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Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-142/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN SOLIDARIDAD

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

COLABORARON: ROCÍO LEONOR OSORIO DE LA PEÑA Y JUAN CARLOS LARA SÁNCHEZ

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, doce de julio de dos mil veinticuatro.[2]

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional[3], contra los resultados de cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roointegrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, respecto a la elección de integrantes del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercero interesado.

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

SEXTO. Pretensión, causal de nulidad invocada y metodología de estudio.

SÉPTIMO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

NOVENO. Recomposición del cómputo distrital

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional determina modificar los resultados del cómputo distrital impugnado, en virtud de que en una casilla se acreditó la causal de nulidad de la votación ahí recibida e invocada por el PAN, pues una persona fungió como funcionaria de su mesa directiva sin pertenecer a la sección correspondiente.

En consecuencia, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección a la candidatura que obtuvo el triunfo.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1.            Jornada electoral. El dos de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2.            Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 01 Consejo Distrital del INE, en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes[4]:

 

Total de votos en el distrito

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

30,913

Treinta mil novecientos trece

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

16,097

Dieciséis mil noventa y siete

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2,004

Dos mil cuatro

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

36,188

Treinta y seis mil ciento ochenta y ocho

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PARTIDO DEL TRABAJO

9,279

Nueve mil doscientos setenta y nueve

MOVIMIENTO CIUDADANO

10,694

Diez mil seiscientos noventa y cuatro

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MORENA

87,543

Ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres

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1,481

Mil cuatrocientos ochenta y uno

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1,817

Mil ochocientos diecisiete

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89

Ochenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

33

Treinta y tres

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3,836

Tres mil ochocientos treinta y seis

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431

Cuatrocientos treinta y uno

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1,534

Mil quinientos treinta y cuatro

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998

Novecientos noventa y ocho

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

221

Doscientos veintiuno

VOTOS

NULOS

7,271

Siete mil doscientos setenta y uno

TOTAL

210,429

Doscientos diez mil cuatrocientos veintinueve

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

32,361

Treinta y dos mil trescientos sesenta y uno

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

17,516

Diecisiete mil quinientos dieciséis

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

2,557

Dos mil quinientos cincuenta y siete

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

38,450

Treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

11,271

Once mil doscientos setenta y uno

MOVIMIENTO CIUDADANO

10,694

Diez mil seiscientos noventa y cuatro

MORENA

90,088

Noventa mil ochenta y ocho

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

221

Doscientos veintiuno

VOTOS NULOS

7,271

Siete mil doscientos setenta y uno

VOTACIÓN FINAL

210,429

Doscientos diez mil cuatrocientos veintinueve

 

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

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COALICIÓN

52,434

Cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro

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COALICIÓN

139,809

Ciento treinta y nueve mil ochocientos nueve

MOVIMIENTO CIUDADANO

10,694

Diez mil seiscientos noventa y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

221

Doscientos veintiuno

VOTOS NULOS

7,271

Siete mil doscientos setenta y uno

 

3.            El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicho cómputo concluyó el siete de junio.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.

4.            Demanda. El once de junio de esta anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario Carlos Antonio Flores Mont, acreditado ante el citado Consejo Distrital, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.

5.            Recepción y turno. El veinte de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-142/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos respectivos.

6.            Tercero interesado. El trece de junio, el partido MORENA compareció ante la autoridad responsable como tercero interesado en el presente juicio.

7.            Radicación, admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de junio, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad. Asimismo, requirió al 01 Consejo Distrital del INE en Quintana Roo la exhibición de diversa documentación e información; autoridad que dio cumplimiento en su oportunidad.

8.            Cierre de instrucción. En su oportunidad, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar el Magistrado instructor, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

9.            El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, asentados por el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

10.       Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 1, fracción II, 164, 165, 166 fracción I, 173, párrafo primero y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b, y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

SEGUNDO. Tercero interesado.

11.       En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado a MORENA, quien comparece a través de su representante propietario acreditado ante el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad.

12.       Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:

13.       Calidad: En el caso, MORENA comparece a través de su representante propietario ante la autoridad responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.

14.       Forma: El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos que estima conducente.

15.       Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la publicitación del presente medio de impugnación y la presentación del escrito de comparecencia de tercero interesado ocurrió en la fecha y hora que se precisa:

Fecha y hora de

Publicitación y retiro

Fecha y hora de presentación del escrito del tercero interesado

Publicó: 15.00 del 11 de junio.[7]

 

Venció: 15:00 del 14 de junio.[8]

21:14 del 13 de junio[9]

 

16.       Por tanto, si la presentación del escrito de tercero interesado se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación; es indudable que se realizó de manera oportuna.

17.       Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, pues pretende que permanezcan los resultados de cómputo, mientras que la parte actora pretende anular tales comicios, de ahí que resulta evidente el derecho incompatible del tercero interesado.

18.       Respecto a la personería de Nahum Valentín Montes como representante del partido MORENA, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, calidad que se desprende de las constancias que obran en el expediente, específicamente, del acta de cómputo distrital y del acta circunstanciada de cómputo distrital.

19.       De ahí, que esta autoridad jurisdiccional considere que el compareciente tiene acreditada su personería.

TERCERO. Causales de improcedencia

20.       El tercero interesado hace valer las causales de improcedencia previstas en el artículo 10 numeral 1 incisos b), d) y e) de la Ley General de Medios, que por razón de método se estudiarán en ese orden, consistentes en:

        La extemporaneidad de la demanda,

        Impugnación de actos que no son definitivos ni firmes y,

        Se pretende impugnar más de una elección.

21.       A juicio de esta Sala Regional, las causales de improcedencia son infundadas.

22.       Lo anterior es así, debido a que, respecto a la primera de las causales mencionadas, el partido actor promueve un juicio de inconformidad por el que impugna el cómputo distrital de seis de junio, relativo a la elección de la diputación federal en el Distrito 01 en el Estado de Quintana Roo con cabecera en Solidaridad.

23.       Ahora, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Ley General de Medios, el citado medio de impugnación debe ser promovido dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondientes.

24.       En este sentido, si en el caso, el cómputo del Consejo Distrital referido, con cabecera en Solidaridad, concluyó el siete de junio, el plazo para promover el juicio transcurrió del ocho al once de junio y, si la demanda la presentó en esta última fecha aludida, es incuestionable que se realizó de manera oportuna.

25.       Por cuanto hace a la causal relativa a que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, igual deviene infundada, dado que, de conformidad con el artículo 50, inciso b) de la Ley General de Medios, no existe algún medio de impugnación, recurso o instancia que se deba agotar de manera previa, para promover el juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de diputaciones de mayoría relativa.

26.       Por lo que hace a que así como que se pretende impugnar más de una elección, esta Sala Regional considera que la causal invocada no se actualiza en la demanda ya que, de su lectura, se advierte que en ningún momento se menciona que sea pretensión del partido actor el impugnar algún acto relacionado con la elección de presidencia o senadurías; sino que precisa que el acto reclamado es el resultado, declaración de validez y entrega de la constancia relativa a la elección distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 01 Consejo Distrital en Quintana Roo.

27.       De esta manera, al haber resultado infundadas las causales de improcedencia invocadas, a continuación, se analiza si el medio de impugnación cumple los requisitos que marca la Ley General de Medios.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

28.       La demanda del presente juicio reúne los requisitos generales y requisitos especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 52, párrafo primero, 54, apartado 1, inciso a) o b), 55, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, tal como se explica a continuación.

Requisitos generales:

29.       Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de los cuatro días que fija la legislación, pues el cómputo de la elección, materia de este asunto, concluyó el siete de junio, y la demanda fue presentada el once siguiente.

30.       Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Carlos Antonio Flores Mont, en su carácter de representante propietario ante el consejo responsable, tal como se reconoce en el informe circunstanciado respectivo.

Requisitos especiales:

31.       Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:

32.       Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de integrantes del Congreso de la Unión en el 01 distrito electoral federal en el estado de Quintana Roo.

33.       Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.

34.       La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora precisó en sus demandas, las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en el considerando SEXTO. Pretensión, causal de nulidad invocada y metodología de estudio.

QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

35.       Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[10]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:

36.       Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u) de la LGIPE.

37.       Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución Federal.

38.       Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2.

39.       Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida Ley de Medios.

40.       En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la ley sustantiva electoral.

41.       Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada Ley de Medios.

42.       En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución Federal.

43.       Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.

44.       Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.

45.       Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.

46.       Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.

47.       En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.

SEXTO. Pretensión, causal de nulidad invocada y metodología de estudio.

48.       La pretensión del PAN es la nulidad de la votación de las casillas al considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e), del artículo 75 de la Ley General de Medios.

49.       Por lo cual, la metodología a seguir es exponer el marco normativo de la causal e) del artículo 75 de la Ley General de Medios, y conforme a los cuadros que se presentan, y la documentación que integra este expediente, se obtendrán los datos correspondientes al funcionariado que intervino o debió haber fungido en la integración de las casillas en estudio, por lo que con base en dicha información, se determinará si le asiste razón o no al actor.

SÉPTIMO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

50.       Ahora bien, en este apartado y el siguiente se analizará las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

51.       Al respecto, el estudio de las causales de nulidad de votación recibida en casillas se hará tomando en consideración que el elemento determinante deberá colmarse en cada uno de los supuestos jurídicos que prevé el artículo 75 de la Ley General de Medios, tanto en los que se encuentra expresamente señalado (incisos f, g, i, j y k) como en aquellos en que no se menciona, pero está implícito (incisos a, b, c, d, e y h)[11].

52.       Así, cuando el supuesto o hipótesis legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del hecho irregular, que ello es determinante para el resultado de la votación.

53.       En cambio, cuando la ley omite mencionar tal requisito significa que –por la magnitud del hecho irregular o la dificultad de su prueba existe la presunción iuris tantum de que la irregularidad es “determinantepara el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se actualizará la nulidad.

54.       Para analizar el elemento de determinancia se utiliza cualquiera de los dos criterios siguientes[12]:

        Cuantitativo o aritmético

        Cualitativo

55.       Lo anterior, sin perder de vista “el principio de conservación de los actos válidamente” celebrados, al momento de analizar el elemento de determinancia.[13]

56.       El principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:

a)  La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, solo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y

b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanas y ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarias a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.

57.       Así, dicho principio parte de la base que no cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral da lugar a la nulidad de la votación o elección.

58.       Por ende, para analizar la trascendencia de la irregularidad para efectos de verificar si se actualiza o no la causal de nulidad de votación respectiva, se acude a los criterios cuantitativo y cualitativo, esto, en relación con el elemento denominado determinante.

59.       El criterio cuantitativo aritmético se basa en factores numéricos y medibles, de tal manera que la determinancia se actualiza cuando el número o irregularidad resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva, ya que, de no haberse presentado la irregularidad, el partido, coalición o candidatura independiente que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.

60.       El criterio cualitativo analiza aspectos vinculados a los principios rectores de la materia, de ahí que, si en autos del expediente quedaran probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la afectación del bien jurídico que tutela cada causal de nulidad, se tendrá por colmado el elemento consistente en que la irregularidad sea determinante.

OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

I.    Casillas que no pertenecen al distrito electoral 01 con cabecera en Solidaridad, Quintana Roo

61.       El partido actor, pide la nulidad de votación en cuatrocientas veintitrés casillas, de las cuales doscientos noventa y seis no se encuentran en el Distrito Electoral 01 con cabecera en Solidaridad, Quintana Roo, mismas que se identifican en la siguiente tabla:


Texto

Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

No.

