JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SX-JLI-2/2013

 

ACTOR: JAIME MALDONADO GALINDO

 

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

 

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinticinco de abril de dos mil trece

 

 V I S T O S, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral promovido por Jaime Maldonado Galindo en contra de la resolución de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, emitida el diecisiete de diciembre del dos mil doce en el recurso de inconformidad R.I./SPE/014/2012, mediante la cual confirmó la sanción de amonestación.

 

R E S U L T A N D O

 

De lo narrado en los escritos de demanda y contestación, así como de las constancias de autos se advierte:

 

I. Procedimiento disciplinario.

 

a. Inicio. El veintitrés de mayo de dos mil doce, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su carácter de autoridad instructora, acordó iniciar de manera oficiosa el procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral DESPE/PD/09/2012, en contra de Jaime Maldonado Galindo, en su carácter de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 13 en Veracruz.

 

Lo anterior, por haber excluido a los ciudadanos Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez del procedimiento de selección para la contratación de capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, realizado en dicho Distrito.

 

 b. Contestación, admisión de pruebas y cierre de instrucción. El siete de junio del mismo año, el actor dio contestación a dicho procedimiento disciplinario; el catorce siguiente, la autoridad instructora admitió las pruebas presentadas por las partes y el mismo día cerró la instrucción.

 

c. Resolución. El diez de julio de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo dictó resolución en dicho procedimiento disciplinario, en la que determinó imponer la sanción de amonestación a Jaime Maldonado Galindo; los puntos resolutivos son del tenor siguiente:

 

(…)

PRIMERO. Ha quedado acreditada la imputación formulada en contra del C. Jaime Maldonado Galindo, en su carácter de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 13 en Veracruz, así como la responsabilidad laboral en que incurrió.

 

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se impone en el ámbito laboral la sanción de AMONESTACIÓN al C. Jaime Maldonado Galindo, por haberse acreditado que con sus conductas contravino el contenido del artículo 444 fracciones II y XXIII y 445 fracción XV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral  y del Personal del Instituto Federal Electoral.

 

TERCERO. De conformidad con lo que establece el artículo 273 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, notifíquese personalmente la presente resolución al C. Jaime Maldonado Galindo, en su carácter de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 13 en Veracruz, en Avenida Manuel Palafox, número 2, Colonia Unidad SETSE 2, de la Ciudad de Huatusco, Veracruz, por ser este lugar señalado el instruido para oír y recibir notificaciones en el procedimiento en que se actúa.

 

CUARTO. Hágase la presente resolución del conocimiento de los siguientes funcionarios: del Consejero Presidente, de los Consejeros integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, de los Directores Ejecutivos del Servicio Profesional Electoral  y Administración, así como del Vocal Ejecutivo Local y de la Junta Distrital Ejecutiva 13, ambos en el estado Veracruz, todos ellos Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

 

QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Administración y del Servicio Profesional Electoral para que agreguen una copia simple de la presente resolución  a los expedientes personales que las mismas tienen formado del miembro del Servicio Profesional Electoral como personal del Instituto Federal Electoral.

(…)

 

II. Recurso de inconformidad.

 

a. Demanda. El veintisiete de septiembre del mismo año, Jaime Maldonado Galindo promovió recurso de inconformidad ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución antes mencionada.

 

En su demanda señaló agravios, relacionándolos por cada uno de los supuestos ciudadanos que fueron excluidos de su derecho de presentar examen; así sustancialmente refirió:

 

Respecto a Juan José Solís Rodríguez:

 

               Que la responsable es incongruente, porque conforme a la resolución, quedó acreditado que dicho ciudadano se abstuvo de acudir a la segunda etapa consistente en la plática de inducción, y por lo mismo, su acceso a la tercera etapa (examen) no podía ser satisfecha a través de la queja que dio origen al procedimiento disciplinario; de ahí que argumentó que no era correcto que se le sancionara por lo sucedido en relación con dicho ciudadano.

 

Respecto a Venancio Hernández Contreras que:

 

               De las declaraciones que se rindieron en su contra, las cuales estima meros indicios, no se desprende que el actor hubiera impedido a dicho ciudadano presentar su examen; y que resultaba inverosímil que dichas declaraciones fueran idénticas; aunado a que era a los integrantes del Consejo Distrital a quienes les correspondía tomar decisiones y no a los vocales, por ser ésta última únicamente una autoridad ejecutiva.

 

b. Resolución. El diecisiete de diciembre del dos mil doce, la Junta General Ejecutiva, en el expediente de recurso de inconformidad R.I./SPE/014/2012, confirmó la resolución combatida del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

 

Dicha resolución fue notificada al actor el primero de febrero de dos mil trece.

 

 III. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

 

a. Demanda. El veinticinco de febrero de dos mil trece, Jaime Maldonado Galindo promovió, ante esta Sala, juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral Regional, en contra de la resolución que recayó al recurso de inconformidad.

 

b. Primer turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la entonces Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SX-JLI-2/2013, y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

 

c. Requerimiento. El veintisiete de febrero, mediante acuerdo fue  requerido el actor para que presentara copia simple de su demanda para el respectivo traslado.

 

d. Cumplimiento del requerimiento y admisión. El seis de marzo, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado al actor, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral.

 

e. Nueva integración de esta Sala Regional. El siete de marzo de la presente anualidad, se renovó la integración de esta Sala Regional. El pleno quedó integrado por los Magistrados, Adín Antonio de León Gálvez, Octavio Ramos Ramos y Juan Manuel Sánchez Macías.

 

f. Nuevo turno. En la misma fecha, el Pleno determinó turnar el expediente SX-JLI-2/2013 a la ponencia a cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez.

 

g. Contestación de demanda. El veinticinco de marzo, el Instituto Federal Electoral presentó su escrito de contestación de demanda.

 

h. Traslado y cita para audiencia. Mediante acuerdo de primero de abril, se ordenó correr traslado al actor con copia del escrito de contestación y se fijó fecha y hora para la audiencia de ley.

 

i. Desahogo de la vista. El día cuatro del mes referido, se recibió en esta Sala Regional escrito signado por el actor, mediante el cual realizó manifestaciones en relación a la contestación a la demanda.

 

j. Audiencia. El once de abril, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Desahogadas sus etapas, el Magistrado Instructor cerró la instrucción y declaró terminada la audiencia.

 

Así, los autos quedaron en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, porque la resolución que se combate deriva de un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores, adscrito a un órgano desconcentrado con sede en la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz, entidad federativa que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SEGUNDO. Estudio de fondo. El actor combate la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil doce, emitida  por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el expediente de recurso de inconformidad número R.I./SPE/014/2012, que confirmó la diversa emitida en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/09/2012, con la pretensión última de que se revoque la sanción de amonestación que le fue impuesta.

