Texto

Descripción generada automáticamente con confianza mediaSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-140/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COATZACOALCOS

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIA: CYNTHIA HURTADO OLEA

COLABORADOR: JORGE GUTIÉRREZ SOLÓRZANO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, doce de julio de dos mil veinticuatro.[2]

SENTENCIA que se emite en el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional[3] a través de Juan Carlos Castillejos Toledo, quien se ostenta como representante propietario del referido partido político, ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

El partido actor controvierte los resultados del cómputo distrital, respecto de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 11 distrito electoral federal, realizado por el Consejo Distrital mencionado, y, por consecuencia, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

SEXTO. Pretensión y causales de nulidad de casillas invocadas

SEPTIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME

I. Funcionarios que concuerdan con el encarte

II. Funcionarios designados por el Consejo Distrital, pero que hubo corrimiento de lugares

III. Casillas integradas con personas que aparecen en el Encarte de otras casillas de la misma sección electoral

IV. Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que pertenecen a la sección electoral

V. Personas controvertidas que no se desempeñaron como funcionarios de casilla

VI. Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que no pertenecen a la sección electoral

OCTAVO. Recomposición del cómputo distrital

R E SU E L V E

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina modificar los resultados del cómputo distrital impugnado, en virtud de que en una casilla se acreditó la causal de nulidad de la votación ahí recibida e invocada por el PAN, pues una persona fungió como funcionaria de su mesa directiva sin pertenecer a la sección correspondiente.

En consecuencia, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección a la candidatura que obtuvo el triunfo.

ANTECEDENTES

I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

1.                 Jornada electoral. El dos de junio, se efectuó la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a la persona titular del Ejecutivo Federal y a las y los integrantes del Congreso de la Unión.

2.                 Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, realizó el cómputo distrital de las diversas elecciones; entre ellas, la correspondiente a las diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11,437

Once mil cuatrocientos treinta y siete

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

11,224

Once mil doscientos veinticuatro

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

1,895

Mil ochocientos noventa y cinco

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

5,485

Cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco

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PARTIDO DEL TRABAJO

6,862

Seis mil ochocientos sesenta y dos

Imagen que contiene Aplicación

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MOVIMIENTO CIUDADANO

21,493

Veintiún mil cuatrocientos noventa y tres

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

MORENA

117,488

Ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho

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1,490

Mil cuatrocientos noventa

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262

Doscientos sesenta y dos

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 

34

Treinta y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

68

Sesenta y ocho

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7,370

Siete mil trescientos setenta

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512

Quinientos doce

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

1,217

Mil doscientos diecisiete

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif 

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

1,276

Mil doscientos setenta y seis

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

130

Ciento treinta

VOTOS

NULOS

3,909

Tres mil novecientos nueve

TOTAL

192,152

Ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

12,082

Doce mil ochenta y dos

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

11,886

Once mil ochocientos ochenta y seis

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

2,442

Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,805

Ocho mil ochocientos cinco

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

10,213

Diez mil doscientos trece

Imagen que contiene Aplicación

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO CIUDADANO

21,493

Veintiún mil cuatrocientos noventa y trés

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

MORENA

121,192

Ciento veintiún mil ciento noventa y dos

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

130

Ciento treinta

VOTOS NULOS

3,909

Tres mil novecientos nueve

VOTACIÓN TOTAL

192,152

Ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

 

 

COALICIÓN

26, 410

Veintiséis mil cuatrocientos diez

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PT.gif
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gifCOALICIÓN

140,210

Ciento cuarenta mil doscientos diez

Imagen que contiene Aplicación

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO CIUDADANO

21,493

Veintiún mil cuatrocientos noventa y tres

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

 

130

Ciento treinta

VOTOS NULOS

 

3,909

Tres mil novecientos nueve

3.                 El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicha sesión concluyó el siete de junio.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

4.                 Demanda. El once de junio, el PAN, por conducto de su representante propietario acreditado ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.                 Recepción y turno. El veinte de junio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos. En la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-140/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado[4] José Antonio Troncoso Ávila, para los efectos respectivos.

6.                 Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de junio, se radicó el juicio y se requirió a la autoridad responsable diversa documentación e información para la debida sustanciación del expediente.

7.                 Recepción de constancias. En su oportunidad la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento señalado en el punto anterior.

8.                 Admisión. Mediante acuerdo de veintiséis de junio, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad.

9.                 Requerimiento. Por acuerdo de veintinueve de junio, el magistrado instructor requirió por segunda ocasión a la autoridad responsable diversa documentación e información; de lo cual dio respuesta en su oportunidad.

10.            Cierre de Instrucción. En virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

11.            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al converger dos razones: a) por materia, al tratarse de un juicio de inconformidad mediante el cual se combate el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos; y b) por territorio, toda vez que la citada entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

12.            Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] 1, fracción II, 164, 165, 166, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

SEGUNDO. Tercero interesado

13.            En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al partido MORENA, quien comparece a través de su representante propietario acreditado ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

14.            Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2, 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

15.            Legitimación, personería e interés incompatible: En el caso, el partido MORENA comparece a través de Miguel Hernández Linares, quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante la autoridad responsable, tal como lo reconoce esta última en su informe circunstanciado. Por lo que, se colma la legitimación y personería.

16.            Además, quien comparece, participó en la contienda electoral y, por lo mismo, tiene un derecho incompatible con la parte actora a efecto de que se conserven los resultados electorales,[7] máxime que formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida.

17.            Forma: El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del partido actor mediante la exposición de los argumentos.

18.            Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que el juicio se presentó el once de junio ante la autoridad responsable, mientras que la publicitación y la presentación del escrito de comparecencia de tercero interesado ocurrió en las fechas y horas que se precisan:

No.

Expediente

Fecha y hora de

publicitación

Fecha y hora de

comparecencia

1

SX-JIN-140/2024

00:57 cero horas con cincuenta y siete minutos del 12 de junio de 2024 a la misma hora del 15 de junio de 2024[8].

17:41 horas del 13 de junio de 2024.[9]

19.            Por tanto, si la presentación se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación de los medios de impugnación; es indudable que se realizó de manera oportuna.

TERCERO. Causales de improcedencia

20.            El tercero interesado, en su escrito de comparecencia, invoca diversas causales de improcedencia por las que solicita se deseche la demanda del partido actor, como se expone a continuación:

a) Se pretende impugnar más de una elección

21.            MORENA aduce que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo primero, inciso e), de la Ley General de Medios, por impugnarse, tanto la elección de diputaciones, como de otros cargos federales.

22.            Al respecto, esta Sala Regional considera que la causal invocada no se actualiza en la demanda ya que, de su lectura, se advierte que en ningún momento se menciona que sea pretensión del partido actor el impugnar algún acto relacionado con la elección de presidencia o senadurías; sino que precisa que el acto reclamado es el cómputo distrital relativo a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

23.            En ese tenor, la causal de improcedencia hecha valer es infundada, dado que el planteamiento y solicitud parten de una premisa falsa.

b) Por falta de definitividad del acto cuestionado

24.            El partido MORENA aduce que el medio de impugnación debe desecharse porque se actualiza lo previsto en el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General de Medios, al estimar que se impugnan actos que no resultan definitivos ni firmes, ya que no se han agotado los medios de defensa contemplados por las leyes aplicables.

25.            En consideración de esta Sala, la causal de improcedencia es infundada, pues si, como ya se dijo, únicamente se está impugnado la elección de diputaciones, entonces de conformidad con el artículo 50, inciso b) de la Ley General de Medios, no existe algún medio de impugnación, recurso o instancia que se deba agotar de manera previa, para promover el juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de diputaciones de mayoría relativa.

c) Falta de oportunidad

26.            MORENA señala que la demanda resulta extemporánea en términos de lo dispuesto por el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, al considerar que fue presentada fuera del plazo de los cuatro días previsto en el artículo 8 de la citada Ley.

27.            Tal causal de improcedencia es infundada.

28.            Al respecto, se toma en cuenta que, si la parte actora está impugnando únicamente la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, entonces debe tomarse de base el cómputo respectivo emitido por el 11 Consejo Distrital en Veracruz, el cual concluyó el pasado siete de junio tal como se observa de las constancias que obran en el expediente;[10] por lo que el plazo para la interposición de la demanda empezó a contar a partir del día ocho de junio y feneció el once de junio.

29.            Luego, si el medio de impugnación fue presentado ante el Consejo Distrital responsable el once de junio del presente año, tal como se advierte del sello de recepción; es evidente que su presentación es oportuna, al estar dentro del plazo de cuatro días que establecen los artículos 8 y 55, párrafo primero, inciso b) de la Ley General de Medios.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

30.            La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, apartado primero, 54, apartado 1, inciso a), y 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

31.            Oportunidad. Tal requisito está colmado, como se estudió en el considerando TERCERO de esta sentencia, por lo que, en obvio de repeticiones, debe estarse a lo ya dicho.

32.            Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque se trata del partido político PAN, quien participó en la elección de diputaciones federales en el 11 distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

33.            Asimismo, la personería se acredita, debido a que el mencionado partido comparece a través de Juan Carlos Castillejos Toledo, en su calidad de representante propietario ante el 11 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, a quien se le reconoció tal personalidad en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

Requisitos especiales:

34.            Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

35.            Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de diputaciones federales en el 11 distrito electoral federal en el estado de Veracruz.

36.            Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

37.            La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. El partido actor en su demanda precisó las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en un diverso considerando de esta sentencia, en específico, el SEXTO “Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio”.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

38.            Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:

39.            Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u), de la LGIPE.

40.            Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones y senadurías electos por el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución federal.

41.            Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, inciso b), de la Ley General de Medios.

42.            Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida Ley General de Medios.

43.            En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Medios.

44.            Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, siendo la Sala Superior del Tribunal Electoral la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada Ley General de Medios.

