JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-9/2012
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADA PONENTE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a trece de junio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-9/2012, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Electoral de Tabasco, para controvertir la sentencia de doce de mayo de dos mil doce, dictada en el recurso de apelación radicado en el expediente TET-AP-49/2012-IV y,
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio de proceso electoral local. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el proceso electoral en el Estado de Tabasco, para elegir entre otros cargos de elección popular a Presidentes Municipales de la entidad.
2. Denuncia. Mediante escrito de dos de abril de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional presentó por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, denuncia en contra de Alipio Ovando Magaña, Víctor Manuel González Valerio y del Partido de la Revolución Democrática, por actos anticipados de precampaña y proselitismo electoral.
La aludida queja quedó radicada en la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, con la clave de expediente SCE/PE/PRI/015/2012.
3. Resolución del procedimiento especial sancionador. El doce de abril de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco resolvió el procedimiento especial sancionador precisado en el numeral que antecede, en el sentido de que Alipio Ovando Magaña, Víctor Manuel González Valerio y el Partido de la Revolución Democrática, no infringieron la legislación electoral local, al no haber incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña electoral, así como de proselitismo.
4. Recurso de apelación local. El diecisiete de abril de dos mil doce, el partido político ahora actor promovió recurso de apelación, para controvertir la resolución mencionada en el punto que antecede; el medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral de Tabasco, con el número de expediente TET-AP-49/2012-IV.
5. Sentencia impugnada. El doce de mayo de dos mil doce, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el recurso de apelación identificado con la clave TET-AP-49/2012-IV, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
II. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciséis de mayo siguiente, inconforme con el fallo recaído al recurso precedente, el Partido Revolucionario Institucional presentó juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
III. Trámite. Previo el trámite que establece el artículo 17, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el órgano señalado como responsable, a través de su Magistrado Presidente, remitió a esta Sala Regional el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, junto con el informe circunstanciado y anexos, el cual fue recibido en la oficialía de partes el dieciocho de mayo de dos mil doce.
IV. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-9/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1465/2011, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó recibir el expediente en la ponencia a su cargo, y admitir la demanda, y al considerar que no existían diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional promovido por un partido político en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, que confirmó la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativa al procedimiento especial sancionador, incoado en contra de Víctor Manuel González Valerio, Alipio Ovando Magaña y el Partido de la Revolución Democrática, por la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y actividades proselitismo, durante la solicitud de registro como precandidatos a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana.
Por tanto, se trata de un asunto vinculado directamente con el tipo de comicios que, por naturaleza de los cargos a elegir y por geografía electoral atañe conocer a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86 y 87, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se analizan los requisitos generales y especiales del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
a. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto por el artículo 8 de la propia ley adjetiva electoral, debido a que la sentencia impugnada fue notificada al actor el doce de mayo de dos mil doce y la demanda la presentó el dieciséis siguiente, lo que es evidente que se hizo dentro del término contemplado para ello.
b. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en ella se asientan el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios, por tanto, se colman las exigencias del artículo 9 de la citada ley.
c. Definitividad y firmeza. Se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollados en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la legislación electoral del estado de Tabasco, no prevé medio de impugnación alguno para combatir las resoluciones dictadas por el tribunal responsable en los recursos de apelación[1].
d. Legitimación y Personería. El juicio de revisión constitucional es promovido por parte legítima, pues conforme lo establece el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo exclusivamente a los Partidos Políticos. En el caso, quien lo promueve es el Partido Revolucionario Institucional.
Por cuanto hace a la personería, se acredita el requisito previsto en el artículo 88, párrafo 1, inciso a), de la Ley General referida, en virtud que el juicio fue promovido por Martín Darío Cazarez Vázquez, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, conforme a la constancia que obra en autos, misma con la que acredita tal carácter.
Asimismo, dicho representante propietario es quien interpuso el recurso de apelación que dio origen a la resolución que ahora se controvierte, tal y como lo reconoce el Tribunal Estatal Electoral de Tabasco, al rendir su informe circunstanciado, conforme a lo previsto en el inciso b), párrafo primero, del artículo 88 de la citada ley.
e. Violación a preceptos constitucionales. El requisito previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra satisfecho, ya que el partido político actor alega que la sentencia reclamada transgrede, en otros, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El anterior requisito se entiende de manera formal, es decir, tal requisito debe estimarse satisfecho cuando, como en el caso, se hacen valer agravios en los que se exponen razones dirigidas a demostrar la afectación a preceptos constitucionales[2].
f. Violación determinante. En el caso se cumple el requisito previsto por el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo, así como para el resultado final de la elección.
Dicho requisito se colma en la especie, dado que la pretensión del Partido actor es que se revoque la sentencia impugnada, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, mediante la que confirmó la resolución pronunciada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.
En ese contexto, la materia de la presente impugnación guarda relación directa con un procedimiento especial sancionador incoado en contra de Alipio Ovando Magaña, Víctor Manuel González Valerio y del Partido de la Revolución Democrática, por supuestos actos anticipados de precampaña, campaña y proselitismo, lo cual en su momento llevaría analizar si efectivamente existió dicha infracción a la normatividad electoral estatal y, por ende, si generó un posicionamiento de los sujetos denunciados con el ánimo del electorado, en relación con el próximo proceso de renovación de los Municipios de la entidad; además tendría que realizarse un estudio sobre el grado de responsabilidad del citado instituto político en los hechos objeto de denuncia, por lo que de resultar contraria contrario a Derecho, traería como consecuencia imponer la sanción que corresponda, hecho que afectaría la percepción que la ciudadanía tenga respecto de dicho partido, de ahí que se estime que dicha violación resultaría determinante para el resultado de esos comicios locales
Se corrobora lo anterior, con el contenido de la tesis de jurisprudencia 12/2008, cuyo rubro es: VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SE CUMPLE ANTE LA POSIBLE AFECTACIÓN EN LA IMAGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.[3]
En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que, en la especie, el requisito de la determinancia se encuentra plenamente satisfecho.
g. Reparación factible. También se cumple la previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales constitucional y legalmente establecidos, en razón de que, a través de la sentencia que aquí se pronuncia, es posible revocar la resolución combatida, por la cual se confirmó que los sujetos denunciados no cometieron actos anticipados de precampaña y proselitismo, pues de considerarse contraria a derecho, y determinar la actualización de tales actos que implican inequidad en la contienda electoral, en cuyo caso, el marco de posibilidades para sancionar puede ir desde una amonestación pública, hasta la pérdida del derecho del aspirante a ser registrado como precandidato o en su caso, candidato si ya estuviera registrado, con la respectiva cancelación del mismo, conforme lo disponen los artículos 322, fracciones I, incisos a) y b), y III, incisos a), b), c) y d), de la Ley Electoral de Tabasco, en correlación con el numeral 19, fracciones I, incisos a) y b), y III, incisos a), b), c), y d), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en materia de Denuncias y Quejas.
