SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-142/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN SOLIDARIDAD
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIO: JORGE FERIA HERNÁNDEZ
COLABORARON: ROCÍO LEONOR OSORIO DE LA PEÑA Y JUAN CARLOS LARA SÁNCHEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, doce de julio de dos mil veinticuatro.[2]
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional[3], contra los resultados de cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, respecto a la elección de integrantes del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad.
ÍNDICE
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
TERCERO. Causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia.
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.
SEXTO. Pretensión, causal de nulidad invocada y metodología de estudio.
SÉPTIMO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
Esta Sala Regional determina modificar los resultados del cómputo distrital impugnado, en virtud de que en una casilla se acreditó la causal de nulidad de la votación ahí recibida e invocada por el PAN, pues una persona fungió como funcionaria de su mesa directiva sin pertenecer a la sección correspondiente.
En consecuencia, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección a la candidatura que obtuvo el triunfo.
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El dos de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del titular del ejecutivo federal, así como las personas integrantes del Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
2. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 01 Consejo Distrital del INE, en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes[4]:
Total de votos en el distrito
Partido / Coalición / Candidatura independiente | Votación | |
Con número | Con letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 30,913 | Treinta mil novecientos trece |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 16,097 | Dieciséis mil noventa y siete |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,004 | Dos mil cuatro |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 36,188 | Treinta y seis mil ciento ochenta y ocho |
PARTIDO DEL TRABAJO | 9,279 | Nueve mil doscientos setenta y nueve |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10,694 | Diez mil seiscientos noventa y cuatro |
MORENA | 87,543 | Ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres |
1,481 | Mil cuatrocientos ochenta y uno | |
1,817 | Mil ochocientos diecisiete | |
| 89 | Ochenta y nueve |
33 | Treinta y tres | |
3,836 | Tres mil ochocientos treinta y seis | |
431 | Cuatrocientos treinta y uno | |
1,534 | Mil quinientos treinta y cuatro | |
998 | Novecientos noventa y ocho | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 221 | Doscientos veintiuno |
VOTOS NULOS | 7,271 | Siete mil doscientos setenta y uno |
TOTAL | 210,429 | Doscientos diez mil cuatrocientos veintinueve |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 32,361 | Treinta y dos mil trescientos sesenta y uno |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 17,516 | Diecisiete mil quinientos dieciséis |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | 2,557 | Dos mil quinientos cincuenta y siete |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 38,450 | Treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta |
PARTIDO DEL TRABAJO | 11,271 | Once mil doscientos setenta y uno |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10,694 | Diez mil seiscientos noventa y cuatro |
MORENA | 90,088 | Noventa mil ochenta y ocho |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 221 | Doscientos veintiuno |
VOTOS NULOS | 7,271 | Siete mil doscientos setenta y uno |
VOTACIÓN FINAL | 210,429 | Doscientos diez mil cuatrocientos veintinueve |
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
COALICIÓN | 52,434 | Cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro |
COALICIÓN | 139,809 | Ciento treinta y nueve mil ochocientos nueve |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 10,694 | Diez mil seiscientos noventa y cuatro |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 221 | Doscientos veintiuno |
VOTOS NULOS | 7,271 | Siete mil doscientos setenta y uno |
3. El consejo distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA. Dicho cómputo concluyó el siete de junio.
4. Demanda. El once de junio de esta anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario Carlos Antonio Flores Mont, acreditado ante el citado Consejo Distrital, presentó ante dicha autoridad, demanda de juicio de inconformidad a fin de impugnar los actos referidos en el punto anterior.
5. Recepción y turno. El veinte de junio del mismo año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SX-JIN-142/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Enrique Figueroa Ávila, para los efectos respectivos.
6. Tercero interesado. El trece de junio, el partido MORENA compareció ante la autoridad responsable como tercero interesado en el presente juicio.
7. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de junio, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad. Asimismo, requirió al 01 Consejo Distrital del INE en Quintana Roo la exhibición de diversa documentación e información; autoridad que dio cumplimiento en su oportunidad.
8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, en virtud que no quedaban diligencias pendientes por desahogar el Magistrado instructor, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.
9. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de los cómputos distritales de la elección de integrantes del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, asentados por el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
10. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 1, fracción II, 164, 165, 166 fracción I, 173, párrafo primero y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, inciso b, y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
11. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado a MORENA, quien comparece a través de su representante propietario acreditado ante el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad.
12. Lo anterior, en términos de los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2; 13, apartado 1, inciso a) y 17, apartado 4, de la Ley General de Medios, como se indica a continuación:
13. Calidad: En el caso, MORENA comparece a través de su representante propietario ante la autoridad responsable; por lo que se le reconoce la calidad de tercero interesado, en virtud que dicho partido político formó parte de la coalición que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si la parte actora pretende anular la votación de diversas casillas, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible con el partido actor.
14. Forma: El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre del partido político y la firma autógrafa de quien comparece como su representante; además, expresa la oposición a las pretensiones del actor mediante la exposición de los argumentos que estima conducente.
15. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la publicitación del presente medio de impugnación y la presentación del escrito de comparecencia de tercero interesado ocurrió en la fecha y hora que se precisa:
Fecha y hora de Publicitación y retiro | Fecha y hora de presentación del escrito del tercero interesado |
Publicó: 15.00 del 11 de junio.[7]
Venció: 15:00 del 14 de junio.[8] | 21:14 del 13 de junio[9] |
16. Por tanto, si la presentación del escrito de tercero interesado se efectuó dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio de impugnación; es indudable que se realizó de manera oportuna.
17. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud que tiene un derecho incompatible al del actor, pues pretende que permanezcan los resultados de cómputo, mientras que la parte actora pretende anular tales comicios, de ahí que resulta evidente el derecho incompatible del tercero interesado.
18. Respecto a la personería de Nahum Valentín Montes como representante del partido MORENA, se satisface tal requisito, ya que tiene reconocido tal carácter ante el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, calidad que se desprende de las constancias que obran en el expediente, específicamente, del acta de cómputo distrital y del acta circunstanciada de cómputo distrital.
19. De ahí, que esta autoridad jurisdiccional considere que el compareciente tiene acreditada su personería.
La extemporaneidad de la demanda,
Impugnación de actos que no son definitivos ni firmes y,
Se pretende impugnar más de una elección.
21. A juicio de esta Sala Regional, las causales de improcedencia son infundadas.
22. Lo anterior es así, debido a que, respecto a la primera de las causales mencionadas, el partido actor promueve un juicio de inconformidad por el que impugna el cómputo distrital de seis de junio, relativo a la elección de la diputación federal en el Distrito 01 en el Estado de Quintana Roo con cabecera en Solidaridad.
23. Ahora, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Ley General de Medios, el citado medio de impugnación debe ser promovido dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondientes.
24. En este sentido, si en el caso, el cómputo del Consejo Distrital referido, con cabecera en Solidaridad, concluyó el siete de junio, el plazo para promover el juicio transcurrió del ocho al once de junio y, si la demanda la presentó en esta última fecha aludida, es incuestionable que se realizó de manera oportuna.
25. Por cuanto hace a la causal relativa a que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, igual deviene infundada, dado que, de conformidad con el artículo 50, inciso b) de la Ley General de Medios, no existe algún medio de impugnación, recurso o instancia que se deba agotar de manera previa, para promover el juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de diputaciones de mayoría relativa.
26. Por lo que hace a que así como que se pretende impugnar más de una elección, esta Sala Regional considera que la causal invocada no se actualiza en la demanda ya que, de su lectura, se advierte que en ningún momento se menciona que sea pretensión del partido actor el impugnar algún acto relacionado con la elección de presidencia o senadurías; sino que precisa que el acto reclamado es el resultado, declaración de validez y entrega de la constancia relativa a la elección distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 01 Consejo Distrital en Quintana Roo.
27. De esta manera, al haber resultado infundadas las causales de improcedencia invocadas, a continuación, se analiza si el medio de impugnación cumple los requisitos que marca la Ley General de Medios.
Requisitos generales:
30. Legitimación y personería. El presente juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, porque lo promueve el Partido Acción Nacional, a través de Carlos Antonio Flores Mont, en su carácter de representante propietario ante el consejo responsable, tal como se reconoce en el informe circunstanciado respectivo.
Requisitos especiales:
31. Tales requisitos también están colmados, como se ve a continuación:
32. Señalamiento de la elección que se impugna. La parte actora en su demanda señala en forma concreta que la elección que impugna es la de integrantes del Congreso de la Unión en el 01 distrito electoral federal en el estado de Quintana Roo.
33. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En virtud del punto anterior, el acta de cómputo distrital es la correspondiente a esa misma elección.
34. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. La parte actora precisó en sus demandas, las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso, tal como se precisará en la tabla contenida en el considerando SEXTO. Pretensión, causal de nulidad invocada y metodología de estudio.
35. Esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones integrantes del Congreso de la Unión, a más tardar el tres de agosto del año de la elección; como se advierte de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la LGIPE[10]; así como 58 y 69 de la Ley General de Medios, tal y como se explica a continuación:
36. Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del INE se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso u) de la LGIPE.
37. Asimismo, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en los numerales 15 al 21 de la LGIPE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección, lo anterior, con fundamento en los artículo 327 de la referida ley sustantiva electoral y 54 de la Constitución Federal.
38. Por su parte, el sistema de medios de impugnación se integra, entre otros, por el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, de conformidad con la Ley General de Medios, su artículo 3, apartado 2.
39. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, entre otras, las de integrantes del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 de la referida Ley de Medios.
40. En ese orden de ideas, los juicios de inconformidad de las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión deberán quedar resueltos el día tres de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el treinta y uno de agosto, ambas fechas del año de la elección, de acuerdo con el artículo 58 de la ley sustantiva electoral.
41. Además, se tiene que el recurso de reconsideración procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales y que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver este tipo de recurso y, cuando versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados, deberán ser resueltos a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral, conforme a lo previsto en los artículos 61, 64 y 69 de la citada Ley de Medios.
42. En ese orden de ideas, la Cámara de Diputados se compondrá de trescientos diputados electos según el principio de mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, electos en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión el primero de septiembre, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 65 de la Constitución Federal.
43. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la LGIPE dispone, por una parte, que el Consejo General deberá realizar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección, pero también señala que la referida asignación deberá realizarse a más tardar el veintitrés de julio del año de la elección; por tanto, hay una incongruencia en la citada ley sustantiva electoral al manejar dos fechas para la realización de un mismo acto.
44. Por su parte, la Ley General de Medios señala que el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios de inconformidad a más tardar el tres de agosto del año de la elección y los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral.
45. Cabe señalar que las fechas previstas en la ley sustantiva en relación con la ley adjetiva, referidas, no resultan congruentes ya que lo ideal sería que primeramente el Tribunal Electoral resolviera todos los juicios de inconformidad y de reconsideración que se presentaran, a fin de que quedaran firmes los cómputos respectivos y, posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara la asignación de diputados.
46. Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que la falta de congruencia en las fechas señaladas se debió a un lapsus calami del legislador, al no ajustar las fechas que permitan coordinar las actividades antes referidas, al dejar como fecha límite al Consejo General para realizar la asignación, una fecha anterior a que culmine el límite temporal con que cuenta el Tribunal Electoral para resolver los juicios y recursos señalados.
47. En consecuencia, aún y cuando se establezca que el Consejo General hará la asignación a más tardar en dos posibles fechas como sería el veintitrés de agosto o el veintitrés de julio del año de la elección, en términos de lo señalado en los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la LGIPE; este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y 69 de la Ley General de Medios, al ser la que regula lo relativo a los juicios de inconformidad de la elección de diputados y que prevé como límite para resolver a más tardar el tres de agosto, y en el caso de los recursos de reconsideración a más tardar el día diecinueve de agosto del año del proceso electoral. Ello, porque este Tribunal Electoral se rige por la referida ley adjetiva electoral.
48. La pretensión del PAN es la nulidad de la votación de las casillas al considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e), del artículo 75 de la Ley General de Medios.
49. Por lo cual, la metodología a seguir es exponer el marco normativo de la causal e) del artículo 75 de la Ley General de Medios, y conforme a los cuadros que se presentan, y la documentación que integra este expediente, se obtendrán los datos correspondientes al funcionariado que intervino o debió haber fungido en la integración de las casillas en estudio, por lo que con base en dicha información, se determinará si le asiste razón o no al actor.
50. Ahora bien, en este apartado y el siguiente se analizará las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
51. Al respecto, el estudio de las causales de nulidad de votación recibida en casillas se hará tomando en consideración que el elemento “determinante” deberá colmarse en cada uno de los supuestos jurídicos que prevé el artículo 75 de la Ley General de Medios, tanto en los que se encuentra expresamente señalado (incisos f, g, i, j y k) como en aquellos en que no se menciona, pero está implícito (incisos a, b, c, d, e y h)[11].
52. Así, cuando el supuesto o hipótesis legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del hecho irregular, que ello es determinante para el resultado de la votación.
