SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
EXPEDIENTE: SX-JIN-140/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COATZACOALCOS
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA
SECRETARIA: CYNTHIA HURTADO OLEA
COLABORADOR: JORGE GUTIÉRREZ SOLÓRZANO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, doce de julio de dos mil veinticuatro.[2]
SENTENCIA que se emite en el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] a través de Juan Carlos Castillejos Toledo, quien se ostenta como representante propietario del referido partido político, ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
El partido actor controvierte los resultados del cómputo distrital, respecto de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 11 distrito electoral federal, realizado por el Consejo Distrital mencionado, y, por consecuencia, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SEXTO. Pretensión y causales de nulidad de casillas invocadas
I. Funcionarios que concuerdan con el encarte
II. Funcionarios designados por el Consejo Distrital, pero que hubo corrimiento de lugares
IV. Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que pertenecen a la sección electoral
V. Personas controvertidas que no se desempeñaron como funcionarios de casilla
VI. Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que no pertenecen a la sección electoral
En consecuencia, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección a la candidatura que obtuvo el triunfo.
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio, se efectuó la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a la persona titular del Ejecutivo Federal y a las y los integrantes del Congreso de la Unión.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, realizó el cómputo distrital de las diversas elecciones; entre ellas, la correspondiente a las diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 11,437 | Once mil cuatrocientos treinta y siete |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,224 | Once mil doscientos veinticuatro |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 1,895 | Mil ochocientos noventa y cinco |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 5,485 | Cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6,862 | Seis mil ochocientos sesenta y dos |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,493 | Veintiún mil cuatrocientos noventa y tres |
MORENA | 117,488 | Ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho |
1,490 | Mil cuatrocientos noventa | |
262 | Doscientos sesenta y dos | |
| 34 | Treinta y cuatro |
68 | Sesenta y ocho | |
7,370 | Siete mil trescientos setenta | |
512 | Quinientos doce | |
1,217 | Mil doscientos diecisiete | |
| 1,276 | Mil doscientos setenta y seis |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 130 | Ciento treinta |
VOTOS NULOS | 3,909 | Tres mil novecientos nueve |
TOTAL | 192,152 | Ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 12,082 | Doce mil ochenta y dos |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,886 | Once mil ochocientos ochenta y seis |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 2,442 | Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,805 | Ocho mil ochocientos cinco |
PARTIDO DEL TRABAJO | 10,213 | Diez mil doscientos trece |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,493 | Veintiún mil cuatrocientos noventa y trés |
MORENA | 121,192 | Ciento veintiún mil ciento noventa y dos |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 130 | Ciento treinta |
VOTOS NULOS | 3,909 | Tres mil novecientos nueve |
VOTACIÓN TOTAL | 192,152 | Ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos |
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
COALICIÓN | 26, 410 | Veintiséis mil cuatrocientos diez |
| 140,210 | Ciento cuarenta mil doscientos diez |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,493 | Veintiún mil cuatrocientos noventa y tres |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS
| 130 | Ciento treinta |
VOTOS NULOS
| 3,909 | Tres mil novecientos nueve |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el siete de junio.
4. Demanda. El once de junio, el PAN, por conducto de su representante propietario acreditado ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El veinte de junio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos. En la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-140/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado[4] José Antonio Troncoso Ávila, para los efectos respectivos.
6. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de junio, se radicó el juicio y se requirió a la autoridad responsable diversa documentación e información para la debida sustanciación del expediente.
7. Recepción de constancias. En su oportunidad la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento señalado en el punto anterior.
8. Admisión. Mediante acuerdo de veintiséis de junio, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad.
9. Requerimiento. Por acuerdo de veintinueve de junio, el magistrado instructor requirió por segunda ocasión a la autoridad responsable diversa documentación e información; de lo cual dio respuesta en su oportunidad.
10. Cierre de Instrucción. En virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
11. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al converger dos razones: a) por materia, al tratarse de un juicio de inconformidad mediante el cual se combate el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos; y b) por territorio, toda vez que la citada entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
12. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] 1, fracción II, 164, 165, 166, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
13. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido MORENA, quien comparece a través de su representante propietario acreditado ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
14. Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2, 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
15. Legitimación, personería e interés incompatible: En el caso, el partido MORENA comparece a través de Miguel Hernández Linares, quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante la autoridad responsable, tal como lo reconoce esta última en su informe circunstanciado. Por lo que, se colma la legitimación y personería.
16. Además, quien comparece, participó en la contienda electoral y, por lo mismo, tiene un derecho incompatible con la parte actora a efecto de que se conserven los resultados electorales,[7] máxime que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida.
17. Forma: El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del partido actor mediante la exposición de los argumentos.
18. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que el juicio se presentó el once de junio ante la autoridad responsable, mientras que la publicitación y la presentación del escrito de comparecencia de tercero interesado ocurrió en las fechas y horas que se precisan:
No. | Expediente | Fecha y hora de publicitación | Fecha y hora de comparecencia |
1 | SX-JIN-140/2024 | 00:57 cero horas con cincuenta y siete minutos del 12 de junio de 2024 a la misma hora del 15 de junio de 2024[8]. | 17:41 horas del 13 de junio de 2024.[9] |
19. Por tanto, si la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación de los medios de impugnación; es indudable que se realizó de manera oportuna.
20. El tercero interesado, en su escrito de comparecencia, invoca diversas causales de improcedencia por las que solicita se deseche la demanda del partido actor, como se expone a continuación:
a) Se pretende impugnar más de una elección
21. MORENA aduce que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo primero, inciso e), de la Ley General de Medios, por impugnarse, tanto la elección de diputaciones, como de otros cargos federales.
22. Al respecto, esta Sala Regional considera que la causal invocada no se actualiza en la demanda ya que, de su lectura, se advierte que en ningún momento se menciona que sea pretensión del partido actor el impugnar algún acto relacionado con la elección de presidencia o senadurías; sino que precisa que el acto reclamado es el cómputo distrital relativo a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
23. En ese tenor, la causal de improcedencia hecha valer es infundada, dado que el planteamiento y solicitud parten de una premisa falsa.
b) Por falta de definitividad del acto cuestionado
24. El partido MORENA aduce que el medio de impugnación debe desecharse porque se actualiza lo previsto en el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General de Medios, al estimar que se impugnan actos que no resultan definitivos ni firmes, ya que no se han agotado los medios de defensa contemplados por las leyes aplicables.
25. En consideración de esta Sala, la causal de improcedencia es infundada, pues si, como ya se dijo, únicamente se está impugnado la elección de diputaciones, entonces de conformidad con el artículo 50, inciso b) de la Ley General de Medios, no existe algún medio de impugnación, recurso o instancia que se deba agotar de manera previa, para promover el juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de diputaciones de mayoría relativa.
c) Falta de oportunidad
26. MORENA señala que la demanda resulta extemporánea en términos de lo dispuesto por el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, al considerar que fue presentada fuera del plazo de los cuatro días previsto en el artículo 8 de la citada Ley.
27. Tal causal de improcedencia es infundada.
28. Al respecto, se toma en cuenta que, si la parte actora está impugnando únicamente la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, entonces debe tomarse de base el cómputo respectivo emitido por el 11 Consejo Distrital en Veracruz, el cual concluyó el pasado siete de junio tal como se observa de las constancias que obran en el expediente;[10] por lo que el plazo para la interposición de la demanda empezó a contar a partir del día ocho de junio y feneció el once de junio.
29. Luego, si el medio de impugnación fue presentado ante el Consejo Distrital responsable el once de junio del presente año, tal como se advierte del sello de recepción; es evidente que su presentación es oportuna, al estar dentro del plazo de cuatro días que establecen los artículos 8 y 55, párrafo primero, inciso b) de la Ley General de Medios.
30. La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, apartado primero, 54, apartado 1, inciso a), y 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.
Requisitos generales:
31. Oportunidad. Tal requisito está colmado, como se estudió en el considerando TERCERO de esta sentencia, por lo que, en obvio de repeticiones, debe estarse a lo ya dicho.
32. Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque se trata del partido político PAN, quien participó en la elección de diputaciones federales en el 11 distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
33. Asimismo, la personería se acredita, debido a que el mencionado partido comparece a través de Juan Carlos Castillejos Toledo, en su calidad de representante propietario ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, a quien se le reconoció tal personalidad en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.
Requisitos especiales:
34. Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:
35. Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputaciones federales en el 11 distrito electoral federal en el estado de Veracruz.
36. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
37. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. El partido actor en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en un diverso considerando de esta sentencia, en específico, el SEXTO “Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio”.
38. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:
39. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.
40. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electos por el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.
41. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, inciso b), de la Ley General de Medios.
42. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida Ley General de Medios.
43. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Medios.
44. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, siendo la Sala Superior del Tribunal Electoral la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada Ley General de Medios.
45. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.
46. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
47. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
48. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del INE realizara la asignación de diputaciones.
49. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
50. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
51. La pretensión del PAN es que se declare la nulidad de diversas casillas, al haberse integrados supuestamente por personas no autorizadas para ello, las cuales se precisan en la siguiente tabla:
Sección | Casilla | Causales de nulidad de votación recibida en casilla artículo 75 de LGSMIME | |||||||||||
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| a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) | h) | i) | j) | k) |
1 | 768 | C1 |
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| X |
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2 | 777 | B |
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|
| X |
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3 | 790 | C1 |
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|
| X |
|
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4 | 807 | B |
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| X |
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5 | 812 | B |
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| X |
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6 | 815 | B |
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| X |
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7 | 822 | B |
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| X |
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|
8 | 833 | B |
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| X |
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9 | 852 | C1 |
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|
| X |
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10 | 855 | B |
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| X |
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11 | 855 | C2 |
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| X |
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|
12 | 857 | B |
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| X |
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|
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13 | 857 | C1 |
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|
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| X |
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14 | 864 | C1 |
|
|
|
| X |
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15 | 865 | C1 |
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| X |
|
|
|
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|
16 | 867 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
17 | 871 | B |
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|
| X |
|
|
|
|
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|
18 | 872 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
19 | 872 | C1 |
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|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
20 | 873 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
21 | 879 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
22 | 880 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
23 | 881 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
24 | 884 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
|
25 | 887 | E1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
|
26 | 889 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
27 | 895 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
28 | 905 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
29 | 911 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
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|
30 | 911 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
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|
31 | 912 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
32 | 921 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
33 | 921 | E2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
34 | 926 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
35 | 926 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
36 | 927 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
37 | 931 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
38 | 1775 | C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
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|
39 | 1775 | C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
40 | 4649 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
41 | 4651 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
42 | 4652 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
43 | 4652 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
|
|
44 | 4653 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
45 | 4656 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
46 | 4657 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
|
47 | 4657 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
48 | 4659 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
49 | 4659 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
50 | 4661 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
51 | 4664 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
52 | 4668 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
53 | 4668 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
54 | 4670 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
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55 | 4675 | B |
|
|
|
| X |
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56 | 4677 | C1 |
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| X |
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57 | 4678 | B |
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| X |
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58 | 4678 | C1 |
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| X |
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59 | 4682 | B |
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| X |
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60 | 4686 | B |
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| X |
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61 | 4695 | E1 |
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| X |
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62 | 4725 | C1 |
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| X |
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63 | 4728 | E1 C3 |
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| X |
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64 | 4728 | E1 C4 |
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| X |
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65 | 4728 | E1 C5 |
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|
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| X |
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66 | 4730 | C1 |
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| X |
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67 | 4731 | B |
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| X |
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68 | 4738 | C1 |
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| X |
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69 | 4739 | B |
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| X |
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70 | 4740 | B |
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| X |
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71 | 4745 | E1 |
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| X |
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72 | 4839 | C4 |
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| X |
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73 | 4841 | C1 |
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| X |
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74 | 4842 | B |
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|
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| X |
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75 | 4842 | C2 |
|
|
|
| X |
|
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76 | 4845 | C1 |
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| X |
|
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77 | 4845 | C3 |
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| X |
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78 | 4871 | B |
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|
|
| X |
|
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79 | 4873 | C1 |
|
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| X |
|
|
|
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80 | 4875 | C1 |
|
|
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| X |
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81 | 4877 | B |
|
|
|
| X |
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82 | 4879 | C1 |
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|
| X |
|
|
|
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83 | 4882 | C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
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84 | 4884 | B |
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|
|
| X |
|
|
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85 | 4884 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
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86 | 4886 | C2 |
|
|
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| X |
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|
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87 | 4886 | C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
88 | 4888 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
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89 | 4891 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
90 | 4894 | C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
91 | 5002 | B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
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92 | 5002 | C1 |
|
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| X |
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Total |
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| 92 |
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52. El PAN hace valer la causal de nulidad de votación en mención respecto de un total de 92 casillas, de las cuales cuestiona a 132 personas que fungieron como funcionarios de casilla por considerar que no estaban facultadas, y se precisan en la tabla:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
CASILLAS |
FUNCIONARIO IMPUGNADO | ||
1. | 768 | C1 | FRANCISCO ELIZABETH JIMEN ALDIVE |
2. | 777 | B | BITNEY CAPDEVIELIC RAMO |
3. | 777 | B | GUSTAVO ALONIA VIDAL AGUIRRE |
4. | 790 | C1 | MONA LOURDES GEOBER
|
5. | 807 | B | EDUARDO AVILA HERNANIEL |
6. | 807 | B | LUISA LORENA BIBIANG DINO CASONA |
7. | 807 | B | LUCIN PINO CADENA |
8. | 812 | B | JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ |
9. | 815 | B | LUCIA CONTRERAS ZAPOT |
10. | 815 | B | CASIC DA CONEZ |
11. | 822 | B | OLIVIA ANTONIO LÓPEZ |
12. | 833 | B | MIRIAM DEL C GUZMAN MORALEZ |
13. | 852 | C1 | MARYSOL LUND MARTINEZ |
14. | 855 | B | LUCERO CHABLA ALCUDIA |
15. | 855 | B | LESLIE DAMARIO VELAZCO NASSAR |
16. | 855 | C2 | MILDRET OC LOS AUGELE |
17. | 855 | C2 | JOSE EXILINO CIROJ |
18. | 857 | B | JESUS ENRIQUE CRUZ FERMEN |
19. | 857 | C1 | MANUEL MARQUEZ ESTEBAN |
20. | 864 | C1 | MARTHA UCISTY LOPEZ |
21. | 864 | C1 | PABLO ORLANDO OF |
22. | 865 | C1 | JOSE HUMBERTO RAMIR |
23. | 865 | C1 | MARTIN CONCHI HERR |
24. | 867 | B | WILLIAM CRUZ ANTE |
25. | 871 | B | DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDICI |
26. | 871 | B | SEGURA CANO MARTIN |
27. | 872 | B | LEGNO DE LA GR RGAROS |
28. | 872 | C1 | MARENI RIVAS VIDAL |
29. | 873 | B | JESUSMANUEL GONZULER MORENT |