En ese sentido, el Tribunal responsable tendría que pronunciarse, antes de la celebración de la jornada electoral en el Estado de Tabasco, esto es, el próximo uno de julio del año en curso, porque una de las consecuencias es que podría declarase inelegibles a los sujetos denunciados.
De ahí que resulte incuestionable que la reparación es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales.
Como en este particular están satisfechos todos los requisitos de procedibilidad y, en virtud de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la litis planteada por el partido accionante.
TERCERO. Estudio del fondo de la litis.
El partido político actor aduce que el Tribunal responsable hizo una indebida valoración de los elementos de prueba consistentes en diversas notas periodísticas, así como de las videograbaciones que fueron aportados en el procedimiento administrativo de origen, porque al haberlos valorado de manera individual y no en conjunto, tuvo por no acreditó las infracciones cometidas por los sujetos denunciados.
Asimismo, hace valer como concepto de agravio, que el Tribunal responsable determinó que Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio, no acudieron a registrarse como precandidatos del Partido de la Revolución Democrática, a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana, Tabasco, respectivamente, cuando está demostrado que el representante del aludido partido, presentó ante el Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, una lista con el nombre de los precandidatos aprobados en el procedimiento interno.
A juicio de esta Sala Regional, son inoperantes los conceptos de agravio que hace valer el partido político actor, en razón de lo siguiente:
En primer lugar, se debe tener en consideración lo que prevé al respecto la normativa electoral local, en cuanto a actos anticipados de precampaña y proselitismo.
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO
ARTICULO 200. El proceso electoral ordinario de las elecciones para Gobernador del Estado, Diputados, Presidentes Municipales y Regidores por ambos principios, se inicia el día 25 de noviembre del año previo al de la elección ordinaria y concluye con la declaratoria de la validez de las elecciones por los órganos electorales respectivos.
…
ARTÍCULO 201. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los Partidos Políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada Partido Político.
ARTÍCULO 202. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el artículo 201, inclusive, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.
(...)
VI. La fecha de celebración de la Asamblea Electoral Estatal, Distrital, Municipal o equivalente, en su caso la fecha para la realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
Durante los procesos electorales en que se elija a:
b). Diputados o Presidentes Municipales y Regidores, las precampañas se llevarán a cabo del dieciséis al treinta de marzo del año de la elección. No podrán durar más de quince días y;
(...)
c) (…) Las precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de sus elecciones de precandidatos por consulta directa, la jornada se realizará el mismo día.
Artículo 204. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
ARTÍCULO 207. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los Partidos Políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados y/o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un Partido Político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los estatutos de un Partido Político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes Partidos Políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.
Artículo 224. Para los efectos de esta Ley, por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las coaliciones y los candidatos registrados ante el órgano electoral para procurar la obtención del voto.
Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas en general aquellos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que en todo momento deberán ser respetuosas, que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos, Coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
La propaganda electoral así como las actividades de campaña que se refieren los artículos anteriores, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones establecidos por los Partidos Políticos en sus documentos básicos y particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión, hubieren registrado.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO EN MATERIA DE DENUNCIAS Y QUEJAS.
Artículo 7. Conceptos aplicables al catálogo de infracciones.
1. Por lo que hace a las infracciones imputables a los partidos políticos, deberá entenderse lo siguiente:
…
d) Respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña se entenderá lo siguiente:
I. Actos anticipados de precampaña; se considerarán como tales, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo, para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas.
II. Actos anticipados de campaña; se considerarán como tales, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los partidos, sus militantes, voceros o candidatos a un cargo de elección popular se dirigen al electorado, para promover dichas candidaturas o solicitar el voto a su favor, antes de la fecha de inicio de las campañas electorales respectivas.
[...]
De los preceptos antes transcritos se advierte lo siguiente:
a) El proceso electoral ordinario en el que, entre otros cargos se elija a Presidentes Municipales inicia el veinticinco de noviembre del año previo a la elección.
b) Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los Partidos Políticos y los precandidatos a distintos cargos.
c) Durante los procesos electorales en que se elija a Diputados o Presidentes Municipales y Regidores, las precampañas se llevarán a cabo del dieciséis al treinta de marzo del año de la elección.
d) Las precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos.
e) Los precandidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.
f) Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los Partidos Políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
g) Son actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
h) Son actos anticipados de precampaña las publicaciones, imágenes, grabaciones, expresiones, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo, para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas.
i) Son actos anticipados de campaña, las publicaciones, imágenes, grabaciones, expresiones, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los partidos, sus militantes, voceros o candidatos a un cargo de elección popular se dirigen al electorado, para promover dichas candidaturas o solicitar el voto a su favor, antes de la fecha de inicio de las campañas electorales respectivas
Como se advierte de lo anterior, es posible afirmar que la legislación local transcrita, coincide con lo que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional ha sostenido respecto a los actos anticipados de precampaña.
De ese modo, se ha dicho que los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente.
En la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes del partido político que organiza el proceso, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunde entre la ciudadanía en general, a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la jornada electoral.
Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de una plataforma electoral ideas o propuestas para captar el voto del electorado, y no solo de la militancia partidista, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral.
Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la respectiva contienda, ya sea interna o la realizada en la jornada electoral. De dicho principio no se conseguiría si, previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura, se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.
Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional ha concluido que los actos anticipados de precampaña requieren de tres elementos:
1. El personal. Los realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos.
2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.
3. Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos.
Así lo sostuvo la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-319/2011, SUP-JRC-274/2010 y los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009.
De manera que los actos anticipados de precampaña pueden tener por finalidad no solo incidir en la elección interna de manera previa, sino también tener por destinatarios no solo a la militancia, sino a la ciudadanía, actualizando de aquella forma un acto de proselitismo.
Establecido lo anterior, se procede al estudio de los conceptos de agravio hechos valer por el justiciable.
A. Indebida valoración de pruebas
Respecto a dicho concepto de agravio, esta Sala Regional considera que deviene inoperante, dado que del contenido de las notas periodísticas, así como de los videos proporcionados, no se acreditan los supuestos para considerar la comisión de actos anticipados de precampaña y proselitismo, tal como se acredita a continuación.