45.            En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución federal.

46.            Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

47.            Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

48.            Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del INE realizara la asignación de diputaciones.

49.            Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

50.            En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputaciones y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Pretensión y causales de nulidad de casillas invocadas

51.            La pretensión del PAN es que se declare la nulidad de diversas casillas, al haberse integrados supuestamente por personas no autorizadas para ello, las cuales se precisan en la siguiente tabla:

No.

Sección

Casilla

Causales de nulidad de votación recibida en casilla artículo 75 de LGSMIME

 

 

 

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1

768

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2

777

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3

790

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4

807

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5

812

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6

815

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7

822

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8

833

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9

852

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10

855

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11

855

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12

857

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13

857

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14

864

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15

865

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16

867

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17

871

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18

872

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19

872

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20

873

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21

879

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22

880

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23

881

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24

884

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25

887

E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26

889

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27

895

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28

905

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29

911

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30

911

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31

912

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32

921

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33

921

E2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34

926

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35

926

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36

927

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37

931

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38

1775

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39

1775

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40

4649

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41

4651

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42

4652

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43

4652

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44

4653

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45

4656

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46

4657

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47

4657

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48

4659

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49

4659

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50

4661

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51

4664

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52

4668

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

53

4668

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54

4670

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

55

4675

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

56

4677

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

57

4678

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

58

4678

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

59

4682

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

60

4686

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

61

4695

E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

62

4725

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

63

4728

E1 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

64

4728

E1 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

65

4728

E1 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

66

4730

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

67

4731

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

68

4738

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

69

4739

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

70

4740

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

71

4745

E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

72

4839

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

73

4841

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

74

4842

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

75

4842

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

76

4845

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

77

4845

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

78

4871

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

79

4873

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

80

4875

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

81

4877

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

82

4879

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

83

4882

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

84

4884

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

85

4884

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

86

4886

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

87

4886

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

88

4888

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

89

4891

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

90

4894

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

91

5002

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

92

5002

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

92

 

 

 

 

 

 

SÉPTIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME

52.            El PAN hace valer la causal de nulidad de votación en mención respecto de un total de 92 casillas, de las cuales cuestiona a 132 personas que fungieron como funcionarios de casilla por considerar que no estaban facultadas, y se precisan en la tabla:


Texto

Descripción generada automáticamente con confianza mediaSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

No.

CASILLAS

 

FUNCIONARIO IMPUGNADO

1.        

768

C1

FRANCISCO ELIZABETH JIMEN ALDIVE

2.        

777

B

BITNEY CAPDEVIELIC RAMO

3.        

777

B

GUSTAVO ALONIA VIDAL AGUIRRE

4.        

790

C1

MONA LOURDES GEOBER

 

5.        

807

B

EDUARDO AVILA HERNANIEL

6.        

807

B

LUISA LORENA BIBIANG DINO CASONA

7.        

807

B

LUCIN PINO CADENA

8.        

812

B

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ

9.        

815

B

LUCIA CONTRERAS ZAPOT

10.     

815

B

CASIC DA CONEZ

11.     

822

B

OLIVIA ANTONIO LÓPEZ

12.     

833

B

MIRIAM DEL C GUZMAN MORALEZ

13.     

852

C1

MARYSOL LUND MARTINEZ

14.     

855

B

LUCERO CHABLA ALCUDIA

15.     

855

B

LESLIE DAMARIO VELAZCO NASSAR

16.     

855

C2

MILDRET OC LOS AUGELE

17.     

855

C2

JOSE EXILINO CIROJ

18.     

857

B

JESUS ENRIQUE CRUZ FERMEN

19.     

857

C1

MANUEL MARQUEZ ESTEBAN

20.     

864

C1

MARTHA UCISTY LOPEZ

21.     

864

C1

PABLO ORLANDO OF

22.     

865

C1

JOSE HUMBERTO RAMIR

23.     

865

C1

MARTIN CONCHI HERR

24.     

867

B

WILLIAM CRUZ ANTE

25.     

871

B

DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDICI

26.     

871

B

SEGURA CANO MARTIN

27.     

872

B

LEGNO DE LA GR RGAROS

28.     

872

C1

MARENI RIVAS VIDAL

29.     

873

B

JESUSMANUEL GONZULER MORENT

30.     

873

B

MARCO ANTONIC DELCADO PONCE

31.     

879

B

ARMA LINDA BUMBUN GARE

32.     

880

C1

ADRIANA CONTRERAS ENCLOC

33.     

880

C1

NARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVE

34.     

881

B

ANA SANCHEZ MA

35.     

884

B

VERONICA HERRERA LICZ

36.     

887

E1

DEOBARDO VERA SALINAS

37.     

889

B

EDUCIDO REMEZ VORQU

38.     

895

B

ENRIQUE DE DOMINGUE

39.     

905

C1

ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES

40.     

905

C1

CRUZ RODRIGUEZ ARELI

41.     

911

B

MARCELINO SIERRA QUAD

42.     

911

B

COLLADO USCANGA JOSE

43.     

911

C1

MARCELINO FLOREZ GUADALUPE

44.     

911

C1

MARIA DEL JESCIS PEREZ BAUTISTA 

45.     

912

B

ROSAMORIA ALESONDRA DOMIT

46.     

912

B

JORGE ALBERTO CRESPO SALAADO

47.     

912

B

FFM CONDELARIO RODRIGUE

48.     

921

C1

HAYET ZIN JARANTO

49.     

921

E2

LEYDI E CARLOS LURIA

50.     

926

B

ALBERTO ELIZALDE GARCÍA

51.     

926

B

GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMO

52.     

926

C1

MANA AMPARO GONZALES H

53.     

926

C1

TIBURCIO GONZALEZ RAMIREZ

54.     

927

B

ADAM GOMEZ DIAZ

55.     

927

B

NAME MARTINEZ HERNANDE

56.     

927

B

JOSE JUAN GAMER DIAZ

57.     

931

B

PABLU ANTONIO GARCIA

58.     

931

B

YOGAN DE LA CRUZ

59.     

1775

C2

TERESA GUTIERREZ CRUZ

60.     

1775

C3

JAZMIN ELIZABET DE LA ROSA BARTOLO

61.     

4649

C1

GARRIDO LTAMIRANO PEDRO

62.     

4649

C1

RODRIGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JEE

63.     

4649

C1

SUSME MIJANGUS CARLOS

64.     

4651

B

HORIA VICTORIA MONTAJU GARILOO V

65.     

4652

B

JOSÉ GUTIERREZ MARTINEZ

66.     

4652

C1

LUIS ALBERTO PEZ POZ

67.     

4653

B

JOKEE ELION ALER HERNÁNDEZ

68.     

4653

B

SUSCIA ZAPATA TRINIDAD

69.     

4653

B

LUIS EQUERDO MAGNO SOLIS

70.     

4656

B

CELIA PATRICIA GERONIMO C

71.     

4656

B

CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMI

72.     

4656

B

MARIA CONCEPCION RAMIREZ

73.     

4657

B

JAZIVE CHAVEZ KEYES

74.     

4657

C1

CONDOLANG ALVARADO GONZALO

75.     

4659

B

ANU PAULINA HERRANDEZ CNZ

76.     

4659

C1

MAVIC UNEL MEDVIA HERNANDEZ

77.     

4661

C1

IRENE JOACH IW VAWING

78.     

4664

C1

MARN DE JESUS JIMENEZ CODEZ

79.     

4668

B

GUILLERMING CANO GONZALEZ

80.     

4668

C1

RAMELA SANCHEZ MENDEZ

81.     

4670

B

NIAURICIO NARTING FERIM

82.     

4675

B

JOSE LUIS FLOREZ HERNANDEZ

83.     

4677

C1

NEUXIS MICHELLE HOEZ VILLEGA

84.     

4677

C1

ALVARO LEON CEUZ

85.     

4677

C1

MADEL ROSARIO DAVEZ AGUILA

86.     

4678

B

RAFAEL BEATRIZ VALENZUELA LOP

87.     

4678

C1

HILDA OLAN MAGLIONI

88.     

4682

B

RAFAEL MOSCOSO ARDLOS

89.     

4686

B

HOSE GUADALUPE HERNANDEZ ROMED

90.     

4695

E1

YESICO DEL CARMEN PABLO DOMING

91.     

4695

E1

ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHA

92.     

4725

C1

FANANDO RAMIREZ HERNANDES

93.     

4725

C1

GUADALUPE LOPER LO PER

94.     

4728

E1 C3

OFELIA BLANCO SUMBARON

95.     

4728

E1 C3

MANUELA TORRES MARTINEZ

96.     

4728

E1 C4

AND ABENDOR NORQUEZ

97.     

4728

E1 C5

DANIEL HERONDERVELAZ

98.     

4730

C1

PAOLA VIRIDIANA PONTECIANO

99.     

4731

B

MARIA GREDDYPE BAUTISTA MILLÁN

100.  

4738

C1

CARLOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

101.  

4739

B

ELBA ARIADNA NORIEGAZAPATAERO

102.  

4740

B

MUÑOZ THENEVO RODRIGO DE JESO

103.  

4740

B

RENCRO ROMIREZ MARIA DOLORE

104.  

4745

E1

GLORIA AQUINO HERNANDEZ

105.  

4839

C4

MENDEZ NERI VIVIA

106.  

4841

C1

LETRA DEL CARMEN ARENAS MARTINE

107.  

4842

B

ROSENDO CASTILLY MOREY O

108.  

4842

C2

RUTH MARIA DE LA COVE ALEG

109.  

4842

C2

KAVIANA DE CARMEN VALENCI MI

110.  

4842

C2

ASCANIO VALENZUELA SERGIO FUR

111.  

4845

C1

EN CULINTAS H

112.  

4845

C3

MARIA GUADALOO GARCIA ACUAC

113.  