30. | 873 | B | MARCO ANTONIC DELCADO PONCE |
31. | 879 | B | ARMA LINDA BUMBUN GARE |
32. | 880 | C1 | ADRIANA CONTRERAS ENCLOC |
33. | 880 | C1 | NARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVE |
34. | 881 | B | ANA SANCHEZ MA |
35. | 884 | B | VERONICA HERRERA LICZ |
36. | 887 | E1 | DEOBARDO VERA SALINAS |
37. | 889 | B | EDUCIDO REMEZ VORQU |
38. | 895 | B | ENRIQUE DE DOMINGUE |
39. | 905 | C1 | ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES |
40. | 905 | C1 | CRUZ RODRIGUEZ ARELI |
41. | 911 | B | MARCELINO SIERRA QUAD |
42. | 911 | B | COLLADO USCANGA JOSE |
43. | 911 | C1 | MARCELINO FLOREZ GUADALUPE |
44. | 911 | C1 | MARIA DEL JESCIS PEREZ BAUTISTA |
45. | 912 | B | ROSAMORIA ALESONDRA DOMIT |
46. | 912 | B | JORGE ALBERTO CRESPO SALAADO |
47. | 912 | B | FFM CONDELARIO RODRIGUE |
48. | 921 | C1 | HAYET ZIN JARANTO |
49. | 921 | E2 | LEYDI E CARLOS LURIA |
50. | 926 | B | ALBERTO ELIZALDE GARCÍA |
51. | 926 | B | |
52. | 926 | C1 | MANA AMPARO GONZALES H |
53. | 926 | C1 | TIBURCIO GONZALEZ RAMIREZ |
54. | 927 | B | ADAM GOMEZ DIAZ |
55. | 927 | B | NAME MARTINEZ HERNANDE |
56. | 927 | B | JOSE JUAN GAMER DIAZ |
57. | 931 | B | PABLU ANTONIO GARCIA |
58. | 931 | B | YOGAN DE LA CRUZ |
59. | 1775 | C2 | TERESA GUTIERREZ CRUZ |
60. | 1775 | C3 | JAZMIN ELIZABET DE LA ROSA BARTOLO |
61. | 4649 | C1 | GARRIDO LTAMIRANO PEDRO |
62. | 4649 | C1 | RODRIGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JEE |
63. | 4649 | C1 | SUSME MIJANGUS CARLOS |
64. | 4651 | B | HORIA VICTORIA MONTAJU GARILOO V |
65. | 4652 | B | JOSÉ GUTIERREZ MARTINEZ |
66. | 4652 | C1 | LUIS ALBERTO PEZ POZ |
67. | 4653 | B | JOKEE ELION ALER HERNÁNDEZ |
68. | 4653 | B | SUSCIA ZAPATA TRINIDAD |
69. | 4653 | B | LUIS EQUERDO MAGNO SOLIS |
70. | 4656 | B | CELIA PATRICIA GERONIMO C |
71. | 4656 | B | CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMI |
72. | 4656 | B | MARIA CONCEPCION RAMIREZ |
73. | 4657 | B | JAZIVE CHAVEZ KEYES |
74. | 4657 | C1 | CONDOLANG ALVARADO GONZALO |
75. | 4659 | B | ANU PAULINA HERRANDEZ CNZ |
76. | 4659 | C1 | MAVIC UNEL MEDVIA HERNANDEZ |
77. | 4661 | C1 | IRENE JOACH IW VAWING |
78. | 4664 | C1 | MARN DE JESUS JIMENEZ CODEZ |
79. | 4668 | B | GUILLERMING CANO GONZALEZ |
80. | 4668 | C1 | RAMELA SANCHEZ MENDEZ |
81. | 4670 | B | NIAURICIO NARTING FERIM |
82. | 4675 | B | JOSE LUIS FLOREZ HERNANDEZ |
83. | 4677 | C1 | NEUXIS MICHELLE HOEZ VILLEGA |
84. | 4677 | C1 | ALVARO LEON CEUZ |
85. | 4677 | C1 | MADEL ROSARIO DAVEZ AGUILA |
86. | 4678 | B | RAFAEL BEATRIZ VALENZUELA LOP |
87. | 4678 | C1 | HILDA OLAN MAGLIONI |
88. | 4682 | B | RAFAEL MOSCOSO ARDLOS |
89. | 4686 | B | HOSE GUADALUPE HERNANDEZ ROMED |
90. | 4695 | E1 | YESICO DEL CARMEN PABLO DOMING |
91. | 4695 | E1 | ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHA |
92. | 4725 | C1 | FANANDO RAMIREZ HERNANDES |
93. | 4725 | C1 | GUADALUPE LOPER LO PER |
94. | 4728 | E1 C3 | OFELIA BLANCO SUMBARON |
95. | 4728 | E1 C3 | MANUELA TORRES MARTINEZ |
96. | 4728 | E1 C4 | AND ABENDOR NORQUEZ |
97. | 4728 | E1 C5 | DANIEL HERONDERVELAZ |
98. | 4730 | C1 | PAOLA VIRIDIANA PONTECIANO |
99. | 4731 | B | MARIA GREDDYPE BAUTISTA MILLÁN |
100. | 4738 | C1 | CARLOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ |
101. | 4739 | B | ELBA ARIADNA NORIEGAZAPATAERO |
102. | 4740 | B | MUÑOZ THENEVO RODRIGO DE JESO |
103. | 4740 | B | RENCRO ROMIREZ MARIA DOLORE |
104. | 4745 | E1 | GLORIA AQUINO HERNANDEZ |
105. | 4839 | C4 | MENDEZ NERI VIVIA |
106. | 4841 | C1 | LETRA DEL CARMEN ARENAS MARTINE |
107. | 4842 | B | ROSENDO CASTILLY MOREY O |
108. | 4842 | C2 | RUTH MARIA DE LA COVE ALEG |
109. | 4842 | C2 | KAVIANA DE CARMEN VALENCI MI |
110. | 4842 | C2 | ASCANIO VALENZUELA SERGIO FUR |
111. | 4845 | C1 | EN CULINTAS H |
112. | 4845 | C3 | MARIA GUADALOO GARCIA ACUAC |
113. | 4871 | B | VICTOR ORTEGA HERNANDER |
114. | 4873 | C1 | VICTOR AUGUSTO TORRES FLOKS |
115. | 4875 | C1 | TEICA GONE ANDR |
116. | 4877 | B | SALOMON MARTINEZ A |
117. | 4879 | C1 | NASSOR MARQUEZ TORRES |
118. | 4882 | C3 | ISMERALDA LOPEZ GARCIA |
119. | 4882 | C3 | GUBERTO COLORIANA ANGEL |
120. | 4884 | B | ELIZABET TELEDA COBOS |
121. | 4884 | C1 | MIGUEL ANGEL PALMA |
122. | 4884 | C1 | EUSTORGIO SANCHEZ MEIA |
123. | 4886 | C2 | MARIA DOLORS CANCHA |
124. | 4886 | C2 | ELDA SOSA VAZQUZ |
125. | 4886 | C3 | BIANCA TAPIA QUISTAAL |
126. | 4888 | C1 | PUCIA KAUNA TOLA AMBICS |
127. | 4888 | C1 | LS MOMO MONCALES |
128. | 4888 | C1 | LISA MC FACIA AD CAN |
129. | 4891 | C1 | MENDEZ DILU ROZ EBA OCLOS ARC |
130. | 4894 | C2 | JESUS SANCHEST NOW |
131. | 5002 | B | MARLIA XOCHIT HUDOBRO |
132. | 5002 | C1 | YAZMIN IVONNE MOO VALENC |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
Marco normativo
53. El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla, lo siguiente:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)
54. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; conforme al artículo 81 de la LGIPE.
55. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.
56. Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por la presidencia, secretaría y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
57. Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las candidaturas independientes.
58. En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de las personas propietarias o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residente en dicha sección electoral.
59. De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.
60. Este valor se vulnera cuando: i) la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[12] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
61. Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:
a) Recibida la votación por personas u órganos distintos a los facultados.
b) Que la irregularidad sea determinante.
62. Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.
63. Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad.
Material probatorio
64. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
65. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el 27 de mayo del año en curso –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla y f) hojas de incidentes.
66. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.
67. Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.
Cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes
68. A continuación, se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.
69. Así, en el cuadro o tabla de apoyo, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.
70. En la tercera columna se asientan los datos del cargo impugnado.
71. En la cuarta columna se precisa la persona que, a decir de la parte actora, fungió el día de la jornada electoral de manera indebida en la mesa directiva de casilla.
72. En la quinta columna, se asientan los datos de los ciudadanos que en realidad fungieron como funcionarios de casilla, según actas respectivas.
73. En la última columna –del costado derecho–, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.
74. La información contenida en el cuadro comparativo que se precisa a continuación se obtuvo de los documentos siguientes:
1. Copia certificada de las actas de jornada electoral;
2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo;
3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte);
4. Copia certificada de las Hojas de Incidentes;
5. Copia certificada de las actas de clausura de la casilla; y
6. Lista nominal de electores.
75. Los medios de convicción enunciados con anterioridad son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.
Precisión de los nombres
77. En ese sentido, en el presente caso será aplicable, en lo que resulte necesario,[13] el criterio conforme el cual todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva.
78. Por lo que basta que la parte actora exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en las normas aplicables al asunto sometido a su decisión, este órgano jurisdiccional se ocupe de su estudio.[14]
79. En esta causal se justifica, pues las actas de donde se obtiene la información necesaria para cuestionar la nulidad de votación son escritas a mano, llenando el apartado correspondiente con los nombres de las y los funcionarios, letras que en algunos casos son de difícil lectura, eso sumado a que las copias al carbón que les corresponde a los partidos políticos en ocasiones pierden nitidez, dificultando todavía más su comprensión.
80. Bajo esa lógica, se precisa que, al momento de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los nombres de las personas que la parte actora señala en su demanda, quienes a su consideración fungieron indebidamente como funcionarias o funcionarios de casilla, esta Sala Regional precisará los nombres de las personas que el partido actor cuestiona, para estar en condiciones de dar una respuesta completa a su planteamiento, pues se advierte que en la trascripción hubo errores menores de captura en algunas letras, sin embargo, son identificables.
81. Por el contrario, donde no es posible subsanar esos errores menores en nombres y apellidos o inconsistencias ortográficas o errores al escribir, los nombres se analizarán como se escribieron en la demanda.
Casos concretos
82. Del análisis de los datos contenidos en el cuadro sucesivo, para esta Sala Regional la causal de nulidad invocada por el PAN resulta inoperante e infundada, en algunos casos y fundada en otros conforme a lo siguiente:
CASILLA | CARGO IMPUGNADO | PERSONA CONTROVERTIDA | PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC | OBSERVACIÓN | ||
1 | 822 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | OLIVIA ANTONIO LÓPEZ
| OLIVIA ANTONIO LOPEZ[15]
| La ciudadana OLIVIA ANTONIO LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 822 B, en el mismo cargo. | |
2 | 865 CONTIGUA 1 | 2DO. ESCRUTADOR/A | JOSE HUMBERTO RAMIR | JOSE HUMBERTO RAMIREZ OSEGUERA[16] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR (PALOMEQUE LÓPEZ JOAQUIN NICOLAS)
El ciudadano JOSÉ HUMBERTO RAMIREZ OSEGUERA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 865 C1, en el mismo cargo. | |
3 | 867 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | WILLIAM CRUZ ANTE | WILLIAM CRUZ ANTONIO[17] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral, la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (YARENI ROMAN GÓMEZ)
El ciudadano WILLIAN CRUZ ANTONIO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRESIDENTE y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 867 B, en el mismo cargo. | |
4 |
911 BÁSICA |
2DO. ESCRUTADOR/A |
MARCELINO SIERRA QUAD |
MARCELINO SIERRA GUADALUPE[18] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (ENRIQUEZ LOPEZ ZULEIMA)
El ciudadano MARCELINO SIERRA GUADALUPE sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 911 B, en el mismo cargo. | |
5 | 926 CONTIGUA 1 | 1ER. SECRETARIO/A | MANA AMPARO GONZALEZ H |
MARIA AMPARO GONZALES HERNANDEZ[19] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 1er SECRETARIO. (LITZI RUIZ HERNANDEZ)
La ciudadana MARIA AMPARO GONZÁLEZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 926 C1, en el mismo cargo. | |
6 | 4649 CONTIGUA 1 | 1ER. ESCRUTADOR/A | GARRIDO LTAMIRANO PEDRO | GARRIDO ALTAMIRANO PEDRO[20] | El ciudadano GARRIDO ALTAMIRANO PEDRO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4649 C1, en el mismo cargo. | |
7 |
4739 BASICA |
3ER ESCRUTADOR/A |
ELBA ARIADNA NORIEGAZAPATAERO |
ELBA ARIADNA NORIEGA ZAPATERO
| Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ELIZABETH MARTINEZ SANTOS)
La ciudadana ELBA ARIADNA NORIEGA ZAPATERO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4739 B, en el mismo cargo. | |
8 |
4745 EXTRAORDINARIA 1 |
3ER ESCRUTADOR/A |
GLORIA AQUINO HERNANDEZ |
GLORIA AQUINO HERNANDEZ | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3er ESCRUTADORA.
