

C5

2

230

C6

2

230

C7

2

231

B

2

231

C1

2

231

C2

2

231

C3

2

232

B

2

233

C2

2

234

B

2

234

C1

2

234

C2

2

236

C1

2

237

B

2

239

B

2

239

C1

2

240

B

2

240

C1

2

240

C2

2

241

B

2

242

B

2

243

C1

2

243

C2

2

247

B

2

247

C1

2

248

B

2

248

C1

2

249

C4

2

250

B

2

250

C1

2

251

B

2

252

B

2

252

C1

2

253

B

2

253

C1

2

253

C2

2

256

B

2

256

C1

2

256

C2

2

256

C3

2

257

C2

2

257

C3

2

257

C4

2

258

B

2

258

C1

2

258

C2

2

259

C1

2

260

B

2

260

C1

2

264

E1

2

266

B

2

267

B

2

267

C3

2

267

C4

2

268

C2

2

270

B

2

271

B

2

271

C1

2

275

B

2

275

E1

2

277

B

2

277

C1

2

277

C2

2

279

B

2

279

C1

2

279

C2

2

279

C3

2

291

B

2

291

C1

2

292

B

2

293

B

2

295

E1

2

296

B

2

296

C1

2

297

B

2

299

B

2

299

C1

2

301

B

2

301

C1

2

301

C2

2

306

B

2

306

C1

2

317

C2

2

319

B

2

319

C2

2

319

C3

2

319

C4

2

319

C7

2

330

C1

2

334

B

2

335

B

2

335

C1

2

341

C1

2

345

C1

2

346

B

2

347

B

2

347

C1

2

347

E1

2

430

B

2

448

B

2

448

C1

2

448

C2

2

451

B

2

457

C1

2

459

B

2

459

C1

2

460

S1

2

462

B

2

462

C1

2

464

C2

2

468

C3

2

470

B

2

470

C1

2

471

B

2

474

B

2

475

B

2

476

C1

2

478

B

2

478

C1

2

484

B

2

484

C1

2

485

B

2

486

B

2

486

C1

2

486

C2

2

493

B

2

509

B

2

509

C1

2

509

C2

2

509

C3

2

511

B

2

512

B

2

513

B

2

514

B

2

515

C1

2

516

B

2

517

B

2

517

C1

2

518

B

2

519

B

2

520

B

2

522

B

2

523

B

2

524

B

2

526

B

2

527

B

2

528

B

2

529

B

2

531

C1

2

532

B

2

532

C1

2

532

C2

2

533

E1

2

536

B

2

536

C1

2

536

C2

2

536

C3

2

538

B

2

538

C1

2

539

C1

2

543

B

2

543

C1

2

543

C2

2

545

B

2

554

B

2

554

C1

2

555

B

2

556

B

2

556

C1

2

556

C2

2

556

C3

2

557

B

2

557

C1

2

557

C2

2

557

C3

1

 


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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

42.            Asimismo, controvierte veintiocho casillas por la causal prevista en el artículo 75, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos recibidos durante la jornada electoral, en las casillas siguientes:

Sección

Casilla

172

C1

363

B1

195

B1

213

C1

230

C6

235

B1

249

C4

267

B1

267

C4

269

B1

282

B1

283

C1

285

B1

288

B1

292

B1

335

B1

345

C1

347

C1

353

B1

361

B1

460

S1

465

B1

466

E1

469

E1

485

B1

485

C1

486

B1

534

B1

 

43.            Por otro lado, en el caso del PAN, pretende declarar la nulidad de la votación recibida en ciento cincuenta casillas y, por ende, modificar el cómputo de la elección

44.            La causal invocada por dicho partido es la misma que la del PRI, relacionada con la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas, pero respecto de las casillas siguientes:

1

 


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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

Distrito

Casilla

1

12-C2

1

31-B1

1

42-B1

1

46-C1

1

54-C1

1

55-C1

1

66-C1

1

67-B1

1

67-C1

1

75-C1

1

84-C1

1

109-B1

1

111-C2

1

115-B1

1

119-B1

1

139-B1

1

139-C1

1

140-B1

1

145-C1

1

147-C2

1

148-B1

1

150-B1

1

153-B1

1

153-C1

1

154-B1

1

154-C1

1

154-C2

1

156-C1

1

160 B1

1

168-C1

1

169-C1

1

172-C2

1

173-C1

1

177-C1

1

360-B1

1

362-E1

1

363-C2

1

366-C1

1

367-C1

1

372-C2

1

377-B1

1

380-C2

1

389-C1

1

404-C1

1

417-C2

1

417-C3

1

417-C4

1

417-C6

1

421-B1

1

421-C1

1

422-C1

1

425-B1

1

425-C1

1

445-B1

2

185-C1

2

186-B1

2

186-C1

2

191-C2

2

192-B1

2

194-B1

2

194-C1

2

196-C1

2

197-C1

2

201-B1

2

201-C1

2

202-B1

2

202-C2

2

203-B1

2

203-C1

2

204-B1

2

205-C1

2

205-C3

2

207-B1

2

207-C1

2

207-C2

2

208-B1

2

208-C2

2

209-C1

2

210-B1

2

210-C1

2

212-C1

2

213-B1

2

216-B1

2

216 C1

2

223-B1

2

224-B1

2

227-B1

2

227 C1

2

230-C3

2

230-C5

2

231-C2

2

231-C3

2

234-C1

2

234-C2

2

237-B1

2

239-B1

2

240-B1

2

241-B1

2

243-C2

2

250-B1

2

251-B1

2

251-C1

2

256-C3

2

258-C1

2

258-C2

2

260-C1

2

264-E1

2

267-B1

2

267-C1

2

267-C2

2

268-C1

2

268-C2

2

268-C3

2

270-B1

2

271-B1

2

275-B1

2

277-B1

2

279-C1

2

279-C2

2

304-C1

2

305-B1

2

306-C1

2

308-B1

2

309-B1

2

312-C1

2

313-C1

2

314-B1

2

314-C1

2

315-B1

2

315-C1

2

316-B1

2

316-C1

2

316-C2

2

317-C1

2

317-C2

2

317-C3

2

318-C2

2

319-B1

2

319-C2

2

319-C3

2

319-C5

2

319-C6

2

319-C7

2

319-C8

2

321-B1

2

322-B1

2

325-B1

2

325-C2

2

328-B1

2

328-C1

2

328-C2

2

329-C1

2

330-B1

2

330-C1

2

335-B1

2

335-C1

2

345-C1

2

346-B1

2

350-B1

2

430-B1

2

434-B1

2

435-B1

2

436-B1

2

448-B1

2

450-B1

2

452-B1

2

458-B1

2

459-C1

2

460-B1

2

463-B1

2

464-B1

2

464-C1

2

474-B1

2

475-B1

2

476-C1

2

477-C1

2

478-B1

2

484-B1

2

484-C1

2

485-B1

2

491-C1

2

493-B1

2

494-B1

2

504-C1

2

509-B1

2

509-C2

2

509-C3

2

515-C1

2

518-B1

2

523-B1

2

524-B1

2

526-B1

2

527-B1

2

530-B1

2

536-B1

2

538-C2

2

538-C3

2

538-C4

2

539-C1

2

543-C2

2

545-B1

2

546-B1

2

546-C3

2

555-B1

1

 


 


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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

45.            Ahora bien, de lo anterior se precisa que, pese a que los partidos que acuden como parte actora coinciden en una misma causal de nulidad de votación, el análisis se realizará de manera separada, por lo que, por metodología se iniciará con las causales invocadas por el PRI y posteriormente se analizará las casillas invocadas por el PAN.

Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

46.            Como se mencionó en el considerando anterior, tanto el PRI como el PAN invocan la causal de nulidad de votación recibida en diversas casillas, porque presuntamente estuvieron indebidamente integradas, pues fungieron personas distintas a las autorizadas.

47.            Previo a iniciar con el estudio correspondiente al PRI, es necesario señalar el marco normativo que nos servirá de referencia para el estudio del inciso e) mismo que fue controvertido por ambos partidos.

I. Marco normativo

48.            El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

49.            Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por la ciudadanía, facultada para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece.

50.            En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. La cual se integrará con una presidencia, una secretaria, dos escrutadores y tres suplentes generales; más una secretaria y una o un escrutador adicional, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley. Tal como lo prevé el artículo 82 de la ley en cita.

51.            Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por la presidencia, secretaria y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como personas propietarias, a partir de las siete treinta horas del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

52.            Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las y los representantes de los partidos políticos o representantes de las Candidaturas Independientes.

53.            En consecuencia, las y los electores que sean designados como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de las personas propietarias o suplentes nombradas por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanía residente en dicha sección.

54.            De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley. Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[10] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tiene relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionariado, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

55.            Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

a)       Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.

b)      Que la irregularidad sea determinante[11]..

56.            Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

57.            Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia, se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad, como se precisó en el considerando séptimo.

II. Material probatorio

58.            Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.

59.            Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el dos de junio del año en curso –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla; y f) hojas de incidentes.

60.            Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno[12], de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

61.            Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Estudio de la causal de nulidad

APARTADO A. Análisis de las casillas impugnadas por el PRI relacionadas con el inciso e).

62.            Esta Sala Regional considera que los argumentos del PRI resultan inoperantes, ya que ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal que para analizar si una persona participó indebidamente como funcionario de casilla, es necesario proporcionar (1) el número de la casilla cuestionada y (2) el nombre completo de la persona que presuntamente la integró ilegalmente, dato que no señaló el inconforme.

63.            En relación con esta causal de nulidad, se destaca que en la jurisprudencia 26/2016 –actualmente no vigente– se sostuvo que, para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de estudiar la referida causal de nulidad, era necesario que en la demanda se precisen los requisitos siguientes:

a) Identificar la casilla impugnada;

b) Precisar el cargo del funcionario que se cuestiona

c) Mencionar el nombre completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación, o alguno de los elementos que permitan su identificación.

64.            El criterio en cuestión buscó evitar que, a través de argumentos genéricos y sin sustento, se permitiera que las y los promoventes trasladaran a los órganos jurisdiccionales la carga relativa a demostrar la actualización de una irregularidad en la integración de casillas.

65.            De otra forma, las y los accionantes podrían afirmar que todas las casillas de una elección se integraron por presidencias, secretarías y escrutadores que no pertenecían a la sección electoral, y el tribunal respectivo tendría la obligación de: a) revisar las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral para verificar los nombres de las personas que fungieron con esos cargos; b) corroborar si esas personas aparecen en los encartes de la sección respectiva y, en su caso, c) verificar si se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección.

66.            En ese sentido, bastaría una afirmación genérica para que en todos los casos la autoridad jurisdiccional estuviera obligada a realizar una verificación oficiosa de la debida conformación de todas las casillas de cada elección.

67.            Ahora bien, la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018, con el fin de privilegiar un análisis racional de los elementos que, en cada caso, hagan valer las y los demandantes para estimar actualizada la causal de nulidad relativa a que la votación recibida en una casilla se efectuó por personas no facultadas, estimó procedente interrumpir dicha jurisprudencia y adoptar el criterio sobre la carga mínima que corresponde aportar al interesado, tal como: (1) los datos de identificación de cada casilla, y (2) el nombre completo de las personas que considera que recibieron la votación sin tener facultades para ello.

68.            Este criterio ha sido reiterado por la propia Sala Superior al resolver las sentencias SUP-REC-1026/2021, SUP-REC-1157/2021, SUP-JRC-69/2022 y SUP-JRC-75/2022.

69.            Y en los precedentes más recientes (2022), dicha Sala también precisó que, esto no incentivaba una conducta como la que la referida jurisprudencia pretendió inhibir, pues el criterio adoptado no permite que se analice una causa de nulidad a partir de argumentos genéricos, sino únicamente cuando se proporcionen elementos mínimos que permitan identificar con certeza la persona que presuntamente actuó de manera ilegal, como lo es (1) la casilla y (2) el nombre completo de la persona cuya actuación se cuestiona.

70.            En el caso concreto, el PRI señala que la Mesa Directiva de Casilla, se integró con personas u órganos distintos a los facultados, incluso fue recibida, escrutada y computada por ciudadanos y ciudadanas no facultados para ello, en los términos siguientes:

DISTRITO

CASILLAS

CARGOS IMPUGNADOS

1

4 E1

Primer, segundo y tercer escrutador

1

19 C1

Primer y segundo escrutador

1

147 B

Tercer escrutador

1

147 C1

Tercer escrutador

1

147 C2

Segundo y tercer escrutador

1

149 B

Segundo y tercer escrutador

1

153 B

Tercer escrutador

1

153 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

1

154 C2

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

1

156 C1

Segundo y tercer escrutador

1

169 B

Segundo y tercer escrutador

1

169 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

1

172 C2

Tercer escrutador

1

362 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

1

363 B

Tercer escrutador

1

364 C1

Segundo escrutador

1

365 C1

Segundo secretario

Segundo escrutador

1

366 B

Primer y segundo secretario

Primer y segundo escrutador

1

366 C1

Segundo secretario

Primer y segundo escrutador

1

367 B

Tercer escrutador

1

369 B

Primer, segundo y tercer escrutador

1

370 C1

Tercer escrutador

1

372 C1

Tercer escrutador

1

372 C2

Segundo y tercer escrutador

1

373 C1

Segundo y tercer escrutador

1

375 C1

Tercer escrutador

1

376 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

1

376 C1

Segundo y tercer escrutador

1

376 C2

Tercer escrutador

1

377 B

Tercer escrutador

1

380 C2

Tercer escrutador

2

185 B

Tercer escrutador

2

185 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

185 C3

Segundo y tercer escrutador

2

185 C4

Segundo secretario

Primer escrutador

2

186 B

Tercer escrutador

2

186 C1

Tercer escrutador

2

190 B

Segundo escrutador

2

190 C1

Tercer escrutador

2

191 C2

Primer y segundo escrutador

2

192 B

Segundo y tercer escrutador

2

192 C1

Segundo y tercer escrutador

2

192 C2

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

193 B

Tercer escrutador

2

194 B

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

194 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

195 B

Tercer escrutador

2

195 C1

Segundo y tercer escrutador

2

196 C1

Segundo y tercer escrutador

2

201 B

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

201 C1

Segundo secretario, primer y segundo escrutador

2

202 B

Presidente

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

202 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

202 C2

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

203 B

Segundo y tercer escrutador

2

203 C1

Segundo y tercer escrutador

2

204 B

Segundo y tercer escrutador

2

205 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

205 C3

Primer, segundo y tercer escrutador

2

206 B

Segundo y tercer escrutador

2

207 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

207 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

207 C2

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

209 C1

Segundo y tercer escrutador

2

210 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

210 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

212 C1

Segundo y tercer escrutador

2

213 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

213 C1

Segundo y tercer escrutador

2

221 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

224 B

Tercer escrutador

2

226 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

226 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

227 B

Segundo escrutador

2

227 C1

Segundo y tercer escrutador

2

230 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

230 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

230 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

230 C3

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

230 C5

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

230 C6

Primer, segundo y tercer escrutador

2

230 C7

Segundo y tercer escrutador

2

231 B

Segundo y tercer escrutador

2

231 C1

Segundo secretario

Segundo y tercer escrutador

2

231 C2

Segundo secretario

Primer y segundo escrutador

2

231 C3

Primer y segundo secretario y

primer escrutador

2

232 B

Segundo y tercer escrutador

2

233 C2

Tercer escrutador

2

234 B

Primer y segundo secretario

Primer y segundo escrutador

2

234 C1

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

234 C2

Segundo y tercer escrutador

2

236 C1

Segundo secretario

Segundo y tercer escrutador

2

237 B

Segundo y tercer escrutador

2

239 B

Tercer escrutador

2

239 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

240 B

Segundo secretario

2

240 C1

Tercer escrutador

2

240 C2

Primer secretario y tercer escrutador

2

241 B

Segundo escrutador

2

242 B

Presidente

2

243 C1

Tercer escrutador

2

243 C2

Tercer escrutador

2

247 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

247 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

248 B

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

248 C1

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

249 C4

Primer y segundo secretario

Primer y segundo escrutador

2

250 B

Segundo y tercer escrutador

2

250 C1

Segundo y tercer escrutador

2

251 B

Segundo y tercer escrutador

2

252 B

Tercer escrutador

2

252 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

253 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

253 C1

Primer y segundo secretario

Segundo y tercer escrutador

2

253 C2

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

256 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

256 C1

Segundo y tercer escrutador

2

256 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

256 C3

Primer, segundo y tercer escrutador

2

257 C2

Segundo y tercer escrutador

2

257 C3

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

257 C4

Segundo y tercer escrutador

2

258 B

Tercer escrutador

2

258 C1

Tercer escrutador

2

258 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

259 C1

Primer secretario

Tercer escrutador

2

260 B

Tercer escrutador

2

260 C1

Tercer escrutador

2

264 E1

Primer secretario

Primer escrutador

2

266 B

Tercer escrutador

2

267 B

Tercer escrutador

2

267 C3

Primer y segundo secretario

Tercer escrutador

2

267 C4

Primer, segundo y tercer escrutador

2

268 C2

Segundo y tercer escrutador

2

270 B

Presidente

Primer secretario

Segundo y tercer escrutador

2

271 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

271 C1

Segundo y tercer escrutador

2

275 B

Primer secretario

Tercer escrutador

2

275 E1

Tercer escrutador

2

277 B

Tercer escrutador

2

277 C1

Segundo y tercer escrutador

2

277 C2

Tercer escrutador

2

279 B

Segundo y tercer escrutador

2

279 C1

Segundo y tercer escrutador

2

279 C2

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

279 C3

Primer y segundo secretario,

Primer, segundo y tercer escrutador

2

291 B

Segundo y tercer escrutador

2

291 C1

Segundo y tercer escrutador

2

292 B

Tercer escrutador

2

293 B

Tercer escrutador

2

295 E1

Segundo escrutador

2

296 B

Segundo escrutador

2

296 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

297 B

Tercer escrutador

2

299 B

Segundo secretario

2

299 C1

Segundo y tercer escrutador

2

301 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

301 C1

Segundo y tercer escrutador

2

301 C2

Segundo secretario

Tercer escrutador

2

306 B

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

306C1

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

317 C2

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

319 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

319 C2

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

319 C3

Presidente

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

319 C4

Presidente

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

319 C7

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

330 C1

Segundo y tercer escrutador

2

334 B

Tercer escrutador

2

335 B

Primer y segundo escrutador

2

335 C1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

341 C1

Tercer escrutador

2

345 C1

Segundo y tercer escrutador

2

346 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

347 B

Primer escrutador

2

347 C1

Segundo secretario

2

347 E1

Segundo secretario y segundo y tercer escrutador

2

430 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

448 B

Tercer escrutador

2

448 C1

Tercer escrutador

2

448 C2

Tercer escrutador

2

451 B

Primer y segundo secretario

Primer escrutador

2

457 C1

Segundo y tercer escrutador

2

459 B

Primer y segundo secretario

Primer escrutador

2

459 C1

Primer y segundo escrutador

2

460 S1

Primer, segundo y tercer escrutador

2

462 B

Tercer escrutador

2

462 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

464 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

468 C3

Segundo y tercer escrutador

2

470 B

Segundo y tercer escrutador

2

470 C1

Tercer escrutador

2

471 B

Primer y segundo escrutador

2

474 B

Presidente

Primer y segundo secretario

Segundo escrutador

2

475 B

Tercer escrutador

2

476 C1

Tercer escrutador

2

478 B

Presidente

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

478 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

484 B

Presidente

Segundo secretario

Segundo y tercer escrutador

2

484 C1

Primer secretario

Primer escrutador

2

485 B

Tercer escrutador

2

486 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

486 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

486 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

493 B

Segundo y tercer escrutador

2

509 B

Tercer escrutador

2

509 C1

Segundo y tercer escrutador

2

509 C2

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

509 C3

Segundo y tercer escrutador

2

511 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

512 B

Primer y segundo escrutador

2

513 B

Primer y segundo escrutador

2

514 B

Primer y segundo escrutador

2

515 C1

Tercer escrutador

2

516 B

Tercer escrutador

2

517 B

Segundo secretario

Primer escrutador

2

517 C1

Segundo secretario

Primer escrutador

2

518 B

Primer y segundo escrutador

2

519 B

Segundo y tercer escrutador

2

520 B

Segundo secretario

Primer y segundo escrutador

2

522 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

523 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

524 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

526 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

527 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

528 B

Segundo y tercer escrutador

2

529 B

Segundo escrutador

2

531 C1

Segundo y tercer escrutador

2

532 B

Primer y segundo secretario

2

532 C1

Primer secretario

Primer y segundo escrutador

2

532 C2

Segundo secretario

2

533 E1

Segundo y tercer escrutador

2

536 B

Primer, segundo y tercer escrutador

2

536 C1

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

536 C2

Segundo y tercer escrutador

2

536 C3

Segundo y tercer escrutador

2

538 B

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

538 C1

Segundo y tercer escrutador

2

539 C1

Tercer escrutador

2

543 B

Primer y segundo secretario

Segundo y tercer escrutador

2

543 C1

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

543 C2

Primer y segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

545 B

Segundo secretario

Primer, segundo y tercer escrutador

2

554 B

Tercer escrutador

2

554 C1

Segundo y tercer escrutador

2

555 B

Segundo escrutador

2

556 B

Segundo y tercer escrutador

2

556 C1

Tercer escrutador

2

556 C2

Primer, segundo y tercer escrutador

2

556 C3

Segundo y tercer escrutador

2

557 B

Segundo y tercer escrutador

2

557 C1

Primer y segundo secretario

Primer escrutador

2

557 C2

Primer y segundo secretario

Primer escrutador

2

557 C3

Presidente

71.            Como se puede observar, el recurrente proporciona una lista de casillas en las que, según su dicho, se presenta la anomalía referente a la integración de las y los funcionarios; sin embargo, no especifica el nombre de la persona cuya actuación cuestiona.

72.            Expuesto lo anterior y, como se anticipó, no es posible verificar la inconformidad del recurrente, porque se abstuvo de especificar el dato mínimo reconocido por este Tribunal Electoral para identificar al funcionario que, desde su óptica, actuó integrando la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente, que es la mención de alguno de los nombres o apellidos de la persona que, en su consideración, no debía integrar la casilla y no limitarse únicamente a enunciar las casillas, señalando cargos y no a la persona que los ejerció.

73.            En ese tenor, el partido político debió proporcionar el nombre completo de las personas que considera no existen en la lista nominal, de lo contrario, bastaría esa afirmación genérica para que en todos los casos la autoridad jurisdiccional estuviera obligada a realizar una verificación oficiosa de la debida conformación de todas las casillas de cada elección, el cual no está permitido conforme al criterio de la Sala Superior previamente descrito.

74.            Si bien los tribunales deben atender a la causa de pedir y, en su caso, suplir la deficiencia de la queja, ello no implica que deban suprimir las cargas mínimas que le corresponden a las partes, como en el caso, el recurrente tenía la carga de aportar elementos para acreditar las causales de nulidad de casilla invocadas, como en el caso, la identificación del nombre de la persona que, en su consideración, se encontraba impedida para integrar una mesa directiva.

75.            En particular, si el recurrente omitió señalar los nombres de las personas que, a su juicio, no estaban facultadas para recibir la votación para anular determinadas casillas, tal omisión no podría ser subsanada por la autoridad que conoce de la impugnación, puesto que implicaría una sustitución total en las cargas que corresponden al interesado; sin que ese requisito constituya un formalismo o rigorismo jurídico, toda vez que sólo se trata de una exigencia mínima que no lesiona la sustancia del derecho del acceso a la justicia[13], al ser un elemento indispensable para contrastar si la persona se encontrase habilitada por pertenecer a la sección respectiva de la lista nominal.

76.            Así las cosas, dado que la parte actora omite señalar de forma específica el nombre del funcionariado de cada una de las casillas impugnadas que, en su opinión, realizó las funciones inherentes el día de la jornada electoral de forma incorrecta y fuera de los cauces legales pertinentes, ello hace que esta Sala Regional no pueda realizar el cruce de información entre el encarte correspondiente y las actas de la jornada electoral para de esta manera poder concluir si se acredita o no los extremos de la causal de nulidad invocada.

77.            Pues de acuerdo con el criterio que ha adoptado la Sala Superior, previamente descrito es necesario que el partido justiciable señale el nombre de la o las personas que integraron la casilla sin estar facultadas para ello, lo que en el caso no se hace.

78.            Por lo que el agravio relativo resulta inoperante.

APARTADO B. Análisis de las casillas impugnadas por el PRI relacionadas con el inciso f).

Error o dolo

79.            El PRI sostiene que se acredita la causal prevista en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos recibidos durante la jornada electoral del pasado dos de junio, en las casillas siguientes:

1

 


Texto

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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

Número

Sección

Casilla

1

172

C1

2

363

B1

3

195

B1

4

213

C1

5

230

C6

6

235

B1

7

249

C4

8

267

B1

9

267

C4

10

269

B1

11

282

B1

12

283

C1

13

285

B1

14

288

B1

15

292

B1

16

335

B1

17

345

C1

18

347

C1

19

353

B1

20

361

B1

21

460

S1

22

465

B1

23

466

E1

24

469

E1

25

485

B1

26

485

C1

27

486

B1

28

534

B1

1

 


Texto

Descripción generada automáticamente

 

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

80.            Expone que, en esas casillas, existió dolo o error en el cómputo, porque de cada una de las actas, se advierten diversas incongruencias que permiten aseverar a la luz del razonamiento jurídico y aritmético, la existencia de estos elementos.

81.            Sostiene que, es evidente que al no coincidir con valores idénticos o equivalentes, primero, entre sí los rubros relativos al total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, el total de boletas extraídas de la urna y el total que deriva de la suma de votos emitidos por los partidos correspondientes; segundo entre la suma de estos más las boletas sobrantes y finalmente, comparándolos con las boletas entregadas en la casilla para la elección de senadurías, dado que las diferencias son atinentemente sobresalientes.

82.            Por ello, solicita la nulidad de la votación recibida en esos centros de votación, porque considera que bajo ningún supuesto puede tenerse como un error involuntario, pues se encontraron mayores votos conforme a la lista nominal que los encontrados en la urna, y siendo que, esa suma rebasa por mucho la diferencia existente entre el primero y segundo lugar.

83.            Finalmente, aduce que es de advertir que, al subsanar los errores en el escrutinio y cómputo de cada casilla, las diferencias entre el primero y segundo lugar sería menor a la que actualmente da, por ende, solicita se decrete el cambio en el partido que obtuvo el primer lugar.

84.            Una vez descritas las incidencias que sostiene PRI, para el estudio de esta causal resulta necesario establecer cómo se debe analizar la causal consistente en la existencia de error o dolo en el cómputo de los resultados de casilla.

85.            La causal de nulidad aducida por el partido actor establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

a. Que exista error o dolo en el cómputo de votos; y

b. Que sea determinante para el resultado de la votación.

86.            Al respecto, se requiere que se actualicen ambos elementos para tener por acreditada la causal de nulidad, de lo contrario, la votación debe preservarse.

87.            Como se advierte, la causa de nulidad prevista en el mencionado artículo tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos que se deben verificar para determinar si existió el error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

88.            En ese sentido, este tribunal ha sostenido que, para el análisis de los elementos de la citada causal de nulidad, deben compararse, de ser el caso, tres rubros fundamentales que se desprenden de las actas de escrutinio y cómputo, consistentes en: a. total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores; b. boletas sacadas de la urna (votos), y c. Resultado de la votación.

89.            En el mismo tenor, también se ha considerado que los rubros correspondientes a boletas recibidas (obtenido del acta de jornada electoral) y boletas sobrantes (obtenido del acta de escrutinio y cómputo), sólo constituyen un elemento auxiliar que en determinados casos deberá ser tomado en cuenta[14].

90.            Por lo que hace al segundo elemento de la causal de nulidad, a fin de evaluar si el error que afecte el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido el error detectado, el partido o coalición al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos[15].

91.            Ahora bien, respecto a las casillas en las que el consejo distrital realizó recuento, debe tenerse en cuenta lo siguiente.

92.            El artículo 311 y 313 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula, en esencia el procedimiento del cómputo distrital.

93.            En ese sentido, los párrafos 8 y 9, de dicho precepto a letra señalan:

“8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.”

94.            La interpretación sistemática de tales disposiciones en relación con las reglas generales y especiales de procedencia de los medios de impugnación en materia electoral implica considerar que la expresión contenida en el apartado 8 relativa a los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales para efectos de invocarlos como causa de nulidad ante este tribunal significa, que las inconsistencias entre los rubros fundamentales de las actas de casilla, después del recuento, desaparecen.

95.            Es decir, la disposición regula los escenarios en los cuales el último mecanismo de depuración logra que los rubros que subsisten entre una y otra acta, coinciden, por lo cual, la petición de nulidad deberá hacerse a partir de lo depurado.

96.            Así, cuando pese al recuento, las inconsistencias en la comparación de rubros fundamentales del recuento persistan, el tribunal deberá analizar lo concerniente a la causa de nulidad de error o dolo, a que se refiere el artículo 75, párrafo 1, inciso, f), de la ley, cuando exista la petición correspondiente.

97.            Igual circunstancia será cuando pese al recuento las cifras de la casilla y las del recuento, pese a coincidir entre ellas, no superan las inconsistencias, pues las figuras del recuento y las de nulidad descansan sobre premisas diferentes, aunque complementarias.

98.            En efecto, la naturaleza del recuento, según el criterio reiterado por este tribunal, es aumentar un eslabón a la cadena de blindaje que permite asegurar la correspondencia entre lo depositado en las urnas y los resultados de las actas[16].

99.            En cambio, el diverso análisis que sobre la nulidad de votación consignan los criterios también emitidos por esta sala descansan en el principio de conservación de lo útil sobre lo inútil, o bien, el de evitar que lo viciado contamine al resto[17].

100.       Por lo tanto, interpretar la citada disposición a partir de considerar que el recuento excluye al diverso análisis de nulidad sería contrario a los principios rectores de la materia para cada caso y, por ende, que deba rechazarse.

101.       Lo anterior encuentra sustento en lo razonado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha razonado aun cuando se lleve a cabo una corrección en los posibles errores existentes en el cómputo de los votos a partir del recuento, puede haber elementos o factores que afecten el resultado definitivo de la votación, por lo que ello es susceptible de revisarse ante los órganos jurisdiccionales especializados en la materia[18].

102.       Ahora bien, para estar en posibilidad de llevar a cabo el estudio anunciado, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla; en su caso, las actas circunstanciadas de los grupos de recuento, las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento y el acta circunstanciada del registro de votos correspondiente; los listados nominales de electores; las actas de jornada electoral; los recibos de entrega de documentación y materiales electorales a los presidentes de mesa directiva de casilla; las hojas de incidentes y, en general, los documentos expedidos por la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones, los cuales tienen pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4, relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

103.       Acorde con lo expuesto, este órgano jurisdiccional analizará la causa de nulidad de votación apuntada, en todas las casillas señaladas por el enjuiciante, con independencia de que hubieran sido objeto de recuento en la instancia administrativa. Cabe aclarar que, si bien las casillas que fueron objeto de recuento pueden ser analizadas por la causal en comento, es necesario que los promoventes manifiesten cuál es el error que persiste después del nuevo escrutinio y cómputo. En caso de que no se señale lo anterior, no serán objeto de estudio.