53. En cambio, cuando la ley omite mencionar tal requisito significa que –por la magnitud del hecho irregular o la dificultad de su prueba– existe la presunción iuris tantum de que la irregularidad es “determinante” para el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se actualizará la nulidad.
54. Para analizar el elemento de determinancia se utilizará cualquiera de los dos criterios siguientes[12]:
Cuantitativo o aritmético
Cualitativo
55. Lo anterior, sin perder de vista “el principio de conservación de los actos válidamente” celebrados, al momento de analizar el elemento de determinancia.[13]
56. El principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:
a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, solo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y
b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanas y ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarias a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.
57. Así, dicho principio parte de la base que no cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral da lugar a la nulidad de la votación o elección.
58. Por ende, para analizar la trascendencia de la irregularidad para efectos de verificar si se actualiza o no la causal de nulidad de votación respectiva, se acude a los criterios cuantitativo y cualitativo, esto, en relación con el elemento denominado determinante.
59. El criterio cuantitativo aritmético se basa en factores numéricos y medibles, de tal manera que la determinancia se actualiza cuando el número o irregularidad resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva, ya que, de no haberse presentado la irregularidad, el partido, coalición o candidatura independiente que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.
60. El criterio cualitativo analiza aspectos vinculados a los principios rectores de la materia, de ahí que, si en autos del expediente quedaran probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la afectación del bien jurídico que tutela cada causal de nulidad, se tendrá por colmado el elemento consistente en que la irregularidad sea determinante.
I. Casillas que no pertenecen al distrito electoral 01 con cabecera en Solidaridad, Quintana Roo
61. El partido actor, pide la nulidad de votación en cuatrocientas veintitrés casillas, de las cuales doscientos noventa y seis no se encuentran en el Distrito Electoral 01 con cabecera en Solidaridad, Quintana Roo, mismas que se identifican en la siguiente tabla:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | Distrito | Casilla |
1. | 2 | 211-C1 |
2. | 2 | 215-B1 |
3. | 2 | 215-C2 |
4. | 2 | 215-C3 |
5. | 2 | 215-C4 |
6. | 2 | 216-C1 |
7. | 2 | 217-B1 |
8. | 2 | 217-C2 |
9. | 2 | 217-C3 |
10. | 2 | 218-C1 |
11. | 2 | 219-C1 |
12. | 2 | 219-C2 |
13. | 2 | 220-C1 |
14. | 2 | 222-B1 |
15. | 2 | 223-C2 |
16. | 2 | 225-C2 |
17. | 2 | 232-E1 |
18. | 2 | 235-B1 |
19. | 2 | 235-C1 |
20. | 2 | 241-B1 |
21. | 2 | 241-C2 |
22. | 2 | 245-B1 |
23. | 2 | 247-B1 |
24. | 2 | 247-E1C1 |
25. | 2 | 263-C1 |
26. | 2 | 263-C3 |
27. | 2 | 265-C1 |
28. | 2 | 265-C2 |
29. | 2 | 270-B1 |
30. | 2 | 273-C1 |
31. | 2 | 276-C1 |
32. | 2 | 282-C1 |
33. | 2 | 298-B1 |
34. | 2 | 298-C1 |
35. | 2 | 299-B1 |
36. | 2 | 300-B1 |
37. | 2 | 300-C1 |
38. | 2 | 301-B1 |
39. | 2 | 304-C1 |
40. | 2 | 323-B1 |
41. | 2 | 325-B1 |
42. | 2 | 332-C1 |
43. | 2 | 333-B1 |
44. | 2 | 333-C1 |
45. | 2 | 337-B1 |
46. | 2 | 337-C1 |
47. | 2 | 338-C1 |
48. | 2 | 343-C1 |
49. | 2 | 352-B1 |
50. | 2 | 357-C1 |
51. | 2 | 362-B1 |
52. | 2 | 362-C1 |
53. | 2 | 363-C1 |
54. | 2 | 370-B1 |
55. | 2 | 371-B1 |
56. | 2 | 374-B1 |
57. | 2 | 375-B1 |
58. | 2 | 375-C1 |
59. | 2 | 378-C1 |
60. | 2 | 379-B1 |
61. | 2 | 382-B1 |
62. | 2 | 385-B1 |
63. | 2 | 389-B1 |
64. | 2 | 390-B1 |
65. | 2 | 391-B1 |
66. | 2 | 394-B1 |
67. | 2 | 404-B1 |
68. | 2 | 405-C1 |
69. | 2 | 408-C2 |
70. | 2 | 408-C3 |
71. | 2 | 410-E1C1 |
72. | 2 | 411-C1 |
73. | 2 | 413-C1 |
74. | 2 | 414-B1 |
75. | 2 | 415-E1 |
76. | 2 | 416-C1 |
77. | 2 | 417-C1 |
78. | 2 | 418-B1 |
79. | 2 | 423-C1 |
80. | 2 | 426-B1 |
81. | 2 | 428-E3 |
82. | 2 | 428-E3C2 |
83. | 2 | 428-E3C3 |
84. | 2 | 429-C1 |
85. | 2 | 433-B1 |
86. | 2 | 433-C2 |
87. | 2 | 435-B1 |
88. | 2 | 439-B1 |
89. | 2 | 440-B1 |
90. | 2 | 440-C1 |
91. | 2 | 441-B1 |
92. | 2 | 443-B1 |
93. | 2 | 779-B1 |
94. | 2 | 780-B1 |
95. | 2 | 780-C1 |
96. | 2 | 792-B1 |
97. | 2 | 792-C1 |
98. | 2 | 794-C2 |
99. | 2 | 794-C3 |
100. | 2 | 794-C4 |
101. | 2 | 795-C1 |
102. | 2 | 797-C1 |
103. | 2 | 801-B1 |
104. | 2 | 802-B1 |
105. | 2 | 802-C1 |
106. | 2 | 804-C1 |
107. | 2 | 924-B1 |
108. | 2 | 924-C4 |
109. | 2 | 928-B1 |
110. | 2 | 931-B1 |
111. | 2 | 936-B1 |
112. | 2 | 937-B1 |
113. | 2 | 938-B1 |
114. | 2 | 941-B1 |
115. | 2 | 942-B1 |
116. | 2 | 952-B1 |
117. | 2 | 953-B1 |
118. | 2 | 955-B1 |
119. | 2 | 1070-C1 |
120. | 2 | 1072-B1 |
121. | 2 | 1072-C1 |
122. | 2 | 1072-C2 |
123. | 2 | 1077-B1 |
124. | 2 | 1077-C1 |
125. | 2 | 1080-C1 |
126. | 2 | 1081-C1 |
127. | 2 | 1081-C2 |
128. | 2 | 1130-B1 |
129. | 3 | 7-C2 |
130. | 3 | 10-B1 |
131. | 3 | 14-C3 |
132. | 3 | 18-B1 |
133. | 3 | 18-C1 |
134. | 3 | 21-B1 |
135. | 3 | 28-B1 |
136. | 3 | 30-B1 |
137. | 3 | 31-B1 |
138. | 3 | 31-C1 |
139. | 3 | 32-B1 |
140. | 3 | 37-C1 |
141. | 3 | 43-C1 |
142. | 3 | 48-B1 |
143. | 3 | 52-C1 |
144. | 3 | 60-B1 |
145. | 3 | 66-B1 |
146. | 3 | 72-C1 |
147. | 3 | 75-C1 |
148. | 3 | 76-B1 |
149. | 3 | 77-C1 |
150. | 3 | 79-B1 |
151. | 3 | 79-C1 |
152. | 3 | 84-C1 |
153. | 3 | 91-C1 |
154. | 3 | 105-B1 |
155. | 3 | 108-B1 |
156. | 3 | 109-C1 |
157. | 3 | 112-B1 |
158. | 3 | 127-C1 |
159. | 3 | 131-C1 |
160. | 3 | 253-B1 |
161. | 3 | 255-C1 |
162. | 3 | 258-C6 |
163. | 3 | 261-C2 |
164. | 3 | 261-C4 |
165. | 3 | 261-C5 |
166. | 3 | 261-C7 |
167. | 3 | 261-C8 |
168. | 3 | 261-C10 |
169. | 3 | 261-C11 |
170. | 3 | 261-C12 |
171. | 3 | 261-C13 |
172. | 3 | 453-B1 |
173. | 3 | 461-B1 |
174. | 3 | 475-C1 |
175. | 3 | 476-B1 |
176. | 3 | 476-C1 |
177. | 3 | 477-B1 |
178. | 3 | 483-C1 |
179. | 3 | 486-B1 |
180. | 3 | 488-B1 |
181. | 3 | 492-C1 |
182. | 3 | 493-C3 |
183. | 3 | 494-C1 |
184. | 3 | 495-B1 |
185. | 3 | 496-B1 |
186. | 3 | 497-B1 |
187. | 3 | 497-C1 |
188. | 3 | 498-C4 |
189. | 3 | 499-B1 |
190. | 3 | 500-B1 |
191. | 3 | 503-C1 |
192. | 3 | 509-B1 |
193. | 3 | 510-B1 |
194. | 3 | 510-C1 |
195. | 3 | 511-C1 |
196. | 3 | 512-B1 |
197. | 3 | 514-C1 |
198. | 3 | 516-C2 |
199. | 3 | 518-C1 |
200. | 3 | 522-C2 |
201. | 3 | 525-B1 |
202. | 3 | 527-B1 |
203. | 3 | 530-C1 |
204. | 3 | 535-B1 |
205. | 3 | 536-C2 |
206. | 3 | 538-C1 |
207. | 3 | 542-C1 |
208. | 3 | 546-B1 |
209. | 3 | 546-C1 |
210. | 3 | 550-B1 |
211. | 3 | 552-B1 |
212. | 3 | 565-C1 |
213. | 3 | 567-B1 |
214. | 3 | 849-B1 |
215. | 3 | 850-C1 |
216. | 3 | 851-C1 |
217. | 3 | 858-B1 |
218. | 3 | 860-B1 |
219. | 3 | 860-C1 |
220. | 3 | 863-C1 |
221. | 3 | 865-B1 |
222. | 3 | 867-B1 |
223. | 3 | 868-C1 |
224. | 3 | 869-B1 |
225. | 3 | 1006-B1 |
226. | 3 | 1009-C1 |
227. | 3 | 1017-C3 |
228. | 3 | 1017-C4 |
229. | 3 | 1018-B1 |
230. | 3 | 1020-C3 |
231. | 3 | 1023-C1 |
232. | 3 | 1023-C3 |
233. | 3 | 1023-C6 |
234. | 3 | 1023-C8 |
235. | 3 | 1024-B1 |
236. | 3 | 1033-C1 |
237. | 3 | 1033-C2 |
238. | 3 | 1033-C3 |
239. | 3 | 1035-B1 |
240. | 3 | 1040-C1 |
241. | 3 | 1085-B1 |
242. | 3 | 1113-B1 |
243. | 3 | 1113-C3 |
244. | 4 | 13-B1 |
245. | 4 | 13-C1 |
246. | 4 | 13-C3 |
247. | 4 | 149-B1 |
248. | 4 | 149-C1 |
249. | 4 | 149-C2 |
250. | 4 | 151-B1 |
251. | 4 | 151-C4 |
252. | 4 | 151-C5 |
253. | 4 | 152-C2 |
254. | 4 | 155-C1 |
255. | 4 | 156-B1 |
256. | 4 | 158-B1 |
257. | 4 | 163-C2 |
258. | 4 | 585-B1 |
259. | 4 | 591-E1 |
260. | 4 | 591-E1C1 |
261. | 4 | 595-C1 |
262. | 4 | 616-B1 |
263. | 4 | 622-C1 |
264. | 4 | 628-B1 |
265. | 4 | 628-C2 |
266. | 4 | 632-C7 |
267. | 4 | 632-C8 |
268. | 4 | 634-B1 |
269. | 4 | 636-B1 |
270. | 4 | 638-C1 |
271. | 4 | 641-B1 |
272. | 4 | 813-C1 |
273. | 4 | 818-C1 |
274. | 4 | 826-C11 |
275. | 4 | 832-B1 |
276. | 4 | 834-B1 |
277. | 4 | 835-B1 |
278. | 4 | 1032-C2 |
279. | 4 | 1039-B1 |
280. | 4 | 1039-C1 |
281. | 4 | 1043-B1 |
282. | 4 | 1043-C1 |
283. | 4 | 1043-C2 |
284. | 4 | 1046-B1 |
285. | 4 | 1052-B1 |
286. | 4 | 1054-C2 |
287. | 4 | 1058-C1 |
288. | 4 | 1061-C1 |
289. | 4 | 1062-C2 |
290. | 4 | 1064-C1 |
291. | 4 | 1091-C3 |
292. | 4 | 1092-B1 |
293. | 4 | 1094-B1 |
294. | 4 | 1094-C2 |
295. | 4 | 1125-B1 |
296. | 4 | 1126-C1 |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
62. Como se adelantó el partido actor pide la nulidad de votación de las casillas enlistadas; sin embargo, se precisa que éstas no existen en el Distrito Electoral 01 impugnado.