Distrito

Casilla

1.        

2

211-C1

2.        

2

215-B1

3.        

2

215-C2

4.        

2

215-C3

5.        

2

215-C4

6.        

2

216-C1

7.        

2

217-B1

8.        

2

217-C2

9.        

2

217-C3

10.    

2

218-C1

11.    

2

219-C1

12.    

2

219-C2

13.    

2

220-C1

14.    

2

222-B1

15.    

2

223-C2

16.    

2

225-C2

17.    

2

232-E1

18.    

2

235-B1

19.    

2

235-C1

20.    

2

241-B1

21.    

2

241-C2

22.    

2

245-B1

23.    

2

247-B1

24.    

2

247-E1C1

25.    

2

263-C1

26.    

2

263-C3

27.    

2

265-C1

28.    

2

265-C2

29.    

2

270-B1

30.    

2

273-C1

31.    

2

276-C1

32.    

2

282-C1

33.    

2

298-B1

34.    

2

298-C1

35.    

2

299-B1

36.    

2

300-B1

37.    

2

300-C1

38.    

2

301-B1

39.    

2

304-C1

40.    

2

323-B1

41.    

2

325-B1

42.    

2

332-C1

43.    

2

333-B1

44.    

2

333-C1

45.    

2

337-B1

46.    

2

337-C1

47.    

2

338-C1

48.    

2

343-C1

49.    

2

352-B1

50.    

2

357-C1

51.    

2

362-B1

52.    

2

362-C1

53.    

2

363-C1

54.    

2

370-B1

55.    

2

371-B1

56.    

2

374-B1

57.    

2

375-B1

58.    

2

375-C1

59.    

2

378-C1

60.    

2

379-B1

61.    

2

382-B1

62.    

2

385-B1

63.    

2

389-B1

64.    

2

390-B1

65.    

2

391-B1

66.    

2

394-B1

67.    

2

404-B1

68.    

2

405-C1

69.    

2

408-C2

70.    

2

408-C3

71.    

2

410-E1C1

72.    

2

411-C1

73.    

2

413-C1

74.    

2

414-B1

75.    

2

415-E1

76.    

2

416-C1

77.    

2

417-C1

78.    

2

418-B1

79.    

2

423-C1

80.    

2

426-B1

81.    

2

428-E3

82.    

2

428-E3C2

83.    

2

428-E3C3

84.    

2

429-C1

85.    

2

433-B1

86.    

2

433-C2

87.    

2

435-B1

88.    

2

439-B1

89.    

2

440-B1

90.    

2

440-C1

91.    

2

441-B1

92.    

2

443-B1

93.    

2

779-B1

94.    

2

780-B1

95.    

2

780-C1

96.    

2

792-B1

97.    

2

792-C1

98.    

2

794-C2

99.    

2

794-C3

100.       

2

794-C4

101.       

2

795-C1

102.       

2

797-C1

103.       

2

801-B1

104.       

2

802-B1

105.       

2

802-C1

106.       

2

804-C1

107.       

2

924-B1

108.       

2

924-C4

109.       

2

928-B1

110.       

2

931-B1

111.       

2

936-B1

112.       

2

937-B1

113.       

2

938-B1

114.       

2

941-B1

115.       

2

942-B1

116.       

2

952-B1

117.       

2

953-B1

118.       

2

955-B1

119.       

2

1070-C1

120.       

2

1072-B1

121.       

2

1072-C1

122.       

2

1072-C2

123.       

2

1077-B1

124.       

2

1077-C1

125.       

2

1080-C1

126.       

2

1081-C1

127.       

2

1081-C2

128.       

2

1130-B1

129.       

3

7-C2

130.       

3

10-B1

131.       

3

14-C3

132.       

3

18-B1

133.       

3

18-C1

134.       

3

21-B1

135.       

3

28-B1

136.       

3

30-B1

137.       

3

31-B1

138.       

3

31-C1

139.       

3

32-B1

140.       

3

37-C1

141.       

3

43-C1

142.       

3

48-B1

143.       

3

52-C1

144.       

3

60-B1

145.       

3

66-B1

146.       

3

72-C1

147.       

3

75-C1

148.       

3

76-B1

149.       

3

77-C1

150.       

3

79-B1

151.       

3

79-C1

152.       

3

84-C1

153.       

3

91-C1

154.       

3

105-B1

155.       

3

108-B1

156.       

3

109-C1

157.       

3

112-B1

158.       

3

127-C1

159.       

3

131-C1

160.       

3

253-B1

161.       

3

255-C1

162.       

3

258-C6

163.       

3

261-C2

164.       

3

261-C4

165.       

3

261-C5

166.       

3

261-C7

167.       

3

261-C8

168.       

3

261-C10

169.       

3

261-C11

170.       

3

261-C12

171.       

3

261-C13

172.       

3

453-B1

173.       

3

461-B1

174.       

3

475-C1

175.       

3

476-B1

176.       

3

476-C1

177.       

3

477-B1

178.       

3

483-C1

179.       

3

486-B1

180.       

3

488-B1

181.       

3

492-C1

182.       

3

493-C3

183.       

3

494-C1

184.       

3

495-B1

185.       

3

496-B1

186.       

3

497-B1

187.       

3

497-C1

188.       

3

498-C4

189.       

3

499-B1

190.       

3

500-B1

191.       

3

503-C1

192.       

3

509-B1

193.       

3

510-B1

194.       

3

510-C1

195.       

3

511-C1

196.       

3

512-B1

197.       

3

514-C1

198.       

3

516-C2

199.       

3

518-C1

200.       

3

522-C2

201.       

3

525-B1

202.       

3

527-B1

203.       

3

530-C1

204.       

3

535-B1

205.       

3

536-C2

206.       

3

538-C1

207.       

3

542-C1

208.       

3

546-B1

209.       

3

546-C1

210.       

3

550-B1

211.       

3

552-B1

212.       

3

565-C1

213.       

3

567-B1

214.       

3

849-B1

215.       

3

850-C1

216.       

3

851-C1

217.       

3

858-B1

218.       

3

860-B1

219.       

3

860-C1

220.       

3

863-C1

221.       

3

865-B1

222.       

3

867-B1

223.       

3

868-C1

224.       

3

869-B1

225.       

3

1006-B1

226.       

3

1009-C1

227.       

3

1017-C3

228.       

3

1017-C4

229.       

3

1018-B1

230.       

3

1020-C3

231.       

3

1023-C1

232.       

3

1023-C3

233.       

3

1023-C6

234.       

3

1023-C8

235.       

3

1024-B1

236.       

3

1033-C1

237.       

3

1033-C2

238.       

3

1033-C3

239.       

3

1035-B1

240.       

3

1040-C1

241.       

3

1085-B1

242.       

3

1113-B1

243.       

3

1113-C3

244.       

4

13-B1

245.       

4

13-C1

246.       

4

13-C3

247.       

4

149-B1

248.       

4

149-C1

249.       

4

149-C2

250.       

4

151-B1

251.       

4

151-C4

252.       

4

151-C5

253.       

4

152-C2

254.       

4

155-C1

255.       

4

156-B1

256.       

4

158-B1

257.       

4

163-C2

258.       

4

585-B1

259.       

4

591-E1

260.       

4

591-E1C1

261.       

4

595-C1

262.       

4

616-B1

263.       

4

622-C1

264.       

4

628-B1

265.       

4

628-C2

266.       

4

632-C7

267.       

4

632-C8

268.       

4

634-B1

269.       

4

636-B1

270.       

4

638-C1

271.       

4

641-B1

272.       

4

813-C1

273.       

4

818-C1

274.       

4

826-C11

275.       

4

832-B1

276.       

4

834-B1

277.       

4

835-B1

278.       

4

1032-C2

279.       

4

1039-B1

280.       

4

1039-C1

281.       

4

1043-B1

282.       

4

1043-C1

283.       

4

1043-C2

284.       

4

1046-B1

285.       

4

1052-B1

286.       

4

1054-C2

287.       

4

1058-C1

288.       

4

1061-C1

289.       

4

1062-C2

290.       

4

1064-C1

291.       

4

1091-C3

292.       

4

1092-B1

293.       

4

1094-B1

294.       

4

1094-C2

295.       

4

1125-B1

296.       

4

1126-C1


Texto

Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

62.       Como se adelantó el partido actor pide la nulidad de votación de las casillas enlistadas; sin embargo, se precisa que éstas no existen en el Distrito Electoral 01 impugnado.

63.       Al respecto, es necesario mencionar que de la revisión al listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla del 01 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo Encarte que obra en el expediente, esta Sala Regional advierte que, en efecto, las doscientos noventa y seis casillas enlistadas, no pertenecen a tal demarcación territorial.

64.       Es importante destacar que la mencionada documental, tiene valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al ser emitidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones.

65.       En ese orden de ideas, atendiendo a que los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas en un distrito electoral uninominal, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad —diputados de mayoría relativa del Distrito 01 Electoral en el Estado de Quintana Roo—, esta Sala Regional no puede emitir pronunciamiento alguno respecto de la validez de la votación en casillas que no pertenecen al distrito cuya elección se controvierte.

66.       Por esa razón, en adelante ya no se realizará el estudio respecto de las casillas referidas, por lo que procederá al estudio del resto de las casillas impugnadas.

II. Casillas que serán objeto de estudio por la causal prevista en el inciso e) del artículo 75, apartado 1 de la Ley General de Medios.

67.       La parte actora hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de ciento veintisiete casillas, mismas que se precisan en la tabla:


Texto

Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

No.

CASILLA

1.       

178-C1

2.       

178-C2

3.       

179-C12

4.       

179-C15

5.       

179-C18

6.       

179-C19

7.       

185-B1

8.       

185-C3

9.       

186-B1

10.   

195-C12

11.   

195-C14

12.   

196-B1

13.   

196-C1

14.   

196-C2

15.   

196-C3

16.   

196-C8

17.   

198-B1

18.   

198-C1

19.   

198-C2

20.   

200-C2

21.   

203-C9

22.   

203-C10

23.   

203-C14

24.   

206-C2

25.   

206-C3

26.   

206-C9

27.   

284-C2

28.   

285-C1

29.   

286-C4

30.   

287-B1

31.   

287-C1

32.   

287-C2

33.   

287-C3

34.   

288-C1

35.   

288-E1

36.   

288-E1C2

37.   

291-E1

38.   

292-B1

39.   

292-C1

40.   

293-C2

41.   

294-C1

42.   

296-B1

43.   

296-E1

44.   

668-C1

45.   

668-C2

46.   

670-B1

47.   

670-C1

48.   

676-B1

49.   

678-C1

50.   

680-C2

51.   

680-C3

52.   

680-C4

53.   

687-C1

54.   

688-C1

55.   

689-B1

56.   

689-C1

57.   

691-C1

58.   

692-C1

59.   

695-C1

60.   

696-C1

61.   

698-B1

62.   

702-C1

63.   

702-C5

64.   

707-B1

65.   

709-C1

66.   

709-C2

67.   

711-B1

68.   

711-C1

69.   

718-C1

70.   

724-B1

71.   

731-C1

72.   

732-B1

73.   

733-B1

74.   

734-B1

75.   

735-B1

76.   

736-C1

77.   

737-B1

78.   

741-C1

79.   

743-B1

80.   