 

Su causa de pedir radica en sostener que la resolución impugnada es incongruente y que no se acreditó que haya infringido alguna disposición del Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, por las siguientes razones:

 

a) Que la resolución impugnada es incongruente porque, por un lado, se reconoce que dentro del expediente no hay medio probatorio que acredite que Jaime Maldonado Galindo, por sí o por interpósita persona, haya impedido físicamente la aplicación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes a aspirantes; y no obstante lo anterior, la responsable concluye que el hoy actor actualizó una conducta contraria al manual citado.

 

Agrega, que lo anterior le causa un agravio, máxime que la propia responsable reconoce también que la sanción no está sustentada en una circunstancia de impedimento físico para acceder al examen, sino a una decisión de los Consejeros Electorales. Situación que estima el actor, hace incongruente la resolución combatida, a la vez que se introduce incorrectamente a la litis el elemento de la no existencia del impedimento físico.

 

b) Que la responsable no expresa las razones del porqué son concluyentes las declaraciones de los consejeros para tener por comprobada la conducta reprochada; al igual que es omisa en precisar las obligaciones específicas que le correspondían al hoy actor en su calidad de vocal de capacitación y educación cívica.

 

Al respecto refiere el inconforme, que en ninguna porción del manual se establece que el vocal tenga de forma completa y exclusiva las funciones de excluir aspirantes del proceso de selección; pues reitera que, en el caso, la eliminación de los aspirantes se debió a la orden dictada por los integrantes del consejo distrital, derivada de su atribución de formular observaciones”, figura cuyo alcance se omite analizar en la resolución impugnada.

 

Por tales razones, el actor no está conforme con la sanción que se le impuso, y pretende que se revoque la misma.

 

Por su parte el Instituto Federal Electoral menciona en su escrito de contestación, en síntesis y sustancialmente, que los agravios son inoperantes, porque si bien el actor dice atacar la resolución de inconformidad, sus agravios van más encaminados a combatir la resolución del procedimiento disciplinario.

 

Además de que no hay incongruencia en la resolución combatida, sino que el actor extrae de manera sesgada algunas partes, para darles un enfoque distorsionado; y que pierde de vista que no se le sancionó porque haya inhibido el acceso al examen a ciudadanos, sino por ejercer sus funciones sin apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, pero particularmente por ejecutar órdenes que transgreden disposiciones vigentes.

 

También se menciona en dicha contestación a la demanda, que no hay tal omisión en analizar las declaraciones, porque sí se llevó a cabo su estudio e incluso se concatenaron; y que respecto al manual respectivo, en ninguno de sus puntos de la etapa de evaluación curricular se contempla la exclusión de participantes, y esa etapa era responsabilidad del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de ahí que le sea reprochable el hecho de presionar a los consejeros para verificar la exclusión de aspirantes.

 

Con base en ello, la parte demandada hace valer las excepciones de inoperancia de los agravios; la de correcta confirmación de la resolución; la de la válida imposición de la sanción de amonestación en el procedimiento disciplinario.

 

Los agravios que formula el actor serán analizados en su conjunto, los cuales son sustancialmente fundados.

 

En primer lugar es necesario precisar cuál es el hecho que se le reprocha al actor, y para ello, hay que tener en cuenta el desarrollo de toda la cadena impugnativa y no solamente la resolución de inconformidad, máxime que el actor se duele, entre otros aspectos, de una incongruencia de la sentencia y de una variación de la litis, en tanto que la parte demandada refiere, en dicha resolución como en la contestación a la demanda que ahora nos ocupa, que el actor extrae de manera sesgada las partes que le interesan y les da un enfoque distorsionado.

 

Por ello, si bien en este juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto federal electoral el acto combatido es la resolución de inconformidad, resulta indispensable tener en cuenta el desarrollo de toda la cadena impugnativa, y por ende, es válido que el actor se remita a la misma para tratar de justificar sus aseveraciones.

 

Ahora bien, de las constancias que obran en autos, se advierte que el asunto que nos ocupa tiene su origen en un procedimiento disciplinario que culminó con una resolución; posteriormente fue impugnada mediante recurso de inconformidad, respecto al cual, la ahora demandada emitió la resolución respectiva.

 

Atendiendo ese orden, se advierte del auto de admisión de veintitrés de mayo de dos mil doce, dado dentro del procedimiento disciplinario para el personal del servicio profesional DESPE/PD/09/2012, que el expediente se integró con motivo de lo siguiente:

 

(…)

Visto el expediente integrado con motivo de la presunta infracción atribuible al C. Jaime Maldonado Galindo, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Ejecutiva en el 13 Distrito en el estado de Veracruz, consistente en haber excluido a los CC. Venancio Hernández Contreras y Juan José Luis Rodríguez del “Procedimiento de selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 realizado en el citado Distrito; no obstante que tenía pleno conocimiento de que dicha exclusión carece de sustento normativo.

()

 

[Lo resaltado con negrillas es de esta sentencia].

 

En el mismo auto, en su parte considerativa, se dice que después de analizar la documentación que en esa primera fase tuvo a su alcance la autoridad instructora, llegó a la conclusión siguiente:

 

(…)

a)      Que los CC. Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras se registraron para participar en el “Procedimiento de selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, en el 13 Distrito del estado de Veracruz.

 

b)     Que conforme a lo manifestado en los escritos de fecha 25 de enero de 2012, suscritos por los CC. Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, el sábado 21 de enero de 2012, se presentaron dichos ciudadanos a las 09:30 horas en las instalaciones del Colegio “Álvaro Gálvez y Fuentes”, en la Ciudad de Cardel, municipio de la Antigua, Veracruz, sede de la aplicación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes de los aspirantes a ocupar los puestos de supervisor electoral y capacitador asistente electoral en el 13 Distrito de la entidad.

 

c)      Que los CC. Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, al buscar su nombre en las listas de asistencia, se percataron que no habían sido incluidos.

 

()

 

Al amparo de lo previsto en el citado Manual, así como de los documentos que conforman el expediente en que se actúa, esta autoridad instructora advierte que existen elementos suficientes para presumir responsabilidad en contra del C. Jaime Maldonado Galindo, por la comisión de la presunta infracción consistente en haber excluido a los CC. Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez del “Procedimiento de selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012” realizado en el citado Distrito; no obstante que tenía pleno conocimiento de que dicha exclusión carece de sustento normativo.

 

En este sentido, el C. Jaime Maldonado Galindo en vez de haber aclarado a los Consejeros Electorales Distritales que resultaba improcedente excluir a los CC. Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez, del Procedimiento de selección, proporcionó el Listado de las personas que fueron objeto de extrañamiento por deficiencia en su desempeño durante los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2008-2009, entre los que se encontraban los casos de las personas mencionadas. Dicho listado fue entregado junto con los documentos relacionados a continuación.