La ciudadana GLORIA AQUINO HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4745 E1, en el mismo cargo. | |
9 |
4839 CONTIGUA 4 |
3ER ESCRUTADOR/A |
MENDEZ NERI VIVIA |
MENDEZ NERI VIVIANA[21] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (MENDEZ MISS CRISTIAN DE JESUS)
La ciudadana MENDEZ NERI VIVIANA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como PRIMERA SECRETARIA, y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4839 C4, en el mismo cargo. | |
83. En primer lugar, debe destacarse que respecto de las casillas ya referidas se declara infundada la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios.
84. Lo anterior, porque contrario a lo señalado por el actor, las personas que impugna fueron insaculadas y capacitadas por la autoridad para integrar la mesa directiva, si bien la parte actora las menciona en otros cargos, lo cierto es que al confrontar los datos que aparecen en el acta de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de la casilla impugnada, con el nombre asentado por la autoridad administrativa electoral en el encarte, se evidencia que existe identidad entre quien fue designado como funcionario por la autoridad electoral para ejercer los diversos cargos y quienes lo ocuparon; consecuentemente, es de determinar que en esas casillas no existió cambio con relación al cargo controvertido y, por tanto, la persona se encontraba autorizada legalmente para ocupar el cargo que desempeñó.
NO. | CASILLA | CARGO IMPUGNADO | PERSONA CONTROVERTIDA | PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC | OBSERVACIÓN |
1 | 815 BÁSICA | 2DO. ESCRUTADOR/A |
LUCIA CONTRERAS ZAPOT
| LUCIA CONTRERA ZAPOT[22] | El nombre correcto de la ciudadana es LUCILA CONTRERAS ZAPOT, sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 815 B como SEGUNDA SUPLENTE. |
2 |
857 BÁSICA |
3ER. ESCRUTADOR/A |
JESUS ENRIQUE CRUZ FERMEN |
JESUS ENRIQUE CRUZ FERMAN[23] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3er ESCRUTADOR. (ARMANDO REYES ELIZALDE)
El ciudadano JESUS ENRIQUE CRUZ FERMAN sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 857 B, en el cargo de SEGUNDO SUPLENTE. |
3 | 865 CONTIGUA 1 | 3ER. ESCRUTADOR/A | MARTIN CONCHI HERR | MARTIN CONCHI HERRERA[24] | Contrario a lo señalado por el actor, la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR.
El ciudadano MARTIN CONCHI HERRERA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 865 C1, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR. |
4 |
873 BÁSICA |
1ER. ESCRUTADOR/A |
JESUSMANUEL GONZULER MORENT |
JESUS MANUEL GONZALEZ MORENO[25] | Contrario a lo señalado por el actor, la persona impugnada no tenía el cargo de 1ER ESCRUTADOR. (JUAN MANUEL GONZALEZ CONTRERA)
El ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ MORENO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 873 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
5 |
895 BÁSICA |
2DO. ESCRUTADOR/A |
ENRIQUE DE DOMINGUE |
ENRIQUE DE LA O DOMINGUEZ[26] | Contrario a lo señalado por el actor, la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (MARIO ZAMORA PALMA)
El ciudadano ENRIQUE DE LA O DOMINGUEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 895 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
6 | 905 CONTIGUA 1 | 1ER. ESCRUTADOR/A | ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES | ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES[27] | La ciudadana ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 905 C1, en el cargo de SEGUNDO SUPLENTE. |
7 |
911 BÁSICA |
3ER. ESCRUTADOR/A |
JOSE COLLADO USCANGA |
JOSE DEL CARMEN COLLADO USCANGA[28] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ TORRES)
El ciudadano JOSE DEL CARMEN COLLADO USCANGA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 911 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
8 | 911 CONTIGUA 1 | 2DO. ESCRUTADOR/A | MARCELINO FLOREZ GUADALUPE | MARCELINO FLORES GUADALUPE[29] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (MARIA JESUS PEREZ BAUTISTA)
El ciudadano MARCELINO FLORES GUADALUPE sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 911 C1, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR.
|
9 | 926 CONTIGUA 1 | 2DO. ESCRUTADOR/A | TIBURCIO GONZALEZ RAMIREZ | AEC: TUBURCIO GONZALEZ RAMIREZ[30]
CONSTANCIA DE CLAUSURA: TIBURCIO GONZALEZ DIAZ | El ciudadano TIBURCIO GONZALEZ DIAZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 926 C1, en el cargo de segundo suplente.
En la lista nominal de la sección 926 B se encuentra TIBURCIO GONZALEZ DIAZ con el número 273, no así TIBURCIO GONZALEZ RAMIREZ. |
10 | 927 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | JOSE JUAN GAMER DIAZ | JOSE JÚAN GÓMEZ DÍAZ | El ciudadano JOSÉ JUAN GÓMEZ DÍAZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 927 B, en el cargo de TERCER SUPLENTE.
|
11 | 4652 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | JOSE GUTIERREZ MARTINEZ |
JOSÉ GUTIERREZ MARTINEZ [31] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (CARLOS GONZÁLEZ VARGAS)
El ciudadano JOSÉ GUTIERREZ MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4652 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
12 |
4657 BASICA |
3ER ESCRUTADOR/A |
JAZIVE CHAVEZ KEYES |
JAZIVE CHAVEZ REYES [32] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ARIZA SHAKTY ALARCON SANTOS)
La ciudadana JAZIVE CHAVEZ REYES sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4657 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
13 | 4657 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | CONDOLANG ALVARADO GONZALO | CANDELARIA ALVARADO GONZALEZ[33] | La ciudadana CANDELARIA ALVARADO GONZÁLEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4657 C1, en el cargo de SEGUNDO SUPLENTE. |
14 | 4695 EXTRAORDINARIA 1 | 2DO ESCRUTADOR/A | YESICO DEL CARMEN PABLO DOMING |
YESICA DEL CARMEN PABLO DOMINGUEZ [34] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHEZ)
La ciudadana YESICA DEL CARMEN PABLO DOMINGUEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4695 E1, en el cargo de SEGUNDA ESCRUTADORA. |
15 | 4728 EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 3 | 1ER SECRETARIO/A | OFELIA BLANCO SUMBARON | OFELIA BLANCO SIMBROS | La ciudadana OFELIA BLANCO SIMBRON sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA SECRETARIA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4728 E1 C3, en el cargo de SEGUNDA SECRETARIA. |
16
| 4730 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | PAOLA VIRIDIANA PONTECIANO |
PAOLA VIRIDIANA POTECIANO CASTRO [35] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (DOLORES RODRIGUEZ SAMARRIPA)
La ciudadana PAOLA VIRIDIANA PONTECCIANO CASTRO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como PRIMER ESCRUTADOR encarte como funcionaria designada en la casilla 4730 C1, en el cargo de TERCER ESCRUTADORA. |
17 | 4842 BÁSICA | 1ER ESCRUTADOR/A | ROSENDO CASTILLY MOREY O | ROSENDO CASTILLO MORENO[36] | El ciudadano ROSENDO CASTILLO MORENO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4842 B, en el cargo de SEGUNDO ESCRUTADOR. |
18
|
4842 CONTIGUA 2 | 2DO SECRETARIO/A | ASCANIO VALENZUELA SERGIO FUR | ASCANIO VALENZUELA SERGIO LUIS | El ciudadano ASCANIO VALENZUELA SERGIO LUIS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4842 C2, en el cargo de PRIMER ESCRUTADOR.
|
1ER ESCRUTADOR/A | RUTH MARIA DE LA COVE ALEG | RUTH MARIA DE LA CRUZ ALEGRIA[38] | La ciudadana RUTH MARÍA DE LA CRUZ ALEGRÍA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4842 C2, en el cargo como SEGUNDA ESCRUTADORA. | ||
2DO ESCRUTADOR/A | KAVIANA DE CARMEN VALENCI MI | KARIANA DEL CARMEN VALENCIA MIGUEL[39] | La ciudadana KARIANA DEL CARMEN VALENCIA MIGUEL sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4842 C2, en el cargo como TERCERA ESCRUTADORA. | ||
19 |
4871 BÁSICA |
3ER ESCRUTADOR |
VICTOR ORTEGA HERNANDER |
VICTOR ORTEGA HERNANDEZ[40] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3RO ESCRUTADOR. (ISABEL ZETINA REYES)
El ciudadano VICTOR ORTEGA HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4871 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
20 | 4877 BÁSICA | 2DO ESCRUTADOR | SALOMON MARTINEZ A | SALOMON MARTINEZ AQUINO[41] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (DAVID FACUNDO CABAÑAS)
El ciudadano SALOMON MARTINEZ AQUINO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4877 B, en el cargo de SEGUNDO SECRETARIO. |
21 | 4879 CONTIGUA 1
| 3ER ESCRUTADOR | NASSOR MARQUEZ TORRES | CESAR MARQUEZ TORRES[42] | El ciudadano CESAR MARQUEZ TORRES sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4879 B, en el cargo de TERCER SUPLENTE. |
22
| 4882 CONTIGUA 3 | 2DO ESCRUTADOR | ISMERALDA LOPEZ GARCIA | ESMERALDA LOPEZ GARCIA [43] | Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (GILBERTO COLORIANO ANGEL)
La ciudadana ESMERALDA LOPEZ GARCIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4882 C3, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR. |
23 | 4884 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR | EUSTORGIO SANCHEZ MEIA | EUSTORGIO SANCHEZ MEJIA[44]
| El ciudadano EUSTORGIO SANCHEZ MEJIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4884 C1, en el cargo de TERCER SUPLENTE. |
24
|
4886 CONTIGUA 2 |
2DO ESCRUTADOR |
MARIA DOLORS CANCHA |
MARIA DOLORES CANELA[45] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (ELDA SOSA VAQUEZ)
La ciudadana MARIA DOLORES CANELA XX sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4886 C2, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
25 | 4886 CONTIGUA 3 | 2DO ESCRUTADOR | BIANCA TAPIA QUISTAAL | BIANCA TAPIA QUIÑON | La ciudadana BIANCA TAPIA QUIÑON sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4886 C3, en el cargo de TERCER SUPLENTE. |
26 |
4894 CONTIGUA 2 |
1ER ESCRUTADOR |
JESUS SANCHEST NOW |
JESUS SANCHEZ NAVA[46]
| Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 1ER ESCRUTADOR. (JOCELYN SOSA TOLEDO)
El ciudadano JESUS SANCHEZ NAVA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4894 C2, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR. |
86. Respecto al resto de las casillas se advierte que las mismas fueron integradas con funcionarios designados por el propio Consejo Distrital, pero en un cargo diverso, debido a que existió un corrimiento; sin embargo, se encontraban autorizadas para recibir la votación, por lo que, deviene infundada la causal invocada.