745-C1

81.   

749-B1

82.   

760-B1

83.   

767-C1

84.   

767-C2

85.   

768-B1

86.   

768-C1

87.   

768-C4

88.   

768-C8

89.   

768-C11

90.   

770-B1

91.   

770-C1

92.   

774-B1

93.   

876-C4

94.   

876-C5

95.   

876-C6

96.   

877-B1

97.   

877-C1

98.   

878-B1

99.   

878-C1

100.      

879-C1

101.      

887-B1

102.      

897-B1

103.      

897-C1

104.      

898-B1

105.      

904-B1

106.      

918-B1

107.      

919-B1

108.      

975-C1

109.      

976-B1

110.      

976-C2

111.      

976-C3

112.      

979-C2

113.      

980-C2

114.      

980-C8

115.      

981-C3

116.      

982-C1

117.      

985-B1

118.      

986-C1

119.      

988-B1

120.      

992-B1

121.      

1000-B1

122.      

1002-C1

123.      

1100-B1

124.      

1100-C1

125.      

1103-B1

126.      

1107-B1

127.      

1111-C2

 

 

 

 


Texto

Descripción generada automáticamenteSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

 

Marco normativo

68.       El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)

69.       Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la LGIPE.

70.       En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.

71.       Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

72.       Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las Candidaturas Independientes.

73.       En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residentes en dicha sección electoral.

74.       De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

75.       Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[14] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

76.       Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

a)       Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.

b) Que la irregularidad sea determinante.

77.       Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

78.       Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad, tal y como se precisó.

Material probatorio

79.       Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.

80.       Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla y f) hojas de incidentes.

81.       Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.

82.       Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.

Caso concreto

A) SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ACTUALIZA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

83.       Respecto de las casillas cuya nulidad se solicita, el agravio se estima infundado.

84.       Para explicar lo anterior, se presentan tres cuadros esquemáticos, en la primer tabla se precisa si la persona funcionaria indicada por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.

85.       En la segunda tabla se identifica la casilla impugnada, la persona funcionaria de casilla impugnada, el nombre de las personas que se encontraban en la misma sección electoral conforme al acta de jornada electoral o acta de escrutinio y cómputo correspondientes, así como una columna de observaciones en la que se precisa el nombre correcto o que guarden estrecha similitud con el señalado por el actor, conforme al listado nominal.

86.       Por cuanto a la tercera tabla, se anotan las casillas señaladas por el partido actor que no participaron como funcionarios, pues del análisis de los nombres aportados por el partido actor, en comparación con las actas de escrutinio y cómputo y actas de jornada electoral no fue posible encontrar personas que coincidieran, tal como se verá más adelante.

Cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes

87.       Se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.

88.       Así, en el cuadro o tabla de apoyo, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.

89.       En la tercera columna se asientan los nombres de las personas impugnados; y en la cuarta columna, se asientan los datos de la ciudadanía previamente designada por el INE para fungir como funcionariado, según el Encarte.

90.       En la última columna –del costado derecho–, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.

91.       Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 4. Listas nominales.

92.       Los medios de convicción enunciados con anterioridad son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General de Medios.

a.       Los ciudadanos cuestionados son personas designadas por el Consejo Distrital, conforme al encarte

93.       Respecto a las casillas que se presentan en la tabla siguiente, no se actualiza la causa de nulidad, ya que la persona cuya actuación se impugna fue insaculada y capacitada por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–, ya sea para la casilla controvertida u otra de la misma sección electoral:

No.

Casilla

Cargo que ocupó el ciudadano impugnado

Nombre del ciudadano impugnado en la demanda

Nombre de funcionario acreditado por el encarte[15]

Observaciones

1.         

179-C12

3er. Escrutador

ANAMARGARITA SAUCELLO LOREZ

ANA MARGARITA SAUCEDO PEREZ

Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

2.         

186-B1

2do. Escrutador

NOOMI ESCALDE OJEDA

NAOMI ESMERALDA OJEDA LEONAR

Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Escrutadora, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte.

3.         

196-B1

1er. Escrutador

NILTONA MICHELLE COHOO

VICTORIA MICHELLE COHUO MAGAÑA

Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

4.         

196-C2

1er. Escrutador

CLAUDIA OKA AMARAL

CLAUDIA ELIZABETH OLEA AMARAL

Se encuentra acreditada por el encarte como 1era. Secretaria, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

3er. Escrutador

TRUJE QUE COCOM FREDERIC

FEDERICO ANTONIO TRUJEQUE COCOM

Se encuentra acreditado por el encarte como 3era. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

5.         

196-C3

1er. Escrutador

OLEGARIO MARTINEZ TORNES

OLEGARIO MARTINEZ TORRES

Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

6.         

198-C2

3er. Escrutador

BERTHA ALICIA NOB CHAM

BERTHA ALICIA NOH CHULIM

Se encuentra acreditada por el encarte como 1er. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

7.         

285-C1

2do. Escrutador

SULEYMA GUADALUPE BATE ANGULO

SULEYMA GUADALUPE BOTE ANGULO

Se encuentra acreditada por el encarte como 3ra. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

8.         

287-B1

3er. Escrutador

PABLO AULA ARGÜELLES

PABLO AVILA ARGUELLES

Se encuentra acreditado por el encarte como 3er. Escrutador, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte.

9.         

287-C2

3er. Escrutador

LUIS ANGER SETINA

LUIS ANGEL CETINA CHERREZ

Se encuentra acreditado por el encarte como 3er. Escrutador, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte.

10.      

287-C3

2do. Secretario

MELINA NICTE A CAMARA 

MELINA NICTE-HA CAMARA PEREZ

Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Secretaria, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte.

11.      

288-C1

2do. Secretario

VALDIVIA CAUOL CHYTE

VALDIVIA CANUL CHALE

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Escrutador.

12.      

292-B1

2do. Escrutador

CLOVIA LUCELLY CHAY CANCHE

GLORIA LUCELLY CHAY CANCHE

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

3er. Escrutador

LLANELI RUMUL ESTRELLA

LLANELI KUMUL ESTRELLA

Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Escrutador, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

13.      

296-E1

1er. Escrutador

MIRNA ANGELICA COUCH CAUCH

MIRNA ANGELICA CAUICH CAUICH

Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Secretaria.

14.      

688-C1

2do. Secretario

HILANO MENDEZ GUZMAN

HILARIO MENDEZ GUZMAN

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

15.      

696-C1

1er.  Secretario

EZEQUIEL CARRERA PELA

EZEQUIEL CABRERA PELAEZ

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario.

2do. Secretario

SAMIA CHCIJA AGCIGAR COPOZ

SAMIA CHELJA AGUILAR LOPEZ

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Escrutador, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

16.      

698-B1

1er. Escrutador

JULION TUN PUC

JULIAN TUN PUC

Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

17.      

702-C1

2do. Escrutador

DORGE ISAAC MONTERO LOPEZ

JORGE ISAAC MONTERO LOPEZ

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

18.      

711-C1

1er. Escrutador

ANFELMO LOPEZ SANTIAGO

ANTELMO LOPEZ SANTIAGO

Se encuentra acreditado por el encarte como 3er. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

19.      

760-B1

1er. Escrutador

MARIO SAN ANTONIO MIGUEL HERE

MARIO ANTONIO SAN MIGUEL HERRERA

Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Secretario.

20.      

768-B1

1er.  Secretario

HIA DE LA PAZ SOBARANAS

MARIA DE LA PAZ SOBERANES PLATA

Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

21.      

768-C11

2do. Escrutador

YENSI MIXEL LAVA MICELI

YENSI NAYELI LARA MICELI

Se encuentra acreditada por el encarte como 3ra. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

22.      

887-B1

1er. Escrutador

JOSE GERARDO CENTINO FEMENCE

JOSE GERARDO CENTENO FERNANDEZ

Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

23.      

980-C8

3er. Escrutador

NAYELI ROLO GOMEZ

NAYELI ROCIO GOMEZ CAMARA

Se encuentra acreditado por el encarte como Presidente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

24.      

986-C1

2do. Escrutador

ITZEL SANCHEZ DOMINGUEZ

ITZEL SANCHEZ DOMINGUEZ

Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Secretaria, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

3er. Escrutador

JULISSA DEL CARIBE MARTINEZ CAS

JULISSA DEL CARIBE MARTINEZ CASTILLO

Se encuentra acreditada por el encarte como 3era. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

25.      

1103-B1

2do. Escrutador

MARIA PASKUALA MAY MAY

MARIA PASCUALA MAY MAY

Se encuentra acreditada por el encarte como 1era. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

3er. Escrutador

ZARA ISABEL MENDEZ CROC

ITZARA ISABEL MENDEZ CRUZ

Se encuentra acreditado por el encarte como 3era. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento.

 

94.       Del análisis de los datos contenidos en el cuadro que antecede, esta Sala Regional determina que no ha lugar a declarar la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, respecto de las casillas 179-C12, 186-B1, 196-B1, 196-C2, 196-C3, 198-C2, 285-C1, 287-B1, 287-C2, 287-C3, 288-C1, 292-B1, 296-E1, 688-C1, 696-C1, 698-B1, 702-C1, 711-C1, 760-B1, 768-B1, 768-C11, 887-B1, 980-C8, 986-C1 y 1103-B1.

95.       Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral –Encarte–, se evidencia que existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer un cargo en la mesa directiva de casilla.

96.       No pasa inadvertido para esta Sala Regional que, si bien en algunos casos el promovente refiere el nombre de los funcionarios de casilla con imprecisiones incorrecto o incompleto– en los nombres o en el cargo referido, no obstante, existe identidad en los mismos, por lo que se trata de la misma persona; además de las constancias que obran autos se puede identificar que se trata de la propia ciudadanía designada por la autoridad administrativa para fungir como funcionariado que integró las casillas el día de la jornada electoral.

97.       Consecuentemente, se determina que, en las casillas impugnadas, en los cargos referidos, las personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.

b.       Casillas integradas con personas tomadas de la fila de la misma sección electoral

98.       Con relación a las casillas que se señalan en la tabla siguiente se advierte que, en efecto, en ellas se realizó la sustitución de ciertos funcionarios, no obstante, del estudio realizado por esta Sala Regional se concluye que fueron nombrados de los electores presentes en la fila y pertenecen a la misma sección electoral, con lo cual, se cumplió con los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla, por lo cual, tampoco se actualiza la causal de nulidad en estudio.

No.

CASILLA

CARGO Y FUNCIONARIADO IMPUGNADO

FUNCIONARIADO SEGÚN AJE o AEyC o CONSTANCIA DE CLAUSURA u HOJA DE INCIDENTE[16]

OBSERVACIONES

1.         

178-C1

Tercer escrutador/a:

OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PERZ

Segunda escrutadora: OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PEREZ

OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PEREZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 11 de la LNE, C1, recuadro 329. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PERZ.

2.         

178-C2

Tercer escrutador/a: DANIELA DARA PART YUPIT

Segunda escrutadora: DANIELA ISIDORA PART YUPIT

DANIELA ISIDORA POOT YUPIT que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 3 de la LNE, C3, recuadro 90. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DANIELA DARA PART YUPIT.

3.         

179-C15

Tercer escrutador/a: ARMAND PAYNINDS REYNAND

Primer escrutador: ARMANDO RAYMUNDO GONZALEZ REYNAUD

ARMANDO RAYMUNDO GONZALEZ REYNAUD que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 3 de la LNE, C9, recuadro 79. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ARMAND PAYNINDS REYNAND.