63. Al respecto, es necesario mencionar que de la revisión al listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla del 01 Distrito Electoral en el Estado de Quintana Roo —Encarte— que obra en el expediente, esta Sala Regional advierte que, en efecto, las doscientos noventa y seis casillas enlistadas, no pertenecen a tal demarcación territorial.
64. Es importante destacar que la mencionada documental, tiene valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al ser emitidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones.
65. En ese orden de ideas, atendiendo a que los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas en un distrito electoral uninominal, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad —diputados de mayoría relativa del Distrito 01 Electoral en el Estado de Quintana Roo—, esta Sala Regional no puede emitir pronunciamiento alguno respecto de la validez de la votación en casillas que no pertenecen al distrito cuya elección se controvierte.
66. Por esa razón, en adelante ya no se realizará el estudio respecto de las casillas referidas, por lo que procederá al estudio del resto de las casillas impugnadas.
II. Casillas que serán objeto de estudio por la causal prevista en el inciso e) del artículo 75, apartado 1 de la Ley General de Medios.
67. La parte actora hace valer dicha causal de nulidad de votación respecto de un total de ciento veintisiete casillas, mismas que se precisan en la tabla:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
No. | CASILLA |
1. | 178-C1 |
2. | 178-C2 |
3. | 179-C12 |
4. | 179-C15 |
5. | 179-C18 |
6. | 179-C19 |
7. | 185-B1 |
8. | 185-C3 |
9. | 186-B1 |
10. | 195-C12 |
11. | 195-C14 |
12. | 196-B1 |
13. | 196-C1 |
14. | 196-C2 |
15. | 196-C3 |
16. | 196-C8 |
17. | 198-B1 |
18. | 198-C1 |
19. | 198-C2 |
20. | 200-C2 |
21. | 203-C9 |
22. | 203-C10 |
23. | 203-C14 |
24. | 206-C2 |
25. | 206-C3 |
26. | 206-C9 |
27. | 284-C2 |
28. | 285-C1 |
29. | 286-C4 |
30. | 287-B1 |
31. | 287-C1 |
32. | 287-C2 |
33. | 287-C3 |
34. | 288-C1 |
35. | 288-E1 |
36. | 288-E1C2 |
37. | 291-E1 |
38. | 292-B1 |
39. | 292-C1 |
40. | 293-C2 |
41. | 294-C1 |
42. | 296-B1 |
43. | 296-E1 |
44. | 668-C1 |
45. | 668-C2 |
46. | 670-B1 |
47. | 670-C1 |
48. | 676-B1 |
49. | 678-C1 |
50. | 680-C2 |
51. | 680-C3 |
52. | 680-C4 |
53. | 687-C1 |
54. | 688-C1 |
55. | 689-B1 |
56. | 689-C1 |
57. | 691-C1 |
58. | 692-C1 |
59. | 695-C1 |
60. | 696-C1 |
61. | 698-B1 |
62. | 702-C1 |
63. | 702-C5 |
64. | 707-B1 |
65. | 709-C1 |
66. | 709-C2 |
67. | 711-B1 |
68. | 711-C1 |
69. | 718-C1 |
70. | 724-B1 |
71. | 731-C1 |
72. | 732-B1 |
73. | 733-B1 |
74. | 734-B1 |
75. | 735-B1 |
76. | 736-C1 |
77. | 737-B1 |
78. | 741-C1 |
79. | 743-B1 |
80. | 745-C1 |
81. | 749-B1 |
82. | 760-B1 |
83. | 767-C1 |
84. | 767-C2 |
85. | 768-B1 |
86. | 768-C1 |
87. | 768-C4 |
88. | 768-C8 |
89. | 768-C11 |
90. | 770-B1 |
91. | 770-C1 |
92. | 774-B1 |
93. | 876-C4 |
94. | 876-C5 |
95. | 876-C6 |
96. | 877-B1 |
97. | 877-C1 |
98. | 878-B1 |
99. | 878-C1 |
100. | 879-C1 |
101. | 887-B1 |
102. | 897-B1 |
103. | 897-C1 |
104. | 898-B1 |
105. | 904-B1 |
106. | 918-B1 |
107. | 919-B1 |
108. | 975-C1 |
109. | 976-B1 |
110. | 976-C2 |
111. | 976-C3 |
112. | 979-C2 |
113. | 980-C2 |
114. | 980-C8 |
115. | 981-C3 |
116. | 982-C1 |
117. | 985-B1 |
118. | 986-C1 |
119. | 988-B1 |
120. | 992-B1 |
121. | 1000-B1 |
122. | 1002-C1 |
123. | 1100-B1 |
124. | 1100-C1 |
125. | 1103-B1 |
126. | 1107-B1 |
127. | 1111-C2 |
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SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
Marco normativo
68. El artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (sic)
69. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; esto, tal como lo indica el artículo 81 de la LGIPE.
70. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además de un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley, tal como lo prevé el artículo 82, numerales 1 y 2, de la ley en cita.
71. Por otra parte, el artículo 274 de la misma ley establece que el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
“Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.”
72. Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la fila de la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en las representaciones de los partidos políticos o de las Candidaturas Independientes.
73. En consecuencia, las personas electoras que sean designadas como funcionariado de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección electoral, porque en cualquier caso se trata de la ciudadanía residentes en dicha sección electoral.
74. De lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.
75. Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por ciudadanía que tienen un impedimento legal para fungir como funcionariado en la casilla; o, ii) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral se integra de manera incompleta[14] y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre estos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
76. Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, incisos e), de la Ley General de Medios, se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:
a) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.
b) Que la irregularidad sea determinante.
77. Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.
78. Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad, tal y como se precisó.
Material probatorio
79. Es necesario analizar el material probatorio que obra en autos, en particular, el que se relaciona con los agravios y causal de nulidad que hace valer la parte actora.
80. Al respecto, cobra relevancia el siguiente material probatorio: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla –comúnmente llamadas encarte–; b) listas nominales de todas las secciones de las casillas impugnadas; c) constancias de clausura de las casillas; d) actas de la jornada electoral; e) actas de escrutinio y cómputo en casilla y f) hojas de incidentes.
81. Documentales que, al tener el carácter de públicas, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 4, incisos a) y b), y 16, apartado 2, de la Ley General de Medios.
82. Además, podrán analizarse las documentales privadas y demás medios de convicción que aportaron las partes –de naturaleza distinta a las públicas–, cuando tengan relación con las casillas impugnadas; el valor probatorio de este grupo de medios probatorios se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley General de Medios.
Caso concreto
A) SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ACTUALIZA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
83. Respecto de las casillas cuya nulidad se solicita, el agravio se estima infundado.
84. Para explicar lo anterior, se presentan tres cuadros esquemáticos, en la primer tabla se precisa si la persona funcionaria indicada por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.
85. En la segunda tabla se identifica la casilla impugnada, la persona funcionaria de casilla impugnada, el nombre de las personas que se encontraban en la misma sección electoral conforme al acta de jornada electoral o acta de escrutinio y cómputo correspondientes, así como una columna de observaciones en la que se precisa el nombre correcto o que guarden estrecha similitud con el señalado por el actor, conforme al listado nominal.
86. Por cuanto a la tercera tabla, se anotan las casillas señaladas por el partido actor que no participaron como funcionarios, pues del análisis de los nombres aportados por el partido actor, en comparación con las actas de escrutinio y cómputo y actas de jornada electoral no fue posible encontrar personas que coincidieran, tal como se verá más adelante.
Cuadro o tabla de apoyo que concentra los datos relevantes
87. Se presenta un cuadro comparativo o tabla con diversas columnas cuyos datos ahí vertidos se obtienen del análisis preliminar del material probatorio, y con el objeto de sistematizar los datos relevantes que servirán para el estudio de los agravios formulados por la parte actora.
88. Así, en el cuadro o tabla de apoyo, en la primera columna –empezando por el costado izquierdo– se anota el número consecutivo; y en la segunda columna la clave, número o identificación de la casilla en particular.
89. En la tercera columna se asientan los nombres de las personas impugnados; y en la cuarta columna, se asientan los datos de la ciudadanía previamente designada por el INE para fungir como funcionariado, según el Encarte.
90. En la última columna –del costado derecho–, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.
91. Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 4. Listas nominales.
92. Los medios de convicción enunciados con anterioridad son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General de Medios.
a. Los ciudadanos cuestionados son personas designadas por el Consejo Distrital, conforme al encarte
93. Respecto a las casillas que se presentan en la tabla siguiente, no se actualiza la causa de nulidad, ya que la persona cuya actuación se impugna fue insaculada y capacitada por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–, ya sea para la casilla controvertida u otra de la misma sección electoral:
No. | Casilla | Cargo que ocupó el ciudadano impugnado | Nombre del ciudadano impugnado en la demanda | Nombre de funcionario acreditado por el encarte[15] | Observaciones |
1. | 179-C12 | 3er. Escrutador | ANAMARGARITA SAUCELLO LOREZ | ANA MARGARITA SAUCEDO PEREZ | Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
2. | 186-B1 | 2do. Escrutador | NOOMI ESCALDE OJEDA | NAOMI ESMERALDA OJEDA LEONAR | Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Escrutadora, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte. |
3. | 196-B1 | 1er. Escrutador | NILTONA MICHELLE COHOO | VICTORIA MICHELLE COHUO MAGAÑA | Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
4. | 196-C2 | 1er. Escrutador | CLAUDIA OKA AMARAL | CLAUDIA ELIZABETH OLEA AMARAL | Se encuentra acreditada por el encarte como 1era. Secretaria, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
3er. Escrutador | TRUJE QUE COCOM FREDERIC | FEDERICO ANTONIO TRUJEQUE COCOM | Se encuentra acreditado por el encarte como 3era. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. | ||
5. | 196-C3 | 1er. Escrutador | OLEGARIO MARTINEZ TORNES | OLEGARIO MARTINEZ TORRES | Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
6. | 198-C2 | 3er. Escrutador | BERTHA ALICIA NOB CHAM | BERTHA ALICIA NOH CHULIM | Se encuentra acreditada por el encarte como 1er. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
7. | 285-C1 | 2do. Escrutador | SULEYMA GUADALUPE BATE ANGULO | SULEYMA GUADALUPE BOTE ANGULO | Se encuentra acreditada por el encarte como 3ra. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
8. | 287-B1 | 3er. Escrutador | PABLO AULA ARGÜELLES | PABLO AVILA ARGUELLES | Se encuentra acreditado por el encarte como 3er. Escrutador, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte. |
9. | 287-C2 | 3er. Escrutador | LUIS ANGER SETINA | LUIS ANGEL CETINA CHERREZ | Se encuentra acreditado por el encarte como 3er. Escrutador, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte. |
10. | 287-C3 | 2do. Secretario | MELINA NICTE A CAMARA | MELINA NICTE-HA CAMARA PEREZ | Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Secretaria, por lo que en este caso, fungió en el lugar asignado en el Encarte. |
11. | 288-C1 | 2do. Secretario | VALDIVIA CAUOL CHYTE | VALDIVIA CANUL CHALE | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Escrutador. |
12. | 292-B1 | 2do. Escrutador | CLOVIA LUCELLY CHAY CANCHE | GLORIA LUCELLY CHAY CANCHE | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
3er. Escrutador | LLANELI RUMUL ESTRELLA | LLANELI KUMUL ESTRELLA | Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Escrutador, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. | ||
13. | 296-E1 | 1er. Escrutador | MIRNA ANGELICA COUCH CAUCH | MIRNA ANGELICA CAUICH CAUICH | Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Secretaria. |
14. | 688-C1 | 2do. Secretario | HILANO MENDEZ GUZMAN | HILARIO MENDEZ GUZMAN | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
15. | 696-C1 | 1er. Secretario | EZEQUIEL CARRERA PELA | EZEQUIEL CABRERA PELAEZ | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario. |
2do. Secretario | SAMIA CHCIJA AGCIGAR COPOZ | SAMIA CHELJA AGUILAR LOPEZ | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Escrutador, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. | ||
16. | 698-B1 | 1er. Escrutador | JULION TUN PUC | JULIAN TUN PUC | Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
17. | 702-C1 | 2do. Escrutador | DORGE ISAAC MONTERO LOPEZ | JORGE ISAAC MONTERO LOPEZ | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
18. | 711-C1 | 1er. Escrutador | ANFELMO LOPEZ SANTIAGO | ANTELMO LOPEZ SANTIAGO | Se encuentra acreditado por el encarte como 3er. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
19. | 760-B1 | 1er. Escrutador | MARIO SAN ANTONIO MIGUEL HERE | MARIO ANTONIO SAN MIGUEL HERRERA | Se encuentra acreditado por el encarte como 1er. Secretario. |
20. | 768-B1 | 1er. Secretario | HIA DE LA PAZ SOBARANAS | MARIA DE LA PAZ SOBERANES PLATA | Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
21. | 768-C11 | 2do. Escrutador | YENSI MIXEL LAVA MICELI | YENSI NAYELI LARA MICELI | Se encuentra acreditada por el encarte como 3ra. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
22. | 887-B1 | 1er. Escrutador | JOSE GERARDO CENTINO FEMENCE | JOSE GERARDO CENTENO FERNANDEZ | Se encuentra acreditado por el encarte como 2do. Secretario, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
23. | 980-C8 | 3er. Escrutador | NAYELI ROLO GOMEZ | NAYELI ROCIO GOMEZ CAMARA | Se encuentra acreditado por el encarte como Presidente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
24. | 986-C1 | 2do. Escrutador | ITZEL SANCHEZ DOMINGUEZ | ITZEL SANCHEZ DOMINGUEZ | Se encuentra acreditada por el encarte como 2da. Secretaria, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
3er. Escrutador | JULISSA DEL CARIBE MARTINEZ CAS | JULISSA DEL CARIBE MARTINEZ CASTILLO | Se encuentra acreditada por el encarte como 3era. Escrutadora, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. | ||
25. | 1103-B1 | 2do. Escrutador | MARIA PASKUALA MAY MAY | MARIA PASCUALA MAY MAY | Se encuentra acreditada por el encarte como 1era. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
3er. Escrutador | ZARA ISABEL MENDEZ CROC | ITZARA ISABEL MENDEZ CRUZ | Se encuentra acreditado por el encarte como 3era. Suplente, por lo que en este caso se trató de un corrimiento. |
94. Del análisis de los datos contenidos en el cuadro que antecede, esta Sala Regional determina que no ha lugar a declarar la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Medios, respecto de las casillas 179-C12, 186-B1, 196-B1, 196-C2, 196-C3, 198-C2, 285-C1, 287-B1, 287-C2, 287-C3, 288-C1, 292-B1, 296-E1, 688-C1, 696-C1, 698-B1, 702-C1, 711-C1, 760-B1, 768-B1, 768-C11, 887-B1, 980-C8, 986-C1 y 1103-B1.
95. Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral –Encarte–, se evidencia que existe identidad entre los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer un cargo en la mesa directiva de casilla.
96. No pasa inadvertido para esta Sala Regional que, si bien en algunos casos el promovente refiere el nombre de los funcionarios de casilla con imprecisiones –incorrecto o incompleto– en los nombres o en el cargo referido, no obstante, existe identidad en los mismos, por lo que se trata de la misma persona; además de las constancias que obran autos se puede identificar que se trata de la propia ciudadanía designada por la autoridad administrativa para fungir como funcionariado que integró las casillas el día de la jornada electoral.
97. Consecuentemente, se determina que, en las casillas impugnadas, en los cargos referidos, las personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.
b. Casillas integradas con personas tomadas de la fila de la misma sección electoral
98. Con relación a las casillas que se señalan en la tabla siguiente se advierte que, en efecto, en ellas se realizó la sustitución de ciertos funcionarios, no obstante, del estudio realizado por esta Sala Regional se concluye que fueron nombrados de los electores presentes en la fila y pertenecen a la misma sección electoral, con lo cual, se cumplió con los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla, por lo cual, tampoco se actualiza la causal de nulidad en estudio.
No. | CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIADO IMPUGNADO | FUNCIONARIADO SEGÚN AJE o AEyC o CONSTANCIA DE CLAUSURA u HOJA DE INCIDENTE[16] | OBSERVACIONES |
1. | 178-C1 | Tercer escrutador/a: OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PERZ | Segunda escrutadora: OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PEREZ | OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PEREZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 11 de la LNE, C1, recuadro 329. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina OLIVIA DEL CARMEN ESTRELLA PERZ. |
2. | 178-C2 | Tercer escrutador/a: DANIELA DARA PART YUPIT | Segunda escrutadora: DANIELA ISIDORA PART YUPIT | DANIELA ISIDORA POOT YUPIT que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 3 de la LNE, C3, recuadro 90. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DANIELA DARA PART YUPIT. |
3. | 179-C15 | Tercer escrutador/a: ARMAND PAYNINDS REYNAND | Primer escrutador: ARMANDO RAYMUNDO GONZALEZ REYNAUD | ARMANDO RAYMUNDO GONZALEZ REYNAUD que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 3 de la LNE, C9, recuadro 79. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ARMAND PAYNINDS REYNAND. |
4. | 179-C18 | Segundo secretario/a: TANIA ZAYAS CUREL | Segunda secretaria: TANIA ZAYAS CUREL | TANIA ZAYAS CURIEL que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 22 de la LNE, C23, recuadro 681. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina TANIA ZAYAS CUREL. |
Segundo escrutador: ELADILLO GARCÍA CORDOU | Primer escrutador/a: ELADILO CORDOVA GARCIA
| ELADILO CORDOVA GARCIA que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 21 de la LNE, C18, recuadro 650. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ELADILLO GARCÍA CORDOU. | ||
5. | 179-C19 | Segundo escrutador/a: MARIA NELLY MEDINA HERNANE | Primera escrutadora: MARIA NELLY MEDINA HERNANDEZ | MARIA NELLY MEDINA HERNANDEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 1 de la LNE, C14, recuadro 29. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA NELLY MEDINA HERNANE. |
6. | 185-B1 | Tercer escrutador/a: LEYDI MARIA CASTRO HERRERA E | Tercera escrutadora: LEYDI MARIA CASTRO HERRERA | LEYDI MARIA CASTRO HERRERA que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 455. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LEYDI MARIA CASTRO HERRERA E. |
7. | 185-C3 | Segundo secretario/a: YD ADIYANE CAUCHE PECH | Primera escrutadora: LEYDI ADIRENE CANCHE PECH | LEYDI ADIRENE CANCHE PECH que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 174. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina |
8. | 186-B1 | Tercer escrutador/a: CANDELAR CTU FUN | Tercera escrutadora: CANDELARIA CONEPCIÓN FUN | CANDELARIA CONCEPCIÓN TUN KUH que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, C1, recuadro 389. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CANDELAR CTU FUN. |
9. | 195-C12 | Segundo escrutador/a: FLENA JAZMIN CANCHE UCAG | Segunda escrutadora: ELENA JAZMIN CANCHE UCAN | ELENA JAZMIN CANCHE UCAN que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 7 de la LNE, C3, recuadro 201. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina FLENA JAZMIN CANCHE UCAG. |
10. | 195-C14 | Primer secretario/a: GUADALUPS AVELI ESPAÑA TAX | Primera secretaria: GUADALUPE AVELI ESPAÑA TAX | GUADALUPE ARELI ESPAÑA TAX que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 4 de la LNE, C8, recuadro 104. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GUADALUPS AVELI ESPAÑA TAX. |
11. | 196-B1 | Tercer escrutador/a: EDZY GUADALUPE ADAR | Segunda Escrutadora: EDITH GUADALUPE ABAN | EDITH GUADALUPE ABAN YAM que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 7. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina EDZY GUADALUPE ADAR. |
12. | 196-C1 | Segundo secretario/a: JUAN ANTONIO JIMENEZ SANTANA | Segundo secretario: JUAN ANTONIO JIMENEZ SANTIBAÑEZ | JUAN ANTONIO SANTIBAÑEZ JIMENEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 15 de la LNE, C8, recuadro 452. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JUAN ANTONIO JIMENEZ SANTANA. |
Tercer escrutador/a: ROSA MANA MARTINEZ KOH | Segunda escrutadora: ROSA MARIA MARTINEZ KOH El actor asienta. ROSA MANA MARTINEZ KOH | ROSA MARIA MARTINEZ KOH que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 17 de la LNE, C5, recuadro 525. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSA MANA MARTINEZ KOH. | ||
13. | 196-C2 | Segundo escrutador/a: ALCOCER CARRILLO ANETTE | Primera secretaria: ALCOCER CARRILLO ANETTE | ANETTE ANDREA ALCOCER CARRILLO que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 174. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ALCOCER CARRILLO ANETTE. |
14. | 196-C3 | Segundo escrutador/a: ROOD FO IZAEL KAUL CETRAL | Segundo escrutador: RODOLFO IZAEL KAVIL CETZAL | RODOLFO IZAEL KAUIL CETZAL que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 1 de la LNE, C5, recuadro 10. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ROOD FO IZAEL KAUL CETRAL. |
Tercer escrutador/a: JULIO CESAR CACH DRAZ | Tercer escrutador: JULIO CESAR CACH DIAZ | JULIO CESAR CACH DIAZ que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 191. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JULIO CESAR CACH DRAZ. | ||
15. | 196-C8 | Segundo secretario/a: HOSE EDUARDO VEGA CHUNAB | Segundo secretario: JOSÉ EDUARDO VEGA CHUNAB | JOSÉ EDUARDO VEGA CHUNAB que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 14 de la LNE, C9, recuadro 420. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HOSE EDUARDO VEGA CHUNAB. |
Tercer escrutador/a: GLORIA ELIZABETH MANRIQUE MEDVANO | Tercer escrutador: GLORIA ELIZABETH MANRIQUE MEDRANO | GLORIA ELIZABETH MANRRIQUE MEDRANO que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 14 de la LNE, C5, recuadro 424. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GLORIA ELIZABETH MANRIQUE MEDVANO. | ||
16. | 198-B1 | Segundo escrutador/a: FRUCET GUADAWPE PEREZ MIRANDA | Segunda escrutadora: FRUCET GUADALUPE PEREZ MIRANDA | FRUCET GUADALUPE PEREZ MIRANDA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 19 de la LNE, C5, recuadro 594. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina FRUCET GUADAWPE PEREZ MIRANDA. |
Tercer escrutador/a: MARCO ANTONIO GAKRIA MAX | Tercer escrutador: MARCO ANTONIO GARCÍA MAY | MARCO ANTONIO GARCÍA MAY que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 292. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARCO ANTONIO GAKRIA MAX. | ||
17. | 198-C1 | Segundo escrutador/a: SAMARL JEREMIAS PA | Tercer escrutador: SAMUEL JEREMIAS PECH CONTRERAS | SAMUEL JEREMIAS PECH CONTRERAS que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 16 de la LNE, C2, recuadro 504. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina SAMARL JEREMIAS PA. |
18. | 200-C2 | Segundo secretario/a: ARGEA ALEJANDRO CORDERO F | Segundo secretario: ARGEO ALEJANDRO CORDERO F | ARCEO ALEJANDRO CORDERO FUENTES que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 9 de la LNE, C1, recuadro 288. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ARGEA ALEJANDRO CORDERO F. |
19. | 203-C9 | Primer escrutador/a: DULCE MARIA DE GUADALUPE. | Primer escrutador/a: DULCE MARIA DE GUADALUPE
| En la hoja de Incidentes aparece como TAMAYO MAY DULCE MARÍA DE GUADALUPE quien fungió en el cargo de primera escrutadora, y aparece en la página 8 de la LNE, C14, recuadro 244. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DULCE MARIA DE GUADALUPE. |
20. | 203-C10 | Primer secretario/a: MARY LUDI JUDY MALDONADO LARA | Primera secretaria: MARYLUDI JUDY MALDONADO LARA | MARYLUDI JUDY MALDONADO LARA que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 22 de la LNE, C8, recuadro 692. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARY LUDI JUDY MALDONADO LARA |
Segundo secretario/a: GERARDO ANTON LO RAMIREZ FERNAL | Segundo secretario: GERARDO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ | GERARDO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 18 de la LNE, C12, recuadro 549. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina GERARDO ANTON LO RAMIREZ FERNAL. | ||
21. | 203-C14 | Segundo escrutador/a: CANUL PADILLA MARIA IRENE | Segunda escrutadora: CANUL PADILLA MARIA IRENE | MARIA IRENE CANUL PADILLA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 14 de la LNE, C2, recuadro 421. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CANUL PADILLA MARIA IRENE. |
Tercer escrutador/a: MARTINER CERVANTES ROSA | Tercera escrutadora: MARTINEZ CERVANTES ROSA | ROSA MARTINEZ CERVANTES que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 5 de la LNE, C9, recuadro 137. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARTINER CERVANTES ROSA. | ||
22. | 206-C2 | Primer escrutador/a: HECTOR OSWAL DO HERRERA ZELINA | Primer escrutador: HECTOR OSWAL DO HERRERA Z | HECTOR OSWALDO HERRERA CETINA que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 8 de la LNE, C6, recuadro 227. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HECTOR OSWAL DO HERRERA ZELINA. |
23. | 206-C9 | Primer escrutador/a: RICARDO AZCEL ESCOBEDO PARRA | Segundo secretario: RICARDO AZAEL ESCOBEDO PARRA | RICARDO AZAEL ESCOBEDO PARRA que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 2 de la LNE, C4, recuadro 38. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina RICARDO AZCEL ESCOBEDO PARRA. |
Segundo escrutador/a: VIVIANA MORAN PERET | Primera escrutadora: VIVIANA MORAN PEREZ | VIVIANA MORAN PEREZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C9, recuadro 51. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina VIVIANA MORAN PERET. | ||
24. | 284-C2 | Primer escrutador/a: DENE JESUS YAM PAT | Primer escrutador: RENE JESUS YAM PAT | RENE JESUS YAM PAT que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 19 de la LNE, C2, recuadro 607. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DENE JESUS YAM PAT. |