4871

B

VICTOR ORTEGA HERNANDER

114.  

4873

C1

VICTOR AUGUSTO TORRES FLOKS

115.  

4875

C1

TEICA GONE ANDR

116.  

4877

B

SALOMON MARTINEZ A

117.  

4879

C1

NASSOR MARQUEZ TORRES

118.  

4882

C3

ISMERALDA LOPEZ GARCIA

119.  

4882

C3

GUBERTO COLORIANA ANGEL

120.  

4884

B

ELIZABET TELEDA COBOS

121.  

4884

C1

MIGUEL ANGEL PALMA

122.  

4884

C1

EUSTORGIO SANCHEZ MEIA

123.  

4886

C2

MARIA DOLORS CANCHA

124.  

4886

C2

ELDA SOSA VAZQUZ

125.  

4886

C3

BIANCA TAPIA QUISTAAL

126.  

4888

C1

PUCIA KAUNA TOLA AMBICS

127.  

4888

C1

LS MOMO MONCALES

128.  

4888

C1

LISA MC FACIA AD CAN

129.  

4891

C1

MENDEZ DILU ROZ EBA OCLOS ARC

130.  

4894

C2

JESUS SANCHEST NOW

131.  

5002

B

MARLIA XOCHIT HUDOBRO

132.  

5002

C1

YAZMIN IVONNE MOO VALENC


Texto

Descripción generada automáticamente con confianza mediaSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 


Texto

Descripción generada automáticamente con confianza mediaSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

Marco normativo

53.            El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla, lo siguiente:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)

54.            Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; conforme al artículo 81 de la LGIPE.

55.            En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.

56.            Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por la presidencia, secretaría y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

57.            Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las candidaturas independientes.

58.            En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de las personas propietarias o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residente en dicha sección electoral.

59.            De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

60.            Este valor se vulnera cuando: i) la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[12] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

61.            Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

a)       Recibida la votación por personas u órganos distintos a los facultados.

b)       Que la irregularidad sea determinante.

62.            Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

63.            Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad.

Material probatorio

64.            Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.

65.            Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el 27 de mayo del año en curso –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla y f) hojas de incidentes.

66.            Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.

67.            Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.

Cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes

68.            A continuación, se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.

69.            Así, en el cuadro o tabla de apoyo, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.

70.            En la tercera columna se asientan los datos del cargo impugnado.

71.            En la cuarta columna se precisa la persona que, a decir de la parte actora, fungió el día de la jornada electoral de manera indebida en la mesa directiva de casilla.

72.            En la quinta columna, se asientan los datos de los ciudadanos que en realidad fungieron como funcionarios de casilla, según actas respectivas.

73.            En la última columna –del costado derecho–, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.

74.            La información contenida en el cuadro comparativo que se precisa a continuación se obtuvo de los documentos siguientes:

1. Copia certificada de las actas de jornada electoral;

2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo;

3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte);

4. Copia certificada de las Hojas de Incidentes;

5. Copia certificada de las actas de clausura de la casilla; y

6. Lista nominal de electores.

75.            Los medios de convicción enunciados con anterioridad son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.

Precisión de los nombres

76.            Se hace necesario referir que para el estudio de la causal prevista en el artículo 75, inciso e, de la Ley General de Medios, se realizarán las precisiones necesarias en los nombres de las personas que actuaron como funcionarias de casilla.

77.            En ese sentido, en el presente caso será aplicable, en lo que resulte necesario,[13] el criterio conforme el cual todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva.

78.            Por lo que basta que la parte actora exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en las normas aplicables al asunto sometido a su decisión, este órgano jurisdiccional se ocupe de su estudio.[14]

79.            En esta causal se justifica, pues las actas de donde se obtiene la información necesaria para cuestionar la nulidad de votación son escritas a mano, llenando el apartado correspondiente con los nombres de las y los funcionarios, letras que en algunos casos son de difícil lectura, eso sumado a que las copias al carbón que les corresponde a los partidos políticos en ocasiones pierden nitidez, dificultando todavía más su comprensión.

80.            Bajo esa lógica, se precisa que, al momento de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los nombres de las personas que la parte actora señala en su demanda, quienes a su consideración fungieron indebidamente como funcionarias o funcionarios de casilla, esta Sala Regional precisará los nombres de las personas que el partido actor cuestiona, para estar en condiciones de dar una respuesta completa a su planteamiento, pues se advierte que en la trascripción hubo errores menores de captura en algunas letras, sin embargo, son identificables.

81.            Por el contrario, donde no es posible subsanar esos errores menores en nombres y apellidos o inconsistencias ortográficas o errores al escribir, los nombres se analizarán como se escribieron en la demanda.

Casos concretos

82.            Del análisis de los datos contenidos en el cuadro sucesivo, para esta Sala Regional la causal de nulidad invocada por el PAN resulta inoperante e infundada, en algunos casos y fundada en otros conforme a lo siguiente:

I.                   Funcionarios que concuerdan con el encarte

NO.

CASILLA

CARGO

IMPUGNADO

PERSONA CONTROVERTIDA

PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC

OBSERVACIÓN

1

822

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

OLIVIA ANTONIO LÓPEZ

 

 

OLIVIA ANTONIO LOPEZ[15]

 

 

La ciudadana OLIVIA ANTONIO LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 822 B, en el mismo cargo.

2

865

CONTIGUA 1

2DO. ESCRUTADOR/A

JOSE HUMBERTO RAMIR

JOSE HUMBERTO RAMIREZ OSEGUERA[16]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR (PALOMEQUE LÓPEZ JOAQUIN NICOLAS)

 

El ciudadano JOSÉ HUMBERTO RAMIREZ OSEGUERA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 865 C1, en el mismo cargo.

3

867

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

WILLIAM CRUZ ANTE

WILLIAM CRUZ ANTONIO[17]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral, la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (YARENI ROMAN GÓMEZ)

 

El ciudadano WILLIAN CRUZ ANTONIO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRESIDENTE y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 867 B, en el mismo cargo.

 

 

4

 

 

 

911

BÁSICA

 

 

 

2DO. ESCRUTADOR/A

 

 

 

MARCELINO SIERRA QUAD

 

 

 

 

MARCELINO SIERRA GUADALUPE[18]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (ENRIQUEZ LOPEZ ZULEIMA)

 

El ciudadano MARCELINO SIERRA GUADALUPE sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 911 B, en el mismo cargo.

5

926

CONTIGUA 1

1ER. SECRETARIO/A

MANA AMPARO GONZALEZ H

 

MARIA AMPARO GONZALES HERNANDEZ[19]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 1er SECRETARIO. (LITZI RUIZ HERNANDEZ)

 

La ciudadana MARIA AMPARO GONZÁLEZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 926 C1, en el mismo cargo.

6

4649

CONTIGUA 1

1ER. ESCRUTADOR/A

GARRIDO LTAMIRANO PEDRO

GARRIDO ALTAMIRANO PEDRO[20]

El ciudadano GARRIDO ALTAMIRANO PEDRO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4649 C1, en el mismo cargo.

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

4739

BASICA

 

 

 

 

 

 

3ER ESCRUTADOR/A

 

 

 

 

 

 

ELBA ARIADNA NORIEGAZAPATAERO

 

 

 

 

 

 

 

ELBA ARIADNA

NORIEGA ZAPATERO

 

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ELIZABETH MARTINEZ SANTOS)

 

La ciudadana ELBA ARIADNA NORIEGA ZAPATERO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4739 B, en el mismo cargo.

8

 

4745

EXTRAORDINARIA 1

 

3ER ESCRUTADOR/A

 

GLORIA AQUINO HERNANDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GLORIA AQUINO HERNANDEZ

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3er ESCRUTADORA.

 

La ciudadana GLORIA AQUINO HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4745 E1, en el mismo cargo.

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4839

CONTIGUA 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3ER ESCRUTADOR/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MENDEZ

NERI VIVIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MENDEZ NERI VIVIANA[21]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (MENDEZ MISS CRISTIAN DE JESUS)

 

La ciudadana MENDEZ NERI VIVIANA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como PRIMERA SECRETARIA, y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4839 C4, en el mismo cargo.

 

83.            En primer lugar, debe destacarse que respecto de las casillas ya referidas se declara infundada la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios.

84.            Lo anterior, porque contrario a lo señalado por el actor, las personas que impugna fueron insaculadas y capacitadas por la autoridad para integrar la mesa directiva, si bien la parte actora las menciona en otros cargos, lo cierto es que al confrontar los datos que aparecen en el acta de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de la casilla impugnada, con el nombre asentado por la autoridad administrativa electoral en el encarte, se evidencia que existe identidad entre quien fue designado como funcionario por la autoridad electoral para ejercer los diversos cargos y quienes lo ocuparon; consecuentemente, es de determinar que en esas casillas no existió cambio con relación al cargo controvertido y, por tanto, la persona se encontraba autorizada legalmente para ocupar el cargo que desempeñó.

II.               Funcionarios designados por el Consejo Distrital, pero que hubo corrimiento de lugares

NO.

CASILLA

CARGO

IMPUGNADO

PERSONA CONTROVERTIDA

PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC

OBSERVACIÓN

1

815

BÁSICA

2DO. ESCRUTADOR/A

 

 

LUCIA CONTRERAS ZAPOT

 

 

LUCIA CONTRERA ZAPOT[22]

El nombre correcto de la ciudadana es LUCILA CONTRERAS ZAPOT, sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 815 B como SEGUNDA SUPLENTE.

 

 

2

 

 

857

BÁSICA

 

 

3ER. ESCRUTADOR/A

 

 

JESUS ENRIQUE CRUZ FERMEN

 

JESUS ENRIQUE CRUZ FERMAN[23]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3er ESCRUTADOR. (ARMANDO REYES ELIZALDE)

 

El ciudadano JESUS ENRIQUE CRUZ FERMAN sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 857 B, en el cargo de SEGUNDO SUPLENTE.