104.       Debe precisarse que en las casillas recontadas por la instancia administrativa recae un nuevo documento (constancia individual de resultados electorales de punto de recuento), la cual contiene el “número de boletas sobrantes” y la votación obtenida por cada uno de los partidos o coalición. Es decir, no contiene los datos relativos a los rubros “boletas extraídas de la urna”, toda vez que esa cifra es un elemento irrecuperable, al ser imposible repetir el acto realizado el día de la jornada electoral consistente en vaciar las urnas en las que la ciudadanía depositó sus votos, y el relativo a “ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal”.

105.       Asimismo, deberá considerarse que, en aquellos casos en los que el grupo de trabajo encargado de realizar el recuento haya reservado votos para su calificación por el pleno del consejo, deberá tomarse en cuenta el resultado contenido en el acta circunstanciada del registro de los votos reservados en la que se haya realizado la distribución final de los mismos, a efecto de obtener la votación total emitida en la casilla respectiva.

106.       En caso de que las y los promoventes manifiesten que el error persiste en acta de recuento, este órgano jurisdiccional realizará el estudio, en el caso de casillas que ya fueron recontadas, con base en la “votación total emitida” y los “ciudadanos que votaron conforme a lista nominal”, este último rubro obtenido con base en las listas nominales o certificaciones del número de ciudadanos y ciudadanas que votaron el día de la jornada, remitidas por la autoridad administrativa electoral.

107.       Sin embargo, para los casos en los que se requiera subsanar algún error, a fin de realizar un debido análisis, se estima pertinente trasladar las cifras asentadas en las actas de escrutinio y cómputo a la tabla de análisis, a efecto de contar con la mayor cantidad de datos posibles.

108.       Sentado lo anterior, esta Sala Regional estima infundado el planteamiento del partido actor.

109.       Lo anterior, porque las casillas que se enlistan a continuación fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital respectivo[19].

1

 


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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

Número

Sección

Casilla

1

172

C1

2

363

B1

3

195

B1

4

213

C1

5

230

C6

6

235

B1

7

249

C4

8

267

B1

9

267

C4

10

269

B1

11

282

B1

12

283

C1

13

285

B1

14

292

B1

15

335

B1

16

345

C1

17

347

C1

18

353

B1

19

361

B1

20

460

S1

21

465

B1

22

485

B1

23

485

C1

24

486

B1

1

 


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110.       Respecto de estas casillas, el PRI no manifiesta, en ningún momento, que exista un error en las actas de recuento después del nuevo escrutinio y cómputo.

111.       Incluso, dicho partido en su demanda manifiesta lo siguiente:

Se advierte de las actas de jornada y final de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, correspondiente a las casillas que señalaré, existió dolo o error en el cómputo, tal y como se desprende del cuadro que a continuación se muestra y como podrá advertir este H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los anteriores datos contenidos en el acta de cómputo de la casilla, se arrojan diversas incongruencias que permiten aseverar, a la luz del razonamiento jurídico y aritmético, que existe dolo o error en el cómputo de los votos…

En tales condiciones, es evidente que, al no coincidir con valores idénticos o equivalentes, primero, entre sí los rubros relativos al total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, el total de boletas extraídas de la urna y el total que deriva de la suma de votos emitidos por los partidos contendientes; segundo, entre la suma de estos más las boletas sobrantes; y, finalmente comparándolos con las boletas entregas en la casilla para la elección de senadores…

Uno de los factores que salvaguarda la ley electoral federal, es que debe procurarse, ante todo, la observancia a los principios rectores de certeza y legalidad de una elección, por tanto, si ello es así, es claro que la actuación ilícita, aun consentida por los integrantes de la mesa, debe ser señalada y, consecuentemente, sancionada, que en la especie se traduce en la declaración de la nulidad de la votación recibida en la casilla donde se propició la irregularidad que pone en duda la certeza de la votación, máxime cuando, cabe recordarlo, existen criterios, incluso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los representantes, no pueden sobreponerse al principio de legalidad que debe regir en todas y cada una de las actuaciones o emisión de resoluciones realizadas o ejecutadas por los órganos electorales, aún en tratándose de mesas directivas de casilla.

112.       Como se observa, el partido actor solicita la nulidad de la votación de las casillas con base en las actas de escrutinio y cómputo, incluso, las presuntas inconsistencias las hace depender de los tres rubros fundamentales, entre ellos, el de boletas extraídas de la urna.

113.       Sin embargo, tales actas fueron superadas a partir de que se llevó a cabo el recuento de las casillas[20], sin que el partido actor manifieste en ningún momento que los errores persisten después de tal procedimiento, tan es así que hace alusión a inconsistencias en el rubro fundamental de boletas extraídas de la urna, el cual se trata de un dato insubsanable a partir de la depuración realizada con el recuento.

114.       Mención especial merece la casilla 460 S1, toda vez que consta en autos el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el consejo distrital, la cual se realizó al no existir el acta de escrutinio y cómputo en el expediente que obraba en poder del presidente del consejo.

115.       Cómputo que al ser realizado por el consejo distrital hace las veces de recuento de casilla.

116.       Por las razones anteriores, el agravio es infundado[21].

117.       Ahora bien, las casillas invocadas por el PRI que no fueron objeto de recuento en sede administrativa son las siguientes:

1

 


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No.

Casillas

1.       

288 B1

2.       

466 E1

3.       

469 E1

4.       

534 B1

118.       Al analizar la causal de nulidad hecha valer en esas casillas, se tiene lo siguiente:

Casilla coincidente en los rubros fundamentales[22]

119.       Del análisis del acta de escrutinio y cómputo referente a las siguientes casillas, se desprende que los rubros fundamentales son coincidentes, esto es, existe identidad entre el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, el total de boletas extraídas de la urna y la votación total, tal como se muestra a continuación:

No.

Casilla

Ciudadanos que votaron

Boletas extraídas de la urna

Suma de resultados de votación

1.        

288-B

231

231

231

2.        

469 E1

131

131

131

3.        

534 B1

227

227

227

120.       Por tanto, es incorrecto lo manifestado por el PRI al afirmar que en las casillas antes mencionadas existen irregularidades, puesto que hay plena coincidencia entre los rubros fundamentales y, en consecuencia, el agravio deviene infundado.

Casilla con dos rubros fundamentales

121.       De la revisión efectuada al acta de la casilla 466 E se advierte que la cantidad asentada en el rubro “ciudadanos que votaron” es discordante con las otras que deberían consignar las mismas cantidades:

No.

Casilla

Ciudadanos que Votaron

Boletas Extraídas de la Urna

Suma de resultados de votación

1.

466 E

260

142

142

122.       Ahora bien en aras de privilegiar los sufragios recibidos en este centro de votación así como la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, esta Sala Regional acudirá a la fuente de la cual debieron obtenerse las cifras discordantes, esto es, al recibo de material electoral, y también acudirá a los rubros auxiliares, a fin de determinar si existe error en el cómputo o si sólo se trata de un equívoco involuntario que amerita corrección, pero que no acarrea la nulidad de la votación.

 

 

1

2

3

4

5

6

No.

Casilla

Boletas Recibidas[23]

Boletas Sobrantes

B.  Recibidas menos sobrantes

Ciudadanos que Votaron

Boletas Extraídas de la Urna

Suma de resultados de votación

1.              

466 E

260

118

142

260

142

142

123.       Como se ve, del cuadro que antecede se advierte que existe plena coincidencia en dos de los tres rubros fundamentales, esto es, las boletas extraídas de la urna y la sumatoria de resultados de la votación. Así las cosas, se observa que el rubro de “ciudadanos que votaron”, fue asentada la cantidad de doscientos sesenta, el cual es insubsanable, por lo que, en este caso, lo procedente es comparar únicamente dos rubros fundamentales, esto es “boletas extraídas de la urna” y “suma de resultados de la votación”, además del apoyo de rubros auxiliares como “Boletas recibidas” y “Boletas sobrantes”.

124.       En ese sentido, se obtiene que no existe diferencia o inconsistencia, porque además de la coincidencia de los dos rubros fundamentales, al realizar la operación aritmética de las boletas recibidas menos las sobrantes, existe coincidencia con los dos rubros fundamentales que se tienen, por lo que es válido concluir que no existió error en la computación de los votos.

125.       Incluso, el haber asentado la cantidad de doscientos sesenta, pudo ser consecuencia de un error involuntario de los funcionarios de casilla al momento de asentar el dato.

126.       No se pierde de vista, que en dicha acta se advierte renglones en blanco destinados a anotar con letra el número correspondiente a votos, así como a diversos rubros, sin embargo, se estima que ello es una irregularidad menor que no debe afectar la votación válidamente emitida en esta casilla, pues como ya se precisó, si se comparan los rubros auxiliares con los fundamentales, se advierte plena coincidencia entre el total de papeletas entregadas menos las sobrantes, y el total de votos emitidos.

127.       Por lo que, la votación recibida en estas casillas debe subsistir, pese a que el funcionariado encargado de llenar el acta haya incurrido en una indebida anotación de las cantidades en letra correspondientes a los votos y a diversos rubros.

128.       De ahí que se estime infundado el planteamiento[24].

APARTADO C. Análisis de las casillas impugnadas por el PAN relacionadas con el inciso e)[25].

129.       A diferencia del PRI, en esta causal, el PAN identifica las casillas y los nombres de las y los funcionarios que, desde su óptica, actuaron de manera ilegal el día de la jornada electoral.

130.       Para dar respuesta a lo planteado por el PAN, se toman en cuenta los siguientes medios de prueba[26]: a) las actas de escrutinio y cómputo, b) actas de jornada electoral, c) hojas de incidentes, d) lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección federal 2024 (Encarte), e) así como las listas nominales, las cuales merecen eficacia demostrativa plena de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

131.       Teniendo claro lo anterior, se procede al análisis de la causal de nulidad en las casillas impugnadas.

A) Casillas en las que la persona impugnada no fungió como funcionario/a.

1. Casillas correspondientes al Distrito 1

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionario (s) impugnado (s)

Observación

1

42 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DIEGO RACE BRAND MONTERT

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

2

84 C1

PRESIDENTE (A)

DILANDO DE LA COUR LOVE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

FACES FOOD ANGEL NA DITE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

3

148 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

GRACE ALGANDRA ALPUDE INTERN

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

4

150 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A

NIDRAT TUNES SHENEB

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

5

154 C1

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

FATIMA JUDITH ONLAW GU

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

ANAL FOR CAR PUC

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A

LODY ASUNA CHI HAR

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

6

154 C2

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A

ANNE CRUE MO

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A

TIESA DEL ROSANO CHINE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

7

372 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MANA MARCIANA BAKIN

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

8

417 C2

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

TELI VERNUR ACWECKE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

9

417 C3

TERCER (A) ESCRUTADOR (A

TARAHN POTIERRA GEREZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

10

417 C4

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A

SANDY ALVARO PRIEZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

2. Casillas correspondientes al Distrito 2.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionario (s) impugnado

Observación

1

191 C2

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

BELLA A GUINE HEMANTIC

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

2

196 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

JAMEEL ALAY ONDER GUTIERRES ALMED

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

3

201 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DANIE GILBERTO MINDA ROS

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

4

202 B1

 

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA FERANCLA FIGU

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MAIRER ROMEO CAP DE TAB

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

5

203 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MOVING DEL CORMAN RODRIQUICO

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

6

210 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

EDA ENA DEL

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

7

213 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

CIERTOS OCHENTA Y SIETE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

9

216 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MANA DELOS ANGELES EU

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

9

227 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

JORGE ALORAM ARAN

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

10

237 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ROSA ELEVE SUAD LUPE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

11

241 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA DEL CARMEN

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

12

251 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

HEAR JEST NAVAC VANEZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

13

264 E1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

JULIANA CAN COLVO

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

14

267 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

TECIENTOS OCHENTA Y TRES

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

15

267 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JULIAN RARGA HAY

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

16

267 C2

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

MARIO GUAPULIPE JIMRANCE G.

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

17

268 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

DO NAAL SANCHEZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

18

304 C1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

ANA ELIZABETH CAMP JA

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

19

316 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

DANEL ALSANCHA HERRERO CON

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

SORANO BOCANOGRA ACORTA

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

20

316 C1

SEGUNDO (A) SECRETARIO

EMMERSLA CABIO LA

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

CAVIAR SONDI CAB

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

TRUING TUAN VESA CAHRICH

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

21

317 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR

MARLAMENEZ CABALLERO E

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

SUAN MANUEL ELIGIO MOR

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

22

319 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

ESTOLA KEANE OF LA TORRE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

23

319 C2

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

LOREZ DE LA CLUR

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

24

319 C3

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

AGRIPINA TOMAS BRAVO

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

25

329 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

FLORENCIO JJANA MARTINEZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

26

330 B

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

LUZ DEL CARMEN CHI CO

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

27

335 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

AMELIA LIRA MOO

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

28

430 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DUMAN EMMA ROOGES MORENAS

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

29

436 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

GUADARVER DE SC

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

30

452 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

COURCH ORLEGON MARRA EVANGELING

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

31

459 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

JON DE LA ELECCION

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

32

460 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

THELMA BEATER Z ALVARADO RUELC

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

33

476 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ANDICA SAGING DOMIN

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

34

478 B1

PRESIDENTE (A)

FRINA HERNÁNDEZ ZACARÍAS

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

35

509 C2

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

LOIGH CALORUN DAUILD DA

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

36

509 C3

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

SANDRA ARPOL MONTES

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

37

518 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ELOISA DEL CARMEN DIAZ GUM

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

38

523 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

SOCORRE ARREDANDO V

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

39

526 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

VIVIANA ZCIPENT A OCCESUNDH

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

40

536 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

INTOS TREINTA Y SIETE

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

41

538 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

RAMOS DOMINGO DOMINAS

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

42

543 C2

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DARY ALEXANDRD INCON DE LA COUZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

43

545 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

JOSE ANASTASIO MORATES LANZ

La persona que señala el partido no fungió como funcionario.

132.       En este grupo se casillas, los planteamientos son infundados, porque en todos los casos la persona impugnada por el partido actor no actuó como funcionario o funcionaria.

B) Casillas donde la persona impugnada coincide con el encarte.

1. Casillas correspondientes Distrito 1.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios (as) en el encarte

Funcionario (a) impugnado

Observación

1.

111 C2

TERCER ESCRUTADOR

JOSE ALBERTO CANCHE LUNA

ALBERTO CANCHE LUNA

Del encarte se advierte que fue designado como tercer escrutador.

 

Nombre correcto: Canche Luna Jose Alberto.

2

404 C1

TERCER ESCRUTADOR

JOSE ANTONIO CACH VARGUEZ

JOSE ANTONIO CACH VARQUES

Del encarte se advierte que fue designada como tercer escrutador.

 

Nombre correcto: Cach Varguez Jose Antonio.

3

417 C4

SEGUNDO SECRETARIO

RUPERTO GONZALEZ GARRIDO

RUPERTO GONZALES GUINDO

Del encarte se advierte que fue designada como segundo secretario.

 

Nombre correcto: Gonzales Guindo Ruperto[27].

4

421 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

DEISY DAMIAN LOPEZ

DEXSI DAMIAN LOPER

Del encarte se advierte que fue designada como segunda secretaria.

 

Nombre correcto: Damian Lopez Deisy.

 

2. Casillas correspondientes al Distrito 2.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios (as) en el encarte

Funcionario (a) impugnado

Observación

1.