Segundo escrutador/a: DEYSI ADRIANA ROYOC RUMUL | Segunda escrutadora: DEYSI ADRIANA KOYOC KUMUL | DEYSI ADRIANA KOYOC KUMUL que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, C2, recuadro 412. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DEYSI ADRIANA ROYOC RUMUL. | ||
Segundo secretario/a: ANA GABRIELA ROYOC NOH | Segunda secretaria: ANA GABRIELA KOYOC NOH | ANA GABRIELA KOYOC NOH que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 13 de la LNE, C2, recuadro 414. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANA GABRIELA ROYOC NOH. | ||
25. | 285-C1 | Tercer escrutador/a: ANA MARIA CHUICHTAL | Segunda escrutadora: ANA MARIA CAUICH TAH | ANA MARIA CAUICH TAH que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, B1, recuadro 412. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANA MARIA CHUICHTAL. |
26. | 286-C4 | Primer escrutador/a: ABESIV DEL CARMEN MARTIN LA | Segunda escrutadora: JASIVI DEL CARMEN MARTIN LOPEZ | JASIVI DEL CARMEN MARTIN LOPEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C3, recuadro 34. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ABESIV DEL CARMEN MARTIN LA. |
27. | 287-C1 | Primer escrutador/a: RUDDTO DE LOS ANGELES SCAMILLA GARCIA | Primer escrutador: RODOLFO DE LOS ANGELES ESCAMILLA GARCIA | RODOLFO DE LOS ANGELES ESCAMILLA GARCIA que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 359. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina RUDDTO DE LOS ANGELES SCAMILLA GARCIA. |
Segundo escrutador/a: JANNE CRISTELY AVILA HERRERA | Segundo escrutador: JANNE CRISLEY AVILA HERRERA | JANNE CRISLEY AVILA HERRERA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 252. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JANNE CRISTELY AVILA HERRERA. | ||
Segundo secretario/a: XIMENCI DEL CARMEN CORRAL PISTE | Segunda secretaria: XIMENA DEL CARMEN CORAL PISTE | XIMENA DEL CARMEN CORAL PISTE que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 5 de la LNE, C1, recuadro 151. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina XIMENCI DEL CARMEN CORRAL PISTE | ||
Tercer escrutador/a: JUAN CARLOS ZAPATA | Tercer escrutador: JUAN CARLOS ZAPATA ANCONA | JUAN CARLOS ZAPATA ANCONA que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 23 de la LNE, C4, recuadro 709. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina únicamente JUAN CARLOS ZAPATA. | ||
28. | 287-C3 | Segundo escrutador/a: PATRICIA VILLANUEVA CORD | Tercera escrutadora: ERIKA PATRICIA VILLANUEVA | ERIKA PATRICIA VILLANUEVA CORAL que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 18 de la LNE, C3, recuadro 557. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina PATRICIA VILLANUEVA CORD. |
Tercer escrutador/a: HEOFILA CORD AVILA | Tercera escrutadora: TEOFILA CORAL AVILA | TEOFILA CORAL AVILA que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 4 de la LNE, C1, recuadro 127. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina HEOFILA CORD AVILA. | ||
29. | 288-E1 | Segundo escrutador/a: PABLO E BAXIN PELAYO | Segundo escrutador: PABLO EDUARDO BAXIN PELAYO | PABLO EDUARDO BAXIN PELAYO que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 7 de la LNE, E1, recuadro 217. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina PABLO E BAXIN PELAYO. |
30. | 288-E1C2 | Primer escrutador/a: DIEGO EFRAIN VAMIVER IMPER | Primer escrutador: DIEGO EFRAIN RAMIREZ JIMENEZ | DIEGO EFRAIN RAMIREZ JIMENEZ que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 9 de la LNE, E1C2, recuadro 282. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DIEGO EFRAIN VAMIVER IMPER. |
Segundo escrutador/a: RUTH SARAI VALLENO RAMIREZ | Segunda escrutadora: RUTH SARAI VALLENO RAMIREZ | RUTH SARAI VALERIO RAMIREZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 17 de la LNE, E1C2, recuadro 542. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina RUTH SARAI VALLENO RAMIREZ. | ||
Tercer escrutador/a: LUCIA CAMPECHANO DI | Tercera escrutadora: LUCIA CAMPECHANO GIL | LUCIA CAMPECHANO GIL que fungió en el cargo de tercera escrutadora, aparece en la página 10 de la LNE, E1, recuadro 313. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LUCIA CAMPECHANO DI. | ||
31. | 291-E1 | Tercer escrutador/a: ESTEBAN COBA CUPUL | Tercer escrutador: ESTEBAN COBA CUPUL | ESTEBAN COBA CUPUL que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 5 de la LNE, E1, recuadro 142. Por lo tanto, sí pertenece a la sección de la casilla. |
32. | 292-C1 | Segundo escrutador/a: FORRANDO RAFAEL POOT TRUC | Segundo escrutador: FERNANDO RAFAEL POOT TZUC | FERNANDO RAFAEL POOT TZUC que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 11 de la LNE, C1, recuadro 329. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina FORRANDO RAFAEL POOT TRUC. |
Tercer escrutador/a: BRAYAM ENRIQUE CONTE CHAN | Tercer escrutador: BRAYAM ENRIQUE CANTE CHAN | BRAYAM ENRIQUE CANTE CHAN que fungió en el cargo de tercer escrutador, aparece en la página 7 de la LNE, B1, recuadro 214. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina BRAYAM ENRIQUE CONTE CHAN. | ||
33. | 296-B1 | Primer escrutador/a: RUBEN MAY CITOL | Primer escrutador: RUBEN MAY CITUL | RUBEN MAY CITUL que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 5 de la LNE, C1, recuadro 130. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina RUBEN MAY CITOL. |
34. | 296-E1 | Segundo escrutador/a: ISMAEL CHE K | Primer escrutador: ISMAEL CHE EK | ISMAEL CHEL EK que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 5 de la LNE, E1, recuadro 143. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ISMAEL CHE K. |
Tercer escrutador/a: ILVIA AUCH CUUICH | Segunda escrutadora: SILVIA CAUICH CAUICH | SILVIA CAUICH CAUICH que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 3 de la LNE, E1, recuadro 83. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ILVIA AUCH CUUICH. | ||
35. | 670-B1 | Tercer escrutador/a: FEDONICO ZABOLA GHIENEZ | Tercer escrutador: FEDERICO ZABALA GUTIERREZ | FEDERICO ZABALA GUTIERREZ que fungió en el cargo de tercer escrutador, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 384. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina FEDONICO ZABOLA GHIENEZ. |
36. | 670-C1 | Primer escrutador/a: MARIO DAVID LUNA DEMGRI | Primer escrutador: MARIO DAVID LUNA DENEGRI | MARIO DAVID LUNA DENEGRI que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 2 de la LNE, C1, recuadro 54. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARIO DAVID LUNA DEMGRI. |
Segundo escrutador/a: MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ WERNANDEZ | Segunda escrutador: MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ | MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 8 de la LNE, C1, recuadro 243. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ WERNANDEZ. | ||
Tercer escrutador/a: MARTIN SASA REY | Tercer escrutador: MARTIN SOSA REY | MARTIN SOSA REY que fungió en el cargo de tercer escrutador, aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 308. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARTIN SASA REY. | ||
37. | 676-B1 | Tercer escrutador/a: JUAN DE DIOS MOO C | Primer escrutador: JUAN DE DIOS MOO CU | JUAN DE DIOS MOO CU que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 170. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JUAN DE DIOS MOO C. |
38. | 678-C1 | Segundo escrutador/a: LUS MARVEL OJEDA SOLIS | Segundo escrutador: LUIS MANUEL OJEDA SOLIS | LUIS MANUEL OJEDA SOLIS que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 182. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina LUIS MARVEL OJEDA SOLIS. |
39. | 680-C2 | Segundo escrutador/a: CARLOS ANTONIO DOLCAZAR OLAN | Primer escrutador: CARLOS ANTONIO BALCAZAR OLAN | CARLOS ANTONIO BALCAZAR OLAN que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 11 de la LNE, B1, recuadro 346. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina CARLOS ANTONIO DOLCAZAR OLAN. |
40. | 680-C3 | Tercer escrutador/a: JANETH DE LA CRUZ TURUL | Segunda escrutadora: JANETH DE LA CRUZ DE LA CRUZ | JANETH DE LA CRUZ DE LA CRUZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 367. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JANETH DE LA CRUZ TURUL |
41. | 680-C4 | Primer escrutador/a: ROSALUZ RESINAS LOPEZ | Primera escrutadora: ROSALUZ RESINAS LOPEZ | ROSA LUZ RESINAS LOPEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 10 de la LNE, C5, recuadro 304. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSALUZ RESINAS LOPEZ. |
Segundo escrutador/a: GABRURLA GAIL GARCIA LINGPR | Segunda escrutadora: GABRIELA GARCIA TINAJERO | GABRIELA GAIL GARCIA TINAJERO que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 7 de la LNE, C2, recuadro 200. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GABRURLA GAIL GARCIA LINGPR. | ||
Segundo secretario/a: ANGEL NOE PADILLA PENZ | Segundo secretario: ANGEL NOE PADILLA PEREZ | ANGEL NOE PADILLA PEREZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 18 de la LNE, C4, recuadro 562. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ANGEL NOE PADILLA PENZ. | ||
42. | 687-C1 | Segundo secretario/a: JESUS BROJANIN VILA CARRERA | Primer secretario: JESUS BENJAMIN VILLA CABRERA | JESUS BENJAMIN VILLA CABRERA que fungió en el cargo de primer secretario aparece en la página 16 de la LNE, C1, recuadro 512. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JESUS BROJANIN VILA CARRERA |
43. | 689-C1 | Primer escrutador/a: AKIRE DANIDA DELGADO CANU | Primera escrutadora: AKIRE DANIELA DELGADO CANUL | AKIRE DANIELA DELGADO CANUL que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 228. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina AKIRE DANIDA DELGADO CANU. |
Segundo escrutador/a: YAZMIN AGUILAR RODRIGUEZ | Segunda escrutadora: YASMIN AGUILAR RODRIGUEZ | YASMIN AGUILAR RODRIGUEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 11. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina YAZMIN AGUILAR RODRIGUEZ. | ||
Segundo secretario/a: DIEGO GAMALIEL C TELLO | Segundo secretario: DIEGO GAMALIEL CRUZ TELLO | DIEGO GAMALIEL CRUZ TELLO que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 191. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DIEGO GAMALIEL C TELLO. | ||
Tercer escrutador/a: CALY FRANCELID CHIMAL RUIZ | Tercera escrutadora: CINTIA FRANCELIA CHIMAL RUIZ | CINTIA FRANCELIA CHIMAL RUIZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 5 de la LNE, B1, recuadro 153. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CALY FRANCELID CHIMAL RUIZ. | ||
44. | 691-C1 | Primer escrutador/a: CRISTION ADRIAN RODRIGUEZ PLEDING | Primer escrutador: CRISTIAN ADRIAN RODRIGUEZ MEDINA | CRISTINA ADRIAN RODRIGUEZ MEDINA que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 9 de la LNE, C1, recuadro 276. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CRISTION ADRIAN RODRIGUEZ PLEDING. |
Segundo secretario/a: EDER SANTIAGO BLAS RODRIQUEZ | Segundo secretario: EDER SANTIAGO BLAS RODRIGUEZ | EDER SANTIAGO BLAS RODRIGUEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 2 de la LNE, B1, recuadro 59. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina EDER SANTIAGO BLAS RODRIQUEZ. | ||
45. | 702-C1 | Primer escrutador/a: GREAAALINA CARCIO CARCA | Primera escrutadora: GRECIA ALINA GARCIA GARCIA | GRECIA ALINA GARCIA GARCIA que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C2, recuadro 42. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GREAAALINA CARCIO CARCA. |