87. Ello, pues de las constancias que obran en autos, se advierte que en las casillas citadas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en dicha casilla, pero con otro cargo, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.
88. Se dice lo anterior, pues el hecho de que las personas funcionarias designadas originalmente desempeñaran una función distinta a la encomendada en un primer momento no genera afectación alguna, en virtud que, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.
89. En efecto, de conformidad con el artículo 274 de la LGIPE, de no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, estando presente la presidencia, esta designará al funcionariado faltante, primero, recorriendo el orden del funcionariado presente y habilitando a las suplentes y, en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla, asimismo, ante la ausencia de la presidencia, será la secretaría quien tome dicha función haciendo el recorrido con los restantes funcionarios presentes.
90. Por cuanto hace a los suplentes, debe señalarse que de conformidad con el artículo 82, párrafo 1 de la citada Ley Electoral, tienen por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que, al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.
91. En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que esta ciudadanía fue insaculada, capacitada y designada por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la LGIPE.
92. Máxime que la información inserta en la tabla que se analiza corresponde a la contenida en el encarte, actas de jornada y de escrutinio y cómputo respectivas, documentales que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Medios.
NO. | CASILLA | CARGO IMPUGNADO | PERSONA CONTROVERTIDA | PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC | OBSERVACIÓN |
1 | 768 CONTIGUA 1 | 2DO. ESCRUTADOR/A | FRANCISCO ELIZABETH JIMÉN ALDIVE | FRANCISCA ELIZABETH JIMÉNEZ VALDIVIESO | La ciudadana FRANCISCA ELIZABETH JIMÉNEZ VALDIVIESO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 768 C2 como SEGUNDA SUPLENTE. |
2 | 855 BÁSICA | 2DO. ESCRUTADOR/A | LUCERO CHABLA ALCUDIA | LUCERO CHABLE ALCUDIA[47] | La ciudadana LUCERO CHABLE ALCUDIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 855 C3, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
3 | 4738 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | CARLOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ |
CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ[48]
| El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, en la posición de 3ER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4738 B, en el cargo de TERCER SUPLENTE |
4 | 4882 CONTIGUA 3 | 3ER ESCRUTADOR | GUBERTO COLORIANA ANGEL | GILBERTO COLORIANO ANGEL[49] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (MARIA LOURDES MENDEZ)
El ciudadano GILBERTO COLORIANO ANGEL sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4882 C1, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
5 | 5002 BÁSICA | 3ER ESCRUTADOR | MARIA XOCHITL HUDOBRO | MARIA XOCHITL HUIDOBRO R[50] | La ciudadana MARIA XOCHITL HUIDOBRO RECINOS sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 5002 C1, en el cargo de PRIMER SUPLENTE. |
93. En estas casillas son en las que actuaron funcionarias y funcionarios sustitutos quienes fueran designados para ocupar los cargos precisados en el cuadro anterior, por lo cual, se encontraban capacitados para fungir como funcionariado de mesa directiva de casilla y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente.
94. Es de advertir que, en efecto, en ellas se realizó la sustitución de funcionarios y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.
95. De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la parte actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.
NO. | CASILLA | CARGO IMPUGNADO | PERSONA CONTROVERTIDA | PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC | OBSERVACIÓN |
1 | 777 BÁSICA | 2DO. ESCRUTADOR/A | BITNEY CAPDEVIELIC RAMO | BRITNEY CAPDEVIELLE RAMOS[51] | La ciudadana BRITNEY CAPDEVIELLE RAMOS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 777 casilla B, página 4, en el número 124.[52] |
3ER. ESCRUTADOR/A | GUSTAVO ALONIA VIDAL AGUIRRE | GUSTAVO ALONSO VIDAL AGUIRRE[53] | El ciudadano GUSTAVO ALONSO VIDAL AGUIRRE si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 777 casilla C1, página 13, en el número 413.[54] | ||
2 | 807 BÁSICA | 1ER. ESCRUTADOR/A | EDUARDO AVILA HERNANIEL | EDUARDO AVILA HERNÁNDEZ[55] | El ciudadano EDUARDO AVILA HERNÁNDEZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 807 casilla B, página 2, número 47. [56] |
2DO. ESCRUTADOR/A
| LUISA LORENA BIBIANG DINO CASONA | LUISA LORENA BIBIANA PINO CADENA | La ciudadana LUISA LORENA BIBIANA PINO CADENA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 807 casilla B, página 13, número 385. [57] | ||
3ER. ESCRUTADOR/A
| LUCIN PINO CADENA | LUCIA PINO CADENA | La ciudadana LUCIA GENOVEVA PINO CADENA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 807 casilla B, página 12, número 384. [58] | ||
3 | 812 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ | JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FEREZ [59] | El ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FEREZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 812, casilla B, página 16, número 494. [60] |
4 | 833 BÁSICA | 1ER. ESCRUTADOR/A | MIRIAM DEL C GUZMAN MORALES | MIRIAM DEL CARMEN GÚZMAN MORALES[61] | La ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GÚZMAN MORALES si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 833 casilla B, página 9, número 266. [62] |
5 | 852 CONTIGUA 1 | 2DO SECRETARIO | MARYSOL LUN MARTINEZ | MARYSOL LUNA MARTINEZ [63] | La ciudadana MARYSOL LUNA MARTINEZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 852 casilla C1, página 1, número 31. |
6 | 855 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | LESLIE DAMARIO VELAZCO NASSAR | LESLIE DAMARIS VELAZCO NASSAR[64] | La ciudadana LESLIE DAMARIS VELAZCO NASSAR si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 855 C3, número 508. [65] |
7 | 857 CONTIGUA 1 | 3ER. ESCRUTADOR/A | MANUEL MARQUEZ ESTEBAN | MANUEL MARQUEZ ESTEBAN[66] | El ciudadano MANUEL MARQUEZ ESTEBAN si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 857 casilla C1, página 2, número 44.[67] |
8 | 864 CONTIGUA 1 | 1ER. ESCRUTADOR/A | MARTHA UCISTY LOPEZ | MARTHA URIETA LÓPEZ[68] | El nombre correcto de a ciudadana es MARTHA DEL CARMEN URIETA LÓPEZ y sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 864 casilla C1, página 18, número 562.[69] |
2DO. ESCRUTADOR/A | PABLO ORLANDO OF | PABLO ORLANDO UC VELAZCO | El ciudadano PABLO ORLANDO UC VELAZCO si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 864 casilla C1, página 18, número 556.[70] | ||
9 | 871 BÁSICA | 2DO. SECRETARIO/A | SEGURA CANO MARTIN | SEGURA CANO MARTÍN | El ciudadano SEGURA CANO MARTÍN si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 871 casilla B, página 18, folio en el número 574. |
1ER. ESCRUTADOR/A | DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDICI | DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDIA[71] | La ciudadana DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDIA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 871, casilla B, página 5, número139. | ||
10 | 872 CONTIGUA 1 | 1ER. ESCRUTADOR/A | MARENI RIVAS VIDAL | YARENI RIVAS VIDAL[72] | La ciudadana YARENI RIVAS VIDAL si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 872 casilla C1, página 9, número 278. |
11 | 873 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | MARCO ANTONIO DELGADO PONCE | MARCO ANTONIO DELGADO PONCE [73] | El ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO PONCE si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 873, casilla B, página 11, número 327.[74] |
12 | 880 CONTIGUA 1
| 1ER. ESCRUTADOR/A | ADRIANA CONTRERAS ENCLOC | ADRIANA CONTRERAS ENRIQUEZ[75] | La ciudadana ADRIANA CONTRERAS ENRIQUEZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 880 casilla B, página 5, número 143.[76] |
3ER. ESCRUTADOR/A | NARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVE | MARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVEROS[77] | La ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVEROS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 880 casilla C1, página 1, número 29.[78] | ||
13 | 884 BÁSICA | 2DO. ESCRUTADOR/A | VERONICA HERRERA LICZ | VERONICA HERRERA CRUZ[79] | La ciudadana VERONICA HERRERA CRUZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 884 casilla B, página 17, número 543.[80] |
14 | 887 EXTRAORDINARIA 1 | 3ER. ESCRUTADOR/A | DEOBARDO VERA SALINAS | LEOBARDO VERA SALINAS[81] | El ciudadano LEOBARDO VERA SALINAS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 887 casilla E1, página 13, número 398. |