3

865

CONTIGUA 1

3ER. ESCRUTADOR/A

MARTIN CONCHI HERR

MARTIN CONCHI HERRERA[24]

Contrario a lo señalado por el actor, la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR.

 

El ciudadano MARTIN CONCHI HERRERA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 865 C1, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR.

 

 

 

4

 

 

 

 

873

BÁSICA

 

 

 

 

1ER. ESCRUTADOR/A

 

 

 

JESUSMANUEL GONZULER MORENT

 

 

 

JESUS MANUEL GONZALEZ MORENO[25]

Contrario a lo señalado por el actor, la persona impugnada no tenía el cargo de 1ER ESCRUTADOR. (JUAN MANUEL GONZALEZ CONTRERA)

 

El ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ MORENO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 873 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

 

 

 

5

 

 

 

895

BÁSICA

 

 

 

2DO. ESCRUTADOR/A

 

 

ENRIQUE DE DOMINGUE

 

 

ENRIQUE DE LA O DOMINGUEZ[26]

Contrario a lo señalado por el actor, la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (MARIO ZAMORA PALMA)

 

El ciudadano ENRIQUE DE LA O DOMINGUEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 895 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

6

905

CONTIGUA 1

1ER. ESCRUTADOR/A

ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES

ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES[27]

La ciudadana ALEGRIA RODRIGUEZ ADALIDES sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 905 C1, en el cargo de SEGUNDO SUPLENTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

911

BÁSICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3ER. ESCRUTADOR/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JOSE

COLLADO USCANGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JOSE DEL CARMEN COLLADO USCANGA[28]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ TORRES)

 

El ciudadano JOSE DEL CARMEN COLLADO USCANGA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 911 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

8

911

CONTIGUA 1

2DO. ESCRUTADOR/A

MARCELINO FLOREZ GUADALUPE

MARCELINO FLORES GUADALUPE[29]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (MARIA JESUS PEREZ BAUTISTA)

 

El ciudadano MARCELINO FLORES GUADALUPE sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 911 C1, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR.

 

9

926

CONTIGUA 1

2DO. ESCRUTADOR/A

TIBURCIO GONZALEZ RAMIREZ

AEC: TUBURCIO GONZALEZ RAMIREZ[30]

 

CONSTANCIA DE CLAUSURA: TIBURCIO GONZALEZ DIAZ

El ciudadano TIBURCIO GONZALEZ DIAZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 926 C1, en el cargo de segundo suplente.

 

En la lista nominal de la sección 926 B se encuentra TIBURCIO GONZALEZ DIAZ con el número 273, no así TIBURCIO GONZALEZ RAMIREZ.

10

927

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

JOSE JUAN GAMER DIAZ

JOSE JÚAN GÓMEZ DÍAZ

El ciudadano JOSÉ JUAN GÓMEZ DÍAZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 927 B, en el cargo de TERCER SUPLENTE.

 

11

4652

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

JOSE GUTIERREZ MARTINEZ

 

JOSÉ GUTIERREZ MARTINEZ [31]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (CARLOS GONZÁLEZ VARGAS)

 

El ciudadano JOSÉ GUTIERREZ MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4652 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

 

 

 

12

 

 

 

 

4657

BASICA

 

 

 

 

3ER ESCRUTADOR/A

 

 

 

 

JAZIVE CHAVEZ KEYES

 

 

 

 

JAZIVE CHAVEZ REYES [32]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ARIZA SHAKTY ALARCON SANTOS)

 

La ciudadana JAZIVE CHAVEZ REYES sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4657 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

13

4657

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR/A

CONDOLANG ALVARADO GONZALO

CANDELARIA ALVARADO GONZALEZ[33]

La ciudadana CANDELARIA ALVARADO GONZÁLEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4657 C1, en el cargo de SEGUNDO SUPLENTE.

14

4695

EXTRAORDINARIA 1

2DO ESCRUTADOR/A

YESICO DEL CARMEN PABLO DOMING

 

YESICA DEL CARMEN PABLO DOMINGUEZ [34]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHEZ)

 

La ciudadana YESICA DEL CARMEN PABLO DOMINGUEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4695 E1, en el cargo de SEGUNDA ESCRUTADORA.

15

4728

EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 3

1ER SECRETARIO/A

OFELIA BLANCO SUMBARON

OFELIA BLANCO SIMBROS

La ciudadana OFELIA BLANCO SIMBRON sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA SECRETARIA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4728 E1 C3, en el cargo de SEGUNDA SECRETARIA.

16

 

4730

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR/A

PAOLA VIRIDIANA PONTECIANO

 

PAOLA VIRIDIANA POTECIANO CASTRO [35]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (DOLORES RODRIGUEZ SAMARRIPA)

 

La ciudadana PAOLA VIRIDIANA PONTECCIANO CASTRO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como PRIMER ESCRUTADOR encarte como funcionaria designada en la casilla 4730 C1, en el cargo de TERCER ESCRUTADORA.

17

4842

BÁSICA

1ER ESCRUTADOR/A

ROSENDO CASTILLY MOREY O

ROSENDO CASTILLO MORENO[36]

El ciudadano ROSENDO CASTILLO MORENO sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4842 B, en el cargo de SEGUNDO ESCRUTADOR.

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

4842

CONTIGUA 2

2DO SECRETARIO/A

ASCANIO VALENZUELA SERGIO FUR

ASCANIO VALENZUELA SERGIO LUIS

[37]

El ciudadano ASCANIO VALENZUELA SERGIO LUIS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4842 C2, en el cargo de PRIMER ESCRUTADOR.

 

1ER ESCRUTADOR/A

RUTH MARIA DE LA COVE ALEG

RUTH MARIA DE LA CRUZ ALEGRIA[38]

La ciudadana RUTH MARÍA DE LA CRUZ ALEGRÍA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4842 C2, en el cargo como SEGUNDA ESCRUTADORA.

2DO ESCRUTADOR/A

KAVIANA DE CARMEN VALENCI MI

KARIANA DEL CARMEN VALENCIA MIGUEL[39]

La ciudadana KARIANA DEL CARMEN VALENCIA MIGUEL sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4842 C2, en el cargo como TERCERA ESCRUTADORA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4871

BÁSICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3ER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VICTOR ORTEGA HERNANDER

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VICTOR ORTEGA HERNANDEZ[40]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 3RO ESCRUTADOR. (ISABEL ZETINA REYES)

 

El ciudadano VICTOR ORTEGA HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4871 B, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

20

4877

BÁSICA

2DO ESCRUTADOR

SALOMON MARTINEZ A

SALOMON MARTINEZ AQUINO[41]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (DAVID FACUNDO CABAÑAS)

 

El ciudadano SALOMON MARTINEZ AQUINO

sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4877 B, en el cargo de SEGUNDO SECRETARIO.

21

4879

CONTIGUA 1

 

3ER ESCRUTADOR

NASSOR MARQUEZ TORRES

CESAR MARQUEZ TORRES[42]

El ciudadano CESAR MARQUEZ TORRES

sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4879 B, en el cargo de TERCER SUPLENTE.

22

 

4882

CONTIGUA 3

2DO ESCRUTADOR

ISMERALDA LOPEZ GARCIA

ESMERALDA LOPEZ GARCIA [43]

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (GILBERTO COLORIANO ANGEL)

 

La ciudadana ESMERALDA LOPEZ GARCIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4882 C3, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR.

23

4884

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR

EUSTORGIO SANCHEZ MEIA

EUSTORGIO SANCHEZ MEJIA[44]

 

El ciudadano

EUSTORGIO SANCHEZ MEJIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4884 C1, en el cargo de TERCER SUPLENTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4886

CONTIGUA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2DO ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARIA DOLORS CANCHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARIA DOLORES CANELA[45]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (ELDA SOSA VAQUEZ)

 

La ciudadana MARIA DOLORES CANELA XX sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de PRIMERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4886 C2, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

25

4886

CONTIGUA 3

2DO ESCRUTADOR

BIANCA TAPIA QUISTAAL

BIANCA TAPIA QUIÑON

La ciudadana BIANCA TAPIA QUIÑON

sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4886 C3, en el cargo de TERCER SUPLENTE.

 

 

 

 

 

 

26

 

 

 

 

 

 

 

 

4894

CONTIGUA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

1ER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

JESUS SANCHEST NOW

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JESUS SANCHEZ NAVA[46]

 

Contrario a lo señalado por el actor el día de la jornada electoral la persona impugnada no tenía el cargo de 1ER ESCRUTADOR. (JOCELYN SOSA TOLEDO)

 

El ciudadano JESUS SANCHEZ NAVA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO SECRETARIO y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 4894 C2, en el cargo de TERCER ESCRUTADOR.

85.            Por cuanto hace a la casilla 926 C1, el funcionario impugnado es “Tiburcio González Ramírez” como segundo escrutador, igual nombre se asentó en el acta de escrutinio y cómputo, mientras que en el encarte aparece como segundo suplente “Tiburcio González Díaz” y en la constancia de clausura se anotó el nombre de “Tiburcio González Díaz” en el cargo impugnado y es quien también se encuentra en la lista nominal de electores de dicha casilla, por lo que podemos inferir que fue un error del funcionario que lleno la AEC, al ponerle un apellido diverso.

86.            Respecto al resto de las casillas se advierte que las mismas fueron integradas con funcionarios designados por el propio Consejo Distrital, pero en un cargo diverso, debido a que existió un corrimiento; sin embargo, se encontraban autorizadas para recibir la votación, por lo que, deviene infundada la causal invocada.

87.            Ello, pues de las constancias que obran en autos, se advierte que en las casillas citadas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en dicha casilla, pero con otro cargo, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.