46. | 702-C5 | Segundo escrutador/a: JOSE MANUEL OUT LER | Primer escrutador: JOSE MANUEL GUTIERREZ | JOSE MANUEL GUTIERREZ que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 11 de la LNE, C2, recuadro 333. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JOSE MANUEL OUT LER. |
47. | 709-C1 | Tercer escrutador/a: JOSE FROM PEREZ MADER | Tercera escrutadora: JOSEFINA PEREZ MENDEZ | JOSEFINA PEREZ MENDEZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 17 de la LNE, C2, recuadro 525. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JOSE FROM PEREZ MADER. |
48. | 711-B1 | Primer escrutador/a: CARMEN CANCHE NOH | Primera escrutadora: CARMEN CANCHE NOH | CARMEN NOH CANCHE que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 7 de la LNE, C1, recuadro 215. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CARMEN CANCHE NOH. |
Segundo escrutador/a: GUTEMBERH HAMITZ C | Segundo escrutador: GUTEMBERG HERNANDEZ CARDENAS | GUTEMBERG HERNANDEZ CARDENAS que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 459. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GUTEMBERH HAMITZ C. | ||
49. | 711-C1 | Segundo escrutador/a: LETICIA DE LA PARRA TERRERO | Segunda escrutadora: LETICIA DE LA PARRA TERCERO | LETICIA DE LA PARRA TERCERO que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 9 de la LNE, B1, recuadro 273. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LETICIA DE LA PARRA TERRERO. |
Segundo secretario/a: SUSANA JEANETTE AGUILAR | Segunda secretaria: SUSANA JEANETTE AGUILAR | SUSANA JEANETTE AGUILAR LOZANO que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 8. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina SUSANA JEANETTE AGUILAR. | ||
50. | 718-C1 | Segundo escrutador/a: ESPERANZA ALARCON HERNANDE | Segunda escrutadora: ESPERANZA ALARCON HERNANDEZ | ESPERANZA ALARCON HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, B1, recuadro 35. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ESPERANZA ALRCON HERNANDE |
51. | 724-B1 | Primer secretario/a: REYNA GOADALUPE QUINTERO CIME | Primera secretaria: REYNA GUADALUPE QUINTERO CIME | REYNA GUADALUPE QUINTERO CIME que fungió en el cargo de primer secretario aparece en la página 18 de la LNE, B1, recuadro 546. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina REYNA GOADALUPE QUINTERO CIME. |
52. | 731-C1 | Segundo secretario/a: GLADYS DEC ROCK ZEA HOT | Segunda secretaria: GLADIS DEL ROCIO ZEA HDZ | GLADYS DEL ROCIO ZEA HERNANDEZ que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 13 de la LNE, C1, recuadro 392. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina GLADYS DEC ROCK ZEA HOT. |
53. | 733-B1 | Segundo secretario/a: MARCOS OSLODA MIZ | Primer escrutador: MARCOS OSWALDO GLORIA MTZ | MARCOS OSWALDO GLORIA MARTINEZ que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 13 de la LNE, B1, recuadro 412. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARCOS OSLODA MIZ. |
54. | 734-B1 | Primer escrutador/a: ANGEL VIER RAMON AL | Primer escrutador: ANGEL JAVIER RAMON ALEJANDRO | ANGEL JAVIER RAMON ALEJANDRO que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 311. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ANGEL VIER RAMON AL. |
55. | 735-B1 | Primer escrutador/a: SAM ANAHIDABRIJA CONCIA | Primera escrutadora: SARA ANAHI LEBRIJA GARCIA | SARA ANAHI LEBRIJA GARCIA que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 11 de la LNE, B1, recuadro 328. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina SAM ANAHIDABRIJA CONCIA. |
56. | 736-C1 | Primer secretario/a: MA DAY BENZALEZ ORAÑA | Primera secretaria: ANA DAI GONZALEZ OCAÑA | ANA DAI GONZALEZ OCAÑA que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 462. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MA DAY BENZALEZ ORAÑA. |
Segundo secretario/a: ALE AND SO OROPERA VARGAS | Segundo secretario: ALEJANDRO OROPEZA VARGAS | ALEJANDRO OROPEZA VARGAS que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 7 de la LNE, C1, recuadro 207. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ALE AND SO OROPERA VARGAS. | ||
57. | 737-B1 | Segundo secretario/a: MATEO PEDRO MATES | Segundo secretario: MATEO PEDRO MATEO | MATEO PEDRO MATEO que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 173. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MATEO PEDRO MATES. |
58. | 741-C1 | Segundo secretario/a: ANGEL ATUB RESENDIZ CAMO | Segundo secretario: ANGEL ATALO RESENDIZ CAMARILLO | ANGEL ATALO RESENDIZ CAMARILLO que fungió en el cargo de segundo secretario aparece en la página 2 de la LNE, C2, recuadro 42. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ANGEL ATUB RESENDIZ CAMO |
59. | 743-B1 | Tercer escrutador/a: CLAUDIA FISSALINDA SANDOVAL-ALVARE | Tercera escrutadora: CLAUDIA ROSALINDA SANDOVAL ALVAREZ | CLAUDIA ROSALINDA SANDOVAL ALVAREZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora, aparece en la página 16 de la LNE, B1, recuadro 490. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CLAUDIA FISSALINDA SANDOVAL-ALVARE |
60. | 745-C1 | Segundo secretario/a: DAYANA TERESA MARTINEZ MUNC | Primer secretario/a: DAYANA TERESA MARTINEZ MUÑOZ | DAYANA TERESA MARTINEZ MUÑOZ que fungió en el cargo de primera secretaria, aparece en la página 3 de la LNE, C1, recuadro 73. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DAYANA TERESA MARTINEZ MUNC. |
61. | 749-B1 | Primer escrutador/a: MARIA JESUS MUGANO CIU | Segunda secretaria: MARIA JESUS MAGAÑA CRUZ | MARIA JESUS MAGAÑA CRUZ que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 7 de la LNE, B1, recuadro 198. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA JESU MUGANO CIU. |
Segundo escrutador/a: EDWARD HUMERTO NAVALVETE HERNANDE | Primer escrutador: EDUARDO HUMBERTO NAVARRETE HERNANDEZ | EDUARDO HUMBERTO NAVARRETE HERNANDEZ que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 234. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina EDWARD HUMERTO NAVALVETE HERNANDE | ||
Segundo secretario/a: KAILA JOSEFINA BANA LOPEZ | Segunda escrutadora: KARLA JOSEFINA PARRA LOPEZ | KARLA JOSEFINA PARRA LOPEZ que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 254. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina KAILA JOSEFINA BANA LOPEZ. | ||
62. | 767-C1 | Tercer escrutador/a: CARLOS CRAEL IVEZ CANCHE | Segundo escrutador: CARLOS GAEL PEREZ CANCHE | CARLOS GAEL PEREZ CANCHE que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 2 de la LNE, C2, recuadro 57. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina CARLOS CRAEL IVEZ CANCHE. |
63. | 768-C1 | Primer escrutador/a: BELTRAN ISIDRO HUGO F | Primer escrutador: BELTRAN ISIDRO HUGO E. | HUGO EGBERTO BELTRAN ISIDRO que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 2 de la LNE, C1, recuadro 58. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina BELTRAN ISIDRO HUGO F. |
Segundo escrutador/a: NARIN PINO DARINA | Segunda escrutadora: MARIN PINO DARINA | DARINA MARIN PINO que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 14 de la LNE, C6, recuadro 434. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NARIN PINO DARINA. | ||
64. | 768-C4 | Tercer escrutador/a: KELIT UBALDO LEON HERNANDER | Tercer escrutador: FELIX UBALDO LEON HERNANDEZ | FELIX UBALDO LEON HERNANDEZ que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 21 de la LNE, C5, recuadro 661. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina KELIT UBALDO LEON HERNANDER. |
65. | 768-C8 | Segundo escrutador/a: HERNANDEZ JIMENEZ ANDRES | Segundo escrutador: HERNANDEZ JIMENEZ ANDRES | ANDRES HERNANDEZ JIMENEZ que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 23 de la LNE, C4, recuadro 709. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HERNANDEZ JIMENEZ ANDRES. |
66. | 770-B1 | Primer escrutador/a: TANIA ELIZABETH PALAGOT SOEN | Segunda escrutadora: TANIA ELIZABETH PALAGOT SAENZ | TANIA ELIZABETH PALGIT SAENZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 185. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina TANIA ELIZABETH PALAGOT SOEN. |
Primer secretario/a: GONZALES LAZARO REVES | Primer secretario: GONZALES LAZARO REYES | LAZARO REYES GONZALEZ que fungió en el cargo de primer secretario aparece en la página 10 de la LNE, C1, recuadro 301. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina GONZALES LAZARO REVES. | ||
67. | 770-C1 | Primer escrutador/a: MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIA | Primera escrutadora: MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIN | MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIN que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 14 de la LNE, C1, recuadro 421. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARTHA PATRICIA SOLIS VITORIA. |
Primer secretario/a: JESSICA JAQUELINE TERAVTINE | Primera secretaria: JESSICA JAQUELINE TECUAUTZIN GONGORA | JESSICA JAQUELINE TECUAUTZIN GONGORA que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 14 de la LNE, C1, recuadro 435. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JESSICA JAQUELINE TERAVTINE. | ||
68. | 774-B1 | Segundo secretario/a: MA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE | Segunda secretaria: MA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE | MARIA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 7 de la LNE, B1, recuadro 206. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MA JOSE DEL CARMEN HUERTA SABATE. |
69. | 876-C4 | Primer escrutador/a: RAQUEL MORENO COTRELLA | Segunda escrutadora: RAQUEL MORENO ESTRELLA | RAQUEL MORENO ESTRELLA que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 13 de la LNE, C4, recuadro 413. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina RAQUEL MORENO COTRELLA. |
70. | 876-C5 | Primer escrutador/a: LOS ANGELES GOMEZ | Primera secretaria: MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ COCOM | MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ COCOM que fungió en el cargo de primera secretaria aparece en la página 10 de la LNE, C2, recuadro 299. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LOS ANGELES GOMEZ. |
Segundo escrutador/a: NELY NAZMIN LIMONES HERNANDEZ | Segunda secretaria: NELY YAZMIN LIMONES HERNANDEZ | NELY YAZMIN LIMONES HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda secretaria aparece en la página 12 de la LNE, C3, recuadro 589. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NELY NAZMIN LIMONES HERNANDEZ. | ||
71. | 876-C6 | Primer escrutador/a: WILLIAN EDUARDO HAW MOO | Segundo secretario: WILLIAN EDUARDO HAU MOO | WILLIAN EDUARDO HAU MOO que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 19 de la LNE, C2, recuadro 589. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina WILLIAN EDUARDO HAW MOO. |
Segundo escrutador/a: LIZ MAY TE LOPEZ SANCHE | Primera escrutadora: LIZ MAYTE LOPEZ SANCHEZ | LIZ MAYTE LOPEZ SANCHEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 18 de la LNE, C3, recuadro 557. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina LIZ MAY TE LOPEZ SANCHE. | ||
72. | 877-B1 | Primer escrutador/a: CASTRO JIMENEZ CELIA | Primera escrutadora: CASTRO JIMENEZ CELIA | CELIA CASTRO JIMENEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 171. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CASTRO JIMENEZ CELIA. |
Segundo escrutador/a: HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE DEL CARE | Segundo escrutador: HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE DEL CARMEN | JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 17 de la LNE, B1, recuadro 534. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE DEL CARE. | ||