Del contenido de las notas periodísticas publicadas el doce de marzo de dos mil doce, se destaca lo siguiente:
La verdad del Sureste
Lluvia de registros en el PRD; va Javier
El ex alcalde Comalcalco Javier May Rodríguez, el ex secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) Francisco Javier Cabrera Sandoval, así como Charles Méndez –quien es concuño del ex líder Francisco Sánchez Ramos- se registraron para buscar diputaciones locales por la vía plurinominal en la segunda circunscripción que abarca los municipios de la chontalpa. Todo esto en el Partido de la Revolución Democrática.
En lo que ha sido el día con mayor número de registros, también se apuntaron Francisco Sánchez Ramos para buscar la candidatura a la presidencia municipal de Huimanguillo; Pedro Landero López la de Nacajuca, Juan José Peralta Fócil la de Centro; Bernardo Barrada Ruiz para la de Paraíso; Alterio Ramos Pérez va por la de Tacotalpa; Gaspar Trinidad Díaz Falcón por la de Macuspana; Alipio Ovando Magaña por la de Comalcalco y Julio César Valerio por la de Macuspana. Desde las diez de la mañana parte de la avenida Gregorio Méndez resultó intransitable ante la cantidad de seguidores de los aspirantes que llegaron a acompañarlos a su registro.
Por otra parte, el diputado federal con licencia Adán Augusto López Hernández comentó que solicitaron una consulta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para determinar si su hermana Rosalinda solicitó licencia a su senaduría a tiempo para poder participar en el proceso local.
Dijo que el martes habrá una definición de Rosalinda sobre su posible participación en el proceso local, y aseguró que ella es elegible.”
El Heraldo de Tabasco
“Continúa registro en sede estatal del PRD
Villahermosa, Tabasco.- A ritmo de batucada, marchas por la avenida Gregorio Méndez Magaña y el cierre de esta importante arteria de la ciudad a la altura de Francisco Javier Mina, en la sede estatal del PRD, la Comisión Nacional Electoral continua recibiendo la documentación de los aspirantes a ocupar las candidaturas a alcaldes y diputados locales, este domingo, entre los militantes que se inscribieron para participar en el proceso interno están, Francisco Sánchez Ramos, Pedro Landero López, Alipio Ovando, Juan José Peralte Fócil, Bernando Barrada.
En el segundo día de inscripciones en el Comité Ejecutivo Estatal del Sol Azteca varios militantes acudieron para entregar sus papeles y obtener su registro como aspirantes a un cargo de elección popular, unos, bien acompañados, otros solos, pero este domingo el edificio que alberga al PRD tabasqueño volvió a ser una romería.
Alrededor de las 10:15 de la mañana, una multitud de personas orinarías de las villas de Macultepec y Ocuitazapotlan acompañaban al diputado con licencia, Juan José Peralte Fócil, quien junto con su homologo Alterio Ramos Ramos, llegaron para inscribirse a fin de contender por las candidaturas a alcaldes en Centro y Tacotalpa respectivamente.
Peralta Fócil manifestó luego de registrarse que su aspiración esta sustentada en darle a los perredistas de Centro su lugar, ‘el municipio de Centro esta organizado, y el PRD esta en pie de lucha para que le demos la alternancia a este municipio, como es la aspiración de sus habitantes, he dicho que la democracia cuando la llevamos a cabo y la practicamos con transparencia y orden es una verdadera fiesta cívica’.
Asimismo considero que, tanto internos como externo competirán en igualdad de circunstancias, "tenemos una convocatoria abierta donde todo aquel tabasqueño o tabasqueña que reúna los requisitos tendrá derecho a inscribirse y participar en igualdad de condiciones para ser medido por una encuesta", dijo al cuestionársele su opinión respecto a que Evaristo Hernández Cruz pudiera participar como externo.
Entre tanto el aspirante a la alcaldía de Comalcalco, Héctor Peralta Grapín manifestó que todas las fuerzas del PRD se están uniendo y eso se vera reflejado el primero de julio en las urnas, opinión que compartió Gaspar Díaz Falcón, aspirante a la alcaldía de Macuspana.
Por su parte Ramón Hernández Sánchez aspirante a la alcaldía de Centla, dijo que primero buscara la candidatura del PRD a la presidencia municipal y posteriormente ganar la elección constitucional, la cual confía ganar con todos los amigos de los diferentes partidos que se han sumado a su proyecto y con el respaldo de la sociedad civil.
Sostuvo que están dadas las condiciones para que en Centla gane el PRD ya que el trabajo de Aquiles Reyes Quiroz ha sido pésimo, ya que se ha destacado por ser una administración llena de corrupción y de falta de higiene política.
Enfatizo que desde hace varios meses han cerrado filas en torno al proyecto que a nivel nacional encabeza Andrés Manuel López Obrador y ya están metidos de lleno también en el proyecto de Arturo Núñez Jiménez a la candidatura al Gobierno del Estado.
Teofilo Ovando Sánchez, aspirante a la presidencia municipal de Cunduacán, comentó que tiene que ganar aquel que garantice la unidad entre la militancia, y que serán las encuestas las que decidan quienes serán los abanderados del partido, porque lejos de todo se busca que gane el ciudadano.
Mientras tanto Francisco Sánchez Ramos, manifestó, que seguirá trabajando junto con la militancia hasta que el estado ofrezca mejores oportunidades a la gente, retomando el control económico y eliminando el desprestigio financiero así como las deudas millonarias, que han dejado los gobiernos priístas.
Por otro lado, Alipio Ovando y Víctor Valerio, aspirantes a la alcaldía de Comalcalco y Macuspana, coincidieron que el partido tiene grandes posibilidades de obtener el triunfo en estas demarcaciones.
Entre los aspirantes que se registraron este domingo destacan Karolina Pech va por el sexto distrito , Víctor González Valerio para por la alcaldía de Macuspana, Francisco Córdova Broca por la alcaldía de Comalcalco, Maria Reyes de la Cruz por la alcaldía de Jalpa de Méndez, Daniel Armenta Abarca respaldado por el SITET busca la alcaldía de Balancán, el dirigente de los economistas Julio Cesar Cabrales Aguilar busca una diputación plurinominal, Héctor Peralta Grapín de Morena busca la alcaldía de Comalcalco, Juan José Peralta Fócil por la presidencia de Centro, Alipio Ovando por Comalcalco, Bernardo Barradas busca la de Paraíso, Alterio Ramos la presidencia de Tacotalpa y Francisco Sánchez Ramos por la de Huimanguillo, Charles Méndez Sánchez candidato a la diputación plurinominal por la segunda circunscripción.