4.         

179-C18

Segundo secretario/a: TANIA ZAYAS CUREL

Segunda secretaria: TANIA ZAYAS CUREL

TANIA ZAYAS CURIEL que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 22 de la LNE, C23, recuadro 681. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina TANIA ZAYAS CUREL.

Segundo escrutador:

ELADILLO GARCÍA CORDOU

Primer escrutador/a: ELADILO CORDOVA GARCIA

 

 

ELADILO CORDOVA GARCIA que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 21 de la LNE, C18, recuadro 650. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ELADILLO GARCÍA CORDOU.

5.         

179-C19

Segundo escrutador/a:

MARIA NELLY MEDINA HERNANE

Primera escrutadora:

MARIA NELLY MEDINA HERNANDEZ

MARIA NELLY MEDINA HERNANDEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 1 de la LNE, C14, recuadro 29. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA NELLY MEDINA HERNANE.

6.         

185-B1

Tercer escrutador/a: LEYDI MARIA CASTRO HERRERA E

Tercera escrutadora:

LEYDI MARIA CASTRO HERRERA

LEYDI MARIA CASTRO HERRERA que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 455. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LEYDI MARIA CASTRO HERRERA E.

7.         

185-C3

Segundo secretario/a: YD ADIYANE CAUCHE PECH

Primera escrutadora:

LEYDI ADIRENE CANCHE PECH

LEYDI ADIRENE CANCHE PECH que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 174. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina

8.         

186-B1

Tercer escrutador/a: CANDELAR CTU FUN

Tercera escrutadora: CANDELARIA CONEPCIÓN FUN

CANDELARIA CONCEPCIÓN TUN KUH que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, C1, recuadro 389. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CANDELAR CTU FUN.

9.         

195-C12

Segundo escrutador/a:

FLENA JAZMIN CANCHE UCAG

Segunda escrutadora:

ELENA JAZMIN CANCHE UCAN

ELENA JAZMIN CANCHE UCAN que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 7 de la LNE, C3, recuadro 201. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina FLENA JAZMIN CANCHE UCAG.

10.      

195-C14

Primer secretario/a:

GUADALUPS AVELI ESPAÑA TAX

Primera secretaria:

GUADALUPE AVELI ESPAÑA TAX

GUADALUPE ARELI ESPAÑA TAX que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 4 de la LNE, C8, recuadro 104. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GUADALUPS AVELI ESPAÑA TAX.

11.      

196-B1

Tercer escrutador/a: EDZY GUADALUPE ADAR

Segunda Escrutadora:

EDITH GUADALUPE ABAN

EDITH GUADALUPE ABAN YAM que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 7. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina EDZY GUADALUPE ADAR.

12.      

196-C1

Segundo secretario/a: JUAN ANTONIO JIMENEZ SANTANA

Segundo secretario:

JUAN ANTONIO JIMENEZ SANTIBAÑEZ

JUAN ANTONIO SANTIBAÑEZ JIMENEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 15 de la LNE, C8, recuadro 452. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JUAN ANTONIO JIMENEZ SANTANA.

Tercer escrutador/a: ROSA MANA MARTINEZ KOH

Segunda escrutadora:

ROSA MARIA MARTINEZ KOH

El actor asienta.

ROSA MANA MARTINEZ KOH

ROSA MARIA MARTINEZ KOH que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 17 de la LNE, C5, recuadro 525. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSA MANA MARTINEZ KOH.

13.      

196-C2

Segundo escrutador/a: ALCOCER CARRILLO ANETTE

Primera secretaria:

ALCOCER CARRILLO ANETTE

ANETTE ANDREA ALCOCER CARRILLO que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 174. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ALCOCER CARRILLO ANETTE.

14.      

196-C3

Segundo escrutador/a:

ROOD FO IZAEL KAUL CETRAL

Segundo escrutador:

RODOLFO IZAEL KAVIL CETZAL

RODOLFO IZAEL KAUIL CETZAL que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 1 de la LNE, C5, recuadro 10. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ROOD FO IZAEL KAUL CETRAL.

Tercer escrutador/a: JULIO CESAR CACH DRAZ

Tercer escrutador: JULIO CESAR CACH DIAZ

JULIO CESAR CACH DIAZ que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 191. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JULIO CESAR CACH DRAZ.

15.      

196-C8

Segundo secretario/a: HOSE EDUARDO VEGA CHUNAB

Segundo secretario: JOSÉ EDUARDO VEGA CHUNAB

JOSÉ EDUARDO VEGA CHUNAB que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 14 de la LNE, C9, recuadro 420. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HOSE EDUARDO VEGA CHUNAB.

Tercer escrutador/a: GLORIA ELIZABETH MANRIQUE MEDVANO

Tercer escrutador: GLORIA ELIZABETH MANRIQUE MEDRANO

GLORIA ELIZABETH MANRRIQUE MEDRANO que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 14 de la LNE, C5, recuadro 424. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GLORIA ELIZABETH MANRIQUE MEDVANO.

16.      

198-B1

Segundo escrutador/a:

FRUCET GUADAWPE PEREZ MIRANDA

Segunda escrutadora: FRUCET GUADALUPE PEREZ MIRANDA

FRUCET GUADALUPE PEREZ MIRANDA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 19 de la LNE, C5, recuadro 594. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina FRUCET GUADAWPE PEREZ MIRANDA.

Tercer escrutador/a: MARCO ANTONIO GAKRIA MAX

Tercer escrutador: MARCO ANTONIO GARCÍA MAY

MARCO ANTONIO GARCÍA MAY que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 292. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARCO ANTONIO GAKRIA MAX.

17.      

198-C1

Segundo escrutador/a: SAMARL JEREMIAS PA

Tercer escrutador: SAMUEL JEREMIAS PECH CONTRERAS

SAMUEL JEREMIAS PECH CONTRERAS que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 16 de la LNE, C2, recuadro 504. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina SAMARL JEREMIAS PA.

18.      

200-C2

Segundo secretario/a: ARGEA ALEJANDRO CORDERO F

Segundo secretario: ARGEO ALEJANDRO CORDERO F

ARCEO ALEJANDRO CORDERO FUENTES que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 9 de la LNE, C1, recuadro 288. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ARGEA ALEJANDRO CORDERO F.

19.      

203-C9

Primer escrutador/a: DULCE MARIA DE GUADALUPE.

Primer escrutador/a: DULCE MARIA DE GUADALUPE

 

 

En la hoja de Incidentes aparece como TAMAYO MAY DULCE MARÍA DE GUADALUPE quien fungió en el cargo de primera escrutadora, y aparece en la página 8 de la LNE, C14, recuadro 244. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DULCE MARIA DE GUADALUPE.

20.      

203-C10

Primer secretario/a: MARY LUDI JUDY MALDONADO LARA

Primera secretaria:

MARYLUDI JUDY MALDONADO LARA

MARYLUDI JUDY MALDONADO LARA que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 22 de la LNE, C8, recuadro 692. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARY LUDI JUDY MALDONADO LARA

Segundo secretario/a: GERARDO ANTON LO RAMIREZ FERNAL

Segundo secretario: GERARDO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ

GERARDO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 18 de la LNE, C12, recuadro 549. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina GERARDO ANTON LO RAMIREZ FERNAL.

21.      

203-C14

Segundo escrutador/a:

CANUL PADILLA MARIA IRENE

Segunda escrutadora:

CANUL PADILLA MARIA IRENE

MARIA IRENE CANUL PADILLA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 14 de la LNE, C2, recuadro 421. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CANUL PADILLA MARIA IRENE.

Tercer escrutador/a: MARTINER CERVANTES ROSA

Tercera escrutadora: MARTINEZ CERVANTES ROSA

ROSA MARTINEZ CERVANTES que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 5 de la LNE, C9, recuadro 137. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARTINER CERVANTES ROSA.

22.      

206-C2

Primer escrutador/a: HECTOR OSWAL DO HERRERA ZELINA

Primer escrutador: HECTOR OSWAL DO HERRERA Z

HECTOR OSWALDO HERRERA CETINA que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 8 de la LNE, C6, recuadro 227. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HECTOR OSWAL DO HERRERA ZELINA.

23.      

206-C9

Primer escrutador/a: RICARDO AZCEL ESCOBEDO PARRA

Segundo secretario:

RICARDO AZAEL ESCOBEDO PARRA

RICARDO AZAEL ESCOBEDO PARRA que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 2 de la LNE, C4, recuadro 38. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina RICARDO AZCEL ESCOBEDO PARRA.

Segundo escrutador/a: VIVIANA MORAN PERET

Primera escrutadora:

VIVIANA MORAN PEREZ

VIVIANA MORAN PEREZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C9, recuadro 51. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina VIVIANA MORAN PERET.

24.      

284-C2

Primer escrutador/a: DENE JESUS YAM PAT

Primer escrutador: RENE JESUS YAM PAT

RENE JESUS YAM PAT que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 19 de la LNE, C2, recuadro 607. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DENE JESUS YAM PAT.

Segundo escrutador/a: DEYSI ADRIANA ROYOC RUMUL

Segunda escrutadora: DEYSI ADRIANA KOYOC KUMUL

DEYSI ADRIANA KOYOC KUMUL que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, C2, recuadro 412. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DEYSI ADRIANA ROYOC RUMUL.

Segundo secretario/a: ANA GABRIELA ROYOC NOH

Segunda secretaria: ANA GABRIELA KOYOC NOH

ANA GABRIELA KOYOC NOH que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 13 de la LNE, C2, recuadro 414. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANA GABRIELA ROYOC NOH.

25.      

285-C1

Tercer escrutador/a: ANA MARIA CHUICHTAL

Segunda escrutadora: ANA MARIA CAUICH TAH

ANA MARIA CAUICH TAH que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, B1, recuadro 412. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANA MARIA CHUICHTAL.

26.      

286-C4

Primer escrutador/a: ABESIV DEL CARMEN MARTIN LA

Segunda escrutadora: JASIVI DEL CARMEN MARTIN LOPEZ

JASIVI DEL CARMEN MARTIN LOPEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C3, recuadro 34. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ABESIV DEL CARMEN MARTIN LA.

27.      

287-C1

Primer escrutador/a: RUDDTO DE LOS ANGELES SCAMILLA GARCIA

Primer escrutador: RODOLFO DE LOS ANGELES ESCAMILLA GARCIA

RODOLFO DE LOS ANGELES ESCAMILLA GARCIA que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 359. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina RUDDTO DE LOS ANGELES SCAMILLA GARCIA.

Segundo escrutador/a:

JANNE CRISTELY AVILA HERRERA

Segundo escrutador:

JANNE CRISLEY AVILA HERRERA

JANNE CRISLEY AVILA HERRERA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 252. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JANNE CRISTELY AVILA HERRERA.

Segundo secretario/a: XIMENCI DEL CARMEN CORRAL PISTE

Segunda secretaria: XIMENA DEL CARMEN CORAL PISTE

XIMENA DEL CARMEN CORAL PISTE que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 5 de la LNE, C1, recuadro 151. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina XIMENCI DEL CARMEN CORRAL PISTE

Tercer escrutador/a: JUAN CARLOS ZAPATA

Tercer escrutador: JUAN CARLOS ZAPATA ANCONA

JUAN CARLOS ZAPATA ANCONA que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 23 de la LNE, C4, recuadro 709. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina únicamente JUAN CARLOS ZAPATA.