 

         Oficio núm. 188-02/V. C.E.E.C./2006 de fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual los CC. Francisco Javier Zamora Malpica y Jaime Maldonado Galindo, Ex vocal Ejecutivo y Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, respectivamente, en la Junta Ejecutiva en el 13 Distrito en el estado de Veracruz, formularon “Extrañamiento” al C. Juan José Solís Rodríguez, en ese entonces capacitador asistente electoral en el citado Distrito, derivado del retraso en los trabajos de notificación y capacitación, la omisión para reportarse cuando era requerido y la desatención de las instrucciones que se le giraban, durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

 

         Oficio núm. 277/V.C.E.E.C./2006 de fecha 3 de mayo de 2006, mediante el cual los CC. Francisco Javier Zamora Malpica y Jaime Maldonado Galindo, Ex vocal Ejecutivo y Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, respectivamente, en la Junta Ejecutiva en el 13 Distrito en el estado de Veracruz, formularon “Extrañamiento” al C. Venancio Hernández Contreras, en ese entonces supervisor electoral en el citado Distrito, derivado del retraso en la entrega de información, la omisión para reportarse cuando era requerido y la desatención de las instrucciones que se le giraban, durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

 

Dichos documentos sirvieron de apoyo para excluir a los CC. Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez, del “Procedimiento de selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, aún y cuando el C. Jaime Maldonado Galindo tenía pleno conocimiento de que dicha exclusión carece de sustento normativo.

 

Con dicha conducta, el C. Jaime Maldonado Galindo presumiblemente transgrediría lo dispuesto por los artículos 444, fracciones II y 445, fracción XV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual se cita para mayor referencia a continuación:

 

Artículo 444. Son obligaciones del personal del Instituto:

(…)

II. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;

(…)

XXIII: Observar y hacer cumplir las disposiciones del Código, del presente Estatuto, reglamentos, los Acuerdos, convenios, circulares, lineamientos y demás normativas que emitan los órganos competentes del Instituto:

(…)

Artículo 445. Quedará prohibido al personal del Instituto:

(…)

XV. Dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las disposiciones legales vigentes”.

 

La fracción XXIII del artículo 444 del Estatuto, en relación a lo previsto en el “Manual de contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales” para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en el que se establecen los requisitos legales y administrativos que se deben cubrir para participar en el Procedimiento de selección para la contratación de dichas figuras.

 

(…)

 

[Lo resaltado con negrillas es de esta sentencia].

 

De lo transcrito se tiene que, en ese primer acuerdo, se reprocha la conducta o hecho de excluir a los ciudadanos Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez del procedimiento de selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, esto, pues los aspirantes al buscar en la lista de quiénes serían examinados, no estaban incluidos.

 

También se mencionó que los Consejeros Electorales Distritales se apoyaron, para excluir a dichos ciudadanos del procedimiento de selección, en el listado de las personas que fueron objeto de extrañamiento por deficiencia en su desempeño durante procesos electorales federales pasados y en los anexos consistentes en los oficios de extrañamiento.

 

Por ende, en esencia, la litis incluía el analizar si el actor desplegó alguna conducta que sirvió de apoyo para dicha exclusión, aun y cuando tenía pleno conocimiento de que no había sustento normativo para ello.

 

Situación que no sólo quedó precisada en dicho auto, sino también en la resolución de diez de julio de dos mil doce, que recayó al procedimiento disciplinario; y de la misma se observa lo siguiente:

 

(…)

Dado lo anterior, es conveniente establecer si en el procedimiento que nos ocupa, en su etapa de instrucción, existen elementos de convicción que acrediten lo referido por los C.C. Solís Rodríguez y Hernández Contreras, en el sentido de que éstos fueron excluidos en el proceso de selección de mención, y de ser el caso, si existió justificación para hacerlo. Para ellos se tienen que a fojas 000039 y 000048 de autos, los recurrentes adjuntaron con sus escritos de fechas 25 de enero de 2012, los Acuses de Recibo expedidos por la Junta Distrital 13 en el estado de Veracruz, de fechas 03 y 12 de enero de 2012, en los que se advierte que se citó a los C.C. Solís Rodríguez y Hernández Contreras a presentarse a la Plática de Inducción, a la que deberían de acudir los mismos días.

 

De la documentación mencionada se desprende la voluntad de los CC. Solís Rodríguez y Hernández Contreras de participar en el Procedimiento de Selección para la Contratación de Capacitares- Asistentes Electorales y Supervisores Electorales para el Procesos Electoral Federal 2011-2012, en virtud de que entregaron ante la Junta Distrital Número 13 en el estado de Veracruz, la documentación descrita en el acuse de recibo correspondiente, resaltando que los entonces aspirantes no fueron objeto de observación alguna respecto de algún requisito, en cambio, y sí por el contrario se acredita que se les convocó a continuar con la Etapa número 2 de dicho procedimiento, es decir, a participar en la Plática de Inducción ya mencionada.

 

Ahora bien es de precisar que, conforme al contenido de las constancias de cargo que integran el presente procedimiento disciplinario, la única persona que acreditó haberse presentado a la Etapa 2, es decir, a la Plática Informativa del Procedimiento de Selección para la Contratación de Capacitadores- Asistentes Electorales y Supervisores Electorales para el Proceso Electoral Federal 2011- 2012, fue el C. Venancio Hernández Contreras, tal y como se desprende de la copia simple del Comprobante de asistencia a la plática de inducción, de fecha 16 de enero de 2012, esta que obra a fojas 000049 de autos; sin embargo, no pasa inadvertido que, como se desprende del Acuse de Recibo de la documentación que entregara el C. Hernández Contreras se le citó a una Plática de Inducción el 12 de enero de 2012, y el aspirante que exhibió el Comprobante de Asistencia a la Platica de Inducción de fecha 16 de enero 2012, sin que exista constancia que justifique su inasistencia en la fechas que se le señaló o razón que justifique el que haya tomado la plática en una fecha distinta, lo que en opinión de esta autoridad representa una irregularidad que implica que el participante no se ciñó a los términos establecidos para continuar en el procedimiento para ocupar una vacante de prestación de servicios.

 

No obstante lo anterior, el hoy probable infractor no refiere nada al respecto existiendo la presunción a favor del C. Hernández Contreras de que satisfizo la etapa número 2 del proceso de selección, consistente en la asistencia a la referida Plática de Inducción, por lo que sólo éste cuenta con la legitimación activa para poder inconformarse con la negativa de aplicación de la evaluación en la Etapa 3 del mismo, ya que haber cumplido la Etapa 1, Evaluación Curricular y la Etapa 2, Plática de Inducción, se encontraba expedito su derecho a participar en la siguiente, denominada Examen de conocimientos, habilidades y actitudes.