88.            Se dice lo anterior, pues el hecho de que las personas funcionarias designadas originalmente desempeñaran una función distinta a la encomendada en un primer momento no genera afectación alguna, en virtud que, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

89.            En efecto, de conformidad con el artículo 274 de la LGIPE, de no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, estando presente la presidencia, esta designará al funcionariado faltante, primero, recorriendo el orden del funcionariado presente y habilitando a las suplentes y, en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla, asimismo, ante la ausencia de la presidencia, será la secretaría quien tome dicha función haciendo el recorrido con los restantes funcionarios presentes.

90.            Por cuanto hace a los suplentes, debe señalarse que de conformidad con el artículo 82, párrafo 1 de la citada Ley Electoral, tienen por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que, al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.

91.            En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes tampoco actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que esta ciudadanía fue insaculada, capacitada y designada por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la LGIPE.

92.            Máxime que la información inserta en la tabla que se analiza corresponde a la contenida en el encarte, actas de jornada y de escrutinio y cómputo respectivas, documentales que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Medios.

III.           Casillas integradas con personas que aparecen en el Encarte de otras casillas de la misma sección electoral

NO.

CASILLA

CARGO

IMPUGNADO

PERSONA CONTROVERTIDA

PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC

OBSERVACIÓN

1

768

CONTIGUA 1

2DO. ESCRUTADOR/A

FRANCISCO ELIZABETH JIMÉN ALDIVE

FRANCISCA ELIZABETH JIMÉNEZ VALDIVIESO

La ciudadana FRANCISCA ELIZABETH JIMÉNEZ VALDIVIESO

sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 768 C2 como SEGUNDA SUPLENTE.

2

855

BÁSICA

2DO. ESCRUTADOR/A

LUCERO CHABLA ALCUDIA

LUCERO CHABLE ALCUDIA[47]

La ciudadana LUCERO CHABLE ALCUDIA sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 855 C3, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

3

4738

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR/A

CARLOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

 

 

CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ[48]

 

El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, en la posición de 3ER ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4738 B, en el cargo de TERCER SUPLENTE

4

4882

CONTIGUA 3

3ER ESCRUTADOR

GUBERTO COLORIANA ANGEL

GILBERTO COLORIANO ANGEL[49]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (MARIA LOURDES MENDEZ)

 

El ciudadano GILBERTO COLORIANO ANGEL

sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de SEGUNDO ESCRUTADOR y aparece en el encarte como funcionario designado en la casilla 4882 C1, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

5

5002

BÁSICA

3ER ESCRUTADOR

MARIA XOCHITL HUDOBRO

MARIA XOCHITL HUIDOBRO R[50]

La ciudadana MARIA XOCHITL HUIDOBRO RECINOS sí fungió como integrante de la mesa directiva de la casilla impugnada en la posición de TERCERA ESCRUTADORA y aparece en el encarte como funcionaria designada en la casilla 5002 C1, en el cargo de PRIMER SUPLENTE.

 

 

93.            En estas casillas son en las que actuaron funcionarias y funcionarios sustitutos quienes fueran designados para ocupar los cargos precisados en el cuadro anterior, por lo cual, se encontraban capacitados para fungir como funcionariado de mesa directiva de casilla y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente.

94.            Es de advertir que, en efecto, en ellas se realizó la sustitución de funcionarios y se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.

95.            De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la parte actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.

IV.            Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que pertenecen a la sección electoral

NO.

CASILLA

CARGO

IMPUGNADO

PERSONA CONTROVERTIDA

PERSONA QUE FUNGIÓ CONFORME AJE Y/O AEC

OBSERVACIÓN

1

777

BÁSICA

2DO. ESCRUTADOR/A

BITNEY CAPDEVIELIC RAMO

BRITNEY CAPDEVIELLE RAMOS[51]

La ciudadana BRITNEY CAPDEVIELLE RAMOS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 777 casilla B, página 4, en el número 124.[52]

3ER. ESCRUTADOR/A

GUSTAVO ALONIA VIDAL AGUIRRE

GUSTAVO ALONSO VIDAL AGUIRRE[53]

El ciudadano GUSTAVO ALONSO VIDAL AGUIRRE si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 777 casilla C1, página 13, en el número 413.[54]

2

807

BÁSICA

1ER. ESCRUTADOR/A

EDUARDO AVILA HERNANIEL

EDUARDO AVILA HERNÁNDEZ[55]

El ciudadano EDUARDO AVILA HERNÁNDEZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 807 casilla B, página 2, número 47. [56]

 

2DO. ESCRUTADOR/A

 

LUISA LORENA BIBIANG DINO CASONA

LUISA LORENA BIBIANA PINO CADENA

La ciudadana LUISA LORENA BIBIANA PINO CADENA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 807 casilla B, página 13, número 385. [57]

 

3ER. ESCRUTADOR/A

 

LUCIN PINO CADENA

LUCIA PINO CADENA

La ciudadana LUCIA GENOVEVA PINO CADENA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 807 casilla B, página 12, número 384. [58]

3

812

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FEREZ [59]

El ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FEREZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 812, casilla B, página 16, número 494. [60]

4

833

BÁSICA

1ER. ESCRUTADOR/A

MIRIAM DEL C GUZMAN MORALES

MIRIAM DEL CARMEN GÚZMAN MORALES[61]

La ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GÚZMAN MORALES si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 833 casilla B, página 9, número 266. [62]

5

852 CONTIGUA 1

2DO SECRETARIO

MARYSOL LUN MARTINEZ

MARYSOL LUNA MARTINEZ [63]

La ciudadana MARYSOL LUNA MARTINEZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 852 casilla C1, página 1, número 31.

6

855

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

LESLIE DAMARIO VELAZCO NASSAR

LESLIE DAMARIS VELAZCO NASSAR[64]

La ciudadana LESLIE DAMARIS VELAZCO NASSAR si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 855 C3, número 508. [65]

7

857

CONTIGUA 1

3ER. ESCRUTADOR/A

MANUEL MARQUEZ ESTEBAN

MANUEL MARQUEZ ESTEBAN[66]

El ciudadano MANUEL MARQUEZ ESTEBAN si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 857 casilla C1, página 2, número 44.[67]

8

864

CONTIGUA 1

1ER. ESCRUTADOR/A

MARTHA UCISTY LOPEZ

MARTHA URIETA LÓPEZ[68]

El nombre correcto de a ciudadana es MARTHA DEL CARMEN URIETA LÓPEZ y sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 864 casilla C1, página 18, número 562.[69]

2DO. ESCRUTADOR/A

PABLO ORLANDO OF

PABLO ORLANDO UC VELAZCO

El ciudadano PABLO ORLANDO UC VELAZCO si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 864 casilla C1, página 18, número 556.[70]

9

871

BÁSICA

2DO. SECRETARIO/A

SEGURA CANO MARTIN

SEGURA CANO MARTÍN

El ciudadano SEGURA CANO MARTÍN si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 871 casilla B, página 18, folio en el número 574.

1ER. ESCRUTADOR/A

DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDICI

DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDIA[71]

La ciudadana DOMINGUEZ HERRERA ANA LIDIA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla.

Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 871, casilla B, página 5, número139.

10

872

CONTIGUA 1

1ER. ESCRUTADOR/A

MARENI RIVAS

VIDAL

YARENI RIVAS VIDAL[72]

La ciudadana YARENI RIVAS VIDAL si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 872 casilla C1, página 9, número 278.

11

873

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

MARCO ANTONIO DELGADO PONCE

MARCO ANTONIO DELGADO PONCE [73]

El ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO PONCE si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 873, casilla B, página 11, número 327.[74]

12

880

CONTIGUA 1

 

1ER. ESCRUTADOR/A

ADRIANA CONTRERAS ENCLOC

ADRIANA CONTRERAS ENRIQUEZ[75]

La ciudadana ADRIANA CONTRERAS ENRIQUEZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 880 casilla B, página 5, número 143.[76]

3ER. ESCRUTADOR/A

NARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVE

MARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVEROS[77]

La ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ OLIVEROS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 880 casilla C1, página 1, número 29.[78]

13

884

BÁSICA

2DO. ESCRUTADOR/A

VERONICA HERRERA LICZ

VERONICA HERRERA CRUZ[79]

La ciudadana VERONICA HERRERA CRUZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 884 casilla B, página 17, número 543.[80]

14

887

EXTRAORDINARIA 1

3ER. ESCRUTADOR/A

DEOBARDO VERA SALINAS

LEOBARDO VERA SALINAS[81]

El ciudadano LEOBARDO VERA SALINAS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 887 casilla E1, página 13, número 398.

15

905

CONTIGUA 1

2DO. SECRETARIO/A

CRUZ RODRIGUEZ ARELI

CRUZ RODRIGUEZ ARELI[82]

La ciudadana CRUZ RODRIGUEZ ARELI si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 905 casilla C1, página 10 número 319.[83]

16

911

CONTIGUA 1

3ER. ESCRUTADOR/A

MARIA DEL JESCIS PEREZ BAUTISTA 

EL NOMBRE DEL TERCER ESCRUTADOR APARECE EN BLANCO[84]

La ciudadana MARÍA DEL JESÚS PÉREZ BAUTISTA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, como SEGUNDA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 911 casilla C1, página 6, número 183.[85]

 

En la Hoja de Incidentes[86] se señala que hubo corrimiento de escrutadores que sustituyen a secretarios, se seleccionaron 2 ciudadanos de la fila que sustituyen a escrutadores.