196 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

GUADALUPE DELGADO SALVADOR

GUADELUPA DELGADA SALVADOR

Del encarte se advierte que fue designada como tercera escrutadora.

 

Nombre correcto: Delgado Salvador Guadalupe[28].

2

251 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ASUNCION RODRIGUEZ MENDEZ

ASUNCION BADGE MILZ

Del encarte se advierte que fue designada como segunda escrutadora.

 

Nombre correcto: Rodríguez Mendez Asunción[29].

3.

 

308 B1

PRIMER SECRETARIO

AZAEL CASTRO GRANADOS

ARAEL CASTRO GRANADAS

Del encarte se advierte que fue designado como primer secretario.

 

Nombre correcto: Castro Granados Azael[30].

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

AIROLG OYUKI CHONG QUE

AIROLA OYERS CHONG QUE

Del encarte se advierte que fue designada como primera escrutadora.

 

Nombre correcto: Chong Que Airolg Oyuki[31].

SEGUNDO ESCRUTADOR

JORGE BAEZA RAMIREZ

JORGE BAEZA RAMUEZ

Del encarte se advierte que fue designado como segundo escrutador.

 

Nombre correcto: Baeza Ramirez Jorge[32].

4.

526 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

FRIDA DE JESUS ESPINOSA DORANTES

INDA DE JESS ESPINOON DORANTES

Del encarte se advierte que fue designada como segunda escrutadora.

 

Nombre correcto: Espinosa Dorantes Frida de Jesús[33].

5.

546 B1

TERCER ESCRUTADOR

JESUS TABARES MEDINA

JENIS TABERES TRACTINA

Del encarte se advierte que fue designado como tercer escrutador.

 

Nombre correcto: Tabares Medina Jesus[34].

 

133.       En este grupo de casillas, se advierte que las personas funcionarias impugnadas coinciden con los designados en el encarte, por lo que se considera infundado el agravio.

C) Casillas donde la persona impugnada aparece en un cargo diverso en el encarte y existió corrimiento que se puede advertir del mismo encarte.

1. Casillas correspondientes al Distrito 1.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios (as) en el encarte

Funcionario (a) impugnado

Observación

1.

42 B1

PRIMER ESCRUTADOR

JORGE ALBERTO CAMARA CASTAÑEDA

MOISES ALIQUE PEREYRA

Del encarte se advierte que Moisés Arcique Pereyra fue designado como primer suplente, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Arcique Pereyra Moisés[35].

PRIMER SUPLENTE

MOISÉS ARCIQUE PEREYRA

 

 

2.

54 C1

SEGUNDO SECRETARIO

MIGUEL ANGEL NARVAEZ FLORES

MARIA ELENA DUARTE

Del encarte se advierte que Maria Elena Duarte Lugo fue designada como primera secretaria, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Duarte Lugo Maria Elena.

PRIMER (A) SECRETARIA (A)

MARIA ELENA DUARTE LUGO

 

 

3

115 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIA

CARMEN GUZMAN ALMORA

CANCHE KARINA DEL ROSARIO

Del encarte se advierte que Karina del Rosario Paat Canche fue designada como segunda escrutadora, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Paat Canche Karina del Rosario.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

KARINA DEL ROSARIO PAAT CANCHE

 

 

4

156 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADORA (A)

 

ALBA ALEMANIA DAB CAN

Del encarte se advierte que Alba Alemania Dzib Can fue designada como tercera suplente, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Dzib Can Alba Alemania.

TERCER (A) SUPLENTE

ALBA ALEMANIA DZIB CAN

 

 

5

366 C1

SEGUNDO(A) SECRETARIO (A)

MARCOS ALBERTO CHALE EUAN

MARIA ELVINA VAVAUS COU

Del encarte se advierte que Maria Elvira Vargas Chan fue designada como tercera escrutadora, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Vargas Chan Maria Elvira[36].

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA ELVIRA VARGAS CHAN

 

 

6

367 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JOSE RAUL AVILA MARTINEZ

YOLANDA DE LOS ANGE

Del encarte se advierte que Yolanda de los Angeles Quijano Koyoc fue designada como primera escrutadora, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Quijano Koyoc Yolanda de los Angeles[37].

PRIMER (A) ESCRUTADORA (A)

YOLANDA DE LOS ANGELES QUIJANO KOYOC

 

 

7

372 C2

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

RODRIGO FERNANDO BALAN MOO

SUSANA RAGIEL MAY J

Del encarte se advierte que Susana Raquel May Uc fue designada como tercera escrutadora, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: May Uc Susana Raquel[38].

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

SUSANA RAQUEL MAY UC

 

 

8

377 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ANGELICA MARIA EUAN CAUICH

JANO YAMIR GANGARA GUAMAN

Del encarte se advierte que Jaina Yamir Gongora Guzman fue designada como segunda secretaria, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Gongora Guzman Jaina Yamir.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

JAINA YAMIR GONGORA GUZMAN

 

 

9

380 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ERICK JOSUE CAUICH MIS

YORCHI ABIGAIL DRY

Del encarte se advierte que Yoreli Abigail Dzul Ake fue designada como segunda secretaria, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Dzul Ake Yoreli Abigail[39].

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

YORELI ABIGAIL DZUL AKE

 

 

10

389 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA DEL CARMEN BARRERA CANCHE

BEATRIZ HAMIREZ CEH

Del encarte se advierte que Gricelda Beatriz Ramirez Ceh fue designada como tercera suplente, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Ramirez Ceh Gricelda Beatriz.

TERCER (A) SUPLENTE

GRICELDA BEATRIZ RAMIREZ CEH

 

 

11

425 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

LILIANA DEL CARMEN DE LA CRUZ ZAPATA

CHICISANO FERIA CHABLE

Del encarte se advierte que Crisanto Feria Chable fue designado como tercer suplente, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Feria Chable Crisanto.

TERCER SUPLENTE

CRISANTO FERIA CHABLE

 

 

12

445 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

WENDY DEL CARMEN BALAN CH

GILDA ROSAURA CAND BALAN

Del encarte se advierte que Gilda Rosaura Canul Balan fue designada como primer suplente, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Canul Balan Gilda Rosaura.

PRIMER (A) SUPLENTE

GILDA ROSAURA CANUL BALAN

 

 

 

2. Casillas correspondientes al Distrito 2.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionarios (as) en el encarte

Funcionario (a) impugnado

Observación

1.

186 C1

TERCER (A) ESCRUTADORA (A)

YURI DEL CARMEN PEREZ ARIAS

ROBERTO GOMEZ CRUC

Del encarte se advierte que Roberto Gomez Cruz fue designado como segundo escrutador, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Roberto Gomez Cruz[40].

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROBERTO GOMEZ CRUZ

 

 

2.

202 B1

SEGUNDO SECRETARIO

EDDIE ARJONA RIVERA

JESUS AUTONTO BURRIUS CRAZ

Del encarte se advierte que Jesús Antonio Barrios Cruz fue designado como primer escrutador, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto: Barrios Cruz Jesús Antonio[41].

PRIMER ESCRUTADOR

JESUS ANTONIO BARRIOS CRUZ

 

 

3.

204 B1

SEGUNDO ESCRUTADOR

RICARDO FABIAN HERNANDEZ BARRERA

MARITZA ZELENIA GUEMAN CYANOBE

Del encarte se advierte que Maritza Zulema Guzman Constantino fue designada como tercera escrutadora, por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto:

Guzman Constantino Maritza Zulema[42].

TERCER (A) ESCRUTADORA (A)

MARITZA ZULEMA GUZMAN CONSTANTINO

 

 

4.

230 C3

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

AYLEEN ROSSELY GOMEZ GARCIA

ADLY OLIVE AUNDO LOPEZ

Del encarte se advierte que Addy Oliva Aranda Lopez fue designada como primera suplente por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto:

Aranda Lopez Addy Oliva.

PRIMER (A) SUPLENTE

ADDY OLIVA ARANDA LOPEZ

 

 

5.

240 B1

SEGUNDO SECRETARIO

VIANEY LOPEZ MARTINEZ

VICTOR MANUEL ESTRELLA

Del encarte se advierte que Victor Manuel XX Estrella fue designado como primer suplente por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto:

Estrella Victor Manuel[43].

PRIMER SUPLENTE

VICTOR MANUEL XX ESTRELLA

 

 

6.

313 C1

TERCER ESCRUTADOR

KARINA AGUILAR ESPINOSA

GLENDA FINET COLLI YAH

Del encarte se advierte que Glendy Janet Colli Yah fue designada como segunda secretaria por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto:

Colli Yah Glendy Janet[44].

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

GLENDY JANET COLLI YAH

 

 

7.

317 C1

SEGUNDO SECRETARIO

LUCIA GUADALUPE MATEO GASPAR

LOSE OLVERA MANRIQUE

Del encarte se advierte que Jose Luis Olvera Manrique fue designado como primer secretario por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto:

Olvera Manrique Jose Luis[45].

PRIMER SECRETARIO

JOSE LUIS OLVERA MANRIQUE

 

 

8.

436 B1

PRIMER SECRETARIO

JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ

ISIDRO BADRISE CUNT CURBULLO

Del encarte se advierte que Isidro Rodrigo Canul Carballo fue designado como segundo escrutador por lo que existió corrimiento.

 

Nombre correcto:

Canul Carballo Isidro Rodrigo[46].

SEGUNDO ESCRUTADOR

ISIDRO RODRIGO CANUL CARBALLO

 

 

134.       En este grupo de casillas, se advierte que las personas funcionarias impugnadas coinciden con las designadas en el encarte, con la particularidad de que, existieron corrimientos en los cargos, incluso, actuaron los suplentes, razón por la que se considera infundado el agravio.

D) Casillas en donde las personas que fungieron como funcionarios (as) de casilla fueron tomados de la fila y pertenecen a las secciones correspondientes.

1. Casillas correspondientes al Distrito 1.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionario (a) impugnado (a)

Observación

1

12 C2

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MATY ARANDA ERIKA DE LOS ANGELES

Se encuentra en la lista nominal de la sección 12 Contigua 1, página 12, recuadro 368.

 

Nombre correcto: Matu Aranda Erika de los Angeles.

2

31 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

EMMA DEL CARMEN AVILA RIVERA

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 38.

3

42 B1

TERCER ESCRUTADOR

PERRO KAROL AKE BRANCO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la a persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

 

Se encuentra en la lista nominal, página 1, recuadro 22.

Nombre correcto: Ake Blanco Pedro Karol.

4

46 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JUDITH CANDELANA LOPEZ RODRIQUEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 46 Básica, página 15, recuadro 451.

 

Nombre correcto: Lopez Rodriguez Judith Candelaria.

5

54 C1

PRIMER ESCRUTADOR

ROBERTO UBALDO JIMENEZ CHAVEZ

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la a persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en la lista nominal, página 1, recuadro 9.

6

55 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

GUDALUPE GONZÁLEZ MALDONADO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la a persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 55 Básica, página 16, recuadro 512.

 

Nombre correcto: González Maldonado Guadalupe

SEGUNDO ESCRUTADOR

PABLO ISRAEL PHE GONZALEZ

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la a persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en la lista nominal, página 10, recuadro 303.

 

Nombre correcto: Puc Gonzalez Pablo Israel.

TERCER ESCRUTADOR

ISA HAZEL CARAVEO PUMARES

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la a persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 55 Básica, página 7, recuadro 203.

 

Nombre correcto: Caraveo Pumares Irsa Hazel.

7

66 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

PEDRO ALBERTO BORGES JOUS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 66 Básica, página 4, recuadro 108.

 

Nombre correcto: Borges Jesus Pedro Alberto.

TERCER ESCRUTADOR

BENTERIO ATAKA MTZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 66 Básica, página 2, recuadro 60.

 

Nombre correcto: Ayala Martinez Benigno.

8

67 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

JUANA HUICUB COCOM

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 496.

 

Nombre correcto: Huicab Cocom Juana.

TERCER ESCRUTADOR

LEONARDO JAVIER TE KANTIN

Se encuentra en la lista nominal de la sección 66 Contigua 1, página 14, recuadro 417.

 

Nombre correcto: Te Kantun Leonardo Javier.

9

67 C1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

CARIME YOLANDA RODRIGUEZ BLANCO

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 329.

 

Nombre correcto: Rodriguez Blanco Karime Yolanda.

10

75 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

JOSEFA DE LAS HERCEDES ROSADO CAMAR

Se encuentra en la lista nominal de la sección 75 Contigua 2, página 10, recuadro 316.

 

Nombre correcto: Rosado Camara Josefa de las Mercedes.

11

84 C1

PRIMER SECRETARIO

ERIVIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 84 Básica, página 15, recuadro 463.

 

Nombre correcto: Lopez Lopez Enrique.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

MARIA SALOME MOSQUEDO GUZMAN

De la Constancia de Clausura se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 120.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA VICTORIA MORENOCENTE NO

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 116.

 

Nombre correcto: Moreno Centeno Maria Victoria.

12

109 B1

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

RASA MARIA CALAN CAR

Se encuentra en la lista nominal, página 10, recuadro 317.

 

Nombre correcto: Calan Can Rosa Maria.

13

115 B1

PRIMER ESCRUTADOR

HAN MAY JESUS ALEXINDRO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segundo secretario.

Se encuentra en la lista nominal, página 8, recuadro 236.

 

Nombre correcto: Chan May Jesus Alejandro.

14

119 B1

TERCER ESCRUTADOR

YONY ALBERTO CONUO

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro 164.

 

Nombre correcto: Cohuo Mis Yony Alberto.

15

139 B1

SEGUNDO ESCRUTADOR

NORDI REBDORIO GREGORIO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 139 Contigua 4, página 3 recuadro 84.

 

Nombre correcto: Revorio Gregorio Yordi Alejandro.

16

139 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

EN EULALIA LOPEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 139 Contigua 2, página 4, recuadro 105.

 

Nombre correcto: Lopez Francisco Eulalia.

17

140 B1

SEGUNDO SECRETARIO

PEDRO RAMON SEGOVIA AMEZCU

Se encuentra en la lista nominal de la sección 140 Contigua 1, página 11, recuadro 327.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

JUANA ISABEL ARROYO LUPEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 70.

 

Nombre correcto: Arroyo Lopez Juana Isabel.

SEGUNDA (A) ESCRUTADOR (A)

ROSA MARÍA BECERR PEREZ

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 99.

 

Nombre correcto: Becerra Perez Rosa Maria.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

TERESA DE JESUS RUBIO LOPEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 140 Contigua 1, página 9, recuadro 284.

18

145 C1

SEGUNDO SECRETARIO

JOSE ALBERTO HERNANDEZ VATRCIA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 145 Básica, página 11, recuadro 352.

 

Nombre correcto: Hernandez Valencia Jose Alberto.

19

147 C2

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

AYLIN JIMENA FLORES HUITON

Se encuentra en la lista nominal de la sección 147 Contigua 1, página 7, recuadro 215.

 

Nombre correcto: Flores Huitron Aylin Jimena.

TERCER ESCRUTADOR

CULBERTO JAVIER CAN QUI

Se encuentra en la lista nominal de la sección 147 Básica, página 18, recuadro 310.

 

Nombre correcto: Can Qui Gilberto Javier.

20

153 B1

TERCER ESCRUTADOR

JOSE NALOON MAS DWA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 153 Contigua 1, página 5, recuadro 136.

 

Nombre correcto: Maas Sosa Jose Nelson.

21

153 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MARCELY IGNACIA JUMIZA CAR

Se encuentra en la lista nominal, página 10, recuadro 409.

 

Nombre correcto: Turriza Can Maricely Ignacia.

TERCER ESCRUTADOR

LUIS RAMON KANTUN CAURCH

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 59.