 

Hecho lo anterior esta Secretaria Ejecutiva procede a analizar si en el caso que nos ocupa, efectivamente se impidió al C. Venancio Hernández Contreras presentar el Examen de conocimientos, habilidades y actitudes, que tuvo verificativo el 21 de enero de 2012 a las 9:30 horas, tal y como lo afirma éste, y en su extremo, si dicho impedimento fue consecuencia directa de conductas de acción o de omisión atribuibles al C. Jaime Maldonado Galindo, tal y como lo refiere C. Venancio Hernández, quien en su escrito de fecha 25 de enero de 2012 adujo que esencialmente que se había impedido sustentar el examen respectivo y que dicho impedimento obedeció a la determinación que tomaron los Consejeros Electorales Distritales y el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital.

(…)

 

Por tanto, como ya se dijo, el procedimiento disciplinario se ocupó de analizar si fueron o no excluidos del proceso de selección Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, y si dicha situación obedeció a alguna conducta de acción o de omisión atribuible a Jaime Maldonado Galindo, en razón de que los aspirantes referidos adujeron que fueron excluidos debido a la determinación que tomaron los Consejeros Electorales Distritales y el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital.

 

Por otro lado, en la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil doce, dictada en el recurso de inconformidad, se sostuvo lo siguiente:

 

(…)

 

el inconforme extrae de la resolución impugnada los párrafos que descontextualiza con la pretensión de colocarlas a su favor, expone equivocadamente que no existe prueba alguna que sustente la decisión del órgano resolutor, porque la valoración de 3 declaraciones –Consejero Presidente y 2 Consejeros– no se comprobó que el C. Jaime Maldonado Galindo hubiese impedido el acceso al Examen de algún aspirante; en cambio, lo erróneo de su apreciación consiste en referir una circunstancia de impedimento físico para acceder al Examen, acción que no fue materia de la litis; contrario a lo alegado, la resolución establece claramente a partir de diversas probanzas, que sí existen elementos suficientes para determinar responsabilidad, como lo hizo, porque excluyó del sistema ELEC2012 a los aspirantes, anulado el registro, esa acción produjo el impedimento formal de acceder a la etapa del Examen de conocimientos, habilidades y aptitudes.

 

(…)

 

Dicha resolución precisó que la conducta que se reprocha a Jaime Maldonado Galindo, no es el impedimento físico para acceder al examen, sino que excluyó del sistema ELEC2012 a los aspirantes, y esa acción llevó al impedimento formal de acceder al examen.

 

Lo cual guarda congruencia con la litis inicial, pues  como ya se mencionó, en el auto de inicio y en la resolución que recayó al procedimiento disciplinario, se dijo que los aspirantes en comento, al buscarse en la lista de quiénes serían examinados, no estaban incluidos; y que en el procedimiento disciplinario se analizaría si el actor desplegó alguna conducta que sirvió de apoyo para dicha exclusión, aun y cuando tenía pleno conocimiento de que no había sustento normativo para ello.

 

Precisado lo anterior, es de analizar, si como lo sostiene el actor, si con los medios de prueba que obran en autos y acorde a las obligaciones que señala el manual respectivo, está acreditado o no que existe alguna responsabilidad de su parte.

 

Ahora bien, en el asunto que nos ocupa, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:

 

1.     La exclusión de aspirantes.

                    Que los ciudadanos aspirantes Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras se registraron para participar en el “procedimiento de selección para la contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, en el 13 Distrito del estado de Veracruz.

 

                    Que conforme a lo manifestado en los escritos de veinticinco de enero de dos mil doce, suscritos por Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, el sábado veintiuno del mismo mes, se presentaron dichos ciudadanos a las 09:30 horas en las instalaciones del Colegio “Álvaro Gálvez y Fuentes”, en la Ciudad de Cardel, municipio de la Antigua, Veracruz, sede de la aplicación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes de los aspirantes a ocupar los puestos de supervisor electoral y capacitador asistente electoral en el 13 Distrito de la entidad.

 

                    Que Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, al buscar su nombre en las listas de asistencia, se percataron que no habían sido incluidos.

 

                    Que la única persona que acreditó haberse presentado a la etapa 2, es decir, a la plática de inducción del procedimiento de selección, fue Venancio Hernández Contreras.

 

                    Venancio Hernández Contreras, quien había acreditado las etapas 1 y 2, del procedimiento de selección, fue excluido o no incluido, previamente a la fecha de la aplicación del examen, de la lista formulada (Sistema ELEC2012), en donde se precisaba quiénes podrían presentar dicho examen.

 

                    Venancio Hernández Contreras con motivo de lo anterior, no se le aplicó el examen, que constituye la etapa 3 del procedimiento de selección.

 

2.     Acuerdo de exclusión.

 

                    Que el oficio número CD13/04, de diecisiete de enero de dos mil doce, fue suscrito por Dora Julita Andrade García, Juan Nopaltecatl Xalamihua, Manuel Hernández Pérez, María Delia Valdés Vallejo y Oscar Arenas Islas, en su calidad de consejeros electorales del 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz.

 

                    Que en dicho oficio se asentó lo siguiente: “…Por medio del presente y en atención a su solicitud de presentar listado de personas que presentan extrañamientos… …Por lo que los integrantes del 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz acuerdan que se excluyan del proceso de selección…”; y se menciona, entre otros, a Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez como las personas que tendrían que ser excluidas.

 

3.     Documentación relacionada con los extrañamientos.

 

                    Que Jaime Maldonado Galindo, junto con el ex-vocal ejecutivo, suscribió los oficios 188-02/V C.E.E.C/2006 y 277/V C.E.E.C/2006, de fechas de veintisiete de marzo y tres de mayo, ambos del año dos mil seis, mediante los cuales formularon extrañamiento a Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras.

 

                    Que presentó a los consejeros una lista que contenía los nombres de los ciudadanos aspirantes que se les había formulado extrañamiento.

 

Con base en esos hechos, es de atender lo que establece el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, en particular el capítulo 3, porque ahí se establece lo relativo a la selección de dichos funcionarios electorales.

 

En el preámbulo de dicho capítulo, se precisa que la selección estará integrada por cuatro etapas: a) evaluación curricular, b) platica de inducción, c) examen de conocimientos, habilidades y actitudes, y c) entrevista.

 

También se establece que para la realización del proceso de selección, el Vocal Ejecutivo Distrital invitará por escrito a los miembros del Consejo a involucrarse en todas las etapas, a los consejeros como participantes en su desarrollo y a los representantes de partido político como observadores, conforme a las atribuciones que la ley les confiere. Lo cual se reitera incluso en el punto 3.8 de dicho manual denominado “participación de consejos distritales”, y se dice que es fundamental su participación, entre otras actividades, en la aplicación del examen y en la designación de los aspirantes que serán contratados.

 

En los apartados I y II, se mencionan las sedes, asimismo, que la Junta Distrital Ejecutiva podrá organizar las listas diferenciadas de los aspirantes, atendiendo a la sede de reclutamiento, localidad, municipio y sección; esto, para las distintas etapas del proceso de selección.