15 | 905 CONTIGUA 1 | 2DO. SECRETARIO/A | CRUZ RODRIGUEZ ARELI | CRUZ RODRIGUEZ ARELI[82] | La ciudadana CRUZ RODRIGUEZ ARELI si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 905 casilla C1, página 10 número 319.[83] |
16 | 911 CONTIGUA 1 | 3ER. ESCRUTADOR/A | MARIA DEL JESCIS PEREZ BAUTISTA | EL NOMBRE DEL TERCER ESCRUTADOR APARECE EN BLANCO[84] | La ciudadana MARÍA DEL JESÚS PÉREZ BAUTISTA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, como SEGUNDA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 911 casilla C1, página 6, número 183.[85]
En la Hoja de Incidentes[86] se señala que hubo corrimiento de escrutadores que sustituyen a secretarios, se seleccionaron 2 ciudadanos de la fila que sustituyen a escrutadores. |
17 | 912 B | 2DO ESCRUTAOR/A | JORGE ALBERTO CRESPO SALAADO | JORGE ALBERTO CRESPO SALGADO[87] | EL ciudadano JORGE ALBERTO CRESPO SALGADO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 912 casilla B, página 4, número 116.[88] |
3ER ESCRUTADOR | FFM CANDELARIO RODRIGUEZ | EFREN CANDELARIO RODRIGUEZ | EL ciudadano EFREN CANDELARIO RODRIGUEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 912, casilla B, página 2, número 64.[89] | ||
18 | 921 CONTIGUA 1 | 1ER. SECRETARIO/A | HAYET ZIN JARANTO | HAYET ZIN JACINTO MARTÍNEZ[90] | La ciudadana ITA YET ZIN JACINTO MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 921 casilla C1, página 9, número 263.[91] |
19 | 921 EXTRAORDINARIA 2 | 3ER. ESCRUTADOR/A | LEYDIE CARLOS LURIA | LEYDI E CARLOS LURIA[92] | La ciudadana LEYDI EDITH CARLOS LURIA, sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 921 casilla E2, página 2, número 60.[93] |
20 | 926 BÁSICA | 2DO. ESCRUTADOR/A | ALBERTO ELIZALDE GARCÍA | ALBERTO ELIZALDE GARCÍA[94] | El ciudadano ALBERTO ELIZALDE GARCÍA, sÍ fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 926 casilla B, página 60, número 181. |
3ER. ESCRUTADOR/A | GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMO | GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMA
| La ciudadana GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 926 casilla B, página 11, número 341. | ||
21 | 927 BÁSICA | 1ER. ESCRUTADOR/A | ADAM GOMEZ DIAZ | ADAN GOMEZ DIAZ | El ciudadano ADAN GOMEZ DIAZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 927 casilla B, página 8, número 225. |
2DO. ESCRUTADOR/A | NAME MARTINEZ HERNANDE | JAIME MARTINEZ HERNANDEZ | El ciudadano JAIME MARTINEZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 927 casilla B, página 12, número 368. | ||
22 | 1775 CONTIGUA 2 | 3ER. ESCRUTADOR/A | TERESA GUTIERREZ CRUZ | TERESA GUTIERREZ CRUZ[95] | La ciudadana TERESA GUTIERREZ CRUZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 1175 casilla C1, página 9 número 286.[96] |
23 | 1775 CONTIGUA 3 | 2DO. ESCRUTADOR/A | JAZMIN ELIZABET DE LA ROSA BARTOLO | JAZMIN ELIZABET DE LA ROSA BARTOLO[97]
| La ciudadana JAZMIN ELIZABETH DE LA ROSA BARTOLO si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 1775 casilla B, página 16, número 512. [98] |
24 |
4649 CONTIGUA 1 | 2DO. ESCRUTADOR/A | RODRUIGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JEE | RODRÍGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JESUS[99] | La ciudadana RODRÍGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JESUS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4649 casilla C1, página 12, número 382. |
3ER. ESCRUTADOR/A | CARLOS SUSME MIJANGUS | CARLOS SOSME MIJANGOS | El ciudadano CARLOS SOSME MIJANGOS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4649 casilla C1, página 17, número 540. | ||
25 | 4652 CONTIGUA 1 | 3ER. ESCRUTADOR/A | LUIS ALBERTO PEZ POZ | LUIS ALBERTO PEREZ PAZ[100] | El ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PAZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4652 casilla C1, página 6, número 175. [101] |
26 |
4653 BÁSICA | 1ER. ESCRUTADOR/A | JOKEE ELION ALER HERNÁNDEZ | JORGE ELIAN ALOR HERNADEZ[102] | El ciudadano JORGE ELIAN ALOR HERNADEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4653 casilla B, página 1, número16. |
2DO. ESCRUTADOR/A | SUSCIA ZAPATA TRINIDAD | SUSANA ZAPATA TRINIDAD | La ciudadana SUSANA ZAPATA TRINIDAD sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4653 casilla C1, página 13, número 395. | ||
3ER. ESCRUTADOR/A | LUIS EQUERDO MAGNO SOLIS | LUIS EDUARDO MAGNO SOLIS | El ciudadano LUIS EDUARDO MAGNO SOLIS, sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4653 casilla C1, página 2 número 34. | ||
27 | 4656 BASICA | 1ER ESCRUTADOR/A | CELIA PATRICIA GERONIMO C | CELIA PATRICIA GERONIMO CAMPERO[103] | La ciudadana CELIA PATRICIA GERONIMO CAMPERO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4656 casilla B, página 10, número 313.[104] |
2DO ESCRUTADOR/A | CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMI | CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMIREZ | El ciudadano CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMIREZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4656 casilla B, página 8, número 232.[105] | ||
3ER ESCRUTADOR/A | MARIA CONCEPCION RAMIREZ | MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ GARCIA | El ciudadano MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ GARCIA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4656, casilla C1, página 7, número 208.[106] | ||
28 | 4659 BÁSICA | 3ER ESCRUTADOR/A | ANU PAULINA HERRANDEZ CNZ | ANA PAULINA HERNÁNDEZ CRUZ[107] | La ciudadana ANA PAULINA HERNÁNDEZ CRUZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4659 casilla B, página 13, número 413. [108] |
29 | 4661 CONTIGUA 1
| 3ER ESCRUTADOR/A | IRENE JOACH IW VAWING | IRENE JOACHIN RAMIREZ[109] | La ciudadana IRENE JOACHIN RAMIREZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4661 casilla C1, página 12, número 369. |
30 | 4664 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | MARN DE JESUS JIMENEZ CODEZ |
MARIA DE JESUS JIMENEZ LOPEZ[110]
| La ciudadana MARIA DE JESUS JIMENEZ LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4664 casilla C1, página 16, número 506. [111] |
31 | 4668 BÁSICA | 3ER ESCRUTADOR/A | GUILLERMING CANO GONZALEZ |
GUILLERMINA CANO GONZALEZ [112] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (MATEO MONDRAGÓN MENDEZ) La ciudadana GUILLERMINA CANO GONZALEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, como SEGUNDA ESCRUTADORA. no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4668, casilla B, página 5, número 147. |
32 | 4668 CONTIGUA 1 | 2DO ESCRUTADOR/A | RAMELA SANCHEZ MENDEZ | ROMELIA SANCHEZ MENDEZ[113] | La ciudadana ROMELIA SANCHEZ MENDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4668 casilla C1, página 15, número 455. [114] |
33 | 4675 BASICA | 3ER ESCRUTADOR/A | JOSE LUIS FLOREZ HERNANDEZ | JOSÉ LUIS FLORES HERNANDEZ [115] | El ciudadano JOSÉ LUIS FLORES HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4675, página 7, casilla B, número 233. [116]
|
34 |
4677 CONTIGUA 1 | 2DO SECRETARIO/A | ALVARO LEON CEUZ | ALVARO LEON CRUZ | El ciudadano ALVARO LEON CRUZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4677, casilla B, página 15, número 475. [117] |
2DO ESCRUTADOR/A | NEUXIS MICHELLE HOEZ VILLEGA | NEUXIS MICHELLE HERNÁNDEZ VILLEGAS[118] | La ciudadana NEUXIS MICHELLE HERNÁNDEZ VILLEGAS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4677, casilla B, página 14, número 423. [119]
| ||
3ER ESCRUTADOR/A | MADEL ROSARIO DAVEZ AGUILA | MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ AGUILAR | La ciudadana MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ AGUILAR sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4677 casilla B, página 8, número 233. [120] | ||
35 | 4678 BÁSICA | 2DO ESCRUTADOR/A | RAFAEL BEATRIZ VALENZUELA LOP | RAFAELA BEATRIZ VALENZUELA LOPEZ [121] | La ciudadana RAFAELA BEATRIZ VALENZUELA LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4678, casilla C1, página 11, número 350. [122] |
36 | 4678 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | HILDA OLAN MAGLIONI | HILDA OLAN MAGLIONI[123] | La ciudadana HILDA OLAN MAGLIONI sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4678, casilla C1, página 2, número 48. [124] |
37 | 4682 BASICA | 2DO ESCRUTADOR/A | RAFAEL MOSCOSO ARDLOS | RAFAEL MOSCOSO AVALOS[125] | El ciudadano RAFAEL MOSCOSO AVALOS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4682, casilla B, página 12, número 384. [126] |
38 | 4686 BASICA | 3ER ESCRUTADOR/A | HOSE GUADALUPE HERNANDEZ ROMED | JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ ROMERO[127] | El ciudadano JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ ROMERO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4686, casilla B, página 20, número 625. [128] |
39 | 4695 EXTRAORDINARIA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHA |
ESPERANZA DOMINQGUEZ SANCHEZ[129] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ROBERTO CASTILLO GUZMAN)