 

Nombre correcto: Kantun Cauich Luis Ramon.

22

154 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

KATIA FABIOLA GOMEZ FLORE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 154 Contigua 1, página 9, recuadro 274.

 

Nombre correcto: Gomez Flores Katia Fabiola.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MARCELA DRICK TEAB

Se encuentra en la lista nominal de la sección 154 Contigua 1, página 5, recuadro 154.

 

Nombre correcto: Dzib Tzab Marcela.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

HEYDI HORENA DEL R MAY CHAN

Se encuentra en la lista nominal de la sección 154 Contigua 1, página 21, recuadro 644.

 

Nombre correcto: May Chan Leydi Lorena del Rosario.

TERCER ESCRUTADOR

ANDRES ALEJANDRO MIJANGES CROMEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 154 Contigua 2, página 2, recuadro 61.

 

Nombre correcto: Mijangos Gomez Andres Alejandro.

23

154 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ALENADA GUADALUPE CHI MOO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 154 Básica, página 20, recuadro 615.

 

Nombre correcto: Chi Moo Alejandra Guadalupe.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DONYME ESTEFANIA PEREZ CHI

Se encuentra en la lista nominal de la sección 154 Contigua 2, página 7, recuadro 219.

 

Nombre correcto: Perez Chi Daryme Estefania.

24

154 C2

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

DANNAYADURAI PECH COUCH

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro 180.

 

Nombre correcto: Pech Couoh Dannayadira.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ABDIEL JESUS TUN MOS

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 502.

 

Nombre correcto: Tun Mas Abdiel Jesus.

25

156 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ROSA IMELDA VICAB PECH

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 498.

 

Nombre correcto: Uicab Pech Rosa Imelda.

26

160 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

VERONICA BEATRIZ BA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 52.

 

Nombre correcto: Balan Molina Veronica Beatriz.

27

168 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

LETICIA ANGELICA COLLI NAQI

Se encuentra en la lista nominal, página 21, recuadro 667.

 

Nombre correcto: Colli Naal Leticia Angelica.

28

169 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

LUIS ALFONSO QUIAB COHOU

Se encuentra en la lista nominal de la sección 169 Contigua 2, página 15, recuadro 461.

 

Nombre correcto: Quiab Cohuo Luis Alfonso.

29

172 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

RINELDA FAN MAIL

Se encuentra en la lista nominal de la sección 172 Contigua 1 página 7, recuadro 222.

 

Nombre correcto: Euan Maiy Rinelda.

30

173 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

AGUSTINA ORTEZ CHAN

Se encuentra en la lista nominal de la sección 173 Contigua 2, página 8, recuadro 226.

 

Nombre correcto: Ortiz Chan Agustina.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

MARTHA ADELANDA CHAN CAURCH

Se encuentra en la lista nominal de la sección 173 Básica, página 20, recuadro 631.

 

Nombre correcto: Chan Chuc Maria Adelaida.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JEREMIAS K MAS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 173 Contigua 2, página 1, recuadro 10.

 

Nombre correcto: Ku Mas Jeremias.

31

177 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ANATEL DEL ROCIO MAGANA PACH

Se encuentra en la lista nominal de la sección 177 Contigua 2, página 3, recuadro 78.

 

Nombre correcto: Magaña Pech Anabel del Rocio.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

TERESITA DE TERUS CACH POR

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como tercera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 177 Básica, página 4, recuadro 114.

 

Nombre correcto: Cach Perez Teresita de Jesus.

325

360 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

MICOS JESUS CRUE TE

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 337.

 

Nombre correcto: Cruz Te Marcos Jesus.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

CLARA ZAMUDIO RAMOS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 360 Contigua 2, página 16, recuadro 416.

 

Nombre correcto: Zamudio Ramos Claudia Jucely.

33

362 E1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ROSA VILLALBA RUTIA

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 492.

 

Nombre correcto: Villalva Rutia Rosa.

34

363 C2

TERCER ESCRUTADOR

NELSON FIDEL COUCH CANTE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 363 Básica, página 19, recuadro 598.

 

Nombre correcto: Couoh Cante Nelson Fidel.

35

417 C2

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

IRENE DEL CARMEN HERNANDE IS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 417 Contigua 3, página 4, recuadro 107.

 

Nombre correcto: Hernandez Isaac Irene del Carmen.

36

417 C6

SEGUNDO SECRETARIO

JOSE ALBERTO XALA MORIALL

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en la lista nominal, página 19, recuadro 577.

 

Nombre correcto: Xala Marcial Jose Alberto.

37

421 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

SANDRA HEMANDE GONZALEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 113.

 

Nombre correcto: Hernandez Gonzalez Sandra Noemi.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

MARGANTA LOPEZ VAZQUE

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 494.

 

Nombre correcto: Lopez Vazquez Margarita.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MANDY MAYO ALVARO

Se encuentra en la lista nominal, página 19, recuadro 599.

 

Nombre correcto: Mayo Alvaro Landy Estrella.

38

422 C1

PRIMER ESCRUTADOR

LOPEZ VELAZQUEZ GARLIN

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 70.

 

Nombre correcto: Lopez Velazquez Genomelin.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

YENIDAD RODRIGEZ PARFECTA

Se encuentra en la lista nominal, página 13, recuadro 404.

 

Nombre correcto: Rodriguez Perfecta Trinidad.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARTINEZ OLIVA LAURA

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 102.

 

Nombre correcto: Martinez Oliva Laura.

39

425 C1

TERCER ESCRUTADOR

AWAN MENDEZ HERNANDEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 108.

 

Nombre correcto: Mendez Hernandez Juan.

40

445 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

PODO DENISSE CHOC BALON

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 329.

 

Nombre correcto: Chuc Balan Paola Denisse.

 

2. Casillas correspondientes al Distrito 2.

No.

Casilla

Descripción Función

Funcionario impugnado

Observación

1

185 C1

SEGUNDO SECRETARIO

GARCIA SALDAÑA ALFEDO DEL CARMEN

Se encuentra en la lista nominal, página 13, recuadro 395.

 

Nombre correcto: García Saldaña Alfredo del Carmen.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

DELGADO MENDAE MARIA DE

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 99.

 

Nombre correcto: Delgado Mendez María del Carmen.

SEGUNDO ESCRUTADOR

HEREDIA SOSA KIMBERLY ZURISADAY

Se encuentra en la lista nominal, página 19, recuadro 597.

 

2

186 B1

TERCER ESCRUTADOR

LANA SAQUELINE CRUZELSC

Se encuentra en la lista nominal, página 8, recuadro 243.

 

Nombre correcto: Cruz de la Cruz Laura Jacqueline.

3

192 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

KARLA MONSERRAT RAMAN JALEZ

Se encuentra en la lista nominal, 192 C2, página 8, recuadro 238.

 

Nombre correcto: Ramón Juárez Karla Monserrat.

TERCER ESCRUTADOR

JOSE FRANCISCO MAURY JIMENEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 192 Contigua 1, página 13, recuadro 407.

 

Nombre correcto: Maury Hernández José Francisco.

 

4

194 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

JAQUELINE CRUZ PEREZ

Se encuentra en la lista nominal, página 9, recuadro 274.

 

Nombre correcto: Cruz Perez Jacqueline.

SEGUNDO ESCRUTADOR

CANICIO ZARATE LOPEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 194 Contigua 1, página 21, recuadro 670.

 

Nombre correcto: Zarate Lopez Canisio.

TERCER ESCRUTADOR

NICLAS MANUEL GARCIA MAGAÑA

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 443.

 

Nombre correcto: Garcia Magaña Victor Manuel.

5

194 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

NORMA ALAA CUEVAS AVA

Se encuentra en la lista nominal de la sección194 Básica, página 9, recuadro 280.

 

Nombre correcto: Cuevas Ávila Norma Alicia.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANDRES FEREZ ZAPATA

Se encuentra en la lista nominal, página 12, recuadro 365.

 

Nombre correcto: Perez Zapata Andres.

6

197 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ANA DEL CARMEN LOPEZ DOMINGUEZ

De acuerdo con el Acta de Escrutinio y Cómputo, la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal página 7, recuadro 22.

 

Nombre correcto: Lopez Dominguez Anai del Carmen.

7

201 B1

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

YARMIN DEL CARMEN BOLIVAR LOV

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro102.

 

Nombre correcto: Bolivar Laine Yazmin del Carmen.

SEGUNDO SECRETARIO

JOSE ANTONIC MTZ MOVI

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 119.

 

Nombre correcto: Martínez Morales Jose Antonio.

PRIMER ESCRUTADOR

MIGUEL ANGY MARTIN MANKS

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 122.

 

Nombre correcto: Martinez Morales Miguel Angel.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ANA SOLEDAD COTA LEVR

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro184.

 

Nombre correcto: Cota Leyva Ana Soledad.

8

201 C1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

RAURA DEL CARMEN GUTION SUPER

Se encuentra en la lista nominal de la sección 201 Básica, página 13, recuadro 390.

 

Nombre correcto: Gutierrez Lopez Laura del Carmen.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

OLGA LIDIA MORENO HERNANDAL

Se encuentra en la lista nominal, página 7, recuadro 202.

 

Nombre correcto: Moreno Hernández Olga Lidia.

9

202 C2

SEGUNDO SECRETARIO

DANIEL CASARA ARJONA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 202 Básica, página 8, recuadro 238.

 

Nombre correcto: Casanova Arjona Daniel.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA DEL CARMEN CHAVARRI

Se encuentra en la lista nominal de la sección 202 Básica, página 11, recuadro 322.

 

Nombre correcto: Chavarria García María del Carmen.

10

203 B

SEGUNDO (A)

ESCRUTADOR (A)

ARLETTE GUADALUPE RAMIREZ RODRÍGUE

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la a persona que señala el partido fungió como tercera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 203 Contigua 1, página 13, recuadro 403.

 

Nombre correcto: Arlette Guadalupe Ramirez Rodriguez

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

DEVSI GUADALUPE CANULONA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro189.

 

Nombre correcto: Canul Gonzalez Deysi Guadalupe.

11

203 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

RACOMOS DEL COS NA CHABLE

Se encuentra en la lista nominal 203 B1, página 16, consecutivo 502.

 

Nombre correcto: Zacarias del Jesús García Chable

12

205 C1

PRIMER ESCRUTADOR

A LOSE DAVIDG CACHON INVRRETES

Se encuentra en la lista nominal de la sección 205 Básica, página 14, recuadro 444.

 

Nombre correcto: Chacon Inurreta Jose David.

TERCER ESCRUTADOR

MARIA GUADALE BAKAZX PREGO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 205 Básica, página 10, recuadro 318

 

Nombre correcto: Balcazar Priego Maria Guadalupe.

13

205 C3

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ISABEL ASUNCION CONGORA GUILLEN

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 205 Contigua 2, página 10, recuadro 290.

14

207 B1

SEGUNDO SECRETARIO

SERGIO ARTURO ARANDO CORNELIO

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 52.

 

Nombre correcto: Aranda Cornelio Sergio Arturo.

PRIMER ESCRUTADOR

COLMICH CARAGALES MARDEL CARMEN

Se encuentra en la lista nominal, página 18, recuadro 552.

 

Nombre correcto: Galmich Grajales Mar del Carmen.

SEGUNDO ESCRUTADOR

GREGORIO DEL CARMEN SOLIS ACOSTA

Se encuentra en la lista nominal, página 1, recuadro 16.

 

Nombre correcto: Acosta Solis Gregoria del Carmen.

15

207 C1

PRIMER ESCRUTADOR

EDOVIGES DE LOS ANGELES GRAD

Se encuentra en la lista nominal de la sección 207 Básica, página 6, recuadro 175.

 

Nombre correcto: Canul Gonzalez Eduwiges de los Angeles.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

VARA JANET ZARRACINO FELIX

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 207 Básica, página 16, recuadro 511.

 

Nombre correcto: Felix Zarracino Yara Janet.

16

207 C2

SEGUNDO SECRETARIO

LAINES HERNANDEZ MARCO ANTONIO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 207 Contigua 1, página 9, recuadro 284.

PRIMER

ESCRUTADOR

HIPOLITO REYES ROBERTO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 207 Contigua 1, página 7, recuadro 215.

17

208 C2

SEGUNDO ESCRUTADOR

ANTONIO ESTEBAN CANTARELL ESCALA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 208 Básica, página 6, recuadro187

 

Nombre correcto: Cantarell Escalante Antonio Esteban.

18

209 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROCIO DEL ROSARIO RAMO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como tercera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 442.

 

Nombre correcto: Ramos Vadillo Rocio del Rosario.

19

210 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

CARMEN DIAZ CEBO

Se encuentra en la lista nominal, página 14, consecutivo 437.

 

Nombre correcto: Diaz Ceballos Eda Ena del Carmen.

TERCER (A) SECRETARIO (A

EDA ENA DEL CORMEN DIAZ CEBALLO

Se encuentra en la lista nominal, página 14, consecutivo 437.

 

Nombre correcto: Eda Ena del Carmen Diaz Ceballos.

20

210 C1

PRIMER (A) ESCRUTADORA (A)

AND RUTH ROBES SARLO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 210 Contigua 2, página 7, recuadro 214.

 

Nombre correcto: Reyes Sarao Ana Ruth.

21

212 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE LUIS ROJAS MOVERS

Se encuentra en la lista nominal, página 9, recuadro 263.

Nombre correcto: Rojas Moreno José Luis.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

REYLI DANEL CARE GUTIENE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 212 Básica, página 9, recuadro 261.

 

Nombre correcto: Garcia Gutierrez Keyli Daniela.

22

216 C1

TERCER ESCRUTADOR

RENE MATA MENER

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 62.

 

Nombre correcto: Mata Jimenez Rene Nemesio.

23

223 B1

SEGUNDO ESCRUTADOR

HUGO DEL JESUS PINZON BARAG

Se encuentra en la lista nominal, página 17, recuadro 526.

 

Nombre Correcto: Pinzón Barragán Hugo de Jesús.

24

224 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA ESTHER FERNA

De acuerdo con la persona que señala el actor fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en lista nominal, página 11, recuadro 346.

 

Nombre correcto: Fernandez Dominguez Maria Esther.

25

227 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ESCALANTE PRIEGO LETION DEL CARMEN

Se encuentra en la lista nominal de la sección 227 Básica, página 12, recuadro 367.

 

Nombre correcto: Escalante Priego Leticia del Carmen.

TERCER ESCRUTADOR

LAVA HERNANDEZ MACARIO

Se encuentra en la lista nominal, página 8, recuadro 229.

 

Nombre correcto: Nava Hernández Macario.

26

230 C3

PRIMER ESCRUTADOR

CABRIC OREZ CIUZ

Se encuentra en la lista nominal, 230 C5, página 7, consecutivo 217.

 

Nombre correcto: Lopez Cruz Gabriel.

27

230 C5

SEGUNDO (A)

SECRETARIO (A)

BALVING DE LACAN CORDON

Se encuentra en la lista nominal de la sección 230 Contigua 2, página 8, consecutivo 252.

 

Nombre correcto: Balvina de la Cruz Cordova.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

VICTORIA BALAM HERNANDE

Se requirió a la DERFE, quien indicó que sí se encuentra en la lista nominal de la sección 230.

 

Nombre correcto: Balan Hernández Victoria.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ANCICA ALVARA CASANART

Se encuentra en la lista nominal de la sección 230 Básica página 7, recuadro 217.

 

Nombre correcto: Alvarez Casanova America.

28

231 C2

SEGUNDO SECRETARIO

SATE PLEYNA MARIA CARICLAS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 231 Contigua 1, página 4, recuadro 128.

 

Nombre correcto: Garcia Garcia Santa Reyna Maria.