Tercer escrutador/a: DENIS AGUILAR JOEL ARIEL | Tercer escrutador: DENIS AGUILAR JOEL ARIEL | JOEL ARIEL DENIS AGUILAR que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 10 de la LNE, B1, recuadro 309. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DENIS AGUILAR JOEL ARIEL. | ||
73. | 877-C1 | Primer escrutador/a: JUAREZ MENDIOLA JAN DAMAS | Primer escrutador: JUAREZ MENDIOLA JOSE DAMASO | JOSE DAMASO JUAREZ MENDIOLA que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 19 de la LNE, B1, recuadro 607. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JUAREZ MENDIOLA JAN DAMAS. |
Segundo escrutador/a: DANIS AGUILAR IRVING ORLANDO | Segundo escrutador: DENIS AGUILAR IRVING ORLANDO | IRVING ORLANDO DENIS AGUILAR que fungió en el cargo de segundo escrutador aparece en la página 10 de la LNE, B1, recuadro 308. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DANIS AGUILAR IRVING ORLANDO. | ||
Tercer escrutador/a: ANDREA LETICA SOL GONZALEZ | Tercera escrutadora: ANDREA LETICIA SOLIS GONZALEZ | ANDREA LETICIA SOLIS GONZALEZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 16 de la LNE, C1, recuadro 491. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANDREA LETICA SOL GONZALEZ. | ||
74. | 878-B1 | Tercer escrutador/a: MARIA DEL CARMEN | Tercera escrutadora: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PRADO | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PRADO que fungió en el cargo de tercera escrutadora aparece en la página 3 de la LNE, C1, recuadro 86. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA DEL CARMEN. |
75. | 878-C1 | Primer escrutador/a: BELLALI HERRERO SALAZAR | Segunda secretaria: BELLALI HERRERA SALAZAR | BELLALI HERRERA SALAZAR que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 18 de la LNE, B1, recuadro 548. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina BELLALI HERRERO SALAZAR. |
Segundo escrutador/a: ANA TORAS DIEGO | Segunda escrutadora: ANA LUCAS DIEGO | ANA LUCAS DIEGO que fungió en el cargo de segunda escrutadora aparece en la página 2 de la LNE, C1, recuadro 43. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ANA TORAS DIEGO. | ||
76. | 879-C1 | Tercer escrutador/a: JULIO CESAR AGUILAR | Tercer escrutador: AGUILAR CRUZ JULIO CESAR | JULIO CESAR AGUILAR CRUZ que fungió en el cargo de tercer escrutador aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 11. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina únicamente JULIO CESAR AGUILAR. |
77. | 887-B1 | Segundo secretario/a: GABRIEL PLESANDRO CASERES QUIC | Segundo secretario: GABRIEL ALEJANDRO CACERES RUIZ | GABRIEL ALEJANDRO CACERES RUIZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 3 de la LNE, B1, recuadro 88. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina GABRIEL PLESANDRO CASERES QUIC. |
78. | 897-C1 | Segundo secretario/a: NANCY NAYIVE DE LOS SANTOS COR | Segundo secretario: NANCY NAYIVE DE LOS SANTOS C | NANCI NAYIVE DE LOS SANTOS CORDOVA que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 177. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NANCY NAYIVE DE LOS SANTOS COR |
79. | 898-B1 | Segundo escrutador/a: HELADIO VASQUEZ MORALES | Primer escrutador: HELADIO VAZQUEZ MORALES | HELADIO VAZQUEZ MORALES que fungió en el cargo de primer escrutador aparece en la página 16 de la LNE, B1, recuadro 488. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina HELADIO VASQUEZ MORALES. |
80. | 918-B1 | Segundo secretario/a: BELAHIN CAMARILLO CRUZ | Segundo secretario: BENJAMIN CAMARILLO CRUZ | BENJAMIN CAMARILLO CRUZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 2 de la LNE, B1, recuadro 53. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina BELAHIN CAMARILLO CRUZ. |
81. | 919-B1 | Primer escrutador/a: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIA | Primera escrutadora: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIAZ | MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIAZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 6 de la LNE, B1, recuadro 162. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DIA. |
82. | 975-C1 | Segundo secretario/a: ALAIN VICTOR CARRICSSON MATA | Segundo escrutador: ALAIN VICTOR CARRIZOSA MATA | ALAIN VICTOR CARRIZOSA MATA que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 8 de la LNE, B1, recuadro 236. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ALAIN VICTOR CARRICSSON MATA. |
83. | 976-B1 | Tercer escrutador/a: ALMU DELIG FERNUNDER AS CONGU | Segunda escrutadora: ALMA DELIA FERNANDEZ USCANGA | ALMA DELIA FERNÁNDEZ USCANGA que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 5 de la LNE, C1, recuadro 144. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ALMU DELIG FERNUNDER AS CONGU. |
84. | 976-C2 | Segundo escrutador/a: DANIAL CRUZ HOARTA VNA | Segundo escrutador: DANIEL CRUZ HUERTA | DANIEL CRUZ HUERTA que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 18 de la LNE, B1, recuadro 564. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina DANIAL CRUZ HOARTA VNA. |
85. | 976-C3 | Primer escrutador/a: FABIOLA DEI ROCIO PUCH CANC | Primera escrutadora: FABIOLA DEL ROCIO PUCH CANCHE | FABIOLA DEL ROCIO PUCH CANCHE que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 20 de la LNE, C2, recuadro 629. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina FABIOLA DEI ROCIO PUCH CANC. |
86. | 979-C2 | Tercer escrutador/a: DAFNE JAMILET LIZARD GONCAL | Primera escrutadora: DAFNE JAMILET LIZARDI GONZALEZ | DAFNE JAMILET LAZARDI GONZALEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 376. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina DAFNE JAMILET LIZARD GONCAL. |
87. | 982-C1 | Primer escrutador/a: NATALIA LEONIDES REYES CHAL | Primera escrutadora: NATALIA LEONIDES REYES CHABLE | NATALIA LEONIDES REYES CHABLE que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 14 de la LNE, C1, recuadro 440. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina NATALIA LEONIDES REYES CHAL. |
88. | 992-B1 | Segundo escrutador/a: ROSARIO OB MONTORT | Primera secretaria: MAYDI DEL ROSARIO COB MONFORTE | MAYDI DEL ROSARIO COB MONFORTE que fungió en el cargo de primera secretaria, aparece en la página 4 de la LNE, B1, recuadro 114. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSARIO OB MONTORT. |
89. | 1000-B1 | Primer escrutador/a: MICHAL ALGANDHA HERNANDER CONCE | Primera escrutadora: MICHEL ALEJANDRA HERNANDEZ GOMEZ | MICHEL ALEJANDRA HERNANDEZ GOMEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 20 de la LNE, B1, recuadro 612. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MICHAL ALGANDHA HERNANDER CONCE. |
Segundo secretario/a: ROSA MARIA MIRAMONTES H | Segunda secretaria: ROSA MARIA MIRAMONTES H | ROSA MARIA MIRAMONTES HERNANDEZ que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 178. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina ROSA MARIA MIRAMONTES H. | ||
90. | 1002-C1 | Primer secretario/a: MARIANO HERNANDEE AGUILLON | Primer secretario: MARIANO HERNANDEZ AGUILLON | MARIANO HERNANDEZ AGUILLON que fungió en el cargo de primer secretario, aparece en la página 15 de la LNE, B1, recuadro 450. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARIANO HERNANDEE AGUILLON. |
Segundo secretario/a: JORGE ARTERO AFCILLON DIAZ | Segundo secretario: JORGE ARTURO AGUILLON DIAZ | JORGE ARTURO AGUILLON DIAZ que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 1 de la LNE, B1, recuadro 9. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JORGE ARTERO AFCILLON DIAZ. | ||
91. | 1100-B1 | Segundo escrutador/a: MARIA ALEJANDRU SONCHEZ AQUINO | Segunda escrutadora: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ AQUINO | MARIA ALEJANDRA SANCHEZ AQUINO que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 17 de la LNE, C1, recuadro 530. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina MARIA ALEJANDRU SONCHEZ AQUINO. |
Segundo secretario/a: ARTURO ABEL PEREZ ROSASY | Segundo secretario: ARTURO ABEL PEREZ ROSAS | ARTURO ABEL PEREZ ROSAS que fungió en el cargo de segundo secretario, aparece en la página 12 de la LNE, C1, recuadro 353. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina ARTURO ABEL PEREZ ROSASY. | ||
Tercer escrutador/a: MARA DE LOURDES GARFIA RUIZ | Tercera escrutadora: MARIA GARFIA RUIZ | MARIA DE LOURDES GENOVEVAS GARFIA RUIZ que fungió en el cargo de tercera escrutadora, aparece en la página 16 de la LNE, B1, recuadro 512. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina MARA DE LOURDES GARFIA RUIZ. | ||
92. | 1100-C1 | Segundo escrutador/a: CAROLINA DAL PILAR VARQUEZ BORGES | Segunda escrutadora: CAROLINA DEL PILAR VAZQUEZ BORGES | CAROLINA DEL PILAR VAZQUEZ BORGES que fungió en el cargo de segunda escrutadora, aparece en la página 22 de la LNE, C1, recuadro 681. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina CAROLINA DAL PILAR VARQUEZ BORGES. |
Segundo secretario/a: NUBIA JANETE MEJIA VAZQUE | Segunda secretaria: NUBIA JANETE MEJIA VAZQUEZ | NUBIA JANETE MEJIA VAZQUEZ que fungió en el cargo de segunda secretaria, aparece en la página 4 de la LNE, C1, recuadro 126. Sí pertenece a la sección de la casilla, y tenía el cargo de segunda suplente, de acuerdo al encarte, foja 101, pero el actor la denomina NUBIA JANETE MEJIA VAZQUE. | ||
93. | 1107-B1 | Segundo escrutador/a: JOUST ANGEL BERNARDO ADIA | Segundo escrutador: JOSE ANGEL BERNARDO ALVAREZ | JOSE ANGEL BERNARDO ALVAREZ que fungió en el cargo de segundo escrutador, aparece en la página 3 de la LNE, B1, recuadro 74. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor lo denomina JOUST ANGEL BERNARDO ADIA. |
Segundo escrutador/a: JARITZA GONZALEZ VAZQUEZ | Primera escrutadora: YARITZA GONZALEZ VAZQUEZ | YARITZA GONZALEZ VAZQUEZ que fungió en el cargo de primera escrutadora, aparece en la página 10 de la LNE, B1, recuadro 308. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina JARITZA GONZALEZ VAZQUEZ. | ||
94. | 1111-C2 | Primer escrutador/a: OLANDIO HEMANDEZ GALAN | Primer escrutador: CLAUDIO HERNANDEZ GALVAN | CLAUDIO HERNANDEZ GALVAN que fungió en el cargo de primer escrutador, aparece en la página 6 de la LNE, C1, recuadro 163. Sí pertenece a la sección de la casilla, pero el actor la denomina OLANDIO HEMANDEZ GALAN. |
99. Como se advierte del cuadro anterior, las personas que actuaron como funcionarias de casilla, si bien no fueron acreditadas conforme al encarte, pertenecen a las respectivas secciones de las casillas impugnadas.
100. De esta manera, en las casillas en análisis se advierte que tampoco se actualiza la nulidad de casilla hecha valer, ya que las sustituciones del funcionariado se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, en razón que la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
101. Además, no existen argumentos ni constancias que se adminiculen, en las que se compruebe la sustitución indebida, por lo que, en tal caso, el partido actor tenía el deber de acreditarlo, de conformidad con lo previsto por el artículo 15, apartado 2 de la Ley General de Medios.
102. Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General de Medios.
103. Sin que pase por desapercibido que en algunos casos el partido actor refirió inconsistencias en los nombres del funcionariado de casilla, sin embargo, de la documentación electoral las personas son plenamente identificables.