17

912 B

2DO ESCRUTAOR/A

JORGE ALBERTO CRESPO SALAADO

JORGE ALBERTO CRESPO SALGADO[87]

EL ciudadano JORGE ALBERTO CRESPO SALGADO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 912 casilla B, página 4, número 116.[88]

3ER ESCRUTADOR

FFM CANDELARIO RODRIGUEZ

EFREN CANDELARIO RODRIGUEZ

EL ciudadano EFREN CANDELARIO RODRIGUEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 912, casilla B, página 2, número 64.[89]

18

921

CONTIGUA 1

1ER. SECRETARIO/A

HAYET ZIN JARANTO

HAYET ZIN JACINTO MARTÍNEZ[90]

La ciudadana ITA YET ZIN JACINTO MARTINEZ

sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 921 casilla C1, página 9, número 263.[91]

19

921

EXTRAORDINARIA 2

3ER. ESCRUTADOR/A

LEYDIE CARLOS LURIA

LEYDI E CARLOS LURIA[92]

La ciudadana LEYDI EDITH CARLOS LURIA, sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 921 casilla E2, página 2, número 60.[93]

20

926

BÁSICA

2DO. ESCRUTADOR/A

ALBERTO ELIZALDE GARCÍA

ALBERTO ELIZALDE GARCÍA[94]

El ciudadano ALBERTO ELIZALDE GARCÍA, sÍ fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 926 casilla B, página 60, número 181.

3ER. ESCRUTADOR/A

GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMO

GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMA

 

La ciudadana GLORIA MAGALI HERNANDEZ PALMA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 926 casilla B, página 11, número 341.

21

927

BÁSICA

1ER. ESCRUTADOR/A

ADAM GOMEZ DIAZ

ADAN GOMEZ DIAZ

El ciudadano ADAN GOMEZ DIAZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 927 casilla B, página 8, número 225.

2DO. ESCRUTADOR/A

NAME MARTINEZ HERNANDE

JAIME MARTINEZ HERNANDEZ

El ciudadano JAIME MARTINEZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 927 casilla B, página 12, número 368.

22

1775

CONTIGUA 2

3ER. ESCRUTADOR/A

TERESA GUTIERREZ CRUZ

TERESA GUTIERREZ CRUZ[95]

La ciudadana TERESA GUTIERREZ CRUZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 1175 casilla C1, página 9 número 286.[96]

23

1775

CONTIGUA 3

2DO. ESCRUTADOR/A

JAZMIN ELIZABET DE LA ROSA BARTOLO

JAZMIN ELIZABET DE LA ROSA BARTOLO[97]

 

La ciudadana JAZMIN ELIZABETH DE LA ROSA BARTOLO si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 1775 casilla B, página 16, número 512. [98]

 

 

24

 

 

4649

CONTIGUA 1

2DO. ESCRUTADOR/A

RODRUIGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JEE

RODRÍGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JESUS[99]

La ciudadana RODRÍGUEZ VAZQUEZ MARIA DE JESUS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4649 casilla C1, página 12, número 382.

3ER. ESCRUTADOR/A

CARLOS SUSME MIJANGUS

CARLOS SOSME MIJANGOS

El ciudadano CARLOS SOSME MIJANGOS si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4649 casilla C1, página 17, número 540.

25

4652

CONTIGUA 1

3ER. ESCRUTADOR/A

LUIS ALBERTO PEZ POZ

LUIS ALBERTO PEREZ PAZ[100]

El ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PAZ

sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4652 casilla C1, página 6, número 175. [101]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4653

BÁSICA

1ER. ESCRUTADOR/A

JOKEE ELION ALER HERNÁNDEZ

JORGE ELIAN ALOR HERNADEZ[102]

El ciudadano JORGE ELIAN ALOR HERNADEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4653 casilla B, página 1, número16.

2DO. ESCRUTADOR/A

SUSCIA ZAPATA TRINIDAD

SUSANA ZAPATA TRINIDAD

La ciudadana SUSANA ZAPATA TRINIDAD sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4653 casilla C1, página 13, número 395.

3ER. ESCRUTADOR/A

LUIS EQUERDO MAGNO SOLIS

LUIS EDUARDO MAGNO SOLIS

El ciudadano LUIS EDUARDO MAGNO SOLIS, sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4653 casilla C1, página 2 número 34.

27

4656

BASICA

1ER ESCRUTADOR/A

CELIA PATRICIA GERONIMO C

CELIA PATRICIA GERONIMO CAMPERO[103]

La ciudadana CELIA PATRICIA GERONIMO CAMPERO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4656 casilla B, página 10, número 313.[104]

2DO ESCRUTADOR/A

CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMI

CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMIREZ

El ciudadano CARLOS ADAN DOMINGUEZ RAMIREZ si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4656 casilla B, página 8, número 232.[105]

3ER ESCRUTADOR/A

MARIA CONCEPCION RAMIREZ

MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ GARCIA

El ciudadano MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ GARCIA si fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4656, casilla C1, página 7, número 208.[106]

28

4659

BÁSICA

3ER ESCRUTADOR/A

ANU PAULINA HERRANDEZ CNZ

ANA PAULINA HERNÁNDEZ CRUZ[107]

La ciudadana ANA PAULINA HERNÁNDEZ CRUZ

sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4659 casilla B, página 13, número 413. [108]

29

4661

CONTIGUA 1

 

3ER ESCRUTADOR/A

IRENE JOACH IW VAWING

IRENE JOACHIN RAMIREZ[109]

La ciudadana IRENE JOACHIN RAMIREZ

sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4661 casilla C1, página 12, número 369.

30

4664

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR/A

MARN DE JESUS JIMENEZ CODEZ

 

MARIA DE JESUS JIMENEZ LOPEZ[110]

 

La ciudadana MARIA DE JESUS JIMENEZ LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4664 casilla C1, página 16, número 506. [111]

31

4668

BÁSICA

3ER ESCRUTADOR/A

GUILLERMING CANO GONZALEZ

 

GUILLERMINA CANO GONZALEZ [112]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (MATEO MONDRAGÓN MENDEZ)

La ciudadana GUILLERMINA CANO GONZALEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, como SEGUNDA ESCRUTADORA. no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4668, casilla B, página 5, número 147.

32

4668

CONTIGUA 1

2DO ESCRUTADOR/A

RAMELA SANCHEZ MENDEZ

ROMELIA SANCHEZ MENDEZ[113]

La ciudadana ROMELIA SANCHEZ MENDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4668 casilla C1, página 15, número 455. [114]

33

4675

BASICA

3ER ESCRUTADOR/A

JOSE LUIS FLOREZ HERNANDEZ

JOSÉ LUIS FLORES HERNANDEZ [115]

El ciudadano JOSÉ LUIS FLORES HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4675, página 7, casilla B, número 233. [116]

 

 

 

34

 

4677

CONTIGUA 1

2DO SECRETARIO/A

ALVARO LEON CEUZ

ALVARO LEON CRUZ

El ciudadano ALVARO LEON CRUZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4677, casilla B, página 15, número 475. [117]

2DO ESCRUTADOR/A

NEUXIS MICHELLE HOEZ VILLEGA

NEUXIS MICHELLE HERNÁNDEZ VILLEGAS[118]

La ciudadana NEUXIS MICHELLE HERNÁNDEZ VILLEGAS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4677, casilla B, página 14, número 423. [119]

 

3ER ESCRUTADOR/A

MADEL ROSARIO DAVEZ AGUILA

MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ AGUILAR

La ciudadana MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ AGUILAR sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4677 casilla B, página 8, número 233. [120]

 

35

4678

BÁSICA

2DO ESCRUTADOR/A

RAFAEL BEATRIZ VALENZUELA LOP

RAFAELA BEATRIZ VALENZUELA LOPEZ [121]

La ciudadana RAFAELA BEATRIZ VALENZUELA LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4678, casilla C1, página 11, número 350. [122]

36

4678

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR/A

HILDA OLAN MAGLIONI

HILDA OLAN MAGLIONI[123]

La ciudadana HILDA OLAN MAGLIONI sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4678, casilla C1, página 2, número 48. [124]

37

4682

BASICA

2DO ESCRUTADOR/A

RAFAEL MOSCOSO ARDLOS

RAFAEL MOSCOSO AVALOS[125]

El ciudadano RAFAEL MOSCOSO AVALOS

sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla. Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomado de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4682, casilla B, página 12, número 384. [126]

38

4686

BASICA

3ER ESCRUTADOR/A

HOSE GUADALUPE HERNANDEZ ROMED

JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ ROMERO[127]

El ciudadano JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ ROMERO sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4686, casilla B, página 20, número 625. [128]

39

4695

EXTRAORDINARIA 1

3ER ESCRUTADOR/A

ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHA

 

ESPERANZA DOMINQGUEZ SANCHEZ[129]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ROBERTO CASTILLO GUZMAN)

 

La ciudadana ESPERANZA DOMINGUEZ SANCHEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como SEGUNDA ESCRUTADORA, Conforme a lo asentado en el acta de jornada electoral fue tomada de la fila.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4695, casilla E1, página 4, número 100. [130]

40

4725

CONTIGUA 1

2DO ESCRUTADOR/A

FERNANDO RAMIREZ HERNANDES

FERNANDO

RAMIREZ HERNANDEZ[131]

El ciudadano FERNANDO

RAMIREZ HERNANDEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4725 C2, página 5, número 138. [132]

41

4725

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR/A

GUADALUPE LOPER LO PER

GUADALUPE LOPEZ LOPEZ

La ciudadana GUADALUPE LOPEZ LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4725 C1, página 10, número 304. [133]

42

4728

EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 3

3ER ESCRUTADOR/A

MANUELA TORRES MARTINEZ

 

MANUELA TORRES MARTINEZ

 

La ciudadana MANUELA TORREZ MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4728 E1 C6, página 13, número 398. [134]

43

4740

BÁSICA

2DO ESCRUTADOR/A

MUÑOZ THENEVO RODRIGO DE JESO

MUÑOZ RENERO RODRIGO DE JESUS[135]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 2do ESCRUTADOR. (RENERO RAMIREZ MARIA DOLORES)

 

El ciudadano MUÑOZ RENERO RODRIGO DE JESUS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como primer escrutador, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4740, casilla B, página número 143. [136]

 

3ER ESCRUTADOR/A

 

 

RENCRO ROMIREZ MARIA DOLORE

 

RENERO RAMIREZ MARIA DOLORES

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (ERREA ESPINOZA NAHUM)

 

La ciudadana RENERO RAMIREZ MARIA DOLORES sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como SEGUNDA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4740, casilla B, página 9, número 283. [137]

44

4841

CONTIGUA 1

2DO ESCRUTADOR/A

LETRA DEL CARMEN ARENAS MARTINE

 

 

LETICIA DEL CARMEN ARENAS MARTINEZ [138]

 

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 2DO ESCRUTADOR. (MA. GUADALUPE HERNANDEZ REYES)

 

La ciudadana LETICIA DEL CARMEN ARENAS MARTINEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla como TERCERA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4841, casilla B, página 5, número 134.