Así como Maglio Obed Pérez Vázquez y el regidor décimo segundo Francisco Valencia Valencia por el décimo distrito, Javier Cabrera Sandoval, por una diputación plurinominal al igual que Juan Pablo Godínez Utrilla
Olmeca Diario
“Desfile de perredistas
En medio de un gran fiesta amenizada por el ritmo de la música de tamborileros y batucada, ayer domingo diversos aspirantes a alcandías y diputaciones locales, acudieron a la sede del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para solicitar su registro como precandidatos.
Las muestras de apoyo de los grupos de militantes perredistas fue tal, que la vialidad en la Avenida Gregorio Mendez-Magallanes-lugar donde se ubican las oficinas del instituto político-, fue interrumpida por varias horas.
Desde las 10 de la mañana se dieron cita aspirantes a presidencias municipales, los cuales presentaron su solicitud de registro ante la mesa receptora de la Comisión Nacional Electoral del partido, entre estos; Francisco Sánchez Ramos quien buscará la candidatura por Huimanguillo, Juan José Peralta Fócil que buscará la de Centro, Alterio Ramos Pérez por la presidencia municipal de Tacotalpa y Alipio Ovando Magaña.
A decir de los integrantes de la Comisión Electoral, quienes iniciaron del proceso el sábado 10 y no el viernes 9 como se tenía estimado, el primer día de registro recibieron 20 solicitudes, y ayer estaban contemplados por lo menos 25 registros más.
En su oportunidad Francisco Sánchez Ramos, quien dejó la dirigencia del partido por ir en busca de la candidatura, aseguró que su salida de la dirigencia no afecta el trabajo del partido, ya que durante los seis meses que estuvo en el cargo, hubo significativos avances.
‘La política es de tiempo y de circunstancias, durante la dirigencia se logro mucho y ahora el partido me brinda esta oportunidad, recibí la invitación de la estructura del partido a la cual vamos a responderle’, afirmó.
Sobre la posibilidad de que Evaristo Hernández Cruz y otros priistas más, como Humberto de los Santos Bertruy y Jaime Mier y Terán, se sumen a las filas del partido y busquen participar en el proceso local como abanderados del PRD, respondió que sí es posible, ya que el partido es un instrumento de lucha al servicio de la sociedad que recibe a todos los hombres que quieran sumar voluntades para que se logre la alternancia política en el estado.”
Novedades de Tabasco
“Registro para candidatura del sol azteca
En punto de las 10 de la mañana se dieron cita los aspirantes a la presidencia y la diputación
En medio de una efervescencia política, en donde se dejaron ver las batucadas, porras, tamborileros, mariachis, y de un gallo que fue llevado, se registraron como precandidatos a presidentes municipal y a diputados diversos actores políticos, entre ellos, Francisco Sánchez Ramos, María Reyes de la Cruz Hernández, Alipio Ovando, Bernardo Barrada Ruiz.
Así como Juan José Peralta Fócil, Francisco Javier Cabrera Sandoval, Karolina Pach Frías, Francisco Córdova Broca y Víctor Manuel González Valerio, y Francisco Valencia Valencia, entre otros.
Desde las 10:00 horas empezaron a llegar militantes y simpatizantes para apoyar a su “gallo”, al precandidato de su municipio, a la presidencia municipal y a diputado local.
María Reyes de la Cruz Hernández, aspirante a la alcaldía de Jalpa de Méndez llegó a la sede estatal del PRD a registrarse, acompañada de un grupo de personas, quienes la respaldan y dijeron, que ahora si, no le van a quitar el triunfo como en la pasada elección.
Mientras Ramón Hernández Sánchez suspirante a la alcaldía de Centla confía en ganar con todos sus amigos de los diferentes partidos (PRD, PAN y PRI) que se han sumado a su proyecto y con el respaldo de la sociedad civil, también.
Por su parte el ex coordinador de la fracción parlamentaria del PRD en el Congreso Local Juan José Peralta Fócil se registro para la candidatura a edil del municipio de Centro, y el Francisco Sánchez Ramos, ex dirigente estatal del PRD por la de Huimanguillo.
En tanto Bernardo Barradas Ruíz, se registró como precandidato a la alcaldía de Paraíso, a su llegada fue recibido por un grupo de seguidores, con batucadas, quienes les refrendaron todo su apoyo.
Todas las notas periodísticas se refieren a la solicitud de registro a Presidentes Municipales en Tabasco que, diversos aspirantes entre ellos, Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio, presentaron ante el Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la referida entidad, lo cual se llevó a cabo el once de enero de dos mil doce.
Se colige lo anterior, porque del contenido de cada una de las notas periodísticas que se han relatado en líneas anteriores, que son de la misma fecha y cuyos responsables son distintos, se pueden advertir los siguientes elementos:
Del diario La Verdad del Sureste, se desprende que los hechos objeto de denuncia ocurrieron el once de marzo del año en curso.
Por lo que respecta al diario El Heraldo de Tabasco, se advierte que Alipio Ovando y Víctor Valerio, aspirantes a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana, señalaron que el partido tiene posibilidades de obtener el triunfo es dichas demarcaciones.
Del Olmeca Diario, el Tribunal responsable coligió que entre los aspirantes que presentaron su solicitud de registro, se encuentra Alipio Ovando Magaña.
En cuanto a la nota publicada en el periódico Novedades de Tabasco, la autoridad responsable señala que los precandidatos registrados, entre otros, se encuentran Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio.