c. Casillas donde las personas señaladas por el partido actor no participaron como funcionarios
104. Por lo que hace a las casillas que se describen en la tabla siguiente, no le asiste la razón al partido actor, pues de la revisión de las actas correspondientes (jornada electoral y escrutinio y cómputo) se advierte que las personas que la parte actora señala que recibieron la votación de manera indebida, no integraron las mesas directivas correspondientes. Como se corrobora en la tabla siguiente:
No. | CASILLA | CARGO Y FUNCIONARAIADO IMPUGNADO POR EL PARTIDO ACTOR | NOMBRE DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA CONFORME AL AJE y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA[17] | OBSERVACIONES |
1. | 178-C2 | Primer escrutador/a: WORDAS VICTORIA MOMOSA CH | Segunda secretaria: LOURDES VICTORIA MENDOSA CHUC | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es WORDAS VICTORIA MOMOSA CH, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. |
Segundo escrutador/a: IS HAEL ALESSANDRE HEMPLEE CAN | Primer escrutador: ISMAEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ CANTU
| El actor refiere que el nombre del funcionario/a es IS HAEL ALESSANDRE HEMPLEE CAN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. | ||
2. | 179-C15 | Segundo escrutador/a: VICES CARCID CONVERS | Segundo secretario/a: ULISES GARCIA QUEVEDO | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es VICES CARCID CONVERS, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. |
3. | 206-C3 | Primer escrutador/a: HELOIN JOSMAR ON SCOREZ | Primer escrutador: KELVIN JOSMAR UCH JUAREZ | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es HELOIN JOSMAR ON SCOREZ, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionario de casilla. |
4. | 284-C2 | Tercer escrutador/a: MAVISEL ROVNC NOH | Tercer escrutador/a: SOFIA MARISELA KOYOC NOH | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es MAVISEL ROVNC NOH, sin embargo, conforme a la documentación, no hay elementos para determinar que dicha persona fungió en el cargo. |
5. | 286-C4 | Tercer escrutador/a: SACARRA BOAT BAB | Tercera escrutadora: ALICIA DEL SOCORRO POOT BALAM | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es SACARRA BOAT BAB, sin embargo, conforme a la documentación, no hay elementos para determinar que dicha persona fungió en el cargo. |
6. | 288-C1 | Segundo escrutador/a: ORETIN VELAZA UPCOWR | Segundo escrutador/a: OFELIA VELAZQUEZ ZAMACONA | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es ORETIN VELAZA UPCOWR; sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió en el cargo |
7. | 293-C2 | Segundo escrutador/a: RAGE AMERDE KA | Segundo escrutador/a: TEC UC SARA NOEMI | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es RAGE AMERDE KA, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
8. | 294-C1 | Tercer escrutador/a: OICE CADIVO ROTT | Tercer escrutador/a: DANIELA BETSIDA BALAM AZUL | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es OICE CADIVO ROTT, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
9. | 668-C1 | Primer escrutador/a: TELOZ TUTINO MAÑIA WIEN | Primer escrutador/a: CALDERON VAZQUEZ YIMI ADRIAN | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es TELOZ TUTINO MAÑIA WIEN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
10. | 668-C2 | Primer escrutador/a: ROSENT R OP SO HUNTIK | Primer escrutador/a: SEBASTIAN ESTRADA GARZON | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es ROSENT R OP SO HUNTIK, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
11. | 678-C1 | Tercer escrutador/a: OMAR QUICKD | Tercer escrutador/a: OMAR IZQUIERDO MARTINEZ | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es OMAR QUICKD, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
12. | 680-C2 | Primer escrutador/a: VINCE ANTONIO DE CRY CORNOU | Primer escrutador/a: CARLOS ANTONIO BALCAZAR N | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es VINCE ANTONIO DE CRY CORNOU, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
13. | 687-C1 | Primer secretario/a: CINISELA CANAL FLATS | Presidenta: MARICELA CANUL FLOTA | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es CINISELA CANAL FLATS, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
14. | 689-B1 | Segundo secretario/a: CAMIVE VLIEGES URIBE | Primer secretario/a: JOSE CAUCH POOT | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es CAMIVE VLIEGES URIBE, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
15. | 695-C1 | Primer escrutador/a: MARZO CABOLA RECORD INCONTANEZ | Primer escrutador/a: MAPO CROBELA DELGADO MARTINEZ | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es MARZO CABOLA RECORD INCONTANEZ, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
Segundo escrutador/a: ELE NANUG JOCON | Segundo escrutador/a: FELIPE COCOM NAIVELO | El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es ELE NANUG JOCON, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. | ||
16. | 707-B1 | Primer escrutador/a: NARENTING SONZALEZ LUCIA | Primera escrutadora: VALENTINA GONZALEZ LUCIO | El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es NARENTING SONZALEZ LUCIA, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
17. | 709-C2 | Tercer escrutador: ANDREA MONCENETH SERVONO TIME | Tercer escrutador: ANDREA MONCERRAT SERRANO TINAJERO | El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es ANDREA MONCENETH SERVONO TIME, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
18. | 732-B1 | Primer escrutador/a: IRMA YAUR LE CAVIC | Presidenta: IRMA YAMILE CAUICH DURAN | El actor refiere que el nombre de la funcionario/a es IRMA YAUR LE CAVIC, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
19. | 767-C2 | Segundo secretario/a: WINKA GANDICA TRICO D | Segundo secretario/a: MONICA ERENDIRA TORRES PEREZ | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es WINKA GANDICA TRICO D, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
20. | 897-B1 | Segundo secretario/a: SALAVA JENIA DEN | Segundo secretario/a: YESENIA DE JESUS SALAYA MADRIGAL | El actor refiere que el nombre de la funcionaria es SALAVA JENIA DEN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
21. | 904-B1 | Segundo secretario/a: EN CUANTAS HOIAS SE REGISTRARON | Segundo secretario/a: PEDRO ANTONIO POOT COCOM | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es EN CUANTAS HOIAS SE REGISTRARON, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
22. | 976-B1 | Primer escrutador/a: AUGEZ ORTIZ LOMATOU | Primer escrutador/a: ANGEL ORTIZ LOBATÓN
| El actor refiere que el nombre del funcionario/a es AUGEZ ORTIZ LOMATOU, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
23. | 976-C3 | Segundo escrutador/a: SANA GABIRTA PAZ TUN | Segundo escrutador/a: SAYRA GABRIELA PEREZ TUN | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es SANA GABIRTA PAZ TUN, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
24. | 980-C2 | Primer secretario/a: TOMAS CARLA OLADO | Primer secretario: TOMAS G GARCIA TOLEDO | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es TOMAS CARLA OLADO, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
25. | 981-C3 | Primer escrutador/a: MARKA TEREAU SONT PUCHE | Primera secretaria: MARIA TERESA SANTOS BAUTISTA | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es TOMAS CARLA OLADO, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
26. | 985-B1 | Segundo secretario/a: HAIEI FI A | Segundo secretario: ITZEL SANCHEZ DOMINGUEZ | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es HAIEI FI A, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
27. | 988-B1 | Presidente/a: BCAR TEMORDE FRICA EATO | Presidente/a: OSCAR FERNANDO HERRERA EZETA | El actor refiere que el nombre del funcionario/a es BCAR TEMORDE FRICA EATO, sin embargo, conforme a la documentación dicha persona no fungió como funcionaria de casilla. |
105. Del estudio de las casillas señaladas en la tabla anterior, se estima que los planteamientos del actor son inoperantes, ya que los nombres que se señala no coinciden con los asentados el día de la jornada electoral en las actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, de ahí que las personas impugnadas por el actor no actuaron como funcionarios o funcionarias.
d. Casillas integradas por personas tomadas de la fila, que no pertenecen a la sección electoral
106. Esta Sala determina declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 692-C1 en virtud de que una de las personas que integraron en forma emergente la mesa directiva de esa casilla, no tiene el carácter de primer secretario y no se encuentra inscrito en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
NO. | CASILLA | FUNCIONARIADO DESIGNADOS EN EL CARGO CONFORME AL ENCARTE | FUNCIONARIO IMPUGNADO QUE FUNGIÓ SEGÚN AJE y/o AEyC y/o CONSTANCIA DE CLAUSURA[18] | OBSERVACIONES |
692-C1 | Primer secretario/a: CARLOS MANUEL PEREZ MEZA | Primer secretario/a: ERIK DANIEL NOVELO CRUZ
El actor asienta: 1er secretario EVIK DANIEL NOVELO | La persona que fungió no aparece en la Lista Nominal de Electores con fotografía de la sección 692, utilizada el día de la jornada electoral. |
107. De lo anterior, se estima que para esta Sala Regional, es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dicha casilla.
108. Esto, porque el funcionario que fungió en el cargo señalado durante la jornada electoral no cumplió con los requisitos previstos en los artículos 82 y 274 de la LGIPE, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.
109. Lo anterior es así, porque el hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en la casilla aludida.[19]
110. Por lo tanto, en el caso de la casilla 692-C1, la persona que actuó como primer escrutador, conforme a la constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible, se observa que fue ERIK DANIEL NOVELO CRUZ.
111. Sin embargo, de la búsqueda de su nombre en los listados nominales de la sección 692 del municipio de Lázaro Cárdenas, no se observa que aparezca su nombre.
112. De ahí que lo procedente es que se decrete la nulidad de la votación obtenida en la casilla 692-C1[20], y se realice la recomposición del cómputo distrital conforme a los efectos que se precisan en el considerando siguiente.
113. Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en la casilla 692-C1, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios, procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.
114. Una vez modificado el cómputo distrital en atención al recuento de votos realizado a las casillas 692-C1, se precisa el resultado obtenido en la casilla anulada en este juicio:
VOTACIÓN | |||
692-C1 | Letra | ||
PAN | 19 | Diecinueve | |
PRI | 7 | Siete | |
PRD | 4 | Cuatro | |
PVEM | 53 | Cincuenta y tres | |
PT | 12 | Doce | |
MC | 5 | Cinco | |
MORENA | 98 | Noventa y ocho | |
PAN PRI PRD | 0 | Cero | |
PAN PRI | 1 | Uno | |
PAN PRD | 0 | Cero | |
PRI PRD | 0 | Cero | |
PVEM PT MORENA | 3 | Tres | |
PVEM PT | 1 | Uno | |
PVEM MORENA | 2 | Dos | |
PT MORENA | 0 | Cero | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 1 | Uno | |
VOTOS NULOS | 9 | Nueve | |
TOTAL POR CASILLA | 215 | Doscientos quince |
115. Al restar la votación anulada de la inicial, la votación recompuesta total en el distrito sería la siguiente:
Cómputo Oficial | Votación anulada | Votación recompuesta | ||
Número | Letra | |||
30,913 | 19 | 30,894 | Treinta mil ochocientos noventa y cuatro | |
16,097 | 7 | 16,090 | Dieciséis mil noventa | |
2,004 | 4 | 2,000 | Dos mil | |
36,188 | 53 | 36,135 | Treinta y seis mil ciento treinta y cinco | |
9,279 | 12 | 9,267 | Nueve mil doscientos sesenta y siete | |
10,694 | 5 | 10,689 | Diez mil seiscientos ochenta y nueve | |
87,543 | 98 | 87,445 | Ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco | |
1,481 | 0 | 1,481 | Mil cuatrocientos ochenta y uno | |
1,817 | 1 | 1,816 | Mil ochocientos dieciséis | |
| 89 | 0 | 89 | Ochenta y nueve |
33 | 0 | 33 | Treinta y tres | |
3,836 | 3 | 3,833 | Tres mil ochocientos treinta y tres | |
431 | 1 | 430 | Cuatrocientos treinta | |
1,534 | 2 | 1,532 | Mil quinientos treinta y dos | |
998 | 0 | 998 | Novecientos noventa y ocho | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 221 | 1 | 220 | Doscientos veinte |
VOTOS NULOS | 7,271 | 9 | 7,262 | Siete mil doscientos sesenta y dos |
TOTAL | 210,429 | 215 | 210,214 | Doscientos diez mil doscientos catorce |
116. Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
117. De esta forma, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la siguiente manera:
VOTOS | PARTIDO POLÍTICO | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS | |
1,481 | 494 | ||
494 | |||
493 | |||
1,816 | 908 | ||
908 | |||
89 | 45 | ||
44 | |||
33 | 17 | ||
16 | |||
3,833 | 1,278 | ||
1,277 | |||
1,278 | |||
430 | 215 | ||
215 | |||
1,532 | 766 | ||
766 | |||
998 | 499 | ||
499 |
118. Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:
VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS | |
494+908+45 | 1,447 | |
494+908+17 | 1,419 | |
493+44+16 | 553 | |
1,278+215+766 | 2,259 | |
1,277+215+499 | 1,991 | |
1,278+766+499 | 2,543 |
119. Realizado lo anterior, la distribución final de la votación de cada partido quedaría de la manera siguiente:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON LETRA) | VOTACIÓN (Votación recompuesta + distribución de votos) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | Treinta y dos mil trescientos cuarenta y uno | 32,341 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Diecisiete mil quinientos nueve | 17,509 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA | Dos mil quinientos cincuenta y tres | 2,553 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | Treinta y ocho mil trescientos noventa y cuatro | 38,394 |
PARTIDO DEL TRABAJO | Once mil doscientos cincuenta y ocho | 11,258 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | Diez mil seiscientos ochenta y nueve | 10,689 |
MORENA | Ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho | 89,988 |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | Doscientos veinte | 220 |
VOTOS NULOS | Siete mil doscientos sesenta y dos | 7,262 |
VOTACIÓN TOTAL | Doscientos diez mil doscientos catorce | 210,214 |
120. Por último, la votación final por candidatos sería la siguiente:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON LETRA) | VOTACIÓN (CON NÚMERO) (sumatoria de voto de los partidos coaligados) |
| Cincuenta y dos mil cuatrocientos tres | 52,403 |
Ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta | 139,640 | |
Diez mil seiscientos ochenta y nueve | 10,689 | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | Doscientos veinte | 220 |
VOTOS NULOS | Siete mil doscientos sesenta y dos | 7,262 |
TOTAL | Doscientos diez mil doscientos catorce | 210,214 |
121. De lo anterior se advierte que, luego de realizada la recomposición del cómputo distrital, la fórmula ganadora sigue siendo la postulada por la coalición formada por PVEM, PT y MORENA, por lo que debe subsistir la declaración de mayoría y validez en favor de dicha coalición.
122. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
123. Por lo expuesto y fundado; se:
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en el considerando noveno del presente fallo.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de las diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, con cabecera en Solidaridad, para quedar en términos del último considerando de esta sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputación federal de mayoría relativa correspondiente al 01 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue al expediente para su legal y debida constancia.
En su oportunidad, devuélvase la documentación que corresponda y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, magistrado en funciones, ante Mariana Villegas Herrera, secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral
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[1] Posteriormente se referirá como INE.
[2] En lo subsecuente todas las fechas corresponderán a la anualidad de dos mil veinticuatro, salvo precisión diversa.
[3] En adelante se le denominará parte actora o por sus siglas PAN.
[4] Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa que se encuentra en la USB en la foja del expediente principal del juicio en que se actúa, en la subcarpeta de Diputaciones de MR.
[5] Sucesivamente se señalará como Constitución federal, Carta Magda o Constitución.
[6] Posteriormente se referirá como Ley General de Medios.
[7] Visible a foja 65 del expediente principal.
[8] Visible a foja 66 del expediente principal.
[9] Visible a foja 67 del expediente principal.
[10] Posteriormente, se podrá referir como LGIPE o Ley General de Instituciones.
[11] De conformidad con la jurisprudencia 13/2000 de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22; así como en https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[12] De acuerdo con la jurisprudencia 39/2002, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45; y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
Así como la Tesis XXXI/2024 de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD” Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 725 y 726.
[13] De acuerdo con la jurisprudencia 9/98, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20; y en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[14] Tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76; así como en la página electrónica https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[15] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.
[16] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.
[17] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.
[18] Consultable en el dispositivo USB disponible a foja 175 en el expediente principal.
[19] Ver Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63. Así como en la página de internet de este Tribunal.
[20] Tal como se observa del acta de recuento de la sección 692-C1. Grupo de trabajo 2, visible en las actas circunstanciadas de recuento parcial de la elección de diputaciones del distrito electoral 01 del estado de Quintana Roo respectivas (Grupo de Trabajo 2), que se encuentra visible en la USB contenida a foja 61 del expediente principal del juicio en que se actúa, en la subcarpeta de Diputaciones de MR.