28.      

287-C3

Segundo escrutador/a: PATRICIA VILLANUEVA CORD

Tercera escrutadora:

ERIKA PATRICIA VILLANUEVA

ERIKA PATRICIA VILLANUEVA CORAL que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 18 de la LNE, C3, recuadro 557. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina PATRICIA VILLANUEVA CORD.

Tercer escrutador/a: HEOFILA CORD AVILA

Tercera

escrutadora: TEOFILA CORAL AVILA

TEOFILA CORAL AVILA que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 4 de la LNE, C1, recuadro 127. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina HEOFILA CORD AVILA.

29.      

288-E1

Segundo escrutador/a:

PABLO E BAXIN PELAYO

Segundo escrutador:

PABLO EDUARDO BAXIN PELAYO

PABLO EDUARDO BAXIN PELAYO que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 7 de la LNE, E1, recuadro 217. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina PABLO E BAXIN PELAYO.

30.      

288-E1C2

Primer escrutador/a: DIEGO EFRAIN VAMIVER IMPER

Primer escrutador: DIEGO EFRAIN RAMIREZ JIMENEZ

DIEGO EFRAIN RAMIREZ JIMENEZ que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 9 de la LNE, E1C2, recuadro 282. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DIEGO EFRAIN VAMIVER IMPER.

Segundo escrutador/a:

RUTH SARAI VALLENO RAMIREZ

Segunda escrutadora:

RUTH SARAI VALLENO RAMIREZ

RUTH SARAI VALERIO RAMIREZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 17 de la LNE, E1C2, recuadro 542. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina RUTH SARAI VALLENO RAMIREZ.

Tercer escrutador/a: LUCIA CAMPECHANO DI

Tercera escrutadora: LUCIA CAMPECHANO GIL

LUCIA CAMPECHANO GIL que fungió en el cargo de tercera escrutadora, aparece en la página 10 de la LNE, E1, recuadro 313. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LUCIA CAMPECHANO DI.

31.      

291-E1

Tercer escrutador/a: ESTEBAN COBA CUPUL

Tercer escrutador: ESTEBAN COBA CUPUL

ESTEBAN COBA CUPUL que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 5 de la LNE, E1, recuadro 142. Por lo tanto, sí pertenece a la sección de la casilla.

32.      

292-C1

Segundo escrutador/a: FORRANDO RAFAEL POOT TRUC

Segundo escrutador: FERNANDO RAFAEL POOT TZUC

FERNANDO RAFAEL POOT TZUC que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 11 de la LNE, C1, recuadro 329. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina FORRANDO RAFAEL POOT TRUC.

Tercer escrutador/a: BRAYAM ENRIQUE CONTE CHAN

Tercer escrutador: BRAYAM ENRIQUE CANTE CHAN

BRAYAM ENRIQUE CANTE CHAN que fungió en el cargo de tercer escrutador, aparece en la página 7 de la LNE, B1, recuadro 214. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina BRAYAM ENRIQUE CONTE CHAN.

33.      

296-B1

Primer escrutador/a: RUBEN MAY CITOL

Primer escrutador: RUBEN MAY CITUL

RUBEN MAY CITUL que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 5 de la LNE, C1, recuadro 130. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina RUBEN MAY CITOL.

34.      

296-E1

Segundo escrutador/a: ISMAEL CHE K

Primer escrutador: ISMAEL CHE EK

ISMAEL CHEL EK que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 5 de la LNE, E1, recuadro 143. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ISMAEL CHE K.

Tercer escrutador/a: ILVIA AUCH CUUICH

Segunda escrutadora: SILVIA CAUICH CAUICH

SILVIA CAUICH CAUICH que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 3 de la LNE, E1, recuadro 83. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ILVIA AUCH CUUICH.

35.      

670-B1

Tercer escrutador/a: FEDONICO ZABOLA GHIENEZ

Tercer escrutador: FEDERICO ZABALA GUTIERREZ

FEDERICO ZABALA GUTIERREZ que fungió en el cargo de tercer escrutador, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 384. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina FEDONICO ZABOLA GHIENEZ.

36.      

670-C1

Primer escrutador/a: MARIO DAVID LUNA DEMGRI

Primer escrutador: MARIO DAVID LUNA DENEGRI

MARIO DAVID LUNA DENEGRI que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 2 de la LNE, C1, recuadro 54. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARIO DAVID LUNA DEMGRI.

Segundo escrutador/a:

MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ WERNANDEZ

Segunda escrutador:

MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ

MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 8 de la LNE, C1, recuadro 243. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ WERNANDEZ.

Tercer escrutador/a: MARTIN SASA REY

Tercer escrutador: MARTIN SOSA REY

MARTIN SOSA REY que fungió en el cargo de tercer escrutador, aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 308. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARTIN SASA REY.

37.      

676-B1

Tercer escrutador/a: JUAN DE DIOS MOO C

Primer escrutador: JUAN DE DIOS MOO CU

JUAN DE DIOS MOO CU que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 170. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JUAN DE DIOS MOO C.

38.      

678-C1

Segundo escrutador/a:

LUS MARVEL OJEDA SOLIS

Segundo escrutador:

LUIS MANUEL OJEDA SOLIS

LUIS MANUEL OJEDA SOLIS que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 182. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina LUIS MARVEL OJEDA SOLIS.

39.      

680-C2

Segundo escrutador/a: CARLOS ANTONIO DOLCAZAR OLAN

Primer escrutador:

CARLOS ANTONIO BALCAZAR OLAN

CARLOS ANTONIO BALCAZAR OLAN que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 11 de la LNE, B1, recuadro 346. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina CARLOS ANTONIO DOLCAZAR OLAN.

40.      

680-C3

Tercer escrutador/a: JANETH DE LA CRUZ TURUL

Segunda escrutadora: JANETH DE LA CRUZ DE LA CRUZ

JANETH DE LA CRUZ DE LA CRUZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 367. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JANETH DE LA CRUZ TURUL

41.      

680-C4

Primer escrutador/a: ROSALUZ RESINAS LOPEZ

Primera escrutadora: ROSALUZ RESINAS LOPEZ

ROSA LUZ RESINAS LOPEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 10 de la LNE, C5, recuadro 304. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSALUZ RESINAS LOPEZ.

Segundo escrutador/a: GABRURLA GAIL GARCIA LINGPR

Segunda escrutadora: GABRIELA GARCIA TINAJERO

GABRIELA GAIL GARCIA TINAJERO que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 7 de la LNE, C2, recuadro 200. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GABRURLA GAIL GARCIA LINGPR.

Segundo secretario/a: ANGEL NOE PADILLA PENZ

Segundo secretario: ANGEL NOE PADILLA PEREZ

ANGEL NOE PADILLA PEREZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 18 de la LNE, C4, recuadro 562. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ANGEL NOE PADILLA PENZ.

42.      

687-C1

Segundo secretario/a: JESUS BROJANIN VILA CARRERA

Primer secretario: JESUS BENJAMIN VILLA CABRERA

JESUS BENJAMIN VILLA CABRERA que fungió en el cargo de primer secretario aparece en la página 16 de la LNE, C1, recuadro 512. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JESUS BROJANIN VILA CARRERA

43.      

689-C1

Primer escrutador/a: AKIRE DANIDA DELGADO CANU

Primera escrutadora: AKIRE DANIELA DELGADO CANUL

AKIRE DANIELA DELGADO CANUL que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 228. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina AKIRE DANIDA DELGADO CANU.

Segundo escrutador/a: YAZMIN AGUILAR RODRIGUEZ

Segunda escrutadora: YASMIN AGUILAR RODRIGUEZ

YASMIN AGUILAR RODRIGUEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 11. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina YAZMIN AGUILAR RODRIGUEZ.

Segundo secretario/a: DIEGO GAMALIEL C TELLO

Segundo secretario: DIEGO GAMALIEL CRUZ TELLO

DIEGO GAMALIEL CRUZ TELLO que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 191. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DIEGO GAMALIEL C TELLO.

Tercer escrutador/a: CALY FRANCELID CHIMAL RUIZ

Tercera escrutadora: CINTIA FRANCELIA CHIMAL RUIZ

CINTIA FRANCELIA CHIMAL RUIZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 5 de la LNE, B1, recuadro 153. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CALY FRANCELID CHIMAL RUIZ.

44.      

691-C1

Primer escrutador/a: CRISTION ADRIAN RODRIGUEZ PLEDING

Primer escrutador: CRISTIAN ADRIAN RODRIGUEZ MEDINA

CRISTINA ADRIAN RODRIGUEZ MEDINA que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 9 de la LNE, C1, recuadro 276. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CRISTION ADRIAN RODRIGUEZ PLEDING.

Segundo secretario/a:

EDER SANTIAGO BLAS RODRIQUEZ

Segundo secretario:

EDER SANTIAGO BLAS RODRIGUEZ

EDER SANTIAGO BLAS RODRIGUEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 2 de la LNE, B1, recuadro 59. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina EDER SANTIAGO BLAS RODRIQUEZ.

45.      

702-C1

Primer escrutador/a: GREAAALINA CARCIO CARCA

Primera escrutadora: GRECIA ALINA GARCIA GARCIA

GRECIA ALINA GARCIA GARCIA que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C2, recuadro 42. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GREAAALINA CARCIO CARCA.

46.      

702-C5

Segundo escrutador/a:

JOSE MANUEL OUT LER

Primer escrutador:

JOSE MANUEL GUTIERREZ

JOSE MANUEL GUTIERREZ que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 11 de la LNE, C2, recuadro 333. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JOSE MANUEL OUT LER.

47.      

709-C1

Tercer escrutador/a: JOSE FROM PEREZ MADER

Tercera escrutadora: JOSEFINA PEREZ MENDEZ

JOSEFINA PEREZ MENDEZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 17 de la LNE, C2, recuadro 525. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JOSE FROM PEREZ MADER.

48.      

711-B1

Primer escrutador/a: CARMEN CANCHE NOH

Primera escrutadora: CARMEN CANCHE NOH

CARMEN NOH CANCHE que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 7 de la LNE, C1, recuadro 215. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CARMEN CANCHE NOH.

Segundo escrutador/a: GUTEMBERH HAMITZ C

Segundo escrutador: GUTEMBERG HERNANDEZ CARDENAS

GUTEMBERG HERNANDEZ CARDENAS que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 459. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GUTEMBERH HAMITZ C.

49.      

711-C1

Segundo escrutador/a:

LETICIA DE LA PARRA TERRERO

Segunda escrutadora:

LETICIA DE LA PARRA TERCERO

LETICIA DE LA PARRA TERCERO que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 9 de la LNE, B1, recuadro 273. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LETICIA DE LA PARRA TERRERO.

Segundo secretario/a: SUSANA JEANETTE AGUILAR

Segunda secretaria: SUSANA JEANETTE AGUILAR

SUSANA JEANETTE AGUILAR LOZANO que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 8. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina SUSANA JEANETTE AGUILAR.

50.      

718-C1

Segundo escrutador/a: ESPERANZA ALARCON HERNANDE

Segunda escrutadora: ESPERANZA ALARCON HERNANDEZ

ESPERANZA ALARCON HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, B1, recuadro 35. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ESPERANZA ALRCON HERNANDE

51.      