 

En el punto 3.1 de la “evaluación curricular, se menciona que dicha actividad es el primer filtro en el proceso de selección y se realizará en forma paralela a la entrega recepción de las solicitudes; además dispone que los responsables serán los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral y pueden ser apoyados por personal capacitado que ellos designen para tal efecto.

 

En el punto 3.1.1 se menciona la documentación que debe presentar el aspirante y que a la entrega de la misma, se dará al aspirante un acuse de recibo; aunado a ello, se establece que a fin de recabar información sobre aspectos importantes, se formularán las preguntas previamente diseñadas, las cuales se capturarán en el sistema ELEC2012.

 

Dichas preguntas son las siguientes: 1. ¿Ha trabajado impartiendo capacitación?, 2. ¿Tiene experiencia en manejo o trato con grupos?, 3. ¿Tiene disponibilidad para prestar sus servicios en horario fuera de lo habitual?, 4. ¿Es militante de algún partido u organización política?; se dice que en la solicitud están incluidas otras dos preguntas: 1. ¿Participó en algún proceso electoral?  ¿De qué forma? y 2. ¿Por qué motivo quiere usted participar como SE o CAE?.

 

En el punto 3.2 se especifica que la segunda etapa del proceso de selección es la plática de inducción, la cual será impartida por los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, con apoyo de los demás miembros de la junta.

 

En dicho apartado se menciona que al aspirante se le entregará el comprobante de asistencia a la plática de inducción, y deberá presentarlo el día de la aplicación del examen.

 

La tercera etapa consiste en la acreditación de un examen, y se precisa que lo presentarán sólo los aspirantes que hubieran cubierto la totalidad de los requisitos legales y administrativos y que hubieran asistido a la plática de inducción.

 

También se menciona que dicho examen es elaborado por oficinas centrales, y aplicado de manera simultánea en todo el país.

 

En el punto 3.3.5 se establece que en caso de que el aspirante no presente el comprobante de asistencia a la plática, se corroborará el nombre en el listado obtenido del Sistema ELEC2012. Asimismo, que, si el aspirante no presenta el comprobante de asistencia a la plática y no aparece en la relación registrada en el Sistema ELEC2012, no podrá presentar el examen.

 

En el punto 3.3.5., indica que el Vocal Ejecutivo convocará mediante oficio a los integrantes del Consejo Distrital (consejeros electorales y representantes de los partidos políticos), para que asistan a la aplicación del examen; el Vocal Ejecutivo Distrital hará del conocimiento de los asistentes los nombres de los funcionarios de la Junta Distrital que serán responsables de la aplicación del examen en cada sede.

 

En el punto 3.3.6 se menciona que los responsables de calificar los exámenes, con la plantilla de respuestas, serán los vocales de la Junta Distrital Ejecutiva, bajo la coordinación del Vocal Ejecutivo y junto con los consejeros distritales.

 

Por su parte, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica será el responsable de capturar en el Sistema de reclutamiento y seguimiento de SE y CAE del ELEC2012 el número de aciertos por cada uno de los rubros.

 

En el punto 3.4 y 3.5 se establecen los criterios para determinar qué aspirantes pasarán a la entrevista y el cómo se desarrollará esta etapa.

 

Después de concluir dichas etapas, sigue una evaluación integral, según el punto 3.6, y en el diverso 3.6.3 de emisión de resultados se establece que, cuando los miembros del Consejo consideren que alguno de los aspirantes no reúne los requisitos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y/o la convocatoria, expresarán sus observaciones y objeciones plenamente justificadas, fundadas y motivadas.

 

En el manual se detallan otros puntos dentro del capítulo 3, pero no es necesario mencionarlos para el caso concreto que nos ocupa, ya que la materia está relacionada con la exclusión de aspirantes a la etapa del examen.

 

Del contenido de dicho manual, se tiene que en la etapa de evaluación curricular, los responsables serán los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral y las preguntas previamente diseñadas se capturaran en el sistema respectivo; que en relación a la plática de inducción, que corresponde a la segunda etapa, será impartida por los vocales citados, con apoyo de los demás miembros de la junta; y para efectos de la tercera etapa, de examen, se tiene que el Vocal Ejecutivo Distrital hará del conocimiento de los asistentes los nombres de los funcionarios de la Junta Distrital que serán responsables de la aplicación en cada sede, en tanto que el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica será el responsable de capturar en el Sistema de reclutamiento y seguimiento de SE y CAE del ELEC2012 el número de aciertos.

 

Como puede observarse, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica es responsable de la captura de diversos datos en el Sistema ELEC2012; y para presentar el examen será requisito, que el aspirante presente el comprobante de asistencia a la plática y aparezca en la relación registrada en el Sistema ELEC2012.

 

Ahora bien, atendiendo los hechos no controvertidos y lo dispuesto por el manual, antes mencionados, tenemos que Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, al buscar sus datos en las listas de los aspirantes con derecho a presentar examen, se percataron que no habían sido incluidos de la misma; pero la única persona que acreditó haberse presentado a la etapa 2, es decir, a la plática de inducción del Procedimiento de Selección, fue Venancio Hernández Contreras.

 

Luego, de los dos aspirantes mencionados, sólo uno había acreditado las etapas 1 y 2, del procedimiento de selección, y conforme a los lineamientos del manual referido, tenía derecho a presentar el examen previsto para la etapa 3, sin embargo, fue excluido de la lista previamente formulada (Sistema ELEC2012), en donde se precisaba quiénes podrían presentar dicho examen.

 

Así, como ya se había adelantado, el punto medular estriba, en desentrañar si en dicha exclusión existe responsabilidad o no por parte de Jaime Maldonado Galindo.

 

Lo anterior, porque en el juicio que nos ocupa, dicho demandante se duele de que la responsable fue incongruente, porque, por un lado, reconoció que no hay medio probatorio que acredite que Jaime Maldonado Galindo, por sí o por interpósita persona, haya impedido físicamente la aplicación del examen de conocimientos, habilidades y actitudes a aspirantes; y no obstante lo anterior, se le aplicó la sanción de amonestación; pues insiste, que la exclusión de los aspirantes se debió a la orden dictada por los integrantes del consejo distrital.

 

Como ya se adelantó, no está controvertido que mediante el oficio número CD13/04, de diecisiete de enero de dos mil doce, suscrito por Dora Julita Andrade García, Juan Nopaltecatl Xalamihua, Manuel Hernández Pérez, María Delia Valdés Vallejo y Oscar Arenas Islas, en su calidad de consejeros electorales del 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz, manifestaron haber acordado la exclusión de Venancio Hernández Contreras y Juan José Solís Rodríguez.