La ciudadana ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como SEGUNDA ESCRUTADORA, Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4695, casilla E1, página 4, número 100. [130] |
40 | 4725 CONTIGUA 1 | 2DO ESCRUTADOR/A | FERNANDO RAMIREZ HERNANDES | FERNANDO RAMIREZ HERNANDEZ[131] | El ciudadano FERNANDO RAMIREZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4725 C2, página 5, número 138. [132] |
41 | 4725 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR/A | GUADALUPE LOPER LO PER | GUADALUPE LOPEZ LOPEZ | La ciudadana GUADALUPE LOPEZ LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4725 C1, página 10, número 304. [133] |
42 | 4728 EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 3 | 3ER ESCRUTADOR/A | MANUELA TORRES MARTINEZ |
MANUELA TORRES MARTINEZ
| La ciudadana MANUELA TORREZ MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4728 E1 C6, página 13, número 398. [134] |
43 | 4740 BÁSICA | 2DO ESCRUTADOR/A | MUÑOZ THENEVO RODRIGO DE JESO | MUÑOZ RENERO RODRIGO DE JESUS[135] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 2do ESCRUTADOR. (RENERO RAMIREZ MARIA DOLORES)
El ciudadano MUÑOZ RENERO RODRIGO DE JESUS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como primer escrutador, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4740, casilla B, página número 143. [136] |
3ER ESCRUTADOR/A |
RENCRO ROMIREZ MARIA DOLORE |
RENERO RAMIREZ MARIA DOLORES | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ERREA ESPINOZA NAHUM)
La ciudadana RENERO RAMIREZ MARIA DOLORES sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como SEGUNDA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4740, casilla B, página 9, número 283. [137] | ||
44 | 4841 CONTIGUA 1 | 2DO ESCRUTADOR/A | LETRA DEL CARMEN ARENAS MARTINE |
LETICIA DEL CARMEN ARENAS MARTINEZ [138]
| Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (MA. GUADALUPE HERNANDEZ REYES)
La ciudadana LETICIA DEL CARMEN ARENAS MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como TERCERA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4841, casilla B, página 5, número 134. |
45 | 4845 CONTIGUA 3 | 3ER ESCRUTADOR | MARIA GUADALOO GARCIA ACUAC | MARIA GUADALUPE GARCIA ACUÑA[139] | La ciudadana MARIA GUADALUPE GARCIA ACUÑA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4845, casilla C1, página 4, número 112. [140] |
46 | 4884 BÁSICA | 3ER ESCRUTADOR | ELIZABET TELEDA COBOS | ELIZABET TEJEDA COBOS | La ciudadana ELIZABET TEJEDA COBOS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4884, casilla C2, página 17, número 519.[141] |
47 | 4884 CONTIGUA 1 | 2DO ESCRUTADOR | MIGUEL ANGEL PALMA | MIGUEL ANGEL PALMA[142] | El ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4884, casilla C2, página 1, número 16.[143] |
48 | 4886 CONTIGUA 2 | 3ER ESCRUTADOR | ELDA SOSA VAZQUZ | ELDA SOSA VAZQUEZ[144] | Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (LUISA RUIZ ROSAS)
La ciudadana ELDA SOSA LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, como SEGUNDA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4886, casilla C3, página 13, número 390.[145] |
49 | 5002 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR | YAZMIN IVONNE MOO VALENC | YAZMIN IVONNE MOO VALENCIA[146] | La ciudadana YAZMIN IVONNE MOO VALENCIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 5002, casilla C1, página 5, número 131.[147] |
96. En relación con la casilla 4886 C2, la funcionaria impugnada es “Elda Sosa Vazquz” como tercera escrutadora, en el acta de jornada[148] se asentó el nombre de “Elda Sosa Vazquez”, mientras que en el acta de escrutinio y cómputo[149] e hoja de incidentes se anotó “Elda Sosa López” y es quien también se encuentra en la lista nominal de electores de dicha casilla, por lo que podemos inferir que fue un error del funcionario al momento de llenar el AJC y ponerle un apellido diferente al funcionario.
97. Respecto a las restantes casillas presentadas en la tabla se desprende que las personas —cuyos nombres fueron asentados en el apartado de observaciones del cuadro comparativo antes referido— formaron parte de las mesas directivas de casilla, sin aparecer en el encarte publicado por la autoridad electoral.
98. Sin embargo, debe considerarse que cuando se actualiza dicho supuesto, esto es, que no se presente la ciudadanía designada por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta a la presidencia de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, párrafos 1, inciso d) y 3, de la LGIPE.
99. La única limitante que establece la propia LGIPE, para la sustitución del funcionariado, consiste en que los nombramientos deberán recaer en la ciudadanía que se encuentre en la casilla para emitir su voto, y que, además sea residente en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sea representante de los partidos políticos o coaliciones o candidatura independiente, en términos del párrafo tercero del artículo citado.
100. Como se aprecia de lo anterior, la legislatura estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguna o algunas de las personas funcionarias de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de la ciudadanía, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a personas que fueron capacitadas, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.
101. Entonces, el hecho de que la ciudadanía que no fue designada previamente por el Consejo Distrital actúe como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la Ley General sustantiva electoral, toda vez que, en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente, máxime que los ciudadanos habilitados sí pertenecen a la sección electoral de las casillas referidas.
102. En el caso que se analiza, tal condición se cumple cabalmente respecto de las casillas señaladas, puesto que las personas que integraron la mesa directiva de manera emergente se encuentran en la sección electoral correspondiente.
103. De esta manera, las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado respectivo de la casilla de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, debido a que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
104. Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculen, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios; por lo que resulta infundada.
NO. | CASILLA | CARGO IMPUGNADO | PERSONA CONTROVERTIDA |
1 | 790 CONTIGUA 1 | 3ER. ESCRUTADOR | MONA LOURDES GEOBER[150]
|
2 | 815 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | CASIC DA CONEZ[151] |
3
|
855 CONTIGUA 2 | 2DO. ESCRUTADOR/A | MILDRET OC LOS AUGELE[152] |
3ER. ESCRUTADOR/A | JOSE EXILINO CIROJ | ||
4 | 872 BÁSICA | 1ER. ESCRUTADOR/A | LEGNO DE LA GR RGAROS[153] |
5 | 879 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | ARMA LINDA BUMBUM GARE[154] |
6 | 881 BÁSICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | ANA SANCHEZ MA[155] |
7 | 889 BÁSICA | 2DO. ESCRUTADOR/A | EDUCIDO REMEZ VORQU[156] |
8 | 912 BÁSICA | 1ER ESCRUTADOR | ROSAMORIA ALESONDRA DOMIT[157] |
9 | 931 BÁSICA | 1ER. ESCRUTADOR/A | PABLU ANTONIO GARCIA [158]
|
2DO SECRETARIO/A | YOGAN DE LA CRUZ | ||
10 | 4651 BASICA | 3ER. ESCRUTADOR/A | HORIA VICTORIA MONTAJU GARILOO V[159] |
11 | 4659 CONTIGUA 1 | 3ER. ESCRUTADOR/A | MAVIC UNEL MEDVIA HERNANDEZ[160] |
12 | 4670 BASICA | 3ER ESCRUTADOR/A | NIAURICIO NARTING FERIM |
13 | 4728 EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 4 | 1ER SECRTARIO/A | AND ABENDOR NORQUEZ |
14 | 4728 EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 5
| 3ER ESCRUTADOR/A | DANIEL HERONDERVELAZ[161] |
15 | 4845 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR | EN CULINTAS H[162] |
16 | 4873 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR | VICTOR AUGUSTO TORRES FLOKS |
17 | 4875 CONTIGUA 1 | 3ER ESCRUTADOR | TEICA GONE ANDR[163] |
18 | 4888 CONTIGUA 1 | 1ER SECRETARIO[164] | PUCIA KAUNA TOLA AMBICS |
2DO SECRETARIO | LS MOMO MONCALES | ||
2DO ESCRUTADOR | LISA MC FACIA AD CAN | ||
19 | 4891 CONTIGUA 1 | 2DO ESCRUTADOR | MENDEZ DILU ROZ EBA OCLOS ARC |
105. Por cuanto hace a las casillas presentadas en el cuadro la causal de nulidad hecha valer por el partido actor resulta inoperante, ya que de las actas levantadas en casilla se observa que las personas referidas por el actor no se desempeñaron como funcionarias.
106. Del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que, en la casilla 4731 B un funcionario habilitado para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte ni tampoco aparece en la lista nominal de la sección correspondiente.
107. Por lo que, en la citada casilla, en donde el PAN cuestiona a “MARIA GREDDYPE BAUTSTA MILLÁN”, como tercera escrutadora, del análisis al acta de la jornada electoral[165] se advierte en primer término que nadie ocupo ese cargo, pero se desprende que en el puesto de segundo escrutador fungió “MARIA GUADALUPE BAUTISTA MILLAN” nombre correcto de la funcionaria, sin embargo, al buscarlo en la lista nominal correspondiente a la sección, se advierte que no aparece.