724-B1

Primer secretario/a: REYNA GOADALUPE QUINTERO CIME

Primera secretaria: REYNA GUADALUPE QUINTERO CIME

REYNA GUADALUPE QUINTERO CIME que fungió en el cargo de primer secretario aparece en la página 18 de la LNE, B1, recuadro 546. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina REYNA GOADALUPE QUINTERO CIME.

52.      

731-C1

Segundo secretario/a: GLADYS DEC ROCK ZEA HOT

Segunda secretaria: GLADIS DEL ROCIO ZEA HDZ

GLADYS DEL ROCIO ZEA HERNANDEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 13 de la LNE, C1, recuadro 392. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GLADYS DEC ROCK ZEA HOT.

53.      

733-B1

Segundo secretario/a: MARCOS OSLODA MIZ

Primer escrutador: MARCOS OSWALDO GLORIA MTZ

MARCOS OSWALDO GLORIA MARTINEZ que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 13 de la LNE, B1, recuadro 412. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARCOS OSLODA MIZ.

54.      

734-B1

Primer escrutador/a: ANGEL VIER RAMON AL

Primer escrutador: ANGEL JAVIER RAMON ALEJANDRO

ANGEL JAVIER RAMON ALEJANDRO que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 311. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ANGEL VIER RAMON AL.

55.      

735-B1

Primer escrutador/a: SAM ANAHIDABRIJA CONCIA

Primera escrutadora:

SARA ANAHI LEBRIJA GARCIA

SARA ANAHI LEBRIJA GARCIA que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 11 de la LNE, B1, recuadro 328. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina SAM ANAHIDABRIJA CONCIA.

56.      

736-C1

Primer secretario/a:

MA DAY BENZALEZ ORAÑA

Primera secretaria:

ANA DAI GONZALEZ OCAÑA

ANA DAI GONZALEZ OCAÑA que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 462. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MA DAY BENZALEZ ORAÑA.

Segundo secretario/a: ALE AND SO OROPERA VARGAS

Segundo secretario: ALEJANDRO OROPEZA VARGAS

ALEJANDRO OROPEZA VARGAS que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 7 de la LNE, C1, recuadro 207. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ALE AND SO OROPERA VARGAS.

57.      

737-B1

Segundo secretario/a: MATEO PEDRO MATES

Segundo secretario: MATEO PEDRO MATEO

MATEO PEDRO MATEO que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 173. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MATEO PEDRO MATES.

58.      

741-C1

Segundo secretario/a: ANGEL ATUB RESENDIZ CAMO

Segundo secretario: ANGEL ATALO RESENDIZ CAMARILLO

ANGEL ATALO RESENDIZ CAMARILLO que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 2 de la LNE, C2, recuadro 42. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ANGEL ATUB RESENDIZ CAMO

59.      

743-B1

Tercer escrutador/a: CLAUDIA FISSALINDA SANDOVAL-ALVARE

Tercera escrutadora: CLAUDIA ROSALINDA SANDOVAL ALVAREZ

CLAUDIA ROSALINDA SANDOVAL ALVAREZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora, aparece en la página 16 de la LNE, B1, recuadro 490. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CLAUDIA FISSALINDA SANDOVAL-ALVARE

60.      

745-C1

Segundo secretario/a: DAYANA TERESA MARTINEZ MUNC

Primer secretario/a: DAYANA TERESA MARTINEZ MUÑOZ

DAYANA TERESA MARTINEZ MUÑOZ que fungió en el cargo de primera secretaria, aparece en la página 3 de la LNE, C1, recuadro 73. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DAYANA TERESA MARTINEZ MUNC.

61.      

749-B1

Primer escrutador/a: MARIA JESUS MUGANO CIU

Segunda secretaria:

MARIA JESUS MAGAÑA CRUZ

MARIA JESUS MAGAÑA CRUZ que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 7 de la LNE, B1, recuadro 198. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA JESU MUGANO CIU.

Segundo escrutador/a:

EDWARD HUMERTO NAVALVETE HERNANDE

Primer escrutador: EDUARDO HUMBERTO NAVARRETE HERNANDEZ

EDUARDO HUMBERTO NAVARRETE HERNANDEZ que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 234. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina EDWARD HUMERTO NAVALVETE HERNANDE

Segundo secretario/a: KAILA JOSEFINA BANA LOPEZ

Segunda escrutadora: KARLA JOSEFINA PARRA LOPEZ

KARLA JOSEFINA PARRA LOPEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 254. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina KAILA JOSEFINA BANA LOPEZ.

62.      

767-C1

Tercer escrutador/a: CARLOS CRAEL IVEZ CANCHE

Segundo escrutador: CARLOS GAEL PEREZ CANCHE

CARLOS GAEL PEREZ CANCHE que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 2 de la LNE, C2, recuadro 57. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina CARLOS CRAEL IVEZ CANCHE.

63.      

768-C1

Primer escrutador/a: BELTRAN ISIDRO HUGO F

Primer escrutador: BELTRAN ISIDRO HUGO E.

HUGO EGBERTO BELTRAN ISIDRO que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 2 de la LNE, C1, recuadro 58. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina BELTRAN ISIDRO HUGO F.

Segundo escrutador/a:

NARIN PINO DARINA

Segunda escrutadora:

MARIN PINO DARINA

DARINA MARIN PINO que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 14 de la LNE, C6, recuadro 434. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NARIN PINO DARINA.

64.      

768-C4

Tercer escrutador/a: KELIT UBALDO LEON HERNANDER

Tercer escrutador:

FELIX UBALDO LEON HERNANDEZ

FELIX UBALDO LEON HERNANDEZ que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 21 de la LNE, C5, recuadro 661. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina KELIT UBALDO LEON HERNANDER.

65.      

768-C8

Segundo escrutador/a: HERNANDEZ JIMENEZ ANDRES

Segundo escrutador: HERNANDEZ JIMENEZ ANDRES

ANDRES HERNANDEZ JIMENEZ que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 23 de la LNE, C4, recuadro 709. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HERNANDEZ JIMENEZ ANDRES.

66.      

770-B1

Primer escrutador/a: TANIA ELIZABETH PALAGOT SOEN

Segunda escrutadora: TANIA ELIZABETH PALAGOT SAENZ

TANIA ELIZABETH PALGIT SAENZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 185. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina TANIA ELIZABETH PALAGOT SOEN.

Primer secretario/a: GONZALES LAZARO REVES

Primer secretario: GONZALES LAZARO REYES

LAZARO REYES GONZALEZ que fungió en el cargo de primer secretario aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 301. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina GONZALES LAZARO REVES.

67.      

770-C1

Primer escrutador/a: MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIA

Primera escrutadora: MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIN

MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIN que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 14 de la LNE, C1, recuadro 421. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIA.

Primer secretario/a: JESSICA JAQUELINE TERAVTINE

Primera secretaria: JESSICA JAQUELINE TECUAUTZIN GONGORA

JESSICA JAQUELINE TECUAUTZIN GONGORA que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 14 de la LNE, C1, recuadro 435. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JESSICA JAQUELINE TERAVTINE.

68.      

774-B1

Segundo secretario/a: MA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE

Segunda secretaria: MA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE

MARIA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 7 de la LNE, B1, recuadro 206. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE.

69.      

876-C4

Primer escrutador/a: RAQUEL MORENO COTRELLA

Segunda escrutadora: RAQUEL MORENO ESTRELLA

RAQUEL MORENO ESTRELLA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, C4, recuadro 413. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina RAQUEL MORENO COTRELLA.

70.      

876-C5

Primer escrutador/a: LOS ANGELES GOMEZ

Primera secretaria: MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ COCOM

MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ COCOM que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 10 de la LNE, C2, recuadro 299. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LOS ANGELES GOMEZ.

Segundo escrutador/a:

NELY NAZMIN LIMONES HERNANDEZ

Segunda secretaria:

NELY YAZMIN LIMONES HERNANDEZ

NELY YAZMIN LIMONES HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 12 de la LNE, C3, recuadro 589. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NELY NAZMIN LIMONES HERNANDEZ.

71.      

876-C6

Primer escrutador/a: WILLIAN EDUARDO HAW MOO

Segundo secretario: WILLIAN EDUARDO HAU MOO

WILLIAN EDUARDO HAU MOO que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 19 de la LNE, C2, recuadro 589. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina WILLIAN EDUARDO HAW MOO.

Segundo escrutador/a:

LIZ MAY TE LOPEZ SANCHE

Primera escrutadora:

LIZ MAYTE LOPEZ SANCHEZ

LIZ MAYTE LOPEZ SANCHEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 18 de la LNE, C3, recuadro 557. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LIZ MAY TE LOPEZ SANCHE.

72.      

877-B1

Primer escrutador/a: CASTRO JIMENEZ CELIA

Primera escrutadora: CASTRO JIMENEZ CELIA

CELIA CASTRO JIMENEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 171. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CASTRO JIMENEZ CELIA.

Segundo escrutador/a: HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE DEL CARE

Segundo escrutador: HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE DEL CARMEN

JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 17 de la LNE, B1, recuadro 534. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE DEL CARE.

Tercer escrutador/a: DENIS AGUILAR JOEL ARIEL

Tercer escrutador: DENIS AGUILAR JOEL ARIEL

JOEL ARIEL DENIS AGUILAR que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 10 de la LNE, B1, recuadro 309. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DENIS AGUILAR JOEL ARIEL.

73.      

877-C1

Primer escrutador/a: JUAREZ MENDIOLA JAN DAMAS

Primer escrutador: JUAREZ MENDIOLA JOSE DAMASO

JOSE DAMASO JUAREZ MENDIOLA que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 19 de la LNE, B1, recuadro 607. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JUAREZ MENDIOLA JAN DAMAS.

Segundo escrutador/a:

DANIS AGUILAR IRVING ORLANDO

Segundo escrutador:

DENIS AGUILAR IRVING ORLANDO

IRVING ORLANDO DENIS AGUILAR que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 10 de la LNE, B1, recuadro 308. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DANIS AGUILAR IRVING ORLANDO.

Tercer escrutador/a: ANDREA LETICA SOL GONZALEZ

Tercera escrutadora: ANDREA LETICIA SOLIS GONZALEZ

ANDREA LETICIA SOLIS GONZALEZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 16 de la LNE, C1, recuadro 491. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANDREA LETICA SOL GONZALEZ.

74.      

878-B1

Tercer escrutador/a: MARIA DEL CARMEN

Tercera escrutadora: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PRADO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PRADO que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 3 de la LNE, C1, recuadro 86. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA DEL CARMEN.

75.      

878-C1

Primer escrutador/a: BELLALI HERRERO SALAZAR

Segunda secretaria: BELLALI HERRERA SALAZAR

BELLALI HERRERA SALAZAR que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 18 de la LNE, B1, recuadro 548. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina BELLALI HERRERO SALAZAR.

Segundo escrutador/a:

ANA TORAS DIEGO

Segunda escrutadora:

ANA LUCAS DIEGO

ANA LUCAS DIEGO que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C1, recuadro 43. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANA TORAS DIEGO.

76.      

879-C1

Tercer escrutador/a: JULIO CESAR AGUILAR

Tercer escrutador: AGUILAR CRUZ JULIO CESAR

JULIO CESAR AGUILAR CRUZ que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 11. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina únicamente JULIO CESAR AGUILAR.

77.      