Por lo que hace a los tres videos aportados por el justiciable, de conformidad con el auto de veinticuatro de abril de dos mil doce, dictado en los autos del recurso de apelación, clave TET-AP-49/2012-IV, se ordenó el desahogo de la prueba técnica respectiva, la cual se desahogó el veintisiete siguiente, y se obtiene lo siguiente:
DISCO 1, identificado como “Víctor González Valerio” se tiene:
“Este inicia, con la presencia de cinco personas sobre una tarima de madera junto a un atril de acrílico transparente de los que se utilizan para hablar en público con micrófono; las personas tienen las siguientes características: una del sexo femenino portando blusa con franjas poco visibles color negro con gris y quien a su vez viste un pantalón negro y bolso de mano del mismo color, cabello corto ondulado, piel morena clara, aretes blancos de ‘bolitas’, junto a ella se observa una persona del sexo masculino, al parecer entre quince y diecisiete años de edad, vistiendo una camisa de rayas color rojo con blanco y pantalón de mezclilla color negro; dos personas del sexo masculino que se encuentran del lado contrario a las dos descritas con anterioridad, portando el primero de ellos una camisa color verde limón y pantalón negro de vestir, reloj en tono plateado o blanco en su mano izquierda, como característica particular usa barba de las denominadas ‘barbas de candado’; la otra persona viste camisa de color blanca, manga larga, la cual tiene enrollada hasta la mitad de ambos antebrazos, de piel morena, cabello negro peinado hacia atrás; en la parte posterior de este último se deja entrever en forma poco visible otra persona del sexo masculino, mismo del que se aprecia únicamente que viste camisa de color banca y gorra del mismo color; al centro de estas cinco personas precisamente frente al atril de acrílico, tomando un micrófono con la mano izquierda, y vistiendo una camisa color blanca, pantalón negro de mezclilla, cinturón café, de complexión un poco robusta, se encuentra una persona del sexo masculino cuya características particulares son de piel morena clara, cabello obscuro, presentando una incipiente calvicie, pues se le advierten las llamadas comúnmente ‘entradas de cabello’; alrededor de estas personas en partes superiores se encuentran algunas lonas con leyendas tales como: ‘Morena Movimiento Regeneración Nacional’ Tabasco’; de igual manera en la parte posterior de donde se aprecia un edificio con algunas razones sociales pintada en sus marquesinas de las cuales se puede leer las siguientes: ‘El año del PRD’, ‘La Revolución Democrática’, ‘Comité Ejecutivo Estatal’. Se advierte de igual manera unas bocinas de las que se utilizan para eventos públicos, alrededor de la tarima donde se encuentran las personas ya descritas se encuentra una multitud de personas entre las cuales únicamente se puede advertir por el tamaño de la cámara entre cuarenta y cincuenta personas, algunas portando banderines de color amarillo y algunas carteleras con leyendas que no son visibles. En el lugar se escucha un gran bullicio y gritos por parte de las personas que ahí se encuentran, inmediatamente la intervención de la persona que trae consigo el micrófono quien se dirige a la multitud de la siguiente manera: ‘Amigos, amigas de Macuspana, que mejor dicha el apoyo de cada uno de ustedes, porque se ve culminado el trabajo de más de nueve años y ahorita se está haciendo realidad; gracias a cada uno de ustedes, a su amistad, a su apoyo desinteresadamente porque aqui hay corazón y lleven a Macuspana y a todos los municipios y que nos acompañaron... muchas gracias por ese apoyo porque tenemos en los diferentes municipios, grandes amigos, grandes perredistas que en este dos mil doce los vamos a ver cultivados ... entonces les digo a todos los de Macuspana que confíen en mi, gracias por su presencia, gracias por su apoyo, no les voy a fallar, y dicen ...’. Es interrumpido en su discurso por la muchedumbre quien eleva gritos ininteligibles, sigue haciendo uso de la voz la persona que se ha estado dirigiendo a la multitud: ‘Que el que persevera alcanza’, ‘el doctor ... ha recorrido Macuspana, ha estado con algunos dirigentes siempre en contra, pero el que persevera compañeros siempre alcanza y ahorita estamos a punto de llegar ...’. Seguidamente es interrumpido por la multitud que grita hurra, hurra, arriba, arriba, escuchándose un ruido como de sonido de tambores, continua el discurrente manifestando lo siguiente: ‘Compañeros nos queda una semana nada mas, una semana para fortalecer lo que durante años hemos venido… yo les digo compañeros, gracias por su presencia que en Macuspana como en los demás municipios van a tener un amigo, un presidente municipal, si ustedes quieren que yo llegue, gracias compañeros … muchas gracias’. Terminando el discurso se vuelven a escuchar gritos provenientes de la multitud, sonidos al parecer de tambores y música de un conjunto. En esos momentos toma el micrófono una de las persoias del sexo masculino que se encuentra de igual manera sobre la tarima, precisamente quien tal y como ya se dijo, viste camisa de color blanca, manga larga, la cual tiene enrollada hasta la mitad de ambos antebrazos, de piel morena, cabello negro peinado hacia atrás, y quien dirigiéndose a la multitud manifiesta: ‘en Macuspana va a llega alguien y ese se llama ¿quién señores?’, ‘le vamos a ganar al PRI Ia candidatura, señores de Comalcalco no están solos, también en Macuspana va a ganar el PRD con el doctor Valerio’, ‘¿vamos a apoyar al doctor Valerio?’, a lo que le contesta la multitud: ‘Si’, vuelve a interrogar ‘¿vamos a apoyar al PRD?’, y contesta nuevamente la multitud: ‘Si’, una vez más se dirige a la multitud diciendo: ‘viva el PRD, viva ...’. Posteriormente la primera persona del sexo masculino que hizo uso de la voz, quien viste una camisa color blanca, pantalón negro de mezclilla, cinturón café, de nueva cuenta toma el micrófono dirigiéndose a la multitud para decirles: ‘viva el ‘ingeniero’ Arturo Núñez’, respondiéndole estos: ‘Viva’. Finalmente procede a despedirse del publico diciéndoles: ‘gracias compañeros, que les vaya muy bien.”