45

4845

CONTIGUA 3

3ER ESCRUTADOR

MARIA GUADALOO GARCIA ACUAC

MARIA GUADALUPE GARCIA ACUÑA[139]

La ciudadana MARIA GUADALUPE GARCIA ACUÑA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4845, casilla C1, página 4, número 112. [140]

46

4884

BÁSICA

3ER ESCRUTADOR

ELIZABET TELEDA COBOS

ELIZABET TEJEDA COBOS

La ciudadana ELIZABET TEJEDA COBOS sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4884, casilla C2, página 17, número 519.[141]

47

4884

CONTIGUA 1

2DO ESCRUTADOR

MIGUEL ANGEL PALMA

MIGUEL ANGEL PALMA[142]

El ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4884, casilla C2, página 1, número 16.[143]

48

4886

CONTIGUA 2

3ER ESCRUTADOR

ELDA SOSA VAZQUZ

ELDA SOSA VAZQUEZ[144]

Contrario a lo señalado por el actor, el día de la jornada la persona impugnada no tenía el cargo de 3ER ESCRUTADOR. (LUISA RUIZ ROSAS)

 

La ciudadana ELDA SOSA LOPEZ sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, como SEGUNDA ESCRUTADORA, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 4886, casilla C3, página 13, número 390.[145]

49

5002

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR

YAZMIN IVONNE MOO VALENC

YAZMIN IVONNE MOO VALENCIA[146]

La ciudadana YAZMIN IVONNE MOO VALENCIA

sí fungió como integrante de la mesa directiva de casilla, no se encuentra en el Encarte.

Aparece en la Lista nominal correspondiente a la sección 5002, casilla C1, página 5, número 131.[147]

96.            En relación con la casilla 4886 C2, la funcionaria impugnada es “Elda Sosa Vazquz” como tercera escrutadora, en el acta de jornada[148]  se asentó el nombre de “Elda Sosa Vazquez”, mientras que en el acta de escrutinio y cómputo[149] e hoja de incidentes se anotó “Elda Sosa López” y es quien también se encuentra en la lista nominal de electores de dicha casilla, por lo que podemos inferir que fue un error del funcionario al momento de llenar el AJC y ponerle un apellido diferente al funcionario.

97.            Respecto a las restantes casillas presentadas en la tabla se desprende que las personas —cuyos nombres fueron asentados en el apartado de observaciones del cuadro comparativo antes referido— formaron parte de las mesas directivas de casilla, sin aparecer en el encarte publicado por la autoridad electoral.

98.            Sin embargo, debe considerarse que cuando se actualiza dicho supuesto, esto es, que no se presente la ciudadanía designada por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta a la presidencia de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, párrafos 1, inciso d) y 3, de la LGIPE.

99.            La única limitante que establece la propia LGIPE, para la sustitución del funcionariado, consiste en que los nombramientos deberán recaer en la ciudadanía que se encuentre en la casilla para emitir su voto, y que, además sea residente en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sea representante de los partidos políticos o coaliciones o candidatura independiente, en términos del párrafo tercero del artículo citado.

100.       Como se aprecia de lo anterior, la legislatura estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguna o algunas de las personas funcionarias de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de la ciudadanía, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a personas que fueron capacitadas, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.

101.       Entonces, el hecho de que la ciudadanía que no fue designada previamente por el Consejo Distrital actúe como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la Ley General sustantiva electoral, toda vez que, en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente, máxime que los ciudadanos habilitados sí pertenecen a la sección electoral de las casillas referidas.

102.       En el caso que se analiza, tal condición se cumple cabalmente respecto de las casillas señaladas, puesto que las personas que integraron la mesa directiva de manera emergente se encuentran en la sección electoral correspondiente.

103.       De esta manera, las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado respectivo de la casilla de la sección, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, debido a que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

104.       Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculen, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios; por lo que resulta infundada.

V.               Personas controvertidas que no se desempeñaron como funcionarios de casilla

NO.

CASILLA

CARGO

IMPUGNADO

PERSONA CONTROVERTIDA

1

790

CONTIGUA 1

3ER. ESCRUTADOR

MONA LOURDES GEOBER[150]

 

2

815

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

CASIC DA CONEZ[151]

3

 

 

855

CONTIGUA

2

2DO. ESCRUTADOR/A

MILDRET OC LOS AUGELE[152]

3ER. ESCRUTADOR/A

JOSE EXILINO CIROJ

4

872

BÁSICA

1ER. ESCRUTADOR/A

LEGNO DE LA GR RGAROS[153]

5

879

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

ARMA LINDA BUMBUM GARE[154]

6

881

BÁSICA

3ER. ESCRUTADOR/A

ANA SANCHEZ MA[155]

7

889

BÁSICA

2DO. ESCRUTADOR/A

EDUCIDO REMEZ VORQU[156]

 

8

912

BÁSICA

1ER

ESCRUTADOR

ROSAMORIA ALESONDRA DOMIT[157]

 

9

931

BÁSICA

1ER. ESCRUTADOR/A

PABLU ANTONIO GARCIA [158]

 

2DO SECRETARIO/A

YOGAN DE LA CRUZ

10

4651

BASICA

3ER. ESCRUTADOR/A

HORIA VICTORIA MONTAJU GARILOO V[159]

11

4659

CONTIGUA 1

3ER. ESCRUTADOR/A

MAVIC UNEL MEDVIA HERNANDEZ[160]

12

4670

BASICA

3ER ESCRUTADOR/A

NIAURICIO NARTING FERIM

13

4728

EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 4

1ER SECRTARIO/A

AND ABENDOR NORQUEZ

14

4728

EXTRAORDINARIA1 CONTIGUA 5

 

3ER ESCRUTADOR/A

DANIEL HERONDERVELAZ[161]

15

4845

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR

EN CULINTAS H[162]

16

4873

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR

VICTOR AUGUSTO TORRES FLOKS

17

4875

CONTIGUA 1

3ER ESCRUTADOR

TEICA GONE ANDR[163]

 

18

4888

CONTIGUA 1

1ER SECRETARIO[164]

PUCIA KAUNA TOLA AMBICS

2DO SECRETARIO

LS MOMO MONCALES

2DO ESCRUTADOR

LISA MC FACIA AD CAN

19

4891

CONTIGUA 1

2DO ESCRUTADOR

MENDEZ DILU ROZ EBA OCLOS ARC

105.       Por cuanto hace a las casillas presentadas en el cuadro la causal de nulidad hecha valer por el partido actor resulta inoperante, ya que de las actas levantadas en casilla se observa que las personas referidas por el actor no se desempeñaron como funcionarias.

VI.            Casillas integradas con personas tomadas de la fila, que no pertenecen a la sección electoral

106.       Del análisis de las respectivas actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente y encarte; se desprende que, en la casilla 4731 B un funcionario habilitado para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el encarte ni tampoco aparece en la lista nominal de la sección correspondiente.

107.       Por lo que, en la citada casilla, en donde el PAN cuestiona a “MARIA GREDDYPE BAUTSTA MILLÁN”, como tercera escrutadora, del análisis al acta de la jornada electoral[165] se advierte en primer término que nadie ocupo ese cargo, pero se desprende que en el puesto de segundo escrutador fungió “MARIA GUADALUPE BAUTISTA MILLAN” nombre correcto de la funcionaria, sin embargo, al buscarlo en la lista nominal correspondiente a la sección, se advierte que no aparece.

108.       En consecuencia, en dichos casos, se infringió lo previsto en el artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en términos de lo dispuesto por el inciso a), del apartado 1, del artículo 83 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si la ciudadanía se encuentra incluida en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionariado, lo que no aconteció en la especie.

109.       Dicha situación pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso que se analiza, las personas mencionadas que fungieron en esas casillas no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como funcionarios de casilla, lo cual afecta el principio de certeza respecto a la validez de la votación emitida en esos centros de votación, en la medida en que frente a tal efecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la LGIPE para tal efecto.

110.       Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto.[166]

111.       En consecuencia, al actualizarse la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, resulta fundada la causal de nulidad de la votación recibida en la casilla 4731 B, al encontrarse indebidamente integradas y, por tanto, resulta procedente declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

112.       Por otra parte, no pasa inadvertido que, mediante acuerdo dictado por la magistratura instructora se reservó el pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por el PAN en su demanda, las cuales solicitó al INE y no le fueron entregadas, para lo cual aporta el acuse respectivo, a fin de que fuera el pleno de esta Sala Regional quien determinara lo conducente.

113.       En ese sentido, es importante precisar que respecto a las pruebas señaladas con los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, las mismas obran en autos, ya que fueron remitidas por la autoridad responsable junto con la documentación que integra los expedientes que ahora se resuelven; además se hicieron diversos requerimientos por esta Sala Regional a fin de tener debidamente integrado el expediente, finalmente, por cuanto hace a la referida como puntos 2 y 8, la misma resulta ser innecesaria para resolver el presente asunto.