108. En consecuencia, en dichos casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a), del apartado 1, del artículo 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la ciudadanía se encuentra incluida en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionariado, lo que no aconteció en la especie.
109. Dicha situación pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla, lo cual afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la LGIPE para tal efecto.
110. Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto.[166]
111. En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, resulta fundada la causal de nulidad de la votación recibida en la casilla 4731 B, al encontrarse indebidamente integradas y, por tanto, resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.
112. Por otra parte, no pasa inadvertido que, mediante acuerdo dictado por la magistratura instructora se reservó el pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por el PAN en su demanda, las cuales solicitó al INE y no le fueron entregadas, para lo cual aporta el acuse respectivo, a fin de que fuera el pleno de esta Sala Regional quien determinara lo conducente.
113. En ese sentido, es importante precisar que respecto a las pruebas señaladas con los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, las mismas obran en autos, ya que fueron remitidas por la autoridad responsable junto con la documentación que integra los expedientes que ahora se resuelven; además se hicieron diversos requerimientos por esta Sala Regional a fin de tener debidamente integrado el expediente, finalmente, por cuanto hace a la referida como puntos 2 y 8, la misma resulta ser innecesaria para resolver el presente asunto.
114. Por tanto, al haber resultado por una parte infundados e inoperantes y por la otra fundados los agravios hechos valer por la parte actora, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.
115. Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas siguientes:
No. | CASILLAS | |
1. | 4731 | B |
116. Con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa correspondientes al 11 Distrito Electoral en Coatzacoalcos, Veracruz.
117. Para ello, se precisan los resultados obtenidos en las casillas anuladas en este juicio:
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PVEM | PT | MC | MORENA | PAN PRI PRD | PAN PRD | PT MORENA | PVEM PT MORENA | PAN PRI | PRI PRD | PVEM PT | PVEM MORENA | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | TOTAL |
4731-B1 | 12 | 8 | 5 | 9 | 8 | 26 | 162 | 3 | 0 | 4 | 12 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | 4 | 256 |
118. Al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
CÓMPUTO OFICIAL | CÓMPUTO MODIFICADO | VARIACIÓN | ||
PAN | 11,437 | 11,425 | 12 | |
PRI | 11,224 | 11,216 | 8 | |
PRD | 1,895 | 1,890 | 5 | |
PVEM | 5,485 | 5,476 | 9 | |
PT | 6,862 | 6,854 | 8 | |
MC | 21,493 | 21,467 | 26 | |
MORENA | 117,488 | 117,326 | 162 | |
PAN PRI PRD | 1,490 | 1,487 | 3 | |
PAN PRI | 262 | 262 | 0 | |
PAN PRD | 34 | 34 | 0 | |
PRI PRD | 68 | 68 | 0 | |
PVEM PT MORENA | 7,370 | 7,358 | 12 | |
PVEM PT | 512 | 512 | 0 | |
PVEM MORENA | 1,217 | 1,214 | 3 | |
PT MORENA | 1,276 | 1,272 | 4 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 130 | 130 | 0 | |
VOTOS NULOS | 3,909 | 3,905 | 4 | |
TOTAL | 192,152 | 191,896 | 256 |
119. Ahora, de conformidad con el artículo 311, apartado 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS | |||
VOTOS | PARTIDO POLITICO | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS | |
| 1,487 | 496 | |
496 | |||
495 | |||
262 | 131 | ||
131 | |||
34 | 17 | ||
17 | |||
68 | 34 | ||
34 | |||
7,358 | 2,453 | ||
2,453 | |||
2,452 | |||
512 | 256 | ||
256 | |||
1,214 | 607 | ||
607 | |||
1,272 | 636 | ||
636 |
120. Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:
VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS | |
496+131+17 | 644 | |
496+131+34 | 661 | |
495+34+17 | 546 | |
2,453+607+636 | 3,696 | |
2,453+256+636 | 3,345 | |
2,452+256+607 | 3,315 |
121. De esta forma, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTOS | LETRA | |
PAN | 12,069 | Doce mil sesenta y nueve | |
PRI | 11,877 | Once mil ochocientos setenta y siete | |
PRD | 2,436 | Dos mil cuatrocientos treinta y seis | |
PVEM | 8,791 | Ocho mil setecientos noventa y uno | |
PT | 10,199 | Diez mil ciento noventa y nueve | |
MC | 21,467 | Veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete | |
MORENA | 121,022 | Ciento veintiún mil veintidós | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 130 | Ciento treinta | |
VOTOS NULOS | 3,905 | Tres mil novecientos cinco | |
TOTAL | 191,896 | Ciento noventa y un mil ochocientos noventa y seis |
122. Por último, la votación final por candidaturas es la siguiente:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTOS | LETRA | |
PAN PRI PRD | 26,382 | Veintiséis mil trescientos ochenta y dos | |
PVEM PT MORENA | 140,012 | Ciento cuarenta mil doce | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,467 | Veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 130 | Ciento treinta | |
VOTOS NULOS | 3,905 | Tres mil novecientos cinco | |
TOTAL | 191,896 | Ciento noventa y un mil ochocientos noventa y seis |
123. De lo anterior se advierte que, luego de realizada la recomposición del cómputo distrital, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, por lo que debe subsistir la declaración de validez y la entrega de la constancia de triunfo por el principio de mayoría relativa en favor de la citada coalición.
124. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, la agregue al expediente para su legal y debida constancia.
125. Por lo expuesto y fundado; se
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en el considerando SÉPTIMO del presente fallo.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de las diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 11 distrito electoral federal de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, para quedar en términos del último considerando respectivo de esta sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el distrito electoral federal en el distrito precisado.
NOTIFÍQUESE: Como en Derecho corresponda.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación del juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Posteriormente se referirá como INE.
[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.
[3] En lo subsecuente podrá citarse como partido actor o inconforme, o por sus siglas PAN.
[4] El doce de marzo de dos mil veintidós fue designado magistrado en funciones por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, hasta en tanto el Senado de la República determine quién deberá ocupar la vacante que dejó el magistrado Adín Antonio de León Gálvez ante la conclusión de su encargo.
[5] Sucesivamente se señalará como Constitución federal.
[6] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.
[7] Resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 33/2014, de rubro: “LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA”; así como en la página electrónica: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[8] Visible a fojas de la 74 a la 76 del expediente principal.
[9] Según consta del sello de recepción, visible a foja 87 del expediente principal.
[10] Visible en el expediente principal a foja 44.
[11] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE o Ley General de Instituciones.
[12] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica
https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[13] En similar sentido lo razonó esta Sala Regional al resolver el SX-JIN-49/2018, así como SX-JIN-48/2024.
[14] Contenido en la jurisprudencia 3/2000, de rubro "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR". Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5, y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[20] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 61
[22] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 9
[23] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 21
[24] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 25
[26] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 269
[28] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 49
[30] AJE. NO SE ENCONTRO EN EL PAQUETE.
AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 283.
[31] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 65
[32] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 71
[33] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 73
[34] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 97
[35] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 101
[37] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 363
[38] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 363
[40] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 109
[41] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 113
[42] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 377
[43] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 115
[44] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 381
[45] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 117 ´
[46] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 391
[47] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 235
[48] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 349
[49] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 115
[50] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 393
[51] AJE. VISIBLE ANEXO 2 FOJA 1
[52] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 15
[53] AJE. VISIBLE ANEXO 2 FOJA 1
[55] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 5
[56] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 47
[57] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 53
[58] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 52
[59] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 7
[60] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 66
[62] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 114
[63] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 15
[64] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 235
[65] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 166
[66] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 241
[67] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 186
[69] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 208
[70] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 208
[71] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 29
[72] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 33
[73] AJE y AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJAS 35 Y 255
[74] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 241
[75] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 39
[76] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 264
[77] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 39
[78] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 274
[81] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 265
[82] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 47
[83] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 341
[84] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 51
[85] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 361
[86] HOJA DE INCIDENTES. ACCESORIO 2 FOJA 137
[87] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 53
[88] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 388
[89] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 388
[90] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 55
[92] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 57
[93] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 396
[94] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 281
[95] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 59
[97] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 291
[98] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 410
[99] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 61
[101] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 467
[102] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 301
[104] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 490
[105] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 489
[106] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 499
[107] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 75
[109] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 79
[110] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 309
[111] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 550
[112] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 81
[113] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 83
[114] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 564
[115] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 85
[116] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 589
[117] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 609
[118] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 87
[119] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 608
[120] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 605
[122] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 629
[123] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 91
[124] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 624
[125] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 93
[126] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 639
[127] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 95
[128] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 656
[130] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 663
[131] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 99
[132] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 687
[133] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 675
[134] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 737
[135] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 105
[137] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 786
[138] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 359
[139] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 367
[140] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 847
[141] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 967
[142] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 381
[143] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 959
[144] AJC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 117
[145] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 981
[146] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 123
[147] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 1059
[148] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 117 ´
[149] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 383
[151] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 9
[152] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 19
[153] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 33
[154] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 37
[157] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 53
[158] AJE. NO SE ENCONTRO EN EL PAQUETE.
CONSTANCIA DE CLAUSURA. NO SE ENCONTRO EN EL PAQUETE. OFICIO INE/CD11-VER/840/2024. VISIBLE EXPEDIENTE PRINCIPAL FOJA 299
AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 287
[159] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 63
[160] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 77
[163] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 373
[164] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 119
[165] AJE, AEC Y HI. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJAS 103, 347 Y 157
[166] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.