PRIMER ESCRUTADOR

SSICA ANTONIA VICENCO FRICA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 231 Contigua 3, página 16, recuadro 499.

 

Nombre correcto: Vicencio García Jessica Antonia.

SEGUNDO SECRETARIO

ANDICA GARCIA ALVARADO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 231 Contigua 1, página 4, recuadro 100.

 

Nombre correcto: Garcia Alvarado Andrea.

29

231 C3

PRIMER (A) SECRETARIO

NADIA WENDEZ ROMERO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 231 Contigua 2, página 9, recuadro 266.

 

Nombre correcto: Mendez Romero Nadia.

SEGUNDO SECRETARIO

NON MANUEL ARCOBEDO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 231 Básica, página 3, recuadro 92.

 

Nombre correcto: Arcobedo Alvarez Ivan Manuel.

30

234 C1

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

NETLONEZIABIGAIL TORRES U

Se encuentra en la lista nominal de la sección 234 Contigua 2, página 17, recuadro 527.

 

Nombre correcto: Torres Villalobos Yetlanezi Abigail.

SEGUNDO SECRETARIO

ROY ALONSO URDIANA MADAM

Se encuentra en la lista nominal de la sección 234 Contigua 2, página 18, recuadro 550.

 

Nombre correcto: Urdiana Maldonado Ruy Alonso.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

NATIVIDADE C MONTERO DELAT

Se encuentra en la lista nominal, página 21, recuadro 643.

 

Nombre correcto: Montejo de la Fuente Natividad del Carmen.

31

234 C2

TERCER ESCRUTADOR

ATILANO DEL CARMEN GARCIA VIDAL

Se encuentra en la lista nominal de la sección 234 Contigua 1, página 2, recuadro 42.

32

239 B1

TERCER ESCRUTADOR

JOSE SANCA NENDA

Se encuentra en la lista nominal, página 8, recuadro 254.

 

Nombre correcto: Esquinca Mérida José.

33

243 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

FLORA DEL CARMEN MORENO SAN

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 432.

 

Nombre correcto: Moreno Sanchez Flora del Carmen.

34

250 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

REANTA GUADALUPE DIAR

Se encuentra en la lista nominal, página 17, recuadro 513.

 

Nombre correcto: Diaz Benitez Maria Guadalupe.

35

251 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

ADRIAN COUADALUPE CARCIA LA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 251 Básica, página 11, recuadro 338.

 

Nombre correcto: Garcia Lara Adrian Guadalupe.

36

256 C3

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MARGARITA DE LA CASZ LOPEZ TE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 256 Básica, página 18, recuadro 572.

 

Nombre correcto: De la Cruz Lopez Margarita.

SEGUND(A) ESCRUTADOR

MORENO GERONIMO ELENA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 256 Contigua 2, página 12, recuadro 378.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

VALENCIA VERA GREIC SANGI

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 499.

 

Nombre correcto: Valencia Vera Greisi Sarai.

37

258 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIAANGELA RIVERA FELIX

Se encuentra en la lista nominal de la sección 258 Contigua 2, página 7, recuadro 217.

 

Nombre correcto: Rivera Felix Maria Angela.

38

258 C2

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

SANDRA DEL CARMEN DE LA CRUZ JUARE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 258 Básica, página 10, recuadro 316.

 

Nombre correcto: De la Cruz Juarez Sandra del Carmen.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

NATALI LARA SALVAÑO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 258 Contigua 1, página 7, recuadro 217.

 

Nombre correcto: Lara Salbaño Natali.

39

260 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ROCIO ORTIZ HERMANDEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro 191.

 

Nombre correcto: Ortiz Hernández Rocio

40

268 C1

TERCER ESCRUTADOR

JOSE ANTONIA SIFUENTES RODRIGU

Se encuentra en la lista nominal de la sección 268 Contigua 3, página 11, recuadro 344.

 

Nombre correcto: Sifuentes Rodriguez Jose Antonio.

41

268 C3

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

MERCEDES FILOS HUNEREZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 268 Básica, página 15, recuadro 462.

 

Nombre correcto: Frias Jimenez Mercedes.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

TRACEMA ISABEL TRIUS ARMINE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 268 Básica, página 15, recuadro 460.

 

Nombre correcto: Frias Jimenez Iracema Isabel.

SEGUNDO ESCRUTADOR

PHOUMLO DE LA PEJEZ PERALTA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 268 Contigua 2, página 18, recuadro 549.

 

Nombre correcto: Perez Peralta Rosendo de la Cruz.

TERCER ESCRUTADOR

MIQUEL ANGEL PAT FLORES

Se encuentra en la lista nominal de la sección 268 Contigua 2, página 13, recuadro 413.

 

Nombre correcto: Pat Flores Miguel Angel.

42

270 B1

PRESIDENTE

ALBERTO BALLINA RODRIGUE

Se encuentra en la lista nominal, página 1, recuadro 11.

 

Nombre correcto: Ballina Rodriguez Alberto.

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

LAURA ESMERALDA QUEN ROJA

Se encuentra en la lista nominal, página 7, recuadro 196.

 

Nombre correcto: Quen Rojas Laura Esmeralda.

43

271 B1

PRIMER ESCRUTADOR

CUAUHTEMOC MAGDALENE CASTILLO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 271 Contigua 1, página 3, recuadro 72.

 

Nombre correcto: Castillo Cuauhtemoc Magdaleno.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JUANG AMAYRANI DIAZ ORNELA

Se encuentra en la lista nominal, página 7, consecutivo 200.

 

Nombre correcto: Diaz Ornela Juana Amayrani.

44

275 B1

TERCER ESCRUTADOR

JORGE ALONSO GUERRA CALDERON

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro106.

 

Nombre correcto: Guerra Calderón Jorge Alonzo.

45

277 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

THAILY MONSERRAT RODRIGUEZ MOL

Se encuentra en la lista nominal, 277 Contigua 2, página 11, recuadro 339.

 

Nombre correcto: Rodiguez Molina Thaily Monserrat.

46

279 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DILA MORENO TRINIDAD

Se encuentra en la lista nominal de la sección 279 Contigua 2, página 15, recuadro 470.

 

Nombre correcto: Moreno Trinidad Dila.

TERCER ESCRUTADOR

EDGAR ALEXIS MAGANA ACENCIO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 279 Contigua 2, página 9, recuadro 270.

 

Nombre correcto: Edgar Alexis Magaña Acencio

47

279 C2

PRIMER ESCRUTADOR

ROSANO NOTANO DAMIAN

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 511.

 

Nombre correcto: Notario Rosario Damian.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

SALAMON MAGAÑA ALEJO

Se encuentra en la lista nominal, página 9, recuadro 271.

 

Nombre correcto; Salomón Magaña Alejo

48

304 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

DOSE AVISAY MORALES CHI

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 123.

 

Nombre correcto: Morales Chi Jose Avisay.

TERCER ESCRUTADOR

ROSA DEL ROCIO CHAN CORRE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 304 Básica, página 7, recuadro 200.

 

Nombre correcto: Chan Correa Rosa del Rocío.

49

305 B1

PRIMER SECRETARIO

JESUS JAYED DE LA CRUC VALENCIC

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 425.

 

Nombre correcto: De la Cruz Valencia Jesus Jared.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

BELEN AZUCENA GALLARDO GALLARD

Se encuentra en la lista nominal, página 17, recuadro 542

 

Nombre correcto: Gallardo Gallardo Belen Azucena.

50

306 C1

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

DIAZ SANCHEZ MARIBEL JUDITH

Se encuentra en la lista nominal de la sección 306 Básica, página 17, recuadro 524.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

EK ONOFRE ADRIANA BERENICE

Se encuentra en la lista nominal, página 1, recuadro 14.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

MAYA CASTILLO KARLA YANET

Se encuentra en la lista nominal, página 15, recuadro 472.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ALVARADO CAPETILLO JOS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 306 Básica, página 3, recuadro 67.

 

Nombre correcto: Alvarado Capetillo Jose.

51

309 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

YARA GEOVANA CUEVAS CALDERON

Se encuentra en la lista nominal, página 5, recuadro 158.

 

Nombre correcto: Cuevas Calderon Yara Giovana.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

GLENDA RUBI GONZ ELES MORALES

Se encuentra en la lista nominal, página 8, recuadro 245.

 

Nombre correcto: Gonzalez Morales Glenda Rubi.

52

312 C1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

NONA ISABEL PAT BE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 312 Contigua 2, página 17, recuadro 537.

 

Nombre correcto: Poot Be Maria Isabel.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

CHA BANDIA BEBRAJE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 312 Básica, página 6, recuadro 190.

 

Nombre correcto: Erendira Beberaje Olivia.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

URMIA HANADA IMENE

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 491.

 

Nombre correcto: Hernandez Jimenez Veronica.

TERCER ESCRUTADOR

EDINDE NATION RAMAY

Se encuentra en la lista nominal de la sección 312 Contigua 2, página 6, recuadro 187.

 

Nombre correcto: Martinez Ramayo Eduardo.

53

313 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

VIVIANA SOSCINA PEREZ EX

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 323.

 

Nombre correcto: Perez Escamilla Viviana Susana.

54

314 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

BUERFIL BUSTIFIL YARLECHY FILETH

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 84.

 

Nombre correcto: Buenfil Buenfil Yariadny Arleth.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

LOURA ARACELI CASTILLO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 314 Contigua 1, página 16, recuadro 490.

 

Nombre correcto: Venegas Castillo Laura Araceli.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JAN ALFONSO SANCHEZ FAC

Se encuentra en la lista nominal de la sección 314 Contigua 1, página 12, recuadro 381.

 

Nombre correcto: Sanchez Tzel Juan Alfonso.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

SIDNEY ANGEL PECZ ETC

Se encuentra en la lista nominal de la sección 314 Contigua 1, página 9, recuadro 258.

 

Nombre correcto: Perez Quetz Sidney Argelena.

55

314 C1

PRIMER ESCRUTADOR

FREDDY DEL JESUS LOPER SANCHE

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 46.

 

Nombre correcto: Lopez Sanchez Freddy del Jesus.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

NORMA DE LOS ANGELES YOH LOPE

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 507.

 

Nombre correcto: Yah Lopez Norma de los Angeles.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

AYDE VOHEMI MOV GORIC

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 91.

 

Nombre correcto: May Garcia Ayde Nohemi.

56

315 B

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

 

JELUSA DO ESTRELLA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 315 Contigua 1, página 19, recuadro 607.

 

Nombre correcto: Uc Estrella Jerusa.

SEGUNDO SECRETARIO

CARLOS MARVEL MELO HERNANDEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 315 Contigua 1, página 6, recuadro 187.

 

Nombre correcto: Melo Hernandez Carlos Manuel.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

DULCE SARAHI DURAN FUENTES

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 494.

 

Nombre correcto: Duran Fuentes Dulce Sarai.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JUIN CARLOS MALUS NOB

Se encuentra en la lista nominal de la sección 315 Contigua 1, página 5, recuadro 151.

 

Nombre correcto: Matos Noh Juan Carlos.

TERCER ESCRUTADOR

EDI MARON HUCHIN DULON

Se encuentra en la lista nominal, 315 C1, página 1, consecutivo 18.

 

Nombre correcto: Huchin Duran Levi Aaron.

57

315 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

BERTA ANGELICA MANOQUIN SANTOS

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera secretaria.

Se encuentra en la lista nominal, página 5, recuadro 131.

 

Nombre correcto: Marroquin Santos Berta Angelica.

SEGUNDO ESCRUTADOR

TARA SAGUILAN OVANDO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal, página 16, recuadro 489.

 

Nombre correcto: Saguilan Ovando Clarita del Carmen.

TERCER ESCRUTADOR

CARLOS MANUEL CABRERA TECH

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 315 Básica, página 6, recuadro 175.

 

Nombre correcto: Cabrera Pech Carlos Manuel.

58

316 B1

PRIMER ESCRUTADOR

ALEJANDO HERNANDEZ SANCHEZ

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segundo secretario.

 

Se encuentra en la lista nominal de la sección 316 Contigua 1, página 10, recuadro 300.

 

Nombre correcto: Hernandez Sanchez Alejandro.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ANGELICA DEL FILTEREDIA DES

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

 

Se encuentra en la lista nominal de la sección 316 Contigua 1, página 8, recuadro 251.

 

Nombre correcto: Hereida Gonzalez Angelica del Carmen.

59

316 C2

PRIMER SECRETARIO

LOPEZ LEON DARYL ALEXEI

Se encuentra en la lista nominal de la sección 316 Contigua 1, página 14, recuadro 425.

SEGUNDO SECRETARIO

GARCIA POOT LUIS DAVID

Se encuentra en la lista nominal de la sección 316 Contigua 1, página 6, recuadro 190.

PRIMER ESCRUTADOR

BE PISTE MANUEL ANSELMO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 316 Básica, página 6, recuadro 191.

 

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

SANTOS CANUL NOMA DANIELA

Se encuentra en la lista nominal, página 12, recuadro 367.

 

Nombre correcto: Norma Daniela Santos Canul.

TERCER ESCRUTADOR

SANTOS CAND MARTIN JESUS

Se encuentra en la lista nominal, página 12, recuadro 366.

 

Nombre correcto: Santos Canul Martin Jesus.

60

317 C1

TERCER ESCRUTADOR

HERMINO AVILA EHVER

De acuerdo con el Acta de Escrutinio y Cómputo, la persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 317 Básica, página 6, recuadro163.

 

Nombre correcto: Avila Ehuan Herminio Jesus.

61

317 C2

SEGUNDO SECRETARIO

ELEAZA POUT CO HODA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 317 Contigua 3, página 2, recuadro 61.

 

Nombre correcto: Poot Cahuich Eleazar.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

CAMILA OPE FLEZA POOT

Se encuentra en la lista nominal, página 10, recuadro 298.

 

Nombre correcto: Meza Poot Camila Guadalupe.

SEGUNDO ESCRUTADOR

DORIBER PEREZ HERNANDER

Se encuentra en la lista nominal de la sección 317 Contigua 3, página 1, recuadro 24.

 

Nombre correcto: Perez Hernandez Doriber

 

62

317 C3

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

YESSICA ELIZABET DEL CARMEN

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 102.

 

 

Nombre correcto: Que Jimenez Yessica Elizabeth del Carmen

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ALMA DOSA VILLAMONTO BOLIVA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 17, recuadro 520.

 

Nombre correcto: Villamontes Bolivar Alma Rosa.

 

63

318 C2

SEGUNDO SECRETARIO

ERIK HOUSE PERALTA MORALES

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 78.

 

Nombre correcto: Peralta Morales Erik Homar.

PRIMER ESCRUTADOR

RAUL ALBERTO CALDERON NATINGZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 318 Básica, página 6, recuadro 185.

 

Nombre correcto: Calderón Martinez Raul Alberto.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JHOOL SAN JUAN CABEERA

Se encuentra en la lista nominal, página 10, recuadro 307.

 

Nombre correcto: San Juan Cabrera Juan.

TERCER ESCRUTADOR

LUIS FELIPE SANTIAGO HIEMGO

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 350.

 

Nombre correcto: Santiago Hidalgo Luis Felipe.

64

319 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ANA MANA GARCIA CAMAR

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal, 319 Contigua 3, página 3, recuadro 76.

 

Nombre correcto: Garcia Camara Ana Maria.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

TILA MARGARITA HERRANDEZ

De la Hoja de Incidentes se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 4, página 1, recuadro16.

 

Nombre correcto: Hernández Tila Margarita.

65

319 C2

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

LAURA SUAREZ MAGARO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 8, página 2, recuadro 50.