 

Además, el nombre y cargo de dichos consejeros se corrobora con el contenido del acta 02/ORD/01-2012 de veintiocho de enero de dos mil doce que obra en autos, pues ahí aparecen sus datos; sin dejar de mencionar que son siete los consejeros los que integran el órgano, más el secretario y los representantes de partido.

 

Esto es, sin prejuzgar en el presente asunto sobre la validez o no de la decisión de los consejeros, lo cierto es que hay un documento donde se menciona que existía un acuerdo de los Consejeros referidos, en el sentido de excluir a los aspirantes que se mencionaron en dicho oficio CD13/04.

 

El oficio aludido, según su encabezado, está dirigido al Consejero Presidente del 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz, a la vez que se le menciona en su cargo de Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital; y también se dirige con atención a Jaime Maldonado Galindo, en su carácter de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

 

Por tanto, como bien lo menciona el actor, sí hubo una orden de los Consejeros dirigida a excluir aspirantes, y el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica procedió a ejecutar dicha orden, dejándolos fuera de la lista previamente formulada (Sistema ELEC2012), en donde se precisaba quiénes podrían presentar dicho examen.

 

Por otro lado, no existen pruebas suficientes para determinar que Jaime Maldonado García ejerció presión sobre los Consejeros, al grado tal que orillara a éstos a tomar una determinación en el sentido que lo hicieron, no obstante que sean hechos no controvertidos que Jaime Maldonado Galindo haya suscrito los oficios 188-02/V C.E.E.C/2006 y 277/V C.E.E.C/2006, de fechas de veintisiete de marzo y tres de mayo, ambos del año dos mil seis, mediante los cuales formularon extrañamiento a Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, y que haya presentó a los consejeros una lista que contenía los nombres de los ciudadanos aspirantes que se les había formulado extrañamiento.

 

Lo anterior, porque de las constancias que obran en autos, se tiene que el diez de febrero de dos mil doce, personal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se constituyó en las oficinas de la 13 junta distrital en Veracruz, y ante los mismos, el Vocal Ejecutivo declaró lo siguiente:

 

(…)

Este problema se dio a raíz de que los Consejeros Electorales del Consejo Distrital 13 de Veracruz remitieron un oficio, con atención al Lic. Jaime Maldonado, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital, para que fueron excluidas 4 personas, además de los dos mencionados. - - - - - - - - - - - - - - - -

Dicho oficio viene en atención del Lic. Jaime Maldonado el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, por lo que el Vocal Ejecutivo a través de su auxiliar remitió de forma inmediata el mencionado oficio, después de ese oficio entre el Lic. Jaime Maldonado Galindo, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital, y el declarante C. Darío Hernández Azúa, ya no existió comunicación para analizar el documento o para determinar lo que procediera. - - - - - - - - - - - - - - - -

El contenido del oficio si lo conoció al momento de recibirlo de momento no se le puso la adecuada atención, ni se previeron las consecuencias que pudieran traer, el C. Darío Hernández Azúa, declara que en ningún momento se dio instrucción de su parte para solicitar a los Consejeros Distritales que se excluyeran las personas involucradas ni instrucción para la redacción del oficio mencionado. Por tanto el contenido del oficio ya no fue comentado por el Vocal Ejecutivo Distrital con el Vocal de Capacitación, ni tampoco hubo instrucción al respecto, ni verbal ni por escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - -

En la reunión que originó el escrito de los Consejeros Distritales que solicitan la exclusión, estaba el Vocal Ejecutivo Distrital en la charla con dichos Consejeros poniéndose de acuerdo con ellos para ver quien asistiría a verificar la entrega de exámenes y expuso a los Consejeros distritales, que sí tenían alguna observación a los expedientes lo hicieran saber y charlaron sobre la forma en que se iban a distribuir para la aplicación de los exámenes, y en ese momento sin mediar invitación alguna para que asistiera a la reunión, se presentó el Lic. Galindo Maldonado, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con una relación con 4 nombres marcados con color verde y en ese instante les informa a los Consejeros que esas personas marcadas habían tenido un mal desempeño como SE y CAE’s en los procesos llevados a cabo en 2006 y 2009, de esa lista hace entrega el Vocal de Capacitación Distrital a los Consejeros Distritales, después de eso el declarante salió del lugar donde estaban para atender una llamada telefónica y ya no conoció más del asunto, hasta que le hicieron llegar el oficio que se mencionó anteriormente. Aclara que esto ocurrió el 17 de enero ya que en la noche de ese día, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital le menciona al declarante que se cerraría el Sistema en la parte conducente al de registro de las personas que son aspirantes y que recibieron la plática de inducción, por lo que preguntó el Lic. Jaime Maldonado si no hay observaciones de los aspirantes por parte del Consejo Distrital. En ese momento es que el C. Darío Hernández Azúa, se dirige con los Consejeros distritales para tratar el asunto, a lo que llegó el Lic. Jaime Maldonado con su relación de las 4 personas marcadas manifestando que habían tenido un mal desempeño en el proceso 2006. ----------------------------

Es decir, el C. Daria (sic) Hernández Azúa manifiesta que el Lic. Jaime Maldonado Galindo, le recalcó que se cerraba ese apartado en el Sistema ELEC2012 y que le urgía saber si había una observación, por lo que procedió a hablar con los Consejeros Electorales. Sin embargo como lo comentó en ningún momento solicitó a los Consejeros Distritales que se excluyera a ninguna persona de la lista de aspirantes, pero el Vocal Jaime Galindo expuso a los Consejeros Distritales que estaban señaladas 4 personas que habían tenido un mal desempeño el proceso pasado de 2006.------------------------

De ahí surge la problemática, ya que el responsable de la captura e integración de los expedientes de los aspirantes y de las listas es el Vocal de capacitación y Educación Cívica, en este caso el Lic. Jaime Maldonado Galindo, quien tiene la obligación de verificar que toda la información sea capturada correctamente.---------------------

(…)

 

El mismo diez de febrero de dos mil doce, el personal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tomó la declaración de dos consejeros, Oscar Arenas Islas y María Delia Valdéz Vallejo, quienes declararon lo siguiente:

 

(…)