887-B1

Segundo secretario/a: GABRIEL PLESANDRO CASERES QUIC

Segundo secretario: GABRIEL ALEJANDRO CACERES RUIZ

GABRIEL ALEJANDRO CACERES RUIZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 3 de la LNE, B1, recuadro 88. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina GABRIEL PLESANDRO CASERES QUIC.

78.      

897-C1

Segundo secretario/a: NANCY NAYIVE DE LOS SANTOS COR

Segundo secretario: NANCY NAYIVE DE LOS SANTOS C

NANCI NAYIVE DE LOS SANTOS CORDOVA que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 177. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NANCY NAYIVE DE LOS SANTOS COR

79.      

898-B1

Segundo escrutador/a: HELADIO VASQUEZ MORALES

Primer escrutador: HELADIO VAZQUEZ MORALES

HELADIO VAZQUEZ MORALES que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 16 de la LNE, B1, recuadro 488. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HELADIO VASQUEZ MORALES.

80.      

918-B1

Segundo secretario/a: BELAHIN CAMARILLO CRUZ

Segundo secretario: BENJAMIN CAMARILLO CRUZ

BENJAMIN CAMARILLO CRUZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 2 de la LNE, B1, recuadro 53. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina BELAHIN CAMARILLO CRUZ.

81.      

919-B1

Primer escrutador/a: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIA

Primera escrutadora: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIAZ

MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIAZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 162. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIA.

82.      

975-C1

Segundo secretario/a: ALAIN VICTOR CARRICSSON MATA

Segundo escrutador: ALAIN VICTOR CARRIZOSA MATA

ALAIN VICTOR CARRIZOSA MATA que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 236. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ALAIN VICTOR CARRICSSON MATA.

83.      

976-B1

Tercer escrutador/a: ALMU DELIG FERNUNDER AS CONGU

Segunda escrutadora: ALMA DELIA FERNANDEZ USCANGA

ALMA DELIA FERNÁNDEZ USCANGA que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 5 de la LNE, C1, recuadro 144. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ALMU DELIG FERNUNDER AS CONGU.

84.      

976-C2

Segundo escrutador/a:

DANIAL CRUZ HOARTA VNA

Segundo escrutador:

DANIEL CRUZ HUERTA

DANIEL CRUZ HUERTA que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 18 de la LNE, B1, recuadro 564. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DANIAL CRUZ HOARTA VNA.

85.      

976-C3

Primer escrutador/a: FABIOLA DEI ROCIO PUCH CANC

Primera escrutadora: FABIOLA DEL ROCIO PUCH CANCHE

FABIOLA DEL ROCIO PUCH CANCHE que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 20 de la LNE, C2, recuadro 629. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina FABIOLA DEI ROCIO PUCH CANC.

86.      

979-C2

Tercer escrutador/a: DAFNE JAMILET LIZARD GONCAL

Primera escrutadora: DAFNE JAMILET LIZARDI GONZALEZ

DAFNE JAMILET LAZARDI GONZALEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 376. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DAFNE JAMILET LIZARD GONCAL.

87.      

982-C1

Primer escrutador/a: NATALIA LEONIDES REYES CHAL

Primera escrutadora: NATALIA LEONIDES REYES CHABLE

NATALIA LEONIDES REYES CHABLE que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 14 de la LNE, C1, recuadro 440. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NATALIA LEONIDES REYES CHAL.

88.      

992-B1

Segundo escrutador/a: ROSARIO OB MONTORT

Primera secretaria: MAYDI DEL ROSARIO COB MONFORTE

MAYDI DEL ROSARIO COB MONFORTE que fungió en el cargo de primera secretaria, aparece en la página 4 de la LNE, B1, recuadro 114. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSARIO OB MONTORT.

89.      

1000-B1

Primer escrutador/a: MICHAL ALGANDHA HERNANDER CONCE

Primera escrutadora: MICHEL ALEJANDRA HERNANDEZ GOMEZ

MICHEL ALEJANDRA HERNANDEZ GOMEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 20 de la LNE, B1, recuadro 612. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MICHAL ALGANDHA HERNANDER CONCE.

Segundo secretario/a: ROSA MARIA MIRAMONTES H

Segunda secretaria:

ROSA MARIA MIRAMONTES H

ROSA MARIA MIRAMONTES HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 178. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSA MARIA MIRAMONTES H.

90.      

1002-C1

Primer secretario/a: MARIANO HERNANDEE AGUILLON

Primer secretario: MARIANO HERNANDEZ AGUILLON

MARIANO HERNANDEZ AGUILLON que fungió en el cargo de primer secretario, aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 450. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARIANO HERNANDEE AGUILLON.

Segundo secretario/a: JORGE ARTERO AFCILLON DIAZ

Segundo secretario: JORGE ARTURO AGUILLON DIAZ

JORGE ARTURO AGUILLON DIAZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 9. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JORGE ARTERO AFCILLON DIAZ.

91.      

1100-B1

Segundo escrutador/a:

MARIA ALEJANDRU SONCHEZ AQUINO

Segunda escrutadora:

MARIA ALEJANDRA SANCHEZ AQUINO

MARIA ALEJANDRA SANCHEZ AQUINO que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 17 de la LNE, C1, recuadro 530. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA ALEJANDRU SONCHEZ AQUINO.

Segundo secretario/a: ARTURO ABEL PEREZ ROSASY

Segundo secretario: ARTURO ABEL PEREZ ROSAS

ARTURO ABEL PEREZ ROSAS que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 353. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ARTURO ABEL PEREZ ROSASY.

Tercer escrutador/a: MARA DE LOURDES GARFIA RUIZ

Tercera escrutadora: MARIA GARFIA RUIZ

MARIA DE LOURDES GENOVEVAS GARFIA RUIZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora, aparece en la página 16 de la LNE, B1, recuadro 512. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARA DE LOURDES GARFIA RUIZ.

92.      

1100-C1

Segundo escrutador/a: CAROLINA DAL PILAR VARQUEZ BORGES

Segunda escrutadora: CAROLINA DEL PILAR VAZQUEZ BORGES

CAROLINA DEL PILAR VAZQUEZ BORGES que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 22 de la LNE, C1, recuadro 681. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CAROLINA DAL PILAR VARQUEZ BORGES.

Segundo secretario/a: NUBIA JANETE MEJIA VAZQUE

Segunda secretaria:

NUBIA JANETE MEJIA VAZQUEZ

NUBIA JANETE MEJIA VAZQUEZ que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 4 de la LNE, C1, recuadro 126. Sí pertenece a la sección de la casilla, y tenía el cargo de segunda suplente, de acuerdo al encarte, foja 101, pero el actor la denomina NUBIA JANETE MEJIA VAZQUE.

93.      

1107-B1

Segundo escrutador/a: JOUST ANGEL BERNARDO ADIA

Segundo escrutador:

JOSE ANGEL BERNARDO ALVAREZ

JOSE ANGEL BERNARDO ALVAREZ que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 3 de la LNE, B1, recuadro 74. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JOUST ANGEL BERNARDO ADIA.

Segundo escrutador/a: JARITZA GONZALEZ VAZQUEZ

Primera escrutadora: YARITZA GONZALEZ VAZQUEZ

YARITZA GONZALEZ VAZQUEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 10 de la LNE, B1, recuadro 308. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JARITZA GONZALEZ VAZQUEZ.

94.      

1111-C2

Primer escrutador/a: OLANDIO HEMANDEZ GALAN

Primer escrutador: CLAUDIO HERNANDEZ GALVAN

CLAUDIO HERNANDEZ GALVAN que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 163. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina OLANDIO HEMANDEZ GALAN.

 

99.       Como se advierte del cuadro anterior, las personas que actuaron como funcionarias de casilla, si bien no fueron acreditadas conforme al encarte, pertenecen a las respectivas secciones de las casillas impugnadas.

100.   De esta manera, en las casillas en análisis se advierte que tampoco se actualiza la nulidad de casilla hecha valer, ya que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

101.   Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculen, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el partido actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios.

102.   Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios.

103.   Sin que pase por desapercibido que en algunos casos el partido actor refirió inconsistencias en los nombres del funcionariado de casilla, sin embargo, de la documentación electoral las personas son plenamente identificables.

c.        Casillas donde las personas señaladas por el partido actor no participaron como funcionarios

104.   Por lo que hace a las casillas que se describen en la tabla siguiente, no le asiste la razón al partido actor, pues de la revisión de las actas correspondientes (jornada electoral y escrutinio y cómputo) se advierte que las personas que la parte actora señala que recibieron la votación de manera indebida, no integraron las mesas directivas correspondientes. Como se corrobora en la tabla siguiente:

No.

CASILLA

CARGO Y FUNCIONARAIADO IMPUGNADO POR EL PARTIDO ACTOR

NOMBRE DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA CONFORME AL AJE y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA[17]

OBSERVACIONES

1.         

178-C2

Primer escrutador/a: WORDAS VICTORIA MOMOSA CH

Segunda secretaria:

LOURDES VICTORIA MENDOSA CHUC

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es WORDAS VICTORIA MOMOSA CH, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. 

Segundo escrutador/a:

IS HAEL ALESSANDRE HEMPLEE CAN

Primer escrutador:

ISMAEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ CANTU

 

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es IS HAEL ALESSANDRE HEMPLEE CAN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. 

2.         

179-C15

Segundo escrutador/a:

VICES CARCID CONVERS

Segundo secretario/a: ULISES GARCIA QUEVEDO

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es VICES CARCID CONVERS, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. 

3.         

206-C3

Primer escrutador/a: HELOIN JOSMAR ON SCOREZ

Primer escrutador:

KELVIN JOSMAR UCH JUAREZ

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es HELOIN JOSMAR ON SCOREZ, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. 

4.         

284-C2

Tercer escrutador/a: MAVISEL ROVNC NOH

Tercer escrutador/a: SOFIA MARISELA KOYOC NOH

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es MAVISEL ROVNC NOH, sin embargo, conforme a la documentación, no hay elementos para determinar que dicha persona fungió en el cargo.

5.         

286-C4

Tercer escrutador/a: SACARRA BOAT BAB

Tercera escrutadora: ALICIA DEL SOCORRO POOT BALAM

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es SACARRA BOAT BAB, sin embargo, conforme a la documentación, no hay elementos para determinar que dicha persona fungió en el cargo.

6.         

288-C1

Segundo escrutador/a:

ORETIN VELAZA UPCOWR

Segundo escrutador/a:

OFELIA VELAZQUEZ ZAMACONA

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es ORETIN VELAZA UPCOWR; sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió en el cargo

7.         

293-C2

Segundo escrutador/a:

RAGE AMERDE KA

Segundo escrutador/a:

TEC UC SARA NOEMI

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es RAGE AMERDE KA, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

8.         

294-C1

Tercer escrutador/a: OICE CADIVO ROTT

Tercer escrutador/a: DANIELA BETSIDA BALAM AZUL

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es OICE CADIVO ROTT, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

9.         

668-C1

Primer escrutador/a: TELOZ TUTINO MAÑIA WIEN

Primer escrutador/a: CALDERON VAZQUEZ YIMI ADRIAN

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es TELOZ TUTINO MAÑIA WIEN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

10.      

668-C2

Primer escrutador/a: ROSENT R OP SO HUNTIK

Primer escrutador/a: SEBASTIAN ESTRADA GARZON

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es ROSENT R OP SO HUNTIK, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

11.      