 

Nombre correcto: Suarez Magaña Ana Laura.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARTHA MAGARA ADAYE

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 5, página 2, recuadro 47.

 

Nombre correcto: Magaña Adame Martha Alicia.

66

319 C5

PRIMER SECRETARIO

JONATHAN EDUARDO PEREZ GU

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 6, página 14, recuadro 435.

 

Nombre correcto: Perez Gutierrez Jonathan Eduardo.

SEGUNDO SECRETARIO

CLEAZAR OLDAIN CALAN DZD

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Básica, página 21, recuadro 648.

 

Nombre correcto: Calan Dzul Eleazar Oldain.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ANCELMA ALVAREZ PAMIREZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Básica, página 7, recuadro 217.

 

Nombre correcto: Alvarez Ramirez Ancelma.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JAMEY DE EMITIA OLILIA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 8, página 3, recuadro 78.

 

Nombre correcto: Tamay Uc Emilia Otilia.

67

319 C6

PRIMER SECRETARIO

DOSE MANUEL ACOSTA NCH

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como presidente.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 6, página 1, recuadro 19.

 

Nombre correcto: Acosta Noh Jose Manuel.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

FANNY SERORIA DEL ROSARIO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera secretaria.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Básica, página 2, recuadro 62.

 

Nombre correcto: Aguilar Mex Fanny Senovia del Rosario.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ARJANO SEGEY MALDAJADO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 5, página 3, recuadro 73.

 

Nombre correcto: Maldonado Huchin Ariana Sugey.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ALVIA GUTIEREZ HAREIA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 3, página 15, recuadro 453.

 

Nombre correcto: Gutierrez Herrera Silvia.

68

319 C7

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

MARIA ISABEL CONSTANTINO LAVA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera secretaria.

Se encuentra en la lista nominal, de la sección 319 Contigua 1, página 17, recuadro 526.

 

Nombre correcto: Constantino Lara Maria Isabel.

69

319 C8

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

LIZZY KAREM TAPIC LEYES

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 86.

 

Nombre correcto: Tapia Reyes Lizzy Karem.

TERCER ESCRUTADOR

JUAN PABLO SABERANS ALE JO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 319 Contigua 7, página 22, recuadro 692.

 

Nombre correcto: Soberanis Alejo Juan Pablo.

70

321 B

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA DE GUADALUPE SANTINI SECOUE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 321 Contigua 1, página 9, recuadro 265.

 

Nombre correcto: Santini Segovia Maria Guadalupe.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARIA LOTSA UR RAMALEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 321 Contigua 1, página 11, recuadro 341.

 

Nombre correcto: Uc Ramirez Maria Luisa.

71

322 B

TERCER ESCRUTADOR

CARLOS ALBERTO COPUL CERVERA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en la lista nominal, página 10, recuadro 318.

 

Nombre correcto: Cupul Cervera Carlos Alberto.

72

325 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

HERNANDEZ CANCHE CIPRIANO MANUEL

Se encuentra en la lista nominal de la sección 325 Contigua 1, página 3, recuadro 72.

TERCER ESCRUTADOR

BARRIOS SANDOVAL MANUEL PORFIRIO

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 88.

73

325 C2

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

CLAUDIA ISABEL COHNICH CAAMAL

Se encuentra en la lista nominal de la sección 325 Básica, página 6, recuadro 177.

 

Nombre correcto: Cahuich Caamal Claudia Isabel.

74

328 B

PRIMER ESCRUTADOR

ADOLFO CONTLUPE HORTA DR

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer secretario.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 328 Contigua 1, página 5, consecutivo 150.

 

Nombre correcto: Horta Ac Adolfo Guadalupe.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

VORCELL DEL ROSARIO ACOSTA PORE

La persona que señala el partido fungió como primera escrutadora. Se encuentra en la lista nominal, página 2, consecutivo 46.

 

Nombre correcto: Yorcely del Rosario Acosta Perez

75

328 C1

SEGUNDO SECRETARIO

HOSE DEL CARMEN DE LA CRUZ MORENO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 328 Básica, página 13, recuadro 412.

 

Nombre correcto: De la Cruz Moreno José del Carmen.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

AND MARIA CHAVEZ QUETZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 328 Básica, página 9, recuadro 284.

 

Nombre correcto: Chavez Quetz Ana María.

TERCER (A) ESCRUTADOR

VICTORIA E SALAS BALCO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 328 Contigua 2, página 10, recuadro 308.

 

Nombre correcto: Salas Barredo Victoria Esther.

76

328 C2

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

LAURA BABEL CAHUICH MONTOYA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 328 Básica, página 7, recuadro 208.

 

Nombre correcto: Cahuich Montoya Laura Isabel.

SEGUNDO ESCRUTADOR

LEQUER JARED ESTUPINION AK

Se encuentra en la lista nominal de la sección 328 Básica, página 16, recuadro 512.

 

Nombre correcto: Estupiñan Ake Leyver Jared.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MASK JAZMIN PEREZ

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 68.

 

Nombre correcto: Perez Gomez Magali Jazmin.

77

330 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ANA MARIA DE CARMEN MAY EVAN

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 66.

 

Nombre correcto: May Euan Ana María del Carmen.

78

335 C1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

FLOR GLORIA GARCIA MOSQUEL

Se encuentra en la lista nominal de la sección 335 Básica, página 8, recuadro 237.

 

Nombre correcto: Garcia Mosqueda Flor Gloria.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JESUS MANUEL CALDERAS MARTI

Se encuentra en la lista nominal de la sección 335 Básica, página 2, recuadro 57.

 

Nombre correcto: Calderas Martinez Jesus Manuel.

79

345 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

RETARIO ROSA MARIA DEJA CTUZ COLL

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 345 Básica, página 5, recuadro152.

 

Nombre correcto: De la Cruz Colorado Maria.

80

346 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

MARGARITA BIANCO NE

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 119.

 

Nombre correcto: Blanco Medrano Margarita.

81

350 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

KAREN JAQUELINE CHI CHUAN

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 423.

 

Nombre correcto: Chi Ehuan Karen Jaqueline.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

JANET AVELI CAHUCH MENDEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro 162.

 

Nombre correcto: Cahuich Mendez Yanet Areli.

82

430 B1

PRIMER ESCRUTADOR

SAUL ROMAN CRUZ BRITA

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 79.

 

Nombre correcto: Cruz Brito Saul Roman.

83

434 B1

TERCER ESCRUTADOR

JESUS FELICIANO PINS GAM

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 67.

 

Nombre correcto: Diaz Guzman Jesus Feliciano.

84

435 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

NARCISA ZAVAK DIME

La persona que señala el partido fungió como presidenta.

Se encuentra en la lista nominal, página 17, recuadro 519.

 

Nombre correcto: Zavala Jimenez Narcisa.

85

436 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

CAMILLA MARTINEZ A

Se encuentra en la lista nominal, página 3, consecutivo 68.

 

Nombre correcto: Martínez Aguilar Carmela.

86

448 B1

TERCER ESCRUTADOR

OKETH DAVUD MAXX CABOS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 448 Contigua 2, página 20, recuadro 632.

 

Nombre correcto: Mar Cobos Obeth David.

87

450 B1

SEGUNDO ESCRUTADOR

EMILIANO IVAN TALCON

Se encuentra en la lista nominal de la sección 450 Contigua 1, página 11, recuadro 349.

 

Nombre correcto: Perez Falcon Emiliano Ivan.

88

458 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

ERMESENDA MORENO ZETA

Se encuentra en la lista nominal de la sección 458 Contigua 1, página 5, recuadro 158.

 

Nombre correcto: Moreno Zetina Ermesenda.

SEGUNDO ESCRUTADOR

JOSE GAELMAYORGA GONZALEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 458 Contigua 1, página 4, recuadro101.

 

Nombre correcto: Mayorga Gonzalez Jose Gael.

TERCER ESCRUTADOR

JOSE LUIS MARTINEZ

Se encuentra en la lista nominal de la sección 458 Contigua 1, página 3, recuadro 92.

 

Nombre correcto: Martinez Ruiz Jose Luis.

89

463 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

DULCE SARAI ACOSTA DELGOD

Se encuentra en la lista nominal, página 1, recuadro 3.

 

Nombre correcto: Acosta Delgado Dulce Sarai.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DULCE MORIO DE JESUS DELANDO

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 332.

 

Nombre correcto: Delgado Cih Dulce Maria de Jesus.

90

464 B1

SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCA FORE GONGARA CAMPOS

Se encuentra en la lista nominal, página 22, recuadro 703.

 

Nombre correcto: Gongora Campos Francisco Jose.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

DNA LUISA DIAS DIAZ

Se encuentra en la lista nominal, página 15, recuadro 466.

 

Nombre correcto: Diaz Diaz Ana Luisa.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ROLANDO ABISAI PORCAL

Se encuentra en la lista nominal de la sección 464 Contigua 2, página 8, recuadro 244.

 

Nombre correcto: Puc Cal Rolando Abisai.

TERCER ESCRUTADOR

SEAVEL CHAN COCON

Se encuentra en la lista nominal, página 9, recuadro 266.

 

Nombre correcto: Chan Cocom Ezequiel.

91

464 C1

SEGUNDO SECRETARIO

HENRY YAZMANI LOPEZ GOMEZ

Se encuentra en lista nominal, página 11, recuadro 338.

SEGUNDO ESCRUTADOR

UIS ANGEL DIAZ DIAZ

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en lista nominal de la sección 464 Básica, página 15, recuadro 469

 

Nombre correcto: Diaz Diaz Luis Angel.

92

474 B1

PRESIDENTE

HABER DE JESUS CARMONA

Se encuentra en lista nominal, página 1, recuadro 19.

 

Nombre correcto: Carmona Rojas Heber de Jesus.

93

475 B1

TERCER ESCRUTADOR

HOSE JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 422.

 

Nombre correcto: Hernandez Hernandez Jose Juan.

94

477 C1

TERCER ESCRUTADOR

VICTORIA SALO S COME

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 14, recuadro 445.

 

Nombre correcto: Salas Gomez Victoria.

95

484 B1

PRESIDENTE

LAZARO DE C OTERO ALCUCER

Se encuentra en lista nominal de la sección 484 Contigua 1, página 9, recuadro 287.

 

Nombre correcto: Otero Alcocer Lazaro del Carmen.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

SANDRO REYES HERINDEA

Se encuentra en lista nominal de la sección 484 Contigua 1, página 14, recuadro 436.

 

Nombre correcto: Reyes Hernandez Sandra.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

DANNA PAOLA CROZ

Se encuentra en lista nominal, página 10, recuadro 300.

 

Nombre correcto: Cruz Rosario Danna Paola.

96

484 C1

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

SUGEYDI GISEN RIVERO GOMEZ

Se encuentra en lista nominal, página 15, recuadro 450.

 

Nombre correcto: Rivero Gomez Sugeydi Gisell.

PRIMER ESCRUTADOR

EDUARDO SANCHEZ MEDING

Se encuentra en lista nominal, página 17, recuadro 528.

 

Nombre correcto: Sanchez Medina Eduardo.

97

485 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ESTRELLA OZONA ALMA CONCEPCIÓN

Se encuentra en la lista nominal, página 6, recuadro 175.

 

Nombre correcto: Estrella Ozuna Alma Concepción.

98

491 C1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

SOFIA LOPEZ A

Se encuentra en la lista nominal, página 12, recuadro 374.

 

Nombre correcto: Lopez García Sofia.

TERCER ESCRUTADOR

GUSTAVO GUTIERREZ RODRIGUES

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 128.

 

Nombre correcto: Gutierrez Rodriguez Gustavo.

99

493 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

KALA ROSALBE AND JIMENEZ

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 39.

 

Nombre correcto: Arias Jimenez Karla Rosalba.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

DICINA BRAVO COCA

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 89.

 

Nombre correcto: Bravo Garcia Diana.

100

494 B1

TERCER ESCRUTADOR

ARGE LUIS BALBOA ARTILAR

De la Hoja de Incidentes se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en la lista nominal, página 2, recuadro 51.

 

Nombre correcto: Balboa Aguilar Luis.

 

101

504 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ERNESTMADEL CAMEN BAND RID

Se encuentra en la lista nominal, página 3, recuadro 82.

 

Nombre correcto: Gonzalez Rodriguez Ernestina del Carmen.

102

509 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

RIOS RANIAL ESTHER YADIV

Se encuentra en la lista nominal de la sección 509 Contigua 3, página 6, recuadro 174.

 

Nombre correcto: Rios Rangel Esther Yadira.

103

509 C2

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

MARIANA DELOS NIGELES CANARA B

Se encuentra en lista nominal de la lista nominal 509 Básica, página 8, recuadro 240.

 

Nombre correcto: Camara Ruiz María de los Ángeles.

SEGUNDO ESCRUTADOR

ON ANTONIO ALINREZ ARELLAN

Se encuentra en lista nominal de la sección 509 Básica, página 3, recuadro 66.

 

Nombre correcto: Alvarez Arellano Juan Antonio.

104

509 C3

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

CARLOS ALBERTO OCHOA VILLANVEN

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en la lista nominal de la sección 509 C2, página 15, recuadro 457.

 

Nombre correcto: Ochoa Villanueva Carlos Alberto.

105

515 C1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

GUADALUPE VELUETA LOPES

Se encuentra en la lista nominal, página 13, recuadro 385.

 

Nombre correcto: Velueta Lopez Guadalupe.

106

523 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

CLAUDIA CELENE VELUCGUEZ CABRERA

Se encuentra en lista nominal, página 15, recuadro 470.

 

Nombre correcto: Velazquez Cabrera Claudia Celene.

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

EUELLA BABAN CRUZ

Se encuentra en lista nominal, página 2, recuadro 42.

 

Nombre correcto: Bazan Cruz Evelia.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

RINIDAD NO GUNITA HDZ YELVEFA

Se encuentra en lista nominal, página 7, recuadro 224.

 

Nombre correcto: Hernandez Velueta Trinidad Margarita.

107

524 B1

PRIMER (A) ESCRUTADOR (A)

DE LOS ANGELES VERGAS MOS

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda secretaria.

Se encuentra en lista nominal, página 12, recuadro 380.

 

Nombre correcto: Vargas Martinez Maria de los Angeles.

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

TROLIA MARTINCE MAYO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en lista nominal, página 8, recuadro 255.

 

Nombre correcto: Martinez Mayo Oralia.

108

526 B1

TERCER (A) ESCRUTADOR (A)

ELICABETH GARDA PÉREZ

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segunda escrutadora.

Se encuentra en lista nominal, página 4, recuadro103.

 

Nombre correcto: Garcia Perez Elizabeth.

109

527 B1

TERCER ESCRUTADOR

ANGEL EDUARDO MAY RUEDAS

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como segundo escrutador.

Se encuentra en lista nominal, página 8, recuadro 227.

 

Nombre correcto: May Rueda Angel Eduardo.

110

530 B1

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

HILDA JASON DCBOCAL

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primera escrutadora.

Se encuentra en la lista nominal, página 4, recuadro 104.

 

Nombre correcto: Dzib Dzul Hilda Jasmin.

111

538 C3

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

JOSEFO MATEO BERNABE

Se encuentra en lista nominal de la sección 538 Contigua 2, página 20, recuadro 616.

 

Nombre correcto: Mateo Bernabe Josefa.

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

JULIETA GODINE PABLO

Se encuentra en la lista nominal de la sección 538 Contigua 1, página 12, recuadro 360.

 

Nombre correcto: Godínez Pablo Julieta.

TERCER ESCRUTADOR

LUIS FERNANDO GOMEZ MORALE

Se encuentra en la lista nominal de la sección 538 Contigua 1, página 13, recuadro 401.

 

Nombre correcto: Gomez Morales Luis Fernando.