DISCO 2, identificado como “Víctor González Valerio” consiste en:
“En este se advierte una serie de autobuses estacionados sobre el lado izquierdo de una avenida la cual según se advierte de las imágenes circulan muchos autos de diversas marcas y características, sobre la acera que está junto a los autobuses estacionados se aprecian a muchas personas caminando; ahí mismo se advierte un letrero el cual dice: ‘JUGOS Y LICUADOS’, particularmente se aprecia un autobús que porta una cartulina de color rosa con la leyenda: ‘Pancho Sánchez eres la mejor opción de Huimanguillo’. Muchos de los autobuses resultan ser de color blanco, otros de color verde y otros más de color amarillo, algunos con la leyenda ‘Juárez’, ‘Cárdenas’. En la grabación se aprecia que sobre la avenida en la que están ubicados los autobuses existe una nomenclatura con la leyenda ‘Av. G. Méndez’ y en una esquina se ubica una farmacia de la llamadas ‘Farmacia del Ahorro’, frente a esta un autobús color a amarillo con color rosa en la parte trasera del mismo, detrás de este autobús se aprecia otro de color blanco y otros dos autobuses más, uno de color verde y el otro de color amarillo. En el recorrido que hace la persona que está gravando, sobre la avenida en que están estacionados los mencionados vehículos, logra fijar la atención en una nomenclatura que se encuentra en forma transversal a la mencionada avenida con la leyenda ‘Gil y Saenz’. Se logran apreciar ruidos de vehículos transitando y murmullo de voces que hablan las cuales no se entiende lo que dicen. Un vehículo de transporte público conocido como ‘combi’ llega y se ubica detrás del autobús de color amarillo con la parte posterior de color rosa, mismo que portaba una cartulina color amarilla con la siguiente leyenda: ‘Todos con Fermín R/a la Unión’, el autobús que se encuentra detrás de la ‘combi’ lleva al frente una mini lona con la leyenda: ‘Dr. Víctor González Valerio te queremos para Presidente. Un ciudadano como tú, honestidad, capacidad y trabajo. Precandidato a la presidencia’ y una imagen, al parecer de tal persona. Y porta la placa metálica siguiente, ‘517-435-V’. Se logra notar más autobuses, los cuales se encuentran a lo largo de la Av. G. Méndez, misma por la que transita un grupo de personas. En sentido contrario, sobre la misma avenida, una camioneta de color rojo la cual tiene en el parabrisas el escrito: ‘Todos con Landero’. Luego, ya en el lugar que al parecer es la sede del PRD, el cual es un edificio el cual tiene en la parte superior del mismo las siguientes leyendas’ 2012 EL AÑO DEL PRD’, ‘PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA’ ‘PRD COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL’, mismo que se encuentra ubicado entre un centro hospitalario denominado ‘CLÍNICA SANTA CRUZ’ y un edificio de color café con cristales polarizados y éste se encuentra junto a una tienda llamada ‘Mac Callen’; precisamente en la parte exterior de dicho lugar, en lo que parece ser el estacionamiento, se observan varias personas, aproximadamente ciento cincuenta y doscientas, portando diversas mantas, cartulinas y los llamados ‘pompones’, apoyando a algunos candidatos, las insignias son en su mayoría de color amarillo, entre las cuales son cuatro los sujetos de sexo masculino que más se dan a notar, dos de camisa color blanco, uno con camisa al parecer de color gris levanta la mano como aludiendo algo, los cuales se encuentran ubicados en la parte superior del edificio donde están reunidos; se escucha a la multitud gritar diversas consignas entre las que puede distinguirse ‘jalapa, jalapa, jalapa’; en el fondo se escucha música, también se encuentra otro sujeto que viste camisa de color blanco, mismo que porta una cámara fotográfica colgando de su cuello. Algunas personas del lugar portan sombrillas, banderines y globos de color amarillo, entre estos una lona con la leyenda: ‘Andrés Manuel presidente, Arturo Núñez gobernador, Alipio Ovando’ y una fotografía. Se escucha bullicio por el tumulto de gente y las personas antes descritas que se encuentran en el interior y a lo alto del edificio donde se encuentran ubicadas las personas, saludan a quienes están abajo. Por otro lado, a la altura del Hospital de la Santa Cruz, una cartulina de color amarillo con la siguiente leyenda: ‘Los medellines apoyan a Francisco Valencia Distrito X’. Frente al mismo edificio hay bocinas grandes, de las que se utilizan para eventos públicos y en una de ellas una cartulina blanca que dice: ‘Charros de Tepetitan con Gaspar’, también hay un cartel de color rosa que dice; ‘La ciudad industrial apoya a Francisco Valencia para diputado del Distrito X’, hay personas que siguen gritando ‘jalapa, jalapa’ y otras cosas que por el bullicio no se escucha. Se advierte un sujeto que viste camisa de color blanco, mangas cortas, tez morena, cabello negro, con micrófono y una hoja en mano diciendo ‘... jalapa se lo merece, vamos con jalapa señores’ y dos personas grabándolo con sus teléfonos celulares. Después se escucha el sonido de tambores y personas con carteles, lonas y banderines de color amarillo apoyando al PRD y hay una lona grande con el nombre de ‘Víctor González Valerio, te queremos para presidente’, las personas gritaban y levantan sus brazos y banderines de color amarillo.
Esta parte del video concluye a los 06 minutos con 54 segundos. El resto de la grabación concluye a los 10 minutos con 46 segundos, el cual contiene la misma grabación que se encuentra contenida en el primer CD, por ello fue innecesario su transcripción.”
DISCO 3, identificado como “Alipio Ovando Magaña” se obtiene:
“Al iniciarse la reproducción, se observa al fondo, en la parte superior de un edificio, una lona que dice ‘TABASCO’ cuyas letras son de color amarillo; asimismo, se ve una mano que sostiene una cartulina amarilla y a una persona de camisa color blanco y un pantalón negro, tez moreno claro, cabello negro, pantalón oscuro, otra persona de tez morena y vistiendo camisa café, quienes se encuentran parados junto a un atril de acrílico, sobre una tarima, y el primero de los mencionados sostiene un micrófono, con el cual se dirige a una multitud de personas que se encuentran en el lugar manifestándole lo siguiente: ‘Quiero agradecerles como siempre su apoyo, su respaldo, ese esfuerzo, ese sacrificios que ustedes hacen para estar el día de hoy con nosotros acompañándonos y dando cumplimiento al postulado de nuestro partido PRD, lo que es la convocatoria, asistimos hoy en compañía de ustedes para solicitar nuestro registro como aspirante a la precandidatura a la presidencia municipal de nuestro municipio de Comalcalco, les agradezco pues, el apoyo, el respaldo, el esfuerzo y ese empuje que siempre le han dado a la política que hemos desarrollado en nuestro municipio de Comalcalco. Creemos que con ayuda de ustedes y con la ayuda de muchísimos compañeros más que hubiesen querido estar hoy con nosotros, pero que por situaciones de transporte no pudieron hacerlo, con todos ellos de manera unida creemos que tenemos todas las posibilidades de ser postulado candidato por nuestro partido del PRD a la presidencia municipal y eso es porque la gente cree en nosotros sabe que con Alipio Ovando se puede ganar el municipio, vamos a ganar el municipio y vamos hacer un gobierno para todos, así que amigas y amigos yo espero pues...’ (en este momento se interrumpe el discurso por un bullicio de personas), continúa diciendo; ‘...yo espero que nuestro partido el PRD, su diligencia, la comisión de candidaturas evalúe bien y no se le ocurra caer o dejarse llevar por el capricho de unos cuantos o el capricho de grupos, ojala pues se haga una evaluación minuciosa y se pueda evaluar bien el perfil de cada uno y el trabajo que ha venido desempeñando cada uno desde sus comunidades, siendo así no tenemos la duda, no tenemos la menor duda de que Alipio Ovando será el que gane las encuestas cuando sean aplicadas en nuestro municipios, encuesta que sean reales, encuestas que realmente se lleven a cabo allá en nuestro municipio y que no sean encuestas que se elaboren acá en el escritorio, así que desde aquí hacemos un llamado a nuestras diligencias de nuestro partido el PRD, a la comisión de candidaturas que garanticen un trabajo trasparente que realmente se piense en el pueblo de Comalcalco, se piense en nuestro partido el PRD y de esa manera se determine por la persona que cumpla los requisitos y que garantice el triunfo de Comalcalco, amigas y amigos yo estoy seguro que con la ayuda de ustedes en cada una de sus comunidades estoy seguro que vamos a ganar esa encuesta, así que yo les pido a cada uno de ustedes que redoblemos los esfuerzo, que redoblemos el trabajo, que le informemos a nuestra gente de que el día de hoy hemos quedado ya registrado como lo reza la propia convocatoria aprobada por nuestro partido, así que trabajemos pues, construyamos la unidad en la comunidad y que eso nos permita pactar acuerdos y sacar a delante a nuestro municipio de Comalcalco, garantizamos un gobierno de transición, un gobierno de trabajo, un gobierno de atención para todos y un gobierno que vendrá a regresarles los programas sociales a la gente, pero lo más importante sin chantaje, sin manipulación, sin humillación y sin amenaza para nuestra gente, es por ellos que todos debemos de trabajar para que Alipio Ovando esté en las posibilidades de ganar la encuesta, la encuesta que según se va a levantar en cada uno de nuestro municipio, especialmente en Comalcalco para definir quién debe de ser el candidato de nuestro partido el PRD a la presidencia municipal, amigas y amigos confiamos en ustedes, creemos en ustedes y queremos que el pueblo de Comalcalco opinara y decidirá a favor de este servidor Alipio Ovando Magaña, muchas gracias...’ se escucha un bullicio y aplausos de las personas que se encuentran en el lugar, luego la cámara que graba logra enfocar a esta misma persona que viste de camisa color blanco con pantalón de color negro, manifestando lo siguiente: ‘agradezco pues, invito a que regresemos con mucho cuidado, con mucha tranquilidad a nuestras comunidades y a partir de hoy emprendamos nuevamente la concientización, la invitación, la motivación vaya a nuestra gente, a nuestro pueblo de nuestra comunidades para que estén atento y para que juntos respaldemos la aspiración de este servidor y de este amigo de ustedes, muchas gracias amigas y amigos, muy buenas tardes que sigamos pasando un buen domingo, amigos de Comalcalco.’. Seguido de esto se escucha el bullicio de la gente, también se logra apreciar de alto parlante la palabra ‘Alipio, Alipio, Alipio’ manifestando alguien: ‘...que pasen buenas tardes compañeros, no se muevan aquí van a llegar los autobuses, para que lleguen aquí donde se encuentran parado’. Al final del video se logra apreciar que quien externó esto último es una persona que usa una camisa manga corta de color café y pantalón negro cuyas características que se aprecian son de tez morena y cabellos negros.”
De la transcripción de los tres medios descritos, se advierte lo siguiente.
Del video 1, denominado “Víctor González Valerio”
- Un edificio con las leyendas “El año del PRD”, “La Revolución Democrática”, “Comité Ejecutivo Estatal”.
- Un templete, en el cual está colocado un atril transparente con un micrófono.
- Se advierte una persona que dirige un mensaje en el que agradece el apoyo de sus amigas y amigos de Macuspana, ya que lo acompañan a la culminación de su trabajo de más de nueve años, porque en ese momento se está haciendo realidad.
- Dicha persona agradece el apoyo y pide que confíen en él.
- Interviene otra persona quien expresa que “le van a ganar al PRI la candidatura”. Posteriormente, menciona “señores de Comalcalco no están solos, también en Macuspana va a ganar el PRD con el doctor.”
En el video 2, denominado “Víctor González Valerio”
- Se advierten varios autobuses estacionados, en una Avenida identificada con “Av. G. Méndez”.
- Se aprecia un autobús que porta una cartulina de color rosa con la leyenda: “Pancho Sánchez eres la mejor opción de Huimanguillo”.
- Además, durante la secuencia del video, se capta un autobús de color amarillo con la parte posterior de color rosa, mismo que portaba una cartulina color amarilla con la siguiente leyenda: “Todos con Fermín R/a la Unión”.
- Igualmente, fue captado otro autobús que tiene al frente una lona con la leyenda: “Dr. Víctor González Valerio te queremos para Presidente. Un ciudadano como tú, honestidad, capacidad y trabajo.”
- También fue enfocado un edificio el cual tiene en la parte superior del mismo las siguientes leyendas “2012 EL AÑO DEL PRD”, “PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, “PRD COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.”
- Una pancarta con la leyenda: “Andrés Manuel presidente, Arturo Núñez Gobernador, Alipio Ovando.”
- Asimismo, se muestra un cartel que dice; “La ciudad industrial apoya a Francisco Valencia para diputado del Distrito X.”
- Una lona cuyo contenido es “Víctor González Valerio, te queremos para presidente”.
- Las imágenes descritas concluyen en el minuto seis con cincuenta y cuatro segundos. El resto del video consiste en la grabación íntegra del video uno (1) antes detallado.
Video 3 “Alipio Ovando Magaña”.
- Se advierte una persona, que dirige un mensaje aparentemente desde el mismo templete referido en el video uno (1).
- Dicha persona agradece el apoyo mostrado por las personas reunidas. A su vez menciona que en cumplimiento al postulado del “PRD”, asiste en compañía de los presentes para solicitar su registro como precandidato a la Presidencia Municipal de Comalcalco.
- Manifiesta su convicción de que con el apoyo de los presentes, así como de aquellos que les fue imposible acudir por “situaciones de transporte”, cree tener posibilidades de ser postulado candidato del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal.
- Manifiesta su esperanza de que tanto la dirigencia de dicho partido político, como la “comisión de candidaturas” no cedan a presiones de grupos y evalúen correctamente las encuestas que se apliquen en el municipio, no aquellas elaboradas desde un escritorio.
- Esa misma persona concluye su intervención diciendo que cree en los presentes y que el pueblo de Comalcalco opinará y decidirá a favor “de este servidor Alipio Ovando Magaña.”
Ahora bien, de la adminiculación del contenido tanto de las notas periodísticas como de los tres videos referidos, este órgano jurisdiccional colige que el once de marzo de dos mil doce, Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio acudieron a las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, a fin de solicitar su registro como precandidatos a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana, respectivamente. Sin que se desprendan elementos que conlleven a presumir presuntos actos anticipados de precampaña y proselitismo.