A continuación el C. Oscar Arenas Islas relató lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Declara que si firmó los oficios donde se hace saber al Vocal Ejecutivo Distrital su decisión de excluir del proceso de selección de SE y CAE´S a 4 personas que en eso momento cuando se tomó esa decisión los Consejeros Distritales recibieron por parte del Lic. Jaime Maldonado, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, un formato en el que se dio a conocer quiénes eran las personas que debían ser excluidas y que nosotros anexamos a los oficios, por lo que se realizaron dos escritos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Manifiesta que cuando tomaron esa decisión fue bajo presión y en virtud de que se cerraría el Sistema, por lo que decidieron de forma rápida el Vocal de Capacitación les mostró el listado donde se señalaba a esas personas, así como los oficios por los que se les habían hecho extrañamientos, a los que el Lic. Jaime Maldonado les comenta el problema del extrañamiento que tenían Venancio y Juan Jose y por eso procedía a que se les excluyera del proceso de selección declara que algo muy curioso que ocurrió fue que nunca estuvo de acuerdo ya que es nuevo y es su primer procesos, si reconoce que firmó pero así sucedieron los hechos de forma rápida y atropellada, por lo que en base a lo que le presentó el Lic. Jaime Maldonado respecto a los extrañamiento de las personas señaladas fue que se tomó la decisión de solicitar que se excluyeran del proceso de selección y contratación a las 4 personas de la lista y del proceso de selección de SE y CAE´S, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Señala que no se les mostró la normativa base para que procedería la exclusión fue más bien que ya se llegaban los términos de cierre de captura de aspirantes en el Sistema y el Vocal Jaime Maldonado fue quien les presentó el listado donde estaban las personas que procedían a ser excluidos con base en los extrañamientos que tenían.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Declara que el expediente de ambos funcionarios no lo tuvo a la vista y que posteriormente tuvieron acceso a ellos pero nunca los revisó y hasta este momento el C. Oscar Arenas Islas conoció del reconocimiento a la participación del señor Venancio Hernández Contreras en el proceso de dos mil seis, ya que se le puso a la vista por parte del personal que levanta la presente acta. - - - - Declara que al señalamiento de mala conducta referido en la petición de exclusión se basó únicamente en los extrañamientos que se les mostró a los Consejeros Distritales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Declara que se realizaron dos oficios en virtud de que el primero realizado no tenía agregada la parte final que si contenía el segundo oficio respecto a “que los integrantes del Consejo del Distrito 13 acuerdan que se excluyan del proceso de selección para SE y CAE´S del proceso electoral 2011-2012”. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por parte del personal actuante se le mostraron los oficios al declarante respecto de los extrañamiento tanto de Venancio Hernández Contreras y de Juan José Solís Rodríguez, suscritos por el Dr. Francisco Javier Zamora Malpica, Vocal Ejecutivo y Jaime Maldonado Galindo, Vocales Ejecutivo y de Capacitación Electoral del 13 Distrito, en el estado de Veracruz, manifestando que solo se basaron en esos oficios para solicitar la exclusión de esas personas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A continuación la C. María Delia Valdés Vallejo relato lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Señala que estaban en reunión de Consejo Distrital y llego el Ing. Darío Hernández Azua, indicándoles que el Vocal de Capacitación Distrital necesitaba saber antes de que terminara la etapa de inscripción en el sistema si tenían observaciones, además el propio Vocal de Capacitación Distrital solicitaba dejar fuera a algunos aspirantes que habían dado problemas en procesos pasados por lo que la declarante manifiesta que si eso estaba contemplado en la Estrategia o en el Manual, así mismo el Lic. Jaime Maldonado, Vocal de Capacitación mostró un listado para decirles quienes eran los que se deberían excluir por problemas en su desempeño en el proceso de 2006, señalando los que le daban más problemas siendo Venancio Hernández Contreras y de Juan José Solís Rodríguez por lo que por la premura de que se cerraría el Sistema por lo que se decidió redactar mediante oficio la solicitud de los Consejeros Distritales para que se les excluyera del proceso selección de SE y CAE´S, la C. María Delia Valdés Vallejo que si se les podía mostrar a los Consejeros Distritales las pruebas de su mal desempeño para sustentar esa petición por lo que se les mostraron los extrañamientos de esas personas, por lo que con base en eso estuvieron de acuerdo en excluir a esas 4 personas. - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - -  La C. María Delia Valdés Vallejo declara que en el proceso electoral 2006 encontró a Venancio Hernández Contreras con su cubeta y con su machete en la ciudad de Cardel y al cuestionarlo del porque no estaba haciendo su trabajo Venancio le manifestó que haría el trabajo de su zona de responsabilidad después ya que estaba en su trabajo personal, además de que sabe que no apoyaba a sus CAE´S, respecto al caso de Juan José Solís Rodríguez sabe que se equivocó en las notificaciones sin recordar bien los casos en especifico.-

Que en base a la presión del Vocal de Capacitación se confiaron, ya que les mencionaron que esas solicitud estaría sustentada en la Estrategia y en el Manuel por lo que cedieron en excluir a esas personas, ya que hubo mucho insistencia de su parte de los Vocales Ejecutivo y de Capacitación Distritales para dar de baja del proceso a esas personas, y de no capturarlos por lo que procedieron a firmar los dos oficios.- - - - - - - - - - - - - - -

El Vocal Ejecutivo les dijo a los Consejeros Distritales que había faltado la última parte del oficio, y por eso procedieron a revisar otro con la petición de exclusión de esas 4 personas.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - -

Le parece que hay problemas del Vocal de Capacitación y Educación Cívica con las personas que se excluyeron, mas con el Señor Venancio Hernández Contreras, incluso problemas con Ministerio Público. - - -- - - - - - - -- - - - - -

Manifiesta que en 2008 y 2009 hubo muchas irregularidades y por lo que presentaron un escrito a México, por lo que solicita que por parte de oficinas centrales, se tenga más cuidado y que se esté más al pendiente de esa Vocalía de Capacitación Electoral Distrital. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manifiesta que el Lic. Jaime Maldonado no le dirige la palabra en virtud de  la presentación del oficio donde se señalaban anomalías del proceso electoral pasado.- - - - -

Que esta situación de exclusión de personas también ocurrió en el proceso pasado y mención que el contenido del oficio donde se excluye a las personas se haría del conocimiento de los aspirantes por parte del Vocal Ejecutivo y el Vocal Jaime mediante un oficio donde se les explicaría por qué no se considerarían para el examen, cosa que saben no sucedió.- - - - - - - - - - - - - -

(…)

 

De dichas manifestaciones dadas, se tiene que los dos Consejeros declaran y reconocer haber firmado el oficio número CD13/04, donde se acordó excluir a ciudadanos aspirantes; y el primero de ellos, dice que su decisión fue bajo tomada bajo presión y en virtud de que se cerraría el sistema y agrega que es nuevo en el cargo de consejero, pues se trata del primer proceso electoral en el que participa, y dice que no se les mostró la normativa base para que procediera la exclusión.

 

La Consejera que declaró en segundo término, por el contrario, reconoce haber participado en un proceso anterior, y que algunos aspirantes habían dado problemas en procesos pasados, y por la premura del tiempo, firmaron el oficio referido, con base en los extrañamientos. De los restantes consejeros que firmaron el oficio CD13/04, no se tomó su declaración.

 

Por su parte, en la declaración del vocal ejecutivo, señala que no se previeron las consecuencias que pudieran traer el oficio firmado por los consejeros.