112

538 C4

TERCER ESCRUTADOR

PABLO EDGAR ROLANDO

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en lista nominal de la sección 538 Básica, página 7, recuadro213.

 

Nombre correcto: Bravo Pablo Edgar Rolando.

113

539 C1

TERCER ESCRUTADOR

JUIO CESAR MEX CHI

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer secretario.

 

Se encuentra en lista nominal, página 6, recuadro 161.

 

Nombre correcto: Mex Chi Julio Cesar

114

543 C2

PRIMER (A) SECRETARIO (A)

FIROLINA MORALES HERNANDES

Se encuentra en la lista nominal de la sección 543 Contigua 1, página 23, recuadro 706.

 

Nombre correcto: Morales Hernandez Fidelina.

SEGUNDO (A) SECRETARIO (A)

GRECIA ESTEZA RIVERO MORALD

Se encuentra en la lista nominal, página 11, recuadro 324.

 

Nombre correcto: Rivero Morales Grecia Estela.

115

545 B1

SEGUNDO SECRETARIO

DAVID ANTONIO HERNANDEZ LOPE

Del Acta de Escrutinio y Cómputo se advierte que la persona que señala el partido fungió como primer escrutador.

Se encuentra en lista nominal, página 18, recuadro 564.

 

Nombre correcto: Hernandez Lopez David Antonio.

116

546 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

VALERY PC ARCOS CASTELLANOS

Se encuentra en lista nominal, página 4, recuadro 121.

 

Nombre correcto: Arcos Castellanos Valeria Guadalupe.

117

546 C3

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

ROSA EDITH MAGANA ARIAS

Se encuentra en la lista nominal de la sección 546 Contigua 2, página 5, recuadro139.

 

Nombre correcto: Magaña Arias Rosa Edith.

118

555 B1

SEGUNDO (A) ESCRUTADOR (A)

JANA INES CAMPS LONZALEZ

Se encuentra en lista nominal, página 8, recuadro 227.

 

Nombre correcto: Campos González Juana Inés.

135.       En este grupo de casillas, se advierte que en algunas los funcionarios impugnados si bien no son los autorizados en el encarte, se trata de personas que fueron tomadas de la fila de electores, y estos a su vez pertenecen a la sección electoral que se impugna.

136.       Por otra parte, conviene mencionar que, del grupo de casillas insertas en el cuadro, el partido actor en su mayoría asentó de manera incorrecta o incompleta los nombres de las funcionarias y funcionarios impugnados; sin embargo, ello no implica que se trate de otra persona, pues en la mayoría de los casos existen similitudes con el nombre correcto de acuerdo con la papelería electoral, tal y como se demuestra en el apartado de observaciones del cuadro que antecede.

137.       Por tanto, se estima que el planteamiento del actor es infundado, pues como ya se mencionó, se trató de ciudadanos y ciudadanas que fueron tomados de la fila de electores, y éstos a su vez pertenecen a la sección electoral impugnada.

E) Casillas integradas por una persona tomada de la fila, que no pertenece a la sección electoral

138.       Esta Sala determina declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 153-C1, 208-B1, 319-B1 y 319-C8 en virtud de que una de las personas que integraron en forma emergente la mesa directiva de esas casillas, no tienen el carácter de suplente ni se encuentra inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de las casillas impugnadas, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

NO.

CASILLA Y DISTRITO

FUNCIONARIADO DESIGNADO EN EL CARGO CONFORME AL ENCARTE

FUNCIONARIO IMPUGNADO QUE FUNGIÓ SEGÚN AJE y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA y/o HOJA DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

1

153-C1

Distrito 1

Tercer escrutador:

GLORIA BEATRIZ CALDERÓN EK

Tercer escrutador:

EDITH DEL ROSARIO KANTUN BRITO

 

El actor asienta:

DITH DEL ROSARIO KANTUN BUL

La ciudadana que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 153, utilizada el día de la jornada electoral.

2

208-B1

Distrito 2

Primera secretaria:

NIDELVIA ALVARADO MARTIN

Primera secretaria:

LIZETH ESMERALDA LOPEZ REQUENA

 

El actor asienta:

LIZETH ESMERALDA LOPEZ REQUENCI

La ciudadana que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 208, utilizada el día de la jornada electoral.

3

319-B1

Distrito 2

Segunda escrutadora:

EMILIA OTILIA TAMAY UC

Segunda escrutadora:

PAULA DEL CARMEN JIMENEZ LOPEZ

 

El actor asienta:

PAULA DE CAMEN JIMENEZ LOPE

La ciudadana que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 319, utilizada el día de la jornada electoral.

4

319-C8

Distrito 2

Primer escrutador:

ROBERTO CARLOS CERON ROSADO

Primera escrutadora:

SANDRA YAJAIRA RODRIGUEZ MORALES

 

El actor asienta:

SANDRA YOJAIRA RODRIGUEZ

La ciudadana que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 319, utilizada el día de la jornada electoral.

139.       De lo anterior, para esta Sala Regional estos casos son suficientes para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dichas casillas.

140.       Esto, porque la ciudadanía indicada que fungió en los cargos señalados durante la jornada electoral no cumplió los requisitos previstos en los artículos 82 y 274 de la LGIPE, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

141.       Lo anterior es así, porque el hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en las casilla aludidas.[47]

SEXTO. Recomposición del cómputo de entidad federativa de mayoría relativa.

142.       Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 153-C1, 208-B1, 319-B1 y 319-C8 con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, se procede a modificar el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, correspondiente al estado de Campeche.

143.       Para ello, se precisan los resultados obtenidos en las casillas anuladas en este juicio:

No.

Casilla

 

 

 

Votación


 

 

Candidatos

no registrados

Votos nulos

Votación

total

1

153-C1[48]

 

5

9

1

21

10

183

159

1

0

3

6

0

0

2

5

1

1

407

2

208-B1

 

24

17

1

6

6

95

161

4

0

3

9

0

1

0

1

0

9

337

3

319-B1

 

11

13

1

11

10

95

163

0

0

0

7

0

0

1

1

0

8

321

4

319-C8

 

18

20

1

16

9

113

140

0

0

3

4

0

0

2

2

0

14

342

TOTALES

58

59

4

54

35

486

623

5

0

9

26

0

1

5

9

1

32

1407

144.       Al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el estado sería la siguiente:

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS

CÓMPUTO OFICIAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO MODIFICADO

CON NÚMERO

CON LETRA

PAN

18,504

58

18,446

DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

PRI

40,624

59

40,565

CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

PRD

2,516

4

2,512

DOS MIL QUINIENTOS DOCE

PVEM

12,667

35

12,632

DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS

PT

14,191

54

14,137

CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE

MC

150,565

486

150,079

CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y NUEVE

MORENA

171,846

623

171,223

CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS

PAN PRI PRD

1,498

5

1,493

MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES

PAN PRI

483

0

483

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

PAN PRD

54

0

54

CINCUENTA Y CUATRO

PRI PRD

171

1

170

CIENTO SETENTA

PVEM PT MORENA

9,874

26

9,848

NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO

PVEM PT

1,509

5

1,504

MIL QUINIENTOS CUATRO

PVEM MORENA

1,777

9

1,768

MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO

PT MORENA

2,140

9

2,131

DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

235

1

234

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

VOTOS NULOS

12,448

32

12,416

DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS

TOTAL

441,102

1,407

439,695

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

145.       Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLITICO

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

 

 

1,493

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

498

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

498

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

497

483

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

241

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

242

54

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

27

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

27

170

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

85

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

85

9,848

 

3,282

3,283

3,283

1,504

752

752

1,768

884

884

2,131

1,065

1,066

 

146.       Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLITICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

498+241+27

766

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

498+242+85

825

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

497+27+85

609

3283+884+1066

5233

3283+752+1065

5100

3282+752+884

4918

147.       Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:

LOGOTIPO

 

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTOS

LETRA

PAN

19,212

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE

PRI

41,390

CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA

PRD

3121

TRES MIL CIENTO VEINTIUNO

PVEM

17,550

DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA

PT

19,237

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE

MC

150,079

CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y NUEVE

MORENA

176,456

CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

234

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

 

VOTOS NULOS

12,416

DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS

 

TOTAL

439,695

 

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

148.       Por último, la votación final por candidatura sería la siguiente:

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

63,723

SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS

PVEM PT MORENA

213,243

DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

MOVIMIENTO CIUDADANO

150,079

CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y NUEVE

 

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

234

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

 

VOTOS NULOS

12,416

DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS

 

TOTAL

439,695

 

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

149.       De lo anterior se advierte que, luego de realizada la recomposición del cómputo de entidad federativa, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA por lo que debe subsistir la declaración de validez y la entrega de la constancia de triunfo por el principio de mayoría relativa en favor de la citada coalición.

150.       Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

151.       Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los expedientes en los términos precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 153-C1, 208-B1, 319-B1 y 319-C8 por las razones expuestas en el considerando respectivo de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa del estado de Campeche, para quedar en los términos precisados en el considerando respectivo de la presente ejecutoria.

CUARTO. Se confirman la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidaturas postulada que obtuvo el triunfo en Campeche.

NOTIFÍQUESE como en Derecho Corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívense estos expedientes como asuntos concluidos.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1

 


[1] Posteriormente se referirá como INE.

[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[3] En adelante podrá ser citado por sus siglas “PAN”.

[4] En adelante podrá ser citado por sus siglas “PRI”.

[5] Personalidad reconocida en el informe circunstanciado en la foja 33 del expediente principal del juicio SX-JIN-138/2024.

[6] Personalidad reconocida en el informe circunstanciado en la foja 46 del expediente principal del juicio SX-JIN-139/2024.

[7] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.

[8] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.

[9] En adelante, LGIPE.

[10] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica
http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx

[11] Ver jurisprudencia 13/2000 de rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES); consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en http://sief.te.gob.mx/iuse/default.aspx

[12] La documentación que se analiza se encuentra visible en las carpetas digitales de los expedientes SX-JIN-138/2024 y SX-JIN-139/2024. Respecto al SX-JIN-138/2024, se encuentra visible en las carpetas digitales “PROMOCIONES” y “USB FOLIO 90” además de subcarpetas que derivan de estas del expediente digitalizado en las cuales se encuentra en versión electrónica la documentación que fue requerida a la autoridad responsable, la cual fue remitida en su oportunidad. Por cuanto hace al SX-JIN-139/2024, se encuentra visible en las carpetas digitales “PROMOCIONES”, “USB FOLIO 44” y “USB FOLIO 76”, además de subcarpetas que derivan de estas del expediente digitalizado en las cuales se encuentra en versión electrónica la documentación que fue requerida a la autoridad responsable, la cual fue remitida en su oportunidad; esta forma de citar fue utilizada al resolver el expediente SX-JIN-4/2024.

[13] SUP-REC1026/2021.

[14] Lo anterior puede advertirse en la jurisprudencia 8/97 de rubro: "ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN", Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.

[15] Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 10/2001, de rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

[16] Similar criterio ha sostenido esta Sala Regional y la Superior de este Tribunal, al resolver los juicios SX-JIN-118/2015 y el SUP-REC-93/2012.

[17]  Véase la jurisprudencia de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, pp. 19 - 20.

[18]  Jurisprudencia P./J.24/2013 (9a.), de rubro: “RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 210, NUMERAL 15, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LOS ERRORES CONTENIDOS EN LAS ACTAS ORIGINALES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE HAYAN SIDO CORREGIDOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL LOCAL, NO PODRÁN INVOCARSE COMO CAUSA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009)”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, p.177.

[19] Consultable en el expediente electrónico del SX-JIN-139/2024, dentro de la carpeta USB FOLIO 76, documentos certificados proporcionados por el 01 y 02 consejo distrital, distrito 1, senaduría, y por cuanto hace al distrito 2, archivo digital firmado senadurías.

[20] Lo anterior se advierte de cada una de las actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de senadurías en los distritos 1 y 2 en el Estado de Campeche.

[21] Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver el SX-JIN-54/2021.

[22] Constancias consultables en el expediente electrónico del SX-JIN-139/2024, dentro de la carpeta USB FOLIO 76, expediente de cómputo distrital MR y RP, distrito 2.

[23] Visible en el expediente digital SX-JIN-139/2024, en la carpeta “SX-JIN-139-2024-DVD”, y en las subcarpetas derivadas de ésta denominadas “ONE DRIVE”, “JIN-139 R-2”, “DISTRITO 2”, “REQUERIMIENTO 6” y “RECIBOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN”, ubicándose en el documento “446 E1”.

[24] Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver el SX-JIN-54/2021.

[25] Se hace la precisión de que estas casillas correspondientes a los Distritos 1 y 2, fueron estudiadas en los juicios SX-JIN-30/2024 y acumulado y SX-JIN-57/2024, y correspondientes a la elección de diputaciones de mayoría relativa.

[26] Consultable en el expediente electrónico del SX-JIN-138/2024, dentro de las carpetas USB FOLIO 90 y PROMOCIONES, y de la subcarpeta derivada de ésta denominada JIN-138, donde se desglosa la documentación proporcionada por los 01 y 02 consejos distritales, ubicada en cuatro subcarpetas denominadas REQUERIMIENTO 1, 2, 3 y 4 respectivamente.

[27] Visible en la lista nominal de la sección 417 Contigua 2, página 14, recuadro 445.

[28] Visible en la lista nominal de la sección 196 Básica, página 11, recuadro 325.

[29] Visible en la lista nominal de la sección 251 Contigua 1, página 13, recuadro 387.

[30] Visible en la lista nominal de la sección 308 Básica, página 4, recuadro 108.

[31] Visible en la lista nominal de la sección 308 Básica, página 4, recuadro 124.

[32] Visible en la lista nominal de la sección 308 Básica, página 2, recuadro 54.

[33] Visible en la lista nominal de la sección 526 Básica, página 3, recuadro 88.

[34] Visible en la lista nominal de la sección 546 Contigua 3, página 14, recuadro 446.

[35] Visible en la lista nominal de la sección 42 Básica, página 2, recuadro 46.

[36] Visible en la lista nominal de la sección 366 Contigua 1, página 19, recuadro 577.

[37] Visible en la lista nominal de la sección 367 Contigua 1, página 12, recuadro 379.

[38] Visible en la lista nominal de la sección 372 Contigua 1, página 11, recuadro 325.

[39] Visible en la lista nominal de la sección 380 Contigua 1, página 1, recuadro 20.

[40] Visible en la lista nominal de la sección 186 Básica, página 16, recuadro 489.

[41] Visible en la lista nominal de la sección 201 Básica, página 5, recuadro 150.

[42] Visible en la lista nominal de la sección 204 Básica, página 9, recuadro 284.

[43] Visible en la lista nominal de la sección 240 Básica, página 16, recuadro 492.

[44] Visible en la lista nominal de la sección 313 Básica, página 12, recuadro 374.

[45] Visible en la lista nominal de la sección 317 Contigua 2, página 15, recuadro 457.

[46] Visible en la lista nominal de la sección 436 Básica, página 1, recuadro 13.

[47] Ver Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63. Así como en la página de internet de este Tribunal.

[48] Se precisa que los datos fueron extraídos del Acta Circunstanciada del Recuento Total de la Elección de Senadurías en el Distrito Electoral 1, consultable en el USB FOLIO 76, DOCUMENTOS CERTIFICADOS, DISTRITO 1, SENADURÍA, GRUPOS DE TRABAJO, ACTA GRUPO 3, así como de la Constancia Individual de Resultados que si bien, señala que corresponde a la elección de diputaciones federales, lo cierto es que al contrastarlo con el Acta Circunstanciada, los datos numéricos coinciden, además de que obra certificación por el Consejo Local de que dicha Constancia Individual corresponde a la elección de senadurías.