Lo anterior es así, porque en primer lugar, de las notas periodísticas publicadas el doce de marzo del año en curso en distintos diarios de circulación en la entidad, en su conjunto refieren a que el inmediato once de ese mes y año, en las instalaciones del partido político referido, distintos aspirantes solicitaron su registro como precandidatos a Presidentes Municipales de Huimanguillo, Centla, Nacajuca, Centro, Paraíso, Tacotalpa, Macuspana y Comalcalco.
Asimismo, de las notas antes relatadas se desprende que Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio hicieron acto de presencia en dichas instalaciones, a fin de solicitar su registro como precandidatos a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana, respectivamente.
Al respecto, tales medios de prueba tienen una eficacia probatoria indiciaria que puede ser simple o de un grado mayor cuando las diversas notas provienen de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, las cuales por sí solas, atendiendo al caso concreto pudieran generar convicción sobre los hechos que ahí se consignan, en la especie que el el once de marzo de dos mil doce, varios aspirantes solicitaron su registro como precandidatos a Presidentes Municipales, encontrándose entre ellos, Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio.
Sirve de apoyo en lo conducente la tesis de jurisprudencia 38/2002, cuyo rubro es al tenor siguiente: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA[4].
Asimismo, conforme a los videos aportados por el partido político actor, se desprende que Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio pronunciaron un discurso dirigido a las personas que los acompañaron.
En efecto, conforme a la secuencia de los videos se advierte que por separado, ambas personas agradecieron el apoyo de quienes los acompañaban, haciéndoles saber que conforme lo marca la convocatoria respectiva, solicitaron al Partido de la Revolución Democrática, su registro como precandidatos a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana, respectivamente.
No obstante a que conforme a las imágenes captadas en los videos aludidos, se nota que el lugar donde ambos individuos pronunciaron unas palabras fue en la vía pública, en la especie al exterior de las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, según distintas tomas en las que se aprecia un señalamiento de una Avenida identificada como Gregorio Méndez Magaña, la cual coincide en lo sustancial con el domicilio de dicho comité[5], en ningún momento ambas personas se dirigieron a la ciudadanía en general, pues como consta en la descripción del contenido de los videos atinentes, los mensajes enviados fueron para las personas reunidas, de quienes se presume son simpatizantes, dado que con base en ciertas tomas, algunos de ellos portan cartulinas o mantas de apoyo.
En efecto, los discursos fueron para los presentes en el acto, dado que dichos oradores constantemente hicieron uso de expresiones como: “compañeros”, “nuestro partido el PRD”, “acudo a solicitar mi registro como aspirante a la precandidatura” y “compañeros gracias por su apoyo”.
Además, del contenido de dichos videos con base en las declaraciones hechas por Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio, no se advierte que hayan sido enderezadas a obtener el respaldo del electorado.
Asimismo, no se aprecia de las notas periodísticas y los videos que el once de marzo de dos mil doce, durante el acto de registro de precandidatos a Presidentes Municipales, Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio interactuaran con la ciudadanía o realizaran labores de convencimiento o reparto de propaganda electoral.
Por tanto, aun cuando se tiene por acreditado la realización de actos atribuidos a los sujetos denunciados, esos actos sólo pueden configurarse dentro del marco de un evento relacionado con el registro de aspirantes de un partido político a Presidentes Municipales, el cual como quedó asentado no se hizo extensivo a la ciudadanía.
De ahí que con independencia de que le asista la razón al accionante en cuanto a que sus probanzas no fueran analizadas debidamente por la autoridad responsable; como ha quedado demostrado de su adminiculación no se desprende que Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio hayan incurrido en actos anticipados de precampaña y proselitismo.
En esas condiciones, debe concluirse que con el acto realizado por Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio, no infringieron lo establecido en el artículo 202, párrafo segundo, fracción VI, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, porque la referida conducta no encuadra en la definición de actos anticipados de precampaña, previstos y sancionados en los artículos 312, fracción I, y 322, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, en relación con el numeral 7, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas.
B. Agravio registro de precandidatos
Por cuanto hace al concepto de agravio, consistente en que el Tribunal responsable tuvo por no acreditado el hecho de que Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio, acudieron a registrarse como precandidatos del Partido de la Revolución Democrática, a Presidentes Municipales de Comalcalco y Macuspana, Tabasco, respectivamente, cuando está demostrado que el representante del aludido partido, presentó ante el Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, una lista de los precandidatos aprobados.
El aludido concepto de agravio deviene inoperante, en atención a que si el nombre de los sujetos denunciados estuvieran incluidos en la lista referida, tal documental, por sí sola, sería insuficiente para acreditar la comisión de presuntos actos anticipados de precampaña y proselitismo.
Lo anterior es así, porque no obstante a que está acreditado que los sujetos denunciados participaron en los hechos objetos de denuncia, lo cierto es que este órgano jurisdiccional con base en el caudal probatorio que obra en autos, coligió que tales actos no constituyen actos anticipados de precampaña y de proselitismo.
Cabe mencionar que conforme al contenido de la lista, la cual asegura el ahora accionante que el representante del Partido de la Revolución Democrática, entregó al Instituto Electoral local, solo daría certeza sobre el nombre de los aspirantes que fueron aprobados como precandidatos, en el procedimiento interno del Partido de la Revolución Democrática para postular entre otros cargos, a Presidentes Municipales, no así que el día once de marzo de dos mil doce, Alipio Ovando Magaña y Víctor Manuel González Valerio incurrieron en actos anticipados de precampaña y proselitismo.
En consecuencia, al haber resultado inoperantes los motivos de inconformidad hechos valer por el actor, y por las razones expuestas, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente TET-AP-49/2012-IV, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Revolucionario Institucional en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la autoridad responsable y, por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1 y 2, y 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias correspondientes y archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE | |
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MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
| MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
[1] Sirve de apoyo el criterio sostenido en la jurisprudencia 23/2000 de rubro “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL”, consultable en la página de Internet de este Tribunal Electoral www.te.gob.mx.
[2] Criterio sostenido en la jurisprudencia 2/97 de rubro “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA”, consultable en la página de Internet de este Tribunal Electoral www.te.gob.mx.
[3] Consultable en la página de internet: www.te.gob.mx
[4] Consultable en la página electrónica de este Tribunal: www.te.gob.mx
[5] http://www.prdtabasco.org.mx. Avenida Gregorio Méndez Magaña, Numero 713, Colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, C. P. 86000