 

De lo anterior se tiene que, Jaime Maldonado Galindo recibió un oficio en atención, suscrito por los Consejeros, en donde se decía habían acordado excluir a determinados aspirantes; y que éste al ser el responsable de la captura de datos en el sistema respectivo, ejecutó dicha orden.

 

Sin embargo, no podría reprochársele que haya dejado de asesorar adecuadamente a los consejeros, o que sus escritos de extrañamiento hayan sido ineludiblemente la causa de la exclusión, pues si bien reconoce Jaime Maldonado Galindo haber suscrito los escritos de extrañamiento, junto con el ex-vocal ejecutivo, y una lista que contenía los nombres de las aspirantes que tenían extrañamiento en su contra, las constancias dan razón de que, se tenía la intención de dejar constancia de los antecedentes de algunos aspirantes, lo que no necesariamente implicaba excluir a los mismos, pues esa decisión era de los integrantes del Consejo respectivo.

 

Aunado a lo anterior, al referirse a la premura del cierre del sistema o captura de datos de los aspirantes, o  al insistencia del vocal de capacitación de saber si habría o no alguna indicación u observación por parte de los Consejeros, no podría tomarse como una presión de tal magnitud que dejara a los Consejeros sin voluntad de tomar sus propias decisiones; sin dejar de mencionar que, al no tomarse la declaración de tres consejeros que suscribieron el oficio de exclusión de aspirantes, se desconoce la razón o motivo que éstos tuvieron en lo particular, por lo que tampoco existe una prueba fehaciente de dicha presión.

 

En efecto, porque de conformidad con el artículo 152 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales tienen en el ámbito de sus competencias, entre otras, vigilar la observancia de dicho código y los acuerdos de las autoridades electorales, supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral; y conforme a los numeral 289, párrafo 1, también le corresponde a los Consejos Distritales designar a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos para ello.

 

Desde un punto de vista doctrinario, como lo señala el jurista Flavio Galván Rivera, en su libro Derecho Procesal Electoral Mexicano, los consejos, entre ellos, los distritales, están catalogados como órganos de dirección, porque tienen por objeto fundamental fijar los lineamientos o directrices generales de actuación del Instituto, así como emitir resoluciones en el respectivo ámbito de su competencia.

 

El mismo autor señala que los órganos ejecutivos y técnicos están encargados de realizar [generalmente] las tareas administrativas, amén de las funciones técnicas atribuidas al Instituto, para el adecuado desarrollo integral de los procesos electorales, desde su preparación mediata hasta su calificación.[1] Entre esos órganos están, entre otros, las juntas ejecutivas distritales, que se integran por el vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral, del registro federal de electores, de capacitación electoral y educación cívica y un vocal secretario, tal como lo señala el artículo 145 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Del artículo 146 del mismo ordenamiento legal, atendiendo a las atribuciones que ahí se contemplan, se observa que las juntas tienen funciones como: evaluar, proponer, capacitar y presentar propuestas; y es de resaltar que el inciso d) de dicho numeral señala el presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.

 

Pero las decisiones fundamentales las toma el Consejo respectivo, al igual que en el caso que nos ocupa, pues como se dijo párrafos antes, el manual establece que para la realización del proceso de selección, el Vocal Ejecutivo Distrital invitará por escrito a los miembros del Consejo a involucrarse en todas las etapas, a los consejeros como participantes en su desarrollo y a los representantes de partido político como observadores, conforme a las atribuciones que la ley les confiere. Lo cual se reitera incluso en el punto 3.8 de dicho manual denominado “participación de consejos distritales”, y se dice que es fundamental su participación, entre otras actividades, en la aplicación del examen y en la designación de los aspirantes que serán contratados.

 

Por ende, si en el mejor de los casos, Jaime Maldonado Galindo realizó los escritos de extrañamiento, fue para documentar los antecedentes de los aspirantes Juan José Solís Rodríguez y Venancio Hernández Contreras, pero no por ello tomó la decisión de excluir a los mismos, pues como lo mencionó la consejera que declaró, existía el antecedente de que en un proceso anterior uno de los aspirantes hizo una denuncia ante Ministerio Público; pero, finalmente la decisión no fue de dicho vocal de capacitación.

 

De tal manera que, si bien el vocal de capacitación tiene a su cargo la obligación de verificar que toda la información sea capturada correctamente, como ya se dijo, la decisión de excluir a los aspirantes, fue derivada del oficio que le fue remitido por los Consejeros, de ahí que, actuó bajo órdenes de sus superiores jerárquicos, sin que esté demostrada plenamente alguna conducta que pueda reprochársele de acuerdo al manual respectivo.

 

Esto es así, porque la actividad de Jaime Maldonado Galindo se limitó a capturar datos, pues al ser el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica tenía a su cargo la captura de diversos datos en el Sistema ELEC2012; y por lo mismo, tenía que tener preparada o culminada para la etapa 3, de examen, la lista respectiva.

 

Por ende, la resolución que ahora se combate, como la que le antecede en la cadena impugnativa, carecen de sustento para sancionar con amonestación al actor con motivo de la exclusión de aspirantes.

 

Lo anterior es así, pues de todas las pruebas que integran el procedimiento disciplinario, no hay elemento alguno que permita acreditar de manera fehaciente una responsabilidad para el actor, pues en todo caso, sólo dan cuenta de los aspectos ya desvirtuados, en relación a la exclusión de los aspirantes multimencionados.

 

Dadas las razones antes vertidas, no prosperaron las excepciones hechas valer por la parte demandada, consistentes en la inoperancia de los agravios; la de correcta confirmación de la resolución; y la de la válida imposición de la sanción de amonestación en el procedimiento disciplinario.

 

Por tanto, lo procedente es revocar la resolución de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, respecto del recurso de inconformidad R.I./SPE/014/2012, que a su vez confirmó la sanción de amonestación impuesta a Jaime Maldonado Galindo en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/09/2012.

 

Además, se debe ordenar al Instituto Federal Electoral, que a través del área correspondiente, tome nota en el expediente laboral del actor, de que la sanción fue revocada.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, respecto del recurso de inconformidad R.I./SPE/014/2012, que a su vez confirmó la sanción de amonestación impuesta a Jaime Maldonado Galindo en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/09/2012.

 

SEGUNDO. El Instituto Federal Electoral, a través del área que corresponda, deberá tomar nota en el expediente laboral del actor, que la sanción fue revocada en los términos indicados.

 

NOTIFÍQUESE personalmente, con copia de esta resolución, a Jaime Maldonado Galindo y al Instituto Federal Electoral, en los domicilios señalados en autos para tal efecto; y por estrados a los demás interesados.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 106, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así se resolvió por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

OCTAVIO RAMOS

RAMOS

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

 

 


[1] Galván Rivera, Flavio. Derecho Procesal Electoral  Mexicano, 2ª ed., editorial Porrúa, México 2006, págs.. 43-44.