678-C1

Tercer escrutador/a: OMAR QUICKD

Tercer escrutador/a: OMAR IZQUIERDO MARTINEZ

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es OMAR QUICKD, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

12.      

680-C2

Primer escrutador/a: VINCE ANTONIO DE CRY CORNOU

Primer escrutador/a:

CARLOS ANTONIO BALCAZAR N

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es VINCE ANTONIO DE CRY CORNOU, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

13.      

687-C1

Primer secretario/a: CINISELA CANAL FLATS

Presidenta:

MARICELA CANUL FLOTA

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es CINISELA CANAL FLATS, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

14.      

689-B1

Segundo secretario/a: CAMIVE VLIEGES URIBE

Primer secretario/a:

JOSE CAUCH POOT

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es CAMIVE VLIEGES URIBE, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

15.      

695-C1

Primer escrutador/a: MARZO CABOLA RECORD INCONTANEZ

Primer escrutador/a:

MAPO CROBELA DELGADO MARTINEZ

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es MARZO CABOLA RECORD INCONTANEZ, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

Segundo escrutador/a:

ELE NANUG JOCON

Segundo escrutador/a: FELIPE COCOM NAIVELO

El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es ELE NANUG JOCON, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

16.      

707-B1

Primer escrutador/a: NARENTING SONZALEZ LUCIA

Primera escrutadora: VALENTINA GONZALEZ LUCIO

El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es NARENTING SONZALEZ LUCIA, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

17.      

709-C2

Tercer escrutador:

ANDREA MONCENETH SERVONO TIME

Tercer escrutador:

ANDREA MONCERRAT SERRANO TINAJERO

El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es ANDREA MONCENETH SERVONO TIME, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

18.      

732-B1

Primer escrutador/a: IRMA YAUR LE CAVIC

Presidenta:

IRMA YAMILE CAUICH DURAN

El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es IRMA YAUR LE CAVIC, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

19.      

767-C2

Segundo secretario/a: WINKA GANDICA TRICO D

Segundo secretario/a: MONICA ERENDIRA TORRES PEREZ

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es WINKA GANDICA TRICO D, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

20.      

897-B1

Segundo secretario/a: SALAVA JENIA DEN

Segundo secretario/a: YESENIA DE JESUS SALAYA MADRIGAL

El actor refiere que el nombre de la funcionaria es SALAVA JENIA DEN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

21.      

904-B1

Segundo secretario/a: EN CUANTAS HOIAS SE REGISTRARON

Segundo secretario/a: PEDRO ANTONIO POOT COCOM

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es EN CUANTAS HOIAS SE REGISTRARON, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

22.      

976-B1

Primer escrutador/a:

AUGEZ ORTIZ LOMATOU

Primer escrutador/a: ANGEL ORTIZ LOBATÓN

 

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es AUGEZ ORTIZ LOMATOU, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

23.      

976-C3

Segundo escrutador/a: SANA GABIRTA PAZ TUN

Segundo escrutador/a:

SAYRA GABRIELA PEREZ TUN

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es SANA GABIRTA PAZ TUN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

24.      

980-C2

Primer secretario/a: TOMAS CARLA OLADO

Primer secretario: TOMAS G GARCIA TOLEDO

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es TOMAS CARLA OLADO, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

25.      

981-C3

Primer escrutador/a: MARKA TEREAU SONT PUCHE

Primera secretaria: MARIA TERESA SANTOS BAUTISTA

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es TOMAS CARLA OLADO, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

26.      

985-B1

Segundo secretario/a: HAIEI FI A

Segundo secretario: ITZEL SANCHEZ DOMINGUEZ

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es HAIEI FI A, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.

27.      

988-B1

Presidente/a: BCAR TEMORDE FRICA EATO

Presidente/a: OSCAR FERNANDO HERRERA EZETA

El actor refiere que el nombre del funcionario/a es BCAR TEMORDE FRICA EATO, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla.


 

105.   Del estudio de las casillas señaladas en la tabla anterior, se estima que los planteamientos del actor son inoperantes, ya que los nombres que se señala no coinciden con los asentados el día de la jornada electoral en las actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, de ahí que las personas impugnadas por el actor no actuaron como funcionarios o funcionarias.

d. Casillas integradas por personas tomadas de la fila, que no pertenecen a la sección electoral

106.   Esta Sala determina declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 692-C1 en virtud de que una de las personas que integraron en forma emergente la mesa directiva de esa casilla, no tiene el carácter de primer secretario y no se encuentra inscrito en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

NO.

CASILLA

FUNCIONARIADO DESIGNADOS EN EL CARGO CONFORME AL

ENCARTE

FUNCIONARIO IMPUGNADO QUE FUNGIÓ SEGÚN AJE

y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA[18]

OBSERVACIONES

2.

692-C1

Primer secretario/a: CARLOS MANUEL PEREZ MEZA

Primer secretario/a:

ERIK DANIEL NOVELO CRUZ

 

El actor asienta:

1er secretario

EVIK DANIEL NOVELO

La persona que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 692, utilizada el día de la jornada electoral.

107.   De lo anterior, se estima que para esta Sala Regional, es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dicha casilla.

108.   Esto, porque el funcionario que fungió en el cargo señalado durante la jornada electoral no cumplió con los requisitos previstos en los artículos 82 y 274 de la LGIPE, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

109.   Lo anterior es así, porque el hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en la casilla aludida.[19]

110.   Por lo tanto, en el caso de la casilla 692-C1, la persona que actuó como primer escrutador, conforme a la constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible, se observa que fue ERIK DANIEL NOVELO CRUZ.

111.   Sin embargo, de la búsqueda de su nombre en los listados nominales de la sección 692 del municipio de Lázaro Cárdenas, no se observa que aparezca su nombre.

112.   De ahí que lo procedente es que se decrete la nulidad de la votación obtenida en la casilla 692-C1[20], y se realice la recomposición del cómputo distrital conforme a los efectos que se precisan en el considerando siguiente.

NOVENO. Recomposición del cómputo distrital

113.   Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en la casilla 692-C1, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

114.   Una vez modificado el cómputo distrital en atención al recuento de votos realizado a las casillas 692-C1, se precisa el resultado obtenido en la casilla anulada en este juicio:

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTACIÓN

692-C1

Letra

PAN

19

Diecinueve

PRI

7

Siete

PRD

4

Cuatro

PVEM

53

Cincuenta y tres

PT

12

Doce

MC

5

Cinco

MORENA

98

Noventa y ocho

PAN PRI PRD

0

Cero

PAN PRI

1

Uno

PAN PRD

0

Cero

PRI PRD

0

Cero

PVEM PT MORENA

3

Tres

PVEM PT

1

Uno

PVEM MORENA

2

Dos

PT MORENA

0

Cero

Votos Candidatos No Registrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

1

Uno

Votos Nulos

VOTOS NULOS

9

Nueve

TOTAL POR CASILLA

215

Doscientos quince

 

115.   Al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:

Partido / Coalición / Candidatura independiente

Cómputo Oficial

Votación anulada

Votación recompuesta

Número

Letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

30,913

19

30,894

Treinta mil ochocientos noventa y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

16,097

7

16,090

Dieciséis mil noventa

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

2,004

4

2,000

Dos mil

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

36,188

53

36,135

Treinta y seis mil ciento treinta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

9,279

12

9,267

Nueve mil doscientos sesenta y siete

10,694

5

10,689

Diez mil seiscientos ochenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

87,543

98

87,445

Ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

1,481

0

1,481

Mil cuatrocientos ochenta y uno

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

1,817

1

1,816

Mil ochocientos dieciséis

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 

89

0

89

Ochenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

33

0

33

Treinta y tres

3,836

3

3,833

Tres mil ochocientos treinta y tres

431

1

430

Cuatrocientos treinta

1,534

2

1,532

Mil quinientos treinta y dos

998

0

998

Novecientos noventa y ocho

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

221

1

220

Doscientos veinte

VOTOS

NULOS

7,271

9

7,262

Siete mil doscientos sesenta y dos

TOTAL

210,429

215

210,214

Doscientos diez mil doscientos catorce

 

116.   Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

117.   De esta forma, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

1,481

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

494

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

494

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

493

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

1,816

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

908

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

908

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

89

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

45

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

44

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

33

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

17

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

16

3,833

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

1,278

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

1,277

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

1,278

430

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

215

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

215

1,532

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

766

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

766

998

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

499

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

499

118.   Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLITICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

494+908+45

1,447

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

494+908+17

1,419

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

493+44+16

553

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

1,278+215+766

2,259

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

1,277+215+499

1,991

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

1,278+766+499

2,543

119.   Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la manera siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON LETRA)

VOTACIÓN

(Votación recompuesta + distribución de votos)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Treinta y dos mil trescientos cuarenta y uno

32,341

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Diecisiete mil quinientos nueve

17,509

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

Dos mil quinientos cincuenta y tres

2,553

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Treinta y ocho mil trescientos noventa y cuatro

38,394

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

Once mil doscientos cincuenta y ocho

11,258

MOVIMIENTO CIUDADANO

Diez mil seiscientos ochenta y nueve

10,689

MORENA

Ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho

89,988

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Doscientos veinte

220

VOTOS NULOS

Siete mil doscientos sesenta y dos

7,262

VOTACIÓN TOTAL

Doscientos diez mil doscientos catorce

210,214

 

120.   Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON LETRA)

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

(sumatoria de voto de los partidos coaligados)

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

 

 

Cincuenta y dos mil cuatrocientos tres

52,403

Ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta

139,640

Diez mil seiscientos ochenta y nueve

10,689

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Doscientos veinte

220

VOTOS NULOS

Siete mil doscientos sesenta y dos

7,262

TOTAL

Doscientos diez mil doscientos catorce

210,214

 

121.   De lo anterior se advierte que, luego de realizada la recomposición del cómputo distrital, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por la coalición formada por PVEM, PT y MORENA, por lo que debe subsistir la declaración de mayoría y validez en favor de dicha coalición.

122.   Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

123.   Por lo expuesto y fundado; se:

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en el considerando noveno del presente fallo.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de las diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, para quedar en términos del último considerando de esta sentencia.

TERCERO. Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral

 

 

 

 


[1] Posteriormente se referirá como INE.

[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión diversa.

[3] En adelante se le denominará parte actora o por sus siglas PAN.

[4] Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa que se encuentra en la USB en la foja del expediente principal del juicio en que se actúa, en la subcarpeta de Diputaciones de MR.

[5] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.

[6] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.

[7] Visible a foja 65 del expediente principal.

[8] Visible a foja 66 del expediente principal.

[9] Visible a foja 67 del expediente principal.

[10] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE o Ley General de Instituciones.

[11] De conformidad con la jurisprudencia 13/2000 de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[12] De acuerdo con la jurisprudencia 39/2002, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45; y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

Así como la Tesis XXXI/2024 de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD” Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 725 y 726.

[13] De acuerdo con la jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20; y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[14] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[15] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.

[16] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.

[17] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.

[18] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.

[19] Ver Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63. Así como en la página de internet de este Tribunal.

[20] Tal como se observa del acta de recuento de la sección 692-C1. Grupo de trabajo 2, visible en las actas circunstanciadas de recuento parcial de la elección de diputaciones del distrito electoral 01 del estado de Quintana Roo respectivas (Grupo de Trabajo 2), que se encuentra visible en la USB contenida a foja 61 del expediente principal del juicio en que se actúa, en la subcarpeta de Diputaciones de MR.