114.       Por tanto, al haber resultado por una parte infundados e inoperantes y por la otra fundados los agravios hechos valer por la parte actora, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

OCTAVO. Recomposición del cómputo distrital

115.       Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas siguientes:

No.

CASILLAS

1.        

4731

B

116.       Con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa correspondientes al 11 Distrito Electoral en Coatzacoalcos, Veracruz.

117.       Para ello, se precisan los resultados obtenidos en las casillas anuladas en este juicio:

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PAN PRI PRD

PAN PRD

PT MORENA

PVEM PT MORENA

PAN PRI

PRI PRD

PVEM PT

PVEM MORENA

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL

4731-B1

12

8

5

9

8

26

162

3

0

4

12

0

0

0

3

0

4

256

118.       Al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS

CÓMPUTO OFICIAL

CÓMPUTO MODIFICADO

VARIACIÓN

Icono

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PAN

11,437

11,425

12

Icono

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PRI

11,224

11,216

8

Icono

Descripción generada automáticamente

PRD

1,895

1,890

5

Icono

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PVEM

5,485

5,476

9

Icono

Descripción generada automáticamente con confianza baja

PT

6,862

6,854

8

Logotipo

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MC

21,493

21,467

26

Imagen que contiene Forma

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MORENA

117,488

117,326

162

Logotipo

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PAN PRI PRD

1,490

1,487

3

PAN PRI

262

262

0

Un dibujo animado con letras

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PAN PRD

34

34

0

Un dibujo de una cara feliz

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PRI PRD

68

68

0

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PVEM PT MORENA

7,370

7,358

12

PVEM PT

512

512

0

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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PVEM MORENA

1,217

1,214

3

Imagen que contiene Icono

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PT MORENA

1,276

1,272

4

Votos Candidatos No Registrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

130

130

0

Votos Nulos

VOTOS NULOS

3,909

3,905

4

TOTAL

192,152

191,896

256

119.       Ahora, de conformidad con el artículo 311, apartado 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLITICO

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

Logotipo

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1,487

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

496

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

496

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

495

Un dibujo de una cara feliz

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262

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

131

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

131

Un dibujo animado con letras

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34

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

17

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

17

Imagen que contiene Logotipo

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68

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

34

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

34

Imagen que contiene Icono

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7,358

Imagen que contiene Forma

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2,453

Icono

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2,453

Icono

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2,452

Un dibujo de una persona con una señal

Descripción generada automáticamente con confianza media

512

Icono

Descripción generada automáticamente

256

Icono

Descripción generada automáticamente con confianza media

256

Un dibujo de un personaje animado

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1,214

Icono

Descripción generada automáticamente

607

Imagen que contiene Forma

Descripción generada automáticamente

607

Icono

Descripción generada automáticamente con confianza media

1,272

Icono

Descripción generada automáticamente con confianza media

636

Imagen que contiene Forma

Descripción generada automáticamente

636

120.       Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLITICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

496+131+17

644

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

496+131+34

661

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

495+34+17

546

Imagen que contiene Forma

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2,453+607+636

3,696

Icono

Descripción generada automáticamente con confianza media

2,453+256+636

3,345

Icono

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2,452+256+607

3,315

121.       De esta forma, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTOS

LETRA

Dibujo con letras blancas

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PAN

12,069

Doce mil sesenta y nueve

Un dibujo de una cara feliz

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PRI

11,877

Once mil ochocientos setenta y siete

Icono

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PRD

2,436

Dos mil cuatrocientos treinta y seis

Icono

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PVEM

8,791

Ocho mil setecientos noventa y uno

Logotipo

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PT

10,199

Diez mil ciento noventa y nueve

Logotipo

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MC

21,467

Veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete

Imagen que contiene Forma

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MORENA

121,022

Ciento veintiún mil veintidós

Votos Candidatos No Registrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

130

Ciento treinta

Votos Nulos

VOTOS NULOS

3,905

Tres mil novecientos cinco

TOTAL

191,896

Ciento noventa y un mil ochocientos noventa y seis

122.       Por último, la votación final por candidaturas es la siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTOS

LETRA

Logotipo

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PAN PRI PRD

26,382

Veintiséis mil trescientos ochenta y dos

Imagen que contiene Logotipo

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PVEM PT MORENA

140,012

Ciento cuarenta mil doce

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MOVIMIENTO CIUDADANO

21,467

Veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete

Votos Candidatos No Registrados

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

130

Ciento treinta

Votos Nulos

VOTOS NULOS

3,905

Tres mil novecientos cinco

TOTAL

191,896

Ciento noventa y un mil ochocientos noventa y seis

123.       De lo anterior se advierte que, luego de realizada la recomposición del cómputo distrital, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, por lo que debe subsistir la declaración de validez y la entrega de la constancia de triunfo por el principio de mayoría relativa en favor de la citada coalición.

124.       Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio, la agregue al expediente para su legal y debida constancia.

125.       Por lo expuesto y fundado; se

R E SU E L V E

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en el considerando SÉPTIMO del presente fallo.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de las diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 11 distrito electoral federal de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, para quedar en términos del último considerando respectivo de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el distrito electoral federal en el distrito precisado.

NOTIFÍQUESE: Como en Derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación del juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Posteriormente se referirá como INE.

[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[3] En lo subsecuente podrá citarse como partido actor o inconforme, o por sus siglas PAN.

[4] El doce de marzo de dos mil veintidós fue designado magistrado en funciones por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, hasta en tanto el Senado de la República determine quién deberá ocupar la vacante que dejó el magistrado Adín Antonio de León Gálvez ante la conclusión de su encargo.

[5] Sucesivamente se señalará como Constitución federal.

[6] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.

[7] Resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 33/2014, de rubro: “LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA”; así como en la página electrónica: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[8] Visible a fojas de la 74 a la 76 del expediente principal.

[9] Según consta del sello de recepción, visible a foja 87 del expediente principal.

[10] Visible en el expediente principal a foja 44.

[11] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE o Ley General de Instituciones.

[12] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica
https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[13] En similar sentido lo razonó esta Sala Regional al resolver el SX-JIN-49/2018, así como SX-JIN-48/2024.

[14] Contenido en la jurisprudencia 3/2000, de rubro "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR". Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5, y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[15] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 11

[16] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 25

[17] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 27

[18] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 49

[19] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 283

[20] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 61

[21] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 357

[22] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 9

[23] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 21

[24] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 25

[25] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 35

[26] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 269

[27] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 47

[28] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 49

[29] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 51

[30] AJE. NO SE ENCONTRO EN EL PAQUETE.

AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 283.

[31] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 65

[32] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 71

[33] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 73

[34] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 97

[35] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 101

[36] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 361

[37] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 363

[38] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 363

[39] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 363

[40] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 109

[41] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 113

[42] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 377

[43] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 115

[44] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 381

[45] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 117 ´

[46] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 391

[47] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA  235

[48] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 349

[49] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 115

[50] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 393

[51] AJE. VISIBLE ANEXO 2 FOJA 1

[52] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 15

[53] AJE. VISIBLE ANEXO 2 FOJA 1

[54] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 31

[55] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 5

[56] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 47

[57] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 53

[58] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 52

[59] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 7

[60] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 66

[61] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 13

[62] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 114

[63] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 15

[64] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA  235

[65] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 166

[66] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 241

[67] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 186

[68] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 23

[69] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 208

[70] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 208

[71] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 29

[72] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 33

[73] AJE y AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJAS 35 Y 255

[74] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 241

[75] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 39

[76] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 264

[77] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 39

[78] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 274

[79] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 43

[80] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 304

[81] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 265

[82] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 47

[83] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 341

[84] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 51

[85] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 361

[86] HOJA DE INCIDENTES. ACCESORIO 2 FOJA 137

[87] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 53

[88] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 388

[89] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 388

[90] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 55

[91] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 388

[92] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 57

[93] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 396

[94] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 281

[95] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 59

[96] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 420

[97] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 291

[98] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 410

[99] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 61

[100] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 67

[101] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 467

[102] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 301

[103] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 69

[104] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 490

[105] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 489

[106] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 499

[107] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 75

[108] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 523

[109] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 79

[110] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 309

[111] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 550

[112] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 81

[113] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 83

[114] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 564

[115] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 85

[116] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 589

[117] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 609

[118] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 87

[119] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 608

[120] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 605

[121] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 89

[122] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 629

[123] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 91

[124] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 624

[125] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 93

[126] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 639

[127] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 95

[128] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 656

[129] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 97

[130] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 663

[131] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 99

[132] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 687

[133] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 675

[134] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 737

[135] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 105

[136] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 784

[137] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 786

[138] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 359

[139] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 367

[140] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 847

[141] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 967

[142] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 381

[143] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 959

[144] AJC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 117

[145] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 981

[146] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 123

[147] LISTA NOMINAL. ACCESORIO 1 FOJA 1059

[148] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 117 ´

[149] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 383

[150] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 3

[151] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 9

[152] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 19

[153] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 33

[154] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 37

[155] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 41

[156] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 45

[157] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 53

[158] AJE. NO SE ENCONTRO EN EL PAQUETE.

CONSTANCIA DE CLAUSURA. NO SE ENCONTRO EN EL PAQUETE. OFICIO INE/CD11-VER/840/2024. VISIBLE EXPEDIENTE PRINCIPAL FOJA 299

AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 287

[159] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 63

[160] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 77

[161] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 343

[162] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 107

[163] AEC. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 373

[164] AJE. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJA 119

[165] AJE, AEC Y HI. VISIBLE ACCESORIO 2 FOJAS 103, 347 Y 157

[166] Véase jurisprudencia 13/2002 de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.